LA
GACETA N° 99 DEL 26 DE
MAYO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 082-2017-C.—San José, 30 de marzo del 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Rebeca Trejos Meneses,
cédula de identidad Nº 03-0401-0506, en clase Técnico de Servicio Civil 1,
especialidad Administración Generalista, número: 093421504429, ubicado en la
Compañía Lírica Nacional, Unidad Técnica del Centro Nacional de la Música,
escogido de Nómina de Elegibles Número 009-2017, producto del Concurso Interno
CI-01-2016-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2017.
ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max
Valverde Soto.—1 vez.—Solicitud N° 22220.—(
IN2017136660 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de
la Salud de los Habitantes de los Cantones de Cañas, Tilarán, Abangares y
Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Roberto Antonio Monge
Murillo, cédula 111670705, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:20 horas del día
19/05/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136531 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Trinidad y la Esperanza del Guarco de
Cartago. Por medio de su representante: Maritza Gerardina Céspedes Quesada,
cédula 1-740-527, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06 al 18, véase folios 261 al 264
del tomo I para que en adelante se lea así y se cambie su nombre:
Asociación de Desarrollo Integral la
Esperanza del Guarco, Cartago.
Al norte: Familia Quesada Mena.
Al sur: Con la Familia Solano Serrano.
Al oeste: Carretera Interamericana Sur.
Al este: Reserva Forestal Masiso de la
Muerte.
Las demás modificaciones véase en los folios
señalados.
Dicha reforma es visible a folio
131 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de abril del 2008 y la del 14
de noviembre del 2010 en relación al cambio de nombre. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136549 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo
San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº
2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134844
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de
Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido,
cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017134958 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25,
título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula
Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017134961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el
año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº
2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017135049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre
de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149,
asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Hojancha, en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa,
cédula Nº 5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135079 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo
Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario,
cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135388 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El
Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo,
cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017135644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a
nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99,
título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil
nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 938, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Jara Vásquez Shirley María, cédula Nº 1-1060-0269. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136650 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 215, título Nº 6573, emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Machado Josué David,
cédula Nº 3-0465-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136678 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
asiento 26, título Nº 1361, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mairena Moraga
Diana de los Ángeles, cédula Nº 7-0202-0853. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136694 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
título Nº 144, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Guardia Evans Diego Francisco, cédula
Nº 1-1043-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101,
título Nº 2318, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02,
folio 201, título Nº 6790, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a
nombre de Hernández López Ana María, cédula Nº 1-1040-0887. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136464 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99,
asiento Nº 496, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías
Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Madriz Arias Alberto
Josué, cédula Nº 1-1658-0721. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017136779 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 1117, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Cabrera Quirós Ana Jeanncy, cédula Nº 6-0312-0847. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 92,
título Nº 1295, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Zamora Ramírez Ulises Alexander, cédula
Nº 1-0637-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136826 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación de
Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS,
acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de
mayo del 2017. La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo
del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Centro de Adoración Manos de Bendición, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una
asociación espiritual para fortalecer la familia costarricense a través de
principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla y
por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante será el
presidente: Danilo Saborío Porras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
246502.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 4 segundos del
16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017136474 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207697, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos aja. inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 291557.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 51 minutos y 30 segundos, del 12 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136483 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Alumni Lideres en Emprendimiento e
Innovación ALEI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el emprendimiento
social en Costa Rica, promoviendo la colaboración entre los distintos actores
del ecosistema nacional de emprendimiento, esto involucra pero no se limita a
conectar universidades, gobierno y sector privado definiendo roles claros de
interacción entre ellos, para evitar esfuerzos aislados que causen confusión,
impulsar la formación técnica para miembros y no miembros de la asociación,
tanto en temas de emprendimiento como en otros temas relevantes. Cuya
representante será la presidenta: Karla Lucía
Delgado Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 44994.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 26 minutos y 0 segundos del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136485 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045006,
denominación: Asociación Nacional de Fomento Económico. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 255652.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51
minutos y 30 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136553 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo de Santa Ana, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Enseñanza de artes marciales, Judo, divulgación
del Judo. Cuyo representante, será el presidente: Alonso de Jesús Herrera Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016
asiento: 753659.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 19
segundos, del 27 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017136565 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación:
Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
263317.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 18 segundos,
del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137241 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido
4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico,
o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin
(GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James
(GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N°
1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las
14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017134916 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a
composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente
aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las
infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K
31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor
es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US).
Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017134917 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS
DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen
específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser
utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o
infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle
(FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton,
Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE).
Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US)
y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a
las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Advanced Regen Medical Technologies Llc, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES
LIBRES DE CÉLULAS PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Una formulación farmacéutica que comprende
exosomas derivados de células madre movilizadas, y uno o más excipientes,
adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación
farmacéutica que comprende unas microvesículas derivadas de células madre
movilizadas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente
aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende una molécula derivada de
exosomas y/o de microvesículas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos
farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/00, A61K 38/19, A61K 9/127 y A61P 17/00; cuyo
inventor es Greco, Steve (US) y Giampapa, Vincent C. (US). Prioridad: N°
14/577,978 del 19/12/2014 (US) y N° 61/969,694 del 24/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/148534. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000495 y fue presentada a las 13:13:46 del 21 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017136233 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YIJUN XIE LUO, con
cédula de identidad número 8-0097-0204 carné número 22599. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #17-000609-0624-NO.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137311 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN LUIS BOLAÑOS
ALVARADO, con cédula de identidad número 6-0133-0946, carné número 23217.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000622-0624-NO.—San
José, 12 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos.—1 vez.—( IN2017137428 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
César Santamaría Hidalgo |
SC01-0130-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre |
A-1104900-2006 |
102,5 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0058-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo |
A-877156-1990 |
43,8 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0056-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre |
A-877154-1990 |
36,3 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0131-17 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo |
A-863688-1991 |
44 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth
Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416, jefe.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. Nº
OC-003-2017.—Solicitud Nº 84051.—( IN2017135842 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0117-2017.—Exp.
11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su
propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano -
doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y
riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, a. í.—( IN2017136787 ).
Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete
de mayo de dos mil diecisiete. Exp. N° 132-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de
la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la
señora Carmen María Durán Quirós.
Debido a que, según lo acredita
la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 30 a 32), resultó imposible
localizar al señor Olman Alberto Barrantes Molina, quien es el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana
-propuesta para el cantón de Vázquez de Coronado, provincia San José- que sería
llamado a ejercer el cargo ante la eventual sustitución de la señora Carmen
María Durán Quirós, cuya renuncia tramita este Tribunal, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con
los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de
las 14:30 horas del 20 de marzo de 2017 en la dirección “Sabanilla, Montes
de Oca del Gimnasio del Este 100 sur y 250 este”, se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que
literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la
señora Carmen María Durán Quirós.
Visto el cambio de inscripción electoral -al cantón Montes de Oca- que
ha realizado el señor Olman Alberto Barrantes Molina, quien es el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana
-propuesta para el cantón de Vázquez de Coronado, provincia San José -que sería
llamado a ejercer el cargo ante la eventual sustitución de la señora Carmen
María Durán Quirós, cuya renuncia tramita este Tribunal, se dispone:
Conferir audiencia al señor Barrantes Molina para que, dentro del plazo de cinco
días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución,
manifiesta lo que estime oportuno en razón de que, conforme a los numerales 22
y 24 del Código Municipal, es requisito para ejercer una regiduría estar
domiciliado en la circunscripción en la que se pretende servir el cargo.
Notifíquese al señor Barrantes Molina y al Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado.”
Proceda la Secretaría General de
este Tribunal a diligenciar lo correspondiente.
Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017136451 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Benita Nicolasa Calderón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155816168726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2142-2017.—San José, al ser las 10:23 del 16 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017136465 ).
Juan Manuel Herrera Arango, colombiano cédula de residencia
DI117001157936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2379-2017.—Heredia, al ser las 15:05:25 del 17 de mayo de 2017.—Oficina
Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Oficial Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2017136480 ).
Andrés Felipe Ospitia Mendoza, colombiano, cédula de residencia
117001470314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3904-2016.—San José, al ser las 11:45 del 19 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017136487 ).
Jorge Luis Calderón Bonilla, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número DI 155800797623, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Número de expediente 2390-2017.—Guanacaste, al ser
las 10:00:15 del 17 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas
Flores.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017136558 ).
Justo Alexander Arauz Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812918726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2333-2017.—San José, al ser las 8:26 del 22 de mayo del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017136653 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicios de apoyo a la gestión
del proceso de aseguramiento
de la información de la dirección de informática
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de mayo del
2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
17-0179.—Solicitud N° 85085.—( IN2017137550 ).
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000016-01
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para los sistemas de aire acondicionado
de los ATM´S no bancarios, agencias y casas
de gerentes del Banco Nacional
El cartel de este proceso podrá
ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.
Las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado
en este despacho, del día 26 de junio del 2017.
La Uruca, 23 de mayo del
2017.—Lic. Diana Herrera Rodríguez, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 85375.—( IN2017137535 ).
Estudio de mercado-RFI-servicio
integral de alquiler
y mantenimiento de POS
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 12
de junio del 2017, en los siguientes correos electrónicos.
ComprasAdquirencia@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud
Nº 85454.—( IN2017137529 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LLAMADO A LICITACIÓN
2017LPNS-000002-PMIUNABM
Adquisición de mobiliario de los
edificios
de residencias estudiantiles Campus Nicoya
y de residencias estudiantiles Campus Liberia
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior.
Nº del préstamo 8194-CR-UNA.
Título Adquisición de Mobiliario de los Edificios de Residencias
Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus Liberia.
Número del Llamado: Licitación
Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000002-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario de los Edificios
de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles
Campus Liberia”, Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2017LPNS-000002-PMIUNABM.
La Universidad Nacional invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Adquisición de Mobiliario de los Edificios de
Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus
Liberia
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional
en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este
llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario de los
Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias
Estudiantiles Campus Liberia 2017LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo
8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más
tardar el 16 de junio del 2017 hasta las 10:00 a. m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio
de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán
por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 23 de mayo de
2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 85332.—( IN2017137361
).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00055-PRI
Contratación de tres (3)
Notarios Públicos Externos
para la Unidad Ejecutora Programa de Agua
Potable y Saneamiento. Modalidad:
servicios según demanda
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 02 de junio del 2017,
para la “Contratación de tres (3) Notarios Externos para la Unidad Ejecutora
Programa de Agua Potable y Saneamiento. Modalidad: servicios según demanda”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1
vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85362.—( IN2017137538 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-8101
Apertura de ofertas
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “15.000 unidades de
frascos de vidrio de 60 ml”, código Institucional 4-60-08-0140, el cartel y
toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará
disponible en la fotocopiadora de la institución ubicada en la planta baja del
edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S. Fecha de
apertura de ofertas 15 de junio del 2017, a las 09:00 horas. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de mayo del
2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017137439 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N°
2017LA-000006-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA DE PRUEBAS DE
COAGULACIÓN PARA USO EN LABORATORIO CLÍNICO.
Cuenta presupuestaria N° 2205
“Otros productos Químicos y Conexos”
TIPO DE
PROCEDIMIENTO: Licitación
Abreviada (Articulo 97 RLCA), con posibilidad de Prórrogas hasta un período
de 03 años adicionales, con modalidad de entregas según demanda |
CONCURSO N° 2017LA-000006-2308 |
FECHA CONFECCIÓN DEL CARTEL Jueves 26 de mayo del 2017 |
|||
ÍTEM |
CÓDIGO |
CÓDIGO CANTIDAD |
UD |
OBJETO CONTRACTUAL |
|
Ver detalle en
documento de “especificaciones técnicas y administrativas” A través de
nuestra página Web
http-//portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308. |
|||||
El pliego cartelario con las
especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser
retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través
de los siguientes medios:
• En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social; ubicado 300 mtrs., de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por
las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones
Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
La apertura de ofertas se llevará a cabo el: V: 23 de junio del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos |
Subárea de Planificación y
Contratación.—Licda. Edith
Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2017137367 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000001-2208
Modalidad de entrega por
consignación
Por reactivos para pruebas de inmunología
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2017.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 22 de mayo del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017137540 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000053-03
Compra de medicamentos de uso
veterinario
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85408.—(
IN2017137338 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000037-09
Materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 01 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85407.—(
IN2017137340 ).
LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000001-04
Concesión y Explotación del
Servicio de Soda
del Centro Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio de 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la
Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85405.—(
IN2017137354 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000050-07
Folletos de Normas Marítimas OMI
y Otras Organizaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 02 de junio
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros
al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85404.—( IN2017137355 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
Contratación para la
recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y de manejo especial (no tradicionales) generados
en el Cantón de Barva
A los interesados en la
Licitación Pública N° 2017LN-000002-01, se les informa que en virtud del
recurso objeción interpuesto en contra del cartel de la licitación, se procede
a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para el día 12 de junio de
2017, a las 12:00 horas.
Barva de
Heredia, 24 de mayo del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017137364 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000003-0001600005
Contratación de Servicios
Profesionales de Consultoría
para el diseño de Bodegas en el Sector
de Comercialización de Papaya,
Sandía y Melón en las Instalaciones
de CENADA
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según
resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-320-17 comunica a
los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por la
empresa HERIEL S. A., la “Contratación de Servicios Profesionales de
Consultoría para el diseño de Bodegas en el sector de Comercialización de
papaya, sandía y melón en las instalaciones de CENADA”, por un monto de
veinticuatro millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos veinte colones
exactos (¢24.164.920,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las
ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono
2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un
kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.—Heredia,
19 de mayo de 2017.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017137672 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-0001600005
(Aviso de adjudicación)
Contratación de servicios
profesionales
de construcción para la renovación de vados
de concreto en las instalaciones de CENADA
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según
resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-321-17 comunica a
los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por la
empresa Tera Ingenieros S. A., para la “Contratación de Servicios
Profesionales de Construcción para la renovación de vados de concreto en las
instalaciones de cenada”, por un monto de seis millones quinientos ochenta mil
doscientos noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (¢6.580.292,39).
Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el
expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto
a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente
en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 19
de mayo del 2017.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—(
IN2017137673 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento Rutinario
Sin Maquinaria
Especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según consta en acta de la sesión N° 1411-17, artículo VI del 08 de mayo del
2017, aprobada en la sesión ordinaria N° 1414-17 de fecha 18 de mayo del 2017,
el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legales,
técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Proveeduría
Institucional N° CRA 014-2017 y los oficios N° DIE-08-17-1206 y DIE-08-17-1304
de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudican las líneas 3, 5, 8 y 16 de
la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin
maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”; de acuerdo con
el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
El plazo de ejecución de cada
una de las líneas es de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.
San José, 22 de mayo de
2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 85289.—( IN2017137363 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 48-17 del día 18 de mayo del
2017, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000024-PROV
Compra de vehículos por
sustitución con entrega
de bienes como parte de pago
A: Vehículos Internacionales
VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416. Las líneas N° 1 y 6 por un
monto total adjudicado a este oferente: $1.097.556,00
A: Corporación Grupo Q Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849. Las líneas N° 2, 5 y 7 por un
monto total adjudicado a este oferente: $2.240.000,00.
A: Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica 3-101-3-101-005744. Las líneas N° 3 y 4 por un monto tal
adjudicado a este oferente: $301.420,00.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 23
de mayo de 2017.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2017137351 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01
Alquiler sin opción de compra de
ocho (8) vehículos para uso
de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, por votación nominal, por mayoría
y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b”
del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; adjudicar
la licitación abreviada 2017LA-000005-01 promovida para el “Alquiler sin opción
de compra de ocho (8) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco
Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del adjudicatario: Arrendadora
CAFSA S. A.
Representante: Luis Ángel González Magan, apoderado generalísimo.
Precio cotizado Ítem N° 1: Cuatro (04) vehículos SUV todo terreno.
Precio total: US $ 5.860,00 i.v.i.
Precio cotizado Ítem N° 2: Tres (03) vehículos SUV todo terreno.
Precio total: US $ 4.596,00 i.v.i.
Precio cotizado Ítem N° 3: Un (01) camión de carga de 10.3 toneladas.
Precio total: US $ 2.254,00 i.v.i.
Plazo de entrega: Treinta días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 26 de mayo del
2017.—Licda. Diana Herrera Rodríguez, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 85338.—( IN2017137360 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000176-01
Contratación para el
fortalecimiento y mejoramiento
del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema
de Control Interno y del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP)
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que la Contratación Directa 2017CD-000176-01 para la
Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de
Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), ha sido declarada infructuosa, por cuanto la única oferta recibida por
el señor Renán Eduardo Peraza Parrales, no cumple con el perfil solicitado en
el cartel de la Contratación, tal y como lo indica en su informe técnico la
Mba. Natalia Álvarez Quesada, Coordinadora de Planificación Institucional de
INCOP.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud N° 85432.—( IN2017137616 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000012-2601
Objeto contractual:
mantenimiento preventivo y correctivo
cada dos meses a 04 ventiladores pulmonares marca
Hamilton, modelo T1 (placas 987288, 987289, 987286
y 987287) y 01 mesa de cirugía marca Trumpf,
modelo Mars (placa 1017344)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera
mediante Acta Nº 0015-2017 de fecha del 22 de mayo de 2017, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 1 y 2, a la oferta Nº 1, Multiservicios Electromédicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-007879, por un monto de $12.300,00
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 23 de mayo de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017137586 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000039-03
(Infructuosa)
Contratación de servicio de
interpretación y/o facilitación
de la comunicación en LESCO para el Centro
de Desarrollo Tecnológico de Industria
Alimentaria de la Unidad Regional
Central Occidental
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 23-2017, celebrada el
día 22 de mayo del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
• Declarar infructuosa la
Contratación Directa N° 2017CD-000039-03, para la Compra de Servicios de
Interpretación y/o Facilitación de la Comunicación LESCO para el CDTIA de la
URCOC, según lo dictaminado en el estudio técnico USU-244-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PS-J-0047-2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85410.—( IN2017137324 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
Anulación de acuerdo tomado
concerniente a la aprobación
del cartel de la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01
preselección de empresas para la contratación
de servicios de consultoría en el área
de la ingeniería, arquitectura
y especialidades afines
y especializadas
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2017 celebrada el 23 de mayo
del 2017, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión,
artículo VI:
a. Dejar sin efecto la
aprobación de cartel y orden de inicio del trámite de la Licitación Pública
2017LN-000002-01, para la preselección de empresas para la contratación de
servicios de consultoría en el área de la ingeniería, arquitectura y
especialidades afines y especializadas, tomado en la Sesión 8-2017 celebrada el
28 de marzo del 2017, en la Comisión de Licitaciones, según consta en el acta
de esa sesión, artículo IV.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud
N° 85406.—( IN2017137352 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000061-01
Restauración de espacios
patrimoniales
en el Cementerio de Esparza
La Municipalidad de Esparza
informa que este proceso de contratación fue adjudicado al señor Nelson
Araya Barboza cédula 2-0396-0411 por concepto de la restauración de varios
espacios patrimoniales ubicados en las instalaciones del Cementerio de Esparza
centro, por la suma total de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones
exactos) en un plazo de entrega de sesenta días naturales, en cumplimiento de
las disposiciones del cartel y la oferta presentada.
Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017137552 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM
(Enmienda Nº 2)
Contratación de empresa que
brinde asesoría en temas
de salud ocupacional y realización de estudios físico-
ambientales” (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137405 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-DCADM
(Prorroga Número 1)
Contratación de servicios de
empresas para
el mantenimiento de plantas eléctricas en todas
las oficinas del Banco Popular
(consumo por demanda)
Se les comunica a los
interesados que, en atención de recurso de objeción al cartel, se prorroga la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de
junio del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137407 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2205
Suministros para cirugía de
Facoemulsificación
de catarata
Se informa a los interesados en
la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-2205 por “Suministros para cirugía de
Facoemulsificación de catarata”, que se encuentra disponible el cartel
definitivo de compra el cual puede ser descargado de la página www.ccss.sa.cr o
retirarlo en la oficina de Contratación Administrativo del Hospital San Rafael
de Alajuela, a su vez se prórroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha
para el 09 de junio del 2017 a las 09:00 a.m.
Alajuela, 22
de mayo del 2017.—Dirección General.— Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017137344 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-5101
Lactuolosa 3.3 G/5 ml (66%p/v).
Solución oral envase con
100 ml o con 200 ml o lactulosa 100/15 ml. Solución oral
envase con 100 ml o con 200 ml o lactuolosa 66.7 G/100 ml
Código: 1-10-33-7135
(Prórroga)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas
para el día 06 de junio del 2017 a las 11:00 horas. Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
San José, 24 de mayo 2017.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1 vez.— O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13709.—( IN2017137446 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000022-2104
(Aviso Nº 2)
Adquisición de: ampliación del
sistema existente
de control digital de acceso con cerraduras
electrónicas, para el edificio del Servicio
de Radioterapia y Quimioterapia
en el Hospital México
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura será para el día
06 de junio 2017 y que hay nuevas Especificaciones Técnicas en el Centro de
Fotocopiado. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de mayo del
2017.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 75.—Solicitud Nº 85477.—( IN2017137606 ).
(Aviso N° 02 Modificaciones)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-2104
Por la adquisición de Tapón
oclusor septal
para cierre de comunicación
interauricular
Se comunica a los interesados en
participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El
nuevo cartel está disponible en el Centro de fotocopiado público. La fecha de
apertura se ha prorrogado para el 08 de junio de 2017 a las 09:00 horas. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de mayo de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 74.—Solicitud N° 85452.—( IN2017137612 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-08
Servicio de seguridad y
vigilancia física y electrónica
para instalaciones del CRP San Isidro, Sede
Regional Brunca y Almacén
Regional Brunca
El proceso de adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que
el pliego cartelario de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-08 sufrió
modificaciones ante ello se establece como nueva fecha para la apertura para la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-08, la siguiente fecha: miércoles 07 de
junio del año 2017 a ser las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones
técnicas es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado COOPEAGRI R.L. Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón,
San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85409.—(
IN2017137329 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Compra de servidores de datos
y equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, “Compra de servidores
de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica y aclara de la siguiente manera:
A. Sobre
la línea Nº 2 punto 1 se aclara lo siguiente:
En la especificación técnica se solicita que los servidores a ofertar
deben ser tipo blade de media torre. La empresa solicita se le aclare si al
indicar media torre se puede entender como servidor de media bahía. Al respecto
le aclaró que la interpretación de la empresa es la correcta; ya que al
solicitar servidor de media torre se debe entender que se requiere que sea de
media bahía.
B. Sobre
la línea Nº 2 se modifica el punto 4 apartado B ítem I de las especificaciones
técnicas y debe leerse de la siguiente manera:
“I. Con espacio utilizable de al menos 3.9 Teras, distribuidos en
discos SAS o NL-SAS según las mejores prácticas del fabricante, con un nivel de
protección RAID6 y al menos un disco en Spare. debe estar diseñada y dedicada
exclusivamente para respaldo y recuperación. no aplican soluciones tipo
appliances o servidores con almacenamiento interno.”
C. Sobre
la línea Nº 3 punto 1 se aclara lo siguiente:
En la especificación técnica se solicita que los servidores a ofertar
deben ser tipo blade de media torre. La empresa solicita se le aclare si al
indicar media torre se puede entender como servidor de media bahía. Al respecto
le aclaró que la interpretación de la empresa es la correcta; ya que al
solicitar servidor de media torre se debe entender que se requiere que sea de
media bahía.
D. Sobre
la línea Nº 5 se aclara lo siguiente:
Luego de analizar lo expuesto por la empresa y a manera de aclaración
le indico que los SFP a incluir deben cubrir al menos 2 km de distancia por
otro lado se acepta el cambio de WRR por SRR.
E. Sobre la línea Nº 6 se modifica el punto 1.4 de las
especificaciones técnicas y debe leerse de la siguiente manera:
“1.4 Debe ser de montaje en rack o gabinete con una profundidad máxima
de 48.6 cm y de una unidad de rack.”
F. Sobre la línea Nº 2 punto 3 Almacenamiento ítem “E” y “F” se
aclara lo siguiente:
Al respecto se le indica que son dos (2) interfases en total, una (1)
por cada controladora del ítem “F”. En caso que se oferten discos SSD ó SAS, se
deben configurar en RAID5. Y en caso que se oferten discos NL-SAS, se deben
configurar en RAID6.
G. Sobre
la línea Nº 2 punto 4 Respaldo de los Servidores ítem “P” e “Y” se aclara lo
siguiente:
Al respecto se le aclara que la longitud de los cables debe ser de al
menos tres (3) metros como lo indica el ítem “P”. Adicionalmente, las
estaciones de trabajo pueden tener los siguientes sistemas operativos: Windows
7/8/8.1/10 y Mac OS 10.X como lo indica el ítem “Y”. El licenciamiento de este
equipo queda de parte del INA, siempre y cuando sea Windows Server 2012 o
superior.
H. Sobre
la línea Nº 2 punto 2 Gabinete ítem “E” se aclara lo siguiente:
Sobre lo señalado por la empresa, le aclaro que el conector debe ser
SFP+, con una longitud de cable de al menos tres (3) metros cada uno ítem “F”
(SWITCH CENTRAL), punto 4. Los Switch Centrales deben estar fuera del enclosure
(chasis) de los servidores Blades y se debe emplear conectividad multimodo, de
fibra o cobre, con una longitud de al menos tres (3) metros.
I. Sobre la línea Nº 2 punto 4 se aclara lo siguiente:
En el ítem “A” se establece que debe ser una solución diseñada
exclusivamente para tareas de respaldo y recuperación. Sin embargo, se puede
agregar que dicha unidad de respaldos puede contar opcionalmente con la
capacidad de emular dispositivos de respaldo en cinta VTL y NAS.
Considerando el tamaño y la cantidad de datos a respaldar, no se
requiere una unidad de respaldo a disco de muy altas prestaciones. Aun así,
considerando el punto propuesto, se puede establecer un mínimo de rendimiento
de 3.5 TB/h para la solución de respaldo a disco a ser ofertada.
J. Sobre la línea Nº 2 punto 4 apartado B ítem I de las
especificaciones técnicas se aclara lo siguiente:
Al utilizar RAID6, los discos de paridad son utilizados de forma
activa, por lo que no pueden ser considerados como discos Spare. Además, en
RAID6, al igual que RAID5, la paridad es distribuida y no hay discos de paridad
exclusivos (lo cual existía en el extinto RAID3). Un disco Spare permanece
inactivo en estatus “standby” en caso que algún disco dentro del RAID6 falle
para tomar su lugar. Basado en lo anterior, la solución que no cuente con este
disco de spare dentro del dispositivo el oferente debe ofertar un disco físico
adicional con las mismas características que las que trae el equipo para que en
caso de falla de un disco se pueda sustituir lo más pronto posible y
reconstruir la data.
K. Sobre
la línea Nº 2 punto 3 ítem P se debe modificar de la siguiente manera:
“P) Debe ser compatible con al menos lo siguientes sistemas
operativos:
1. Microsoft Windows Server 2008
R2+
2. Windows Server 2012 y Windows
Server 2012 R2
3. Microsoft Hyper-V
4. Vmware ESXI5.X “
L. Sobre la línea Nº 4 punto 1.9 se debe modificar de la siguiente
manera:
“1.9. Debe tener capacidad para crecimiento al menos en 3 tarjetas
para puertos Ethernet.”
M. Sobre
la línea Nº 4 puntos 2.4, 2.5, 2.6 y 2.9 se aclara lo siguiente:
Los equipos de comunicación solicitados en esta contratación deben
cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que los equipos van a ir
directamente conectados a una plataforma existente en el Centro de Datos
principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus 7000) los cuales son
el Core Principal y se requiere que cumplan en total compatibilidad en todos
sus aspectos según se cita en los apartados 6.5 y 6.6, por lo que no proceden
las modificaciones:
“6.5. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de
hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000
existentes en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de
aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del
sistema.
6.6 el equipo debe tener la capacidad de brindar la portabilidad de
licencias de software a nuevo hardware de la misma familia.”
N. Sobre
la línea Nº 5 puntos 2.4, 2.5, 4.1, 4.9 y 4.16 se aclara lo siguiente:
De igual manera, los equipos de comunicación solicitados en esta
contratación deben cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que
los equipos van a ir directamente conectados a una plataforma existente en el
Centro de Datos principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus
7000) los cuales son el Core Principal y se requiere que cumplan en total
compatibilidad en todos sus aspectos según se cita en los apartados de las
especificaciones técnica, por lo que no proceden las modificaciones:
“6.6. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de
hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000
existentes en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de
aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del
sistema.
O. Sobre
la línea Nº 6 puntos 4.1, 4.9 y 4.16 se aclara lo siguiente:
Al respecto le indico, los equipos de comunicación solicitados en esta
contratación deben cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que
los equipos van a ir directamente conectados a una plataforma existente en el
Centro de Datos principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus
7000) los cuales son el Core Principal y se requiere que cumplan en total
compatibilidad en todos sus aspectos según se cita en los apartados de las
especificaciones técnica, por lo que no proceden las modificaciones:
“6.6. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de
hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000 existentes
en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de
aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del
sistema.
6.7 el equipo debe tener la capacidad de brindar la portabilidad de
licencias de software a nuevo hardware de la misma familia.”
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85433.—(
IN2017137358 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Reforma al Reglamento para el
Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el
alcance digital N° 230 de La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre de
2016.
El Concejo Municipal de Santa Ana, en la
sesión ordinaria número 53, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante acuerdo
número 5, visible en el artículo VI, aprobado de forma unánime y en firme,
mediante dictamen número 16 de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos,
dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de Pluses
Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, quedando de la siguiente forma:
Se reforman los artículos 32 y 33 para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 32.—Determinación de
puestos: La disponibilidad está íntimamente relacionada a la necesidad de
que el servicio sea continuo. Por tanto, es preciso determinar los puestos que
en atención a los requerimientos de la buena marcha del servicio municipal,
demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Mediante un estudio
técnico elaborado por el Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía fijará o
eliminará el régimen de disponibilidad de los puestos, procurando armonizar la
continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas trabajadoras
afectos a este régimen; sin perjuicio de los futuros servicios que la
municipalidad llegare a implantar, a la fecha de aprobación del presente
reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad, son los
siguientes:
a) Cementerios.
b) Saneamiento ambiental básico.
c) Mantenimiento de caminos y
calles.
d) Conectividad bancaria.
e) Servicios generales.
f) A los profesionales que
prestan sus servicios contratados bajo el régimen del artículo 118 del Código Municipal,
como personal de confianza.
G) A quien funja como secretario
(a) del Concejo Municipal.
Artículo 33.—Compensación
económica por disponibilidad: a la persona trabajadora cubierta por el
régimen de disponibilidad, en los incisos a, b, c, d, e, f y g del artículo
anterior, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un
veinticinco por ciento adicional, calculado sobre el salario base.
Publíquese por una vez en el diario oficial La
Gaceta, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Santa Ana, 17 de mayo del
2017.—Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017136411 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
La Municipalidad de Parrita,
informa que mediante acuerdo N° 07 de la sesión ordinaria N° 032-2017 el
Concejo Municipal reforma los artículos 2 párrafo de decisión inicial, 3
incisos 6 y 15, 6 párrafo primero, 9, 10 párrafo primero, 11 párrafo segundo, y
corregir la numeración a partir del artículo 19 del Reglamento Interno de
Proveeduría de la Municipalidad de Parrita quedando de la siguiente forma:
Artículo 2.—Abreviaturas y definiciones.
(...)
Decisión Inicial: Acto administrativo que marca
el inicio del procedimiento para la adquisición de un bien o servicio en el
cual se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio
requerido, generado por el Jerarca de cada Unidad Solicitante y autorizado por
la Alcaldía Municipal.
(….)
Artículo 3.—De la Proveeduría.
(….)
6. Colaborar con la Alcaldía
Municipal en la elaboración de cualquier solicitud de autorización o gestión
que se requiera ante la CGR para los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios no personales.
(…)
15. Derogado.
(…)
Artículo 6.—De la Unidad Solicitante. Corresponde a la Unidad
Solicitante, por intermedio del Jerarca de la Unidad, generar y presentar la
decisión inicial y demás documentos de orden técnico ante la Alcaldía para su
aprobación y, posterior a su aprobación, ante la Proveeduría para realizar el
procedimiento de contratación administrativa que corresponda.
(…)
Artículo 9.—De la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía dictar la
declaratoria de infructuoso, desierto o acto de adjudicación de los
procedimientos de compra que no le correspondan al Concejo dictar, así como las
ampliaciones o contratos adicionales derivados de dichos procedimientos.
Además, la elaboración de cualquier solicitud de autorización o gestión que se
requiera ante la CGR para los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios no personales.
Artículo 10.—Inicio del procedimiento de contratación. Todas
las unidades que requieran bienes o servicios no personales, deberán generar
una decisión inicial en donde se describa con detalle lo requerido por esa
dependencia. La decisión inicial debe ser emitida por el Jerarca de la Unidad
Solicitante y aprobada por la Alcaldía, y deberá contener como mínimo lo
indicado en el artículo 7 de la LCA y 8 del RLCA.
(…)
Artículo 11.—Plazos máximos para gestionar el inicio del
procedimiento
(…)
En caso de que una unidad solicitante presente el requerimiento de
inicio en fecha posterior a la definida en el párrafo anterior, la decisión
inicial deberá contar con una justificación del atraso.
Además, se corrige la numeración
a partir del artículo 19 para que se lea con la secuencia correcta.
Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017136504 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5766-2017,
celebrada el 7 de abril del 2017,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda,
mediante oficio DM-0137-2017 del 27 de enero de 2017, solicitó el dictamen del
Banco Central de Costa Rica sobre la garantía del Gobierno de la República de
Costa Rica, para que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contrate
un crédito con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por
¥25.991 millones, al amparo del Convenio de Cooperación para el desarrollo de
la geotermia en Guanacaste aprobado mediante Ley N° 9254. Estos recursos serán
utilizados para financiar parte del Proyecto Geotérmico Borinquen I, en el
cantón de Liberia.
B. Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen
que cuando el Gobierno o los entes públicos pretendan contratar créditos
deberán contar con el dictamen previo del Banco Central. La Ley 7010 dispone
que el dictamen que rinda el Banco Central será vinculante.
C. Si bien el artículo 17 de la
Ley 8660 dispone que el ICE y sus empresas están exentas de la aplicación de
algunas leyes, entre ellas las relativas a las autorizaciones para la
contratación de endeudamiento, esa exención no cubre las operaciones de crédito
que pretenda contratar el ICE y sus empresas con la garantía del Gobierno de la
República.
Lo anterior por cuanto el numeral 3) del artículo 81 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131)
establece que es deuda pública el otorgamiento de avales, fianzas y garantías,
cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contrate
la operación de crédito.
D. El literal d) del artículo 3
de la Ley 7558 establece como función esencial del Banco Central el ser
consejero del Estado.
E. La Programación
Macroeconómica para 2017-2018 incorporó el financiamiento que pretende adquirir
el ICE, por lo que su contratación no provocaría desviaciones en el
comportamiento previsto para las principales variables monetarias, de sector
externo y del mercado cambiario.
F. Las condiciones financieras
del préstamo negociado con JICA mantienen lo establecido en el Convenio de
cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en
Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón y del contrato
de financiación para el proyecto geotérmico Las Pailas II con el Banco Europeo
de Inversiones, ambos con garantía estatal y suscritos por la República de
Costa Rica y el Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante
Ley 9254.
En relación con otras operaciones de deuda pública contratados en años
recientes, estas condiciones financieras son favorables en términos de tasa de
interés, plazo y período de gracia.
G. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en oficio DM-137-17 del 09 de marzo de 2017, dio
aprobación final a esta operación. Señaló que de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley 8660), el criterio técnico de
MIDEPLAN se circunscribe a la vinculación de los proyectos de inversión que
componen la operación crediticia en la cual el Gobierno será garante, con prioridad
en el Plan Nacional de Desarrollo.
H. Esta operación incrementa el
saldo de la deuda pública y si bien se ha externado en diversas ocasiones que
la tendencia creciente de la razón deuda pública a PIB, introduce riesgos para
la estabilidad macroeconómica del país, se reconocen que esta operación
incorpora mitigadores a ese riesgo.
Por un lado, el proyecto es financieramente viable, por lo que
generará los ingresos suficientes para atender el servicio de esta deuda. Por
otro, los proyectos de inversión pública tienen un efecto positivo sobre la
producción y, al aumentar el acervo de capital, mejoran las condiciones
para el crecimiento potencial de la economía.
I. En esta operación de crédito
median diferentes monedas lo que incrementa la exposición al riesgo cambiario,
reconociendo el deudor que requieren adquirir instrumentos de cobertura para
cumplir con los umbrales mínimos definidos institucionalmente en su estrategia
de riesgos.
dispuso, en firme:
1. Emitir dictamen positivo
sobre la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica al Instituto
Costarricense de Electricidad, para que contrate financiamiento con la Agencia
de Cooperación Internacional del Gobierno de Japón por un monto de ¥ 25.991
millones para financiar parcialmente el Proyecto Geotérmico Borinquen I.
2. Recomendar al Ministerio de
Hacienda que, como garante de la operación, solicite al ICE cumplir con el
umbral mínimo de cobertura cambiaria definido en su estrategia de riesgos, de
forma tal que le permita gestionar adecuadamente el riesgo cambiario.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2017 Orden d.—Solicitud N° 84836.—( IN2017136673 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-221. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las trece horas quince minutos del siete de marzo del dos
mil diecisiete.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las
bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de
fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de
los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de
que no perdiera su valor en el tiempo.
2. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo
3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al
consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de
los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.
3. Mediante el artículo 13
del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y
publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del
2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre
procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos
Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4. De conformidad con el
artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el
funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe
señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4,
inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo
deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse
con el índice de precios al consumidor.
5. El ajuste al capital
social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados)
conforme al Acuerdo SGV-A-205 del 10 de marzo del 2016.
6. El requerimiento se ajusta
en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante
hasta el 29 de junio del año siguiente.
7. El Banco Central de Costa
Rica comunicó a través de su página web que, a partir de julio 2015, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al
consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este indicador
se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores.
Así, al 31 de diciembre del 2015 el índice de precios al consumidor tenía un
valor de 99.12, en tanto que al 31 de diciembre del 2016 era de 99.87.
8. El capital social exacto
requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de
riesgo correspondiente al periodo 2016-2017 era de ¢809.410.136,27, ¢193.425.2016,39, ¢130.933.992,63 y ¢76.378.162,37,
respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras es de ¢123.990.523,33 cada una. Por consiguiente, el capital
social debe ajustarse a ¢815.190.396,02, ¢194.476.819,83,
¢132.002.400,34, ¢76.581.545,24, ¢124.948.837,97 y ¢124.948.837,97 para
el periodo 2017-2018. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se
redondean a la suma de ¢815 millones, ¢194 millones, ¢132 millones, ¢77
millones, ¢125 millones y ¢125 millones respectivamente.
9. De conformidad con el
artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar
los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades
administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital
de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el
cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
10. Se prescinde del trámite de
consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los
parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-221. Ajuste al capital social suscrito y pagado
de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa,
de las sociedades administradoras de fondos
de inversión, de las sociedades calificadoras
de riesgo, de las sociedades fiduciarias
y de las sociedades titularizadoras
Artículo 1º—Actualización del Capital Social.
Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo,
las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar el
capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos quince
millones de colones (¢815.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y
cuatro millones de colones (¢194.000.000).
c. Las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de ciento treinta y dos millones de colones (¢132.000.000).
d. Las sociedades calificadoras
de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
setenta y siete millones de colones (¢77.000.000).
e. Las sociedades fiduciarias
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento
veinticinco millones de colones (¢125.000.000).
f. Las sociedades
titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de
inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y
las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante
esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia
certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que
conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que
administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las
sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
sobre procesos de titularización.
Los puestos de bolsa deben
remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro
documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará
hasta el 30 de junio del 2017, para alcanzar el capital social mínimo. El
aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de
bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades
calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se
tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción
en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria
Se deroga el Acuerdo SGV-A-205 “Ajuste al Capital Social Suscrito y
Pagado de las Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa, de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo,
de las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.
Rige a partir del 30 de junio del 2017.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O.
C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82970.—( IN2017136508 ).
La Superintendencia General de
Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-222. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos
mil diecisiete
Considerando que:
1. El Artículo 8 inciso l)
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir
a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las
condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir
adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo
disponga el reglamento.
2. Mediante el artículo 13
del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento sobre
el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones
de Información” en el cual se establecen lineamientos sobre los deberes de
comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este reglamento confiere
al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los
medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la
Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, “Acuerdo
sobre el Suministro de Información Periódica” con fecha 24 de abril del
2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de
información de las entidades.
4. Tanto
el “Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 100 del 17 de junio del
2016, en sus artículos 12, 38 y 64, como el Acuerdo SGV-A-198 “Acuerdo de la
Implantación del Reglamento de Custodia” publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 214, contribuyen con una mayor apertura para la negociación de
productos en los mercados internacionales, por lo que se considera necesario
actualizar los requerimientos de información de acuerdo con las derogatorias
realizadas en el artículo 61, inciso b del citado reglamento, con el propósito
de dar una adecuada accesibilidad de la información transaccional realizada por
los intermediarios en los distintos mercados, tanto a nivel local como
internacional.
5. Los intermediarios de
valores son responsables de remitir por el sistema Ingresador de SUGEVAL, la
información correspondiente a las operaciones en mercados internacionales,
según lo establecido en el Acuerdo SGV-A-75, Anexo 61.
6. Como parte de las
validaciones que usa el sistema Ingresador de SUGEVAL, se verifica que el
código de entidad de la cuenta de valores del cliente corresponda al de la
entidad que remite la información.
7. Algunos intermediarios
no ofrecen el servicio de custodia, por lo tanto los tres dígitos
correspondientes al código de entidad dentro la cuenta de valores de sus
clientes va a corresponder al de la entidad de custodia y no al del
intermediario propiamente dicho.
8. Asimismo, para las
operaciones internacionales que se liquidan a través de un custodio no se
requiere la cuenta de valores, debido a que dichas operaciones no entran dentro
del proceso de derivación de la BNV.
9. Según lo previsto por la
“Ley General de Administración Pública” y en la “Ley de Protección al
Ciudadano del exceso de trámites y requisitos”, se omite la realización de
una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo, al tratarse de la
actualización de los requerimientos de información conforme con las
derogatorias realizadas en el artículo 61, inciso b del “Reglamento de
Intermediación y Actividades Complementarias”, normativa aprobada que salió
en su momento a consulta. Por lo tanto, no se produce una afectación en los
intereses de terceros, ya que específicamente lo que se está eliminando es la
variable “cuenta de valores” del “Informe de Operaciones
Internacionales”, lo cual redunda en una disminución en los costos de
remisión de información de las entidades.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-222. Modificación al
Acuerdo SGV-A-75
“Suministro de Información Periódica”
Artículo 1º—Eliminaciones.
Se realiza la eliminación del campo “Cuenta de Valores” del “Informe
de Operaciones Internacionales”, Anexo 61, que es de atención para los
Intermediarios de Valores (Puestos de Bolsa, Bancos del Sistema Bancario
Nacional), de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 61
Reporte de operaciones
internacionales.docx
Artículo 2º—Modificaciones.
Se realiza la modificación al inciso q. del artículo 3 del acuerdo
SGV-A-75, para que se lea de la siguiente manera:
“q. Reporte de Operaciones
Internacionales, Anexo 61 las variables: código de operación, forma de
liquidación, tipo de identificación, número de identificación del cliente,
nombre o razón social del cliente, custodio y entidad contraparte.”
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas
las entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y
anexos.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O.
C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82971.—( IN2017136513 ).
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-223. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo
del dos mil diecisiete.
Considerando que:
I. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al
Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II. El artículo 116 de la
LRMV establece que la Superintendencia General de Valores reglamentará la
organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de
identificación y el control de los valores representados por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta.
III. Asimismo, el artículo
132 establece que la Superintendencia podrá regular, en todo lo no previsto en
esta Ley, el régimen de funcionamiento del Sistema de compensación y
liquidación de valores.
IV. El artículo 136 de la
LRMV le otorga la potestad a la Superintendencia, de reglamentar las
obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del
servicio de custodia así como otras disposiciones relacionadas con el
funcionamiento de esta actividad.
V. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión
1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, aprobó el “Reglamento de
Custodia”.
VI. El artículo 20 de este
Reglamento, establece que las entidades de custodia están obligadas a la
permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y del
efectivo asociado bajo su custodia, la cual debe cumplirse tanto en el sistema
de registro interno como en los sistemas de registro de las centrales de
valores.
VII. El
Acuerdo SGV-A-198, “Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia”,
en su artículo 9, respecto a la identificación de los titulares, establece como
estándar para la apertura de cuentas, el definido en la norma complementaria
del SINPE.
VIII. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión
1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, aprobó la modificación al artículo 4
del “Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta”.
IX. Dicho artículo establece
que el registro contable de valores se debe organizar bajo una estructura que
permita la individualización de los titulares de los valores en el Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y que será obligatoria la identificación
precisa de los titulares de los valores en el registro central. Además,
establece que dicha identificación debe considerar como identificador único del
cliente, el número de identificación del titular de los valores y como
información complementaria deberá incorporar el nombre del titular y el estatus
domiciliario.
X. De la anterior normativa
se concluye el deber que sobre la correcta identificación de los clientes
titulares de las cuentas de valores correspondientes a los inversionistas que
operan en el mercado de valores costarricense tienen las diferentes entidades
que asumen obligaciones sobre el registro de los valores.
XI. La correcta
identificación de los propietarios de las cuentas de valores donde se registran
los valores que han adquirido, ya sea en el mercado local o en el mercado
internacional, a través de un custodio local; permite vigilar la correcta
individualización e integridad de los activos de los clientes.
XII. Siendo que en el mercado
de valores costarricense opera un sistema de anotación en cuenta, organizado en
dos niveles, en el que el primer nivel está conformado por el Banco Central de
Costa Rica, con la administración del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) en
el cual se lleva el registro de las emisiones del Estado y las instituciones
públicas y por Interclear Central de Valores, S.A., en la cual se lleva el
registro de las emisiones privadas; y que a este primer nivel se encuentran
adheridas las entidades de custodia autorizadas; es necesario emitir normas
para que las entidades de custodia cumplan eficientemente con su obligación de
identificar los clientes titulares de las cuentas de valores registradas en el
primer nivel de forma estandarizada.
XIII. Mediante Acta 1358,
Artículo 4, folio 124 del 24 de octubre de 1956, el Tribunal Supremo de
Elecciones acordó que el número de la cédula de identidad de cada persona se
formará en la misma línea, separados por guiones los números del Partido, del
Tomo y del Asiento en donde estuviera inscrito el nacimiento. Cuando el número
del asiento dicho conste de más de cuatro cifras, se indicarán las cuatro
últimas. Los números de Partidos serán: 1 San José, 2 Alajuela, 3 Cartago, 4
Heredia, 5 Guanacaste, 6 Puntarenas, 7 Limón, 8 Naturalizados y 9 partido
Especial de Nacimientos.
XIV. Mediante decreto número
34691-J se establecieron las normas para la asignación y expedición de la
cédula de las personas jurídicas. El número de cédula de persona jurídica está
conformado por al menos diez dígitos; el primer dígito corresponde a la clase de
persona jurídica, sea de derecho público o de derecho privado; los siguientes
tres dígitos corresponden al tipo de persona jurídica, sea sociedad mercantil,
asociación, fundación, sindicato, entre otras y los restantes corresponden al
consecutivo asignado por el Registro Nacional.
XV. Asimismo este decreto
establece que las persona jurídicas, tanto de derecho público como privado, que
existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en
el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica
que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada
entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de
confusión.
XVI. El “Reglamento para la
solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática”
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante el Decreto
N° 237-2014-DJ-RE, establece que este Ministerio extenderá un carné de
identificación denominado Documento de Identificación Diplomática (DIDI), a los
funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales y a sus
dependientes; el cual debe tener un número de identificación en Costa Rica del
portador de ese carné. Este número está conformado por 12 dígitos; el primer
dígito será siempre el 5, los dígitos dos, tres y cuatro indican la
nacionalidad del titular, según el código internacional de nacionalidad
ISO3166. El quinto dígito identifica el tipo de persona acreditada -funcionario
diplomático, consular, administrativo, de misión internacional, de organismo
internacional, familiar (dependiente), de servicio, cónsul honorario, servidor
doméstico u otro-. Los dígitos seis, siete, ocho, nueve, y diez corresponden a
un número de expediente para cada persona acreditada y los dígitos once y doce,
corresponden a datos de verificación y seguridad.
XVII. La “Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764” y el “Reglamento de Extranjería”
emitido mediante decreto número 37112-GOB establecen que le corresponde a la
Dirección General de Migración y Extranjería emitir el documento de
identificación conocido como DIMEX, para personas físicas extranjeras
acreditadas como residentes o con una categoría especial. El estándar definido
para dicho número de identificación es de doce dígitos; donde el primer dígito
corresponde al número 1, los dígitos dos, tres y cuatro indican la nacionalidad
del titular, según el código internacional de nacionalidad ISO3166, los dígitos
cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez corresponde a la cantidad de nacionales
de cada país al momento de la inscripción y los dígitos diez y once
corresponden a datos de verificación.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-223. Acuerdo para la identificación de los clientes
titulares de las cuentas de valores en el sistema nacional
de registro de anotaciones en cuenta y la administración
de Cuentas de Valores
Artículo 1º—Objeto
El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones
normativas sobre una estructura estandarizada de identificación de los
titulares de las cuentas de valores registradas en las entidades de custodia y
en las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en
Cuenta.
Artículo 2º—Definiciones
Cuenta de valores: Cuenta electrónica
individualizada asociada a una persona física o jurídica titular de dicha
cuenta.
Domiciliado: personas que perciban rentas de
fuente costarricense según lo estipula el artículo número 5 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entidad de custodia: Entidad financiera autorizada
por la Superintendencia General de Valores para prestar el servicio de custodia
de valores.
Exento: Aquellas entidades que por ley
reciben el beneficio de exención del pago del impuesto sobre la renta,
aplicable a títulos valores, según lo establecido en el artículo 3 y 23 de la
Ley 7092 sobre el Impuesto de la Renta y el artículo 24 del Reglamento
correspondiente; así como de la DGT-R-10-2015 y cualquier otra norma que dicte
la Dirección General de Tributación en relación con este tema.
Identificación: Campo alfanumérico que registra
el número de identificación del titular de una cuenta de valores. Debe cumplir con los tipos de identificación
válidos.
Interclear: Central de Valores autorizada
por la Superintendencia de Valores, según artículo 117 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, para prestar servicio de anotación en cuenta de primer
nivel en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para las
emisiones privadas.
Nombre: Identifica el nombre del
titular de la cuenta de valores.
No domiciliado: Son aquellas personas que no
califican bajo la condición de domiciliado. A estas personas les aplica un
porcentaje de retención de impuesto sobre la renta distinto al de los
domiciliados, según la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cierre de cuentas: se refiere al acto de inactivar
definitivamente la cuenta para que no pueda recibir movimientos de ningún tipo.
Suspensión de cuentas: se refiere
al acto de inactivar temporalmente una cuenta para que no pueda recibir
movimientos mientras se mantenga en esta condición.
SAC: Sistema de Anotación en Cuenta
bajo la administración del BCCR, autorizado por la Superintendencia de Valores,
según artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para prestar
servicio de anotación en cuenta de primer nivel en el Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta para las emisiones del Estado e instituciones
públicas.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos.
Artículo 3º—Administración de cuentas de terceros
En los sistemas de registro de las entidades de primer nivel, las
entidades de custodia pueden mantener una cuenta de valores propios y una
cantidad ilimitada de cuentas de valores de clientes terceros.
La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de las
entidades de custodia, las cuales podrán abrir y cerrar cuentas.
Las cuentas de valores, con saldo cero, que no registren movimientos
en los últimos 18 meses; y no tengan operaciones pendientes de liquidar deberán
cerrarse definitivamente; tanto en los sistemas de registro de las entidades de
primer nivel como en los sistemas internos de registro de las entidades de
custodia. Esto solo si las condiciones indicadas se cumplen, tanto en la
central de valores Interclear, como en el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC)
gestionado por el BCCR.
Las entidades de custodia deben asegurarse de que la inactivación de
cuentas no afecte el cumplimiento de ningún contrato que se encuentre en el
proceso de compensación y liquidación.
Artículo 4º—Administración de cuentas de valores propios
Las entidades de primer nivel deberán cerrar las cuentas de valores
propios de las entidades de custodia, cuando así lo ordene una autoridad competente
o cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cambio del número de
documento de identificación de la entidad de custodia.
b) Fusión con otra entidad de
custodia, donde se mantiene la cuenta de valores de la entidad que prevalece en
el proceso de fusión.
c) Cierre o quiebra de la
entidad de custodia.
d) Suspensión de la
autorización para operar, dictada por el CONASSIF o por autorización de
desinscripción por parte de la Sugeval.
e) Las centrales de valores
podrán realizar esta acción después de que se haya liquidado su saldo, siempre
que la cuenta de valores no posea saldos en custodia y no mantenga operaciones
confirmadas pendientes de liquidar.
La suspensión de una cuenta de valores propia no eximirá a la entidad
de la finalización de las operaciones confirmadas pendientes de liquidar o en
proceso de liquidación final.
Artículo 5º—Efectos de la suspensión de cuentas de valores
La suspensión de una cuenta de valores, sea propia o de terceros,
impide movimientos de salida de valores desde el momento en que la suspensión
es ordenada. No obstante, no impide movimientos de entrada de valores ni la
liquidación de vencimientos de los valores depositados.
Artículo 6º—Identificación de los clientes titulares de las cuentas
de valores
Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Custodia, las
entidades de custodia deben en todo momento identificar los clientes titulares
de cuentas de valores, conforme los estándares establecidos en el presente
Acuerdo, según el tipo de persona; tanto en los registros internos como en los
sistemas de las centrales de valores, la cual debe incluir el número de
identificación y el nombre consignado en el documento oficial de identidad
emitido por la autoridad correspondiente.
Las entidades de primer nivel deben asegurar que en todo momento, los
sistemas tecnológicos administrados por ellas, para el registro de los clientes
titulares y las cuentas de valores correspondientes, dispongan de las
funcionalidades para el registro de la identificación de los titulares,
conforme a los estándares dispuestos en este Acuerdo.
Para el registro del nombre del titular, la funcionalidad de los
sistemas tecnológicos de las centrales de valores debe permitir incluir 300
caracteres.
Artículo 7º—Validaciones
La llave para la identificación de los clientes titulares de las
cuentas de valores será el número de identificación, según corresponda al tipo
de persona, conforme lo establecido en este Acuerdo.
Les corresponde a las entidades de primer nivel establecer los
mecanismos de validación con los registros oficiales, según se detalla:
• Persona física nacional:
Tribunal Supremo de Elecciones.
• Persona física extranjera
residente: Dirección General de Migración y Extranjería.
• Persona física que ocupa un
cargo diplomático, y se encuentra debidamente acreditado en el país: Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Cancillería de la República).
• Persona jurídica nacional:
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
La validación para titulares extranjeros (físicos y jurídicos) deberá
realizarse por las entidades de custodia contra el documento de identificación
del cliente. Estas validaciones deben realizarse en el momento de la creación
del titular dentro de los sistemas de registro administrados por las centrales
de valores.
Artículo 8.—Identificación personas físicas
Para identificar a los clientes titulares físicos de las cuentas de
valores, de acuerdo a su naturaleza se debe cumplir con el siguiente estándar:
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Artículo 9º—Persona jurídica
Para identificar a los clientes titulares de las cuentas de valores
correspondientes a personas jurídicas, según su naturaleza, se debe cumplir con
el siguiente estándar:
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Artículo 10.—Estándar tipo de inversionista
Los clientes titulares de las cuentas de valores también deben
identificarse por tipo de inversionista, según su estatus domiciliario, en:
domiciliado, exento o extranjero no domiciliado; así como por su tratamiento
tributario: exento. Esto en los sistemas de registro en el primer nivel.
Para efectos de clasificar a los
titulares como domiciliados o no domiciliados, las entidades deberán cumplir
con lo establecido en el “Reglamento a la Ley de impuesto sobre la renta”.
Los sistemas tecnológicos de las entidades de primer nivel, deben
contar con las funcionalidades, para que las entidades de custodia puedan
realizar esta clasificación.
Artículo 11.—Modificación de titulares
Cuando no exista la posibilidad de validar la identificación de los
titulares de los valores con los registros oficiales, las entidades de primer
nivel deberán permitir realizar modificaciones al campo del nombre de los
titulares o en las cuentas de valores a solicitud del custodio; asimismo debe
permitir cualquier cambio que se requiera realizar sobre estos registros, pero
para tramitar cualquier modificación debe acompañarse de autorización emitida
por la SUGEVAL.
Para efectos de obtener esa autorización, los custodios deberán
remitir un oficio de solicitud a la Superintendencia, en el que se explique los
motivos que originan el requerimiento de modificación y se adjunte la
documentación soporte que permita corroborar los elementos que soportan la
necesidad del cambio y los nuevos datos a incluir.
Asimismo, podrán realizarse modificaciones sobre otros indicadores
como; tipo de inversionista (domiciliado o extranjero no domiciliado) y estatus
tributario (exento); con el fin de corregir posibles errores o con el fin de
actualizar información. No obstante, la entidad de custodia debe resguardar la
información que soporte los cambios que realice, para efectos de supervisión.
Artículo 12.—Mecanismos de control
Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las entidades de
custodia deben implementar mecanismos de control interno, que permitan
garantizar que se cumpla con todo lo establecido. Entre los mecanismos debe
considerar:
a) Políticas documentadas y
aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano equivalente sobre el proceso
de registro de los clientes titulares de las cuentas de valores, en los
registros internos y en los sistemas administrados por las centrales de
valores.
b) Separación de tareas y
responsabilidades no compatibles.
Asimismo, las entidades del primer nivel deben implementar mecanismos
de comunicación permanentes, que permitan suministrar la información de las
cuentas en forma ágil y segura, a efectos de realizar procesos de conciliación
diarios entre las cuentas de liquidación y custodia.
Artículo 3º—Modificaciones
Se modifica el punto 1, del artículo 9 del “SGV-A-198 Acuerdo para
la implantación del Reglamento de Custodia”, aprobado por el Despacho del
Superintendente, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil quince.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de noviembre del 2015,
para que en adelante se lea:
(…)
1. La entidad de custodia debe
identificar las cuentas de los titulares de los valores bajo custodia, tanto en
sus registros internos como en los de las entidades de primer nivel del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, conforme lo dispuesto en el “SGV-A-223.
Acuerdo para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de
valores en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y la
administración de cuentas de valores.
(…)
Artículo 14.—Vigencia
Rige a partir del 1ero de abril de 2017.
Transitorio I
Las entidades de custodia y las entidades de primer nivel cuentan con
4 meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para cumplir
con las disposiciones establecidas.
Transitorio II
Las entidades de primer nivel deberán establecer los servicios de
validación de los números de identificación de los titulares a partir de la
entrada de vigencia del presente acuerdo, según se detalla:
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Transitorio III
Las entidades de custodia cuentan con 4 meses a partir de la entrada
en vigencia del Transitorio II para cumplir con las disposiciones establecidas.
Carlos Arias Poveda,
Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O.
C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82972.—( IN2017136516 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2029-2017.—Bermúdez Mora
Katia, costarricense, 1-0741-0656, ha solicitado reposición del título
Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017136365 ).
ORI-1908-2017.—Carvajal Cervantes Erik, costarricense, 1-0650-0381, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año
dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—Exonerado.—( IN2017137605 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho
horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
Cuido Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la
protección de: María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir
a MUSADE y al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También
ordenó seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se reproducen por error de Imprenta
A: Larry Armando Corea Caldera, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de
abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice
el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril
del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las
personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto,
esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para
continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N°
OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de
mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).
A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad
Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas
con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue
institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134627 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas treinta y dos
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la
cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681
y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la
alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención.
Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134628 ).
Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos
veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial
de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad
Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado
que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El
expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco
días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de
tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan
a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2017.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—(
IN2017134629 ).
A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296
y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana
Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).
Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro
Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación
por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de
edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social
Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur,
calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631
).
A la señora Rocío Pamela Artavia González,
mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos,
costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para
que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda.
Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632
).
A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro
Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con
identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al
respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con
su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin
que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad.
Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de hasta seis meses,
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del
cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso
judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la
reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, por
circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar,
se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina Aguilar Vásquez a sus
menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar, hasta tanto
la profesional encargada de brindar el seguimiento a la situación de las
personas menores de edad considere que las mismas pueden darse. IV) Se ordena
el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar en el
hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar Vásquez. La presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. V) Se
dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
lo referente a la situación de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar y
José Mario Pereira Aguilar que será brindado por el Área Integral de la Oficina
Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la situación de la persona menor
de edad. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. VI) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de
Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad.
VII) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad citadas someterse a valoración de IAFA y
cumplir con las recomendaciones de dicho instituto para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las
funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la
licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una
investigación ampliada en el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la
presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela
a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone
en conocimiento el Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de
marzo del 2017, llevado a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya,
Trabajadora Social de esta Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo
de cinco días hábiles para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela
a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de protección
dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina,
a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el
respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días
naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes
del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000024.—( IN2017134633 ).
A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se
les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella
Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional
de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy
Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra
Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez
Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la
presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora
María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores
hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le
advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y
María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo
económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar
recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la
advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá
tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el
Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe
Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez
Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas
su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en
la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de
los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer
en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a
Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles
Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los
Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar
cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a
la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de
Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda
informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los
progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de
los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela
Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000024.—( IN2017134634 ).
————0————
Se avisa a los señores Arline
Patricia Cordero Barquero, quien es mayor, con cédula número 115310721, demás
calidades desconocidas; y a Mario Alexander Granados Chaves, quien es mayor,
con cédula número 113000578, demás
calidades desconocidas, que por resolución de las siete horas y treinta y dos
minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, la Representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Hatillo,
resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Eithan
Matías Granados Cordero, mediante medida de protección de cuido provisional,
hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la
persona menor de edad esté formalmente protegido en el hogar solidario, recurso
familiar de su tía paterna, señora Erika Gabriela Castillo Chávez, quien es
mayor, vecina de San José, Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
mismo que deberá interponerse cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien
interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLHT-00050-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento, Oficina local de Tibás.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135526 ).
A los señores Flanklin Morales López, se le comunica la resolución de
las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar
inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta
medida de cuido provisional a favor de los niños Frangie Sofía y Franklin ambos
Morales Zúñiga en el hogar de su abuela paterna Luzmilda Morales López, cédula
de identidad Nº 2028410359, localizable al teléfono 87626217, vecina de La
Carpio, primera parada de la panadería 75 metros metiéndose casa portón negro,
por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. III.- Se otorga plazo de 25 días
naturales la profesional en psicología y trabajo social para realizar la
investigación ampliada. IV- Brindar seguimiento, orientación y apoyo
institucional a través del área de psicología y trabajo social de esta Oficina
Local, a la situación de la persona menor de edad en el hogar de la abuela
paterna. V.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
VII.- Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a
Flanklin Morales López y Salomé Adriana Zúñiga Solano con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente
administrativo OLU-00159-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas
Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—(
IN2017135527 ).
Al señor Harold Humberto Urbina
Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 110080634, quien
se conoce que es vecino de San José, Desamparados, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Adrián Urbina Villanea,
medida de tratamiento la cual ordena su incorporación inmediata en un programa
de tratamiento, con internamiento a cargo de la entidad privada denominada
Asociación Hogar Crea Internacional de Heredia, para que reciba el tratamiento
especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le
confiere audiencia al señor Harold Humberto Urbina Salas, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00088-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135528 ).
A Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal
de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la
Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135529 ).
A: Juan Luis Aguilar Navarro, se
le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos
mil diecisiete, de las de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez
de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación
Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por
la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas
treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete,
mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas
menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y
sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la
alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Mag Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135530 ).
Se hace saber a Lindell Lewis
Betford resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil diecisiete, en la cual se inicia proceso especial de protección y
el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de
nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad,
de 16 años de edad, nació el ocho de diciembre del 2000, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117970109. Garantía de defensa:
se le advierte a las partes que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Administrativo
OLT-00078-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135531 ).
A Miguel Alfonso Guido López, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección a favor de su hija Yennally Michelle Guido González. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLNA-00269-2015.—Oficina Local de Naranjo, 05 de mayo de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135532 ).
A Modesto Jiménez Alvarado y
Maritza Gómez Cortes, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 05
de mayo del año 2017 que ordenó el inicio del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad Raquel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso. Será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLNA-00238-2016.—Naranjo, 8 de mayo de 2017. Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135533 ).
A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen
María Rodríguez Arce, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena
y mantiene la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándoseles en recurso comunal
constituido por la señora Idyelyn Abarca Barboza, con la finalidad de
brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00035-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135534 ).
A Ramon Emilio Ramírez Cárdenas,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo
Yordi Moisés Ramírez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00269-2015.—Naranjo, 05 de
mayo de 2017, Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000025.—( IN2017135535 ).
Oficina Local de Limón, notifica, se notifica a los señores Salvador
Rodríguez Payan, titular de la cédula de identidad Nº 700790360, quien
actualmente se encuentra fallecido desde el 05 de abril del 2015 y la señora
Katherine Gómez Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº 603770863, ambos
fallecidos y progenitores y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo 731-00058-2009, de la (s) persona (s) menor (es) Jafet Rodríguez
Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 703130734, y Joet Rodríguez Gómez,
titular de la cédula de identidad número de identificación: 703260759,
actualmente dichas personas menores de edad están a cargo y en el domicilio de
la tía política paterna señora Mariley López Bejarano, titular de la cédula de
identidad Nº 602490608, donde se dio inicio especial de protección en sede
administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 20
de agosto del 2015, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto:
Se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo
116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede
administrativa, a las personas menores de edad Jafet y Johet ambos Rodríguez
Gómez, de calidades antes dichas, por encontrarse huérfana y en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Salvador Rodríguez
Payan y Katherine Gómez Zúñiga, ambos de calidades expuestas, por motivo de su
fallecimiento. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad
en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega provisionalmente
en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte en la señora
Mariley López Bejarano, de calidades dichas, en el entendido de que dicho cuido
queda condicionado al resultado del trámite judicial que se indicará infra. 3-
Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral
116 del Código de Familia, remítase la presente situación con la solicitud de
declaratoria de abandono y depósito de menores en el Patronato Nacional
de la Infancia, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de
edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135536 ).
A Shirley Arrieta García y José
Luis Alvir Saballos, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del
diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la
Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la
resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela
Oeste de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya
las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza
Alvir Arrieta y sus hijas, ubicándoseles en la alternativa de protección
privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su
condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLSJE-00227-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG.
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000025.—( IN2017135537 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base
febrero 2012, correspondientes a abril de 2017, son los siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 84855.—(
IN2017136610 ).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
La Barbería ADV SRL., cédula N° 3-102-662087, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10846, a favor de La Barbería
Advertising Plus SRL, cedula N° 3-102-726916. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 03 de mayo del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136224 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Hernández Villalobos Rita Isabel, cédula N° 1-0437-0654, ha presentado
escritura pública rendida ante la notario Brenes Corrales Marlene en la que
dice que es la dueña de un derecho de uso fosa N° 16 bloque 1 del Cementerio de
San Pedro y que según manifiesta en este acto dona de el derecho en favor de
Cordero Hernández Cindy Melissa, cédula N° 1-1364-0627 quien acepta que quede
inscrito a nombre de ella conociendo las obligaciones y responsabilidades que
de este acto se derivan. Adicionalmente se nombra como beneficiario de este
derecho a Albenda Solís Carlos Alberto, cédula N° 1-1201-0883. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 15
de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017136586 ).
Nº UOC. 053-17.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Arias Vargas Flor
de María cédula Nº 3-0109-0549, Arias Vargas Guido cédula Nº 1-0283-0488 y
Arias Vargas Dinorah cédula Nº 1-0426-0147 han presentado escritura pública
rendida ante la notario Lores Lares Deborah Ann en la que dicen que son los
únicos dueños de un derecho de uso fosa Nº 126 bloque 7 del cementerio de San
Pedro y que según manifiesta en este acto nombran como titular del derecho a la
señora Dinorah de calidades mencionadas quien acepta que quede inscrito a
nombre de ella conociendo las obligaciones y responsabilidades que de este acto
se derivan. Adicionalmente se nombra como beneficiarios de este derecho a
Corrales Arias Ana Patricia cédula Nº 1-0419-0561, Arias Calderón Jackeline
cédula Nº 1-0589-0054, Arias Calderón Joaquín Alberto cédula Nº 1-0616-0627,
Monestel Arias Rita cédula Nº 1-0478-0345 y Monestel Arias María de Los Ángeles
cédula Nº 1-0442-0477. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2017136662 ).
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria Nº 53, acuerdo Nº 05, celebrada el día 02 de mayo
2017 dispone publicar el siguiente Edicto: Tomando en cuenta el estudio de
viabilidad técnico-social, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo,
Director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto, con una
extensión de 660 metros lineales denominado “Los Cordero, entrada acueducto San
Francisco en San Pablo” (Barrio Alejandro García), con la finalidad de que los
vecinos de dicha localidad que tienen problemas de salud logren tener acceso a
transporte, tramitar bonos de vivienda de interés social entre otros.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017136665 ).
Matriz de información la
Plataforma Valores Terrenos Uso Agropecuario del Cantón 05 Atenas, Provincia 02
Alajuela, suministrada por el Órgano Normalización Técnica, de la Dirección
General de Tributación, del Ministerio Hacienda.
La Alcaldía Municipal, en virtud de las
potestades que se establecen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley
de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la citada Ley, procede a
autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Matriz de
Información de la Plataforma de Valores de Terrenos de Uso Agropecuario del
Cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, elaborada por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda en el año 2016, que servirá para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles de uso
agropecuario del cantón.
El mapa de Valores de Terrenos de Uso
Agropecuario del cantón de Atenas se encuentra a disposición de los interesados
para su consulta en la municipalidad.
Rige a partir su uso a partir de su
publicación
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Wilberth
Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—( IN2017136472 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, No
7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-00075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1955 y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Montes de Oro,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles a
partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen.
Para los efectos de consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de La Municipalidad de
Montes de Oro.
Miramar, 27 de abril del
2017.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017136507
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019413,
representada por Graciela Herrero Pinto, quien es mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros al sur
de la Subarú, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos
treinta y seis-trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes
indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, de Aqua Sport cincuenta
metros al sur, mide un mil doscientos veintiséis metros cuadrados, que es
terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa
en su Zona Mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte: Zona Restringida;
sur: Zona Restringida; este: calle pública; oeste: Zona Pública. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia
20 de abril de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017136506 ).
MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los estatutos
societarios y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, se convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murillo Bejarano
Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-011717, a celebrarse
en primera convocatoria a las nueve horas del día 14 de junio del año dos mil
diecisiete, en el domicilio social de la sociedad. Una hora después de la
primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la asistencia de
los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación del orden del día;
2. Aprobación de la compraventa
de la propiedad folio real número 4-15523-003
Es todo.
San José, 22 de mayo del
2017.—Esteban Murillo Bejarano.—1 vez.—( IN2017137371 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NEPTUNO SURF SHOP
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo
del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia
permanente de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales,
portadora de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número
172400013418 y Marshal Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número
525586686, estas personas acordaron la compraventa del establecimiento
mercantil denominado Neptuno Surf Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica
S.R.L., sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-485081,
establecimiento mercantil ubicado en el Centro Comercial Sunrise Plaza, local
número once, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica,
cuya actividad es tienda de surf, alquiler de tablas, clases de surf y venta de
accesorios. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e
interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en
Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación,
con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1
vez.—( IN2017135066 ).
JAMIE PELIGRO BOOKSTORE
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del
2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador
del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de
edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número
434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”,
establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4,
diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de
lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las
oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto
Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince
días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del
2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S.
A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos
cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría
Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).
CORPORACIÓN
DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica
número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los
certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones
comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado
número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción
privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este
aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—(
IN2017135474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES MAQO JQH, S. A.
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones MAQO JQH,
S.A comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados
accionarios números 1 y 2 de la serie C. Se les comunica a los interesados que
se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la
publicación de este aviso.—Cartago. 26 de abril 2017.—Juan Quirós Herrera,
Presidente.—( IN2017135476 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL AGUA CLARA
Condominio Residencial Agua Clara, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, en calidad de
administrador del condominio Condominio Residencial Agua Clara, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento nueve cuatrocientos noventa y seis mil
doscientos veintisiete, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Actas de Asamblea número dos del citado condominio el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Carlos Eduardo León Cascante, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Condominio Residencial Agua Clara.—Carlos
Eduardo León Cascante, Apoderado Generalísimo.—( IN2017135604 ).
Yo, Ana María Matamoros Bolaños,
portadora de la cédula 1742573, hago constar que extravié el cheque de gerencia
del BAC San José N° 204890, pagadero a Surtex por un monto de $800. No me hago
responsable del uso que se le dé al mismo.—Ana María Matamoros Bolaños.—(
IN2017135707 ).
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
sesenta y siete, visible a folio ciento diez frente, del tomo veintinueve del
protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de
Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas del día doce de mayo del año
dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, vendió todos los
activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil
denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Ecolife Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
tres seis cinco cero ocho. Se informa a acreedores y terceros interesados que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, ubicadas
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
antiguo Disco Centro, frente a Consultoría del Doctor Jiménez, atención:
Endrina Orozco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 15 de mayo del
2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2017135882 ).
CAPULLO SPORTFISHING, S.A.
Venta de Establecimiento
mercantil Capullo Sportfishing Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, el
señor Steven Michael Curtis, cédula de residencia número 184000902203, en su
condición personal y como representante de la sociedad Capullo Sportfishing, S.
A. cedula 3-101-344157 y Transportes Acuaticos Costa Oeste, S.A., cedula
3-101-122722, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil
Capullo Sportfishing, el cual pertence a su persona así como a las sociedades
que representa, ubicado en Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Langosta. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de
la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Viernes.—Guanacaste, 4 de mayo de
2017.—Steven Michael Curtis, Representante.—( IN2017136111 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-230580, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
las señoras María del Carmen González Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las acciones
números 1, 2 y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete Central
Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San
José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro
Alfaro, Tesorero.—( IN2017136375 ). 2
v. 1.
JOVI DE OROTINA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León
León, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la
reposición de diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una
enumeradas de uno a diez, que es dueño, en la sociedad Jovi de Orotina S. A.,
cédula jurídica número 3-101-256461 por pérdida de las mismas.—Orotina, dos de
marzo del dos mil diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017136475 ). 2 v. 1.
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
El suscrito Gilberto Bruce
Meltzer Steimberg, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San
José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití, con cédula de
identidad N° uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos veintiséis, solicita
al Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete, la reposición por extravío del
certificado accionario número: quinientos treinta registrado a su nombre ante
dicha entidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas administrativas del solicitante, ubicadas en San José, San Sebastián,
cien metros norte de la Escuela Haití. Es todo.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, Ingeniero
Industrial.—( IN2017136319 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
María Elena Dien Brizuela,
cédula 700360461, hace del conocimiento público que por motivo de extravío y de
conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio,
solicita la reposición de 8 certificados de acciones comunes y nominativas
emitidos e inscritos a su nombre, por la sociedad Holcim Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-006846. Los certificados que pide reponer son el certificado 373
de la serie A que representa 72.129 acciones; (b) el certificado 2380 de la
serie A que ampara 21.638 acciones; (c) el certificado 764 serie B que ampara
9.377 acciones; (d) el certificado número 299 de la serie C por 8.211 acciones;
(e) el certificado 294 de la serie D por 22.271 acciones; (f) el certificado
285 de la serie E que ampara 82.518 acciones; (g) el certificado número 277 de
la serie F por 51.875 acciones en; y (h) el certificado 258 de la serie G que
ampara 56.444 acciones. Se cita y se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición a la petición de reposición la cual deberá dirigirse a Holcim
Costa Rica S. A., Departamento de Tesorería. Tel. 2205-3072 o 2205-3000.—San
José, 16 de mayo de 2017.—María Elena Dien Brizuela.—( IN2017136372 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería,
inscrito bajo el tomo XIV, folio 134, asiento 63601 a nombre de Ana Yancy
Quesada Gómez, cédula de identidad número 115040900. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017136439 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Heiser Herrera
Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y cinco-cero
seiscientos treinta y cinco, de Licenciatura en Ingeniería Industrial, inscrito
en el tomo: 6, folio: 206, asiento: 4747, con fecha del 07 de noviembre de
2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del(la)
interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017136533 ).
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, en su condición de apoderado generalísimo de Minor Vargas Calvo, cédula
uno-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y nueve, solicita a Deportivo
Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición de los siguientes
certificados de acciones propiedad de su representado números doce (diez
acciones), sesenta y ocho (doscientas dos acciones), ciento setenta y dos (once
acciones), ciento setenta y ocho (dieciocho acciones), ciento setenta y nueve
(dieciocho acciones), ciento ochenta y dos (dos acciones), ciento ochenta y
cinco (dieciocho acciones), ciento ochenta y siete (dieciocho acciones), ciento
ochenta y ocho (dieciocho acciones), ciento noventa (cien acciones) y
trescientos cincuenta y siete (doscientas treinta y cinco acciones).—Minor
Vargas Obando.—( IN2017136641 ).
DEPORTIVO SAPRISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la
reposición del certificado de acciones de su propiedad número cuatrocientos
cuarenta y cuatro compuesto por una acción.—Minor Vargas Obando.—( IN2017136642
).
DESARROLLOS COMERCIALES RONIN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Desarrollos Comerciales Ronin S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-101679, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones N° cero sesenta y
nueve de su propiedad compuesto por ochocientas noventa y nueve acciones.—Minor
Vargas Obando, Apoderado.—( IN2017136643 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIOS Y SOLUCIONES CARDÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío de los libros
legales de la sociedad Servicios y Soluciones Cardú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos
dieciocho, hacemos comunicado por única vez de la reposición de los
mismos.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017136234 ).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Consejo Nacional de Cooperativas, (CONACOOP)
informa:
Que el Plenario del CONACOOP en su sesión número 288-2017 del 11 de
mayo de 2017 acordó:
1) Aplazar la realización de las
asambleas sectoriales 2017, hasta recibir la nueva clasificación oficial del
INFOCOOP de las cooperativas y organismos cooperativos de segundo grado.
2) Con
el propósito de que el CONACOOP, pueda actuar válidamente en el contexto de lo
acordado en el punto anterior y proceder con el cumplimiento del fin público
encomendado por la Ley de Asociaciones Cooperativas, de forma excepcional y
atendiendo la situación de urgencia que prevalece en este momento, prorrogar la
vigencia del Directorio hasta la celebración de las asambleas sectoriales del
año 2017.
3) Que
en vista de que el Decreto Ejecutivo N° 40402-MTSS, no se refiere a la
situación del Plenario y del Directorio tanto del CONACOOP como de la Comisión
Permanente de Cooperación de Autogestión (CPCA), y que se estarían venciendo en
estos días, hacerle ver al Poder Ejecutivo esa omisión a fin de que, en
cumplimiento del fin público encomendado por la Ley de Asociaciones
Cooperativas, de forma excepcional y atendiendo la situación de urgencia que
prevalece en este momento, que en dicho Decreto se extiendan los nombramientos
de esos cuerpos colegiados hasta la fecha en que se produzcan las asambleas del
presente año. Acuerdo firme.
Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017136369 ).
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE AVICULTURA
Yo, Jorge García de la Cadena
Romero, portador de la cédula de identidad mexicana N° 08210000713, en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación Latinoamericana
de Avicultura, con cédula jurídica N° 3-002-474600, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número
uno de Actas de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lima, Perú, a los treinta días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—Jorge García de la Cadena Romero,
Presidente.—1 vez.—( IN2017136447 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad 31 de marzo
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
31 de marzo del 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión
de cobros y según nuestros registros al 11 de
Mayo 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.—Junta Directiva.—M. Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017136482 ).
PROPIEDADES SETENTA Y SIETE S. A.
E INVERSIONES BAIT S. A.
Por este
medio se hace constar que las sociedades Propiedades Setenta y Siete S. A. e
Inversiones Bait S. A., han solicitado al Registro de Personas Jurídicas la
autorización para legalización de los libros actas de asambleas generales de
socios accionistas, de junta directiva y de registro de socios accionistas por
haberse extraviado.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017136962 ).
LIBRERÍA E IMPRENTA HERMANOS
SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío de los
libros legales de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta
directiva y registro de accionistas de la sociedad Librería e Imprenta Hermanos
Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil
cuatrocientos seis.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137013 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de
mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la
compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—( IN2017136131 ). 3 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número ciento siete otorgada por el notario público Ronald Odio
Rohrmoser, a las I 5:1 6 horas del día 15 de mayo de 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Propiedades y
Terrenos Cima del Duque, Limitada, mediante la cual se modifica las
cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, octava del trámite
de convocatoria, se elimina el agente residente y se nombra gerente uno y
gerente dos de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135427 ).
Mediante escritura número ciento
seis otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 15:00 horas
del día 15 de mayo de 2017. se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Carlos Macaya Ortiz Trust Corporation Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula octava de la
convocatoria de asambleas de socios, noventa de la junta directiva y
representación, se elimina cláusula décimo primera y se nombre presidente y
fiscal de la compañía.—San José. 16 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135430 ).
Por escritura número sesenta y
uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 hrs. del 16 de mayo del
2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Corporación Electrónica Juantá y Alvarado S.A. en la que se
reforma cláusulas primera, segunda, tercera y sétima; se nombra secretaria y
fiscal y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 16
de mayo del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135435 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día quince de mayo del dos mil diecisiete, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Soluciones y Estrategia Iso
Sociedad Anónima. Para notificaciones asistente@abconsiliarii.com.—San
José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017135451 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Corporación Razuval Sociedad Anónima,
con un capital social de den dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de
diez dólares cada una, la sociedad será representada por la presidenta y
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
en forma mancomunada.—San José, 15 de mayo del 2017.—Dra. Ingrid Palacios
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017135490 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número veintisiete del quince de mayo del
dos mil diecisiete; protocolicé acuerdos de asamblea general de Moviendo
Costa Rica UBER Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que su nuevo nombre
se lea Moviendo CR MCR Sociedad Anónima y mediante escritura número
treinta y escritura número treinta y uno, ambas del dieciséis de mayo del dos
mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Cadena de
Servicios TI CSTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Gálvez &
Garrido Grupo Gerencial Sociedad de Responsabilidad Limitada,
respectivamente, en donde se reforman sus pactos constitutivos.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2017135503 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 16 de
mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinarias de accionistas de la sociedad Selina Santa Teresa S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José 16 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017135512 ).
Mediante la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro, Sociedad Anónima, con
número de cédula número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochenta y
cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, calle dos,
avenida seis y ocho número setecientos, a las diez horas del ocho de mayo de
dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria
pública Melania Dittel Sotela, mediante escritura pública número ciento
cuarenta del tomo primero de su protocolo, a las dieciocho horas del día doce
de mayo de dos mil diecisiete, se procedió a realizar: a) Modificación del domicilio
de la Compañía, b) Modificación del objeto de la Compañía, c) Modificación de
la Administración y representación de la Compañía y d) Nombramiento de los
Miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, quince de mayo de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017135514).
A las 12:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la sociedad Alma Salón S. A. mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y sétima de los estatutos. Se revoca a los miembros de junta directiva
y se nombran otros.—San José, cuatro de mayo del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017135515).
Las 19:00 horas de hoy
protocolice acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la sociedad Morebena S.A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda y cuarta de los estatutos. Se nombran nuevo presidente y vicepresidente
de junta directiva y se nombran otros.—San José, quince de abril del 2016.—Lic.
Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017135516 ).
El día 12 de mayo del 2017 la
suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación
Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica., celebrada a las 19:20
horas del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se nombran nuevos
personeros de la junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2017.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017135520 ).
Por escritura número treinta y
uno - dos, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del día once de mayo del 2017 se acuerda modificar la representación,
revocación y nombrar gerentes de la sociedad Ornamentales Williamsburg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del año 2017.—
Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017135565 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y uno del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita
notario , se constituyó la sociedad denominada Mo y Ali Sociedad Anónima:
Plazo Social 99 años . Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos si límite de suma.—Heredia once de mayo de 2017.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017135566).
Por escritura número ciento
veintiuno otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Asesores en
Discapacidad y Derechos Humanos Derediscap Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
noventa y cuatro, por la cual se reforman las cláusula primera, segunda, sexta,
se nombra presidente, tesorero, vocal I y II, y fiscal.—San José, 11 de mayo de
2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017135567).
Conforme Protocolización otorgada ante esta notaria del acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las
Montañas de Río Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-298092, con domicilio social en Heredia, celebrada a las dieciocho horas
del diez de noviembre de noviembre de dos mil dieciséis, se acordó la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia once de mayo de
2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017135568 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos
mil diecisiete se constituye J”Solutions Sociedad Anónima.—Cartago,
veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017135739 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 17 de mayo
del año 2017, se modificó la cláusula cuarta y novena, la junta directiva de Sánchez
Gómez Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es
Todo.—Heredia, 18 de mayo del año 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017136446 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Uno S. A., modificó las cláusulas de
domicilio y administración.—San José, a las doce horas del treinta de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136498 ).
Gustavo Chinchilla Porras y Fanny Porras
Cruz, constituyen la Sociedad Anónima Producciones F & F Sociedad
Anónima, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Gustavo
Chinchilla Porras. Escritura otorgada.—San José a las catorce horas del día
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Campabadal Herrero,
Notario.—1 vez.—( IN2017136735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 20 minutos del 03 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad
cuyo nombre será su número de cedula Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de mayo de
2017.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017136737 ).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Joaquín Suárez Boniche, Marlon José Suarez Martínez,
Mario Alonso Martínez Martínez y Ercides Alexis Martínez Martínez, para constituir
la Sociedad denominada Multiservicios Quincho Sociedad Anónima, la cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: barrio Moreno
Cañas Uno de Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al
norte de Futbolines BIBI, Siendo los socios su Presidente Joaquín Suárez
Boniche y su secretario Mario Alonso Martínez Martínez, sus representantes
judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital
social será de cuatro acciones de cien dólares, cada una, o sea cuatrocientos
dólares. Es todo.—Bataan veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar
Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017136741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Ferroltia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y ocho; en que se reforman
cláusulas de los estatutos, se cambia la denominación a Asesoría y Monitoreo
Ambiental Hidroquim Sociedad Anónima, se revocan nombramientos y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia,
a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor
Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136744 ).
Presente en mi
oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo Limón, tele.
2716 8231, el Señor Rafael Ángel Segura Costa, mayor, soltero, pensionado,
cédula, 1490-807, y vecino de Guácimo Limón, quien es apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Empresa Costa del Sur Saint Rose S. A., cedula
jurídica número 3-101-492154, con domicilio social en Guácimo Limón Santa Rosa
De Rio Jiménez, 150 metros este de la plaza y dice, que es su voluntad
desinscribir la sociedad antes citada, a las personas que se vean perjudicadas
ruego hacer valer sus derechos correspondientes.—Guácimo quince horas del 18 de
mayo del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136745 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al capital
social de la compañía Corporación Tecniturbos CA CR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-623990. San José, 19 de mayo del año
2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017136746 ).
Por escritura cincuenta y siete, otorgada
ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete; Protocolicé acta de conformidad con la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de la sociedad Lenguaje del Sonido S. A.,
cedula jurídica 3-101-488501, celebrada en su domicilio social, a las quince
horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se nombra nuevo
presidente, se mantiene y se ratifica el puesto de secretario y se nombra nuevo
tesorero.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017136755 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
junta directiva de la sociedad In The Sun Property Investments S. A.,
cédula jurídica número 3-101-526173.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22
de mayo del 2017.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017136758
).
En mi notaría, a
las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Fuego Luminoso del Cielo S. A. mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se
revoca nombramiento y se hace uno nuevo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda.
Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017136760 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, número 114- 11 de las 10 horas del día 26 de abril de 2017, Andrea Sandí
Miranda y Nery Miranda Chacón, constituyen Industrias Freeland A .S.M.
Sociedad Anónima. Nombran junta directiva y fiscal por todo el plazo
social. Capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic.
Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017136763 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, número 111- 11 de las 10 horas del día 18 de abril de 2017, Grupo
Jorquin de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número 3-101-682421, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, disolviendo y liquidando la sociedad.—San José, 18 de abril de
2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017136764 ).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas sociedad Gamboa Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- cero sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres,
domiciliada en San José, de las diez horas del diez de mayo dos mil diecisiete,
se acuerda la reforma de la cláusula tercera y sétima referentes al objeto y
representaciones respectivamente.—Escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del dieciséis mayo dos mil diecisiete.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2017136765 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Guanacaste, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Dos, Sociedad Anónima,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136767 ).
Por escritura pública número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de enero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad Inversiones Salas de Cariari Sociedad
Anónima, Es Todo.—Guápiles, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017136769 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Xtreme Clean, S. A., cédula jurídica
número 3-101-693682. Se reformó el objeto y la representación. Es todo.—San
José, 15 de mayo de 2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de Residencial Tecnológico Sociedad
Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de
mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veinte de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general de Condominio Los Cerrillos
Sociedad Anónima., donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general de González Marín de Cartago
Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del dieciocho de mayo
de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Hechiceras Sociedad
Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de
mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general de Chicos Osados Sociedad
Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de
mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Carlid Sociedad
Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de
mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de mayo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general de Fiomax Sociedad Anónima,
donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de
2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las ocho horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arfaxad S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-367145, donde se acordó transformar la
compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y por lo
tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017136782 ).
Por escritura número 222, tomo 7 de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2017, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad FXI GROUP S.A.,
con domicilio en San José.—San José, 16 de mayo de 2017.—Licda. Susana Patricia
Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2017136783 ).
El suscrito notario protocolizó el día
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vantage Associates S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos setenta, realizada en su domicilio en San José, Sabana Oeste, de
la Pops, setecientos metros oeste y diez metros sur, a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Se acuerda la disolución de la
compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017136788
).
Mediante escritura número 230-10 de la
notaría de Georgina Castillo Jiménez, se protocoliza el acta número cinco de la
sociedad Opistodomo S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017136799 ).
Por medio de la escritura número seis del
tomo cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
diez horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Manufactura y Diseño Artru Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del
estatuto social.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136800 ).
La suscrita,
licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública0 de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Distribuidora K L
M Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en San
José, a las diecinueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136803 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2017, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Core Executive Collections
And Recovery Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa
Ana, 22 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2017136804 ).
Por escritura
número veintiséis, otorgada ante mí a las diez horas del once de mayo del dos
mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Logística Industria Alimentaria, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
siete mil trescientos catorce, por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda del domicilio y quinta del capital social.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136822 ).
Por escritura número veintisiete, otorgada
ante mí a las diez horas quince minutos del once de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos treinta y seis, por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda (“Del Domicilio”) y quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136823 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada
ante mí a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Aseal de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ocho mil
novecientos ochenta y cuatro, por medio de cual se reforman las cláusulas
segunda (“Del Domicilio”) y Quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136824 ).
Por escritura número veintinueve, otorgada
ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Asesoría en Alimentos Alfa, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres — ciento uno — ciento sesenta y tres mil ciento
cincuenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda (“Del
Domicilio”) y quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2017136825 ).
Por escritura número 14-9 del 19 de mayo del
2017, se disuelve Magic Home Store S. A.—Heredia, 19 de mayo del
2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017136828 ).
Por escritura
otorgada ante mí el diecinueve de mayo de este año, se protocolizó acta de la
sociedad Sejim de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno ciento diez mil quinientos seis, mediante la
cual se modificó la administración y representación de la sociedad.—Heredia, 19
de mayo del 2017.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—( IN2017136831 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad Calderón Aguirre Sociedad Anónima, domiciliada en
San José. Capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017136834
).
Yo, Edgar
Barrantes Mora, protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas
de Freilcarina S. A., escritura 113, tomo 23 de mi protocolo de las 9:00
horas del 21 de mayo de 2017 que modifica la razón social a CR Bechiba
International Trading S. A., el domicilio social a Desamparados, San José,
el objetivo principal a comercio internacional, aumenta a 4 los directores de junta directiva,
aumento del capital social a 200,000 colones, y nombra nuevos miembros de la
junta directiva, fiscal y agente residente por el plazo social. Quedan
facultados como apoderados generalísimos el presidente y vicepresidente
pudiendo actuar en forma individual hasta la suma de 25 millones, y por un
monto superior cuando firman en forma conjunta.—San José, 22 de mayo de
2017.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136837 ).
Por escritura
pública número diez-cuarenta y nueve otorgada ante
esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Beyond Marketing Business Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos
cuarenta y seis, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y
liquidación de la compañía. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017136839 ).
Por escritura pública número doce-cuarenta y
nueve otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez
de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Beyond Study Abroad, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco
dos cero cinco siete, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución
y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017136840 ).
Ante esta notaria por escritura de las diez
horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañías, Creditek
Comercial S. A., donde se acuerda la modificar la cláusula referente al
capital social de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, veintidós de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2017136841 ).
La suscrita
notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura dieciocho-
uno, visible al folio diecisiete frente del tomo uno del protocolo de la
notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas De Tico Entrega CR Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ocho mil doscientos
treinta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta pacto constitutivo y se
nombran nuevos gerentes.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136842 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de posposición y nuevo
señalamiento de audiencia, causa administrativa disciplinaria N°
358-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 26 de abril del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de
la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de
la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de
este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este
Departamento como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo
Disciplinario, bajo el expediente 358-IP-2016-DDL-AFS, en contra del servidor
Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-0068-0533, funcionario
destacado en la Delegación Policial de Abangares, D66, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber por los
siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo el 23, 24 y 25 de
septiembre del 2016. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos
durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura.
Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser
consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N°
DPA-0827-16, recibido en este Departamento el 06 de diciembre del 2016,
suscrito por el Intendente Ronald Álvarez Guzmán, Jefe de la Delegación
Policial de Abangares, y documentación adjunta. En tal sentido se le hace saber
al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Méndez Angulo que
debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario le
quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluida la
resolución final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 84575.—(
IN2017135489 ).
Se reproduce por error de
Imprenta
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia
María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente
de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto
en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve
de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En
la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad
patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11,
Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración
Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior
de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos
138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique
la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio
idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la
Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342
siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días
hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación.
El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería
y el Recurso de Apelación deberá in10terponerse ante la Dirección General de
este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—(
IN2017133150 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-3105727050-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2017-00933, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha
detectado responsabilidad solidaria consignada en el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la CCSS, aplicable al patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, por las omisiones en el pago de las
cuotas obrero patronales que fuere en deber a la CCSS la sociedad Narimavasa
S.A., número patronal 2-3101689310-001-001.
Consulta expediente en esta oficina en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio
de los Deportes, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 15 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2017136453 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Mauricio Barrios Salas, número patronal 0-00110880444-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo
que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
ante la caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora
Giselle Guevara Pérez, cédula 5-0269-0022 en el periodo de julio 2010 y hasta
julio 2014; por un monto de salarios de ochocientos setenta y cinco mil
setecientos veintiocho colones netos (¢875.728,00) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Tercer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Desamparados, 19 de abril del 2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017136659 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se
le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras,
caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o
mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según
se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de
Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o
producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Municipalidad
de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—(
IN2017135349 ).