LA
GACETA N° 112 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 0009-2017-H.—San José, 30 de marzo de 2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Carolina del
Rosario Hernández Rojas, mayor de edad, Licenciada en Administración de
Aduanas, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres ocho
cuatro-cero cinco dos ocho, vecina de la provincia de Heredia, Cantón Belén,
distrito La Rivera, de la Mc Donalds doscientos metros este, doscientos metros
sur y veinticinco metros al oeste, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 14 de diciembre del 2016, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio
del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas. (Folios 1 a 29).
II.—Que mediante oficio número
OFICIO-DGA-DGT-ER-060-2017 de fecha 6 de febrero del 2017, el señor Benito
Coghi Morales, entonces Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable
a la solicitud presentada por la señora Hernández Rojas. (Folios 30 a 32).
III.—Que la señora Hernández Rojas aportó los
siguientes documentos de interés:
Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las
Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas Blancas. (Folio 2).
b. Fotocopia certificada por el
notario público Erwin Alan Seas del título de Licenciatura en Administración
Aduanera, otorgado por la Universidad Castro Carazo a la señora Hernández
Rojas. (Folio 7 y 8).
c. Fotocopia de la cédula de
identidad de la señora Hernández Rojas, certificada por el Notario Público
Erwin Alan Seas. (Folio 10 y 11).
d. Certificación de Antecedentes
Penales de las ocho horas quince minutos del diez de marzo de dos mil
diecisiete, emitida por la señora Flor Segura Chaves, Jefa a. i. del Registro
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de
la señora Hernández Rojas. (Folio 35)
e. Certificación de fecha 23 de
noviembre de 2016, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Hernández
Rojas es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 9).
f. Constancia de fecha 10 de
marzo del 2017, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, de Plataforma
de Servicios Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social,
indica que la señora Rojas no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez
Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones.
(Folio 34).
g. Constancia de fecha 10 de
marzo del 2017, emitida por la señora María Fernanda Soto Tenorio, usuario
responsable Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
sucursal oficina Central, mediante la cual se indica que la señora Carolina del
Rosario Hernández Rojas no aparece inscrito como patrono a la fecha actual y,
en consecuencia, no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre.
(Folio 33)
h. Declaración Jurada de fecha
doce de agosto de dos mil dieciséis, rendida por la señora Carolina del Rosario
Hernández Rojas ante el Notario Público Erwin Alan Seas, en la que señaló lo
siguiente: (Folios 23 y 24)
i. Que su domicilio está ubicado en la Provincia de Heredia, Cantón
Belén, Distrito La Rivera, de Mc Donalds de la Panasonic, doscientos metros
este, doscientos metros sur y veinticinco metros al oeste.
ii. Que la señora Carolina
del Rosario Hernández Rojas cuenta con mas de tres años de experiencia en
materia aduanera.
i. Escrito de fecha 5 de
diciembre del 2016, donde la señora Carolina del Rosario Hernández Rojas,
manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero, bajo la caución de
la Agencia de Aduanas denominada SAMESA S.A., con cédula jurídica 3-101-093323,
código de agencia 095, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folios 12
y 13).
j. Escrito de fecha 5 de
diciembre del 2016, suscrito por el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar cedula
de identidad 1-0677-0709, en su condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública
modalidad Agencia de Aduanas denominada Agencia Aduanal SAMESA S. A., cédula
jurídica 3-101-093323; en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente
aduanero al amparo de su caución, a la señora Carolina del Rosario Hernández
Rojas. (Folio 12).
k. Certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6253084-2016, de fecha 6 de diciembre de
2016, de la entidad denominada Agencia Aduanal SAMESA Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-093323; en donde consta que el Representante Legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge
Eduardo Mesalles Salazar cedula de identidad 1-0677-0709. (Folio 13).
l. Certificado de enmienda de
Garantías de Cumplimiento N° 180001348-C de fecha 6 de junio del 2016, emitida
por el Banco BCT S. A., por cuenta de SAMESA S. A., cédula jurídica N°
3-101-093323, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de
Hacienda, por la suma de cuarenta y dos mil dólares exactos ($42.000.00), con
una vigencia a partir del 6 junio de 2016 al 30 de junio del 2017. (Folio 14).
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas
operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal
para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la
autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de
Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley,
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente
a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados
como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos
establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Carolina del Rosario
Hernández Rojas ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio
2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Carolina
del Rosario Hernández Rojas, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada SAMESA S.A., en
la Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas Blancas. Asimismo, se le
indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias
que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Notifíquese la señora Carolina del Rosario
Hernández Rojas. Notifique directamente a la Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación.
Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a.
í.—José Francisco Pacheco
Jiménez.—1 vez.—( IN2017140375 ).
N° 034-MEIC-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 28, inciso 2), acápite b); y 92 de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que a través del acuerdo N°
002- P del 8 de mayo del 2014, se nombró a la señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925, Viceministra del Área
de PYME, Consumidor y Enfoque Estratégico; y Viceministro de Simplificación de
Trámites, Competencia y Defensa Comercial, ambos del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, lo anterior a partir del ocho de mayo del dos mil
catorce.
II.—Que mediante acuerdo 026-MEIC-2014, del
09 de mayo de 2014, publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio de
2014, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio
en la señora Geannina Dinarte Romero.
III.—Que mediante el acuerdo N° 812-P del 14
febrero del 2017, se nombra a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de
la cédula de identidad número 1-1151-0925, como Ministra de Economía, Industria
y Comercio.
IV.—Que en vista de lo anterior, a través del
acuerdo N° 856- P del 04 de abril del 2017, se nombra a la señora Marcia Montes
Cantillo, cédula de identidad 1-0823-0527, como Viceministra del Área PYME,
Consumidor y Enfoque Estratégico del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, lo anterior a partir del 04 de abril de 2017.
V.—Que por la índole de las funciones del
Despacho de la señora Ministra, en donde se tramita gran cantidad de
documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede
provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe
regir en la actividad administrativa; razón
por la cual, se hace necesario delegar la firma en la señora Marcia Montes
Cantillo, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva,
acuerdo voluntario para la modalidad de Teletrabajo, licencia para estudios,
contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal,
permisos sin goce de salario; así como, la suscripción de las resoluciones de
acumulación de vacaciones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo Número 026-MEIC-2014 del 09 de mayo de 2014,
publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio de 2014, para que se lea
de la siguiente manera:
“Deléguese la firma de la señora Ministra de Economía, Industria y
Comercio, en la señora Marcia Montes Cantillo, cédula de identidad 1-0823-0527,
para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, Acuerdo
Voluntario para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para estudios, contratos
de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin
goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de
vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las siguientes
dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Dirección General de Apoyo de
la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Dirección de Apoyo al
Consumidor.
c) Dirección Administrativa
Financiera y Oficialía Mayor.
d) Dirección de Cooperación
Internacional.
e) Unidad Asesoría Jurídica.
f) Unidad Asesora de
Planificación.
g) Unidad de Relaciones Públicas
y Prensa.
h) Auditoría Interna.
Artículo 2°—En lo que respecta
al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir
del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O.C. N° 31437.—Solicitud N° 20878.—(
IN2017140247 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 206, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil dos, a nombre de Corrales
Madrigal Daniel, cédula 3-0406-0231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140090 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 3, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil siete, a
nombre de Romero Chavarría Laura, cédula 2-0616-0203. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140194 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, asiento 17, título Nº 218, emitido por el Colegio
Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Loría Vega Hubert Gabriel,
cédula Nº 6-0320-0717. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017140837 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 170, título Nº 2551, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Ortiz Óscar Mario, cédula Nº 6-0364-0944. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140877 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135,
título Nº 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, en el año dos mil uno, a nombre de Cascante Brenes Luis Olman, cédula
Nº 1-1167-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017141016 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72,
título Nº 449, emitido por el Liceo de Tabarcia en el año dos mil diez, a
nombre de Marín Pérez Sheirys, cédula Nº 1-1510-0203. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017141541 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título Nº 2710, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Herrera Sylvia, cédula Nº
1-1066-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141695
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 96, título Nº 353, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil catorce, a nombre de Linares Ugarte
Melanie Vanessa, cédula Nº 2-0753-0101. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141710 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito
en el tomo 1, folio 77, asiento Nº 11, título Nº 854, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Piedra
Cárdenas Fanny Lucía, cédula Nº 3-0407-0507. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141831 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 129, título Nº 785, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Vargas
Sergio, cédula Nº 5-0357-0991. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142088 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93,
título Nº 767, emitido por el IPEC Liberia, en el año dos mil catorce, a nombre
de Espinoza Ampié Marvin Alonso, cédula Nº 5-0401-0200. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142217 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33,
título Nº 527, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Delgado Rodríguez María Ester, cédula
Nº 4-0145-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017142259 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60,
asiento 02, título Nº 297, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil
doce, a nombre de López Brenes Marcela, cédula Nº 1-1614-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142543 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 2464 emitido en el año dos
mil siete, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en
el tomo 2, folio 4, título Nº 76 en el año dos mil seis, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a
nombre de Céspedes Arrieta Joselin, cédula Nº 3-0427-0010. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017142559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 13,
asiento 22, título Nº 59, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil
uno, a nombre de Soto Arias Ariadna, cédula Nº 1-1190-0308. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143327 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-0643-2017, a la señora Guevara Monge Julia
Odilie, cédula de identidad Nº 1-337-623, vecina de San José, por un monto de
ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017142803 ).
En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 3 de abril
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-0572-2017, a la señora Sandí Huertas Zaira c. c. Zaida Sandí Huertas,
cédula de identidad N° 2-183-824, vecina de Alajuela, por un monto de sesenta y
ocho mil cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (¢68.046,53),
con un rige a partir del 01 de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2017142871 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-903-2017 de las 15:00
horas con 47:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0512-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de
abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Mena Vincenti Elizabeth, cédula de
identidad N° 2-181-663, a partir del día 01 de febrero del 2017; por la suma de
ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143124 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción
Agropecuaria y Servicios Múltiples de Louisiana de Siquirres R. L., siglas:
COOPELOUISIANA R. L., constituida en asamblea celebrada el 09 de junio de 2016.
Número de expediente código 1625-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Roguido
López Martínez
Vicepresidente Douglas
Burgos Smith
Secretaria Kattia
Martínez Rojas
Vocal 1 Wander
Quesada Sánchez
Vocal 2 Mauren
López Torres
Suplente 1 Huberth
Solórzano Vargas
Suplente 2 Maura
María Ubau Espinoza
Gerente Xavier
Jaime Navas Domínguez
30 de mayo
del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017140367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas con sus respectivas imágenes por
favor ir a La Gaceta con firma
digital en PDF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Édgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Provepharm, SAS, con domicilio en 22 Rue Marc Donadille,
13013, Marseille, Francia, solicita la inscripción de: PROVEDYE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y
productos higiénicos para propósitos médicos, excluyendo preparaciones para el
cuidado de los ojos; azul de metileno para uso médico; soluciones de azul de
metileno para uso médico. Y en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos;
aparatos e instrumentos para propósito de diagnóstico para uso médico;
inyectores para uso médico; ampollas (receptáculos) para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017139493 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con
domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIANA P PACERS,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9: software de juegos electrónicos en el campo
de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos
compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil
y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores,
todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto;
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador; software de navegador de la computadora para su uso en la
visualización y en el despliegue de datos en internet; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar
una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software
de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular;
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles;
cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de
sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de internet; software
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en
Internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de
escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en
la visualización de datos en internet, para su uso en el diseño de cubiertas de
películas de plástico para el computador para proteger los monitores de
computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su
uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de internet;
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros
para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado
a través de internet; catálogos descargables proporcionados a través de
internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de
felicitación descargables proporcionadas a través de internet; protectores
bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e impresos, a saber, tarjetas
de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes
temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón
de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores
con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y
lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio,
álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas,
carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre,
cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías,
impresiones del arte, posters, calendarios. pegatinas para el parachoques,
cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para
niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros
de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de
baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos
conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos
de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto;
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de
baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic;
tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes,
porta tarjetas intercambiables. clase 25: prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto,
camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo,
pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas,
camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas,
camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas,
chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no
sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior,
pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas,
camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas
y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis,
tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos,
trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas
de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles,
gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.
Clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de
baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes,
bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para
juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de
baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de
baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de
golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees,
marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de
golf, guantes, bolsas de pelotas de golf. greens de putting de golf; bastidores
de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos,
baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto,
juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de
información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de
baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción
cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de
construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad;
carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de
surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y
silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura
de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de
mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y clase 41: entretenimiento y
servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en
curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y
programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y
campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de
equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del
tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en
los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de
radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e
información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de
baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos,
juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción,
videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y
juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de
juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto;
proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto.
Reservas: no se hace reserva del término “INDIANA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017139496 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.
V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V
Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ARFLA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139497 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORADIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
en forma de suplementos líquidos conteniendo extractos, excluyendo expresamente
productos para el tratamiento de enfermedades intestinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003787. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017139499 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORAVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático; preparaciones medicinales para el baño; preparaciones
terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003788. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017139500 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: KINDERVITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones
terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017139501 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de
Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XM-L como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Diodos emisores de luz (LED); dispositivos semiconductorees y LED,
particularmente para uso en aparatos de iluminación, accesorios de iluminación,
luces, descendentes, lámparas de mesa, bombillas, linternas, linternas de
cabeza, focos para vehículos de motor, e iluminación móvil. Prioridad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139502 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG, con domicilio en
Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUDYNAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones, linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones
terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017139503 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EEA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Anclajes metálicos para uso con sistemas de refuerzo
vegetativo y estabilización de suelos para el control de la erosión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0003976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017139504 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX
75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAB LIFE BY
THE SLICE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar: servicios de restaurante y de
comida para llevar, en relación con la marca “PIZZA HUT... Y NADA MAS”, según
número de registro 240251. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003973. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139505 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours and Company, con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware
19898, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZODIAQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 11: Cabinas de ducha y clase 19:
Revestimientos de paredes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2017-0003605. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017139506 ).
Harry Zurcher Blen, casado
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
ENGINEERED EARTH ARMORING SOLUTIONS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de
refuerzo vegetativo y estabilización de suelos constituidos de estera geotextil
tejida no metálica y anclajes para el control de la erosión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003974. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139507 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
ENGINEERED EARTH ANCHOR como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Anclajes metálicos
para uso con sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos para el
control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003975. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139508 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización
de suelos constituidos de estera geotextil tejida no metálica y anclajes para
el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139509 ).
Jorge Torres Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 204070547, en calidad de apoderado generalísimo de Tecapro
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101104050, con domicilio en cien metros
este y ciento setenta y cinco al norte del Hotel Torremolinos, casa 785, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Ruta2, como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo y programas de computadora o software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017139528 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company
Brands Llc, con domicilio en One PPG Place, Pittsburg, PA 15222, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FRUBOT HEINZ,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2017139547 ).
Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de
identidad 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Educativas Aguiquis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675123, con domicilio
en cantón primero, distrito primero, frente al costado sur de la escuela Sonny,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleku como marca de
servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación
prescolar, primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención
alternativa: organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: naranja, verde, azul claro y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017139597 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Marco
Hüsges, con domicilio en Eschenweg 1A, 40667 Meerbusch, Alemania, solicita la
inscripción de: EMOJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16;
25; 28 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16:
Material impreso y artículos de papel, principalmente, tiras cómicas y revistas
cómicas e historietas en forma ilustrada; libros para niños; libros de
actividades para niños, libros de colorear, libros para postales; postales o
stickers; stickers para el guardabarro; posters; tarjetas intercambiables;
álbumes para tarjetas intercambiables de colección; material artístico,
principalmente, crayolas, marcadores, lápices de color, kits de pintura para
arte y manualidades, pinceles, hojas pre-impresas o posters para colorear o
pintar; pizarras o tabletas para escribir y colorear; tiza y pizzaras para uso
en el hogar; calcamonías y papel de transferencia térmica; artículos escolares,
principalmente, lapiceros, lápices, borradores, estuches para lápices,
tajadores, reglas para dibujar, engrapadoras de papel, pisapapeles, cuadernos,
folders, folders anillados, cuadernillos con espiral, cubiertas para libros y
marca páginas; gafete de picaporte para puertas (rótulos que se cuelgan en las
puertas); papelería, papel para escribir, sobres, fichas, tarjetas de
felicitación, tarjetas postales, librillos para apuntes, blocs de notas;
calendarios; libros de agendas; patrones impresos para disfraces; artículos de
papel para fiestas, principalmente, papel papa envolver, pañitas, papel crepé,
invitaciones impresas de papel, decoraciones para queques de papel, servilletas
de papel, individuales de papel, sombreros de papel para fiestas, centros de
mesa y manteles de papel decorativos; estampillas, 25: Pantalones, a saber,
polainas, ropa interior, camisetas, guantes de esquí, calcetines, bufandas;
ropa de cuero, a saber, pantalones de cuero, faldas de cuero, chaquetas de
cuero, baberos, no de papel, sombreros de papel para su uso como prendas de
vestir, sombrerería, a saber, batas, túnicas de la mañana, prendas de vestir, a
saber, orejeras, lazos, pañuelos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
boinas, prendas de vestir, a saber, jerseys, chaquetas, sombreros, prendas de
vestir prendas de punto, es decir, fondos de punto, camisetas de punto, chaquetas
de punto, delantales, delantales prendas de vestir, campanas de prendas de
vestir, tirantes, camisas; ropa interior, es decir, injertos, guantes de
prendas de vestir; ropa de gimnasia, a saber, medias, leotardos, zapatillas de
gimnasia, botines, pañuelos, cinturones de vestir, cinturones de dinero,
chanclos, polainas, botas de futbol, suelas para el calzado, pulseras de
prendas de vestir, sudar-absorbente ropa interior, a saber, la ropa interior,
trajes de carnaval, a saber, trajes para su uso en la industria del
entretenimiento, mascarada trajes, disfraces de halloween, suelas, pañuelos de
vestir, a saber, los escudos de vestir, gorros de ducha, tocados, viseras
saber, antideslumbrantes, sujetadores, boxers, gorros de baño, vestidos de
mujer, bragas, panties de las mujeres, ropa interior, a saber, chales, collares
y pulseras, a saber, boas, bragas, jerseys de los deportes, zapatos deportivos,
chalecos deportivos, ropa de trabajo, a saber, de papel delantales, sombreros
de papel para su uso como prendas de vestir, prendas de vestir, a saber,
camisas, pantalones, chaquetas, ropa de los automovilistas, a saber, chaquetas
de moto, trajes de lluvia de la motocicleta, ropa hecha de imitaciones de
cuero, a saber, las tapas de cuero de imitación, fondo de cuero de imitación,
chaquetas de cuero de imitación, abrigos, pellizas, boinas, canastillas para la
ropa, pantalones de los bebes, trajes de baño, albornoces o batas, zapatillas
de baño, sandalias de baño, trajes, parkas, bolsillos para la ropa, uniformes, chalecos,
sueteres, medias, ligueros, medias, calzado de playa, ropa de playa, a saber,
encubrimientos de playa, ropa de playa, botas, esparto zapatos y sandalias, la
ropa, es decir, bandas para la cabeza, pantalones cortos de natación, los
pantalones de los bebes, ropa para bebes, fondos para bebes, tapas para bebes,
pañuelos, ropa de playa, ropa para bebes, niños y niños, tratados con fuego y
el calor retardantes, a saber, los pijamas, chaquetas, camisas, pantalones,
jumpers, ropa, a saber, trajes típicos, ropa, a saber, camisetas, tirantes,
camisetas, franelas, camisas de manga largas, las pulseras, diademas,
pantalones, pantalones de chandal, pantalones cortos, calcetines, guantes,
chaquetas, cinturones, ropa interior, camisas de noche, trajes de baño, pijamas
y pañuelos, trajes para uso en la industria del entretenimiento, chanclas,
calzado, sombreros, mascarada trajes y máscaras se venden en relación con los
mismos, sandalias, camisas para los niños, los bebés, niños pequeños y niños,
trajes de baño., 28 Juguetes, juegos y artículos de deporte no comprendidos en
otras clases, principalmente, scooters de juguete; patinetas y bolsos para
patinetas; figurines elásticos de juguete y sus accesorios; figurines de acción
de juguete y sus accesorios; juegos de mesa de deportes, principalmente, bolas
para juegos; bolas de baloncesto; bolas para playground; bolas de hule; bolas
para deportes; bolas de espuma para juegos de acción; sets de juguete de hula
hoops; bancos de juego; relojes de juguete; juguetes para bañera; juguetes de
actividad múltiples para niños; trucos de magia de juguete; juguetes para
rociar agua; juguetes de cuerda; juguetes de apretar; cuerdas para brincar;
resorteras; walkie-talkies de juguete; juegos de acción y destreza; muñecas
parlantes; visores de 3-D de juguete y filminas; juegos de mesa; juegos de
cartas; unidades de mano para juegos electrónicos; máquinas de videojuegos
independientes y programas vendidos como una sola unidad; equipo de juegos
electrónicos con una función de reloj; máquinas de juegos de mano con LCD;
mesas de juegos operadas con y sin monedas; máquinas de pinball y máquinas
estilo pinball; rompecabezas; rompecabezas manipulables; juguetes de acción
mecánicos; juguetes de acción de batería; títeres; muñecas; sets de juego para
muñecas; ropa para muñecas; cosméticos de juguete para niños; juegos de juego
de roles; sets para juegos de acción de disparar que incluyen pistolas de
juguete, dardos de succión de juguete y un blanco; pistolas de juguete;
pistolas de agua; papalotes; globos; muñecos de peluche y muñecos rellenos;
figuras de juguete de latex de apretar; juguetes musicales; juguetes de baño
inflables; juguetes de montarse inflables para nadar; vehículos de juguete;
casitas y tiendas de juguete; tablas de surf; tablas como dispositivos de
flotación, tablas boogie o de cuerpo y sus correas, todo para uso recreativo;
cajas de arena de juguete y juguetes para arena; trineos de nieve, toboganes,
frisbees y tablas de nieve para uso recreativo; blocks de construcción de
juguete; móviles para niños; ornamentos para árboles de navidad que no sean de
confite o iluminados; kits de juguete para construcción con moldes y molduras
para hacer figuras de acción; modelos de plásticos para figuras de acción;
discos voladores; mascotas de juguete; canicas; yo-yos; tarjetas para jugar;
sombreros de fiesta de papel; aparatos de juego adaptados para uso con
recibidores televisivos; arcos y flechas de juguete; artículos para fiesta de
plástico y/o de papel cuya naturaleza es de juguetes pequeños y para hacer
sonidos; figuras de acción parlantes; sets de juego de figuras de acción. y 30
Confitería, principalmente, confitería helada, pasta de azúcar, piezas de
cristal de azúcar; biscotes; pasta; chocolate; mousses de chocolate; pudines;
popcorn; pizzas; pancakes; muesli; mazapán; confitería de almendra,
principalmente, queque de almendras, pasta de almendras, almendras recubiertas
de azúcar; confitería de regaliz y de regaliz en palitos; masa para productos
de pastelería y repostería; hielo; biscuits; kétchup; yogurt helado,
principalmente, confitería de hielo; queques; miel; semolina; grañones para la
alimentación humana, principalmente, grañones procesados; hojuelas de cereal,
principalmente cereales para desayuno, cereales procesados; barras de cereal;
pastelería; jalea real para fines de alimentación; confitería de jaleas de
frutas, principalmente, confites de jalea de frutas; pasta de azúcar de
confitería; té helado; helado; emparedados y/o quesoburguesa; panes; dulces;
confitería, principalmente, pastillas; confitería para decorar árboles de
navidad; conos, gofres o barquillos; azúcar; tartas; masa, té; hielos; queques
de arroz; bocadillos a base de arroz; hielo, natural o artificial; ravioles;
barras de cereal altas en proteína; comida a base de avena, principalmente,
avena molida, avena, rollos de avena; pasta; meriendas de pasta,
principalmente, ensaladas de pasta, pasta preparada; bebidas de cocoa con
leche; bebidas de café con leche; hojuelas de maíz; pan de jengibre; mayonesa,
galletas; goma de mascar; bebidas a base de cocoa; caramelos; confites; bebidas
a base de café; bocadillos de cereal, principalmente, bocadillos para comer a
base de cereal; confitería, principalmente, mousses para postre; brioche o
bollos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015/21760 de fecha 07/08/2015 de
Sudáfrica, N° 2015/21764 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica y N° 2016/21763 de
fecha 07/08/2015 de Sudáfrica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017139646 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad
de apoderado especial de Cienciagroep C.V., con domicilio en Plaza Murano,
Radial a Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EUROPAK, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017139720 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Cienciagroep, C.V., con domicilio en Plaza Murano, Radial a Santa Ana, 100
metros norte de la Cruz Roja, San José, Países Bajos, solicita la inscripción
de: EUROTUL como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017139725 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: GLUTARON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes
para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso
humano; desinfectantes para indoros químicos; desinfectantes; jabones
antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones
desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso
médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia
pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017139726 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industria Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600. Jardim Anice, São José Do Rio Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: RIOQUÍMICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso
médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano;
desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos;
productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; desinfectantes para uso tópico (para uso médico); líquido
antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica;
bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017139727 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Planta Eólica Guanacaste S. A., cédula jurídica
3101443971, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso oficina de Zurcher Odio & Raven,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEG Planta Eólica Guanacaste
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoramiento técnico de plantas de generación y
distribución de energía, diseño y desarrollo de productos y aparatos para la
generación de energía, investigación en el ámbito de la protección al medio
ambiente, ahorro de energía y generación de energía, investigación científica
para la transición de energía, nuevas formas de generación de energía. Todos
los servicios mencionados son generados en la provincia de Guanacaste y
distribuidos y/o comercializados en el resto del país. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017139728 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sȃo José do Río Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: OXI-RIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano;
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes; jabones antibacterianos;
productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido
antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica;
bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017139734 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industria Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600,
Jardim Anice, Sâo José Do Rio Preto/SP, Brasil, solicita la inscripción de: RIOHEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: detergentes para uso médico; desinfectantes para uso
higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos;
desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar
las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso
tópico (para uso médico); líquido antibacteriano para higiene hospitalaria;
loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para
instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017139735 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto / SP, Brasil, solicita la
inscripción de: GERMI-RIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes
para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso
humano; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones
antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones
desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso
médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia
pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139736 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Georgia-Pacific LLC, con domicilio en 133 Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP PRO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 y 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
20) Distribuidores no metálicos de papel para envolver comida; distribuidores
no metálicos de bandejas de papel para comida, y 21) Distribuidores de papel
para envolver comida; distribuidores de bandejas de papel para comida. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017139785 ).
Iria Hernández Fernández, casada una vez,
cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa Nº 39, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANDERIKAS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo. Solicitud Nº 2017-0002710. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139842 ).
Iria Hernández Fernández, casada una vez,
cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego, Residencial Omega, 6TA etapa, casa Nº 39, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANDERIKAS
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Productos de repostería, venta y
producción. Ubicado en Terramall, San Diego, La Unión, Cartago. Local ubicado
frente a Perimercados. I nivel. Reservas: de colores azul, amarillo y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139843 ).
Angélica Alfaro Cruz, soltera, cédula de
identidad 503310977 con domicilio en
Guanacaste, frente a delegación de Guayabo de Bagaces, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mp Mundo Primitivo como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa para hombre, ropa para mujer, ropa para niño, ropa deportiva,
calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para niños, calzado deportivo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139849 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-933-536, en calidad de apoderada
especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con
domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DALE EL AMOR MÁS PURO,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua
pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y
carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante. Relacionado con los registros: SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número
223379. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619.
SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852.
SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en
clase 5 internacional, registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA
SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32 internacional bajo el número de expediente
2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003954. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017139941 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con
domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DATE AMOR CON LO MÁS PURO,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar: agua, agua no tratada,
agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y
carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante. Relacionada con los registros: SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223379. SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. SALVAVIDAS (diseño)
en clase 32 internacional, registro número 192852. SALVAVIDAS en clase 32
internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en clase 5 internacional,
registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en
clase 32 internacional bajo el número de expediente 2016-010031 registro
261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139944 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en
tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PLAYA DE LA NOCHE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza y bebidas no alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139947 ).
Eduardo Enrique Itriago Wallis,
casado una vez con domicilio en 200 metros norte Construplaza Condominio Villas
de Rioja-casa 14 Guachipelín Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FriendLy
Foods como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; confitería hipoalergénica,
confitería orgánica, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; y
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, servicios de venta en
línea (internet) de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0003944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017139969 ).
Mario Alberto Salazar Cabezas,
cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145964,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 kilómetro
noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunsolf como
marca de fábrica en clases: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos. Y clase 19: Materiales de construcción no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012301. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero
de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139971 ).
Alberto Rodríguez Baldi, casado tres veces,
cédula de identidad 90420449, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anonima, Cédula
jurídica 3101570618con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 km al oeste de la
iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BB+PIZZA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante. Ubicado en El Carmen, cantón central de San
José, 100 metros sur de la iglesia de El Carmen. Reservas: De los colores:
verde, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004191. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017139975 ).
Alberto Rodríguez Baldi, casado
tres veces, cédula de identidad N° 90420449, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101570618, con domicilio en La Fortuna, 5 km al
oeste de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Bardí Termae, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI, como marca de fábrica en
clase(s): 3 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; y 32 cervezas; aguas
minerales, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.— Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017139976 ).
Carlos Gamboa
Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios
Múltiples de la Zona de los Santos R.L. (APACOOP R.L.), cédula jurídica N°
3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz, de la Escuela Camilo
Gamboa Vargas 500 metros al sur, Oficinas principales APACOOP R.L., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APACOOP R.L.
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos
agrícolas, financiamiento y crédito para proyectos, supermercado de abarrotes,
venta de árboles frutales de altura y venta de insumos agrícolas. Ubicado en
León Cortés, Santa Cruz, de la Escuela Camilo Gamboa Vargas 500 metros al sur,
oficinas centrales de APACOOP R.L. Reservas: de los colores: verde, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139978 ).
Eric Martín Dobles Solano, divorciado una vez,
cédula de identidad 109300288, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Universitaria Dosol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695608,
con domicilio en cantón cuarto Puriscal, distrito primero Santiago, Barrio
Santa Cecilia, 200 metros sur este de estación de bomberos, edificio IEPCSA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTEMA EDUCATIVO DOSOL
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a educación y enseñanza privada de primer
y segundo ciclo, (primaria y secundaria), ubicado en Puntarenas, Parrita,
distrito 01, Parrita, Caserío, La Palma de Parrita, contiguo a la Clínica de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004023. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139988 ).
Fanny Lissette Delgado Castro,
casada una vez, cédula de identidad 112730076 y Zaida Liseth Castro Meneses,
divorciada una vez, Cédula de identidad 108050535con domicilio en 20 sur este
de Maderas San Antonio por el antiguo Bar el Cafetal San Antonio de Escazú,
Costa Rica y San Antonio de Escazú de Maderas
San Antonio 50 sur calle Solís 1° entrada mano izq. última casa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lissette’S como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 25
Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002413. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
marzo 2017 .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139991 ).
Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 109540054 con domicilio en San Roque de Barva, 1 km al oeste del
Colegio Claretiano Residencial La Plantación casa 24-B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AK Collection.
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25: Abrigos, ajuares de bebé, artículos de sombrerería, pañuelos
para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calzado de playa,
camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte sin mangas, delantales,
gorras, gorros, pijamas, prendas de punto, ropa de playa, sandalias, sombreros,
viseras, blusas, pañoleta. Reservas: De los colores: negro, blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140006 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca,
radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O OXÍGENO
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores:
azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001285. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140011 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OXÍGENO
como marca
colectiva en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo, pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles.
Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001281. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140012 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,
ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140013 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017140014 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC
Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102554662, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana,
San Antonio de Belén, kilometro 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sentido Norte
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
relacionados con hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140045 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Galata Chemicals LLC, con domicilio en 464 Heritage Road, Southbury, CT
06488, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARK OBS como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Estabilizadores orgánicos libres de metales pesados
utilizados para cloruro de polivinilo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004452. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017140046 ).
Gabriela Barrantes Aragón, casada una vez,
cédula de identidad 111140304, con domicilio en Mercedes Norte, Resid. Coraico
N° 168, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xé que Bó Bernini
& Aragón 1961,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jalea
chille marrón, rajas marrón en conserva, alioli (aceite comestible) pesto,
chimichurri, conserva picante, conserva tomate, aceite oliva aromático, jalea
vino-frambuesa y/o fresa y/o arándano, compota de fruta y aceites. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140079 ).
Víctor Eduardo
Flores Mora, divorciado, cédula de identidad 106700007, en calidad de apoderado
generalísimo de Orchid Empire Water Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101478538, con domicilio en Guápiles de Pococí, del Banco Nacional de
Costa Rica, 100 metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 11: Instalaciones para purificación de agua, aparatos para filtrado
de agua, esterilizantes de agua, aparatos y máquinas purificantes de agua,
aparatos e instalaciones para ablandar agua, instalaciones para suplir agua,
aparatos de toma de agua, maquinaria para riego con fines agrícolas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017140088 ).
Kimberly María Padilla Flores, soltera, cédula
de identidad 115020140, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 200 m
este y 200 m norte del Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NUZTÉ
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140091 ).
Eduardo
Chaves Arroyo, soltero, vecino de Heredia, Condominios el Roble número 7, del
Hipermás en San Francisco, 100 oeste y 100 norte y 25 este, cédula de identidad
106350239, en calidad de apoderado generalísimo de Dimaylo S. A., cédula
jurídica 3101159921, con domicilio en Rohrmoser, Urbanización Santa Catalina,
del Final del Boulevar, 100 sur, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORESTA, como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico,
servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140096 ).
Marjorie Cornejo Ramsbottom, casada una vez,
cédula de identidad 104091053, con domicilio en Desamparados, atrás de la
iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de alimentación por
medio de la venta de platillos tradicionales y de cocina moderna, ubicado en
San José, Desamparados, atrás de la iglesia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017140097 ).
Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de
identidad 901140548, en calidad de apoderada especial de Mileidy Chavarría
Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 2-0538-0070, con domicilio en
Pococí, Guápiles, del INS 700 metros sur 20 metros oeste, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS C.E.P
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios profesionales de psicología, tales como: consulta y terapia
individual de adultos y adultos mayores, consulta y terapia de infantes y
adolescentes, consulta y terapia grupal y de pareja, capacitaciones en diversos
temas de interés psicológico y social para profesionales y estudiantes en el
área de psicología y ramas afines, capacitaciones en diversos temas de interés
psicológico y social para gremios específicos según sus necesidades así como
para el público en general, guía y acompañamiento
en adicciones, problemáticas sociales, abuso y violencia, problemas
conductuales, depresiones, dificultades cognitivas y de aprendizaje, y
valoración psicológica. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del INS 700 metros
sur y 20 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002409. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140112 ).
Héctor Gustavo Halsband Leverato, casado una
vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de
Haslband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio
en San Rafael de Escazú, de la Paco 500 metros al oeste, carretera vieja a
Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cheripan EL MÁS RICO DEL MUNDO gus
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración de un producto alimenticio preparado para el consumo humano,
inspirado en un plato tradicional de principios del siglo diecinueve de
Argentina, el cual contiene un chorizo asado a la parrilla o a la plancha que
se sirve entre dos trozos de pan tipo francés o tipo español o servido en
tortillas, condimentado con aderezo. Ubicado en San José, Barrio Escalante, de
la Iglesia Santa Teresita trescientos metros al este, casa número tres uno seis
uno. Reservas: De los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003760. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017140160 ).
Francinie
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de
apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal
a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONOCOMPLEX como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004758. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140162 ).
Francinie Castillo Ramos, casada
una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de
El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981, con
domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles,
5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLUCOMPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140163 ).
Claudia Patricia Santana Macías, casada una
vez, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderada generalísima de
Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica 3101347664, con domicilio en
25 este, 25 norte de la Universal Ed. Steinvorth, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Black Widow
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de agujas, pigmentos, máquinas de tatuar, accesorios
para tatuador ropa, camisetas, gorras, bolsos joyería servicio de tatuajes y
perforaciones, ubicado en Av. 38 Centro Colón, local 2-4, Paseo Colón.
Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978..—San José, 23 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140206 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Dresen Química, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 71, col. del Carmen, del Coyoacán, C.P.
04100, D.F., México, solicita la inscripción de: NOVAMOLD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Agentes químicos de adsorción/absorción para uso industrial,
agentes químicos destoxificantes y descontaminantes para alimentos de consumo
animal, antioxidante agropecuario (conservador de alimento para animales),
aditivo químico para evitar la oxidación de alimentos, antioxidantes para
fabricar complementos alimenticios, enzimas para uso industrial, preparaciones
fertilizantes, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones
enzimáticas para la industria alimentaria, productos para preservar semillas,
productos químicos para conservar alimentos, productos químicos para la
silvicultura y agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140213 ).
Claudia María Margarita Geraldina Mendoza
Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de
apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado una vez,
pasaporte D006145 y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte
A02621404, con domicilio en calle circunvalación, polígono D N° uno, Plan de la
Laguna, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador y calle circunvalación,
polígono D N° uno, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: La Chula, como marca de fábrica en
clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras,
hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina de frijoles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017140217 ).
Ana Carolina Quintero Fernández, casada una
vez, cédula de identidad 108460347, en calidad de apoderada generalísima de
Quinbala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732237, con domicilio en
Guadalupe El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros al este, 300
metros al norte y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QBL Importaciones Logística Mercadeo y Distribución
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
mercadeo, distribución y desarrollo de medicamentos, ubicado en Guadalupe,
Purral Altos de Farmacia Leisa, San José. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140220 ).
Ronald Ibo Pérez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad 9-0035-0039, con domicilio en 5 Esquinas de Carrizal, 200
noreste antiguo Tajo Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRIZALEÑA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de natilla, ubicado en
Cinco esquinas de Carrizal, Alajuela, 200 noreste antiguo Tajo Rojas. Reservas:
de los colores: amarillo, anaranjado, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003759.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017140222 ).
Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de
identidad 107880953, en calidad de apoderada especial de Instituto Multispa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437578, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba,
edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET GROUP
TRAINING MULTISPA
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41:
Servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de
ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas
deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº
2015-0009026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017140227 ).
Mauricio Cortes Echeverría, soltero, cédula de
identidad 109900438, en calidad de apoderado generalísimo de Destinos Tv.Com
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la entrada del Country Club cien
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Avión de
los TICOS destinostv como marca de servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: organizar y prestar servicios de transporte aéreo de personas
costarricenses que siguen a la Selección Nacional de fútbol en todos sus
partidos fuera del país, mediante charters o vuelos de todo tipo, promoviendo
el satisfactorio transporte de sus clientes. Reservas: De los colores: Azul,
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140235 ).
Joao André Gómez Barrantes, soltero, cédula de
identidad 115440070, con domicilio en San Joaquín, de Flores, de la Escuela
Estados Unidos, 400 norte y 800 oeste, Condominio Valle de Eucaliptos, casa
13A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR Noticias Costa
Rica como marca de servicios en clase(s): 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de noticias a través de página web. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002406.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017140241 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Laura Jiménez Lara, casada tres veces, cédula
de identidad 104470485 y María Candelaria
Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia 117000034812, con domicilio
en San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur,
condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste, Costa Rica y Escazú, de
Giacomín, 400 metros este y 50 metros sur, Villa Nova, casa 17, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMART PROPERTIES
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de bienes raíces en general, incluyendo pero
sin limitarse a la promoción, venta y alquiler, de propiedades en todo el país,
así como la administración, ubicado en la provincia de San José, cantón Escazú,
distrito San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur,
Condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste. Reservas: De los
colores: rojo, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004024. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140251 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros
oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de
hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café
preparados para su consumo, café molido, café tostado, café en grano, café
verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y
tipos, así como productos preparados a base de café, o con café, como
chocolates de café, confites de café, bebidas de café, a base de café, o con
café. Reservas: de los colores: marrón y naranja, no se hace reserva de los
términos “COFFEE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017140253 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros
oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de
hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y restaurante, que incluye los servicios de
alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como, la
venta a los consumidores, de productos de café preparados para su consumo café
molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus
preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos
preparados a base de café, ó con café, como chocolates de café, confites de
café, bebidas de café, a base de café, á con café, ubicado en la Provincia de
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, setecientos metros oeste
del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de hierro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud
N° 2017-0003266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017140254 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de
identidad 116020655, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Conejo Obando,
soltero, cédula de identidad 114480107, con domicilio en Curridabat,
Residencial Lomas de Curridabat casa número 7-E, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café del sueño
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería,
ubicado en San José, Rohrmoser, 1 kilómetro al oeste de Plaza Mayor, Triángulo
de Rohrmoser contiguo a Farmacia Fischel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003662. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140268 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
1-04330939, en calidad de apoderado especial de Nucerity International Inc.,
con domicilio en 7880 San Felipe, Suite 200, Houston, Texas, 77063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NUCERITY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140274 ).
Alejandra
María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II,
Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140275 ).
Karen Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112340741,
en calidad de apoderada especial de Tannermédico A/S, con domicilio en Denmark,
DTU Science Park, Agern Alle 3, 2970 Horsholm, denmark, Dinamarca, solicita la
inscripción de: asonor
como marca
de comercio y servicios en clase: 5; 10 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos Farmacéuticos., 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos, ortopédicos. Material de sutura y 35: Publicidad, gestión
negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003737. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140279 ).
Norel Rafael Sánchez Diaz, soltero, cédula de
identidad 801070179, con domicilio en 100 sur del Hotel La Palmera, Jacó,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picantico by D’
fruta madre
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa
picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017140284 ).
Sergio Wiernik Lipiec, casado una vez, cédula de identidad
108520531, en calidad de apoderado generalísimo de Avantco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704052, con domicilio en Santa Ana, Villas de la Hacienda
número 2 Residencial Hacienda del Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVANTCO
como marca de servicios en
clase: 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003008. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140334 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-991. Ref:
35/2017/2174.—Jhonny Álvarez Alfaro, cédula de identidad 0205510445, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Trinchera, de la escuela La
Trinchera 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2017. Según el expediente N° 2017-991.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017140078 ).
Solicitud N° 2017-882.—Ref.: 35/2017/1882.—Xinia Pérez Duarte,
cédula de identidad 0502890125, solicita la inscripción
P Y
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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Los Ángeles, 300 metros sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017,
según el expediente N° 2017-882.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017140138
).
Solicitud N° 2017-1059.—Ref: 35/2017/2251.—Diego Joaquín de Martin
Bustamante Agüero, cédula de identidad 0105720083, solicita la inscripción de:
7 D
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal,
Mercedes Sur, Salitrales, 500 metros suroeste de la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Presentada el 24 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-1059.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017140225 ).
Solicitud No. 2017-1064.—Ref: 35/2017/2259.—Henry Barrantes Rojas,
cédula de identidad N° 0106350629, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inmobiliaria Las Milpas B R Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-302142, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Lepanto, La Tigra de Jicaral, 700 metros oeste
de la escuela a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo
del 2017. Según el expediente N 2017-1064.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017140411 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la
Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Turístico de Buenos Aires, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la industria del turismo en el cantón
de Buenos Aires (en alianzas con los demás cantones de la Región Brunca),
establecer un plan de desarrollo turístico para el cantón de Buenos Aires en
coordinación con otras entidades, desarrollar acciones mancomunadas en modelos
de trabajo ambiental e intercambios turísticos con otras entidades ambientales
y turísticas de todo el país. Cuyo representante será el presidente: German
Barrantes Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 727783, con adicional:
2017-127678.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 20
segundos del 4 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017140075 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Basan Internacional, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propagar la Fe Cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas
del señor Jesucristo, llevar el evangelio de Jesucristo a toda persona, pueblo
y etnia, promover la adoración a dios como forma de vida. Cuyo representante
será el presidente: Rigoberto Antonio Claret Ramos Molina, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 31652.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 38
segundos del 24 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017140156 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Domingueña de Futbol Femenino, con domicilio
en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover el deporte en general especialmente el futbol
femenino, sea este carácter aficionado o profesional y en ambos géneros. Cuyo
representante será el presidente: José Antonio Araya Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 22 segundos del 20 de abril del
2017.—Documento tomo: 2017, asiento: 199282.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017140193 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo de Hacienda Atenas, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La prestación de servicios gerenciales de interés
común de los propietarios del Desarrollo Urbano Hacienda Atenas, que fomente la
convivencia armónica de sus habitantes y dueños… Cuyo representante, será el
presidente: Jeffrey Van Baalen, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 187856 con
adicional(es): 2017-333499.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49
minutos y 56 segundos, del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017140333 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Árbol de
Esperanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promocionar asesoramiento
individual para aumentar la autoestima y la auto valoración con la finalidad de
que se fortalezca la capacidad de cada persona para la autoayuda lo que
permitirá la disminución de tazas de suicidio, prostitución y el consumo de
drogas. Cuyo representante, será el presidente: Karen Mariela Jara Vásquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, a siento:762730.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16
minutos y 5 segundos, del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017140343 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Ramón United, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la practica del deporte en la zona. participar en los
distintos campeonatos nacionales e internacionales que contribuyan al
desarrollo de la asociación. Seleccionar mediante los procesos adecuados y
conforme a sus meritos, a los atletas que representen a la asociación dentro y
fuera del país. Cuya representante, será la presidenta: Ivania Chinchilla Cole,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 288636.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 23 minutos y 32 segundos, del 22 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140382 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-453636,
denominación: Asociación de Vecinos del Paso de Las Garzas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 306801.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 16 minutos y 14 segundos, del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017140386 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor Corazones de Oro Cocal
Amarillo de Pavones de Golfito, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear actividades de bienestar social y salud mental para los adultos mayores. Cuya representante, será la presidenta: María de
Los Ángeles Jaén Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 520381.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 22 segundos, del 10 de enero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140419 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alligator Bioscience AB, solicita la patente PCT denominada TRATAMIENTOS
CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40. La presente invención se refiere a
tratamientos conjuntos para tratar un tumor sólido en un sujeto. Los
tratamientos conjuntos comprenden (a) un anticuerpo, o la porción de fijación
al antígeno de este, que se fija específicamente a CD40, y (b) un agente
inmunoterapéutico adicional con eficacia en el tratamiento del cáncer, en donde
el agente no es un anticuerpo anti- CD40 ni el fragmento de fijación al
antígeno de este. La invención también se refiere a kits y métodos para usar
tales tratamientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7088, A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Ellmark, Peter; (SE); Norlen, Per; (SE) y Veitonmäki, Niina (SE). Prioridad: N°
14142707.7 del 12/08/2014 (GB), N° 1422614.6 del 18/12/2014 (GB) y N° 1507541.9
del 01/05/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/023960. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000096 y fue presentada a las 13:58:28 del 10
de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017139992 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Amgen inc., solicita la patente
PCT denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS.
La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un
cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos
inventores son Remmele, Jr., Richard, L (US); Liu, Dingjiang (US); Ratnaswamy,
Gayathri (US); Latypov, Rannil, F (US) y Callahan, William, J (US). Prioridad:
N° 11/788,697 del 19/04/2007 (US) y N° 60/793,997 del 21/04/2006 (US).
Publicación Internacional: WO2007/124090. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000130 y fue presentada a las 14:34:13 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017139993 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Research Triangle
Institute, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE
CAPTURA DE NEUTRONES DE ALTA EFICIENCIA. Un aparato para uso con una fuente
de neutrones para producir núcleos de producto de reacción a partir de núcleos
de reactante incluye una pluralidad de núcleos de reactante y una pluralidad de
núcleos moderadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 23/222,
G01V 5/00 yG21G 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldasaro, Nicholas, Guy
(US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/022848. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000065, y
fue presentada a las 14:56:50 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139994 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc,
solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR
SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES. Ensamble, y método para
fabricar un ensamble que incluye un tubo polimérico extruido y un cuerpo de
polímero tubular prefabricado (accesorio), el método incluye los pasos de:
extruir una superficie tubular exterior de un material de elastómero a base de
propileno termoplástico (PBE); tratar la superficie exterior a lo largo de una
longitud axial seleccionada en un extremo del tubo con un solvente; insertar el
extremo tratado en un pasaje tubular hueco de un cuerpo tubular prefabricado
que tiene una pared de pasaje interior de un material a base de plipropileno; y
permitir que la unión acoplada seque de manera
que la superficie exterior tratada se une por solvente a la pared interior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/00, A61M 39/12, B29C 65/00,
B29C 65/48, B29K 21/00, B29K 23/00 y C08L 23/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bourgeois, Philip (US) y Olsavsky, Joseph, E (US). Prioridad: N° 62/033,691 del
06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/018577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000063, y fue presentada a las 14:54:48
del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2017139995 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño
industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA MOTOCICLETA
SCOOTER. LA I^
Visto desde el frente,
toda la configuración tiene aproximadamente forma de paralelogramo. La
superficie de la lente se extiende hacia arriba y hacia abajo para sobresalir
de la porción posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N°
2016-18750 del 31/08/2016 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000064, y fue presentada a las 14:56:02
del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017139996 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se
proporciona un compuesto heterocíclico que tiene una acción superior de
reducción de RBP4 y de utilidad como un medicamento para la prevención o el
tratamiento de una enfermedad o un síntoma mediados por un incremento en RBP4 o
retinol proporcionado por RBP4. Un compuesto representado por la fórmula (I):
en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo
tiene una acción superior de reducción de RBP4 y es de utilidad como un
medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o síntoma
mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/421, A61K
31/4418, A61K 31/505, A61P 1/00, A61P 1/12, A61P 1/16, A61P 1/18, A61P 11/00,
A61P 13/12, A61P 15/08, A61P 19/02, A61P 19/10, A61P 21/00, A61P 21/04, A61P
25/02, A61P 25/16, A61P 25/22, A61P 25/28, A61P 27/02, A61P 27/06, A61P 29/00,
A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 43/00, A61P 5/50,
A61P 7/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 213/65, C07D 231/12, C07D
231/22, C07D 239/34, C07D 263/38, C07K 14/47 y C12N 15/09; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sasaki, Shigekazu (JP); Banno, Yoshihiro (US); Kamaura, Masahiro (US);
Takami, Kazuaki (JP) y Fukuda, Koichiro (JP). Prioridad: N° 2014-217770 del
24/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/063933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017 0000160, y fue presentada a las 13:22:04
del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017139997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de AS IP
Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE AUTO-RETRACCIÓN
PARA CABEZA DE ATOMIZACIÓN DE GRIFO. Se revela una cabeza de atomización de
grifo auto-retráctil que tiene un mecanismo de auto-retracción que incluye un
conjunto de acoplamiento provisto en un extremo del cuerpo del grifo para
facilitar la retracción automática y acoplamiento de la cabeza de atomización.
El conjunto de acoplamiento incluye un mecanismo cargado por muelle que acopla
automáticamente la cabeza de atomización al cuerpo del grifo cuando un
adaptador conectado a la cabeza de atomización se pone en contacto con el
conjunto de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C
1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Hsiao Chang (US). Prioridad: N°
62/054,141 del 23/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048869. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000128, y fue presentada a las
13:20:36 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—( IN2017140179 ).
La señora Carolina Muñoz Con, cédula de identidad 109630330, en
calidad de apoderado especial de C2N Diagnostics Llc, solicita la patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU HUMANIZADOS. Un anticuerpo aislado o
fragmento de unión a antígeno que se une específicamente a tau, en donde el
anticuerpo o fragmento comprende una región variable de cadena pesada (VH) y
una región variable de cadena liviana (VL) que tiene las secuencias de
aminoácidos detalladas en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00 y C12N 5/16; cuyos
inventores son West, Tim (US); Jones, Timothy, D. (GB); Athwal, Dijeet, S.
(GB); Carr, Francis, J (GB) y Holgate, Robert, George Edward; (GB). Prioridad:
N° 62/018,436 del 27/06/2014 (US), N° 62/080,903 del 17/11/2014 (US) y N°
62/170,036 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/200806. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000026 y fue presentada a las
14:20:59 del 26 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017140278 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL VINICIO ROJAS
MÉNDEZ, con cédula de identidad número 6-0379-0298, carné número 22944.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000734-0624-NO.—San
José, 01 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017143029 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
DGM-TOP-ED-002-2017
EDICTO
En expediente N° 2772 el señor Fabio Cedeño
González, casado, mayor, cédula 2-0316-0137, empresario, vecino de Fortuna de
San Carlos, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Los
Lagos.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 07 Fortuna,
cantón 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
1159503.20-1159766.56 Norte y 424554.76-425039.69 Este.
Área solicitada:
5 ha 1407.10 m2,
según consta en plano aportado al folio 35.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1159607.64 Norte, 425039.69 Este.
LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2017139834 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0020-2017.—Exp
17614P.—Casa Mak SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo
COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S.
A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
588.053 / 111.711 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco de Jesús Vargas
Salazar.—( IN2017142023 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2017. Exp
17619A.—Sepúlveda Holdings
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Árbol Viejo de Dominicalito LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 555.818 / 136.248 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017142197 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2017.—Exp. N°
17617A.—Karol Elizondo Torres, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 574.044/122.064 hoja Coronado. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Francisco
Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017142199 ).
ED-0151-2016.—Exp.
16915A.—3-102-692769 SRL., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 137.580 / 574.847 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero del
2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017142211 ).
ED-0599-2016.—Exp. N° 17162A.—Mercedes María Cortés Madrigal,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
224.778/537.668 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0023-2017.—Exp
17575A.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 236,39 litros por segundo del Río Tortugero, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agropecuario riego banano. Coordenadas 261.763/570.596 hoja Agua Fría. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017142537 ).
ED-0126-2017.—Exp. N° 13914P.—Sun
Resorts Ltda, solicita concesión de: 45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-688 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 10,500 personas, locales
comerciales para 20,160 personas, oficinas administrativas para 10,020 personas
y turísticos hotel y restaurante para 4,580 personas. Coordenadas
284.360/370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de junio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017142573 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0039-2016.—Exp. N° 11478P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-130 en finca de su
propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas 245.028/407.350 hoja Abangares. 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-89 en finca de su propiedad en
Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso... Coordenadas
244.672/407.045 hoja Abangares. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AG-129 en finca de en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso... Coordenadas 244.767/407.041 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017142956 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3135-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55237-2016, incoado por María De Los Ángeles Obando Solano, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yosua Fabricio Angulo Obando, que el primer
nombre es Joshua.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140151 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción
de María Méndez López, se ha dictado la resolución N° 229-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45228-2015. Resultando:
1°—..., 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marlen Dayana López Méndez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre, consecuentemente los apellidos de la misma son Concepción de María Méndez
López y Méndez López, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140176 ).
En resolución N° 3844-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas siete minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 17025-2016, incoado por Angela Isabel López López, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jazmín Isabel Corrales López,
que el nombre de la madre es Angela Isabel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140200 ).
En resolución N° 2197-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas once minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36187-2016, incoado por
Maritza del Socorro Cruz Rivera, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Justin Antonio Leiva Cruz, Jefry Alonso Leiva Cruz y Ariel José
Leiva Cruz, que el nombre de la madre es Maritza del Socorro.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017140211 ).
En resolución N° 1933-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas veintitrés minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33028-2016, incoado
por Karla Vanessa Castellón Rugama, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Milena Avilez Rugama, que los apellidos de la madre son Castellon
Rugama.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017140238 ).
En resolución N° 2760-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51318-2016,
incoado por Aracely del Socorro Toval Arauz, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Miller David Palacios Toval, que el nombre de la madre
es Aracely del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140261 ).
En resolución N° 3615-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 6666-2017, incoado por José Luis Reyes y Fanny del
Carmen Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Luis
Reyes Robles y Fanny del Carmen Chávez Largaespada, que el apellido del cónyuge
es Reyes hijo únicamente de Julio Reyes Ayerdis.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140266
).
En resolución N° 2537-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35748-2016, incoado por José Daniel García Bucardo, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Daniel Bucardo García
y Jenny Yolanda Gámez Castillo, Susan Magally Bucardo Gámez y Josué Daniel
Bucardo Gámez, que el apellido del padre y apellido de la madre, así como
apellidos del cónyuge son García, Bucardo y García Bucardo.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017140296 ).
En resolución N° 1192-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 40846-2016, incoado por Isabel Del Socorro Palacios
Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Facundo Vallejos
Cortes y María Isabel Palacios Guevara, que el nombre de la cónyuge es Isabel
del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140332 ).
En resolución Nº 3040-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 53686-2016, incoado por Marta Nidia Villegas Rodríguez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento y de defunción de Mario
Alberto de los Ángeles Carrillo Villegas, que el segundo apellido de la madre
es “Rodríguez”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140394 ).
En resolución Nº 1931-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 25554-2016, incoado por Rosibel Cruz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Rojas Cruz, que los
apellidos de la menor son “Cruz Cruz”, hija únicamente de Rosibel Cruz.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017140422 ).
En resolución Nº 3806-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas dieciséis minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 43186-2016, incoado por Luis Armando Montiel
Delgado, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Luis Armando
Montiel Coca y María del Pilar Gómez Granados, que los apellidos del cónyuge
son “Montiel Delgado”, hijo de Armando Montiel Coca y Luisa Emilia
Delgado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140427 ).
En resolución Nº 2743-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 41135-2016, incoado por Michael Alfaro Romero, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Alfaro Romero, que el
nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son
Sonia, Pastrano Ponce, costarricense y 5-0455-0348.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017140477 ).
En resolución Nº 2985-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y dos minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
42202-2016, incoado por José Patricio Álvarez Vanegas, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Khysthel Daniela Álvarez Zumbado, que el primer
nombre de la menor es: Krysthel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140513 ).
En resolución Nº 3060-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53707-2016, incoado por
Escarleth Patricia Umaña Murillo y Fabio José Quiroz, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Elmer Stanley Quirós Umaña, que el apellido del
padre y nombre de la madre son “Quiroz y Escarleth Patricia”.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017140492 ).
En resolución Nº 3503-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº
4405-2017, incoado por Mario Tabarini Cruz, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Constantino Tabarini Lindblad, que el nombre de la madre es:
Veronika Christina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140528 ).
En resolución Nº 3461-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
2168-2017, incoado por Yirleniz Guzmán Martínez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Yulliam Chavarría Guzmán, que el nombre del menor es:
Julián.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140543 ).
En resolución Nº 3180-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 57186-2016, incoado por Maritza del Socorro Mayorga
Trejos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Amy Mariam Narváez
Mayorga, que el nombre de la madre es: Maritza del Socorro.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017140556 ).
En resolución Nº 3827-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 3351-2017, incoado por Aleyda
Jennifer Lacayo Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Alisson Silva Lacayo, que el nombre de la madre es: Aleyda Jennifer, y en el
asiento de matrimonio de Mario Alberto Silva Solano y Jennifer Aleyda Lacayo
Mendoza, que el nombre de la cónyuge es: Aleyda Jennifer.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017140617 ).
En resolución Nº 2731-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas treinta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 52539-2016, incoado por Claudia Patricia Sánchez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hillary Andrea Acuña
Sánchez y Bray Steven Acuña Sánchez, que el nombre y apellido de la madre son:
Claudia Patricia Sánchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140862 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Raquel Abigail Cañas Landaverde, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200188813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1958-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140093 ).
Anner Aguilar Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia DI155805941621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 26 44-2017. E.C.R.—Heredia, al ser las 16:10:47 del 31 de mayo de
2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis Araya García, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2017140243 ).
María Lourdes Hernández Arias, nicaragüense, cédula de residencia
155804116634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2296-2017.—San José, al ser
las 1:37 del 1° de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017140276 ).
Juan Manuel Ramírez Serna, colombiano, cédula de residencia N°
117000551529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3382-2016.—San José, a las 2:58 horas del 30 de mayo de 2017.—German Albeto
Rojasas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140277 ).
Yang Chao Lin Chen, taiwanes, cédula de residencia N°
115800038014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4248-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140329 ).
Yaneth Adriana Rincón Trujillo, colombiana, cédula de residencia
117001728933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2540-2017.—San José al ser las 9:17 del 31 de mayo de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017140384 ).
Sandra Patricia Espinosa Pérez, colombiana, cédula de residencia
N° 117000310111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4292-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140392 ).
Sara Cecilia Oliver Faria,
venezolana, cédula de residencia 186200249724, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2640-2017.—San José, al ser las 1:47 del 31 de mayo
de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017140401 ).
Roberto Carlos Pascasio Zamora,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200572511, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.194-2017.—San José, a las 11:40 horas del 31 de
mayo del 2017.—1 vez.—( IN2017140414 ).
Concepción Guadalupe Tobar Lara, salvadoreña, cédula de residencia
N° 122200574513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
200-2017.—San José, a las 11:38 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140418 ).
Daniel Emilio De León Brito, venezolano, cédula de residencia
186200088116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2529-2017.—San José al ser las 10:44 del 2 de junio del 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017140496 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Juego de reactivos para shigella ly
alkalescen |
2-88-18-0170 |
2 |
Juegos |
$195,00 |
Área Gestión de Medicamentos-
PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
21664.—( IN2017142899 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en la sede regional de Atlántico
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 7 de abril del 2016, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en
participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes De Oca, 10
de marzo de 2017.—Unidad de
Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 87066.—(
IN2017142923 )
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
Adquisición de mobiliario
EDU-UNED-155-PS-B-2017LPNS-000004
Préstamo N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se
emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto
publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del
2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición
de Mobiliario, N° EDU-UNED-155-PS-B-2017LPNS-000004.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Equipo Tecnológico. Para esta licitación se dispone de un
contenido presupuestario de $86.330,06 para el Lote 1; $1.416,87 para el Lote
2; $260,24 para el Lote 3; $480,00 para el Lote 4 y $193,63 para el Lote 5.
4. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
5. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
6. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 4 de julio del 2017. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2017.
Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina:
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017142840 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN 2017LA-000023-2101
Fludarabina Fosfato 50 mg
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación 2017LA-000023-2101 por concepto de Fludarabina
Fosfato 50 mg, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 03 de julio
del 2017, a las 09:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de junio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017143061 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000023-PRI
Compra de equipo para
laboratorio
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 12 de julio del 2017, para
la compra motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 87093.—(
IN2017142831 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000058-03
Compra de bolsas de empaque para
alimentos al vacío
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 21 de junio del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87081.—( IN2017142763 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000059-03 (Invitación)
Compra de telas para confección
de ropa y otros
artículos de tienda en general
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 21 de junio del
2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25433.—Solicitud N° 87077.—( IN2017142828 ).
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000060-03
Compra de abrasivos
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de junio
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87218.—( IN2017143139 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000259-01
Contratación de una empresa que
brinde horas por demanda
para la implementación de servicios sobre la plataforma
Microsoft Active Directory Federation Services
(ADFS)
Se comunica a los interesados de
esta Contratación directa, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, en su
condición de proveedora General del Banco Nacional acordó:
Adjudicar la contratación directa
2017CD-000259-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde
horas por demanda para la implementación de servicios sobre la plataforma
Microsoft Active Directory Federation Services (ADFS)”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del oferente: Grupo
Babel S. A.
Representante: Esteban Oviedo Blanco.
Precio cotizado por el bien/servicio: precio
por hora $ 70.00.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: El
plazo máximo de la contratación será por treinta y cuatro (34.000.000,00)
millones de colones con cero céntimos que podrán llevarse a cabo como máximo en
un plazo de ocho (8) meses, por tanto el primer hecho que acaezca, sea alcanzar
el tope económico o bien la culminación de la totalidad de los meses, dará por
terminada la relación contractual entre las partes.
Garantía: 6 meses
Todo conforme lo estipulado
en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UDA-508-2017, que consta
en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 01 de junio del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 87052.—( IN2017142872 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA–000005-PRI
(Modalidad: entrega según demanda)
Alquiler de retroexcavador,
región Pacífico Central
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2017-393, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-PRI, de la siguiente forma:
Oferta N° 1 Transportes Orosi Siglo XXI S. A. Posición 1: precio por
hora ¢24.350,00; posición 2: precio por hora ¢24.350,00; posición 3: precio por
hora ¢24.350,00; posición 4: precio por hora ¢24.350,00; posición 5: precio por
hora ¢24.350,00; posición 6: precio por hora ¢24.350,00; posición 7: p
recio por
hora ¢24.350,00 y posición 8: precio por hora ¢32.500,00. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.
C. N° 6000002134.—Solicitud N° 87095.—( IN2017142836 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000164-01
Contratación de servicio de
asistencia médica
para eventos deportivos INA 2017
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el acta Nº 142-2017,
celebrada el día 09 de junio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2017CD-000164-01 “Contratación de servicio de asistencia médica para
eventos deportivos INA 2017”, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la
oferta 1, presentada por Asociación Cruz Roja Costarricense, por un
monto de ¢894.465,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega según las especificaciones técnicas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87079.—( IN2017142759 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000046-06
Compra de motocicletas para uso
didáctico
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta Nº 50-2017, del día 08 de junio del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar la línea Nº 1, a la empresa Ramiz
Suppliez S. A. por un monto de US$33.000,00 (treinta y tres mil dólares
netos), con un plazo de entrega de 22 días hábiles. Y la línea Nº 2, a la
empresa Rally de Centroamérica S. A., por un monto de ¢2.034.000,00 (dos
millones treinta y cuatro mil colones netos), con un plazo de entrega de 22
días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº
2017CD-000046-06, para la “Compra de motocicletas para uso didáctico”; por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje
de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87080.—( IN2017142762 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-02
Suministro de emulsificante
asfáltico catiónico
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
RECOPE, mediante oficio GG-0448-2017, de fecha 06 de junio del 2017, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Químicos
Holanda Costa Rica S. A.
Representante legal: Víctor José Mejía Grajeda, Mauricio Kaim.
Monto total: $184.481,54
impuestos incluidos.
Descripción: Suministro
de emulsificante asfáltico catiónico, según detalle:
- Línea
1: Treinta y un mil quinientos (31.500) kg. de emulsificante asfáltico
catiónico ASFIER 211G, fabricado por Quimikao S. A., empacado en tambores de
210 kg cada uno para un total de 150 tambores. Precio unitario: $2,58/kg. sin
impuesto de ventas. Precio total: $91.835,10 con impuesto de ventas.
- Línea
2: Veinte mil seiscientos (20.600) kg. de emulsificante asfáltico catiónico
ASFIER 610, fabricado por Quimikao S. A., empacado en tambores de 165 kg cada
uno para un total de 125 tambores. Precio unitario: $3,98/kg. sin impuesto de
ventas. Precio total: $92.646,44 con impuesto de ventas.
- Asesoría mediante consultas telefónicas y conferencias
programadas con uno de los técnicos de Quimikao, incluida en el precio
cotizado.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Crédito a (30) treinta días,
mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la
recepción definitiva.
Tiempo de entrega: Sesenta (60) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía del producto: Doce (12) meses.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir
de la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la
Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De
previo a formalizar la eventual adjudicación de este concurso, el oferente
deberá aportar la documentación legal de la personería jurídica de la sociedad,
así como la certificación del monto y propiedad del capital social, de conformidad
con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del cartel.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web:
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87045.— ( IN2017142808
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2009CD-009129-UC
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio N° 2014PA-009-G incoado en
contra de Eidos Sociedad Anónima. Se le
notifica a la sociedad Eidos S. A. que mediante resolución final contenida en
oficio G-01945-2017 del 25 de mayo de 2017, visible a folios 073 al 076 del
expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento
contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y ordenar el cobro al contratista por ¢ 28.561.206,00, en razón del
incumplimiento en la ejecución de la Contratación Directa 2009CD-009129-UC,
denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e
instalación, remodelación y ampliación
de alarmas del INS”, suscrito entre la sociedad Eidos S. A. y el
Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización
posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria dentro del plazo de tres
días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.
San José, 2
de junio de 2017.—Lic. Ana Lucía Fernández Sáenz, Gerente.—O. C. N°
18523.—Solicitud N° 86391.— ( IN2017142376 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-PROV
(Aclaraciones y modificaciones N° 1)
Servicios de recolección,
transporte, tratamiento y disposición
de los desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos de
las Unidades del Departamento de Medicina Legal
en las diferentes localidades del país
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones
correspondientes a las especificaciones técnicas del cartel, por lo cual, los
interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 12 de junio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017142941 ).
LICITACION PUBLICA #2017LN-000007-01
(Modificación)
Compra de recicladores de
efectivo para puestos de trabajo
en ventanilla, todos con su respectivo mantenimiento
preventivo y correctivo por demanda
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo
para recibir ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos del
día 29 de junio del 2017.
Asimismo el cartel ha sido modificado en los
siguientes puntos, para que se lea correctamente:
20. Sistema de Evaluación: Las
ofertas deben cumplir con todas las especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel, a efectos de someterse a la siguiente
calificación 100% precio, el sistema de evaluación se correrá únicamente sobre
el precio de los equipos u otros extremos que todos los oferentes,
independientemente de contrataciones anteriores, necesariamente deban cumplir,
según lo dispuesto en el artículo 30 del RLCA para efectos de análisis de razonabilidad
del precio se tomaran en consideración todos los aspectos del monto cotizado y
no solamente para los extremos evaluados.
Se sustituye el cuadro de
evaluación por el siguiente:
20.1.1.
LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Anexo N° 1 - Especificaciones
Técnicas Mínimas
● Para el cumplimiento
del objeto de esta contratación se aclara que:
1. Se Elimina.
2. Se Elimina.
3. Se Elimina.
4. Se Elimina.
5. La solución ofertada debe
permitir controlar y administrar los dispositivos mediante servicios web en
protocolos de SOAP, XML Web Services, que puedan ser consumidos a través de un
bus de servicios.
2.4.2 Especificaciones.
2.4.2.1 El dispositivo debe
reciclar para la funcionalidad de recepción o dispensa de efectivo al menos 16
denominaciones diferentes y simultáneamente mediante cilindros/rodillos/módulos
u otros.
2.4.2.3 El dispositivo debe
almacenar y transferir billete apto a un casette u otro medio reutilizable o
desechable, para carga debillete calidad ATM de las siguientes denominaciones
(1.000 colones, 2.000 colones, 5.000 colones, 10.000 colones, 20.000 colones y
20 dólares americanos).
2.4.2.5 El dispositivo debe
almacenar y transferir el billete apto a un casette u otro medio reutilizable o
desechable, con capacidad de al menos 2000 billetes sin obstaculizar e
interferir los procesos operativos que realiza el cajero humano en su puesto de
trabajo o ventanilla.
2.4.2.6 El reciclador debe de
contar con un mecanismo (hardware o software) que permita realizar una
auditoría de los contenidos de billete almacenados en cada
cilindros/rodillos/módulos u otros, de forma tal que se puedan verificar y
contar de forma segura y controlada los billetes, sin que existe manipulación
física por parte del operador del equipo o sea necesario la extracción de los
billetes del equipo.
2.4.2.18 El
dispositivo debe de contar como mínimo con un alimentador continuo de billetes
y al menos una salida de dispensación de al menos 150 billetes, que opere
también como salida para billetes falsos o sospechosos, así como billetes de
otras monedas o que no se ajustan a la parametrización programada en la cual
opera.
El resto del cartel se mantiene
invariable.
San José, 12 de junio del
2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S..—Área de Licitaciones.— 1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N°
87137.—( IN2017142942 ).
LICITACIÓN PUBLICA N° 2017LN-000009-DCADM
(Prorroga N° 1)
Suministro de tarjetas
financieras y servicios
de personalización (consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 07 julio del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017142926 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01
Sustitución de dos equipos de
seguridad
ASA 5520 por obsolescencia
El Banco Hipotecario de la
Vivienda comunica que se ha modificado el punto 8.11 del cartel de la
Licitación Abreviada 2017LA-000007-01, la cual tiene por objeto la “Sustitución
de dos equipos de seguridad ASA 5520 por obsolescencia”, para las 11:00 horas
del 16 de junio del 2017”.
El documento con dicha modificación puede ser
consultado en la página oficial del Banco, sita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Agradecemos su
participación.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2017142863 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-99999
(Adéndum N° 3)
Adquisición de cartuchos y
tonner modalidad
de entrega según demanda
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está
realizando la siguiente aclaración al cartel:
1) Se aclara para el Ítem 4 la
numeración correcta de la Línea la cual debe leerse de la siguiente
manera:
LAS IMÁGENES RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
2) Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla,
12 de junio del año 2017.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017142842 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-2308
(Aviso Nº 1)
Objeto contractual: Pruebas de
coagulación
para uso en Laboratorio Clínico
Debido a objeción al cartel
presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente
concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto
Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de
funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El pliego cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página
web http://portal.ccss.sa.a/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social,
ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos,
cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión al cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de
Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras Oficinas Administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00
(veinte colones con 00/100).
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el viernes 30 de junio del 2017, al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017142793 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000006-5101 (Prórroga y
modificaciones)
(Aviso N° 01)
Filtro intercambiador
calor-humedad bacteriológico
y vírico para uso en ventilador mecánico adulto
A todos los interesados se les
comunica que se modifica las especificaciones técnicas, la nueva ficha técnica
es la versión N° 0007 de fecha 07 de
junio del 2017, con las siguientes modificaciones:
1- Punto 2 de las
“características Técnicas” Superficie filtrante de aproximadamente 500 cm2 ±10
cm2.
2- Empaque secundario:
Conteniendo de 10 a 25 unidades como máximo.
Además se prorroga par el 5 de
julio del 2017, a las 09:00 horas.
Está disponible para su adquisición en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2
y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes
y la página web de la CCSS.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 9 de junio del
2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.— 1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 21614.—( IN2017142896 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000015-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro de techo flotante
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de junio del 2017 a
las 10:00 horas.
Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2017-000142.—Solicitud N° 87047.—( IN2017142810 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
(Aclaración)
Conformación de calzada,
colocación de base granular,
manejo de aguas y suministro, acarreo, colocación
y compactación de mezcla asfáltica caliente
(llave en mano), en caminos del
cantón de Montes de Oro
La Administración, informa que
se realizaron aclaraciones, al Cartel de Licitación Pública Nº
2017LN-000001-01, “Conformación de calzada, colocación de base granular, manejo
de aguas y suministro, acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica
caliente (llave en mano), en caminos del cantón de Montes de Oro”, la cuales
estarán disponibles en la página electrónica www.munimontesdeoro.go.cr.
De igual forma se mantiene la fecha de la
visita al sitio para el día lunes 12 de junio de 2017, a las 9:00 a. m.,
saliendo del Edificio Municipal y la apertura de las ofertas hasta las 11:00
horas del día 26 de junio de 2017.
Luis
Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2017143098 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área
Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas
2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por
Jacqueline Astúa Ugalde, cédula de identidad 01-0921-0260; Elia María Segura
Zúñiga, cédula de identidad 05-0276-0798; Carlos Adolfo Rojas García, cédula de
identidad 04-0159-0302; Frank Heriberto Vargas Barrantes, cédula de identidad
06-0114-0655; José Francisco Calderón Fernández, cédula de identidad
01-0735-0315.
San José, 23 de mayo del
2017.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(
IN2017140105 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Alajuela, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Para mayor información puede comunicarse al
teléfono 2212-0000, extensiones 9216861-9216863-9216889-9216876, Sucursal
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica.
Alajuela, 22 de mayo del
2017.—Licda. Gabriela Berrocal Hernández, Directora de Operaciones.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 85315.—( IN2017139638 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1959-2017.—Novoa Pérez Ángel
Belisario, R-19-1991-B, cédula Nº 8-0074-0097, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84183.—( IN2017139243 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo Expropiatorio tomado mediante
artículo 4 inciso A del Capítulo 1 de la Sesión N° 6218 del 17 de abril del
2017. Avalúo N° 059-2017 no aceptado el propietario. Modificación en asiento
registral en la finca objeto del proceso de expropiación del expediente
09-000441-1028-CA-0.
ACUERDO EXPROPIATORIO
Considerando que:
1. Los artículos 1 y 2 de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a
ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo
los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
2. De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la esta Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas aprobó el avalúo 059-2017 mediante oficio número
0150-0466-2017 de fecha 13 de marzo del 2017.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
Que al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 059-2017 para expropiar
un derecho de servidumbre y un sitio de torre destinado al paso de la Línea de
Transmisión S.I.E.P.A.C. (Tramo Peñas Blancas-Cañas), en finca sin inscribir en
el Registro Nacional con plano catastrado número A-288547-1977 propiedad de
José Alberto Hermenegildo Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 5-0083-0144, con
base en el avalúo administrativo 059-2017. La servidumbre de paso tendrá una
longitud de 437.90 metros, un ancho de treinta metros para un área total de
afectación de 13 139.32 m2. El sitio de torre se localizará a 221.10
metros del lindero este y a 216.79 metros del lindero sur. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº 611.—Solicitud Nº
85977.—( IN2017140402 ).
Acuerdo Expropiatorio según artículo 4 inciso B del Capítulo 1 de
la Sesión N° 6218 del 17 de abril del 2017, con base en el avalúo N° 029-2017.
Segregación de 316 m² y su acceso conforme al plano catastrado P-1930944-2016
en la finca inscrita en el Registro Público matrícula 6-91761-000, propiedad de
Imágenes de Arena, Limitada cédula jurídica 3-102-435493 en virtud de la no
aceptación del monto.
ACUERDO EXPROPIATORIO
Considerando que:
1. Los artículos 1 y 2 de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara
de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar
por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los
mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
2. De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas aprobó el avalúo 29-2017 mediante el oficio
0150-0564-2017 del 28 de marzo, 2017.
(…)
3. El avalúo 29-2017 es para una
segregación y compra terreno, constitución de servidumbre de acceso e
indemnización de alquileres caídos en la finca 6-91761-000. (…).
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en los avalúos 029-2017, (…) para
expropiar los terrenos que serán utilizados para el Repetidor Celular en
Esterillos Oeste, Proyecto 400 KL-GSM. (…) conforme al siguiente detalle:
Avalúo 29-2017, Folio Real 6-91761-000, Obra Repetidor Celular en
Esterillos Oeste, Proyecto 400 KL GSM, propietario Imágenes de Arena, Ltda,
cédula jurídica 3-102-435493. (…) Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 31 de mayo del 2017.—Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº
610.—Solicitud Nº 85978.—( IN2017140413 ).
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente 0127-STT-AUT-00604-2017 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-157-2017 que otorga título habilitante a Ideas Gloris S. A.,
cédula jurídica 3-101-179890. 1) Servicio autorizados: Transferencia de Datos
bajo las modalidades de Acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
líneas arrendadas y redes privadas virtuales. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de
San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la RCS-157-2017.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N°
87105.—( IN2017142869 ).
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria Nº 57, acuerdo Nº 03, celebrada el día 29 de mayo
del 2017 dispone:
Convocar a los ciudadanos de
León Cortés, el día 21 de junio del 2017 en el edificio municipal a las 3:00 p.
m., para exponer Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Reglamento
Municipal al respecto. A la vez se informa que dichos documentos se encuentran
disponibles en las oficinas municipales, así como en sitios web y facebook de
esta institución”. Definitivamente aprobado.
Jorge Denis
Mora Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2017140183 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
RESOLUCIÓN Nº 05-2017
Con fundamento en los numerales
11, 169 y 170 de la Constitución Política; 17 incisos a); e) y k) del Código
Municipal, 4º, 5º y 11 de la Ley General de la Administración Pública; 3º, 4º y
5º del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT que es el Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal y artículos 3º, 6 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº. 40138-MOPT
que es Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº. 8114, SE RESUELVE:
a) Asignar temporalmente al
Ingeniero William Solano Ocampo, las siguientes oficinas: Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal; Departamento de Gestión Ambiental; y Control
Urbano para cuyo efecto deberá proceder a ejercer las labores de Encargado y
Coordinador de dichas oficinas; así como en forma prioritaria velar por la
ejecución de los recursos provenientes de las Leyes Nos. 8114 y 9329 y los
proyectos previstos en el Programa de Gobierno de la Alcaldía Municipal y los
aprobados por el Concejo Municipal y la Junta Vial Cantonal.
b) Los recursos para el pago del
personal que se contempla en las Unidades y Oficinas indicadas se mantendrá
exactamente igual.
c) Asignarle temporalmente la
representación en la Junta Vial Cantonal al Ingeniero Solano y al Ingeniero
Umaña en calidad de Suplente. Notifíquese a las Oficinas Indicadas y a la
Oficina de Recursos Humanos. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017140188 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria Nº
2017-05-10, celebrada el 10 de mayo del 2017, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día viernes 07 de julio del 2017, a partir de las
09:00 a. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 27 de julio del 2017, en
segunda convocatoria a las 07:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin
de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer el Recurso de
Apelación presentado por el Sr. Miguel Atilio Reyes Castro contra la resolución
final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
de las 11:20 horas del 31 de agosto del 2016 en relación con el expediente
disciplinario Nº 0096-2015.
2. Conocer
el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Jeffrey Mussio Rojas contra la
resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica de las 12:00 horas del 31 de agosto del 2016 en relación con el
expediente disciplinario Nº 016-2014.
3. Reforma
del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en sus
artículos 44 y 45; para implementar el voto electrónico en las elecciones del
Colegio.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017141564 ).
GANADERA NIEUCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Ganadera Nieuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-037971, a una asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo 15 de
julio del dos mil diecisiete, a las catorce horas en el rancho “El Corral de la
Mula”, ubicado ochocientos metros al norte del Cementerio de Peñas Blancas de
Pérez Zeledón. Esta convocatoria es realizada por la Presidenta de la Sociedad
Gladys Rojas Chaves, cédula de identidad N° 105360185. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea.
2. Revocación del nombramiento
de la Tesorera, eliminación de sus facultades como representante legal judicial
y extrajudicial de la sociedad y eliminación como firmante mancomunada en las
actuaciones con la Presidenta de la Sociedad.
3. Nombramiento
de la nueva Tesorera de la Sociedad, con facultad para firmar en forma
mancomunada con la Presidenta de la Sociedad, únicamente en lo que respecta a
las cuentas bancarias.
4. Autorización
para que la Presidenta de la Sociedad pueda actuar en forma independiente en la
firma de contratos y pueda otorgar poderes especiales o especialísimos en los
casos en que la ley o las circunstancias requieran de esa clase de mandatos.
5. Otorgamiento de derecho para
que los señores Guido Rojas Duarte y Berta María Chaves Guzmán habiten de por
vida la casa ubicada en la finca de Peñas Blancas folio real N° 82369.
6. Venta
del lote esquinero de la finca de Peñas Blancas folio real N° 82369.
7. Aprobación y cierre de la
asamblea.
Se advierte a los socios que
solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—Gladys Rojas Chaves.—1 vez.—(
IN2017143101 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor (a) Virgita Chaves
Herrera, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s)
cupón(s) colones Nº 118-301-803301471082 por un monto de ¢791,647,57 emitido el
16-05-2016 y con vencimiento el día 16/11/2016 y su respectivo cupón por un
monto de ¢22,167; del Nº 118-301-803301478167 por un monto de ¢1,666,968,95 y
su respectivo cupón por un monto de ¢45,424,80 emitidos ambos el día 04/07/2016
y con fecha de vencimiento del 04/01/2017 y por último el Nº
118-301-803301482254 por un monto de ¢389,527,21 emitido el día 30/07/2016 con
fecha de vencimiento al 31/01/2017 y su respectivo cupón por un monto de
¢10,614.60.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente CN Heredia.—( IN2017139845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SA.
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S. A., hace constar que Evelyn Murillo Acuña, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-trescientos ocho, es la
única propietaria del siguiente documento: certificado de inversión número
ciento treinta y tres mil quinientos treinta y tres, confeccionado por Banco
Promerica de Costa Rica, S.A, el cual fue extraviado, por lo que para efectos
de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017139917 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
cumplimiento del Contrato de Compraventa de Activos suscrito entre Green Planet
Costa Rica S. A. y Saltus Holdings Costa Rica Limited y para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores de
Green Planet Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-553.871, para que durante los
quince días siguientes a la primera publicación de este aviso, se apersonen a
las oficinas de GHP, Abogados ubicadas en Sabana Norte, edificio Torres del
Parque, oficina 303, a solicitar el eventual reconocimiento de su crédito. 3
veces en días seguidos.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Apoderado de Green
Planet Costa Rica S. A.—( IN2017140149 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les
informa:
Se convoca a los propietarios,
poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición
Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de
Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para
Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación:
2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0
Vecinos de los distritos de
Siquirres y Pacuarito, cantón: Siquirres, provincia: Limón
Fecha |
Horario |
Lugar |
23 de junio al 02 de julio,
2017 |
8:00 am a 4:00 pm |
Casa de la Cultura, Siquirres
centro. |
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—(
IN2017140140 ).
MANSIÓN PLUTÓN S. A.
Por este medio se da aviso de la
solicitud de legalización de libros por reposición de Mansión Plutón S. A.,
cédula 3-101-401753.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017140195 ).
CARGA DEL MANGLAR S. A.
Por este medio se da aviso de la
solicitud de legalización de libros por reposición de Carga del Manglar S. A.,
cédula 3-101-403889.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017140196 ).
MANSIÓN TIERRA A.B.C. S. A.
Por este medio se da aviso de la
solicitud de legalización de libros por reposición de Mansión Tierra A.B.C, S.
A., cédula 3-101-528925.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017140198 ).
CÍTRICOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cítricos del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento once mil
cuatrocientos veintiocho, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno y Junta Directiva N°
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Jorge Trejos Facio, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017140246 ).
LUKEBESPIN S. A.,
Lukebespin
S. A., cédula jurídica 3-101-406464, solicita la
reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de asambleas de
junta directiva y actas de registro de socios, por extravío de los mismos. Es
todo.—San José, 08 de junio de 2017.—Lic. Boris Gordienko Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017142316 ).
ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA
DE ATENCIÓN INTEGRAL
A LOS HIJOS E HIJAS DE TRABAJADORES
Yo Dinnia Brenes Campos, cédula
de identidad número 3-394-380 en mí calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Turrialbeña de atención integral a los hijos e hijas de
Trabajadores, cédula jurídica: 3-002-187228 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro de
Registro de Asociados número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, 25 de mayo del 2017.—Dinnia
Brenes Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2017140410 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se constituyó Fundación The
Democracy Lab. Nueva York, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Rolando
Madrigal Gutiérrez, Notario Público consular por ministerio de ley del
Consulado de Costa Rica en Nueva York.—Lic. Rolando Madrigal Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017139527 ).
Por escritura número dos-cuarenta y tres, del tomo segundo,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de junio del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cosmopolitan Tower Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
setecientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Hospital, Barrio
Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, en la que se acuerda por
unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando consecuentemente su
pacto social, en su cláusula referente al capital social. Asimismo, en dicha
acta, se acuerda también, la reforma del pacto social de la compañía, en su
cláusula relativa a la representación. Es todo.—San José, siete de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017141708 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 07 de junio
del 2017, protocolicé acta de la sociedad Salutem ET Nutritio
CL Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
18:40 horas del día 01 de junio del 2017, acta en la cual se acuerda reformar
la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad por acuerdo de
socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017141956
).
Ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, Daniela Jiménez Patiño y Ariana
Jiménez Patiño, constituyeron la firma Habla Social Agencia JP, Sociedad
Anónima, con domicilio en Cartago, urbanización Carrez, doscientos metros
al este y doscientos metros al sur de la entrada principal. Capital social:
cien dólares.—San José, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017141969 ).
Por escritura ciento cuarenta-tres,
otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 01 de junio del 2017,
se constituyó la asociación denominada Asociación Misión Cristiana Ríos de
Agua Viva a las Naciones, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las dieciséis horas con cuarenta y
nueve minutos del día siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Luis
Carranza Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017141974 ).
Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría
a las 16:00 horas del 05 de junio de 2017, se constituyó la sociedad anónima Nalies
Sociedad Anónima. Presidenta: Natalia Lizano Esquivel.—San José, 06 de mayo
de 2017.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017141985 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Chiriquí Sur C S Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-252658, celebrada a las once horas del día veintinueve de mayo del
dos mil diecisiete, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, centro comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos, se
acordó realizar cambios en la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.
Es todo.—31 de mayo del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2017141989 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas y quince minutos del día seis de junio del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad anónima denominada The Road Tech Sociedad Anónima,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José,
Montes de Oca, Cedros, del Colegio Combi, setenta y cinco metros al sur.—San
José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141991 ).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en
Ciudad Colón, hace constar que a las 13:00 horas del día 07 de junio del 2017,
se ha reformado la cláusula con respecto al plazo y junta directiva de la
sociedad denominada Ziggy S. A., presidente el señor Marvin Arguedas
Solís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017141993 ).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en
Ciudad Colón, hace constar que a las 08 horas del día 30 de marzo del 2017, se
ha reformado la cláusula con respecto a la representación y junta directiva de
la sociedad denominada Continental Accounts Management C A M S. A.,
presidente el señor Rena Peneva Bangova.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017141994 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos de junio de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Inversiones Montañas
Nubosas O S J Monte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta en donde
se corrigen números de identificación de los socios y representantes legales y
se modifica la razón social.—San José, 5 de junio de 2017.—Lic. Carlos José
Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017141997 ).
Ante mi notaría, se ha constituido una fundación denominada Lazos
de Amor con domicilio en Cartago, Cachí, Paraíso, 75 sureste del Ebais,
diagonal a ConstruRed, con un patrimonio de un millón trescientos cincuenta y
tres mil seiscientos cincuenta y cinco mil colones. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Escritura número 259 visible al folio 137 y del tomo 9 de
mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 19:30 horas del 24 de mayo del
2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142007 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo
Cruz, notaria de San José; protocolicé acta de asamblea general de accionistas
donde se acuerda la disolución de sociedad Villas Mireya S. A., a las
12:00 horas del 05 de junio del 2017.—San José, 08 de junio del 2017.—Licda.
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142014 )
Por escritura número 313-5, del 4 de mayo del 2017, el licenciado
Alexander Soto Guzmán, constituye la sociedad Inversiones Raza Pitbull
Sociedad Anónima, como presidente el señor Ariel Solano Morales.—San José,
7 de junio del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017142022
).
En escritura otorgada ante el notario José Pablo Fernández
Narvaez, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada
CARRO DEL DESIERTO S. A., mediante la cual se procede a modificar la
cláusula segunda de los estatutos, además se nombra nuevo presidente,
secretario y agente residente. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. José Pablo
Fernández Narvaez, Notario.—1 vez.—( IN2017142025 ).
Por escritura de las diez horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Artesanal
Pesca del Sur Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del
2017.—José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017142027 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Compañía Agrícola Aires del Sur Sociedad Anónima, en donde
se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, Diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017142030 ).
Mediante escrituras números 11-18; 13-18 y 14-18; de las 09:00;
11:00 y 11:15, respectivamente, todas del 17 de mayo del 2017; protocolicé
reforma de estatutos de Condominio Villas Guapinol Ñ U Ocho S. A.; Comercial
Rosto de San José S. A. y protocolicé disolución de la sociedad Sunset
Dreams Inc S. A.; respectivamente.—Tamarindo 18 de mayo del 2017.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017142031 ).
En esta notaría, a las doce horas del
siete de junio de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea de Construnova,
S. A., donde se modificó tesorero y fiscal y se reformó la cláusula del
domicilio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017142033 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas, trece horas
veinte minutos, trece horas cuarenta minutos, catorce horas, catorce horas
cuarenta minutos y quince horas, del día siete de junio del 2017,
respectivamente, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las siguientes sociedades: Herdama S. A., Azucenas
Rojo Carmesí S. A., Rosfein S. A., Carambolas Tropicales FM S. A.,
Inversiones Seis de Agosto S.A., y RW Menayot S. A., en las cuales
se modificó el pacto constitutivo.—San José, 07 de junio 2017.—Lic. Jorge
Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017142036 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luis Rímolo y Compañía,
S. A., nombrando liquidador.—San José, 7 de junio de 2017.—Lic. Ricardo
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017142039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete
de junio del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula octava de los
estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad “Rancho Ecuestre Hermanos
López Sociedad Anónima”.—San José, 07 de junio del 2017.—Licda. Carmen María
Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017142043 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “Cesti
Green Forest, Ltda.”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 7 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017142051 ).
Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios de “Cuatrocientos Veinte Investments Jaco, Ltda.”,
en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 7 de
junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017142060 ).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de socios de “Alaus Namai Costa Rica, Ltda.”, en la que
se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus Estatutos.—Jacó, 7 de
junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017142062 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y
liquidación de Integración de Soluciones de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-597869. Se advierte a los interesados que cuentan
con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se
procederá como en derecho corresponda.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142065 ).
El día seis de junio del año dos mil diecisiete se protocolizó
acta de la sociedad “Centro de Tornillos Palmares Ltda.”, mediante la
cual se acuerda hace cambio de gerente.—Palmares, seis de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017142067 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y
liquidación de Telesoluciones de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-599031. Se advierte a los interesados que cuentan con un
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142068 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario a las ocho horas
diez minutos del 6 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Tres- Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Trescientos
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del
presidente y el fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se reforma la forma
de representación.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017142070 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y
liquidación de Theuth S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-680087. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta
días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para
comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho
corresponda.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142072 ).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Destino
Quinientos Seis Sociedad Anónima. El presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Heredia, 26 de mayo del
2017.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017142074 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución y
liquidación de Inversiones Compact Group S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-680045. Se advierte a los interesados que cuentan con un
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto, para comparecer ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142077 ).
Por medio de escritura otorgada a las
doce horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, se protocoliza asamblea ordinaria y
e extraordinaria de socios en la cual se acuerda disolver la sociedad Hidden
GEM Corporation of Guanacaste LLC Sociedad Anónima.—San José, siete de
junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017142078 ).
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Catajose, S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil
seiscientos treinta y siete, en la que se reforman la cláusula sétima, del
pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 7 de junio de
2017.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2017142084 ).
Al ser las ocho horas del seis de junio del año en curso se llevó
a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil doscientos veinticinco. Se
modifica la junta directiva. Es todo.—Pérez Zeledón, seis de junio del año dos
mil diecisiete.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017142108 ).
Al ser las ocho horas del seis de junio del año en curso se llevó
a cabo la asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos noventa y
cuatro mil trescientos siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil trescientos siete. Se modifica la
junta directiva Es todo.—Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017142109 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas del día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula del capital social de la empresa Corporación
PM Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento quinientos diez mil ciento
cincuenta y ocho.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017142110 ).
Ante mi notaría se protocolizaron
acuerdos que modifican la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de
la compañía Odontosistemas Rodca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos treinta y
uno, la segunda referente al domicilio y la novena relativa a la administración
y representación. Además se realizan, nuevos nombramientos de junta
directiva.—Nicoya, siete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017142112 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiséis de
mayo del año dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
modificó la cláusula del capital social de la empresa Corporación PM Costa
Rica S. A., cédula jurídica tres ciento quinientos diez mil ciento cincuenta
y ocho.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017142113 ).
Agropecuaria Parro S. A.,
cédula Jurídica tres - ciento uno - cero sesenta y tres mil trescientos noventa
y dos; reforma cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital
social a la suma de: dos millones doscientos mil colones exactos, y emite
nuevas acciones.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del
siete de junio de dos mil diecisiete, número veintisiete, folio veinte vuelto,
tomo primero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Ola Azul
Marketing Limita. Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto
social.—San José, 7 de junio de 2017.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—( IN2017142117 ).
Mediante escritura ciento setenta y ocho, otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2017, Marco Tulio Rodríguez
Rodríguez, cédula 2-0218-0783, en su condición de apoderado generalísimos sin
límite de suma de Agrícola Anayca Sociedad Anónima, cédula 3-101-076934,
solicita se otorgue el número de legalización de los tres libros de actas de su
representada.—Nicoya, 01 de junio del 2017.—Lic. Marco Tulio Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017142119 ).
Por escritura número 48-01, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 01 de junio del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chargers
To Go Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-703623, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo: de la administración. Revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2017142121 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Campos Araya, protocolicé el acta número cuatro de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sky Tours de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres seis uno cinco seis dos, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta de la escritura constitución.—Alajuela, siete de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017142131 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionista de la empresa Nativos de América S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos en
relación a la representación de la sociedad.—San José, 05 de junio del
2017.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017142133 ).
Mediante escritura número diecinueve-treinta y uno, otorgada ante
esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las quince horas del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, escritura visible al folio once frente del tomo
treinta y uno del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad
denominada Damo Frío Sociedad Anónima, capital social totalmente
suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017142135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha solicitado
disolución de la sociedad Corporación Ced. Dos S.A, cédula jurídica tres
ciento uno quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y nueve.—Heredia,
cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017142136 ).
Por escritura 274, a folio 126 frente del protocolo 13 del Notario
Marión Arce Blanco, a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2017, se acordó la
disolución de la sociedad Agrotransportes Santa Cecilia S. A., cédula
jurídica 3-101-5994.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017142142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
constituyó la sociedad La Rosa Beachwear, S. A., capital totalmente
suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y tesorero apoderados
generalísimos. Objeto el comercio y la industria. Domiciliada en San José,
cantón Central.—San José, dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017142149 ).
El día seis de junio del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Vargasa Ltda.,
mediante la cual se acuerda hace cambio de gerente.—Palmares, seis de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017142151
).
Que, por escritura otorgada ante la
notaría, de la licenciada Marianela Portuguez Sánchez, escritura número ciento
ochenta y siete, a las nueve horas del siete de junio de dos mil diecisiete se
constituyó la sociedad denominada Familia Castro Quirós de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio de dos mil diecisiete.—Lic.
Adrián Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017142154 ).
Ante esta notaría, por escritura número veinticuatro-doce,
otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del cinco de junio de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Ochocientos Diez
SRL, mediante la cual se procedió a reformar clausula octava del pacto
constitutivo, que se refiere a la representación de la sociedad y además se
nombra el subgerente. Es todo.—Cartago,
a las quince horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017142155 ).
Por escritura N°190, del tomo 4, otorgada ante mi notaría, se
protocoliza el acta dos de la entidad Inversiones Hasbaía S. A., tomada
en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del día 07 de abril
del 2017, mediante la cual se reforma únicamente la cláusula 7 de sus
estatutos, referente a las potestades de la junta directiva y nueva forma de
administración. Es Todo.—Guápiles, 01 de junio del 2017.—Lic. Lenin Segura
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017142157 ).
Por escritura 220-7, otorgada ante esta notaría, se reforma la
cláusula sétima de la constitutiva y se realiza nombramiento de junta directiva
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos
Ochenta y Cinco, Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
a las doce horas del siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017142158 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de MALC, S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se
nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 01 de junio de
2017.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017142159 ).
Mediante escritura ciento nueve-cuatro, otorgada ante el notario
público Juan Carlos León Silva, a las ocho horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil diecisiete, se modifica el domicilio social de la sociedad Integra
Legal S. A..—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2017142161 ).
Mediante escritura ciento diez-cuatro, otorgada por el notario
público Juan Carlos León Silva, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
primero de junio del dos mil diecisiete, se modifica el domicilio social de la
sociedad Integra Servicios Complementarios Sociedad Anónima.—San José,
01 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2017142164 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Filial
Condominio Danza del Rio Wood Aluminio Diecisiete, Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veintinueve de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017142171 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 07 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Neissys Sociedad
Anónima., cédula jurídica número 3-101-193112. Se nombra nueva secretaría
de la junta directiva mediante la escritura N° 03, del tomo 1 del protocolo del
Lic. Brayan Alpízar Valverde.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Brayan
Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017142179 ).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y
Laura Zumbado Loría, a las once horas del día siete de junio de dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Quiropráctica Total de San Pedro Q T S P S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017142205 ).
Mediante escritura ochenta y tres –
dos otorgada por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León
Silva y Jorge González Roesch actuando en conotariado en el protocolo del
primero a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año
dos mil diecisiete se transforman los estatutos de sociedad A & R Estate
Holdings Sociedad Anónima para que en adelante sea una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León
Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017142207 ).
Mediante escritura ochenta y uno - dos otorgada por los Notarios
Públicos Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León Silva, y Jorge González
Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las trece horas
quince minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete se transforman los
estatutos de sociedad Volendan Sociedad Anónima para que en adelante sea
una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017142208 ).
Mediante escritura ochenta-dos
otorgada por los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León
Silva, y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del
primero a las trece horas del siete de junio del año dos mil diecisiete se
transforman los estatutos de sociedad Inversiones Analcima Belloto XCVII
Sociedad Anónima para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2017142210 ).
Mediante escritura pública número 555-2 otorgada ante mí, a las 16
horas del 7 de junio del 2017, se constituyó Snap Solutions S. A.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, representación
judicial y extrajudicial.—Licda. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142241 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, “Informa
Limitada” modificó su pacto constitutivo, del “domicilio social” y del
“plazo social”.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017142265 ).
Se hace constar que la Compañía Inversiones Villa Marieta de
Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-717444, con domicilio social en social Guanacaste, Liberia, 400 metros al
sur de la escuela Barrio La Cruz, realizará una modificación en su pacto
constitutivo en su cláusula de representación. Es todo.—San José, 8 de junio de
2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017142272 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía “Apartamentos Iguazu,
Sociedad Anónima”, mediante la cual se aumenta el capital social y se
modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cinco de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(
IN2017142284 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las doce horas del día veinte de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la
sociedad denominada Construfuerza, S. A..—San José, 07 de junio del
2017.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017142303 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día siete de junio del dos mil diecisiete, a las
ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Turbo
Services Solutions Limitada, cédula jurídica número: tres — ciento dos -
siete cero uno dos cuatro cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, siete de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142305 ).
Alexander Monge Cambronero, notario de Naranjo, según escritura N°
50, que correo a folio 1 frente al 2 vuelto dada el día 25-01-2017, a las 8
horas, se realizó aumento de capital de la empresa Textiles Jorda.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2017142308 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas quince minutos
del día treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, Katherine Crye y Cristian
Becker constituyen Ellie Marvin Limitada, abreviable a Ltda.,
cuyo nombre es de fantasía. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Santa
Teresa, Mora & Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Se
dedicará a la industria, ganadería, agricultura y comercio en general, y en
especial a la compra y venta de propiedades y bienes raíces. El capital social
es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos
nominativos de mil colones cada una, la socia Katherine Crye, suscribe y paga noventa
cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el Capital Social
de la empresa mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro,
procesador Intel, valorado su aporte en noventa mil colones, el socio Christian
Becker, suscribe y paga diez cuotas, siendo respaldado su porcentaje de
participación en el Capital Social de la empresa mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez
mil colones. El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Designan
como Gerente a la señora Katherine Crye.—San José, tres de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017142314 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura 157-2, se
protocolizó acta número uno de Consultoría y Ventas Coven, cédula
jurídica 3-101-120879, mediante la cual se modificó su razón social en
adelante: Grupo Enerpot DVC S. A. Es todo.—San José, ocho de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017142317
).
Por escritura número 203-17 del tomo
17 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 30 de mayo de
2017, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Desarrollo Cerro Hermoso S. A.,
mediante el cual se reformó el domicilio, la cláusula de la administración y se
nombró junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2017142319 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del licenciado
Marvin Céspedes Méndez, a las 17:00 y 18:00
horas del 02 de junio y 10:00 y 11:00 horas del 05 de junio ambas del 2017,
protocolizamos las siguientes actas de asamblea general de socios de: a) Trident
Shipping Services, S. A., N° 3-101-337290, que acordó disolver la compañía;
b) Trident Shipping Services, S. A., N° 3-101-337290, que acordó
liquidar la compañía; c) Tecnologias Avanzadas de Control del Norte, S.
A., N° 3-101-180200, que acordó disolver la compañía; y d) Tecnologias
Avanzadas de Control del Norte, S. A., N° 3-101-180200, que acordó liquidar
la compañía.—San José, 05 de junio 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017142321 ).
El suscrito notario, Humberto Fallas Cordero, hago constar que el
día de hoy protocolicé el acta número cuarenta y uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza. “Centroamericana de Comercio Cenco
Sociedad Anónima”.—San Rafael de Alajuela, 8 de junio de 2017.—Lic.
Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017142351 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas diez minutos del día
ocho de junio de dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se
protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Celular Parking Systems Technology Costa Rica Limitada.—San
José, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017142355 ).
Edgar Castillo Herra y Edgar Fauricio
Castillo Rojas rectifican representación en Estructuras Siempre Fuerte S.
A.—Escritura otorgada en Grecia a las 15 horas del 01 de junio de
2017.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017142375 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete donde se
Protocolizan Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada
“Terracota Norte, S. A.”. Donde se acuerda reformar la cláusula novena,
de la administración.—San José, seis de junio de dos mil diecisiete.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017142377 ).
En mi notaría a las catorce horas del ocho de junio del año dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Restaurante
y Rancho La Marina S. A. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna,
se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, ocho de
junio de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017142400 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 8 de junio del 2017, se acordó reformar las
cláusulas primera, octava y nuevo nombramiento de Tesorero de la sociedad JFRM
Soluciones Médicas, S. A.—San José, ocho de Junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017142418 ).
Mediante escritura pública número 42 visible al folio 33 vuelto
del tomo 13 del protocolo del notario público Gerardo Atán Chacón, se modificó
la junta directiva de la empresa Amisa de Jesús S. A., cédula jurídica
3-101-454084.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017142419 ).
En escritura número dos, otorgada por el notario Jorge Fernández
Chacón, visible al folio, uno vuelto del tomo 6, otorgada en San José el 8 de
Junio de 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
las sociedades anónimas, en donde por acuerdos tomados por unanimidad y por ser
del beneficio de ambas sociedades, Serian Home Dieciséis S. A., cédula
jurídica número, 3 – 101 - 479532 y Dogaled S. A., cédula jurídica
número 3 - 101 – 360588, se fusionan por absorción las dos sociedades,
subsistiendo la primera, extinguiéndose la segunda; reformándose la cláusula
quinta del pacto social de Seriart Home Dieciséis.—San José, 9 de junio
de 2017.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017142420 ).
Mediante escritura pública número siete del tomo tres otorgada
ante María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública con oficina abierta en San
José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien
metros este y setenta y cinco metros norte a ocho horas del ocho de junio de
dos mil diecisiete, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de “Materiales de Construcción El
Minero Abangareño S. A.” con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos noventa - setecientos doce, que reforma cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José a las ocho horas del día ocho del mes de junio
dos mil diecisiete.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142421 ).
Por escritura otorgada número ciento
cuarenta y nueve de las doce horas del siete de junio del dos mil diecisiete.
se constituyó: Merchaj, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada “Merchaj-E.I.R.L.” su domicilio social será: Pozos de
Santa Ana residencial Parque Valle del Sol, casa: doscientos veintidós, capital
aportado diez mil colones.—San José, 07 de junio del 2017.—Lic. Oscar Murillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017142422 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante
escritura otorgada a las doce horas del tres de junio del año dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza TK Aplicaciones Móviles
Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del ocho de junio de del año
dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(
IN2017142426 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas de hoy, protocolicé acta de: KRC e hijos S. A., por la cual se
reformó la cláusula cuarta de los estatutos referente al plazo social.—San
José, 08 de junio del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2017142428 ).
Mediante acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Little Angels Corporation S. A., cédula jurídica
3-101-425.080, se reforma la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y se revoca agente residente. Es todo.—San José, 08 de junio 2017.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017142436 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad “Tres – Ciento Uno – Seiscientos Siete Mil Sesenta,
Sociedad Anónima” por la cual se reforma la cláusula de la administración,
se revocan los nombramientos de presidente, secretario, y tesorero de la junta
directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Guápiles, ocho de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2017142442 ).
Por escritura de las once horas diez
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula
sétima de la administración de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil
Trescientos Setenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil trescientos
setenta.—San José, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017142443 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-dos, otorgada ante los
notarios Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las diez horas del ocho de junio del dos mil
diecisiete, se acuerda modificar la representación, revocatoria y nuevo
nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad A.G.T. Agro
e Industria, Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017142445 )
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco
José Rivera Gómez en San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil
diecisiete, se constituye sociedad anónima Globalmed Group Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017142449 ).
Ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 26 de mayo del 2017, se constituyó la empresa Grupo Meraki Mrs
Comunicación S. A.; domiciliada en Heredia, San Pablo. Capital social
suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el
presidente, Maricel Ramírez Solano.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017142450 ).
En escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 08,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Amelu S. A., cédula jurídica 3-101-054587, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 08 de junio
del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017142453 ).
Con fecha nueve de junio del dos mil
diecisiete, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número 3-102-690910, Quedando disuelta por voluntad de
sus accionistas en este mismo acto. Es todo.—San José 09 de junio del
2017.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017142454 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Horizontes del Sol Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen
nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017142455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 06
de junio del 2017 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
nombraron nuevo presidente, secretario, tesorero y nuevo agente residente de Corporación
Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima.—Nicoya, 07 de junio del 2017.—Lic.
Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142456 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Gadelji Sociedad Anónima, en
donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017142457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 08 de junio del 2017, se protocolizó acta de la empresa Los
Patos de Santa Ana, cédula de persona jurídica 3-101-467495, por medio de
la cual se modifica el artículo sétimo de los estatutos sociales y se nombra
junta directiva.—San Pedro, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017142458 ).
Por escritura número diecisiete-trece, otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil diecisiete, se
constituyó la entidad denominada Royzo R.R. Sociedad Anónima.
Presidente: Roy Rojas León.—Puntarenas, 01 de junio del año 2017.—Lic. Javier
Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017142471 ).
Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria
número uno, se dispuso modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Cinco S. A., cuya cédula jurídica es coincidente con su nombre.—San José,
nueve de junio dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017142492 ).
Por escritura pública número treinta
y siete, otorgada ante mí, a las dice horas del veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de asamblea general
de la sociedad Bre y Bre, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil doscientos setenta u nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio social, cláusula quinta: del
capital social y la cláusula novena: de la administración, del pacto
constitutivo.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017142498 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con seis de
junio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acuña
Delcore, Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda del domicilio,
quinta del capital, sexta del ejercicio económico, sétima de la administración,
décima segunda de las acciones, décima tercera del registro de accionistas, y
décima cuarta del traspaso de acciones. Es todo.—San José, ocho de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142499 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y
Rafael Medaglia Gómez, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil diecisiete,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Ecirtap S. A.,
mediante la cual se modifica su domicilio, ubicándose en Sabana Sur, de la Librería
Universal 100 sur, 50 oeste y 80 sur, en el Bufete Medaglia y Asociados.—San
José, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142506 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a
las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Notrom Piedra S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San José, tres de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142511 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio
Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, debidamente
autorizada, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tec-Novissimo S. A.. Se acuerda la disolución.—San José,
siete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142523 ).
Mediante acta número siete de asamblea general de socios de Constructora,
Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima, a las
diez horas del diez de mayo del dos mil diecisiete. Se modifica la cantidad de
acciones a ciento cincuenta acciones y se modifica el domicilio a San José,
Tibás, cinco Esquinas, de la Metalco doscientos metros sur y trescientos
este.—Heredia, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado,
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017142526 ).
Mediante escritura de las trece horas del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la
sociedad Ecosistemas de Playa Hermosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017142534 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en Guápiles, a las diez horas del día siete de junio de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Super y Licorera San Martín Jr Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho ocho tres nueve
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guápiles, siete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Yahaira
Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017142539 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de esta notaría,
se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía Bananera
Kamuk Sociedad Anónima.—San José nueve de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017142549 ).
Mediante escritura número 250-3bis, al ser protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Triana Projects MD Sociedad de Responsabilidad
Limitada; se nombra gerente. Es todo.—San José 09 de junio del 2012.—Licda.
Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017142565 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de junio
del dos mil diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda la
disolución de la sociedad 3-101-728734 Sociedad Anónima.—Cartago, nueve
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017142566 ).
Por escritura número; doscientos
setenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de mayo del
dos mil diecisiete, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cerámicas Mundiales S.A.; mediante
la cual se nombra nuevo tesorero, se modifica la cláusula segunda del domicilio
social y otros asuntos administrativos.—San José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Manuel
Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2017142584 ).
Por escritura número; doscientos setenta y tres otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil diecisiete,
protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Imacoca O.Z. S. A.; mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio social y otros asuntos administrativos.—San
José, 10 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—(
IN2017142585 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 08 de junio del 2017, se nombra secretario y tesorero en la
empresa Rectimaster S. A., cédula jurídica 3-101-672247, ello por todo
el plazo social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017142587
).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de junio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
por Trohisa Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-308886. Se
modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva secretaría de la
junta directiva mediante la escritura 04, del tomo 1 del protocolo del Lic.
Brayan Alpízar Valverde.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Brayan Alpízar
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017142590 ).
Mediante escritura de las nueve horas de hoy, otorgada en mi
notaría, Sonia María Campos Chaverri y Luis Arnoldo Andrade Barquero
constituyeron Grupo A & A Especialidades Odontológicas S. A. Capital:
cien dólares. Presidenta: La socia Campos Chaverri.—San José, 20 de mayo de
2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017142591 ).
En escritura 8 visible a folio 4 vuelto tomo 7 del protocolo de
Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la
empresa Black Chandelier Twenty Two Investments S. A.—Quepos, 08 de
junio de 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017142594
).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se conoce
de la renuncia y nombramiento de junta directiva y cambio de domicilio de la
sociedad denominada Comercial El Paso JSG S.A.—San José, 08 de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017142598 ).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se conoce
de la renuncia y nombramiento de junta directiva y cambio de domicilio de la
sociedad denominada Muelle Litem S.A..—San José, 08 de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142599 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de junta directiva de
la sociedad denominada Terrasoluciones S. A..—San José, 08 de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017142600 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
por esta notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de junta directiva de
la sociedad denominada O Structure S. A..—San José, 08 de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017142601
).
Ante el suscrito notario se llevo a cabo el cambio de gerente de
la sociedad Himitsu Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en
su domicilio social, otorgada a las once horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diecisiete.—Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017142607 ).
Ante el suscrito notario se llevo a cabo la modificación de
estatuto de Servicentro la Palma Sociedad Anónima, celebrada en
su domicilio social, otorgada a las diecisiete horas del siete de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017142608 ).
Ante el suscrito notario se llevó a
cabo el cambio de secretario y modificación de la representación de la sociedad
Refugio Lapas y Corales Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las doce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017142609 ).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo el cambio de presidente y
secretario y modificación de representación de la sociedad Freaking Moments
In Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada
a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017142610 ).
Mediante escritura pública número doscientos dos de las catorce
horas del treinta de noviembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad Relámpago S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-335310; mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, se revocan los
nombramientos de la junta directiva, fiscal y se hacen nuevos nombramientos por
el resto del plazo social.—San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Roxana Lao
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142611 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del ocho de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Rofran F & R
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326720, mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142612 ).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de mayo del
año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Plywood Costarricense S. A.,
en la que se reforma cláusula quinta, en la que disminuye el capital social y
octava del pacto social. Se nombra tesorera de la junta directiva.—San José, 22
de mayo del 2017.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017140474 ).
Mediante escritura número noventa y tres del tomo primero de mi
protocolo, se modificó la “cláusula sexta de la administración” de la sociedad
denominada Desarrolladora del Norte DN Limitada, cédula jurídica número
tres - ciento dos - quinientos cuarenta y dos mil quinientos once sociedad
Anónima, en su domicilio social.—San Ramón, 05 de junio de 2017.—Lic. Víctor
Alfaro Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2017142616 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del día 9 de
junio de 2017, la sociedad denominada Inversiones O. S. S, de Costa Rica
Sociedad Anónima, cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 9
de junio de 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017142622
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la
sociedad denominada Inversiones y Proyectos Altamonte Sociedad Anónima.
Modifica su domicilio social y nombra Junta Directiva.—San José, 1° de junio de
2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017142625 ).
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria número
cuatro de la sociedad Bufete Blanco González & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete seis siete tres
cinco; en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica: la
administración, objeto social, domicilio social y la denominación social de la
citada sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel
Alejandro Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017142626 ).
Por escritura otorgada en San José a las 14 horas del 5 de junio
del 2017, se constituye Multiservicios Lobo S. A. Presidenta Patricia
Lobo Ugalde.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017142628 ).
El Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, código trece mil
seiscientos setenta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí -
contiguo al polideportivo, avisa, que: Argenis Artavia Valerio, cedula número,
4 - 172 - 415, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad,
denominada, 3 - 102 - 622929 – S. R. L., cédula jurídica número: 3 - 102
- 622929, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de
dicha entidad comercial. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, cuatro de junio
del dos mil diecisiete.—Escucho Notificaciones en el Fax- 27 66 6859.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017142631 ).
Que en mi notaría se protocolizó el acta número diez de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Las Vegas de Río Sierpe de Osa S. A.;
en la cual se modificó la cláusula sétima y se hizo nombramiento de fiscal.
Master Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—Puntarenas,
ocho de junio de dos mil diecisiete.—Master Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142633 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:50 horas del ocho de
junio del dos mil diecisiete ante la notaria de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizó el acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Consultora Reyva Internacional S. A.,
mediante la cual nombra vicepresidente y secretario, se cambia domicilio social
y, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142634 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del ocho de
junio del dos mil diecisiete ante la notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Ratecsa S.A., mediante la cual se
aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142635 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 15:20 horas del ocho de junio del dos mil diecisiete ante la notaria de la
licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., mediante la cual nombra
secretario y tesorero, se cambia domicilio social y, se aumenta el capital
social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017142636 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:30 horas del ocho de
junio del dos mil diecisiete ante la notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizó el acta número trece de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Fivar Centroamérica S. A., mediante
la cual nombra presidente, secretario y tesorero, se cambia domicilio social y,
se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Presidente. Viviana Ramírez Sánchez.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017142637 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del ocho de
junio del dos mil diecisiete ante la notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Thechnical Advise Training Corporation S. A.,
mediante la cual nombran secretario y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142638 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/10050.—Mar De
Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: cancelación
por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.).—N° y fecha:
anotación/2-104582 de 14/07/2016.—Expediente: 2009-0009299.—Registro N° 198847 CHATA
en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:33 del 3 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege
y distingue: carnes y pescados en clase 29 internacional, propiedad de Mar de
Altura S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
14 de julio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Productos Chata S. A. de C.V. solicita la cancelación por falta de
uso de la marca CHATA, Registro N° 198847, en clase 29 internacional,
propiedad de Mar de Altura S. A. (Folios 1 a 8).
2°—Que por resolución de las 10:41:35 horas
del 5 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 19 de agosto del 2016. (Folio 19 vuelto)
3°—Que por resolución de las 10:18:06 horas
de 18 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 22) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 5 de diciembre del 2016. (Folio 22
vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 07 de diciembre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 23).
5°—Que por resolución de las 11:36:12 horas
del 08 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 horas del 05 de
agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente
aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de diciembre
del 2016. (Folio 24 vuelto)
6°—Que por memorial de fecha 24 de enero del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 25 a 28).
7°—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes
y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2016-4930 de la marca “CHATA”(DISEÑO)
en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carne, pescado, carne de ave; extractos de
carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles,
frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino,
frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles
refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo,
chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.”
cuyo estado administrativo es: “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2016-1930, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial
de la empresa Productos Chata S. A. de C.V. (Folios 12 y 13).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian como apoderada especial
de la empresa Productos Chata S. A. de C.V., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de
fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 25 a 28).
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata
S. A. de C.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca CHATA (diseño) y en virtud
del registro 198847 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca CHATA
no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mar
de Altura S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca CHATA para distinguir productos en clase 29.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Productos Chata S.A. de C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca CHATA al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 198847, marca CHATA en
clase 29 internacional propiedad de Mar de Altura S. A. Por tanto:
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Productos Chata S. A. de C.V., contra el registro del
signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue:
“carnes y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de
Altura S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Director.—(
IN2017140005 ).
Ref: 30/2017/14881.—Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial
de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Grupo Agroindus) Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:41:45 del 6 de abril de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
registro de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de
agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
8 de junio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado especial
de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta de uso
de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del
2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las 15:26:39 horas
del 10 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 12).
III.—Que dicha resolución fue notificada al
representante de solicitante de estas diligencias, el día 24 de junio del 2016.
(Folio 12 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 01 de setiembre del
2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A. solicita emitir el edicto correspondiente para la
publicación del traslado correspondiente en virtud de que no se conoce otro
domicilio y no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por
el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 15).
VII.—Que por resolución de las 14:03:44 del
30 de enero del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 15:26:39 horas del 30 de enero del 2017, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 03 de febrero del 2017. (Folio 18 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de febrero
del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 19 a 23).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para
proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentran presentada la solicitud de inscripción
2016-3730 de la señal de propaganda El Club del Panadero para promocionar un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784, cuyo estado administrativo es
“Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folios 6-7).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa
El Club del Pan Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y
21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 19 a 23).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda El Club del
Panadero y en virtud del registro 179304 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca El Club del Pan no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no
se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos
protegidos. 3) Que existe similitud gráfica, auditiva e ideológica entre la
marca y la señal de propaganda, por lo que su representada tiene un interés
legítimo.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fábrica
Molinera Salvadoreña S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca El Club del Pan para distinguir productos
en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca El Club del Pan al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 179304, marca El Club del Pan en
clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del
registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de
Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. ya que al no referirse al traslado otorgado
en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo El Club del
Pan, registro N° 179304, el cual protege y distingue: “Pan” en clase 30
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los, derechos de Propiedad Intelectual N°
8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017140007 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Euro Delta Inversiones Sociedad Anónima, número patronal
2-03101349543-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1240-2017-820, y actualización realizada en el mes de marzo del
2017, según caso 1240-2017-597, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencia
salarial en los meses de diciembre 2016 a febrero del 2017, por el trabajador
Sharton Alexe Parkinson Anderson, cédula de identidad N° 7-0230-0481, con un
salario mensual de ¢300.000,00. Total de salarios omitidos ¢397.440,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢90.096,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢22.851,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
mayo del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2017140154 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la Asociación
para el Desarrollo de Mega- Proyectos Agrícolas de Avanzada, cédula de jurídica
N° 3-002-223103, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las
09:49 horas del 29 de mayo del 2017. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, , la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036
del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación, según expediente administrativo RV-00009-17, en su contra, como
adjudicataria la parcela N° 1 del
Asentamiento San Isidro II, sito en el distrito 10 Llano Grande cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la
adjudicada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por
lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 21 de julio del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(
IN2017139809 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº
INT-INT-038-2017/247-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:30 horas del 12 de
octubre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 25, sesión N° 34-14/15-G.E., de fecha 20 de octubre de
2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al
proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 247-14, al
ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, registro número IC-5149, por su
actuación en el siguiente asunto: En su condición de profesional responsable
del contrato de consultoría N° OC-563456 del 21 de febrero de 2012, proyecto de
construcción de apartamento en segundo nivel con un área de 57.00m2,
en terreno con plano catastrado N° SJ-603497-1985, propiedad de Silvia Sequeira
Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 111200898, localizado en
Hatillo 7, de la Iglesia Católica 50m al sur, 50m al este y 50m al sur,
distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Llevar a cabo la dirección
técnica del proyecto OC-563456 con irregularidades, tales como: No se
independizó la estructura del apartamento de la vivienda existente en planta
baja. La estructura metálica sobre la cual se construyó el entrepiso y se
levantó el apartamento fue posada sobre componentes de la casa existente, tales
como viga corona, murete lateral y columnas en fachada. Los pisos del
apartamento presentan vibración y se pudo observar, en todos los aposentos, la
presencia de fisuras en la cerámica, así como algunas piezas quebradas. Algunas
piezas de “fibrolit” de los cielos rasos del proyecto se encuentran mal
colocadas o despegadas. Algunas de las láminas de fibrolit de la
sala–comedor–cocina presentan fisuras en la unión vertical. En el cielo raso de
la planta baja de la casa, debajo del servicio sanitario del apartamento, se
pudieron notar manchas de humedad. En el pasillo que da acceso a la casa en
planta baja y a las escaleras del apartamento, se pudo percibir la presencia de
malos olores. En la escalera de acceso a la segunda planta, el ancho de las
huellas es de 0.20m que es inferior al mínimo permitido de 0.28m y la altura de
las contrahuellas es de 0.20m que es mayor al máximo permitido de 0.18m, por lo
que no cumplen con lo estipulado en el Reglamento de Construcciones para
edificios de habitación familiar y multifamiliar. 2. No haber consignado el
nombre del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264) en la razón de
apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° PO 118318, en su condición de profesional
responsable de la inspección del proyecto eléctrico, según las copias del
citado Cuaderno de Bitácora en Obras que constan en los folios 35 al 44 del
expediente. 3. Llevar a cabo la dirección técnica del proyecto OC-563456 sin la
participación del ingeniero Bernardo Herrera Fioravanti (IME-11264), en su
condición de profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico,
según la nota suscrita por el Ing. Herrera Fioravanti del 28 de mayo de 2015,
que consta en el folio 62. 4. No haber realizado anotaciones en el Cuaderno de
Bitácora en Obras N° PO 118318 relacionadas con la conclusión del proyecto
OC-563456 de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras, según el Informe de Inspección del Departamento
de Régimen Disciplinario DRD-INSP-283-2015 del 18 de junio de 2015 (folios 78
al 93). Con lo actuado podría haber faltado a: 1. Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8, inciso a).
2. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. 3. Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 17 y 20. 4. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B,
incisos a), b) y j). 5. Reglamento de Construcciones: Artículo VI.9.4.
6.Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: Artículos 2.4. 7.
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18. Sobre los cargos que se le
hace al ingeniero José Francisco Nicolás Alvarado, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en
el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento
al expediente N° 247-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en
su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario
del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero José Francisco
Nicolás Alvarado, en calidad de investigada, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día Viernes 04
de agosto de 2017, a las 9:30. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, 25 de mayo de
2017.—Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente.—O. C. Nº 328-217.—Solicitud Nº
85755.—( IN2017139918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-212-2016/156-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:18 horas del veinte de diciembre
de 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 06, sesión N° 06-15/16-G.E., de fecha 08 de diciembre de 2015,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo número 156-14, a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., registro número CC-06811, por su actuación en el
siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de los proyectos bajo
contratos de consultoría OC-549146 del 07 de setiembre de 2011, proyecto de
edificio de 210 m2, y OC-549149 del 07 de setiembre de 2011, con
resello del 14 de agosto de 2013, proyecto de edificio de 168 m2 en
lote con plano L-748763-1988, propiedad de la Municipalidad de Matina, ubicados
180m norte de la estación del tren, en Matina, Limón. Se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber consentido que la obra se
iniciara sin contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud según consta
en nota de la Dirección del Área Rectora de Salud Matina del 22 de setiembre de
2015, contenida en el folio 130. 2. Haber consentido que se realizaran 112m2
adicionales de construcción sin registrar su
responsabilidad ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, según consta en el informe de inspección SRA-007-2014 del 07 de marzo de
2014, folio 28. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y
b. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II, artículo 7,
10, 11 B, incisos a, b, d y j. Ley de Construcciones: Artículo 74. Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, incisos a y e. Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo
I, artículos 1, 2, 3, Capítulo IV, artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le
hace a Proyectos Electromecánicos Obando S. A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 156-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., en calidad de investigada para que comparezca
por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el
Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número
uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club
con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará
a cabo el día jueves 20 de julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia
podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya
sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los
elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o
bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Cfia.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis Guillermo Quesada
Arias, Presidente.—O.C. N° 336-2017.—Solicitud N° 86108.—( IN2017140267 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
De acuerdo a la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 8 de junio del 2017,
en la convocatoria a la asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, se solicita sea leído correctamente:
● Artículo XI:
presentación del primer estudio salarial del sector de TIC en Costa Rica,
elaborado por Deloitte para la Cámara de Tecnologías de Información y
Comunicación (CAMTIC).
● Artículo XII: propuestas de los asambleístas.
● Artículo XIII: clausura de la asamblea general ordinaria 2017.
Es todo.
Ing. Randy
Valverde Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2017143007 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En razón de haberse cometido un error
material involuntario, en la sesión ordinaria 2017-05-31, celebrada el 31 de
mayo del 2017 se acordó: aprobar la recomendación de la Dirección Académica del
Colegio de Médicos y Cirujanos y proceder a la publicación de la Fe de Erratas
de Especialidad en Genética Clínica, al Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos Colegio de
Médicos, para que en adelante se lea correctamente:
“...Especialidad Médica en Genética Clínica.
Se reconoce como sinónimo de esta especialidad, el siguiente término: Genética
Médica
Requisitos específicos:
a Aprobación de dos (2) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Pediatría, Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación de
mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
Podrán también solicitar la inscripción en esta especialidad, aquellos
Médicos y Cirujanos que cumplan con la aprobación de mínimo tres (3) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a
una Universidad...”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017143037 ).