LA GACETA N° 99 DEL 26 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 082-2017-C.—San José, 30 de marzo del 2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Rebeca Trejos Meneses, cédula de identidad Nº 03-0401-0506, en clase Técnico de Servicio Civil 1, especialidad Administración Generalista, número: 093421504429, ubicado en la Compañía Lírica Nacional, Unidad Técnica del Centro Nacional de la Música, escogido de Nómina de Elegibles Número 009-2017, producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2017.

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto.—1 vez.—Solicitud  22220.—( IN2017136660 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de la Salud de los Habitantes de los Cantones de Cañas, Tilarán, Abangares y Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Roberto Antonio Monge Murillo, cédula 111670705, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:20 horas del día 19/05/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136531 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Trinidad y la Esperanza del Guarco de Cartago. Por medio de su representante: Maritza Gerardina Céspedes Quesada, cédula 1-740-527, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06 al 18, véase folios 261 al 264 del tomo I para que en adelante se lea así y se cambie su nombre:

Asociación de Desarrollo Integral la Esperanza del Guarco, Cartago.

Al norte: Familia Quesada Mena.

Al sur: Con la Familia Solano Serrano.

Al oeste: Carretera Interamericana Sur.

Al este: Reserva Forestal Masiso de la Muerte.

Las demás modificaciones véase en los folios señalados.

Dicha reforma es visible a folio 131 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de abril del 2008 y la del 14 de noviembre del 2010 en relación al cambio de nombre. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017136549 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1020, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Gómez Herrera Irene, cédula Nº 2-0773-0328. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido, cédula Nº 1-0717-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 25, título Nº 322, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chacón Cásares Joselyn María, cédula Nº 2-0772-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134960 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29, título Nº 128, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Porras Tijerino Jairo, cédula Nº 7-0139-0408. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017134961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 73, título Nº 417, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Rodríguez Heillyn Patricia, cédula Nº 2-0712-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 272, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de López Veliz Katherine Pamela, cédula Nº 5-0387-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135055 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, asiento 29, título Nº 790, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil diez, a nombre de Pacheco Loría Angie Vanessa, cédula Nº 5-0379-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135079 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 4, título Nº 231, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Ramírez José Mario, cédula Nº 2-0699-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 27, título Nº 340, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Álvarez Leonardo, cédula Nº 5-0371-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 240, emitido por el Liceo de Colorado, en el año dos mil siete, a nombre de Noguera Navarrete Alberto Luis, cédula Nº 6-0362-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135689 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 211, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Castro Felipe, cédula Nº 1-1518-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017135358 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 938, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jara Vásquez Shirley María, cédula Nº 1-1060-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136650 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 215, título Nº 6573, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Machado Josué David, cédula Nº 3-0465-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136678 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, asiento 26, título Nº 1361, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mairena Moraga Diana de los Ángeles, cédula Nº 7-0202-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136694 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 144, emitido por el Colegio Internacional SEK en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Guardia Evans Diego Francisco, cédula Nº 1-1043-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 2318, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 02, folio 201, título Nº 6790, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández López Ana María, cédula Nº 1-1040-0887. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136464 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, asiento Nº 496, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Madriz Arias Alberto Josué, cédula Nº 1-1658-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 1117, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cabrera Quirós Ana Jeanncy, cédula Nº 6-0312-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136805 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 92, título Nº 1295, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Zamora Ramírez Ulises Alexander, cédula Nº 1-0637-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136826 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 01 de marzo del 2017. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 254, asiento: 4947, del 15 de mayo del 2017. La reforma afecta los artículos 23 y 25 del Estatuto.—12 de mayo del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017135081 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro de Adoración Manos de Bendición, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una asociación espiritual para fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica y sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante será el presidente: Danilo Saborío Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 246502.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 4 segundos del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136474 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207697, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos aja. inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 291557.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 30 segundos, del 12 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alumni Lideres en Emprendimiento e Innovación ALEI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el emprendimiento social en Costa Rica, promoviendo la colaboración entre los distintos actores del ecosistema nacional de emprendimiento, esto involucra pero no se limita a conectar universidades, gobierno y sector privado definiendo roles claros de interacción entre ellos, para evitar esfuerzos aislados que causen confusión, impulsar la formación técnica para miembros y no miembros de la asociación, tanto en temas de emprendimiento como en otros temas relevantes. Cuya representante será la presidenta: Karla Lucía Delgado Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 44994.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 0 segundos del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136485 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045006, denominación: Asociación Nacional de Fomento Económico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 255652.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 30 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017136553 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza de artes marciales, Judo, divulgación del Judo. Cuyo representante, será el presidente: Alonso de Jesús Herrera Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 753659.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 19 segundos, del 27 de abril del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017136565 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045433, denominación: Asociación Cruz Roja Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 263317.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 18 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137241 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE INTEGRINA avß6. Un compuesto de fórmula (I): que es ácido 4-(3-fluoro-3-(2-(5,6,7,8-tetrahidro-1,8-naftiridin-2-il)etil)pirrolidin-1-il)-3-(3-(2-metoxietoxi)fenil)butanoico, o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 11/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pritchard, John Martin (GB); Anderson, Niall Andrew (GB); Campbell-Crawford, Matthew Howard James (GB); Hancock, Ashley Paul (GB) y Redmond, Joanna Mary (GB). Prioridad: N° 1417002.1 del 26/09/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/046225. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000112 y fue presentada a las 14:19:59 del 24 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017134916 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmilthkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas de acción prolongada o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, útiles en el tratamiento o prevención de las infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/505, A61K 31/56, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/10, A61K 9/50 y A61P 31/18; cuyo inventor es: Johns, Brian, Alvin (US). Prioridad: N° 62/055,779 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/046786. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000113, y fue presentada a las 14:20:40 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de marzo del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randa Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134917 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Immutep S.A.S, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a LAG-3. Las moléculas de anticuerpo anti-LAG-3 pueden ser utilizadas parar tratar, prevenir y/o diagonistar trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Triebel, Frederic (FR); Brignonse, Chrystelle (FR); Blattler, Walter A (US); Mataraza, Jennifer Marie (US); Sabatos-Peyton, Catherine Anne (US); Chang, Hwai Wen (US) y Frey, Gerhard Johann (DE). Prioridad: N° 61/953,536 del 14/03/2014 (US), N° 62/059,690 del 03/10/2014 (US) y N° 62/094,889 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO205/138920. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000425, y fue presentada a las 11:48:42 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017134918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Advanced Regen Medical Technologies Llc, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES LIBRES DE CÉLULAS PARA LA RESTAURACIÓN DE CÉLULAS Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS. Una formulación farmacéutica que comprende exosomas derivados de células madre movilizadas, y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende unas microvesículas derivadas de células madre movilizadas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. Una formulación farmacéutica que comprende una molécula derivada de exosomas y/o de microvesículas y uno o más excipientes, adyuvantes o vehículos farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 38/00, A61K 38/19, A61K 9/127 y A61P 17/00; cuyo inventor es Greco, Steve (US) y Giampapa, Vincent C. (US). Prioridad: N° 14/577,978 del 19/12/2014 (US) y N° 61/969,694 del 24/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148534. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000495 y fue presentada a las 13:13:46 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017136233 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YIJUN XIE LUO, con cédula de identidad número 8-0097-0204 carné número 22599. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #17-000609-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017137311 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN LUIS BOLAÑOS ALVARADO, con cédula de identidad número 6-0133-0946, carné número 23217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000622-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017137428 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

N° solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

César Santamaría Hidalgo

SC01-0130-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre

A-1104900-2006

102,5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0058-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo

A-877156-1990

43,8 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0056-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Rancho Alegre

A-877154-1990

36,3 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0131-17

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo

A-863688-1991

44 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416, jefe.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. Nº OC-003-2017.—Solicitud Nº 84051.—( IN2017135842 ).          2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0117-2017.—Exp. 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, a. í.—( IN2017136787 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Exp. N° 132-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Carmen María Durán Quirós.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 30 a 32), resultó imposible localizar al señor Olman Alberto Barrantes Molina, quien es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana -propuesta para el cantón de Vázquez de Coronado, provincia San José- que sería llamado a ejercer el cargo ante la eventual sustitución de la señora Carmen María Durán Quirós, cuya renuncia tramita este Tribunal, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 14:30 horas del 20 de marzo de 2017 en la dirección “Sabanilla, Montes de Oca del Gimnasio del Este 100 sur y 250 este”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Carmen María Durán Quirós.

Visto el cambio de inscripción electoral -al cantón Montes de Oca- que ha realizado el señor Olman Alberto Barrantes Molina, quien es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana -propuesta para el cantón de Vázquez de Coronado, provincia San José -que sería llamado a ejercer el cargo ante la eventual sustitución de la señora Carmen María Durán Quirós, cuya renuncia tramita este Tribunal, se dispone: Conferir audiencia al señor Barrantes Molina para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución, manifiesta lo que estime oportuno en razón de que, conforme a los numerales 22 y 24 del Código Municipal, es requisito para ejercer una regiduría estar domiciliado en la circunscripción en la que se pretende servir el cargo. Notifíquese al señor Barrantes Molina y al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.”

Proceda la Secretaría General de este Tribunal a diligenciar lo correspondiente.

Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017136451 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Benita Nicolasa Calderón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155816168726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2142-2017.—San José, al ser las 10:23 del 16 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136465 ).

Juan Manuel Herrera Arango, colombiano cédula de residencia DI117001157936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2379-2017.—Heredia, al ser las 15:05:25 del 17 de mayo de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Oficial Regional Heredia.—1 vez.—( IN2017136480 ).

Andrés Felipe Ospitia Mendoza, colombiano, cédula de residencia 117001470314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3904-2016.—San José, al ser las 11:45 del 19 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017136487 ).

Jorge Luis Calderón Bonilla, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI 155800797623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 2390-2017.—Guanacaste, al ser las 10:00:15 del 17 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017136558 ).

Justo Alexander Arauz Umaña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812918726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2333-2017.—San José, al ser las 8:26 del 22 de mayo del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017136653 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Servicios de apoyo a la gestión del proceso de aseguramiento

de la información de la dirección de informática

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17-0179.—Solicitud N° 85085.—( IN2017137550 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000016-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado

de los ATM´S no bancarios, agencias y casas

de gerentes del Banco Nacional

El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 26 de junio del 2017.

La Uruca, 23 de mayo del 2017.—Lic. Diana Herrera Rodríguez, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 85375.—( IN2017137535 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado-RFI-servicio integral de alquiler

y mantenimiento de POS

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 12 de junio del 2017, en los siguientes correos electrónicos.

ComprasAdquirencia@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 85454.—( IN2017137529 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

2017LPNS-000002-PMIUNABM

Adquisición de mobiliario de los edificios

de residencias estudiantiles Campus Nicoya

y de residencias estudiantiles Campus Liberia

País: Costa Rica.

Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo 8194-CR-UNA.

Título Adquisición de Mobiliario de los Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus Liberia.

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000002-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Mobiliario de los Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus Liberia”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000002-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Mobiliario de los Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus Liberia

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Mobiliario de los Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus Liberia 2017LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 16 de junio del 2017 hasta las 10:00 a. m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 23 de mayo de 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 85332.—( IN2017137361 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00055-PRI

Contratación de tres (3) Notarios Públicos Externos

para la Unidad Ejecutora Programa de Agua

Potable y Saneamiento. Modalidad:

servicios según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 02 de junio del 2017, para la “Contratación de tres (3) Notarios Externos para la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento. Modalidad: servicios según demanda”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85362.—( IN2017137538 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-8101

Apertura de ofertas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de  “15.000 unidades de frascos de vidrio de 60 ml”, código Institucional 4-60-08-0140, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S. Fecha de apertura de ofertas 15 de junio del 2017, a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de mayo del 2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017137439 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2017LA-000006-2308

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA DE PRUEBAS DE COAGULACIÓN PARA USO EN LABORATORIO CLÍNICO.

Cuenta presupuestaria N° 2205

“Otros productos Químicos y Conexos”

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

Licitación Abreviada (Articulo 97 RLCA), con posibilidad de Prórrogas hasta un período de 03 años adicionales, con modalidad de entregas según demanda

CONCURSO N°

2017LA-000006-2308

 

FECHA CONFECCIÓN DEL CARTEL

Jueves 26 de mayo del 2017

ÍTEM

CÓDIGO

CÓDIGO CANTIDAD

UD

OBJETO CONTRACTUAL

Ver detalle en documento de “especificaciones técnicas y administrativas” A través de nuestra página Web http-//portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

 

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

    En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 mtrs., de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

 

 

La apertura de ofertas se llevará a cabo el:

V: 23 de junio del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos

 

Subárea de Planificación y Contratación.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2017137367 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000001-2208

Modalidad de entrega por consignación

Por reactivos para pruebas de inmunología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2017.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 22 de mayo del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017137540 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000053-03

Compra de medicamentos de uso veterinario

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85408.—( IN2017137338 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000037-09

Materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 01 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85407.—( IN2017137340 ).

LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000001-04

Concesión y Explotación del Servicio de Soda

del Centro Regional Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de junio de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85405.—( IN2017137354 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000050-07

Folletos de Normas Marítimas OMI

y Otras Organizaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 02 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85404.—( IN2017137355 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el Cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01, se les informa que en virtud del recurso objeción interpuesto en contra del cartel de la licitación, se procede a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para el día 12 de junio de 2017, a las 12:00 horas.

Barva de Heredia, 24 de mayo del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017137364 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-0001600005

Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría

para el diseño de Bodegas en el Sector

de Comercialización de Papaya,

Sandía y Melón en las Instalaciones

de CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-320-17 comunica a los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por la empresa HERIEL S. A., la “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría para el diseño de Bodegas en el sector de Comercialización de papaya, sandía y melón en las instalaciones de CENADA”, por un monto de veinticuatro millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos veinte colones exactos (¢24.164.920,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.—Heredia, 19 de mayo de 2017.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017137672 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-0001600005

(Aviso de adjudicación)

Contratación de servicios profesionales

de construcción para la renovación de vados

de concreto en las instalaciones de CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-321-17 comunica a los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Tera Ingenieros S. A., para la “Contratación de Servicios Profesionales de Construcción para la renovación de vados de concreto en las instalaciones de cenada”, por un monto de seis millones quinientos ochenta mil doscientos noventa y dos colones con treinta y nueve céntimos (¢6.580.292,39). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 19 de mayo del 2017.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2017137673 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento Rutinario Sin Maquinaria

Especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 1411-17, artículo VI del 08 de mayo del 2017, aprobada en la sesión ordinaria N° 1414-17 de fecha 18 de mayo del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legales, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Proveeduría Institucional N° CRA 014-2017 y los oficios N° DIE-08-17-1206 y DIE-08-17-1304 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudican las líneas 3, 5, 8 y 16 de la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”; de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

El plazo de ejecución de cada una de las líneas es de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.

San José, 22 de mayo de 2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 85289.—( IN2017137363 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 48-17 del día 18 de mayo del 2017, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000024-PROV

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pago

A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416. Las líneas N° 1 y 6 por un monto total adjudicado a este oferente: $1.097.556,00

A: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849. Las líneas N° 2, 5 y 7 por un monto total adjudicado a este oferente: $2.240.000,00.

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-005744. Las líneas N° 3 y 4 por un monto tal adjudicado a este oferente: $301.420,00.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 23 de mayo de 2017.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017137351 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

Alquiler sin opción de compra de ocho (8) vehículos para uso

de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; adjudicar la licitación abreviada 2017LA-000005-01 promovida para el “Alquiler sin opción de compra de ocho (8) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario: Arrendadora CAFSA S. A.

Representante: Luis Ángel González Magan, apoderado generalísimo.

Precio cotizado Ítem N° 1: Cuatro (04) vehículos SUV todo terreno. Precio total: US $ 5.860,00 i.v.i.

Precio cotizado Ítem N° 2: Tres (03) vehículos SUV todo terreno. Precio total: US $ 4.596,00 i.v.i.

Precio cotizado Ítem N° 3: Un (01) camión de carga de 10.3 toneladas. Precio total: US $ 2.254,00 i.v.i.

Plazo de entrega: Treinta días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de mayo del 2017.—Licda. Diana Herrera Rodríguez, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 85338.—( IN2017137360 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000176-01

Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento

del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema

de Control Interno y del Sistema Específico de

Valoración de Riesgo del Instituto Costarricense

de Puertos del Pacífico (INCOP)

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2017CD-000176-01 para la Contratación para el fortalecimiento y mejoramiento del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno y del Sistema Específico de Valoración de Riesgo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), ha sido declarada infructuosa, por cuanto la única oferta recibida por el señor Renán Eduardo Peraza Parrales, no cumple con el perfil solicitado en el cartel de la Contratación, tal y como lo indica en su informe técnico la Mba. Natalia Álvarez Quesada, Coordinadora de Planificación Institucional de INCOP.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. N° 28839.—Solicitud N° 85432.—( IN2017137616 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000012-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada dos meses a 04 ventiladores pulmonares marca

Hamilton, modelo T1 (placas 987288, 987289, 987286

y 987287) y 01 mesa de cirugía marca Trumpf,

modelo Mars (placa 1017344)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0015-2017 de fecha del 22 de mayo de 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 1 y 2, a la oferta Nº 1, Multiservicios Electromédicos S. A., cédula jurídica 3-101-007879, por un monto de $12.300,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 23 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017137586 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000039-03

(Infructuosa)

Contratación de servicio de interpretación y/o facilitación

de la comunicación en LESCO para el Centro

de Desarrollo Tecnológico de Industria

Alimentaria de la Unidad Regional

Central Occidental

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 23-2017, celebrada el día 22 de mayo del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2017CD-000039-03, para la Compra de Servicios de Interpretación y/o Facilitación de la Comunicación LESCO para el CDTIA de la URCOC, según lo dictaminado en el estudio técnico USU-244-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0047-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85410.—( IN2017137324 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Anulación de acuerdo tomado concerniente a la aprobación

del cartel de la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01

preselección de empresas para la contratación

de servicios de consultoría en el área

de la ingeniería, arquitectura

y especialidades afines

y especializadas

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2017 celebrada el 23 de mayo del 2017, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI:

a.  Dejar sin efecto la aprobación de cartel y orden de inicio del trámite de la Licitación Pública 2017LN-000002-01, para la preselección de empresas para la contratación de servicios de consultoría en el área de la ingeniería, arquitectura y especialidades afines y especializadas, tomado en la Sesión 8-2017 celebrada el 28 de marzo del 2017, en la Comisión de Licitaciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85406.—( IN2017137352 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000061-01

Restauración de espacios patrimoniales

en el Cementerio de Esparza

La Municipalidad de Esparza informa que este proceso de contratación fue adjudicado al señor Nelson Araya Barboza cédula 2-0396-0411 por concepto de la restauración de varios espacios patrimoniales ubicados en las instalaciones del Cementerio de Esparza centro, por la suma total de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones exactos) en un plazo de entrega de sesenta días naturales, en cumplimiento de las disposiciones del cartel y la oferta presentada.

Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017137552 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-DCADM

(Enmienda Nº 2)

Contratación de empresa que brinde asesoría en temas

de salud ocupacional y realización de estudios físico-

ambientales” (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137405 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-DCADM

(Prorroga Número 1)

Contratación de servicios de empresas para

el mantenimiento de plantas eléctricas en todas

las oficinas del Banco Popular

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que, en atención de recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de junio del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137407 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2205

Suministros para cirugía de Facoemulsificación

de catarata

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-2205 por “Suministros para cirugía de Facoemulsificación de catarata”, que se encuentra disponible el cartel definitivo de compra el cual puede ser descargado de la página www.ccss.sa.cr o retirarlo en la oficina de Contratación Administrativo del Hospital San Rafael de Alajuela, a su vez se prórroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 09 de junio del 2017 a las 09:00 a.m.

Alajuela, 22 de mayo del 2017.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017137344 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-5101

Lactuolosa 3.3 G/5 ml (66%p/v). Solución oral envase con

100 ml o con 200 ml o lactulosa 100/15 ml. Solución oral

envase con 100 ml o con 200 ml o lactuolosa 66.7 G/100 ml

Código: 1-10-33-7135

(Prórroga)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 06 de junio del 2017 a las 11:00 horas. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 24 de mayo 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13709.—( IN2017137446 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000022-2104

(Aviso Nº 2)

Adquisición de: ampliación del sistema existente

de control digital de acceso con cerraduras

electrónicas, para el edificio del Servicio

de Radioterapia y Quimioterapia

en el Hospital México

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura será para el día 06 de junio 2017 y que hay nuevas Especificaciones Técnicas en el Centro de Fotocopiado. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de mayo del 2017.—Sub–Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. Nº 75.—Solicitud Nº 85477.—( IN2017137606 ).

(Aviso N° 02 Modificaciones)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-2104

Por la adquisición de Tapón oclusor septal

para cierre de comunicación

interauricular

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en el Centro de fotocopiado público. La fecha de apertura se ha prorrogado para el 08 de junio de 2017 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 74.—Solicitud N° 85452.—( IN2017137612 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-08

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica

para instalaciones del CRP San Isidro, Sede

Regional Brunca y Almacén

Regional Brunca

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que el pliego cartelario de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-08 sufrió modificaciones ante ello se establece como nueva fecha para la apertura para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-08, la siguiente fecha: miércoles 07 de junio del año 2017 a ser las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado COOPEAGRI R.L. Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85409.—( IN2017137329 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01

Compra de servidores de datos

y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara de la siguiente manera:

A. Sobre la línea Nº 2 punto 1 se aclara lo siguiente:

En la especificación técnica se solicita que los servidores a ofertar deben ser tipo blade de media torre. La empresa solicita se le aclare si al indicar media torre se puede entender como servidor de media bahía. Al respecto le aclaró que la interpretación de la empresa es la correcta; ya que al solicitar servidor de media torre se debe entender que se requiere que sea de media bahía.

B. Sobre la línea Nº 2 se modifica el punto 4 apartado B ítem I de las especificaciones técnicas y debe leerse de la siguiente manera:

“I. Con espacio utilizable de al menos 3.9 Teras, distribuidos en discos SAS o NL-SAS según las mejores prácticas del fabricante, con un nivel de protección RAID6 y al menos un disco en Spare. debe estar diseñada y dedicada exclusivamente para respaldo y recuperación. no aplican soluciones tipo appliances o servidores con almacenamiento interno.”

C. Sobre la línea Nº 3 punto 1 se aclara lo siguiente:

En la especificación técnica se solicita que los servidores a ofertar deben ser tipo blade de media torre. La empresa solicita se le aclare si al indicar media torre se puede entender como servidor de media bahía. Al respecto le aclaró que la interpretación de la empresa es la correcta; ya que al solicitar servidor de media torre se debe entender que se requiere que sea de media bahía.

D. Sobre la línea Nº 5 se aclara lo siguiente:

Luego de analizar lo expuesto por la empresa y a manera de aclaración le indico que los SFP a incluir deben cubrir al menos 2 km de distancia por otro lado se acepta el cambio de WRR por SRR.

E.  Sobre la línea Nº 6 se modifica el punto 1.4 de las especificaciones técnicas y debe leerse de la siguiente manera:

“1.4 Debe ser de montaje en rack o gabinete con una profundidad máxima de 48.6 cm y de una unidad de rack.”

F.  Sobre la línea Nº 2 punto 3 Almacenamiento ítem “E” y “F” se aclara lo siguiente:

Al respecto se le indica que son dos (2) interfases en total, una (1) por cada controladora del ítem “F”. En caso que se oferten discos SSD ó SAS, se deben configurar en RAID5. Y en caso que se oferten discos NL-SAS, se deben configurar en RAID6.

G. Sobre la línea Nº 2 punto 4 Respaldo de los Servidores ítem “P” e “Y” se aclara lo siguiente:

Al respecto se le aclara que la longitud de los cables debe ser de al menos tres (3) metros como lo indica el ítem “P”. Adicionalmente, las estaciones de trabajo pueden tener los siguientes sistemas operativos: Windows 7/8/8.1/10 y Mac OS 10.X como lo indica el ítem “Y”. El licenciamiento de este equipo queda de parte del INA, siempre y cuando sea Windows Server 2012 o superior.

H. Sobre la línea Nº 2 punto 2 Gabinete ítem “E” se aclara lo siguiente:

Sobre lo señalado por la empresa, le aclaro que el conector debe ser SFP+, con una longitud de cable de al menos tres (3) metros cada uno ítem “F” (SWITCH CENTRAL), punto 4. Los Switch Centrales deben estar fuera del enclosure (chasis) de los servidores Blades y se debe emplear conectividad multimodo, de fibra o cobre, con una longitud de al menos tres (3) metros.

I.   Sobre la línea Nº 2 punto 4 se aclara lo siguiente:

En el ítem “A” se establece que debe ser una solución diseñada exclusivamente para tareas de respaldo y recuperación. Sin embargo, se puede agregar que dicha unidad de respaldos puede contar opcionalmente con la capacidad de emular dispositivos de respaldo en cinta VTL y NAS.

Considerando el tamaño y la cantidad de datos a respaldar, no se requiere una unidad de respaldo a disco de muy altas prestaciones. Aun así, considerando el punto propuesto, se puede establecer un mínimo de rendimiento de 3.5 TB/h para la solución de respaldo a disco a ser ofertada.

J.   Sobre la línea Nº 2 punto 4 apartado B ítem I de las especificaciones técnicas se aclara lo siguiente:

Al utilizar RAID6, los discos de paridad son utilizados de forma activa, por lo que no pueden ser considerados como discos Spare. Además, en RAID6, al igual que RAID5, la paridad es distribuida y no hay discos de paridad exclusivos (lo cual existía en el extinto RAID3). Un disco Spare permanece inactivo en estatus “standby” en caso que algún disco dentro del RAID6 falle para tomar su lugar. Basado en lo anterior, la solución que no cuente con este disco de spare dentro del dispositivo el oferente debe ofertar un disco físico adicional con las mismas características que las que trae el equipo para que en caso de falla de un disco se pueda sustituir lo más pronto posible y reconstruir la data.

K. Sobre la línea Nº 2 punto 3 ítem P se debe modificar de la siguiente manera:

“P) Debe ser compatible con al menos lo siguientes sistemas operativos:

1.  Microsoft Windows Server 2008 R2+

2.  Windows Server 2012 y Windows Server 2012 R2

3.  Microsoft Hyper-V

4.  Vmware ESXI5.X “

L.  Sobre la línea Nº 4 punto 1.9 se debe modificar de la siguiente manera:

“1.9. Debe tener capacidad para crecimiento al menos en 3 tarjetas para puertos Ethernet.”

M. Sobre la línea Nº 4 puntos 2.4, 2.5, 2.6 y 2.9 se aclara lo siguiente:

Los equipos de comunicación solicitados en esta contratación deben cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que los equipos van a ir directamente conectados a una plataforma existente en el Centro de Datos principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus 7000) los cuales son el Core Principal y se requiere que cumplan en total compatibilidad en todos sus aspectos según se cita en los apartados 6.5 y 6.6, por lo que no proceden las modificaciones:

“6.5. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000 existentes en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del sistema.

6.6 el equipo debe tener la capacidad de brindar la portabilidad de licencias de software a nuevo hardware de la misma familia.”

N. Sobre la línea Nº 5 puntos 2.4, 2.5, 4.1, 4.9 y 4.16 se aclara lo siguiente:

De igual manera, los equipos de comunicación solicitados en esta contratación deben cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que los equipos van a ir directamente conectados a una plataforma existente en el Centro de Datos principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus 7000) los cuales son el Core Principal y se requiere que cumplan en total compatibilidad en todos sus aspectos según se cita en los apartados de las especificaciones técnica, por lo que no proceden las modificaciones:

“6.6. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000 existentes en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del sistema.

O. Sobre la línea Nº 6 puntos 4.1, 4.9 y 4.16 se aclara lo siguiente:

Al respecto le indico, los equipos de comunicación solicitados en esta contratación deben cumplir con los aspectos técnicos solicitados debido a que los equipos van a ir directamente conectados a una plataforma existente en el Centro de Datos principal y alterno Marca Cisco (Switch Cisco 6500 y Nexus 7000) los cuales son el Core Principal y se requiere que cumplan en total compatibilidad en todos sus aspectos según se cita en los apartados de las especificaciones técnica, por lo que no proceden las modificaciones:

“6.6. El equipo ofertado debe ser funcionalmente compatible a nivel de hardware y protocolos con los equipos CISCO series 6500 y Nexus serie 7000 existentes en el núcleo de enrutamiento y conmutación del instituto nacional de aprendizaje, de forma que se garantice la interoperabilidad completa del sistema.

6.7 el equipo debe tener la capacidad de brindar la portabilidad de licencias de software a nuevo hardware de la misma familia.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85433.—( IN2017137358 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Reforma al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, publicado en el alcance digital N° 230 de La Gaceta N° 204 del martes 25 de octubre de 2016.

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria número 53, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante acuerdo número 5, visible en el artículo VI, aprobado de forma unánime y en firme, mediante dictamen número 16 de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento para el Pago de Pluses Salariales de la Municipalidad de Santa Ana, quedando de la siguiente forma:

Se reforman los artículos 32 y 33 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 32.—Determinación de puestos: La disponibilidad está íntimamente relacionada a la necesidad de que el servicio sea continuo. Por tanto, es preciso determinar los puestos que en atención a los requerimientos de la buena marcha del servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Mediante un estudio técnico elaborado por el Proceso de Recursos Humanos, la Alcaldía fijará o eliminará el régimen de disponibilidad de los puestos, procurando armonizar la continuidad del servicio con la calidad de vida de las personas trabajadoras afectos a este régimen; sin perjuicio de los futuros servicios que la municipalidad llegare a implantar, a la fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad, son los siguientes:

a)  Cementerios.

b)  Saneamiento ambiental básico.

c)  Mantenimiento de caminos y calles.

d)  Conectividad bancaria.

e)  Servicios generales.

f)  A los profesionales que prestan sus servicios contratados bajo el régimen del artículo 118 del Código Municipal, como personal de confianza.

G) A quien funja como secretario (a) del Concejo Municipal.

Artículo 33.—Compensación económica por disponibilidad: a la persona trabajadora cubierta por el régimen de disponibilidad, en los incisos a, b, c, d, e, f y g del artículo anterior, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un veinticinco por ciento adicional, calculado sobre el salario base.

Publíquese por una vez en el diario oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Santa Ana, 17 de mayo del 2017.—Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017136411 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, informa que mediante acuerdo N° 07 de la sesión ordinaria N° 032-2017 el Concejo Municipal reforma los artículos 2 párrafo de decisión inicial, 3 incisos 6 y 15, 6 párrafo primero, 9, 10 párrafo primero, 11 párrafo segundo, y corregir la numeración a partir del artículo 19 del Reglamento Interno de Proveeduría de la Municipalidad de Parrita quedando de la siguiente forma:

Artículo 2.—Abreviaturas y definiciones.

(...)

Decisión Inicial: Acto administrativo que marca el inicio del procedimiento para la adquisición de un bien o servicio en el cual se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien o servicio requerido, generado por el Jerarca de cada Unidad Solicitante y autorizado por la Alcaldía Municipal.

(….)

Artículo 3.—De la Proveeduría.

(….)

6.  Colaborar con la Alcaldía Municipal en la elaboración de cualquier solicitud de autorización o gestión que se requiera ante la CGR para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

(…)

15.  Derogado.

(…)

Artículo 6.—De la Unidad Solicitante. Corresponde a la Unidad Solicitante, por intermedio del Jerarca de la Unidad, generar y presentar la decisión inicial y demás documentos de orden técnico ante la Alcaldía para su aprobación y, posterior a su aprobación, ante la Proveeduría para realizar el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

(…)

Artículo 9.—De la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía dictar la declaratoria de infructuoso, desierto o acto de adjudicación de los procedimientos de compra que no le correspondan al Concejo dictar, así como las ampliaciones o contratos adicionales derivados de dichos procedimientos. Además, la elaboración de cualquier solicitud de autorización o gestión que se requiera ante la CGR para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

Artículo 10.—Inicio del procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no personales, deberán generar una decisión inicial en donde se describa con detalle lo requerido por esa dependencia. La decisión inicial debe ser emitida por el Jerarca de la Unidad Solicitante y aprobada por la Alcaldía, y deberá contener como mínimo lo indicado en el artículo 7 de la LCA y 8 del RLCA.

(…)

Artículo 11.—Plazos máximos para gestionar el inicio del procedimiento

(…)

En caso de que una unidad solicitante presente el requerimiento de inicio en fecha posterior a la definida en el párrafo anterior, la decisión inicial deberá contar con una justificación del atraso.

Además, se corrige la numeración a partir del artículo 19 para que se lea con la secuencia correcta.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017136504 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5766-2017, celebrada el 7 de abril del 2017,

considerando que:

A. El Ministerio de Hacienda, mediante oficio DM-0137-2017 del 27 de enero de 2017, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, para que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contrate un crédito con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), por ¥25.991 millones, al amparo del Convenio de Cooperación para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste aprobado mediante Ley N° 9254. Estos recursos serán utilizados para financiar parte del Proyecto Geotérmico Borinquen I, en el cantón de Liberia.

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) establecen que cuando el Gobierno o los entes públicos pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central. La Ley 7010 dispone que el dictamen que rinda el Banco Central será vinculante.

C. Si bien el artículo 17 de la Ley 8660 dispone que el ICE y sus empresas están exentas de la aplicación de algunas leyes, entre ellas las relativas a las autorizaciones para la contratación de endeudamiento, esa exención no cubre las operaciones de crédito que pretenda contratar el ICE y sus empresas con la garantía del Gobierno de la República.

Lo anterior por cuanto el numeral 3) del artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) establece que es deuda pública el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contrate la operación de crédito.

D. El literal d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como función esencial del Banco Central el ser consejero del Estado.

E.  La Programación Macroeconómica para 2017-2018 incorporó el financiamiento que pretende adquirir el ICE, por lo que su contratación no provocaría desviaciones en el comportamiento previsto para las principales variables monetarias, de sector externo y del mercado cambiario.

F.  Las condiciones financieras del préstamo negociado con JICA mantienen lo establecido en el Convenio de cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón y del contrato de financiación para el proyecto geotérmico Las Pailas II con el Banco Europeo de Inversiones, ambos con garantía estatal y suscritos por la República de Costa Rica y el Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante Ley 9254.

En relación con otras operaciones de deuda pública contratados en años recientes, estas condiciones financieras son favorables en términos de tasa de interés, plazo y período de gracia.

G. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en oficio DM-137-17 del 09 de marzo de 2017, dio aprobación final a esta operación. Señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley 8660), el criterio técnico de MIDEPLAN se circunscribe a la vinculación de los proyectos de inversión que componen la operación crediticia en la cual el Gobierno será garante, con prioridad en el Plan Nacional de Desarrollo.

H. Esta operación incrementa el saldo de la deuda pública y si bien se ha externado en diversas ocasiones que la tendencia creciente de la razón deuda pública a PIB, introduce riesgos para la estabilidad macroeconómica del país, se reconocen que esta operación incorpora mitigadores a ese riesgo.

Por un lado, el proyecto es financieramente viable, por lo que generará los ingresos suficientes para atender el servicio de esta deuda. Por otro, los proyectos de inversión pública tienen un efecto positivo sobre la producción y, al aumentar el acervo de capital, mejoran las condiciones

para el crecimiento potencial de la economía.

I.   En esta operación de crédito median diferentes monedas lo que incrementa la exposición al riesgo cambiario, reconociendo el deudor que requieren adquirir instrumentos de cobertura para cumplir con los umbrales mínimos definidos institucionalmente en su estrategia de riesgos.

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo sobre la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica al Instituto Costarricense de Electricidad, para que contrate financiamiento con la Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno de Japón por un monto de ¥ 25.991 millones para financiar parcialmente el Proyecto Geotérmico Borinquen I.

2.  Recomendar al Ministerio de Hacienda que, como garante de la operación, solicite al ICE cumplir con el umbral mínimo de cobertura cambiaria definido en su estrategia de riesgos, de forma tal que le permita gestionar adecuadamente el riesgo cambiario.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2017 Orden d.—Solicitud N° 84836.—( IN2017136673 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-221. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas quince minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete.

Considerando que:

1.     La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.     De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.     Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.     De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

5.     El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-205 del 10 de marzo del 2016.

6.     El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

7.     El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2015 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 99.12, en tanto que al 31 de diciembre del 2016 era de 99.87.

8.     El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2016-2017 era de ¢809.410.136,27, ¢193.425.2016,39, ¢130.933.992,63 y ¢76.378.162,37, respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras es de ¢123.990.523,33 cada una. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢815.190.396,02, ¢194.476.819,83, ¢132.002.400,34, ¢76.581.545,24, ¢124.948.837,97 y ¢124.948.837,97 para el periodo 2017-2018. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢815 millones, ¢194 millones, ¢132 millones, ¢77 millones, ¢125 millones y ¢125 millones respectivamente.

9.     De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

10.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto acuerda:

SGV-A-221. Ajuste al capital social suscrito y pagado

de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa,

de las sociedades administradoras de fondos

de inversión, de las sociedades calificadoras

de riesgo, de las sociedades fiduciarias

y de las sociedades titularizadoras

Artículo 1º—Actualización del Capital Social.

Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos quince millones de colones (¢815.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y cuatro millones de colones (¢194.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y dos millones de colones (¢132.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y siete millones de colones (¢77.000.000).

e.  Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).

f.   Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2017, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria

Se deroga el Acuerdo SGV-A-205 “Ajuste al Capital Social Suscrito y Pagado de las Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa, de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, de las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.

Rige a partir del 30 de junio del 2017.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82970.—( IN2017136508 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-222. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete

Considerando que:

1.       El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2.       Mediante el artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información” en el cual se establecen lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3.       Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, “Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica” con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4.       Tanto el “Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 100 del 17 de junio del 2016, en sus artículos 12, 38 y 64, como el Acuerdo SGV-A-198 “Acuerdo de la Implantación del Reglamento de Custodia” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, contribuyen con una mayor apertura para la negociación de productos en los mercados internacionales, por lo que se considera necesario actualizar los requerimientos de información de acuerdo con las derogatorias realizadas en el artículo 61, inciso b del citado reglamento, con el propósito de dar una adecuada accesibilidad de la información transaccional realizada por los intermediarios en los distintos mercados, tanto a nivel local como internacional.

5.       Los intermediarios de valores son responsables de remitir por el sistema Ingresador de SUGEVAL, la información correspondiente a las operaciones en mercados internacionales, según lo establecido en el Acuerdo SGV-A-75, Anexo 61.

6.       Como parte de las validaciones que usa el sistema Ingresador de SUGEVAL, se verifica que el código de entidad de la cuenta de valores del cliente corresponda al de la entidad que remite la información.

7.       Algunos intermediarios no ofrecen el servicio de custodia, por lo tanto los tres dígitos correspondientes al código de entidad dentro la cuenta de valores de sus clientes va a corresponder al de la entidad de custodia y no al del intermediario propiamente dicho.

8.       Asimismo, para las operaciones internacionales que se liquidan a través de un custodio no se requiere la cuenta de valores, debido a que dichas operaciones no entran dentro del proceso de derivación de la BNV.

9.       Según lo previsto por la “Ley General de Administración Pública” y en la “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de trámites y requisitos”, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo, al tratarse de la actualización de los requerimientos de información conforme con las derogatorias realizadas en el artículo 61, inciso b del “Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias”, normativa aprobada que salió en su momento a consulta. Por lo tanto, no se produce una afectación en los intereses de terceros, ya que específicamente lo que se está eliminando es la variable “cuenta de valores” del “Informe de Operaciones Internacionales”, lo cual redunda en una disminución en los costos de remisión de información de las entidades.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-222. Modificación al Acuerdo SGV-A-75

“Suministro de Información Periódica”

Artículo 1º—Eliminaciones.

Se realiza la eliminación del campo “Cuenta de Valores” del “Informe de Operaciones Internacionales”, Anexo 61, que es de atención para los Intermediarios de Valores (Puestos de Bolsa, Bancos del Sistema Bancario Nacional), de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 61

Reporte de operaciones internacionales.docx

Artículo 2º—Modificaciones.

Se realiza la modificación al inciso q. del artículo 3 del acuerdo SGV-A-75, para que se lea de la siguiente manera:

“q.     Reporte de Operaciones Internacionales, Anexo 61 las variables: código de operación, forma de liquidación, tipo de identificación, número de identificación del cliente, nombre o razón social del cliente, custodio y entidad contraparte.”

Artículo 3º—Vigencia.

Rige a partir de su comunicación.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas las entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y anexos.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82971.—( IN2017136513 ).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-223. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.

Considerando que:

I.        De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II.      El artículo 116 de la LRMV establece que la Superintendencia General de Valores reglamentará la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

III.     Asimismo, el artículo 132 establece que la Superintendencia podrá regular, en todo lo no previsto en esta Ley, el régimen de funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores.

IV.     El artículo 136 de la LRMV le otorga la potestad a la Superintendencia, de reglamentar las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del servicio de custodia así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de esta actividad.

V.       El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, aprobó el “Reglamento de Custodia”.

VI.     El artículo 20 de este Reglamento, establece que las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y del efectivo asociado bajo su custodia, la cual debe cumplirse tanto en el sistema de registro interno como en los sistemas de registro de las centrales de valores.

VII.       El Acuerdo SGV-A-198, “Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia”, en su artículo 9, respecto a la identificación de los titulares, establece como estándar para la apertura de cuentas, el definido en la norma complementaria del SINPE.

VIII.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, aprobó la modificación al artículo 4 del “Reglamento sobre el sistema de anotación en cuenta”.

IX.     Dicho artículo establece que el registro contable de valores se debe organizar bajo una estructura que permita la individualización de los titulares de los valores en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y que será obligatoria la identificación precisa de los titulares de los valores en el registro central. Además, establece que dicha identificación debe considerar como identificador único del cliente, el número de identificación del titular de los valores y como información complementaria deberá incorporar el nombre del titular y el estatus domiciliario.

X.       De la anterior normativa se concluye el deber que sobre la correcta identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores correspondientes a los inversionistas que operan en el mercado de valores costarricense tienen las diferentes entidades que asumen obligaciones sobre el registro de los valores.

XI.     La correcta identificación de los propietarios de las cuentas de valores donde se registran los valores que han adquirido, ya sea en el mercado local o en el mercado internacional, a través de un custodio local; permite vigilar la correcta individualización e integridad de los activos de los clientes.

XII.   Siendo que en el mercado de valores costarricense opera un sistema de anotación en cuenta, organizado en dos niveles, en el que el primer nivel está conformado por el Banco Central de Costa Rica, con la administración del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) en el cual se lleva el registro de las emisiones del Estado y las instituciones públicas y por Interclear Central de Valores, S.A., en la cual se lleva el registro de las emisiones privadas; y que a este primer nivel se encuentran adheridas las entidades de custodia autorizadas; es necesario emitir normas para que las entidades de custodia cumplan eficientemente con su obligación de identificar los clientes titulares de las cuentas de valores registradas en el primer nivel de forma estandarizada.

XIII.  Mediante Acta 1358, Artículo 4, folio 124 del 24 de octubre de 1956, el Tribunal Supremo de Elecciones acordó que el número de la cédula de identidad de cada persona se formará en la misma línea, separados por guiones los números del Partido, del Tomo y del Asiento en donde estuviera inscrito el nacimiento. Cuando el número del asiento dicho conste de más de cuatro cifras, se indicarán las cuatro últimas. Los números de Partidos serán: 1 San José, 2 Alajuela, 3 Cartago, 4 Heredia, 5 Guanacaste, 6 Puntarenas, 7 Limón, 8 Naturalizados y 9 partido Especial de Nacimientos.

XIV.  Mediante decreto número 34691-J se establecieron las normas para la asignación y expedición de la cédula de las personas jurídicas. El número de cédula de persona jurídica está conformado por al menos diez dígitos; el primer dígito corresponde a la clase de persona jurídica, sea de derecho público o de derecho privado; los siguientes tres dígitos corresponden al tipo de persona jurídica, sea sociedad mercantil, asociación, fundación, sindicato, entre otras y los restantes corresponden al consecutivo asignado por el Registro Nacional.

XV.    Asimismo este decreto establece que las persona jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión.

XVI.  El “Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática” emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante el Decreto N° 237-2014-DJ-RE, establece que este Ministerio extenderá un carné de identificación denominado Documento de Identificación Diplomática (DIDI), a los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales y a sus dependientes; el cual debe tener un número de identificación en Costa Rica del portador de ese carné. Este número está conformado por 12 dígitos; el primer dígito será siempre el 5, los dígitos dos, tres y cuatro indican la nacionalidad del titular, según el código internacional de nacionalidad ISO3166. El quinto dígito identifica el tipo de persona acreditada -funcionario diplomático, consular, administrativo, de misión internacional, de organismo internacional, familiar (dependiente), de servicio, cónsul honorario, servidor doméstico u otro-. Los dígitos seis, siete, ocho, nueve, y diez corresponden a un número de expediente para cada persona acreditada y los dígitos once y doce, corresponden a datos de verificación y seguridad.

XVII. La “Ley General de Migración y Extranjería N° 8764” y el “Reglamento de Extranjería” emitido mediante decreto número 37112-GOB establecen que le corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería emitir el documento de identificación conocido como DIMEX, para personas físicas extranjeras acreditadas como residentes o con una categoría especial. El estándar definido para dicho número de identificación es de doce dígitos; donde el primer dígito corresponde al número 1, los dígitos dos, tres y cuatro indican la nacionalidad del titular, según el código internacional de nacionalidad ISO3166, los dígitos cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez corresponde a la cantidad de nacionales de cada país al momento de la inscripción y los dígitos diez y once corresponden a datos de verificación.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-223. Acuerdo para la identificación de los clientes

titulares de las cuentas de valores en el sistema nacional

de registro de anotaciones en cuenta y la administración

de Cuentas de Valores

Artículo 1º—Objeto

El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre una estructura estandarizada de identificación de los titulares de las cuentas de valores registradas en las entidades de custodia y en las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

Artículo 2º—Definiciones

Cuenta de valores: Cuenta electrónica individualizada asociada a una persona física o jurídica titular de dicha cuenta.

Domiciliado: personas que perciban rentas de fuente costarricense según lo estipula el artículo número 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entidad de custodia: Entidad financiera autorizada por la Superintendencia General de Valores para prestar el servicio de custodia de valores.

Exento: Aquellas entidades que por ley reciben el beneficio de exención del pago del impuesto sobre la renta, aplicable a títulos valores, según lo establecido en el artículo 3 y 23 de la Ley 7092 sobre el Impuesto de la Renta y el artículo 24 del Reglamento correspondiente; así como de la DGT-R-10-2015 y cualquier otra norma que dicte la Dirección General de Tributación en relación con este tema.

Identificación: Campo alfanumérico que registra el número de identificación del titular de una cuenta de valores.  Debe cumplir con los tipos de identificación válidos.

Interclear: Central de Valores autorizada por la Superintendencia de Valores, según artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para prestar servicio de anotación en cuenta de primer nivel en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para las emisiones privadas.

Nombre: Identifica el nombre del titular de la cuenta de valores.

No domiciliado: Son aquellas personas que no califican bajo la condición de domiciliado. A estas personas les aplica un porcentaje de retención de impuesto sobre la renta distinto al de los domiciliados, según la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cierre de cuentas: se refiere al acto de inactivar definitivamente la cuenta para que no pueda recibir movimientos de ningún tipo.

Suspensión de cuentas: se refiere al acto de inactivar temporalmente una cuenta para que no pueda recibir movimientos mientras se mantenga en esta condición.

SAC: Sistema de Anotación en Cuenta bajo la administración del BCCR, autorizado por la Superintendencia de Valores, según artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para prestar servicio de anotación en cuenta de primer nivel en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para las emisiones del Estado e instituciones públicas.

SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

Artículo 3º—Administración de cuentas de terceros

En los sistemas de registro de las entidades de primer nivel, las entidades de custodia pueden mantener una cuenta de valores propios y una cantidad ilimitada de cuentas de valores de clientes terceros.

La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de las entidades de custodia, las cuales podrán abrir y cerrar cuentas.

Las cuentas de valores, con saldo cero, que no registren movimientos en los últimos 18 meses; y no tengan operaciones pendientes de liquidar deberán cerrarse definitivamente; tanto en los sistemas de registro de las entidades de primer nivel como en los sistemas internos de registro de las entidades de custodia. Esto solo si las condiciones indicadas se cumplen, tanto en la central de valores Interclear, como en el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) gestionado por el BCCR.

Las entidades de custodia deben asegurarse de que la inactivación de cuentas no afecte el cumplimiento de ningún contrato que se encuentre en el proceso de compensación y liquidación.

Artículo 4º—Administración de cuentas de valores propios

Las entidades de primer nivel deberán cerrar las cuentas de valores propios de las entidades de custodia, cuando así lo ordene una autoridad competente o cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)    Cambio del número de documento de identificación de la entidad de custodia.

b)    Fusión con otra entidad de custodia, donde se mantiene la cuenta de valores de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)     Cierre o quiebra de la entidad de custodia.

d)    Suspensión de la autorización para operar, dictada por el CONASSIF o por autorización de desinscripción por parte de la Sugeval.

e)     Las centrales de valores podrán realizar esta acción después de que se haya liquidado su saldo, siempre que la cuenta de valores no posea saldos en custodia y no mantenga operaciones confirmadas pendientes de liquidar.

La suspensión de una cuenta de valores propia no eximirá a la entidad de la finalización de las operaciones confirmadas pendientes de liquidar o en proceso de liquidación final.

Artículo 5º—Efectos de la suspensión de cuentas de valores

La suspensión de una cuenta de valores, sea propia o de terceros, impide movimientos de salida de valores desde el momento en que la suspensión es ordenada. No obstante, no impide movimientos de entrada de valores ni la liquidación de vencimientos de los valores depositados.

Artículo 6º—Identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores

Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Custodia, las entidades de custodia deben en todo momento identificar los clientes titulares de cuentas de valores, conforme los estándares establecidos en el presente Acuerdo, según el tipo de persona; tanto en los registros internos como en los sistemas de las centrales de valores, la cual debe incluir el número de identificación y el nombre consignado en el documento oficial de identidad emitido por la autoridad correspondiente.

Las entidades de primer nivel deben asegurar que en todo momento, los sistemas tecnológicos administrados por ellas, para el registro de los clientes titulares y las cuentas de valores correspondientes, dispongan de las funcionalidades para el registro de la identificación de los titulares, conforme a los estándares dispuestos en este Acuerdo.

Para el registro del nombre del titular, la funcionalidad de los sistemas tecnológicos de las centrales de valores debe permitir incluir 300 caracteres.

Artículo 7º—Validaciones

La llave para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores será el número de identificación, según corresponda al tipo de persona, conforme lo establecido en este Acuerdo.

Les corresponde a las entidades de primer nivel establecer los mecanismos de validación con los registros oficiales, según se detalla:

    Persona física nacional: Tribunal Supremo de Elecciones.

    Persona física extranjera residente: Dirección General de Migración y Extranjería.

    Persona física que ocupa un cargo diplomático, y se encuentra debidamente acreditado en el país: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Cancillería de la República).

    Persona jurídica nacional: Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

La validación para titulares extranjeros (físicos y jurídicos) deberá realizarse por las entidades de custodia contra el documento de identificación del cliente. Estas validaciones deben realizarse en el momento de la creación del titular dentro de los sistemas de registro administrados por las centrales de valores.

Artículo 8.—Identificación personas físicas

Para identificar a los clientes titulares físicos de las cuentas de valores, de acuerdo a su naturaleza se debe cumplir con el siguiente estándar:

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Artículo 9º—Persona jurídica

Para identificar a los clientes titulares de las cuentas de valores correspondientes a personas jurídicas, según su naturaleza, se debe cumplir con el siguiente estándar:

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Artículo 10.—Estándar tipo de inversionista

Los clientes titulares de las cuentas de valores también deben identificarse por tipo de inversionista, según su estatus domiciliario, en: domiciliado, exento o extranjero no domiciliado; así como por su tratamiento tributario: exento. Esto en los sistemas de registro en el primer nivel.

Para efectos de clasificar a los titulares como domiciliados o no domiciliados, las entidades deberán cumplir con lo establecido en el “Reglamento a la Ley de impuesto sobre la renta”.

Los sistemas tecnológicos de las entidades de primer nivel, deben contar con las funcionalidades, para que las entidades de custodia puedan realizar esta clasificación.

Artículo 11.—Modificación de titulares

Cuando no exista la posibilidad de validar la identificación de los titulares de los valores con los registros oficiales, las entidades de primer nivel deberán permitir realizar modificaciones al campo del nombre de los titulares o en las cuentas de valores a solicitud del custodio; asimismo debe permitir cualquier cambio que se requiera realizar sobre estos registros, pero para tramitar cualquier modificación debe acompañarse de autorización emitida por la SUGEVAL.

Para efectos de obtener esa autorización, los custodios deberán remitir un oficio de solicitud a la Superintendencia, en el que se explique los motivos que originan el requerimiento de modificación y se adjunte la documentación soporte que permita corroborar los elementos que soportan la necesidad del cambio y los nuevos datos a incluir.

Asimismo, podrán realizarse modificaciones sobre otros indicadores como; tipo de inversionista (domiciliado o extranjero no domiciliado) y estatus tributario (exento); con el fin de corregir posibles errores o con el fin de actualizar información. No obstante, la entidad de custodia debe resguardar la información que soporte los cambios que realice, para efectos de supervisión.

Artículo 12.—Mecanismos de control

Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las entidades de custodia deben implementar mecanismos de control interno, que permitan garantizar que se cumpla con todo lo establecido. Entre los mecanismos debe considerar:

a)  Políticas documentadas y aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano equivalente sobre el proceso de registro de los clientes titulares de las cuentas de valores, en los registros internos y en los sistemas administrados por las centrales de valores.

b)  Separación de tareas y responsabilidades no compatibles.

Asimismo, las entidades del primer nivel deben implementar mecanismos de comunicación permanentes, que permitan suministrar la información de las cuentas en forma ágil y segura, a efectos de realizar procesos de conciliación diarios entre las cuentas de liquidación y custodia.

Artículo 3º—Modificaciones

Se modifica el punto 1, del artículo 9 del “SGV-A-198 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia”, aprobado por el Despacho del Superintendente, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil quince. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214 del 4 de noviembre del 2015, para que en adelante se lea:

(…)

1.  La entidad de custodia debe identificar las cuentas de los titulares de los valores bajo custodia, tanto en sus registros internos como en los de las entidades de primer nivel del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, conforme lo dispuesto en el “SGV-A-223. Acuerdo para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores en el Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta y la administración de cuentas de valores.

(…)

Artículo 14.—Vigencia

Rige a partir del 1ero de abril de 2017.

Transitorio I

Las entidades de custodia y las entidades de primer nivel cuentan con 4 meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para cumplir con las disposiciones establecidas.

Transitorio II

Las entidades de primer nivel deberán establecer los servicios de validación de los números de identificación de los titulares a partir de la entrada de vigencia del presente acuerdo, según se detalla:

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Transitorio III

Las entidades de custodia cuentan con 4 meses a partir de la entrada en vigencia del Transitorio II para cumplir con las disposiciones establecidas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. Nº 4200001159.—Solicitud Nº 82972.—( IN2017136516 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2029-2017.—Bermúdez Mora Katia, costarricense, 1-0741-0656, ha solicitado reposición del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017136365 ).

ORI-1908-2017.—Carvajal Cervantes Erik, costarricense, 1-0650-0381, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Exonerado.—( IN2017137605 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adriana Pérez Guevara, se les comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Cuido Provisional de Justin Josué y Sebastián: Pérez Guevara, bajo la protección de: María Lastenia Guevara Reyes, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de noviembre del 2017. ordenó a la madre asistir a MUSADE y al IAFA ya participar en proceso socio educativo en el PANI. También ordenó seguimiento psicológico, en este Despacho, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso; inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00077-2015.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135525 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se reproducen por error de Imprenta

A: Larry Armando Corea Caldera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del tres de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de las nueve horas del doce de abril del presente año. II- Que la oficina del Pani de Alajuela Oeste garantice el cumplimiento de la medida de protección de las nueve horas del doce de abril del presente año, y brinde el seguimiento respectivo a la situación de las personas menores de edad al lado de sus padres. III- En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente N° OLGR-00019-2017, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela Oeste, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00019-2017.—Oficina Local de Grecia, 4 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134626 ).

A Adiel Chee Cajina, persona menor de edad Angie Valeska Chee Ososrio, se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00257-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134627 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Britany Alexandra Marín Rodríguez, citas de inscripción 605440681 y mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de Protección Hogarcito Infantil a favor de la niña en mención. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00003-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134628 ).

Al señor Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-quinientos veintidós, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Veronic Cervantes García, en la ONG Casa Luz, medida que no tiene plazo dado que su estadía en dicha ONG dependerá del proceso que brinda la alternativa. El expediente de la joven se remitió al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134629 ).

A Olman Arcelio Araya Monge, cédula 1-756-296 y Adrián Céspedes Abarca, cedula: 3-279-606, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas del siete de abril del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se da inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: Ashly Araya Agüero y Oriana Céspedes Agüero. Notifíquese. Exp. N° OLCO-00072-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134630 ).

Los señores Jazmina Ruiz Aguilera y Alejandro Fidel Sandoval Reyes, se les comunica por resolución de las trece horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de tratamiento y rehabilitación por adicción al consumo perjudicial de drogas a favor de la persona menor de edad Enny Noel Sandoval Ruiz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Cinthya Mora Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLAL-00100-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000024.—( IN2017134631 ).

A la señora Rocío Pamela Artavia González, mayor, femenina, mayor, soltera, de oficio y domicilios desconocidos, costarricenses, cédula de identidad Nº 603810610, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stephannie María Chavarría Artavia, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en psicología Licda. Alejandra Benavides Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00079-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134632 ).

A Esteban Alfaro Hidalgo. Se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad, Sharon Alfaro Aguilar, con identificación 208350743 y José Mario Pereira Aguilar, con identificación 209110343. II) Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad, José Mario Pereira Aguilar con su progenitor Manuel María Pereira Morera conocido como Mario Pereira. a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe la parte interesada presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, por circunstancias que así lo ameriten. III) En cuanto a la interrelación familiar, se le suspenden las visitas a la señora Nixia Karina Aguilar Vásquez a sus menores hijos, Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar, hasta tanto la profesional encargada de brindar el seguimiento a la situación de las personas menores de edad considere que las mismas pueden darse. IV) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar en el hogar solidario de su tío materno Jaime Ramón Aguilar Vásquez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. V) Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en lo referente a la situación de la persona menor de edad Sharon Alfaro Aguilar y José Mario Pereira Aguilar que será brindado por el Área Integral de la Oficina Local del PANI de Alajuela. En lo referente a la situación de la persona menor de edad. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia y/o Taller de Crecimiento personal de Escuela para padres que se impartan en su comunidad. VII) Se les ordena a Nixia Karina Aguilar Vásquez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas someterse a valoración de IAFA y cumplir con las recomendaciones de dicho instituto para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que las funcionarias a cargo de la situación les indiquen, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Asígnese la presente situación a la licenciada Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social para que realice una investigación ampliada en el plazo de 25 días naturales. IX) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete que pone en conocimiento el Informe Social de Investigación Ampliada de fecha 23 de marzo del 2017, llevado a cabo por la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina y les da audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Asimismo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alaiuela a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Mantener la Medida de protección dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. III) Remítase el expediente al Área de Psicología de esta Oficina, a fin de que la profesional asignada elabore un Plan de intervención con el respectivo Cronograma, para lo cual se le otorga un plazo de quince días naturales. La profesional asignada deberá rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las Medidas de Protección. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00018-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134633 ).

A Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna, se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, donde se resu 1).-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabe Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez en el hogar solidario de su tía materna Juana Francisca Sánchez Castillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medidna con sus hijas. En cuanto a la señora María de Los Ángeles Sánchez Castillo se suspenden las visitas a sus menores hijas hasta tanto las profesionales asignadas de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad lo consideren pertinente. IV) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo su deber de continuar brindando apoyo económico para sufragar los gastos de manutención de sus hijas en el hogar recurso solidario de la señora Juana Francisca Sánchez Castillo, con la advertencia de que de no llegar a un acuerdo de ayuda voluntaria, se les podrá tramitar por parte de la cuidadora la respectiva pensión alimentaria ante el Despacho Judicial correspondiente. V) Se le advierte a los señores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de Los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas su deber de inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres de los que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Participar en la Academia de Crianza en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le ordena a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas su deber de asistir a la Oficina Municipal de la Mujer en Alajuela e integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo VII) Se le Ordena a Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se le indica a María de los Ángeles Sánchez Castillo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas que debe abstenerse de violentar o amenazar con violentar cualquier derecho de las personas menores de edad en mención. IX) Se designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. X) Se les otorga a los progenitores Felipe Aguilera Garache, Horacio José Laguna Medidna y María de los Ángeles Sánchez Castillo el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. XI) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-01048-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000024.—( IN2017134634 ).

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Se avisa a  los señores Arline Patricia Cordero Barquero, quien es mayor, con cédula número 115310721, demás calidades desconocidas; y a Mario Alexander Granados Chaves, quien es mayor, con cédula número  113000578, demás calidades desconocidas, que por resolución de las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Hatillo, resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Eithan Matías Granados Cordero, mediante medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad esté formalmente protegido en el hogar solidario, recurso familiar de su tía paterna, señora Erika Gabriela Castillo Chávez, quien es mayor, vecina de San José, Tibás. Notifíquese: La  anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá  interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente OLHT-00050-2017.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento, Oficina local de Tibás.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135526 ).

A los señores Flanklin Morales López, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de cuido provisional a favor de los niños Frangie Sofía y Franklin ambos Morales Zúñiga en el hogar de su abuela paterna Luzmilda Morales López, cédula de identidad Nº 2028410359, localizable al teléfono 87626217, vecina de La Carpio, primera parada de la panadería 75 metros metiéndose casa portón negro, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. III.- Se otorga plazo de 25 días naturales la profesional en psicología y trabajo social para realizar la investigación ampliada. IV- Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de psicología y trabajo social de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad en el hogar de la abuela paterna. V.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. VII.- Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a Flanklin Morales López y Salomé Adriana Zúñiga Solano con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo OLU-00159-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135527 ).

Al señor Harold Humberto Urbina Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número 110080634, quien se conoce que es vecino de San José, Desamparados, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de mayo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Adrián Urbina Villanea, medida de tratamiento la cual ordena su incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Internacional de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Harold Humberto Urbina Salas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00088-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135528 ).

A Juan Luis Aguilar Navarro, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia y a las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135529 ).

A: Juan Luis Aguilar Navarro, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las once horas treinta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas entre ellas la niña Solange Aguilar Alvir, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135530 ).

Se hace saber a Lindell Lewis Betford resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el ocho de diciembre del 2000, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117970109. Garantía de defensa: se le advierte a las partes que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Administrativo OLT-00078-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135531 ).

A Miguel Alfonso Guido López, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija Yennally Michelle Guido González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLNA-00269-2015.—Oficina Local de Naranjo, 05 de mayo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135532 ).

A Modesto Jiménez Alvarado y Maritza Gómez Cortes, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 05 de mayo del año 2017 que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Raquel Jiménez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso. Será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00238-2016.—Naranjo, 8 de mayo de 2017. Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135533 ).

A Orlando Zúñiga Méndez y Carmen María Rodríguez Arce, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, ubicándoseles en recurso comunal constituido por la señora Idyelyn Abarca Barboza, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00035-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135534 ).

A Ramon Emilio Ramírez Cárdenas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo Yordi Moisés Ramírez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00269-2015.—Naranjo, 05 de mayo de 2017, Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135535 ).

Oficina Local de Limón, notifica, se notifica a los señores Salvador Rodríguez Payan, titular de la cédula de identidad Nº 700790360, quien actualmente se encuentra fallecido desde el 05 de abril del 2015 y la señora Katherine Gómez Zúñiga, titular de la cédula de identidad Nº 603770863, ambos fallecidos y progenitores y a terceros interesados, que en el expediente administrativo 731-00058-2009, de la (s) persona (s) menor (es) Jafet Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 703130734, y Joet Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad número de identificación: 703260759, actualmente dichas personas menores de edad están a cargo y en el domicilio de la tía política paterna señora Mariley López Bejarano, titular de la cédula de identidad Nº 602490608, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa y en resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 20 de agosto del 2015, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto:

Se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a las personas menores de edad Jafet y Johet ambos Rodríguez Gómez, de calidades antes dichas, por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Salvador Rodríguez Payan y Katherine Gómez Zúñiga, ambos de calidades expuestas, por motivo de su fallecimiento. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte en la señora Mariley López Bejarano, de calidades dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado del trámite judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, remítase la presente situación con la solicitud de declaratoria de abandono y depósito de menores en el Patronato Nacional de la Infancia, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000025.—( IN2017135536 ).

A Shirley Arrieta García y José Luis Alvir Saballos, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, de las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete todas ellas dictadas por la Representación Legal de la Oficina Local de San José Este, así como la resolución dictada por la Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela Oeste de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia ya las personas menores de edad a favor de la adolescente madre Kenia Julyzza Alvir Arrieta y sus hijas, ubicándoseles en la alternativa de protección privada, Posada de Belén, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJE-00227-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000025.—( IN2017135537 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril de 2017, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 84855.—( IN2017136610 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que La Barbería ADV SRL., cédula N° 3-102-662087, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10846, a favor de La Barbería Advertising Plus SRL, cedula N° 3-102-726916. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 03 de mayo del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017136224 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Hernández Villalobos Rita Isabel, cédula N° 1-0437-0654, ha presentado escritura pública rendida ante la notario Brenes Corrales Marlene en la que dice que es la dueña de un derecho de uso fosa N° 16 bloque 1 del Cementerio de San Pedro y que según manifiesta en este acto dona de el derecho en favor de Cordero Hernández Cindy Melissa, cédula N° 1-1364-0627 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella conociendo las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente se nombra como beneficiario de este derecho a Albenda Solís Carlos Alberto, cédula N° 1-1201-0883. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017136586 ).

Nº UOC. 053-17.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Arias Vargas Flor de María cédula Nº 3-0109-0549, Arias Vargas Guido cédula Nº 1-0283-0488 y Arias Vargas Dinorah cédula Nº 1-0426-0147 han presentado escritura pública rendida ante la notario Lores Lares Deborah Ann en la que dicen que son los únicos dueños de un derecho de uso fosa Nº 126 bloque 7 del cementerio de San Pedro y que según manifiesta en este acto nombran como titular del derecho a la señora Dinorah de calidades mencionadas quien acepta que quede inscrito a nombre de ella conociendo las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente se nombra como beneficiarios de este derecho a Corrales Arias Ana Patricia cédula Nº 1-0419-0561, Arias Calderón Jackeline cédula Nº 1-0589-0054, Arias Calderón Joaquín Alberto cédula Nº 1-0616-0627, Monestel Arias Rita cédula Nº 1-0478-0345 y Monestel Arias María de Los Ángeles cédula Nº 1-0442-0477. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017136662 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 53, acuerdo Nº 05, celebrada el día 02 de mayo 2017 dispone publicar el siguiente Edicto: Tomando en cuenta el estudio de viabilidad técnico-social, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto, con una extensión de 660 metros lineales denominado “Los Cordero, entrada acueducto San Francisco en San Pablo” (Barrio Alejandro García), con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad que tienen problemas de salud logren tener acceso a transporte, tramitar bonos de vivienda de interés social entre otros.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017136665 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Matriz de información la Plataforma Valores Terrenos Uso Agropecuario del Cantón 05 Atenas, Provincia 02 Alajuela, suministrada por el Órgano Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación, del Ministerio Hacienda.

La Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la citada Ley, procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Matriz de Información de la Plataforma de Valores de Terrenos de Uso Agropecuario del Cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en el año 2016, que servirá para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón.

El mapa de Valores de Terrenos de Uso Agropecuario del cantón de Atenas se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en la municipalidad.

Rige a partir su uso a partir de su publicación

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Wilberth Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—( IN2017136472 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, No 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-00075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1955 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Montes de Oro, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para los efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de La Municipalidad de Montes de Oro.

Miramar, 27 de abril del 2017.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017136507 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Herrero Pinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-019413, representada por Graciela Herrero Pinto, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros al sur de la Subarú, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis-trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, de Aqua Sport cincuenta metros al sur, mide un mil doscientos veintiséis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa en su Zona Mixta (MIX); los linderos del terreno son: norte: Zona Restringida; sur: Zona Restringida; este: calle pública; oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 20 de abril de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017136506 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los estatutos societarios y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murillo Bejarano Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-011717, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 14 de junio del año dos mil diecisiete, en el domicilio social de la sociedad. Una hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación del orden del día;

2.  Aprobación de la compraventa de la propiedad folio real número 4-15523-003

Es todo.

San José, 22 de mayo del 2017.—Esteban Murillo Bejarano.—1 vez.—( IN2017137371 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NEPTUNO SURF SHOP

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil, suscrito el día 9 de mayo del 2017, entre Jorge Martin Salerno, portador de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 103200012527, María Alejandra Parody Ales, portadora de la cédula de Residencia permanente de Costa Rica número 172400013418 y Marshal Chen Lo, portador del pasaporte estadounidense número 525586686, estas personas acordaron la compraventa del establecimiento mercantil denominado Neptuno Surf Shop, propiedad de Bennett Foam Costa Rica S.R.L., sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-485081, establecimiento mercantil ubicado en el Centro Comercial Sunrise Plaza, local número once, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, República de Costa Rica, cuya actividad es tienda de surf, alquiler de tablas, clases de surf y venta de accesorios. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017135066 ).

JAMIE PELIGRO BOOKSTORE

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 2 de mayo del 2017 entre Samuel James Parisi, mayor de edad, empresario, soltero, portador del pasaporte 4521131989, como presidente de la sociedad Tierra Amarilla S. A., con número de cédula jurídica 3-101-344111 y Alexandra Margaret Burns, mayor de edad, soltera empresaria, portadora del pasaporte estadounidense número 434214612; se acordó la venta de la librería llamada “Jamie Peligro Bookstore”, establecimiento mercantil ubicado en el centro Comercial Las Olas, local N° 4, diagonal a Pacific Park, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2017135067 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Odilí Sánchez Aguilar, cédula N° 04-0102-0606 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000126 de fecha 20 de mayo del 2014, por la cantidad de 175.000 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Odil O.S.A. S. A., el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2017135085 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Rosales Baltodano Carmen, cédula de identidad cinco-trescientos cuatro-doscientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Maestría Profesional en Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación. Cartago al ser las ocho horas del quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017135090 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS Y MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101- 77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer los certificados accionarios siguientes: Certificado número 3 serie L de acciones comunes y nominativas por 2759 acciones comunes y nominativas y Certificado número 14 serie C de acciones privilegiadas y nominativas por 1 acción privilegiada y nominativa.- Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 15 de mayo del 2017.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General.—( IN2017135474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MAQO JQH, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones MAQO JQH, S.A comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios números 1 y 2 de la serie C. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—Cartago. 26 de abril 2017.—Juan Quirós Herrera, Presidente.—( IN2017135476 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL AGUA CLARA

Condominio Residencial Agua Clara, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, en calidad de administrador del condominio Condominio Residencial Agua Clara, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veintisiete, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea número dos del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Eduardo León Cascante, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio Residencial Agua Clara.—Carlos Eduardo León Cascante, Apoderado Generalísimo.—( IN2017135604 ).

Yo, Ana María Matamoros Bolaños, portadora de la cédula 1742573, hago constar que extravié el cheque de gerencia del BAC San José N° 204890, pagadero a Surtex por un monto de $800. No me hago responsable del uso que se le dé al mismo.—Ana María Matamoros Bolaños.—( IN2017135707 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número sesenta y siete, visible a folio ciento diez frente, del tomo veintinueve del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual De Gelukkige AAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis seis cuatro cinco, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Hotel El Mono Feliz” a Ecolife Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres seis cinco cero ocho. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions SRL, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del antiguo Disco Centro, frente a Consultoría del Doctor Jiménez, atención: Endrina Orozco. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2017.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2017135882 ).

CAPULLO SPORTFISHING, S.A.

Venta de Establecimiento mercantil Capullo Sportfishing Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, el señor Steven Michael Curtis, cédula de residencia número 184000902203, en su condición personal y como representante de la sociedad Capullo Sportfishing, S. A. cedula 3-101-344157 y Transportes Acuaticos Costa Oeste, S.A., cedula 3-101-122722, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Capullo Sportfishing, el cual pertence a su persona así como a las sociedades que representa, ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Playa Langosta. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Viernes.—Guanacaste, 4 de mayo de 2017.—Steven Michael Curtis, Representante.—( IN2017136111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES CATORCE DE OCTUBRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Catorce de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230580, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las señoras María del Carmen González Barrantes y Débora Alfaro González, han solicitado la reposición de las acciones números 1, 2 y 3. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Catorce de Octubre S. A. c/o Bufete Central Law, San Pedro de Montes de Oca, avenidas 10 y 12, calle 37, San José.—María del Carmen González Barrantes, Presidenta.—José Alberto Alfaro Alfaro, Tesorero.—( IN2017136375 ).                         2 v. 1.

JOVI DE OROTINA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Juan José León León, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero ochenta y nueve, solicita la reposición de diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una enumeradas de uno a diez, que es dueño, en la sociedad Jovi de Orotina S. A., cédula jurídica número 3-101-256461 por pérdida de las mismas.—Orotina, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Juan José León León.—( IN2017136475 ).        2 v. 1.

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití, con cédula de identidad N° uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos veintiséis, solicita al Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete, la reposición por extravío del certificado accionario número: quinientos treinta registrado a su nombre ante dicha entidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas administrativas del solicitante, ubicadas en San José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, Ingeniero Industrial.—( IN2017136319 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

María Elena Dien Brizuela, cédula 700360461, hace del conocimiento público que por motivo de extravío y de conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición de 8 certificados de acciones comunes y nominativas emitidos e inscritos a su nombre, por la sociedad Holcim Costa Rica S. A., cédula 3-101-006846. Los certificados que pide reponer son el certificado 373 de la serie A que representa 72.129 acciones; (b) el certificado 2380 de la serie A que ampara 21.638 acciones; (c) el certificado 764 serie B que ampara 9.377 acciones; (d) el certificado número 299 de la serie C por 8.211 acciones; (e) el certificado 294 de la serie D por 22.271 acciones; (f) el certificado 285 de la serie E que ampara 82.518 acciones; (g) el certificado número 277 de la serie F por 51.875 acciones en; y (h) el certificado 258 de la serie G que ampara 56.444 acciones. Se cita y se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición a la petición de reposición la cual deberá dirigirse a Holcim Costa Rica S. A., Departamento de Tesorería. Tel. 2205-3072 o 2205-3000.—San José, 16 de mayo de 2017.—María Elena Dien Brizuela.—( IN2017136372 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo XIV, folio 134, asiento 63601 a nombre de Ana Yancy Quesada Gómez, cédula de identidad número 115040900. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017136439 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Heiser Herrera Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos treinta y cinco, de Licenciatura en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo: 6, folio: 206, asiento: 4747, con fecha del 07 de noviembre de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017136533 ).

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad 9-0107-0832, en su condición de apoderado generalísimo de Minor Vargas Calvo, cédula uno-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y nueve, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición de los siguientes certificados de acciones propiedad de su representado números doce (diez acciones), sesenta y ocho (doscientas dos acciones), ciento setenta y dos (once acciones), ciento setenta y ocho (dieciocho acciones), ciento setenta y nueve (dieciocho acciones), ciento ochenta y dos (dos acciones), ciento ochenta y cinco (dieciocho acciones), ciento ochenta y siete (dieciocho acciones), ciento ochenta y ocho (dieciocho acciones), ciento noventa (cien acciones) y trescientos cincuenta y siete (doscientas treinta y cinco acciones).—Minor Vargas Obando.—( IN2017136641 ).

DEPORTIVO SAPRISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad 9-0107-0832, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones de su propiedad número cuatrocientos cuarenta y cuatro compuesto por una acción.—Minor Vargas Obando.—( IN2017136642 ).

DESARROLLOS COMERCIALES RONIN S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Desarrollos Comerciales Ronin S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-101679, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones N° cero sesenta y nueve de su propiedad compuesto por ochocientas noventa y nueve acciones.—Minor Vargas Obando, Apoderado.—( IN2017136643 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS Y SOLUCIONES CARDÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los libros legales de la sociedad Servicios y Soluciones Cardú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos dieciocho, hacemos comunicado por única vez de la reposición de los mismos.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017136234 ).

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

El Consejo Nacional de Cooperativas, (CONACOOP) informa:

Que el Plenario del CONACOOP en su sesión número 288-2017 del 11 de mayo de 2017 acordó:

1)  Aplazar la realización de las asambleas sectoriales 2017, hasta recibir la nueva clasificación oficial del INFOCOOP de las cooperativas y organismos cooperativos de segundo grado.

2)  Con el propósito de que el CONACOOP, pueda actuar válidamente en el contexto de lo acordado en el punto anterior y proceder con el cumplimiento del fin público encomendado por la Ley de Asociaciones Cooperativas, de forma excepcional y atendiendo la situación de urgencia que prevalece en este momento, prorrogar la vigencia del Directorio hasta la celebración de las asambleas sectoriales del año 2017.

3)  Que en vista de que el Decreto Ejecutivo N° 40402-MTSS, no se refiere a la situación del Plenario y del Directorio tanto del CONACOOP como de la Comisión Permanente de Cooperación de Autogestión (CPCA), y que se estarían venciendo en estos días, hacerle ver al Poder Ejecutivo esa omisión a fin de que, en cumplimiento del fin público encomendado por la Ley de Asociaciones Cooperativas, de forma excepcional y atendiendo la situación de urgencia que prevalece en este momento, que en dicho Decreto se extiendan los nombramientos de esos cuerpos colegiados hasta la fecha en que se produzcan las asambleas del presente año. Acuerdo firme.

Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017136369 ).

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE AVICULTURA

Yo, Jorge García de la Cadena Romero, portador de la cédula de identidad mexicana N° 08210000713, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Latinoamericana de Avicultura, con cédula jurídica N° 3-002-474600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lima, Perú, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Jorge García de la Cadena Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2017136447 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad 31 de marzo

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de marzo del 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de cobros y según nuestros registros al 11 de Mayo 2017, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.—Junta Directiva.—M. Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017136482 ).

PROPIEDADES SETENTA Y SIETE S. A.

E INVERSIONES BAIT S. A.

Por este medio se hace constar que las sociedades Propiedades Setenta y Siete S. A. e Inversiones Bait S. A., han solicitado al Registro de Personas Jurídicas la autorización para legalización de los libros actas de asambleas generales de socios accionistas, de junta directiva y de registro de socios accionistas por haberse extraviado.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017136962 ).

LIBRERÍA E IMPRENTA HERMANOS

SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivos de extravío de los libros legales de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas de la sociedad Librería e Imprenta Hermanos Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil cuatrocientos seis.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017137013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Armalena Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos cinco. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—( IN2017136131 ).       3 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento siete otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las I 5:1 6 horas del día 15 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Propiedades y Terrenos Cima del Duque, Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, octava del trámite de convocatoria, se elimina el agente residente y se nombra gerente uno y gerente dos de la compañía.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135427 ).

Mediante escritura número ciento seis otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 15:00 horas del día 15 de mayo de 2017. se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carlos Macaya Ortiz Trust Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusula octava de la convocatoria de asambleas de socios, noventa de la junta directiva y representación, se elimina cláusula décimo primera y se nombre presidente y fiscal de la compañía.—San José. 16 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017135430 ).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 hrs. del 16 de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Electrónica Juantá y Alvarado S.A. en la que se reforma cláusulas primera, segunda, tercera y sétima; se nombra secretaria y fiscal y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 16 de mayo del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017135435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de mayo del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima. Para notificaciones asistente@abconsiliarii.com.—San José, quince de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017135451 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Razuval Sociedad Anónima, con un capital social de den dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por la presidenta y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma mancomunada.—San José, 15 de mayo del 2017.—Dra. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017135490 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintisiete del quince de mayo del dos mil diecisiete; protocolicé acuerdos de asamblea general de Moviendo Costa Rica UBER Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que su nuevo nombre se lea Moviendo CR MCR Sociedad Anónima y mediante escritura número treinta y escritura número treinta y uno, ambas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Cadena de Servicios TI CSTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Gálvez & Garrido Grupo Gerencial Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente, en donde se reforman sus pactos constitutivos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017135503 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinarias de accionistas de la sociedad Selina Santa Teresa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José 16 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017135512 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro, Sociedad Anónima, con número de cédula número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, calle dos, avenida seis y ocho número setecientos, a las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo primero de su protocolo, a las dieciocho horas del día doce de mayo de dos mil diecisiete, se procedió a realizar: a) Modificación del domicilio de la Compañía, b) Modificación del objeto de la Compañía, c) Modificación de la Administración y representación de la Compañía y d) Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, quince de mayo de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017135514).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Alma Salón S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Se revoca a los miembros de junta directiva y se nombran otros.—San José, cuatro de mayo del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017135515).

Las 19:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Morebena S.A.,  mediante la cual se modifica la cláusula segunda y cuarta de los estatutos. Se nombran nuevo presidente y vicepresidente de junta directiva y se nombran otros.—San José, quince de abril del 2016.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017135516 ).

El día 12 de mayo del 2017 la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica., celebrada a las 19:20 horas del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se nombran nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017135520 ).

Por escritura número treinta y uno - dos, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del 2017 se acuerda modificar la representación, revocación y nombrar gerentes de la sociedad Ornamentales Williamsburg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del año 2017.— Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017135565 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notario , se constituyó la sociedad denominada Mo y Ali Sociedad Anónima: Plazo Social 99 años . Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos si límite de suma.—Heredia once de mayo de 2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017135566).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Asesores en Discapacidad y Derechos Humanos Derediscap Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro, por la cual se reforman las cláusula primera, segunda, sexta, se nombra presidente, tesorero, vocal I y II, y fiscal.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017135567).

Conforme Protocolización otorgada ante esta notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Montañas de Río Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298092, con domicilio social en Heredia, celebrada a las dieciocho horas del diez de noviembre de noviembre de dos mil dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia once de mayo de 2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017135568 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete se constituye J”Solutions Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135739 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 17 de mayo del año 2017, se modificó la cláusula cuarta y novena, la junta directiva de Sánchez Gómez Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es Todo.—Heredia, 18 de mayo del año 2017.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017136446 ). 

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Uno S. A., modificó las cláusulas de domicilio y administración.—San José, a las doce horas del treinta de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136498 ).

Gustavo Chinchilla Porras y Fanny Porras Cruz, constituyen la Sociedad Anónima Producciones F & F Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Gustavo Chinchilla Porras. Escritura otorgada.—San José a las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—( IN2017136735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 03 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad cuyo nombre será su número de cedula Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de mayo de 2017.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017136737 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Joaquín Suárez Boniche, Marlon José Suarez Martínez, Mario Alonso Martínez Martínez y Ercides Alexis Martínez Martínez, para constituir la Sociedad denominada Multiservicios Quincho Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: barrio Moreno Cañas Uno de Santa María de Carrandi de Matina de Limón, trescientos metros al norte de Futbolines BIBI, Siendo los socios su Presidente Joaquín Suárez Boniche y su secretario Mario Alonso Martínez Martínez, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. El capital social será de cuatro acciones de cien dólares, cada una, o sea cuatrocientos dólares. Es todo.—Bataan veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017136741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ferroltia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y ocho; en que se reforman cláusulas de los estatutos, se cambia la denominación a Asesoría y Monitoreo Ambiental Hidroquim Sociedad Anónima, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136744 ).

Presente en mi oficina sito en 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo Limón, tele. 2716 8231, el Señor Rafael Ángel Segura Costa, mayor, soltero, pensionado, cédula, 1490-807, y vecino de Guácimo Limón, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Costa del Sur Saint Rose S. A., cedula jurídica número 3-101-492154, con domicilio social en Guácimo Limón Santa Rosa De Rio Jiménez, 150 metros este de la plaza y dice, que es su voluntad desinscribir la sociedad antes citada, a las personas que se vean perjudicadas ruego hacer valer sus derechos correspondientes.—Guácimo quince horas del 18 de mayo del 2017.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136745 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al capital social de la compañía Corporación Tecniturbos CA CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-623990. San José, 19 de mayo del año 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017136746 ).

Por escritura cincuenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete; Protocolicé acta de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Lenguaje del Sonido S. A., cedula jurídica 3-101-488501, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se nombra nuevo presidente, se mantiene y se ratifica el puesto de secretario y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017136755 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad In The Sun Property Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-526173.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de mayo del 2017.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017136758 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fuego Luminoso del Cielo S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se hace uno nuevo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017136760 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 114- 11 de las 10 horas del día 26 de abril de 2017, Andrea Sandí Miranda y Nery Miranda Chacón, constituyen Industrias Freeland A .S.M. Sociedad Anónima. Nombran junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Capital social suscrito y pagado.—San José, 26 de abril de 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017136763 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 111- 11 de las 10 horas del día 18 de abril de 2017, Grupo Jorquin de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-682421, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, disolviendo y liquidando la sociedad.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017136764 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Gamboa Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, de las diez horas del diez de mayo dos mil diecisiete, se acuerda la reforma de la cláusula tercera y sétima referentes al objeto y representaciones respectivamente.—Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis mayo dos mil diecisiete.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017136765 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Dos, Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017136767 ).

Por escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Inversiones Salas de Cariari Sociedad Anónima, Es Todo.—Guápiles, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017136769 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Xtreme Clean, S. A., cédula jurídica número 3-101-693682. Se reformó el objeto y la representación. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—( IN2017136771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Residencial Tecnológico Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veinte de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Condominio Los Cerrillos Sociedad Anónima., donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de González Marín de Cartago Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del dieciocho de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Hechiceras Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Chicos Osados Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Carlid Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de Fiomax Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017136780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arfaxad S.A., con cédula jurídica número 3-101-367145, donde se acordó transformar la compañía de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017136782 ).

Por escritura número 222, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2017, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad FXI GROUP S.A., con domicilio en San José.—San José, 16 de mayo de 2017.—Licda. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2017136783 ).

El suscrito notario protocolizó el día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vantage Associates S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta, realizada en su domicilio en San José, Sabana Oeste, de la Pops, setecientos metros oeste y diez metros sur, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017136788 ).

Mediante escritura número 230-10 de la notaría de Georgina Castillo Jiménez, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Opistodomo S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136799 ).

Por medio de la escritura número seis del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Manufactura y Diseño Artru Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del estatuto social.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017136800 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública0 de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Distribuidora K L M Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en San José, a las diecinueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017136803 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Core Executive Collections And Recovery Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 22 de mayo del 2017.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017136804 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí a las diez horas del once de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Logística Industria Alimentaria, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos catorce, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136822 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda (“Del Domicilio”) y quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136823 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Aseal de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, por medio de cual se reforman las cláusulas segunda (“Del Domicilio”) y Quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136824 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría en Alimentos Alfa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres — ciento uno — ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda (“Del Domicilio”) y quinta (“Del Capital Social”).—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017136825 ).

Por escritura número 14-9 del 19 de mayo del 2017, se disuelve Magic Home Store S. A.—Heredia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017136828 ).

Por escritura otorgada ante mí el diecinueve de mayo de este año, se protocolizó acta de la sociedad Sejim de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento diez mil quinientos seis, mediante la cual se modificó la administración y representación de la sociedad.—Heredia, 19 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—( IN2017136831 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Calderón Aguirre Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017136834 ).

Yo, Edgar Barrantes Mora, protocolizo acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Freilcarina S. A., escritura 113, tomo 23 de mi protocolo de las 9:00 horas del 21 de mayo de 2017 que modifica la razón social a CR Bechiba International Trading S. A., el domicilio social a Desamparados, San José, el objetivo principal a comercio internacional, aumenta a 4 los directores de junta directiva, aumento del capital social a 200,000 colones, y nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente por el plazo social. Quedan facultados como apoderados generalísimos el presidente y vicepresidente pudiendo actuar en forma individual hasta la suma de 25 millones, y por un monto superior cuando firman en forma conjunta.—San José, 22 de mayo de 2017.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017136837 ).

Por escritura pública número diez-cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Beyond Marketing Business Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017136839 ).

Por escritura pública número doce-cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beyond Study Abroad, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos cero cinco siete, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017136840 ).

Ante esta notaria por escritura de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañías, Creditek Comercial S. A., donde se acuerda la modificar la cláusula referente al capital social de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017136841 ).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura dieciocho- uno, visible al folio diecisiete frente del tomo uno del protocolo de la notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas De Tico Entrega CR Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ocho mil doscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136842 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de posposición y nuevo señalamiento de audiencia, causa administrativa disciplinaria N° 358-IP-2016-DDL.—San José a las 09:35 horas del 26 de abril del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 y 88 inciso a) y b) de la Ley General de Policía; 108, 109 y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio; 74 y 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; procede este Departamento como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 358-IP-2016-DDL-AFS, en contra del servidor Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad número 9-0068-0533, funcionario destacado en la Delegación Policial de Abangares, D66, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausencias injustificadas al trabajo el 23, 24 y 25 de septiembre del 2016. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° DPA-0827-16, recibido en este Departamento el 06 de diciembre del 2016, suscrito por el Intendente Ronald Álvarez Guzmán, Jefe de la Delegación Policial de Abangares, y documentación adjunta. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Así mismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Méndez Angulo que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario le quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluida la resolución final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 84575.—( IN2017135489 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL, HEREDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial expediente N° PADP-DE-003-2017 contra: Cynthia María Bogantes Morera. Que la Dirección Enfermería, del Hospital de San Vicente de Paul procedió a dictar la siguiente resolución y se transcribe un extracto en lo conducente para efectos de publicación: Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Vicente de Paul, Heredia, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. En contra: Cynthia María Bogantes Morera. En la cual se dictó ratificación de sanción de despido sin responsabilidad patronal. Según lo establecido en la Constitución Política: Artículos 11, Código de Trabajo artículo 81 Inciso L, Ley General de la Administración Pública Artículos 11, 102, 113,114, 211, 214, 308.2, 342, Reglamento Interior de Trabajo Artículos 46 inciso a y b, y artículos 48, 50, 74, Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 138,139 Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Artículos 6, 10, 11, 15, 17. Se instruye a la Administración Activa se Notifique la presente resolución vía edicto, toda vez que el investigado no aportó medio idóneo para recibir notificaciones, ello en resguardo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, consagrado en los artículos 39, 41 de la Constitución Política. Es todo. Comuníquese. Fase recursiva: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra ésta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contando a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá in10terponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Director de Enfermería.—( IN2017133150 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3105727050-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2017-00933, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado responsabilidad solidaria consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, aplicable al patrono Rio Nilo Medical Esthetic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por las omisiones en el pago de las cuotas obrero patronales que fuere en deber a la CCSS la sociedad Narimavasa S.A., número patronal 2-3101689310-001-001. Consulta expediente en esta oficina en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017136453 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Barrios Salas, número patronal 0-00110880444-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Giselle Guevara Pérez, cédula 5-0269-0022 en el periodo de julio 2010 y hasta julio 2014; por un monto de salarios de ochocientos setenta y cinco mil setecientos veintiocho colones netos (¢875.728,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Tercer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, 19 de abril del 2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017136659 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, También se le concede 30 días naturales para la construcción y/o mantenimiento de aceras, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción o mantenimiento de aceras y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Municipalidad de Curridabat.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017135349 ).