LA GACETA N° 108 DEL 08 DE JUNIO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 896-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad 1-1322-179, a su cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a partir del 20 de mayo de 2017.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, como Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 3°—Rige a partir del 22 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 85497.— Solicitud N° 85497.—( IN2017139949 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, informa que el señor Marvin Wilfredo Quesada Núñez, cédula de identidad número 02-0556-0625, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-013-2017 de fecha 11 de mayo del 2017 y acuerdo DG-015-2017 de fecha 17 de mayo del 2017, en el puesto N° 001295 de la clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Ingeniería Industrial. Rige a partir del 01 de junio del 2017. Publíquese.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 85460.—( IN2017139440 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Trinidad Granados Ovares, cédula 601140580, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación cualquier persona pública o privada y en especial a la que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:39 horas del 30 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2017139254 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 15, título Nº 117, emitido por el Liceo Boca de Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Rodríguez Pedro Luis, cédula Nº 2-0703-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139812 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título Nº 644, emitido por el Colegio Técnico Profesional Daniel Flores Zavaleta, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Ureña Angélica Paola, cédula Nº 3-0447-0725. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139819 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título Nº 961, otorgado en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 744, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Borge Urbina Diego Manuel, cédula de residencia Nº 155803819611. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139907 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 589, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil doce, a nombre de Monestel Rodríguez Valeria, cédula Nº 1-1529-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139916 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 1176, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil, a nombre de Quirós Sandoval Diandra Fabiola, cédula Nº 1-1085-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017139950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 175, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil uno, a nombre de Vargas Cubero Zayra Alejandra, cédula Nº 1-1207-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140469 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, diploma Nº 553, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dos, a nombre de Cindy Paola Chavarría Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Paola Chavarría Agüero, cédula Nº 1-1106-0131. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140638 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 09, emitido por el Liceo Rural Aranjuez, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Paniagua Florencio, cédula N° 1-1678-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 108, título N° 3285, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Corrales Kevin Francisco, cédula 3-0477-0930. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141063 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 200, título N° 727, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil catorce, a nombre de Cáceres Venegas Ambar Yamileth, cédula de residencia 134000406622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141112 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 115, asiento N° 780, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a nombre de Guzmán Jirón Tatiana Andrea, cédula 7-0151-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141375 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de Coopecobana R. L. siglas: Semcoba al que se le asigna el código 982-SI, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2016. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 16, folio: 227, asiento: 4891, del 20 de abril del 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de febrero del 2016, con una vigencia que va desde el 27 de febrero del 2016 al 28 de febrero del 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

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San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017139292 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Medalla Milagrosa Hogar de Dios, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda profesional y espiritual a la personas en rehabilitación que enfrentan problemas de adicciones a drogas, representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados, promover proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos. Cuya representante será la presidenta: Roxana María Abarca Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2016, asiento: 723429.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 31 segundos del 21 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139472 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para El Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 322009.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 32 segundos, del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017139487 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Alma Mater Studiorum-Universita Di Bologna, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TATK-CDKL5, COMPOSICIONES, FORMULACIONES Y USO DE ESTA. En la presente se describen composiciones y formulaciones que contienen una proteína de fusión TATk-CDKL5. También se describen métodos para producir una proteína de fusión TATk-CDKL5 a partir de vectores que contienen ADNc de TATk-CDKL5 y métodos para transducir células con los vectores que contienen ADNc de TATk-CDKL5 y la proteína de fusión TATk-CDKL5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son): Ciani, Elisabetta (IT) y Laccone, Franco (AT). Prioridad: N° 61/946,280 del 28/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/128746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000392, y fue presentada a las 08:18:13 del 29 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139467 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER MARIANA MURILLO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número 2-0692-0766, carné número 25303. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000741-0624-NO.—San José, 31 de mayo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017141072 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0001-2017.—Exp. 7797A.—Innovaplant de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.850/499.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: José A. Vargas García, German Steller Vargas y Marcial Madrigal Fernández Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017140983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHCAROG-0001-2017.—Exp. 17618P.—Inmobiliaria Los Conejos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.000 hoja Guápiles. 2,5 litros por segundo del Pozo Artesanal, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en La Colonia, Pococí, Limón, para uso doméstico y riego. Coordenadas 247.900 / 556.200 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—1 vez.—( IN2017141209 ).

ED-UHTPNOB-0054-2017 Exp 12011A.—El Chito de Liberia S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017141052 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. (Exp. N° 468-Z-2017).

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2016.

Visto el oficio N° DFPP-265-2017 del 9 de mayo del 2017 (folio 67), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica: “(…) En síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico El Camino en la edición 133 del mes de mayo de 2017, en las páginas 7 y 8, la cual abarca el período comprendido entre el 01 de julio del 2015 y el 30 de junio de 2016, se considera satisfactoria para el período de cita, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral” (folios 37 frente y vuelto); se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 1208-E10-2017 de las 13:20 horas del 9 de febrero de 2017 (folios 21 a 23), lo procedente es ordenar el giro al partido Restauración Nacional de la suma reconocida en esa resolución por ¢7.984.403,00 (siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con cero céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma señalada. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política (folios 9 vuelto). Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139405 ).

San José, catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. (Exp. 394-Z-2016).

Revisión final de la liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondiente al período julio-setiembre de 2015.

Visto el oficio N° DFPP-265-2017 del 09 de mayo de 2017 (folio 50), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica, en lo concerniente: “En síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico El Camino, en la edición 133 del mes de mayo de 2017, en las páginas 7 y 8, la cual abarca el período comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, se considera satisfactoria para el período de cita, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral; Se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 1664-E10-2017 de las 15:00 horas del 03 de marzo de 2017, lo procedente es ordenar el giro al partido Restauración Nacional de la suma reconocida en esa resolución por ¢14.100.000,00 (catorce millones cien mil colones exactos) que, a título de contribución estatal y como producto de la revisión final de la liquidación presentada, le corresponde por gastos permanentes y debidamente comprobados del período julio a setiembre de 2015. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma señalada. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al Partido Restauración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139462 ).

N° 3105-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes. (Exp. N° 145-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-123-2017 del 2 de marzo del 2017, recibido en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral el 13 de esos mismos mes y año, la señora Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano -en sesión ordinaria N° 58, celebrada el 28 de febrero del año en curso- dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral, la cancelación de la credencial de los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes, concejales suplentes de esa circunscripción, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 1 a 3).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 15:30 horas del 21 de marzo de 2017, confirió audiencia a los señores Jiménez González y Obando Reyes a fin que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 5).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular -cuya credencial se insta a cancelar por ausencias- se haya opuesto al procedimiento.

La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien la señora Jiménez González indica que nunca fue convocada para rendir el juramento de estilo, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial; por el contrario, renuncia a su cargo (folio 10).

Ahora bien, en relación con la manifestación expresa de la señora Jiménez González de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de la renuncia respectiva.

De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo municipal de distrito para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Jiménez González y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Órgano Constitucional, entre otras, en las resoluciones N° 423-M-2013 y 249-M-2013).

Ahora bien, en relación con el señor Obando Reyes, se considera que tampoco hay oposición al retiro de la credencial. En efecto, pese a que el citado funcionario fue debidamente notificado del presente proceso, no realizó ninguna manifestación que indique su interés de permanecer en el cargo.

II.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes fueron designados concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 7999-M-2016 de las 11:55 horas del 1° de diciembre de 2016, folios 24 y 25); b) que los señores Jiménez González y Obando Reyes fueron postulados, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 23 frente y vuelto); c) que la señora Jiménez González se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre del 2016 hasta el 21 de febrero del año en curso (folios 1 y 2); d) que el señor Obando Reyes se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre del 2016 hasta el 21 de febrero de 2017 (folios 2 y 3); e) que la señora Jiménez González fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo (folios 12 y 13); f) que el señor Obando Reyes fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 y 22); g) que la lista de candidatos a concejales suplentes del distrito Lepanto, propuesta por el PLN, se agotó (folios 23 y 26); y, h) que los candidatos que siguen en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para ejercer el cargo son los señores Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad número 6-0189- 0222, y Ronny Acón Monge, cédula de identidad número 1-0844-0291 (folios 23, 19 vuelto, 22, 23 y 25).

III.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito propietarias por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

Igualmente, el numeral 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.

Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.

Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales propietarios de distrito.

V.—Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes se han ausentado injustificadamente de las sesiones del citado concejo municipal de distrito desde el 6 de diciembre del 2016 hasta el 21 de febrero del año en curso, sea, han dejado de asistir al órgano local por más de dos meses.

Por ello y en razón de que los interesados no se opusieron al proceso que se instó en su contra, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales suplentes, como en efecto se ordena.

VI.—Sobre la sustitución de la señora Jiménez González. Al cancelarse la credencial de la señora Yesenia Jiménez González se produce, de entre los concejales suplentes del PLN, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales suplentes], según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a concejal suplente -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de distrito, se torna necesario llamar a ejercer el cargo al candidato a concejal propietario no electo ni designado, condición que, en el presente asunto, cumple la señora Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad N° 6-0189-0222, a quien se le llama a ejercer el referido puesto por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

VII.—Sobre la sustitución del señor Obando Reyes. De igual forma, se produce una segunda vacante de entre los concejales suplentes del concejo municipal de distrito en cuestión al cancelarse la credencial del señor Ólger Enrique Obando Reyes que, en razón de la referida inexistencia de postulantes a concejal suplente, debe llenarse con el siguiente candidato de la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo.

Por ello, se designa al señor Ronny Acón Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291, en el citado puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes que ostentan los señores Yesenia Jiménez González y Ólger Enrique Obando Reyes en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En sus lugares, se designa a los señores Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, cédula de identidad N° 6-0189-0222, y Ronny Acón Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese, de forma automática, a los señores Jiménez González y Obando Reyes. Comuníquese a los señores Gutiérrez Toruño y Acón Monge, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas y, por último, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017139463 ).

N° 3139-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Exp. N° 246-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Randall Alvarado Villalobos.

Resultando:

1º—Por oficio N° MSIH-CM-128-2017 del 17 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes y año, la señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, informó que ese órgano -en la sesión N° 32-2017, celebrada el 8 de mayo de 2017- conoció de la renuncia del señor Randall Alvarado Villalobos, concejal suplente del distrito San Francisco. Junto con el referido acuerdo, se remitió la carta original de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall Alvarado Villalobos fue electo concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia (ver resolución Nº 1747-E11-2016 de las 10:25 horas del 9 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor Alvarado Villalobos fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4 frente y vuelto); c) que el señor Alvarado Villalobos renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Isidro en la sesión ordinaria N° 32 -celebrada el 8 de mayo de 2017- (folios 1 a 3); y, d) que la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesto por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Erika Arrieta Matarrita, cédula de identidad N° 1-0802-0564 (folios 4 vuelto, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Alvarado Villalobos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Randall Alvarado Villalobos a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Alvarado Villalobos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Erika Arrieta Matarrita, cédula de identidad N° 1-0802-0564, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Randall Alvarado Villalobos. En su lugar, se designa a la señora Erika Arrieta Matarrita, cédula de identidad N° 1-0802-0564. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Alvarado Villalobos (en el medio visible a folio 3) y Arrieta Matarrita, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017139468 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Cristina Salazar, se ha dictado la resolución N° 5907-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 23784-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Nathalie Brigitte Manzanares Salazar, en el sentido que sus apellidos son Salazar Salazar, hija de Miriam Cristina Salazar, de Judith Pamela Balverde Salazar y de Kenneth Bryan Molinares Salazar, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Miriam Cristina Salazar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017139410 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000039-PROV

Compra de sistema de control de asistencia

y acceso electrónico

Fecha y hora de apertura: 6 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 6 de junio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017141162 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000008-DCADM

contratación de empresa que brinde servicios de soporte

multicanal a los clientes del Banco Popular por medio de

un Centro de Contactos (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 30 de junio del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, Division De Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017141148 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_UCR-50-LPN-O-

Construcción de edificio anexo para

la Escuela de Artes Musicales y TICs

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2017 en la sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 13 de junio del 2017 a las 10:00 horas, sita costado noreste Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, acceso principal Escuela Artes Musicales, Auditorio tercer piso.

A los interesados en participar se les comunica que el cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 1días del mes de junio del 2017.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86168.—( IN2017141246 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2017-CT-000004-FT

Adquisición de inmueble para el Proyecto Nuevo modelo

de gestión de cultivo de naranja en la península de Nicoya,

a través de la consolidación de la oferta y orientado

a la eficiencia en la producción y valor agregado,

impulsado por Coopecerroazul R.L.,

Coopepilangosta R.L. y el Estado

Costarricense

Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas:

Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Santa Cruz, ubicadas 500 metros sur de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz. viernes 30 de junio del 2017, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de 1 página web del Inder www.inder.go.cr, Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2680-0570.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2017141080 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000055-03

Contratación de servicio de mantenimiento, reparación

y reacondicionamiento del biodigestor de la finca didáctica

del Centro Regional Polivalente de Naranjo de la

Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86222.—( IN2017140981 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101

(Readjudicación)

Se informa a todos los interesados que el ítem N° 2 del concurso 2016LN-000008-05101, fue readjudicado bajo la modalidad de entregas según demanda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ítem N° 2: Orina, recipientes/recolección y trasporte muestras. Cantidad referencial: 35000 CN. Empresa: Diagnósticos de Alta Tecnología Datsa S. A. Precio unitario: $5,80. Precio total estimado: $203.000,00.

San José, 05 de junio de 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15797.—( IN2017141168 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-2101

Vandetanib 300 mg tabletas y Vandetanib 100 mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítems: 1 y 2

Monto adjudicado: $266.433,70

Monto en letras: doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 70/100.

Entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017141278 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-01

Contratación para servicios profesionales

(dibujante arquitectónico)

Se notifica que nuestra Gerencia General, mediante oficio GG N° 442-2017, de fecha 31 de mayo del 2017, recibido el día 02 de junio del 2017 adjudicó la única línea del cartel de la Contratación Directa 2017CD-000004-01 “Contratación para servicios profesionales (dibujante arquitectónico)”, a la oferta N° 1 Señora Nancy Fallas Marín, por un monto de ¢77.805,00 (setenta y siete mil ochocientos cinco colones con 00/100) por lámina entregada en archivo digital DWG y PD; por un periodo de seis meses, con opción a dos prórrogas automáticas de seis meses cada una, esto por cuanto el servicio se ajusta a las condiciones técnicas del cartel, el precio razonable y por haber obtenido una calificación del 75%. De conformidad con el artículo 272, inciso 2) del Código Fiscal y el artículo 52, inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deben cancelar de parte del adjudicatario las especies fiscales y genera la Orden de Compra Se tendrá en firme la presente adjudicación transcurrido dos días hábiles siguientes de visualizarse publicación de este documento.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 250, 259 y 307.

Área de Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 10302.—Solicitud Nº 12210.—( IN2017141267 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017C0- 000038-01

Contratación de servicios de recopilación de información

actualizada, conformación de expedientes y elaboración

de mosaicos digitales en Sistema de Información

Geográfica de la Región Brunca del Instituto

de Desarrollo Rural

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley N° 9036 inciso f) y según lo indicado en el oficio GG-793-2017 del 02 de junio 2017, dicta el ACTO FINAL de la Contratación Directa N° 2017CD- 000038-01 “Contratación de Servicios de Recopilación de Información Actualizada, Conformación de Expedientes y Elaboración de Mosaicos Digitales en Sistema de Información Geográfica de la Región Brunca Del Instituto de Desarrollo Rural”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar líneas 1 y 2 a la empresa Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, por haber obtenido la mayor calificación con 88.3% y 86.2%, por un monto total de ¢18.000.000,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficinas de Desarrollo Territorial Coto Brus, en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017141096 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000032-09

Compra de reactivos y medios de cultivo para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 35-2017, artículo I, de fecha 5 de junio del 2017 acordó adjudicar:

a.  A la oferta N° 1 Innovagua S. A., las líneas N° 1 y 2, por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y además los precios presentados son razonables por un monto de $2.399,68

Todo con fundamento en el estudio técnico NTM-PGA-144-2017, cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86548.—( IN2017141126 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000040-09

Compra de bolsas de empaque para alimentos al vacío

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 14 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86549.—( IN2017141130 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000043-03

Compra de materiales o accesorios

de seguridad en el Área de Metalmecánica

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2017, celebrada el día 2 de junio del 2017, artículo III, folio 493, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000043-03, para la “Compra de Materiales o Accesorios de Seguridad en el Área Metalmecánica”, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-118-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0050-2017:

b.  Adjudicar la línea N° 4, a la oferta N° 1 presentada por Vimat S. A., por un monto total $950,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa Vimat S.A. cotizó su oferta en dólares, con un tipo de cambio a la fecha de apertura 18-05-2017 de $581,90, para un monto total a adjudicar en dólares de $950,00 correspondiente a un monto total adjudicado en colones de ¢552,805.00.

c.  Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 5 y 6, porque no fueron cotizadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86551.— ( IN2017141150 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000050-03

Compra de materiales y utensilios de ganadería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2017, celebrada el día 2 de junio del 2017, artículo II, Folio 493, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000050-03, para la “Compra de Materiales y Utensilios para Ganadería”, en los siguientes términos, según estudio técnico NA-PGA-112-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0051-2017:

b.  Adjudicar las líneas N° 33 y 34, a la oferta N° 1 presentada por Ecological Chemical Company ECC S. A., por un monto total ¢371,412.06 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 5 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39 y 40, porque no fueron cotizadas y las líneas N° 35 y 36 se declaran infructuosas porque incumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 86552.—( IN2017141155 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101

(Aviso N°5)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 30 de junio del 2017 a las 10:00 a. m., y a la vez se les comunica que ya se encuentra disponible para su adquisición en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7); el nuevo cartel unificado en donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0294-20017 así como las solicitudes de aclaración que fueron presentadas.

Para mayor información se puede contactar con la licenciada Jéssica Bianco González, Encargada o la licenciada Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15796.—( IN2017141161 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-4402

(Prórroga N° 3)

Implementación del sistema de mamografía digital

para diferentes Áreas de Salud, CAIS

y Hospitales de la CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que el plazo para recibir ofertas, se prorroga para el 11 de julio del 2017, a las 10:00 a.m. El acto de apertura de ofertas, se realizará en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), avenida 2 da, calles 5 y 7, frente a la plaza de las Garantías Sociales, San José. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 06 de junio de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2017141438 ).

 

 

 

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal, en sesión N° 75, ordinaria del 04 de abril de 2017, mediante acuerdo Nº 06, aprobó el Proyecto de Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, Cantón segundo de la Provincia de Alajuela, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4 y 7 del Código Municipal, en uso de sus atribuciones, emite el presente: “Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de San Ramón”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Policía Municipal

Artículo 1º—Naturaleza: La Policía Municipal de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela, también conocida como Seguridad Ciudadana es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil preventivo y administrativo, contribuye a mantener el orden público de todo el Cantón de San Ramón y excepcionalmente en otros territorios cuando sea requerida y autorizada por convenios intermunicipales y/o en apoyo de otros cuerpos policiales.

Artículo 2º—Funciones: La Policía Municipal de San Ramón tiene por función velar por la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de las normativas, regulaciones y acuerdos municipales y el mantenimiento del orden público en coordinación con todas las autoridades policiales del país, en apego y cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, el presente reglamento, y las directrices establecidas por la Municipalidad. Para el cumplimiento de sus funciones podrían adquirir y utilizar la tecnología de punta que haga más efectiva su gestión en pro de una mayor seguridad a la población.

Artículo 3º—Potestad: La Policía Municipal es responsable de velar y hacer cumplir la reglamentación y normativa especial municipal, así como labores de colaboración en actividades de índole penal preventivo donde procederá a poner en conocimiento a las autoridades judiciales o administrativas sobre lo actuado, para lo que corresponda.

Artículo 4º—Tránsito: En esta materia, la Policía Municipal podrá regular ordenar y controlar el tránsito de vías nacionales y cantonales dentro de la jurisdicción territorial del cantón de San Ramón, de conformidad con el artículo Nº 214 de la Ley de Tránsito Nº 9078 del 04 de octubre del 2011 y sus reformas, en coordinación con las autoridades respectivas o por sí misma, en labores de ordenamiento y regulación vial cantonal.

CAPÍTULO II

Proceso de Reclutamiento, Selección e Identificación

Artículo 5º—Reclutamiento: La Policía Municipal estará integrado por hombres y mujeres de buena conducta, que cumplan con un perfil apto para el desempeño del puesto correspondiente. Se someterán a la preparación y capacitación que establezca la Municipalidad de San Ramón después de la cual será considerado elegible, los requisitos son:

a)  Ser ciudadano de buena conducta.

b)  Presentar la hoja de delincuencia al día.

c)  Someterse al proceso de selección y de investigación confidencial, pruebas físicas, pruebas toxicológicas y pruebas psicométricas.

d)  Ser mayor de edad.

e)  Haber concluido noveno año de educación.

f)  Tener licencia de conducir vigente.

g)  Tener permiso de portación de arma de fuego vigente.

Artículo 6º—Identificación: Todos los miembros de la Policía Municipal de San Ramón deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a)  Fotografía en color.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Grupo sanguíneo.

En caso de despido o suspensión, el personal de la Policía Municipal deberá devolver de inmediato, el carné institucional de portación de arma y el de identificación, así como el arma de reglamento y la indumentaria, al jefe de la Policía Municipal.

Artículo 7º—Uniforme: Es obligatorio que todo el personal de la Policía Municipal utilice el uniforme durante el tiempo que se encuentre en servicio. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen, además de su equipo reglamentario. El incumplimiento de esta disposición será falta grave y provocará la apertura de un proceso disciplinario.

Artículo 8º—Presentación: El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no deberá tapar las orejas. Los oficiales varones quedan autorizados al uso de barba o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros. El personal femenino debe seguir las mismas indicaciones referente al uso del uniforme, y referente al uso del calzado no debe utilizar calzado con tacones, debe usar el cabello con sobriedad. Tanto el personal masculino como femenino que cuente con tatuajes (arte corporal) no deben ser visibles.

Artículo 9º—La estructura jerárquica de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana, adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano será la siguiente:

a)  Jefe de Departamento.

b)  Jefe de Sección.

c)  Oficiales.

CAPÍTULO III

Atribuciones de la Estructura Jerárquica

Artículo 10.—El Jefe de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Dirigir la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b)  Coordinar con la jefatura del departamento de Recursos Humanos, lo relativo a la gestión de los recursos humanos a su cargo; el nombramiento, suspensión y restitución de los miembros de la Policía Municipal, basado en el Perfil del Manual de Puestos de la Municipalidad.

c)  Proponer el Plan Anual Operativo para el departamento de Policía Municipal anualmente.

d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e)  Ejecutar disposiciones señaladas por el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.

f)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias declaradas por la Comisión Nacional de Emergencias e informar inmediatamente al superior y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

g)  Presentar el informe anual de la actividad de la Policía Municipal, el cual deberá ser remitido a su superior.

h)  Concurrir ante los jerarcas cuando sea convocado.

i)   Realizar cada año una evaluación objetiva del desempeño de cada uno de los oficiales conforme a la metodología del régimen disciplinario y laboral de los integrantes de la Policía Municipal.

Artículo 11.—El jefe de sección tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir el trabajo cotidiano de la sección.

b) Informar al jefe de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana sobre el trabajo de su personal a cargo.

c)  Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de su personal.

d) Ejercer las funciones que le delegue el jefe de la Policía Municipal.

e)  Acatar las órdenes y disposiciones que le ordene el Alcalde Municipal.

f)  Entregar un informe mensual al superior sobre las labores realizadas.

Artículo 12.—Los oficiales de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Informar al jefe de sección que le corresponde de la Policía Municipal o Seguridad Ciudadana, sobre cualquier conducta irregular del personal propio de la seguridad.

b) Ejercer las funciones que le delegue su superior de acuerdo a su puesto.

c)  Acatar las órdenes y disposiciones que le ordene el Alcalde Municipal.

d)  Portar la indumentaria completa.

e)  Mantener una conducta apropiada como funcionario municipal.

f)  Cumplir con procesos de capacitación y actualización de conocimientos, propias del departamento y sus funciones.

g)  Guardar riguroso sigilo sobre asuntos que conozca en razón de su cargo.

h)  Portar el permiso de portación de arma.

CAPÍTULO IV

Sanciones y pruebas toxicológicas

Artículo 12 bis.—Los funcionarios activos o elegibles de la Policía Municipal, conocida como Seguridad Ciudadana, deberán realizarse los exámenes médicos que indique el departamento correspondiente de la Municipalidad de San Ramón. Un eventual resultado con contenido de drogas prohibidas será causal de exclusión de elegibles o falta muy grave en los oficiales activos.

Artículo 13.—Las pruebas toxicológicas en personal activo se harán en orden aleatorio, así mismo el funcionario está en la obligación de comunicar por escrito a su superior si está siendo tratado con algún medicamento, y el resultado de estos exámenes deberán valorarse conforme al artículo anterior.

Artículo 14.—Se considerarán faltas de carácter leve aquellas cuya acción no produzcan daño o afecten a la Municipalidad de San Ramón:

a)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.

b) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen daño.

c)  Tres llegadas tardías sin justificación en un mes calendario.

d) Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el respectivo orden jerárquico, cuando no exista una razón suficientemente justificable que lo haya motivado.

Artículo 15.— Se considerarán faltas de carácter grave:

a)  La desobediencia a los superiores jerárquicos.

b) Causar daño en instalaciones, documentos y otros medios materiales del servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida del uniforme, equipo y dotación reglamentaria, por negligencia inexcusable. En este caso deberá reponerlo al Municipio.

d) Más de tres llegadas tardías sin justificadas en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

e)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de San Ramón, en beneficio personal o de terceros.

f)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este reglamento.

g)  La ingesta de alcohol o drogas no permitidas durante la prestación del servicio.

h)  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones.

i)   No prestar auxilio al ciudadano que lo necesite o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameriten.

j)  Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requieran su conocimiento o decisión urgente.

k)  Acumular hasta cinco faltas leves en un año.

l)   Afectar el ambiente laboral, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores, función o autoridades políticas de la Municipalidad de San Ramón.

m)   Reunirse individualmente o mantener relaciones de confianza con personas que hayan sido aprehendidas por la Policía Municipal u otro cuerpo de seguridad por la comisión de cualquier delito.

n) Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas bajo su cargo.

o) Cometer faltas en el ejercicio de su cargo, por imprudencia o negligencia que puedan afectar el buen servicio público o la imagen de la Municipalidad.

Las sanciones por la comisión de faltas graves las impondrá el Alcalde, siguiendo el debido proceso y en apego a la normativa correspondiente.

Artículo 16.—Se considerarán faltas gravísimas y en tal sentido conllevarán al despido sin responsabilidad patronal las siguientes:

a)  El abandono del servicio en horas laborales sin causa justificada y sin notificarlo a su superior.

b)  Cualquier conducta constitutiva de delito.

c)  La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior.

d) La misma deberá reponerse al Municipio salvo causas atenuantes autorizadas por el Alcalde.

e)  Exhibir agresivamente o hacer uso indebido del arma en el desarrollo del servicio.

f)  La comisión de tres faltas graves en un período bianual natural.

g)  La notoria negligencia o impericia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

h) La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

i)   Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias enervantes.

j)  La portación de armas personales en las instalaciones de la Policía Municipal de San Ramón o en cualquier otra dependencia Municipal durante la prestación del servicio.

k) El uso no autorizado de la información en poder de la Policía Municipal.

l)   Recibir cualquier tipo de dádiva por la prestación del servicio.

CAPÍTULO V

De los deberes y atribuciones

Artículo 17.—Siendo la disciplina base fundamental, la Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, conforme al deber de obediencia contenido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—En los casos de emergencia y desastres, la Policía Municipal deberá presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.

Artículo 19.—Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos con uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos casos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento y la normativa aplicable.

Artículo 20.—La Policía Municipal deberá en todo momento presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 21.—La Policía Municipal procurará evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará todas aquellas que vea cometer. Así mismo, informará de cuantas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

Artículo 22.—Los miembros de la Policía Municipal, deberán prestar mutuo apoyo a los miembros de otras autoridades policiales, cuando sea necesaria su intervención en apoyo de éstas y se cuente con los recursos para hacerlo.

Artículo 23.—La Policía Municipal jamás admitirá dádivas de ninguna naturaleza por los servicios que presten.

Artículo 24.—Los oficiales de Policía Municipal guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan en razón de su cargo.

Artículo 25.—La Policía Municipal estará obligada a cumplir su jornada de trabajo y no deberá abandonar el servicio hasta que sea relevado.

Artículo 26.—Todos los oficiales de Policía Municipal estarán en la obligación de llevar la bitácora al día e informar a sus superiores jerárquicos sobre los actos relevantes.

Artículo 27.—La Policía Municipal deberá auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos, y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. Además de los siguientes deberes:

a)  Realizar y colaborar con las organizaciones comunales en charlas tendentes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevenir el delito.

b) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la conservación del ambiente, siempre que se cuente con disponibilidad de personal.

c)  Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

d) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, el orden público, otros cuerpos policiales, así como con la ciudadanía.

e)  Realizar la vigilancia y la conservación de los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal de San Ramón.

f)  Las demás que le señalen las autoridades municipales.

g)  La Policía Municipal tendrá la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales como parques, centros educativos, centros comerciales y carreteras, con el objetivo de mantener el orden vial y detectar la comisión de cualquier acto ilícito.

h) Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

i)   Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen cometiendo algún delito, todo en estricto apego a la normativa vigente.

j)  Ejecutar todo acto emanado de cualquier autoridad judicial.

CAPÍTULO VI

De las distinciones y derechos

Artículo 28.—El régimen salarial base de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios. Lo anterior no inhibe del reconocimiento de otros eventuales estipendios propios de la actividad que autorice la Municipalidad.

Artículo 29.—Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor de las siguientes distinciones:

a)  Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

b)  Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Municipalidad.

c)  Reconocimientos al funcionario o funcionaria de la Policía Municipal, que realice actos heroicos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 30.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior en su inciso a), será efectuado por el Jefe de Policía Municipal. La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal y la distinción por actos heroicos, el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Las distinciones otorgadas a los miembros de la Policía Municipal serán tenidas en cuenta para la valoración en los concursos para el ascenso a otro cargo dentro de Policía Municipal, y para el acceso a los cursos de actualización de conocimientos y especialización.

Artículo 32.—Las vacaciones, permisos, y licencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios. Estos días deberán de solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se comprometa o se encuentre en una situación especial.

Artículo 33.—Los miembros de la Policía Municipal tendrán derecho a que su defensa, en asuntos judiciales producto del desempeño de su trabajo, les sea provista por la Municipalidad, mediante la Unidad de Gestión Jurídica.

CAPÍTULO VII

De los Comités de Seguridad Ciudadana Distrital

Artículo 34.—El Comité de Seguridad Ciudadana distrital ejercerá las siguientes competencias:

a)  Prestar auxilio e información recíproca a los diferentes cuerpos de Policía en lo referente a la seguridad de las comunidades que forman, así como planes de infraestructura policial en el distrito, siempre y cuando se cuente con personal disponible.

b)  Recomendar a las autoridades pertinentes las políticas por seguir en cuanto a la prevención del delito a nivel comunal en coordinación con los Consejos de Distrito.

c)  Realizar un diagnóstico de la problemática social de la comunidad en coordinación con los Consejos de Distrito y Asociaciones de Desarrollo identificando los problemas y áreas que originan el fenómeno delictivo.

d)  Preparar acuerdos de cooperación entre la comunidad y la Corporación Municipal sobre tópicos atinentes a la Policía Municipal.

e)  Promover programas de formación y capacitación, dentro del marco civilista costarricense, a nivel comunal en materia de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—El Alcalde, Jefe de Recursos Humanos, un profesional del Departamento Legal y el jefe de Policía Municipal integrarán la Comisión Permanente Especial de Policía Municipal. La Preside el Alcalde Municipal.

Artículo 36.—La Comisión de Policía Municipal tendrá entre otras atribuciones las siguientes:

a)  Formular proyectos y programas de inversiones afines a la Policía Municipal para su posible inclusión en los planes y programas municipales.

b)  Recomendar las distinciones que conforme al artículo 29 anterior, se disponga otorgar a los Policías Municipales.

c)  Proponer al Alcalde Municipal las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de la Policía Municipal.

d)  Las demás que le señale el Alcalde.

Artículo 37.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones del presente reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

Transitorio II.—Los actuales miembros de la Policía Municipal tendrán un lapso de 5 años para cumplir con el artículo 5, inciso e) de este reglamento.

Transitorio III.—Los actuales miembros de Policía Municipal, tendrán un lapso de 1 año para cumplir con el artículo 5, inciso f).

Transitorio IV.—Se deroga el reglamento aprobado en el Acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 175 del 8 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 168 del lunes 01 de setiembre del 2008.

San Ramón, 10 de mayo del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017139388 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1359-2017.—Villalobos Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula Nº 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84045.—( IN2017138692 ).

ORI-1566-2017.—Sanabria Contreras Milena, R-123-2017, cédula N° 1-1394-0052, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Artes (M.A.), Universidad de Postdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017138775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1737-2017.—Hund Joel Gustav, R-127-2017, pasaporte: 506137271, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Instituto Quiropráctico Logan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84048.—( IN2017138778 ).

ORI-671-2017.—Brenes Vásquez Laura, R-221-2016-B, cédula de identidad N° 1-1108-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Psicología de la Salud, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84049.—( IN2017138782 ).

ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, Residente 155825315403 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84184.—( IN2017138790 ).

ORI-1621-2017.—Sanabria Mercado Adolfo Valentín, R-55-2017, pasaporte N° 116155293, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84186.—( IN2017139101 ).

ORI-1562-2017.—Lourdes Isabel Patiño Pascumal, R-72-2006-B, cédula N° 8-0111-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Estudios Avanzados en Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84187.—( IN2017139102).

ORI-2122-2017.—Salas Quirós Leonardo José, R-91-2005-B, cédula N° 1-0923-0866, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84188.—( IN2017139103 ).

ORI-1119-2017.—Chinchilla Bustos Iris Johana, R-93-2017, pasaporte 091579058, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84189.—( IN2017139153 ).

ORI-1185-2017.—Araya Valverde Roger, R-92-2017, cédula N° 1-1091-0165, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javierina, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84032.—( IN2017139220 ).

ORI-1135-2017.—Bahsas Zamora Alexander José, R-107-2017, pasaporte 060005537, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84034.—( IN2017139221 ).

ORI-1122-2017.—Masís Delgado Jetro, R-108-2017, cédula N° 1-0983-0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Julius Maximilians de Wurzburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84036.—( IN2017139222 ).

ORI-1254-2017.—Romero Merino Walter Rolando R-109-2017B, cédula: 8-0112-0769, solicitó reconocimiento y equiparación del título Biólogo con Mención en Biología Celular y Genética, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84037.—( IN2017139223 ).

ORI-1423-2017.—Sañudo Avendaño Luz Adriana, R-110-2014, pasaporte: AR504316, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84038.—( IN2017139224 ).

ORI-1493-2017.—Aguilar Barrantes Rebeca, R-111-2017, cédula 2-0512-0777, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Historia del Arte, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84039.—( IN2017139225 ).

ORI-1492-2017.—Gamboa Segura Alina María, R-112-2017, cédula N° 2-0569-0759, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría Regional en Seguridad Alimentaria y Nutricional con Énfasis en Sistemas de Información, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84040.—( IN2017139226 ).

ORI-1363-2017.—Duarte Niaméndez Ninoska de los Ángeles, R-116-2017, Cat. Esp. 155823357736 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84041.—( IN2017139227 ).

ORI-1590-2017.—Deliyore Vega María del Rocío, R-117-2017, cédula N° 1-1228-0168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Educación, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84043.—( IN2017139240 ).

ORI-1359-2017.—Villalobos Alpízar Iván Adolfo, R-118-2017, cédula 2-0498-0388, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad de Bremen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 84044.—( IN2017139241 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General N° 002-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2017 y abril 2017 corresponden a 100,444 y 100.576 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma ciento treinta y uno por ciento (0,131%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1., de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2017.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 001-2017, publicada en La Gaceta N° 40 del 24 de febrero 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del 2017

Publíquese.—Moravia, 11 de mayo del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017139339 ).

Resolución General Nº 003-2017.—Dirección Tributaria.—San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2017.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 09 de la sesión ordinaria Nº 041-2016, celebrada el 14 de noviembre del 2016, se aprobó la tasa de 11,24% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo corno a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2016 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 018, celebrada el 16 de mayo del 2017, se aprobó modificar la tasa a un 10,92% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,92% al de 02 de mayo del 2017.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,60%. Al ser la tasa activa promedio un 10,92%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto:

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE

Artículo 1º—Se establece en 10,92% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2016.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 26 de mayo del 2017.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017139340 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Esteban Astúa Gómez, portador de la cédula de identidad número: 1-1134-555, casado y separado de hecho, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Valeria Sofía Astúa Godínez, de dieciséis años de edad, nacida el día seis de julio del año dos mil, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-1781-551, hija de Yesenia María Godínez Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 1-1004-468, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se ordenó inclusión en programa oficial de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad en la organización no gubernamental denominada Hogar Crea para adolescentes, por todo el plazo que sea necesario para su rehabilitación. Se previene al señor Astúa Gómez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00051-2017.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138647 ).

Al señor Ceferino Ríos, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Cartago, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de abril del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Luany Michell Ríos Rivera, Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia. Así mismo se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 03 de mayo del año 2017, mediante la cual se resolvió sustituir la resolución las 14:00 horas del 25 de abril del 2017, por Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia por el término de seis meses y la delegación de la atención y seguimiento para seguir conociendo de las presentes diligencias y ordena su remisión a la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia al señor Ceferino Ríos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138648 ).

Se hace saber a Celso Quiñones Alvarado, resolución de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación de medida de Protección de Cuido Provisional a Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla, quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de febrero del 2008 y Freichely Luana Quiñones Sánchez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de noviembre del 2009. Garantía de defensa: se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00296-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138649 ).

Se le comunica a Juan Luis Godínez Rosales, la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, en la que se deja sin efecto la resolución dictada por la Oficina Local de Orotina  de las  nueve horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete, de Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena que la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez Álvarez retorne al lado de sus señora madre Lorena de Los Ángeles Álvarez Quirós y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000026.—( IN2017138650 ).

A Rudy Isabel Corea Vallejos, persona menor de edad Alexander Corea Vallejos se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de la señora Gloria Corea Vallejos. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138651 ).

Se hace saber a Viviana Sánchez Padilla resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez 2008 Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacido el diez de febrero del y Franchely Luana Quiñones Sánchez, Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacido el primero de noviembre del 2009. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00296-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138652 ).

Se hace saber a Viviana Sanchez Padilla resolución administrativa de las nueve horas y quince minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de cuido provisional a abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez 2008 Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacido el diez de febrero del y Franchely Luana Quiñones Sánchez, Padilla quién es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacido el primero de noviembre del 2009. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 1700026.—( IN2017138653 ).

A: Willian Hernández Bodan se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García. 2) Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilkin David Hernández García, para lo cual permanecerá ubicado en la organización no gubernamental Comunidad Encuentro, y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4) Se le indica a la citada ONG, Comunidad Encuentro, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5) Asígnese la presente situación al área social para que brinde el respectivo seguimiento. 6) Se otorga un plazo de veintiocho días naturales al área social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7) Los progenitores podrán visitar a su hijo en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00182-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 12 de mayo del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138654 ).

A Dunier Antonio Gutiérrez González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a la niña Natasha Gutiérrez Salinas, bajo el cuido provisional de la señora Leidy González Salas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la niña. IV.—Se ordena al área social de este despacho realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los progenitores no podrán visitar a su hija Natasha Gutiérrez Salinas por cuanto a nivel social no se considera conveniente de momento otorgar visitas a los padres hasta tanto no se establezca una comunicación con éstos que permita conocer su criterio, condiciones sociales a nivel personal y familiar que indiquen si es positivo un régimen de interrelación familiar que no afecte la estabilidad de la niña. VI.—Que el área social realice valoración a los progenitores. VII.—Brindar seguimiento social a la situación de la niña al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00307-2015.—Grecia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138658 ).

A Ramón Antonio Oviedo Calvo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de los niños David Antonio y Nicole Fernanda Oviedo Villarreal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00046-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138659 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya y Walter Jesús Montero Mora, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Mayara Ofelia Montero Nájera, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLA-000374-2016.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138660 ).

Al señor Wainer Mauricio Quintero Lezcano, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de agosto del dos mil quince que ordenó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad Haykell Mauricio Quintero Reyes. Notifíquese la anterior resolución al señor Wainer Mauricio Quintero Lezcano, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00287-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000026.—( IN2017138661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: José Domingo Salazar Rivas, persona menor de edad Samanta Salazar Rocha se le(s) comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Andrea Calderón Barrantes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139352 ).

A: la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense número 701470326, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de mayo del 2017, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve a favor de la persona menor de edad Amor Halanya Cabrera Ancher, a quien se le otorgó el abrigo temporal hasta por seis meses, a cargo de la entidad privada denominada Casa Viva Alajuela. Se le confiere audiencia a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00361-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139353 ).

Al señor Herminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de cuido provicional a favor de la persona menor de edad Verena Castillo Méndez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Herminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00036-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139354 ).

A la señora Evelyn Esquivel Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Laura Paola Gonzales Esquivel. Notifíquese la anterior resolución al señor Evelyn Esquivel Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00042-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139355 ).

A la señora Dayana Mireya Chavarría Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de mayo del año 2017, en la que se ordena la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la niña Avril Daniela López Chavarría. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00159-2016.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139366 ).

Se comunica al señor: José Abraham Badilla Matarrita, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112490795, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Eida Navarrete Pulido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dilan Alonso Badilla Navarrete, de cuatro años de edad, nacido el cinco de febrero de 2013, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 374, asiento 211, hijo de Eida Navarrete Pulido y José Abraham Badilla Matarrita, para que permanezca bajo el cargo de al lado de la tía materna la señora Haydee Navarrete Pulido. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente: OLSI-00165-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027 .—( IN2017139367 ).

Oficina Local de San Pablo De Heredia Y Otros Cantones Hace saber: A José Hilario Mendoza Valdivia, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las catorce horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Ashley Nicole Mendoza Carvajal. Para que permanezca en Albergue Institucional, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la no notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHN-149-2017.—Oficina Local de Hatillo, 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139368 ).

Julio César Talavera Flores, de nacionalidad nicaragüense y cédula desconocida se le comunica la resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y la resolución de las quince horas del veinte de enero del dos mil diecisiete medida de abrigo temporal y orden de inclusión a Programa Formativo Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico de las personas menores de edad Allan Sojo Chavarría, Karla Talavera Chavarría y Xochil Chavarría Morales, quienes se ubican actualmente en Hogar Bíblico Roble Alto. La medida no tiene plazo de vigencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLAL-000180-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139369 ).

A la señora Lisseth Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de abril del año 2017, en la que se ordena el inicio del proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal a favor de la niña Anielka Nahomy Obando Arrieta. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139374 ).

Se comunica a la señora: Silvia Yisenia Reid Quirós, mayor de edad, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0122-0499, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Wualter Hignacio Reid Quirós, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Wualter Hignacio Reid Quirós de dos meses de edad, nacido el 06 de marzo de 2017, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 874, hijo de Silvia Yisenia Reid Quirós, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Y la de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, misma que corrige error material en cuanto al año de fecha de resolución, siendo lo correcto 2017 y no 2016, como por error se consignó. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00050-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randal Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139375 ).

Se le comunica a Xenia León Umaña y a Kristian Barahona Gutiérrez, la resolución de las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Isabella e Ismael ambos Barahona León. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00374-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de mayo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000027.—( IN2017139376 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 485-1317-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1317 del 21 de octubre del 2004, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37016.—Solicitud N° 84843.—( IN2017138630 ).

D.E. N° 487-1189-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Peces de Bagaces R. L. (COOPEBAGAPEZ R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1189 del 05 de mayo del 2001, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37019.—Solicitud Nº 84845.—( IN2017138633 ).

D.E. N° 488-1023-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza R.L. (PIEDRACOOP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1023, del 16 de Setiembre de 1996, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a.í.— O. C. N° 37020.—Solicitud N° 84846.—( IN2017138643 ).

D.E. N° 489-1392-2017.—San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L. (Jovencoop R. L.), originalmente inscrita mediante resolución N° 1392 del 14 de Febrero del 2007 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37021.—Solicitud Nº 84847.—( IN2017138663 ).

D.E. N° 490-69-2017.— San José, 10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón R. L. (Coopemultiser R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 69 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.— O. C. Nº 37022.—Solicitud Nº 84848.—( IN2017138664 ).

D.E. N° 491-363-2017.—San José, 10:00 horas del 3 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Alajuelita R. L. (Coopealajuelita, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 363 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37023.—Solicitud Nº 84849.—( IN2017138665 ).

D.E. N° 492-1332-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas de 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada  la Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R. L. (COOPEPALMITAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución  N° 1332 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37024.—Solicitud Nº 84850.—( IN2017138666 ).

D.E. N° 493-1139-2017.—San José, 10 horas del 03 de mayo de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil Para el Cuido de Niños R. L. (Coopeniñeras R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1139 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37025.—Solicitud Nº 84851.—( IN2017138668 ).

D.E. N° 494-1451-2017.—San José, 10 horas del 03 de mayo del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa De Autogestión de Maquila R. L. (Coopeyireth R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1451 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 37026.—Solicitud Nº 84852.—( IN2017138670 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria a realizarse el 15 de julio del 2017, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, salón Chirripó. La primera convocatoria será a las 9:00 horas y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 10:00 horas.

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Ing. Randy Valverde Valverde, Presidente CPIC 2016-2018.—Lic. José Luis Rodríguez Sibaja, Secretario CPIC 2016-2018.—1 vez.—( IN2017141153 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BORUCH ZOMER E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Boruch Zomer E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024045, hace del conocimiento público que, por motivo de robo, los señores: (i) Moisés Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0257-0884, (ii) Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0358-0985, (iii) Fraida Silka Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0419-0440, y Adela Chaja Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 1-0314-0027, han solicitado la reposición de los certificados de las acciones de la sociedad que les pertenecen. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Boruch Zomer E Hijos S. A. c/o Bufete Arias, City Place, Edificio B, tercer piso, oficina cuarenta, Santa Ana, San José.—Jaime Zomer Szyfer, Apoderado Generalísimo.—( IN2017139469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FEAMATEA S. A.

Feamatea S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica N° 3-101-215257, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones 01, 02, 03, 04 y 05. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 24 de mayo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017139550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura otorgada el 22 de mayo del 2017 se modifica domicilio y administración de Representaciones Víquez y Montero JE S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017139437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima y la junta directiva de la sociedad: Aguram S. A.—Heredia, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017139444 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Marbella del Pacífico IMP S. A., cédula jurídica número 3-101-385544 celebrada en San José, San José Rohrmoser, trescientos metros oeste de plaza mayor, edificio Padre Pío a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2017, se acordó modificar la cláusula de la representación y del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017140515 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Pacific Sunshine Holdings M.P.S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492009 celebrada en San José, San José, Rohrmoser, de la embajada de Japón cien metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste a las 13:00 horas del día 17 de febrero del 2017 se acordó modificar la cláusula primera, siendo la nueva razón social de la sociedad Aloha Amigos Compañeros Sociedad Anónima, así como modificar las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017140689 ).

Por asamblea general extraordinaria Condo Solutions S. A. cédula jurídica 3-101-622963, se modifica la cláusula IX del pacto social.—San José, 05 de junio de 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017140847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas del 01 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de HL Bikes Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-735008, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de junio de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Powersports Import Limitada, cédula jurídica número 3-102-734932, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de junio de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140851 ).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias, a las once horas del treinta uno de mayo se disolvió la sociedad Clavelones de la Concordia C.C.S.A., cédula jurídica 3-101-341813.—Heredia, 31 de mayo de 2017.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González. Licda. Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—( IN2017140852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Panica Forest Limitada, cédula jurídica número 3-102-715431, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de mayo de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017140853 ).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad  Interaction S. A., que cambió su nombre a Interdatus S. A.—Heredia, treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González; Licda, Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—( IN2017140858 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa J Walter Thompson Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-27102, mediante la cual se modifica la cláusula sexta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017140871 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio, la representación y el capital social de la sociedad Frutera Orotina S. A., cédula jurídica 3-101-032550. Es todo.—Heredia, 02 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017140874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Servicios Deportivos Integrales del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-451625, mediante la que se acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017140881 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 09:00 horas, la compañía 3-101-561858 S. A., modifica las cláusulas primera y segunda de su pacto social, sobre el nombre y domicilio respectivamente.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017140882 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, la compañía K B U Veinticuatro S. A., modifica la cláusula primera y segunda de su pacto social, sobre el nombre y domicilio respectivamente.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017140884 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día cinco de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017140896 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Deli Top Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró subgerente.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017140900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Intopo S. R. L., mediante la cual se nombró junta directiva, gerente y fiscal.—San José, dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2017140901 ).

Se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Lumbers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y nueve cero seis cincuenta y siete, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, revocan los nombramientos de presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva y el puesto de fiscal, cambio del domicilio social, ante esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017140907 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2017, se protocoliza acta número 3 de la compañía La Casa de la Suspensión y Dirección GT/ S. A., cédula 3-101-675690. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: Gerardo López Marín.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017140908 ).

Ante este notario, mediante la escritura número ciento treinta y uno del tomo veintinueve, con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de representación sociedad Somosocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince. Es todo.—San José, primero de junio del mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017140910 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo veintinueve de las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete se reformó la cláusula de representación de la sociedad denominada Inversiones Maypic S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017140911 ).

Por escritura número 303-5, del 04 de mayo del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta de la sociedad Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, en que se reforma cláusula siete, se otorga representación judicial y extrajudicial al secretario y tesorero.—San José, 05 de mayo 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017140912 )

Por escritura número 313-5, del 04 de mayo del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, constituye la sociedad Inversiones Pitbull Sociedad Anónima, como presidente el señor Ariel Solano Morales.—San José, 05 de junio 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017140913 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el dos de junio del dos mil diecisiete; por convenir a los intereses sociales, se acuerda Transformar Gabal Inversiones Inmobiliarias Limitada en una sociedad anónima. La sociedad cambiará su denominación social y ahora se denominará Reconstruye RyC, S. A., domicilio social: Alajuela, Central, Canoas, Urbanización El Rey, casa número Treinta y uno-C. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017140922 ).

Ante esta notaría, por escritura cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos veintiocho, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, revocatoria de nombramiento y nuevos nombramientos.—San Isidro de El General, primero de junio del 2017.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017140925 ).

Por instrumento público número cincuenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida a las once horas del día dos de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Punta Escondida CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, dos de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017140927 ).

Por escritura 412, visible a folio 172 F, tomo 6, de la notaria Atalia Miranda Castillo, otorgada a las 12:00 horas del 02 de junio de 2017, la sociedad Constructora Lisa –Marc S. A., cédula jurídica 3-101-158606, modifica la junta directiva y se sustituye al presidente, secretaria y tesorera y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017140929 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 83-Bis visible al folio 48 vuelto del tomo 22 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa Agropecuaria A Ma Noa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298835, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas 31 de mayo de 2017, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 15:00 horas del 01 de junio de 2017.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017140930 ).

Por escritura otorgada número seis-tres que se encuentra en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Arthrocare Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos un mil trescientos uno, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140931 ). 

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 15:00 horas del 2 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Some Day Isle S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio, y se revocaron los nombramientos de la junta directiva, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017140934 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veintinueve de Abril Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta trescientos veinte, que se celebró en San José, Santa Ana, City Place, edificio B, tercer piso, bufete Arias, a las doce horas y diez minutos del día dos de junio del dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número cincuenta y cinco, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto social, correspondiente a domicilio.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017140937 ).

Por escritura número 18-10, de las 13:00 horas del 02 de junio del 2017, del suscrito notario, se acordó disolver la sociedad Ampo Trading Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de junio de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017140940 ).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría el pasado mes de mayo y junio, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de las compañías Discavo del Valle Dorado S. A., Aldini S. A. y Agricultura Los Ángeles de Tures S. A. Se aumenta el plazo social.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017140941 ).

Por escritura número 181-1, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Gringo Tech Consultants Limitada, cédula 3-102-561051. Se reforman estatutos.—San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017140945 ).

Por escritura 029-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 01 de junio del 2017, se fusionan las siguientes tres sociedades, i.-) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Dieciséis S.R.L, cédula jurídica 3-102-550916; ii.-) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos S.R.L. cédula jurídica 3-102-550900; iii.-) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Veintidós S.R.L. cédula jurídica 3-102-550922.—San Isidro de El General, 01 de mayo del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017140947 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Credifin CR S. A., cédula jurídica número 3-101-730890, celebrada en San José, Escazú, de la antigua Santa Bárbara, 300 sur 750 este, condominio Appen, casa número 3 a las 10:00 horas del día 01 de junio del 2017, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017140951 ).

Yo, Francisco Javier Segura Muñoz, mayor de edad, casado en primeras nupcias, microempresario transportista, vecino de barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal al barrio, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce-cero novecientos sesenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cuarenta y tres, domiciliada en barrio el Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes diez de julio del dos mil diecisiete, a celebrarse en la sala de reuniones del Centro Turístico Pacuare, en Siquirres Limón, sobre la ruta treinta y dos. La primera convocatoria será a las 08:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. El tema a tratar será la disolución de la sociedad por lo que en esta ocasión se tomarán las decisiones con los socios presentes. Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017140953 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública número setenta se disolvió la sociedad Excel Resources Costa Rica Sociedad Anónima.—Escazú, 01 de junio de 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140956 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutti Mangas CMA S.A., se modifica artículo quinto del pacto constitutivo.—Orotina, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017140959 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento veintiuno, folio setenta y seis vuelto, del tomo tres, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Madrileña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta y quinta revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. San José, a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017140962 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las sociedades Las Tecas de Santa Cruz Sociedad Anónima y Corporación Madrileña Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo esta última y en virtud de dicha fusión se aumentó el capital social de Corporación Madrileña Sociedad Anónima para que en adelante sea de ¢20.000 representado por 10 acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017140963 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de mayo del 2017, la sociedad I Puffi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624101, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Nicoya, 29 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017140966 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad May Puntocom S. A., a las once horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. Cláusula sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponderá a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada el presidente y el secretario y el vicepresidente con el tesorero deberán firmar conjuntamente cuando se pretenda arrendar, ceder, disponer, enajenar, grabar, pignorar o traspasar los bienes de la sociedad. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación de los representantes, se producirá por el sistema de voto simple. Se acuerda efectuar los siguientes nombramientos a partir de hoy y por todo el plazo social: Vicepresidente a Trevor Allyn (nombres) Murphy (apellido) quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, residente en de los Estados Unidos de América, exactamente en seis dos dos tres Mt. Ackerman Dr. San Diego, California, CA, nueve dos uno uno uno, administrador de proyectos y con pasaporte de su país de origen número: cinco siete dos cinco cinco cuatro dos nueve cinco. Todos los nombrados aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos inmediatamente.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140969 ).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cincuenta y Seis S. A., de las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento del secretario y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Guanacaste, Playa Samara, dos de junio dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017140972 ).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A, de las once horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento del secretario y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Guanacaste, Playa Samara, dos de junio dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017140973 ).

Que mediante escritura número 6, de las 15:00 horas del 01 de junio del 2017, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de empresa Tuy Sucesorios S. A..—Cartago, 01 de junio 2017.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017140974 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, se constituyó: una sociedad con razón social de cédula jurídica, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Domicilio Social: Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares USA. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017140977 ).

Por escritura número 144-14, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Villa Gorgonia Sociedad Anónima, domicilio social: Provincia: Puntarenas, cantón: Puntarenas, distrito: Paquera, San Rafael 100 metros al norte de la plaza de deportes, capital social: ciento veinte dólares. Presidenta: Xinia Villalobos Jiménez.—Puntarenas, 10:00 horas del día 18 de mayo del 2017.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140978 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Hacienda El Boulevar Numero Dieciséis YXZN Sociedad Anónima. Con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro tres nueve dos cinco, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José 30 de mayo del 2017.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017140980 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta y seis-siete, de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital social así como modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140984 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la Notaria Pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta y cinco-siete, de las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil novecientos noventa y seis, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital social así como modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140985 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Siete, cédula jurídica: 3-101-681207. Es todo.—Jacó, 02 de junio 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017140986 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número ochenta y cuatro-siete, de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos treinta y cinco, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital social, así como modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017140988 ).

Ante este notario, se reforma el domicilio de la sociedad Curio, Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017140991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Luna Mono Ardilla del Alto Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se reforma cláusula sexta de la representación, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y nuevo agente residente.—Alajuela, Grecia, dos de junio del dos mil diecisiete—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017140992 ).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Aci, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos siete, en la que se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140993 )

A las once y diez horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aquacorporación Internacional, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, en la que se reforman la cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140994 ).

A las once y diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro, en la que se reforman la cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140995 ).

A las diez y cuarenta horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terrapez S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, en la que se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140996 ).

A las diez y quince horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administradora de Acuicultura, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140997 ).

 A las diez y quince horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acuicultura del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece, en la que se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 22 de mayo de 2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017140998 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Mirna Paris Segares, cédula de identidad 6-0045-0099, en su condición de presidenta de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, que a través del Expediente DPJ-028-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Grupo de Inversión Mirpa S. A., cédula jurídica 3-101-584309, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de mayo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0028.—Solicitud Nº 85436.—( IN2017139546 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida María Manuela Mayorga Arnesto, de quien no consta número de cédula de identidad en los asientos registrales ni en el Padrón Nacional, en calidad de titular registral de la finca matrícula 14437 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias administrativas de oficio, por una doble inmatriculación de la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:11 horas del 03/05/2017, ordenó consignar advertencia administrativa en dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 24/05/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Mayorga Arnesto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0529-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2017.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 85413.—( IN2017139436 ).

Se hace saber a I.—Fan Ying Hsiang, con pasaporte M8686119, como propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 101514. II.—Ching Yen Shyu Tang, cédula 8-0072-0254, como apoderado del vendedor de la finca de Puntarenas matrícula 101514, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inexactitud en el poder especial indicado en el testimonio de escritura presentada en el Registro Inmobiliario, bajo el tomo: 2016, asiento: 803470, que afecta la finca de Puntarenas matrícula 101514. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 23 de febrero del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca supra citada. De igual forma por resolución de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2017-141-RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 84573.—( IN2017139447 ).