LA
GACETA N° 101 DEL 30 DE
MAYO DEL 2017
DECRETOS
N° 40384-J-COMEX-MCJ-MICITT-SP-H
N° 40385-MAG
N° 40408-H
N° 40409-H
N° 40421 SP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ,
COMERCIO EXTERIOR, CULTURA Y JUVENTUD,
SEGURIDAD PÚBLICA, HACIENDA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso 1),
28 numeral dos inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de
octubre de 1995;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H de 30 de setiembre del 2009, se creó la
“Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad
Intelectual”, como instancia del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal será
la promoción de canales de coordinación y cooperación entre las instituciones
que la conforman y otras entidades y organizaciones públicas y privadas cuando
se considere oportuno, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva
aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.
2º—Que la Comisión está constituida por un
representante del, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Comercio
Exterior, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Registro de la
Propiedad Industrial, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y la Escuela Judicial.
3º—Que en la conformación de esta Comisión no
se encuentra contemplado el Ministerio de Cultura y Juventud, Institución
rectora de las políticas nacionales del arte y la cultura, que tiene dentro de
sus competencias la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
4º—Que el PNDC reconoce la problemática de la
falta de reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de las
personas y organizaciones que crean, producen y difunden productos artísticos,
por lo que busca, reconocer y afirmar los derechos de las personas y
organizaciones culturales y artísticas que intervienen en los procesos de
creación, producción y difusión de expresiones artísticas, así como impulsar
medidas para la protección de los bienes y servicios de actividades culturales
y de las personas que las producen y transmiten, en un entorno do respeto de
los derechos de propiedad intelectual, de afirmación de la diversidad y de
promoción de la interculturalidad.
5º—Que dado que el objetivo principal de la
Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad
Intelectual, es la promoción de canales de coordinación y cooperación entre las
Instituciones que la conforman y otras entidades y organizaciones públicas y
privadas, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la
normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica, y siendo que el
Ministerio de Cultura y Juventud es parte fundamental del engranaje
institucional público cuya función, entre otras, es velar por la protección de
la creación artística cultural del individuo, su participación como miembro
activo y designado formalmente por la normativa de creación de esta Comisión,
reviste gran importancia y es una necesidad del sector creativo artístico
cultural, que forma parte fundamental del quehacer institucional. Por tanto,
REFORMAR EL ARÍICULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 35631-J-COMEX-MICITT- SP-H “CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35631-J-COMEX-M1CIT-SP-H, “Creación de la
Comisión de Enlace lnterinstitucional para la Protección de la Propiedad
Intelectual”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Conformación. La Comisión estará constituida de la
siguiente manera:
a) Un representante de cada uno
de los siguientes Ministerios de Gobierno:
1 Ministerio de Justicia.
2 Ministerio de Cultura y
Juventud,
3 Ministerio do Comercio
Exterior.
4 Ministerio de Seguridad
Pública.
5 Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
b) Un representante de cada
uno de los siguientes órganos de la Administración:
1 Registro Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos.
2 Registro de la Propiedad
Industrial
3 Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda.
c) El Poder Judicial podrá
participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes
órganos:
1. Ministerio Público,
2. Organismo de Investigación
Judicial.
3. Escuela Judicial.
El jerarca de cada institución designará un representante propietario
y un único suplente ante la Comisión, los cuales serán acreditados ante el
jerarca del Ministerio de Justicia.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad
honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su
participación en la misma. Estos permanecerán mientras no se revoque
expresamente su nombramiento”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a.
í., Edwin Estrada Hernández.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo
Mata Vega.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N°
31223.—Solicitud N° 6847.—( D40384 - IN2017137083 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso I), 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
oficio N° AI-62-2016, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Auditoría
Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual contiene el informe
denominado “Del Fondo de Caja Chica autorizado al MAG”, que indica en el
hallazgo N° 3, párrafo 3.38, recomendación N° 8, que es necesario “(...)
solicitar la derogatoria del actual Reglamento de Cajas Chicas del MAG y su
reforma según Decretos 18241-MAG y 19148-MAG (...)”.
II.—Que para el cumplimiento del mencionado
Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de su
Departamento Financiero Contable, realizó los estudios que determinaron la
necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo N° 18241-MAG del 12 de febrero de
1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 21 de julio de
1988 y su reforma.
III.—Que los cambios surgidos en relación con
el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la
inaplicabilidad en el uso de la citada normativa, por lo que es necesaria su
derogación.
IV.—Que dicha normativa ha sido tácitamente
derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su derogación
expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o
más regulaciones para el mismo fin.
V.—Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto;
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 18241-MAG
DEL 12 DE FEBRERO DE 1988, REGLAMENTO DE
CAJAS CHICAS DEL MAG Y SUS REFORMAS
Artículo 1°—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 18241-MAG del 12 de febrero de 1988, denominado Reglamento de
Cajas Chicas del MAG y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 139 del 21 de julio de 1988.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe
Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 3400032529.—Solicitud N° 5286.—( D40385-MAG -
IN2017137486 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.
Considerando:
Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de
22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el
desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio
de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso
socioeconómico del país.
Que mediante el oficio SA-098-2017 recibido el 08 de marzo de 2017, el
Director Administrativo Financiero del CONICIT, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2017, por un monto total de
¢963.198.579,80 (novecientos sesenta y tres millones ciento noventa y ocho mil
quinientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos), con la finalidad de
dar contenido presupuestario a la continuidad de los servicios de la
institución. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT
mediante el artículo VII del Acuerdo Nº 10 del Acta 2279 del 07 de febrero de
2017 y cuenta con el aval del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, mediante el oficio MICITT-DM-OF-914-2016.
Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢191.518.834,21 (ciento noventa y un millones quinientos
dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos),
misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y
específico. Del monto señalado, ¢178.252.520,15 (ciento setenta y ocho millones
doscientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con quince céntimos)
son recursos originados en superávit libre que se utilizarán para cubrir la
indemnización que dicta la resolución judicial en el expediente del Juzgado de
Trabajo del segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número
13-002245-1178-LA-0 y ¢13.266.314,06 (trece millones doscientos sesenta y seis
mil trescientos catorce colones con seis céntimos) son recursos del superávit
específico, que se utilizarán para cubrir la participación del representante de
CONICIT en las reuniones a realizarse en Bilbao y Colombia de la Red ALCUE Net
del Convenio CONICIT-MICITT y en el Proyecto ELAN.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance
Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el ario 2017, estableciéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Para tal
efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del
periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017
que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último
día del mes de marzo del año 2016.
Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el CONICIT, fue
establecido en la suma de ¢2.312.608.565,00 (dos mil trescientos doce millones
seiscientos ocho mil quinientos sesenta y cinco colones exactos), el cual fue comunicado
en el oficio STAP-0591-2016 del 29 de abril de 2016; mismo que se modifica
mediante el oficio STAP-0516-2017 de 04 de abril de 2017, fijándose en la suma
de ¢3.084.288.310,59 (tres mil ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y
ocho mil trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos); cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado al CONICIT para el año 2017, incrementándolo en la suma de
¢191.518.834,21 (ciento noventa y un millones quinientos dieciocho mil
ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2017 PARA EL CONSEJO NACIONAL
PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS (CONICIT)
Artículo 1º—Amplíese para el
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el
gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 39613-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 46 a La
Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de ¢191.518.834,21 (ciento
noventa y un millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro
colones con veintiún céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del CONICIT, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez
Garro.—1 vez.—( D40408 - IN2017137353 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3
de marzo de 2016, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad
Presupuestaria, para el año 2017 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 4508,
publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se
crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), como un organismo con personalidad jurídica instrumental
adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica
base en laboratorios, las investigaciones prioritarias en salud pública y los
procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.
II.—Que mediante el oficio DG-of-110-2017, la
Directora General del INCIENSA, solicita la segunda ampliación del gasto
presupuestario máximo del 2017, para incorporar recursos provenientes de
Superávit Libre por la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones
exactos), con el fin de adquirir equipo especializado para cumplir con el plan
de reemplazo y compra de equipo de laboratorio y de investigación. Dicha
solicitud fue avalada por el señor Ministro de Salud, en el oficio de solicitud
ya indicado.
III.—Que corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones
exactos), la cual será financiada con recursos provenientes del superávit
libre, para la compra y reemplazo de equipo.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
39613-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria,
para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto
presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para
el año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales
(corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades
públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal
efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del
periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017
que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último
día del mes de marzo del año 2016.
V.—Que en correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017
resultante para el INCIENSA, fue establecido en ¢6.430.450.000,0 (seis mil
cuatrocientos treinta millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0622-2016 de fecha 29 de abril de 2016;
mismo que se modifica mediante el oficio STAP-2563-2016 del 19 de diciembre del
2016, fijándose en la suma de ¢6.612.827.258,00 (seis mil seiscientos doce
millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho colones
exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2017,
incrementándolo en la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones
exactos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario máximo 2017
para el Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud
Artículo 1°—Amplíese para el
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, en la
suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la
administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. N°
24967.—Solicitud N° 24622.—( D40409 - IN2017137451 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y h) de la Ley
General de la Administración Pública N’ 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de
1973 y sus reformas; Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos
de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el
Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos
instrumentos internacionales suscritos por el país.
II.—Que
los servidores policiales, presentan una condición muy particular en
comparación con otros oficios o profesiones, por cuanto se exponen diariamente
su vida para garantizar la seguridad de los habitantes, desempeñando diversos
cargos con variable complejidad y dificultad en las tareas, cumpliendo jornadas
de trabajo excepcionales y permaneciendo expectante cuando las circunstancias
lo exijan.
III.—Que
estas actividades conllevan esfuerzo físico y mental, que comprende desde la
planeación de una operación policial hasta el desarrollo de la misma, donde entra
en juego la vida tanto del funcionario policial como de otras personas.
IV.—Que
para realizar esos objetivos el servicio de los Cuerpos Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública es de 24 horas durante los 7 días de la semana,
de ahí que su jornada es excepcional respecto a las jornadas ordinarias
establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo, según lo permiten los
numerales 58 constitucional y 143 de la legislación laboral. Todo esto implica
un desgaste físico y psicológico de los funcionarios policiales, por lo que el
Ministerio de Seguridad Pública debe de dictar medidas necesarias y oportunas
en resguardo de la salud de dichos funcionarios.
V.—Que
según criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de
Seguridad Pública, los funcionarios policiales presentan prevalencia de cuadros
de estrés agudos, que merman la capacidad de trabajo y productividad, siendo de
vital importancia el tema de descanso respecto a la salud de la población
policial.
VI.—Que
una medida para solventar esta situación es otorgar el beneficio de gozar de
vacaciones profilácticas a todos los servidores policiales con el fin de
establecer un descanso adicional y así disminuir el agotamiento físico y mental
a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades
relacionadas con el trabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de
los habitantes de la República.
VII.—Que
las vacaciones profilácticas tienen por finalidad que el servidor sea
temporalmente separado de su actividad laboral que le produce un riesgo a su
salud.
VIII.—Que
la Procuraduría General de la República en el criterio C-264-2014 del 22 de
agosto de 2014, estableció que las vacaciones profilácticas “(...) es un
periodo de tiempo libre que ciertos trabajadores pueden disfrutar a fin de que
en razón de sus funciones no se vean afectados física o psicológicamente en su
esfera personaL La existencia de vacaciones profilácticas supone la necesidad
de que el trabajador sea temporalmente separado de una actividad laboral que le
produce riesgo físico o psicológico producto de las funciones que desempeña en
su trabajo. Las vacaciones profilácticas tienen por objeto, por un lado,
preservar de enfermedades físicas y psicológicas a trabajadores cuyas funciones
tienen algún nivel de peligro a la salud del trabajador, y por otro lado, se
busca que el patrono se garantice contar con personal en óptimas condiciones
para el buen desempeño de su trabajo y asegurar que se brinde servicios de
calidad.”
IX.—Que
en virtud de todo lo expuesto, es menester establecer formalmente los
parámetros que regirán la aplicación del beneficio denominado “vacaciones
profilácticas. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
23880 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1994, REGLAMENTO
DE
SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA”
Artículo 1º—Agréguese un inciso f) del artículo 27 del Decreto
Ejecutivo N° 23880 del 06 de diciembre de 1994 “Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, para que se
lea de la siguiente manera:
“f) Ocho días adicionales a
las vacaciones ordinarias por concepto de vacaciones profilácticas. Dichas
vacaciones se distribuirán cuatro días durante el primer semestre del año y
cuatro días durante el segundo semestre del año. En ningún caso las vacaciones
profilácticas podrán ser acumuladas, compensadas, fraccionadas o remuneradas y
se disfrutarán después del primer año de labores.
En el momento en que
técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo,
o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que
lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido,
podrá eliminarse el disfrute sin que el servicio policial lo pueda reclamar
como un derecho adquirido, dada la causa y el origen especial de esté.
Asimismo, queda sin efecto esta prevención al momento en que el servidor
policial sea trasladado a otro puesto o unidad donde no se den las
circunstancias que originan esta prevención, según valoración del Departamento
de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 0316.—( D40421 -
IN2017137600 ).
N° 868-P.—22 de marzo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la
Procuraduría General de la República No. C-475-2006 del 28 de noviembre de
2006.
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio
regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en
el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece
Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará
visitando junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), los Emiratos Árabes Unidos, específicamente Abu Dhabi, Dubái y
Sharjah, Emiratos Árabes Unidos; así como a Doha, Catar del 02 al 08 de abril de
2017.
III.—Que por otra parte, y en el marco del
mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos
de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad.
Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará
participando en la Reunión Anual de Inversión organizada por las autoridades de
Dubái y que se llevará a cabo del 02 al 04 de abril en Dubái, Emiratos Árabes
Unidos.
IV.—Asimismo, bajo el mismo marco viajará a
Ámsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos del 09 al 11 de abril de 2017,
para promover la agenda de comercio e inversión en Amsterdam y Rotterdam, Reino
de los Países Bajos, en conjunto con el Promotor de Comercio Exterior de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar
la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con
inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y
fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
V.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Abu Dhabi, a Dubái y a Sharjah,
Emiratos Árabes Unidos; así como a Doha, Catar y a Amsterdam y Rotterdam, Reino
de los Países Bajos, partiendo a las 11:35 horas del 31 de marzo y finalizando
a las 11:05 horas del 12 de abril de 2017, para participar en las siguientes
actividades: en Emiratos Árabes Unidos (Abu Dhabi, Dubái y Sharjah) y en Doha,
Catar, del 02 al 08 de abril de 2017, para promover la agenda de comercio e
inversión en Emiratos Árabes Unidos, atendiendo la invitación para participar
en la Reunión Anual de Inversión e impulsando la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios,
con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica
como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales
programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar
más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas que
se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a
fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole
seguimiento a las reuniones realizadas en la visita del señor Presidente en
enero de 2017, eventos que se llevarán a cabo durante los días 05, 07 y 08 de
abril de 2017; 2) participar como panelista en la Reunión Anual de Inversión
específicamente en una denominada “Adquirir con competitividad a través de
inversión extranjera directa: casos de éxito y estrategias de promoción”. Así
como participar en conferencias relacionadas con la Reunión Anual de Inversión,
del 02 al 04 de abril de 2017; 3) en encuentros empresariales organizados por
PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para
el establecimiento de proyectos de inversión - dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en esos mercados nuevas
oportunidades, el 06 de abril de 2017. En Amsterdam y Rotterdam, Reino de los
Países Bajos, del 09 al 11 de abril de 2017 para promover la agenda de comercio
e inversión en Ámsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos en conjunto con
el Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el
propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones con inversionistas junto
al Promotor de Comercio Exterior, con el fin de promover a Costa Rica como
potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para
impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre
ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan
ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; y 2) compartir la
experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para
establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios. La oficina de
Promoción Comercial de PROCOMER se trasladó de Berlín, Alemania a Rotterdam,
Reino de los Países Bajos, razón por la cual es de suma importancia definir el
plan de trabajo de 2017.
Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial del
señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$3.633.60 (tres mil seiscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero, por
la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, en Zúrich, Suiza y en Frankfurt, Alemania,
por conexión. Los traslados internos del señor Ministro entre Abu Dhabi, Dubái,
Sharjah y Doha, Catar, los asumirá la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), dado que el señor Ministro ostenta la condición de Presidente
de su Junta Directiva. Asimismo, el traslado a la ciudad de Rotterdam, será
proporcionado también por PROCOMER. El Ministerio de Economía de Emiratos Árabes
Unidos dará en cortesía el hospedaje del 1° al 04 de abril de 2017. El señor
Ministro iniciará viaje personal a partir de las 11:05 horas del 12 de abril
hasta las 20:20 horas del 18 de abril de 2017, corriendo por su cuenta todos
los gastos en que incurra durante tales días. Los días 1°, 02, 08, 09, 15 y 16
de abril corresponden a fin de semana. Los días 11, 13 y 14 de abril son
feriados en Costa Rica. Los gastos de viaje del día 12 de abril se le aplicarán
en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, dado que inicia su viaje personal a
las 11:05 horas. Los días, 17 y 18, corresponden a vacaciones, las cuales se le
conceden por medio del presente acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el 1 de destino viajará a partir del 31 de marzo de 2017.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 11:35 horas del 31 de marzo hasta las 20:20
horas del 18 de abril de 2017.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 11:35 horas del 31
de marzo hasta las 20:20 horas del 18 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N°
14967.—( IN2017137498 ).
Nº 874-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso I) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad N° 1-0548-0370, para que participe en la “XX Asamblea Plenaria de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, los días
24 y 25 de abril de 2017 en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—Además la señora Ministra viajará
el día 26 de abril de 2017 a las 15:13 horas de Quito, Ecuador a ciudad de
Panamá, para participar del 27 al 29 de abril como expositora en el “Curso de
Actualización y Sistema Penal Acusatoria”. El viaje inicia el 23 de abril y
finaliza el 29 de abril de 2017.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso del 23 al 29 de abril
de 2017, así como el seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 24
al 26 de abril de 2017 hasta las 15:13 horas en que permanecerá en Quito,
Ecuador, serán cubiertos por la COMBA y el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos de Quito, Ecuador.
Artículo 4º—Los gastos por concepto del
seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 26 de abril a partir de
las 17:09 horas en que arribará a Panamá y hasta el 29 de abril de 2017, serán
cubiertas por la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá.
Artículo 5º—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo al señor Presidente de la República, en el plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en
el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en
general.
Artículo 6º—En tanto dure la ausencia de la
señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli
Villalobos como Ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad número 1-1024-0006, de las 15:19 horas del 23 abril a las 11:46 horas
del 29 de abril de 2017, en que rige el viaje.
Artículo 7º—Rige a partir de las 15:19 horas
del 23 de abril, hasta las 11:46 horas del 29 de abril del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cinco de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20995.—(
IN2017137578 ).
N° 006-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su
Reglamento, Reglamento y nómina número 00746-2016 confeccionada por la
Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Guiselle Garita Ocampo, cédula 7-0260-0034,
en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, número
083597.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República el día 01 de marzo de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O C N°
3400031432.—Solicitud N° 5389.—( IN2017137971 ).
N° 245-2016
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli
Villalobos, Viceministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 1-1046-006,
para que viaje a realizar una misión a España, el día 04 de noviembre 2016, con
el objetivo de recibir asistencia técnica y recopilar insumos y experiencias de
los Módulos de Respeto que operan en establecimientos penitenciarios de Madrid
y del Centro de Iniciativas para la Reinserción de Cataluña. La misión inicia
el 04 de noviembre del 2016 y finaliza el 14 de noviembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán
cubiertos con recursos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero será cubierta con recursos del préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Artículo 4º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 04 de noviembre al 14 de
noviembre del 2016.
Dado en el despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21107.—(
IN2017137881 ).
N° 035-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Guillermo Alberto Espinoza Mora, cédula de identidad N” 1-0850-0562, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecotrópica para el Manejo
Racional de los Recursos Naturales en la Región Central de Costa Rica, cédula
jurídica N°3-006-115411, inscrita en la sección de personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República,
San José, el seis de marzo de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—( IN2017137568 ).
N° 039-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Cristián Villegas Coronas, cédula de identidad N° 1-0552-0428, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mas Costa Rica Tecnología
MCRT, cédula jurídica N° 3-006-732533, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el seis de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 20997.—( IN2017137581 ).
N° 040-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 078-JP de fecha 13 de mayo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014,
con el que se nombró al señor Guido Alberto Alpízar Innecken, cédula de
identidad N° 1-0606-0244, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Abrazos Para Todos, cédula jurídica N° 3-006-673994.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Maureen
Alejandra Trejos Rodríguez, cédula de identidad N°3-0369-0600, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos Para Todos, cédula
jurídica N° 3-006-673994, inscrita en la sección de personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.
San José, el seis de mano de dos
mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 20998.—( IN2017137570 ).
Nº 041-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
María Angelina Monge Barrientos, cédula de identidad N° 2-0719-0725, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación TIM, cédula jurídica N° 3-006-729725,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el siete de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20999.—( IN2017137571 ).
N°
042-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo N° 9900099 de fecha 7 de junio de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 23 de julio de 1999, con el que se
nombró al señor André Garnier Kruse, cédula de identidad N° 1-0416-1344, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Triángulo de Solidaridad,
cédula jurídica Nº 3-006-241414; toda vez que dicha fundación se encuentra en
proceso de disolución tramitado mediante el expediente judicial N°
16-000712-0169 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de marzo de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21000.—( IN2017137572 ).
N° 051-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Ronald Zürcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0389, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Futuro Brillante, cédula jurídica N°
3-006-731214, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud
N° 21101.—( IN2017137573 ).
N° 053-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Marisela Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0613-0214, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Visión, cédula jurídica N°
3-006-722959, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 21102.—( IN2017137575 ).
Nº
054-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la destitución y dejar sin efecto el acuerdo Nº 066
de fecha 5 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
96 del 19 de mayo de 2006, con el que se nombró al señor Reiner Antonio Sánchez
Álvarez, cédula de identidad Nº 5-0288-0377, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Oasis - Cañas, cédula jurídica N° 3-006-407868.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Olga Marta Vargas Cortés, cédula de identidad N°
5-0232-0401, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Oasis - Cañas,
cédula jurídica Nº 3-006-407868, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21103.—( IN2017137576 ).
N° 055-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Guillermo Barquero Quesada, cédula de identidad N° 1-0608-0187, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crecer Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-723624, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el tres de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud
N° 21104.—( IN2017137577 ).
N°
AMJP-090-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como
lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, cédula de
identidad N° 1-1046-006, para que viaje a Bogotá Colombia, el 17 de mayo del
2017, con el objetivo de que participe en la Reunión Ordinaria Internacional de
ICPA-LA a realizarse del 17 al 20 de mayo de 2017 en Bogotá, Colombia, bajo el
tema: Cambios en los modelos de reinserción social en América Latina: Los
impactos de la nueva arquitectura penitenciaria, donde se desarrollarán
sesiones plenarias, talleres y paneles de discusión. El viaje inicia el 17 de
mayo del 2017 y finaliza el 20 de mayo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos,
alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Asociación Internacional
de Prisiones y Correcciones/ Capítulo Latinoamérica (ICPA-LA).
Artículo
3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por
la Asociación Internacional de Prisiones y Correcciones/ Capítulo Latinoamérica
(ICPA-LA).
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
5º—Rige del 17 de mayo al 20 de mayo del 2017.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los doce días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21105.—( IN2017137579 ).
N°
533-2016-COMEX-H.—07 de octubre de 2016
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que bajo este contexto, los días 20 y 21 de
octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la
reunión del Foro de Procedimientos de Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de
Trabajo Nº 1 de la OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en
temas de tributación dentro de las políticas públicas. Durante el evento se
desarrollarán reuniones sobre la actualización de los miembros que no han asistido
a todas las reuniones anteriores, con los temas de la revisión por pares y el
proceso de seguimiento para implementar el estándar mínimo de la Acción 14. La
segunda parte de la reunión se va a destinar a ver temas pendientes
relacionados con la definición de los términos de referencia necesarios para la
realización de las evaluaciones entre pares en materia de aplicación de los
procedimientos de acuerdo mutuo.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el
Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la
Dirección General de Tributación ha participado activamente en el proceso de
adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual
la funcionaria designada es miembro y cuenta con los conocimientos que se han
generado en las diferentes etapas, en el tema de tributación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Katherine Espinoza González, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1095-0652, funcionaria de la Subdirección de
Negociación y Aplicación de Convenios Tributarios Internacionales de la
Dirección de Tributación Internacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del
Foro de Procedimientos de Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de Trabajo Nº
1 de la OCDE, que se llevará a cabo del 20 al 21 de octubre de 2016, en la sede
de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro de Procedimientos de
Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de Trabajo Nº 1 de la OCDE; 2) analizar
las últimas decisiones tomadas respecto de la implementación del estándar
mínimo en materia del procedimiento de acuerdo mutuo para realizar el análisis
de la normativa y los procedimientos internos en la materia; 3) obtener la retroalimentación
de algunos miembros del Foro de acuerdo mutuo respecto de las propuestas de
actualización normativa que se están desarrollando para la implementación del
estándar mínimo y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica
en la OCDE en el tema de compras públicas.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Katherine Espinoza González, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $850.68 (ochocientos
cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El
seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de octubre y
regresa a Costa Rica hasta el 22 de octubre de 2016. El día 17 de octubre es
feriado en Costa Rica por la celebración del Día de las Culturas y el 22 de
octubre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje y rendirá a su superior el informe
correspondiente al evento.
Artículo
4º—Rige del 18 al 22 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í., José
Francisco Pacheco Jiménez y el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14696.—( IN2017137497 ).
N° 079-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que Costa Rica es parte de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y suscriptor de
diversos instrumentos en el marco de dicha organización, además es miembro de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) y parte del Acuerdo sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y
resulta fundamental la actualización respecto a las disciplinas en materia de
propiedad intelectual, generadas por ambas organizaciones.
II.—Bajo este contexto, del 20 al 31 de marzo
de 2017 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza el noveno Curso Avanzado sobre
Propiedad Intelectual para funcionarios públicos, realizado en forma conjunta
por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
III.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo: I.—Designar a la señora Leonor
Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el noveno Curso
Avanzado sobre Propiedad Intelectual para funcionarios públicos, realizado en
forma conjunta por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual se llevará a cabo del 20 al
31 de marzo de 2017 en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el noveno curso
avanzando sobre propiedad intelectual, con el objetivo de actualizar a los
funcionarios de países en desarrollo y economías en transición respecto a las
actividades e instrumentos de esas organizaciones; 2) conocer las discusiones
que sobre temas sustantivos de propiedad intelectual, se desarrollan en el seno
de la OMPI; y 3) conocer el estado actual de las discusiones en materia de
propiedad intelectual, que se desarrollen en el Consejo de los Acuerdo sobre
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de
la OMC.
Artículo: II.—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países,
será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del mismo programa.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajará a
partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 01 de abril de 2017. Se
le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 18, 19,
25 y 26 de marzo y el 01 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo: III.—Rige a partir del 18 de marzo
al 01 de abril de 2017.
San José, a los dieciocho días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordoñez, El
Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14969.—( IN2017137491 ).
N° 091-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las
acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El pasado 8 de abril Costa
Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE.
V.—Que
bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a París, Francia del
05 al 07 de abril de 2017, para participar en las siguientes actividades: en la
conferencia organizada por la OCDE en conjunto con el Banco Interamericano de
Desarrollo para la presentación del Reporte “Facilitación de comercio- Fuera
del Laberinto de los puestos fronterizos”, en la que se desarrollará y
presentará elementos encontrados con respecto a la “Ventanilla Única” en Costa
Rica. Del mismo modo, participará en el evento organizado por el Centro de
Desarrollo de la OCDE para la presentación del Panamora Económico para América
Latina 2017. Finalmente, asistirá y apoyará técnicamente la presentación de la Ministra
de Educación Pública en la evaluación del proceso de adhesión de Costa Rica a
la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE en relación a las políticas
en educación de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas Bélgica a París Francia del 06 al 07 de abril de 2017 para participar
en la conferencia organizada por la OCDE en conjunto con el Banco
Interamericano de Desarrollo para la presentación del Reporte “Facilitación de
comercio-Fuera del Laberinto de los puestos fronterizos” en la que se
desarrollará y presentará elementos encontrados con respecto a la “Ventanilla
Única” en Costa Rica. Del mismo modo, participará en el evento organizado por
el Centro de Desarrollo de la OCDE para la presentación del Panamora Económico
para América Latina 2017. Finalmente, asistirá y apoyará técnicamente la
presentación de la Ministra de Educación Pública en la evaluación del proceso
de adhesión de Costa Rica a la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE
en relación a las políticas en educación de Costa Rica. Eventos que se llevarán
a cabo del 06 al 07 de abril de 2017 en París, Francia. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 6 de abril en
horas de la mañana, participará en la conferencia organizada por la OCDE en
conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo para la presentación del
Reporte “Facilitación de comercio- Fuera del Laberinto de los puestos
fronterizos” en la que se desarrollará y presentarán elementos encontrados con
respecto a la “Ventanilla Única” en Costa Rica; en horas de la tarde
participará en el evento organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE para
la presentación del Panamora Económico para América Latina 2017 y el 07 de
abril en horas de la mañana, apoyará técnicamente la presentación de la
Ministra de Educación en la evaluación del proceso de adhesión de Costa Rica a
la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE en relación a las políticas
en educación de Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$569.64 (quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior. El transporte terrestre también será financiado por la
Promotora. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 05
de abril de 2017.
Artículo 3º—Rige del 05 al 07 de abril de
2017.
San José, a los cuatro días del
mes de abril de dos mil diecisiete
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O C N°
3400030804.—Solicitud N° 14969.—( IN2017137492 ).
N° 092-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Ronald Bernardo Ramírez Acuña, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1079-0282, vecino de San
José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-723526, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que según se extrae de la
Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa ENTCO Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, está relacionada con la compañía
Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-719769, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
dedicada a la actividad de servicios de soporte remoto de computación,
servicios de procesamiento de datos, servicios de manejo remoto de información,
servicios de desarrollo de soluciones de negocio, servicios de investigación y
desarrollo y de diseño de productos y sistemas de información, servicios de
apoyo y soporte técnico, servicios de almacenamiento de datos, servicios de
aprovisionamiento y logística, servicios para funciones de recursos humanos y
servicios de soporte de negocios en áreas de operación de clientes y afiliadas
y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la
renta, misma que le vence el 31 de diciembre de 2024.
3º—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de
Zonas Francas, la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-723526, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar estará
compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-719769, en
razón de la separación del negocio del “software” de la compañía Hewlett
Packard Enterprise Costa Rica Limitada, en adelante HPECR, para luego
fusionarlo con la multinacional británica “Micro Focus International plc”,
llegando al país una nueva compañía de tecnología con alcance global, con todo
lo que ello con lleva, que incluye traslado de activos y derechos de
arrendamiento, la sustitución patronal de los colaboradores de la misma forma,
y el desarrollo de las mismas actividades, al menos inicialmente, que componen
el segmento, por parte de ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-723526. Se indica expresamente en dicha solicitud que “... A
diferencia de las anteriores divisiones mundiales, primero de “Hewlett-Packard
Company” en el 2015, y segundo de HPECo el año pasado, en este caso se
trata de la separación del negocio de “Software” (“Software”) de HPECo, para
luego fusionado con la multinacional británica “Micro Focus International plc”,
que cotiza en la bolsa de Londres bajo el código “MCRO.L” (“Micro Focus”)
(https://www.microfocus. com).
Todo esto corresponde a una situación ajena a
HPECR y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa
Rica. Es simplemente parte de la cambiante realidad actual y por tanto responde
exclusivamente a una decisión corporativa a nivel de casa matriz, con
implicaciones en todas sus operaciones alrededor del mundo (...).
Específicamente
en lo que respecta a la operación en la República de Costa Rica, el Segmento,
es decir, toda la división del negocio de Software que en este momento maneja
HPECR, se transferirá de HPECR a ENTCO, siendo que a partir de la fusión, ENTCO
pasaría a la familia de Micro Focus, llegando al país entonces una nueva
compañía de tecnología con alcance global (...).
Considerando
la situación extraordinaria que genera la Separación-Fusión, así como por lo
estratégico del Segmento y la nueva inversión se propone en el Formulario, se
solicita con todo respeto se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi
representada ENTCO, para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que
todo lo que representa a hoy el Segmento, que ha mostrado ser tan exitoso, así
como las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.
Esta solicitud se fundamenta
en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la
posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya
beneficiados, pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la
naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio
de COMEX…”,tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa(…)”
4º—Que en la solicitud mencionada, ENTCO Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, se comprometió a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 16 de marzo del 2020, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de junio del 2022. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-723526, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
06-2017, acordó “someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa
ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, a fin de que
dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata
de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya
naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el
otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus
reformas”.
6º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie, dada la
excepcionalidad del caso, según se desprende de lo manifestado por la empresa
en su solicitud y de la documentación que la acompaña, resulta aplicable la
excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del
Régimen, pero cuya excepcionalidad y naturaleza, así como la inversión que se
pretende realizar, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.
7º—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley.
Por Tanto, ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: servicios de soporte remoto de computación y servicios de
apoyo y soporte técnico con el software de la computadora; “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: servicios
de procesamiento de datos y servicios de manejo remoto de información, y
servicios de almacenamiento de datos; “7210 Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el
siguiente detalle: servicios de Investigación y Desarrollo y de diseño de
productos y sistemas de información; y “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: servicios de soporte, venta, desarrollo
y mantenimiento de software. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a más tardar el 01
de junio del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,1, (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 16 de marzo del 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2022.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2017. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual s verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017137614 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE GIRO DE RECURSOS
A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO
ESPECÍFICO CEN CINAI Y BIENESTAR
COMUNAL BAJO EL AMPARO DE LA
LEY 3859 Y SU REGLAMENTO
La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (Consejo), comunica acuerdo número 3, tomado por el Consejo en sesión
007-2017, efectuada el 11 de mayo del 2017, referente a las Asociaciones de
Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal y la promulgación de la Ley
de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809 de 28 de abril de 2010, en
atención a las siguientes consideraciones:
I.—Que el Consejo de Desarrollo
de la Comunidad como ente concedente de fondos públicos tiene la potestad de
realizar el debido resguardo, distribución y supervisión del recurso del 2% del
impuesto sobre la renta, esto en atención al artículo 19 de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 de abril de 1967, 4 y 60 de su
Reglamento, N° 26935-G de 20 de abril de 1998, artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 04 de
noviembre de 1994.
II.—Que con la promulgación de la Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención integral, Ley N°8809 de 28 de abril de 2010,
publicada en La Gaceta N° 105 de 1°de junio de 2010, se establece la
creación de los Comités CEN CINAI, los cuales estarán a cargo de la referida Dirección
y en virtud de que dichos comités asumirán los objetivos por los que se
constituyeron las asociaciones de desarrollo especificas (ADE) pro CEN CINAI y
bienestar comunal, no pueden, dichas asociaciones, continuar funcionando con
los mismos objetivos para los que fueron constituidas. Al respecto, el artículo
80 y el inciso f) del artículo 81 del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre
Desarrollo de la Comunidad establecen que procede la disolución de una
organización comunal cuando se tome el acuerdo de forma voluntaria por la
asamblea de afiliados o se haya cumplido el objetivo para el cual fue
constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles. En virtud de lo
anterior, se debe cesar el trabajo directo con dichas asociaciones así como la
dotación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, situación que deviene en la necesidad de que las ADE CEN CINAI
modifiquen sus estatutos, para cambiar los objetivos y nombre de esas
organizaciones o bien procedan a la disolución, administrativa o voluntaria, de
dichas asociaciones, gestión que no será posible en el tanto las referidas
asociaciones mantengan recursos sin liquidar provenientes del 2% del estimado
del Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de sus fondos.
III.—Que el Transitorio
II del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N°
37270-S de 27 de junio de 2012, estableció un plazo de tres años para que la
Dirección Nacional de CEN CINAI procediera a integrar, registrar y otorgar
certificados de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI, asimismo
la norma estableció que mientras se conformaban los Comités, la Dirección
continuaría operando con las ADE pro CEN CINAI; dicho plazo venció el 17 de
setiembre de 2015.
IV.—Que la Contraloría General de la
República en “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre el Proceso de
Conformación y Consolidación de la Dirección Nacional de CEN CINAI”, N°
DFOE-SOC-IF-24-2015 de 12 de enero de 2016, señaló que la Dirección Nacional de
CEN CINAI inició el proceso de transición de asociaciones a comités en el año
2013 y para ello ha contado con la asesoría técnico jurídica de DINADECO, pues
es necesario disolver las asociaciones con el fin de cumplir con la
conformación de los comités y su respectiva asignación de personería jurídica.
V.—Que DINADECO y el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad deben tomar las medidas de salvaguarda y probidad
para garantizar la adecuada liquidación de recursos públicos que hasta ahora se
han asignado a las ADE Pro CEN CINAI y evitar la asignación de recursos del
Fondo por Girar 2017, con el fin de no exponer a la administración a que dichos
fondos no sean liquidados, o peor aún, a que una vez recibidos los recursos, se
desintegre la organización sin posibilidad de pedir cuentas a quienes los
recibieron.
VI.—Que la no recepción de recursos por parte
del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se ha visto subsanado por
la asignación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Cen Cinai,
mediante una serie de partidas que cubren las diversas necesidades que tiene un
comité, entre estos rubros destaca: alimentos, útiles (material didáctico),
utensilios de cocina, pago de salarios de funcionarios, mantenimiento de
infraestructura. Por tanto,
EL CONSEJO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 3,
RESUELVE:
Cancelar la asignación de
recursos, provenientes del equivalente al 2% del estimado del Impuesto Sobre la
Renta, a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar
Comunal, con el fin de posibilitar el trámite de disolución de dichas
organizaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, N° 8809, respecto a la creación de los Comités CEN CINAI, lo
cual, elimina las competencias sobre éstos Centros por parte de las
Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal.
Asimismo, todos aquellos proyectos y anteproyectos que fueron ingresados a
DINADECO para su análisis por parte de asociaciones de desarrollo específico
pro Cen Cinai y bienestar comunal, serán devueltos sin tramitar a dichas
organizaciones comunales.
Rige a partir de su publicación.
Harys
Regidor Barboza, Responsable.—1 vez.—( IN2017137771 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Adriana Ávila
Laurito, con número de cédula N° 112200236, vecina de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Wau Spa Shampoo para Perritas, fabricado por Servicios de Maquila Larisa
para Taccesa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos:
Contiene: Cocoamidopropil betaína 5 %, lauril glucosido 5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para caninos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de mayo del
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017137608 ).
La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236,
vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Wau Spa Perfume para Perritas, fabricado
por Servicios de Maquila Larisa para Taccesa S. A., Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Contiene: Éter de Poli (etilen
glycol-ran-propilen glycol) monobutilo 7%, aceite de castor - hidroxagenado -
etoxilato 7%, perfume 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético
de uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 11 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017137609 ).
La doctor(a) Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Neutralizador de Olores Wau, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., para Taccesa S. A. de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: contiene: Enzimas 0.25 %,
Fragancia 0.5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: neutralizador de
olores, para aplicar sobre el pelaje de la mascota. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 03 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017137610 ).
La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236,
vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Colonia Wau, fabricado por Servicios de
Maquila Larisa para Taccesa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Contiene: Alcohol etílico 95 % 47 %, fragancia 0.5 %, vehículo c.s.p.
100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
11 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017137611 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N°
1274-2017-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP) al ser las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecisiete.
En ejercicio de las atribuciones contenidas
en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los
artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del
18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
El 19 de abril de 2017, el señor Óscar Sánchez
Zúñiga en calidad de Presidente de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-42-ABR-2017
comunica el nombramiento del Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de
identidad 6-0172-0080 como representante titular y de la Ingeniera Dinia
Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842 como representante suplente
ambos de esa federación ante el CONESUP, por el periodo comprendido a partir
del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de 2019.
El 26 de abril de 2017, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al
Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad 6-0172-0080 y a la
Ingeniera Dinia Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842, lo cual fue
debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el
periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de
2019.
Considerando:
Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, señala: Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante
acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para
la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631,
del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la
integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros
deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación
de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se
hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto
el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
Que de conformidad con lo razonado en el
oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de
la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad
6-0172-0080 como representante titular y a la Ingeniera Dinia Vega Díaz,
cédula de identidad 1-0719-0842 como representante suplente ambos de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU),
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de
abril de 2019. Por tanto,
Considérese formal y válidamente
nombrado al Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad
6-0172-0080, como Representante titular y a la Ingeniera Dinia Vega
Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842 como Representante suplente, ambos
de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica
(FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017
hasta el 17 de abril de 2019. Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19117.—( IN2017137703 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 1117, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Cabrera Quirós Ana Jeanncy, cédula Nº 6-0312-0847. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 92,
título Nº 1295, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Zamora Ramírez Ulises Alexander, cédula
Nº 1-0637-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017136826 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por
el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada
Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 4144, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de
Umaña Trejos Kevin Alonso, cédula: 1-1555-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136926 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172,
asiento N° 1234, emitido por el Liceo de Aserri, en el año dos mil tres, a
nombre de Alpízar Monge Jorge Adrián, cédula 1-1294-0692. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título N° 184, emitido por el Liceo La
Uvita, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Reyes Gregg, cédula
1-1597-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017137591 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290,
título N° 3632, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre
de Soto Elizondo Andrés de Jesús, cédula N° 1-1421-0058. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137696 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-0490-2017 de las 09:00 horas del 06 de abril del 2017. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0219-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de
marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Fonseca Patricia del Carmen,
cédula de identidad N° 5-325-729, a partir del día 01 de junio del 2015; por la
suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017138184 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Marcas de Ganado
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Casa El Arca Latinoamericana, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Multiplicar el reino de Jesucristo mediante la evangelización de la
palabra... Cuyo representante, será el presidente: Elyin Ariel Estrada Centeno,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 820463 con adicional(es): 2017-115177.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 45 segundos, del 6 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137488 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-193924,
denominación: Asociación Cámara de Pescadores de Quepos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2016, Asiento: 560295.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 21
minutos y 23 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137541 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Zapote FS Asociación,
con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte de futsal. Crear las
condiciones necesarias para que nuestros deportistas representen a nuestro País
en eventos nacionales e internacionales del deporte de futsal. Cuya representante,
será la presidenta: Sandra Lorena Chaves Corrales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 160280 con adicional: 2017-235851.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 21 segundos, del 9 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137665 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045634, denominación:
Asociación Club Rotario de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
245120.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 39 segundos,
del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137733 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
ABC San Rafael Distrito Ocho Cantón Central Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Entrenar a hombre y mujeres de escasos recursos en el deporte de
balon pie y en diferentes divisiones. Cuyo representante, será el presidente:
David Arroyo Oconitrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 201739 con
adicional(es): 2017-258108.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 13
minutos y 40 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN217137772 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada AGENTE TERAPEUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD. La presente
invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno
que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales
comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene
actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable
de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T.
Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte
citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible
producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios
cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N
5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa,
Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP);
Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad:
N° 2014-197315JP del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/047722.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000124, y fue presentada a
las 14:05:00 del 4 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2017137185 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., solicita la
Patente PCT denominada USO DE PANELES DE GENES MUTANTES DE FGFR EN LA
IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER QUE RESPONDERÁN AL TRATAMIENTO CON UN
INHIBIDOR DE FGFR. En la presente descripción, se describen métodos para
identificar un paciente con cáncer que responderá al tratamiento con un
inhibidor del receptor del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) y
métodos para tratar pacientes con cáncer. Los métodos implican evaluar una
muestra biológica del paciente para detectar la presencia de uno o más mutantes
de FGFR a partir de un panel de genes mutantes de FGFR. En la presente
descripción se describen, además, estuches e iniciadores para identificar la
presencia de uno o más genes mutantes de FGFR en una muestra biológica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US) y Platero, Suso, Jesús (US). Prioridad: N° 62/056,159
del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048833. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000104 y fue presentada a las 14:14:30
del 21 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo
de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.— (
IN2017137186 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Exicure, Inc, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTI-TNF. En el presente documento, se
proporcionan oligonucleótidos antisentido de TNF-a. Se proporcionan métodos de
tratamiento de enfermedades o trastornos de TNF-a usando los oligonucleótidos
antisentido de TNF-a y productos relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C07H 21/04
y C12N 15/113; cuyos inventores son Mader, Christopher, C (US); Halo, Tiffany,
L. (US); Gryaznov, Sergei (US); Kang, Richard (US) y Daniel, Weston (US). Prioridad:
N° 62/060,424 del 06/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/057549. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000181, y fue presentada a las
13:40:47 del 2 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10
de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017137187 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada ESPIRO-TIAZOLONAS. La presente
invención proporciona espiro-tiazolonas, que actúan como moduladores del
receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, su
fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como
medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que
actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de
vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo,
trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y
trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación
horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K
25/00 C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyos inventores son Schnider, Patrick (CH);
Dolente, Cosimo (IT); Runtz-Schmitt, Valerie (FR) y Fasching, Bernhard (AT).
Prioridad: N° 14193294.7 del 14/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO
2016/075181A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000195, y fue
presentada a las 14:35:04 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017137188 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID ULISES VARGAS CUBILLO, con cédula de
identidad número 6-0369-0511, carné número 25379. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. 17-000656-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017138045 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA LEIVA JIMENEZ, con cédula de identidad
número 6-0379-0648 carné número 23248. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº17-000636-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017138113 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL JOHANNA CÉSPEDES
MORA, con cédula de identidad número 1-1130-0357, carné número 24042. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000625-0624-NO.—San
José, 22 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017138172 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0027-2017.—Exp.
17602A.—Adelina Bustamante Guillen, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Tabárcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay
Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso Agropecuario Estanque de
Truchas. Coordenadas 202.609 / 516.271 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017137945 ).
ED-0106-2017.—Exp. 8845A. Olman Serrano Brenes, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ana María Serrano Brenes en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 196.050 / 552.600 hoja Tapantí. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo
del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017138126 ).
ED-0123-2017. Expediente Nº
17422A.—Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,10
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de: en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y
industrial - envasado de agua. Coordenadas 220.762 / 376.939 hoja Matambu.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017138149 ).
ED-UHTPCOSJ-0024-2017.—Exp. 10860P.—Inversiones El Atardecer S.
A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1814 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.500 / 511.650 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017138180 ).
Propuesta de pago 40014 del
05/04/2017
La Dirección
Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
104200321 |
ALEXANDER TAPIA
AVILA |
¢7 423 051,38 |
105050593 |
RETANACHINCHILLA
LUZ |
¢64 851,72 |
105120600 |
ROSA MARIA
CORTES OVIEDO |
¢7 755 600,82 |
105540545 |
FRANCISCO JOSE
MONGE ARROYO |
¢5 881 841,23 |
106550280 |
MARIA PRISCILLA
ZAMORA AMADOR |
¢1 305 849,91 |
108970177 |
MARLENY PERAZA
PADILLA |
¢34 598,94 |
111320725 |
VILLALOBOS
QUIROS ESTEBAN ALFONSO |
¢1 268 104,88 |
112460027 |
ARAYA HERNANDEZ
PAUL ALEJANDRO |
¢736 936,50 |
114740996 |
AZOFEIFA CHAVES
ALEXANDRA |
¢462 863,97 |
115090976 |
VENEGAS AMADOR
KAREN TATIANA |
¢34 598,94 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N |
¢64 851,72 |
204570352 |
UGALDE VENEGAS
JOSE |
¢58 233,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA
MARLENY |
¢236 000,00 |
501990032 |
MARUJA CASTILLO
PORRAS |
¢1 697 222,40 |
603190176 |
NATACHA GARRO
LOPEZ -NI- |
¢1 648 876,29 |
1170001572 |
Doriz Marisol
Pachon Izquierdo |
¢979 237,56 |
3002084207 |
ASOCIACION INSTITUTO DE AUDITORES I |
¢110 000,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
¢17 736 230,25 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
¢13 714 926,54 |
3002565237 |
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUED |
¢12 775,00 |
3003269864 |
INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR |
$ 5 000 |
3004045117 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
¢99 408,85 |
3004045117 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
¢27 676,71 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
¢181 050,20 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
¢140 793,20 |
3004045260 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
¢53 355,00 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
¢15 000 000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢29 940,00 |
3007045087 |
Junta
Administrativa del Servicio |
¢93 342,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO |
¢8 500,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢302 885,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢459 759,30 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢3 583 171,80 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢8 908 458,90 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
¢6 657 020,60 |
3101003233 |
Almacen Mauro
S.A. |
¢216 120,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. |
¢56 000,00 |
3101008964 |
R.R. Donnelley de Costa Rica S.A. |
¢294 000,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. |
¢16 975 838,03 |
3101013086 |
Compañia Inversionista Las Brisas S |
¢24 219 381,90 |
3101017746 |
Continex
Continental Importación y |
¢1 141 373,17 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- |
¢1 142 736,11 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
¢157 608,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED |
¢61 588,00 |
3101044003 |
OFICINA DE
INVESTIGACION CONFIDENCI |
¢6 106 380,00 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS
S.A. |
¢25 500,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢3 565 308,60 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢1 980 727,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢151 924,50 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢404 230,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢151 924,50 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢404 230,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
¢151 924,50 |
3101065261 |
Ferretería Técnica FETESA S.A. |
¢1 391 918,50 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢1 238 974,50 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones Informáticas GS |
¢1 238 974,50 |
3101073972 |
COPIAS
DINAMICAS, S.A. |
¢49 629,82 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA |
¢270 000,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢102 791,76 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢71 203,73 |
3101095926 |
SONDEL S.A. |
¢1 117 200,00 |
3101099048 |
M & RG Diseño y Produccion Grafica |
¢23 750,00 |
3101099048 |
M & RG Diseño y Produccion Grafica |
¢45 000,00 |
3101102844 |
GRUPO NACION G N S.A. |
¢912 100,70 |
3101104897 |
Consultoría e
Inversiones Anchia |
¢77 800,00 |
3101104897 |
Consultoría e
Inversiones Anchia |
¢88 800,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢1 880 484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493 562,51 |
3101153170 |
Corporación
González Asociados Inte |
¢548 189,07 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢477 956,53 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢477 956,53 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢935 471,50 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢935 471,50 |
3101177798 |
ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A. |
¢1 461 514,42 |
3101192575 |
EUGRESA S. A. |
¢310 800,00 |
3101215042 |
IMPRESOS LA CONSTANCIA S.A. |
¢133 500,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442 029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442 029,00 |
3101247807 |
F G SUPLIDORES S. A. |
¢1 321 236,00 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE |
¢297 500,00 |
3101248501 |
INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE |
¢69 000,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiqui A y G S. A. |
¢779 808,19 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
¢252 466,67 |
3101290559 |
SISTEMA DE PROTECCION Y TRANSMISION |
¢672 080,81 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢204 268,24 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢264 249,00 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢235 177,25 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢215 019,20 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢264 249,00 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101292783 |
Servicios
Múltiples Especializados |
¢201 580,50 |
3101334142 |
Asesorías
Creativas en Desarrollo |
¢250 000,00 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢2 090 560,22 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢4 181 017,55 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE
MONITOREO ELECTRONICO |
¢488 091,69 |
3101389690 |
SAMER EQUIPOS R.S.C. S.A. |
¢107 456,11 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
¢501 090,66 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
¢6 230 227,21 |
3101403062 |
RPOST S.A. |
¢628 857,97 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢48 291,05 |
3101538927 |
SB Telecom S.
A. |
¢204 150,00 |
3101538927 |
SB Telecom S.
A. |
¢376 980,00 |
3101583156 |
CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S.A. |
¢465 500,00 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
¢587 966,36 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢375 000,00 |
3101650016 |
Life Support de
Costa Rica S.A. |
¢965 300,00 |
3101704121 |
TECNO ECOLED
S.A. |
¢2 468 816,00 |
3102074245 |
COLCHONERIA
ALFONSO SANTAMARIA LTDA |
¢1 640 338,93 |
4000001902 |
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS |
¢30 160 913,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢224 674,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢52 972,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢34 926,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢2 740,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢39 190,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢17 620,00 |
4000042138 |
Instituto
Costarricense de Acueduct |
¢13 900,00 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢5 332 846,40 |
4000042139 |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢98 490,00 |
TOTAL
|
¢241 592 025,30 |
|
$ 5 000 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 84937.—( IN2017137495 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Walter Arce Cordero conocido como Walter Sosa Cordero,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 909-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas catorce minutos del diecisiete de mayo del dos mil
once. Exp. N° 3110-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naidelyn Victoria Sosa
Solano y el de Valeria Sosa Solano en el sentido que el primer apellido del
padre de las mismas... es “Arce” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017134116 ).
En resolución N° 3300-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas doce minutos del veintitrés de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44998-2016, incoado por
Jacqueline Castro Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Crishna Nagai Castro Araya, que el primer nombre de la menor es Krishna.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017137527 ).
En resolución N° 3263-2017 dictada por el Registro Civil a las
dieciséis horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
1446-2017, incoado por Awilda Anabel Álvarez Liberato, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Dhaneilys Mercedes Sánchez Álvarez, que el nombre
de la madre es Awilda Anabel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137532 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Edelma Pilar Ramos Estrada, se ha dictado la resolución N°
6162-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del once de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37681-2015. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Barrantes Ramos, en el sentido
que el nombre de la madre es Edelma Pilar.—Lic. Iván Mora Barahona, Oficial
Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017137574 ).
En resolución N° 2878-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13179-2016, incoado por
Jahayra Auxiliadora Alemán Bustos, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Nilsen Jacsinia García Alemán, que el nombre de la madre es
Jahayra Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137587 ).
En resolución N° 2987-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 39865-2016, incoado por Elizabeth
Rodríguez Castellón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Edwin
Mondoy Chavarría y Elizabeth Rodríguez Castellón, que los apellidos del padre
de la cónyuge son Rodríguez Oyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137668 ).
En resolución N° 2556-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas treinta y nueve minutos del dos de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14865-2016, incoado
por María Amparo Granados Artola, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Alyir Fabián García Juárez, que el nombre y apellidos de la madre
son María Amparo Granados Artola.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137683 ).
En resolución N° 3079-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21755-2016, incoado por María Gabriela Pucci Barsanti,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Gabriela Pucci
Barsanti, que el segundo nombre y lugar de nacimiento de la titular, nombre y
apellido del padre asi como el nombre y apellido de la madre son Gabriella,
Pietrasanta Italia, Ferruccio Pucci y María Arta Barsanti.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017137714 ).
En resolución N° 3731-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 35104-2016, incoado por William Hernández Palma, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de William Palma Hernández y Gladys Marisol Mercado
Guardado, que los apellidos del cónyuge y apellido de la madre del mismo son
Hernández Palma y Palma y en los asientos de nacimiento de Lizbeth Susana Palma
Mercado y de nacimiento de Wilson Fabián Palma Mercado, que los apellidos del
padre son Hernández Palma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137731 ).
En resolución N° 3386-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas tres minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5539-2017, incoado por
Magdalena Mericia Rocibel Gutiérrez Gómez c.c. Rosibel Gutiérrez Gómez, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Faustino Jovito Siles Obando
con Rosibel Gómez Chavarría, que los apellidos y número de la cedula de
identidad de la cónyuge son Gutiérrez Gómez, hija de Federico Gutiérrez Pizarro
y Juana Gómez Gómez y 5-0079-0939.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137736 ).
En resolución N° 3739-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del veinte de abril del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54317-2016, incoado por Alexis
Sánchez Porras, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alexis
Sánchez Porras y Mayra Guadalupe Rodríguez Melgar, que los apellidos de la
cónyuge son Melgar Rodríguez y en el asiento de nacimiento de Juliana Leonor
Sánchez Rodríguez, que los apellidos de la madre son Melgar Rodríguez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017137747 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María de los Ángeles Serrano Torres, ratificadas por
Gabriela Torres Torres, se ha dictado la resolución N° 963-2017, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del veinte de enero de dos
mil diecisiete. Exp. N° 14108-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gabriela de los Ángeles Torres Torres, en el sentido
que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre son Serrano
Torres y 6-0123-0778, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137751 ).
En resolución N° 2555-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 14386-2015, incoado por María Auxiliadora Soza
Ballesteros, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rubén Josué
Hernández Sosa, que los apellidos de la madre son Soza Ballesteros.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017137756 ).
En resolución N° 3911-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 57213-2016, incoado por John Henry Carranza Lazo, se
dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de John Henry Carranza y
Tatiana Fallas González, que el segundo apellido del cónyuge es Lazo y de
nacimiento de Justin Andrés Carranza Fallas, que el segundo apellido del padre
es Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137765 ).
En resolución N° 3668-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 3839-2017, incoado por Luis Carlos Fernández Carpio,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Christopher Ryan Ericsen y
Aurelia Galimberti Tamagni, que el primer nombre del padre del cónyuge es
Edward.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137770 ).
En resolución N° 3564-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 54308-2016, incoado por Martha Lorena
Beltrán García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yendri
María Sotelo García, Jefferson David Sotelo García y Geancarlo Sotelo García,
que el nombre y apellidos de la madre son Martha Lorena Beltrán García.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017137781 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge
Gerardo Jiménez Quesada, se ha dictado la resolución N° 4605-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19612-2016.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elian Gerardo
Jiménez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Isamar Carolina Espinoza Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017137795 ).
En resolución N° 1901-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1761-2017, incoado
por Wei Feng Ou Cai, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Candy
Song Ou, que el segundo apellido de la madre es Cai.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137796
).
En resolución N° 2982-2017 dictada por el Registro Civil, a las quince
horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43913-2016, incoado por Lauren Patricia Peñaranda
Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maricela Del
Socorro Calero Toledo, que el nombre y apellido del padre, así como nombre y
apellido de la madre son Richard William Calero y Martha Beatris Toledo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017137819 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Betancurt López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1005-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
49184-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo , Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeaustin Kalet Romero Betancurt...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Fátima del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017137836 ).
En resolución N° 2899-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del quince de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31263-2016, incoado
por Astrid Yanil Gifarro Víquez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Astrid Yanil Gifarro Víquez, que los apellidos del padre son Guifarro
Sabillon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137843 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda
Blandón Zavala, se ha dictado la resolución N° 6056-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 14135-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Wendy Priscila Acuña Blandón, en el sentido que el
nombre de la madre es Zeneyda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137876 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Edduard José Moran Mena, nicaragüense, cédula de residencia
155816575433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2369-2017.—San José, al ser las 8:51 del 24 de
mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017137506 ).
Yara Julissa Blandón Rizo, nicaragüense, cédula de residencia
155803629032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2488-2017.—Alajuela, al ser las dieciséis horas con quince minutos del 22 de
mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137548 ).
Mauricio Javier López Tapia, nicaragüense, cédula de residencia
155801536307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2280-2017.—San José, al ser las 3:30 del 23 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017137566 ).
Wilfredo Rafael Díaz Lara, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802198905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2534-2017.—San
José al ser las 12:18 del 24 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017137599 ).
Isidoro Zaidman Walzer, venezolano, cédula de residencia
186200114633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2531-2017.—San José, al ser las 9:02 del 25 de
mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137755 ).
Ana Carolina Paris De Zaidman, venezolana, cédula de residencia
186200114703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2533-2017.—San José, al
ser las 9:04 del 25 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017137759 ).
Milton Alfaro López, nicaragüense, cédula de residencia
155801168220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2026-2017.—San José, al ser las 9:45 del
25 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137766 ).
Tania Alfaro López, nicaragüense,
cédula de residencia 155812070319, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2027-2017.—San José, al ser las 11:58 del 22 de mayo de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137767 ).
Jose Ana Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia DI
155805678332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2504/2017.—Heredia al ser las 14:13:55 del 23 de mayo de 2017.—Yarenis Araya
García, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2017137776 ).
José Gregorio Rodríguez Vásquez, venezolano, cédula de residencia
186200055425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2190-2017.—San José, al ser las 2:51 del 18 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN20107137779 ).
Marlene A. Morales Olivares, nicaragüense, cédula de residencia
155810701630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2295-2017.—San
José, al ser las 2:38 del 22 de mayo de 2017.—Carlonila Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2017137880 ).
DIRECCION
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 24 de mayo del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—( IN2017138107 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-0090100001
Precalificación
de talleres mecánicos acreditados
por el INS para la reparación
de vehículos colisionados
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado,
recibirá ofertas hasta las 23:50 horas del día 25 de junio de 2017, para la
“Precalificación de Talleres Mecánicos Acreditados por el INS para la
Reparación de Vehículos Colisionados”
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Mer- Link, en forma
gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir del 31
de mayo del presente.
La
proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Licda. Felicia Calderón Carballo,
Sub-Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4906.—(
IN2017137995 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000020-PROV
Servicios
médicos bajo la modalidad consulta individual
para servidores(as)
judiciales de Quepos y Parrita
Fecha y hora de apertura: 23 de junio del
2017, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000005-PROV
Servicio
de fotocopiada venta de discos para reproducción
en
formato CD´s y DVD´s, así como llaves maya y escaneo
de
documentos para los despachos judiciales y usuarios
para
el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
Fecha y hora de apertura: 27 de junio del
2017, a las 10:00 horas.
———
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000025-PROV
Servicios de recolección, transporte, tratamiento
y disposición
de los desechos
bioinfecciosos no anatomopatológicos
de
las unidades del Departamento de Medicina Legal
en las diferentes
localidades del país
Fecha y hora de apertura: 23 de junio del
2017, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 23 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017138127 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2017LN-000008-5101
Apósitos
de gasa estéril para ojos
A todos los interesados se les invita a participar en el concurso Nº
2017LN-000008-5101, para la adquisición de: “Apósitos de gasa estéril para
ojos”.
Apertura
de ofertas: a las 09:00 horas del 12 de julio 2017.
Las especificaciones administrativas, legales y
técnicas propias del cartel de este concurso, están disponibles para su
adquisición en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, ubicada en el
piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios y en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Las
ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso Nº 11, edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 25 de mayo 2017.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21607.—(IN2017138093 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017C11-000022-01
Compra de Repuestos para
Vehículos del Inder
Fecha y
hora de recepción de ofertas: 05 de junio 2017, a las 10:01) horas, (10:00
a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contrataciones, Contrataciones, Administrativas, Proveeduría Institucional, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017138175 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-01
Adquisición de equipo de
telecomunicaciones
para sustitución por obsolescencia y mejora
tecnológica y de desempeño de la red
institucional del INDER
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 12 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017138177 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV
Compra
e instalación de capillas de extracción de gases
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
47-17, celebrada el 16 de mayo del año en curso, artículo XIII se dispuso
adjudicar de la siguiente forma:
A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737
Línea N° 1: compra e
instalación de 2 cabinas de seguridad de 6 pies para la Sección de Toxicología
del Departamento de Ciencias Forenses, para un total de $41.510.00.
Línea N° 2: compra e
instalación de 1 capilla de extracción de gases de 5 pies, para el Laboratorio
del Proyecto Profiling de Drogas del Departamento de Ciencias Forenses, con un
costo de $15.140.00.
Línea N° 3: compra e
instalación de una capilla de extracción de gases de 5 pies, para la Sección de
Pericias Físicas del Departamento de Ciencias Forenses, con un costo de
$17.385.00.
Línea N° 4: compra e
instalación de una capilla de extracción de gases de 6 pies, para la Sección de
Química Analítica del Departamento de Ciencias Forenses, con un costo de
$16.365.00.
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 25 de mayo de 2017.—Departamento Proveeduría.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138095 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000005-PROV
Compra
de sistemas de grabación de audio de las salas
de juicio de la nueva Ley Civil
y Laboral
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 48-17, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo XVII, se dispuso adjudicar
de la siguiente forma:
A: Asesorías Asepro de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066
Línea Nº 1: precio unitario: $
2.945,80, precio total: $ 82.482,40
Línea Nº 2: precio unitario: $
2.912,95, precio total: $ 177.689,95.
Monto total adjudicado en esta
contratación $260.172,35. Demás características según pliego de condiciones.
San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1
vez.—( IN2017138116 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro
judicial para diferentes
zonas a nivel nacional
Se informa que el Comité Ejecutivo, en reunión 18-17 CCE del
18/05/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia, a los abogados
indicados seguidamente:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 85619.—( IN2017138166 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000026-DCADM
Contratación de servicios de
mantenimiento
integral para oficinas del Banco Popular
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 807-2017 del día 24 de mayo del 2017,
que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes
empresas:
Adjudicatario Constructora JEB S. A., cédula jurídica: 3-101-569264
Precio adjudicado: costo mensual por metro cuadrado para el
mantenimiento integral de oficinas, ¢383.50 por metro cuadrado (trescientos
ochenta y tres colones con 50/100)
Contratación definida como de cuantía inestimable.
Vigencia contractual: El plazo del servicio a contratar será de dos
años, con opción de dos prórrogas por un de período de un año cada una hasta un
máximo de cuatro años; siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo
contrario con tres meses de antelación al vencimiento del contrato.
Garantía de cumplimiento: Constructora JEB S. A., dispondrá de cinco
días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por ¢6.000.000.00 (seis
millones de colones), con una vigencia de veintiséis meses.
Demás condiciones y requisitos
de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el
informe de readjudicación N° 057-2017 y el documento contractual que se
suscribirá entre las partes.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017138223 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000017-2601
Objeto
contractual: adquisición de funda de transferencia;
bajo la modalidad de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0017-2017 de fecha del
24 de mayo de 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Sire Medical
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-709966
Ítem
N° 1: funda de transferencia; P.U. $1.450,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 25 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017138138 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACION DIRECTA 2017CD-000001-4402
Construcción y equipamiento de
la Unidad de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad Hospital
de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que según lo dispuesto por Junta Directiva, en el
artículo 8°, de la sesión 8905, del 18 de mayo del 2017; se adjudicó la oferta
N° 2: Constructora Gonzalo Delgado S. A., en consorcio con Ingenieros
de Centroamérica Ltda y Electrónica Industrial Médica S. A. (Eleinmsa),
con un monto total de: ¢3.091.925.756,28 (tres mil noventa y un millones
novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiocho
céntimos, y $2.377.340,68 (dos millones trescientos setenta y siete mil
trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos). Ver detalles en la
página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 25 de mayo de
2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles,
Jefe.—1vez.—( IN2017138197 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PV
Limpieza a instalaciones de
FANAL
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de
Junta Directiva N° 39190 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria
2966, artículo 10°, celebrada el 18 de mayo de 2017 se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2017LA-000003-PV promovida para la contratación del
servicio de limpieza a instalaciones de FANAL a la empresa Compañía de
Servicios Múltiples MASIZA S. A., con un costo mensual de ¢2.776.273,70 por
obtener el mayor puntaje y cumplir con los aspectos técnicos y legales.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe
de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
Grecia, Alajuela, 25 de mayo del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017138094 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-PV
Compra
de máquina armadora de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a
los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 39193 del Consejo
Nacional de Producción, sesión ordinaria 2966, artículo 13, celebrada el 18 de
mayo de 2017 se dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000008-PV promovida para la compra de una máquina armadora de cajas de
cartón para la línea 2.
Se
invita a todos los oferentes a retirar la respectiva garantía de participación.
25 de mayo del 2017.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017138096 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-PV
Compra
de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva Nº 39188 del Consejo
Nacional de Producción, sesión ordinaria 2966, artículo 8º, celebrada el 18 de
mayo de 2017, se dispuso modificar el acuerdo de Junta Directiva 39174,
artículo 9º, sesión ordinaria 2964, celebrada el 5 de abril de 2017, con base en
la recomendación remitida por la Administración General de FANAL, mediante
documento FNL-AG-0337-17, fechado 21 de abril del 2017, relacionado con la
adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-PV, promovida para la
compra de etiquetas, consignándose de la siguiente forma:
A la empresa Gozaka S. A.
se le adjudican las líneas Nos. 1, 8, 10 y 12 por un monto total de $17.139,05
IVI.
A la empresa Industrias de
Cartón S. A. se le adjudican las líneas Nos. 2, 5, 6 y 7 por la suma total
de $7.473,82 IVI.
Se declara infructuosa la línea Nº 3. Así mismo, las líneas Nos. 4, 9 y
11 se declaran desiertas.
Por
lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de
cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar
con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe
de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017138097 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MONTES DE
ORO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017-LA-000001-CL01
Compra
e instalación del módulo denominado Parque
Biosaludable,
compuesto por 13 máquinas especializadas
para
ejercicios recreativos al aire libre, un rótulo,
malla perimetral y cuneta
pluvial con rejilla,
para su instalación en
terreno seleccionado
en
cantón de Montes de Oro, distrito Miramar
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro avisa a
los interesados en Licitación Abreviada Nº 2017-LA-000001-CL01, “Compra e
instalación del módulo denominado Parque Biosaludable, compuesto por 13
máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre, un rótulo,
malla perimetral y cuneta pluvial con rejilla, para su instalación en terreno
seleccionado en cantón de Montes de Oro, distrito Miramar”; que mediante
acuerdo Nº 2.4 de Sesión Extraordinaria Nº 09-2017 celebrada el día martes 23
de mayo 2017, la Junta Directiva adjudica de la siguiente manera:
Empresa: Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546.
Monto adjudicado: ¢17.632.450,00 (diecisiete millones seiscientos treinta y dos
mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).
Francine Vargas Molina, Administradora.—1
vez.—( IN2017137921 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
CÓDIGO
2200, CIRCUITO EDUCATIVO 07
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-001-2016
De acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República
R-DCA- 0239-2017 de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de
abril del dos mil diecisiete, la Junta de Educación de la Escuela Estados
Unidos de América en su Sesión Extraordinaria N° 46, celebrada el 19 de mayo
del 2017, en su punto único Evaluación Licitación Pública LP-001-2016,
resolvió: adjudicación: vistas las calificaciones obtenidas en los cuadros de
valoración, esta Junta adjudica por unanimidad las líneas dos (Productos
cárnicos de res y cerdo) y tres (carne de pollo y huevos) al oferente Luis
Ramírez Cruz; la línea uno (abarrotes) al oferente Imoca Inversiones
Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A.; en el caso de las líneas cuatro
(Frutas) y cinco (Vegetales, hortalizas y verduras) hay un empate entre los
oferentes Mario Quirós Ramírez e IMOCA, por lo tanto se procede a aplicar los
criterios de desempate estipulados en el punto E.3 del Cartel, Metodología de
Evaluación, folio 10 del expediente, así pues tenemos como primer criterio la
condición de PYME, en este caso ambos oferentes lo tienen; como segundo
criterio está la hora de presentación, en este caso Mario Quirós Ramírez
presentó su oferta a las 9:15 a.m. mientras que IMOCA lo hizo a las 9:40 a.m.,
por lo tanto al presentar primero Mario Quirós Ramírez su oferta, este
gana la adjudicación de estas dos líneas.
Julio Enrique Bolaños Bolaños, Presidente
de Junta.—1 vez.—( IN2017138218 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000001-PMT
Adquisición de un
retroexcavador,
una compactadora y una carreta
El Concejo Municipal acuerda
adjudicar la Licitación Pública 2017LP-000001-PMT “Adquisición de un
Retroexcavador, una compactadora y una carreta” por línea producto según el
siguiente detalle: 1) Adquisición de un retroexcavador a la empresa Consorcio
MATRA-NIMAC cédula jurídica 3-102-4255-36 (MATRA) por un monto de
¢53,667,228.00 (cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y siete mil
doscientos veintiocho colones exactos); 2) Adquisición de una compactadora a la
empresa Consorcio MATRA-NIMAC cédula jurídica 3-102-4255-36 (MATRA) por
un monto de ¢64,196,874.00 (sesenta y cuatro millones ciento noventa y seis mil
ochocientos setenta y cuatro colones exactos); 3) Adquisición de una carreta a
la empresa VIFISA de Turrialba S.A cédula jurídica 3-101-162465 por un
monto de ¢19,800,000.00 (diecinueve millones ochocientos mil colones exactos).
San Pablo, 22 de mayo del
2017.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017138128 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento
DFE-AMTC-1465-05-2017 y DFE-AMTC-1349-05-2017 suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente
medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-11-41-0091 |
Etanercept 50 mg. |
Versión CFT 74502 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15752.—(
IN2017138043 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-PROV
(Prórroga N°1)
Compra
e instalación de gabinete para servidores
y
servidores modulares tipo blade para el Primer
Circuito
Judicial de San José y Administración del OIJ
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, por
existir consultas al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 9
de junio de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones
oportunamente se comunicará.
San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017138104 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV
(Modificación N° 4)
Acondicionamiento
de cargas térmicas y eléctricas
para el edificio de la
Ciudad Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que
existen aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017138110 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01
(Modificación)
Compra de recicladores de efectivo para puestos
de trabajo en ventanilla,
todos con su
respectivo
mantenimiento preventivo
y correctivo por demanda
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta
licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito, hasta
las diez horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2017.
El
resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 25 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.— 1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 85558.—( IN2017138060 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA. 2017LN-000006-2102
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José.
25 de Mayo de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017137981 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
Nº 2017LA-000005-2101
Jabón
líquido para manos dispensación en espuma
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Nº 2017LA-000005-2101
por concepto de “Jabón líquido para manos dispensación en espuma” lo siguiente:
Que se encuentran
modificaciones disponibles. Las cuales se puede adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017138140 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la fe de erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-01
Adquisición de motobombas para
asentamientos
de la Oficina De Desarrollo Territorial Cariari;
bomba sumergible, motobombas de presión,
motoguadaña, bombas para agua y tensiómetros
para asentamientos de la Oficina de Desarrollo
Territorial Santa Cruz; y plántulas de cacao,
motoguadañas y bombas de presión de la
Oficina de Desarrollo Territorial Turrialba
Se amplía el plazo para la
recepción de ofertas siendo la nueva fecha el 08 de junio 2017.
Ante alguna eventual modificación al cartel,
la misma estará a disposición de los potenciales oferentes en nuestra página
web www.inder.go.cr menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección mrmorales@inder.ao.cr.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017138176 ).
La Junta Directiva Nacional en
sesión 5460 del 4 de mayo del 2017 modificó el artículo 4, inciso a, párrafo 3
del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Consecuentemente, ese inciso
se leerá de la siguiente manera:
“a) Cuando se utilice el
procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos
ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de
la Contratación Administrativa y su Reglamento, la unidad de Proveeduría
respectiva, en coordinación con el área usuaria, deberá presentar un informe
ante la Dirección de Soporte Administrativo o su equivalente en la respectiva
Sociedad Anónima, en el que se detalle por qué se considera aplicable la
excepción.
En el caso del Banco, la autorización para la
aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una
Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General
Corporativa, una de las Subgerencias Generales y la Dirección de Soporte
Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación
Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.
En el caso de las Sociedades Anónimas, esta
autorización será tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones.
En el caso de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, este estará conformado
por el Gerente, el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de
Negocios. Para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará
integrado por el Gerente, el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones.
Para la Operadora de Pensiones Complementarias, dicha Comisión estará integrada
por el Gerente, quien la presidirá; el Jefe del Departamento de Administración
y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la
Sección Administrativa, el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento
de la Unidad Usuaria respectiva y un representante del Área Técnica cuando
corresponda. Esta Comisión no sesionará ante la ausencia de los dos primeros
integrantes nombrados. Para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., dicho
Comité estará integrado por el Gerente, el Jefe del Área Administrativa
Financiera y el Jefe del Área Usuaria respectiva.
En todas las Sociedades
Anónimas, dicho Comité deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de
Proveeduría y el Asesor Legal respectivo.
Los integrantes de los Comités no podrán delegar
su representación.
La resolución que se adopte se considerará
como el acto de adjudicación razonado para el concurso.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Área de gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137739 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo
4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal,
Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 2, inciso
23, de la Sesión Ordinaria Nº 20 del 16 de mayo del 2017, aprueba el siguiente
Reglamento”:
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO, GUANACASTE
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS–REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, a través del acuerdo
número 2, inciso 23 emitido en la Sesión Ordinaria número 20- dos mil
diecisiete, celebrada el día 16 de mayo del dos mil diecisiete, modificar los
artículos 1, 6. 7 y 19 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de
Carrillo, Guanacaste, publicado en La Gaceta Nº 166 del 25 de agosto de
2004, modificado en La Gaceta Nº 212 del 06 de noviembre de 2006, así
como la modificación en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2008, para
que literalmente se lean así:
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal, se autoriza el
funcionamiento de una CAJA CHICA que se regulará
por medio de un Reglamento de Caja Chica, que estará bajo el cuidado del
Tesorero(a) Municipal, y por medio de ésta se podrán adquirir Bienes y
Servicios, así como viáticos y gastos de viaje. De conformidad se fija un monto
de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones) para Caja Chica. Asimismo, el
Concejo Municipal será el responsable de aumentar o disminuir el monto de Caja
Chica y todo egreso que de ésta se realice deberá ser aprobado por el (la)
Alcalde(sa) Municipal o a quien delegue.
Artículo 6º—Ningún pago por
Caja Chica podrá exceder de la suma de ¢5.000.000.00 (cinco millones de
colones). La Sección de Proveeduría podrá realizar adquisiciones de Bienes y
Servicios, en la siguiente forma:
1. Solicitar como mínimo 2 (dos) cotizaciones por parte de la
Sección de Proveeduría Municipal con carácter obligatorio en aquellos
montos que superen el monto de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos)
y hasta un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos) y
deberá llevarse un control interno sobre estos trámites.
2. Solicitar como mínimo 3 (tres cotizaciones por parte de la
Sección de Proveeduría Municipal con carácter obligatorio en aquellos
montos que superen el monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones
exactos) y hasta un monto de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones
exactos) y deberá llevarse un control interno sobre estos trámites.
Artículo 7º—Los egresos que se
realicen por el fondo de Caja Chica y se tramitarán a través de la fórmula
denominada “Compras por Caja Chica” conocida como “Adelanto de Caja Chica”, los
mismos debidamente autorizados por el o la Alcalde(sa) Municipal o quien
delegue y contendrá la siguiente información:
a) Número consecutivo del documento denominado “Compra por Caja
Chica”.
b) Dependencia, Dirección, Departamento o Sección
solicitante.
c) Artículo o servicio solicitado.
d) Jefatura solicitante (nombre y firma).
e) Autorización (firma) Alcalde(sa) Municipal o
quien delegue.
f) Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe
el adelante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar
en forma personal el adelanto.
g) Fecha de entrega del adelanto.
Artículo 19.—Los desembolsos
hechos por Caja Chica se reintegran quicenalmente o antes de este periodo si el
fondo llegare a agotarse. Para tal efecto el Tesorero(a) presenta al ó a la
Alcalde(sa) Municipal ó quien delegue en la hoja de liquidación, número del
documento, fecha, clasificación del gasto, código, suma pagada. El o la
Alcalde(sa) Municipal o a quien delegue autorizará el detalle de los egresos
hechos por Caja Chica, y se procederá a incluirlos en nómina para que se
confeccione el cheque correspondiente a nombre del Tesorero(a) Municipal; quien
lo cambiará en el Banco indicado para que le quede en efectivo, completando así
el fondo de Caja Chica que se ha establecido en la suma de ¢5.000.000.00
(cinco millones de colones exactos). El registro de los egresos efectuados
por el fondo de Caja Chica se realizará conforme al Manual de Procedimientos
Financiero Contables, vigente en esta Municipalidad. Publíquese para efectos de
Ley.
Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal
por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone,
solicitar a la Secretaria del Concejo se realice la publicación respectiva del
mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia, Carrillo, 17 de mayo del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2017137479 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2029-2017.—Bermúdez
Mora Katia, costarricense, 1-0741-0656, ha solicitado reposición del título
Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017136365 ).
ORI-1908-2017.—Carvajal Cervantes Erik,
costarricense, 1-0650-0381, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Exonerado.—(
IN2017137605 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1136-2017.—Manzo
Esparragoza Zulaimy Carlota, R-103-2017, pasaporte: 060005511, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina De Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84190.—( IN2017137380
).
ORI-1252-2017.—Solano
Patiño César R-117-1998-B, cédula: 3-0293-0151, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Edinburgh, Escocia. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84191.—( IN2017137384 ).
ORI-1592-2017.—Carvajal
Jiménez Adriana María, R-120-2017, cédula Nº 4-0199-0599, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de
Glasgow, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84192.—( IN2017137387
).
ORI-1586-2017.—Fonseca
Vargas Evelyn Johanna, R-124-2017, cédula N° 1-1382-0422, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84193.—(
IN2017137388 ).
ORI-1737-2017.—Hund
Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84194.—( IN2017137390 ).
ORI-1576-2017.—Maza De Ferreira
Luijully Melisa, R-129-2017, cédula de residencia Nº 186200655607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84195.—(
IN2017137391 ).
ORI-1584-2017.—Giménez Vega
Jeovany, R-130-2017, pasaporte: 1354602, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84196.—( IN2017137397 ).
ORI-1549-2017.—Orellana
Alfaro Óscar Reinaldo, R-132-2017, cédula N° 8-0106-0001, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84197.—(
IN2017137398 ).
ORI-1744-2017.—Quesada Rodríguez
Francisco, R-134-2017, cédula: 1-1018-0358, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Teología, Universidad Católica de Louvain,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84198.—( IN2017137401 ).
ORI-1841-2017.—Menegazzo
Jauregui Andrea Giovanna, R-152-2017, cédula de residencia Nº 132000266517,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84199.—( IN2017137403 ).
ORI-1738-2017.—Caravaca Morera
Jaime Alonso, R-157-2017, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Màster en Enfermerìa, Universidad Federal De Santa
Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84201.—( IN2017137409 ).
ORI-1802-2017.—Caravaca
Morera Jaime Alonso, R-157-2017-B, cédula 1-1275-0015, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad
Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84202.—(
IN2017137411 ).
ORI-1797-2017.—García Aguilar
Gustavo, R-158-2017, cédula 1-1348-200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría (M.A.), Universidad de Ciencias Aplicadas de Trier,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de abril, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84204.—(
IN2017137415 ).
ORI-2044-2017.—Víndas Hernández
Adriana, R-159-2017, cédula: 4-0190-0414, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Experto en Métodos Biológico-Naturistas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84205.—( IN2017137417 ).
ORI-2007-2017.—Licks Miranda
Andre, R-160-2017, cédula 1-1306-0681, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Diplomado (Dipl. Ing.), Universidad Stuttgart, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84206.—( IN2017137419 ).
ORI-1891-2017.—Bernal Elise
Marie, R-161-2017, pasaporte 13BH13849, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Graduada en Enfermería, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84207.—( IN2017137425 ).
ORI-1957-2017.—Rodríguez
Calderón Greivin, R-163-2017, cédula 6-0308-0449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Negocios en Liderazgo &
Logística, Universidad de Logística Kühne,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84208.—( IN2017137426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2148-2017.—Quintero
Urdaneta Cirelis Claret, R-166-2017, cédula N° 186200633208,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial,
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84209.—( IN2017137429 ).
ORI-2160-2017.—Rodríguez Piedra
Luis Alberto, R-167-2017, pasaporte: 137576717, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84210.—( IN2017137436 ).
ORI-2104-2017.—Obando Suárez María Alexandra,
R-169-2017, cédula Nº 1-1314-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84211.—( IN2017137437 ).
ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda,
R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84200.—( IN2017137440 ).
ORI-2091-2017.—Lara Petitdemange Adrián,
R-171-2017, cédula Nº 1-1225-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo, 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84212.—( IN2017137441 ).
ORI-2164-2017.—Sánchez Sandoval Marianela,
R-172-2017, cédula: 1-1300-0911, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Derecho, Economía, y Ciencias Empresariales, Énfasis en
Economía (Economics), Especialidad en Políticas Públicas para el Desarrollo,
Universidad de Toulouse I, Francia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
84213.—( IN2017137443 ).
ORI-2163-2017.—Neurohr Aguirre Sofía,
R-176-2017, cédula: 1-1571-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias: Psicología, Universidad Estatal de Florida, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84214.—( IN2017137444 ).
ORI-2139-2017.—Renderos Deras Yetika
Esmeralda, R-179-2017, pasaporte A04245881,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería,
Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84216.—( IN2017137448 ).
ORI-2161-2017.—Ibáñez
González Mayel, R-180-2017, pasaporte: G21776829, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Negocios Internacionales, Universidad
Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84217.—( IN2017137450 ).
ORI-2209-2017.—Castelain
Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-B, pasaporte: 15CY66451, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad Lumiére-Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 84218.—( IN2017137452 ).
ORI-1833-2017.—Landívar
Puma Jaime, R-357-2013-B, residencia
permanente: Nº 106800029224, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Metodología del Entrenamiento Deportivo para la Alta Competencia,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84219.—( IN2017137454 ).
ORI-1722-2017.—Zúñiga
Romero Melissa, costarricense, cédula número 3-0418-0115, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil diecisiete.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017137662 ).
INFORMACIÓN
OEC 003-2017
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
San José, 17 de mayo del 2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc. Gerente
General.—1 vez.— ( IN2017137518 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria N° 21-17, celebrada el 22 de mayo de 2017,
artículo 13°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos se aprobó
el por tanto de la moción suscrita por los Regidores Propietario Ronald Arrieta
Calvo y el Suplente Daniel Pérez Castañeda, como se detalla a continuación:
1°—Se añada un párrafo final al
artículo 15°; se reforme el párrafo tercero del inciso b) del artículo 16° y se
le añada un inciso d); y se reforme el Artículo 74° del Reglamento Interior de
Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 15.
…
El orden de día, junto con la documentación
correspondiente, a los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente a
las Regidurías Propietarias y Suplentes a más tardar el día hábil
inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate.”
“Artículo 16.—De los asuntos ingentes y mociones.
b)-...Para que una iniciativa de un regidor sea conocida en una
determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por sus
proponentes, a más tardar a las doce horas del día hábil inmediatamente
anterior al de esa sesión; la Secretaría Municipal la remitirá electrónicamente
a las Regidurías Propietarias y Suplentes antes de las diecisiete horas de ese
mismo día.
d) A la correspondencia se aplicarán los mismos plazos y reglas del
inciso b) para las mociones, con las excepciones de ley.”
…
“Artículo 74.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el
Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, a más
tardar a las doce horas del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión
del Concejo; la Secretaría Municipal lo remitirá electrónicamente a las
Regidurías Propietarias y Suplentes antes de las diecisiete horas de ese mismo
día”.
En todo lo demás ambos artículos
permanecen incólumes; rige a partir de su publicación.
Goicoechea,
23 de mayo del 2017.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—( IN2017137782 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los
señores Lao Largaespada Jorge, cédula 1-0458-0828 y Lao Largaespada Glenda,
cédula 1-0551-0907, han presentado escritura pública rendida ante los notarios
Céspedes Méndez Marvin y Hidalgo Hidalgo Dan Alberto en la que dicen que son
los únicos y universales herederos de quien en vida fuera la señora Largaespada
Herradora Sara, que figura como titular de un derecho de uso fosa N° 119,
bloque 5 del Cementerio de San Pedro y que según manifiestan los comparecientes
en este acto nombran como titular del derecho al señor Jorge Lao de calidades
ya mencionadas quien acepta que quede inscrito a nombre de él conociendo las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente se
nombra como beneficiarios de este derecho a Lao Largaespada Glenda, Cingolani
Lao Fiorenza cédula 1-1531-0690, Cingolani Lao Michele, cédula 9-0107-0886. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 054-17.
Sabanilla de Montes de Oca, 25
de mayo del 2017.—Unidad Operativa de Cementerios.—Dirección de Servicios.—Lic.
Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2017137700 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del 2017, acuerdo Nº 1.
Este
Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad
de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso
en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes
Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer
semestre del año 2017.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017137412 ). 2
v. 2.
AVISO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL (SETENA)
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
Que los desarrolladores
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Turrialba Cartago y
Asociación de Desarrollo Integral de Aquiares de Santa Rosa de Turrialba
Cartago han presentado ante esta Secretaria el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Cementerio Municipal
Aquiares, en el cual se va a desarrollar un cementerio comunal, para ser
ejecutado en la provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Santa Rosa,
localidad u otras señas Aquiares, georreferenciado mediante las coordenadas del
sistema de geoposicionamiento satelital (GPS) 9,933262 N / -83,709238 N. Los Responsables del Proyecto son: Albertino
Coto Zúñiga e Israel Obando Cartín en su condición de representantes legales de
las Asociaciones, y la profesional Rebeca Fallas Madrigal, en su condición de
Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-17355-2016-SETENA. Se invita al público
a formular por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de diez días,
las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular
respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona
interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a
los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el
cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas
deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente,
bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que
gestiona ante la SETENA cualquier solicitud, debe señalar un domicilio donde
atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un
medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados.
Lic. Marco
Arroyo Flores, Secretario General.—1 vez.—( IN2017137671 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arias Bonilla, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Humberto Arias Valerio, cédula 04-0071-0300.
Beneficiarios: Rita
Bonilla Brenes, cédula 04-0075-0583.
Gilbert
Arias Bonilla, cédula 04-0117-0972.
Lorena Arias Bonilla, cédula
04-0120-0632.
María
de los Ángeles Arias Bonilla, cédula 040124-0820.
Enrique Arias Bonilla, cédula
04-0129-0764.
Marvin Arias Bonilla, cédula
04-0153-0648.
Juan Manuel Arias Bonilla,
cédula 04-0137-0349.
Cecilia Arias Bonilla, cédula
04-0145-0738.
Lote #418 Bloque I, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2695, recibo 34500, inscrito en folio
78, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN3017137834 ).
FUNDACIÓN
VENI VIDI VICI
La Fundación Veni Vidi Vici con dirección en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Boston, Cinco Esquinas de la
pulpería La Golosina, doscientos cincuenta metros al sur, cédula jurídica
número tres-cero cero seis-seiscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y
cuatro informa a todos los interesados, afiliados, miembros fundadores: que el próximo
sábado ocho de julio del año dos mil diecisiete a las trece horas, en primer
convocatoria; se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Fundación
Veni Vidi Vici, que se celebrará en la Oficina de la licenciada Ana Isabel
Azofeifa López, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta
metros al oeste de la esquina noroeste del parque, altos de tienda Orly.—Isabel
Méndez Hernández, Apoderada General.—1 vez.—( IN2017137960 ).
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea de accionistas
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará
en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:30
horas del treinta de junio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria. La
asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta para aumentar el capital social común del Banco y en
virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las
Acciones”, del pacto social; así como para autorizar a la administración del
Banco para efectuar los trámites correspondientes ante los entes pertinentes,
de aprobarse el aumento.
4. Propuesta para modificar el artículo sétimo “Administración”, del
pacto social, para crear el cargo de Vocal Dos, como miembro propietario de la
Junta Directiva del Banco.
5. Nombrar al nuevo Vocal Dos de la Junta Directiva.
6. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de
asamblea.
7. Declaración en firme de los acuerdos.
8. Otros temas propuestos por socios.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con
cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el
pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.
Los
titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse
representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los
timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes
deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha
de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial
debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien
sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes
otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación
consular correspondiente (o Apostilla).
La
fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen
derecho a participar en la asamblea, es el día 29 de junio del 2017.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017138231 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
El suscrito Gilberto Bruce
Meltzer Steimberg, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San
José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití, con cédula de
identidad N° uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos veintiséis, solicita
al Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete, la reposición por extravío del
certificado accionario número: quinientos treinta registrado a su nombre ante
dicha entidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas administrativas del solicitante, ubicadas en San José, San Sebastián,
cien metros norte de la Escuela Haití. Es todo.—San José, diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, Ingeniero
Industrial.—( IN2017136319 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
María Elena Dien Brizuela,
cédula 700360461, hace del conocimiento público que por motivo de extravío y de
conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio,
solicita la reposición de 8 certificados de acciones comunes y nominativas
emitidos e inscritos a su nombre, por la sociedad Holcim Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-006846. Los certificados que pide reponer son el certificado 373
de la serie A que representa 72.129 acciones; (b) el certificado 2380 de la
serie A que ampara 21.638 acciones; (c) el certificado 764 serie B que ampara
9.377 acciones; (d) el certificado número 299 de la serie C por 8.211 acciones;
(e) el certificado 294 de la serie D por 22.271 acciones; (f) el certificado
285 de la serie E que ampara 82.518 acciones; (g) el certificado número 277 de
la serie F por 51.875 acciones en; y (h) el certificado 258 de la serie G que
ampara 56.444 acciones. Se cita y se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición a la petición de reposición la cual deberá dirigirse a
Holcim Costa Rica S. A., Departamento de Tesorería. Tel. 2205-3072 o
2205-3000.—San José, 16 de mayo de 2017.—María Elena Dien Brizuela.—(
IN2017136372 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería,
inscrito bajo el tomo XIV, folio 134, asiento 63601 a nombre de Ana Yancy Quesada
Gómez, cédula de identidad número 115040900. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2017136439 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Heiser Herrera
Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y cinco-cero
seiscientos treinta y cinco, de Licenciatura en Ingeniería Industrial, inscrito
en el tomo: 6, folio: 206, asiento: 4747, con fecha del 07 de noviembre de
2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del(la)
interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017136533 ).
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, en su condición de apoderado generalísimo de Minor Vargas Calvo,
cédula uno-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y nueve, solicita a Deportivo
Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición de los siguientes
certificados de acciones propiedad de su representado números doce (diez
acciones), sesenta y ocho (doscientas dos acciones), ciento setenta y dos (once
acciones), ciento setenta y ocho (dieciocho acciones), ciento setenta y nueve
(dieciocho acciones), ciento ochenta y dos (dos acciones), ciento ochenta y
cinco (dieciocho acciones), ciento ochenta y siete (dieciocho acciones), ciento
ochenta y ocho (dieciocho acciones), ciento noventa (cien acciones) y
trescientos cincuenta y siete (doscientas treinta y cinco acciones).—Minor
Vargas Obando.—( IN2017136641 ).
DEPORTIVO SAPRISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad
9-0107-0832, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la
reposición del certificado de acciones de su propiedad número cuatrocientos cuarenta
y cuatro compuesto por una acción.—Minor Vargas Obando.—( IN2017136642 ).
DESARROLLOS COMERCIALES RONIN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Desarrollos Comerciales Ronin S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-101679, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad
Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones N° cero sesenta y
nueve de su propiedad compuesto por ochocientas noventa y nueve acciones.—Minor
Vargas Obando, Apoderado.—( IN2017136643 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Rodolfo Herrera Morera, A-7746, P0254815, OC-720624; Ing. Ronald
Venegas Murillo, IC-11419, OC-685300, P0226383, P0226384; Ing. Luis Mariano
Campos Garita, IC-19902, M0030468, OC-699467; Ing. Sergio Gairud Bonilla,
ICO-5878, OC-729418, P0270698; Arq. Mariela Freixu Mata, A-10212, M003011; Ing.
Fernando Ulloa M, IC-10718, OC-734458; Arq. Fausto Alpízar Soza, A-20125,
OC-644399, P0188862; Arq. José Alfredo Murillo Ortega, A-28445, OC-737808; Arq.
Maicol Fonseca Ramírez, A-26491, OC-712255; Ing. Alonso Segura Navarro,
IC-26607, OC-730776, P0267699; Arq. Jorge Monastoque Soba, A-17802, OC-746310,
P0250042; Arq. Luis de la O Jiménez, A-26905, OC-694400, P0274815 y P0295912;
Ing. Gustavo Jara Santamaría, IC-23368,OC-727861, P0268554; Arq. Jeffry Muñoz
Chaves, A-19546, OC-751305; Arq. Marcos Vinicio Alfaro Solís, A-15438,
oc-744923, P0282214; Arq. Adrián Araya Araujo, OC-646284, P41191; Ing. Wendy
Blanco M. , IC-16758, OC-610879; Ing. Rodolfo Castro Chavarría, OC-716228,
M0031594; Ing. Alexander Bogantes Rosales, IC-8998, OC-670043, P0199862; Arq.
Esteban Piedra Quirós, A-15800, OC-755422, P0268421; Arq. Mauricio Ureña
Méndez, A-22072, OC-748234, P0287911; Arq. Gian Pietro Brancesco R. , A-18562,
OC-714483, P0250197; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-754013; Ing.
Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-748030; Ing. Geovanny Montoya Muñoz,
ICO-10321, OC-741702; Ing. Sergio A. Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-723028,
P0266240; Ing. Stefan Salazar Burger, P0131753, OC-590119; Ing. Eduardo
Gutiérrez C. , IC-22614, OC-720931; Ing. Humberto García Corrales, IC-2461,
OC-729185; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-755875; Ing. Alonso Meza
Porras, ICO-14877, M0030224, OC-761667; Ing. Ernesto Araya Vargas, ICO-11653,
OC-749816, P0231077; Ing. Oscar Mena Ceciliano, IC-27601, OC-729131; Arq. Jorge
Zúñiga Solano, A-10995, OC-747155, P0184513; Ing. Víctor Hugo Paniagua García,
ICO-7774, OC-755455; Arq. Cecilia Alfaro Contreras, A-15226, OC-625367,
P0152170; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, M0026756, OC-698951; Ing. José
Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-698582; Ing. Greivin Morales Artavia,
IC-23612, OC-749827; Ing. Luis Fernando Montero Solís, IC-17294, OC-730267,
P0257723; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770267, P0195864; Arq. Galina
Montero Quesada, A-7497, OC-770254; Arq. Álvaro Mata Castro, A-7057, OC-720562,
P0195721; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-739773; Ing. Greivin
Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Arq. Ana Julia Ulate B., A-6432,
P0223183, OC-697818, P0239164, OC-759047 y P0239165, OC-771553; Ing. Rodrigo
Acuña Solano, IC-3988, OC-720978; Ing. Ronald Madrigal M, ICO-10351, OC-745026;
Arq. Ricardo Esquivel Hidalgo, A-24228, OC-741482, P0210880; Ing. Marco Soto
Arce, IC-23439, OC-753479, P0265586; Ing. Heber Méndez Marín, IC-22836,
OC-764485-767710-767926; Ing. Luis Alonso Gómez Vásquez, IC-23363, OC-757176,
P0223628; Ing. Roger Martínez Coto, IC-9310, OC-749950; Arq. Viviana Paniagua
Hernández, A-17006, OC-709086; Ing. Eduardo Umaña Vargas, IC-15430,
OC-770430.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos,
Jefa.—O. C. Nº 303-2017.—Solicitud Nº 84883.—( IN2017136685 ).
Por escritura otorgada ante mí
Laura Virginia Baltodano Acuña el día 12 de mayo del 2017, Esteban Chavarría
Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1094-0571, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671,
vende los establecimientos mercantiles denominados: I. Farmacia El Pueblo San
Ramón, II. Farmacia Botica El Pueblo número dos, III. Farmacia El Pueblo número
tres, IV. Farmacia Fabi, V. Farmacia Antigua Metrópoli, VI. Farmacia San
Isidro, VII. Farmacia El Carmen, los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: I.
Alajuela, San Ramón, costado norte de la Terminal de Buses; II. Alajuela, San
Ramón, frente a Perimercados, III. Alajuela, San Ramón, frente a la sucursal
del Banco Nacional, IV. San José, Santa Ana, frente al Palacio Municipalidad,
V. Cartago, cantón Central, costado sur de la clínica Alfredo Volio, VI. San
José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central, VII. Heredia, El Carmen,
de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur; la venta se realiza a la
sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número:
3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, barrio Dent, 250 metros norte
de Grupo Q, Bufete Alpha Legal. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional
N° 19308.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—( IN2017136722 ).
La sociedad Holcim Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006846 traspasó las empresas Construcard,
Productos de Concreto Ltda., PC Max, CETEC Centro Tecnológico del
Concreto, Concrenorte y Concre-Tec a favor de Productos de
Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-4016.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—( IN2017136832 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud
de Jaira Cerdas Ortiz cédula 110450785, por reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del
Español, inscrito bajo el tomo 1, folio 58, asiento 1785 de esta universidad y
tomo 36, folio 84, asiento 1347 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año dos mil tres. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente debido a las
inundaciones ocurridas en Upala durante el paso del huracán Otto. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los cinco
días del mes de abril del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a.
í.—( IN2017136836 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Molina Ballestero Luis A. cédula
número 2-0216-0099, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de acciones N° 0001978 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia,
Guanacaste, martes 19 de mayo del 2017.—Luis A. Molina Ballestero.—(
IN2017137088 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 4, folio 144, asiento 30359 con fecha de
febrero del 2017 a nombre de José Francisco Lobo Valerio, cédula número uno
cero siete cero tres cero cinco tres tres se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2017137103 ).
El día de hoy se cita y emplaza
a los interesados y/o acreedores para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación hacer sus derechos por el traspaso del
Nombre Comercial actualmente inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad
Industrial con número de solicitud: 2014-0006196, número de registro: 239769 de
Yogurtini de Corcaldu, Corporación Calderón y Durán Ltda a Inversiones Doce Mil
Doscientos Doce S. A. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525.
Notificar a: alvaro@camachomejia.com.—San José, veintidós de mayo del
2017.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—( IN2017137123 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LLANTERA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantera Costarricense, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069891, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los
siguientes libros legales: (I) tomo número uno de Actas de Asamblea de Socios y
(II) tomo número uno de Registro de Accionistas. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de
2017.—Olimpia García Mariño, Presidente y Representante Legal.—( IN2017137722
).
FARMACIA FLORES
Conforme a las disposiciones del
Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores
e interesados a fin de hacer valer sus
derechos en la venta de Farmacia Flores, sita en Heredia, cantón de Flores, San
Joaquín, cincuenta metros norte de la Escuela Estados Unidos, al señor José
Francisco de Jesús Calderón Quesada y compañías relacionadas con este señor,
todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán
comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en
San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al
norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo Comité Olímpico o bien al
fax: 2588-0855.—San José, 24 de mayo del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—( IN2017137763 ).
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios
el 11 de julio del 1997, inscrito en el tomo: III folio: V4 número: 1128, y
registrado por CONESUP, tomo: IX folio: 199 número: 12649, a nombre de
Rodríguez Reyes Roy Eduardo, pasaporte Panameño PA0249486. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.,
Cipreses.—Curridabat, 20 de mayo del 2017.—Adrián Espinoza Potoy,
Registrador.—( IN2017137886 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGRO CHEMINOVA C.R. SOCIEDAD ANONIMA
Agro
Cheminova C.R. Sociedad Anónima, ha solicitado al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición por extravió del Libro de Actas de Asambleas Generales de
Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de
Accionistas. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro mencionado.—San
José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017137523 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CONFORMACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 2017-2019
Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa la conformación de la junta
directiva para el periodo 2017-2019.
Nombre |
Cargo |
Lilliam
González Castro |
Presidenta |
Alexandra
Grant Daniels |
Vicepresidenta |
Nazira Morales
Morera |
Fiscal |
Marvin Jiménez
Barboza |
Tesorero |
Jimmy Güell
Delgado |
Secretaria |
Clara Violeta
Cambronero Cascante |
Prosecretaria |
Gissell
Berrera Jara |
Vocal I |
Carlos Manuel
Barrantes Chavarría |
Vocal II |
Carlos Gerardo
Arias Alvarado |
Vocal III |
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017137706 ).
HACIENDA MONTENUBE S. A.
El suscrito,
Marco Antonio Venegas Renauld, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de Hacienda Montenube S. A., cédula jurídica
3-101-550624, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea,
Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de
extravío.—San José, 08 de mayo del 2017.—Marco Antonio Venegas Renauld, Presidente.—1 vez.—( IN2017137760 ).
DERMATECH LTDA
De
conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Dermatech Ltda., cédula de
persona jurídica número 3-102-632218 solicita la reposición del libro de
Registro de Cuotistas y Asambleas Generales por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200
metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sylvia Hernández López, Gerente.—1
vez.—( IN2017137785 ).
INMOBILIARIA COMERCIAL GOBRIZ S. A.
Ante esta notaría, el licenciado
Carlos Manuel Gómez Morales, hace del conocimiento que, a las dieciséis horas
catorce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, por escritura
número ciento dieciséis, del tomo tercero de mi protocolo Inmobiliaria
Comercial Gobriz S. A., solicita reposición de libros por extravío. Para
cualquier oposición comunicarse al teléfono 2240-4603 o 7104-7227de esta
notaría.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017137829 ).
PARAISO NATURAL DE BALLENA
P N B SOCIEDAD ANONIMA
Yo Philippe Sylvain de único
apellido Harter, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con
dominio del idioma español, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula
de residencia permanente número uno dos cinco cero cero cero cero cero cuatro
cinco dos cero, y con anterior número de pasaporte de identidad número cero dos
F Y siete tres nueve uno cuatro, vecino de El Socorro de Platanares, Pérez
Zeledón, provincia de San José exactamente quinientos metros oeste de la
escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad
denominada Paraíso Natural de Ballena P N B Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve,
domiciliada en Puntarenas, Osa, San Josecito de Uvita. Comunico el extraviado
de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas del
consejo de administración número uno. Se emplaza por cinco días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Philippe
Sylvain Harter.—1 vez.—( IN2017137708 ).
Mediante la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía Dulce Inversiones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho, celebrada en Pozos de
Santa Ana, a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil diecisiete, la cual
fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés,
mediante escritura pública número cuarenta y tres del tomo segundo de su
protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de
dos mil diecisiete, se procedió a realizar la modificación de la cláusula del
capital social.—San José, diecinueve de mayo de enero del dos mil
diecisiete.—Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2017136727 ).
En escritura número cuarenta y seis de mi
tomo doce, la empresa Ocean Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-cero tres ocho cero-cero cuatro uno seis, modificó la cláusula octava del
acta constitutiva, otorgando también al tesorero representación social de
manera conjunta o separada, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Además se nombra como nuevo secretario a Daniel Oporta Miranda, cédula
siete-doscientos cincuenta y tres-doscientos treinta y seis.—Bataan, diecinueve
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017136734 ).
Por escritura nÚmero 380 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2017, se protocoliza acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Funeria Los
Santos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal. Presidente: Geovanni Solís Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo
del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017136786 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José al ser las doce horas del veintidós de mayo de
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil quinientos treinta y cinco, en la que se acordó reformar la cláusula
de la administración y facultades de los administradores de la sociedad.—San
José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2017136933 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas
del día 23 de mayo del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos del acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condo Unidad Cuarenta de
Cocomarindo Ltda., donde se modifican las cláusulas primera en cuanto al
nombre para que en adelante se denomine Pacifico lnvestimenti Ltda. y la
cláusula segunda de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento del
gerente y el agente residente.—Liberia, 23 de mayo de 2017.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137309
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137312 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Saetilla de
Agua Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Silver
Venetian Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Olea Europea
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137317 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Parliament
INNC Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Andrea Fernandez
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137318 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Casa
Abad Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137319 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00
horas del día 5 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Altara
S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social de la
empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137321
).
Por medio de
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 5 de mayo del año 2017, se
protocolizó acta de la sociedad Altara S. A., por medio de la cual se
aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017137322 ).
Por escritura doscientos ochenta-tres,
otorgada en esta notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, a
las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en
Alternativas Constructivas Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Yordano
Gómez Roldan.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2017137327 ).
En mi notaría por escritura número ciento
cincuenta de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete
Doménico Campanile de un solo apellido en razón de su nacionalidad procede a
renunciar a su cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Lemiecose Sociedad Anónima—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Vanolli
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017137330 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de Efinit Sociedad Anónima.—San José, once horas del tres
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017137337 ).
La firma Vivian
Barquero Rodríguez S. A. ha cambiado su nombre por el de Rodrimocuatro
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse el S, A., cambio de domicilio a
Los Ángeles de San Rafael de Santo Domingo de Heredia y se cambió la junta
directiva y fiscal por el resto del periodo.—Puriscal, veintiuno de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017137346 ).
Mediante escritura número sesenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, tomo nueve de este protocolo, se reforma la cláusula octava del
pacto social de la entidad denominada Pirulina del Sur Sociedad Anónima
.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017137347 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del veintidós de mayo de diecisiete, los accionistas de la
sociedad RCA Investing Group, S. A. acuerdan su disolución.—San José,
veintidós de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137348 ).
Marvin Castrillo Fernández, cédula
1-0657-0474, Karen Eliana Castrillo Muñoz, cédula 1-1561-0688, constituyen Consuline
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio San José, cantón Vázquez
de Coronado, escritura 183 de las trece horas del 23 de mayo del año 2017.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017137350 ).
Por escritura número cuatro - diecisiete,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil cuatrocientos
ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: quinta: del
capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado
por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colón cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Los certificados representativos de las cuotas y los
asientos de registro serán firmados por uno o cualquiera de los Gerentes, sin
que necesariamente tenga que ser el mismo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017137356 ).
Por escritura número
cinco - diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas treinta minutos del día
nueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Carey Investments Costa
Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía
para que en adelante se lea de la siguiente manera: quinta: del capital social:
El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil
cuotas o títulos nominativos de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas.
Los certificados representativos de las cuotas y los asientos de registro serán
firmados por uno o cualquiera de los Gerentes, sin que necesariamente tenga que
ser el mismo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2017137357 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Sociedad Anónima denominada Importaciones Lapa del Tempisque
S. A. Domicilio social: Hatillo Centro, de COOPEIRAZU; 200 metros este.
Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de mayo
del 2017.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137372 ).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
abril del año dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Edgardo Rodríguez
Soto y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco.—San José,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017137375 ).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
abril del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Corozalito VGL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos sesenta y ocho.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137376 ).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Ehome S & M,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2017137379 ).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, mediante escritura número dieciocho-cuatro otorgada en el tomo
tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: Unlimited Medical Care Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2017137392 ).
Los señores David Mauricio Díaz Medrano y
Johanntan Rodríguez Calvo constituyen Tpresto A Tu Medida Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada a las trece horas del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017137406 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas del día 23 de mayo del 2017, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada CR Caribbean Xanadu S A., cédula jurídica
3-101-677046, por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda en
cuanto al domicilio y octava en cuanto a la administración.—San José, 23 de
mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017137408 ).
La suscrita
notaria hago que el día de hoy, se llevó a cabo en el domicilio social con el
quorum de ley la Asamblea General Extraordinaria de Erovas de Palmares S.A,
cedula jurídica 3 101-337125 en donde se aprobó aumentar el capital de la
sociedad a la suma de Quince Millones colones.—Palmares, 23 de mayo del 2017.—
Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017137410 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 24 de mayo del 2017, se reformó las cláusulas segunda y octava del
Pacto Constitutivo, así como se nombra nuevo secretario, y tesorera de la junta
directiva, y fiscal de Ganadería El Alto S. A.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137413 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15
horas del 24 de mayo del 2017, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad
Ganadera Congri S. A.—San José, veinticuatro de mayo del 2017.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017137414 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Inversiones Entre
Amigos Marbac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis cuatro ocho siete cuatro. Escritura otorgada a las ocho horas
del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137421 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ali Mena S. A. Se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137422 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de IBG Correduría de Seguros S. A.. Se
reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—( IN2017137423 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa y Jardín de San José
S. A. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las trece
horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137424 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día
de hoy se constituyó la sociedad El Polvo Dorado Feliz y Yo S.
A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente:
Roberto Ramírez Cordero.—San José, 20 de octubre de 2016.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017137427 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 23 de mayo de 2017, Inversiones Familiares Sociedad Anónima
modifica cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima, octava y novena de los
estatutos.—San José, 24 de mayo del año 2017.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137432 ).
Por escritura pública número ciento treinta y
siete del protocolo veintidós fue otorgada ante esta notaria de las diecisiete
horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince se acuerda a disolver la
sociedad anónima Tres- Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Tres Cinco Tres
Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno - cinco cuatro nueve tres
cinco tres para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina
suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017137438 ).
Por escritura número: setenta y nueve - doce,
otorgada en San José, Central, a las nueve horas, del día veinticuatro del mes
de mayo del año dos mil diecisiete, visible a folio ochenta y cinco frente, del
tomo doce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se
modificó el pacto constitutivo, cláusula segunda domicilio (San José, Central,
Sabana Sur) cláusula sétima de la
administración (Presidente, Secretario y Tesorero, solo Presidente con
Representación) de la compañía denominada: React Tecnologies Costa Rica S.
A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis dos seis dos cuatro
ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero
de la junta directiva. Cédula: 1-0891-0078. Carné:
8868.—Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017137449 ).
Por escritura ante esta notaria, Pilar María
Jiménez Bolaños, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete,
se constituye la sociedad Arivivi del Norte Limitada. Es todo.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137458 ).
Ante esta notaria se nombra secretario de la
sociedad Talle J J K Manley Sociedad Anónima.—capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137476 ).
En escritura de ocho horas de hoy, en San
José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ceci Yuly Yeray
S. A. de San Isidro, Heredia, por la cual se modificó cláusula sexta
estatutaria.—San José, dieciocho de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017137478 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
horas del 23 de mayo de 2017, se nombra gerente en plaza vacante, de la
sociedad Arquitecto Salvador Grijalva y Asociados Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2017137499 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
08:00 horas del día 22 de mayo del 2017, protocolicé del libro respectivo el
acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Mandesa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de
mayo del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017137501 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante esta notaria se constituyó
la sociedad denominada CIK del Norte Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—( IN2017137508 ).
Por escritura
número doscientos diecinueve otorgada ante el notario, Eduardo Sancho Arce, a
las siete horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de Alianza Dual Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la representación.—Atenas, veinticuatro de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017137515 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea por la que se acuerda la disolución de la sociedad
Avellaneda J.L.P.M. Sociedad Anónima.—San Ramón, 10 de febrero del
2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137517 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2017, se
protocolizó el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Faycamark Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-088047 mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del
pacto social.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017137520 ).
En mi notaría, al
ser las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula noventa del pacto constitutivo de la compañía Sueño
Frente al Caribe Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN2017137534 ).
Por escritura número diecisiete, del tomo
noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Urucosta de América. Se reforma
cláusula segunda: del domicilio. Se reforma cláusula tercera: del objeto.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017137536 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2017 Cantitel Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas quinta y décima segunda de sus estatutos.—Desamparados,
23 de mayo del 2017.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137544
).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diez horas del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las
cláusulas segunda y undécima de la sociedad Lot Six a Spanish FIR VI Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017137546 ).
Por escritura
número 207-6, de las 10:00 horas del 24 de mayo del año 2017, del suscrito
notario, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad EAS Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al capital social.—San
José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017137547 ).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria a las once horas
del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP
de Centroamérica S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017137551 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Desarrollos
Habitacionales Drianolsen Sociedad Civil, según la escritura número: ciento
sesenta-seis, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo seis de mi
protocolo.—San José, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017137554 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Ionian Corporation Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra
nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince
minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2017137555 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Ladera Estate El Cerro Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales
y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, las quince horas
del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2017137556 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Andaman Investments Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra
nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2017137558 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Propiedades Malacca Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales
y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas treinta minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2017137559 ).
Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Cascalete Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las quince horas con treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017137560 ).
En mi notaría, a las once horas del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad MYG Servicios Comerciales
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-cientos dos-siete cero siete tres uno cinco, por la cual se
modifica la cláusula séptima referente al administración.—Guápiles,
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Kristian Alexander Serrano
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017137561 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día
24 de mayo dos mil diecisiete, se modifica la cláusula decima de los estatutos
de la sociedad Promotora La Costa Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de mayo 2017.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 24 de mayo del 2017, se reformaron las cláusulas quinta y
décima del pacto constitutivo de la sociedad Equipos Rodantes S. A.—Lic.
Wilber barquero bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017137565 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyecto Manzanares El Real
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
cero siete dos siete tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al
nombre la administración.—San José, 24 de mayo del 2017.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017137567 ).
Los señores Aixa Aguilar Chen y Josué David
Aguilar Chen, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Aijoagche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequiera Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017137580 ).
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas celebrada por Marketing Black LLC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la
cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, veinticuatro de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137583 ).
Por escritura
otorgada ante notaria, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se solicita
la inscripción de la sociedad denominada Transnacional y Rodajes Sociedad
Anónima, la cual estará constituida por el señor Luis Eduardo Bisono
Domínguez como presidente y el señor Jorge Alberto Araya Villalobos como
secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017137584 ).
El suscrito, Sergio García Mejía, manifiesto
que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de mayo
de dos mil diecisiete, se acodó la fusión por absorción de las sociedades
denominadas Grupo El Lagar Sociedad Anónima, sociedad costarricense; y Ashland
Financial Sociedad Anónima, sociedad panameña; prevaleciendo la primera de
estas dos sociedades.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017137589 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la
empresa Agro San Juanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y uno cero dos doce, donde se acuerda disolución
de la sociedad.—Naranjo, Alajuela, 16 de mayo del año 2017.—Licda. Melisa María
Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017137592 ).
A las 8:00 horas del 23 de mayo del 2017,
protocolicé el acta primero 1 de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Decoformas y Colores D” Yezzyka S.A., cédula jurídica
3-101-490349, celebrada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2017, en la cual
se reforman las cláusulas 1, 2, 4, 9 y 14 del pacto constitutivo.—San José, 23
de mayo de 2017.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(
IN2017137595 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 307, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Expo Helechos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-127570, donde se acordó la reforma de pacto social.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017137597 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número 302, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Las Delicias Beach View Propierties Limitada, cédula
jurídica número 3-102-487815, donde se acordó la reforma de pacto social.—San
José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137598 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las trece horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la empresa Merkapublicidad del Este Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil setecientos
setenta y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017137624 ).
Ante mi notaría,
por escritura número 212 tomo 4, a las quince horas del doce de mayo del dos
mil diecisiete, Cesar Alfonso Esquivel Alvarado, y Dagoberto Salazar Cascante,
han convenido en constituir una sociedad anónima, que se denominará: Centro
de Unción y Liberación Sociedad Anónima, “S.A.”, domicilio social
será en Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Cocorí, doscientos metros
norte de la fuerza pública, Presidente: César Alfonso Esquivel Alvarado,
Secretaria: Sonia María Granados, Tesorera: Norma Granados Martínez, Fiscal: Dagoberto
Salazar Cascante.—San Isidro del General, 20 de mayo del 2017.—Licda. Mildred
Ariana Morales Castrejón, Notaria.—1 vez.—( IN2017137660 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 30 de marzo del 2017. Se constituye la sociedad SAAS CR. Servicios
Tecnológicos S. A. Domicilio: el domicilio será San José, Tibás del
Laboratorio Aduanero 100 metros al este y 200 metros al sur, sin perjuicio de
tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: el comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años. Capital: ¢500.000 representado por 500 acciones
comunes y nominativas de ¢1000 cada una. Pagadas 250 acciones en dinero
efectivo, con un valor de 250.000 colones, 100 acciones, mediante el aporte
total, definitivo e irrevocable de un archivo de metal de cuatro gavetas, color
café, sin marca, ni serie visible, con un valor de cien mil colones. 75 acciones, mediante el aporte total, definitivo e
irrevocable de un escritorio de metal y madera, sin marca, ni serie visible,
con un valor de 75.000 colones y 75 acciones, mediante el aporte total,
definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni
serie visible y con un valor de setenta y cinco mil colones. Presidente: Luis
Mariano Cajiao Campos.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maritza Navarro
Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017137666 ).
Mediante escritura número doscientos
cuatro-ocho de las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lunas Mágicas Azules S. A., en
las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra
nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137677
).
Mediante escritura número doscientos
cinco-ocho de las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de El Mono Naranja SRL,
en las que se reformó la cláusula segunda e incorpora una cláusula décimo
segunda al pacto constitutivo; y se nombra nuevo agente residente.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137679 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las 10:00 horas, del 24 de mayo del año 2017, Luis Alfredo Olivares
Contreras y Pilar Arias Chacón, constituyen la sociedad denominada: Grupo
Jomeso del Norte Sociedad Anónima, domicilio: Goicoechea, centro, del Banco
de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al norte, Condominio Santa Mónica,
apartamento veinticuatro. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidente: el socio: Luis Alfredo Olivares Contreras. Agente
residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.— Licda. Ana Victoria Campos
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137681 ).
Mediante escritura número doscientos
seis-ocho de las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Buena Vista Eleven -K SA, en las que
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra nuevo
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137682 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en Guanacaste, a las dieciséis horas del cinco de mayo dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Promociones La Esperanza Sociedad Anónima, donde se procede
a reformar la cláusula, del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137684 ).
Mediante escritura número doscientos
siete-ocho de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy protocolicé
Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco
Cinco Ocho Seis Tres Siete SA, en las que se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo; y se nombra agente residente.—San José, veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137687
).
Mediante
escritura número doscientos ocho-ocho de las diez horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Four H’S AT
Dos Palmas S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo; y se nombra agente residente.—San José veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137688
).
Mediante escritura número doscientos
nueve-ocho de las diez horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sunset Villas Of Manuel Antonio
SRL, en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se
nombra agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137690 ).
Mediante escritura número doscientos
diez-ocho de las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Narrowgate International SA, en las que se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra secretario,
fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137692 ).
Al ser las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó ante esta notaria acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Residencias Universitarias
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. lvannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137697 ).
Al ser las diecisiete horas del doce de mayo
del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro
Social Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017137698 ).
Por escritura número 105 de las 15:00 horas
del 24 de mayo del año 2017, otorgada ante el Notario José Virgilio Porras
Zúñiga, se reformó la cláusula primera del pacto social, la cual es del cambio
del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical de la sociedad
Instituto de Simulaciones Clínicas S.A., cédula jurídica
3-101-321753, la cual es el del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium
Tropical S. A..—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017137704 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 24 de mayo de 2017, se acuerda reformar
la cláusula octava del pacto social, de Yiré Médica H P S.A.,
cédula jurídica 3-101-244831, en donde se elimina el cargo de vocal.—San José,
24 de mayo del año 2017.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2017137705 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura
ciento treinta y tres, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen
Amén Montero, se modificó la junta directiva y el agente residente de la
sociedad Dos Mas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos setenta y siete.
Teléfono 2770-6171.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137709 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura
ciento treinta y cinco, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen
Amén Montero, se modificó el nombre social,
la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Jueves
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2017137710 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta
y seis, otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Viryfer Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos cincuenta y tres por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de dicha sociedad,
indicando que los miembros de la junta directiva serán presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres, actuando conjunta o separadamente. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017137711 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cuatro, del tomo siete del
protocolo del suscrito notario, Owen Amén Montero, se modificó el presidente de
la junta directiva de la sociedad The Enclave at Canto de Mar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres. Jueves veinticinco de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017137712 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría
de las diez horas de hoy se modifican la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad Condocariari Verde Nueve Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Brealey Bejarano,
Notario.—1 vez.—( IN2017137721 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la compañía Jungla Escarlata Sociedad Anónima., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento veintidós,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24
de mayo de 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017137724
).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó:
Bienes e Inversiones Jorge Rivera y Odiney Sibaja Sociedad Anónima.
Objeto: Agricultura, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017137728 ).
El suscrito Notario Público, Elías Villalta
Dávila, hago constar que en esta Notaría se protocolizó tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ochocientos quince Sociedad Anónima. Es
todo.—Palmar Norte de Osa, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Villalta Davila, Notario.—1 vez.—(
IN2017137734 ).
Mediante escritura número 147 otorgada a las
15:00 horas del 23 de mayo del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la razón social de la sociedad inscrita bajo la cedula
jurídica número 3-101-716210, Professional Lighting Tech Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017137741 ).
Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, modifica
junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017137757 ).
Mercadeo
Internacional M P L Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, modifica junta directiva. Otorgada
23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137758 ).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos
mil setecientos catorce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-562.714, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de
2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137761 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 23 de mayo de 2017, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de Confida Limitada, mediante la cual se modificó
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al
domicilio y a la administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017137762 ).
Por
escritura número ochenta y siete-ocho otorgada ante mí, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria y ordinaria de Socios de Grupo Comercial
Abarsal Sociedad Anónima, se modifica el punto quinto del pacto
constitutivo, referente al capital social y el punto octavo referente a la
representación judicial y extrajudicial y se hace cambio de junta
directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del año
dos mil diecisiete.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137764 ).
Que mediante escritura número doscientos
treinta y dos otorgada en la notaría, de Ramiro Saborío Castro, se constituyó
la sociedad civil Karen Valentina Sociedad Civil.—San José, veinticinco
de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017137777 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría,
a las diecisiete horas del veinticuatro de
mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
inversiones Empresariales Interamericanas S. A., que declaran la
disolución de la sociedad y nombran liquidadores. Presidente: Antonio Cañas Mora.—San
José, 25 de mayo de 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2017137783 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de
mayo del 2017, mediante escritura 47 del tomo 8, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Desarrollos Barphi S. A., con
cédula jurídica 3-101-229634, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de mayo
del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017137787 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:40
horas del 22 de mayo de 2017, protocolicé acta de Residencias Turística
Árbol de Mango SRL., de las 10:00 horas del 18 de abril del 2017, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017137788 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula segunda: domicilio y sexta: administración,
de la sociedad Vallearriba Lobaterra Cuarenta y Dos B Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-346471.—San José, 23 de mayo del
2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017137789 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración y
la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa denominada Depaseoperu
Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel
del original.—San José veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017137792 ).
Por escritura
número treinta y nueve-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas
del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta
directiva de la sociedad anónima denominada, Maderas Vargas y Ugalde Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos
ochenta y uno.—San José veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137798 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
denominada Sambaya S. A., donde se acuerda el aumento del capital
social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137800 ).
Por escritura
número cuarenta-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas y
treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta
notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de
junta directiva de la sociedad anónima denominada, MAM Maderas Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
quinientos treinta y nueve.—San José veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137801 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de abril
de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-730434 SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula primera de la compañía referente al nombre para que en adelante se
llame: VBM Von Breymann Madrigal SRL.—San José, veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017137802 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las ocho horas del veinticinco de mayo del 2017. Se acuerda la disolución de la
sociedad Bufete Van Der Laat Sociedad Anónima, sociedad con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos sesenta y
cinco. Es todo.—San José a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017137803 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del veinticinco de mayo del 2017. Se reforma de la sociedad Propiedades
y Forestales Toro Amarillo Sociedad Anónima”, Sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento seis ciento siete la cláusula segunda
del Domicilio. Es todo.—San José a las trece horas del veinticinco de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017137804
).
Por escritura número cuarenta y uno-diez, en
Palmares de Alajuela al ser las quince horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil diecisiete, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se
nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, MAJ
Maderas Sociedad Anónima” cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137805
).
Mediante escritura 156, otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2017, se reformó la
cláusula quinta y décima y se dan nuevos nombramientos de la sociedad denominada
siete siete ocho ocho Sociedad Anónima.—San Antonio de Belén, 25 de mayo
del 2017.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017137806 ).
Por escritura número cuarenta y dos-diez, en
Palmares, de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos del día
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la
sociedad anónima denominada, Maderera San Francisco de San Ramón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta mil
ochocientos cuarenta y cinco.—San José veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137807 ).
Por escritura
número cuarenta y tres-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las dieciséis
horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría se
procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta
directiva de la sociedad anónima denominada, Maderas Vargas y Alpízar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José veinticinco de Mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137808 ).
En escritura
otorgada ante la notaria pública, Ana Gabriela Peña Valle, a las diez horas del
veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se modifica la
cláusula sexta del pacto social sobre la representación de la sociedad Proveedores
Exclusivos Limitada.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017137809 ).
Por escritura
número ciento setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho
horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, se ha solicitado la
disolución de la sociedad Nutrisalud Centro Médico Nutricional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro
mil seiscientos veintinueve.—San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137815 ).
Mediante escritura de las 08:30 horas del día
de hoy, los señores Roy Samyr Fallas Guevara e Ingrid Guevara Vanegas, dueños
del capital social de Feliz Navidad S. A., cédula jurídica 3-101-369164,
solicitan al Registro Mercantil la disolución de su compañía.—San José, 25 de
mayo de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017137816
).
Por escritura número 175 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2017, se disolvió la compañía
denominada Zamora y Guido Corporate Services S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho uno siete.—Liberia, 19 de mayo
del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017137825 ).
Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría
a las 16:30 horas del 28 de abril del 2017, se disolvió la compañía denominada Empresa
Controladora de Plata S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
uno dos seis ocho nueve.—Liberia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017137826 )
Por escritura pública número 180 otorgada en
Conotariado ante los Notarios: José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro
Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 14:30 horas del 02 de mayo
del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Heredia Beach Club Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-665646 y en virtud de la cual se
aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en su lugar en
el cargo de Presidente: a Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula Nº
4-192-119, en el cargo de tesorero: a Christian Alberto Brenes Cambronero,
cédula Nº 4-199-474, en el cargo de secretario: a Juan Ramon Villalobos Balmaceda,
cédula Nº 4-104-1007 y en el cargo de Fiscal: a Sonia María Cambronero
Bogantes, cédula Nº 1-652-495, todos los cuales tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada,
conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.—Lic. José Antonio
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137830 ).
Por escritura pública número 181 otorgada en
co-Notariado ante los Notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro
Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 15:00 horas del 02 de mayo
del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Restaurante Pollos Sus Amigos (Santo Domingo)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-650301 y
en virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y
se nombra en su lugar en el cargo de presidente: a Christian Alberto Brenes
Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de tesorero: Carlos Esteban Brenes
Cambronero, cédula N° 4-192-119, en el cargo de secretario: a Sonia María
Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495 y en el cargo de fiscal: a Juan Ramón
Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007, todos los cuales tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.— Lic.
José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137831 ).
Por escritura pública número 186 otorgada en
co-Notariado ante los Notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro
Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 15:15 horas del 09 de mayo
del 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zafiros y Diamantes de La Mina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-268857 y en
virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se
nombra en su lugar en el cargo de presidente: a Christian Alberto Brenes
Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de tesorero: a Carlos Esteban
Brenes Cambronero, cédula N° 4-192-119, en el cargo de secretario: a Sonia
María Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495 y en el cargo de fiscal: a Juan
Ramón Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007, todos los cuales tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.— Lic.
José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137832 ).
Por escritura pública número 187 otorgada en
co-notariado ante los notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro
Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 16:15 horas del 09 de mayo
del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Bienes y Suministros D y R Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-429778 y en virtud de
la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en
su lugar en el cargo de presidente a Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula
N° 4-192-119, en el cargo de tesorero a
Christian Alberto Brenes Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de
secretario a Juan Ramón Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007 y en el
cargo de fiscal a Sonia María Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495, todos
los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo
del 2017.— Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137833 ).
Mediante la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Lucent Technologies de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
y ocho mil tres, celebrada en Santa Ana, City Place, Edificio B, oficina
cuarenta, Bufete Arias, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública
Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número cuarenta y cinco del
tomo segundo de su protocolo, visible al folio cuarenta y uno vuelto, a las
doce horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, se procedió a realizar: a) Modificación de la denominación social
a: Nokia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017138092 ).
En escritura doscientos nueve de las doce
horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, del tomo primero del protocolo
del notario Arturo Hidalgo Jiménez, se constituyó la Fundación Turrialba
Sostenible, domiciliada en: Turrialba, San Cayetano, oficina noventa y dos,
cuyo objeto es: convertir Turrialba en el primer cantón sostenible del país y
desarrollar cultura de sostenibilidad bajo los ejes comercio, comunidad,
cultura, conservación.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017138142 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-101346. Ref:
30/2017/13847. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula
jurídica Nº 3-101-007830 que se fusionó con Gutis Limitada. Novartis AG. Documento:
cancelación por falta de uso (Novartis AG presenta cancelaci). Nro. y fecha:
anotación/2-101346 de 03/02/2016.
Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732
Revivox en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:18:22 del 30 de marzo de 2017.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, contra el
registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento
el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutisproducts
Corporation, con domicilio en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este
de Pizza Hut, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula Jurídica Nº 3-102-526627, prevaleciendo ésta
última.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de febrero de 2016, Harry Zurcher
Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, presentó
la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, descrita anteriormente (Folios 1 al 7).
II.—Que
por resolución de las 10:36:29 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de marzo de 2016 (folio 18 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:35:51 horas del 29 de setiembre de 2016, el Registro
de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de
octubre de 2016 (folio 24 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles
y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito
adicional de fecha 26 de setiembre de 2016 (folio 22), solicitó se procediera a
efectuar por medio de edicto.
IV.—Que
por memorial de fecha 10 de enero de 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de
diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de
junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones farmacéuticas,
químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes,
alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos,
antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos,
agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes
cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentrfficos medicinales, deodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos,
vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes,
expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales,
hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de
Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con
Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última (Folio
30).
Segundo: En este registro en fecha 5 de enero de 2016, la empresa
Novartis AG, solicitó la marca “REVCOX”, expediente 2016-080 para
proteger en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas para uso
humano, actualmente su estatus administrativo es con auto de suspensión de
oficio. (Folio 31).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 13 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios 1 al 7).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre
de 2016 respectivamente (folio 25 al 29), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...la empresa Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation Registro la marca REVIVOX en clases, desde el 23 de
junio de 2008 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. En
consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
los productos protegidos [...]según la búsqueda en la plataforma digital de
registrelo del Ministerio de Salud, no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre[...1todo producto farmacéutico requiere de registro sanitario para
su comercialización en el país y este caso no existe ninguno[.. .]solicito se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627, prevaleciendo ésta última, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-80, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se
desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente
es cancelar por no uso la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su
condición de apoderado especial de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro
de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, descrita anteriormente, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis
Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución (por tres veces) en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017136806
).
Ref:
30/2017/10305.— SANOFI Gladys Marín Villalobos, Apoderada Especial de
Laboratorios Liomont S. A., de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovida por: LABORATORIOS LI).—N° y techa: Anotación/2-99437 de
04/11/2015.—Expediente: 1997-0007797.—Registro N° 107640 SUPRADOL en clase 5
Marca Denominativa
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:31:41 del 6 de marzo del 2017.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys
Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998y con fecha de
vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 4 de noviembre de 2015, Gladys Marín Villalobos, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de
C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución
de las 09:43:17 horas del 23 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 25).
III.—Que por resolución
de las 14:06:07 horas del 16 de marzo de 2016, se le previene al solicitante
que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de
su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 26). Que por
memorial recibido el 21 de abril de 2016, el promovente manifiesta expresamente
desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el
apoderado de la empresa SANOFI, por lo que expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 30).
IV.—Mediante resolución
de la 15:29:43 horas del 5 de mayo de 2016, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación supracitada (F.31).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 27 de octubre de 2016, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de
octubre de 2016 (F. 47).
VI.—Que a la fecha luego
de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento
no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en
este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SUPRADOL”, registro N°
107640, inscrita el 21 de mayo de 1998 y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia. (F. 51).
2º—El 2 de noviembre del 2015 la empresa
Laboratorios Liomont S.A. de C.V., solicitó la marca de comercio “SUPRADOL”,
expediente 2015- 10546, para proteger en clase 5 internacional “medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto analgésico no
esteroide”. (F. 32).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad
para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S.A. de C.V (F. 7 al 11).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016, lo anterior conforme
lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) Mi representada Laboratorios Liomont S. A. de C. V, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SUPRADOL, inscrita en clase 5 de la
nomenclatura internacional, desde el 21 de mayo de 1998, bajo acta N° 107640 a
favor de Sanofi... Que la empresa SANOFI, no tiene comercializada la marca
SUPRADOL, inscrita en Costa Rica y por lo tanto no está usando las misma para
los productos que aparece protegiendo en la Oficina de Propiedad Industrial, a
saber, preparaciones farmacéuticas. (...) solicito, que declaren con lugar el
presente procedimiento de cancelación de registro por falta de uso... que sea
cancelada por dicha falta de uso la maca SUPRADOL de SANOFI, N° 107640...
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular...
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
SANOFI que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca SUPRADOL, registro107640.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios
Liomont S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-10546, tal y como consta en la
certificación de folio 55 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SUPRADOL registro 107640, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto, el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SUPRADOL”,
registro N° 107640, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su condición de
apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el
registro de la marca “SUPRADOL”, registro No.107640. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa SANOFI. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz.—( IN2017136881 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSALES GUÁPILES
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no lograrse notificar en el
domicilio actual del trabajador independiente Erick Rodríguez Castillo, número
de afiliado 0-00107260223-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guápiles de la Dirección la Regional de Sucursales de Región
Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1506-2017-00137, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del
trabajador independiente Erick Rodríguez Castillo, número de cédula N°
1-0726-0223, por el período que va de octubre/2006 a setiembre/2007, de
octubre/2008 a septiembre/2009, de octubre/2010 a septiembre/2011 y de
octubre/2014 a setiembre/2015. El total de ingresos omitidos es de
¢12.169.404,84. Que representa en cuotas en los regímenes de Enfermedad y
Maternidad (E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M) un total a cancelar de
¢1.315.839,00 ante la Caja. Consulta expediente: en esta oficina Limón, Pococí,
Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de
7:00am a 3:00pm de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución.
________
SUCURSAL DE LIMÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Haughton Evans Cindy Ivonne,
número patronal 0-00701880049-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que Sucursal De Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2017-00845, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, la
aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono Haughton Evans Cindy
Ivonne número patronal 0-00701880049-001-001 por las deudas de Jamall Roper
Small, patrono número 0-00111840413-001-001, correspondientes a: planillas
ordinarias de mayo 2016 a setiembre 2008, adicional octubre 2008, ordinarias
octubre 2008 a enero 2010. Todo suma ¢4.342.901.00 Consulta expediente: en esta
oficina Limón, Del Gimnasio Eddy Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Sucursales Huetar Atlántica. Licda. Yolanda Valverde Rivas,
Directora Regional, cédula 700680351.—Yolanda Valverde Rivas, Directora
Regional.—1 vez.—( IN2017137485 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse domicilio actual del patrono Formosa del Este Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101114997-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado correctamente ante la caja, la
totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ervin José Rodríguez
Medina, cédula de identidad 800510811 en el período de 26 de mayo del 2011 al
31 de marzo 2014 inclusive; por un monto de salarios de ¢18.752.000,00
(dieciocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador un monto de ¢5.267.438,00. (cinco millones
doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos). Consulta
expediente en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del
Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 18 de mayo de 2017.—Dirección Regional
Central de Sucursales.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Administrador.—1 vez.—(
IN2017137877 ).