LA
GACETA N° 108 DEL 08 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
N° 896-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1°—Se tiene por
aceptada la renuncia del señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad
1-1322-179, a su cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
a partir del 20 de mayo de 2017.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Carolina
Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, como Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 3°—Rige a partir del 22 de mayo de
2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 85497.— Solicitud N° 85497.—( IN2017139949 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, informa que el señor Marvin Wilfredo Quesada Núñez, cédula de
identidad número 02-0556-0625, fue nombrado en propiedad, según acuerdo
DG-013-2017 de fecha 11 de mayo del 2017 y acuerdo DG-015-2017 de fecha 17 de
mayo del 2017, en el puesto N° 001295 de la clase Profesional de Servicio Civil
3, especialidad: Ingeniería Industrial. Rige a partir del 01 de junio del 2017.
Publíquese.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 85460.—( IN2017139440 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Pueblo Nuevo de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de
su representante: Trinidad Granados Ovares, cédula 601140580, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación cualquier persona pública o privada y en especial a la que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 8:39 horas del 30 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2017139254 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 15, título Nº 117,
emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vargas Rodríguez Pedro Luis, cédula Nº 2-0703-0660. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139812 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16,
título Nº 644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Daniel Flores
Zavaleta, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Ureña Angélica Paola,
cédula Nº 3-0447-0725. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017139819 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 184, título Nº 961, otorgado en el año dos mil nueve, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo
1, folio 77, título Nº 744, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Borge
Urbina Diego Manuel, cédula de residencia Nº 155803819611. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139907 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83,
título Nº 589, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil doce,
a nombre de Monestel Rodríguez Valeria, cédula Nº 1-1529-0943. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139916 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 119, título Nº 1176, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil, a nombre de Quirós Sandoval Diandra
Fabiola, cédula Nº 1-1085-0286. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017139950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 43, título Nº 175, emitido por el Centro de Innovación
Educativa, en el año dos mil uno, a nombre de Vargas Cubero Zayra Alejandra,
cédula Nº 1-1207-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017140469 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 129, diploma Nº 553, emitido por el Liceo Nocturno José
Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dos, a nombre de Cindy Paola Chavarría
Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Paola Chavarría Agüero, cédula
Nº 1-1106-0131. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017140638 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06,
título N° 09, emitido por el Liceo Rural Aranjuez, en el año dos mil quince, a
nombre de Morales Paniagua Florencio, cédula N° 1-1678-0557. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140684 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 108, título N° 3285, emitido por el Liceo
de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Corrales Kevin
Francisco, cédula 3-0477-0930. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017141063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 200,
título N° 727, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil
catorce, a nombre de Cáceres Venegas Ambar Yamileth, cédula de residencia
134000406622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017141112 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115,
asiento N° 780, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a nombre
de Guzmán Jirón Tatiana Andrea, cédula 7-0151-0736. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141375 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de
Empleados de Coopecobana R. L. siglas: Semcoba al que se le asigna el código
982-SI, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2016. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo
16, folio: 227, asiento: 4891, del 20 de abril del 2016. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de febrero del 2016, con
una vigencia que va desde el 27 de febrero del 2016 al 28 de febrero del 2018
quedó conformada de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017139292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Medalla
Milagrosa Hogar de Dios, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda
profesional y espiritual a la personas en rehabilitación que enfrentan
problemas de adicciones a drogas, representar y resguardar los intereses de los
asociados por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos
reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público
o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados,
promover proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos.
Cuya representante será la presidenta: Roxana María Abarca Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento
tomo: 2016, asiento: 723429.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41
minutos y 31 segundos del 21 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139472 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación:
Asociación Empresarial para El Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
322009.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 32 segundos,
del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2017139487 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Alma Mater Studiorum-Universita Di Bologna, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TATK-CDKL5, COMPOSICIONES, FORMULACIONES Y
USO DE ESTA. En la presente se describen composiciones y formulaciones que
contienen una proteína de fusión TATk-CDKL5. También se describen métodos para
producir una proteína de fusión TATk-CDKL5 a partir de vectores que contienen
ADNc de TATk-CDKL5 y métodos para transducir células con los vectores que
contienen ADNc de TATk-CDKL5
y la proteína de fusión TATk-CDKL5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son): Ciani, Elisabetta (IT)
y Laccone, Franco (AT). Prioridad: N° 61/946,280 del 28/02/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/128746. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000392, y fue presentada a las 08:18:13 del 29 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139467 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER MARIANA MURILLO
ÁLVAREZ, con cédula de identidad número 2-0692-0766, carné número 25303. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000741-0624-NO.—San José, 31 de
mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2017141072 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0001-2017.—Exp. 7797A.—Innovaplant de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del río Trojas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.850/499.350 hoja Naranjo. Predios
inferiores: José A. Vargas García, German Steller Vargas y Marcial Madrigal Fernández
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017140983
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHCAROG-0001-2017.—Exp.
17618P.—Inmobiliaria Los Conejos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del Pozo Artesanal, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 /
556.000 hoja Guápiles. 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 2 efectuando
la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.200 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017141209 ).
ED-UHTPNOB-0054-2017 Exp 12011A.—El Chito de Liberia S. A.,
solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente,
efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - piscina.
Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017141052 ).
San José, a las once horas
quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. (Exp. N°
468-Z-2017).
Liquidación
de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes
al trimestre julio-setiembre de 2016.
Visto el oficio N°
DFPP-265-2017 del 9 de mayo del 2017 (folio 67), suscrito por el señor Ronald
Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
en el que comunica: “(…) En síntesis, se tiene que la publicación de los
estados financieros auditados, efectuada por el Partido Restauración Nacional
en el periódico El Camino en la edición 133 del mes de mayo de 2017, en las
páginas 7 y 8, la cual abarca el período comprendido entre el 01 de julio del
2015 y el 30 de junio de 2016, se
considera satisfactoria para el período de cita, a efectos del cumplimiento
de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código
Electoral” (folios 37 frente y vuelto); se dispone: habiéndose satisfecho
el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código
Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la
resolución de este Tribunal N° 1208-E10-2017 de las 13:20 horas del 9 de
febrero de 2017 (folios 21 a 23), lo procedente es ordenar el giro al partido
Restauración Nacional de la suma reconocida en esa resolución por ¢7.984.403,00
(siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con
cero céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Restauración Nacional, cédula
jurídica 3-110-419368, la suma señalada. Tengan en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica,
que tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 a nombre de esa
agrupación política (folios 9 vuelto). Notifíquese al partido Restauración
Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017139405 ).
San José, catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete. (Exp. 394-Z-2016).
Revisión final de la liquidación
de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondiente
al período julio-setiembre de 2015.
Visto el
oficio N° DFPP-265-2017 del 09 de mayo de 2017 (folio 50), suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el que comunica, en lo concerniente: “En síntesis, se
tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el
Partido Restauración Nacional en el periódico El Camino, en la edición 133 del
mes de mayo de 2017, en las páginas 7 y 8, la cual abarca el período
comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, se considera
satisfactoria para el período de cita, a efectos del cumplimiento de la
disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código
Electoral; Se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos
previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que
justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N°
1664-E10-2017 de las 15:00 horas del 03 de marzo de 2017, lo procedente es
ordenar el giro al partido Restauración Nacional de la suma reconocida en esa
resolución por ¢14.100.000,00 (catorce millones cien mil colones exactos) que,
a título de contribución estatal y como producto de la revisión final de la
liquidación presentada, le corresponde por gastos permanentes y debidamente
comprobados del período julio a setiembre de 2015. Por consiguiente, proceda el
Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma señalada. Tengan
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente N°
15201001024539671 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al Partido
Restauración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017139462 ).
N° 3105-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan los
señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes. (Exp. N°
145-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-123-2017 del
2 de marzo del 2017, recibido en la Oficina Regional de estos organismos
electorales en Jicaral el 13 de esos mismos mes y año, la señora Kattya Montero
Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese
órgano -en sesión ordinaria N° 58, celebrada el 28 de febrero del año en curso-
dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral, la cancelación de la credencial
de los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes,
concejales suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias
injustificadas a sesiones (folios 1 a 3).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las
15:30 horas del 21 de marzo de 2017, confirió audiencia a los señores Jiménez
González y Obando Reyes a fin que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más
conveniente a sus intereses (folio 5).
3°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El
artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un
procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular
-cuya credencial se insta a cancelar por ausencias- se haya opuesto al
procedimiento.
La oposición que refiere el Código Electoral
debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo,
supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este
Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien la señora Jiménez
González indica que nunca fue convocada para rendir el juramento de estilo, lo
cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la
credencial; por el contrario, renuncia a su cargo (folio 10).
Ahora bien, en relación con la manifestación
expresa de la señora Jiménez González de renunciar a su cargo, el numeral 257
del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales
por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia
certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se
pronuncia acerca de la renuncia respectiva.
De esa suerte, este
Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir
conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias.
Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al
citado concejo municipal de distrito para que se pronuncie acerca de la
dimisión de la señora Jiménez González y, de otra parte, entender que existe
oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento
contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos
y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido
sostenida por este Órgano Constitucional, entre otras, en las resoluciones N°
423-M-2013 y 249-M-2013).
Ahora bien, en relación con el señor Obando
Reyes, se considera que tampoco hay oposición al retiro de la credencial. En
efecto, pese a que el citado funcionario fue debidamente notificado del presente
proceso, no realizó ninguna manifestación que indique su interés de permanecer
en el cargo.
II.—Hechos probados. Como tales y, de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes fueron
designados concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
7999-M-2016 de las 11:55 horas del 1° de diciembre de 2016, folios 24 y 25); b)
que los señores Jiménez González y Obando Reyes fueron postulados, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23 frente y vuelto);
c) que la señora Jiménez González se ha ausentado injustificadamente a las
sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre del
2016 hasta el 21 de febrero del año en curso (folios 1 y 2); d) que el señor
Obando Reyes se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido
concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre del 2016 hasta el 21 de
febrero de 2017 (folios 2 y 3); e) que la señora Jiménez González fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra
y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo (folios 12 y 13); f) que
el señor Obando Reyes fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales iniciado en su contra pero no contestó la audiencia conferida
(folios 5 y 22); g) que la lista de candidatos a concejales suplentes del
distrito Lepanto, propuesta por el PLN, se agotó (folios 23 y 26); y, h) que
los candidatos que siguen en la nómina de concejales municipales de distrito
propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no resultaron electos ni
han sido designados por este Tribunal para ejercer el cargo son los señores
Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad número 6-0189- 0222,
y Ronny Acón Monge, cédula de identidad número 1-0844-0291 (folios 23, 19
vuelto, 22, 23 y 25).
III.—Hechos no probados. No hay
ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Cancelación de credenciales de
concejales municipales de distrito propietarias por ausencia a las sesiones
municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N°
5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el
criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la
cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran
la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva
lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se
interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de
cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N°
8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de
Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e
intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones
propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo
normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes,
se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales.
Por su parte, el
artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a
síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales
de distrito.
Finalmente, y en lo que
interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución
–ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el
cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta
que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es
aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.
V.—Sobre el fondo. Del análisis de las
pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias
a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto expedida por la
secretaría de ese órgano local, se concluye que los señores Yesenia Jiménez
González y Ólger Enrique Obando Reyes se han ausentado injustificadamente de
las sesiones del citado concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre
del 2016 hasta el 21 de febrero del año en curso, sea, han dejado de asistir al
órgano local por más de dos meses.
Por ello y en razón de que los interesados no
se opusieron al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar
sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.
VI.—Sobre la sustitución de la señora
Jiménez González. Al cancelarse la credencial de la señora Yesenia Jiménez
González se produce, de entre los concejales suplentes del PLN, una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente
asunto de la lista de candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.
Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a
concejal suplente -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado
electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de distrito, se torna
necesario llamar a ejercer el cargo al candidato a concejal propietario no
electo ni designado, condición que, en el presente asunto, cumple la señora
Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad N° 6-0189-0222, a
quien se le llama a ejercer el referido puesto por el período que va desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
VII.—Sobre la sustitución del señor Obando
Reyes. De igual forma, se produce una segunda vacante de entre los
concejales suplentes del concejo municipal de distrito en cuestión al
cancelarse la credencial del señor Ólger Enrique Obando Reyes que, en razón de
la referida inexistencia de postulantes a concejal suplente, debe llenarse con
el siguiente candidato de la nómina de concejales municipales de distrito
propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.
Por ello, se designa al señor Ronny Acón
Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291, en el citado puesto vacante. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancelan las credenciales de
concejales suplentes que ostentan los señores Yesenia Jiménez González y Ólger
Enrique Obando Reyes en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. En sus lugares, se designa a los señores
Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad N° 6-0189-0222, y
Ronny Acón Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291. Estas designaciones rigen
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de
forma automática, a los señores Jiménez González y Obando Reyes. Comuníquese a
los señores Gutiérrez Toruño y Acón Monge, al Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas y, por último, publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—( IN2017139463 ).
N° 3139-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Exp. N°
246-2017.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San
Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Randall Alvarado Villalobos.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MSIH-CM-128-2017 del 17 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho
el 19 de esos mismos mes y año, la señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria
del Concejo Municipal de San Isidro, informó que ese órgano -en la sesión N°
32-2017, celebrada el 8 de mayo de 2017- conoció de la renuncia del señor
Randall Alvarado Villalobos, concejal suplente del distrito San Francisco.
Junto con el referido acuerdo, se remitió la carta original de dimisión del
interesado (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall
Alvarado Villalobos fue electo concejal suplente del distrito San Francisco,
cantón San Isidro, provincia Heredia (ver resolución Nº 1747-E11-2016 de las
10:25 horas del 9 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor
Alvarado Villalobos fue propuesto, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 4 frente y vuelto); c) que el señor Alvarado
Villalobos renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de San Isidro en la sesión ordinaria N° 32 -celebrada el 8 de mayo de
2017- (folios 1 a 3); y, d) que la candidata a concejal suplente del
referido distrito, propuesto por el PAC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Erika
Arrieta Matarrita, cédula de identidad N° 1-0802-0564 (folios 4 vuelto, 7
vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Alvarado Villalobos. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia del señor Randall Alvarado
Villalobos a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor
Alvarado Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que
la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Erika Arrieta
Matarrita, cédula de identidad N° 1-0802-0564, se le designa como concejal
suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro,
provincia Heredia, que ostenta el señor Randall Alvarado Villalobos. En su
lugar, se designa a la señora Erika Arrieta Matarrita, cédula de identidad N°
1-0802-0564. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Alvarado
Villalobos (en el medio visible a folio 3) y Arrieta Matarrita, al Concejo
Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017139468 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, en diligencias de
ocurso incoadas por Miriam Cristina Salazar, se ha dictado la resolución N°
5907-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de noviembre
del dos mil dieciséis. Expediente N° 23784-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Nathalie Brigitte Manzanares Salazar,
en el sentido que sus apellidos son Salazar Salazar, hija de Miriam Cristina
Salazar, de Judith Pamela Balverde Salazar y de Kenneth Bryan Molinares
Salazar, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Miriam
Cristina Salazar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017139410 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000039-PROV
Compra de sistema de control de
asistencia
y acceso electrónico
Fecha y hora de apertura: 6 de
julio del 2017, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 6 de junio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017141162 ).
LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000008-DCADM
contratación de empresa que
brinde servicios de soporte
multicanal a los clientes del Banco Popular
por medio de
un Centro de Contactos (consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 30 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, Division De Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141148 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-50-LPN-O-
Construcción de edificio anexo
para
la Escuela de Artes Musicales y TICs
La Universidad de Costa Rica por
medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2017
en la sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la
contratación citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita
al sitio, el día 13 de junio del 2017 a las 10:00 horas, sita costado noreste
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, acceso principal Escuela Artes Musicales,
Auditorio tercer piso.
A los interesados en participar se les
comunica que el cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 1días del mes de junio del 2017.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86168.—( IN2017141246 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
Nº 2017-CT-000004-FT
Adquisición de inmueble para el
Proyecto Nuevo modelo
de gestión de cultivo de naranja en la
península de Nicoya,
a través de la consolidación de la oferta y
orientado
a la eficiencia en la producción y valor
agregado,
impulsado por Coopecerroazul R.L.,
Coopepilangosta R.L. y el Estado
Costarricense
Lugar, fecha y hora de recepción
de Ofertas:
Oficina de Desarrollo Territorial del Inder
en Santa Cruz, ubicadas 500 metros sur de los Tribunales de Justicia de Santa
Cruz. viernes 30 de junio del 2017, a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición
estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de
Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y
250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en
horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede
descargarse de 1 página web del Inder www.inder.go.cr, Contrataciones, Compra
de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2680-0570.
Juan Carlos
Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2017141080 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000055-03
Contratación de servicio de
mantenimiento, reparación
y reacondicionamiento del biodigestor de la
finca didáctica
del Centro Regional Polivalente de Naranjo de
la
Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 86222.—( IN2017140981 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101
(Readjudicación)
Se informa a todos los
interesados que el ítem N° 2 del concurso 2016LN-000008-05101, fue readjudicado
bajo la modalidad de entregas según demanda, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Ítem N° 2: Orina,
recipientes/recolección y trasporte muestras. Cantidad referencial: 35000 CN.
Empresa: Diagnósticos de Alta Tecnología Datsa S. A. Precio unitario:
$5,80. Precio total estimado: $203.000,00.
San José, 05 de junio de
2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 15797.—( IN2017141168 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2101
Vandetanib 300 mg tabletas y
Vandetanib 100 mg cápsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Médica resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítems: 1 y 2
Monto adjudicado: $266.433,70
Monto en letras: doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y
tres con 70/100.
Entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José,
06 de junio del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017141278 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-01
Contratación para servicios
profesionales
(dibujante arquitectónico)
Se notifica que nuestra Gerencia
General, mediante oficio GG N° 442-2017, de fecha 31 de mayo del 2017, recibido
el día 02 de junio del 2017 adjudicó la única línea del cartel de la
Contratación Directa 2017CD-000004-01 “Contratación para servicios
profesionales (dibujante arquitectónico)”, a
la oferta N° 1 Señora Nancy Fallas Marín, por un monto de ¢77.805,00
(setenta y siete mil ochocientos cinco colones con 00/100) por lámina entregada
en archivo digital DWG y PD; por un periodo de seis meses, con opción a dos
prórrogas automáticas de seis meses cada una, esto por cuanto el servicio se
ajusta a las condiciones técnicas del cartel, el precio razonable y por haber
obtenido una calificación del 75%. De conformidad con el artículo 272, inciso
2) del Código Fiscal y el artículo 52, inciso e) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se deben cancelar de parte del adjudicatario
las especies fiscales y genera la Orden de Compra Se tendrá en firme la
presente adjudicación transcurrido dos días hábiles siguientes de visualizarse
publicación de este documento.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2257-93-55, extensiones 250, 259 y 307.
Área de Servicios Generales y
Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
10302.—Solicitud Nº 12210.—( IN2017141267 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017C0- 000038-01
Contratación de servicios de
recopilación de información
actualizada, conformación de expedientes y
elaboración
de mosaicos digitales en Sistema de Información
Geográfica de la Región Brunca del Instituto
de Desarrollo Rural
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley N° 9036 inciso f) y
según lo indicado en el oficio GG-793-2017 del 02 de junio 2017, dicta el ACTO
FINAL de la Contratación Directa N° 2017CD- 000038-01 “Contratación de
Servicios de Recopilación de Información Actualizada, Conformación de
Expedientes y Elaboración de Mosaicos Digitales en Sistema de Información
Geográfica de la Región Brunca Del Instituto de Desarrollo Rural”, de acuerdo
al siguiente detalle:
Adjudicar líneas 1 y 2 a la empresa Montedes S. A., cédula jurídica
3-101-142340, por haber obtenido la mayor calificación con 88.3% y 86.2%,
por un monto total de ¢18.000.000,00.
La coordinación y fiscalización
durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de
la Oficinas de Desarrollo Territorial Coto Brus, en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2017141096 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000032-09
Compra de reactivos y medios de
cultivo para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, en acta 35-2017, artículo I, de fecha 5 de junio
del 2017 acordó adjudicar:
a. A la oferta N° 1 Innovagua
S. A., las líneas N° 1 y 2, por cumplir técnicamente con lo solicitado en
el cartel y además los precios presentados son razonables por un monto de
$2.399,68
Todo con fundamento en el
estudio técnico NTM-PGA-144-2017, cartel y la oferta.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 86548.—( IN2017141126 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000040-09
Compra de bolsas de empaque para
alimentos al vacío
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 14 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 86549.—( IN2017141130 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000043-03
Compra de materiales o
accesorios
de seguridad en el Área de Metalmecánica
El ingeniero Fabián Zúñiga
Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
26-2017, celebrada el día 2 de junio del 2017, artículo III, folio 493, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000043-03, para la “Compra de Materiales o Accesorios de
Seguridad en el Área Metalmecánica”, en los siguientes términos, según estudio
técnico NMM-PGA-118-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0050-2017:
b. Adjudicar la línea N° 4, a la
oferta N° 1 presentada por Vimat S. A., por un monto total $950,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa Vimat S.A. cotizó su oferta en dólares, con un tipo de
cambio a la fecha de apertura 18-05-2017 de $581,90, para un monto total a
adjudicar en dólares de $950,00 correspondiente a un monto total adjudicado en
colones de ¢552,805.00.
c. Declarar infructuosas las
líneas N° 1, 2, 3, 5 y 6, porque no fueron cotizadas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86551.— ( IN2017141150 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000050-03
Compra de materiales y
utensilios de ganadería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2017,
celebrada el día 2 de junio del 2017, artículo II, Folio 493, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000050-03, para la “Compra de Materiales y Utensilios para
Ganadería”, en los siguientes términos, según estudio técnico NA-PGA-112-2017 y
el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0051-2017:
b. Adjudicar las líneas N° 33 y
34, a la oferta N° 1 presentada por Ecological Chemical Company ECC S. A.,
por un monto total ¢371,412.06 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 5 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las
líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39 y 40, porque no
fueron cotizadas y las líneas N° 35 y 36 se declaran infructuosas porque incumplen
técnicamente.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 86552.—( IN2017141155 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101
(Aviso N°5)
Juego de reactivos para la
determinación
de hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de
ofertas ha sido prorrogada para el día 30 de junio del 2017 a las 10:00 a. m.,
y a la vez se les comunica que ya se encuentra disponible para su adquisición
en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7); el nuevo cartel unificado en donde se
atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0294-20017 así como
las solicitudes de aclaración que fueron presentadas.
Para mayor información se puede
contactar con la licenciada Jéssica Bianco González, Encargada o la licenciada
Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Lic. Maynor Barrantes Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15796.—(
IN2017141161 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-4402
(Prórroga N° 3)
Implementación del sistema de
mamografía digital
para diferentes Áreas de Salud, CAIS
y Hospitales de la CCSS
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que el plazo para recibir ofertas, se
prorroga para el 11 de julio del 2017, a las 10:00 a.m. El acto de apertura de
ofertas, se realizará en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), avenida 2 da, calles 5 y 7, frente a la plaza de las Garantías
Sociales, San José. Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 06 de junio de
2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles,
Jefa.— 1 vez.—( IN2017141438 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo Municipal, en
sesión N° 75, ordinaria del 04 de abril de 2017, mediante acuerdo Nº 06, aprobó
el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de San Ramón, el
cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA POLICÍA
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN
Disposiciones generales
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón, Cantón segundo de la Provincia de Alajuela, con
sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4 y 7 del Código
Municipal, en uso de sus atribuciones, emite el presente: “Reglamento de la
Policía Municipal del Cantón de San Ramón”, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Policía Municipal
Artículo 1º—Naturaleza: La
Policía Municipal de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela,
también conocida como Seguridad Ciudadana es un cuerpo especial de vigilancia y
seguridad que, con carácter esencialmente civil preventivo y administrativo,
contribuye a mantener el orden público de todo el Cantón de San Ramón y
excepcionalmente en otros territorios cuando sea requerida y autorizada por
convenios intermunicipales y/o en apoyo de otros cuerpos policiales.
Artículo 2º—Funciones: La Policía Municipal
de San Ramón tiene por función velar por la seguridad de los ciudadanos y el
cumplimiento de las normativas, regulaciones y acuerdos municipales y el
mantenimiento del orden público en coordinación con todas las autoridades
policiales del país, en apego y cumplimiento de la Constitución Política, las
leyes, el presente reglamento, y las directrices establecidas por la
Municipalidad. Para el cumplimiento de sus funciones podrían adquirir y
utilizar la tecnología de punta que haga más efectiva su gestión en pro de una
mayor seguridad a la población.
Artículo 3º—Potestad: La Policía Municipal es
responsable de velar y hacer cumplir la reglamentación y normativa especial
municipal, así como labores de colaboración en actividades de índole penal
preventivo donde procederá a poner en conocimiento a las autoridades judiciales
o administrativas sobre lo actuado, para lo que corresponda.
Artículo 4º—Tránsito: En esta materia, la
Policía Municipal podrá regular ordenar y controlar el tránsito de vías
nacionales y cantonales dentro de la jurisdicción territorial del cantón de San
Ramón, de conformidad con el artículo Nº 214 de la Ley de Tránsito Nº 9078 del
04 de octubre del 2011 y sus reformas, en coordinación con las autoridades
respectivas o por sí misma, en labores de ordenamiento y regulación vial
cantonal.
CAPÍTULO II
Proceso de Reclutamiento,
Selección e Identificación
Artículo 5º—Reclutamiento: La
Policía Municipal estará integrado por hombres y mujeres de buena conducta, que
cumplan con un perfil apto para el desempeño del puesto correspondiente. Se
someterán a la preparación y capacitación que establezca la Municipalidad de
San Ramón después de la cual será considerado elegible, los requisitos son:
a) Ser ciudadano de buena
conducta.
b) Presentar
la hoja de delincuencia al día.
c) Someterse al proceso de
selección y de investigación confidencial, pruebas físicas, pruebas
toxicológicas y pruebas psicométricas.
d) Ser
mayor de edad.
e) Haber
concluido noveno año de educación.
f) Tener
licencia de conducir vigente.
g) Tener
permiso de portación de arma de fuego vigente.
Artículo 6º—Identificación:
Todos los miembros de la Policía Municipal de San Ramón deberán portar en lugar
visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre
y apellidos.
c) Número
de cédula de identidad.
d) Grupo
sanguíneo.
En caso de despido o suspensión,
el personal de la Policía Municipal deberá devolver de inmediato, el carné
institucional de portación de arma y el de identificación, así como el arma de
reglamento y la indumentaria, al jefe de la Policía Municipal.
Artículo 7º—Uniforme: Es
obligatorio que todo el personal de la Policía Municipal utilice el uniforme
durante el tiempo que se encuentre en servicio. Se prohíbe la utilización del
uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas
que lo componen, además de su equipo reglamentario. El incumplimiento de esta
disposición será falta grave y provocará la apertura de un proceso
disciplinario.
Artículo 8º—Presentación: El cabello del
personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del
cuello de la camisa y no deberá tapar las orejas. Los oficiales varones quedan
autorizados al uso de barba o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud
de cuatro centímetros. El personal femenino debe seguir las mismas indicaciones
referente al uso del uniforme, y referente al uso del calzado no debe utilizar
calzado con tacones, debe usar el cabello con sobriedad. Tanto el personal
masculino como femenino que cuente con tatuajes (arte corporal) no deben ser
visibles.
Artículo 9º—La estructura jerárquica de la
Policía Municipal o Seguridad Ciudadana, adscrita a la Dirección de Desarrollo
Humano será la siguiente:
a) Jefe de Departamento.
b) Jefe
de Sección.
c) Oficiales.
CAPÍTULO III
Atribuciones de la Estructura
Jerárquica
Artículo 10.—El Jefe de la
Policía Municipal o Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Dirigir la actividad
cotidiana de la Policía Municipal.
b) Coordinar con la jefatura del
departamento de Recursos Humanos, lo relativo a la gestión de los recursos
humanos a su cargo; el nombramiento, suspensión y restitución de los miembros
de la Policía Municipal, basado en el Perfil del Manual de Puestos de la
Municipalidad.
c) Proponer el Plan Anual
Operativo para el departamento de Policía Municipal anualmente.
d) Proponer los proyectos de
renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
e) Ejecutar disposiciones
señaladas por el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.
f) Tomar las medidas necesarias
en caso de emergencias declaradas por la Comisión Nacional de Emergencias e
informar inmediatamente al superior y a otros cuerpos de la Policía Nacional.
g) Presentar el informe anual de
la actividad de la Policía Municipal, el cual deberá ser remitido a su superior.
h) Concurrir
ante los jerarcas cuando sea convocado.
i) Realizar cada año una
evaluación objetiva del desempeño de cada uno de los oficiales conforme a la
metodología del régimen disciplinario y laboral de los integrantes de la
Policía Municipal.
Artículo 11.—El jefe de sección
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el trabajo cotidiano
de la sección.
b) Informar al jefe de la Policía
Municipal o Seguridad Ciudadana sobre el trabajo de su personal a cargo.
c) Formular las propuestas que
considere oportunas para el mejor funcionamiento de su personal.
d) Ejercer las funciones que le
delegue el jefe de la Policía Municipal.
e) Acatar las órdenes y
disposiciones que le ordene el Alcalde Municipal.
f) Entregar un informe mensual
al superior sobre las labores realizadas.
Artículo 12.—Los oficiales de la
Policía Municipal o Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:
a) Informar al jefe de sección
que le corresponde de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana, sobre
cualquier conducta irregular del personal propio de la seguridad.
b) Ejercer las funciones que le
delegue su superior de acuerdo a su puesto.
c) Acatar las órdenes y
disposiciones que le ordene el Alcalde Municipal.
d) Portar
la indumentaria completa.
e) Mantener una conducta apropiada
como funcionario municipal.
f) Cumplir con procesos de
capacitación y actualización de conocimientos, propias del departamento y sus
funciones.
g) Guardar riguroso sigilo sobre
asuntos que conozca en razón de su cargo.
h) Portar
el permiso de portación de arma.
CAPÍTULO IV
Sanciones y pruebas
toxicológicas
Artículo 12 bis.—Los
funcionarios activos o elegibles de la Policía Municipal, conocida como
Seguridad Ciudadana, deberán realizarse los exámenes médicos que indique el
departamento correspondiente de la Municipalidad de San Ramón. Un eventual
resultado con contenido de drogas prohibidas será causal de exclusión de
elegibles o falta muy grave en los oficiales activos.
Artículo 13.—Las pruebas toxicológicas en
personal activo se harán en orden aleatorio, así mismo el funcionario está en
la obligación de comunicar por escrito a su superior si está siendo tratado con
algún medicamento, y el resultado de estos exámenes deberán valorarse conforme
al artículo anterior.
Artículo 14.—Se considerarán faltas de
carácter leve aquellas cuya acción no produzcan daño o afecten a la
Municipalidad de San Ramón:
a) El retraso, negligencia y
descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.
b) El descuido en la conservación
de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen daño.
c) Tres llegadas tardías sin
justificación en un mes calendario.
d) Elevar informes, quejas o
peticiones sin utilizar el respectivo orden jerárquico, cuando no exista una
razón suficientemente justificable que lo haya motivado.
Artículo 15.— Se considerarán
faltas de carácter grave:
a) La desobediencia a los
superiores jerárquicos.
b) Causar daño en instalaciones,
documentos y otros medios materiales del servicio por negligencia o imprudencia
grave.
c) Incurrir en el extravío,
pérdida del uniforme, equipo y dotación reglamentaria, por negligencia
inexcusable. En este caso deberá reponerlo al Municipio.
d) Más de tres llegadas tardías
sin justificadas en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin
causa justificada.
e) La utilización de las
dependencias, servicios o medios materiales del departamento de Policía
Municipal o de la Municipalidad de San Ramón, en beneficio personal o de
terceros.
f) Utilizar la simulación para
excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este reglamento.
g) La ingesta de alcohol o
drogas no permitidas durante la prestación del servicio.
h) Actuar
con notorio abuso de sus atribuciones.
i) No prestar auxilio al
ciudadano que lo necesite o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo
ameriten.
j) Incumplir la obligación de
dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por
su importancia o trascendencia, requieran su conocimiento o decisión urgente.
k) Acumular
hasta cinco faltas leves en un año.
l) Afectar el ambiente laboral,
generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores,
función o autoridades políticas de la Municipalidad de San Ramón.
m) Reunirse individualmente o
mantener relaciones de confianza con personas que hayan sido aprehendidas por
la Policía Municipal u otro cuerpo de seguridad por la comisión de cualquier
delito.
n) Formular falsas imputaciones o
hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales
o personas bajo su cargo.
o) Cometer faltas en el ejercicio
de su cargo, por imprudencia o negligencia que puedan afectar el buen servicio
público o la imagen de la Municipalidad.
Las sanciones por la comisión de
faltas graves las impondrá el Alcalde, siguiendo el debido proceso y en apego a
la normativa correspondiente.
Artículo 16.—Se considerarán
faltas gravísimas y en tal sentido conllevarán al despido sin responsabilidad
patronal las siguientes:
a) El abandono del servicio en
horas laborales sin causa justificada y sin notificarlo a su superior.
b) Cualquier
conducta constitutiva de delito.
c) La sustracción o pérdida del
arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha
sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior.
d) La misma deberá reponerse al
Municipio salvo causas atenuantes autorizadas por el Alcalde.
e) Exhibir agresivamente o hacer
uso indebido del arma en el desarrollo del servicio.
f) La comisión de tres faltas
graves en un período bianual natural.
g) La notoria negligencia o
impericia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
h) La violación de la neutralidad
o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas en procesos
electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.
i) Presentarse a laborar bajo
los efectos del licor o sustancias enervantes.
j) La portación de armas
personales en las instalaciones de la Policía Municipal de San Ramón o en
cualquier otra dependencia Municipal durante la prestación del servicio.
k) El uso no autorizado de la
información en poder de la Policía Municipal.
l) Recibir cualquier tipo de
dádiva por la prestación del servicio.
CAPÍTULO V
De los deberes y atribuciones
Artículo 17.—Siendo la
disciplina base fundamental, la Policía Municipal obedecerá y ejecutará las
órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, conforme al deber de
obediencia contenido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—En los casos de emergencia y
desastres, la Policía Municipal deberá presentarse en el menor tiempo posible a
su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de
servicio.
Artículo 19.—Se entenderá que todos los
miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos con
uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a
intervenir en todos aquellos casos que reclamen su presencia, cumpliendo con
los deberes que le impone el presente reglamento y la normativa aplicable.
Artículo 20.—La Policía Municipal deberá en
todo momento presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en
buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran
entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una
imagen decorosa.
Artículo 21.—La Policía Municipal procurará
evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará todas
aquellas que vea cometer. Así mismo, informará de cuantas deficiencias observe
en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.
Artículo 22.—Los miembros de la Policía
Municipal, deberán prestar mutuo apoyo a los miembros de otras autoridades
policiales, cuando sea necesaria su intervención en apoyo de éstas y se cuente
con los recursos para hacerlo.
Artículo 23.—La Policía Municipal jamás
admitirá dádivas de ninguna naturaleza por los servicios que presten.
Artículo 24.—Los oficiales de Policía
Municipal guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan en razón de
su cargo.
Artículo 25.—La Policía Municipal estará
obligada a cumplir su jornada de trabajo y no deberá abandonar el servicio
hasta que sea relevado.
Artículo 26.—Todos los oficiales de Policía
Municipal estarán en la obligación de llevar la bitácora al día e informar a
sus superiores jerárquicos sobre los actos relevantes.
Artículo 27.—La Policía Municipal deberá
auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así
como a sus signos externos, y el mantenimiento del orden público, en
coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. Además de los
siguientes deberes:
a) Realizar y colaborar con las
organizaciones comunales en charlas tendentes a mejorar la seguridad de los
ciudadanos y prevenir el delito.
b) Colaborar con las
instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos
de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el
deporte, la conservación del ambiente, siempre que se cuente con disponibilidad
de personal.
c) Colaborar con la Comisión
Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades
públicas.
d) Colaborar con las autoridades
judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, el
orden público, otros cuerpos policiales, así como con la ciudadanía.
e) Realizar la vigilancia y la
conservación de los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal de San
Ramón.
f) Las
demás que le señalen las autoridades municipales.
g) La Policía Municipal tendrá
la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales
como parques, centros educativos, centros comerciales y carreteras, con el
objetivo de mantener el orden vial y detectar la comisión de cualquier acto
ilícito.
h) Realizar funciones preventivas
de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de
los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.
i) Realizar las diligencias
necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen
cometiendo algún delito, todo en estricto apego a la normativa vigente.
j) Ejecutar todo acto emanado de
cualquier autoridad judicial.
CAPÍTULO VI
De las distinciones y derechos
Artículo 28.—El régimen salarial
base de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las
disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus
funcionarios. Lo anterior no inhibe del reconocimiento de otros eventuales
estipendios propios de la actividad que autorice la Municipalidad.
Artículo 29.—Por sus meritorias actuaciones
el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor de las siguientes
distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los
miembros de la Policía Municipal.
b) Mención honorífica, aquellos
miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Municipalidad.
c) Reconocimientos al
funcionario o funcionaria de la Policía Municipal, que realice actos heroicos
en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 30.—Los incentivos a que se refiere
el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Policía
Municipal. La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal y la
distinción por actos heroicos, el Concejo Municipal.
Artículo 31.—Las distinciones otorgadas a los
miembros de la Policía Municipal serán tenidas en cuenta para la valoración en
los concursos para el ascenso a otro cargo dentro de Policía Municipal, y para
el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización.
Artículo 32.—Las vacaciones, permisos, y
licencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los
acuerdos entre la corporación y sus funcionarios. Estos días deberán de
solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán
siempre que el servicio no se comprometa o se encuentre en una situación
especial.
Artículo 33.—Los miembros de la Policía
Municipal tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales producto del
desempeño de su trabajo, les sea provista por la Municipalidad, mediante la
Unidad de Gestión Jurídica.
CAPÍTULO VII
De los Comités de Seguridad
Ciudadana Distrital
Artículo 34.—El Comité de
Seguridad Ciudadana distrital ejercerá las siguientes competencias:
a) Prestar auxilio e información
recíproca a los diferentes cuerpos de Policía en lo referente a la seguridad de
las comunidades que forman, así como planes de infraestructura policial en el
distrito, siempre y cuando se cuente con personal disponible.
b) Recomendar a las autoridades
pertinentes las políticas por seguir en cuanto a la prevención del delito a
nivel comunal en coordinación con los Consejos de Distrito.
c) Realizar un diagnóstico de la
problemática social de la comunidad en coordinación con los Consejos de
Distrito y Asociaciones de Desarrollo identificando los problemas y áreas que
originan el fenómeno delictivo.
d) Preparar acuerdos de
cooperación entre la comunidad y la Corporación Municipal sobre tópicos
atinentes a la Policía Municipal.
e) Promover programas de
formación y capacitación, dentro del marco civilista costarricense, a nivel
comunal en materia de Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 35.—El Alcalde, Jefe de
Recursos Humanos, un profesional del Departamento Legal y el jefe de Policía
Municipal integrarán la Comisión Permanente Especial de Policía Municipal. La
Preside el Alcalde Municipal.
Artículo 36.—La Comisión de Policía Municipal
tendrá entre otras atribuciones las siguientes:
a) Formular proyectos y
programas de inversiones afines a la Policía Municipal para su posible
inclusión en los planes y programas municipales.
b) Recomendar las distinciones
que conforme al artículo 29 anterior, se disponga otorgar a los Policías
Municipales.
c) Proponer al Alcalde Municipal
las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de la
Policía Municipal.
d) Las
demás que le señale el Alcalde.
Artículo 37.—Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a
las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera
que, para asumir en su plenitud las atribuciones del presente reglamento se
deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada
Policía Municipal.
Transitorio II.—Los actuales miembros de la Policía Municipal tendrán un lapso de 5
años para cumplir con el artículo 5, inciso e) de este reglamento.
Transitorio III.—Los actuales miembros de Policía Municipal, tendrán un lapso de 1
año para cumplir con el artículo 5, inciso f).
Transitorio IV.—Se deroga el reglamento aprobado en el Acuerdo Nº 6 de la sesión
ordinaria Nº 175 del 8 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 168
del lunes 01 de setiembre del 2008.
San Ramón, 10 de mayo del
2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017139388 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1359-2017.—Villalobos Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula Nº 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84045.—( IN2017138692 ).
ORI-1566-2017.—Sanabria
Contreras Milena, R-123-2017, cédula N° 1-1394-0052, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Artes (M.A.), Universidad de Postdam,
Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017138775 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav,
R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84048.—( IN2017138778 ).
ORI-671-2017.—Brenes Vásquez
Laura, R-221-2016-B, cédula de identidad N° 1-1108-0368, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación
en Psicología de la Salud, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84049.—( IN2017138782 ).
ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla
Johas Lidys, R-42-2017, Residente 155825315403 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84184.—( IN2017138790 ).
ORI-1621-2017.—Sanabria
Mercado Adolfo Valentín, R-55-2017, pasaporte N° 116155293, solicitó
reconocimiento y equiparación del Título Profesional de Abogado, Universidad de
Lima, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84186.—(
IN2017139101 ).
ORI-1562-2017.—Lourdes Isabel
Patiño Pascumal, R-72-2006-B, cédula N° 8-0111-0309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diploma de Estudios Avanzados en Economía Aplicada,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84187.—( IN2017139102).
ORI-2122-2017.—Salas Quirós
Leonardo José, R-91-2005-B, cédula N° 1-0923-0866, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84188.—(
IN2017139103 ).
ORI-1119-2017.—Chinchilla Bustos
Iris Johana, R-93-2017, pasaporte 091579058, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84189.—(
IN2017139153 ).
ORI-1185-2017.—Araya
Valverde Roger, R-92-2017, cédula N° 1-1091-0165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia
Universidad Javierina, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84032.—(
IN2017139220 ).
ORI-1135-2017.—Bahsas Zamora
Alexander José, R-107-2017, pasaporte 060005537, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84034.—( IN2017139221 ).
ORI-1122-2017.—Masís
Delgado Jetro, R-108-2017, cédula N° 1-0983-0363, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Julius
Maximilians de Wurzburgo, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84036.—( IN2017139222 ).
ORI-1254-2017.—Romero
Merino Walter Rolando R-109-2017B, cédula: 8-0112-0769, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Biólogo con Mención en Biología
Celular y Genética, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 84037.—( IN2017139223 ).
ORI-1423-2017.—Sañudo Avendaño
Luz Adriana, R-110-2014, pasaporte: AR504316, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84038.—( IN2017139224 ).
ORI-1493-2017.—Aguilar
Barrantes Rebeca, R-111-2017, cédula 2-0512-0777, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Historia del Arte, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84039.—(
IN2017139225 ).
ORI-1492-2017.—Gamboa Segura
Alina María, R-112-2017, cédula N° 2-0569-0759, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y
Nutricional con Énfasis en Sistemas de Información, Universidad de San Carlos
de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84040.—(
IN2017139226 ).
ORI-1363-2017.—Duarte Niaméndez
Ninoska de los Ángeles, R-116-2017, Cat. Esp. 155823357736 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84041.—( IN2017139227 ).
ORI-1590-2017.—Deliyore
Vega María del Rocío, R-117-2017, cédula N° 1-1228-0168, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación, Universidad
Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 84043.—( IN2017139240 ).
ORI-1359-2017.—Villalobos
Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84044.—( IN2017139241 ).
DIRECCION TRIBUTARIA
Resolución General N°
002-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural,
Considerando:
Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725)
por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por
cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas
fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya
comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol
absoluto.
Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a
partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de
aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del
2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 29 de mayo del 2012.
Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses
de enero 2017 y abril 2017 corresponden a 100,444 y 100.576 respectivamente, generándose
una variación equivalente a cero coma ciento treinta y uno por ciento (0,131%).
Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo 2º—El monto de los
impuestos específicos establecidos en el artículo 1., de la presente
resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2017.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 001-2017, publicada en La Gaceta N° 40
del 24 de febrero 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por
los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del
2017
Publíquese.—Moravia,
11 de mayo del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2017139339 ).
Resolución General Nº 003-2017.—Dirección
Tributaria.—San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2017.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 041-2016, celebrada el 14 de
noviembre del 2016, se aprobó la tasa de 11,24% de interés corriente para un
periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo corno a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La
Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2016 y que regía a partir de esa
misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 018, celebrada el 16 de mayo del
2017, se aprobó modificar la tasa a un 10,92% de interés anual corriente con
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº
7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las
deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas
activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del
10,92% al de 02 de mayo del 2017.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,60% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,60%. Al
ser la tasa activa promedio un 10,92%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en
10,92% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación
efectuada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2016.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 26 de mayo
del 2017.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017139340 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Carlos Esteban Astúa Gómez,
portador de la cédula de identidad número: 1-1134-555, casado y separado de
hecho, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad Valeria Sofía Astúa Godínez, de dieciséis años de edad, nacida el
día seis de julio del año dos mil, nacimiento inscrito bajo las citas número:
1-1781-551, hija de Yesenia María Godínez Muñoz, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1004-468, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día nueve de mayo
del año dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se ordenó
inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos, a favor de la
persona menor de edad en la organización no gubernamental denominada Hogar Crea
para adolescentes, por todo el plazo que sea necesario para su rehabilitación.
Se previene al señor Astúa Gómez, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00051-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138647 ).
Al señor Ceferino Ríos, de
nacionalidad nicaragüense, vecino de Cartago, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 25 de abril del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Luany Michell Ríos Rivera, Medida
de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia. Así
mismo se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 03 de mayo del
año 2017, mediante la cual se resolvió sustituir la resolución las 14:00 horas
del 25 de abril del 2017, por Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal
a la Familia por el término de seis meses y la delegación de la atención y
seguimiento para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su
remisión a la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia al señor
Ceferino Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha
de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00075-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138648 ).
Se hace saber a Celso Quiñones
Alvarado, resolución de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del
año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación de medida de
Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, a favor de las personas
menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla, quien es
costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de
febrero del 2008 y Freichely Luana Quiñones Sánchez, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de noviembre del
2009. Garantía de defensa: se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda.
Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la
sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00296-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138649 ).
Se le comunica a Juan Luis
Godínez Rosales, la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo de
dos mil diecisiete, en la que se deja sin efecto la resolución dictada por la
Oficina Local de Orotina de las nueve horas del día dos de febrero de dos mil
diecisiete, de Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena que la persona
menor de edad Dayana Lorena Godínez Álvarez retorne al lado de sus señora madre
Lorena de Los Ángeles Álvarez Quirós y se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138650 ).
A Rudy Isabel Corea Vallejos,
persona menor de edad Alexander Corea Vallejos se le(s) comunica la resolución
de las diez horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán
en el hogar de la señora Gloria Corea Vallejos. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00296-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138651 ).
Se hace saber a Viviana Sánchez
Padilla resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de mayo
del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad de nombre: Anferny Yariel
Sánchez 2008 Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años
de edad, nacido el diez de febrero del y Franchely Luana Quiñones Sánchez,
Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad,
nacido el primero de noviembre del 2009. Garantía de defensa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del
perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente Administrativo N° OLT-00296-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138652 ).
Se hace saber a Viviana Sanchez
Padilla resolución administrativa de las nueve horas y quince minutos del ocho
de mayo del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve modificación de
medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez 2008 Padilla quién es
costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacido el diez de
febrero del y Franchely Luana Quiñones Sánchez, Padilla quién es costarricense,
persona menor de edad, de 7 años de edad, nacido el primero de noviembre del
2009. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y
ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 1700026.—( IN2017138653 ).
A: Willian Hernández Bodan se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas del doce de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García. 2) Se dicta
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de
internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a
favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García, para lo cual
permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Comunidad Encuentro, y
cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar
donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de
adicción. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo
de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Comunidad
Encuentro, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre
el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante
el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta
oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de
la joven. 5) Asígnese la presente situación al área social para que brinde el
respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veintiocho días naturales al
área social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
Cronograma. 7) Los progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de
protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00182-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 12 de mayo del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud
Nº 17000026.—( IN2017138654 ).
A Dunier Antonio Gutiérrez
González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las doce horas del diecisiete de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña Natasha Gutiérrez
Salinas, bajo el cuido provisional de la señora Leidy González Salas, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente
medida vence el diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la niña. IV.—Se ordena al
área social de este despacho realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los progenitores no podrán visitar
a su hija Natasha Gutiérrez Salinas por cuanto a nivel social no se considera
conveniente de momento otorgar visitas a los padres hasta tanto no se
establezca una comunicación con éstos que permita conocer su criterio,
condiciones sociales a nivel personal y familiar que indiquen si es positivo un
régimen de interrelación familiar que no afecte la estabilidad de la niña.
VI.—Que el área social realice valoración a los progenitores. VII.—Brindar
seguimiento social a la situación de la niña al lado del recurso familiar. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLGR-00307-2015.—Grecia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138658 ).
A Ramón Antonio Oviedo Calvo se
le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día
seis de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de los niños
David Antonio y Nicole Fernanda Oviedo Villarreal. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00046-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138659 ).
A la señora Roxana María Nájera
Montoya y Walter Jesús Montero Mora, se le comunica que por resolución de las
ocho horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Mayara Ofelia Montero Nájera, y se le
concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada
por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro
turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLA-000374-2016.—Oficina Local de
San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138660 ).
Al señor Wainer Mauricio
Quintero Lezcano, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce
de agosto del dos mil quince que ordenó Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad Haykell
Mauricio Quintero Reyes. Notifíquese la anterior resolución al señor Wainer
Mauricio Quintero Lezcano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00287-2015.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: José Domingo Salazar Rivas,
persona menor de edad Samanta Salazar Rocha se le(s) comunica la resolución de
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Andrea Calderón Barrantes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-000353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—(
IN2017139352 ).
A: la señora Grace de los
Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número
701470326, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00
horas del 05 de mayo del 2017, mediante la cual se inicia el proceso especial
de protección en sede administrativa y se resuelve a favor de la persona menor
de edad Amor Halanya Cabrera Ancher, a quien se le otorgó el abrigo temporal
hasta por seis meses, a cargo de la entidad privada denominada Casa Viva
Alajuela. Se le confiere audiencia a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00361-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139353 ).
Al señor Herminia Méndez Guzmán
y Julio Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta y dos minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de cuido provicional a favor de la persona menor de edad Verena
Castillo Méndez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Herminia
Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139354 ).
A la señora Evelyn Esquivel
Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Laura Paola Gonzales Esquivel.
Notifíquese la anterior resolución al señor Evelyn Esquivel Salazar, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso
que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00042-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139355
).
A la señora Dayana Mireya
Chavarría Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2017, en la que se ordena
la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor
de la niña Avril Daniela López Chavarría. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00159-2016.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—(
IN2017139366 ).
Se comunica al señor: José
Abraham Badilla Matarrita, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 112490795, de domicilio y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Eida Navarrete
Pulido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho
horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan
Alonso Badilla Navarrete, de cuatro años de edad, nacido el cinco de febrero de
2013, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 374, asiento 211, hijo
de Eida Navarrete Pulido y José Abraham Badilla Matarrita, para que permanezca
bajo el cargo de al lado de la tía materna la señora Haydee Navarrete Pulido.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente:
OLSI-00165-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027 .—( IN2017139367
).
Oficina Local de San Pablo De
Heredia Y Otros Cantones Hace saber: A José Hilario Mendoza Valdivia, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de
proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad Ashley Nicole Mendoza Carvajal. Para que
permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la no notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N° OLHN-149-2017.—Oficina Local de Hatillo, 16 de
mayo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139368 ).
Julio César Talavera Flores, de
nacionalidad nicaragüense y cédula desconocida se le comunica la resolución de
las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis, y la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete medida de abrigo temporal y orden de inclusión a Programa
Formativo Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico de las personas menores
de edad Allan Sojo Chavarría, Karla Talavera Chavarría y Xochil Chavarría
Morales, quienes se ubican actualmente en Hogar Bíblico Roble Alto. La medida
no tiene plazo de vigencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLAL-000180-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139369 ).
A la señora Lisseth Fabiola
Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena
el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a
favor de la niña Anielka Nahomy Obando Arrieta. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139374 ).
Se comunica
a la señora: Silvia Yisenia Reid Quirós, mayor de edad, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 7-0122-0499, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Wualter
Hignacio Reid Quirós, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las nueve horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis, en la cual
se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Wualter Hignacio Reid Quirós de dos meses de edad, nacido el 06 de
marzo de 2017, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 874,
hijo de Silvia Yisenia Reid Quirós, para que permanezca ubicada en la
Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Hogar Infantil Blanca
Flor. Y la de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo
de dos mil diecisiete, misma que corrige error material en cuanto al año de
fecha de resolución, siendo lo correcto 2017 y no 2016, como por error se
consignó. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente: OLSI-00050-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000027.—( IN2017139375 ).
Se le comunica a Xenia León
Umaña y a Kristian Barahona Gutiérrez, la resolución de las nueve horas del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad
de Isabella e Ismael ambos Barahona León. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00374-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de mayo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139376 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. N° 485-1317-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de
2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R.L.), originalmente inscrita mediante
resolución N° 1317 del 21 de octubre del 2004, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37016.—Solicitud N° 84843.—( IN2017138630 ).
D.E. N° 487-1189-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo de
2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces R.
L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1189 del
05 de mayo del 2001, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37019.—Solicitud Nº 84845.—( IN2017138633 ).
D.E. N° 488-1023-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de
2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza R.L.
(PIEDRACOOP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1023, del 16
de Setiembre de 1996, del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37020.—Solicitud N° 84846.—( IN2017138643 ).
D.E. N° 489-1392-2017.—San José,
a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L. (Jovencoop R. L.), originalmente
inscrita mediante resolución N° 1392 del 14 de Febrero del 2007 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37021.—Solicitud Nº 84847.—( IN2017138663 ).
D.E. N° 490-69-2017.— San José,
10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la
Municipalidad de Limón R. L. (Coopemultiser R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° 69 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.— O. C. Nº 37022.—Solicitud Nº 84848.—(
IN2017138664 ).
D.E. N° 491-363-2017.—San José,
10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Alajuelita R. L. (Coopealajuelita, R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución N° 363 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37023.—Solicitud Nº 84849.—( IN2017138665 ).
D.E. N° 492-1332-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas de 03 de mayo de 2017.
Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R.
L. (COOPEPALMITAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1332 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández
Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37024.—Solicitud Nº 84850.—(
IN2017138666 ).
D.E. N° 493-1139-2017.—San José,
10 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil Para el Cuido de Niños R. L.
(Coopeniñeras R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1139 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O.
C. Nº 37025.—Solicitud Nº 84851.—( IN2017138668 ).
D.E. N° 494-1451-2017.—San José,
10 horas del 03 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa De
Autogestión de Maquila R. L. (Coopeyireth R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución N° 1451 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.
i.—O. C. Nº 37026.—Solicitud Nº 84852.—( IN2017138670 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria a realizarse el 15 de julio del 2017, en las instalaciones del Hotel
Crowne Plaza Corobicí, salón Chirripó. La primera convocatoria será a las 9:00
horas y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a
las 10:00 horas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Ing. Randy
Valverde Valverde, Presidente CPIC 2016-2018.—Lic. José Luis Rodríguez Sibaja,
Secretario CPIC 2016-2018.—1 vez.—( IN2017141153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BORUCH ZOMER E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Boruch Zomer E Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024045, hace del conocimiento público que,
por motivo de robo, los señores: (i) Moisés Zomer Szyfer, cédula de identidad
Nº 1-0257-0884, (ii) Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0358-0985,
(iii) Fraida Silka Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0419-0440, y Adela
Chaja Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0314-0027, han solicitado la
reposición de los certificados de las acciones de la sociedad que les
pertenecen. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Boruch Zomer E Hijos S. A. c/o Bufete Arias, City Place, Edificio
B, tercer piso, oficina cuarenta, Santa Ana, San José.—Jaime Zomer Szyfer,
Apoderado Generalísimo.—( IN2017139469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FEAMATEA S. A.
Feamatea S. A. (la “Compañía”),
de esta plaza, con cédula jurídica N° 3-101-215257, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones 01, 02, 03, 04 y 05. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—( IN2017139550 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura otorgada el 22 de mayo del 2017
se modifica domicilio y administración de Representaciones Víquez y Montero
JE S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017139437 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, se
reforma la cláusula sétima y la junta directiva de la sociedad: Aguram S. A.—Heredia,
a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Máster Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017139444 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Marbella del
Pacífico IMP S. A., cédula jurídica número 3-101-385544 celebrada en San
José, San José Rohrmoser, trescientos metros oeste de plaza mayor, edificio
Padre Pío a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2017, se acordó modificar
la cláusula de la representación y del domicilio, del pacto constitutivo.—San
José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017140515 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Pacific Sunshine Holdings
M.P.S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492009 celebrada en
San José, San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón cien metros al sur y
ciento cincuenta metros al oeste a las 13:00 horas del día 17 de febrero del
2017 se acordó modificar la cláusula primera, siendo la nueva razón social de
la sociedad Aloha Amigos Compañeros Sociedad Anónima, así como modificar
las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de junio
del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017140689 ).
Por asamblea general
extraordinaria Condo Solutions S. A. cédula jurídica
3-101-622963, se modifica la cláusula IX del pacto social.—San José, 05 de
junio de 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017140847
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00:00 horas del 01 de junio de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de HL Bikes Tours Limitada, cédula
jurídica número 3-102-735008, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 01 de junio de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140848 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 01 de junio de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Powersports
Import Limitada, cédula jurídica número 3-102-734932, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de junio de
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140851 ).
Por
escritura otorgada ante las suscritas notarias, a las once horas del treinta
uno de mayo se disolvió la sociedad Clavelones de la Concordia C.C.S.A.,
cédula jurídica 3-101-341813.—Heredia, 31 de mayo de 2017.—Licda. Kattia
Vanessa Ramos González. Licda. Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1
vez.—( IN2017140852 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Panica Forest Limitada, cédula
jurídica número 3-102-715431, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 31 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140853 ).
Por escritura otorgada ante las
suscritas notarias, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la
sociedad Interaction S. A., que
cambió su nombre a Interdatus S. A.—Heredia, treinta de mayo de dos mil
diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González; Licda, Karen Cristina Ramos
González, Notarias.—1 vez.—( IN2017140858 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa J Walter Thompson Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-27102, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017140871 ).
Mediante escritura número ciento
treinta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio, la representación y el capital social de la sociedad Frutera
Orotina S. A., cédula jurídica 3-101-032550. Es todo.—Heredia, 02 de
junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017140874 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2017, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Servicios Deportivos Integrales
del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-451625,
mediante la que se acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—San
José, 25 de mayo de 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017140881 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 09:00 horas, la compañía 3-101-561858 S. A., modifica las
cláusulas primera y segunda de su pacto social, sobre el nombre y domicilio
respectivamente.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017140882 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 08:00 horas, la compañía K B U Veinticuatro S. A., modifica la
cláusula primera y segunda de su pacto social, sobre el nombre y domicilio
respectivamente.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017140884 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día cinco de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
octava.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2017140896 ).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Deli Top Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula de
la administración y se nombró subgerente.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic.
Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017140900 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Intopo
S. R. L., mediante la cual se nombró junta directiva, gerente y fiscal.—San
José, dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—( IN2017140901 ).
Se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número dos de
la sociedad denominada Lumbers Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y nueve cero seis cincuenta y siete, a las diez horas
del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, revocan los nombramientos de
presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva y el puesto de fiscal,
cambio del domicilio social, ante esta notaría mediante la escritura número
doscientos treinta, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017140907 ).
Por escritura del notario Eric
Quesada Arce, de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2017, se protocoliza acta
número 3 de la compañía La Casa de la Suspensión y Dirección GT/ S. A.,
cédula 3-101-675690. Domiciliada en San José, representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: Gerardo
López Marín.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017140908 ).
Ante este notario, mediante la
escritura número ciento treinta y uno del tomo veintinueve, con fecha del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de
representación sociedad Somosocho S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince. Es todo.—San José, primero de
junio del mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017140910 ).
Ante este
notario, mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo veintinueve de
las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete se reformó la
cláusula de representación de la sociedad denominada Inversiones Maypic S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
setecientos ochenta y tres. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017140911
).
Por escritura número 303-5, del
04 de mayo del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta de
la sociedad Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma
cláusula siete, se otorga representación judicial y extrajudicial al secretario
y tesorero.—San José, 05 de mayo 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2017140912 )
Por escritura número 313-5, del
04 de mayo del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, constituye la
sociedad Inversiones Pitbull Sociedad Anónima, como presidente el señor
Ariel Solano Morales.—San José, 05 de junio 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2017140913 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el dos de junio del dos mil diecisiete; por convenir a los intereses
sociales, se acuerda Transformar Gabal Inversiones Inmobiliarias Limitada
en una sociedad anónima. La sociedad cambiará su denominación social y ahora se
denominará Reconstruye RyC, S. A., domicilio social: Alajuela, Central,
Canoas, Urbanización El Rey, casa número Treinta y uno-C. Capital social: cien
mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017140922 ).
Ante esta notaría, por escritura
cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete
horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos
veintiocho, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos,
revocatoria de nombramiento y nuevos nombramientos.—San Isidro de El General,
primero de junio del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2017140925 ).
Por instrumento público número
cincuenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida a las once horas
del día dos de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Punta Escondida CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y
ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, referida al cambio de
domicilio de la sociedad.—San José, dos de junio de dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017140927 ).
Por escritura 412, visible a
folio 172 F, tomo 6, de la notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las
12:00 horas del 02 de junio de 2017, la sociedad Constructora Lisa –Marc S.
A., cédula jurídica 3-101-158606, modifica la junta directiva y se
sustituye al presidente, secretaria y tesorera y se hacen nuevos
nombramientos.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017140929
).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura
pública 83-Bis visible al folio 48 vuelto del tomo 22 de mi protocolo el acta
de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Agropecuaria A Ma
Noa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298835, celebrada en su
domicilio social a las 11:00 horas 31 de mayo de 2017, según la cual por
acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 15:00 horas del
01 de junio de 2017.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017140930 ).
Por escritura otorgada número
seis-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Arthrocare Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- trescientos un mil trescientos uno, donde se acuerda la reforma de
la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Arroyo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140931 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en Guanacaste, a las 15:00 horas del 2 de junio de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Some
Day Isle S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la
cláusula del domicilio, y se revocaron los nombramientos de la junta directiva,
y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2017140934 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Veintinueve de Abril Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta trescientos veinte, que se celebró en San José, Santa Ana, City
Place, edificio B, tercer piso, bufete Arias, a las doce horas y diez minutos
del día dos de junio del dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura
pública número cincuenta y cinco, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés,
se procede a modificar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente a
domicilio.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cinco de junio
del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017140937 ).
Por escritura número 18-10, de
las 13:00 horas del 02 de junio del 2017, del suscrito notario, se acordó
disolver la sociedad Ampo Trading Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017140940 ).
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría el pasado mes de mayo y junio, se modificó la cláusula sétima del pacto
social constitutivo de las compañías Discavo del Valle Dorado
S. A., Aldini S. A. y Agricultura Los Ángeles de Tures S.
A. Se aumenta el plazo social.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017140941 ).
Por
escritura número 181-1, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Gringo
Tech Consultants Limitada, cédula 3-102-561051. Se reforman estatutos.—San
José, 02 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017140945 ).
Por escritura 029-61 del tomo 61
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 11:00 horas del 01 de junio del 2017, se fusionan las siguientes tres
sociedades, i.-) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos
Dieciséis S.R.L, cédula jurídica 3-102-550916; ii.-) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos S.R.L. cédula jurídica
3-102-550900; iii.-) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Veintidós
S.R.L. cédula jurídica 3-102-550922.—San Isidro de El General, 01 de mayo
del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017140947 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Credifin CR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-730890, celebrada en San José, Escazú, de la
antigua Santa Bárbara, 300 sur 750 este, condominio Appen, casa número 3 a las
10:00 horas del día 01 de junio del 2017, se acordó modificar la cláusula
sétima de la representación del pacto constitutivo.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017140951 ).
Yo, Francisco Javier Segura
Muñoz, mayor de edad, casado en primeras nupcias, microempresario
transportista, vecino de barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela,
setenta y cinco metros al norte de la entrada principal al barrio, portador de
la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce-cero novecientos sesenta
y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos
cuarenta y tres, domiciliada en barrio el Jardín de Venecia de San Carlos,
Alajuela, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse
el día lunes diez de julio del dos mil diecisiete, a celebrarse en la sala de
reuniones del Centro Turístico Pacuare, en Siquirres Limón, sobre la ruta
treinta y dos. La primera convocatoria será a las 08:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. El tema a tratar será la disolución
de la sociedad por lo que en esta ocasión se tomarán las decisiones con los
socios presentes. Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veintiséis de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—(
IN2017140953 ).
Yo Yesenia
Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública número
setenta se disolvió la sociedad Excel Resources Costa Rica Sociedad Anónima.—Escazú,
01 de junio de 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140956
).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutti
Mangas CMA S.A., se modifica artículo quinto del pacto
constitutivo.—Orotina, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2017.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017140959 ).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número ciento veintiuno, folio setenta y seis vuelto, del tomo tres,
en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Madrileña Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta y quinta revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos. San José, a las diecisiete horas
treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017140962 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil diecisiete, se protocolizaron las asambleas generales
extraordinarias de las sociedades Las Tecas de Santa Cruz Sociedad Anónima
y Corporación Madrileña Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la
fusión de dichas sociedades prevaleciendo esta última y en virtud de dicha
fusión se aumentó el capital social de Corporación Madrileña Sociedad
Anónima para que en adelante sea de ¢20.000 representado por 10 acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada una íntegramente suscritas y
pagadas.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017140963
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2017, la sociedad I Puffi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-624101, reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Nicoya, 29 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017140966 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de la sociedad May Puntocom S. A., a las
once horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete.
Cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente,
secretario, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá a presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma
conjunta o separada el presidente y el secretario y el vicepresidente con el
tesorero deberán firmar conjuntamente cuando se pretenda arrendar, ceder,
disponer, enajenar, grabar, pignorar o traspasar los bienes de la sociedad.
Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá
nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos
sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la
revocación de los representantes, se producirá por el sistema de voto simple. Se
acuerda efectuar los siguientes nombramientos a partir de hoy y por todo el
plazo social: Vicepresidente a Trevor Allyn (nombres) Murphy (apellido) quien
es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, residente en de los Estados Unidos de América,
exactamente en seis dos dos tres Mt. Ackerman Dr. San Diego, California, CA,
nueve dos uno uno uno, administrador de proyectos y con pasaporte de su país de
origen número: cinco siete dos cinco cinco cuatro dos nueve cinco. Todos los
nombrados aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos
inmediatamente.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017140969 ).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cincuenta y Seis S.
A., de las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el
nombramiento del secretario y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo
social. Es todo.—Guanacaste, Playa Samara, dos de junio dos mil
diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017140972 ).
Mediante
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A, de las
once horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil diecisiete, se modificó
la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento del secretario y se
nombró nuevo secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Guanacaste,
Playa Samara, dos de junio dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017140973 ).
Que mediante escritura número 6,
de las 15:00 horas del 01 de junio del 2017, ante el notario Lic. José
Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de empresa Tuy
Sucesorios S. A..—Cartago, 01 de junio 2017.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017140974 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, se constituyó: una
sociedad con razón social de cédula jurídica, pudiendo abreviarse en su
aditamento en S. A. Domicilio Social: Alajuela, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: cien dólares USA. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las nueve horas del cinco
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017140977 ).
Por escritura
número 144-14, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Villa
Gorgonia Sociedad Anónima, domicilio social: Provincia: Puntarenas, cantón:
Puntarenas, distrito: Paquera, San Rafael 100 metros al norte de la plaza de
deportes, capital social: ciento veinte dólares. Presidenta: Xinia Villalobos
Jiménez.—Puntarenas, 10:00 horas del día 18 de mayo del 2017.—Licda. Elizabeth
Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140978 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de mayo del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Hacienda El Boulevar Numero Dieciséis YXZN Sociedad Anónima.
Con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres nueve dos cinco, en la
que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José 30 de mayo del
2017.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017140980 ).
Por medio de la
escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta
y seis-siete, de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos
ochenta y uno, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital
social así como modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140984 ).
Por medio de la escritura otorgada ante la
Notaria Pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta y cinco-siete, de las doce
horas del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la sociedad Acobo
Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil
novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar
un aumento de capital social así como modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140985 ).
Ante el Lic. Juan
Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del
pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Un
Mil Doscientos Siete, cédula jurídica: 3-101-681207. Es todo.—Jacó, 02 de
junio 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017140986 ).
Por medio de la
escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta
y cuatro-siete, de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y
cinco, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital
social, así como modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017140988 ).
Ante este
notario, se reforma el domicilio de la sociedad Curio, Sociedad Anónima.—San
José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017140991 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Monte Luna Mono Ardilla del Alto Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cinco, se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Se reforma cláusula sexta de la
representación, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y nuevo agente
residente.—Alajuela, Grecia, dos de junio del dos mil diecisiete—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017140992 ).
A las once horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Aci, S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos siete, en la que se
reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al
domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2017140993 )
A las once y diez horas del día de hoy,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquacorporación
Internacional, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, en la que se reforman la
cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22
de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140994 ).
A las once y diez
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica, S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos
setenta y cuatro, en la que se reforman la cláusula segunda, del pacto
constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140995 ).
A las diez y
cuarenta horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Terrapez S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos
cincuenta y cinco, en la que se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140996 ).
A las diez y
quince horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Administradora de Acuicultura, S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula segunda, del
pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140997 ).
A las
diez y quince horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Acuicultura del Pacífico S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil cuatrocientos trece, en la que se reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140998 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Mirna
Paris Segares, cédula de identidad 6-0045-0099, en su condición de presidenta
de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309,
que a través del Expediente DPJ-028-2017 del Registro de Personas Jurídicas se
ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Grupo
de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, por la transgresión al
artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
19 de mayo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0028.—Solicitud Nº 85436.—(
IN2017139546 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida María Manuela Mayorga Arnesto, de quien no consta número de
cédula de identidad en los asientos registrales ni en el Padrón Nacional, en
calidad de titular registral de la finca matrícula 14437 del partido de San
José, que en este Registro se iniciaron Diligencias administrativas de oficio,
por una doble inmatriculación de la finca citada. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 08:11 horas del 03/05/2017, ordenó
consignar advertencia administrativa en dicha finca, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00
horas del 24/05/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores de la señora Mayorga Arnesto, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-0529-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2017.— Departamento de Asesoría
Jurídica Registral Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. N°
OC17-0027.—Solicitud N° 85413.—( IN2017139436 ).
Se hace
saber a I.—Fan Ying Hsiang, con pasaporte M8686119, como propietario de la
finca de Puntarenas, matrícula 101514. II.—Ching Yen Shyu Tang, cédula
8-0072-0254, como apoderado del vendedor de la finca de Puntarenas matrícula
101514, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar la inexactitud en el poder especial indicado en el testimonio
de escritura presentada en el Registro Inmobiliario, bajo el tomo: 2016,
asiento: 803470, que afecta la finca de Puntarenas matrícula 101514. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 23 de febrero
del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca supra citada.
De igual forma por resolución de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2017,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2017-141-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2017.—Lic.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 84573.—( IN2017139447 ).