LA
GACETA N° 102 DEL 31 DE
MAYO DEL 2017
DECRETOS
40228-MP
N° 40403-MGP
N° 40404-MGP
N° 40407-MGP
N° 40412-MGP
N° 40413-MGP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 140 numerales 8) y 18) de la Constitución Política de
la República, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Número 1581 del 30 de mayo de
1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954;
y,
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica señala que: “Un estatuto
de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”.
II.—Que la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 de fecha 4 de marzo
del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del día 11 del
mismo mes y año, ordena la simplificación de trámites y la reducción de
requisitos exigidos por la Administración al ciudadano, como una forma de garantizar
el derecho de petición y respuesta, así como el libre acceso a los
departamentos públicos de manera expedita y eficiente.
III.—Que la Directriz
general sobre políticas públicas y recomendaciones en materia de
competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, en aras de
garantizar y satisfacer el interés público y el funcionamiento del aparato
estatal, N° 002 del 8 de junio del 2010, señala en su Considerando 3 que: “...la
simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar
los trámites y procedimientos que realizan los administrados ante la
Administración Pública central y descentralizada; mejorar su eficacia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos...”
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
39092-MP del 1° de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de ese mismo año, se emite el Reglamento General de
Trámites de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de regular
los diversos trámites que se realizan en dicho órgano público, para la prestación
de los servicios a la ciudadanía en general, así como el establecimiento de los
requisitos y plazos necesarios, que den cumplimiento a los principios de
legalidad, transparencia, celeridad, simplicidad, objetividad, economía
procesal, eficiencia y eficacia de la administración pública.
V.—Que el artículo 5 del citado Decreto
Ejecutivo regula el reconocimiento de puntos adicionales por carreras
acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,
correspondiente a la carrera administrativa, Título I del Estatuto de Servicio
Civil.
VI.—Que de conformidad con el texto normativo
reglamentario supra citado, y en virtud del uso actual de la tecnología, que
posibilita el acceso expedito y en tiempo real a la información, se hace necesario
modificar el párrafo final del artículo 5 numeral 2 de dicho cuerpo legal, a
efectos de reducir los requisitos exigidos al ciudadano para la realización de
dicho trámite, mejorando con ello el plazo de respuesta administrativa y
disminuyendo los costos innecesarios para el administrado.
VII.—Que el artículo 9 del texto
reglamentario antes mencionado, regula el trámite para la modificación de la
oferta de servicios, únicamente del Título I del Estatuto de Servicio Civil,
correspondiente a la Carrera Administrativa, por lo. que resulta indispensable
su modificación, a efectos de que se incluya la posibilidad de actualización de
datos personales en la Oferta de Servicios de la Carrera Docente, Título II del
mismo cuerpo legal estatutario, garantizando con ello que los futuros
postulantes a puestos docentes, puedan concursar en igualdad de condiciones en
la apertura de los concursos promovidos por la Dirección General de Servicio
Civil, y permita, adicionalmente, ser notificados adecuada y oportunamente una vez
que integren los registros de elegibles, así como las propuestas para
nombramiento presentadas ante el Ministerio de Educación Pública.
VIII.—Que mediante el informe número
DMRRT-AR-INF-078-16, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio brinda el visto bueno para
emitir la regulación: Modificación de los artículos 5 y 9 del Reglamento
General de Trámites de la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO
5 Y 9 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo final del artículo 5 numeral 2 del Reglamento General de Trámites de la
Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de
junio del 2015; que en lo sucesivo se leerá como sigue:
“...Adicionalmente, el interesado deberá presentar original y dos
copias de su título universitario. Dichas copias indicarán en el reverso el
nombre y apellidos del solicitante, así como su número de cédula y firma...”
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 9 del Reglamento General de Trámites de la Dirección General de
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 39092-MP del 01 de junio del 2015, para
que adelante se lea de la siguiente manera:
“...Artículo 9º—De la modificación de oferta de servicios, Títulos
I y II del Estatuto de Servicio Civil.
De la Carrera Administrativa.
Descripción del trámite:
Permite que una persona que esté incluida en el Registro de Elegibles,
concerniente a la Carrera Administrativa, pueda tramitar alguna modificación a
su oferta de servicios presentada previamente en la Dirección General de
Servicio Civil.
Requisitos:
Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de
Servicio Civil. Esta información que será verificada por parte de la Dirección
General de Servicio Civil en sus registros.
No estar en nómina al momento de su solicitud. Esta información que
será verificada por parte de la Dirección General de Servicio Civil en sus
registros.
Presentar el formulario denominado: “Solicitud de modificación de la
Oferta de Servicios” (Anexo N° 2), debidamente completado y firmado ante el
Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de
Servicio Civil.
En el formulario se debe indicar:
Nombre de la persona interesada
Número de cédula
Fecha de la solicitud
Firma y número de cédula de la persona interesada
En caso de realizar el trámite
electrónicamente, deberá enviar el formulario completo y firmado mediante firma
digital a la dirección electrónica consultas
USI@dqasc.go.cr.
Además, deberá indicar la dirección electrónica para notificaciones,
números de teléfono, la disponibilidad para viajar a cualquier lugar del país
en giras ocasionales, las instituciones en las que acepta trabajar, la jornada
y horarios de preferencia, situaciones que le originen algún tipo de
discapacidad, lugares de aceptación, y marcar en los recuadros aquellas
provincias y cantones que desea incluir o excluir según considere necesario.
Procedimiento:
La persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario
denominado “Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” debidamente
completado. Presentar original y una copia para el recibido. La presentación
puede realizarse de manera física o bien electrónica a través de la dirección
electrónica indicada en los requisitos.
El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento
y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el
formulario original, firma y sella.
La persona responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil, tramita la gestión de
manera inmediata frente al interesado.
Plazo de resolución: Inmediato
Vigencia del trámite: Indefinida
De la Carrera Docente.
Descripción de trámite: Permite
que una persona que esté incluida en el Registro de Elegibles, concerniente a
la Carrera Docente, pueda tramitar alguna modificación de los datos personales
consignados en su oferta de servicios, presentada previamente en la Dirección
General de Servicio Civil.
Requisitos:
Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de
Servicio Civil. Esta información que será verificada por parte de la Dirección
General de Servicio Civil en sus registros.
Presentar el formulario denominado: “Formulario de solicitud de
cambios de datos personales” (Anexo N° 4), debidamente completado y firmado
ante el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, o
bien, enviándolo firmado mediante firma digital a la dirección electrónica cdocente@dgsc.go.cr .
En el formulario se debe indicar:
Nombre de la persona oferente
Número de cédula
Fecha de la solicitud
Firma y número de cédula de la persona oferente
Además, deberá indicar dirección electrónica para notificaciones,
números de teléfono (habitación, celular u otro), y cualquier otro dato
personal que considere estrictamente necesario.
Procedimiento:
La persona interesada debe presentar ante el
Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, el documento
denominado “Formulario de solicitud de cambios de datos personales”,
debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido.
El funcionario responsable en el Área de Carrera Docente de la
Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y
sella.
En caso de ser enviado por parte del interesado por medio
electrónicos, el funcionario responsable en el Área de Carrera Docente de la
Dirección General de Servicio Civil, recibe la información y en el plazo
establecido será tramitada la gestión.
En ambos casos, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la persona
responsable en el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio
Civil, tramita la gestión.
Plazo de resolución: 5 días
hábiles
Vigencia del trámite: Indefinida, hasta tanto no se
presente una nueva solicitud de modificación.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 15 días del mes febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
33006.—Solicitud N° 19151.—( D40228 - IN2017138013 ).
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo
2017-53-23, tomado en la sesión ordinaria N° 53-2017 celebrada el día 24 de
abril del año 2017, por la Municipalidad de Vázquez de Coronado, San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San
José, el día 15 de mayo del 2017, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 11:30 horas de día 8 de mayo del 2017.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
31361.—Solicitud N° 16444.—( D40403 - IN2017138132 ).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y al artículo 23) de la
sesión ordinaria 039-17 celebrada el día 24 de enero del 2017, por la
Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón,
provincia de San José, el día 15 de mayo del 2017, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16446.—( D40404-IN2017138159 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y los artículos II y II ,
Acuerdos números cinco y tres de las Sesiones Ordinarias N° 44 y N° 52
celebradas los días 28 de febrero y 25 de abril ambas de 2017 respectivamente,
por la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, provincia de San José. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Ana, provincia
de San José, el día 26 de julio de 2017, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívicas-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 26 de julio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del día veintiocho
de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16445.—(D40407MGP - IN2017138145 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de
enero del 2000 y el punto N° 2, del artículo N° 11, Acuerdo AC-150-17, tomado
en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del año 2017, por la
Municipalidad de Montes de Oca, San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Montes de Oca, Provincia de San José, el
día 29 de junio del 2017, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 14:00 horas del día 9 de marzo del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16435.—( D40412-IN2017138173 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Artículo 5°,
Inciso A, Acuerdo N° 0145-03-2017 de la Sesión Ordinaria N° 78 celebrada el día
06 de marzo de 2017, por la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas,
provincia de Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón Central de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, el día 14 de julio de 2017, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, por la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 14 de julio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas y seis minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
31361.—Solicitud Nº 16440.—( D40413-IN2017138169 ).
Resolución N° D.M.
222-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las trece horas quince minutos del día 3 de octubre del 2016. Nombramiento de
la señora Tatiana Chaves Araya, cédula de identidad Nº 1-1032-214, como
Directora de la Compañía Nacional de Teatro.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de
julio de ese año, instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del
Teatro Popular Melico Salazar, estableciendo que contará con un Director.
2º—Que por Resolución Nº D.M. 012-2015 del 28
de enero del 2015, se nombró a la señora María de los Ángeles Arburola
Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, Directora de la Compañía
Nacional de Teatro, a partir del 1 de febrero del 2015 y hasta el 8 de mayo del
2018.
Considerando:
1º—Que
mediante nota del 31 de agosto del 2016, la señora María de los Ángeles
Arburola Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, presentó su renuncia
como Directora de la Compañía Nacional de Teatro, a partir del 30 de setiembre
del 2016.
2º—Que es necesario la designación de un
Director, para el cabal funcionamiento de la Compañía Nacional de Teatro. Por
tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora María de los Ángeles Arburola
Matamoros, cédula de identidad Nº 1-0847-0628, como Directora de la Compañía
Nacional de Teatro y nombrar en este cargo a la señora Tatiana Chaves Araya,
cédula de identidad Nº 1-1032-214.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre
del 2016 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Sylvie
Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2017138124 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, código de registro 2655. Por medio de su representante: Ericka María
Araya Jarquín, cédula 2-516 479 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo para que en
adelante se lea así:
Artículo XII.—Para que se agregue y permita la figura de tres
suplentes.
Dicha reforma es visible a folio
95 del libro de Actas de Asamblea General, cuya copia se encuentra en resguardo
en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de
fecha 19 de febrero del 2017.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017138130 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 99, emitido por
el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada
Rodríguez Eugenia María, cédula N° 1-1178-0280. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017131132 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 4144, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de
Umaña Trejos Kevin Alonso, cédula: 1-1555-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017136926 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172,
asiento N° 1234, emitido por el Liceo de Aserri, en el año dos mil tres, a
nombre de Alpízar Monge Jorge Adrián, cédula 1-1294-0692. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137240 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título N° 184, emitido por el Liceo La
Uvita, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Reyes Gregg, cédula
1-1597-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017137591 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290,
título N° 3632, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre
de Soto Elizondo Andrés de Jesús, cédula N° 1-1421-0058. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 02, título N° 63,
emitido por el CINDEA Las Juntas de Abangares, en el año dos mil diez, a nombre
de Sánchez Cisneros Stephanny María, cédula 6-0359-0817. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137838 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45,
título N° 290, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil
doce, a nombre de Lara Carrasquilla Fabián Josué, cédula 3-0484-0803. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017137854 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 198, título N° 902, emitido por el Colegio República de
México, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandí Dávila Carlos Andrés,
cédula 1-1153-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017137982 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 85,
título N° 950, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Rodríguez Valladares María Jesús, cédula N° 1-1703-0302. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017137998 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Ecuménica de Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar la unidad con
todos los ritos católicos y otras iglesias de sucesión apostólica y que compartan
los mismos sacramentos y la sagrada tradición, cuyo representante será el
presidente: Sebastián Herrera Pla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
332531.—Dado en el registro nacional, a las 11 horas 21 minutos y 34 segundos,
del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137852 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo San Antonio de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, con domicilio
en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Zúñiga Esquivel, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 298202 con adicional: 2017-319480.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 59 segundos, del 17 de
mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137915 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347187, denominación:
Asociación de Agricultores Poaseños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 11298, con adicional: 2017-292127.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 6 segundos, del 17
de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017137973 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor la Paz de Campos Dos de
Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón Pococí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: proporcionar al adulto mayor
mediante servicios adecuados y profesionales una calidad de vida dentro de la
asociación. Cuya representante será la presidenta: Gerarda Sandí Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 322137.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 55 minutos y 44 segundos del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017138050 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación:
Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 157491.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 54
segundos del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017138085 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación:
Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
283535.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 40 segundos,
del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017138157 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-464346, denominación:
Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 88570.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 8
segundos, del 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.— 1 vez.—( IN2017138181 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada AGENTE TERAPEUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD. La presente
invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al
antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las
cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que
tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región
variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de
células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una
fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es
posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir
varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09,
C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa,
Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP);
Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad:
N° 2014-197315JP del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2016/047722.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000124, y fue presentada a
las 14:05:00 del 4 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2017137185 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., solicita la
Patente PCT denominada USO DE PANELES DE GENES MUTANTES DE FGFR EN LA
IDENTIFICACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER QUE RESPONDERÁN AL TRATAMIENTO CON UN
INHIBIDOR DE FGFR. En la presente descripción, se describen métodos para
identificar un paciente con cáncer que responderá al tratamiento con un
inhibidor del receptor del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) y
métodos para tratar pacientes con cáncer. Los métodos implican evaluar una
muestra biológica del paciente para detectar la presencia de uno o más mutantes
de FGFR a partir de un panel de genes mutantes de FGFR. En la presente
descripción se describen, además, estuches e iniciadores para identificar la
presencia de uno o más genes mutantes de FGFR en una muestra biológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/68; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US) y Platero, Suso, Jesús (US). Prioridad: N° 62/056,159
del 26/09/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/048833. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000104 y fue presentada a las 14:14:30
del 21 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de mayo
de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.— (
IN2017137186 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Exicure, Inc, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTI-TNF. En el presente documento, se
proporcionan oligonucleótidos antisentido de TNF-a. Se proporcionan métodos de
tratamiento de enfermedades o trastornos de TNF-a usando los oligonucleótidos
antisentido de TNF-a y productos relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C07H 21/04
y C12N 15/113; cuyos inventores son Mader, Christopher, C (US); Halo, Tiffany,
L. (US); Gryaznov, Sergei (US); Kang, Richard (US) y Daniel, Weston (US).
Prioridad: N° 62/060,424 del 06/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/057549. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000181, y
fue presentada a las 13:40:47 del 2 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 10 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017137187 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de F.Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada ESPIRO-TIAZOLONAS. La presente
invención proporciona espiro-tiazolonas, que actúan como moduladores del
receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, su
fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como
medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que
actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de
vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo,
trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y
trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación
horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K
25/00 C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyos inventores son Schnider, Patrick (CH);
Dolente, Cosimo (IT); Runtz-Schmitt, Valerie (FR) y Fasching, Bernhard (AT).
Prioridad: N° 14193294.7 del 14/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO
2016/075181A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000195, y fue
presentada a las 14:35:04 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2017.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017137188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Silvia Salazar
Fallas, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica y Universidad Autónoma de San Luis Potosí, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada EVALUADOR DE MICROFILTRACIÓN AUTOMÁTICO. La presente invención se relaciona al campo de la investigación o
análisis de materiales por medio de la determinación de sus características
físicas o químicas, más específicamente con la determinación de la
permeabilidad de materiales y en específico provee un aparato y un método para
evaluar microfiltración en materiales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: G01N 15/00; cuyos inventores son: Daniel Chavarría Bolaños (CR); Elian Conejo Rodríguez (CR) y Armaury de Jesús
Pozos Guillén (MX). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000075 y fue presentada a las 11:23:12
del 01 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador..—( IN2017137459 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 95.—Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este registro
se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Limited, compañía cotitular de la
solicitud de la patente de invención denominada: MÉTODO PARA PREPARAR
COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C, a
favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137889 ).
Anotación de traspaso N° 99.—Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada LIGANDOS FOSFINA PARA REACCIONES CATALÍTICAS, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26/04/2017.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137890 ).
Anotación de traspaso N° 101.—Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Ireland Unlimited Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Abbvie Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017137891 ).
Anotación de traspaso N° 103.—Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd, compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, a
favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137892 ).
Anotación de traspaso N° 97.—Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Ireland Unlimited Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Abbvie Bahamas Ltd compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada DERIVADO DE URACILO O TIMINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS
C., a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 4 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017137893 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-42145, solicita la inscripción de los
derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada
que se titula CUESTIONARIOS PSICOEDUCATIVOS: INSTRUMENTO SOBRE RECURSOS SOCIO-ACADÉMICOS E IDENTIFICANDO NECESIDADES DE APRENDIZAJE. La obra incluye dos apartados. Apartado 1:
Instrumento sobre recursos socio-académicos: Es un cuestionario que busca
evaluar diversas actitudes, conductas, hábitos o estrategias que favorecen el
aprovechamiento de los procesos de enseñanza aprendizaje y el ajuste a las
demandas académicas. Incluye 8 subescalas. Apartado 2: Identificando
necesidades de aprendizaje: Evalúa condiciones individuales o interpersonales
que pueden interferir en el aprendizaje o disminuir las capacidades cognitivas y emocionales para afrontar las
demandas socio académicas. Contempla 11 subescalas. La autora de la obra es la
señora Alejandra Vanessa Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, portadora
de la cédula de identidad número 2-529-220, vecina de Cartago. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
8523.—Curridabat, 24 de abril del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 11762.—( IN2017137820 ).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-42145 y domiciliado en Cartago 1 km. sur de la Basílica de los Ángeles,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula PERFIL DE
PREFERENCIAS VOCACIONALES Y HABILIDADES AUTOREFERIDAS DE LOS ESTUDIANTES DE
TRES CARRERAS DE INGENIERÍA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA INGENIERÍA
EN COMPUTACIÓN INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL E INGENIERÍA EN
ELECTRÓNICA. Los derechos morales son de las autoras Alejandra Vanessa
Alfaro Barquero, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad 2-529-220 y
Sonia Chinchilla Brenes, mayor, casada, psicóloga, cédula de identidad
3-268-163, ambas vecinas de Cartago. Se trata de una obra compuesta de seis
apartados sobre tareas, intereses y habilidades y el perfil vocacional
ocupacional de las carreras de ingeniería en computación, en mantenimiento
industrial y electrónica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8522.—Curridabat, 24 de abril de 2017.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N° 11761.—(
IN2017137821 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0027-2017.—Exp.
17602A.—Adelina Bustamante Guillen, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Tabárcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay
Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso Agropecuario Estanque de
Truchas. Coordenadas 202.609 / 516.271 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017137945 ).
ED-0106-2017.—Exp. 8845A. Olman Serrano Brenes, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ana María Serrano Brenes en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 196.050 / 552.600 hoja Tapantí. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo
del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017138126 ).
ED-0123-2017. Expediente Nº
17422A.—Guzfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,10
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de: en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano domestico y
industrial - envasado de agua. Coordenadas 220.762 / 376.939 hoja Matambu.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017138149 ).
ED-UHTPCOSJ-0024-2017.—Exp. 10860P.—Inversiones El Atardecer S.
A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1814 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.500 / 511.650 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017138180 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
42060-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil doce. Rosalía
Fernández Navarro, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de
identidad número uno-ochocientos uno-trescientos cuarenta y cinco; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “dos de mayo de mil novecientos setenta y uno” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017137879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3112-2017
dictada por el Registro Civil, a las diecisiete horas cuatro minutos del veinte
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54536-2016, incoado
por Brenda Lissette Espinoza Velásquez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samara Esther Valle Espinoza,
que el nombre de la madre es Brenda Lissette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017137874 ).
En resolución N° 2001-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 42172-2015, incoado por Cherlys Jolena
López Herrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Shelsy
Marina Lanzas López y Joseph Lanzas López, que el nombre de la madre es Cherlys
Jolena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138003 ).
En resolución N° 1459-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 42389-2016, incoado por Idalia del Carmen Cerda López,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Fabián Josué Solís
Cerdas y Fernando José Cerdas Moraga, que el nombre y apellidos de la madre son Idalia del Carmen Cerda López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138005 ).
En resolución N° 3091-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas trece minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 23544-2016, incoado
por Ester Blanco Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Gabriel Araya Blanco, que el segundo
apellido de la madre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138006 ).
En resolución N° 3227-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 47202-2016, incoado por Mercedes Verónica Martínez
Cabeza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Santos Josimar
Escot Martínez, Eliuth Noelito Escot Martínez, Carlos Osmar Martínez Cabezas,
Aryeri Yudis Martínez Cabezas y Luis Bismark Martínez Cabezas, que el segundo
apellido de la madre es Cabeza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138067 ).
En resolución N° 3247-2017 dictada por el Registro Civil a las
dieciséis horas trece minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 55446-2016, incoado por Blanca Estela Ruiz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Rubén Ismael Ruiz Delgado, que el
apellido de la madre es Ruiz, consecuentemente los apellidos del menor son Ruiz
Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017138115 ).
En resolución N° 3710-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas veintiséis minutos del siete de abril
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37011-2016, incoado por José
Enrique Somoza Velázquez y Karla Margarita Jaime Lacayo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jennifer Auxiliadora Velásquez Jaime, que los
apellidos del padre son Somoza Velázquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017138154 ).
En resolución N° 3269-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 1296-2017, incoado por María Fennis Wiegmans, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jean Alejandro Berrocal
Fennis, que el primer nombre del menor es Jan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017138162 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Eveling Carolina Briceño Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155823927020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1755-2017.—San José, al ser las 2:29 del 15 de mayo de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017137967 ).
Jesús Horacio Valderrama Gualtero, colombiano, cédula de
residencia 117001156009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2432-2017.—San José al ser las 3:28 del 18 de mayo del 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017137976 ).
Fedora Josefina Leonetti Alemán, venezolana, cédula de residencia
186200032416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2428-2017.—San José, al ser las 2:14 del 24 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017138012 ).
William Alberto Ruiz Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia
155812018202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2483-2017.—San José, al ser las 3:00 del 22 de mayo del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017138117 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000029-PROV
Alquiler de local para albergar
a la Oficina
de Protección a Víctimas de Heredia
Fecha y hora de apertura: 28 de
junio del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 26 de mayo de
2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017138342 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000005-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en el recinto de Santa Cruz
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas
del 23 de junio del 2017, para la contratación indicada, en el Recinto de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Los interesados podrán acceder al cartel en la
siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en
participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes De Oca, 26
de mayo del 2017.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 85674.—( IN2017138362 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación de
servicios de cafetería en la Escuela de Artes
Plásticas
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00
horas del 21 de junio del 2017, para la contratación indicada.
Los interesados podrán
acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte.
Los interesados en
participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 26 del mes de mayo de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C.
Nº 205141.—Solicitud Nº 85672.—( IN2017138365 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-99999
Servicios de seguridad privada
para el Centro
Universitario de la Uned en la
Cruz
La Universidad Estatal a
Distancia requiere Contratar los servicios de seguridad y vigilancia, para el
Centro Universitario de la UNED en La Cruz; por un periodo de 2 años, con
prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2017.
Los interesados pueden
obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente
dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
29 de mayo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017138494 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-2208
Por mantenimiento preventivo y
correctivo
para fluoroscopio digital con telemando y arco en C
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2017.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 24 de mayo del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017138330
).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-5101
(Invitación)
Norepinefrina base 4 mg (como
norepinefrina bitartrato
monohidrato). Solución inyectable. Ampolla con
4 ml.
Código: 1-10-34-4100
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000021-5101, para
la compra de ítem único norepinefrina base 4 mg (como norepinefrina bitartrato
monohidrato). Solución inyectable ampolla con 4 ml. Código: 1-10-34-4100.
Apertura de ofertas el 28 de junio del 2017, a las 10:00 horas; en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 29 de mayo del
2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13710.—( IN2017138416 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-PRI
Compra de anticorrosivos,
pinturas,
disolventes, epoxicas y esmaltes
(Modalidad: Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2017, para la
“Compra de anticorrosivos, pinturas, disolventes, epoxicas y esmaltes
(Modalidad: Entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 85657.—(
IN2017138334 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-PRI
Servicio de limpieza en la
Region Chorotega
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 27 de junio del 2017, para
el “Servicio de limpieza en la Región Chorotega”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N°
60000002134.—Solicitud N° 85656.—( IN2017138336 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-PRI
Contratación de horas de
servicio de maquinado,
mantenimiento y reparación de piezas metalmecánicas
de estaciones de bombeo del Gran Área Metropolitana
(Modalidad: Según demanda)
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de junio del 2017,
para la “Contratación de horas de servicio de maquinado, mantenimiento y
reparación de piezas metálicas de estaciones de bombeo del Gran Área
Metropolitana (Modalidad: Según demanda)”. Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
85687.—( IN2017138350 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000054-03
Compra de bolsas de polietileno
y plástico en rollos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 85667.—( IN2017138367 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-02
Suministro e instalación de
arquitectura top of rack en el
Centro de Datos del Edificio Hernán Garrón Salazar
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000016-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del 21 de junio del
2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 2 de
junio del 2017, a las 10:00 horas en la entrada principal del Edificio de
Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—( IN2017138360 ).
(Adquisición de Bienes u Obras)
Institución financiera: Banco Internamericado Desarrollo
Tipo de adquisiciones:
Adquisiciones de obra
Sector: Educación
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Proyecto:
proyecto de diseño, construcción y equipamiento de infraestructura educativa
del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional (PCEIE)
Préstamo N°/Donación N°:
2824/OC-CR
Contrato N° / Licitación Nº:
LPI-03-2016
Descripción de la
licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016, para la
construcción y equipamiento del centro educativo 062-1709 Escuela de San José.
Durante el proceso de licitación
para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación
Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas.
Los precios de la oferta a la apertura y los precios de oferta evaluados de
cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a
continuación:
Lote 1 062-1709 Escuela de San
José
Oferentes Evaluados:
Nombre y nacionalidad del oferente: Edificadora
Beta S.A. Costa Rica
Precio oferta a la apertura: USD $
1.935.091,85
Precio oferta evaluado: USD $ 1.935.091,85
Posición final: 4to Lugar
Nombre y nacionalidad del
oferente: Recubrimientos y Construcciones S. A. (REYCO) /Costa Rica
Precio oferta a la apertura: USD $
1.584.888,09
Precio oferta evaluado: USD $ 1.584.888,09
Posición final: 3er Lugar
Nombre y nacionalidad
del oferente: Ecosistemas
de Construcción S. A. / Costa Rica
Precio oferta a la apertura: USD $
1.525.000,00
Precio oferta evaluado: USD $ 1.525.000,00
Posición final: 2do Lugar
Nombre y nacionalidad
del oferente: Constructora Contek S. A./
Costa Rica
Precio oferta a la apertura: USD $
1.488.767,84
Precio oferta evaluado: USD $ 1.488.767,84
Posición final: 1er Lugar
Oferentes Rechazados: Ninguno
Oferente Adjudicado:
Nombre del oferente: Constructora
Contek S. A./ Costa Rica
Monto del Contrato: USD $ 1.488.767,84
País del Oferente
Adjudicado: Costa Rica
Alcance del Contrato: construcción y
equipamiento
Cualquier Oferente que desee
conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá
requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la
dirección indicada más abajo.
Dirección: Edificio principal del Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
At.: Lourdes Fernandez Quesada
Tel: (00) 506-2212-2225 E-mail:
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Douglas Emilio Noguera Porras.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 85632.—( IN2017138345 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2104
Adquisición de: Jabón líquido
neutro PH7
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la empresa que resultó adjudicada fue: Prolim
PRLM S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de mayo del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 76.—Solicitud Nº 85683.—( IN2017138514 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000062-2101
Mantenimiento preventivo,
correctivo, suministro de repuestos
y accesorios para 02 equipos fibrobroncoscopios y 01
torre de laparoscopia marca Pentax
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Ítemes: 1, 2
Monto adjudicado: $12.320.00.
Monto en letras: doce mil trescientos veinte
con 00/100 dólares.
Entrega: visitas trimestrales y 08 horas
hábiles para los mantenimientos correctivos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José,
29 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138580 ).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PRI
Compra de productos químicos
para los sistemas
de deshidratación y desodorización de la
planta
de tratamiento de aguas residuales Los Tajos
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2017-356 del 17 de mayo del 2017, se
adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000003-PRI “Compra de productos
químicos para los sistemas de deshidratación y desodorización de la planta de
tratamiento de aguas residuales Los Tajos” de la siguiente manera: Oferta N° 2:
WWT Ingeniería S. A. Posición 1 $5,74 i.v.i Oferta 4 Importadora
Química del Norte S. A. Posición 2 $0,41 i.v.i., Posición 3 $0,67 i.v.i. y
Posición 4 $0, 66 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
85680.—( IN2017138361 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000040-03
Compra de artículos de industria
textil
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 024-2017,
celebrada el día 25 de mayo del 2017, artículo I, folio 489, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa
2017CD-000040-03, para la Compra de Artículos de industria Textil, según
dictamen técnico FR-NTX-PGA-36-2017, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0048-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 6 y
19, a la oferta N° 1, Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto de
¢334.625,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 5,10
y 14, a la oferta N° 4, Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un
monto de ¢345.310,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Se declaran las líneas 1, 2,
3, 7, 8, 11, 15, 17 y 18 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún
oferente.
• Se
declaran las líneas 4,12 y 13 como infructuosas, porque los oferentes no
cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.
• Se declaran las líneas 9 y
16 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen con condiciones
invariables del cartel.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 85663.—( IN2017138333 ).
Contratación Directa
de Escasa Cuantía
Nº 2017CD-000033-06
Compra de Mapas y Hojas
Cartográficas de Costa Rica
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 40-2017, del día 25 de mayo del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar la Línea: 1 del concurso de la
Contratación Directa de Escasa Cuantía 2017CD-000033-06, para la “Compra de
Mapas y Hojas Cartográficas de Costa Rica”, a la empresa: 3-101-711409 S. A.,
por un monto de ¢650.000,00 (seiscientos cincuenta mil colones netos) con plazo
de entrega de 08 días hábiles; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el
cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85665.—( IN2017138576 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación del
sistema de aire acondicionado
y ventilación para el edificio del CIPAC del
Banco Nacional en La Uruca
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000008-01 promovida para el “Suministro e instalación del sistema de
aire acondicionado y ventilación para el edificio del CIPAC del Banco Nacional
en la Uruca” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del 15 de junio del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Asimismo, retirar copia de los planos
electromecánicos correspondientes a la Licitación de cita.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 31 de mayo del
2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 85716.—( IN2017138530 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000004-01
Contratación
para la compra de servidores
y módulos librería
robótica, modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a los interesados que se está procediendo a realizar
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales
podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la
Estación de Servicio Delta, en barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas
mediante el correo electrónico: alejandro.solis@bancreditocr.com, o
grettel.granados@bancreditocr.com debiendo confirmar su recepción por este
mismo medio o llamando al número de teléfono 2550-0202, ext. 4133.
Se
prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de
junio del 2017.
Lic. Alejandro Solís Soto.—1 vez.—O.C. Nº 16.—Solicitud Nº 85541.—(
IN2017138091 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago,
comunica la modificación al cartel del procedimiento licitatorio público Nº
2017LN-000001-01 “Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia
institucional 2017-2021”, en el punto 3. RECORD CONTRACTUAL CON EL
SECTOR PÚBLICO, párrafo tercero para que se lea:
El oferente debe presentar
cartas en copia certificada y podrá en presentar cartas en original, dirigidas
“A quien interese”, no será necesario indicar el número y nombre del concurso,
para el cual serán valoradas.
Los demás requisitos cartelarios relacionados con el tema se conservan
sin modificación.
Lo
anterior, en cumplimiento al principio de publicidad y acatamiento a lo
indicado por la Contraloría General de la República, resolución Nº
R-DCA-0329-2017, de las catorce y veintidós horas del veintitrés de mayo de dos
mil diecisiete.
25 de mayo del 2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2017138061 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2307
Equipo médico
Comunica a los interesados en el
concurso en mención que se procede a publicar modificaciones y aclaraciones al
cartel, solicitadas por algunos proveedores las cuales se encuentran
disponibles en la página web de la CCSS, o pueden ser solicitadas a los
siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr.
Planificación de Bienes y
Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017138290 ).
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000006-2307
Arrendamiento de concentradores
de oxígeno
Comunica a los interesados en el
concurso en mención que se procede a publicar modificaciones y aclaraciones al
cartel, solicitadas por algunos proveedores las cuales se encuentran
disponibles en la página web de la CCSS, o pueden ser solicitadas a los
siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr.
Planificación.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017138327 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-2102
(Prórroga)
Delantales
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta
nuevo aviso.
San José,
29 de mayo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017138348 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000022-2104
(Aviso N° 3)
Adquisición
de “ampliación del sistema existente de control
digital de acceso con cerraduras electrónicas,
para el edificio del servicio de radioterapia
y quimioterapia en el Hospital México
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que por error material no se indicó la hora
de apertura, por lo tanto esta queda para el 6 de junio del 2017, a las 09:00
a.m., ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de mayo del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro.—O. C. N° 77.—Solicitud N° .85686—( IN2017138517 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-4402
(Modificación Nº 2)
Implementación del sistema de
mamografía digital para diferentes áreas de
salud, CAIS y Hospitales de la CCSS
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402
El plazo para recibir ofertas se mantiene
para el día 09 de junio de 2017 a las 10:00 a. m.
Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 29 de mayo de
2017.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN20107138588 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-000015-PRI
(Circular N° 1)
Mantenimiento y soporte de
licenciamiento de herramienta
de monitoreo y control de infraestructura
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas ó bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 85654.—( IN2017138340 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01
(Modificación 2)
Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de
datos y equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
A. Sobre la línea Nº 2 punto 3
ítem P se debe modificar de la siguiente manera:
“P) Debe ser compatible
con al menos los siguientes sistemas operativos:
1. WINDOWS
SERVER 2012 Y WINDOWS SERVER 2012 R2
2. MICROSOFT HYPER-V
3. VMWARE ESXI5.X”
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 85621.—( IN2017138148 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIóN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-02
(Prorroga N° 1)
Suministro de válvulas de bola
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de junio del 2017 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 85703.—( IN2017138623 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se comunica
a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 86 del martes nueve de mayo de dos mil
diecisiete, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para
la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación
administrativa:
Licitación Pública Modalidad de Entrega Según Demanda
N° 2017LN-000010-01
Contratación de servicio de
alquiler de maquinaria
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día jueves 8 de junio de dos mil diecisiete.
Se aclara que se realizan las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones:
• Se modifica el punto N° 8
del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la
siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de cuarenta y
seis (46) días hábiles”
• Se modifica el punto N° 17.5
del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por lo que se incluye la línea
N° 17.5.5 que deberá leerse:
“17.5.5. Reglón N° 5: servicio de alquiler de
excavadora de oruga”
• Se
modifica el punto N° 17.6.3 del Capítulo Primero del Pliego de Condiciones, por
lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“Los Renglones N° 3, N° 4 y N° 5 se adjudicarán a un único oferente
con el mejor precio global.
• Se incluye el punto N° 3.5
al Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
“3.5. Renglón 5: Contratación de servicio de alquiler de excavadora de
oruga”.
Las especificaciones técnicas de la maquinaria a contratar, están
disponibles en la Oficina del Proceso Proveeduría
• Se
modifica el punto N° 12.2 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por
lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“12.2 Año del Vehículo 50%
Se evaluará el factor año del equipo en un 50%, según tabla adjunta.
La evaluación de los años de los vehículos, se realizará de la siguiente
manera: …”
• Se incluye el punto N°
12.2.5 al Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
12.2.5 Año de la Excavadora de Oruga 10%
Se evaluará el año de la
Excavadora de Oruga en un 10%, según tabla adjunta:
Año |
Puntaje % |
2017 |
10,00 |
2016 |
8,25 |
2015 |
6,50 |
2014 |
4,75 |
2013 |
3,00 |
2012 |
1,25 |
El vehículo ofrecido debe cumplir con lo indicado en el punto N°
3.5.3.6 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.
Para realizar esta calificación la
Administración realizará consulta en la página Web del Registro Nacional de las
placas de los vehículos ofrecidos para determinar el año de los mismos.
• Se aclara que se elimina el
punto N° 12.3 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones.
• Se
modifica el punto N° 13.7 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por
lo que deberá leerse de la siguiente manera:
Se adjunta tabla de bienes requeridos, que funcionará como base
general, esto lógicamente estará muy ligado a los bienes requeridos.
TABLA DE PAGO Y LABORES
“Contratación de Servicios de Alquiler de
Maquinaria”
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proceso de
Proveeduría.—Laura Cordero Méndez, Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud
N° 85518.—( IN2017138332 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo de Goicoechea, San José, código de registro 790. Por medio de su
representante: Gerardo Chaves Loria, cédula 301971137 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de
estatutos, específicamente a los artículos V, IX, X, XVI, XXV, XXVI, XXXI, para
que en adelante se lean así:
Artículo V.—La afiliación es libre y
voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitativas del derecho de
afiliarse o separarse de la Unión. La condición de afiliada puede perderse por
renuncia expresa o tácita.
Artículo IX.—Los órganos de la Unión son:
Agréguese
d) La fiscalía.
De las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo X.—Para que se
modifique y se lea: La Asamblea General de representantes es el órgano máximo
de la Unión Cantonal de Goicoechea y está constituida por cinco representantes
(delegados propietarios) de cada una de las Asociaciones integrantes y tres
suplentes, nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.
Para efectos de representación, durarán dos
años, en sus funciones, conforme lo establece la Ley 3859. Sus acuerdos son
obligatorios para las Juntas Directivas.
Artículo XVI.—La Junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir la Unión Cantonal, conforme a lo dispuesto por el Estatuto
y por acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros
propietarios: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales;
así como tres suplentes. Serán nombrados del seno de la asamblea general en
votación secreta e individual por mayoría simple de votos. Durarán dos años en
funciones y podrán ser reelectos por única vez o de forma alterna.
No se permite la postulación y por tanto el
eventual nombramiento de más de un delegado por cada organización afiliada y
por cada Distrito, o excepción para completar la nómina directiva en caso de
inopia.
Artículo XXV.—Son funciones del Fiscal además
de las establecidas Artículo 50, 51 del reglamento a la Ley 3859.
Es el órgano encargado de la supervisión de
la Organización:
a) Fiscalizar la dirección de la
Unión Cantonal.
b) Denunciar a la Junta
Directiva o Asamblea General, cualquier irregularidad contra las normas que
rigen la Unión Cantonal.
Artículo XXVI.—Los vocales
sustituirán por su orden a los miembros de la Junta Directiva excepto al presidente
que será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo XXXI.—Para su funcionamiento, la
Unión Cantonal debe llevar:
a) Un libro de Registro de las
Asociaciones que la integran.
b) Un
libro de Actas de Asambleas Generales.
c) Un
libro de reuniones de Junta Directiva.
d) Los
libros de Contabilidad que la Dirección le indique.
Estos libros deben ser
legalizados por DINADECO.
Dicha reforma es visible a folio 62 del libro
de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo
IV del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha
25 de marzo del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas
veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017137702 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que al no recibir objeciones ni observaciones al proyecto, mediante el
acuerdo 2 de la sesión no. 82-2017 celebrada el día 23 de mayo del 2017, el
Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar, para que entre a regir a
partir de su segunda publicación, la modificación al Reglamento a la Ley de
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 del
cantón de Desamparados, publicada por primera vez en La Gaceta N° 83 del
día jueves 4 de mayo del 2017, consistente en incluir en el reglamento un
artículo 23 BIS, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 23 BIS.—Destino de la
Recaudación Efectiva por concepto del impuesto de las patentes. La recaudación
efectiva por concepto de recaudación del impuesto de las patentes de licores se
establecerá así: un noventa por ciento (90%) de su totalidad para los programas
establecidos en el Presupuesto Ordinario y extraordinarios de la Municipalidad
y un diez por ciento (10%) para las Asociaciones de Desarrollo Comunal del
Cantón de Desamparados. Se le entregarán los fondos de esta partida a la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral y Específico de Desamparados
quienes deben distribuir, supervisar, fiscalizar, velar por el buen uso de los
recursos municipales adjudicados y entregados. Para que sean invertidos en
gestión administrativa, de formación, capacitación, formulación y ejecución de
proyectos dirigidos a las comunidades bajo su jurisdicción.
Desamparados, 24 de mayo de
2017.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017138165 ).
Se informa al público que el día
jueves 22 de junio del 2017, a las 7 a.m., se procederá con el remate de los
bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del Grupo Mudanzas
Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Hotel La
Fuente, todo ello conforme al Contrato de Depósito número 2113, suscrito entre la señora Yolanda Ingianna Mainieri
y Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
3-101-013709, los bienes a rematar son: cajas con documentos, papelería,
libros, 1 silla, 1 archivero, 1 escritorio, 1 ropero y 1 cocina, todo con una
base de remate de 3 millones. Publíquese.
Licda.
Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.—( IN2017138392 ).
Se informa
que el día jueves 22 de junio del 2017, a las 7:00 a. m., se procederá con el
remate de los bienes abajo descritos, depositados en las instalaciones del
Grupo Mudanzas Mundiales, ubicadas en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur
del Hotel La Fuente, todo ello conforme a la cláusula sexta de contrato de
depósito número FI-PVT-04, suscrito entre la señora Milena Carvajal Prado y
Guardamuebles S. A., actualmente, Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
3-101-013709. Los muebles para rematar con: menaje de casa usado, con una base
de remate de 3 millones. Publíquese.
Licda.
Daniela Pérez Porras, Abogada.—1 vez.— ( IN2017138409 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1136-2017.—Manzo
Esparragoza Zulaimy Carlota, R-103-2017, pasaporte: 060005511, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina De Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84190.—( IN2017137380
).
ORI-1252-2017.—Solano
Patiño César R-117-1998-B, cédula: 3-0293-0151, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Edinburgh, Escocia. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84191.—( IN2017137384 ).
ORI-1592-2017.—Carvajal
Jiménez Adriana María, R-120-2017, cédula Nº 4-0199-0599, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de
Glasgow, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84192.—(
IN2017137387 ).
ORI-1586-2017.—Fonseca
Vargas Evelyn Johanna, R-124-2017, cédula N° 1-1382-0422, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84193.—(
IN2017137388 ).
ORI-1737-2017.—Hund
Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84194.—( IN2017137390 ).
ORI-1576-2017.—Maza De Ferreira
Luijully Melisa, R-129-2017, cédula de residencia Nº 186200655607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84195.—(
IN2017137391 ).
ORI-1584-2017.—Giménez Vega
Jeovany, R-130-2017, pasaporte: 1354602, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84196.—( IN2017137397 ).
ORI-1549-2017.—Orellana
Alfaro Óscar Reinaldo, R-132-2017, cédula N° 8-0106-0001, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84197.—(
IN2017137398 ).
ORI-1744-2017.—Quesada Rodríguez
Francisco, R-134-2017, cédula: 1-1018-0358, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Teología, Universidad Católica de Louvain,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 84198.—( IN2017137401 ).
ORI-1841-2017.—Menegazzo
Jauregui Andrea Giovanna, R-152-2017, cédula de residencia Nº 132000266517,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84199.—( IN2017137403 ).
ORI-1738-2017.—Caravaca Morera
Jaime Alonso, R-157-2017, cédula 1-1275-0015, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Màster en Enfermerìa, Universidad Federal De Santa Catarina, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84201.—( IN2017137409 ).
ORI-1802-2017.—Caravaca
Morera Jaime Alonso, R-157-2017-B, cédula 1-1275-0015, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad
Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
84202.—( IN2017137411 ).
ORI-1797-2017.—García Aguilar
Gustavo, R-158-2017, cédula 1-1348-200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría (M.A.), Universidad de Ciencias Aplicadas de Trier,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 84204.—(
IN2017137415 ).
ORI-2044-2017.—Víndas Hernández
Adriana, R-159-2017, cédula: 4-0190-0414, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Experto en Métodos Biológico-Naturistas, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de
mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84205.—( IN2017137417 ).
ORI-2007-2017.—Licks Miranda
Andre, R-160-2017, cédula 1-1306-0681, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Diplomado (Dipl. Ing.), Universidad Stuttgart, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84206.—( IN2017137419 ).
ORI-1891-2017.—Bernal Elise
Marie, R-161-2017, pasaporte 13BH13849, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Graduada en Enfermería, Universidad Autónoma de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84207.—( IN2017137425 ).
ORI-1957-2017.—Rodríguez
Calderón Greivin, R-163-2017, cédula 6-0308-0449, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Negocios en Liderazgo &
Logística, Universidad de Logística Kühne,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84208.—( IN2017137426 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2148-2017.—Quintero
Urdaneta Cirelis Claret, R-166-2017, cédula N° 186200633208,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial,
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84209.—( IN2017137429 ).
ORI-2160-2017.—Rodríguez Piedra
Luis Alberto, R-167-2017, pasaporte: 137576717, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84210.—( IN2017137436 ).
ORI-2104-2017.—Obando Suárez María Alexandra,
R-169-2017, cédula Nº 1-1314-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84211.—( IN2017137437 ).
ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda,
R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84200.—( IN2017137440 ).
ORI-2091-2017.—Lara Petitdemange Adrián,
R-171-2017, cédula Nº 1-1225-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo, 2017.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84212.—( IN2017137441 ).
ORI-2164-2017.—Sánchez Sandoval Marianela,
R-172-2017, cédula: 1-1300-0911, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Derecho, Economía, y Ciencias Empresariales, Énfasis en Economía
(Economics), Especialidad en Políticas Públicas para el Desarrollo, Universidad
de Toulouse I, Francia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84213.—(
IN2017137443 ).
ORI-2163-2017.—Neurohr Aguirre Sofía,
R-176-2017, cédula: 1-1571-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias: Psicología, Universidad Estatal de Florida,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84214.—( IN2017137444 ).
ORI-2139-2017.—Renderos Deras Yetika
Esmeralda, R-179-2017, pasaporte A04245881,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Enfermería,
Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 84216.—( IN2017137448 ).
ORI-2161-2017.—Ibáñez
González Mayel, R-180-2017, pasaporte: G21776829, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Negocios Internacionales, Universidad
Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84217.—( IN2017137450 ).
ORI-2209-2017.—Castelain
Thomas, Thierry, Pierre, R-210-2009-B, pasaporte: 15CY66451, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor, Universidad
Lumiére-Lyon 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 84218.—(
IN2017137452 ).
ORI-1833-2017.—Landívar
Puma Jaime, R-357-2013-B, residencia
permanente: Nº 106800029224, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Metodología del Entrenamiento Deportivo para la Alta Competencia,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84219.—( IN2017137454 ).
ORI-1722-2017.—Zúñiga
Romero Melissa, costarricense, cédula número 3-0418-0115, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de
abril del año dos mil diecisiete.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017137662 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2113-2017.—Monge López
David, R-178-2017, cédula 2-0542-0443, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(
IN2017137445 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 008-035-2017 de la sesión
extraordinaria 035-2017 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 03 de mayo de 2017, acordó instruir a
la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias,
lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición del
mercado mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de
competencia, determinación del operador y/o proveedor importante en dicho
mercado e imposición de obligaciones a dicho operador y/o proveedor”, contenida
en el oficio 3493-SUTEL-DGM-2017.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las
razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha
propuesta.
El expediente número
GCO-DGM-MRE-00979-2017 podrá ser consultado en
las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio
Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente en la página web de la SUTEL se pondrá a
disposición el documento en consulta.
Cynthia Arias Leitón.—1 vez.—O.
C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 85553.—( IN2017138785 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Josefa
Sancho Barrantes, mayor, divorciada, costarricense, profesora, vecina de San
Antonio de Escazú, cédula de identidad número 2-279-545. Con base en la ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 887.00 m2, de conformidad al
plano de catastro P-1673658-2013, terreno para dedicarlo al uso Residencial
Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa
números 863 y 864, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 28 de abril del
2017.
Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN201713534 ).
El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en sesión ordinaria 55-2017, artículo IX, inciso e, del día dieciséis
de mayo del dos mil diecisiete, acordó
Considerando:
- Que se ha conocido
resolución R-L-ZMT-004-2017 sobre recomendación para anulación del acuerdo
Número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a del día
diez de febrero del 2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo.
- Que el acuerdo N° 8 de la
sesión ordinaria número 06-2015, Artículo VIII, inciso a del día diez de
febrero del 2015 textualmente dice:
- Que se ha conocido oficio
I-050-2015 de la Intendencia sobre Solicitud de recomendación para informar al
ICT e INVU sobre el procedimiento para aplicar la modificación del artículo 65
del Reglamento de la Ley 6043.
- Que aplicar la modificación
del artículo 65 del reglamento de la ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre,
haciendo la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, permite a
la administración cumplir con la Ley 9242 y regularizar las construcciones
existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, permitiendo
esto, aprobar los cientos de solicitudes de concesiones existentes, ocasionando
eso un beneficio inmenso a la administración ya los administrados
ACUERDO 8:
Con todos los votos a favor se
acuerda: “Acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia y se
aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de la
Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se
hagan la mayor brevedad los comunicado correspondientes a las Instituciones
pertinentes”. Acuerdo unánime
ACUERDO N° 5
Con todos los votos presentes a favor: “1.
Acoger la recomendación presentada por la Gestora Legal de Zona Marítimo
mediante resolución R-L-ZMT-004-2017 sobre anulación del acuerdo número 8 de la
sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día 10 de febrero
del 2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo.
2º—Anular el acuerdo N° 8 tomado en la sesión
ordinaria 06-2015, artículo VIII, inciso a del día diez de febrero del 2015
conforme a los dispuesto en los artículos 174 y 180 de la Ley N° 6227 y en
concordancia con los dictámenes citados y la jurisprudencia existente, por
tratarse de un acto absolutamente nulo
3º—Informar a los vecinos que la Resolución
R-L-ZMT-004-2017 consta en el acta 55-2017 la cual se mantendrá en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre para consulta de los administrados
interesados”. Acuerdo unánime.
Publíquese.—Roxana
Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.— (
IN2017138016 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea
general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas del 27 de
junio del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, para conocer la
siguiente agenda:
1. Reforma parcial al Código
Electoral Interno.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en primer convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en
segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho y
treinta horas, con cualquier número de miembros presentes. Martín Chinchilla
Castro, presidente. Adriana Víquez Garita, secretaria.—San José, 29 de mayo del
2017.—Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017138644 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
Asamblea general extraordinaria
Convocatoria
Se convoca a los propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general
extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes
Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día
miércoles 28 de junio del 2017, a las 18:30 horas. En caso de no haber quórum,
la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de
propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los
siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum.
2. Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
3. Informe del administrador
sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante de enero a
junio del 2017;
4. Presentación de un
condómino relacionada con la revisión de los estados financieros y la ejecución
presupuestal al 31 de mayo del 2017;
5. Ratificación de la firma del
contrato de mantenimiento de áreas comunes, lotes no construidos, planta de
tratamiento y sistema de riego de Rey D.U.R.A.M. S. A., como representante del
condominio, con la empresa Minerva y Apollo, S. A. (MIASA).
6. Nombramiento del
Administrador del Condominio desde 1° de agosto del 2017 hasta la fecha por
definir en esta asamblea.
7. Someter a votación posibles
aumentos en la Cuota de Administración y Mantenimiento por motivo de:
a. Remuneración
del nuevo Administrador del Condominio.
b. Aumento
solicitado por la empresa de seguridad.
8. Informe del Comité de
Disciplina y Vigilancia sobre las acciones tomadas por la paralización de las
obras constructivas en una finca filial.
9. Comisionar al nuevo
Administrador para que acuda ante un Notario Público de su elección con el fin
de protocolizar esta acta en lo conducente; y
10. Declarar en firmes todos los acuerdos tomados.
Se les recuerdan los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre
de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales
inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del
representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan
representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito
con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería
con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a
quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas
ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán
derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero
sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota
firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.
Guácima,
Alajuela, 29 de mayo del 2017.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos
Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—( IN20107138671
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Rodolfo Herrera Morera, A-7746, P0254815, OC-720624; Ing. Ronald
Venegas Murillo, IC-11419, OC-685300, P0226383, P0226384; Ing. Luis Mariano
Campos Garita, IC-19902, M0030468, OC-699467; Ing. Sergio Gairud Bonilla,
ICO-5878, OC-729418, P0270698; Arq. Mariela Freixu Mata, A-10212, M003011; Ing.
Fernando Ulloa M, IC-10718, OC-734458; Arq. Fausto Alpízar Soza, A-20125,
OC-644399, P0188862; Arq. José Alfredo Murillo Ortega, A-28445, OC-737808; Arq.
Maicol Fonseca Ramírez, A-26491, OC-712255; Ing. Alonso Segura Navarro,
IC-26607, OC-730776, P0267699; Arq. Jorge Monastoque Soba, A-17802, OC-746310,
P0250042; Arq. Luis de la O Jiménez, A-26905, OC-694400, P0274815 y P0295912;
Ing. Gustavo Jara Santamaría, IC-23368,OC-727861, P0268554; Arq. Jeffry Muñoz
Chaves, A-19546, OC-751305; Arq. Marcos Vinicio Alfaro Solís, A-15438,
oc-744923, P0282214; Arq. Adrián Araya Araujo, OC-646284, P41191; Ing. Wendy
Blanco M. , IC-16758, OC-610879; Ing. Rodolfo Castro Chavarría, OC-716228,
M0031594; Ing. Alexander Bogantes Rosales, IC-8998, OC-670043, P0199862; Arq.
Esteban Piedra Quirós, A-15800, OC-755422, P0268421; Arq. Mauricio Ureña
Méndez, A-22072, OC-748234, P0287911; Arq. Gian Pietro Brancesco R. , A-18562,
OC-714483, P0250197; Ing. Jairo Fernández Herrera, IC-8894, OC-754013; Ing.
Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-748030; Ing. Geovanny Montoya Muñoz,
ICO-10321, OC-741702; Ing. Sergio A. Gairaud Bonilla, ICO-5878, OC-723028,
P0266240; Ing. Stefan Salazar Burger, P0131753, OC-590119; Ing. Eduardo
Gutiérrez C. , IC-22614, OC-720931; Ing. Humberto García Corrales, IC-2461,
OC-729185; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-755875; Ing. Alonso Meza
Porras, ICO-14877, M0030224, OC-761667; Ing. Ernesto Araya Vargas, ICO-11653,
OC-749816, P0231077; Ing. Oscar Mena Ceciliano, IC-27601, OC-729131; Arq. Jorge
Zúñiga Solano, A-10995, OC-747155, P0184513; Ing. Víctor Hugo Paniagua García,
ICO-7774, OC-755455; Arq. Cecilia Alfaro Contreras, A-15226, OC-625367,
P0152170; Arq. Rafael Solano Quirós, A-18086, M0026756, OC-698951; Ing. José
Martín Gutiérrez Hernández, IC-18822, OC-698582; Ing. Greivin Morales Artavia,
IC-23612, OC-749827; Ing. Luis Fernando Montero Solís, IC-17294, OC-730267,
P0257723; Arq. Galina Montero Quesada, A-7497, OC-770267, P0195864; Arq. Galina
Montero Quesada, A-7497, OC-770254; Arq. Álvaro Mata Castro, A-7057, OC-720562,
P0195721; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-739773; Ing. Greivin
Morales Artavia, IC-23612, OC-749827; Arq. Ana Julia Ulate B., A-6432,
P0223183, OC-697818, P0239164, OC-759047 y P0239165, OC-771553; Ing. Rodrigo
Acuña Solano, IC-3988, OC-720978; Ing. Ronald Madrigal M, ICO-10351, OC-745026;
Arq. Ricardo Esquivel Hidalgo, A-24228, OC-741482, P0210880; Ing. Marco Soto
Arce, IC-23439, OC-753479, P0265586; Ing. Heber Méndez Marín, IC-22836, OC-764485-767710-767926;
Ing. Luis Alonso Gómez Vásquez, IC-23363, OC-757176, P0223628; Ing. Roger
Martínez Coto, IC-9310, OC-749950; Arq. Viviana Paniagua Hernández, A-17006,
OC-709086; Ing. Eduardo Umaña Vargas, IC-15430, OC-770430.—Departamento de Trámite
de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos, Jefa.—O. C. Nº 303-2017.—Solicitud Nº
84883.—( IN2017136685 ).
Por escritura otorgada ante mí
Laura Virginia Baltodano Acuña el día 12 de mayo del 2017, Esteban Chavarría
Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1094-0571, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671,
vende los establecimientos mercantiles denominados: I. Farmacia El Pueblo San
Ramón, II. Farmacia Botica El Pueblo número dos, III. Farmacia El Pueblo número
tres, IV. Farmacia Fabi, V. Farmacia Antigua Metrópoli, VI. Farmacia San
Isidro, VII. Farmacia El Carmen, los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: I.
Alajuela, San Ramón, costado norte de la Terminal de Buses; II. Alajuela, San
Ramón, frente a Perimercados, III. Alajuela, San Ramón, frente a la sucursal
del Banco Nacional, IV. San José, Santa Ana, frente al Palacio Municipalidad,
V. Cartago, cantón Central, costado sur de la clínica Alfredo Volio, VI. San
José, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central, VII. Heredia, El Carmen,
de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur; la venta se realiza a la
sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número:
3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, barrio Dent, 250 metros norte
de Grupo Q, Bufete Alpha Legal. Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional
N° 19308.—San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—( IN2017136722 ).
La sociedad Holcim Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-006846 traspasó las empresas Construcard,
Productos de Concreto Ltda., PC Max, CETEC Centro Tecnológico del
Concreto, Concrenorte y Concre-Tec a favor de Productos de
Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-4016.—San José, veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—( IN2017136832 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud
de Jaira Cerdas Ortiz cédula 110450785, por reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del
Español, inscrito bajo el tomo 1, folio 58, asiento 1785 de esta universidad y
tomo 36, folio 84, asiento 1347 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año dos mil tres. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente debido a las
inundaciones ocurridas en Upala durante el paso del huracán Otto. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los cinco
días del mes de abril del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a.
í.—( IN2017136836 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Molina
Ballestero Luis A. cédula número 2-0216-0099, tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones N° 0001978 A, que ampara 3
acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de
la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste, martes 19 de mayo del 2017.—Luis A.
Molina Ballestero.—( IN2017137088 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 4, folio 144, asiento 30359 con fecha de
febrero del 2017 a nombre de José Francisco Lobo Valerio, cédula número uno
cero siete cero tres cero cinco tres tres se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2017137103 ).
El día de hoy se cita y emplaza
a los interesados y/o acreedores para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación hacer sus derechos por el traspaso del
Nombre Comercial actualmente inscrita en el Registro Nacional, Sección de
Propiedad Industrial con número de solicitud: 2014-0006196, número de registro:
239769 de Yogurtini de Corcaldu, Corporación Calderón y Durán Ltda a
Inversiones Doce Mil Doscientos Doce S. A. Notario Álvaro Camacho Mejía,
teléfono 2296-7525. Notificar a: alvaro@camachomejia.com.—San José, veintidós
de mayo del 2017.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—( IN2017137123 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LLANTERA COSTARRICENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Llantera Costarricense, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069891, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los
siguientes libros legales: (I) tomo número uno de Actas de Asamblea de Socios y
(II) tomo número uno de Registro de Accionistas. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero de
2017.—Olimpia García Mariño, Presidente y Representante Legal.—( IN2017137722
).
FARMACIA FLORES
Conforme a
las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento
mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos
en la venta de Farmacia Flores, sita en Heredia, cantón de Flores, San Joaquín,
cincuenta metros norte de la Escuela Estados Unidos, al señor José Francisco de
Jesús Calderón Quesada y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de
un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar
toda documentación en el Bufete Calvo Elizondo, sita en San José, Escazú, San
Rafael, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien oeste y cien
norte, frente al antiguo Comité Olímpico o bien al fax: 2588-0855.—San José, 24
de mayo del 2017—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—( IN2017137763 ).
Ante el
Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Doctor en Medicina, emitido por esta
casa de estudios el 11 de julio del 1997, inscrito en el tomo: III folio: V4
número: 1128, y registrado por CONESUP, tomo: IX folio: 199 número: 12649, a
nombre de Rodríguez Reyes Roy Eduardo, pasaporte Panameño PA0249486. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo
Malavassi V., Cipreses.—Curridabat, 20 de mayo del 2017.—Adrián Espinoza Potoy,
Registrador.—( IN2017137886 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
ALTOS DE MORAVIA
Condominio Horizontal
Residencial Altos de Moravia, cedula jurídica N° 3-109-654549, representada por
Mario Montero Corrales, cedula 1-961-960, solicita al Registro Público
reposición por perdida de los libros de actas de asamblea de condominios, actas
de junta directiva y caja. Lic. María Yisela Quesada León, Notaria Publica,
Moravia Residencial Saint Clare Número Diez F.—Licda. María Yisela Quesada
León, Notaria.—( IN2017138170 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
C.R. TROPICS REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA
C.R. Tropics Real Estate
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número:
3-101-382029, por extravió repone libros de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea General y Actas de Junta Directiva Número Uno.—Heredia, veinticuatro
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017138010 ).
VOLAR HELICOPTERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Volar Helicopters Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica N° 3-101-479118, por extravío repone libros de Registro
de Accionistas, Actas de
Asamblea General y Actas de Junta Directiva número uno.—Heredia, veinticuatro
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017138011 ).
Por escritura número 105 de las
15:00 horas del 24 de mayo del año 2017, otorgada ante el Notario José Virgilio
Porras Zúñiga, se reformó la cláusula primera del pacto social, la cual es del
cambio del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium Tropical de la
sociedad Instituto de Simulaciones Clínicas S.A., cédula jurídica
3-101-321753, la cual es el del nombre, de ahora en adelante se llamará Solárium
Tropical S. A..—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017137704 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 24 de mayo de 2017, se acuerda reformar
la cláusula octava del pacto social, de Yiré Médica H P S.A.,
cédula jurídica 3-101-244831, en donde se elimina el cargo de vocal.—San José,
24 de mayo del año 2017.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2017137705 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura
ciento treinta y tres, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen
Amén Montero, se modificó la junta directiva y el agente residente de la
sociedad Dos Mas CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos setenta y siete.
Teléfono 2770-6171.—Jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017137709 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, mediante escritura
ciento treinta y cinco, del tomo siete del protocolo del suscrito Notario Owen
Amén Montero, se modificó el nombre social, la junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco.—Jueves
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2017137710 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta
y seis, otorgada a las quince horas del día seis de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Viryfer Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil doscientos cincuenta y tres por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de dicha sociedad,
indicando que los miembros de la junta directiva serán presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres, actuando conjunta o separadamente. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017137711 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete, mediante escritura ciento treinta y cuatro, del tomo siete del
protocolo del suscrito notario, Owen Amén Montero, se modificó el presidente de
la junta directiva de la sociedad The Enclave at Canto de Mar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres. Jueves veinticinco de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017137712 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría
de las diez horas de hoy se modifican la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la sociedad Condocariari Verde Nueve Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Brealey Bejarano,
Notario.—1 vez.—( IN2017137721 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la compañía Jungla Escarlata Sociedad Anónima., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento veintidós,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24
de mayo de 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017137724
).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó: Bienes e Inversiones Jorge Rivera y Odiney
Sibaja Sociedad Anónima. Objeto: Agricultura, industria y comercio
en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en
Heredia a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2017137728 ).
El suscrito Notario Público, Elías Villalta
Dávila, hago constar que en esta Notaría se protocolizó tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ochocientos quince Sociedad Anónima. Es
todo.—Palmar Norte de Osa, al ser las dieciséis horas del veintitrés de mayo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Villalta Davila, Notario.—1 vez.—(
IN2017137734 ).
Mediante escritura número 147 otorgada a las
15:00 horas del 23 de mayo del 2017 en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la razón social de la sociedad inscrita bajo la cedula
jurídica número 3-101-716210, Professional Lighting Tech Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017137741 ).
Asesoría y Logística San José Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609.491, modifica
junta directiva. Otorgada 23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017137757 ).
Mercadeo
Internacional M P L Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-430.196, modifica junta directiva. Otorgada
23 de mayo de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137758 ).
Mediante escritura pública número 106-7,
otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 13:00 horas del 18 de mayo de
2017, visible al folio 106 frente del tomo 7 del protocolo del suscrito notario
público, se ha constituido la Sociedad denominada Transportes Maquil Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A., capital social totalmente suscrito y pagado
por los socios.—Cartago, 24 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Rodríguez Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017137839 ).
Ante mí se constituyó la sociedad Difran
del Este S. A. Capital social suscrito y pagado, presidente y secretaria
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo social
noventa y nueve años.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017137842
).
El suscrito notario hago constar que ante mi
notaría se constituyó la sociedad Inversiones Solcosta S.A., a las
dieciséis horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecisiete.
Capital suscrito y pago.—Alajuela, 19 de mayo del 2017.—Lic. Yeric González
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017137845 ).
Se hace saber que
en mi notaría, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco
de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó reformar la cláusula tercera del
pacto constitutivo de Terra IVY Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento
setenta y seis.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017137846 ).
Los accionistas de la sociedad Constructora
Tambor S.A., cédula jurídica número 3-101-251096, hemos decidido
reformar la cláusula primera de la sociedad en relación a que de ahora en
adelante debe llamarse Gastronomía y Arte S.A., en lo demás
incólume la constitución de dicha sociedad anónima.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017137847 ).
Ante mí, Ana del
Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la
junta directiva de El Delfín Perezoso S. A., cedula tres-uno cero
uno-dos ocho tres cero cuatro siete, domiciliada en Puntarenas, Golfito;
kilometro dos, oficina de Servicios Tierra Mar, nombrándose como presidente a Cheryl Anne
(nombre) Fletcher (apellido) con pasaporte de los E.E.U.U. cinco cinco cero
ocho nueve seis siete siete siete, vecina de Puntarenas, Golfito. Es
todo.—Golfito, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana del Carmen
Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017137849 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos, otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula primera del pacto social de la compañía Servicios Capitalistas Marx
y Engels S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y uno.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137853 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A.O. Espino
del Monte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la
misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario. Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, ocho horas del
día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137856 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de A.S.Aldomar
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, nueve horas del
día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137857 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almarvan
Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, diez horas del
día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137859 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Annese
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, once horas del
día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137861 )
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendadora
Santa Ana Flats Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
de administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la
misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder generalísimo
sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a autorización
de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se revocan
nombramientos de la totalidad de la junta
directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres)
Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López,
secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia
Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza.—San José, doce horas del día catorce de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017137863 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Besa
Diseños y Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la
representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la
junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma,
secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y
vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres,
limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes,
así mismo se revocan nombramientos de la
totalidad de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente:
Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena
Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera:
Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente:
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, trece horas del día catorce de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2017137864 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calzamoda
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesén,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, catorce horas
del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137866 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Joyas del Campo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la representación
de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva,
el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando
conjuntamente dos de tres, limitado a autorización de la asamblea de socios
para disposición de bienes, así mismo se revocan nombramientos de la totalidad
de la junta directiva y agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio
(nombres) Annese Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López,
secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia
Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen, agente residente: Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, dieciocho horas del día catorce de mayo
de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—1 vez.—(
IN2017137867 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Costagua
Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes, así mismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, quince horas del
día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137869 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Edile del
Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo, quedando la representación de la misma
en presidente y secretario, tesorero y vocal de la junta directiva, el
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario como
apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y vocal poder
generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres, limitado a
autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes. Asimismo se
revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y agente residente
y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese Rossanda (apellidos),
vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo (nombre) Annese Reyes
(apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal: Marvin Bermúdez Mesen,
agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San José, dieciséis horas
del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137871 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estilo
Italiano de la Moda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula de administración del pacto constitutivo, quedando la
representación de la misma en presidente y secretario, tesorero y vocal de la
junta directiva, el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma,
secretario como apoderado general sin límite de suma y secretario, tesorero y
vocal poder generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente dos de tres,
limitado a autorización de la asamblea de socios para disposición de bienes,
así mismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y
agente residente y se nombran: presidente: Aldo Onofrio (nombres) Annese
Rossanda (apellidos), vicepresidente: María Elena Reyes López, secretario: Aldo
(nombre) Annese Reyes (apellidos), tesorera: Marie Emilia Annese Reyes, vocal:
Marvin Bermúdez Mesén, agente residente: Miguel Antonio Rodríguez Espinoza.—San
José, diecisiete horas del día catorce de mayo de dos mil diecisiete.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017137872 ).
Mediante escritura de hoy, la firma La
Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil
seiscientos ochenta y cinco, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal,
diecisiete de abril del 2017.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2017137873 ).
Se hace saber que
por escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 25 de mayo del
2017, se constituyó la empresa Construremacc Sociedad Anónima.—San José,
mayo 25, 2017.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017137884 ).
Mediante
escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Rays Futbol Club
Sociedad Anónima deportiva se varia denominación.—San José, veinticinco de
mayo de dos mil diecisiete.— Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2017137885 ).
Por
escritura número 142 de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2017 protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Agropecuaria Industrial
la Suiza, SA, se nombra presidente.—Cartago, 25 de mayo de 2017.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017137894 ).
Por escritura número 140 de las 8:00 horas
del 24 de mayo del 2017 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Inmobiliarias Araco, SA se nombra presidente, secretaria y tesorero y se
modifica cláusula sexta.—Cartago, 24 de mayo de 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017137895 ).
La suscrita notaria pública Johanna María
Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura doscientos ochenta y
nueve - uno, visible a folio ciento setenta y seis vuelto, de mi protocolo Tomo
Uno, se revoca y nombra nuevo Vicepresidente de la junta directiva de la
sociedad El Conejito Saltarín S. A. En la ciudad.— San José, quince
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137898 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del 24 de mayo del 2017, se modifica la cláusula quinta del
pacto social de la empresa Grupo Simón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-114109. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017137900 ).
Se Avisa y se Hace un llamado a posibles
Acreedores e Interesados, para que dentro del término de un mes, a partir de la
publicación presenten sus reclamos en el domicilio social, con relación a la
disolución de entidad denominada, Nyse Intergroup Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. E I R L cedula Jurídica 3-105-585623.—Puntarenas
23 de mayo de 2017.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(
IN2017137904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Citi
Group International Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-dos uno tres cinco ocho tres por medio de la cual se acordó la disolución
de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—Puntarenas, catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017137905 ).
Por instrumento público N° 19-2 otorgado por
esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2017, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Selva
de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-500400, mediante los cuales se
acordó reformar de su pacto social la cláusula referente al domicilio
social.—San José, 23 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017137913 ).
Que por escritura número 100 otorgada a las
once horas quince minutos del once de mayo del dos mil diecisiete se constituyó
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Arguejo II.—San José once
de mayo del 2017.—Licda. Rose Emille Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137916 ).
La sociedad Tuanis Rides S. A., con
cedula jurídica 3-101-430303, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y
confiere poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 11
horas del 10 de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137923 ).
Mediante escritura
pública número ciento setenta y siete-dos, otorgada ante el notario público
Rodrigo Andrés Gonzales Hernández, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal doscientos metros al oeste y cien metros
al norte; a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nueva
junta directiva: presidente, secretaria, tesorera y se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Libra y Capricornio Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; veinticinco de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Andrés Gonzales Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017137948 ).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura número treinta y tres del protocolo
veintitrés, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tres - Ciento Uno - Setecientos Veintiún Mil
Seiscientos Once Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres -
ciento uno - setecientos veintiún mil seiscientos once, donde se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, y se cambia el nombre de la sociedad
por Bambú Rivera Club Residences Sociedad Anónima.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017137950 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura
número veintiocho del protocolo veintitrés, otorgada a las quince horas del día
cuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Aventurina
Ciento Once Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137953 ).
Por escritura número 133 de las 9 horas del
día 22 de mayo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Villa Adelfa de Atenas 78 Limitada, actuando en connotariado con
el licenciado José Juan Sánchez. Es todo.—San José 22 de mayo del 2017.—Licda.
Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017137958 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Seis Mil Setecientos Sesenta y Ocho S. A. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137972 ).
Ante mi Denia
Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento veintitrés se
protocolizó el acta número dos de la compañía Inmobiliaria Margrei R G M
Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, donde se acuerda disolver y liquidar
dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017137974 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Industrial
Ferretera S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San
José, 18 de mayo 2017.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017137975 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hacienda Ja & Ca de Turrubares S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil
cincuenta y dos, donde se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Grupo Del Istmo (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos noventa y siete, donde se
acordó modificar la cláusula quinta del capital sociales de los estatutos. Es
todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017137985 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete. por acuerdo
unanime de socios se procede a disolver totalmente: Vida Tropical B Y B
Tours S. A. cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos veintisiete
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017137992 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vention Medical Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y
cinco mil ciento ochenta y siete, que se celebró en San José, Santa Ana, City
Place, Edificio B, Tercer Piso, bufete Arias, a las dieciséis horas, del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura
pública número cuarenta y seis, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se
procede a modificar la cláusula primera del pacto social, correspondiente a
“nombre”.—San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del día
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.—Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017137993 ).
Por escritura número ciento treinta otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Sistemas Integrales En Salud Laboral Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil cero cincuenta y cuatro, mediante la cual, se
acordó la disolución de la compañía y se nombró liquidador.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—( IN2017138001 ).
Ante la notaría del Licenciado Marvin Aguirre
Chaves, se ha constituido la empresa denominada Locos Por Las Motos Sociedad
Anónima, mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve- nueve, de
las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017138007 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00
horas del 17 de mayo del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlantika Costa Rica
S. A., por medio de la cual se reforma a cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—( IN2017138008 ).
Por escritura de
protocolización de acta de Once Noventa y Ocho S P Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada ante mí, a las doce horas del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se revocó nombramiento de gerente y
se otorgó nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma de William
Ray Hogan, y se nombró nuevo gerente al señor Chad Allen Reihbrandt.—Lic.
Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017138009 ).
Compañía Americana Papeles Plásticos y
Afines Cappa Sociedad Anónima acuerda otorgar
poder generalísimo sin límite de suma a la señora Eneida Montero Castrillo.
Escritura otorgada ante la notaria Rosario Salazar Delgado en San José a las
ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017138019 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos de
las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete, otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Grupo Míticos (LCGL) S. A. Con un
capital social de ciento veinte dólares. Domiciliada en provincia Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica cien oeste y cien sur,
edificio Plaza Esquina Escazú, primer piso. Representada por el presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Oreamuno
Montano, Notario.—1 vez.—( IN2017138020 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad ILR Importadora
Lirios Rojos S. A., cédula jurídica número: 3-101-406832, de que a las
15:00 horas del 17 de mayo del 2017, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017138041 ).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo veintiséis de mi protocolo se está
protocolizando el acta de la compañía Abington Investment INS S. A. Es
todo.—Santa Ana, 24 mayo del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2017138044 ).
Hoy en mi notaría se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada cuyo denominación social se asigne según Decreto
Ejecutivo 30171 J del 8 de junio del 2006, cuotas totalmente suscritas y
pagadas por los socios.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017138049 ).
Por escritura
número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cero seis cuatro seis nueve.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017138053 ).
Por escrituras
otorgadas en mi notaría, el veintitrés de mayo del dos mil diecisiete; se
modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Nanu S. A.;
cédula jurídica: tres - ciento uno - setecientos cuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro; y de Inversiones Comerciales Serva S. A., cédula
jurídica: tres - ciento uno - setecientos cuatro mil novecientos noventa y
seis. Siendo el domicilio social de ambas en: Alajuela, Central, cien metros
oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes
El Rey. Además presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017138056 ).
Se reforma la cláusula de la administración
de la sociedad DEFOE S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-diez mil trescientos.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017138059 ).
Por escritura
pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macau
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206329, mediante la cual
se modificó la cláusula relativa a su representación y se nombró nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de mayo de 2017.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017138064 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 24 de mayo de 2017, Rev Medical Costa Rica Sociedad Anónima
reformó la cláusula decima primera del pacto constitutivo referente a la
administración.—Cañas, Guanacaste, 26 de mayo de 2017.—Licda. Ana Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017138065 ).
Por escritura número doscientos diecisiete
otorgada ante esta notaria el día 15 de mayo pasado, se reformó pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017138090 ).
Por medio de escritura diecinueve otorgada a
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de Comercializadora la Ostra Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno-doscientos sesenta y tres mil dieciocho donde se hacen nuevos
el nombramientos de presidente y secretario.—Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017138105 ).
Por medio de escritura diecinueve otorgada a
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de Inmobiliaria Esquina Diagonal al Correo de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- trescientos
siete mil trescientos treinta y cuatro donde se hace nuevo el nombramiento de
gerente.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017138106 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas del día 25-5-2017 se acuerda disolver la sociedad Alimentos Procesados
La Finca S. A., cédula jurídica 3-101-690836.—Lic. Ronald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017138111 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas
del día 18-5-2017 se constituyó la Sociedad Seis Hermanas Montero S. A.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017138112 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de abril del
dos mil diecisiete, se reforma de cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Porras Castillo P Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y tres, y
se eligió junta directiva por el resto del plazo social.—Alajuela, veintiséis
de mayo del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017138118
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad IT Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima, mediante la
cual se hace la transformación de la cláusula octava del pacto social. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017138129 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de abril del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de Alajuela, denominada Aéreo Expreso Internacional Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017138131
).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser
las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, se aprobó la
disolución de la sociedad denominada: Diarq Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos setenta y
uno, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio El Carmen, de la
entrada quinta casa a la Izquierda, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017138133 ).
Passport Media S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - siete cero nueve uno nueve
cuatro realiza aumento de capital, emisión de nuevas acciones y reforma pacto
constitutivo para que tanto el Presidente y el Secretario ostenten la
representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Presidenta: Mary Lisandra Lopardo Solano.—Adriana de los Ángeles Zamora Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017138137 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad Condo Franquiciarte Consultores
Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
quinientos noventa y tres mil ciento setenta y uno; en la que se acuerda
disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017138141 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía DY & JOCC Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula primera del nombre: La sociedad se denominará DY
Investments and Commerce Sociedad Anónima. Así mismo se reforma la cláusula
octava. Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono
2290-1059.—San José, 26 de mayo del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2017138146 ).
El día de hoy, se
protocoliza asamblea de Cobre Azteca S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil setenta y seis, se reforma estatutos.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2017138147 ).
El día de hoy, se protocoliza asamblea de Casalupo
del Prado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro
mil cuarenta y cinco, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de mayo de dos
mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2017138150 ).
El día de hoy, se protocoliza asamblea de Dragón
de Plata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
novecientos cincuenta y nueve, se reforma estatutos.—San José, veintiséis de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2017138151 ).
El día de hoy, se protocoliza asamblea de Grupo
Goderama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
novecientos treinta y siete, se reforma estatutos. San José, veintiséis de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2017138153 ).
El suscrito notario Luis Diego Hernández
Núñez, hace costar que por escritura N° 131, otorgada las 10:00 horas del 24 de
mayo del 2017, visible al folio N° 82 frente de su protocolo N° 22, se
constituye la sociedad
Veintiún Grados Aire
Acondicionado S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado en
dólares.—San José, 26 de mayo del 2017.—Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2017138158 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0043-IP-2017-DDL.—San
José, a las 08:00 horas del 3 de mayo del 2017.—De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308,
inciso 2, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108 al
110 y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b)
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
0043-IP-2017-DDL, en contra del servidor Yordan Leonardo Mora Chaves, cédula de
identidad número 01-1513-0967, funcionario destacado en la Delegación Policial
de Barva, Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los
días 4, 16, 18, 29 y 30 de diciembre del 2016. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario
de esta Oficina asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Mora
Chaves que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la
siguiente: Oficio N° DPBH- 0018-2017 del 6 de enero del 2017, suscrito por
Sub-Intendente Giovanni Méndez Rojas, Jefe a. í. Delegación Policial de Barva,
Heredia, Ro de Servicio certificado de la Delegación Policial de Barva,
Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del 30 de diciembre del 2016,
Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, día 30 de
diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez
Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva,
Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 29 de diciembre del 2016,
Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día
29 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez
Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva,
Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 18 de diciembre del 2016,
Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día
18 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez
Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva,
Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 16 de diciembre del 2016,
Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves, del día
16 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander Rodríguez
Duarte, Rol de Servicio Certificado de la Delegación Policial de Barva,
Heredia, de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 4 de diciembre del 2016
del 2016, Boleta de Ausencia a nombre del Agente de Policía Yordan Mora Chaves,
del día 4 de diciembre del 2016, suscrita por el Agente de Policía Alexander
Rodríguez Duarte, Oficio Nº 621-2017-DDL-AIP del 9 de marzo del 2017, suscrito
por María López Araya, Investigadora de Admisibilidad e Investigaciones
preliminares, oficio Nº 2738-2017 DRH-DCODCA, del 29 de marzo del 2017,
suscrito por la Licenciada Ileana Brenes
Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, Constancia de
llamada telefónica de las 9:13 horas del día 5 de abril del 2017, suscrita por
la Bach. María López, Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, Oficio N°
866-2017-DDL-AIP, del 4 de abril del 2017, suscrito por el Lic. Esteban
Elizondo Murillo, jefe Admisibilidad e Investigaciones Preliminares. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud
N° 83985.—( IN2017133284 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC-194-2017. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
N° CÉDULA |
IMPUESTO |
N° DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
VENTAS |
1000300675 |
05-2015 |
47.453.16
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000300748 |
05-2015 |
1.097.204.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
VENTAS |
1000304645 |
06-2015 |
682.902.21
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000304724 |
06-2015 |
709.528.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000308721 |
07-2015 |
554.722.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
VENTAS |
1000312644 |
08-2015 |
415.247.24
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000312707 |
08-2015 |
474.100.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
VENTAS |
1000314017 |
09-2015 |
1.328.046.36
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000314018 |
09-2015 |
755.296.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000320163 |
10-2015 |
295.434.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
CONSUMO |
1000323549 |
11-2015 |
467.600.00
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
TEC |
10003382292 |
12-2015 |
8.999.33
|
03-044-2016 |
PC VERGER INTERNACIONAL SA |
3-101-316912 |
RENTA |
1000337294 |
09-2016 |
12.262.08
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán M.B.A. Director
General.—Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N°
3400031806.—Solicitud N° 84375.—( IN2017137455 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-101346. Ref:
30/2017/13847. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula
jurídica Nº 3-101-007830 que se fusionó con Gutis Limitada. Novartis AG. Documento:
cancelación por falta de uso (Novartis AG presenta cancelaci). Nro. y fecha:
anotación/2-101346 de 03/02/2016.
Expediente: 2007-0002504 Registro Nº 176732
Revivox en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:18:22 del 30 de marzo de 2017.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen,
en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, contra el
registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento
el 23 de junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o
Gutisproducts Corporation, con domicilio en San José, Paseo Colón, 200 metros
norte y 25 este de Pizza Hut, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula
Jurídica Nº 3-102-526627, prevaleciendo ésta
última.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de febrero de 2016, Harry Zurcher
Bien, en su condición de apoderado especial de la empresa Novartis AG, presentó
la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, descrita anteriormente (Folios 1 al 7).
II.—Que
por resolución de las 10:36:29 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de marzo de 2016 (folio 18 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:35:51 horas del 29 de setiembre de 2016, el Registro
de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de
octubre de 2016 (folio 24 vuelto), lo anterior en vista de la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles
y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito
adicional de fecha 26 de setiembre de 2016 (folio 22), solicitó se procediera a
efectuar por medio de edicto.
IV.—Que
por memorial de fecha 10 de enero de 2017, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de
diciembre de 2016 respectivamente (folio 25 al 29).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca “REVIVOX”,
registro Nº 176732, inscrita el 23 de junio de 2008 y con vencimiento el 23 de
junio de 2018, en clase 5 internacional, para proteger: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrfficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes
medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas
de su elaboración, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627, prevaleciendo ésta última (Folio 30).
Segundo: En este registro en fecha 5 de enero de 2016, la empresa
Novartis AG, solicitó la marca “REVCOX”, expediente 2016-080 para
proteger en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas para uso
humano, actualmente su estatus administrativo es con auto de suspensión de
oficio. (Folio 31).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 13 del
expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Novartis AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folios 1 al 7).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, 243 y 244 con fechas 16, 17 y 18 de diciembre
de 2016 respectivamente (folio 25 al 29), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...la empresa Productos Gutis S. A. o
Gutis Products Corporation Registro la marca REVIVOX en clases, desde el 23 de
junio de 2008 y a la fecha no está en uso en el mercado nacional. En
consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
los productos protegidos [...]según la búsqueda en la plataforma digital de
registrelo del Ministerio de Salud, no aparece inscrito ningún producto con
dicho nombre[...1todo producto farmacéutico requiere de registro sanitario para
su comercialización en el país y este caso no existe ninguno[.. .]solicito se
acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca
[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente dificil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo
VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad
referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad
absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación
del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627, prevaleciendo ésta última, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Novartis AG, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-80, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se
desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada
solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº 176732, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Bien, en su condición
de apoderado especial de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro de la marca
“REVIVOX”, registro Nº 176732. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “REVIVOX”, registro Nº
176732, descrita anteriormente, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis
Products Corporation, empresa que se fusionó con Gutis Limitada, cédula
jurídica 3-102-526627, prevaleciendo ésta última. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución (por tres veces) en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017136806 ).
Ref:
30/2017/10305.— SANOFI Gladys Marín Villalobos, Apoderada Especial de
Laboratorios Liomont S. A., de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovida por: LABORATORIOS LI).—N° y techa: Anotación/2-99437 de
04/11/2015.—Expediente: 1997-0007797.—Registro N° 107640 SUPRADOL en clase 5 Marca Denominativa
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:31:41 del 6 de marzo del 2017.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gladys
Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica
“SUPRADOL”, registro N° 107640, inscrita el 21 de mayo de 1998y con fecha de
vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 4 de noviembre de 2015, Gladys Marín Villalobos, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de
C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “SUPRADOL”, registro N° 107640, descrita anteriormente (F. 1-5).
II.—Que por resolución
de las 09:43:17 horas del 23 de noviembre de 2015, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 25).
III.—Que por resolución
de las 14:06:07 horas del 16 de marzo de 2016, se le previene al solicitante
que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de
su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 26). Que por
memorial recibido el 21 de abril de 2016, el promovente manifiesta expresamente
desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el
apoderado de la empresa SANOFI, por lo que expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 30).
IV.—Mediante resolución
de la 15:29:43 horas del 5 de mayo de 2016, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación supracitada (F.31).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 27 de octubre de 2016, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de
octubre de 2016 (F. 47).
VI.—Que a la fecha luego
de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento
no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en
este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SUPRADOL”, registro N°
107640, inscrita el 21 de mayo de 1998 y con fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“Preparaciones y sustancias farmacéuticas”, propiedad de la empresa SANOFI, con
domicilio en 54, Rue la Boétie, 75008 París, Francia. (F. 51).
2º—El 2 de noviembre del 2015 la empresa
Laboratorios Liomont S.A. de C.V., solicitó la marca de comercio “SUPRADOL”,
expediente 2015- 10546, para proteger en clase 5 internacional “medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto analgésico no
esteroide”. (F. 32).
II.—Sobre los hechos no
probados.
Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad
para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Gladys Marín Villalobos, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Laboratorios Liomont S.A. de C.V (F. 7 al 11).
IV.—Sobre los elementos de
prueba.
Este registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
204, 205 y 206, los días 25, 26 y 27 de octubre de 2016, lo anterior conforme
lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) Mi representada Laboratorios Liomont S. A. de C. V, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SUPRADOL, inscrita en clase 5 de la
nomenclatura internacional, desde el 21 de mayo de 1998, bajo acta N° 107640 a
favor de Sanofi... Que la empresa SANOFI, no tiene comercializada la marca
SUPRADOL, inscrita en Costa Rica y por lo tanto no está usando las misma para los
productos que aparece protegiendo en la Oficina de Propiedad Industrial, a
saber, preparaciones farmacéuticas. (...) solicito, que declaren con lugar el
presente procedimiento de cancelación de registro por falta de uso... que sea
cancelada por dicha falta de uso la maca SUPRADOL de SANOFI, N° 107640...
VII.—Sobre el fondo del
asunto:
Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular...
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
SANOFI que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
SUPRADOL, registro107640.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios
Liomont S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-10546, tal y como consta en la
certificación de folio 55 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca SUPRADOL registro 107640, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto, el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “SUPRADOL”,
registro N° 107640, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “SUPRADOL”,
registro N° 107640, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Gladys Marín Villalobos, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Laboratorios Liomont S. A. de
C.V., contra el registro de la marca “SUPRADOL”, registro No.107640. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “SUPRADOL”,
registro N° 107640, descrita anteriormente y propiedad de la empresa SANOFI.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone e1 artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz.—( IN2017136881 ).