LA GACETA N° 111 DEL 13 DE JUNIO DEL 2017

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ACUERDOS

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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BANCO DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 019-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur, este último ha venido brindando cooperación técnica a Costa Rica por medio del Instituto Coreano de Desarrollo (KDI por sus siglas en inglés). Adicionalmente, en 2012 se firmó un memorando de entendimiento entre los Ministerios de Estrategia y Finanzas de Corea del Sur y de Comercio Exterior de Costa Rica, para la cooperación entre ambas instituciones. El Instituto Coreano de Desarrollo (KDI) opera bajo la rectoría del Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea.

II.—Que este memorando de entendimiento se ha llevado a la práctica gracias a los Programas de intercambio de conocimiento (KSP por sus siglas en inglés) del KDI. En 2012 también, se llevó a cabo el primero de estos programas sobre la temática: “Desarrollo de capacidades para el diseño y establecimiento de una estrategia nacional de competitividad”. Por segunda vez se encuentra en ejecución un programa de intercambio de conocimiento, el cuarto ya realizado con Costa Rica. Este IV KSP versa sobre la siguiente temática: “Diseño de una política pública para fortalecer las capacidades del ecosistema de exportación de servicios de salud global.”

III.—Que estos programas, y en particular el que se encuentra en ejecución, están alineados y contribuyen al cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector de Comercio Exterior. Específicamente a saber; aumentar la producción y la productividad nacional, disminuir las asimetrías estructurales y territoriales y disminuir las brechas entre los sectores articulados a la economía global y los sectores vinculados al mercado doméstico.

IV.—Que estos programas se ejecutan mediante una serie de actividades para la recopilación de información por parte de consultores expertos coreanos en los temas solicitados por Costa Rica, en este caso. Estas actividades incluyen: 3 visitas del equipo de consultores y oficiales coreanos del KDI a Costa Rica y una visita-taller de la contraparte costarricense a Corea del Sur, con el fin de reunirse con autoridades coreanas en la materia de interés y visitar entidades afines al tema de investigación.

V.—Que la participación de la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez en el IV Programa de intercambio de conocimiento entre Costa Rica y Corea del Sur resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, portadora de la cédula número 1-1032-0033, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para representar al Ministerio de Comercio Exterior, como contraparte costarricense del KDI, en el IV Programa de intercambio de conocimiento entre Costa Rica y Corea del Sur, participando de las reuniones programadas por el KDI con los expertos coreanos y representantes oficiales de este instituto y atendiendo las visitas de instituciones relevantes al eje temático del IV KSP, las cuales se llevarán a cabo del 16 al 20 de enero de 2017 en Seúl, Corea del Sur. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Representar los intereses comerciales de Costa Rica de manera que éstos se vean reflejados en el documento final que constituye el entregable de este programa de intercambio de conocimientos y; 2) recopilar información en las distintas visitas y reuniones con instituciones modelo afines al tema de investigación para: (i) identificar las lecciones aprendidas por Corea del Sur en su camino para desarrollar los subsectores específicos en cuestión (telemedicina, investigación clínica y turismo médico) y las capacidades de la industria de servicios globales de salud; y (ii) explorar oportunidades para la colaboración y cooperación con las instituciones a visitar para, según se valore pertinente a posteriori, firmar eventualmente un memorando de cooperación y entendimiento con estas instituciones. Para esto último se estará articulando la cooperación necesaria con las instituciones costarricenses competentes, siempre con el fin de desarrollar las capacidades de este sector para la internacionalización y competir globalmente. Los días 14, 15 y 21 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Instituto Coreano de Desarrollo (KDI). El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10501, el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a COMEX y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza a realizar escala en los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 21de enero de 2017.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de enero al 21 de enero de 2017.

San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84959.—Solicitud Nº 84959.—( IN2017139863 ).

Nº 027-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y DesarrolloEconómico, con miras a ser miembro de la OCDE.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo una misión de alto nivel del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017 en San José, Costa Rica y la participación del señor Manuel Tovar Rivera resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica, para participar en la misión de alto nivel que se llevará a cabo del 27 de febrero al 1º de marzo de 2017 y a la cual asistirán altos representantes de la OCDE como el señor Douglas Frantz, Secretario General Adjunto, el señor Nicola Bonucci, Director de Asuntos Legales, el señor Andreas Schaal, Director de Relaciones Globales, entre otros. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 24 de febrero participará en reunión de coordinación con el equipo del Ministerio de Comercio Exterior encargado del proceso de adhesión y preparación de la delegación que asistirá a la visita de alto nivel; 2) el 26 de febrero participará en el recibimiento de la delegación de alto nivel en el aeropuerto Juan Santamaría; y 3) el 27 y 28 de febrero y 1º de marzo participará en la misión de alto nivel en la cual se llevarán a cabo reuniones con funcionarios de Presidencia, con miembros del Gabinete, Diputados, la Sociedad Civil, empresarios y con el equipo técnico de COMEX, encargado del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, con el fin de tomar nota y discutir sobre los avances del proceso de adhesión. El funcionario viajará a partir del 23 de febrero para participar en reuniones previas de coordinación y para el recibimiento de la delegación de alto nivel que participará en la actividad. Los días 25 y 26 de febrero, corresponden a fin de semana.

2º—Los gastos por transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje, será cubierto con recursos de COMEX. Se le autoriza a realizar escala en Panamá, por conexión.

3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 23 de febrero al 02 de marzo de 2017.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84961.—Solicitud Nº 84961.—( IN2017139867 ).

Nº 029-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.

II.—Que el 20 de enero del presente año las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales deben ser valoradas por las autoridades costarricenses, dado que Estados Unidos es un socio comercial de suma importancia para el país.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 30 de enero de 2016 el funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, participará en reuniones con funcionarios del Ministerio para revisar la agenda de comercio e inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos

ACUERDA:

1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C. Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a Costa Rica, para participar en reuniones con funcionarios del Ministerio para revisar la agenda de comercio e inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos. Participará en reuniones de coordinación internas y asesorará al Ministro y al Viceministro sobre la situación enfrentada por Estados Unidos. Aprovechando la presencia en el país del señor José Carlos Quirce Rodríguez en su viaje personal desde el pasado 20 de enero y hasta el 24 de enero de 2017, se consideró pertinente solicitarle su permanencia en Costa Rica hasta el 30 de enero de 2017, con el fin de que participará en reuniones con funcionarios del Ministerio para revisar la agenda de comercio e inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos. Durante su viaje personal el funcionario asumirá todos sus gastos, incluyendo el boleto aéreo de ida a Costa Rica. Dado que no fue posible variar la fecha del vuelo de regreso a Washington, del boleto aéreo adquirido previamente para su viaje personal, en vista que las condiciones en las que lo compró no admite modificaciones ni reembolsos, el Ministerio de Comercio Exterior, asumirá el costo. Los días 21 y 22 de enero corresponden a fin de semana. El 20, 23 y 24 de enero, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 31 de enero de 2017.

2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796.

3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

4º—Rige del 25 al 31 de enero de 2017.

San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84962.—Solicitud Nº 84962.—( IN2017139870 ).

Nº 031-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

V.—Que en este contexto, se llevará a cabo en París, Francia la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee - EPOC) de la OCDE. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los siguientes: efectuar un balance de los resultados de la reunión del Comité de Política Ambiental a nivel ministerial realizada en setiembre de 2016; analizar el estado actual de los instrumentos de la OCDE en materia ambiental; conocer los retos y oportunidades de los datos geoespaciales como insumo para mejorar la información ambiental, y la efectividad ambiental y económica de las política de ordenamiento territorial; definir el trabajo que realizará el Comité en materia climática; discutir la contribución de la OCDE al G20 en materia de crecimiento e inversión en una transición hacia la descarbonización; y compartir ideas sobre la orientación estratégica de la agenda ambiental del Comité.

 VI.—Que por otra parte, el Comité destinará una sesión de adhesión en la que Costa Rica presentará, ante los miembros del Comité, la nota corta (brief note) sobre el marco político e institucional ambiental del país. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones sobre la presentación. Por otra parte, con el apoyo de la misión de COMEX en París, se organizarán algunas reuniones bilaterales con representantes de la OCDE con el objetivo de recibir una retroalimentación de fondo sobre el proceso y conocer detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento.

VII.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee - EPOC), cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la OCDE, representando al país en las sesiones de la reunión, así como en la presentación de la nota corta (brief note) sobre el marco político e institucional ambiental de Costa Rica y en las reuniones que se realizarán con representantes de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo del 07 al 09 de febrero del 2017, en París, Francia. Durante su estancia procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee-EPOC), incluyendo la sesión de adhesión en la que Costa Rica presentará su nota corta (brief note) sobre el marco político e institucional ambiental del país; 2) apoyar técnicamente la participación del Ministerio de Ambiente en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la reunión y, particularmente, en la sesión de adhesión; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de ambiente de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) participar en las reuniones con los representantes de la OCDE con el propósito de recoger elementos de la retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; y 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de febrero y regresa a Cosa Rica hasta el 10 de febrero de 2017. El día 05 de febrero de 2017 corresponde a fin de semana.

2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.163,52 (mil ciento sesenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza a realizar escala en Panamá y en Atlanta, Estados Unidos, por conexión.

2º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

3º—Rige a partir del 05 al 10 de febrero de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84963.—Solicitud Nº 84963.—( IN2017139896 ).

N° 032-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.

II.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana

III.—Que bajo este contexto, el 02 de febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.

IV.—Que la participación de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, como Asesora del Ministro de Comercio Exterior en la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Unidad de Prensa para acompañar y asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE, a realizarse el 02 de febrero de 2017, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar en temas de comunicación al Ministro Mora durante la realización de la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 1) coordinación y desarrollo de la transmisión en Vivo de la conferencia del Ministro Mora, durante su presentación sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 3) desarrollar material para los medios de comunicación nacional e internacional, del proceso en Vivo durante la conferencia magistral y; 3) asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen calendarizadas para el 02 de febrero, durante el día, a fin de que sean atendidas por el Ministro Mora y por el Viceministro Fonseca.

2º—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$183,00 (ciento ochenta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Viajará en calidad de asesora del Ministro de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.

3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de 2017.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84964.—Solicitud Nº 84964.—( IN2017139898 ).

N° 033-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.

II.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

III.—Que bajo este contexto, el 02 de febrero de 2017, se llevarán a cabo reuniones en Guatemala, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.

IV.—Que la participación de la señora Melissa Salazar Calvo, como Asesora del Ministro de Comercio Exterior en la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Melissa Salazar Calvo, portadora de la cédula N° 1-1182-698, funcionaria de la Unidad de Prensa para acompañar y asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE, a realizarse el 02 de febrero de 2017, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar en temas de comunicación al Ministro Mora durante la realización de la conferencia magistral sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 1) coordinación y desarrollo de la transmisión en Vivo de la conferencia del Ministro Mora, durante su presentación sobre Retos y Oportunidades de la Integración Regional: Cooperación entre SIECA y OCDE; 2) desarrollar material para los medios de comunicación nacional e internacional, del proceso en Vivo durante la conferencia magistral y; 3) asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen calendarizadas para el 02 de febrero, durante el día, a fin de que sean atendidas por el Ministro Mora y por el Viceministro Fonseca.

2º—Los gastos de la señora Melissa Salazar Calvo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$183,00 (ciento ochenta y tres dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Participará en calidad de asesora del Ministro de Comercio Exterior el 02 de febrero de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.

3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de 2017.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84965.—Solicitud Nº 84965.—( IN2017139899 ).

Nº 034-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Asimismo, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

IV.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro José Patiño Cruz viajará a Luxemburgo del 05 al 06 de febrero de 2017 para acompañar y asesorar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior en las reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas a Luxemburgo del 05 al 06 de febrero de 2017, para acompañar y asesorar al Ministro en las reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 05 febrero en horas de la tarde y en horas de la noche, asesorar y participar en reuniones de coordinación con el Ministro, la Directora General de Comercio Exterior y el Embajador de Costa Rica en Bélgica y Luxemburgo, con motivo de coordinar y preparar previamente la visita a Luxemburgo; 2) el 06 de febrero, sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) asesorar y acompañar al Ministro en las reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Luxemburgo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$304,00 (trescientos cuatro dólares exactos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El viaje se realizará desde Bruselas a Luxemburgo vía terrestre, mediante un servicio de transporte contratado por la Oficina Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en Bruselas para la visita del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior. El 05 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—Rige del 05 al 06 de febrero de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84968.—Solicitud Nº 84968.—( IN2017139902 ).

Nº 035-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.

II.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

III.—Que bajo este contexto, el 02 de febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en reuniones con sus homólogos de Guatemala, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica, a efectuarse el 02 de febrero de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) Participar en reuniones con la Secretaría de la SIECA con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana.

2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$168,00 (ciento sesenta y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2017.

3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de 2017.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84971.—Solicitud Nº 84971.—( IN2017139904 ).

Nº 036-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.

II.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

III.—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala y en Panamá, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.

IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como Asesora del Ministro en las reuniones con la Secretaría de la SIECA con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana, asimismo acompañar al Ministro en las reuniones con su homólogo de Panamá, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo en Guatemala el 02 de febrero y en Panamá el 03 de febrero de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: en Guatemala (i) acompañar y apoyar técnicamente al Ministro en las reuniones con la Secretaría de la SIECA, con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana. En Panamá (i) acompañar y apoyar técnicamente al Ministro en las reuniones con autoridades del gobierno panameño, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$215,16 (doscientos quince dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en Guatemala y en Panamá, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.

3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 02 al 03 de febrero de 2017.

San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84974.—Solicitud Nº 84974.—( IN2017139909 ).

Nº 037-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

IV.—Que bajo este contexto, del 05 al 06 de febrero en Luxemburgo y del 07 al 08 de febrero de 2017 en Bruselas, Bélgica, se llevarán a cabo reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país.

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar y asesorar al Ministro en las reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país. Eventos que se llevarán a cabo del 05 al 08 de febrero en Luxemburgo y en Bruselas, Bélgica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: en Luxemburgo, el 05 y el 06 de febrero (i) asesorar y participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (ii) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales. En Bruselas los días 07 y 08 de febrero (i) asesorar al Ministro en los encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; (ii) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; y (iii) acompañar y asesorar al Ministro en las reuniones con otros actores clave, como el Banco Europeo de Inversión, la Cámara de Comercio Europa-Centroamérica (EURACEN), para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral. Se autoriza a la funcionaria para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. A su llegada a Bruselas el día 05 de febrero deberá reunirse previo con el señor Alejandro Patiño, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, con el fin de valorar temas de agenda y asuntos logísticos, previo a la llegada de del Ministro de Comercio Exterior. Posteriormente se trasladará vía terrestre hacia Luxemburgo. Asimismo, el 08 de febrero, durante la tarde y noche mantendrá reuniones de cierre con el señor Patiño. Participará en calidad de Asesora del Ministro los días 05, 06, 07 y 08 de febrero de 2017.

2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.361,56 (mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en Luxemburgo y en Bruselas, Bélgica, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 04 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 09 de febrero de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 04 y 05 de febrero, corresponden a fin de semana.

3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 04 al 09 de febrero de 2017.

San José, a los treinta días del mes de febrero de dos mil diecisiete

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84976.—Solicitud Nº 84976.—( IN2017139912 ).

Nº 038-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que con relación al caso David Aven et al. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. UNCT/15/3), la audiencia oral de daños se llevará a cabo el 07 de febrero de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América. La audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje y tiene como objetivo recibir las declaraciones de los expertos en daños ofrecidos por las partes, así como recibir la declaración testimonial de un testigo adicional ofrecido por la contraparte. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios de COMEX encargados de este asunto, así como el experto en daños que ha sido llamado a declarar.

III.—Que bajo este contexto, resulta necesaria la presencia de las funcionarias encargadas de este tema y de conformidad con lo coordinado con la firma legal internacional contratada para la defensa de este arbitraje, será necesario viajar el día 05 de febrero, dado que se debe contar con el tiempo necesario para realizar sesiones de preparación y revisión de argumentos sobre daños para asegurar una adecuada participación en la audiencia que se llevará a cabo el 07 de febrero de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral sobre daños del arbitraje internacional David Aven et al. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. UNCT/15/3), a efectuarse el 07 de febrero de 2017, en Washington D.C., Estados Unidos.

Señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, coordinadora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 06 de febrero participar en la sesión de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia y en la revisión de los argumentos sobre daños, así como la preparación del experto en daños y el contrainterrogatorio del testigo y experto de la contraparte que será contrainterrogado por la firma contratada por Costa Rica, incluida la simulación del debate; 2) el 07 de febrero supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso. Asimismo, en relación al arbitraje Spence International Investments et al c. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº UNCT/13/2) el 08 de febrero, asistirá a una reunión con la firma Sidley Austin LLP, encargada de la defensa de ese arbitraje para discutir los pasos a seguir en este arbitraje, después de la notificación del laudo provisional.

Señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 06 de febrero participar en la sesión de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia; 2) participar en la revisión de los argumentos sobre daños, así como en la preparación del experto en daños y el contrainterrogatorio del testigo y experto de la contraparte que será contrainterrogado por la firma contratada por Costa Rica, incluida la simulación del debate; el 07 de febrero para brindar apoyo técnico, antes y durante la audiencia. Así como rendir informes diarios del avance del proceso. Asimismo, en relación al arbitraje Spence International Investments et al c. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº UNCT/13/2) el 08 de febrero, asistirá a una reunión con la firma Sidley Austin LLP, encargada de la defensa de ese arbitraje para discutir los pasos a seguir en este arbitraje, después de la notificación del laudo provisional

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con setenta yd os centavos) para cada una, sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Estados Unidos, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viajan a partir del domingo 05 de febrero de 2017.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 08 de febrero de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84977.—Solicitud Nº 84977.—( IN2017139921 ).

Nº 078-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricense, se estará visitando junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), los Emiratos Árabes Unidos, específicamente Abu Dhabi, Dubái y Sharjah del 02 al 06 de abril de 2017.

III.—Por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad. Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará participando en la Reunión Anual de Inversión organizada por las autoridades de Dubái y que se llevará a cabo del 02 al 04 de abril en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

IV.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1.—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Abu Dhabi, a Dubái y a Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, del 02 al 06 de abril de 2017, para participar, acompañar y asesorar al Ministro en la promoción de la agenda de comercio e inversión en Emiratos Árabes Unidos, además de participar en la Reunión Anual de Inversión e impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir al Ministro en la Reunión Anual de Inversión específicamente en la reunión denominada “Adquirir con competitividad a través de inversión extranjera directa: casos de éxito y estrategias de promoción”. Así como apoyar al Ministro en las conferencias relacionadas con la reunión anual de inversión del 02 al 04 de abril; 2) participar y apoyar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en la visita del señor Presidente en enero de 2017, en Abu Dhabi, Dubái y Sharjah, los días 05 y 06 de abril; y 3) participar y asesorar al Ministro en encuentros empresariales organizados por PROCOMER en ese país, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades, el 06 de abril.

2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.057,20 (dos mil cincuenta y siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los traslados internos del funcionario Julián Aguilar Terán en compañía del señor Ministro entre Abu Dhabi, Dubái y Sharjah, los asumirá la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dado que el señor Ministro ostenta la condición de Presidente de su Junta Directiva. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajará a partir del 31 de marzo y regresará a Costa Rica hasta el 07 de abril de 2017. Participará en calidad de Asesor del Ministro del 31 de marzo al 06 de abril de 2017. Los días 01 y 02 de abril corresponden a fin de semana.

3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 31 de marzo al 07 de abril de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84980.—Solicitud Nº 84980.—( IN2017139926 ).

Nº 081-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), obliga a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en acuerdo a la legalidad de sus autoridades nacionales, a su legislación y en armonía con las leyes internacionales, a tomar acción y cooperar para prevenir el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de traslado y materiales relacionados. La posición estratégica de América para el comercio global, así como el volumen de la carga de tránsito y transbordo que pasa por el territorio, hace la región un blanco potencial para la desviación de artículos estratégicos a usuarios finales no autorizados.

II.—Que con el fin de asistir a las naciones asociadas a cumplir plenamente con el propósito de la Resolución 1540 y los regímenes internaciones de no proliferación, el Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza (EXBS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, trabaja con otros países en cinco áreas clave a la implementación de la Resolución 1540: (1) marco legal apropiado, (2) procedimiento y prácticas efectivas para el otorgamiento de licencias, (3) difusión efectiva por parte del gobierno y vinculación con la industria privada, (4) efectiva labor de investigación y capacidad para procuración de justicia, y (5) aplicación de la ley.

III.—Que bajo este contexto, del 23 al 24 de marzo de 2017 se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá el Seminario Ejecutivo de “Concientización Sobre Proliferación”, relativo al Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza del Departamento de Estado de Estados Unidos.

IV.—Que la participación del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0241, funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para participar en el seminario Ejecutivo de “Concientización Sobre Proliferación”, relativo al Programa de Control de Exportaciones y Seguridad Fronteriza del Departamento de Estado de Estados Unidos, a efectuarse del 23 al 24 de marzo de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aumentar el conocimiento sobre las amenazas de proliferación, los elementos de un sistema efectivo de control estratégico y las obligaciones nacionales bajo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y 2) identificar técnicas o estrategias para la gestión del comercio estratégico que sean aplicables a Costa Rica.

2º—Los gastos del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796 y el transporte terrestre en ambos países, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2017. El 25 de marzo corresponde a fin de semana.

3º—Rige del 22 al 25 de marzo de 2017.

San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84982.—Solicitud Nº 84982.—( IN2017139931 ).

Nº 096-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

V.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en París, Francia la 130va sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE del 10 al 11 de abril del 2017, en la sede de la OCDE. Costa Rica presentará sus avances en las diferentes áreas de mercado laboral y política social y migratoria. Los temas que se abordarán en la reunión son: (i) la estrategia de empleo de la OCDE; (ii) la Reunión Ministerial de Política Social; (iii) movilidad social; (iv) incentivos para financiar la capacitación y el entrenamiento de habilidades; (v) el caso de la integración de los inmigrantes en Alemania. Asimismo, se dará la primera presentación del informe país sobre empleo y política social.

III.—Que la participación de las funcionarias Marianne Bennett Mora y Natalia Blanco Córdoba, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

1º—Designar a las funcionarias: Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398 y a Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula número 03-0385-0738, para participar y apoyar en las reuniones del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización durante las reuniones de este Comité, eventos que se llevarán a cabo del 10 al 11 de abril de 2017. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo de los Ministerios de Trabajo, Bienestar Social y la Dirección General de Migración y Extranjería para la presentación ante el Comité de Empleo, Trabajo y Política Social; 2) participar y apoyar en la reunión del Comité de Empleo, Trabajo y Política Social. En dicha reunión se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como mercado laboral, cumplimiento de derechos laborales, políticas sociales y política migratoria; 3) participar en una reunión posterior a la evaluación de Costa Rica con funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del país en el tema de empleo y política social y de los planes para avanzar en el cumplimiento de las respectivas directrices; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a mejorar y hacer más inclusivo y eficiente las políticas sociales y de mercado laboral, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en este foro; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en este Comité y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Las funcionarias iniciarán viaje personal del 13 al 16 de abril, de forma tal que todos los gastos en que incurran en estas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno y otros del 12 de abril del presente año, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $884,76 (ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos) para cada una, sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viajan a partir del 08 de abril de 2017. Los días 08, 09 y 15 de abril corresponden a fin de semana. Los días 11, 13 y 14 de abril son feriados en Costa Rica. El 12 de abril se les aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

4º—Rige a partir del 08 al 15 de abril de 2017.

San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 84983.—Solicitud Nº 84983.—( IN2017139934 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 000875.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del día diecinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-2017-1269 de 11 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1919482-2016, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 20.000,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.211 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 2-1919482-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 20.000,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1919482-2016.

b)  Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016.

c)  Propiedad: Norma Rojas Morera, cédula Nº 2-357-747.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 20.000,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1919482-2016, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Norma Rojas Morera, cédula Nº 2-357-747, con un área de 20.000,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1919482-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 85288.—( IN2017139928 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Angélica del Socorro Loría Chavarría, cédula de identidad número 02-0543-0638, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-012-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, en el puesto número 016283 de la clase Profesional en Informática 1-C, Especialidad: Informática y Computación. Rige a partir del 16 de mayo del 2017. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 85461.—( IN2017139938 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 012-2017.—San José, 12 de mayo 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                            Cédula       N° Puesto        Clase puesto

Mario Alberto Rojas Arias      1-0509-0389     509298         Miscelaneo de

                                                                                              Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 85685.— ( IN2017139922 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 9 horas del 29 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2193-2016, al (a la) señor(a) Rodríguez Alfaro Manuel, cédula de identidad N° 9-007-701, vecino(a) de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017142524 ).

En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 3 de abril del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0571-2017, a la señora Salas Barquero Marta, cédula de identidad N° 5-086-553, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir del 01 de mayo del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velázquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017142639 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Hogar Infantil Santo Domingo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Apoyo y Bienestar para la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 312377.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 27 segundos, del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139957 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Avivamiento, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Baldelomar González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 239132.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 26 segundos, del 8 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017139960 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realización de esfuerzos ministeriales y educacionales que permitan asignar ministros para que provean el liderazgo espiritual de la iglesia y sus actividades. Cuya representante, será la presidenta: Carmen María Durán Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 138249.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 42 segundos, del 9 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140023 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pro Gimnasia y Afines de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante, será la presidenta: Marcela Méndez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 281226.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 38 segundos, del 16 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140063 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de está publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 100935.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos y 5 segundos, del 19 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140067 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica del Distrito Quinto, Cartagena del Cantón de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los vecinos del distrito ante las autoridades para lograr convenios que mejoren la calidad de vida del distrito, gestionar la solución de problemas económicos, sociales y culturales ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante será el presidente: Luis Enrique de San Martín Benavides Viales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 622358.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 45 segundos del 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140068 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1, 2, 4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I en donde las variables se definen en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, y a la preparación y los usos de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01N 43/653, C07D 233/60 y C07D 249/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (DE); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Lohmann, Jan Klaas (DE); Grote, Thomas (DE); Mueller, Bernd (DE); Quintero Palomar, María Angelica (CO); Escribano Cuesta, Ana; (ES); Kretschmer, Manuel; (DE) y CRAIG, Ian Robert; (GB). Prioridad: N° 14171796.7 del 10/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/189035. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000008, y fue presentada a las 14:09:23 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017139717 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDO. Compuestos de la Fórmula I en donde las variables se definen en la descripción y en las reivindicaciones, a su preparación y a sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos inventores son: Craig, lan Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Grote, Thomas (DE); FEHR, Marcus (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES); Lohmann, Jan Klass (DE); Mueller, Bernd (DE) y Kretschmer, Manuel (DE). Prioridad: N° 14171468.3 del 06/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO 2015/185708. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000602, y fue presentada a las 08:12:26 del 23 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139718 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR 2’-O-FUCOSIL-LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar 2’-O-fucosil-lactosa, a la 2’-0-fucosil-lactosa obtenible por este método y a su uso. El método comprende hacer reaccionar los derivados de fucosa protegidos persililados de la fórmula (I) de abajo, con al menos un yoduro de tri(alquil C1-C6)sililo y posteriormente hacer reaccionar el producto así obtenido con el compuesto de la fórmula general (II), en presencia de una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 15/26 y C07H 3/06; cuyos inventores son Puhl, Michael (DE); Ditrich, Klaus; (DE); Keller, Andreas (DE); Dimitrova, Pepa (DE); Weingarten, Melanie (DE) y Siegel, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 14184606.3 del 12/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/039192. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000134, y fue presentada a las 09:34:50 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alligator Bioscience AB, solicita la patente PCT denominada TRATAMIENTOS CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40. La presente invención se refiere a tratamientos conjuntos para tratar un tumor sólido en un sujeto. Los tratamientos conjuntos comprenden (a) un anticuerpo, o la porción de fijación al antígeno de este, que se fija específicamente a CD40, y (b) un agente inmunoterapéutico adicional con eficacia en el tratamiento del cáncer, en donde el agente no es un anticuerpo anti- CD40 ni el fragmento de fijación al antígeno de este. La invención también se refiere a kits y métodos para usar tales tratamientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Ellmark, Peter; (SE); Norlen, Per; (SE) y Veitonmäki, Niina (SE). Prioridad: N° 14142707.7 del 12/08/2014 (GB), N° 1422614.6 del 18/12/2014 (GB) y N° 1507541.9 del 01/05/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/023960. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000096 y fue presentada a las 13:58:28 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139992 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amgen inc., solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Remmele, Jr., Richard, L (US); Liu, Dingjiang (US); Ratnaswamy, Gayathri (US); Latypov, Rannil, F (US) y Callahan, William, J (US). Prioridad: N° 11/788,697 del 19/04/2007 (US) y N° 60/793,997 del 21/04/2006 (US). Publicación Internacional: WO2007/124090. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000130 y fue presentada a las 14:34:13 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139993 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Research Triangle Institute, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE CAPTURA DE NEUTRONES DE ALTA EFICIENCIA. Un aparato para uso con una fuente de neutrones para producir núcleos de producto de reacción a partir de núcleos de reactante incluye una pluralidad de núcleos de reactante y una pluralidad de núcleos moderadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 23/222, G01V 5/00 yG21G 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldasaro, Nicholas, Guy (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/022848. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000065, y fue presentada a las 14:56:50 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139994 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc, solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES. Ensamble, y método para fabricar un ensamble que incluye un tubo polimérico extruido y un cuerpo de polímero tubular prefabricado (accesorio), el método incluye los pasos de: extruir una superficie tubular exterior de un material de elastómero a base de propileno termoplástico (PBE); tratar la superficie exterior a lo largo de una longitud axial seleccionada en un extremo del tubo con un solvente; insertar el extremo tratado en un pasaje tubular hueco de un cuerpo tubular prefabricado que tiene una pared de pasaje interior de un material a base de plipropileno; y permitir que la unión acoplada seque de manera que la superficie exterior tratada se une por solvente a la pared interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/00, A61M 39/12, B29C 65/00, B29C 65/48, B29K 21/00, B29K 23/00 y C08L 23/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgeois, Philip (US) y Olsavsky, Joseph, E (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/018577. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000063, y fue presentada a las 14:54:48 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139995 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA MOTOCICLETA SCOOTER.

Visto desde el frente, toda la configuración tiene aproximadamente forma de paralelogramo. La superficie de la lente se extiende hacia arriba y hacia abajo para sobresalir de la porción posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2016-18750 del 31/08/2016 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000064, y fue presentada a las 14:56:02 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139996 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un compuesto heterocíclico que tiene una acción superior de reducción de RBP4 y de utilidad como un medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o un síntoma mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. Un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo tiene una acción superior de reducción de RBP4 y es de utilidad como un medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o síntoma mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/4418, A61K 31/505, A61P 1/00, A61P 1/12, A61P 1/16, A61P 1/18, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 15/08, A61P 19/02, A61P 19/10, A61P 21/00, A61P 21/04, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/22, A61P 25/28, A61P 27/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 43/00, A61P 5/50, A61P 7/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 213/65, C07D 231/12, C07D 231/22, C07D 239/34, C07D 263/38, C07K 14/47 y C12N 15/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Shigekazu (JP); Banno, Yoshihiro (US); Kamaura, Masahiro (US); Takami, Kazuaki (JP) y Fukuda, Koichiro (JP). Prioridad: N° 2014-217770 del 24/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/063933. La solicitud correspondiente lleva el número 2017 0000160, y fue presentada a las 13:22:04 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017139997 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIXIE SALAZAR ELIZONDO, con cédula de identidad número 7-0155-0322 carné número 21363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 17-000727-0624-NO.—San José, 01 de junio del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017142487 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD ARTURO SOTO ARCE, con cédula de identidad número 2-0528-0405, carné número 25006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Expediente N° 17-000688-0624-NO.—San José, 01 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017142525 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ALONSO VILLALOBOS GARCÍA, con cédula de identidad número 1-1149-0997 carné número 23617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000664-0624-NO.—San José, 06 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017142751 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2017.—Exp. 11682A.—Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del Nacimiento CA-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. 0.03 litros por segundo del nacimiento CA-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.270 / 570.806 hoja Sierpe. 0.09 litros por segundo del nacimiento CA-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico, riego - ornamentales y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017141353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0020-2017.—Exp 17614P.—Casa Mak SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 588.053 / 111.711 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco  de Jesús Vargas Salazar.—( IN2017142023 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2017. Exp 17619A.—Sepúlveda Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 555.818 / 136.248 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017142197 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2017.—Exp. N° 17617A.—Karol Elizondo Torres, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 574.044/122.064 hoja Coronado. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017142199 ).

ED-0151-2016.—Exp. 16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.580 / 574.847 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero del 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142211 ).

ED-0599-2016.—Exp. N° 17162A.—Mercedes María Cortés Madrigal, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 224.778/537.668 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0023-2017.—Exp 17575A.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 236,39 litros por segundo del Río Tortugero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego banano. Coordenadas 261.763/570.596 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—( IN2017142537 ).

ED-0126-2017.—Exp. N° 13914P.—Sun Resorts Ltda, solicita concesión de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-688 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 10,500 personas, locales comerciales para 20,160 personas, oficinas administrativas para 10,020 personas y turísticos hotel y restaurante para 4,580 personas. Coordenadas 284.360/370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017142573 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3048-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51367-2016, incoado por Shilin Yang Dai, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Shilin Yang Dai, que el nombre del padre y nombre de la madre son Zhaoming y Suqing y en el asiento de matrimonio de Shilin Yang Dai y Giselle de Los Ángeles Fernández Navarro, que el nombre del padre y nombre de la madre del cónyuge son Zhaoming y Suqing.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139913 ).

En resolución N° 2989-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas tres minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41058-2016, incoado por Sherlyn Doblado Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Valentina Ramírez Doblado, que el nombre de la madre es Sherlyn Virginia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017139985 ).

En resolución N° 2021-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42309-2016, incoado por Geiny María López Rubí, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristhofer Alberto Gómez López, que el primer nombre del menor es Cristopher.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140019 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gretel Virginia Collado García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 576-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del cinco de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 41198- 2012. Resultando:  1°—...,  2°—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana de los Ángeles Campos Collado...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Gretel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017140033 ).

En resolución N° 3233-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51211-2015, incoado por Aleydi Aracelly Cano Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keissy Michelle Cayasso Cano, que el nombre de la madre es Aleydi Aracelly.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140034 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mercedes Ixayana Picado Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803219322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2435-2017.—San José al ser las 1:57 del 26 de mayo del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017139910 ).

Danixa Yahosca Bustos Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804205600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4346-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017139933 ).

Elvin Gabriel Matamoros Medina, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155816721214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2548-2017.—Oficina Regional de Pococí, Limón, al ser las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017139945 ).

Greyvin Antonio Corea Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155813905935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2408-2017.—San José, al ser las 1:57 del 24 de mayo de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017140000 ).

Oliver Ildefonso Juárez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803608914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2016-2016..—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017140016 ).

Tomás Andrés Lozada Escalona, venezolano, cédula de residencia N° 186200233431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4259-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140069 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01

Contratación de 23 Abogados-Notarios Externos

para el Trámite de Ejecución de Garantías Mobiliarias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 11 de julio del 2017, para la “Contratación de 23 Abogados-Notarios Externos para el Trámite de Ejecución de Garantías Mobiliarias”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 13 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87019.—( IN2017142624 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 8 de junio del 2017, nos ha indicado que se presentaron recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2015LN-000010-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 9 de junio del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 87030.—( IN2017142671 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000021-2104

Adquisición de: Solución de reposición

de reemplazo renal bolsa 5 L

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de junio del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de junio del 2017.—Sub Área Contratación Administrativa.—Mcs. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 90.—Solicitud Nº 86960.—( IN2017142427 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000006-2944

Adquisición de bobinas para imágenes médicas

en el Centro Nacional de Resonancia Magnética

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el quinto día hábil a las 10 horas, contabilizado a partir de la fecha de publicación del presente edicto.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la publicación y puede retirarse personalmente en esta Dirección, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.

Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.— 1 vez.—( IN2017142536 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000057-03

Servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de la

guillotina marca Haco Activo 46679 para el Centro

de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica

de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de junio del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 86974.—( IN2017142432 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000062-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de carretas para embarcaciones menores del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de junio de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 86975.— ( IN2017142434 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 29 de junio del 2017, para el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Servicio de procesamiento y generación de información

para clientes de la Operadora de Planes de Pensiones

Complementarias del Banco Popular y

Desarrollo Comunal S. A.

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar dispositivo usb (llave maya) para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente de Administración y Finanzas.—Revisado por: Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2017142589 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01

Construcción de Estación de Autobuses Distrital de Alajuela,

I Etapa: habilitación Inicial

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 11 de julio de 2017.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse únicamente mediante dispositivo USB (1 GB mínimo) en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017142460 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Compra, armado e instalación de un tanque pernado de placas

de acero con recubrimiento de vidrio fusionado

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del 4 de julio de 2017. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito. Así mismo al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com pueden solicitar la remisión electrónica del cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 09 de junio del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017142580 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000009-01

(Declaración sin efecto)

Contratación de una empresa que provea el servicio

de atención de clientes por medio de diversos

canales a través de un centro de contacto

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 13 de la Sesión Ordinaria N° 1366-2017 celebrada el 29 de mayo del 2017 acordó:

Declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2017LN-000009-01 promovida para “Contratación de una empresa que provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales a través de un centro de contacto”, por cuanto la oficina usuaria debe replantear los términos del cartel, de forma tal que previo estudio de mercado se considere de forma integral la necesidad desde el inicio de la contratación.

La Uruca, 09 de junio del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 86995.—( IN2017142621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000020-2104

(Infructuoso)

Adquisición de: “Posaconazol 40 mg/ ml”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Infructuoso, el mismo se volverá a publicar. Vea detalles y mayor información: http//www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de junio del 2017.—Msc Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 91.—Solicitud N° 86963.—( IN2017142430 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000022-05101

Ítem uno: Fijador externo para reconstrucción de miembros

inferiores y superiores monoplanares. Ítem dos: Sistema

de fijación externa para reconstrucción multiplanar para

miembros inferiores y superiores, para niños y adultos.

Ítem tres: Fijador externo para ser usado en

trauma de adultos y niños de fijación

rápida en politraumatizados

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-45.457-2017 del 08 de junio de 2017, se resuelve adjudicar a la empresa BIOTEC Biotecnología de Centroamérica S. A., los 3 ítemes. Por un monto unitario para ítem N° 1: $3.369,00, ítem N° 2: $921,48, Ítem N° 3: $3.889,69.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 08 de junio de 2017.—Subárea Insumos Médicos, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21612.—( IN2017142540 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-02

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 010-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000001-02, “Compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general”, basados en el dictamen técnico FR-NTX-PGA-42-2017 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-68-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

Al Oferente N° 1: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda, las líneas N° 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 54, 55, 58, 62, 63, 67, 69, 77, 79, 82, 83, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102 y 109, por un monto de ¢7.899.086,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.

Al Oferente N° 2: Grupo Unihospi S. A., las líneas # 23, 57, 78, 84, 98, 103, 104, 108 y 111, por un monto de ¢4.079.240,60 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.

Al Oferente N° 3: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas # 11, 12, 13, 14, 17, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 59, 64, 65, 66, 68, 70, 71, 72, 73 y 74, por un monto de ¢13.540.740,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Tiempo de entrega 22 días hábiles.

Líneas infructuosas:

Líneas N° 5, 16, 39, 75, 76, 89 y 107, por incumplimientos técnicos.

Líneas N° 7, 8, 15, 42, 61, 80 y 105, por falta de oferentes.

Líneas N° 22, 60, 81 y 106, por incumplimientos legales.

Líneas N° 30, 37, 50, 88 y 110, por ofrecer un precio excesivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 86976.—( IN2017142435 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000039-07

Repuestos para motores de embarcaciones marinas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 063-2017, de fecha 08-06-2017, según el siguiente detalle:

Se adjudican las líneas Nº 1, 16, 18, 20, 32, 34, 35, 39, 46, 49, 50, 67 y 69 al oferente A. Borbón y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-003760, por un monto de un millón quinientos catorce mil seiscientos cuarenta colones sin céntimos (¢ 1.514.640,00), las restantes líneas del trámite se declaran infructuosas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 86977.—( IN2017142437 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores elegibles para el Servicio

de Correduría de Bienes Raíces

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 155 del martes 11 de agosto del 2015, y la modificación del artículo 17, La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2016, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com.

El plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la presente invitación.

Los proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento antes citado y si ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Licda. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—Licda. Grettel Granados, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº PG-19.—Solicitud Nº 86998.—( IN2017142544 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2009CD-009129-UC

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Sancionatorio N°  2014PA-009-G incoado en contra de Eidos Sociedad Anónima.  Se le notifica a la sociedad Eidos S. A. que mediante resolución final contenida en oficio G-01945-2017 del 25 de mayo de 2017, visible a folios 073 al 076 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar el cobro al contratista por ¢ 28.561.206,00, en razón del incumplimiento en la ejecución de la Contratación Directa 2009CD-009129-UC, denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e instalación, remodelación y ampliación  de alarmas del INS”, suscrito entre la sociedad Eidos S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.

San José, 2 de junio de 2017.—Lic. Ana Lucía Fernández Sáenz, Gerente.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 86391.— ( IN2017142376 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2104

(Aviso N° 01)

Prórroga y modificaciones

Adquisición de:

Tableros eléctricos principales y acometidas

en torre hospitalaria

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha máxima de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el jueves 29 de junio de 2017, a las 10:00 horas. Además, que se realizaron modificaciones al cartel, el mismo está disponible en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de junio del 2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 89.—Solicitud Nº 86962.— ( IN2017142429 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-PM

Compra de dos camiones para la UTGA

La Municipalidad de Naranjo les informa a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada que de conformidad con el artículo 60 del RLCA realiza la siguiente corrección al cartel:

Léase correctamente en el capítulo III Especificaciones técnicas el punto 1.6:

Tipo de motor: igual o menor a 4.250 cc.

La demás información permanece invariable.

Dirección Administrativa y Planificación.—Msc. Alexander Acuña Corrales, Director.—1 vez.—( IN2017142647 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver imagen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2212-0000, extensiones 9216861-9216863-9216889-9216876, Sucursal Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica.

Alajuela, 22 de mayo del 2017.—Licda. Gabriela Berrocal Hernández, Directora de Operaciones.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 85315.—( IN2017139638 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1959-2017.—Novoa Pérez Ángel Belisario, R-19-1991-B, cédula Nº 8-0074-0097, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84183.—( IN2017139243 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2, inciso B del artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6221 del 15 de mayo del 2017 que corrige y adiciona el Artículo 4 del Capítulo 1 de la Sesión número 6211 del 13 de febrero del 2017, avalúo N° 472-2016 por el establecimiento de un sitio de torre para la Línea de Transmisión S.I.E.PA.C Palmar Norte-Río Claro, en la finca inscrita en el Registro Público matrícula 6-29836-000, propiedad de Matías Antonio Fernández Granados, cédula de identidad 6-189-108.

ACUERDO EXPROPIATORIO

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 de Capítulo I de la sesión 6211 del 13 de febrero del 2017, para que se lea correctamente: la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 29836-000, en la cual se requiere el establecimiento de un sitio de torre, con base en el avalúo 472-2016.

2º—Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº 595.—Solicitud Nº 85368.—( IN2017139930 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L., siglas COOPEAGRI El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la asamblea ordinaria N° 84 del 25 de marzo de 2017, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 13: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo N° 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autorice al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social hasta por un monto de doscientos cincuenta millones de colones y como única vez para el presente año, con el objetivo de coadyuvar en esta situación a los asociados, dicho monto será distribuido entre los asociados que presenten afectación según lo indicado en el primer considerando (Que los productores de café asociados a la cooperativa, tuvieron una afectación severa en la producción, el último año por consecuencia del cambio climático), que estén activos y que al 31 de diciembre de 2016 presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley. Asimismo cada devolución será aplicada a las deudas hasta un porcentaje del capital social de cada asociado que indique el Consejo de Administración y conforme a la disponibilidad de los recursos en forma estratégica, que beneficie aquellos que presentan niveles altos de endeudamiento que les limita mantenerse en su actividad productiva previo análisis y autorización del Consejo de Administración. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir del momento en que se apruebe por la citada institución, realizada la primera publicación respectiva y una vez transcurrido el plazo de ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación” Acuerdo firme. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Infocoop, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de capital autorice el INFOCOOP.

Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2017. MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad 1-0674-0029 Gerente General de Coopeagri El General R.L., cédula jurídica 3-004-045099.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—( IN2017139580 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

José Mesalles Cebria, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Pavas, San José, de la Parroquia María Reina 350 metros sur, cédula de identidad número 8-022-087. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1240 m2, de conformidad al plano de catastro P-1446547-2010, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:     Municipalidad de Parrita.

Sur:        Calle pública.

Este:       Municipalidad de Parrita.

Oeste:     Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 286, 287 y 288 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 13 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017139906 )

AUFFORSTUNGSGESELLSCHAFT S. A. cédula jurídica 3-101-324912, representada por la señora Kerstin Ohlhof, mayor, divorciada, pensionada, ciudadana alemana, vecina de Esterillos este, diagonal a la plaza de Deportes cédula de Residente permanente número 127600056330, en su calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1670 m2, de conformidad al plano de catastro P 1813755-2015, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 271, 322 y 323 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 16 de mayo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017139999 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-611714, finca matriz número G-2995-M-000, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes 14 de julio del año 2017, en primera convocatoria a las 9:30 horas y segunda convocatoria a las 10 horas, ambas a realizarse en el parqueo del Condominio Terraverde en Colorado de Abangares, Guanacaste, 15 km oeste del cruce de Limonal, camino al Puente La Amistad. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y aprobación del orden del día. 3) Elección de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. 4) Informe sobre el estado del servicio de agua, propuesta para la perforación y construcción del pozo de agua. 5) Aprobación de cuota extraordinaria para la construcción de un pozo de agua. 6) Autorización para reparación del portón de la entrada principal. 7) Asuntos varios de interés de los condóminos. 8) Cierre de la asamblea. Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, deberán estar al día con la cuota de mantenimiento, además de cumplir con lo que establece la Ley y el Reglamento del Condominio, cada propietario de cada finca filial de tratarse de persona física deberá presentar certificación literal de la propiedad de la finca filial con no menos de un mes de emitida; en caso de ser propietario persona jurídica se deberá aportar certificación literal de la propiedad y certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida, en caso que el propietario persona física o jurídica sea representado por un tercero deberá aportar la respectiva Carta Poder autenticada notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y del Colegio de Abogados.—Abangares, 7 de junio de 2017.—Nelson Andrei Calderón Cordero, Administrador.—1 vez.—( IN2017142603 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología con fundamento en los estatutos, convoca a asamblea general extraordinaria para el próximo sábado 8 de julio de 2017, en su sede Barrio Aranjuez, 150 norte de la Iglesia de Santa Teresita, casa verde, costado oeste Taller Manley en primera convocatoria a las 14:00 horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 14:30 horas, o sea media hora después, el mismo día y en el mismo lugar, con los asociados que se encuentren presentes:

Agenda:

1.  Motivación de la presidenta en el sentido de que la escritura presentada al Diario del Registro Nacional, tomo 2016, asiento: 753863, que es protocolización del acta sesenta y cinco de la asamblea general extraordinaria del 17 de octubre de 2016, presentó defectos que deben corregirse conforme a la recomendación del Registro de Asociaciones, así deberá aclarar:

2.  El acuerdo primero de la asamblea dicha en el sentido de que el artículo 3 bis, de ese acuerdo es nuevo y se crea en esa asamblea para integrar los estatutos.

3.  El artículo 11 modificado queda igual, sin reformas y sea crea el artículo 11 bis, para que contenga las reformas hechas al 11 de forma independiente. Lo anterior en razón de los defectos apuntados por Registro.

4.  Que se autoriza a la presidenta para que comunique los acuerdos al notario actuante para que éste proceda como corresponda corregir esos defectos ante el Registro de Personas Jurídicas, Asociaciones, para que inscriba el referido documento y consiga la inscripción del mismo sin ulterior gestión ante esta asamblea.

San José, 9 de junio del 2017.—Licda. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017142666 ).

TARJETA LASER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Tarjeta Laser de Costa Rica S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en su domicilio Social ubicado en Escazú, Condominio Escazú Colonial, 800 Sur del Cruce de San Rafael de Escazú, el día 04, de julio del 2017, a las 09:00 horas. Primer Convocatoria. De no reunirse el quórum de Ley, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora después la cual se constituirá válidamente con el número de socios presentes.

ORDEN DEL DÍA

Reglamento de la Junta Directiva y frecuencia de reuniones de la misma.

Reconocimiento monetario por participación activa en las sesiones de Junta Directiva.

Reconocimiento monetario del presidente de la Junta Directiva.

Negociación con el proveedor de la tecnología y consumibles para restablecer las condiciones de reconocimiento por obtención de nuevos clientes y aumento de producción.

Análisis de la comunicación del 14/04/2017 enviada por el apoderado del socio Inversiones Ultramar International S. A. señor Fabio Pacheco K. Examen del contenido de la misma comunicación y determinación en merito a la misma.

Secretaria: Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar 1-971-905.

Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—( IN2017142745 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y RESTAURANTE GIARDINO TROPICALE

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y Restaurante Giardino Tropicale, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, perteneciente y operada por Lagarta Hotel Nosara S. A. y Las Cuatro Cucharas de Nosara Ltda. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días, a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, con el Lic. José Pablo Arce Piñar, abogado, correo electrónico: jpa@sferalegal.com. Teléfono: 2201-0000. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número 3. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—( IN2017139747 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de: Bachiller en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 287, asiento: 4033 e inscrito en el CONESUP código tomo: 12, folio: 232, asiento: 4974, a nombre de Omar Valle Vásquez, cédula de residencia número 155800880122. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2017139806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor (a) Virgita Chaves Herrera, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) cupón(s) colones Nº 118-301-803301471082 por un monto de ¢791,647,57 emitido el 16-05-2016 y con vencimiento el día 16/11/2016 y su respectivo cupón por un monto de ¢22,167; del Nº 118-301-803301478167 por un monto de ¢1,666,968,95 y su respectivo cupón por un monto de ¢45,424,80 emitidos ambos el día 04/07/2016 y con fecha de vencimiento del 04/01/2017 y por último el Nº 118-301-803301482254 por un monto de ¢389,527,21 emitido el día 30/07/2016 con fecha de vencimiento al 31/01/2017 y su respectivo cupón por un monto de ¢10,614.60.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente CN Heredia.—( IN2017139845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SA.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Evelyn Murillo Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-trescientos ocho, es la única propietaria del siguiente documento: certificado de inversión número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y tres, confeccionado por Banco Promerica de Costa Rica, S.A, el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017139917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PLAZA CARPINTERA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Vilma Jeannette Alfaro Quesada, mayor, casada una vez, contadora pública autorizada, vecina de San José, Zapote, de la rotonda de las garantías sociales, cien norte, cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y ocho-mil ciento veinticuatro, en mi calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Plaza Carpintera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos, solicito al Departamento de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Registro de Accionistas Tomo Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 25 de mayo del 2017.—Vilma Jeannette Alfaro Quesada, Contadora Pública.—1 vez.—( IN2017139990 ).

ASOCIACIÓN MISIONERA MONTE DE SIÓN

En asamblea general extraordinaria número dieciocho celebrada el 19/2/17 en el domicilio de la Asociación Misionera Monte de Sión, se acordó por unanimidad modificar el artículo 6 inc. a) de los Estatutos para que adelante diga: “…La Junta Directiva en adelante constará de un presidente, un secretario, un tesorero, un vocal uno y un vocal dos por el resto del periodo”. Notaría del Lic. German Ortiz Castro, Cieneguita, Limón.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017140003 ).

MUNE SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mune Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199005 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro N° 1 de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—1 vez.—( IN2017140004 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO

ACADÉMICO TECNOLÓGICO DE LAGUNA

DE ALFARO RUIZ

Yo, Melvin López Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Barranca de Naranjo, quinientos metros al oeste de la escuela, con cédula: 2-515-799, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Académico Tecnológico de Laguna de Alfaro Ruiz, con cédula jurídica: 3-002-468127, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° uno, de Actas del Órgano Directivo, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Zarcero, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Melvin López Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2017140035 ).

MONETT CORP, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío de los seis libros legales que lleva la sociedad de esta plaza denominada Monett Corp, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos diecinueve. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017140051 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 1 otorgada a las 08:00 del 17 de mayo del 2017, en el tomo 17 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social de la sociedad denominada Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-264927.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2017139635 ).        3 v. 3

Por instrumento público número ochenta y nueve, otorgado en mi notaría en San José, emitida a las catorce horas del tres de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, tres de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—( IN2017139802 ).                            3 v 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número veintiocho-dieciocho de las diez horas del día treinta de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Montes Real de Castilla S. A., reforma domicilio, administración y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Héctor Anchía Garbanzo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017139901 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 31 de mayo del 2017, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda Portalegre de Escazú S. A., mediante la cual se reforman la cláusula de “administración” del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017139903 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco Hill Realty Limitada, y Jade Realty JR Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Hill Realty Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017140054 ).

Por medio de la escritura número doscientos nueve, otorgada a las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Hermosa Views Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017140055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número uno de la sociedad Agricultura Regenerativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seis, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de junio del dos mil diecisiete se protocolizó acta número uno de la sociedad Comercializadora Alimenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141475 ).

El día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se acuerda hace cambio de Gerente.—Palmares, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141478 ).

Por escritura de las trece horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, escritura número ciento siete del tomo dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Thah Xuyen Co S.A., donde se modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, cinco de junio del 2017.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017141479 ).

El día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Vargas Sánchez de Palmares S.R.L., mediante la cual se acuerda hace cambio de gerente.—Palmares, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141480 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Basto y Pire Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete seis uno cuatro. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017141491 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, a las once horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por José Joaquín Delgado Segura Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, Diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017141494 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del día 05 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lote Don Ostia S. A., cédula jurídica 3-101-528135, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la administración.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141495 ).

Ante mí, se reforma la cláusula novena, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se aumenta el capital social de Fibro Muebles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil treinta y ocho.—San José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141498 ).

Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número quince, otorgada a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil quince, visible al folio siete frente del tomo veintiuno de mi protocolo se tiene por realizado el cambio de los representantes de la sociedad anónima denominada Diseño y Consultoría en Transportes y Vialidad Transvial S.A. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, costado este de la estación del Pacifico Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017141520 ).

Mediante escritura número ciento ocho-cuatro otorgada por el notario público Juan Carlos León Silva, a las ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Setenta y Ocho S.R.L..—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017141522 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:00 horas del 05 de junio del 2017, se protocoliza el acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hamashbir S. A., cedula jurídica 3-101- 666448, en donde se reforma la cláusula 5 de los estatutos. Es todo.—San José, 06 de junio del 2017.—MSc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017141525 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Condominio Vadi Freses Primero Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis seis ocho tres cero. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017141526 ).

Por escritura pública número 100 del tomo número 25 del Notario Público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 02 de mayo del 2017, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió la sociedad MNK Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641332, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 11:00 del día 05 de junio de 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141527 ).

Por escritura pública número 102 del tomo número 25 del Notario Público Mauricio Campos Brenes otorgada ante esta notaría a las 17:30 del día 12 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de La Ribera S.A., cédula jurídica 3-101-348988, en la cual se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11:15 del día 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141528 ).

Por escritura pública número 103 del tomo número 25 del Notario Público Mauricio Campos Brenes otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 19 de mayo del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-687363 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-687363, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11:30 del día 05 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141529 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Veintidós de Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017141531 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Z Mobile de Costa Rica Limitada, S.A., cédula de persona jurídica número 3-102-724306 en la cual se reforma la cláusula correspondiente a la administración y se nombra subgerente.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017141532 ).

A las once horas treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, mediante escritura número dos-cincuenta y ocho otorgada en Santa Cruz, ante la Notaria Lauren Roxana Campos Campos, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Tres Ciento Dos Quinientos Veinte Mil Seiscientos Veintiocho RSL, en la cual se cambió el domicilio social a Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros sur y setenta y cinco metros oeste de la agencia del ICE.—Santa Cruz, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017141533 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Elixir de Luna Sociedad Anónima, cédula tres-ciento tres mil quinientos nueve, por la cual se reforman estatutos. Domicilio en San José, Los Yoses Sur, calle treinta y siete -A-, avenida dieciocho. Se reforma cláusula sobre objeto, capital y administración social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2017141536 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Paso Suave PS Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos quince. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número veintitrés-cinco.—Once horas del seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141545 ).

Mediante escritura número 40 de las 12:00 horas del 19 de mayo de 2017 se constituyó Ingeniería & Diseño Consultoría, S.A.  Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de mayo de 2017.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017141549 ).

En mi notaría, a las quince horas del día dos de junio del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Tecnofoto Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos veintinueve. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, Desamparados.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017141551 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos tres del tomo veintiuno de mi protocolo, de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Legión Sevargo SVG S. A. Capital social: doce mil colones, pagado así: Mediante una letra de cambio por el valor de dos mil colones; con aportación de dos computadoras personales, una por el pago de dos acciones de mil colones y la otra por el valor de ocho mil colones en acciones; se nombra como presidente a Sergio Vargas González.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017141560 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Estrella del Norte del Tahoe S.A. Notaria Nuria Rodríguez Bermúdez.—San José, seis de junio, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017141574 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tierras Cuatrocientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017141575 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Langosta Shores Shining Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017141576 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Howsee Kai Vista Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017141577 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Bienestar Social Sonrisas de Amor, otorgada a las diecisiete y treinta horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141585 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Extintores Madd Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro cinco dos siete tres, mediante escritura número quinientos ocho de su protocolo número sétimo.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017141588 ).

Por escritura pública número veinticinco-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada MG Jobs S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos noventa y cinco, referente al domicilio social. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017141593 ).

Ante mí, a las 15:30 horas del 21 de abril del 2017, escritura número 166 del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Osa Mountain Village Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-607182, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de junio del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141598 ).

Mediante escritura número 229 otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 06 de junio del 2017. Se constituyó la sociedad JSM Sociedad Anónima. Notario: Marvin Velásquez Aguilar, capital social $100 totalmente suscrito y cancelado.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017141605 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 202-2, otorgada en San José a las 08:30 horas del 29 de mayo del 2017, se protocolizo el acta N° uno de Condominio Horizontal Residencial Colonial. Acuerdos: noveno nombramiento de administración del condominio.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017141619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y siete-uno, otorgada a las doce horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, la señora Margarita González Fernández protocolizó el cambio de la integración de la junta directiva y la dirección  de  la  sociedad Comercializadora Centroamericana S. A. Es todo.—Cartago, 06 de junio del 2017.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141620 ).

En esta notaría, a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil diecisiete. Se protocoliza reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad Vidalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres seis cero siete nueve. Apoderado Eloy Alberto Vidal Ortega.—San José, 06 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017141635 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la compañía Gerdau Metaldom S. A., en la cuál se modifica la cláusula de domicilio.—San José, primero de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017141638 ).

En mi notaría a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2017, se ha constituido la compañía denominada Mueble Modulares VAP Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael Arriba, de Desamparados, bajos del bar y restaurante el Pilón, distrito primero del cantón tres de la provincia de San José, con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos.— San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017141639 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento sesenta y tres de las diez horas del seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Crown Worldwide Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se modifica el domicilio social.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017141642 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos dieciocho, del primer protocolo otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil diecisiete, se constituyó Seedless Clothing C R Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Alajuela centro, costado oeste del parque Juan Santamaría. Presidente: Rolando Escobar Venegas, secretaria: Penny Lane Marín Rojas, representación judicial y extrajudicial, Fiscal: Luis Fernando Navarro Venegas y tesorero: Danielle María Marín Rojas.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017141648 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Valle Colorado de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos treinta y ocho, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017141656 ).

Los suscritos, Noilys Sibaja Monge, Alexis Angulo Mendoza, constituyen sociedad Marpez A. S. S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 06 de junio de 2017.—Licda. Hilda María Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de junio del año dos mil diecisiete, en el protocolo del suscrito Notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo uno, se reformó la cláusula octava de la compañía Comercial Arroyo S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017141663 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día dos de junio del dos mil diecisiete, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya cédula jurídica será asignada conforme al decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo cincuenta años. Gerente: Matthew Alan Casseday.—Santo Domingo de Heredia, 2 de junio del 2017.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2017141664 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José al ser las catorce horas del primero de junio de dos mil diecisiete, se modificó el nombre y domicilio de la sucursal Lifemiles B.V., con número de cédula jurídica tres-cero doce-setecientos tres mil ciento veintidós.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017141667 ).

Por escritura pública número 288 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 05 de junio del 2017, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se ha disuelto la sociedad denominada González y Barquero S. A. con cédula jurídica 3-101-168891.—Heredia, 05 de junio de 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017141671 ).

Por escritura número veinte-diecisiete, otorgada los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las once horas treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transunión Costa Rica TUCR S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-147129; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: “Domicilio”, del pacto social.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017141675 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete; los señores Timothy James Klemmer y Jane Kurz Klemmer, constituyeron la siguiente sociedad limitada, Buena Vida LLC Limitada. Capital social cien mil colones.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017141677 ).

En esta notaría, se constituyó Malecu Proyectos de Altura Costa Rica S. A., domicilio en San Curridabat, capital un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, plazo 99 años, objeto social la consultoría, construcción, preparación, realización y supervisión de proyectos en los campos de la arquitectura, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil, topografía y afines, comercio, industria, agropecuaria.—San José, 07 de junio de 2017.—Lic. Miguel Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017141683 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Moto Repuestos Álvarez M.R.A., S.R.L.—Cartago, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017141686 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Ganadera El Cortijo S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, se adiciona cláusula décimo primera y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Se nombra fiscal y gerente.—San José, 01 de junio de 2017.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017141687 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Credopres Saturno Limitada, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017141688 ).

Mediante escritura treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las once horas del dos de junio del dos mil diecisiete, se  protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Román & Román &  Barrantes S.A.,  con domicilio en Puntarenas, Corredores, La Cuesta doscientos setenta y cinco suroeste del  comando de Puntarenas, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete uno cuatro nueve; por virtud de la cual se  reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia,  06 de junio del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017141691 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas del siete de junio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Complemental Familia Chien Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del siete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017141692 ).

Por escritura número 22-10, de las 12:45 horas del 06 de junio del año 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Corporativas Preserve Costa Rica Sociedad Anónima, referente al domicilio.—San José, 06 de junio de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017141697 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento diecisiete, folio setenta y tres vuelto, del tomo tres, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anyela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017141700 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cedrim Sociedad Anónima.—San José, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141702 ).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MAMAMA A.W.S.A.,  con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos veintisiete, a las ocho  horas del primero de junio de dos mil diecisiete, acordando unánimemente reformar la cláusula de la razón social y nombrándose como nueva presidenta a la señora María Yorlene Campos Arrieta, cédula dos-quinientos setenta y ocho-setecientos noventa y cinco. Es todo.—Lic. Hermmoth Rothe P.—Notario.—1 vez.—( IN2017141709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del primero de junio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Cheski’s Investments S. A.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017141718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete-siete de las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad Nuevos Efektos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627326. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141739 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 horas del 06 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fangar Trade Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017141741 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del presente año, se acordó disolver la sociedad H.K. Marketing C.R. Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-691850.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017141744 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Rapira Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio noventa y cinco frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José, dos de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017141747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de CCEI Centro Costarricense de Estudios Idiomáticos Limitada, cédula jurídica 3-102-694492.—San José, 06 de junio del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Grupo Servica (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica 3-101-31018.—San José, 06 de junio de 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141749 ).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, el día cinco de junio del dos mil diecisiete, según escritura número treinta y uno, del tomo setenta y nueve de su protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad mercantil  Camaro Sociedad Anónima; capital social ochenta mil colones sin céntimos. Presidenta: Carmen María Rodríguez Picado.—Turrialba, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017141772 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día seis de junio del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017141773 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las quince horas, número veintiséis, tomo veintinueve de mi protocolo, se reforma cláusula novena de administración, y se nombra nueva secretaria a Alejandra Amador Arias, de Asesoría Logística DS Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve.—Turrialba, dos de junio dos mil diecisiete.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017141774 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2017; se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Quesada Conejo Ikokoro Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital Social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, Mall Multicentro Desamparados, diagonal a Farmacia Sucre, Local Denominado Ikokoro, Presidente: Pablo Andrés Quesada Muñoz, Secretaria: Marianela Conejo Vargas.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017141777 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día diecinueve del año dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de Inversiones Ruialcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos veinte, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda._Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141783 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría se protocolizoó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios Fideicomisos del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-487275, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017141784 ).

Por escritura N° 20-2, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad Paraíso Turístico del Sur de Costa Rica P.T.S., S.A.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017141793 ).

Por escritura N°22-2, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad Intermix Outletstore S.A.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017141796 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-veinticinco, se reformó el pacto constitutivo de Alvi de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil cero treinta dos, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, en su cláusula novena.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141798 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fonkart Indoor S. A. por la que se nombra nuevo presidente y secretario ad-hoc. Además, se acuerda capitalizar la cuenta contable y modificar la cláusula correspondiente al capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017141799 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Seguridad Paulino Espinoza Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017141802 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torres Los Yoses FP SO Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017141805 ).

Mediante escritura pública número veintiuno, otorgada a las diez horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Espina de Pochote S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil noventa y seis.—Heredia, cinco de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141806 ).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las once horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Bosques de Laurel S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis.—Heredia, 5 de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141810 ).

Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada a las catorce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Palacio de La Alhambra S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil treinta y uno.—Heredia, cinco de junio del 2017.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de junio dos mil diecisiete se constituyó la sociedad anónima Consultoría Sánchez y Compañía Sociedad Anónima domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, costado norte de la plaza de deportes, casa doce, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017141824 ).

Por escritura pública número sesenta del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las nueve horas del día siete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de accionistas que acordó la disolución de Grupo Renando Siete Tres Ocho Cero de San Agustín S.A., con cédula jurídica número trescientos uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y uno.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141832 ).

Marco Antonio Ruiz Gómez. Notario público, con oficina abierta en San José, Pavas, comunica que a las diez horas del día uno de junio de dos mil diecisiete, por medio de escritura número treinta y dos visible al folio dieciocho frente a veinte frente del tomo cuatro de mi protocolo, en esta mi Notaría se constituyó la sociedad: SD Construcciones y Remodelaciones Sociedad Civil. Fines: contratar con terceros los servicios de su especialidad. Capital social: quinientos mil colones. Socio administrador: Francisco José Lara Leytón.—Pavas, siete de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017141835 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A., en donde se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio del 2017.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141845 ).

En esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro de personas jurídicas, Presidenta Miriam Evangelina Soto Castillo.—San Jose, 07 de junio del 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017141848 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, y a las siete horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad Hotel Residencias de Golf S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de junio del 2017.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017141850 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente el acta número dos correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuentes del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el puesto de presidente y tesorero de la junta directiva y el fiscal.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017141857 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas y quince minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Villas at Las Mareas S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017141861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 05 de mayo de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vista del Levante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-313712, por medio de la cual se reforma la cláusula de domicilio.—San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017141864 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Beach House at Las Mareas S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.— Licda.  Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día del cinco de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Doce Mil Ochocientos, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos doce mil ochocientos, donde por acuerdo de cuotistas y por no existir  activos ni pasivos se acuerda la disolución  y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis horas del cinco de junio del dos mil diecisiete.—Licda.  Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141868 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Bungalows AT Las Mareas S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda.  Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141870 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Estates S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, seis de junio del dos mil diecisiete.— Licda.  Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017141871 ).

Por escritura número 112, otorgada a las 13:00 horas del día 06 de junio del 2017 ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S.A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 06 de junio, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017141879 ).

Por escritura número 113, otorgada a las 13:30 horas del día 06 de junio del 2017 ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad Grupo Financiero GMG S.A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 06 de junio, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017141881 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio del 2017, se modifica la cláusula primera, segunda y quinta del pacto social de la empresa Punto de Quiebra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359317.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017141904 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Visión Macrocosmos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número veinticuatro-cinco, otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017141908 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cervecería Artesanal Buenos Aires Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del Artículo Treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía, y se procede con la modificación de la cláusula primera del nombre.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141910 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada FDMI Precisión Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos diecinueve, en la cual se procede con la modificación de las cláusulas primera y segunda del nombre y del domicilio social respectivamente, y se realizan nuevos nombramientos de la totalidad de la junta directiva y fiscalía.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141915 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día siete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento  dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual se procede con la modificación de las cláusulas sexta y sétima de la representación de la sociedad, se elimina la figura del agente residente y se revocan tres poderes anteriormente otorgados.—Cartago, siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017141916 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Goya MPF, Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 21 de abril del 2017, mediante  la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017141918 ).

Mediante escritura otorgada el día 24 de mayo de 2017, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Diseños Zuca S.A.—Licda. Paola Alvarenga Barragán, Notaria.—1 vez.—( IN2017141925 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 01 de junio del 2017, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada AWA Spa & Estética S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698404, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 423-07 del tomo 07 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017141926 ).

El día siete de junio del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Corporación Espivas Ltda., mediante la cual se acuerda hacer cambio de gerente.—Palmares, siete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141928 ). 

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número ciento cincuenta y siete del tomo tres el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Estudios y Proyectos Juberoa S. A., cédula jurídica 3-101-273468, en la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, 06 de junio de 2017.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017141948 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de junio del año dos mil diecisiete, mediante la escritura número doscientos treinta-doce, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Delgado Abarca Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos, aumentado el capital social en la suma de dos millones de colones.—Quepos, siete del año dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017141950 ).

Mediante Escritura número ciento sesenta y cinco del día siete de junio del año dos mil diecisiete; se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambió la junta directiva y fiscal de la sociedad Edgar Araya e Hijos S.A.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017141592 ).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta número siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y agente residente de la sociedad Veleros de Alta Mar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017141954 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/10050.—Mar De Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: cancelación por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.).—N° y fecha: anotación/2-104582 de 14/07/2016.—Expediente: 2009-0009299.—Registro N° 198847 CHATA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:33 del 3 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: carnes y pescados en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S. A. de C.V. solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHATA, Registro N° 198847, en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. (Folios 1 a 8).

2°—Que por resolución de las 10:41:35 horas del 5 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 19 de agosto del 2016. (Folio 19 vuelto)

3°—Que por resolución de las 10:18:06 horas de 18 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 5 de diciembre del 2016. (Folio 22 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 07 de diciembre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 23).

5°—Que por resolución de las 11:36:12 horas del 08 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 horas del 05 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de diciembre del 2016. (Folio 24 vuelto)

6°—Que por memorial de fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 25 a 28).

7°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2016-4930 de la marca “CHATA”(DISEÑO) en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles, frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino, frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo, chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.” cuyo estado administrativo es: “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-1930, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V. (Folios 12 y 13).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 25 a 28).

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CHATA (diseño) y en virtud del registro 198847 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca CHATA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mar de Altura S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHATA para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Chata S.A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHATA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 198847, marca CHATA en clase 29 internacional propiedad de Mar de Altura S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Director.—( IN2017140005 ).

Ref: 30/2017/14881.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Grupo Agroindus) Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016. Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:41:45 del 6 de abril de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 8 de junio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 15:26:39 horas del 10 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 24 de junio del 2016. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 01 de setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita emitir el edicto correspondiente para la publicación del traslado correspondiente en virtud de que no se conoce otro domicilio y no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 15).

VII.—Que por resolución de las 14:03:44 del 30 de enero del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:26:39 horas del 30 de enero del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2017. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de febrero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 23).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentada la solicitud de inscripción 2016-3730 de la señal de propaganda El Club del Panadero para promocionar un club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referentes a la marca Numar registro 242784, cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folios 6-7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa El Club del Pan Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 19 a 23).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda El Club del Panadero y en virtud del registro 179304 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca El Club del Pan no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que existe similitud gráfica, auditiva e ideológica entre la marca y la señal de propaganda, por lo que su representada tiene un interés legítimo.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Club del Pan para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca El Club del Pan al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo El Club del Pan, registro N° 179304, el cual protege y distingue: “Pan” en clase 30 internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los, derechos de Propiedad Intelectual N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017140007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Juan Campos Vargas, cédula de identidad N° 5-272-326 en su condición de propietario registral de la finca de San José, matrícula 1-5391-005, y a la sociedad Oñeus Limitada, cédula jurídica 3-102-536527 al ser parte interesada con respecto a traspaso de derecho 005 de la finca supra citada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar dicha situación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 11 de enero de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 14:38 horas del 26 de mayo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil correo electrónico, o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-002-RIM).—Curridabat, 26 de mayo de 2017.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 85653.—( IN2017139924 ).

Se hace saber a los señores José Raúl Piedra Chacón, cédula N° 1-0499-0800, y Elías Piedra Chacón, cédula N° 1-0582-0493, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 respectivamente, de la finca matrícula 299217, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a solicitud de parte, por una duplicidad de plano en la finca citada con la finca 322498. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 01/08/2014, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 299217, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 27/11/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1709-RIM).—Curridabat, 27 de noviembre  de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 85521.—( IN2017139951 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Enfermería.—Hospital San Vicente de Paúl de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las 08 horas del 18 mayo del 2017, se hace saber a la Sra. Cinthya Bogantes Morera, cédula 108540777, que se ha dictado resolución inicial de traslado de cargos de las 15 horas del 21/04/17 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Se inicia el procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial instruido en el expediente PAD-DE-005-2017 en su contra, según la siguiente probable imputación de hechos y conductas: que encontrándose nombrada en el Área de Obstetricia y Neonatología del Hospital San Vicente de Paúl, como Asistente de Pacientes, teniendo horario laboral para el mes de febrero del 2017 de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. y en el mes de marzo de las 06:00 a.m. a las 2:00 p. m., incurrió en abandono laboral en dichos meses, en los cuales sin justificación alguna se ausentó a laborar, además, de acreditarse los hechos investigados, no sólo podrían derivar una responsabilidad de carácter disciplinario, sino que además responsabilidad de índole patrimonial, al percibir salario en meses que no fueron laborados. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal y en el área de salud de atracción, se ordena notificarle esa resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Se publica el extracto de la resolución inicial en protección al derecho a la intimidad e imagen de los investigados, la resolución íntegra se encuentra depositada en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia.—Dr. Isaac Ortiz Morales, Órgano Decisor.—( IN2017139831 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la Asociación para el Desarrollo de Mega- Proyectos Agrícolas de Avanzada, cédula de jurídica N° 3-002-223103, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 09:49 horas del 29 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, , la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural  N° 9036  del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00009-17, en su contra, como adjudicataria  la parcela N° 1 del Asentamiento San Isidro II, sito en el distrito 10 Llano Grande cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 21 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic.  Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017139809 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 141 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 19-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-165-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A. (CC-4522), en el expediente disciplinario N° 176-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 19-15/16-G.E. de fecha 16 de abril de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 22:

Se conoce informe final INFIN-034-2016/176-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E. en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600) y de la empresa Kipa Construcciones de Orosí S. A. (CC-04522):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., CC-04522, en el expediente N° 176-11 en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Indicar al Ing. Víctor Julio Carvajal Solano IC-8600 y a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., CC-04522, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 176-11 de denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, C.N.E.; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 311-2017.—Solicitud N° 85151.—( IN2017139614 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 142 de la sesión N° 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 59 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-168-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S.A.(CC-04423), en el expediente disciplinario N° 145-12.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 59:

Se conoce informe final INFIN-026-2015/145-12 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 145-12 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, en contra de la empresa Gestores de Vivienda S.A. CC-04423 y del Ing. Carlos Villalobos Núñez IC-7601):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Gestores de Vivienda S. A. CC-04423, en el expediente N° 145-12, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 310-2017.—Solicitud N° 85155.—( IN2017139616 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 143 de la sesión Nº 19-16/17-G.O. del 14 de marzo de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 07 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-177-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 24-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha 13 de setiembre de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce informe final INFIN-085-2016/024-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 024-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602):

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una AMONESTACIÓN CONFIDENCIAL a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), expediente 024-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en su artículo 3, tomando en consideración que la vivienda no se terminó por causas que no están claras en este expediente, que el exceso de área pudo haberse tramitado al final de la obra, tal como lo establece el artículo 20 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, y que no están claras las razones de la pérdida de la bitácora, la cual pudo haber sido retenida por el propietario, violentándose el Reglamento de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura, en su artículo 11-A, con relación a la responsabilidad del cliente.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—18 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 309-2017.—Solicitud Nº 85156.—( IN2017139620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-INT-038-2017/247-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:30 horas del 12 de octubre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 25, sesión N° 34-14/15-G.E., de fecha 20 de octubre de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 247-14, al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, registro número IC-5149, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de profesional responsable del contrato de consultoría N° OC-563456 del 21 de febrero de 2012, proyecto de construcción de apartamento en segundo nivel con un área de 57.00m2, en terreno con plano catastrado N° SJ-603497-1985, propiedad de Silvia Sequeira Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 111200898, localizado en Hatillo 7, de la Iglesia Católica 50m al sur, 50m al este y 50m al sur, distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Llevar a cabo la dirección técnica del proyecto OC-563456 con irregularidades, tales como: No se independizó la estructura del apartamento de la vivienda existente en planta baja. La estructura metálica sobre la cual se construyó el entrepiso y se levantó el apartamento fue posada sobre componentes de la casa existente, tales como viga corona, murete lateral y columnas en fachada. Los pisos del apartamento presentan vibración y se pudo observar, en todos los aposentos, la presencia de fisuras en la cerámica, así como algunas piezas quebradas. Algunas piezas de “fibrolit” de los cielos rasos del proyecto se encuentran mal colocadas o despegadas. Algunas de las láminas de fibrolit de la sala–comedor–cocina presentan fisuras en la unión vertical. En el cielo raso de la planta baja de la casa, debajo del servicio sanitario del apartamento, se pudieron notar manchas de humedad. En el pasillo que da acceso a la casa en planta baja y a las escaleras del apartamento, se pudo percibir la presencia de malos olores. En la escalera de acceso a la segunda planta, el ancho de las huellas es de 0.20m que es inferior al mínimo permitido de 0.28m y la altura de las contrahuellas es de 0.20m que es mayor al máximo permitido de 0.18m, por lo que no cumplen con lo estipulado en el Reglamento de Construcciones para edificios de habitación familiar y multifamiliar. 2. No haber consignado el nombre del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264) en la razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° PO 118318, en su condición de profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico, según las copias del citado Cuaderno de Bitácora en Obras que constan en los folios 35 al 44 del expediente. 3. Llevar a cabo la dirección técnica del proyecto OC-563456 sin la participación del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264), en su condición de profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico, según la nota suscrita por el Ing. Herrera Fioravanti del 28 de mayo de 2015, que consta en el folio 62. 4. No haber realizado anotaciones en el Cuaderno de Bitácora en Obras N° PO 118318 relacionadas con la conclusión del proyecto OC-563456 de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, según el Informe de Inspección del Departamento de Régimen Disciplinario DRD-INSP-283-2015 del 18 de junio de 2015 (folios 78 al 93). Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, inciso a). 2. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. 3. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 17 y 20. 4. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B, incisos a), b) y j). 5. Reglamento de Construcciones: Artículo VI.9.4. 6.Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: Artículos 2.4. 7. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18. Sobre los cargos que se le hace al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 247-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día Viernes 04 de agosto de 2017, a las 9:30. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, 25 de mayo de 2017.—Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—O. C. Nº 328-217.—Solicitud Nº 85755.—( IN2017139918 ).