LA
GACETA N° 111 DEL 13 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO DE
PROVEEDORES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AVISOS
Nº 019-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que en el marco de la
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur,
este último ha venido brindando cooperación técnica a Costa Rica por medio del
Instituto Coreano de Desarrollo (KDI por sus siglas en inglés). Adicionalmente,
en 2012 se firmó un memorando de entendimiento entre los Ministerios de Estrategia
y Finanzas de Corea del Sur y de Comercio Exterior de Costa Rica, para la
cooperación entre ambas instituciones. El Instituto Coreano de Desarrollo (KDI)
opera bajo la rectoría del Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea.
II.—Que este memorando de entendimiento se ha
llevado a la práctica gracias a los Programas de intercambio de conocimiento (KSP por sus siglas en inglés) del KDI. En 2012
también, se llevó a cabo el primero de estos programas sobre la temática:
“Desarrollo de capacidades para el diseño y establecimiento de una estrategia
nacional de competitividad”. Por segunda vez se encuentra en ejecución un
programa de intercambio de conocimiento, el cuarto ya realizado con Costa Rica.
Este IV KSP versa sobre la siguiente temática: “Diseño de una política
pública para fortalecer las capacidades del ecosistema de exportación de
servicios de salud global.”
III.—Que estos programas, y en particular el
que se encuentra en ejecución, están alineados y contribuyen al cumplimiento de
lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector de Comercio
Exterior. Específicamente a saber; aumentar la producción y la productividad
nacional, disminuir las asimetrías estructurales y territoriales y disminuir
las brechas entre los sectores articulados a la economía global y los sectores
vinculados al mercado doméstico.
IV.—Que estos programas se ejecutan mediante
una serie de actividades para la recopilación de información por parte de
consultores expertos coreanos en los temas solicitados por Costa Rica, en este
caso. Estas actividades incluyen: 3 visitas del equipo de consultores y
oficiales coreanos del KDI a Costa Rica y una visita-taller de la contraparte
costarricense a Corea del Sur, con el fin de reunirse con autoridades coreanas
en la materia de interés y visitar entidades afines al tema de investigación.
V.—Que la participación de la señora Isabel
Cristina Contreras Rodríguez en el IV Programa de intercambio de conocimiento
entre Costa Rica y Corea del Sur resulta de gran relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Isabel Cristina Contreras Rodríguez, portadora de la cédula número 1-1032-0033,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para representar al
Ministerio de Comercio Exterior, como contraparte costarricense del KDI, en el
IV Programa de intercambio de conocimiento entre Costa Rica y Corea del Sur,
participando de las reuniones programadas por el KDI con los expertos coreanos
y representantes oficiales de este instituto y atendiendo las visitas de
instituciones relevantes al eje temático del IV KSP, las cuales se llevarán a
cabo del 16 al 20 de enero de 2017 en Seúl, Corea del Sur. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Representar los
intereses comerciales de Costa Rica de manera que éstos se vean reflejados en
el documento final que constituye el entregable de este programa de intercambio
de conocimientos y; 2) recopilar información en las distintas visitas y
reuniones con instituciones modelo afines al tema de investigación para: (i)
identificar las lecciones aprendidas por Corea del Sur en su camino para
desarrollar los subsectores específicos en cuestión (telemedicina,
investigación clínica y turismo médico) y las capacidades de la industria de
servicios globales de salud; y (ii) explorar oportunidades para la colaboración
y cooperación con las instituciones a visitar para, según se valore pertinente
a posteriori, firmar eventualmente un memorando de cooperación y entendimiento
con estas instituciones. Para esto último se estará articulando la cooperación
necesaria con las instituciones costarricenses competentes, siempre con el fin
de desarrollar las capacidades de este sector para la internacionalización y
competir globalmente. Los días 14, 15 y 21 de enero corresponden a fin de
semana.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Isabel Cristina Contreras Rodríguez, por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán financiados por el Instituto Coreano de
Desarrollo (KDI). El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10501, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos por concepto de llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a COMEX y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza a realizar escala en los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 13 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 21de
enero de 2017.
Artículo 3º—Rige a partir
del 13 de enero al 21 de enero de 2017.
San José, a los doce días del mes de enero
del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84959.—Solicitud Nº 84959.—(
IN2017139863 ).
Nº 027-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las
acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y DesarrolloEconómico, con miras a ser miembro de
la OCDE.
IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo una misión de alto nivel
del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017 en San José, Costa Rica y la
participación del señor Manuel Tovar Rivera resulta de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Manuel
Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la
República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San
José, Costa Rica, para participar en la misión de alto nivel que se llevará a
cabo del 27 de febrero al 1º de marzo de 2017 y a la cual asistirán altos
representantes de la OCDE como el señor Douglas Frantz, Secretario General
Adjunto, el señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales, el señor Andreas
Schaal, Director de Relaciones Globales, entre otros. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 24 de febrero
participará en reunión de coordinación con el equipo del Ministerio de Comercio
Exterior encargado del proceso de adhesión y preparación de la delegación que
asistirá a la visita de alto nivel; 2) el 26 de febrero participará en el
recibimiento de la delegación de alto nivel en el aeropuerto Juan Santamaría; y
3) el 27 y 28 de febrero y 1º de marzo participará en la misión de alto nivel
en la cual se llevarán a cabo reuniones con funcionarios de Presidencia, con
miembros del Gabinete, Diputados, la Sociedad Civil, empresarios y con el
equipo técnico de COMEX, encargado del proceso de adhesión de Costa Rica a la
OCDE, con el fin de tomar nota y discutir sobre los avances del proceso de
adhesión. El funcionario viajará a partir del 23 de febrero para participar en
reuniones previas de coordinación y para el recibimiento de la delegación de
alto nivel que participará en la actividad. Los días 25 y 26 de febrero,
corresponden a fin de semana.
2º—Los gastos por transporte aéreo y
transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, será cubierto
con recursos de COMEX. Se le autoriza a realizar escala en Panamá, por
conexión.
3º—El funcionario no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 23 de febrero al 02 de
marzo de 2017.
San José, a los veintiséis días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84961.—Solicitud Nº 84961.—( IN2017139867 ).
Nº 029-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.
II.—Que el 20 de enero del presente año las
nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales deben ser
valoradas por las autoridades costarricenses, dado que Estados Unidos es un
socio comercial de suma importancia para el país.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 30 de
enero de 2016 el funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, participará en reuniones
con funcionarios del Ministerio para revisar la agenda de comercio e inversión
del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos
ACUERDA:
1º—Designar al señor José Carlos
Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C. Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a Costa Rica, para participar
en reuniones con funcionarios del Ministerio para revisar la agenda de comercio
e inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con
Estados Unidos. Participará en reuniones de coordinación internas y asesorará
al Ministro y al Viceministro sobre la situación enfrentada por Estados Unidos.
Aprovechando la presencia en el país del señor José Carlos Quirce Rodríguez en
su viaje personal desde el pasado 20 de enero y hasta el 24 de enero de 2017,
se consideró pertinente solicitarle su permanencia en Costa Rica hasta el 30 de
enero de 2017, con el fin de que participará en reuniones con funcionarios del
Ministerio para revisar la agenda de comercio e inversión del país,
especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos. Durante
su viaje personal el funcionario asumirá
todos sus gastos, incluyendo el boleto aéreo de ida a Costa Rica. Dado que no
fue posible variar la fecha del vuelo de regreso a Washington, del boleto aéreo
adquirido previamente para su viaje personal, en vista que las condiciones en
las que lo compró no admite modificaciones ni reembolsos, el Ministerio de
Comercio Exterior, asumirá el costo. Los días 21 y 22 de enero corresponden a
fin de semana. El 20, 23 y 24 de enero, serán aplicados al periodo de
vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa a Washington,
Estados Unidos hasta el 31 de enero de 2017.
2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos
Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en
Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10503 y 10504
del programa 796.
3º—El funcionario no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este
viaje.
4º—Rige del 25 al 31 de enero de 2017.
San José, a los veintisiete días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84962.—Solicitud Nº 84962.—( IN2017139870 ).
Nº 031-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París.
También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y
otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso
de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como
institución coordinadora del proceso de adhesión.
V.—Que en este contexto, se llevará a cabo en
París, Francia la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the
Environmental Policy Committee - EPOC) de la OCDE. La agenda de la reunión
prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la
coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se
abordarán en la reunión destacan los siguientes: efectuar un balance de los
resultados de la reunión del Comité de Política Ambiental a nivel ministerial
realizada en setiembre de 2016; analizar el estado actual de los instrumentos
de la OCDE en materia ambiental; conocer los retos y oportunidades de los datos
geoespaciales como insumo para mejorar la información ambiental, y la
efectividad ambiental y económica de las política de ordenamiento territorial;
definir el trabajo que realizará el Comité en materia climática; discutir la
contribución de la OCDE al G20 en materia de crecimiento e inversión en una
transición hacia la descarbonización; y compartir ideas sobre la orientación
estratégica de la agenda ambiental del Comité.
VI.—Que por otra parte, el Comité destinará
una sesión de adhesión en la que Costa Rica presentará, ante los miembros del
Comité, la nota corta (brief note) sobre el marco político e institucional
ambiental del país. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de
discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones sobre la
presentación. Por otra parte, con el apoyo de la misión de COMEX en París, se
organizarán algunas reuniones bilaterales con representantes de la OCDE con el
objetivo de recibir una retroalimentación de fondo sobre el proceso y conocer
detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una
participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar
el proceso preparatorio y de acompañamiento.
VII.—Que la participación de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, resulta de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como
parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la reunión del
Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee - EPOC),
cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por Costa Rica en el proceso de
adhesión a la OCDE, representando al país en las sesiones de la reunión, así
como en la presentación de la nota corta (brief note) sobre el marco político e
institucional ambiental de Costa Rica y en las reuniones que se realizarán con
representantes de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de
febrero del 2017, en París, Francia. Durante su estancia procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de
Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee-EPOC),
incluyendo la sesión de adhesión en la que Costa Rica presentará su nota corta
(brief note) sobre el marco político e institucional ambiental del país; 2)
apoyar técnicamente la participación del Ministerio de Ambiente en la
discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos
en los temas objeto de la reunión y, particularmente, en la sesión de adhesión;
3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas
de ambiente de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la
materia; 4) participar en las reuniones con los representantes de la OCDE con
el propósito de recoger elementos de la retroalimentación que puedan resultar
valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; y 5) fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de febrero y regresa a
Cosa Rica hasta el 10 de febrero de 2017. El día 05 de febrero de 2017
corresponde a fin de semana.
2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar
Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.163,52
(mil ciento sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza a realizar escala en Panamá y en Atlanta, Estados Unidos, por
conexión.
2º—La funcionaria no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
3º—Rige a partir del 05 al 10 de febrero de
2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84963.—Solicitud Nº 84963.—( IN2017139896 ).
N° 032-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica,
social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El
Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República
Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más
profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un
creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para
sus miembros.
II.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana
III.—Que bajo este contexto, el 02 de febrero
de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala, con el fin de revisar la
relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el
plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya
Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.
IV.—Que la participación de la señora Ana
Isabel Jiménez Jiménez, como Asesora del Ministro de Comercio Exterior en la
conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional:
Cooperación entre SIECA y OCDE, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar a la señora Ana
Isabel Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la Unidad de Prensa para acompañar y asesorar al Ministro de Comercio
Exterior en la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la
Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE, a realizarse el 02 de
febrero de 2017, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) asesorar en temas de comunicación al
Ministro Mora durante la realización de la conferencia magistral sobre Retos y
Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 1)
coordinación y desarrollo de la transmisión en Vivo de la conferencia del
Ministro Mora, durante su presentación sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre
SIECA y OCDE; 3) desarrollar material para los medios de comunicación nacional
e internacional, del proceso en Vivo durante la conferencia magistral y; 3)
asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen calendarizadas para el 02 de
febrero, durante el día, a fin de que sean atendidas por el Ministro
Mora y por el Viceministro Fonseca.
2º—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez
Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$183,00
(ciento ochenta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la
subpartida 10504 del programa 792. Viajará en calidad de asesora del Ministro
de Comercio Exterior. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.
3º—La funcionaria no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de
2017.
San José, a los treinta días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84964.—Solicitud Nº 84964.—( IN2017139898 ).
N° 033-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la
integración económica, social, ambiental y política de la región. Está
integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una
compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores
oportunidades para sus miembros.
II.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
III.—Que bajo este contexto,
el 02 de febrero de 2017, se llevarán a cabo reuniones en Guatemala, con el fin
de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo,
revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana
cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.
IV.—Que la participación de la señora Melissa Salazar Calvo, como
Asesora del Ministro de Comercio Exterior en la conferencia magistral sobre
Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y
OCDE, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar a la señora Melissa
Salazar Calvo, portadora de la cédula N° 1-1182-698, funcionaria de la Unidad
de Prensa para acompañar y asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la
conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional:
Cooperación entre SIECA y OCDE, a realizarse el 02 de febrero de 2017, en
Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) asesorar en temas de comunicación al Ministro Mora durante la realización de
la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración
Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 1) coordinación y desarrollo de la
transmisión en Vivo de la conferencia del Ministro Mora, durante su
presentación sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional:
Cooperación entre SIECA y OCDE; 2) desarrollar material para los medios de
comunicación nacional e internacional, del proceso en Vivo durante la
conferencia magistral y; 3) asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen
calendarizadas para el 02 de febrero, durante el día, a fin de que sean
atendidas por el Ministro Mora y por el Viceministro Fonseca.
2º—Los gastos de la
señora Melissa Salazar Calvo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje,
a saber US$183,00 (ciento ochenta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de
COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por
la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del
programa 792. Participará en calidad de asesora del Ministro de Comercio
Exterior el 02 de febrero de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.
3º—La funcionaria no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de
2017.
San José, a los treinta días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84965.—Solicitud Nº 84965.—( IN2017139899 ).
Nº 034-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que el proceso de negociación de este
instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho
Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de
coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales.
Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27
idiomas oficiales de la Unión Europea y tras la conclusión de los pasos
preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el
acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa,
Honduras. Asimismo, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE
entró en vigor para Costa Rica.
III.—Que la Unión Europea es un socio clave
en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos
empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial
del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante
para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo
un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el
mercado internacional.
IV.—Que bajo este contexto, el señor
Alejandro José Patiño Cruz viajará a Luxemburgo del 05 al 06 de febrero de 2017
para acompañar y asesorar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior en las reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la
institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General
de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el
fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con
dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro
país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas a Luxemburgo del 05 al 06 de febrero de 2017, para acompañar y
asesorar al Ministro en las reuniones para establecer contacto con altos
funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la
Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y
el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) el 05 febrero en horas de la tarde y en horas de la noche, asesorar y
participar en reuniones de coordinación con el Ministro, la Directora General
de Comercio Exterior y el Embajador de Costa Rica en Bélgica y Luxemburgo, con
motivo de coordinar y preparar previamente la visita a Luxemburgo; 2) el 06 de
febrero, sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica
como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y;
3) asesorar y acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con
autoridades gubernamentales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio
Exterior de Luxemburgo.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$304,00 (trescientos cuatro dólares exactos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El viaje
se realizará desde Bruselas a Luxemburgo vía terrestre, mediante un servicio de
transporte contratado por la Oficina Comercial del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) en Bruselas para la visita del señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior. El 05 de febrero corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—Rige del 05 al 06 de febrero de
2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84968.—Solicitud Nº 84968.—(
IN2017139902 ).
Nº 035-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la
integración económica, social, ambiental y política de la región. Está
integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una
compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores
oportunidades para sus miembros.
II.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana.
III.—Que bajo este
contexto, el 02 de febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala,
con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades.
Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera
Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en reuniones con sus homólogos de Guatemala,
con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades.
Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera
Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica, a
efectuarse el 02 de febrero de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con
el siguiente objetivo específico: 1) Participar en reuniones con la Secretaría
de la SIECA con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las
acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera
Centroamericana.
2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$168,00 (ciento
sesenta y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.
3º—El funcionario no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de
2017.
San José, a los treinta días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84971.—Solicitud Nº 84971.—( IN2017139904 ).
Nº 036-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la
integración económica, social, ambiental y política de la región. Está
integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una
compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores
oportunidades para sus miembros.
II.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial
se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana.
III.—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de
febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala y en Panamá, con el
fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades.
Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera
Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.
IV.—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior
ACUERDA:
1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar como Asesora del Ministro
en las reuniones con la Secretaría de la SIECA con el fin de identificar
opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo
del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana, asimismo acompañar al
Ministro en las reuniones con su homólogo de Panamá, con el fin de revisar la
relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán
a cabo en Guatemala el 02 de febrero y en Panamá el 03 de febrero de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
en Guatemala (i) acompañar y apoyar técnicamente al Ministro en las reuniones
con la Secretaría de la SIECA, con el fin de identificar opciones de
colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre
de la Unión Aduanera Centroamericana. En Panamá (i) acompañar y apoyar
técnicamente al Ministro en las reuniones con autoridades del gobierno
panameño, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre
ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez
Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$215,16
(doscientos quince dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica,
en Guatemala y en Panamá, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y
10503; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con
recursos de la subpartida 10504 del programa 796.
3º—La funcionaria no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de
2017.
San José, a los treinta días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84974.—Solicitud Nº 84974.—( IN2017139909 ).
Nº 037-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la firma, impulso
legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones
desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de
comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
II.—Que el proceso de negociación de este
instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho
Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de
coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales.
Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27
idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos
preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el
acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras.
Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en
vigor para Costa Rica.
III.—Que la Unión Europea es un socio clave
en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos
empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más
importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer
orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el
mercado internacional.
IV.—Que bajo este contexto, del 05 al 06 de
febrero en Luxemburgo y del 07 al 08 de febrero de 2017 en Bruselas, Bélgica,
se llevarán a cabo reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de
la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo
de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior,
con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial
con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro
país.
V.—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para acompañar y asesorar al Ministro en
las reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la
institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General
de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el
fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con
dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro
país. Eventos que se llevarán a cabo del 05 al 08 de febrero en Luxemburgo y en
Bruselas, Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: en Luxemburgo, el 05 y el 06 de febrero (i) asesorar y
participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica
como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y
(ii) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales. En
Bruselas los días 07 y 08 de febrero (i) asesorar al Ministro en los encuentros
empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión,
dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre
acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo,
explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento; (ii) asesorar al Ministro en las
reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la
Dirección General de Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con
el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la
región; y (iii) acompañar y asesorar al Ministro en las reuniones con otros
actores clave, como el Banco Europeo de Inversión, la Cámara de Comercio
Europa-Centroamérica (EURACEN), para explorar el desarrollo de iniciativas de
interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Se autoriza a
la funcionaria para el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. A su llegada a Bruselas el día 05
de febrero deberá reunirse previo con el señor Alejandro Patiño, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, con el fin de valorar
temas de agenda y asuntos logísticos, previo a la llegada de del Ministro de
Comercio Exterior. Posteriormente se trasladará vía terrestre hacia Luxemburgo.
Asimismo, el 08 de febrero, durante la tarde y noche mantendrá reuniones de
cierre con el señor Patiño. Participará en calidad de Asesora del Ministro los
días 05, 06, 07 y 08 de febrero de 2017.
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber
US$1.361,56 (mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica, en Luxemburgo y en Bruselas,
Bélgica, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero, será cubierto con recursos de la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo,
viaja a partir del 04 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 09 de febrero
de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América,
por conexión. Los días 04 y 05 de febrero, corresponden a fin de semana.
3º—La funcionaria no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 04 al 09 de febrero de
2017.
San José, a los treinta días del
mes de febrero de dos mil diecisiete
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84976.—Solicitud Nº 84976.—( IN2017139912 ).
Nº 038-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Dentro de los objetivos del
Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos
contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El
país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que con relación al caso David Aven et
al. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. UNCT/15/3), la audiencia
oral de daños se llevará a cabo el 07 de febrero de 2017 en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América. La audiencia es la última etapa procesal de este
arbitraje y tiene como objetivo recibir las declaraciones de los expertos en
daños ofrecidos por las partes, así como recibir la declaración testimonial de
un testigo adicional ofrecido por la contraparte. En virtud de que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como Secretaría Técnica de la Comisión
Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e
inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el
arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los
funcionarios de COMEX encargados de este asunto, así como el experto en daños
que ha sido llamado a declarar.
III.—Que bajo este contexto, resulta
necesaria la presencia de las funcionarias encargadas de este tema y de
conformidad con lo coordinado con la firma legal internacional contratada para
la defensa de este arbitraje, será necesario viajar el día 05 de febrero, dado
que se debe contar con el tiempo necesario para realizar sesiones de
preparación y revisión de argumentos sobre daños para asegurar una adecuada
participación en la audiencia que se llevará a cabo el 07 de febrero de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes funcionarias para asistir, representar y defender los intereses de
Costa Rica en la audiencia oral sobre daños del arbitraje internacional David
Aven et al. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. UNCT/15/3), a efectuarse
el 07 de febrero de 2017, en Washington D.C., Estados Unidos.
Señora Adriana González Saborío, portadora de
la cédula número 1-0873-0574, coordinadora de la Unidad Jurídica de la
Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) el 06 de febrero participar en la
sesión de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el
Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia y en la
revisión de los argumentos sobre daños, así como la preparación del experto en
daños y el contrainterrogatorio del testigo y experto de la contraparte que
será contrainterrogado por la firma contratada por Costa Rica, incluida la
simulación del debate; 2) el 07 de febrero supervisar el desarrollo en la
totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso.
Asimismo, en relación al arbitraje Spence International Investments et al c.
República de Costa Rica (Caso CIADI Nº UNCT/13/2) el 08 de febrero, asistirá a
una reunión con la firma Sidley Austin LLP, encargada de la defensa de ese
arbitraje para discutir los pasos a seguir en este arbitraje, después de la
notificación del laudo provisional.
Señora Arianna Arce Camacho, portadora de la
cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la
Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) el 06 de febrero participar en la
sesión de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el
Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia; 2) participar
en la revisión de los argumentos sobre daños, así como en la preparación del
experto en daños y el contrainterrogatorio del testigo y experto de la contraparte
que será contrainterrogado por la firma contratada por Costa Rica, incluida la
simulación del debate; el 07 de febrero para brindar apoyo técnico, antes y
durante la audiencia. Así como rendir informes diarios del avance del proceso.
Asimismo, en relación al arbitraje Spence International Investments et al c.
República de Costa Rica (Caso CIADI Nº UNCT/13/2) el 08 de febrero, asistirá a
una reunión con la firma Sidley Austin LLP, encargada de la defensa de ese
arbitraje para discutir los pasos a seguir en este arbitraje, después de la
notificación del laudo provisional
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $951,72 (novecientos cincuenta
y un dólares con setenta yd os centavos) para cada una, sujeto a liquidación,
serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Estados
Unidos, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y
en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viajan
a partir del domingo 05 de febrero de 2017.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 08 de febrero
de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84977.—Solicitud Nº 84977.—(
IN2017139921 ).
Nº 078-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las
gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la
economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio
regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en
el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece
Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará
visitando junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), los Emiratos Árabes Unidos, específicamente Abu Dhabi, Dubái y
Sharjah del 02 al 06 de abril de 2017.
III.—Por otra parte, y en el marco del mismo
viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de
inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad.
Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará
participando en la Reunión Anual de Inversión organizada por las autoridades de
Dubái y que se llevará a cabo del 02 al 04 de abril en Dubái, Emiratos Árabes
Unidos.
IV.—Que la participación del señor Julián
Aguilar Terán, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
1.—Designar al señor Julián
Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Abu
Dhabi, a Dubái y a Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, del 02 al 06 de abril de
2017, para participar, acompañar y asesorar al Ministro en la promoción de la
agenda de comercio e inversión en Emiratos Árabes Unidos, además de participar
en la Reunión Anual de Inversión e impulsando la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios,
con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica
como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) asistir al Ministro en la Reunión Anual de
Inversión específicamente en la reunión denominada “Adquirir con competitividad
a través de inversión extranjera directa: casos de éxito y estrategias de
promoción”. Así como apoyar al Ministro en las conferencias relacionadas con la
reunión anual de inversión del 02 al 04 de abril; 2) participar y apoyar al
Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a
las reuniones realizadas en la visita del señor Presidente en enero de 2017, en
Abu Dhabi, Dubái y Sharjah, los días 05 y 06 de abril; y 3) participar y
asesorar al Ministro en encuentros empresariales organizados por PROCOMER en
ese país, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para
el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades, el 06 de abril.
2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.057,20
(dos mil cincuenta y siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América, y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los traslados internos del
funcionario Julián Aguilar Terán en compañía del señor Ministro entre Abu
Dhabi, Dubái y Sharjah, los asumirá la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), dado que el señor Ministro ostenta la condición de Presidente
de su Junta Directiva. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viajará a partir del 31 de marzo y regresará a Costa Rica
hasta el 07 de abril de 2017. Participará en calidad de Asesor del Ministro del
31 de marzo al 06 de abril de 2017. Los días 01 y 02 de abril corresponden a
fin de semana.
3º—El funcionario no hará uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
4º—Rige a partir del 31 de marzo al 07 de
abril de 2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84980.—Solicitud Nº 84980.—( IN2017139926 ).
Nº 081-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Resolución 1540 del
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), obliga a
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en acuerdo a la legalidad de
sus autoridades nacionales, a su legislación y en armonía con las leyes
internacionales, a tomar acción y cooperar para prevenir el tráfico ilícito de
armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de traslado y materiales
relacionados. La posición estratégica de América para el comercio global, así
como el volumen de la carga de tránsito y transbordo que pasa por el
territorio, hace la región un blanco potencial para la desviación de artículos
estratégicos a usuarios finales no autorizados.
II.—Que con el fin de asistir a las naciones
asociadas a cumplir plenamente con el propósito de la Resolución 1540 y los
regímenes internaciones de no proliferación, el Programa de Control de
Exportaciones y Seguridad Fronteriza (EXBS, por sus siglas en inglés) del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, trabaja con otros
países en cinco áreas clave a la implementación de la Resolución 1540: (1)
marco legal apropiado, (2) procedimiento y prácticas efectivas para el
otorgamiento de licencias, (3) difusión efectiva por parte del gobierno y
vinculación con la industria privada, (4) efectiva labor de investigación y
capacidad para procuración de justicia, y (5) aplicación de la ley.
III.—Que bajo este contexto, del 23 al 24 de
marzo de 2017 se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá el Seminario
Ejecutivo de “Concientización Sobre Proliferación”, relativo al Programa de
Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza del Departamento de Estado de
Estados Unidos.
IV.—Que la participación del señor Fabián
Alonso Monge Rodríguez resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar al señor Fabián
Alonso Monge Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0241,
funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para participar en
el seminario Ejecutivo de “Concientización Sobre Proliferación”, relativo al
Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza del Departamento de
Estado de Estados Unidos, a efectuarse del 23 al 24 de marzo de 2017 en Ciudad
de Panamá, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) aumentar el conocimiento sobre las amenazas de
proliferación, los elementos de un sistema efectivo de control estratégico y
las obligaciones nacionales bajo el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas; y 2) identificar técnicas o estrategias para la gestión del comercio
estratégico que sean aplicables a Costa Rica.
2º—Los gastos del señor Fabián Alonso Monge
Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. El
seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796 y el transporte terrestre en ambos países, también con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax
e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de marzo
y regresa a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2017. El 25 de marzo corresponde
a fin de semana.
3º—Rige del 22 al 25 de marzo de 2017.
San José, a los veintidós días
del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84982.—Solicitud Nº 84982.—( IN2017139931 ).
Nº 096-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación,
agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
V.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo
en París, Francia la 130va sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos
Sociales de la OCDE del 10 al 11 de abril del 2017, en la sede de la OCDE.
Costa Rica presentará sus avances en las diferentes áreas de mercado laboral y
política social y migratoria. Los temas que se abordarán en la reunión son: (i)
la estrategia de empleo de la OCDE; (ii) la Reunión Ministerial de Política
Social; (iii) movilidad social; (iv) incentivos para financiar la capacitación
y el entrenamiento de habilidades; (v) el caso de la integración de los
inmigrantes en Alemania. Asimismo, se dará la primera presentación del informe
país sobre empleo y política social.
III.—Que la participación de las funcionarias
Marianne Bennett Mora y Natalia Blanco Córdoba, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
1º—Designar a las funcionarias:
Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398 y a Natalia
Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 03-0385-0738, para participar y
apoyar en las reuniones del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la
OCDE y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a cabo como parte
del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización durante las
reuniones de este Comité, eventos que se llevarán a cabo del 10 al 11 de abril
de 2017. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría
de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo de los Ministerios de
Trabajo, Bienestar Social y la Dirección General de Migración y Extranjería
para la presentación ante el Comité de Empleo, Trabajo y Política Social; 2)
participar y apoyar en la reunión del Comité de Empleo, Trabajo y Política
Social. En dicha reunión se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de
Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de
situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como
mercado laboral, cumplimiento de derechos laborales, políticas sociales y
política migratoria; 3) participar en una reunión posterior a la evaluación de
Costa Rica con funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del
país en el tema de empleo y política social y de los planes para avanzar en el
cumplimiento de las respectivas directrices; 4) aprovechar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la
comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a
mejorar y hacer más inclusivo y eficiente las políticas sociales y de mercado
laboral, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) recoger
elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar las áreas objeto de discusión en este foro; y 6) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE en este Comité y reforzar el interés del país en
continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la
adhesión. Las funcionarias iniciarán viaje personal del 13 al 16 de abril, de
forma tal que todos los gastos en que incurran en estas fechas serán asumidos
por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al
desayuno y otros del 12 de abril del presente año, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
2º—Los gastos por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $884,76 (ochocientos ochenta y cuatro dólares
con setenta y seis centavos) para cada una, sujeto a liquidación, serán
costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en
Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viajan a partir del 08 de abril de 2017. Los días 08, 09 y 15 de abril
corresponden a fin de semana. Los días 11, 13 y 14 de abril son feriados en
Costa Rica. El 12 de abril se les aplicará en lo que corresponda al artículo 43
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
3º—Las funcionarias no harán uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
4º—Rige a partir del 08 al 15 de abril de
2017.
San José, a los treinta y un
días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84983.—Solicitud Nº 84983.—( IN2017139934 ).
Nº 000875.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos
del día diecinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
DAJ-ABI-2017-1269 de 11 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de
adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº 2-1919482-2016, situado en el distrito
04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 20.000,00
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados.
Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.211 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
2-1919482-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 20.000,00 metros
cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº 2-1919482-2016.
b) Ubicación:
Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016.
c) Propiedad:
Norma Rojas Morera, cédula Nº 2-357-747.
d) De
dicho inmueble se necesita un área de 20.000,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº
2-1919482-2016, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula Nº 2-357-747,
con un área de 20.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016, necesaria para
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Luis
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 85288.—( IN2017139928 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos informa: que la señora
Angélica del Socorro Loría Chavarría, cédula de identidad número 02-0543-0638,
fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-012-2017 de fecha 11 de mayo del
2017, en el puesto número 016283 de la clase Profesional en Informática 1-C,
Especialidad: Informática y Computación. Rige a partir del 16 de mayo del 2017.
Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda.
Marietta Brenes Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº
85461.—( IN2017139938 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 012-2017.—San José, 12 de
mayo 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase
puesto
Mario Alberto Rojas Arias 1-0509-0389 509298 Miscelaneo de
Servicio
Civil 1
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de octubre del 2016.
Publíquese.—Ing.
Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 85685.— ( IN2017139922 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José
a las 9 horas del 29 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-2193-2016, al (a la) señor(a) Rodríguez
Alfaro Manuel, cédula de identidad N° 9-007-701, vecino(a) de Limón, por un
monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017142524 ).
En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 3 de abril
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-0571-2017, a la señora Salas Barquero Marta, cédula de identidad N°
5-086-553, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a
partir del 01 de mayo del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velázquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017142639 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la: Asociación Hogar Infantil Santo Domingo, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación de Apoyo y Bienestar para la Niñez
y Adolescencia de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento:
312377.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 27 segundos,
del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017139957 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Avivamiento, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la
predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto
en Cristo Jesús a todo hombre promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Baldelomar González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 239132.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 48 minutos y 26 segundos, del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139960 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Liberia, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realización de esfuerzos ministeriales y
educacionales que permitan asignar ministros para que provean el liderazgo
espiritual de la iglesia y sus actividades. Cuya representante, será la
presidenta: Carmen María Durán Murillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
138249.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 42 segundos,
del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017140023 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pro Gimnasia y Afines de Quepos,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Cuya representante, será la presidenta: Marcela Méndez Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017. Asiento: 281226.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34
minutos y 38 segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140063 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación:
Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de está publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
100935.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos y 5 segundos,
del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017140067 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cívica del Distrito Quinto, Cartagena del
Cantón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los
vecinos del distrito ante las autoridades para lograr convenios que mejoren la
calidad de vida del distrito, gestionar la solución de problemas económicos,
sociales y culturales ante las instituciones correspondientes. Cuyo
representante será el presidente: Luis Enrique de San Martín Benavides Viales,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 622358.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 29 minutos y 45 segundos del 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140068 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf
SE., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1, 2, 4] TRIAZOL E
IMIDAZOL SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a los compuestos de
la fórmula I en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la
memoria descriptiva, y a la preparación y los usos de los compuestos I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, C07D
233/60 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boudet, Nadege (FR);
Grammenos, Wassilios (DE); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan
Klaas (DE); Grote, Thomas (DE); Mueller, Bernd (DE); Quintero Palomar, María
Angelica (CO); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Kretschmer, Manuel; (DE) y CRAIG,
Ian Robert; (GB). Prioridad: N° 14171796.7
del 10/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/189035. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000008, y fue presentada a las 14:09:23
del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139717 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDO. Compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen en
la descripción y en las reivindicaciones, a su preparación y a sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos
inventores son: Craig, lan Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos,
Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Grote, Thomas (DE); FEHR,
Marcus (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES);
Lohmann, Jan Klass (DE); Mueller, Bernd (DE) y Kretschmer, Manuel (DE).
Prioridad: N° 14171468.3 del 06/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO
2015/185708. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000602, y fue
presentada a las 08:12:26 del 23 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139718 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la patente
PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR 2’-O-FUCOSIL-LACTOSA. La presente
invención se refiere a un método para preparar 2’-O-fucosil-lactosa, a la
2’-0-fucosil-lactosa obtenible por este método y a su uso. El método comprende
hacer reaccionar los derivados de fucosa protegidos persililados de la fórmula
(I) de abajo, con al menos un yoduro de tri(alquil C1-C6)sililo y
posteriormente hacer reaccionar el producto así obtenido con el compuesto de la
fórmula general (II), en presencia de una base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 15/26 y C07H 3/06; cuyos inventores son
Puhl, Michael (DE); Ditrich, Klaus; (DE); Keller, Andreas (DE); Dimitrova, Pepa
(DE); Weingarten, Melanie (DE) y Siegel, Wolfgang (DE). Prioridad: N°
14184606.3 del 12/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/039192. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000134, y fue presentada a las
09:34:50 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017139719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alligator Bioscience AB, solicita la patente PCT denominada TRATAMIENTOS
CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40. La presente invención se refiere a
tratamientos conjuntos para tratar un tumor sólido en un sujeto. Los
tratamientos conjuntos comprenden (a) un anticuerpo, o la porción de fijación
al antígeno de este, que se fija específicamente a CD40, y (b) un agente
inmunoterapéutico adicional con eficacia en el tratamiento del cáncer, en donde
el agente no es un anticuerpo anti- CD40 ni el fragmento de fijación al
antígeno de este. La invención también se refiere a kits y métodos para usar
tales tratamientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7088, A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Ellmark, Peter; (SE); Norlen, Per; (SE) y Veitonmäki, Niina (SE). Prioridad: N°
14142707.7 del 12/08/2014 (GB), N° 1422614.6 del 18/12/2014 (GB) y N° 1507541.9
del 01/05/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/023960. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000096 y fue presentada a las 13:58:28 del 10
de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017139992 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Amgen inc., solicita la patente
PCT denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS.
La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un
cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos
inventores son Remmele, Jr., Richard, L (US); Liu, Dingjiang (US); Ratnaswamy,
Gayathri (US); Latypov, Rannil, F (US) y Callahan, William, J (US). Prioridad:
N° 11/788,697 del 19/04/2007 (US) y N° 60/793,997 del 21/04/2006 (US).
Publicación Internacional: WO2007/124090. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000130 y fue presentada a las 14:34:13 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017139993 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Research Triangle
Institute, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE
CAPTURA DE NEUTRONES DE ALTA EFICIENCIA. Un aparato para uso con una fuente
de neutrones para producir núcleos de producto de reacción a partir de núcleos
de reactante incluye una pluralidad de núcleos de reactante y una pluralidad de
núcleos moderadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
23/222, G01V 5/00 yG21G 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldasaro, Nicholas,
Guy (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/022848. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000065, y fue presentada a las 14:56:50 del 20 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2017139994 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc,
solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR
SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES. Ensamble, y método para
fabricar un ensamble que incluye un tubo polimérico extruido y un cuerpo de
polímero tubular prefabricado (accesorio), el método incluye los pasos de:
extruir una superficie tubular exterior de un material de elastómero a base de
propileno termoplástico (PBE); tratar la superficie exterior a lo largo de una
longitud axial seleccionada en un extremo del tubo con un solvente; insertar el
extremo tratado en un pasaje tubular hueco de un cuerpo tubular prefabricado
que tiene una pared de pasaje interior de un material a base de plipropileno; y
permitir que la unión acoplada seque de manera que la superficie exterior
tratada se une por solvente a la pared interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/00, A61M 39/12, B29C 65/00, B29C 65/48,
B29K 21/00, B29K 23/00 y C08L 23/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgeois,
Philip (US) y Olsavsky, Joseph, E (US).
Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/018577. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000063, y fue
presentada a las 14:54:48 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139995 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño
industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA MOTOCICLETA
SCOOTER.
Visto desde el frente, toda la configuración tiene aproximadamente
forma de paralelogramo. La superficie de la lente se extiende hacia arriba y
hacia abajo para sobresalir de la porción posterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Hiroki
Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2016-18750 del 31/08/2016 (JP). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000064, y
fue presentada a las 14:56:02 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139996 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se
proporciona un compuesto heterocíclico que tiene una acción superior de
reducción de RBP4 y de utilidad como un medicamento para la prevención o el
tratamiento de una enfermedad o un síntoma mediados por un incremento en RBP4 o
retinol proporcionado por RBP4. Un compuesto representado por la fórmula (I):
en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo
tiene una acción superior de reducción de RBP4 y es de utilidad como un
medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o síntoma
mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/421, A61K
31/4418, A61K 31/505, A61P 1/00, A61P 1/12, A61P 1/16, A61P 1/18, A61P 11/00,
A61P 13/12, A61P 15/08, A61P 19/02, A61P 19/10, A61P 21/00, A61P 21/04, A61P
25/02, A61P 25/16, A61P 25/22, A61P 25/28, A61P 27/02, A61P 27/06, A61P 29/00,
A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 43/00, A61P 5/50,
A61P 7/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 213/65, C07D 231/12, C07D
231/22, C07D 239/34, C07D 263/38, C07K 14/47 y C12N 15/09; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sasaki, Shigekazu (JP); Banno, Yoshihiro (US); Kamaura, Masahiro (US);
Takami, Kazuaki (JP) y Fukuda, Koichiro (JP). Prioridad: N° 2014-217770 del
24/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/063933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017 0000160, y fue presentada a las 13:22:04
del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017139997 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIXIE SALAZAR ELIZONDO,
con cédula de identidad número 7-0155-0322 carné número 21363. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 17-000727-0624-NO.—San
José, 01 de junio del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017142487 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD ARTURO SOTO ARCE,
con cédula de identidad número 2-0528-0405, carné número 25006. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación
Expediente N° 17-000688-0624-NO.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017142525 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ALONSO
VILLALOBOS GARCÍA, con cédula de identidad número 1-1149-0997 carné
número 23617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000664-0624-NO.—San José, 06 de junio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017142751 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2017.—Exp.
11682A.—Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., solicita concesión de: 0.22 litros
por segundo del Nacimiento CA-4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
75.339 / 570.666 hoja Sierpe. 0.03 litros por segundo del nacimiento CA-1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y
turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.270 / 570.806 hoja Sierpe. 0.09
litros por segundo del nacimiento CA-3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico,
riego - ornamentales y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.339 /
570.666 hoja Sierpe. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017141353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0020-2017.—Exp
17614P.—Casa Mak SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo
COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S.
A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
588.053 / 111.711 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco de Jesús Vargas
Salazar.—( IN2017142023 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2017. Exp
17619A.—Sepúlveda Holdings Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Árbol Viejo de
Dominicalito LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 555.818 / 136.248 hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017142197 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2017.—Exp. N°
17617A.—Karol Elizondo Torres, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 574.044/122.064 hoja Coronado. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Francisco
Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017142199 ).
ED-0151-2016.—Exp. 16915A.—3-102-692769
SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.580 / 574.847
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de febrero del 2016.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142211 ).
ED-0599-2016.—Exp. N° 17162A.—Mercedes María Cortés Madrigal,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
224.778/537.668 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142354 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0023-2017.—Exp
17575A.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 236,39 litros por segundo del Río Tortugero, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agropecuario riego banano. Coordenadas 261.763/570.596 hoja Agua Fría. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017142537 ).
ED-0126-2017.—Exp. N° 13914P.—Sun Resorts Ltda, solicita concesión
de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-688 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 10,500
personas, locales comerciales para 20,160 personas, oficinas administrativas para
10,020 personas y turísticos hotel y restaurante para 4,580 personas.
Coordenadas 284.360/370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017142573 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3048-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete
de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51367-2016, incoado
por Shilin Yang Dai, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de
Shilin Yang Dai, que el nombre del padre y nombre de la madre son Zhaoming y
Suqing y en el asiento de matrimonio de Shilin Yang Dai y Giselle de Los
Ángeles Fernández Navarro, que el nombre del padre y nombre de la madre del
cónyuge son Zhaoming y Suqing.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139913 ).
En resolución N° 2989-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 41058-2016, incoado
por Sherlyn Doblado Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Valentina Ramírez Doblado, que el nombre de la madre es Sherlyn
Virginia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139985 ).
En resolución N° 2021-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42309-2016, incoado
por Geiny María López Rubí, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Cristhofer Alberto Gómez López, que el primer nombre del menor es
Cristopher.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140019 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gretel Virginia Collado García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 576-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas un minuto del cinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 41198-
2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I. Hechos probados:...,
II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Tatiana de los Ángeles Campos Collado...; en el sentido que el primer nombre de
la madre... es “Gretel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017140033 ).
En resolución N° 3233-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51211-2015, incoado
por Aleydi Aracelly Cano Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Keissy Michelle Cayasso Cano, que el nombre de la madre es Aleydi
Aracelly.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140034 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Mercedes Ixayana Picado
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803219322, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2435-2017.—San José al
ser las 1:57 del 26 de mayo del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017139910 ).
Danixa Yahosca Bustos Solís, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804205600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4346-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017139933 ).
Elvin Gabriel Matamoros Medina,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155816721214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2548-2017.—Oficina Regional de Pococí,
Limón, al ser las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de
mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017139945 ).
Greyvin Antonio Corea Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155813905935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2408-2017.—San José, al ser las 1:57 del 24 de mayo de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017140000 ).
Oliver Ildefonso Juárez Valverde, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803608914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2016-2016..—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017140016 ).
Tomás Andrés Lozada Escalona, venezolano, cédula de residencia N°
186200233431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4259-2016.—San
José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017140069 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01
Contratación de 23
Abogados-Notarios Externos
para el Trámite de Ejecución de Garantías Mobiliarias
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas, del 11 de julio del 2017, para la “Contratación de 23 Abogados-Notarios
Externos para el Trámite de Ejecución de Garantías Mobiliarias”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 13 de junio del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87019.—( IN2017142624 ).
LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de servicios
profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial para
diferentes zonas a nivel nacional
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en
comunicado del 8 de junio del 2017, nos ha indicado que se presentaron recursos
de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N°
2015LN-000010-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un
plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o
restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación,
mediante comunicación por escrito a esta oficina.
San José, 9 de junio del
2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1
vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 87030.—( IN2017142671 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-2104
Adquisición de: Solución de
reposición
de reemplazo renal bolsa 5 L
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de junio
del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información:
http//www.ccss.sa.cr.
San José, 08 de junio del
2017.—Sub Área Contratación Administrativa.—Mcs. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 90.—Solicitud Nº 86960.—( IN2017142427 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000006-2944
Adquisición de bobinas para
imágenes médicas
en el Centro Nacional de Resonancia Magnética
Se les invita a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el quinto día hábil a las 10 horas, contabilizado a partir de la fecha de
publicación del presente edicto.
El cartel estará a su disposición, una vez
que se realice la publicación y puede retirarse personalmente en esta
Dirección, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7. Cualquier consulta/información
puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.
Gerencia Médica.—Dr.
Julio Calderón Serrano, Director.— 1 vez.—(
IN2017142536 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000057-03
Servicios de mantenimiento
correctivo y preventivo de la
guillotina marca Haco Activo 46679 para el Centro
de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica
de la Unidad Regional Central Occidental
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de junio
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 86974.—( IN2017142432 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000062-07
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
de carretas para embarcaciones menores del INA
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de junio de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N°
86975.— ( IN2017142434
).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del 29 de junio del 2017, para el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Servicio de procesamiento y
generación de información
para clientes de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y
Desarrollo Comunal S. A.
El retiro de los carteles se
puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá
presentar dispositivo usb (llave maya) para el suministro del archivo en
formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr
Licda. Cinthia Solano Fernández,
Gerente de Administración y Finanzas.—Revisado por: Lic. Verny Rodríguez
Martínez, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2017142589 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01
Construcción de Estación de
Autobuses Distrital de Alajuela,
I Etapa: habilitación Inicial
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido
concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 11 de julio de 2017.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales pueden solicitarse únicamente mediante dispositivo USB (1 GB mínimo)
en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal
actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir
de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y
viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.
Subproceso de
Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017142460 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Compra, armado e instalación de
un tanque pernado de placas
de acero con recubrimiento de vidrio fusionado
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del 4 de julio de 2017. El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio
municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito
no rembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante
depósito en la cuenta N° 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de
Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del cartel de licitación,
previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito. Así
mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la
remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible
en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en
Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de Heredia, 09 de junio
del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017142580 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000009-01
(Declaración sin efecto)
Contratación de una empresa que
provea el servicio
de atención de clientes por medio de diversos
canales a través de un centro de contacto
Se comunica
a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones
mediante el artículo 13 de la Sesión Ordinaria N° 1366-2017 celebrada el 29 de
mayo del 2017 acordó:
Declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2017LN-000009-01
promovida para “Contratación de una empresa que provea el servicio de atención
de clientes por medio de diversos canales a través de un centro de contacto”,
por cuanto la oficina usuaria debe replantear los términos del cartel, de forma
tal que previo estudio de mercado se considere de forma integral la necesidad
desde el inicio de la contratación.
La Uruca, 09 de junio del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 86995.—( IN2017142621 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000020-2104
(Infructuoso)
Adquisición de: “Posaconazol 40
mg/ ml”
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo: Infructuoso, el mismo se volverá a publicar.
Vea detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 08
de junio del 2017.—Msc Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
91.—Solicitud N° 86963.—( IN2017142430 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000022-05101
Ítem uno: Fijador externo para
reconstrucción de miembros
inferiores y superiores
monoplanares. Ítem dos: Sistema
de fijación
externa para reconstrucción multiplanar para
miembros
inferiores y superiores, para niños y adultos.
Ítem tres: Fijador externo para ser usado en
trauma de adultos y niños de fijación
rápida en politraumatizados
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-45.457-2017
del 08 de junio de 2017, se resuelve adjudicar a la empresa BIOTEC
Biotecnología de Centroamérica S. A., los 3 ítemes. Por un monto
unitario para ítem N° 1: $3.369,00, ítem N° 2: $921,48, Ítem N° 3: $3.889,69.
Vea detalles y mayor información en la página
web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 08 de junio de
2017.—Subárea Insumos Médicos, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 21612.—( IN2017142540 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-02
Compra de telas para confección
de ropa
y otros artículos de tienda en general
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 010-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, artículo II
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000001-02,
“Compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en
general”, basados en el dictamen técnico FR-NTX-PGA-42-2017 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-68-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto
13 del cartel, de la siguiente manera:
Al Oferente N° 1: Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs, Ltda, las líneas N° 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 24,
26, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 54, 55, 58, 62, 63, 67, 69, 77, 79, 82, 83, 85, 86,
87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102 y 109, por un monto de
¢7.899.086,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera
razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.
Al Oferente N° 2: Grupo
Unihospi S. A., las líneas # 23, 57, 78, 84, 98, 103, 104, 108 y 111, por
un monto de ¢4.079.240,60 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.
Al Oferente N° 3: Francisco
Llobet e Hijos S. A., las líneas # 11, 12, 13, 14, 17, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 41, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 59, 64, 65, 66, 68, 70, 71, 72, 73 y 74,
por un monto de ¢13.540.740,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado
en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su
precio se considera razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.
Líneas infructuosas:
Líneas N° 5, 16, 39, 75, 76, 89 y 107, por incumplimientos técnicos.
Líneas N° 7, 8, 15, 42, 61, 80 y 105, por
falta de oferentes.
Líneas N° 22, 60, 81 y 106, por
incumplimientos legales.
Líneas N° 30, 37, 50, 88 y 110, por ofrecer un
precio excesivo.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 86976.—( IN2017142435 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000039-07
Repuestos para motores de
embarcaciones marinas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 063-2017, de fecha
08-06-2017, según el siguiente detalle:
Se adjudican las líneas Nº 1, 16, 18, 20, 32,
34, 35, 39, 46, 49, 50, 67 y 69 al oferente A. Borbón y Cía S. A.,
cédula jurídica 3-101-003760, por un monto de un millón quinientos catorce mil
seiscientos cuarenta colones sin céntimos (¢ 1.514.640,00), las restantes
líneas del trámite se declaran infructuosas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 86977.—( IN2017142437 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Registro de proveedores
elegibles para el Servicio
de Correduría de Bienes Raíces
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados
al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 155 del martes 11 de agosto del 2015, y la modificación del
artículo 17, La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2016, se invita a
empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a
formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo
completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web
www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de
Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o
bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com.
El plazo para recibir las solicitudes para
formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a
partir del día la publicación de la presente invitación.
Los proveedores que se
encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el
Reglamento antes citado y si ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o
última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por
vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Licda. Ericka Granados Sánchez,
Jefa.—Licda. Grettel Granados, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº
PG-19.—Solicitud Nº 86998.—( IN2017142544 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2009CD-009129-UC
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio N° 2014PA-009-G incoado en
contra de Eidos Sociedad Anónima. Se le
notifica a la sociedad Eidos S. A. que mediante resolución final contenida en
oficio G-01945-2017 del 25 de mayo de 2017, visible a folios 073 al 076 del
expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento
contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y ordenar el cobro al contratista por ¢ 28.561.206,00, en razón del
incumplimiento en la ejecución de la Contratación Directa 2009CD-009129-UC,
denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e
instalación, remodelación y ampliación
de alarmas del INS”, suscrito entre la sociedad Eidos S. A. y el
Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización
posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro del plazo de tres
días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.
San José, 2
de junio de 2017.—Lic. Ana Lucía Fernández Sáenz, Gerente.—O. C. N°
18523.—Solicitud N° 86391.— ( IN2017142376 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2104
(Aviso N° 01)
Prórroga y modificaciones
Adquisición de:
Tableros eléctricos principales y acometidas
en torre hospitalaria
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha máxima de recepción de ofertas ha sido
prorrogada para el jueves 29 de junio de 2017, a las 10:00 horas. Además, que
se realizaron modificaciones al cartel, el mismo está disponible en el Centro
de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de junio del
2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 89.—Solicitud Nº 86962.— ( IN2017142429 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PM
Compra de dos camiones para la
UTGA
La Municipalidad de Naranjo les
informa a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada que
de conformidad con el artículo 60 del RLCA realiza la siguiente corrección al
cartel:
Léase correctamente en el capítulo III Especificaciones técnicas el punto 1.6:
Tipo de motor: igual o menor a
4.250 cc.
La demás información permanece
invariable.
Dirección Administrativa y
Planificación.—Msc. Alexander Acuña Corrales, Director.—1 vez.—( IN2017142647
).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Para mayor información puede comunicarse al
teléfono 2212-0000, extensiones 9216861-9216863-9216889-9216876, Sucursal
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica.
Alajuela, 22 de mayo del
2017.—Licda. Gabriela Berrocal Hernández, Directora de Operaciones.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 85315.—( IN2017139638 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1959-2017.—Novoa Pérez Ángel
Belisario, R-19-1991-B, cédula Nº 8-0074-0097, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84183.—( IN2017139243 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 2, inciso B del
artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6221 del 15 de mayo del 2017 que corrige
y adiciona el Artículo 4 del Capítulo 1 de la Sesión número 6211 del 13 de
febrero del 2017, avalúo N° 472-2016 por el establecimiento de un sitio de
torre para la Línea de Transmisión S.I.E.PA.C Palmar Norte-Río Claro, en la
finca inscrita en el Registro Público matrícula 6-29836-000, propiedad de
Matías Antonio Fernández Granados, cédula de identidad 6-189-108.
ACUERDO EXPROPIATORIO
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo
expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 de Capítulo I
de la sesión 6211 del 13 de febrero del 2017, para que se lea correctamente: la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula 29836-000, en la cual se requiere el
establecimiento de un sitio de torre, con base en el avalúo 472-2016.
2º—Facultar
a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el
trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien
inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las
diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el
terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el
propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando
el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado
en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº
595.—Solicitud Nº 85368.—( IN2017139930 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L., siglas COOPEAGRI
El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados
especialmente a los que estuvieron ausentes en la asamblea ordinaria N° 84 del
25 de marzo de 2017, del siguiente acuerdo con relación a disminución de
capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 13: “La Asamblea con la potestad
que le confiere el artículo N° 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con
respecto a la reducción del capital social, autorice al Consejo de
Administración a la devolución parcial de capital social hasta por un monto de
doscientos cincuenta millones de colones y como única vez para el presente año,
con el objetivo de coadyuvar en esta situación a los asociados, dicho monto
será distribuido entre los asociados que presenten afectación según lo indicado
en el primer considerando (Que los productores de café asociados a la
cooperativa, tuvieron una afectación severa en la producción, el último año por
consecuencia del cambio climático), que estén activos y que al 31 de diciembre
de 2016 presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser
nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley.
Asimismo cada devolución será aplicada a las deudas hasta un porcentaje del
capital social de cada asociado que indique el Consejo de Administración y conforme
a la disponibilidad de los recursos en forma estratégica, que beneficie
aquellos que presentan niveles altos de endeudamiento que les limita mantenerse
en su actividad productiva previo análisis y autorización del Consejo de
Administración. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente
realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución
a partir del momento en que se apruebe por la citada institución, realizada la
primera publicación respectiva y una vez transcurrido el plazo de ley. Esta
disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron
presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces
en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha
de la primera publicación” Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a
los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso,
surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por
primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Infocoop, cuyo procedimiento se
respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la
ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de
capital autorice el INFOCOOP.
Pérez
Zeledón, 22 de mayo del 2017. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de
identidad 1-0674-0029 Gerente General de Coopeagri El General R.L., cédula
jurídica 3-004-045099.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—(
IN2017139580 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
José Mesalles Cebria, mayor,
casado, empresario, costarricense, vecino de Pavas, San José, de la Parroquia
María Reina 350 metros sur, cédula de identidad número 8-022-087. Con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1240 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1446547-2010, terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de
Parrita.
Sur: Calle pública.
Este: Municipalidad de
Parrita.
Oeste: Municipalidad de
Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 286, 287 y 288 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 13 de marzo del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017139906 )
AUFFORSTUNGSGESELLSCHAFT S. A.
cédula jurídica 3-101-324912, representada por la señora Kerstin Ohlhof, mayor,
divorciada, pensionada, ciudadana alemana, vecina de Esterillos este, diagonal
a la plaza de Deportes cédula de Residente permanente número 127600056330, en
su calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
1670 m2, de conformidad al plano de catastro P 1813755-2015, terreno
para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad
de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 271, 322 y 323 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 16 de mayo del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017139999 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se convoca a los condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica 3-109-611714, finca matriz número
G-2995-M-000, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes
14 de julio del año 2017, en primera convocatoria a las 9:30 horas y segunda
convocatoria a las 10 horas, ambas a realizarse en el parqueo del Condominio
Terraverde en Colorado de Abangares, Guanacaste, 15 km oeste del cruce de
Limonal, camino al Puente La Amistad. La
agenda tratará los siguientes temas: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y
aprobación del orden del día. 3) Elección de presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea. 4) Informe sobre el estado del servicio de agua, propuesta para la
perforación y construcción del pozo de agua. 5) Aprobación de cuota
extraordinaria para la construcción de un pozo de agua. 6) Autorización para
reparación del portón de la entrada principal. 7) Asuntos varios de interés de
los condóminos. 8) Cierre de la asamblea. Para ejercer válidamente su
derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, deberán estar al día
con la cuota de mantenimiento, además de cumplir con lo que establece la Ley y
el Reglamento del Condominio, cada propietario de cada finca filial de tratarse
de persona física deberá presentar certificación literal de la propiedad de la
finca filial con no menos de un mes de emitida; en caso de ser propietario
persona jurídica se deberá aportar certificación literal de la propiedad y
certificación de personería jurídica con no
menos de un mes de emitida, en caso que el propietario persona física o
jurídica sea representado por un tercero deberá aportar la respectiva Carta
Poder autenticada notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y
del Colegio de Abogados.—Abangares, 7 de junio de 2017.—Nelson Andrei Calderón
Cordero, Administrador.—1 vez.—( IN2017142603 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
La Junta Directiva de la
Asociación Costarricense de Orquideología con fundamento en los estatutos,
convoca a asamblea general extraordinaria para el próximo sábado 8 de julio de
2017, en su sede Barrio Aranjuez, 150 norte de la Iglesia de Santa Teresita,
casa verde, costado oeste Taller Manley en primera convocatoria a las 14:00
horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las
14:30 horas, o sea media hora después, el mismo día y en el mismo lugar, con
los asociados que se encuentren presentes:
Agenda:
1. Motivación de la presidenta en el sentido de que la escritura
presentada al Diario del Registro Nacional, tomo 2016, asiento: 753863, que es
protocolización del acta sesenta y cinco de la asamblea general extraordinaria
del 17 de octubre de 2016, presentó defectos que deben corregirse conforme a la
recomendación del Registro de Asociaciones, así deberá aclarar:
2. El acuerdo primero de la
asamblea dicha en el sentido de que el artículo 3 bis, de ese acuerdo es nuevo
y se crea en esa asamblea para integrar los estatutos.
3. El artículo 11 modificado
queda igual, sin reformas y sea crea el artículo 11 bis, para que contenga las
reformas hechas al 11 de forma independiente. Lo anterior en razón de los
defectos apuntados por Registro.
4. Que se autoriza a la
presidenta para que comunique los acuerdos al notario actuante para que éste
proceda como corresponda corregir esos defectos ante el Registro de Personas
Jurídicas, Asociaciones, para que inscriba el referido documento y consiga la
inscripción del mismo sin ulterior gestión ante esta asamblea.
San José, 9
de junio del 2017.—Licda. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017142666 ).
TARJETA LASER DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Tarjeta Laser de Costa Rica S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, a celebrarse en su domicilio Social ubicado en Escazú,
Condominio Escazú Colonial, 800 Sur del Cruce de San Rafael de Escazú, el día
04, de julio del 2017, a las 09:00 horas. Primer Convocatoria. De no reunirse
el quórum de Ley, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora
después la cual se constituirá válidamente con el número de socios presentes.
ORDEN DEL DÍA
Reglamento de la Junta Directiva y frecuencia de reuniones de la
misma.
Reconocimiento monetario por participación activa en las sesiones de
Junta Directiva.
Reconocimiento monetario del presidente de la Junta Directiva.
Negociación con el proveedor de la tecnología y consumibles para
restablecer las condiciones de reconocimiento por obtención de nuevos clientes
y aumento de producción.
Análisis de la comunicación del 14/04/2017 enviada por el apoderado
del socio Inversiones Ultramar International S. A. señor Fabio Pacheco K.
Examen del contenido de la misma comunicación y determinación en merito a la
misma.
Secretaria: Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar
1-971-905.
Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—( IN2017142745 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y RESTAURANTE GIARDINO TROPICALE
Para efectos de lo dispuesto en
los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del
establecimiento mercantil denominado Hotel y
Restaurante Giardino Tropicale, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, perteneciente y
operada por Lagarta Hotel Nosara S. A. y Las Cuatro Cucharas de Nosara Ltda. Se
cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15
días, a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus
derechos, con el Lic. José Pablo Arce Piñar, abogado, correo electrónico:
jpa@sferalegal.com. Teléfono: 2201-0000. Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número 3. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2017139747 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas, se ha presentado solicitud de
reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachiller en
Ingeniería Industrial, registrado en el libro
de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 287, asiento: 4033 e
inscrito en el CONESUP código tomo: 12, folio: 232, asiento: 4974, a nombre de
Omar Valle Vásquez, cédula de residencia número 155800880122. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
30 de mayo de 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel
Leitón, Directora.—( IN2017139806 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor (a) Virgita Chaves Herrera, ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su(s) cupón(s) colones Nº 118-301-803301471082 por
un monto de ¢791,647,57 emitido el 16-05-2016 y con vencimiento el día
16/11/2016 y su respectivo cupón por un monto de ¢22,167; del Nº 118-301-803301478167
por un monto de ¢1,666,968,95 y su respectivo cupón por un monto de ¢45,424,80
emitidos ambos el día 04/07/2016 y con fecha de vencimiento del 04/01/2017 y
por último el Nº 118-301-803301482254 por un monto de ¢389,527,21 emitido el
día 30/07/2016 con fecha de vencimiento al 31/01/2017 y su respectivo cupón por
un monto de ¢10,614.60.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente CN Heredia.—(
IN2017139845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA
RICA SA.
Por este
medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Evelyn Murillo
Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
veintidós-trescientos ocho, es la única propietaria del siguiente documento:
certificado de inversión número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y
tres, confeccionado por Banco Promerica de Costa Rica, S.A, el cual fue
extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que se solicita su reposición.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones.—( IN2017139917 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLAZA CARPINTERA SOCIEDAD
ANONIMA
Yo, Vilma
Jeannette Alfaro Quesada, mayor, casada una vez, contadora pública autorizada,
vecina de San José, Zapote, de la rotonda de las garantías sociales, cien
norte, cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento
veinticuatro, en mi calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Plaza Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil seiscientos, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Registro de Accionistas Tomo Uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 25 de
mayo del 2017.—Vilma Jeannette Alfaro Quesada, Contadora Pública.—1 vez.—(
IN2017139990 ).
ASOCIACIÓN MISIONERA
MONTE DE SIÓN
En asamblea
general extraordinaria número dieciocho celebrada el 19/2/17 en el domicilio de
la Asociación Misionera Monte de Sión, se acordó por unanimidad modificar el
artículo 6 inc. a) de los Estatutos para que adelante diga: “…La Junta
Directiva en adelante constará de un presidente, un secretario, un tesorero, un
vocal uno y un vocal dos por el resto del periodo”. Notaría del Lic. German
Ortiz Castro, Cieneguita, Limón.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017140003 ).
MUNE SETENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mune Setenta
y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199005 solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro N° 1 de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—1
vez.—( IN2017140004 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO
ACADÉMICO TECNOLÓGICO DE LAGUNA
DE ALFARO RUIZ
Yo, Melvin López Corrales,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Barranca de
Naranjo, quinientos metros al oeste de la escuela, con cédula: 2-515-799, en mí
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de
Familia del Colegio Académico Tecnológico de Laguna de Alfaro Ruiz, con cédula jurídica: 3-002-468127, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro N° uno, de Actas del Órgano
Directivo, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Zarcero,
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Melvin López Corrales,
Presidente.—1 vez.—( IN2017140035 ).
MONETT CORP, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace saber del
extravío de los seis libros legales que lleva la sociedad de esta plaza
denominada Monett Corp, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos diecinueve.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017140051 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número 1 otorgada a las
08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario Walter
Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al
capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-264927.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(
IN2017139635 ). 3 v. 3
Por instrumento público número ochenta y nueve, otorgado en mi notaría
en San José, emitida a las catorce horas del tres de mayo del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario.—( IN2017139802 ). 3
v 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
veintiocho-dieciocho de las diez horas del día treinta de mayo de dos mil
diecisiete se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montes
Real de Castilla S. A., reforma domicilio, administración y nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017139901 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2017, protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda Portalegre de Escazú
S. A., mediante la cual se reforman la cláusula de “administración” del
pacto social.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017139903 ).
Por medio de la escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del día cinco de abril del
año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas
generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco
Hill Realty Limitada, y Jade Realty JR Limitada, por medio de la
cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Hill Realty
Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017140054
).
Por medio de la escritura número
doscientos nueve, otorgada a las once horas del día diecinueve de mayo del año
dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Hermosa Views Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de
la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017140055 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta número uno de la sociedad Agricultura Regenerativa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco
mil seis, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la
sociedad.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141474 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil
diecisiete se protocolizó acta número uno de la sociedad Comercializadora
Alimenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se
modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 7 de junio
del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141475 ).
El día seis de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil
Seiscientos Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se acuerda hace cambio
de Gerente.—Palmares, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141478 ).
Por escritura de
las trece horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, escritura número
ciento siete del tomo dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Thah Xuyen Co S.A.,
donde se modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento del
gerente.—San José, cinco de junio del 2017.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2017141479 ).
El día seis de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Vargas Sánchez de Palmares
S.R.L., mediante la cual se acuerda hace cambio de gerente.—Palmares, seis
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017141480 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria
Basto y Pire Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
número tres-uno cero uno-dos ocho siete seis uno cuatro. Donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de
abogado y notario3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—San José, 29 de
mayo del 2017.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017141491 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, a las once horas, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por José Joaquín
Delgado Segura Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen
nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, Diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017141494 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 del día 05 de junio del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lote Don
Ostia S. A., cédula jurídica 3-101-528135, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 05 de
junio del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141495
).
Ante mí, se reforma la cláusula novena, se
nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se aumenta el capital
social de Fibro Muebles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil treinta y ocho.—San José, cinco de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017141498 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario
con oficina en San José, mediante escritura número quince, otorgada a las
dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil quince, visible al folio
siete frente del tomo veintiuno de mi protocolo se tiene por realizado el
cambio de los representantes de la sociedad anónima denominada Diseño y
Consultoría en Transportes y Vialidad Transvial S.A. Se invita a terceros
con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, costado
este de la estación del Pacifico Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José,
a las trece horas del dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017141520 ).
Mediante
escritura número ciento ocho-cuatro otorgada por el notario público Juan Carlos
León Silva, a las ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil
diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuatro Mil Doscientos Setenta y Ocho S.R.L..—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017141522 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
15:00 horas del 05 de junio del 2017, se protocoliza el acta número 7 de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hamashbir S. A.,
cedula jurídica 3-101- 666448, en donde se reforma la cláusula 5 de los
estatutos. Es todo.—San José, 06 de junio del 2017.—MSc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017141525 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Condominio Vadi Freses Primero Limitada, portadora de la cédula jurídica
número tres-uno cero dos-cinco seis seis ocho tres cero. Donde se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné
de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 29
de mayo del 2017.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017141526
).
Por escritura pública número 100 del tomo
número 25 del Notario Público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 02 de mayo del 2017, por acuerdo unánime y en
firme de socios se disolvió la sociedad MNK Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641332, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 11:00 del día 05 de
junio de 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141527 ).
Por escritura pública número 102 del tomo
número 25 del Notario Público Mauricio Campos Brenes otorgada ante esta notaría
a las 17:30 del día 12 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de La Ribera S.A.,
cédula jurídica 3-101-348988, en la cual se reforma la cláusula décimo segunda
del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José,
11:15 del día 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2017141528 ).
Por escritura
pública número 103 del tomo número 25 del Notario Público Mauricio Campos
Brenes otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 19 de mayo del 2017, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-687363
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-687363, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 11:30 del día 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141529 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Veintidós
de Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017141531 ).
En mi notaría, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Z Mobile de Costa Rica Limitada, S.A., cédula de persona jurídica número
3-102-724306 en la cual se reforma la cláusula correspondiente a la
administración y se nombra subgerente.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017141532 ).
A las once horas treinta y dos minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, mediante escritura número
dos-cincuenta y ocho otorgada en Santa Cruz, ante la Notaria Lauren Roxana
Campos Campos, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Tres
Ciento Dos Quinientos Veinte Mil Seiscientos Veintiocho RSL, en la
cual se cambió el domicilio social a Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros
sur y setenta y cinco metros oeste de la agencia del ICE.—Santa Cruz, treinta y
uno de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141533 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Elixir de Luna Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento tres mil quinientos nueve, por la cual se reforman
estatutos. Domicilio en San José, Los Yoses Sur, calle treinta y siete -A-,
avenida dieciocho. Se reforma cláusula sobre objeto, capital y administración
social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2017141536 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Paso
Suave PS Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos quince.
Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente
protocolizada mediante escritura número veintitrés-cinco.—Once horas del seis
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2017141545 ).
Mediante
escritura número 40 de las 12:00 horas del 19 de mayo de 2017 se constituyó Ingeniería
& Diseño Consultoría, S.A.
Presidente y secretario tienen la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Sylvia
Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017141549 ).
En mi notaría, a las quince horas del día dos
de junio del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Tecnofoto
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta mil
quinientos veintinueve. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, Desamparados.—Lic.
Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017141551 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos tres del tomo veintiuno de mi
protocolo, de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete,
se constituye la sociedad denominada Legión Sevargo SVG S. A. Capital
social: doce mil colones, pagado así: Mediante una letra de cambio por el valor
de dos mil colones; con aportación de dos computadoras personales, una por el
pago de dos acciones de mil colones y la otra por el valor de ocho mil colones
en acciones; se nombra como presidente a Sergio Vargas González.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017141560 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría,
en San José a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Estrella del Norte del Tahoe
S.A. Notaria Nuria Rodríguez Bermúdez.—San José, seis de junio, dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017141574 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de mayo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tierras
Cuatrocientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
mayo del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017141575 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Langosta Shores Shining
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del
dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017141576
).
Por esta escritura otorgada en esta notaria
en San José, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete,
se disolvió la sociedad denominada Howsee Kai Vista Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2017141577 ).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria de la Asociación de Bienestar Social Sonrisas
de Amor, otorgada a las diecisiete y treinta horas del cinco de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141585 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Evelin
Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Extintores Madd Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos cuatro cinco dos siete tres, mediante escritura número quinientos ocho
de su protocolo número sétimo.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2017141588 ).
Por escritura pública número
veinticinco-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada MG
Jobs S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil
setecientos noventa y cinco, referente al domicilio social. Es todo.—San José,
seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—( IN2017141593 ).
Ante mí, a las 15:30 horas del 21 de abril
del 2017, escritura número 166 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó acta de la sociedad Osa Mountain Village Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-607182, en donde se acuerda disolver esta
sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de junio del 2017.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141598 ).
Mediante escritura número 229 otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del día 06 de junio del 2017. Se constituyó la sociedad JSM
Sociedad Anónima. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, capital social $100
totalmente suscrito y cancelado.—San José, seis de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017141605 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 202-2, otorgada en San José a las 08:30 horas del 29 de mayo del 2017,
se protocolizo el acta N° uno de Condominio Horizontal Residencial Colonial.
Acuerdos: noveno nombramiento de administración del condominio.—San José, 29 de
mayo del 2017.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017141619
).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número ciento setenta y siete-uno, otorgada a las doce horas del día seis de
junio del dos mil diecisiete, la señora Margarita González Fernández
protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva y la
dirección de la
sociedad Comercializadora Centroamericana S. A. Es todo.—Cartago,
06 de junio del 2017.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141620 ).
En esta notaría, a las diecisiete horas del
seis de junio del dos mil diecisiete. Se protocoliza reforma cláusula quinta
del capital social de la sociedad Vidalco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cero siete nueve. Apoderado Eloy
Alberto Vidal Ortega.—San José, 06 de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017141635 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de
mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Gerdau Metaldom
S. A., en la cuál se modifica la cláusula de domicilio.—San José, primero
de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017141638 ).
En mi notaría a las 08:00 horas del 31 de
mayo del 2017, se ha constituido la compañía denominada Mueble Modulares VAP
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael Arriba, de
Desamparados, bajos del bar y restaurante el Pilón, distrito primero del cantón
tres de la provincia de San José, con capital social de cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos.— San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017141639 ).
En escritura otorgada ante el notario Luis
Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento sesenta y tres de las
diez horas del seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown Worldwide
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se modifica el
domicilio social.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141642 ).
Mediante escritura pública número cuatrocientos
dieciocho, del primer protocolo otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de
junio del dos mil diecisiete, se constituyó Seedless Clothing C R Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años,
domicilio Alajuela centro, costado oeste del parque Juan Santamaría.
Presidente: Rolando Escobar Venegas, secretaria: Penny Lane Marín Rojas,
representación judicial y extrajudicial, Fiscal: Luis Fernando Navarro Venegas
y tesorero: Danielle María Marín Rojas.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017141648 ).
La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria
pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la
sociedad Valle Colorado de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos treinta y ocho, en la cual se
reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Varela
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017141656 ).
Los suscritos, Noilys Sibaja Monge, Alexis
Angulo Mendoza, constituyen sociedad Marpez A. S. S. A., que es nombre
de fantasía.—San José, 06 de junio de 2017.—Licda. Hilda María Alpízar
Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día primero de junio del año dos mil diecisiete, en el
protocolo del suscrito Notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número
ciento cuarenta y nueve del protocolo uno, se reformó la cláusula octava de la
compañía Comercial Arroyo S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho dos dos tres seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017141663 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día
dos de junio del dos mil diecisiete, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada cuya cédula jurídica será asignada conforme al decreto
tres tres uno siete uno-J. Plazo cincuenta años. Gerente: Matthew Alan Casseday.—Santo
Domingo de Heredia, 2 de junio del 2017.—Lic. Helberto Moreira González,
Notario.—1 vez.—( IN2017141664 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser las catorce
horas del primero de junio de dos mil diecisiete, se modificó el nombre y
domicilio de la sucursal Lifemiles B.V., con número de cédula
jurídica tres-cero doce-setecientos tres mil ciento veintidós.—San José, seis
de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141667 ).
Por escritura pública número 288 otorgada en
esta notaría a las 16:00 horas del 05 de junio del 2017, visible en el tomo
cuarto de mi protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se ha
disuelto la sociedad denominada González y Barquero S. A. con
cédula jurídica 3-101-168891.—Heredia, 05 de junio de 2017.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017141671 ).
Por escritura número veinte-diecisiete,
otorgada los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las
once horas treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transunión
Costa Rica TUCR S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-147129; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: “Domicilio”, del
pacto social.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017141675 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete; los
señores Timothy James Klemmer y Jane Kurz Klemmer, constituyeron la siguiente
sociedad limitada, Buena Vida LLC Limitada. Capital social
cien mil colones.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141677 ).
En esta notaría, se constituyó Malecu
Proyectos de Altura Costa Rica S. A., domicilio en San Curridabat, capital
un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres miembros que son
presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, plazo 99
años, objeto social la consultoría, construcción, preparación, realización y
supervisión de proyectos en los campos de la arquitectura, ingeniería
eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil, topografía y afines,
comercio, industria, agropecuaria.—San José, 07 de junio de 2017.—Lic. Miguel
Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017141683 ).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada
a las trece horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se
modifica la cláusula de la administración de la sociedad Moto Repuestos
Álvarez M.R.A., S.R.L.—Cartago, cinco de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017141686 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Ganadera El
Cortijo S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, se adiciona
cláusula décimo primera y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la
junta directiva. Se nombra fiscal y gerente.—San José, 01 de junio de
2017.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017141687 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Credopres Saturno Limitada, en la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo
gerente.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017141688 ).
Mediante escritura treinta y siete otorgada
ante mi notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Román & Román
& Barrantes S.A., con domicilio en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta doscientos setenta y cinco suroeste del
comando de Puntarenas, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete
uno cuatro nueve; por virtud de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero.—Grecia,
06 de junio del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017141691
).
Ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas del siete de junio del año
dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Complemental
Familia Chien Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del siete de
junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2017141692 ).
Por escritura número 22-10, de las 12:45
horas del 06 de junio del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la
cláusula segunda de la sociedad Inversiones Corporativas Preserve Costa Rica
Sociedad Anónima, referente al domicilio.—San José, 06 de junio de
2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017141697 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
número ciento diecisiete, folio setenta y tres vuelto, del tomo tres, en la que
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Anyela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas
treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017141700 ).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de
dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la
reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad
Cedrim Sociedad Anónima.—San José, a los dos días del mes de junio de
dos mil dieciséis.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141702 ).
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa MAMAMA A.W.S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
ochocientos veintisiete, a las ocho
horas del primero de junio de dos mil diecisiete, acordando unánimemente
reformar la cláusula de la razón social y nombrándose como nueva presidenta a
la señora María Yorlene Campos Arrieta, cédula dos-quinientos setenta y
ocho-setecientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Hermmoth Rothe
P.—Notario.—1 vez.—( IN2017141709 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las dieciséis horas del primero de junio de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio
mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Cheski’s
Investments S. A.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141718 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y siete-siete de las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Nuevos Efektos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627326. Es todo.—San José, cinco de
junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2017141739 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 horas del 06 de junio del año 2017,
se constituyó la sociedad denominada Fangar Trade Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017141741 ).
A las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del presente año, se acordó disolver la sociedad H.K.
Marketing C.R. Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-691850.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141744 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Rapira
Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al
folio noventa y cinco frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital
suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José, dos de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017141747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de CCEI Centro Costarricense de
Estudios Idiomáticos Limitada, cédula jurídica 3-102-694492.—San José, 06
de junio del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Servica (Costa Rica)
S.A., con cédula jurídica 3-101-31018.—San José, 06 de junio de
2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141749 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, el día cinco
de junio del dos mil diecisiete, según escritura número treinta y uno, del tomo
setenta y nueve de su protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital
social de la sociedad mercantil Camaro
Sociedad Anónima; capital social ochenta mil colones sin céntimos.
Presidenta: Carmen María Rodríguez Picado.—Turrialba, cinco de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017141772 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las catorce horas del día seis de junio del dos mil
diecisiete se protocolizó acta de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017141773 ).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las quince horas, número
veintiséis, tomo veintinueve de mi protocolo, se reforma cláusula novena de
administración, y se nombra nueva secretaria a Alejandra Amador Arias, de Asesoría
Logística DS Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil doscientos veintinueve.—Turrialba, dos de junio dos mil
diecisiete.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017141774 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 07 de junio del
2017; se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Quesada Conejo
Ikokoro Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital Social: ¢10.000,00. Domicilio:
San José, Desamparados, Mall Multicentro Desamparados, diagonal a Farmacia
Sucre, Local Denominado Ikokoro, Presidente: Pablo Andrés Quesada Muñoz,
Secretaria: Marianela Conejo Vargas.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017141777 ).
En mi notaría, al ser las nueve horas del día
diecinueve del año dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo primero de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de Inversiones
Ruialcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos veinte, donde se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se cambia la representación judicial y
extrajudicial.—Alajuela, diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete.—Licda._Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141783 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada ante esta notaría se protocolizoó el acta número tres de la asamblea
extraordinaria de socios Fideicomisos del Coco S. A., cédula
jurídica 3-101-487275, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Licda. Nidia Isabel
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017141784 ).
Por escritura N° 20-2, otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 26 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad Paraíso Turístico del Sur de Costa Rica P.T.S., S.A.—San
José, 07 de junio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017141793 ).
Por escritura
N°22-2, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 31 de mayo del
año 2017, se constituyó la sociedad Intermix Outletstore S.A.—San José,
02 de junio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017141796 ).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y uno-veinticinco, se reformó el pacto constitutivo de Alvi de San
Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil cero treinta dos, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela,
costado oeste de la Plaza de Deportes, en su cláusula novena.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141798 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Fonkart Indoor S. A.
por la que se nombra nuevo presidente y secretario ad-hoc. Además, se acuerda
capitalizar la cuenta contable y modificar la cláusula correspondiente al capital
social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, siete de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017141799
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Seguridad Paulino Espinoza
Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve años. Representación
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de mayo del año
dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017141802
).
Por escritura
autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Torres Los Yoses FP SO Sociedad
Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose en
consecuencia la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, siete de junio de
dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017141805 ).
Mediante escritura pública
número veintiuno, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil
diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta
(de la administración y facultades de los administradores) del pacto
constitutivo de la sociedad Espina de Pochote S. A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil noventa y
seis.—Heredia, cinco de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141806 ).
Mediante escritura pública número veintidós,
otorgada a las once horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, ante la
notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la
administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de
la sociedad Bosques de Laurel S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y
seis.—Heredia, 5 de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017141810 ).
Mediante escritura pública número veintitrés,
otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, ante la
notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la
administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de
la sociedad Palacio de La Alhambra S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil treinta y uno.—Heredia,
cinco de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del seis de junio dos mil diecisiete se constituyó la sociedad
anónima Consultoría Sánchez y Compañía Sociedad Anónima domiciliada en
San José, Tibás, Cuatro Reinas, costado norte de la plaza de deportes, casa
doce, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez
acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017141824 ).
Por escritura pública número sesenta del tomo
décimo del suscrito notario público, otorgada a las nueve horas del día siete
de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de accionistas que
acordó la disolución de Grupo Renando Siete Tres Ocho Cero de San Agustín
S.A., con cédula jurídica número trescientos uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil seiscientos ochenta y uno.—San José, siete de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141832
).
Marco Antonio Ruiz Gómez. Notario público,
con oficina abierta en San José, Pavas, comunica que a las diez horas del día
uno de junio de dos mil diecisiete, por medio de escritura número treinta y dos
visible al folio dieciocho frente a veinte frente del tomo cuatro de mi
protocolo, en esta mi Notaría se constituyó la sociedad: SD Construcciones y
Remodelaciones Sociedad Civil. Fines: contratar con terceros los servicios
de su especialidad. Capital social: quinientos mil colones. Socio
administrador: Francisco José Lara Leytón.—Pavas, siete de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017141835 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados S.A., en donde se modifican las cláusulas quinta y novena
del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio
del 2017.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141845 ).
En esta notaría se constituyó una sociedad
anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro
de personas jurídicas, Presidenta Miriam Evangelina Soto Castillo.—San Jose, 07
de junio del 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2017141848 ).
Por escrituras
otorgadas en esta notaría a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, y a las siete horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de la sociedad Hotel Residencias de Golf S. A., en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de junio del
2017.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141850 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó en lo conducente el acta número dos correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuentes del Paraíso
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el puesto de presidente y
tesorero de la junta directiva y el fiscal.—San José, dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017141857 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas y quince minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada The Villas at Las Mareas S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis
de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017141861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12:00 horas del día 05 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Vista del Levante Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-313712, por medio de la cual se
reforma la cláusula de domicilio.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017141864 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada The Beach House at Las Mareas S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis
de junio del dos mil diecisiete.— Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día del cinco de junio del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos Doce Mil Ochocientos, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-quinientos doce mil ochocientos, donde por acuerdo de
cuotistas y por no existir activos ni
pasivos se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis horas del cinco de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141868 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas veinte minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada The Bungalows AT Las Mareas S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis
de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141870 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil diecisiete
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Las Mareas Estates S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio
del dos mil diecisiete.— Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141871 ).
Por escritura número 112, otorgada a las
13:00 horas del día 06 de junio del 2017 ante el Notario Público Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad GMG Servicios Costa
Rica S.A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, 06 de junio, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017141879 ).
Por escritura número 113, otorgada a las
13:30 horas del día 06 de junio del 2017 ante el Notario Público Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad Grupo Financiero GMG
S.A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José,
06 de junio, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017141881
).
Por escritura otorgada a las trece horas del
siete de junio del 2017, se modifica la cláusula primera, segunda y quinta del
pacto social de la empresa Punto de Quiebra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-359317.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017141904 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Visión
Macrocosmos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y
nueve. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
debidamente protocolizada mediante escritura número veinticuatro-cinco,
otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141908 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Cervecería Artesanal Buenos Aires Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos
treinta y dos, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del
Artículo Treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social
de la compañía, y se procede con la modificación de la cláusula primera del
nombre.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141910 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada FDMI Precisión
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil ochocientos diecinueve, en la cual se procede con la modificación
de las cláusulas primera y segunda del nombre y del domicilio social
respectivamente, y se realizan nuevos nombramientos de la totalidad de la junta
directiva y fiscalía.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141915 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día siete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual se procede con la modificación
de las cláusulas sexta y sétima de la representación de la sociedad, se elimina
la figura del agente residente y se revocan tres poderes anteriormente
otorgados.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141916 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Goya MPF, Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 21 de abril
del 2017, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017141918 ).
Mediante
escritura otorgada el día 24 de mayo de 2017, ante esta notaría, se modifica el
pacto constitutivo de Diseños Zuca S.A.—Licda. Paola Alvarenga Barragán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141925 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 01 de
junio del 2017, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada AWA
Spa & Estética S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698404,
donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 423-07 del
tomo 07 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 01 de
junio del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141926 ).
El día siete de
junio del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Espivas Ltda., mediante la cual se acuerda hacer cambio de
gerente.—Palmares, siete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141928 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante
escritura número ciento cincuenta y siete del tomo tres el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Estudios y Proyectos Juberoa S.
A., cédula jurídica 3-101-273468, en la cual se solicita la disolución de
la empresa.—San José, 06 de junio de 2017.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141948 ).
Ante esta notaría
a las diecisiete horas del seis de junio del año dos mil diecisiete, mediante
la escritura número doscientos treinta-doce, se reformó la cláusula quinta de
la sociedad denominada Delgado Abarca Ltda, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos, aumentado
el capital social en la suma de dos millones de colones.—Quepos, siete del año
dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017141950 ).
Mediante Escritura
número ciento sesenta y cinco del día siete de junio del año dos mil
diecisiete; se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambió
la junta directiva y fiscal de la sociedad Edgar Araya e Hijos S.A.—San
José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(
IN2017141592 ).
Mediante escritura número veintiocho,
otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad; a las diez horas del día tres de junio del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta número siete, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero
de la junta directiva y agente residente de la sociedad Veleros de Alta Mar
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017141954 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/10050.—Mar De
Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: cancelación
por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.).—N° y fecha:
anotación/2-104582 de 14/07/2016.—Expediente: 2009-0009299.—Registro N° 198847 CHATA
en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:33 del 3 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege
y distingue: carnes y pescados en clase 29 internacional, propiedad de Mar de
Altura S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
14 de julio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Productos Chata S. A. de C.V. solicita la cancelación por falta de
uso de la marca CHATA, Registro N° 198847, en clase 29 internacional,
propiedad de Mar de Altura S. A. (Folios 1 a 8).
2°—Que por resolución de las 10:41:35 horas
del 5 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 19 de agosto del 2016. (Folio 19 vuelto)
3°—Que por resolución de las 10:18:06 horas
de 18 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 22) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 5 de diciembre del 2016. (Folio 22
vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 07 de diciembre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 23).
5°—Que por resolución de las 11:36:12 horas
del 08 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 horas del 05 de
agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente
aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de diciembre
del 2016. (Folio 24 vuelto)
6°—Que por memorial de fecha 24 de enero del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 25 a 28).
7°—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes
y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2016-4930 de la marca “CHATA”(DISEÑO)
en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carne, pescado, carne de ave; extractos de
carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles,
frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino,
frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles
refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo,
chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.”
cuyo estado administrativo es: “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2016-1930, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial
de la empresa Productos Chata S. A. de C.V. (Folios 12 y 13).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folios 25 a 28).
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata
S. A. de C.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca CHATA (diseño) y en virtud
del registro 198847 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca CHATA
no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mar
de Altura S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca CHATA para distinguir productos en clase 29.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Productos Chata S.A. de C.V., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca CHATA al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 198847, marca CHATA en
clase 29 internacional propiedad de Mar de Altura S. A. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial
de Productos Chata S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA,
registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en
clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Director.—( IN2017140005 ).
Ref: 30/2017/14881.—Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial
de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Grupo Agroindus) Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:41:45 del 6 de abril de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
registro de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de
agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
8 de junio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de
agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña (Folios 1
a 7).
II.—Que por resolución de las 15:26:39 horas
del 10 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 12).
III.—Que dicha resolución fue notificada al
representante de solicitante de estas diligencias, el día 24 de junio del 2016.
(Folio 12 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 01 de setiembre del
2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A. solicita emitir el edicto correspondiente para la
publicación del traslado correspondiente en virtud de que no se conoce otro
domicilio y no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por
el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 15).
VII.—Que por resolución de las 14:03:44 del
30 de enero del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 15:26:39 horas del 30 de enero del 2017, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 03 de febrero del 2017. (Folio 18 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de febrero
del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 19 a 23).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para
proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentran presentada la solicitud de inscripción
2016-3730 de la señal de propaganda El Club del Panadero para promocionar un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784, cuyo estado administrativo es
“Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folios 6-7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian como apoderado especial de la empresa El Club del Pan Holdings Inc.
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folios 19 a 23).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda El Club del
Panadero y en virtud del registro 179304 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca El Club del Pan no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no
se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos
protegidos. 3) Que existe similitud gráfica, auditiva e ideológica entre la
marca y la señal de propaganda, por lo que su representada tiene un interés
legítimo.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fábrica
Molinera Salvadoreña S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca El Club del Pan para distinguir productos
en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca El Club del Pan al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30
internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del
registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de
Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. ya que al no referirse al traslado otorgado
en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo El Club del
Pan, registro N° 179304, el cual protege y distingue: “Pan” en clase 30
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los, derechos de Propiedad Intelectual N°
8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017140007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Juan
Campos Vargas, cédula de identidad N° 5-272-326 en su condición de propietario
registral de la finca de San José, matrícula 1-5391-005, y a la sociedad Oñeus
Limitada, cédula jurídica 3-102-536527 al ser parte interesada con respecto a
traspaso de derecho 005 de la finca supra citada, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar dicha
situación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas
del 11 de enero de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la
finca dicha. De igual forma por resolución de las 14:38 horas del 26 de mayo de
2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil correo electrónico, o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2017-002-RIM).—Curridabat, 26 de mayo de 2017.—Lic. Manrique
A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº
85653.—( IN2017139924 ).
Se hace saber a los señores José
Raúl Piedra Chacón, cédula N° 1-0499-0800, y Elías Piedra Chacón, cédula N°
1-0582-0493, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002
respectivamente, de la finca matrícula 299217, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a solicitud de parte, por una duplicidad
de plano en la finca citada con la finca 322498. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 01/08/2014, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca 299217, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:30 horas del 27/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1709-RIM).—Curridabat, 27 de noviembre de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud
Nº 85521.—( IN2017139951 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de
Enfermería.—Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense de Seguro
Social, al ser las 08 horas del 18 mayo del 2017, se hace saber a la Sra.
Cinthya Bogantes Morera, cédula 108540777, que se ha dictado resolución inicial
de traslado de cargos de las 15 horas del 21/04/17 con fundamento en las facultades
que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial instruido en el
expediente PAD-DE-005-2017 en su contra, según la siguiente probable imputación
de hechos y conductas: que encontrándose nombrada en el Área de Obstetricia y
Neonatología del Hospital San Vicente de Paúl, como Asistente de Pacientes,
teniendo horario laboral para el mes de febrero del 2017 de 10:00 p. m. a 6:00
a. m. y en el mes de marzo de las 06:00 a.m. a las 2:00 p. m., incurrió en
abandono laboral en dichos meses, en los cuales sin justificación alguna se
ausentó a laborar, además, de acreditarse los hechos investigados, no sólo
podrían derivar una responsabilidad de carácter disciplinario, sino que además responsabilidad
de índole patrimonial, al percibir salario en meses que no fueron laborados.
Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones
señaladas en su expediente personal y en el área de salud de atracción, se
ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en
protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la
resolución íntegra se encuentra depositada en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, Heredia.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Órgano
Decisor.—( IN2017139831 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la Asociación
para el Desarrollo de Mega- Proyectos Agrícolas de Avanzada, cédula de jurídica
N° 3-002-223103, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las
09:49 horas del 29 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, , la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036
del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación, según expediente
administrativo RV-00009-17, en su contra, como adjudicataria la parcela N° 1 del Asentamiento San Isidro
II, sito en el distrito 10 Llano Grande cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 21
de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les
previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se
instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto,
Asesoría Legal.—( IN2017139809 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 141 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 19-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-165-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S.
A. (CC-4522), en el expediente disciplinario N° 176-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-15/16-G.E.
de fecha 16 de abril de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 22:
Se conoce informe final INFIN-034-2016/176-11
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 176-11
de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, C.N.E. en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano
(IC-8600) y de la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A. (CC-04522):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de
Orosi S. A., CC-04522, en el expediente N° 176-11 en virtud de que la acción
disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el
artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Indicar al Ing. Víctor Julio
Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A.,
CC-04522, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se
les sigue bajo expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E.; no por el
convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional,
sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a
no reincidir en este tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 311-2017.—Solicitud N° 85151.—(
IN2017139614 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 142 de la sesión N° 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 59 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que
según oficio TH-168-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda
S.A.(CC-04423), en el expediente disciplinario N° 145-12.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha
17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 59:
Se conoce informe final INFIN-026-2015/145-12 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 145-12 de denuncia interpuesta
por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, en contra de la empresa Gestores de
Vivienda S.A. CC-04423 y del Ing. Carlos Villalobos Núñez IC-7601):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión del ejercicio profesional a la
empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423, en el expediente N° 145-12, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los
artículos 26, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2017.—Solicitud N°
85155.—( IN2017139616 ).
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 143 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 07 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que según
oficio TH-177-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-6602), en el expediente disciplinario N° 24-13.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha
13 de setiembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 07:
Se conoce informe final
INFIN-085-2016/024-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 024-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José
Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y a la empresa Grupo Constructivo Alta
Ltda. (CC-06602):
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor de imponer una AMONESTACIÓN CONFIDENCIAL a la empresa
Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), expediente 024-13, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en su artículo 3,
tomando en consideración que la vivienda no se terminó por causas que no están
claras en este expediente, que el exceso de área pudo haberse tramitado al
final de la obra, tal como lo establece el artículo 20 del Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras, y que no están claras las razones de la
pérdida de la bitácora, la cual pudo haber sido retenida por el propietario,
violentándose el Reglamento de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
arquitectura, en su artículo 11-A, con relación a la responsabilidad del
cliente.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa”.—18 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 309-2017.—Solicitud Nº 85156.—(
IN2017139620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al Nº
INT-INT-038-2017/247-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:30 horas del 12 de
octubre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 25, sesión N° 34-14/15-G.E., de fecha 20 de octubre de
2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al
proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 247-14, al
ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, registro número IC-5149, por su
actuación en el siguiente asunto: En su condición de profesional responsable
del contrato de consultoría N° OC-563456 del 21 de febrero de 2012, proyecto de
construcción de apartamento en segundo nivel con un área de 57.00m2,
en terreno con plano catastrado N° SJ-603497-1985, propiedad de Silvia Sequeira
Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 111200898, localizado en
Hatillo 7, de la Iglesia Católica 50m al sur, 50m al este y 50m al sur,
distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Llevar a cabo la dirección
técnica del proyecto OC-563456 con irregularidades, tales como: No se
independizó la estructura del apartamento de la vivienda existente en planta
baja. La estructura metálica sobre la cual se construyó el entrepiso y se
levantó el apartamento fue posada sobre componentes de la casa existente, tales
como viga corona, murete lateral y columnas en fachada. Los pisos del
apartamento presentan vibración y se pudo observar, en todos los aposentos, la
presencia de fisuras en la cerámica, así como algunas piezas quebradas. Algunas
piezas de “fibrolit” de los cielos rasos del proyecto se encuentran mal
colocadas o despegadas. Algunas de las láminas de fibrolit de la
sala–comedor–cocina presentan fisuras en la unión vertical. En el cielo raso de
la planta baja de la casa, debajo del servicio sanitario del apartamento, se
pudieron notar manchas de humedad. En el pasillo que da acceso a la casa en
planta baja y a las escaleras del apartamento, se pudo percibir la presencia de
malos olores. En la escalera de acceso a la segunda planta, el ancho de las
huellas es de 0.20m que es inferior al mínimo permitido de 0.28m y la altura de
las contrahuellas es de 0.20m que es mayor al máximo permitido de 0.18m, por lo
que no cumplen con lo estipulado en el Reglamento de Construcciones para
edificios de habitación familiar y multifamiliar. 2. No haber consignado el
nombre del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264) en la razón de
apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° PO 118318, en su condición de
profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico, según las
copias del citado Cuaderno de Bitácora en Obras que constan en los folios 35 al
44 del expediente. 3. Llevar a cabo la dirección técnica del proyecto OC-563456
sin la participación del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264), en
su condición de profesional responsable de la inspección del proyecto
eléctrico, según la nota suscrita por el Ing. Herrera Fioravanti del 28 de mayo
de 2015, que consta en el folio 62. 4. No haber realizado anotaciones en el
Cuaderno de Bitácora en Obras N° PO 118318 relacionadas con la conclusión del
proyecto OC-563456 de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras, según el Informe de Inspección del
Departamento de Régimen Disciplinario DRD-INSP-283-2015 del 18 de junio de 2015
(folios 78 al 93). Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8,
inciso a). 2. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. 3. Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras: Artículos 17 y 20. 4. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B,
incisos a), b) y j). 5. Reglamento de Construcciones: Artículo VI.9.4.
6.Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: Artículos 2.4. 7.
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18. Sobre los cargos que se le
hace al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento
al expediente N° 247-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en
su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario
del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero José Francisco
Nicolás Alvarado, en calidad de investigada, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día Viernes 04
de agosto de 2017, a las 9:30. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, 25 de mayo de
2017.—Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—O. C. Nº 328-217.—Solicitud Nº
85755.—( IN2017139918 ).