LA GACETA N° 101 DEL 30 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40384-J-COMEX-MCJ-MICITT-SP-H

N° 40385-MAG

N° 40408-H

N° 40409-H

N° 40421 SP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40384-J-COMEX-MCJ-MICITT-SP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ,

COMERCIO EXTERIOR, CULTURA Y JUVENTUD,

SEGURIDAD PÚBLICA, HACIENDA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso 1), 28 numeral dos inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995;

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H de 30 de setiembre del 2009, se creó la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, como instancia del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal será la promoción de canales de coordinación y cooperación entre las instituciones que la conforman y otras entidades y organizaciones públicas y privadas cuando se considere oportuno, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.

2º—Que la Comisión está constituida por un representante del, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Registro de la Propiedad Industrial, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y la Escuela Judicial.

3º—Que en la conformación de esta Comisión no se encuentra contemplado el Ministerio de Cultura y Juventud, Institución rectora de las políticas nacionales del arte y la cultura, que tiene dentro de sus competencias la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

4º—Que el PNDC reconoce la problemática de la falta de reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de las personas y organizaciones que crean, producen y difunden productos artísticos, por lo que busca, reconocer y afirmar los derechos de las personas y organizaciones culturales y artísticas que intervienen en los procesos de creación, producción y difusión de expresiones artísticas, así como impulsar medidas para la protección de los bienes y servicios de actividades culturales y de las personas que las producen y transmiten, en un entorno do respeto de los derechos de propiedad intelectual, de afirmación de la diversidad y de promoción de la interculturalidad.

5º—Que dado que el objetivo principal de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, es la promoción de canales de coordinación y cooperación entre las Instituciones que la conforman y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica, y siendo que el Ministerio de Cultura y Juventud es parte fundamental del engranaje institucional público cuya función, entre otras, es velar por la protección de la creación artística cultural del individuo, su participación como miembro activo y designado formalmente por la normativa de creación de esta Comisión, reviste gran importancia y es una necesidad del sector creativo artístico cultural, que forma parte fundamental del quehacer institucional. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR EL ARÍICULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 35631-J-COMEX-MICITT- SP-H “CREACIÓN DE LA

COMISIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL

PARA LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35631-J-COMEX-M1CIT-SP-H, “Creación de la Comisión de Enlace lnterinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Conformación. La Comisión estará constituida de la siguiente manera:

a)  Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno:

1   Ministerio de Justicia.

2   Ministerio de Cultura y Juventud,

3   Ministerio do Comercio Exterior.

4   Ministerio de Seguridad Pública.

5   Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

b)  Un representante de cada uno de los siguientes órganos de la Administración:

1   Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

2   Registro de la Propiedad Industrial

3   Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

c)  El Poder Judicial podrá participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes órganos:

1.  Ministerio Público,

2.  Organismo de Investigación Judicial.

3.  Escuela Judicial.

El jerarca de cada institución designará un representante propietario y un único suplente ante la Comisión, los cuales serán acreditados ante el jerarca del Ministerio de Justicia.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Estos permanecerán mientras no se revoque expresamente su nombramiento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 31223.—Solicitud N° 6847.—( D40384 - IN2017137083 ).

N° 40385-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso I), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el oficio N° AI-62-2016, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual contiene el informe denominado “Del Fondo de Caja Chica autorizado al MAG”, que indica en el hallazgo N° 3, párrafo 3.38, recomendación N° 8, que es necesario “(...) solicitar la derogatoria del actual Reglamento de Cajas Chicas del MAG y su reforma según Decretos 18241-MAG y 19148-MAG (...)”.

II.—Que para el cumplimiento del mencionado Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de su Departamento Financiero Contable, realizó los estudios que determinaron la necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo N° 18241-MAG del 12 de febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 21 de julio de 1988 y su reforma.

III.—Que los cambios surgidos en relación con el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la inaplicabilidad en el uso de la citada normativa, por lo que es necesaria su derogación.

IV.—Que dicha normativa ha sido tácitamente derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin.

V.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 18241-MAG

DEL 12 DE FEBRERO DE 1988, REGLAMENTO DE

CAJAS CHICAS DEL MAG Y SUS REFORMAS

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 18241-MAG del 12 de febrero de 1988, denominado Reglamento de Cajas Chicas del MAG y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 21 de julio de 1988.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 3400032529.—Solicitud N° 5286.—( D40385-MAG - IN2017137486 ).

N° 40408-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.

Que mediante el oficio SA-098-2017 recibido el 08 de marzo de 2017, el Director Administrativo Financiero del CONICIT, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2017, por un monto total de ¢963.198.579,80 (novecientos sesenta y tres millones ciento noventa y ocho mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos), con la finalidad de dar contenido presupuestario a la continuidad de los servicios de la institución. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT mediante el artículo VII del Acuerdo Nº 10 del Acta 2279 del 07 de febrero de 2017 y cuenta con el aval del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante el oficio MICITT-DM-OF-914-2016.

Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢191.518.834,21 (ciento noventa y un millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y específico. Del monto señalado, ¢178.252.520,15 (ciento setenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con quince céntimos) son recursos originados en superávit libre que se utilizarán para cubrir la indemnización que dicta la resolución judicial en el expediente del Juzgado de Trabajo del segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número 13-002245-1178-LA-0 y ¢13.266.314,06 (trece millones doscientos sesenta y seis mil trescientos catorce colones con seis céntimos) son recursos del superávit específico, que se utilizarán para cubrir la participación del representante de CONICIT en las reuniones a realizarse en Bilbao y Colombia de la Red ALCUE Net del Convenio CONICIT-MICITT y en el Proyecto ELAN.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el ario 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.

Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el CONICIT, fue establecido en la suma de ¢2.312.608.565,00 (dos mil trescientos doce millones seiscientos ocho mil quinientos sesenta y cinco colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0591-2016 del 29 de abril de 2016; mismo que se modifica mediante el oficio STAP-0516-2017 de 04 de abril de 2017, fijándose en la suma de ¢3.084.288.310,59 (tres mil ochenta y cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos diez colones con cincuenta y nueve céntimos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CONICIT para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢191.518.834,21 (ciento noventa y un millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2017 PARA EL CONSEJO NACIONAL

PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS (CONICIT)

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de ¢191.518.834,21 (ciento noventa y un millones quinientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CONICIT, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( D40408 - IN2017137353 ).

N° 40409-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, las investigaciones prioritarias en salud pública y los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

II.—Que mediante el oficio DG-of-110-2017, la Directora General del INCIENSA, solicita la segunda ampliación del gasto presupuestario máximo del 2017, para incorporar recursos provenientes de Superávit Libre por la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), con el fin de adquirir equipo especializado para cumplir con el plan de reemplazo y compra de equipo de laboratorio y de investigación. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Salud, en el oficio de solicitud ya indicado.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), la cual será financiada con recursos provenientes del superávit libre, para la compra y reemplazo de equipo.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.

V.—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el INCIENSA, fue establecido en ¢6.430.450.000,0 (seis mil cuatrocientos treinta millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0622-2016 de fecha 29 de abril de 2016; mismo que se modifica mediante el oficio STAP-2563-2016 del 19 de diciembre del 2016, fijándose en la suma de ¢6.612.827.258,00 (seis mil seiscientos doce millones ochocientos veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCIENSA para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017

para el Instituto Costarricense de Investigación

y Enseñanza en Nutrición y Salud

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, en la suma de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. N° 24967.—Solicitud N° 24622.—( D40409 - IN2017137451 ).

N° 40421 SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y h) de la Ley General de la Administración Pública N’ 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y sus reformas; Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país.

II.—Que los servidores policiales, presentan una condición muy particular en comparación con otros oficios o profesiones, por cuanto se exponen diariamente su vida para garantizar la seguridad de los habitantes, desempeñando diversos cargos con variable complejidad y dificultad en las tareas, cumpliendo jornadas de trabajo excepcionales y permaneciendo expectante cuando las circunstancias lo exijan.

III.—Que estas actividades conllevan esfuerzo físico y mental, que comprende desde la planeación de una operación policial hasta el desarrollo de la misma, donde entra en juego la vida tanto del funcionario policial como de otras personas.

IV.—Que para realizar esos objetivos el servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública es de 24 horas durante los 7 días de la semana, de ahí que su jornada es excepcional respecto a las jornadas ordinarias establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo, según lo permiten los numerales 58 constitucional y 143 de la legislación laboral. Todo esto implica un desgaste físico y psicológico de los funcionarios policiales, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública debe de dictar medidas necesarias y oportunas en resguardo de la salud de dichos funcionarios.

V.—Que según criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, los funcionarios policiales presentan prevalencia de cuadros de estrés agudos, que merman la capacidad de trabajo y productividad, siendo de vital importancia el tema de descanso respecto a la salud de la población policial.

VI.—Que una medida para solventar esta situación es otorgar el beneficio de gozar de vacaciones profilácticas a todos los servidores policiales con el fin de establecer un descanso adicional y así disminuir el agotamiento físico y mental a que se ven sometidos como consecuencia directa de las actividades relacionadas con el trabajo que llevan a cabo para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.

VII.—Que las vacaciones profilácticas tienen por finalidad que el servidor sea temporalmente separado de su actividad laboral que le produce un riesgo a su salud.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República en el criterio C-264-2014 del 22 de agosto de 2014, estableció que las vacaciones profilácticas “(...) es un periodo de tiempo libre que ciertos trabajadores pueden disfrutar a fin de que en razón de sus funciones no se vean afectados física o psicológicamente en su esfera personaL La existencia de vacaciones profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente separado de una actividad laboral que le produce riesgo físico o psicológico producto de las funciones que desempeña en su trabajo. Las vacaciones profilácticas tienen por objeto, por un lado, preservar de enfermedades físicas y psicológicas a trabajadores cuyas funciones tienen algún nivel de peligro a la salud del trabajador, y por otro lado, se busca que el patrono se garantice contar con personal en óptimas condiciones para el buen desempeño de su trabajo y asegurar que se brinde servicios de calidad.”

IX.—Que en virtud de todo lo expuesto, es menester establecer formalmente los parámetros que regirán la aplicación del beneficio denominado “vacaciones profilácticas. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 23880 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1994, REGLAMENTO

DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”

Artículo 1º—Agréguese un inciso f) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 23880 del 06 de diciembre de 1994 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, para que se lea de la siguiente manera:

“f) Ocho días adicionales a las vacaciones ordinarias por concepto de vacaciones profilácticas. Dichas vacaciones se distribuirán cuatro días durante el primer semestre del año y cuatro días durante el segundo semestre del año. En ningún caso las vacaciones profilácticas podrán ser acumuladas, compensadas, fraccionadas o remuneradas y se disfrutarán después del primer año de labores.

En el momento en que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo, o descongestionante ya indicado, sea porque se han superado las condiciones que lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, podrá eliminarse el disfrute sin que el servicio policial lo pueda reclamar como un derecho adquirido, dada la causa y el origen especial de esté. Asimismo, queda sin efecto esta prevención al momento en que el servidor policial sea trasladado a otro puesto o unidad donde no se den las circunstancias que originan esta prevención, según valoración del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 0316.—( D40421 - IN2017137600 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 868-P.—22 de marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República No. C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará visitando junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), los Emiratos Árabes Unidos, específicamente Abu Dhabi, Dubái y Sharjah, Emiratos Árabes Unidos; así como a Doha, Catar del 02 al 08 de abril de 2017.

III.—Que por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad. Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará participando en la Reunión Anual de Inversión organizada por las autoridades de Dubái y que se llevará a cabo del 02 al 04 de abril en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

IV.—Asimismo, bajo el mismo marco viajará a Ámsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos del 09 al 11 de abril de 2017, para promover la agenda de comercio e inversión en Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos, en conjunto con el Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Abu Dhabi, a Dubái y a Sharjah, Emiratos Árabes Unidos; así como a Doha, Catar y a Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos, partiendo a las 11:35 horas del 31 de marzo y finalizando a las 11:05 horas del 12 de abril de 2017, para participar en las siguientes actividades: en Emiratos Árabes Unidos (Abu Dhabi, Dubái y Sharjah) y en Doha, Catar, del 02 al 08 de abril de 2017, para promover la agenda de comercio e inversión en Emiratos Árabes Unidos, atendiendo la invitación para participar en la Reunión Anual de Inversión e impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en la visita del señor Presidente en enero de 2017, eventos que se llevarán a cabo durante los días 05, 07 y 08 de abril de 2017; 2) participar como panelista en la Reunión Anual de Inversión específicamente en una denominada “Adquirir con competitividad a través de inversión extranjera directa: casos de éxito y estrategias de promoción”. Así como participar en conferencias relacionadas con la Reunión Anual de Inversión, del 02 al 04 de abril de 2017; 3) en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión - dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en esos mercados nuevas oportunidades, el 06 de abril de 2017. En Amsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos, del 09 al 11 de abril de 2017 para promover la agenda de comercio e inversión en Ámsterdam y Rotterdam, Reino de los Países Bajos en conjunto con el Promotor de Comercio Exterior de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en ese país e impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones con inversionistas junto al Promotor de Comercio Exterior, con el fin de promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; y 2) compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios. La oficina de Promoción Comercial de PROCOMER se trasladó de Berlín, Alemania a Rotterdam, Reino de los Países Bajos, razón por la cual es de suma importancia definir el plan de trabajo de 2017.

Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.633.60 (tres mil seiscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, en Zúrich, Suiza y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Los traslados internos del señor Ministro entre Abu Dhabi, Dubái, Sharjah y Doha, Catar, los asumirá la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dado que el señor Ministro ostenta la condición de Presidente de su Junta Directiva. Asimismo, el traslado a la ciudad de Rotterdam, será proporcionado también por PROCOMER. El Ministerio de Economía de Emiratos Árabes Unidos dará en cortesía el hospedaje del 1° al 04 de abril de 2017. El señor Ministro iniciará viaje personal a partir de las 11:05 horas del 12 de abril hasta las 20:20 horas del 18 de abril de 2017, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Los días 1°, 02, 08, 09, 15 y 16 de abril corresponden a fin de semana. Los días 11, 13 y 14 de abril son feriados en Costa Rica. Los gastos de viaje del día 12 de abril se le aplicarán en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, dado que inicia su viaje personal a las 11:05 horas. Los días, 17 y 18, corresponden a vacaciones, las cuales se le conceden por medio del presente acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el 1 de destino viajará a partir del 31 de marzo de 2017.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 11:35 horas del 31 de marzo hasta las 20:20 horas del 18 de abril de 2017.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 11:35 horas del 31 de marzo hasta las 20:20 horas del 18 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N° 14967.—( IN2017137498 ).

Nº 874-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso I) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que participe en la “XX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, los días 24 y 25 de abril de 2017 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Además la señora Ministra viajará el día 26 de abril de 2017 a las 15:13 horas de Quito, Ecuador a ciudad de Panamá, para participar del 27 al 29 de abril como expositora en el “Curso de Actualización y Sistema Penal Acusatoria”. El viaje inicia el 23 de abril y finaliza el 29 de abril de 2017.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso del 23 al 29 de abril de 2017, así como el seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 24 al 26 de abril de 2017 hasta las 15:13 horas en que permanecerá en Quito, Ecuador, serán cubiertos por la COMBA y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de Quito, Ecuador.

Artículo 4º—Los gastos por concepto del seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 26 de abril a partir de las 17:09 horas en que arribará a Panamá y hasta el 29 de abril de 2017, serán cubiertas por la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá.

Artículo 5º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República, en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 6º—En tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las 15:19 horas del 23 abril a las 11:46 horas del 29 de abril de 2017, en que rige el viaje.

Artículo 7º—Rige a partir de las 15:19 horas del 23 de abril, hasta las 11:46 horas del 29 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20995.—( IN2017137578 ).

 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 006-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento, Reglamento y nómina número 00746-2016 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Guiselle Garita Ocampo, cédula 7-0260-0034, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, número 083597.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República el día 01 de marzo de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O C N° 3400031432.—Solicitud N° 5389.—( IN2017137971 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 245-2016

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, Viceministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 1-1046-006, para que viaje a realizar una misión a España, el día 04 de noviembre 2016, con el objetivo de recibir asistencia técnica y recopilar insumos y experiencias de los Módulos de Respeto que operan en establecimientos penitenciarios de Madrid y del Centro de Iniciativas para la Reinserción de Cataluña. La misión inicia el 04 de noviembre del 2016 y finaliza el 14 de noviembre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos con recursos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta con recursos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 04 de noviembre al 14 de noviembre del 2016.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21107.—( IN2017137881 ).

N° 035-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo Alberto Espinoza Mora, cédula de identidad N” 1-0850-0562, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecotrópica para el Manejo Racional de los Recursos Naturales en la Región Central de Costa Rica, cédula jurídica N°3-006-115411, inscrita en la sección de personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,

 San José, el seis de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—( IN2017137568 ).

N° 039-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Cristián Villegas Coronas, cédula de identidad N° 1-0552-0428, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mas Costa Rica Tecnología MCRT, cédula jurídica N° 3-006-732533, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20997.—( IN2017137581 ).

N° 040-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 078-JP de fecha 13 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014, con el que se nombró al señor Guido Alberto Alpízar Innecken, cédula de identidad N° 1-0606-0244, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos Para Todos, cédula jurídica N° 3-006-673994.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Maureen Alejandra Trejos Rodríguez, cédula de identidad N°3-0369-0600, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos Para Todos, cédula jurídica N° 3-006-673994, inscrita en la sección de personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.

San José, el seis de mano de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20998.—( IN2017137570 ).

Nº 041-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Angelina Monge Barrientos, cédula de identidad N° 2-0719-0725, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación TIM, cédula jurídica N° 3-006-729725, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el siete de marzo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20999.—( IN2017137571 ).

N° 042-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 9900099 de fecha 7 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 23 de julio de 1999, con el que se nombró al señor André Garnier Kruse, cédula de identidad N° 1-0416-1344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Triángulo de Solidaridad, cédula jurídica Nº 3-006-241414; toda vez que dicha fundación se encuentra en proceso de disolución tramitado mediante el expediente judicial N° 16-000712-0169 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21000.—( IN2017137572 ).

N° 051-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ronald Zürcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0389, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Futuro Brillante, cédula jurídica N° 3-006-731214, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O.C. N° 30893.—Solicitud N° 21101.—( IN2017137573 ).

N° 053-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Marisela Salas Vargas, cédula de identidad N° 1-0613-0214, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Visión, cédula jurídica N° 3-006-722959, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21102.—( IN2017137575 ).

Nº 054-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la destitución y dejar sin efecto el acuerdo Nº 066 de fecha 5 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 2006, con el que se nombró al señor Reiner Antonio Sánchez Álvarez, cédula de identidad Nº 5-0288-0377, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oasis - Cañas, cédula jurídica N° 3-006-407868.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Olga Marta Vargas Cortés, cédula de identidad N° 5-0232-0401, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Oasis - Cañas, cédula jurídica Nº 3-006-407868, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21103.—( IN2017137576 ).

N° 055-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Guillermo Barquero Quesada, cédula de identidad N° 1-0608-0187, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crecer Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-723624, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de abril de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21104.—( IN2017137577 ).

N° AMJP-090-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, cédula de identidad N° 1-1046-006, para que viaje a Bogotá Colombia, el 17 de mayo del 2017, con el objetivo de que participe en la Reunión Ordinaria Internacional de ICPA-LA a realizarse del 17 al 20 de mayo de 2017 en Bogotá, Colombia, bajo el tema: Cambios en los modelos de reinserción social en América Latina: Los impactos de la nueva arquitectura penitenciaria, donde se desarrollarán sesiones plenarias, talleres y paneles de discusión. El viaje inicia el 17 de mayo del 2017 y finaliza el 20 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Prisiones y Correcciones/ Capítulo Latinoamérica (ICPA-LA).

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la Asociación Internacional de Prisiones y Correcciones/ Capítulo Latinoamérica (ICPA-LA).

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 17 de mayo al 20 de mayo del 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21105.—( IN2017137579 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 533-2016-COMEX-H.—07 de octubre de 2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, los días 20 y 21 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Foro de Procedimientos de Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de Trabajo Nº 1 de la OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de tributación dentro de las políticas públicas. Durante el evento se desarrollarán reuniones sobre la actualización de los miembros que no han asistido a todas las reuniones anteriores, con los temas de la revisión por pares y el proceso de seguimiento para implementar el estándar mínimo de la Acción 14. La segunda parte de la reunión se va a destinar a ver temas pendientes relacionados con la definición de los términos de referencia necesarios para la realización de las evaluaciones entre pares en materia de aplicación de los procedimientos de acuerdo mutuo.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la funcionaria designada es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de tributación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Katherine Espinoza González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1095-0652, funcionaria de la Subdirección de Negociación y Aplicación de Convenios Tributarios Internacionales de la Dirección de Tributación Internacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Foro de Procedimientos de Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de Trabajo Nº 1 de la OCDE, que se llevará a cabo del 20 al 21 de octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro de Procedimientos de Acuerdo Mutuo establecido por el Grupo de Trabajo Nº 1 de la OCDE; 2) analizar las últimas decisiones tomadas respecto de la implementación del estándar mínimo en materia del procedimiento de acuerdo mutuo para realizar el análisis de la normativa y los procedimientos internos en la materia; 3) obtener la retroalimentación de algunos miembros del Foro de acuerdo mutuo respecto de las propuestas de actualización normativa que se están desarrollando para la implementación del estándar mínimo y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de compras públicas.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Katherine Espinoza González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $850.68 (ochocientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 22 de octubre de 2016. El día 17 de octubre es feriado en Costa Rica por la celebración del Día de las Culturas y el 22 de octubre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje y rendirá a su superior el informe correspondiente al evento.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez y el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14696.—( IN2017137497 ).

N° 079-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que Costa Rica es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y suscriptor de diversos instrumentos en el marco de dicha organización, además es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y parte del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y resulta fundamental la actualización respecto a las disciplinas en materia de propiedad intelectual, generadas por ambas organizaciones.

II.—Bajo este contexto, del 20 al 31 de marzo de 2017 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza el noveno Curso Avanzado sobre Propiedad Intelectual para funcionarios públicos, realizado en forma conjunta por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

III.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo: I.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el noveno Curso Avanzado sobre Propiedad Intelectual para funcionarios públicos, realizado en forma conjunta por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual se llevará a cabo del 20 al 31 de marzo de 2017 en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el noveno curso avanzando sobre propiedad intelectual, con el objetivo de actualizar a los funcionarios de países en desarrollo y economías en transición respecto a las actividades e instrumentos de esas organizaciones; 2) conocer las discusiones que sobre temas sustantivos de propiedad intelectual, se desarrollan en el seno de la OMPI; y 3) conocer el estado actual de las discusiones en materia de propiedad intelectual, que se desarrollen en el Consejo de los Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC.

Artículo: II.—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de

Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajará a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 01 de abril de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 18, 19, 25 y 26 de marzo y el 01 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo: III.—Rige a partir del 18 de marzo al 01 de abril de 2017.

San José, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordoñez, El Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14969.—( IN2017137491 ).

N° 091-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE.

 V.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a París, Francia del 05 al 07 de abril de 2017, para participar en las siguientes actividades: en la conferencia organizada por la OCDE en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo para la presentación del Reporte “Facilitación de comercio- Fuera del Laberinto de los puestos fronterizos”, en la que se desarrollará y presentará elementos encontrados con respecto a la “Ventanilla Única” en Costa Rica. Del mismo modo, participará en el evento organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE para la presentación del Panamora Económico para América Latina 2017. Finalmente, asistirá y apoyará técnicamente la presentación de la Ministra de Educación Pública en la evaluación del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE en relación a las políticas en educación de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París Francia del 06 al 07 de abril de 2017 para participar en la conferencia organizada por la OCDE en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo para la presentación del Reporte “Facilitación de comercio-Fuera del Laberinto de los puestos fronterizos” en la que se desarrollará y presentará elementos encontrados con respecto a la “Ventanilla Única” en Costa Rica. Del mismo modo, participará en el evento organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE para la presentación del Panamora Económico para América Latina 2017. Finalmente, asistirá y apoyará técnicamente la presentación de la Ministra de Educación Pública en la evaluación del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE en relación a las políticas en educación de Costa Rica. Eventos que se llevarán a cabo del 06 al 07 de abril de 2017 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 6 de abril en horas de la mañana, participará en la conferencia organizada por la OCDE en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo para la presentación del Reporte “Facilitación de comercio- Fuera del Laberinto de los puestos fronterizos” en la que se desarrollará y presentarán elementos encontrados con respecto a la “Ventanilla Única” en Costa Rica; en horas de la tarde participará en el evento organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE para la presentación del Panamora Económico para América Latina 2017 y el 07 de abril en horas de la mañana, apoyará técnicamente la presentación de la Ministra de Educación en la evaluación del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE que hará el Comité de Educación de la OCDE en relación a las políticas en educación de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$569.64 (quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El transporte terrestre también será financiado por la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 05 de abril de 2017.

 Artículo 3º—Rige del 05 al 07 de abril de 2017.

San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O C N° 3400030804.—Solicitud N° 14969.—( IN2017137492 ).

N° 092-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Ronald Bernardo Ramírez Acuña, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1079-0282, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, está relacionada con la compañía Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-719769, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, dedicada a la actividad de servicios de soporte remoto de computación, servicios de procesamiento de datos, servicios de manejo remoto de información, servicios de desarrollo de soluciones de negocio, servicios de investigación y desarrollo y de diseño de productos y sistemas de información, servicios de apoyo y soporte técnico, servicios de almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento y logística, servicios para funciones de recursos humanos y servicios de soporte de negocios en áreas de operación de clientes y afiliadas y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 31 de diciembre de 2024.

3º—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-719769, en razón de la separación del negocio del “software” de la compañía Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, en adelante HPECR, para luego fusionarlo con la multinacional británica “Micro Focus International plc”, llegando al país una nueva compañía de tecnología con alcance global, con todo lo que ello con lleva, que incluye traslado de activos y derechos de arrendamiento, la sustitución patronal de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas actividades, al menos inicialmente, que componen el segmento, por parte de ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526. Se indica expresamente en dicha solicitud que “... A diferencia de las anteriores divisiones mundiales, primero de “Hewlett-Packard Company” en el 2015, y segundo de HPECo el año pasado, en este caso se trata de la separación del negocio de “Software” (“Software”) de HPECo, para luego fusionado con la multinacional británica “Micro Focus International plc”, que cotiza en la bolsa de Londres bajo el código “MCRO.L” (“Micro Focus”) (https://www.microfocus. com).

Todo esto corresponde a una situación ajena a HPECR y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Es simplemente parte de la cambiante realidad actual y por tanto responde exclusivamente a una decisión corporativa a nivel de casa matriz, con implicaciones en todas sus operaciones alrededor del mundo (...).

 Específicamente en lo que respecta a la operación en la República de Costa Rica, el Segmento, es decir, toda la división del negocio de Software que en este momento maneja HPECR, se transferirá de HPECR a ENTCO, siendo que a partir de la fusión, ENTCO pasaría a la familia de Micro Focus, llegando al país entonces una nueva compañía de tecnología con alcance global (...).

 Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación-Fusión, así como por lo estratégico del Segmento y la nueva inversión se propone en el Formulario, se solicita con todo respeto se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada ENTCO, para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento, que ha mostrado ser tan exitoso, así como las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX…”,tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa(…)”

4º—Que en la solicitud mencionada, ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de marzo del 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2022. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2017, acordó “someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas”.

 6º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie, dada la excepcionalidad del caso, según se desprende de lo manifestado por la empresa en su solicitud y de la documentación que la acompaña, resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya excepcionalidad y naturaleza, así como la inversión que se pretende realizar, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.  Por Tanto, ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ENTCO Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-723526 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: servicios de soporte remoto de computación y servicios de apoyo y soporte técnico con el software de la computadora; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: servicios de procesamiento de datos y servicios de manejo remoto de información, y servicios de almacenamiento de datos; “7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el siguiente detalle: servicios de Investigación y Desarrollo y de diseño de productos y sistemas de información; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de soporte, venta, desarrollo y mantenimiento de software. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

 Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a más tardar el 01 de junio del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,1, (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de marzo del 2020, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual s verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017137614 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE GIRO DE RECURSOS

A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO

ESPECÍFICO CEN CINAI Y BIENESTAR

COMUNAL BAJO EL AMPARO DE LA

LEY 3859 Y SU REGLAMENTO

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Consejo), comunica acuerdo número 3, tomado por el Consejo en sesión 007-2017, efectuada el 11 de mayo del 2017, referente a las Asociaciones de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal y la promulgación de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809 de 28 de abril de 2010, en atención a las siguientes consideraciones:

I.—Que el Consejo de Desarrollo de la Comunidad como ente concedente de fondos públicos tiene la potestad de realizar el debido resguardo, distribución y supervisión del recurso del 2% del impuesto sobre la renta, esto en atención al artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 de abril de 1967, 4 y 60 de su Reglamento, N° 26935-G de 20 de abril de 1998, artículos 5, 6, 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de 04 de noviembre de 1994.

II.—Que con la promulgación de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención integral, Ley N°8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 105 de 1°de junio de 2010, se establece la creación de los Comités CEN CINAI, los cuales estarán a cargo de la referida Dirección y en virtud de que dichos comités asumirán los objetivos por los que se constituyeron las asociaciones de desarrollo especificas (ADE) pro CEN CINAI y bienestar comunal, no pueden, dichas asociaciones, continuar funcionando con los mismos objetivos para los que fueron constituidas. Al respecto, el artículo 80 y el inciso f) del artículo 81 del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad establecen que procede la disolución de una organización comunal cuando se tome el acuerdo de forma voluntaria por la asamblea de afiliados o se haya cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus fines se hagan legalmente imposibles. En virtud de lo anterior, se debe cesar el trabajo directo con dichas asociaciones así como la dotación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, situación que deviene en la necesidad de que las ADE CEN CINAI modifiquen sus estatutos, para cambiar los objetivos y nombre de esas organizaciones o bien procedan a la disolución, administrativa o voluntaria, de dichas asociaciones, gestión que no será posible en el tanto las referidas asociaciones mantengan recursos sin liquidar provenientes del 2% del estimado del Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de sus fondos.

III.—Que el Transitorio II del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio de 2012, estableció un plazo de tres años para que la Dirección Nacional de CEN CINAI procediera a integrar, registrar y otorgar certificados de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI, asimismo la norma estableció que mientras se conformaban los Comités, la Dirección continuaría operando con las ADE pro CEN CINAI; dicho plazo venció el 17 de setiembre de 2015.

IV.—Que la Contraloría General de la República en “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre el Proceso de Conformación y Consolidación de la Dirección Nacional de CEN CINAI”, N° DFOE-SOC-IF-24-2015 de 12 de enero de 2016, señaló que la Dirección Nacional de CEN CINAI inició el proceso de transición de asociaciones a comités en el año 2013 y para ello ha contado con la asesoría técnico jurídica de DINADECO, pues es necesario disolver las asociaciones con el fin de cumplir con la conformación de los comités y su respectiva asignación de personería jurídica.

V.—Que DINADECO y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deben tomar las medidas de salvaguarda y probidad para garantizar la adecuada liquidación de recursos públicos que hasta ahora se han asignado a las ADE Pro CEN CINAI y evitar la asignación de recursos del Fondo por Girar 2017, con el fin de no exponer a la administración a que dichos fondos no sean liquidados, o peor aún, a que una vez recibidos los recursos, se desintegre la organización sin posibilidad de pedir cuentas a quienes los recibieron.

VI.—Que la no recepción de recursos por parte del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se ha visto subsanado por la asignación de recursos por parte de la Dirección Nacional de Cen Cinai, mediante una serie de partidas que cubren las diversas necesidades que tiene un comité, entre estos rubros destaca: alimentos, útiles (material didáctico), utensilios de cocina, pago de salarios de funcionarios, mantenimiento de infraestructura. Por tanto,

EL CONSEJO MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 3,

RESUELVE:

Cancelar la asignación de recursos, provenientes del equivalente al 2% del estimado del Impuesto Sobre la Renta, a las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal, con el fin de posibilitar el trámite de disolución de dichas organizaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, N° 8809, respecto a la creación de los Comités CEN CINAI, lo cual, elimina las competencias sobre éstos Centros por parte de las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal. Asimismo, todos aquellos proyectos y anteproyectos que fueron ingresados a DINADECO para su análisis por parte de asociaciones de desarrollo específico pro Cen Cinai y bienestar comunal, serán devueltos sin tramitar a dichas organizaciones comunales.

Rige a partir de su publicación.

Harys Regidor Barboza, Responsable.—1 vez.—( IN2017137771 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Adriana Ávila Laurito, con número de cédula N° 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Wau Spa Shampoo para Perritas, fabricado por Servicios de Maquila Larisa para Taccesa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Cocoamidopropil betaína 5 %, lauril glucosido 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017137608 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Wau Spa Perfume para Perritas, fabricado por Servicios de Maquila Larisa para Taccesa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Éter de Poli (etilen glycol-ran-propilen glycol) monobutilo 7%, aceite de castor - hidroxagenado - etoxilato 7%, perfume 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017137609 ).

La doctor(a) Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Neutralizador de Olores Wau, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., para Taccesa S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: contiene: Enzimas 0.25 %, Fragancia 0.5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: neutralizador de olores, para aplicar sobre el pelaje de la mascota. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 03 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017137610 ).

La doctora Adriana Ávila Laurito con número de cédula 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Colonia Wau, fabricado por Servicios de Maquila Larisa para Taccesa S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Alcohol etílico 95 % 47 %, fragancia 0.5 %, vehículo c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de mayo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017137611 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución N° 1274-2017-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

El 19 de abril de 2017, el señor Óscar Sánchez Zúñiga en calidad de Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-42-ABR-2017 comunica el nombramiento del Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad 6-0172-0080 como representante titular y de la Ingeniera Dinia Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842 como representante suplente ambos de esa federación ante el CONESUP, por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de 2019.

El 26 de abril de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad 6-0172-0080 y a la Ingeniera Dinia Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de 2019.

Considerando:

Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad 6-0172-0080 como representante titular y a la Ingeniera Dinia Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842 como representante suplente ambos de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de 2019. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Master José Gerardo Solís Sequeira, cédula de identidad 6-0172-0080, como Representante titular y a la Ingeniera Dinia Vega Díaz, cédula de identidad 1-0719-0842 como Representante suplente, ambos de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido a partir del 17 de abril de 2017 hasta el 17 de abril de 2019. Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19117.—( IN2017137703 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 1117, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cabrera Quirós Ana Jeanncy, cédula Nº 6-0312-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136805 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 92, título Nº 1295, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Zamora Ramírez Ulises Alexander, cédula Nº 1-0637-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 4144, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Trejos Kevin Alonso, cédula: 1-1555-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, asiento N° 1234, emitido por el Liceo de Aserri, en el año dos mil tres, a nombre de Alpízar Monge Jorge Adrián, cédula 1-1294-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título N° 184, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Reyes Gregg, cédula 1-1597-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137591 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título N° 3632, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Elizondo Andrés de Jesús, cédula N° 1-1421-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137696 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0490-2017 de las 09:00 horas del 06 de abril del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0219-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Fonseca Patricia del Carmen, cédula de identidad N° 5-325-729, a partir del día 01 de junio del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017138184 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Marcas de Ganado

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa El Arca Latinoamericana, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Multiplicar el reino de Jesucristo mediante la evangelización de la palabra... Cuyo representante, será el presidente: Elyin Ariel Estrada Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 820463 con adicional(es): 2017-115177.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 45 segundos, del 6 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137488 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-193924, denominación: Asociación Cámara de Pescadores de Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 560295.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 21 minutos y 23 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137541 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Zapote FS Asociación, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de futsal. Crear las condiciones necesarias para que nuestros deportistas representen a nuestro País en eventos nacionales e internacionales del deporte de futsal. Cuya representante, será la presidenta: Sandra Lorena Chaves Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 160280 con adicional: 2017-235851.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 21 segundos, del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137665 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045634, denominación: Asociación Club Rotario de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 245120.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 39 segundos, del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137733 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva ABC San Rafael Distrito Ocho Cantón Central Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entrenar a hombre y mujeres de escasos recursos en el deporte de balon pie y en diferentes divisiones. Cuyo representante, será el presidente: David Arroyo Oconitrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 201739 con adicional(es): 2017-258108.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 13 minutos y 40 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN217137772 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPEUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD. La presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: N° 2014-197315JP del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000124, y fue presentada a las 14:05:00 del 4 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017137185 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada USO DE PANELES DE GENES MUTANTES DE FGFR EN LA IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER QUE RESPONDERÁN AL TRATAMIENTO CON UN INHIBIDOR DE FGFR. En la presente descripción, se describen métodos para identificar un paciente con cáncer que responderá al tratamiento con un inhibidor del receptor del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) y métodos para tratar pacientes con cáncer. Los métodos implican evaluar una muestra biológica del paciente para detectar la presencia de uno o más mutantes de FGFR a partir de un panel de genes mutantes de FGFR. En la presente descripción se describen, además, estuches e iniciadores para identificar la presencia de uno o más genes mutantes de FGFR en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; cuyos inventores son Karkera, Jayaprakash (US) y Platero, Suso, Jesús (US). Prioridad: N° 62/056,159 del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048833. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000104 y fue presentada a las 14:14:30 del 21 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.— ( IN2017137186 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Exicure, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTI-TNF. En el presente documento, se proporcionan oligonucleótidos antisentido de TNF-a. Se proporcionan métodos de tratamiento de enfermedades o trastornos de TNF-a usando los oligonucleótidos antisentido de TNF-a y productos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Mader, Christopher, C (US); Halo, Tiffany, L. (US); Gryaznov, Sergei (US); Kang, Richard (US) y Daniel, Weston (US). Prioridad: N° 62/060,424 del 06/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/057549. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000181, y fue presentada a las 13:40:47 del 2 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137187 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ESPIRO-TIAZOLONAS. La presente invención proporciona espiro-tiazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, su fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 25/00 C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyos inventores son Schnider, Patrick (CH); Dolente, Cosimo (IT); Runtz-Schmitt, Valerie (FR) y Fasching, Bernhard (AT). Prioridad: N° 14193294.7 del 14/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/075181A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000195, y fue presentada a las 14:35:04 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137188 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ULISES VARGAS CUBILLO, con cédula de identidad número 6-0369-0511, carné número 25379. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000656-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017138045 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA LEIVA JIMENEZ, con cédula de identidad número 6-0379-0648 carné número 23248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº17-000636-0624-NO.—San José, 17 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017138113 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL JOHANNA CÉSPEDES MORA, con cédula de identidad número 1-1130-0357, carné número 24042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000625-0624-NO.—San José, 22 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017138172 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0027-2017.—Exp. 17602A.—Adelina Bustamante Guillen, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Tabárcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso Agropecuario Estanque de Truchas. Coordenadas 202.609 / 516.271 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017137945 ).

ED-0106-2017.—Exp. 8845A. Olman Serrano Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana María Serrano Brenes en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 196.050 / 552.600 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138126 ).

ED-0123-2017. Expediente Nº 17422A.—Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y industrial - envasado de agua. Coordenadas 220.762 / 376.939 hoja Matambu. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138149 ).

ED-UHTPCOSJ-0024-2017.—Exp. 10860P.—Inversiones El Atardecer S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1814 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.500 / 511.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138180 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40014 del 05/04/2017

La Dirección Ejecutiva

del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

104200321

ALEXANDER TAPIA AVILA

¢7 423 051,38

105050593

RETANACHINCHILLA LUZ

¢64 851,72

105120600

ROSA MARIA CORTES OVIEDO

¢7 755 600,82

105540545

FRANCISCO JOSE MONGE ARROYO

¢5 881 841,23

106550280

MARIA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

¢1 305 849,91

108970177

MARLENY PERAZA PADILLA

¢34 598,94

111320725

VILLALOBOS QUIROS ESTEBAN ALFONSO

¢1 268 104,88

112460027

ARAYA HERNANDEZ PAUL ALEJANDRO

¢736 936,50

114740996

AZOFEIFA CHAVES ALEXANDRA

¢462 863,97

115090976

VENEGAS AMADOR KAREN TATIANA

¢34 598,94

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

¢64 851,72

204570352

UGALDE VENEGAS JOSE

¢58 233,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

¢236 000,00

501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

¢1 697 222,40

603190176

NATACHA GARRO LOPEZ -NI-

¢1 648 876,29

1170001572

Doriz Marisol Pachon Izquierdo

¢979 237,56

3002084207

ASOCIACION INSTITUTO DE AUDITORES I

¢110 000,00

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

¢17 736 230,25

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

¢13 714 926,54

3002565237

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUED

¢12 775,00

3003269864

INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR

$ 5 000

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢99 408,85

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢27 676,71

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢181 050,20

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢140 793,20

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢53 355,00

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

¢15 000 000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢29 940,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢93 342,00

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

¢8 500,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢302 885,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢459 759,30

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢3 583 171,80

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢8 908 458,90

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢6 657 020,60

3101003233

Almacen Mauro S.A.

¢216 120,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

¢56 000,00

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

¢294 000,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢16 975 838,03

3101013086

Compañia Inversionista Las Brisas S

¢24 219 381,90

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1 141 373,17

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI-

¢1 142 736,11

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢157 608,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢61 588,00

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

¢6 106 380,00

3101044039

INDIANAPOLIS S.A.

¢25 500,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢3 565 308,60

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢1 980 727,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢151 924,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢404 230,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢151 924,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢404 230,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢151 924,50

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

¢1 391 918,50

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢1 238 974,50

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

¢1 238 974,50

3101073972

COPIAS DINAMICAS, S.A.

¢49 629,82

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

¢270 000,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢102 791,76

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢71 203,73

3101095926

SONDEL S.A.

¢1 117 200,00

3101099048

M & RG Diseño y Produccion Grafica

¢23 750,00

3101099048

M & RG Diseño y Produccion Grafica

¢45 000,00

3101102844

GRUPO NACION G N S.A.

¢912 100,70

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchia

¢77 800,00

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchia

¢88 800,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢1 880 484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493 562,51

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢548 189,07

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢477 956,53

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢477 956,53

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢935 471,50

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢935 471,50

3101177798

ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S. A.

¢1 461 514,42

3101192575

EUGRESA S. A.

¢310 800,00

3101215042

IMPRESOS LA CONSTANCIA S.A.

¢133 500,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢442 029,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢442 029,00

3101247807

F G SUPLIDORES S. A.

¢1 321 236,00

3101248501

INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE

¢297 500,00

3101248501

INDUSTRIAS E INVERSIONES CAROC DE

¢69 000,00

3101275811

Argo de Sarapiqui A y G S. A.

¢779 808,19

3101279803

AVTEC S.A.

¢252 466,67

3101290559

SISTEMA DE PROTECCION Y TRANSMISION

¢672 080,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢204 268,24

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢264 249,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢235 177,25

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢215 019,20

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢264 249,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢201 580,50

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

¢250 000,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢2 090 560,22

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢4 181 017,55

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

¢488 091,69

3101389690

SAMER EQUIPOS R.S.C. S.A.

¢107 456,11

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢501 090,66

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢6 230 227,21

3101403062

RPOST S.A.

¢628 857,97

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢48 291,05

3101538927

SB Telecom S. A.

¢204 150,00

3101538927

SB Telecom S. A.

¢376 980,00

3101583156

CENTRO DE DESARROLLO SOLERA S.A.

¢465 500,00

3101619855

Soluciones Empresarias a su Medida

¢587 966,36

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

¢375 000,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢965 300,00

3101704121

TECNO ECOLED S.A.

¢2 468 816,00

3102074245

COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA

¢1 640 338,93

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢30 160 913,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢224 674,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢52 972,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢34 926,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2 740,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢39 190,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢17 620,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢13 900,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢5 332 846,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢98 490,00

TOTAL

¢241 592 025,30

$ 5 000

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 84937.—( IN2017137495 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Walter Arce Cordero conocido como Walter Sosa Cordero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 909-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. N° 3110-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naidelyn Victoria Sosa Solano y el de Valeria Sosa Solano en el sentido que el primer apellido del padre de las mismas... es “Arce” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017134116 ).

En resolución N° 3300-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas doce minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44998-2016, incoado por Jacqueline Castro Araya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Crishna Nagai Castro Araya, que el primer nombre de la menor es Krishna.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137527 ).

En resolución N° 3263-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1446-2017, incoado por Awilda Anabel Álvarez Liberato, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dhaneilys Mercedes Sánchez Álvarez, que el nombre de la madre es Awilda Anabel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137532 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Pilar Ramos Estrada, se ha dictado la resolución N° 6162-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37681-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Barrantes Ramos, en el sentido que el nombre de la madre es Edelma Pilar.—Lic. Iván Mora Barahona, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017137574 ).

En resolución N° 2878-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13179-2016, incoado por Jahayra Auxiliadora Alemán Bustos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nilsen Jacsinia García Alemán, que el nombre de la madre es Jahayra Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137587 ).

En resolución N° 2987-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39865-2016, incoado por Elizabeth Rodríguez Castellón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Edwin Mondoy Chavarría y Elizabeth Rodríguez Castellón, que los apellidos del padre de la cónyuge son Rodríguez Oyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137668 ).

En resolución N° 2556-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y nueve minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14865-2016, incoado por María Amparo Granados Artola, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alyir Fabián García Juárez, que el nombre y apellidos de la madre son María Amparo Granados Artola.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137683 ).

En resolución N° 3079-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21755-2016, incoado por María Gabriela Pucci Barsanti, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Gabriela Pucci Barsanti, que el segundo nombre y lugar de nacimiento de la titular, nombre y apellido del padre asi como el nombre y apellido de la madre son Gabriella, Pietrasanta Italia, Ferruccio Pucci y María Arta Barsanti.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137714 ).

En resolución N° 3731-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veinte de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35104-2016, incoado por William Hernández Palma, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de William Palma Hernández y Gladys Marisol Mercado Guardado, que los apellidos del cónyuge y apellido de la madre del mismo son Hernández Palma y Palma y en los asientos de nacimiento de Lizbeth Susana Palma Mercado y de nacimiento de Wilson Fabián Palma Mercado, que los apellidos del padre son Hernández Palma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137731 ).

En resolución N° 3386-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5539-2017, incoado por Magdalena Mericia Rocibel Gutiérrez Gómez c.c. Rosibel Gutiérrez Gómez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Faustino Jovito Siles Obando con Rosibel Gómez Chavarría, que los apellidos y número de la cedula de identidad de la cónyuge son Gutiérrez Gómez, hija de Federico Gutiérrez Pizarro y Juana Gómez Gómez y 5-0079-0939.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137736 ).

En resolución N° 3739-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54317-2016, incoado por Alexis Sánchez Porras, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alexis Sánchez Porras y Mayra Guadalupe Rodríguez Melgar, que los apellidos de la cónyuge son Melgar Rodríguez y en el asiento de nacimiento de Juliana Leonor Sánchez Rodríguez, que los apellidos de la madre son Melgar Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137747 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Serrano Torres, ratificadas por Gabriela Torres Torres, se ha dictado la resolución N° 963-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 14108-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela de los Ángeles Torres Torres, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre son Serrano Torres y 6-0123-0778, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137751 ).

En resolución N° 2555-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14386-2015, incoado por María Auxiliadora Soza Ballesteros, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rubén Josué Hernández Sosa, que los apellidos de la madre son Soza Ballesteros.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137756 ).

En resolución N° 3911-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57213-2016, incoado por John Henry Carranza Lazo, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de John Henry Carranza y Tatiana Fallas González, que el segundo apellido del cónyuge es Lazo y de nacimiento de Justin Andrés Carranza Fallas, que el segundo apellido del padre es Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137765 ).

En resolución N° 3668-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3839-2017, incoado por Luis Carlos Fernández Carpio, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Christopher Ryan Ericsen y Aurelia Galimberti Tamagni, que el primer nombre del padre del cónyuge es Edward.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137770 ).

En resolución N° 3564-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54308-2016, incoado por Martha Lorena Beltrán García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yendri María Sotelo García, Jefferson David Sotelo García y Geancarlo Sotelo García, que el nombre y apellidos de la madre son Martha Lorena Beltrán García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137781 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Gerardo Jiménez Quesada, se ha dictado la resolución N° 4605-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19612-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elian Gerardo Jiménez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Isamar Carolina Espinoza Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137795 ).

En resolución N° 1901-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1761-2017, incoado por Wei Feng Ou Cai, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Candy Song Ou, que el segundo apellido de la madre es Cai.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137796 ).

En resolución N° 2982-2017 dictada por el Registro Civil, a las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43913-2016, incoado por Lauren Patricia Peñaranda Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maricela Del Socorro Calero Toledo, que el nombre y apellido del padre, así como nombre y apellido de la madre son Richard William Calero y Martha Beatris Toledo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137819 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Betancurt López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1005-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49184-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo , Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Kalet Romero Betancurt...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017137836 ).

En resolución N° 2899-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31263-2016, incoado por Astrid Yanil Gifarro Víquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Astrid Yanil Gifarro Víquez, que los apellidos del padre son Guifarro Sabillon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137843 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda Blandón Zavala, se ha dictado la resolución N° 6056-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14135-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Priscila Acuña Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Zeneyda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017137876 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edduard José Moran Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155816575433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2369-2017.—San José, al ser las 8:51 del 24 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017137506 ).

Yara Julissa Blandón Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155803629032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2488-2017.—Alajuela, al ser las dieciséis horas con quince minutos del 22 de mayo del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137548 ).

Mauricio Javier López Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155801536307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2280-2017.—San José, al ser las 3:30 del 23 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137566 ).

Wilfredo Rafael Díaz Lara, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802198905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2534-2017.—San José al ser las 12:18 del 24 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017137599 ).

Isidoro Zaidman Walzer, venezolano, cédula de residencia 186200114633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2531-2017.—San José, al ser las 9:02 del 25 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137755 ).

Ana Carolina Paris De Zaidman, venezolana, cédula de residencia 186200114703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2533-2017.—San José, al ser las 9:04 del 25 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017137759 ).

Milton Alfaro López, nicaragüense, cédula de residencia 155801168220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2026-2017.—San José, al ser las 9:45 del 25 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137766 ).

Tania Alfaro López, nicaragüense, cédula de residencia 155812070319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2027-2017.—San José, al ser las 11:58 del 22 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137767 ).

Jose Ana Castillo Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155805678332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2504/2017.—Heredia al ser las 14:13:55 del 23 de mayo de 2017.—Yarenis Araya García, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2017137776 ).

José Gregorio Rodríguez Vásquez, venezolano, cédula de residencia 186200055425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2190-2017.—San José, al ser las 2:51 del 18 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN20107137779 ).

Marlene A. Morales Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155810701630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2295-2017.—San José, al ser las 2:38 del 22 de mayo de 2017.—Carlonila Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137880 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 24 de mayo del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—( IN2017138107 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-0090100001

Precalificación de talleres mecánicos acreditados

por el INS para la reparación de vehículos colisionados

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 23:50 horas del día 25 de junio de 2017, para la “Precalificación de Talleres Mecánicos Acreditados por el INS para la Reparación de Vehículos Colisionados”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Mer- Link, en forma gratuita, en la dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir del 31 de mayo del presente.

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Licda. Felicia Calderón Carballo, Sub-Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 4906.—( IN2017137995 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-PROV

Servicios médicos bajo la modalidad consulta individual

para servidores(as) judiciales de Quepos y Parrita

Fecha y hora de apertura: 23 de junio del 2017, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-PROV

Servicio de fotocopiada venta de discos para reproducción

en formato CD´s y DVD´s, así como llaves maya y escaneo

de documentos para los despachos judiciales y usuarios

para el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

Fecha y hora de apertura: 27 de junio del 2017, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-PROV

Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición

de los desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos

de las unidades del Departamento de Medicina Legal

en las diferentes localidades del país

Fecha y hora de apertura: 23 de junio del 2017, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 23 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138127 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2017LN-000008-5101

Apósitos de gasa estéril para ojos

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso Nº 2017LN-000008-5101, para la adquisición de: “Apósitos de gasa estéril para ojos”.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 12 de julio 2017.

Las especificaciones administrativas, legales y técnicas propias del cartel de este concurso, están disponibles para su adquisición en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso Nº 11, edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 25 de mayo 2017.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21607.—(IN2017138093 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017C11-000022-01

Compra de Repuestos para Vehículos del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 05 de junio 2017, a las 10:01) horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones, Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017138175 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-01

Adquisición de equipo de telecomunicaciones

para sustitución por obsolescencia y mejora

tecnológica y de desempeño de la red

institucional del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 12 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017138177 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV

Compra e instalación de capillas de extracción de gases

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-17, celebrada el 16 de mayo del año en curso, artículo XIII se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737

Línea N° 1: compra e instalación de 2 cabinas de seguridad de 6 pies para la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses, para un total de $41.510.00.

Línea N° 2: compra e instalación de 1 capilla de extracción de gases de 5 pies, para el Laboratorio del Proyecto Profiling de Drogas del Departamento de Ciencias Forenses, con un costo de $15.140.00.

Línea N° 3: compra e instalación de una capilla de extracción de gases de 5 pies, para la Sección de Pericias Físicas del Departamento de Ciencias Forenses, con un costo de $17.385.00.

Línea N° 4: compra e instalación de una capilla de extracción de gases de 6 pies, para la Sección de Química Analítica del Departamento de Ciencias Forenses, con un costo de $16.365.00.

Demás características según pliegos de condiciones

San José, 25 de mayo de 2017.—Departamento Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138095 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-PROV

Compra de sistemas de grabación de audio de las salas

de juicio de la nueva Ley Civil y Laboral

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-17, celebrada el 18 de mayo del 2017, artículo XVII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066

Línea Nº 1: precio unitario: $ 2.945,80, precio total: $ 82.482,40

Línea Nº 2: precio unitario: $ 2.912,95, precio total: $ 177.689,95.

Monto total adjudicado en esta contratación $260.172,35. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2017138116 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

Se informa que el Comité Ejecutivo, en reunión 18-17 CCE del 18/05/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia, a los abogados indicados seguidamente:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 85619.—( IN2017138166 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000026-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento

integral para oficinas del Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 807-2017 del día 24 de mayo del 2017, que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes empresas:

Adjudicatario Constructora JEB S. A., cédula jurídica: 3-101-569264

Precio adjudicado: costo mensual por metro cuadrado para el mantenimiento integral de oficinas, ¢383.50 por metro cuadrado (trescientos ochenta y tres colones con 50/100)

Contratación definida como de cuantía inestimable.

Vigencia contractual: El plazo del servicio a contratar será de dos años, con opción de dos prórrogas por un de período de un año cada una hasta un máximo de cuatro años; siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de antelación al vencimiento del contrato.

Garantía de cumplimiento: Constructora JEB S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por ¢6.000.000.00 (seis millones de colones), con una vigencia de veintiséis meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de readjudicación N° 057-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017138223 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000017-2601

Objeto contractual: adquisición de funda de transferencia;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0017-2017 de fecha del 24 de mayo de 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Sire Medical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-709966

Ítem N° 1: funda de transferencia; P.U. $1.450,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 25 de mayo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017138138 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

CONTRATACION DIRECTA 2017CD-000001-4402

Construcción y equipamiento de la Unidad de Medicina

Reproductiva de Alta Complejidad Hospital

de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por Junta Directiva, en el artículo 8°, de la sesión 8905, del 18 de mayo del 2017; se adjudicó la oferta N° 2: Constructora Gonzalo Delgado S. A., en consorcio con Ingenieros de Centroamérica Ltda y Electrónica Industrial Médica S. A. (Eleinmsa), con un monto total de: ¢3.091.925.756,28 (tres mil noventa y un millones novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, y $2.377.340,68 (dos millones trescientos setenta y siete mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 25 de mayo de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.—1vez.—( IN2017138197 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PV

Limpieza a instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 39190 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2966, artículo 10°, celebrada el 18 de mayo de 2017 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000003-PV promovida para la contratación del servicio de limpieza a instalaciones de FANAL a la empresa Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A., con un costo mensual de ¢2.776.273,70 por obtener el mayor puntaje y cumplir con los aspectos técnicos y legales.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

   Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017138094 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-PV

Compra de máquina armadora de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 39193 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2966, artículo 13, celebrada el 18 de mayo de 2017 se dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-PV promovida para la compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2.

Se invita a todos los oferentes a retirar la respectiva garantía de participación.

25 de mayo del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138096 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva Nº 39188 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2966, artículo 8º, celebrada el 18 de mayo de 2017, se dispuso modificar el acuerdo de Junta Directiva 39174, artículo 9º, sesión ordinaria 2964, celebrada el 5 de abril de 2017, con base en la recomendación remitida por la Administración General de FANAL, mediante documento FNL-AG-0337-17, fechado 21 de abril del 2017, relacionado con la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-PV, promovida para la compra de etiquetas, consignándose de la siguiente forma:

A la empresa Gozaka S. A. se le adjudican las líneas Nos. 1, 8, 10 y 12 por un monto total de $17.139,05 IVI.

A la empresa Industrias de Cartón S. A. se le adjudican las líneas Nos. 2, 5, 6 y 7 por la suma total de $7.473,82 IVI.

Se declara infructuosa la línea Nº 3. Así mismo, las líneas Nos. 4, 9 y 11 se declaran desiertas.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138097 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017-LA-000001-CL01

Compra e instalación del módulo denominado Parque

Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas

para ejercicios recreativos al aire libre, un rótulo,

malla perimetral y cuneta pluvial con rejilla,

para su instalación en terreno seleccionado

en cantón de Montes de Oro, distrito Miramar

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro avisa a los interesados en Licitación Abreviada Nº 2017-LA-000001-CL01, “Compra e instalación del módulo denominado Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre, un rótulo, malla perimetral y cuneta pluvial con rejilla, para su instalación en terreno seleccionado en cantón de Montes de Oro, distrito Miramar”; que mediante acuerdo Nº 2.4 de Sesión Extraordinaria Nº 09-2017 celebrada el día martes 23 de mayo 2017, la Junta Directiva adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546. Monto adjudicado: ¢17.632.450,00 (diecisiete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos).

Francine Vargas Molina, Administradora.—1 vez.—( IN2017137921 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CÓDIGO 2200, CIRCUITO EDUCATIVO 07

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2016

De acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República R-DCA- 0239-2017 de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, la Junta de Educación de la Escuela Estados Unidos de América en su Sesión Extraordinaria N° 46, celebrada el 19 de mayo del 2017, en su punto único Evaluación Licitación Pública LP-001-2016, resolvió: adjudicación: vistas las calificaciones obtenidas en los cuadros de valoración, esta Junta adjudica por unanimidad las líneas dos (Productos cárnicos de res y cerdo) y tres (carne de pollo y huevos) al oferente Luis Ramírez Cruz; la línea uno (abarrotes) al oferente Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A.; en el caso de las líneas cuatro (Frutas) y cinco (Vegetales, hortalizas y verduras) hay un empate entre los oferentes Mario Quirós Ramírez e IMOCA, por lo tanto se procede a aplicar los criterios de desempate estipulados en el punto E.3 del Cartel, Metodología de Evaluación, folio 10 del expediente, así pues tenemos como primer criterio la condición de PYME, en este caso ambos oferentes lo tienen; como segundo criterio está la hora de presentación, en este caso Mario Quirós Ramírez presentó su oferta a las 9:15 a.m. mientras que IMOCA lo hizo a las 9:40 a.m., por lo tanto al presentar primero Mario Quirós Ramírez su oferta, este gana la adjudicación de estas dos líneas.

Julio Enrique Bolaños Bolaños, Presidente de Junta.—1 vez.—( IN2017138218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LP-000001-PMT

Adquisición de un retroexcavador,

una compactadora y una carreta

El Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Pública 2017LP-000001-PMT “Adquisición de un Retroexcavador, una compactadora y una carreta” por línea producto según el siguiente detalle: 1) Adquisición de un retroexcavador a la empresa Consorcio MATRA-NIMAC cédula jurídica 3-102-4255-36 (MATRA) por un monto de ¢53,667,228.00 (cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos veintiocho colones exactos); 2) Adquisición de una compactadora a la empresa Consorcio MATRA-NIMAC cédula jurídica 3-102-4255-36 (MATRA) por un monto de ¢64,196,874.00 (sesenta y cuatro millones ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones exactos); 3) Adquisición de una carreta a la empresa VIFISA de Turrialba S.A cédula jurídica 3-101-162465 por un monto de ¢19,800,000.00 (diecinueve millones ochocientos mil colones exactos).

San Pablo, 22 de mayo del 2017.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017138128 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-1465-05-2017 y DFE-AMTC-1349-05-2017 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-11-41-0091

Etanercept 50 mg.

Versión CFT 74502

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15752.—( IN2017138043 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-PROV

(Prórroga N°1)

Compra e instalación de gabinete para servidores

y servidores modulares tipo blade para el Primer

Circuito Judicial de San José y Administración del OIJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, por existir consultas al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 9 de junio de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará.

San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138104 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV

(Modificación N° 4)

Acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas

para el edificio de la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 24 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017138110 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01

(Modificación)

Compra de recicladores de efectivo para puestos

de trabajo en ventanilla, todos con su

respectivo mantenimiento preventivo

y correctivo por demanda

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2017.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 25 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.— 1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 85558.—( IN2017138060 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA. 2017LN-000006-2102

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José. 25 de Mayo de 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017137981 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN Nº 2017LA-000005-2101

Jabón líquido para manos dispensación en espuma

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Nº 2017LA-000005-2101 por concepto de “Jabón líquido para manos dispensación en espuma” lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017138140 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-01

Adquisición de motobombas para asentamientos

de la Oficina De Desarrollo Territorial Cariari;

bomba sumergible, motobombas de presión,

motoguadaña, bombas para agua y tensiómetros

para asentamientos de la Oficina de Desarrollo

Territorial Santa Cruz; y plántulas de cacao,

motoguadañas y bombas de presión de la

Oficina de Desarrollo Territorial Turrialba

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas siendo la nueva fecha el 08 de junio 2017.

Ante alguna eventual modificación al cartel, la misma estará a disposición de los potenciales oferentes en nuestra página web www.inder.go.cr menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.ao.cr.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017138176 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5460 del 4 de mayo del 2017 modificó el artículo 4, inciso a, párrafo 3 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Consecuentemente, ese inciso se leerá de la siguiente manera:

“a)  Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la unidad de Proveeduría respectiva, en coordinación con el área usuaria, deberá presentar un informe ante la Dirección de Soporte Administrativo o su equivalente en la respectiva Sociedad Anónima, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.

En el caso del Banco, la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General Corporativa, una de las Subgerencias Generales y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.

En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones. En el caso de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, este estará conformado por el Gerente, el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de Negocios. Para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Para la Operadora de Pensiones Complementarias, dicha Comisión estará integrada por el Gerente, quien la presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa, el Ejecutivo Administrativo, el Jefe del Departamento de la Unidad Usuaria respectiva y un representante del Área Técnica cuando corresponda. Esta Comisión no sesionará ante la ausencia de los dos primeros integrantes nombrados. Para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Jefe del Área Administrativa Financiera y el Jefe del Área Usuaria respectiva.

En todas las Sociedades Anónimas, dicho Comité deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal respectivo.

Los integrantes de los Comités no podrán delegar su representación.

La resolución que se adopte se considerará como el acto de adjudicación razonado para el concurso.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Área de gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017137739 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 2, inciso 23, de la Sesión Ordinaria Nº 20 del 16 de mayo del 2017, aprueba el siguiente Reglamento”:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS–REGLAMENTO DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, a través del acuerdo número 2, inciso 23 emitido en la Sesión Ordinaria número 20- dos mil diecisiete, celebrada el día 16 de mayo del dos mil diecisiete, modificar los artículos 1, 6. 7 y 19 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, publicado en La Gaceta Nº 166 del 25 de agosto de 2004, modificado en La Gaceta Nº 212 del 06 de noviembre de 2006, así como la modificación en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2008, para que literalmente se lean así:

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 109, párrafo tercero del Código Municipal, se autoriza el funcionamiento de una CAJA CHICA que se regulará por medio de un Reglamento de Caja Chica, que estará bajo el cuidado del Tesorero(a) Municipal, y por medio de ésta se podrán adquirir Bienes y Servicios, así como viáticos y gastos de viaje. De conformidad se fija un monto de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones) para Caja Chica. Asimismo, el Concejo Municipal será el responsable de aumentar o disminuir el monto de Caja Chica y todo egreso que de ésta se realice deberá ser aprobado por el (la) Alcalde(sa) Municipal o a quien delegue.

Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de la suma de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones). La Sección de Proveeduría podrá realizar adquisiciones de Bienes y Servicios, en la siguiente forma:

1.  Solicitar como mínimo 2 (dos) cotizaciones por parte de la Sección de Proveeduría Municipal con carácter obligatorio en aquellos montos que superen el monto de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos) y hasta un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos) y deberá llevarse un control interno sobre estos trámites.

2.  Solicitar como mínimo 3 (tres cotizaciones por parte de la Sección de Proveeduría Municipal con carácter obligatorio en aquellos montos que superen el monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos) y hasta un monto de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones exactos) y deberá llevarse un control interno sobre estos trámites.

Artículo 7º—Los egresos que se realicen por el fondo de Caja Chica y se tramitarán a través de la fórmula denominada “Compras por Caja Chica” conocida como “Adelanto de Caja Chica”, los mismos debidamente autorizados por el o la Alcalde(sa) Municipal o quien delegue y contendrá la siguiente información:

a)  Número consecutivo del documento denominado “Compra por Caja Chica”.

b)  Dependencia, Dirección, Departamento o Sección solicitante.

c)  Artículo o servicio solicitado.

d)  Jefatura solicitante (nombre y firma).

e)  Autorización (firma) Alcalde(sa) Municipal o quien delegue.

f)  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

g)  Fecha de entrega del adelanto.

Artículo 19.—Los desembolsos hechos por Caja Chica se reintegran quicenalmente o antes de este periodo si el fondo llegare a agotarse. Para tal efecto el Tesorero(a) presenta al ó a la Alcalde(sa) Municipal ó quien delegue en la hoja de liquidación, número del documento, fecha, clasificación del gasto, código, suma pagada. El o la Alcalde(sa) Municipal o a quien delegue autorizará el detalle de los egresos hechos por Caja Chica, y se procederá a incluirlos en nómina para que se confeccione el cheque correspondiente a nombre del Tesorero(a) Municipal; quien lo cambiará en el Banco indicado para que le quede en efectivo, completando así el fondo de Caja Chica que se ha establecido en la suma de ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones exactos). El registro de los egresos efectuados por el fondo de Caja Chica se realizará conforme al Manual de Procedimientos Financiero Contables, vigente en esta Municipalidad. Publíquese para efectos de Ley.

Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone, solicitar a la Secretaria del Concejo se realice la publicación respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 17 de mayo del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017137479 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2029-2017.—Bermúdez Mora Katia, costarricense, 1-0741-0656, ha solicitado reposición del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Énfasis en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017136365 ).

ORI-1908-2017.—Carvajal Cervantes Erik, costarricense, 1-0650-0381, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Exonerado.—( IN2017137605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1136-2017.—Manzo Esparragoza Zulaimy Carlota, R-103-2017, pasaporte: 060005511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina De Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84190.—( IN2017137380 ).

ORI-1252-2017.—Solano Patiño César R-117-1998-B, cédula: 3-0293-0151, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Edinburgh, Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84191.—( IN2017137384 ).

ORI-1592-2017.—Carvajal Jiménez Adriana María, R-120-2017, cédula Nº 4-0199-0599, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Glasgow, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84192.—( IN2017137387 ).

ORI-1586-2017.—Fonseca Vargas Evelyn Johanna, R-124-2017, cédula N° 1-1382-0422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84193.—( IN2017137388 ).

ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84194.—( IN2017137390 ).

ORI-1576-2017.—Maza De Ferreira Luijully Melisa, R-129-2017, cédula de residencia Nº 186200655607, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84195.—( IN2017137391 ).

ORI-1584-2017.—Giménez Vega Jeovany, R-130-2017, pasaporte: 1354602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84196.—( IN2017137397 ).

ORI-1549-2017.—Orellana Alfaro Óscar Reinaldo, R-132-2017, cédula N° 8-0106-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84197.—( IN2017137398 ).

ORI-1744-2017.—Quesada Rodríguez Francisco, R-134-2017, cédula: 1-1018-0358, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Teología, Universidad Católica de Louvain, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84198.—( IN2017137401 ).

ORI-1841-2017.—Menegazzo Jauregui Andrea Giovanna, R-152-2017, cédula de residencia Nº 132000266517, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84199.—( IN2017137403 ).

ORI-1738-2017.—Caravaca Morera Jaime Alonso, R-157-2017, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Màster en Enfermerìa, Universidad Federal De Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84201.—( IN2017137409 ).

ORI-1802-2017.—Caravaca Morera Jaime Alonso, R-157-2017-B, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84202.—( IN2017137411 ).

ORI-1797-2017.—García Aguilar Gustavo, R-158-2017, cédula 1-1348-200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría (M.A.), Universidad de Ciencias Aplicadas de Trier, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84204.—( IN2017137415 ).

ORI-2044-2017.—Víndas Hernández Adriana, R-159-2017, cédula: 4-0190-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Experto en Métodos Biológico-Naturistas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84205.—( IN2017137417 ).

ORI-2007-2017.—Licks Miranda Andre, R-160-2017, cédula 1-1306-0681, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Diplomado (Dipl. Ing.), Universidad Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84206.—( IN2017137419 ).

ORI-1891-2017.—Bernal Elise Marie, R-161-2017, pasaporte 13BH13849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84207.—( IN2017137425 ).

ORI-1957-2017.—Rodríguez Calderón Greivin, R-163-2017, cédula 6-0308-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios en Liderazgo & Logística, Universidad de Logística Kühne, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84208.—( IN2017137426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2148-2017.—Quintero Urdaneta Cirelis Claret, R-166-2017, cédula N° 186200633208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84209.—( IN2017137429 ).

ORI-2160-2017.—Rodríguez Piedra Luis Alberto, R-167-2017, pasaporte: 137576717, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84210.—( IN2017137436 ).

ORI-2104-2017.—Obando Suárez María Alexandra, R-169-2017, cédula Nº 1-1314-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84211.—( IN2017137437 ).

ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda, R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84200.—( IN2017137440 ).

ORI-2091-2017.—Lara Petitdemange Adrián, R-171-2017, cédula Nº 1-1225-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84212.—( IN2017137441 ).

ORI-2164-2017.—Sánchez Sandoval Marianela, R-172-2017, cédula: 1-1300-0911, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho, Economía, y Ciencias Empresariales, Énfasis en Economía (Economics), Especialidad en Políticas Públicas para el Desarrollo, Universidad de Toulouse I, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84213.—( IN2017137443 ).

ORI-2163-2017.—Neurohr Aguirre Sofía, R-176-2017, cédula: 1-1571-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias: Psicología, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio  Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84214.—( IN2017137444 ).

ORI-2139-2017.—Renderos Deras Yetika Esmeralda, R-179-2017, pasaporte A04245881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84216.—( IN2017137448 ).

ORI-2161-2017.—Ibáñez González Mayel, R-180-2017, pasaporte: G21776829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Negocios Internacionales, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84217.—( IN2017137450 ).

ORI-2209-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-B, pasaporte: 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Lumiére-Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84218.—( IN2017137452 ).

ORI-1833-2017.—Landívar Puma Jaime, R-357-2013-B, residencia permanente: Nº 106800029224, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Metodología del Entrenamiento Deportivo para la Alta Competencia, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84219.—( IN2017137454 ).

ORI-1722-2017.—Zúñiga Romero Melissa, costarricense, cédula número 3-0418-0115, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017137662 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 003-2017

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

San José, 17 de mayo del 2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc. Gerente General.—1 vez.— ( IN2017137518 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 21-17, celebrada el 22 de mayo de 2017, artículo 13°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos se aprobó el por tanto de la moción suscrita por los Regidores Propietario Ronald Arrieta Calvo y el Suplente Daniel Pérez Castañeda, como se detalla a continuación:

1°—Se añada un párrafo final al artículo 15°; se reforme el párrafo tercero del inciso b) del artículo 16° y se le añada un inciso d); y se reforme el Artículo 74° del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 15.

El orden de día, junto con la documentación correspondiente, a los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a más tardar el día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate.”

“Artículo 16.—De los asuntos ingentes y mociones.

b)-...Para que una iniciativa de un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por sus proponentes, a más tardar a las doce horas del día hábil inmediatamente anterior al de esa sesión; la Secretaría Municipal la remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes antes de las diecisiete horas de ese mismo día.

d) A la correspondencia se aplicarán los mismos plazos y reglas del inciso b) para las mociones, con las excepciones de ley.”

“Artículo 74.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, a más tardar a las doce horas del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión del Concejo; la Secretaría Municipal lo remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes antes de las diecisiete horas de ese mismo día”.

En todo lo demás ambos artículos permanecen incólumes; rige a partir de su publicación.

Goicoechea, 23 de mayo del 2017.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017137782 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Lao Largaespada Jorge, cédula 1-0458-0828 y Lao Largaespada Glenda, cédula 1-0551-0907, han presentado escritura pública rendida ante los notarios Céspedes Méndez Marvin y Hidalgo Hidalgo Dan Alberto en la que dicen que son los únicos y universales herederos de quien en vida fuera la señora Largaespada Herradora Sara, que figura como titular de un derecho de uso fosa N° 119, bloque 5 del Cementerio de San Pedro y que según manifiestan los comparecientes en este acto nombran como titular del derecho al señor Jorge Lao de calidades ya mencionadas quien acepta que quede inscrito a nombre de él conociendo las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Adicionalmente se nombra como beneficiarios de este derecho a Lao Largaespada Glenda, Cingolani Lao Fiorenza cédula 1-1531-0690, Cingolani Lao Michele, cédula 9-0107-0886. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 054-17.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de mayo del 2017.—Unidad Operativa de Cementerios.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017137700 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del 2017, acuerdo Nº 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer semestre del año 2017.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017137412 ).                                                         2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AVISO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL

AMBIENTAL (SETENA)

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO

Que los desarrolladores Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Turrialba Cartago y Asociación de Desarrollo Integral de Aquiares de Santa Rosa de Turrialba Cartago han presentado ante esta Secretaria el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Cementerio Municipal Aquiares, en el cual se va a desarrollar un cementerio comunal, para ser ejecutado en la provincia de Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Santa Rosa, localidad u otras señas Aquiares, georreferenciado mediante las coordenadas del sistema de geoposicionamiento satelital (GPS) 9,933262 N / -83,709238 N.  Los Responsables del Proyecto son: Albertino Coto Zúñiga e Israel Obando Cartín en su condición de representantes legales de las Asociaciones, y la profesional Rebeca Fallas Madrigal, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-17355-2016-SETENA. Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la SETENA cualquier solicitud, debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados.

Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario General.—1 vez.—( IN2017137671 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arias Bonilla, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Humberto Arias Valerio, cédula 04-0071-0300.

Beneficiarios:     Rita Bonilla Brenes, cédula 04-0075-0583.

                           Gilbert Arias Bonilla, cédula 04-0117-0972.

                Lorena Arias Bonilla, cédula 04-0120-0632.

                María de los Ángeles Arias Bonilla, cédula 040124-0820.

                Enrique Arias Bonilla, cédula 04-0129-0764.

                Marvin Arias Bonilla, cédula 04-0153-0648.

                Juan Manuel Arias Bonilla, cédula 04-0137-0349.

                Cecilia Arias Bonilla, cédula 04-0145-0738.

Lote #418 Bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2695, recibo 34500, inscrito en folio 78, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN3017137834 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN VENI VIDI VICI

La Fundación Veni Vidi Vici con dirección en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Boston, Cinco Esquinas de la pulpería La Golosina, doscientos cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro informa a todos los interesados, afiliados, miembros fundadores: que el próximo sábado ocho de julio del año dos mil diecisiete a las trece horas, en primer convocatoria; se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Fundación Veni Vidi Vici, que se celebrará en la Oficina de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del parque, altos de tienda Orly.—Isabel Méndez Hernández, Apoderada General.—1 vez.—( IN2017137960 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:30 horas del treinta de junio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Verificación de quórum respectivo.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Propuesta para aumentar el capital social común del Banco y en virtud de ello, para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social; así como para autorizar a la administración del Banco para efectuar los trámites correspondientes ante los entes pertinentes, de aprobarse el aumento.

4.  Propuesta para modificar el artículo sétimo “Administración”, del pacto social, para crear el cargo de Vocal Dos, como miembro propietario de la Junta Directiva del Banco.

5.  Nombrar al nuevo Vocal Dos de la Junta Directiva.

6.  Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de asamblea.

7.  Declaración en firme de los acuerdos.

8.  Otros temas propuestos por socios.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la asamblea, es el día 29 de junio del 2017.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017138231 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El suscrito Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití, con cédula de identidad N° uno-cero cuatrocientos siete-mil doscientos veintiséis, solicita al Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-dos mil cuatrocientos setenta y siete, la reposición por extravío del certificado accionario número: quinientos treinta registrado a su nombre ante dicha entidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas administrativas del solicitante, ubicadas en San José, San Sebastián, cien metros norte de la Escuela Haití. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Gilberto Bruce Meltzer Steimberg, Ingeniero Industrial.—( IN2017136319 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

María Elena Dien Brizuela, cédula 700360461, hace del conocimiento público que por motivo de extravío y de conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición de 8 certificados de acciones comunes y nominativas emitidos e inscritos a su nombre, por la sociedad Holcim Costa Rica S. A., cédula 3-101-006846. Los certificados que pide reponer son el certificado 373 de la serie A que representa 72.129 acciones; (b) el certificado 2380 de la serie A que ampara 21.638 acciones; (c) el certificado 764 serie B que ampara 9.377 acciones; (d) el certificado número 299 de la serie C por 8.211 acciones; (e) el certificado 294 de la serie D por 22.271 acciones; (f) el certificado 285 de la serie E que ampara 82.518 acciones; (g) el certificado número 277 de la serie F por 51.875 acciones en; y (h) el certificado 258 de la serie G que ampara 56.444 acciones. Se cita y se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición a la petición de reposición la cual deberá dirigirse a Holcim Costa Rica S. A., Departamento de Tesorería. Tel. 2205-3072 o 2205-3000.—San José, 16 de mayo de 2017.—María Elena Dien Brizuela.—( IN2017136372 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo XIV, folio 134, asiento 63601 a nombre de Ana Yancy Quesada Gómez, cédula de identidad número 115040900. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017136439 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Heiser Herrera Hernández, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos treinta y cinco, de Licenciatura en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo: 6, folio: 206, asiento: 4747, con fecha del 07 de noviembre de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017136533 ).

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad 9-0107-0832, en su condición de apoderado generalísimo de Minor Vargas Calvo, cédula uno-cuatrocientos doce-novecientos sesenta y nueve, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición de los siguientes certificados de acciones propiedad de su representado números doce (diez acciones), sesenta y ocho (doscientas dos acciones), ciento setenta y dos (once acciones), ciento setenta y ocho (dieciocho acciones), ciento setenta y nueve (dieciocho acciones), ciento ochenta y dos (dos acciones), ciento ochenta y cinco (dieciocho acciones), ciento ochenta y siete (dieciocho acciones), ciento ochenta y ocho (dieciocho acciones), ciento noventa (cien acciones) y trescientos cincuenta y siete (doscientas treinta y cinco acciones).—Minor Vargas Obando.—( IN2017136641 ).

DEPORTIVO SAPRISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Minor Vargas Obando, mayor, cédula de identidad 9-0107-0832, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones de su propiedad número cuatrocientos cuarenta y cuatro compuesto por una acción.—Minor Vargas Obando.—( IN2017136642 ).

DESARROLLOS COMERCIALES RONIN S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Desarrollos Comerciales Ronin S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-101679, solicita a Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, la reposición del certificado de acciones N° cero sesenta y nueve de su propiedad compuesto por ochocientas noventa y nueve acciones.—Minor Vargas Obando, Apoderado.—( IN2017136643 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Rodolfo Herrera Morera, A-7746, P0254815, OC-720624; Ing. Ronald Venegas Murillo, IC-11419, OC-685300, P0226383, P0226384; Ing. Luis Mariano Campos Garita, IC-19902, M0030468, OC-699467; Ing. Sergio Gairud Bonilla, ICO-5878, OC-729418, P0270698; Arq. Mariela Freixu Mata, A-10212, M003011; Ing. Fernando Ulloa M, IC-10718, OC-734458; Arq. Fausto Alpízar Soza, A-20125, OC-644399, P0188862; Arq. José Alfredo Murillo Ortega, A-28445, OC-737808; Arq. Maicol Fonseca Ramírez, A-26491, OC-712255; Ing. Alonso Segura Navarro, IC-26607, OC-730776, P0267699; Arq. Jorge Monastoque Soba, A-17802, OC-746310, P0250042; Arq. Luis de la O Jiménez, A-26905, OC-694400, P0274815 y P0295912; Ing. Gustavo Jara Santamaría, IC-23368,OC-727861, P0268554; Arq. Jeffry Muñoz Chaves, A-19546, OC-751305; Arq. Marcos Vinicio Alfaro Solís, A-15438, oc-744923, P0282214; Arq. Adrián Araya Araujo, OC-646284, P41191; Ing. Wendy Blanco M. , IC-16758, OC-610879; Ing. Rodolfo Castro Chavarría, OC-716228, M0031594; Ing. Alexander Bogantes Rosales, IC-8998, OC-670043, P0199862; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OC-755422, P0268421; Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, OC-748234, P0287911; Arq. Gian Pietro Brancesco R. , A-18562, OC-714483, P0250197; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-754013; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-748030; Ing. Geovanny Montoya Muñoz, ICO-10321, OC-741702; Ing. Sergio A. Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-723028, P0266240; Ing. Stefan Salazar Burger, P0131753, OC-590119; Ing. Eduardo Gutiérrez C. , IC-22614, OC-720931; Ing. Humberto García Corrales, IC-2461, OC-729185; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-755875; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, M0030224, OC-761667; Ing. Ernesto Araya Vargas, ICO-11653, OC-749816, P0231077; Ing. Oscar Mena Ceciliano, IC-27601, OC-729131; Arq. Jorge Zúñiga Solano, A-10995, OC-747155, P0184513; Ing. Víctor Hugo Paniagua García, ICO-7774, OC-755455; Arq. Cecilia Alfaro Contreras, A-15226, OC-625367, P0152170; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, M0026756, OC-698951; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-698582; Ing. Greivin Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Ing. Luis Fernando Montero Solís, IC-17294, OC-730267, P0257723; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770267, P0195864; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770254; Arq. Álvaro Mata Castro, A-7057, OC-720562, P0195721; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-739773; Ing. Greivin Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Arq. Ana Julia Ulate B., A-6432, P0223183, OC-697818, P0239164, OC-759047 y P0239165, OC-771553; Ing. Rodrigo Acuña Solano, IC-3988, OC-720978; Ing. Ronald Madrigal M, ICO-10351, OC-745026; Arq. Ricardo Esquivel Hidalgo, A-24228, OC-741482, P0210880; Ing. Marco Soto Arce, IC-23439, OC-753479, P0265586; Ing. Heber Méndez Marín, IC-22836, OC-764485-767710-767926; Ing. Luis Alonso Gómez Vásquez, IC-23363, OC-757176, P0223628; Ing. Roger Martínez Coto, IC-9310, OC-749950; Arq. Viviana Paniagua Hernández, A-17006, OC-709086; Ing. Eduardo Umaña Vargas, IC-15430, OC-770430.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 303-2017.—Solicitud Nº 84883.—( IN2017136685 ).

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 12 de mayo del 2017, Esteban Chavarría Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1094-0571, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671, vende los establecimientos mercantiles denominados: I. Farmacia El Pueblo San Ramón, II. Farmacia Botica El Pueblo número dos, III. Farmacia El Pueblo número tres, IV. Farmacia Fabi, V. Farmacia Antigua Metrópoli, VI. Farmacia San Isidro, VII. Farmacia El Carmen, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: I. Alajuela, San Ramón, costado norte de la Terminal de Buses; II. Alajuela, San Ramón, frente a Perimercados, III. Alajuela, San Ramón, frente a la sucursal del Banco Nacional, IV. San José, Santa Ana, frente al Palacio Municipalidad, V. Cartago, cantón Central, costado sur de la clínica Alfredo Volio, VI. San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central, VII. Heredia, El Carmen, de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur; la venta se realiza a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número: 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional N° 19308.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2017136722 ).

La sociedad Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006846 traspasó las empresas Construcard, Productos de Concreto Ltda., PC Max, CETEC Centro Tecnológico del Concreto, Concrenorte y Concre-Tec a favor de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-4016.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—( IN2017136832 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jaira Cerdas Ortiz cédula 110450785, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo 1, folio 58, asiento 1785 de esta universidad y tomo 36, folio 84, asiento 1347 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año dos mil tres. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente debido a las inundaciones ocurridas en Upala durante el paso del huracán Otto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los cinco días del mes de abril del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017136836 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Molina Ballestero Luis A. cédula número 2-0216-0099, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0001978 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste, martes 19 de mayo del 2017.—Luis A. Molina Ballestero.—( IN2017137088 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 144, asiento 30359 con fecha de febrero del 2017 a nombre de José Francisco Lobo Valerio, cédula número uno cero siete cero tres cero cinco tres tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017137103 ).

El día de hoy se cita y emplaza a los interesados y/o acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer sus derechos por el traspaso del Nombre Comercial actualmente inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Industrial con número de solicitud: 2014-0006196, número de registro: 239769 de Yogurtini de Corcaldu, Corporación Calderón y Durán Ltda a Inversiones Doce Mil Doscientos Doce S. A. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525. Notificar a: alvaro@camachomejia.com.—San José, veintidós de mayo del 2017.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—( IN2017137123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LLANTERA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantera Costarricense, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069891, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno de Actas de Asamblea de Socios y (II) tomo número uno de Registro de Accionistas. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2017.—Olimpia García Mariño, Presidente y Representante Legal.—( IN2017137722 ).

FARMACIA FLORES

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Flores, sita en Heredia, cantón de Flores, San Joaquín, cincuenta metros norte de la Escuela Estados Unidos, al señor José Francisco de Jesús Calderón Quesada y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo Comité Olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 24 de mayo del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—( IN2017137763 ).

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 11 de julio del 1997, inscrito en el tomo: III folio: V4 número: 1128, y registrado por CONESUP, tomo: IX folio: 199 número: 12649, a nombre de Rodríguez Reyes Roy Eduardo, pasaporte Panameño PA0249486. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 20 de mayo del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017137886 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGRO CHEMINOVA C.R. SOCIEDAD ANONIMA

Agro Cheminova C.R. Sociedad Anónima, ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición por extravió del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro mencionado.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017137523 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

CONFORMACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 2017-2019

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes informa la conformación de la junta directiva para el periodo 2017-2019.

Nombre

Cargo

Lilliam González Castro

Presidenta

Alexandra Grant Daniels

Vicepresidenta

Nazira Morales Morera

Fiscal

Marvin Jiménez Barboza

Tesorero

Jimmy Güell Delgado

Secretaria

Clara Violeta Cambronero Cascante

Prosecretaria

Gissell Berrera Jara

Vocal I

Carlos Manuel Barrantes Chavarría

Vocal II

Carlos Gerardo Arias Alvarado

Vocal III

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017137706 ).

HACIENDA MONTENUBE S. A.

El suscrito, Marco Antonio Venegas Renauld, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Hacienda Montenube S. A., cédula jurídica 3-101-550624, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 08 de mayo del 2017.—Marco Antonio Venegas Renauld, Presidente.—1 vez.—( IN2017137760 ).

DERMATECH LTDA

De conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Dermatech Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-632218 solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas y Asambleas Generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2017.—Sylvia Hernández López, Gerente.—1 vez.—( IN2017137785 ).

INMOBILIARIA COMERCIAL GOBRIZ S. A.

Ante esta notaría, el licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, hace del conocimiento que, a las dieciséis horas catorce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, por escritura número ciento dieciséis, del tomo tercero de mi protocolo Inmobiliaria Comercial Gobriz S. A., solicita reposición de libros por extravío. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono 2240-4603 o 7104-7227de esta notaría.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017137829 ).

PARAISO NATURAL DE BALLENA

P N B SOCIEDAD ANONIMA

Yo Philippe Sylvain de único apellido Harter, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con dominio del idioma español, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de residencia permanente número uno dos cinco cero cero cero cero cero cuatro cinco dos cero, y con anterior número de pasaporte de identidad número cero dos F Y siete tres nueve uno cuatro, vecino de El Socorro de Platanares, Pérez Zeledón, provincia de San José exactamente quinientos metros oeste de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada Paraíso Natural de Ballena P N B Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Osa, San Josecito de Uvita. Comunico el extraviado de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas del consejo de administración número uno. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Philippe Sylvain Harter.—1 vez.—( IN2017137708 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía Dulce Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho, celebrada en Pozos de Santa Ana, a las diez horas del día ocho de mayo de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número cuarenta y tres del tomo segundo de su protocolo, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se procedió a realizar la modificación de la cláusula del capital social.—San José, diecinueve de mayo de enero del dos mil diecisiete.—Vivian Gazel Cortés.—1 vez.—( IN2017136727 ).

En escritura número cuarenta y seis de mi tomo doce, la empresa Ocean Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero tres ocho cero-cero cuatro uno seis, modificó la cláusula octava del acta constitutiva, otorgando también al tesorero representación social de manera conjunta o separada, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además se nombra como nuevo secretario a Daniel Oporta Miranda, cédula siete-doscientos cincuenta y tres-doscientos treinta y seis.—Bataan, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017136734 ).

Por escritura nÚmero 380 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2017, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Funeria Los Santos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Presidente: Geovanni Solís Cordero.—San Marcos de Tarrazú, 17 de mayo del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017136786 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las doce horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración y facultades de los administradores de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017136933 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del día 23 de mayo del dos mil diecisiete protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condo Unidad Cuarenta de Cocomarindo Ltda., donde se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre para que en adelante se denomine Pacifico lnvestimenti Ltda. y la cláusula segunda de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento del gerente y el agente residente.—Liberia, 23 de mayo de 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137309 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Saetilla de Agua Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137315 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Silver Venetian Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137316 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Olea Europea Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Parliament INNC Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Andrea Fernandez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Casa Abad Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017137319 ).

 Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 5 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Altara S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137321 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 5 de mayo del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Altara S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137322 ).

Por escritura doscientos ochenta-tres, otorgada en esta notaría, el día diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Ingeniería en Alternativas Constructivas Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Yordano Gómez Roldan.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2017137327 ).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete Doménico Campanile de un solo apellido en razón de su nacionalidad procede a renunciar a su cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Lemiecose Sociedad Anónima—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017137330 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Efinit Sociedad Anónima.—San José, once horas del tres de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137337 ).

La firma Vivian Barquero Rodríguez S. A. ha cambiado su nombre por el de Rodrimocuatro Sociedad Anónima pudiendo abreviarse el S, A., cambio de domicilio a Los Ángeles de San Rafael de Santo Domingo de Heredia y se cambió la junta directiva y fiscal por el resto del periodo.—Puriscal, veintiuno de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017137346 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, tomo nueve de este protocolo, se reforma la cláusula octava del pacto social de la entidad denominada Pirulina del Sur Sociedad Anónima .—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017137347 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintidós de mayo de diecisiete, los accionistas de la sociedad RCA Investing Group, S. A. acuerdan su disolución.—San José, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017137348 ).

Marvin Castrillo Fernández, cédula 1-0657-0474, Karen Eliana Castrillo Muñoz, cédula 1-1561-0688, constituyen Consuline Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio San José, cantón Vázquez de Coronado, escritura 183 de las trece horas del 23 de mayo del año 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017137350 ).

Por escritura número cuatro - diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Morrum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: quinta: del capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados representativos de las cuotas y los asientos de registro serán firmados por uno o cualquiera de los Gerentes, sin que necesariamente tenga que ser el mismo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017137356 ).

Por escritura número cinco - diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Carey Investments Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: quinta: del capital social: El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados representativos de las cuotas y los asientos de registro serán firmados por uno o cualquiera de los Gerentes, sin que necesariamente tenga que ser el mismo.—San José, 19 de mayo de 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017137357 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Importaciones Lapa del Tempisque S. A. Domicilio social: Hatillo Centro, de COOPEIRAZU; 200 metros este. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137372 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Edgardo Rodríguez Soto y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017137375 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de abril del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Corozalito VGL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil trescientos sesenta y ocho.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017137376 ).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la compañía, Ehome S & M, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017137379 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante escritura número dieciocho-cuatro otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Unlimited Medical Care Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017137392 ).

Los señores David Mauricio Díaz Medrano y Johanntan Rodríguez Calvo constituyen Tpresto A Tu Medida Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las trece horas del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017137406 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas del día 23 de mayo del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR Caribbean Xanadu S A., cédula jurídica 3-101-677046, por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y octava en cuanto a la administración.—San José, 23 de mayo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017137408 ).

La suscrita notaria hago que el día de hoy, se llevó a cabo en el domicilio social con el quorum de ley la Asamblea General Extraordinaria de Erovas de Palmares S.A, cedula jurídica 3 101-337125 en donde se aprobó aumentar el capital de la sociedad a la suma de Quince Millones colones.—Palmares, 23 de mayo del 2017.— Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2017137410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2017, se reformó las cláusulas segunda y octava del Pacto Constitutivo, así como se nombra nuevo secretario, y tesorera de la junta directiva, y fiscal de Ganadería El Alto S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017137413 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 24 de mayo del 2017, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad Ganadera Congri S. A.—San José, veinticuatro de mayo del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017137414 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Inversiones Entre Amigos Marbac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro ocho siete cuatro. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137421 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ali Mena S. A. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137422 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de IBG Correduría de Seguros S. A.. Se reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137423 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa y Jardín de San José S. A. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017137424 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad El Polvo Dorado Feliz y Yo S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Roberto Ramírez Cordero.—San José, 20 de octubre de 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017137427 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de mayo de 2017, Inversiones Familiares Sociedad Anónima modifica cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima, octava y novena de los estatutos.—San José, 24 de mayo del año 2017.—Licda.  Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2017137432 ).

Por escritura pública número ciento treinta y siete del protocolo veintidós fue otorgada ante esta notaria de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince se acuerda a disolver la sociedad anónima Tres- Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Tres Cinco Tres Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno - cinco cuatro nueve tres cinco tres para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017137438 ).

 Por escritura número: setenta y nueve - doce, otorgada en San José, Central, a las nueve horas, del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecisiete, visible a folio ochenta y cinco frente, del tomo doce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó el pacto constitutivo, cláusula segunda domicilio (San José, Central, Sabana Sur) cláusula sétima  de la administración (Presidente, Secretario y Tesorero, solo Presidente con Representación) de la compañía denominada: React Tecnologies Costa Rica S. A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis dos seis dos cuatro ocho. Se nombra nuevo presidente,  secretario  y  tesorero  de  la  junta directiva. Cédula: 1-0891-0078. Carné: 8868.—Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017137449 ).

Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jiménez Bolaños, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Arivivi del Norte Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017137458 ).

Ante esta notaria se nombra secretario de la sociedad Talle J J K Manley Sociedad Anónima.—capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137476 ).

En escritura de ocho horas de hoy, en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ceci Yuly Yeray S. A. de San Isidro, Heredia, por la cual se modificó cláusula sexta estatutaria.—San José, dieciocho de mayo, dos mil diecisiete.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017137478 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 23 de mayo de 2017, se nombra gerente en plaza vacante, de la sociedad Arquitecto Salvador Grijalva y Asociados Limitada.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017137499 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del día 22 de mayo del 2017, protocolicé del libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Mandesa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017137501 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada CIK del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017137508 ).

Por escritura número doscientos diecinueve otorgada ante el notario, Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Alianza Dual Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la representación.—Atenas, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017137515 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea por la que se acuerda la disolución de la sociedad Avellaneda J.L.P.M. Sociedad Anónima.—San Ramón, 10 de febrero del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Faycamark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088047 mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017137520 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula noventa del pacto constitutivo de la compañía Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017137534 ).

Por escritura número diecisiete, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Urucosta de América. Se reforma cláusula segunda: del domicilio. Se reforma cláusula tercera: del objeto.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017137536 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2017 Cantitel Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y décima segunda de sus estatutos.—Desamparados, 23 de mayo del 2017.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137544 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y undécima de la sociedad Lot Six a Spanish FIR VI Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017137546 ).

Por escritura número 207-6, de las 10:00 horas del 24 de mayo del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad EAS Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al capital social.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017137547 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP de Centroamérica S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017137551 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Desarrollos Habitacionales Drianolsen Sociedad Civil, según la escritura número: ciento sesenta-seis, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo seis de mi protocolo.—San José, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017137554 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ionian Corporation Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017137555 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ladera Estate El Cerro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, las quince horas del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017137556 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Andaman Investments Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017137558 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Propiedades Malacca Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día 22 de mayo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017137559 ).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la disolución de la sociedad Cascalete Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017137560 ).

En mi notaría, a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad MYG Servicios Comerciales del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cientos dos-siete cero siete tres uno cinco, por la cual se modifica la cláusula séptima referente al administración.—Guápiles, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017137561 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 24 de mayo dos mil diecisiete, se modifica la cláusula decima de los estatutos de la sociedad Promotora La Costa Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo 2017.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017137562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2017, se reformaron las cláusulas quinta y décima del pacto constitutivo de la sociedad Equipos Rodantes S. A.—Lic. Wilber barquero bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017137565 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyecto Manzanares El Real del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero siete dos siete tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre la administración.—San José, 24 de mayo del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017137567 ).

Los señores Aixa Aguilar Chen y Josué David Aguilar Chen, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Aijoagche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequiera Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017137580 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Marketing Black LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017137583 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Transnacional y Rodajes Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Luis Eduardo Bisono Domínguez como presidente y el señor Jorge Alberto Araya Villalobos como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017137584 ).

El suscrito, Sergio García Mejía, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se acodó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Grupo El Lagar Sociedad Anónima, sociedad costarricense; y Ashland Financial Sociedad Anónima, sociedad panameña; prevaleciendo la primera de estas dos sociedades.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017137589 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa Agro San Juanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y uno cero dos doce, donde se acuerda disolución de la sociedad.—Naranjo, Alajuela, 16 de mayo del año 2017.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017137592 ).

A las 8:00 horas del 23 de mayo del 2017, protocolicé el acta primero 1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Decoformas y Colores D” Yezzyka S.A., cédula jurídica 3-101-490349, celebrada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2017, en la cual se reforman las cláusulas 1, 2, 4, 9 y 14 del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo de 2017.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2017137595 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 307, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Expo Helechos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127570, donde se acordó la reforma de pacto social.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017137597 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 302, de mi tomo noveno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Las Delicias Beach View Propierties Limitada, cédula jurídica número 3-102-487815, donde se acordó la reforma de pacto social.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017137598 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la empresa Merkapublicidad del Este Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017137624 ).

Ante mi notaría, por escritura número 212 tomo 4, a las quince horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, Cesar Alfonso Esquivel Alvarado, y Dagoberto Salazar Cascante, han convenido en constituir una sociedad anónima, que se denominará: Centro de Unción y Liberación Sociedad Anónima, “S.A.”, domicilio social será en Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio Cocorí, doscientos metros norte de la fuerza pública, Presidente: César Alfonso Esquivel Alvarado, Secretaria: Sonia María Granados, Tesorera: Norma Granados Martínez, Fiscal: Dagoberto Salazar Cascante.—San Isidro del General, 20 de mayo del 2017.—Licda. Mildred Ariana Morales Castrejón, Notaria.—1 vez.—( IN2017137660 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2017. Se constituye la sociedad SAAS CR. Servicios Tecnológicos S. A. Domicilio: el domicilio será San José, Tibás del Laboratorio Aduanero 100 metros al este y 200 metros al sur, sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢500.000 representado por 500 acciones comunes y nominativas de ¢1000 cada una. Pagadas 250 acciones en dinero efectivo, con un valor de 250.000 colones, 100 acciones, mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un archivo de metal de cuatro gavetas, color café, sin marca, ni serie visible, con un valor de cien mil colones. 75 acciones, mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de metal y madera, sin marca, ni serie visible, con un valor de 75.000 colones y 75 acciones, mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de setenta y cinco mil colones. Presidente: Luis Mariano Cajiao Campos.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017137666 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro-ocho de las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lunas Mágicas Azules S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137677 ).

Mediante escritura número doscientos cinco-ocho de las ocho horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Mono Naranja SRL, en las que se reformó la cláusula segunda e incorpora una cláusula décimo segunda al pacto constitutivo; y se nombra nuevo agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137679 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas, del 24 de mayo del año 2017, Luis Alfredo Olivares Contreras y Pilar Arias Chacón, constituyen la sociedad denominada: Grupo Jomeso del Norte Sociedad Anónima, domicilio: Goicoechea, centro, del Banco de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al norte, Condominio Santa Mónica, apartamento veinticuatro. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio: Luis Alfredo Olivares Contreras. Agente residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.— Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137681 ).

Mediante escritura número doscientos seis-ocho de las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buena Vista Eleven -K SA, en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137682 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las dieciséis horas del cinco de mayo dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Promociones La Esperanza Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017137684 ).

Mediante escritura número doscientos siete-ocho de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Ocho Seis Tres Siete SA, en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137687 ).

Mediante escritura número doscientos ocho-ocho de las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Four H’S AT Dos Palmas S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra agente residente.—San José veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137688 ).

Mediante escritura número doscientos nueve-ocho de las diez horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset Villas Of Manuel Antonio SRL, en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137690 ).

Mediante escritura número doscientos diez-ocho de las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Narrowgate International SA, en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017137692 ).

Al ser las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Residencias Universitarias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2017.—Licda. lvannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017137697 ).

Al ser las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017137698 ).

Por escritura número 105 de las 15:00 horas del 24 de mayo del año 2017, otorgada ante el Notario José Virgilio Porras Zúñiga, se reformó la cláusula primera del pacto social, la cual es del cambio del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical de la sociedad Instituto de Simulaciones Clínicas S.A., cédula jurídica 3-101-321753, la cual es el del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical S. A..—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017137704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 24 de mayo de 2017, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social, de Yiré Médica H P S.A., cédula jurídica 3-101-244831, en donde se elimina el cargo de vocal.—San José, 24 de mayo del año 2017.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017137705 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y tres, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen Amén Montero, se modificó la junta directiva y el agente residente de la sociedad Dos Mas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos setenta y siete. Teléfono 2770-6171.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137709 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cinco, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen Amén Montero, se modificó el nombre social, la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137710 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Viryfer Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos cincuenta y tres por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de dicha sociedad, indicando que los miembros de la junta directiva serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, actuando conjunta o separadamente. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017137711 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cuatro, del tomo siete del protocolo del suscrito notario, Owen Amén Montero, se modificó el presidente de la junta directiva de la sociedad The Enclave at Canto de Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres. Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137712 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez horas de hoy se modifican la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Condocariari Verde Nueve Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2017137721 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Jungla Escarlata Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017137724 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó: Bienes e Inversiones Jorge Rivera y Odiney Sibaja Sociedad Anónima. Objeto: Agricultura, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017137728 ).

El suscrito Notario Público, Elías Villalta Dávila, hago constar que en esta Notaría se protocolizó tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos quince Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Villalta Davila, Notario.—1 vez.—( IN2017137734 ).

Mediante escritura número 147 otorgada a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social de la sociedad inscrita bajo la cedula jurídica número 3-101-716210, Professional Lighting Tech Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137741 ).

Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137757 ).

Mercadeo Internacional M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137758 ).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562.714, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137761 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 23 de mayo de 2017, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Confida Limitada, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al domicilio y a la administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017137762 ).

Por escritura número ochenta y siete-ocho otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de Socios de Grupo Comercial Abarsal Sociedad Anónima, se modifica el punto quinto del pacto constitutivo, referente al capital social y el punto octavo referente a la representación judicial y extrajudicial y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2017137764 ).

Que mediante escritura número doscientos treinta y dos otorgada en la notaría, de Ramiro Saborío Castro, se constituyó la sociedad civil Karen Valentina Sociedad Civil.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017137777 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de inversiones Empresariales Interamericanas S. A., que declaran la disolución de la sociedad y nombran liquidadores. Presidente: Antonio Cañas Mora.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2017137783 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2017, mediante escritura 47 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Barphi S. A., con cédula jurídica 3-101-229634, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de mayo del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017137787 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:40 horas del 22 de mayo de 2017, protocolicé acta de Residencias Turística Árbol de Mango SRL., de las 10:00 horas del 18 de abril del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017137788 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda: domicilio y sexta: administración, de la sociedad Vallearriba Lobaterra Cuarenta y Dos B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-346471.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017137789 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración y la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa denominada Depaseoperu Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel del original.—San José veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017137792 ).

Por escritura número treinta y nueve-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, Maderas Vargas y Ugalde Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos ochenta y uno.—San José veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137798 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Sambaya S. A., donde se acuerda el aumento del capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017137800 ).

Por escritura número cuarenta-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, MAM Maderas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve.—San José veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137801 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-730434 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera de la compañía referente al nombre para que en adelante se llame: VBM Von Breymann Madrigal SRL.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017137802 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticinco de mayo del 2017. Se acuerda la disolución de la sociedad Bufete Van Der Laat Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos sesenta y cinco. Es todo.—San José a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017137803 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de mayo del 2017. Se reforma de la sociedad Propiedades y Forestales Toro Amarillo Sociedad Anónima”, Sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis ciento siete la cláusula segunda del Domicilio. Es todo.—San José a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017137804 ).

Por escritura número cuarenta y uno-diez, en Palmares de Alajuela al ser las quince horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, MAJ Maderas Sociedad Anónima” cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137805 ).

Mediante escritura 156, otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2017, se reformó la cláusula quinta y décima y se dan nuevos nombramientos de la sociedad denominada siete siete ocho ocho Sociedad Anónima.—San Antonio de Belén, 25 de mayo del 2017.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017137806 ).

Por escritura número cuarenta y dos-diez, en Palmares, de Alajuela, al ser las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, Maderera San Francisco de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco.—San José veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137807 ).

Por escritura número cuarenta y tres-diez, en Palmares de Alajuela, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad anónima denominada, Maderas Vargas y Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero noventa mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—San José veinticinco de Mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017137808 ).

En escritura otorgada ante la notaria pública, Ana Gabriela Peña Valle, a las diez horas del veinticuatro del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta del pacto social sobre la representación de la sociedad Proveedores Exclusivos Limitada.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017137809 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, se ha solicitado la disolución de la sociedad Nutrisalud Centro Médico Nutricional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintinueve.—San José, 25 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137815 ).

Mediante escritura de las 08:30 horas del día de hoy, los señores Roy Samyr Fallas Guevara e Ingrid Guevara Vanegas, dueños del capital social de Feliz Navidad S. A., cédula jurídica 3-101-369164, solicitan al Registro Mercantil la disolución de su compañía.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017137816 ).

Por escritura número 175 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2017, se disolvió la compañía denominada Zamora y Guido Corporate Services S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho uno siete.—Liberia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017137825 ).

Por escritura número 164 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 28 de abril del 2017, se disolvió la compañía denominada Empresa Controladora de Plata S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos seis ocho nueve.—Liberia, 19 de mayo del 2017.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017137826 )

Por escritura pública número 180 otorgada en Conotariado ante los Notarios: José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 14:30 horas del 02 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Heredia Beach Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-665646 y en virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en su lugar en el cargo de Presidente: a Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula Nº 4-192-119, en el cargo de tesorero: a Christian Alberto Brenes Cambronero, cédula Nº 4-199-474, en el cargo de secretario: a Juan Ramon Villalobos Balmaceda, cédula Nº 4-104-1007 y en el cargo de Fiscal: a Sonia María Cambronero Bogantes, cédula Nº 1-652-495, todos los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137830 ).

Por escritura pública número 181 otorgada en co-Notariado ante los Notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 15:00 horas del 02 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restaurante Pollos Sus Amigos (Santo Domingo) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-650301 y en virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en su lugar en el cargo de presidente: a Christian Alberto Brenes Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de tesorero: Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula N° 4-192-119, en el cargo de secretario: a Sonia María Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495 y en el cargo de fiscal: a Juan Ramón Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007, todos los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.— Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137831 ).

Por escritura pública número 186 otorgada en co-Notariado ante los Notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 15:15 horas del 09 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zafiros y Diamantes de La Mina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-268857 y en virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en su lugar en el cargo de presidente: a Christian Alberto Brenes Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de tesorero: a Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula N° 4-192-119, en el cargo de secretario: a Sonia María Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495 y en el cargo de fiscal: a Juan Ramón Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007, todos los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.— Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137832 ).

Por escritura pública número 187 otorgada en co-notariado ante los notarios José Antonio Jiménez Mora y Leydi María Alfaro Calvo, actuando en el protocolo de la segunda, a las 16:15 horas del 09 de mayo del 2017, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes y Suministros D y R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-429778 y en virtud de la cual se aceptó la renuncia de la junta directiva de la misma y se nombra en su lugar en el cargo de presidente a Carlos Esteban Brenes Cambronero, cédula N° 4-192-119, en el cargo de tesorero a  Christian Alberto Brenes Cambronero, cédula N° 4-199-474, en el cargo de secretario a Juan Ramón Villalobos Balmaceda, cédula N° 4-104-1007 y en el cargo de fiscal a Sonia María Cambronero Bogantes, cédula N° 1-652-495, todos los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Joaquín de Flores, Heredia, 25 de mayo del 2017.— Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137833 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lucent Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil tres, celebrada en Santa Ana, City Place, Edificio B, oficina cuarenta, Bufete Arias, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número cuarenta y cinco del tomo segundo de su protocolo, visible al folio cuarenta y uno vuelto, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se procedió a realizar: a) Modificación de la denominación social a: Nokia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017138092 ).

En escritura doscientos nueve de las doce horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, del tomo primero del protocolo del notario Arturo Hidalgo Jiménez, se constituyó la Fundación Turrialba Sostenible, domiciliada en: Turrialba, San Cayetano, oficina noventa y dos, cuyo objeto es: convertir Turrialba en el primer cantón sostenible del país y desarrollar cultura de sostenibilidad bajo los ejes comercio, comunidad, cultura, conservación.—Turrialba, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017138142 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-101346. Ref: 30/2017/13847. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830 que se fusionó con Gutis Limitada. Novartis AG. Documento: cancelación por falta de uso (Novartis AG presenta cancelaci). Nro. y fecha: anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 Revivox en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:22 del 30 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, contra el registro de la marca REVIVOX, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutisproducts Corporation, con domicilio en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este de Pizza Hut, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula Jurídica Nº 3-102-526627, prevaleciendo ésta última.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de febrero de 2016, Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente (Folios 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 10:36:29 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de marzo de 2016 (folio 18 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:35:51 horas del 29 de setiembre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de octubre de 2016 (folio 24 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 26 de setiembre de 2016 (folio 22), solicitó se procediera a efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 10 de enero de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrfficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última (Folio 30).

Segundo: En este registro en fecha 5 de enero de 2016, la empresa Novartis AG, solicitó la marca “REVCOX”, expediente 2016-080 para proteger en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas para uso humano, actualmente su estatus administrativo es con auto de suspensión de oficio. (Folio 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 13 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 7).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation Registro la marca REVIVOX en clases, desde el 23 de junio de 2008 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos protegidos [...]según la búsqueda en la plataforma digital de registrelo del Ministerio de Salud, no aparece inscrito ningún producto con dicho nombre[...1todo producto farmacéutico requiere de registro sanitario para su comercialización en el país y este caso no existe ninguno[.. .]solicito se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-80, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución (por tres veces) en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017136806 ).

Ref: 30/2017/10305.— SANOFI Gladys Marín Villalobos, Apoderada Especial de Laboratorios Liomont S. A., de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: LABORATORIOS LI).—N° y techa: Anotación/2-99437 de 04/11/2015.—Expediente: 1997-0007797.—Registro N° 107640 SUPRADOL en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:41 del 6 de marzo del 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 4 de noviembre de 2015, Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 09:43:17 horas del 23 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 25).

III.—Que por resolución de las 14:06:07 horas del 16 de marzo de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 26). Que por memorial recibido el 21 de abril de 2016, el promovente manifiesta expresamente desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa SANOFI, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 30).

IV.—Mediante resolución de la 15:29:43 horas del 5 de mayo de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (F.31).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 27 de octubre de 2016, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016 (F. 47).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998 y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia. (F. 51).

2º—El 2 de noviembre del 2015 la empresa Laboratorios Liomont S.A. de C.V., solicitó la marca de comercio “SUPRADOL”, expediente 2015- 10546, para proteger en clase 5 internacional “medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto analgésico no esteroide”. (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S.A. de C.V (F. 7 al 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016, lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(...) Mi representada Laboratorios Liomont S. A. de C. V, solicita la cancelación por falta de uso de la marca SUPRADOL, inscrita en clase 5 de la nomenclatura internacional, desde el 21 de mayo de 1998, bajo acta N° 107640 a favor de Sanofi... Que la empresa SANOFI, no tiene comercializada la marca SUPRADOL, inscrita en Costa Rica y por lo tanto no está usando las misma para los productos que aparece protegiendo en la Oficina de Propiedad Industrial, a saber, preparaciones farmacéuticas. (...) solicito, que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación de registro por falta de uso... que sea cancelada por dicha falta de uso la maca SUPRADOL de SANOFI, N° 107640...

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular...

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa SANOFI que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SUPRADOL, registro107640.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-10546, tal y como consta en la certificación de folio 55 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SUPRADOL registro 107640, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto, el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro No.107640. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente y propiedad de la empresa SANOFI. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz.—( IN2017136881 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

SUCURSALES GUÁPILES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no lograrse notificar en el domicilio actual del trabajador independiente Erick Rodríguez Castillo, número de afiliado 0-00107260223-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guápiles de la Dirección la Regional de Sucursales de Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1506-2017-00137, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del trabajador independiente Erick Rodríguez Castillo, número de cédula N° 1-0726-0223, por el período que va de octubre/2006 a setiembre/2007, de octubre/2008 a septiembre/2009, de octubre/2010 a septiembre/2011 y de octubre/2014 a setiembre/2015. El total de ingresos omitidos es de ¢12.169.404,84. Que representa en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M) un total a cancelar de ¢1.315.839,00 ante la Caja. Consulta expediente: en esta oficina Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de 7:00am a 3:00pm de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

________

SUCURSAL DE LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Haughton Evans Cindy Ivonne, número patronal 0-00701880049-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal De Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2017-00845, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, la aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono Haughton Evans Cindy Ivonne número patronal 0-00701880049-001-001 por las deudas de Jamall Roper Small, patrono número 0-00111840413-001-001, correspondientes a: planillas ordinarias de mayo 2016 a setiembre 2008, adicional octubre 2008, ordinarias octubre 2008 a enero 2010. Todo suma ¢4.342.901.00 Consulta expediente: en esta oficina Limón, Del Gimnasio Eddy Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursales Huetar Atlántica. Licda. Yolanda Valverde Rivas, Directora Regional, cédula 700680351.—Yolanda Valverde Rivas, Directora Regional.—1 vez.—( IN2017137485 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Formosa del Este Sociedad Anónima, número patronal 2-03101114997-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado correctamente ante la caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ervin José Rodríguez Medina, cédula de identidad 800510811 en el período de 26 de mayo del 2011 al 31 de marzo 2014 inclusive; por un monto de salarios de ¢18.752.000,00 (dieciocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢5.267.438,00. (cinco millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos). Consulta expediente en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 18 de mayo de 2017.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Administrador.—1 vez.—( IN2017137877 ).