LA GACETA N° 102 DEL 31 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40228-MP

N° 40403-MGP

N° 40404-MGP

N° 40407-MGP

N° 40412-MGP

N° 40413-MGP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40228-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 numerales 8) y 18) de la Constitución Política de la República, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Número 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica señala que: “Un estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”.

II.—Que la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del día 11 del mismo mes y año, ordena la simplificación de trámites y la reducción de requisitos exigidos por la Administración al ciudadano, como una forma de garantizar el derecho de petición y respuesta, así como el libre acceso a los departamentos públicos de manera expedita y eficiente.

III.—Que la Directriz general sobre políticas públicas y recomendaciones en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, en aras de garantizar y satisfacer el interés público y el funcionamiento del aparato estatal, N° 002 del 8 de junio del 2010, señala en su Considerando 3 que: “...la simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos...”

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 1° de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de ese mismo año, se emite el Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de regular los diversos trámites que se realizan en dicho órgano público, para la prestación de los servicios a la ciudadanía en general, así como el establecimiento de los requisitos y plazos necesarios, que den cumplimiento a los principios de legalidad, transparencia, celeridad, simplicidad, objetividad, economía procesal, eficiencia y eficacia de la administración pública.

V.—Que el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo regula el reconocimiento de puntos adicionales por carreras acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, correspondiente a la carrera administrativa, Título I del Estatuto de Servicio Civil.

VI.—Que de conformidad con el texto normativo reglamentario supra citado, y en virtud del uso actual de la tecnología, que posibilita el acceso expedito y en tiempo real a la información, se hace necesario modificar el párrafo final del artículo 5 numeral 2 de dicho cuerpo legal, a efectos de reducir los requisitos exigidos al ciudadano para la realización de dicho trámite, mejorando con ello el plazo de respuesta administrativa y disminuyendo los costos innecesarios para el administrado.

VII.—Que el artículo 9 del texto reglamentario antes mencionado, regula el trámite para la modificación de la oferta de servicios, únicamente del Título I del Estatuto de Servicio Civil, correspondiente a la Carrera Administrativa, por lo. que resulta indispensable su modificación, a efectos de que se incluya la posibilidad de actualización de datos personales en la Oferta de Servicios de la Carrera Docente, Título II del mismo cuerpo legal estatutario, garantizando con ello que los futuros postulantes a puestos docentes, puedan concursar en igualdad de condiciones en la apertura de los concursos promovidos por la Dirección General de Servicio Civil, y permita, adicionalmente, ser notificados adecuada y oportunamente una vez que integren los registros de elegibles, así como las propuestas para nombramiento presentadas ante el Ministerio de Educación Pública.

VIII.—Que mediante el informe número DMRRT-AR-INF-078-16, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio brinda el visto bueno para emitir la regulación: Modificación de los artículos 5 y 9 del Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO 5 Y 9 DEL REGLAMENTO

GENERAL DE TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SERVICIO CIVIL

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo final del artículo 5 numeral 2 del Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de junio del 2015; que en lo sucesivo se leerá como sigue:

“...Adicionalmente, el interesado deberá presentar original y dos copias de su título universitario. Dichas copias indicarán en el reverso el nombre y apellidos del solicitante, así como su número de cédula y firma...”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 9 del Reglamento General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de junio del 2015, para que adelante se lea de la siguiente manera:

...Artículo 9º—De la modificación de oferta de servicios, Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil.

De la Carrera Administrativa.

Descripción del trámite: Permite que una persona que esté incluida en el Registro de Elegibles, concerniente a la Carrera Administrativa, pueda tramitar alguna modificación a su oferta de servicios presentada previamente en la Dirección General de Servicio Civil.

Requisitos:

Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil. Esta información que será verificada por parte de la Dirección General de Servicio Civil en sus registros.

No estar en nómina al momento de su solicitud. Esta información que será verificada por parte de la Dirección General de Servicio Civil en sus registros.

Presentar el formulario denominado: “Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” (Anexo N° 2), debidamente completado y firmado ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

En el formulario se debe indicar:

Nombre de la persona interesada

Número de cédula

Fecha de la solicitud

Firma y número de cédula de la persona interesada

En caso de realizar el trámite electrónicamente, deberá enviar el formulario completo y firmado mediante firma digital a la dirección electrónica consultas USI@dqasc.go.cr.

Además, deberá indicar la dirección electrónica para notificaciones, números de teléfono, la disponibilidad para viajar a cualquier lugar del país en giras ocasionales, las instituciones en las que acepta trabajar, la jornada y horarios de preferencia, situaciones que le originen algún tipo de discapacidad, lugares de aceptación, y marcar en los recuadros aquellas provincias y cantones que desea incluir o excluir según considere necesario.

Procedimiento:

La persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario denominado “Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido. La presentación puede realizarse de manera física o bien electrónica a través de la dirección electrónica indicada en los requisitos.

El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y sella.

La persona responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, tramita la gestión de manera inmediata frente al interesado.

Plazo de resolución: Inmediato

Vigencia del trámite: Indefinida

De la Carrera Docente.

Descripción de trámite: Permite que una persona que esté incluida en el Registro de Elegibles, concerniente a la Carrera Docente, pueda tramitar alguna modificación de los datos personales consignados en su oferta de servicios, presentada previamente en la Dirección General de Servicio Civil.

Requisitos:

Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil. Esta información que será verificada por parte de la Dirección General de Servicio Civil en sus registros.

Presentar el formulario denominado: “Formulario de solicitud de cambios de datos personales” (Anexo N° 4), debidamente completado y firmado ante el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, o bien, enviándolo firmado mediante firma digital a la dirección electrónica cdocente@dgsc.go.cr .

En el formulario se debe indicar:

Nombre de la persona oferente

Número de cédula

Fecha de la solicitud

Firma y número de cédula de la persona oferente

Además, deberá indicar dirección electrónica para notificaciones, números de teléfono (habitación, celular u otro), y cualquier otro dato personal que considere estrictamente necesario.

Procedimiento:

La persona interesada debe presentar ante el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, el documento denominado “Formulario de solicitud de cambios de datos personales”, debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido.

El funcionario responsable en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y sella.

En caso de ser enviado por parte del interesado por medio electrónicos, el funcionario responsable en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, recibe la información y en el plazo establecido será tramitada la gestión.

En ambos casos, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la persona responsable en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, tramita la gestión.

Plazo de resolución: 5 días hábiles

Vigencia del trámite: Indefinida, hasta tanto no se presente una nueva solicitud de modificación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 33006.—Solicitud N° 19151.—( D40228 - IN2017138013 ).

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N° 40403-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo 2017-53-23, tomado en la sesión ordinaria N° 53-2017 celebrada el día 24 de abril del año 2017, por la Municipalidad de Vázquez de Coronado, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de mayo del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:30 horas de día 8 de mayo del 2017.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16444.—( D40403 - IN2017138132 ).

N° 40404-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y al artículo 23) de la sesión ordinaria 039-17 celebrada el día 24 de enero del 2017, por la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, el día 15 de mayo del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16446.—( D40404-IN2017138159 ).

N° 40407-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y los artículos II y II , Acuerdos números cinco y tres de las Sesiones Ordinarias N° 44 y N° 52 celebradas los días 28 de febrero y 25 de abril ambas de 2017 respectivamente, por la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Ana, provincia de San José, el día 26 de julio de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16445.—(D40407MGP - IN2017138145 ).

N° 40412-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el punto N° 2, del artículo N° 11, Acuerdo AC-150-17, tomado en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del año 2017, por la Municipalidad de Montes de Oca, San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oca, Provincia de San José, el día 29 de junio del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 9 de marzo del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16435.—( D40412-IN2017138173 ).

N° 40413-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Artículo 5°, Inciso A, Acuerdo N° 0145-03-2017 de la Sesión Ordinaria N° 78 celebrada el día 06 de marzo de 2017, por la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas, el día 14 de julio de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 14 de julio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y seis minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16440.—( D40413-IN2017138169 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 222-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas quince minutos del día 3 de octubre del 2016. Nombramiento de la señora Tatiana Chaves Araya, cédula de identidad Nº 1-1032-214, como Directora de la Compañía Nacional de Teatro.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciendo que contará con un Director.

2º—Que por Resolución Nº D.M. 012-2015 del 28 de enero del 2015, se nombró a la señora María de los Ángeles Arburola Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, Directora de la Compañía Nacional de Teatro, a partir del 1 de febrero del 2015 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante nota del 31 de agosto del 2016, la señora María de los Ángeles Arburola Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, presentó su renuncia como Directora de la Compañía Nacional de Teatro, a partir del 30 de setiembre del 2016.

2º—Que es necesario la designación de un Director, para el cabal funcionamiento de la Compañía Nacional de Teatro. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María de los Ángeles Arburola Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, como Directora de la Compañía Nacional de Teatro y nombrar en este cargo a la señora Tatiana Chaves Araya, cédula de identidad Nº 1-1032-214.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre del 2016 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2017138124 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, código de registro 2655. Por medio de su representante: Ericka María Araya Jarquín, cédula 2-516 479 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo para que en adelante se lea así:

Artículo XII.—Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 95 del libro de Actas de Asamblea General, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 19 de febrero del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017138130 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 4144, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Trejos Kevin Alonso, cédula: 1-1555-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, asiento N° 1234, emitido por el Liceo de Aserri, en el año dos mil tres, a nombre de Alpízar Monge Jorge Adrián, cédula 1-1294-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título N° 184, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Reyes Gregg, cédula 1-1597-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137591 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título N° 3632, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Elizondo Andrés de Jesús, cédula N° 1-1421-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 02, título N° 63, emitido por el CINDEA Las Juntas de Abangares, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Cisneros Stephanny María, cédula 6-0359-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137838 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 290, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil doce, a nombre de Lara Carrasquilla Fabián Josué, cédula 3-0484-0803. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017137854 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 902, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandí Dávila Carlos Andrés, cédula 1-1153-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 85, título N° 950, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez Valladares María Jesús, cédula N° 1-1703-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137998 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Ecuménica de Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar la unidad con todos los ritos católicos y otras iglesias de sucesión apostólica y que compartan los mismos sacramentos y la sagrada tradición, cuyo representante será el presidente: Sebastián Herrera Pla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 332531.—Dado en el registro nacional, a las 11 horas 21 minutos y 34 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137852 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Zúñiga Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 298202 con adicional: 2017-319480.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 59 segundos, del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137915 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347187, denominación: Asociación de Agricultores Poaseños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 11298, con adicional: 2017-292127.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 6 segundos, del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017137973 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor la Paz de Campos Dos de Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar al adulto mayor mediante servicios adecuados y profesionales una calidad de vida dentro de la asociación. Cuya representante será la presidenta: Gerarda Sandí Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 322137.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 44 segundos del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017138050 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación: Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 157491.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 54 segundos del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017138085 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 283535.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 40 segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017138157 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-464346, denominación: Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 88570.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 8 segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2017138181 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPEUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD. La presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: N° 2014-197315JP del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000124, y fue presentada a las 14:05:00 del 4 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017137185 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada USO DE PANELES DE GENES MUTANTES DE FGFR EN LA IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER QUE RESPONDERÁN AL TRATAMIENTO CON UN INHIBIDOR DE FGFR. En la presente descripción, se describen métodos para identificar un paciente con cáncer que responderá al tratamiento con un inhibidor del receptor del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) y métodos para tratar pacientes con cáncer. Los métodos implican evaluar una muestra biológica del paciente para detectar la presencia de uno o más mutantes de FGFR a partir de un panel de genes mutantes de FGFR. En la presente descripción se describen, además, estuches e iniciadores para identificar la presencia de uno o más genes mutantes de FGFR en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; cuyos inventores son Karkera, Jayaprakash (US) y Platero, Suso, Jesús (US). Prioridad: N° 62/056,159 del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048833. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000104 y fue presentada a las 14:14:30 del 21 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.— ( IN2017137186 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Exicure, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTI-TNF. En el presente documento, se proporcionan oligonucleótidos antisentido de TNF-a. Se proporcionan métodos de tratamiento de enfermedades o trastornos de TNF-a usando los oligonucleótidos antisentido de TNF-a y productos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyos inventores son Mader, Christopher, C (US); Halo, Tiffany, L. (US); Gryaznov, Sergei (US); Kang, Richard (US) y Daniel, Weston (US). Prioridad: N° 62/060,424 del 06/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/057549. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000181, y fue presentada a las 13:40:47 del 2 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137187 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ESPIRO-TIAZOLONAS. La presente invención proporciona espiro-tiazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, su fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 25/00 C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyos inventores son Schnider, Patrick (CH); Dolente, Cosimo (IT); Runtz-Schmitt, Valerie (FR) y Fasching, Bernhard (AT). Prioridad: N° 14193294.7 del 14/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/075181A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000195, y fue presentada a las 14:35:04 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica y Universidad Autónoma de San Luis Potosí, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EVALUADOR DE MICROFILTRACIÓN AUTOMÁTICO. La presente invención se relaciona al campo de la investigación o análisis de materiales por medio de la determinación de sus características físicas o químicas, más específicamente con la determinación de la permeabilidad de materiales y en específico provee un aparato y un método para evaluar microfiltración en materiales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 15/00; cuyos inventores son: Daniel Chavarría Bolaños (CR); Elian Conejo Rodríguez (CR) y Armaury de Jesús Pozos Guillén (MX). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000075 y fue presentada a las 11:23:12 del 01 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador..—( IN2017137459 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 95.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Limited, compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada: MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137889 ).

Anotación de traspaso N° 99.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137890 ).

Anotación de traspaso N° 101.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137891 ).

Anotación de traspaso N° 103.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137892 ).

Anotación de traspaso N° 97.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C., a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137893 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-42145, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula CUESTIONARIOS PSICOEDUCATIVOS: INSTRUMENTO SOBRE RECURSOS SOCIO-ACADÉMICOS E IDENTIFICANDO NECESIDADES DE APRENDIZAJE. La obra incluye dos apartados. Apartado 1: Instrumento sobre recursos socio-académicos: Es un cuestionario que busca evaluar diversas actitudes, conductas, hábitos o estrategias que favorecen el aprovechamiento de los procesos de enseñanza aprendizaje y el ajuste a las demandas académicas. Incluye 8 subescalas. Apartado 2: Identificando necesidades de aprendizaje: Evalúa condiciones individuales o interpersonales que pueden interferir en el aprendizaje o disminuir las capacidades cognitivas y emocionales para afrontar las demandas socio académicas. Contempla 11 subescalas. La autora de la obra es la señora Alejandra Vanessa Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número 2-529-220, vecina de Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8523.—Curridabat, 24 de abril del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 11762.—( IN2017137820 ).

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-42145 y domiciliado en Cartago 1 km. sur de la Basílica de los Ángeles, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula PERFIL DE PREFERENCIAS VOCACIONALES Y HABILIDADES AUTOREFERIDAS DE LOS ESTUDIANTES DE TRES CARRERAS DE INGENIERÍA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL E INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA. Los derechos morales son de las autoras Alejandra Vanessa Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad 2-529-220 y Sonia Chinchilla Brenes, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad 3-268-163, ambas vecinas de Cartago. Se trata de una obra compuesta de seis apartados sobre tareas, intereses y habilidades y el perfil vocacional ocupacional de las carreras de ingeniería en computación, en mantenimiento industrial y electrónica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8522.—Curridabat, 24 de abril de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11761.—( IN2017137821 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0027-2017.—Exp. 17602A.—Adelina Bustamante Guillen, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Tabárcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso Agropecuario Estanque de Truchas. Coordenadas 202.609 / 516.271 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017137945 ).

ED-0106-2017.—Exp. 8845A. Olman Serrano Brenes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana María Serrano Brenes en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 196.050 / 552.600 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138126 ).

ED-0123-2017. Expediente Nº 17422A.—Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y industrial - envasado de agua. Coordenadas 220.762 / 376.939 hoja Matambu. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138149 ).

ED-UHTPCOSJ-0024-2017.—Exp. 10860P.—Inversiones El Atardecer S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1814 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.500 / 511.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017138180 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 42060-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Rosalía Fernández Navarro, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos uno-trescientos cuarenta y cinco; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos setenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017137879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3112-2017 dictada por el Registro Civil, a las diecisiete horas cuatro minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54536-2016, incoado por Brenda Lissette Espinoza Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samara Esther Valle Espinoza, que el nombre de la madre es Brenda Lissette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017137874 ).

En resolución N° 2001-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42172-2015, incoado por Cherlys Jolena López Herrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Shelsy Marina Lanzas López y Joseph Lanzas López, que el nombre de la madre es Cherlys Jolena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138003 ).

En resolución N° 1459-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42389-2016, incoado por Idalia del Carmen Cerda López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Fabián Josué Solís Cerdas y Fernando José Cerdas Moraga, que el nombre y apellidos de la madre son Idalia del Carmen Cerda López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138005 ).

En resolución N° 3091-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas trece minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23544-2016, incoado por Ester Blanco Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Gabriel Araya Blanco, que el segundo apellido de la madre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138006 ).

En resolución N° 3227-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47202-2016, incoado por Mercedes Verónica Martínez Cabeza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Santos Josimar Escot Martínez, Eliuth Noelito Escot Martínez, Carlos Osmar Martínez Cabezas, Aryeri Yudis Martínez Cabezas y Luis Bismark Martínez Cabezas, que el segundo apellido de la madre es Cabeza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138067 ).

En resolución N° 3247-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas trece minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55446-2016, incoado por Blanca Estela Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rubén Ismael Ruiz Delgado, que el apellido de la madre es Ruiz, consecuentemente los apellidos del menor son Ruiz Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138115 ).

En resolución N° 3710-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veintiséis minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37011-2016, incoado por José Enrique Somoza Velázquez y Karla Margarita Jaime Lacayo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Auxiliadora Velásquez Jaime, que los apellidos del padre son Somoza Velázquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138154 ).

En resolución N° 3269-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1296-2017, incoado por María Fennis Wiegmans, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean Alejandro Berrocal Fennis, que el primer nombre del menor es Jan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138162 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eveling Carolina Briceño Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155823927020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1755-2017.—San José, al ser las 2:29 del 15 de mayo de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017137967 ).

Jesús Horacio Valderrama Gualtero, colombiano, cédula de residencia 117001156009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2432-2017.—San José al ser las 3:28 del 18 de mayo del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017137976 ).

Fedora Josefina Leonetti Alemán, venezolana, cédula de residencia 186200032416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2428-2017.—San José, al ser las 2:14 del 24 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017138012 ).

William Alberto Ruiz Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia 155812018202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2483-2017.—San José, al ser las 3:00 del 22 de mayo del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017138117 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000029-PROV

Alquiler de local para albergar a la Oficina

de Protección a Víctimas de Heredia

Fecha y hora de apertura: 28 de junio del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 26 de mayo de 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138342 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el recinto de Santa Cruz

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de junio del 2017, para la contratación indicada, en el Recinto de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes De Oca, 26 de mayo del 2017.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 85674.—( IN2017138362 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de cafetería en la Escuela de Artes Plásticas

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2017, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 26 del mes de mayo de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 85672.—( IN2017138365 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-99999

Servicios de seguridad privada para el Centro

Universitario de la Uned  en la Cruz

La Universidad Estatal a Distancia requiere Contratar los servicios de seguridad y vigilancia, para el Centro Universitario de la UNED en La Cruz; por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 29 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017138494 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo

para fluoroscopio digital con telemando y arco en C

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2017.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 24 de mayo del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017138330 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-5101 (Invitación)

Norepinefrina base 4 mg (como norepinefrina bitartrato

monohidrato). Solución inyectable. Ampolla con 4 ml.

Código: 1-10-34-4100

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000021-5101, para la compra de ítem único norepinefrina base 4 mg (como norepinefrina bitartrato monohidrato). Solución inyectable ampolla con 4 ml. Código: 1-10-34-4100. Apertura de ofertas el 28 de junio del 2017, a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 29 de mayo del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13710.—( IN2017138416 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-PRI

Compra de anticorrosivos, pinturas,

disolventes, epoxicas y esmaltes

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2017, para la “Compra de anticorrosivos, pinturas, disolventes, epoxicas y esmaltes (Modalidad: Entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85657.—( IN2017138334 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-PRI

Servicio de limpieza en la Region Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 27 de junio del 2017, para el “Servicio de limpieza en la Región Chorotega”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 60000002134.—Solicitud N° 85656.—( IN2017138336 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-PRI

Contratación de horas de servicio de maquinado,

mantenimiento y reparación de piezas metalmecánicas

de estaciones de bombeo del Gran Área Metropolitana

(Modalidad: Según demanda)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de junio del 2017, para la “Contratación de horas de servicio de maquinado, mantenimiento y reparación de piezas metálicas de estaciones de bombeo del Gran Área Metropolitana (Modalidad: Según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85687.—( IN2017138350 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000054-03

Compra de bolsas de polietileno y plástico en rollos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 85667.—( IN2017138367 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-02

Suministro e instalación de arquitectura top of rack en el

Centro de Datos del Edificio Hernán Garrón Salazar

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 2 de junio del 2017, a las 10:00 horas en la entrada principal del Edificio de Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2017138360 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

(Adquisición de Bienes u Obras)

Institución financiera: Banco Internamericado Desarrollo

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra

Sector: Educación

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto: proyecto de diseño, construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional (PCEIE)

Préstamo N°/Donación N°: 2824/OC-CR

Contrato N° / Licitación Nº: LPI-03-2016

Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016, para la construcción y equipamiento del centro educativo 062-1709 Escuela de San José.

Durante el proceso de licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Los precios de la oferta a la apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación:

Lote 1 062-1709 Escuela de San José

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad del oferente: Edificadora Beta S.A. Costa Rica

Precio oferta a la apertura: USD $ 1.935.091,85

Precio oferta evaluado: USD $ 1.935.091,85

Posición final: 4to Lugar

Nombre y nacionalidad del oferente: Recubrimientos y Construcciones S. A. (REYCO) /Costa Rica

Precio oferta a la apertura: USD $ 1.584.888,09

Precio oferta evaluado: USD $ 1.584.888,09

Posición final: 3er Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente: Ecosistemas de Construcción S. A. / Costa Rica

Precio oferta a la apertura: USD $ 1.525.000,00

Precio oferta evaluado: USD $ 1.525.000,00

Posición final: 2do Lugar

Nombre y nacionalidad

del oferente: Constructora Contek S. A./ Costa Rica

Precio oferta a la apertura: USD $ 1.488.767,84

Precio oferta evaluado: USD $ 1.488.767,84

Posición final: 1er Lugar

Oferentes Rechazados: Ninguno

Oferente Adjudicado:

Nombre del oferente: Constructora Contek S. A./ Costa Rica

Monto del Contrato: USD $ 1.488.767,84

País del Oferente

Adjudicado: Costa Rica

Alcance del Contrato: construcción y equipamiento

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección: Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

At.: Lourdes Fernandez Quesada

Tel: (00) 506-2212-2225 E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Douglas Emilio Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 85632.—( IN2017138345 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2104

Adquisición de: Jabón líquido neutro PH7

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la empresa que resultó adjudicada fue: Prolim PRLM S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 76.—Solicitud Nº 85683.—( IN2017138514 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000062-2101

Mantenimiento preventivo, correctivo, suministro de repuestos

y accesorios para 02 equipos fibrobroncoscopios y 01

torre de laparoscopia marca Pentax

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Ítemes: 1, 2

Monto adjudicado: $12.320.00.

Monto en letras: doce mil trescientos veinte con 00/100 dólares.

Entrega: visitas trimestrales y 08 horas hábiles para los mantenimientos correctivos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138580 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PRI

Compra de productos químicos para los sistemas

de deshidratación y desodorización de la planta

de tratamiento de aguas residuales Los Tajos

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-356 del 17 de mayo del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000003-PRI “Compra de productos químicos para los sistemas de deshidratación y desodorización de la planta de tratamiento de aguas residuales Los Tajos” de la siguiente manera: Oferta N° 2: WWT Ingeniería S. A. Posición 1 $5,74 i.v.i Oferta 4 Importadora Química del Norte S. A. Posición 2 $0,41 i.v.i., Posición 3 $0,67 i.v.i. y Posición 4 $0, 66 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 85680.—( IN2017138361 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000040-03

Compra de artículos de industria textil

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 024-2017, celebrada el día 25 de mayo del 2017, artículo I, folio 489, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000040-03, para la Compra de Artículos de industria Textil, según dictamen técnico FR-NTX-PGA-36-2017,  el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0048-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 6 y 19, a la oferta N° 1, Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto de ¢334.625,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 5,10 y 14, a la oferta N° 4, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un monto de ¢345.310,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Se declaran las líneas 1, 2, 3, 7, 8, 11, 15, 17 y 18 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

      Se declaran las líneas 4,12 y 13 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

    Se declaran las líneas 9 y 16 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen con condiciones invariables del cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 85663.—( IN2017138333 ).

Contratación Directa de Escasa Cuantía

Nº 2017CD-000033-06

Compra de Mapas y Hojas Cartográficas de Costa Rica

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 40-2017, del día 25 de mayo del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la Línea: 1 del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2017CD-000033-06, para la “Compra de Mapas y Hojas Cartográficas de Costa Rica”, a la empresa: 3-101-711409 S. A., por un monto de ¢650.000,00 (seiscientos cincuenta mil colones netos) con plazo de entrega de 08 días hábiles; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85665.—( IN2017138576 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

y ventilación para el edificio del CIPAC del

Banco Nacional en La Uruca

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-01 promovida para el “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado y ventilación para el edificio del CIPAC del Banco Nacional en la Uruca” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 15 de junio del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Asimismo, retirar copia de los planos electromecánicos correspondientes a la Licitación de cita.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 31 de mayo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 85716.—( IN2017138530 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000004-01

Contratación para la compra de servidores

y módulos librería robótica, modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a los interesados que se está procediendo a realizar modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico: alejandro.solis@bancreditocr.com, o grettel.granados@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción por este mismo medio o llamando al número de teléfono 2550-0202, ext. 4133.

Se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de junio del 2017.

Lic. Alejandro Solís Soto.—1 vez.—O.C. Nº 16.—Solicitud Nº 85541.—( IN2017138091 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, comunica la modificación al cartel del procedimiento licitatorio público Nº 2017LN-000001-01 “Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia institucional 2017-2021”, en el punto 3. RECORD CONTRACTUAL CON EL SECTOR PÚBLICO, párrafo tercero para que se lea:

El oferente debe presentar cartas en copia certificada y podrá en presentar cartas en original, dirigidas “A quien interese”, no será necesario indicar el número y nombre del concurso, para el cual serán valoradas.

Los demás requisitos cartelarios relacionados con el tema se conservan sin modificación.

Lo anterior, en cumplimiento al principio de publicidad y acatamiento a lo indicado por la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DCA-0329-2017, de las catorce y veintidós horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

25 de mayo del 2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017138061 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2307

Equipo médico

Comunica a los interesados en el concurso en mención que se procede a publicar modificaciones y aclaraciones al cartel, solicitadas por algunos proveedores las cuales se encuentran disponibles en la página web de la CCSS, o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr.

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017138290 ).

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000006-2307

Arrendamiento de concentradores de oxígeno

Comunica a los interesados en el concurso en mención que se procede a publicar modificaciones y aclaraciones al cartel, solicitadas por algunos proveedores las cuales se encuentran disponibles en la página web de la CCSS, o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr.

Planificación.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017138327 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-2102

(Prórroga)

Delantales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 29 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138348 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000022-2104

(Aviso N° 3)

Adquisición de “ampliación del sistema existente de control

digital de acceso con cerraduras electrónicas,

para el edificio del servicio de radioterapia

y quimioterapia en el Hospital México

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que por error material no se indicó la hora de apertura, por lo tanto esta queda para el 6 de junio del 2017, a las 09:00 a.m., ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—O. C. N° 77.—Solicitud N° .85686—( IN2017138517 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-4402

(Modificación Nº 2)

Implementación del sistema de mamografía digital para diferentes áreas de salud, CAIS y Hospitales de la CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 09 de junio de 2017 a las 10:00 a. m.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 29 de mayo de 2017.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN20107138588 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-000015-PRI

(Circular N° 1)

Mantenimiento y soporte de licenciamiento de herramienta

de monitoreo y control de infraestructura

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas ó bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 85654.—( IN2017138340 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01

(Modificación 2)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

A. Sobre la línea Nº 2 punto 3 ítem P se debe modificar de la siguiente manera:

“P)          Debe ser compatible con al menos los siguientes sistemas operativos:

1.    WINDOWS SERVER 2012 Y WINDOWS SERVER 2012 R2

2.  MICROSOFT HYPER-V

3.  VMWARE ESXI5.X”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 85621.—( IN2017138148 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIóN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02

(Prorroga N° 1)

Suministro de válvulas de bola

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de junio del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 85703.—( IN2017138623 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del martes nueve de mayo de dos mil diecisiete, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

Licitación Pública Modalidad de Entrega Según Demanda

N° 2017LN-000010-01

Contratación de servicio de alquiler de maquinaria

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves 8 de junio de dos mil diecisiete.

Se aclara que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

    Se modifica el punto N° 8 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de cuarenta y seis (46) días hábiles”

    Se modifica el punto N° 17.5 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que se incluye la línea N° 17.5.5 que deberá leerse:

“17.5.5. Reglón N° 5: servicio de alquiler de excavadora de oruga”

    Se modifica el punto N° 17.6.3 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“Los Renglones N° 3, N° 4 y N° 5 se adjudicarán a un único oferente con el mejor precio global.

    Se incluye el punto N° 3.5 al Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“3.5. Renglón 5: Contratación de servicio de alquiler de excavadora de oruga”.

Las especificaciones técnicas de la maquinaria a contratar, están disponibles en la Oficina del Proceso Proveeduría

    Se modifica el punto N° 12.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“12.2 Año del Vehículo 50%

Se evaluará el factor año del equipo en un 50%, según tabla adjunta. La evaluación de los años de los vehículos, se realizará de la siguiente manera: …”

    Se incluye el punto N° 12.2.5 al Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, el cual debe leerse de la siguiente manera:

12.2.5 Año de la Excavadora de Oruga 10%

Se evaluará el año de la Excavadora de Oruga en un 10%, según tabla adjunta:

Año

Puntaje %

2017

10,00

2016

8,25

2015

6,50

2014

4,75

2013

3,00

2012

1,25

 

El vehículo ofrecido debe cumplir con lo indicado en el punto N° 3.5.3.6 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

Para realizar esta calificación la Administración realizará consulta en la página Web del Registro Nacional de las placas de los vehículos ofrecidos para determinar el año de los mismos.

    Se aclara que se elimina el punto N° 12.3 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.

    Se modifica el punto N° 13.7 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

Se adjunta tabla de bienes requeridos, que funcionará como base general, esto lógicamente estará muy ligado a los bienes requeridos.

TABLA DE PAGO Y LABORES

“Contratación de Servicios de Alquiler de Maquinaria”

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proceso de Proveeduría.—Laura Cordero Méndez, Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 85518.—( IN2017138332 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Goicoechea, San José, código de registro 790. Por medio de su representante: Gerardo Chaves Loria, cédula 301971137 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente a los artículos V, IX, X, XVI, XXV, XXVI, XXXI, para que en adelante se lean así:

Artículo V.—La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o separarse de la Unión. La condición de afiliada puede perderse por renuncia expresa o tácita.

Artículo IX.—Los órganos de la Unión son: Agréguese

d) La fiscalía.

De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo X.—Para que se modifique y se lea: La Asamblea General de representantes es el órgano máximo de la Unión Cantonal de Goicoechea y está constituida por cinco representantes (delegados propietarios) de cada una de las Asociaciones integrantes y tres suplentes, nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.

Para efectos de representación, durarán dos años, en sus funciones, conforme lo establece la Ley 3859. Sus acuerdos son obligatorios para las Juntas Directivas.

Artículo XVI.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la Unión Cantonal, conforme a lo dispuesto por el Estatuto y por acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros propietarios: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales; así como tres suplentes. Serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual por mayoría simple de votos. Durarán dos años en funciones y podrán ser reelectos por única vez o de forma alterna.

No se permite la postulación y por tanto el eventual nombramiento de más de un delegado por cada organización afiliada y por cada Distrito, o excepción para completar la nómina directiva en caso de inopia.

Artículo XXV.—Son funciones del Fiscal además de las establecidas Artículo 50, 51 del reglamento a la Ley 3859.

Es el órgano encargado de la supervisión de la Organización:

a)  Fiscalizar la dirección de la Unión Cantonal.

b)  Denunciar a la Junta Directiva o Asamblea General, cualquier irregularidad contra las normas que rigen la Unión Cantonal.

Artículo XXVI.—Los vocales sustituirán por su orden a los miembros de la Junta Directiva excepto al presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo XXXI.—Para su funcionamiento, la Unión Cantonal debe llevar:

a)  Un libro de Registro de las Asociaciones que la integran.

b)  Un libro de Actas de Asambleas Generales.

c)  Un libro de reuniones de Junta Directiva.

d)  Los libros de Contabilidad que la Dirección le indique.

Estos libros deben ser legalizados por DINADECO.

Dicha reforma es visible a folio 62 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo IV del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 25 de marzo del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017137702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no recibir objeciones ni observaciones al proyecto, mediante el acuerdo 2 de la sesión no. 82-2017 celebrada el día 23 de mayo del 2017, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar, para que entre a regir a partir de su segunda publicación, la modificación al Reglamento a la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 del cantón de Desamparados, publicada por primera vez en La Gaceta N° 83 del día jueves 4 de mayo del 2017, consistente en incluir en el reglamento un artículo 23 BIS, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 23 BIS.—Destino de la Recaudación Efectiva por concepto del impuesto de las patentes. La recaudación efectiva por concepto de recaudación del impuesto de las patentes de licores se establecerá así: un noventa por ciento (90%) de su totalidad para los programas establecidos en el Presupuesto Ordinario y extraordinarios de la Municipalidad y un diez por ciento (10%) para las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de Desamparados. Se le entregarán los fondos de esta partida a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico de Desamparados quienes deben distribuir, supervisar, fiscalizar, velar por el buen uso de los recursos municipales adjudicados y entregados. Para que sean invertidos en gestión administrativa, de formación, capacitación, formulación y ejecución de proyectos dirigidos a las comunidades bajo su jurisdicción.

Desamparados, 24 de mayo de 2017.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138165 ).

REMATES

AVISOS

Se informa al público que el día jueves 22 de junio del 2017, a las 7 a.m., se procederá con el remate de los bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Hotel La Fuente, todo ello conforme al Contrato de Depósito número 2113, suscrito entre la señora Yolanda Ingianna Mainieri y Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-013709, los bienes a rematar son: cajas con documentos, papelería, libros, 1 silla, 1 archivero, 1 escritorio, 1 ropero y 1 cocina, todo con una base de remate de 3 millones. Publíquese.

Licda. Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.—( IN2017138392 ).

Se informa que el día jueves 22 de junio del 2017, a las 7:00 a. m., se procederá con el remate de los bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Hotel La Fuente, todo ello conforme a la cláusula sexta de contrato de depósito número FI-PVT-04, suscrito entre la señora Milena Carvajal Prado y Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-013709. Los muebles para rematar con: menaje de casa usado, con una base de remate de 3 millones. Publíquese.

Licda. Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.— ( IN2017138409 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1136-2017.—Manzo Esparragoza Zulaimy Carlota, R-103-2017, pasaporte: 060005511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina De Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84190.—( IN2017137380 ).

ORI-1252-2017.—Solano Patiño César R-117-1998-B, cédula: 3-0293-0151, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Edinburgh, Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84191.—( IN2017137384 ).

ORI-1592-2017.—Carvajal Jiménez Adriana María, R-120-2017, cédula Nº 4-0199-0599, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Glasgow, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84192.—( IN2017137387 ).

ORI-1586-2017.—Fonseca Vargas Evelyn Johanna, R-124-2017, cédula N° 1-1382-0422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84193.—( IN2017137388 ).

ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84194.—( IN2017137390 ).

ORI-1576-2017.—Maza De Ferreira Luijully Melisa, R-129-2017, cédula de residencia Nº 186200655607, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84195.—( IN2017137391 ).

ORI-1584-2017.—Giménez Vega Jeovany, R-130-2017, pasaporte: 1354602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84196.—( IN2017137397 ).

ORI-1549-2017.—Orellana Alfaro Óscar Reinaldo, R-132-2017, cédula N° 8-0106-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84197.—( IN2017137398 ).

ORI-1744-2017.—Quesada Rodríguez Francisco, R-134-2017, cédula: 1-1018-0358, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Teología, Universidad Católica de Louvain, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84198.—( IN2017137401 ).

ORI-1841-2017.—Menegazzo Jauregui Andrea Giovanna, R-152-2017, cédula de residencia Nº 132000266517, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84199.—( IN2017137403 ).

ORI-1738-2017.—Caravaca Morera Jaime Alonso, R-157-2017, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Màster en Enfermerìa, Universidad Federal De Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84201.—( IN2017137409 ).

ORI-1802-2017.—Caravaca Morera Jaime Alonso, R-157-2017-B, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84202.—( IN2017137411 ).

ORI-1797-2017.—García Aguilar Gustavo, R-158-2017, cédula 1-1348-200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría (M.A.), Universidad de Ciencias Aplicadas de Trier, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84204.—( IN2017137415 ).

ORI-2044-2017.—Víndas Hernández Adriana, R-159-2017, cédula: 4-0190-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Experto en Métodos Biológico-Naturistas, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84205.—( IN2017137417 ).

ORI-2007-2017.—Licks Miranda Andre, R-160-2017, cédula 1-1306-0681, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Diplomado (Dipl. Ing.), Universidad Stuttgart, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84206.—( IN2017137419 ).

ORI-1891-2017.—Bernal Elise Marie, R-161-2017, pasaporte 13BH13849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Enfermería, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84207.—( IN2017137425 ).

ORI-1957-2017.—Rodríguez Calderón Greivin, R-163-2017, cédula 6-0308-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios en Liderazgo & Logística, Universidad de Logística Kühne, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84208.—( IN2017137426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2148-2017.—Quintero Urdaneta Cirelis Claret, R-166-2017, cédula N° 186200633208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84209.—( IN2017137429 ).

ORI-2160-2017.—Rodríguez Piedra Luis Alberto, R-167-2017, pasaporte: 137576717, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84210.—( IN2017137436 ).

ORI-2104-2017.—Obando Suárez María Alexandra, R-169-2017, cédula Nº 1-1314-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84211.—( IN2017137437 ).

ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda, R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84200.—( IN2017137440 ).

ORI-2091-2017.—Lara Petitdemange Adrián, R-171-2017, cédula Nº 1-1225-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84212.—( IN2017137441 ).

ORI-2164-2017.—Sánchez Sandoval Marianela, R-172-2017, cédula: 1-1300-0911, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho, Economía, y Ciencias Empresariales, Énfasis en Economía (Economics), Especialidad en Políticas Públicas para el Desarrollo, Universidad de Toulouse I, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84213.—( IN2017137443 ).

ORI-2163-2017.—Neurohr Aguirre Sofía, R-176-2017, cédula: 1-1571-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias: Psicología, Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio  Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84214.—( IN2017137444 ).

ORI-2139-2017.—Renderos Deras Yetika Esmeralda, R-179-2017, pasaporte A04245881, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84216.—( IN2017137448 ).

ORI-2161-2017.—Ibáñez González Mayel, R-180-2017, pasaporte: G21776829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Negocios Internacionales, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84217.—( IN2017137450 ).

ORI-2209-2017.—Castelain Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-B, pasaporte: 15CY66451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Lumiére-Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84218.—( IN2017137452 ).

ORI-1833-2017.—Landívar Puma Jaime, R-357-2013-B, residencia permanente: Nº 106800029224, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Metodología del Entrenamiento Deportivo para la Alta Competencia, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84219.—( IN2017137454 ).

ORI-1722-2017.—Zúñiga Romero Melissa, costarricense, cédula número 3-0418-0115, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017137662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2113-2017.—Monge López David, R-178-2017, cédula 2-0542-0443, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—( IN2017137445 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 008-035-2017 de la sesión extraordinaria 035-2017 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 03 de mayo de 2017, acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición del mercado mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, determinación del operador y/o proveedor importante en dicho mercado e imposición de obligaciones a dicho operador y/o proveedor”, contenida en el oficio 3493-SUTEL-DGM-2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta.

El expediente número GCO-DGM-MRE-00979-2017 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta.

Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 85553.—( IN2017138785 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Josefa Sancho Barrantes, mayor, divorciada, costarricense, profesora, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 2-279-545. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 887.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1673658-2013, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 863 y 864, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 28 de abril del 2017.

Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN201713534 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 55-2017, artículo IX, inciso e, del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, acordó

Considerando:

-    Que se ha conocido resolución R-L-ZMT-004-2017 sobre recomendación para anulación del acuerdo Número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a del día diez de febrero del 2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo.

-    Que el acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, Artículo VIII, inciso a del día diez de febrero del 2015 textualmente dice:

-    Que se ha conocido oficio I-050-2015 de la Intendencia sobre Solicitud de recomendación para informar al ICT e INVU sobre el procedimiento para aplicar la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043.

-    Que aplicar la modificación del artículo 65 del reglamento de la ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre, haciendo la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, permite a la administración cumplir con la Ley 9242 y regularizar las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, permitiendo esto, aprobar los cientos de solicitudes de concesiones existentes, ocasionando eso un beneficio inmenso a la administración ya los administrados

ACUERDO 8:

Con todos los votos a favor se acuerda: “Acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicado correspondientes a las Instituciones pertinentes”. Acuerdo unánime

ACUERDO N° 5

Con todos los votos presentes a favor: “1. Acoger la recomendación presentada por la Gestora Legal de Zona Marítimo mediante resolución R-L-ZMT-004-2017 sobre anulación del acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo.

2º—Anular el acuerdo N° 8 tomado en la sesión ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a del día diez de febrero del 2015 conforme a los dispuesto en los artículos 174 y 180 de la Ley N° 6227 y en concordancia con los dictámenes citados y la jurisprudencia existente, por tratarse de un acto absolutamente nulo

3º—Informar a los vecinos que la Resolución R-L-ZMT-004-2017 consta en el acta 55-2017 la cual se mantendrá en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre para consulta de los administrados interesados”. Acuerdo unánime.

Publíquese.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.— ( IN2017138016 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del 27 de junio del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1. Reforma parcial al Código Electoral Interno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primer convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho y treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Martín Chinchilla Castro, presidente. Adriana Víquez Garita, secretaria.—San José, 29 de mayo del 2017.—Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017138644 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Asamblea general extraordinaria

Convocatoria

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 28 de junio del 2017, a las 18:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.     Informe del administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante de enero a junio del 2017;

4.     Presentación de un condómino relacionada con la revisión de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de mayo del 2017;

5.  Ratificación de la firma del contrato de mantenimiento de áreas comunes, lotes no construidos, planta de tratamiento y sistema de riego de Rey D.U.R.A.M. S. A., como representante del condominio, con la empresa Minerva y Apollo, S. A. (MIASA).

6.  Nombramiento del Administrador del Condominio desde 1° de agosto del 2017 hasta la fecha por definir en esta asamblea.

7.  Someter a votación posibles aumentos en la Cuota de Administración y Mantenimiento por motivo de:

a.   Remuneración del nuevo Administrador del Condominio.

b.     Aumento solicitado por la empresa de seguridad.

8.  Informe del Comité de Disciplina y Vigilancia sobre las acciones tomadas por la paralización de las obras constructivas en una finca filial.

9.  Comisionar al nuevo Administrador para que acuda ante un Notario Público de su elección con el fin de protocolizar esta acta en lo conducente; y

10.  Declarar en firmes todos los acuerdos tomados.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.

Guácima, Alajuela, 29 de mayo del 2017.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—( IN20107138671 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Rodolfo Herrera Morera, A-7746, P0254815, OC-720624; Ing. Ronald Venegas Murillo, IC-11419, OC-685300, P0226383, P0226384; Ing. Luis Mariano Campos Garita, IC-19902, M0030468, OC-699467; Ing. Sergio Gairud Bonilla, ICO-5878, OC-729418, P0270698; Arq. Mariela Freixu Mata, A-10212, M003011; Ing. Fernando Ulloa M, IC-10718, OC-734458; Arq. Fausto Alpízar Soza, A-20125, OC-644399, P0188862; Arq. José Alfredo Murillo Ortega, A-28445, OC-737808; Arq. Maicol Fonseca Ramírez, A-26491, OC-712255; Ing. Alonso Segura Navarro, IC-26607, OC-730776, P0267699; Arq. Jorge Monastoque Soba, A-17802, OC-746310, P0250042; Arq. Luis de la O Jiménez, A-26905, OC-694400, P0274815 y P0295912; Ing. Gustavo Jara Santamaría, IC-23368,OC-727861, P0268554; Arq. Jeffry Muñoz Chaves, A-19546, OC-751305; Arq. Marcos Vinicio Alfaro Solís, A-15438, oc-744923, P0282214; Arq. Adrián Araya Araujo, OC-646284, P41191; Ing. Wendy Blanco M. , IC-16758, OC-610879; Ing. Rodolfo Castro Chavarría, OC-716228, M0031594; Ing. Alexander Bogantes Rosales, IC-8998, OC-670043, P0199862; Arq. Esteban Piedra Quirós, A-15800, OC-755422, P0268421; Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, OC-748234, P0287911; Arq. Gian Pietro Brancesco R. , A-18562, OC-714483, P0250197; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-754013; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-748030; Ing. Geovanny Montoya Muñoz, ICO-10321, OC-741702; Ing. Sergio A. Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-723028, P0266240; Ing. Stefan Salazar Burger, P0131753, OC-590119; Ing. Eduardo Gutiérrez C. , IC-22614, OC-720931; Ing. Humberto García Corrales, IC-2461, OC-729185; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-755875; Ing. Alonso Meza Porras, ICO-14877, M0030224, OC-761667; Ing. Ernesto Araya Vargas, ICO-11653, OC-749816, P0231077; Ing. Oscar Mena Ceciliano, IC-27601, OC-729131; Arq. Jorge Zúñiga Solano, A-10995, OC-747155, P0184513; Ing. Víctor Hugo Paniagua García, ICO-7774, OC-755455; Arq. Cecilia Alfaro Contreras, A-15226, OC-625367, P0152170; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, M0026756, OC-698951; Ing. José Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-698582; Ing. Greivin Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Ing. Luis Fernando Montero Solís, IC-17294, OC-730267, P0257723; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770267, P0195864; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770254; Arq. Álvaro Mata Castro, A-7057, OC-720562, P0195721; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-739773; Ing. Greivin Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Arq. Ana Julia Ulate B., A-6432, P0223183, OC-697818, P0239164, OC-759047 y P0239165, OC-771553; Ing. Rodrigo Acuña Solano, IC-3988, OC-720978; Ing. Ronald Madrigal M, ICO-10351, OC-745026; Arq. Ricardo Esquivel Hidalgo, A-24228, OC-741482, P0210880; Ing. Marco Soto Arce, IC-23439, OC-753479, P0265586; Ing. Heber Méndez Marín, IC-22836, OC-764485-767710-767926; Ing. Luis Alonso Gómez Vásquez, IC-23363, OC-757176, P0223628; Ing. Roger Martínez Coto, IC-9310, OC-749950; Arq. Viviana Paniagua Hernández, A-17006, OC-709086; Ing. Eduardo Umaña Vargas, IC-15430, OC-770430.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 303-2017.—Solicitud Nº 84883.—( IN2017136685 ).

Por escritura otorgada ante mí Laura Virginia Baltodano Acuña el día 12 de mayo del 2017, Esteban Chavarría Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1094-0571, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671, vende los establecimientos mercantiles denominados: I. Farmacia El Pueblo San Ramón, II. Farmacia Botica El Pueblo número dos, III. Farmacia El Pueblo número tres, IV. Farmacia Fabi, V. Farmacia Antigua Metrópoli, VI. Farmacia San Isidro, VII. Farmacia El Carmen, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: I. Alajuela, San Ramón, costado norte de la Terminal de Buses; II. Alajuela, San Ramón, frente a Perimercados, III. Alajuela, San Ramón, frente a la sucursal del Banco Nacional, IV. San José, Santa Ana, frente al Palacio Municipalidad, V. Cartago, cantón Central, costado sur de la clínica Alfredo Volio, VI. San José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central, VII. Heredia, El Carmen, de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur; la venta se realiza a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número: 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional N° 19308.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2017136722 ).

La sociedad Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006846 traspasó las empresas Construcard, Productos de Concreto Ltda., PC Max, CETEC Centro Tecnológico del Concreto, Concrenorte y Concre-Tec a favor de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-4016.—San José, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—( IN2017136832 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Jaira Cerdas Ortiz cédula 110450785, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo 1, folio 58, asiento 1785 de esta universidad y tomo 36, folio 84, asiento 1347 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año dos mil tres. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente debido a las inundaciones ocurridas en Upala durante el paso del huracán Otto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los cinco días del mes de abril del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017136836 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Molina Ballestero Luis A. cédula número 2-0216-0099, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0001978 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste, martes 19 de mayo del 2017.—Luis A. Molina Ballestero.—( IN2017137088 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 144, asiento 30359 con fecha de febrero del 2017 a nombre de José Francisco Lobo Valerio, cédula número uno cero siete cero tres cero cinco tres tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017137103 ).

El día de hoy se cita y emplaza a los interesados y/o acreedores para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer sus derechos por el traspaso del Nombre Comercial actualmente inscrita en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Industrial con número de solicitud: 2014-0006196, número de registro: 239769 de Yogurtini de Corcaldu, Corporación Calderón y Durán Ltda a Inversiones Doce Mil Doscientos Doce S. A. Notario Álvaro Camacho Mejía, teléfono 2296-7525. Notificar a: alvaro@camachomejia.com.—San José, veintidós de mayo del 2017.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—( IN2017137123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LLANTERA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Llantera Costarricense, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069891, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno de Actas de Asamblea de Socios y (II) tomo número uno de Registro de Accionistas. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2017.—Olimpia García Mariño, Presidente y Representante Legal.—( IN2017137722 ).

FARMACIA FLORES

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Farmacia Flores, sita en Heredia, cantón de Flores, San Joaquín, cincuenta metros norte de la Escuela Estados Unidos, al señor José Francisco de Jesús Calderón Quesada y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, frente al antiguo Comité Olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 24 de mayo del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—( IN2017137763 ).

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 11 de julio del 1997, inscrito en el tomo: III folio: V4 número: 1128, y registrado por CONESUP, tomo: IX folio: 199 número: 12649, a nombre de Rodríguez Reyes Roy Eduardo, pasaporte Panameño PA0249486. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 20 de mayo del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017137886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ALTOS DE MORAVIA

Condominio Horizontal Residencial Altos de Moravia, cedula jurídica N° 3-109-654549, representada por Mario Montero Corrales, cedula 1-961-960, solicita al Registro Público reposición por perdida de los libros de actas de asamblea de condominios, actas de junta directiva y caja. Lic. María Yisela Quesada León, Notaria Publica, Moravia Residencial Saint Clare Número Diez F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—( IN2017138170 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C.R. TROPICS REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA

C.R. Tropics Real Estate Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: 3-101-382029, por extravió repone libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva Número Uno.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017138010 ).

VOLAR HELICOPTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Volar Helicopters Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-479118, por extravío repone libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva número uno.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017138011 ).

Por escritura número 105 de las 15:00 horas del 24 de mayo del año 2017, otorgada ante el Notario José Virgilio Porras Zúñiga, se reformó la cláusula primera del pacto social, la cual es del cambio del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical de la sociedad Instituto de Simulaciones Clínicas S.A., cédula jurídica 3-101-321753, la cual es el del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical S. A..—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017137704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 24 de mayo de 2017, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social, de Yiré Médica H P S.A., cédula jurídica 3-101-244831, en donde se elimina el cargo de vocal.—San José, 24 de mayo del año 2017.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017137705 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y tres, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen Amén Montero, se modificó la junta directiva y el agente residente de la sociedad Dos Mas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos setenta y siete. Teléfono 2770-6171.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137709 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cinco, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen Amén Montero, se modificó el nombre social, la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137710 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Viryfer Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos cincuenta y tres por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de dicha sociedad, indicando que los miembros de la junta directiva serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres, actuando conjunta o separadamente. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017137711 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cuatro, del tomo siete del protocolo del suscrito notario, Owen Amén Montero, se modificó el presidente de la junta directiva de la sociedad The Enclave at Canto de Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres. Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137712 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez horas de hoy se modifican la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Condocariari Verde Nueve Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2017137721 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Jungla Escarlata Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017137724 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó: Bienes e Inversiones Jorge Rivera y Odiney Sibaja Sociedad Anónima. Objeto: Agricultura, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017137728 ).

El suscrito Notario Público, Elías Villalta Dávila, hago constar que en esta Notaría se protocolizó tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos quince Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Villalta Davila, Notario.—1 vez.—( IN2017137734 ).

Mediante escritura número 147 otorgada a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la razón social de la sociedad inscrita bajo la cedula jurídica número 3-101-716210, Professional Lighting Tech Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017137741 ).

Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137757 ).

Mercadeo Internacional M P L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, modifica junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137758 ).

Mediante escritura pública número 106-7, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 13:00 horas del 18 de mayo de 2017, visible al folio 106 frente del tomo 7 del protocolo del suscrito notario público, se ha constituido la Sociedad denominada  Transportes Maquil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 24 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017137839 ).

Ante mí se constituyó la sociedad Difran del Este S. A. Capital social suscrito y pagado, presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo social noventa y nueve años.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017137842 ).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Solcosta S.A., a las dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecisiete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 19 de mayo del 2017.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137845 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de Terra IVY Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017137846 ).

Los accionistas de la sociedad Constructora Tambor S.A., cédula jurídica número 3-101-251096, hemos decidido reformar la cláusula primera de la sociedad en relación a que de ahora en adelante debe llamarse Gastronomía y Arte S.A., en lo demás incólume la constitución de dicha sociedad anónima.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017137847 ).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de El Delfín Perezoso S. A., cedula tres-uno cero uno-dos ocho tres cero cuatro siete, domiciliada en Puntarenas, Golfito; kilometro dos, oficina de Servicios Tierra Mar, nombrándose como presidente a Cheryl Anne (nombre) Fletcher (apellido) con pasaporte de los E.E.U.U. cinco cinco cero ocho nueve seis siete siete siete, vecina de Puntarenas, Golfito. Es todo.—Golfito, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017137849 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Servicios Capitalistas Marx y Engels S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y uno.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017137853 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A.O. Espino del Monte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario. Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, ocho horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137856 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A.S.Aldomar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, nueve horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137857 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almarvan Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, diez horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137859 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Annese Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, once horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137861 )

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, doce horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137863 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Besa Diseños y Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, trece horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137864 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calzamoda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, catorce horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137866 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Joyas del Campo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, dieciocho horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—1 vez.—( IN2017137867 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Costagua Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, quince horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137869 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Edile del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes. Asimismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, dieciséis horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137871 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, diecisiete horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137872 ).

Mediante escritura de hoy, la firma La Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil seiscientos ochenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, diecisiete de abril del 2017.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017137873 ).

Se hace saber que por escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2017, se constituyó la empresa Construremacc Sociedad Anónima.—San José, mayo 25, 2017.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017137884 ).

Mediante escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima deportiva se varia denominación.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.— Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017137885 ).

 Por escritura número 142 de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2017 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Agropecuaria Industrial la Suiza, SA, se nombra presidente.—Cartago, 25 de mayo de 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017137894 ).

Por escritura número 140 de las 8:00 horas del 24 de mayo del 2017 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Araco, SA se nombra presidente, secretaria y tesorero y se modifica cláusula sexta.—Cartago, 24 de mayo de 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017137895 ).

La suscrita notaria pública Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura doscientos ochenta y nueve - uno, visible a folio ciento setenta y seis vuelto, de mi protocolo Tomo Uno, se revoca y nombra nuevo Vicepresidente de la junta directiva de la sociedad El Conejito Saltarín S. A. En la ciudad.— San José, quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017137898 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 24 de mayo del 2017, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la empresa Grupo Simón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114109. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017137900 ).

Se Avisa y se Hace un llamado a posibles Acreedores e Interesados, para que dentro del término de un mes, a partir de la publicación presenten sus reclamos en el domicilio social, con relación a la disolución de entidad denominada, Nyse Intergroup Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E I R L cedula Jurídica 3-105-585623.—Puntarenas 23 de mayo de 2017.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2017137904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Citi Group International Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres cinco ocho tres por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137905 ).

Por instrumento público N° 19-2 otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Selva de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-500400, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula referente al domicilio social.—San José, 23 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137913 ).

Que por escritura número 100 otorgada a las once horas quince minutos del once de mayo del dos mil diecisiete se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Arguejo II.—San José once de mayo del 2017.—Licda. Rose Emille Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017137916 ).

La sociedad Tuanis Rides S. A., con cedula jurídica 3-101-430303, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y confiere poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 11 horas del 10 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017137923 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y siete-dos, otorgada ante el notario público Rodrigo Andrés Gonzales Hernández, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; del Banco Popular y de Desarrollo Comunal doscientos metros al oeste y cien metros al norte; a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nueva junta directiva: presidente, secretaria, tesorera y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Libra y Capricornio Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Andrés Gonzales Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017137948 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número treinta y tres del protocolo veintitrés, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres - Ciento Uno - Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos veintiún mil seiscientos once, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se cambia el nombre de la sociedad por Bambú Rivera Club Residences Sociedad Anónima.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017137950 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura número veintiocho del protocolo veintitrés, otorgada a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aventurina Ciento Once Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017137953 ).

Por escritura número 133 de las 9 horas del día 22 de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Adelfa de Atenas 78 Limitada, actuando en connotariado con el licenciado José Juan Sánchez. Es todo.—San José 22 de mayo del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017137958 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Ocho S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017137972 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento veintitrés se protocolizó el acta número dos de la compañía Inmobiliaria Margrei R G M Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017137974 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Industrial Ferretera S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 18 de mayo 2017.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017137975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Ja & Ca de Turrubares S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil cincuenta y dos, donde se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Del Istmo (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos noventa y siete, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital sociales de los estatutos. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137985 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. por acuerdo unanime de socios se procede a disolver totalmente: Vida Tropical B Y B Tours S. A. cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017137992 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vention Medical Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete, que se celebró en San José, Santa Ana, City Place, Edificio B, Tercer Piso, bufete Arias, a las dieciséis horas, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y seis, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula primera del pacto social, correspondiente a “nombre”.—San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017137993 ).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas Integrales En Salud Laboral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cero cincuenta y cuatro, mediante la cual, se acordó la disolución de la compañía y se nombró liquidador.—San José, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2017138001 ).

Ante la notaría del Licenciado Marvin Aguirre Chaves, se ha constituido la empresa denominada Locos Por Las Motos Sociedad Anónima, mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve- nueve, de las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017138007 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlantika Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma a cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017138008 ).

Por escritura de protocolización de acta de Once Noventa y Ocho S P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se revocó nombramiento de gerente y se otorgó nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma de William Ray Hogan, y se nombró nuevo gerente al señor Chad Allen Reihbrandt.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017138009 ).

Compañía Americana Papeles Plásticos y Afines Cappa Sociedad Anónima acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a la señora Eneida Montero Castrillo. Escritura otorgada ante la notaria Rosario Salazar Delgado en San José a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017138019 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos de las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Míticos (LCGL) S. A. Con un capital social de ciento veinte dólares. Domiciliada en provincia Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica cien oeste y cien sur, edificio Plaza Esquina Escazú, primer piso. Representada por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notario.—1 vez.—( IN2017138020 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad ILR Importadora Lirios Rojos S. A., cédula jurídica número: 3-101-406832, de que a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017138041 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiséis de mi protocolo se está protocolizando el acta de la compañía Abington Investment INS S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 mayo del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017138044 ).

Hoy en mi notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo denominación social se asigne según Decreto Ejecutivo 30171 J del 8 de junio del 2006, cuotas totalmente suscritas y pagadas por los socios.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017138049 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero seis cuatro seis nueve.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2017138053 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el veintitrés de mayo del dos mil diecisiete; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Nanu S. A.; cédula jurídica: tres - ciento uno - setecientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro; y de Inversiones Comerciales Serva S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - setecientos cuatro mil novecientos noventa y seis. Siendo el domicilio social de ambas en: Alajuela, Central, cien metros oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey.  Además presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017138056 ).

Se reforma la cláusula de la administración de la sociedad DEFOE S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diez mil trescientos.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017138059 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macau de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206329, mediante la cual se modificó la cláusula relativa a su representación y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017138064 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo de 2017, Rev Medical Costa Rica Sociedad Anónima reformó la cláusula decima primera del pacto constitutivo referente a la administración.—Cañas, Guanacaste, 26 de mayo de 2017.—Licda. Ana Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017138065 ).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaria el día 15 de mayo pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017138090 ).

Por medio de escritura diecinueve otorgada a ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Comercializadora la Ostra Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-doscientos sesenta y tres mil dieciocho donde se hacen nuevos el nombramientos de presidente y secretario.—Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017138105 ).

Por medio de escritura diecinueve otorgada a ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Inmobiliaria Esquina Diagonal al Correo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- trescientos siete mil trescientos treinta y cuatro donde se hace nuevo el nombramiento de gerente.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017138106 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 25-5-2017 se acuerda disolver la sociedad Alimentos Procesados La Finca S. A., cédula jurídica 3-101-690836.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017138111 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del día 18-5-2017 se constituyó la Sociedad Seis Hermanas Montero S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017138112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, se reforma de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Porras Castillo P Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres, y se eligió junta directiva por el resto del plazo social.—Alajuela, veintiséis de mayo del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017138118 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017138129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Alajuela, denominada Aéreo Expreso Internacional Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017138131 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó la disolución de la sociedad denominada: Diarq Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos setenta y uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio El Carmen, de la entrada quinta casa a la Izquierda, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017138133 ).

Passport Media S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - siete cero nueve uno nueve cuatro realiza aumento de capital, emisión de nuevas acciones y reforma pacto constitutivo para que tanto el Presidente y el Secretario ostenten la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Mary Lisandra Lopardo Solano.—Adriana de los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017138137 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Franquiciarte Consultores Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil ciento setenta y uno; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017138141 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DY & JOCC Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre: La sociedad se denominará DY Investments and Commerce Sociedad Anónima. Así mismo se reforma la cláusula octava. Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—San José, 26 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017138146 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de Cobre Azteca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil setenta y seis, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017138147 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de Casalupo del Prado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuarenta y cinco, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017138150 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de Dragón de Plata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017138151 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea de Grupo Goderama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos treinta y siete, se reforma estatutos. San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017138153 ).

El suscrito notario Luis Diego Hernández Núñez, hace costar que por escritura N° 131, otorgada las 10:00 horas del 24 de mayo del 2017, visible al folio N° 82 frente de su protocolo N° 22, se constituye  la  sociedad  Veintiún  Grados Aire Acondicionado S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado en dólares.—San José, 26 de mayo del 2017.—Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017138158 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0043-IP-2017-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 3 de mayo del 2017.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308, inciso 2, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108 al 110 y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0043-IP-2017-DDL, en contra del servidor Yordan Leonardo Mora Chaves, cédula de identidad número 01-1513-0967, funcionario destacado en la Delegación Policial de Barva, Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días 4, 16, 18, 29 y 30 de diciembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Mora Chaves que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio N° DPBH- 0018-2017 del 6 de enero del 2017, suscrito por Sub-Intendente Giovanni Méndez Rojas, Jefe a. í. Delegación Policial de Barva, Heredia, Ro de Servicio certificado de la Delegación Policial de Barva, Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del 30 de diciembre del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, día 30 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva, Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 29 de diciembre del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día 29 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva, Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 18 de diciembre del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día 18 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva, Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 16 de diciembre del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día 16 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva, Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 4 de diciembre del 2016 del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día 4 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez Duarte, Oficio Nº 621-2017-DDL-AIP del 9 de marzo del 2017, suscrito por María López Araya, Investigadora de Admisibilidad e Investigaciones preliminares, oficio Nº 2738-2017 DRH-DCODCA, del 29 de marzo del 2017, suscrito por la Licenciada Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, Constancia de llamada telefónica de las 9:13 horas del día 5 de abril del 2017, suscrita por la Bach. María López, Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, Oficio N° 866-2017-DDL-AIP, del 4 de abril del 2017, suscrito por el Lic. Esteban Elizondo Murillo, jefe Admisibilidad e Investigaciones Preliminares. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 83985.—( IN2017133284 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

N° RATC-194-2017. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

N° CÉDULA

IMPUESTO

N° DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

VENTAS

1000300675

05-2015

47.453.16

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000300748

05-2015

1.097.204.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

VENTAS

1000304645

06-2015

682.902.21

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000304724

06-2015

709.528.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000308721

07-2015

554.722.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

VENTAS

1000312644

08-2015

415.247.24

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000312707

08-2015

474.100.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

VENTAS

1000314017

09-2015

1.328.046.36

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000314018

09-2015

755.296.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000320163

10-2015

295.434.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

CONSUMO

1000323549

11-2015

467.600.00

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

TEC

10003382292

12-2015

8.999.33

03-044-2016

PC VERGER INTERNACIONAL SA

3-101-316912

RENTA

1000337294

09-2016

12.262.08

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán M.B.A. Director General.—Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 84375.—( IN2017137455 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-101346. Ref: 30/2017/13847. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830 que se fusionó con Gutis Limitada. Novartis AG. Documento: cancelación por falta de uso (Novartis AG presenta cancelaci). Nro. y fecha: anotación/2-101346 de 03/02/2016. Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732 Revivox en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:22 del 30 de marzo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, contra el registro de la marca REVIVOX, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutisproducts Corporation, con domicilio en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este de Pizza Hut, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula Jurídica Nº 3-102-526627, prevaleciendo ésta última.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 3 de febrero de 2016, Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente (Folios 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 10:36:29 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de marzo de 2016 (folio 18 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:35:51 horas del 29 de setiembre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de octubre de 2016 (folio 24 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 26 de setiembre de 2016 (folio 22), solicitó se procediera a efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 10 de enero de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrfficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última (Folio 30).

Segundo: En este registro en fecha 5 de enero de 2016, la empresa Novartis AG, solicitó la marca “REVCOX”, expediente 2016-080 para proteger en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas para uso humano, actualmente su estatus administrativo es con auto de suspensión de oficio. (Folio 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 13 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 7).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation Registro la marca REVIVOX en clases, desde el 23 de junio de 2008 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos protegidos [...]según la búsqueda en la plataforma digital de registrelo del Ministerio de Salud, no aparece inscrito ningún producto con dicho nombre[...1todo producto farmacéutico requiere de registro sanitario para su comercialización en el país y este caso no existe ninguno[.. .]solicito se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-80, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, descrita anteriormente, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución (por tres veces) en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017136806 ).

Ref: 30/2017/10305.— SANOFI Gladys Marín Villalobos, Apoderada Especial de Laboratorios Liomont S. A., de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: LABORATORIOS LI).—N° y techa: Anotación/2-99437 de 04/11/2015.—Expediente: 1997-0007797.—Registro N° 107640 SUPRADOL en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:41 del 6 de marzo del 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 4 de noviembre de 2015, Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente (F. 1-5).

II.—Que por resolución de las 09:43:17 horas del 23 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 25).

III.—Que por resolución de las 14:06:07 horas del 16 de marzo de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 26). Que por memorial recibido el 21 de abril de 2016, el promovente manifiesta expresamente desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa SANOFI, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 30).

IV.—Mediante resolución de la 15:29:43 horas del 5 de mayo de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (F.31).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 27 de octubre de 2016, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016 (F. 47).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998 y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia. (F. 51).

2º—El 2 de noviembre del 2015 la empresa Laboratorios Liomont S.A. de C.V., solicitó la marca de comercio “SUPRADOL”, expediente 2015- 10546, para proteger en clase 5 internacional “medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto analgésico no esteroide”. (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S.A. de C.V (F. 7 al 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016, lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(...) Mi representada Laboratorios Liomont S. A. de C. V, solicita la cancelación por falta de uso de la marca SUPRADOL, inscrita en clase 5 de la nomenclatura internacional, desde el 21 de mayo de 1998, bajo acta N° 107640 a favor de Sanofi... Que la empresa SANOFI, no tiene comercializada la marca SUPRADOL, inscrita en Costa Rica y por lo tanto no está usando las misma para los productos que aparece protegiendo en la Oficina de Propiedad Industrial, a saber, preparaciones farmacéuticas. (...) solicito, que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación de registro por falta de uso... que sea cancelada por dicha falta de uso la maca SUPRADOL de SANOFI, N° 107640...

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular...

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa SANOFI que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SUPRADOL, registro107640.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-10546, tal y como consta en la certificación de folio 55 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SUPRADOL registro 107640, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto, el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro No.107640. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente y propiedad de la empresa SANOFI. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone e1 artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz.—( IN2017136881 ).