LA GACETA N° 113 DEL 15 DE JUNIO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Jorge Armando Castillo Murillo, cédula N° 205420389 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:14 horas del día 02 de junio del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017140557 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad número 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, marca: Nogueira, Modelo: Rotaflow 1500, Peso: 423 kilogramos y cuyo fabricante es: NB Máquinas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 31 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017140541 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 206, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Madrigal Daniel, cédula 3-0406-0231. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140090 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 3, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil siete, a nombre de Romero Chavarría Laura, cédula 2-0616-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 17, título Nº 218, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Loría Vega Hubert Gabriel, cédula Nº 6-0320-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140837 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 2551, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Ortiz Óscar Mario, cédula Nº 6-0364-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140877 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil uno, a nombre de Cascante Brenes Luis Olman, cédula Nº 1-1167-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141016 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 449, emitido por el Liceo de Tabarcia en el año dos mil diez, a nombre de Marín Pérez Sheirys, cédula Nº 1-1510-0203. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141541 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 2710, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Herrera Sylvia, cédula Nº 1-1066-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141695 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 353, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil catorce, a nombre de Linares Ugarte Melanie Vanessa, cédula Nº 2-0753-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141710 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento Nº 11, título Nº 854, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Piedra Cárdenas Fanny Lucía, cédula Nº 3-0407-0507. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141831 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 129, título Nº 785, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Vargas Sergio, cédula Nº 5-0357-0991. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142088 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título Nº 767, emitido por el IPEC Liberia, en el año dos mil catorce, a nombre de Espinoza Ampié Marvin Alonso, cédula Nº 5-0401-0200. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142217 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 527, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Delgado Rodríguez María Ester, cédula Nº 4-0145-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142259 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, asiento 02, título Nº 297, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil doce, a nombre de López Brenes Marcela, cédula Nº 1-1614-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142543 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 2464 emitido en el año dos mil siete, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 76 en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de Céspedes Arrieta Joselin, cédula Nº 3-0427-0010. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017142559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 13, asiento 22, título Nº 59, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Arias Ariadna, cédula Nº 1-1190-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 523, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de Duartes Ovares Yuleisy, cédula Nº 6-0418-0443. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142777 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 328, emitido por el IPEC-Agua Buena en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Morales Stefany, cédula Nº 1-1354-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142791 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 1463, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Bermúdez Karen, cédula Nº 1-1342-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1726, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Durán Ivannia, cédula Nº 1-0922-0015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título Nº 3832, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Astorga Quesada Grettel María, cédula Nº 4-0186-0816. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143392 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 362, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil, a nombre de Juan José Moraga Alfaro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Bradley Moraga Alfaro, cédula Nº 2-0573-0836. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143574 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-899-2017 de las 15 horas y 40 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0328-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ferrey Silva María Inés, cédula de identidad N.° 8-039-879, a partir del día 01 de setiembre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143243 ).

En Sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 3 de abril del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-0569-2017, al señor Robles Solís Pedro Nelson, cédula de identidad 1-360-914, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017143247 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-900-2017 de las 15:00 horas con 41:00 minutos del 31 de mayo del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0511-2017, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por García Mora María del Carmen, cédula de identidad Nº 5-111-469, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la suma de ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos (¢146.166,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017143354 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-0896-2017 de las 15:00 horas con 20:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0214-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Montero Norma, cédula de identidad N° 1-248-677, a partir del día 01 de junio del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (¢119.180.25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143380 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-905-2017 de las 15:00 horas y 50 minutos del 31de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0216-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salazar Salazar Jannet, cédula de identidad N.° 1-286-877, a partir del día 01 de octubre del 2016: por la suma de ciento diecinueve mil ciento noventa y dos colones con quince céntimos (¢119.192.15), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143385 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-897-2017 de las 15:00 horas con 15:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0410-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castro Saborío María Lorena, cédula de identidad N° 9-068-066, a partir del día 01 de febrero del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos (¢119.192.16), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143390 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Provepharm, SAS, con domicilio en 22 Rue Marc Donadille, 13013, Marseille, Francia, solicita la inscripción de: PROVEDYE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para propósitos médicos, excluyendo preparaciones para el cuidado de los ojos; azul de metileno para uso médico; soluciones de azul de metileno para uso médico. Y en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos para propósito de diagnóstico para uso médico; inyectores para uso médico; ampollas (receptáculos) para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139493 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIANA P PACERS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y en el despliegue de datos en internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en Internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de internet; catálogos descargables proporcionados a través de internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de internet; protectores bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios. pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. clase 25: prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas, camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas. Clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf. greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y clase 41: entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Reservas: no se hace reserva del término “INDIANA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139496 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C. V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ARFLA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139497 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORADIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos en forma de suplementos líquidos conteniendo extractos, excluyendo expresamente productos para el tratamiento de enfermedades intestinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017139499 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORAVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático; preparaciones medicinales para el baño; preparaciones terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017139500 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: KINDERVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017139501 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XM-L como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Diodos emisores de luz (LED); dispositivos semiconductorees y LED, particularmente para uso en aparatos de iluminación, accesorios de iluminación, luces, descendentes, lámparas de mesa, bombillas, linternas, linternas de cabeza, focos para vehículos de motor, e iluminación móvil. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017139502 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUDYNAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones, linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017139503 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anclajes metálicos para uso con sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos para el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139504 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAB LIFE BY THE SLICE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar: servicios de restaurante y de comida para llevar, en relación con la marca “PIZZA HUT... Y NADA MAS”, según número de registro 240251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003973. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139505 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware 19898, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZODIAQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 11: Cabinas de ducha y clase 19: Revestimientos de paredes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2017-0003605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017139506 ).

Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED EARTH ARMORING SOLUTIONS, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos constituidos de estera geotextil tejida no metálica y anclajes para el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139507 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED EARTH ANCHOR como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Anclajes metálicos para uso con sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos para el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003975. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139508 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN 37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos constituidos de estera geotextil tejida no metálica y anclajes para el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139509 ).

Jorge Torres Calvo, casado una vez, cédula de identidad 204070547, en calidad de apoderado generalísimo de Tecapro de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101104050, con domicilio en cien metros este y ciento setenta y cinco al norte del Hotel Torremolinos, casa 785, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Ruta2, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo y programas de computadora o software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139528 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company Brands Llc, con domicilio en One PPG Place, Pittsburg, PA 15222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUBOT HEINZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2017139547 ).

Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Educativas Aguiquis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675123, con domicilio en cantón primero, distrito primero, frente al costado sur de la escuela Sonny, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleku como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación prescolar, primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención alternativa: organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, verde, azul claro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017139597 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Marco Hüsges, con domicilio en Eschenweg 1A, 40667 Meerbusch, Alemania, solicita la inscripción de: EMOJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 28 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Material impreso y artículos de papel, principalmente, tiras cómicas y revistas cómicas e historietas en forma ilustrada; libros para niños; libros de actividades para niños, libros de colorear, libros para postales; postales o stickers; stickers para el guardabarro; posters; tarjetas intercambiables; álbumes para tarjetas intercambiables de colección; material artístico, principalmente, crayolas, marcadores, lápices de color, kits de pintura para arte y manualidades, pinceles, hojas pre-impresas o posters para colorear o pintar; pizarras o tabletas para escribir y colorear; tiza y pizzaras para uso en el hogar; calcamonías y papel de transferencia térmica; artículos escolares, principalmente, lapiceros, lápices, borradores, estuches para lápices, tajadores, reglas para dibujar, engrapadoras de papel, pisapapeles, cuadernos, folders, folders anillados, cuadernillos con espiral, cubiertas para libros y marca páginas; gafete de picaporte para puertas (rótulos que se cuelgan en las puertas); papelería, papel para escribir, sobres, fichas, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, librillos para apuntes, blocs de notas; calendarios; libros de agendas; patrones impresos para disfraces; artículos de papel para fiestas, principalmente, papel papa envolver, pañitas, papel crepé, invitaciones impresas de papel, decoraciones para queques de papel, servilletas de papel, individuales de papel, sombreros de papel para fiestas, centros de mesa y manteles de papel decorativos; estampillas, 25: Pantalones, a saber, polainas, ropa interior, camisetas, guantes de esquí, calcetines, bufandas; ropa de cuero, a saber, pantalones de cuero, faldas de cuero, chaquetas de cuero, baberos, no de papel, sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, sombrerería, a saber, batas, túnicas de la mañana, prendas de vestir, a saber, orejeras, lazos, pañuelos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, boinas, prendas de vestir, a saber, jerseys, chaquetas, sombreros, prendas de vestir prendas de punto, es decir, fondos de punto, camisetas de punto, chaquetas de punto, delantales, delantales prendas de vestir, campanas de prendas de vestir, tirantes, camisas; ropa interior, es decir, injertos, guantes de prendas de vestir; ropa de gimnasia, a saber, medias, leotardos, zapatillas de gimnasia, botines, pañuelos, cinturones de vestir, cinturones de dinero, chanclos, polainas, botas de futbol, suelas para el calzado, pulseras de prendas de vestir, sudar-absorbente ropa interior, a saber, la ropa interior, trajes de carnaval, a saber, trajes para su uso en la industria del entretenimiento, mascarada trajes, disfraces de halloween, suelas, pañuelos de vestir, a saber, los escudos de vestir, gorros de ducha, tocados, viseras saber, antideslumbrantes, sujetadores, boxers, gorros de baño, vestidos de mujer, bragas, panties de las mujeres, ropa interior, a saber, chales, collares y pulseras, a saber, boas, bragas, jerseys de los deportes, zapatos deportivos, chalecos deportivos, ropa de trabajo, a saber, de papel delantales, sombreros de papel para su uso como prendas de vestir, prendas de vestir, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, ropa de los automovilistas, a saber, chaquetas de moto, trajes de lluvia de la motocicleta, ropa hecha de imitaciones de cuero, a saber, las tapas de cuero de imitación, fondo de cuero de imitación, chaquetas de cuero de imitación, abrigos, pellizas, boinas, canastillas para la ropa, pantalones de los bebes, trajes de baño, albornoces o batas, zapatillas de baño, sandalias de baño, trajes, parkas, bolsillos para la ropa, uniformes, chalecos, sueteres, medias, ligueros, medias, calzado de playa, ropa de playa, a saber, encubrimientos de playa, ropa de playa, botas, esparto zapatos y sandalias, la ropa, es decir, bandas para la cabeza, pantalones cortos de natación, los pantalones de los bebes, ropa para bebes, fondos para bebes, tapas para bebes, pañuelos, ropa de playa, ropa para bebes, niños y niños, tratados con fuego y el calor retardantes, a saber, los pijamas, chaquetas, camisas, pantalones, jumpers, ropa, a saber, trajes típicos, ropa, a saber, camisetas, tirantes, camisetas, franelas, camisas de manga largas, las pulseras, diademas, pantalones, pantalones de chandal, pantalones cortos, calcetines, guantes, chaquetas, cinturones, ropa interior, camisas de noche, trajes de baño, pijamas y pañuelos, trajes para uso en la industria del entretenimiento, chanclas, calzado, sombreros, mascarada trajes y máscaras se venden en relación con los mismos, sandalias, camisas para los niños, los bebés, niños pequeños y niños, trajes de baño., 28 Juguetes, juegos y artículos de deporte no comprendidos en otras clases, principalmente, scooters de juguete; patinetas y bolsos para patinetas; figurines elásticos de juguete y sus accesorios; figurines de acción de juguete y sus accesorios; juegos de mesa de deportes, principalmente, bolas para juegos; bolas de baloncesto; bolas para playground; bolas de hule; bolas para deportes; bolas de espuma para juegos de acción; sets de juguete de hula hoops; bancos de juego; relojes de juguete; juguetes para bañera; juguetes de actividad múltiples para niños; trucos de magia de juguete; juguetes para rociar agua; juguetes de cuerda; juguetes de apretar; cuerdas para brincar; resorteras; walkie-talkies de juguete; juegos de acción y destreza; muñecas parlantes; visores de 3-D de juguete y filminas; juegos de mesa; juegos de cartas; unidades de mano para juegos electrónicos; máquinas de videojuegos independientes y programas vendidos como una sola unidad; equipo de juegos electrónicos con una función de reloj; máquinas de juegos de mano con LCD; mesas de juegos operadas con y sin monedas; máquinas de pinball y máquinas estilo pinball; rompecabezas; rompecabezas manipulables; juguetes de acción mecánicos; juguetes de acción de batería; títeres; muñecas; sets de juego para muñecas; ropa para muñecas; cosméticos de juguete para niños; juegos de juego de roles; sets para juegos de acción de disparar que incluyen pistolas de juguete, dardos de succión de juguete y un blanco; pistolas de juguete; pistolas de agua; papalotes; globos; muñecos de peluche y muñecos rellenos; figuras de juguete de latex de apretar; juguetes musicales; juguetes de baño inflables; juguetes de montarse inflables para nadar; vehículos de juguete; casitas y tiendas de juguete; tablas de surf; tablas como dispositivos de flotación, tablas boogie o de cuerpo y sus correas, todo para uso recreativo; cajas de arena de juguete y juguetes para arena; trineos de nieve, toboganes, frisbees y tablas de nieve para uso recreativo; blocks de construcción de juguete; móviles para niños; ornamentos para árboles de navidad que no sean de confite o iluminados; kits de juguete para construcción con moldes y molduras para hacer figuras de acción; modelos de plásticos para figuras de acción; discos voladores; mascotas de juguete; canicas; yo-yos; tarjetas para jugar; sombreros de fiesta de papel; aparatos de juego adaptados para uso con recibidores televisivos; arcos y flechas de juguete; artículos para fiesta de plástico y/o de papel cuya naturaleza es de juguetes pequeños y para hacer sonidos; figuras de acción parlantes; sets de juego de figuras de acción. y 30 Confitería, principalmente, confitería helada, pasta de azúcar, piezas de cristal de azúcar; biscotes; pasta; chocolate; mousses de chocolate; pudines; popcorn; pizzas; pancakes; muesli; mazapán; confitería de almendra, principalmente, queque de almendras, pasta de almendras, almendras recubiertas de azúcar; confitería de regaliz y de regaliz en palitos; masa para productos de pastelería y repostería; hielo; biscuits; kétchup; yogurt helado, principalmente, confitería de hielo; queques; miel; semolina; grañones para la alimentación humana, principalmente, grañones procesados; hojuelas de cereal, principalmente cereales para desayuno, cereales procesados; barras de cereal; pastelería; jalea real para fines de alimentación; confitería de jaleas de frutas, principalmente, confites de jalea de frutas; pasta de azúcar de confitería; té helado; helado; emparedados y/o quesoburguesa; panes; dulces; confitería, principalmente, pastillas; confitería para decorar árboles de navidad; conos, gofres o barquillos; azúcar; tartas; masa, té; hielos; queques de arroz; bocadillos a base de arroz; hielo, natural o artificial; ravioles; barras de cereal altas en proteína; comida a base de avena, principalmente, avena molida, avena, rollos de avena; pasta; meriendas de pasta, principalmente, ensaladas de pasta, pasta preparada; bebidas de cocoa con leche; bebidas de café con leche; hojuelas de maíz; pan de jengibre; mayonesa, galletas; goma de mascar; bebidas a base de cocoa; caramelos; confites; bebidas a base de café; bocadillos de cereal, principalmente, bocadillos para comer a base de cereal; confitería, principalmente, mousses para postre; brioche o bollos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015/21760 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica, N° 2015/21764 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica y N° 2016/21763 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017139646 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Cienciagroep C.V., con domicilio en Plaza Murano, Radial a Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROPAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139720 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Cienciagroep, C.V., con domicilio en Plaza Murano, Radial a Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, San José, Países Bajos, solicita la inscripción de: EUROTUL como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139725 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en avenida Tarraf, 2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto /SP, Brasil, solicita la inscripción de: GLUTARON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para indoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139726 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industria Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600. Jardim Anice, São José Do Rio Preto /SP, Brasil, solicita la inscripción de: RIOQUÍMICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico (para uso médico); líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139727 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Planta Eólica Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101443971, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso oficina de Zurcher Odio & Raven, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEG Planta Eólica Guanacaste como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento técnico de plantas de generación y distribución de energía, diseño y desarrollo de productos y aparatos para la generación de energía, investigación en el ámbito de la protección al medio ambiente, ahorro de energía y generación de energía, investigación científica para la transición de energía, nuevas formas de generación de energía. Todos los servicios mencionados son generados en la provincia de Guanacaste y distribuidos y/o comercializados en el resto del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017139728 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600, Jardim Anice, Sȃo José do Río Preto /SP, Brasil, solicita la inscripción de: OXI-RIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139734 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industria Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Rio Preto/SP, Brasil, solicita la inscripción de: RIOHEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergentes para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico (para uso médico); líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139735 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto / SP, Brasil, solicita la inscripción de: GERMI-RIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139736 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC, con domicilio en 133 Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP PRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 20) Distribuidores no metálicos de papel para envolver comida; distribuidores no metálicos de bandejas de papel para comida, y 21) Distribuidores de papel para envolver comida; distribuidores de bandejas de papel para comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017139785 ).

Iria Hernández Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa Nº 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERIKAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo. Solicitud Nº 2017-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139842 ).

Iria Hernández Fernández, casada una vez, cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Omega, 6TA etapa, casa Nº 39, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDERIKAS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Productos de repostería, venta y producción. Ubicado en Terramall, San Diego, La Unión, Cartago. Local ubicado frente a Perimercados. I nivel. Reservas: de colores azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139843 ).

Angélica Alfaro Cruz, soltera, cédula de identidad  503310977 con domicilio en Guanacaste, frente a delegación de Guayabo de Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción de: mp Mundo Primitivo como marca de comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para hombre, ropa para mujer, ropa para niño, ropa deportiva, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para niños, calzado deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139849 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DALE EL AMOR MÁS PURO, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante. Relacionado con los registros: SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852. SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32 internacional bajo el número de expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139941 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DATE AMOR CON LO MÁS PURO, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar: agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante. Relacionada con los registros: SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852. SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32 internacional bajo el número de expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139944 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLAYA DE LA NOCHE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza y bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017139947 ).

Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado una vez con domicilio en 200 metros norte Construplaza Condominio Villas de Rioja-casa 14 Guachipelín Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FriendLy Foods como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; confitería hipoalergénica, confitería orgánica, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; y clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, servicios de venta en línea (internet) de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017139969 ).

Mario Alberto Salazar Cabezas, cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145964, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 kilómetro noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunsolf como marca de fábrica en clases: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos. Y clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139971 ).

Alberto Rodríguez Baldi, casado tres veces, cédula de identidad 90420449, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101570618con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 km al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BB+PIZZA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en El Carmen, cantón central de San José, 100 metros sur de la iglesia de El Carmen. Reservas: De los colores: verde, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004191. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017139975 ).

Alberto Rodríguez Baldi, casado tres veces, cédula de identidad N° 90420449, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101570618, con domicilio en La Fortuna, 5 km al oeste de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Bardí Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI, como marca de fábrica en clase(s): 3 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; y 32 cervezas; aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017139976 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios Múltiples de la Zona de los Santos R.L. (APACOOP R.L.), cédula jurídica N° 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz, de la Escuela Camilo Gamboa Vargas 500 metros al sur, Oficinas principales APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APACOOP R.L.

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos agrícolas, financiamiento y crédito para proyectos, supermercado de abarrotes, venta de árboles frutales de altura y venta de insumos agrícolas. Ubicado en León Cortés, Santa Cruz, de la Escuela Camilo Gamboa Vargas 500 metros al sur, oficinas centrales de APACOOP R.L. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139978 ).

Eric Martín Dobles Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 109300288, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Universitaria Dosol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695608, con domicilio en cantón cuarto Puriscal, distrito primero Santiago, Barrio Santa Cecilia, 200 metros sur este de estación de bomberos, edificio IEPCSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTEMA EDUCATIVO DOSOL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación y enseñanza privada de primer y segundo ciclo, (primaria y secundaria), ubicado en Puntarenas, Parrita, distrito 01, Parrita, Caserío, La Palma de Parrita, contiguo a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139988 ).

Fanny Lissette Delgado Castro, casada una vez, cédula de identidad 112730076 y Zaida Liseth Castro Meneses, divorciada una vez, Cédula de identidad 108050535con domicilio en 20 sur este de Maderas San Antonio por el antiguo Bar el Cafetal San Antonio de Escazú, Costa Rica y San Antonio de Escazú de Maderas San Antonio 50 sur calle Solís 1° entrada mano izq. última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lissette’S como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo 2017 .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139991 ).

Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109540054 con domicilio en San Roque de Barva, 1 km al oeste del Colegio Claretiano Residencial La Plantación casa 24-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AK Collection.

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Abrigos, ajuares de bebé, artículos de sombrerería, pañuelos para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calzado de playa, camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte sin mangas, delantales, gorras, gorros, pijamas, prendas de punto, ropa de playa, sandalias, sombreros, viseras, blusas, pañoleta. Reservas: De los colores: negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140006 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O OXÍGENO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140011 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO

como marca colectiva en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo, pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140012 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140013 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140014 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102554662, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentido Norte

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140045 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Galata Chemicals LLC, con domicilio en 464 Heritage Road, Southbury, CT 06488, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARK OBS como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Estabilizadores orgánicos libres de metales pesados utilizados para cloruro de polivinilo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004452. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140046 ).

Gabriela Barrantes Aragón, casada una vez, cédula de identidad 111140304, con domicilio en Mercedes Norte, Resid. Coraico N° 168, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xé que Bó Bernini & Aragón 1961,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jalea chille marrón, rajas marrón en conserva, alioli (aceite comestible) pesto, chimichurri, conserva picante, conserva tomate, aceite oliva aromático, jalea vino-frambuesa y/o fresa y/o arándano, compota de fruta y aceites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140079 ).

Víctor Eduardo Flores Mora, divorciado, cédula de identidad 106700007, en calidad de apoderado generalísimo de Orchid Empire Water Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101478538, con domicilio en Guápiles de Pococí, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Instalaciones para purificación de agua, aparatos para filtrado de agua, esterilizantes de agua, aparatos y máquinas purificantes de agua, aparatos e instalaciones para ablandar agua, instalaciones para suplir agua, aparatos de toma de agua, maquinaria para riego con fines agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017140088 ).

Kimberly María Padilla Flores, soltera, cédula de identidad 115020140, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 200 m este y 200 m norte del Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUZTÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140091 ).

Eduardo Chaves Arroyo, soltero, vecino de Heredia, Condominios el Roble número 7, del Hipermás en San Francisco, 100 oeste y 100 norte y 25 este, cédula de identidad 106350239, en calidad de apoderado generalísimo de Dimaylo S. A., cédula jurídica 3101159921, con domicilio en Rohrmoser, Urbanización Santa Catalina, del Final del Boulevar, 100 sur, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORESTA, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140096 ).

Marjorie Cornejo Ramsbottom, casada una vez, cédula de identidad 104091053, con domicilio en Desamparados, atrás de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de alimentación por medio de la venta de platillos tradicionales y de cocina moderna, ubicado en San José, Desamparados, atrás de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140097 ).

Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de identidad 901140548, en calidad de apoderada especial de Mileidy Chavarría Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 2-0538-0070, con domicilio en Pococí, Guápiles, del INS 700 metros sur 20 metros oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS C.E.P

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de psicología, tales como: consulta y terapia individual de adultos y adultos mayores, consulta y terapia de infantes y adolescentes, consulta y terapia grupal y de pareja, capacitaciones en diversos temas de interés psicológico y social para profesionales y estudiantes en el área de psicología y ramas afines, capacitaciones en diversos temas de interés psicológico y social para gremios específicos según sus necesidades así como para el público en general, guía y acompañamiento en adicciones, problemáticas sociales, abuso y violencia, problemas conductuales, depresiones, dificultades cognitivas y de aprendizaje, y valoración psicológica. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del INS 700 metros sur y 20 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140112 ).

Héctor Gustavo Halsband Leverato, casado una vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Paco 500 metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cheripan EL MÁS RICO DEL MUNDO gus

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de un producto alimenticio preparado para el consumo humano, inspirado en un plato tradicional de principios del siglo diecinueve de Argentina, el cual contiene un chorizo asado a la parrilla o a la plancha que se sirve entre dos trozos de pan tipo francés o tipo español o servido en tortillas, condimentado con aderezo. Ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita trescientos metros al este, casa número tres uno seis uno. Reservas: De los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140160 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONOCOMPLEX como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004758. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140162 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140163 ).

Claudia Patricia Santana Macías, casada una vez, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderada generalísima de Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica 3101347664, con domicilio en 25 este, 25 norte de la Universal Ed. Steinvorth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black Widow

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de agujas, pigmentos, máquinas de tatuar, accesorios para tatuador ropa, camisetas, gorras, bolsos joyería servicio de tatuajes y perforaciones, ubicado en Av. 38 Centro Colón, local 2-4, Paseo Colón. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 23 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140206 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Dresen Química, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 71, col. del Carmen, del Coyoacán, C.P. 04100, D.F., México, solicita la inscripción de: NOVAMOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Agentes químicos de adsorción/absorción para uso industrial, agentes químicos destoxificantes y descontaminantes para alimentos de consumo animal, antioxidante agropecuario (conservador de alimento para animales), aditivo químico para evitar la oxidación de alimentos, antioxidantes para fabricar complementos alimenticios, enzimas para uso industrial, preparaciones fertilizantes, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria, productos para preservar semillas, productos químicos para conservar alimentos, productos químicos para la silvicultura y agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140213 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado una vez, pasaporte D006145 y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404, con domicilio en calle circunvalación, polígono D N° uno, Plan de la Laguna, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador y calle circunvalación, polígono D N° uno, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Chula, como marca de fábrica en clase: 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina de frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017140217 ).

Ana Carolina Quintero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108460347, en calidad de apoderada generalísima de Quinbala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732237, con domicilio en Guadalupe El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros al este, 300 metros al norte y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QBL Importaciones Logística Mercadeo y Distribución

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, almacenamiento, mercadeo, distribución y desarrollo de medicamentos, ubicado en Guadalupe, Purral Altos de Farmacia Leisa, San José. Reservas: De los colores: Negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140220 ).

Ronald Ibo Pérez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 9-0035-0039, con domicilio en 5 Esquinas de Carrizal, 200 noreste antiguo Tajo Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRIZALEÑA, como nombre comercial en clase: internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de natilla, ubicado en Cinco esquinas de Carrizal, Alajuela, 200 noreste antiguo Tajo Rojas. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140222 ).

Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de identidad 107880953, en calidad de apoderada especial de Instituto Multispa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437578, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba, edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET GROUP TRAINING MULTISPA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140227 ).

Mauricio Cortes Echeverría, soltero, cédula de identidad 109900438, en calidad de apoderado generalísimo de Destinos Tv.Com Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la entrada del Country Club cien metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Avión de los TICOS destinostv como marca de servicios en clase 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: organizar y prestar servicios de transporte aéreo de personas costarricenses que siguen a la Selección Nacional de fútbol en todos sus partidos fuera del país, mediante charters o vuelos de todo tipo, promoviendo el satisfactorio transporte de sus clientes. Reservas: De los colores: Azul, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140235 ).

Joao André Gómez Barrantes, soltero, cédula de identidad 115440070, con domicilio en San Joaquín, de Flores, de la Escuela Estados Unidos, 400 norte y 800 oeste, Condominio Valle de Eucaliptos, casa 13A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR Noticias Costa Rica como marca de servicios en clase(s): 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de noticias a través de página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140241 ).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Laura Jiménez Lara, casada tres veces, cédula de identidad 104470485 y María Candelaria Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia 117000034812, con domicilio en San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur, condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste, Costa Rica y Escazú, de Giacomín, 400 metros este y 50 metros sur, Villa Nova, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROPERTIES

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de bienes raíces en general, incluyendo pero sin limitarse a la promoción, venta y alquiler, de propiedades en todo el país, así como la administración, ubicado en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur, Condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste. Reservas: De los colores: rojo, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004024. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140251 ).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café preparados para su consumo, café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos preparados a base de café, o con café, como chocolates de café, confites de café, bebidas de café, a base de café, o con café. Reservas: de los colores: marrón y naranja, no se hace reserva de los términos “COFFEE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017140253 ).

Max Alonso Víquez García, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, que incluye los servicios de alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como, la venta a los consumidores, de productos de café preparados para su consumo café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos preparados a base de café, ó con café, como chocolates de café, confites de café, bebidas de café, a base de café, á con café, ubicado en la Provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, setecientos metros oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017140254 ).

Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad 116020655, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Conejo Obando, soltero, cédula de identidad 114480107, con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat casa número 7-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café del sueño

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería, ubicado en San José, Rohrmoser, 1 kilómetro al oeste de Plaza Mayor, Triángulo de Rohrmoser contiguo a Farmacia Fischel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140268 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-04330939, en calidad de apoderado especial de Nucerity International Inc., con domicilio en 7880 San Felipe, Suite 200, Houston, Texas, 77063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUCERITY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140274 ).

Alejandra María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140275 ).

Karen Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 112340741, en calidad de apoderada especial de Tannermédico A/S, con domicilio en Denmark, DTU Science Park, Agern Alle 3, 2970 Horsholm, denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: asonor

como marca de comercio y servicios en clase: 5; 10 y 35. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Farmacéuticos., 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, ortopédicos. Material de sutura y 35: Publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140279 ).

Norel Rafael Sánchez Diaz, soltero, cédula de identidad 801070179, con domicilio en 100 sur del Hotel La Palmera, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picantico by D’ fruta madre

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140284 ).

Sergio Wiernik Lipiec, casado una vez, cédula de identidad 108520531, en calidad de apoderado generalísimo de Avantco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704052, con domicilio en Santa Ana, Villas de la Hacienda número 2 Residencial Hacienda del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANTCO

como marca de servicios en clase: 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Orondis

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016066458 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Módulos de células solares; módulos para la generación de energía fotovoltaica; placas de células solares; baterías solares; células fotovoltaicas; baterías solares para uso doméstico; paneles solares para la producción de electricidad; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares para la producción de electricidad; módulos de energía solar para la generación; paneles de energía solar para la generación; paneles solares portátiles para generar electricidad; módulos solares fotovoltaicos; cargadores de baterías para el sistema de energía renovable nueva, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica; convertidores de energía eléctrica para el nuevo sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica; inversores de nuevo sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2016. Solicitud Nº. 2016-0009258  A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140292 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: máquinas y aparatos para las instalaciones de Generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generación de energía solar; aparato de control para la generación de energía solar; sistemas de generación de energía eléctrica fotovoltaica solar utilizando rastreadores solares; aparatos para fabricar la batería solar; aparato para el tratamiento de la membrana de la batería solar térmica; aparato para la fabricación de la membrana de la batería solar; generadores de energía eléctrica fotovoltaica para embarcaciones o aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140293 ).

Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de apoderado generalísimo de Valcasti Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3101483391, con domicilio en Curridabat del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-FiRMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas para la detección de drogas en saliva, pruebas para la detección de drogas en orina, pruebas para la detección de embarazo en sangre de uso de laboratorio, pruebas para la detección de ovulación, pruebas para la detección de espermatozoides, pruebas para la detección de azúcar en sangre, pruebas para la detección de triglicéridos, pruebas para la detección de colesterol, pruebas para la detección de hormonas, pruebas para la detección de lípidos, glucómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017140299).

Karina Mc Donald Quirós, soltera, cédula de identidad N° 111020024, en calidad de apoderada generalísima de Profesión Value Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENT LAB,

como marca de comercio en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38 servicios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140335 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad N° 113910665, en calidad de apoderado especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399967, con domicilio en Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela cien metros al sur y setenta y cinco al este, sexta casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAUTA Marketing Digital,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad cuya actividad es publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140379 ).

Esdras Alvarado Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940321, con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK MARKONY HAMBURGUESAS

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San Ramón, Centro, Frente a la POP’S San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140391 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-903.—Ref: 35/2017/1932.—José Dolores Ponce Ponce, cédula de identidad 0502060717, solicita la inscripción de:

5   J

P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de la Ferretería La Carreta 2 kilómetros al norte carretera a Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-903.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017140463 ).

Solicitud N° 2017-1092.— Ref: 35/2017/2298.—Frank Cambronero Zeledón, cédula de identidad 0501660512, solicita la inscripción de:

C

Z  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, del Abastecedor La Familia, 50 metros oeste y 2000 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Según expediente N° 2017-1092.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017140476 ).

Solicitud N° 2017-1010.—Ref: 35/2017/2141.—Freddy Eduardo Rojas Campos, cédula de identidad 0110060571, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, La Guaria, 200 metros oeste del cementerio local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de Mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1010.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017140535 ).

Solicitud N° 2017-947.—Ref. 35/2017/2165.—Alexander Villalobos Araya, cédula de identidad 5-0249-0805, solicita la inscripción de:

3  4

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Juan, 2 kilómetros al oeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-947.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017140533 ).

Solicitud N° 2017-1062.—Ref: 35/2017/2245.—Nazario Murillo Sibaja, cédula de identidad N° 0202570284, solicita la inscripción de:

U    Z

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Asentamiento El Indio de Ticaban, frente a la iglesia evangélica, parcela número trescientos veintisiete-uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1062.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017140552 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puerta de Vida, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la recuperación de la población con problemas de drogadicción y alcoholismo del cantón de la unión; promover programas que faciliten a esa población recuperar la sobriedad. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Solano Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 644706 con adicional(es):2016-818183. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 49 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017140480 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alligator Bioscience AB, solicita la patente PCT denominada TRATAMIENTOS CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40. La presente invención se refiere a tratamientos conjuntos para tratar un tumor sólido en un sujeto. Los tratamientos conjuntos comprenden (a) un anticuerpo, o la porción de fijación al antígeno de este, que se fija específicamente a CD40, y (b) un agente inmunoterapéutico adicional con eficacia en el tratamiento del cáncer, en donde el agente no es un anticuerpo anti- CD40 ni el fragmento de fijación al antígeno de este. La invención también se refiere a kits y métodos para usar tales tratamientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Ellmark, Peter; (SE); Norlen, Per; (SE) y Veitonmäki, Niina (SE). Prioridad: N° 14142707.7 del 12/08/2014 (GB), N° 1422614.6 del 18/12/2014 (GB) y N° 1507541.9 del 01/05/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/023960. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000096 y fue presentada a las 13:58:28 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139992 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amgen inc., solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Remmele, Jr., Richard, L (US); Liu, Dingjiang (US); Ratnaswamy, Gayathri (US); Latypov, Rannil, F (US) y Callahan, William, J (US). Prioridad: N° 11/788,697 del 19/04/2007 (US) y N° 60/793,997 del 21/04/2006 (US). Publicación Internacional: WO2007/124090. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000130 y fue presentada a las 14:34:13 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139993 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Research Triangle Institute, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE CAPTURA DE NEUTRONES DE ALTA EFICIENCIA. Un aparato para uso con una fuente de neutrones para producir núcleos de producto de reacción a partir de núcleos de reactante incluye una pluralidad de núcleos de reactante y una pluralidad de núcleos moderadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 23/222, G01V 5/00 yG21G 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldasaro, Nicholas, Guy (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/022848. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000065, y fue presentada a las 14:56:50 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017139994 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc, solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES. Ensamble, y método para fabricar un ensamble que incluye un tubo polimérico extruido y un cuerpo de polímero tubular prefabricado (accesorio), el método incluye los pasos de: extruir una superficie tubular exterior de un material de elastómero a base de propileno termoplástico (PBE); tratar la superficie exterior a lo largo de una longitud axial seleccionada en un extremo del tubo con un solvente; insertar el extremo tratado en un pasaje tubular hueco de un cuerpo tubular prefabricado que tiene una pared de pasaje interior de un material a base de plipropileno; y permitir que la unión acoplada seque de manera que la superficie exterior tratada se une por solvente a la pared interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/00, A61M 39/12, B29C 65/00, B29C 65/48, B29K 21/00, B29K 23/00 y C08L 23/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgeois, Philip (US) y Olsavsky, Joseph, E (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/018577. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000063, y fue presentada a las 14:54:48 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139995 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA MOTOCICLETA SCOOTER. LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF Visto desde el frente, toda la configuración tiene aproximadamente forma de paralelogramo. La superficie de la lente se extiende hacia arriba y hacia abajo para sobresalir de la porción posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2016-18750 del 31/08/2016 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000064, y fue presentada a las 14:56:02 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139996 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un compuesto heterocíclico que tiene una acción superior de reducción de RBP4 y de utilidad como un medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o un síntoma mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. Un compuesto representado por la fórmula (I): en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo tiene una acción superior de reducción de RBP4 y es de utilidad como un medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o síntoma mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/4418, A61K 31/505, A61P 1/00, A61P 1/12, A61P 1/16, A61P 1/18, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 15/08, A61P 19/02, A61P 19/10, A61P 21/00, A61P 21/04, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/22, A61P 25/28, A61P 27/02, A61P 27/06, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 43/00, A61P 5/50, A61P 7/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 213/65, C07D 231/12, C07D 231/22, C07D 239/34, C07D 263/38, C07K 14/47 y C12N 15/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Shigekazu (JP); Banno, Yoshihiro (US); Kamaura, Masahiro (US); Takami, Kazuaki (JP) y Fukuda, Koichiro (JP). Prioridad: N° 2014-217770 del 24/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/063933. La solicitud correspondiente lleva el número 2017 0000160, y fue presentada a las 13:22:04 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017139997 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE AUTO-RETRACCIÓN PARA CABEZA DE ATOMIZACIÓN DE GRIFO. Se revela una cabeza de atomización de grifo auto-retráctil que tiene un mecanismo de auto-retracción que incluye un conjunto de acoplamiento provisto en un extremo del cuerpo del grifo para facilitar la retracción automática y acoplamiento de la cabeza de atomización. El conjunto de acoplamiento incluye un mecanismo cargado por muelle que acopla automáticamente la cabeza de atomización al cuerpo del grifo cuando un adaptador conectado a la cabeza de atomización se pone en contacto con el conjunto de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Hsiao Chang (US). Prioridad: N° 62/054,141 del 23/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048869. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000128, y fue presentada a las 13:20:36 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017140179 ).

La señora Carolina Muñoz Con, cédula de identidad 109630330, en calidad de apoderado especial de C2N Diagnostics Llc, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU HUMANIZADOS. Un anticuerpo aislado o fragmento de unión a antígeno que se une específicamente a tau, en donde el anticuerpo o fragmento comprende una región variable de cadena pesada (VH) y una región variable de cadena liviana (VL) que tiene las secuencias de aminoácidos detalladas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00 y C12N 5/16; cuyos inventores son West, Tim (US); Jones, Timothy, D. (GB); Athwal, Dijeet, S. (GB); Carr, Francis, J (GB) y Holgate, Robert, George Edward; (GB). Prioridad: N° 62/018,436 del 27/06/2014 (US), N° 62/080,903 del 17/11/2014 (US) y N° 62/170,036 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/200806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000026 y fue presentada a las 14:20:59 del 26 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute, Inc; President and Fellows of Harvard College y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A PD-L1 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a PD-L1. También se divulgan terapias de combinación que comprenden moléculas de anticuerpo anti-PD-L1. Las moléculas de anticuerpo anti-PDL1 se pueden usar para tratar, prevenir y/o diagnosticar afecciones y trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dranoff, Glenn (US); Freeman, Gordon, James (US); Sharpe, Arlene, Helen; (US); Frey, Gerhard, Johann (DE); Chang, Hwai, Wen (US) y Mataraza, Jennifer, Marie (US). Prioridad: N° 62/063,852 del 14/10/2014 (US), N° 62/094,847 del 19/12/2014 (US), N° 62/198,545 del 29/07/2015 (US) y N° 62/213,076 del 01/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/061142. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000143, y fue presentada a las 14:00:01 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140566 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS CON ANTICUERPOS ANTI-CDH6. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CDH6, fragmentos de anticuerpos, conjugados de fármacos con anticuerpos, y sus usos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Bialucha, Carl Uli (DE); Collins, Scott (GB); Dürr, Clemens (DE); HU, Tiancen (US); Janatpour, Mary Jo (US) y Meyer, Matthew John (US). Prioridad: N° 62/036,382 del 12/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/024195. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017- 0000049, y fue presentada a las 10:47:59 del 10 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140567 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN. Las modalidades descritas están dirigidas hacia dispositivos de válvula protésica de valva abriendo centralmente que tienen un marco de valva y una construcción de valva. La construcción de valva al menos se acopla parcialmente a un lado externo de marco de valva del marco de valva y siendo acoplado al mismo por un elemento de retención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bennet, Nathan, L (US). Prioridad: N° 14/853,654 del 14/09/2015 (US) y N° 62/050,628 del 15/09/2014 (US) Publicación Internacional: WO/2016/044223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000144, y fue presentada a las 14:00:51 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140568 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE. Se proporcionan compuestos, métodos, y composiciones farmacéuticas para tratar infecciones por el virus Filoviridae administrando ribósidos, fosfatos de ribósido, y profármacos del mismo, de Fórmula IV: Los compuestos, composiciones, y métodos provistos son particularmente útiles para el tratamiento de infecciones por el virus de Marburg, virus de Ebola y virus Cueva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, A61P 31/14, C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00 y C07H 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (KR); Clarke, Michael, O’neil Hanrahan (US); Hui, Hon, Chung (CN); Mackman, Richard, L (GB); Parrish, Jay, P (US) y Ray, Adrián, S (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N° 62/105/,619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/069826. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000165, y fue presentada a las 14:33:21 del 24 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico d circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140569 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL, DE NOTARIADO con oficinas en San José., San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAUREANO ROJAS CECILIANO, con cédula de identidad número 1-1128-0488, carné número 23593. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000623-0624-NO.—San José, 08 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017143432 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO CALVO ASI, con cédula de identidad número 1-0524-0048, carné número 23702. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000723-0624-NO.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017141707 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0023-2017.—Exp 17575A.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 236,39 litros por segundo del Río Tortugero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego banano. Coordenadas 261.763/570.596 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—( IN2017142537 ).

ED-0126-2017.—Exp. N° 13914P.—Sun Resorts Ltda, solicita concesión de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-688 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 10,500 personas, locales comerciales para 20,160 personas, oficinas administrativas para 10,020 personas y turísticos hotel y restaurante para 4,580 personas. Coordenadas 284.360/370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017142573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0039-2016.—Exp. N° 11478P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-130 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 245.028/407.350 hoja Abangares. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-89 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso... Coordenadas 244.672/407.045 hoja Abangares. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-129 en finca de en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso... Coordenadas 244.767/407.041 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142956 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0040-2016.—Exp. 11479-P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-131 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.906 / 407.705 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143222 ).

ED-0096-2017.—Exp. 12014P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-19 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.400 / 456.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017143287 ).

ED-0128-2017.—Exp 5557P.—Luis Alfredo, Moiso Greñas solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1278 en finca de IDEM en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.800 / 513.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143330 ).

ED-0782-2016.—Exp 9614A.—Esmeralda Arce Quesada y Luis Alfredo Molina Blanco, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.700 / 539.200 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143337 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 6-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

Dejar sin efecto la autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las siguientes personas firmaran certificaciones y constancias del Departamento Civil, en el tanto, por diferentes motivos, ya no desarrollan dicha función:

Nombre

Cédula

Alexia Karina Morera Chaves

110410455

Annia Rodríguez Villegas

401560535

Carolina Mora Carvajal

111590815

Marisabel Rodríguez Benavides

900750990

Eliécer González Rojas

104090025

Ileana Méndez Araya

108930531

Jeffrey Salazar Montero

109920411

Jorge Luis Prendas Ramírez

104820146

Karen Méndez Domínguez

503610840

Luis Alonso Álvarez Alfaro

113420190

Manrique Alvarado Chaves

108970937

Olga Alicia Marín Arroyo

105740327

Pedro Barrantes Fonseca

104110371

Walter Calderón Vanegas

108390302

 

San José, a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 86116.—( IN2017140429 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4807-1994. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, 24 de noviembre de 1994. Diligencias de ocurso presentadas por Joaquín Gerardo Corrales Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-ciento veintidós, vecino de Ciruelas, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017142778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 3246-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 54652-2016, incoado por Adriana Héctor Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Oriana Ríos Guevara, que los apellidos de la madre son “Héctor Espinoza”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140385 ).

En resolución Nº 2697-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas trece minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 40703-2016, incoado por Eliseth Massiel Zamora Sandigo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Iván González Zamora, Dayra González Zamora y Yared González Zamora, que el nombre de la madre es: Eliseth Massiell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140870 ).

En resolución Nº 3295-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 613-2017, incoado por Luis Gabriel Rivera Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Gabriel Rivera Reyes, que los apellidos de la madre son: Jiménez Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140883 ).

En resolución N° 2974-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48286-2016, incoado por Donal Murillo Sánchez conocida como Dona Murillo Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Donal de los Ángeles Murillo Sánchez, que el nombre es Dona de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( 2017140895 ).

En resolución Nº 424-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 27905-2016, incoado por Mayra Lorena Valle Tenorio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Carrillo Valle, que el nombre de la madre es: Mayra Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140899 ).

En resolución N° 3778-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56332-2016, incoado por Floribeth Rojas Zamora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yan Orión Rojas Zamora, que el primer nombre del menor es Ian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017140920 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Juana Pastora González, se ha dictado la resolución N° 2579-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 53650-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Emmanuel Cantillo González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Juana Pastora González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017140926 ).

En resolución Nº 1933-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 31915-2016, incoado por Shu Nu Yang Liu, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shu Nu Yang Liu, que el lugar de nacimiento es: Changhua, Taiwán, China.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140933 ).

En resolución N° 2666-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33946-2016, incoado por Martha Lorena Duarte González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Antoni Josué Herrera Duarte, Axel Stif Herrera Duarte, Jonathan Andrés Herrera Duarte y de Eduard David Herrera Duarte, que el nombre y nacionalidad de la madre son Martha Lorena y Nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140938 ).

En resolución Nº 3765-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 25255-2016, incoado por Jenny Fabiola Méndez Amador, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Jenny Fabiola Méndez Amador, que el nombre del padre y apellidos de la madre son: Alejandro Benito y Amador Ruiz, en el asiento de matrimonio de Luis Gerardo Flores Sequeira y Jenny Fabiola Méndez Amador, que el nombre del padre y apellidos de la madre de la cónyuge son: Alejandro Benito y Amador Ruiz, y en el asiento de nacimiento de Aaron Gerardo Flores Méndez, que el nombre de la madre es: Jenny Fabiola.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140971 ).

En resolución Nº 3971-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 7404-2017, incoado por Stanley Webster Nation, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Stan Webster Nation y Claudia Patricia Herrera Movil, que el primer nombre del cónyuge es Stanley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141042 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Liliam del Carmen Pérez López, se ha dictado la resolución Nº 132-2013, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del siete de enero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 41939-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Reyes Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es: Liliam del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017141060 ).

En resolución N° 3445-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1776-2017, incoado por Cecilia Vaglio Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jose Luis Quinto Vaglio Mata, que el segundo apellido del padre es Bianchi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017141088 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Maryine Torres Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1346-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 54727-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,Considerando: I. Hechos Probados., II. Sobre el Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Kaicha Torres Obando y Grechel Dayanara Torres Obando..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Rosa Maryine” y “Espinoza” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de las mismas... es “Espinoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017141125 ).

En resolución N° 1936-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45088-2016, incoado por José Misael Rivas Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lesly de los Ángeles Suarez Méndez, que los apellidos del padre son Rivas Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141334 ).

En resolución N° 2723-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 18127-2016, incoado por Erika del Socorro Vilchez Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jonathan Esteban Obando Escobar, Zayra Yubelky Obando Escobar y Carlos Didier Camacho Escobar, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Erika del Socorro Vilchez Amador y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017141149 ).

En resolución N° 4051-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8806-2017, incoado por María Mercedes Benavides Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gilbert Alberto Moscoso Jiménez y María Mercedes Suazo Gutiérrez, que los apellidos de la cónyuge son Benavides Suazo, hija de Julio Cesar Benavides García y Miriam Suazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017141157 ).

En resolución N° 3903-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1014-2017, incoado por Carlos José Zelaya Trujillo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Carlos José Zelaya Trujillo y Luz Marina Soza Rodríguez, que la edad del conyuge al momento de celebrado el matrimonio es 44 años.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141158 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeyni Varela Mayorga, se ha dictado la resolución N° 5808-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°49312-2012 Resultando 1-…2-…Considerando: I. Hechos Probados: ... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roger David Mendoza Varela y de Josué Daniel Mendoza Varela, en el sentido que el nombre de la madre es Zeyny Josefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017141249 ).

En resolución N° 1168-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39931-2016, incoado por Daniela Patricia Rodríguez Munguía, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mario Rafael Zepeda Mena con Daniela Patricia Rodríguez Munguía, que el apellido del padre de la Cónyuge es Rodríguez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141250 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayeris del Carmen Ruiz Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4010-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N° 34962-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luvis Nicol Arias Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayeris del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017141255 ).

En resolución N° 3749-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22636-2015, incoado por Ivannia Vega Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristal Sofia Garita Vega, que el primer nombre de la menor es Kristall.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141256 ).

En resolución N° 3373-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6074-2017, incoado por Gloria María González Quezada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nick Jhon Juárez González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Gloria María y Quezada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2017141262 ).

En resolución N° 3908-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22911-2016, incoado por Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Amit Ashok Chandiramani Chandiramani y Tina Kishore Chugani, que el nombre de la madre del conyuge y nombre del padre de la cónyuge son Komal Ashok y Kishore Sahijram.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141617 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Vanessa Umaña Carías, se ha dictado la resolución N° 3487-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 7237-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Verónica Velásquez Umaña, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Carías.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141812 ).

En resolución N° 1935-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44219-2016, incoado por Marta Lorena López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deibyn Junior Guevara Cano y Genesis Lorena Guevara López, que el nombre y apellido de la madre son Martha Lorena López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141940 ).

En resolución N° 3435-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4167- 2017, incoado por Angela María Montes Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andrea Estefany Sibrian Montes, que el nombre de la madre es Angela María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017141995 ).

En resolución N° 3853-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 18493-2016, incoado por Reina Margarita Reyes y Eliecer Alexander Tijerino Reyes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eliecer Alexander Tijerino Reyes y Ruth Abigail Tijerino Reyes, que el apellido de la madre es Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017142061 ).

En resolución N° 3714-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13878-2017, incoado por Yuri Reyes Flores, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Yuri Reyes Flores, que el apellido de la madre es Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142162 ).

En resolución N° 3798-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas catorce minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2731-2017, incoado por Darlin Yessenia Hernández Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Darialyn Aimar Carvajal Chavarría y Ayram Josué Carvajal Chavarría, que los apellidos de la madre son Hernández Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142243 ).

En resolución N° 2131-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43159-2011, incoado por Yordan Stibel Casco Picado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geiner Steven Picado González, que el primer nombre y apellidos del padre son Yordan y Casco Picado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142254 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Soto Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2137-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 39310-2005. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...II.-Hechos no Probados:...III.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Alondra Daniela Soto Cruz y Claudia Karina González Soto, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Castro Soto” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—( IN2017142326 ).

En resolución N° 2920-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30295-2016, incoado por David Ullieth Blandford, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de David Ulleth Blandford y Cleotilde Petz Macario, que los apellidos del cónyuge son Ullieth Blandford, hijo de Mathews Ullieth y Hazel Blandford de Ullieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142364 ).

En resolución N° 2671-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26081-2016, incoado por Stephanie Moreno Vindas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francella Morelli Moreno, que el nombre es Franchella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142374 ).

En resolución N° 3904-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1566-2016, incoado por Natalia Naomi Meléndez de Velásquez y Carlos Alberto Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elizabeth Nicole Velásquez Meléndez, que el apellido del padre y nombre de la madre son: Velásquez y Natalia Naomi y en el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Velásquez y Natalia Nohemi Meléndez Hebbert, que el segundo nombre de la cónyuge es Naomi, hija de Calvin Meléndez y Hellen Hebbert de Meléndez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142473 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Henry Ríos Suárez, se ha dictado la resolución N° 351-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43445- 2015. Resultando 1.-...2.-…3.-...Considerando: I. Hechos Probados:...II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Graciela Suárez Ruiz, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Henry Ríos Suárez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017142489 ).

En resolución N° 2633-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintiocho minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39500-2016, incoado por Eslava María Hernández Jiménez, abogada y notario publico, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de David Chacón Marín y Olena Biryukova, que el nombre, apellido y nacionalidad del padre y nombre y nacionalidad de la madre de la cónyuge son: Biryukov Volodymyr Lvvovych, ucraniana y Biryukova Vira, Ucraniana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142491 ).

En resolución N° 3417-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3678-2017, incoado por Yeiner Josué Reyes Doña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yeiner Josue Reyes Doña, que el nombre del padre es Óscar Antonio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142564 ).

En resolución N° 3935-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 168-2017, incoado por Óscar Molina Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Óscar Cristóbal Molina Murillo y Lorna Violeta Vargas Valverde, que el nombre y apellidos del padre, segundo apellido de la madre del cónyuge son Óscar Molina Paredes y Aguilar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142569 ).

En resolución N° 2641-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23357-2016, incoado por José Antonio Tenorio Quevedo, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de María Candelaria Meza Quevedo, conocida como María Candelaria Quevedo Meza, que el apellido de la persona inscrita es Quevedo, hija de Ester Quevedo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142588 ).

En resolución N° 1650-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45360-2016, incoado por Claudia Eveling Diaz Fajardo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dana Samira Balitan Diaz, que el nombre y apellidos de la madre son Claudia Eveling Diaz Fajardo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142606 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Celia Francisca Torrez Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2105-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de junio de dos mil trece Exp. N° 59420-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Sergio Antonio Navas Pérez con Celia Francisca Torres Zepeda..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son: “Torrez Zepeda, hija de José Vacilio Torrez Campos y Dalia Marina Zepeda Vallejo” y el asiento de nacimiento de Steven Josué Navas Torres.., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Torrez Zepeda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017142632 ).

En resolución N° 3963-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3888-2016, incoado por Lidia Piedad Gómez Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Lidia Piedad Gómez Espinoza, que el nombre de la madre es Rosa Agustina y en el asiento de matrimonio de Adrián Roberto Cantillano Alfaro y Lidia Piedad Gómez Espinoza, que el nombre de la madre de la cónyuge es Rosa Agustina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142648 ).

En resolución N° 3520-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7267-2017, incoado por Josselin Janiris Espino Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Miguel David Vega Chacón y Josselin Janiris Espino Rodríguez, que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el matrimonio es veintidós años.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142688 ).

En resolución N° 3915-2017, dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4287-2017, incoado por Danelia de los Santos Acosta Juárez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Naomi Chavarría Acosta y de Marelyn Jeanneth Chavarría Acosta, que el nombre de la madre es Danelia de los Santos y en el asiento de matrimonio de Luis Adolfo Chavarría Espinoza y Danelia Acosta Juárez, que el nombre de la cónyuge es Danelia de los Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142796 ).

En resolución N° 3047-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas dieciocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53514-2016, incoado por Efrem Barahona Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Brandon Exmanuel Hernández Guevara, Dennilson Efren Hernández Guevara y Cinthya Yared Hernández Guevara, que el nombre y apellidos del padre son Efrem Barahona Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Bren Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142862 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doribel Adania Palacios Gadea, se ha dictado la resolución N° 1749-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4458-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edyl Ascary Caballero Palacios, en el sentido que el nombre de la madre es Doribel Adania.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017142927 ).

En resolución N° 3484-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6641-2017, incoado por Álvaro Antonio Lara Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daniela Lara Estrada, que los apellidos del padre son Lara Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142963 ).

En resolución N° 3970-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas trece minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4829-2017, incoado por Cristina Lizbeth Bello Meneses, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Styling Argery Bello Meneses, que el nombre de la madre es Cristina Lizbeth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142983 ).

En resolución N° 3817-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27791-2016, incoado por Gina García Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geudy Andrés Murillo García, que el primer nombre es Jeudy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143011 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza del Carmen López Areas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2194-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del quince de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 37053-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados, II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christin Guadalupe Suárez López…, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yaritza del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017143033 ).

En resolución N° 3874-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y siete minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4265-2017, incoado por María del Rosario Ruiz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tracy Fabiola Zarate Ruiz, que el segundo apellido de la madre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143045 ).

En resolución N° 3424-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3994-2017, incoado por Juan Ramiro Valladares Barahona, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan Ramiro Barahona Valladares y Wendolyn Andrea Porras Porras, que los apellidos del cónyuge son Valladares Barahona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143057 ).

En resolución N° 1560-2017, dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46651-2016, incoado por Karla Patricia Suazo Parada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashley Vanessa Norori Suazo, que el segundo apellido de la madre es Parada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143069 ).

En resolución N° 3234-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 991-2017, incoado por Mario José Zuniga Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristhofer José Zúñiga Lasa, que el primer apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Zuniga y Flor de María Lazo y en el asiento de nacimiento de Wilde Manrique Zúñiga Lazo, que el primer apellido del padre es Zuniga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143077 ).

En resolución N° 3527-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4814-2017, incoado por Rosibel de los Ángeles Hernández Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella Sofia Mena Hernández, que el nombre de la madre es Rosibel de los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143099 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Cesar Bustamante Blandon, colombiano, cédula de residencia 117000694905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2587-2017.—San José, al ser las 9:34 del 2 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140423 ).

Luciano Paladini, italiano, cédula de residencia 138000078835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2311-2017.—San José, al ser las 9:47 del 1 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140479 ).

Gluvis Areli López Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813801533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4287-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140510 ).

Marjorie Pérez Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia DI155805092113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2627-2017.—Alajuela, al ser las 14:42:52 del 30 de mayo de 2017.—Oficina Regional Registro Civil de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2017140549 ).

Mikel Andrés Basáñez Moreno, venezolana, cédula de residencia Nº 186200107135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2319-2017.—San José, al ser las 10:25 horas del 25 de mayo del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140596 ).

Jacqueline Lissette Cardoza Arevalo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200613501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3977-2016.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140598 ).

César Lenin Altamirano Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812583216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3411-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140650 ).

Jairo Duque Rojas, colombiano, cédula de residencia N° 117001416623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4239-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140688 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2017

RESUMEN DE APLICACIONES (Miles ¢)

LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

 

 

Kattia Calderón Mora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87170.—( IN2017143246 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Servicios médicos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además, se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 8 de junio del 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17-0179.—Solicitud Nº 86956.—( IN2017143446 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000257-01

Contratación de servicios profesionales para la

actualización de los procedimientos de fiscalización

de la Auditoria Interna del INCOP

y su respectiva capacitación

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2017CD-000257-01 para la “Contratación de servicios profesionales para la actualización de los procedimientos de fiscalización de la Auditoría Interna del INCOP y su respectiva capacitación”.

Los interesados en participar en esta Contratación lo podrán descargar en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 22 de junio del 2017 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 87171.—( IN2017143256 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000027-5101

Prednisolona acetato 1% (10 mg/ml) suspensión

oftálmica frasco-gotero con 5 ml

Código: 1-10-45-7385

Se informa a los interesados que el cartel esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11 Edificio Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la página WEBB de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada 2017LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem Único: “Prednisolona acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco-gotero con 5 ml.”; Apertura de ofertas: 10:30 horas del día 13 de julio 2017.

San José, 14 de junio del 2017.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1142.—( IN2017143171 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2631

Contratación de Servicios de Registros médicos y estadísticas

de información para el Área de Salud Siquirres, 19 Ebais,

servicios de emergencias del C.A.I.S, Sub Unidad Perla,

Carmen y Clínica del Dolor

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2017LN-000001-2631 por concepto de “Contratación de Servicios de Registros Médicos y estadísticas de información para el Área de Salud Siquirres, 19 EBAIS, servicios de emergencias del C.A.I.S, Sub Unidad Perla, Carmen y Clínica del Dolor”.

La apertura de ofertas a las 10:00 horas del día lunes 10 de julio del 2017.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 metros sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, fax 2713-3701.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017143175 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Apertura de ofertas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso 2017LN-000003-8101 que se encuentra disponible el cartel para la adquisición de “Suministro de Productos Químicos Líquidos para el Lavado de Ropa sucia Hospitalaria” para el Área Lavandería Zeledón Venegas, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 10 de julio del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www. ccss.sa.cr

San José, 13 de junio del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017143358 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LA-000010-PRI

Venta de residuos metálicos reciclables y valorizables

generados en el AyA (chatarra)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de julio del 2017, para la “Venta de residuos metálicos reciclables y valorizables generados en el AyA (chatarra)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87251.—( IN2017143295 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000053-01

Compra de productos de papel y cartón para el Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 22 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección iazofeifa@inder.go.er sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017143170 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000061-03

Compra de herramientas para uso automotriz

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de junio del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,  o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 87217.—( IN2017143181 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000155-01

Compra de cuadraciclo y motocicletas para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 22 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87212.—( IN2017143318 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000064-07

Folletos para uso de comercio y servicios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de junio de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87213.—( IN2017143320 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-02

Suministro e instalación de solución de equipos

de Procesamiento en Centros de Datos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de junio del 2017 a las 09:00 horas en la entrada principal del edificio de Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón Salazar.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87228.— ( IN2017143184 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-1150

Servicios de soporte Oracle de alto nivel

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem único:

Entrust Consultores Centroamérica S. A. - Oferta única, en plaza.

Monto total aproximado adjudicado: $198.600,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M. Sc.—1 vez.—( IN2017143220 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-PRI

(Readjudicación)

Instalación de nuevos servicios de conexiones de

agua potable en la Región Pacífico Central

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Readjudicación de Gerencia N° GG-2017-398 del 6 de junio del 2017, se readjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-PRI “Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en la Región Pacífico Central (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta N° 1:

Proyectos Turbina S. A:

Posición 1 Nuevos Servicios Cantonal de Palmares, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢50.000,00. Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢100.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con acometida por un precio unitario de ¢150.000,00.

Posición 2 Nuevos Servicios Cantonal San Ramón, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢50.000,00. Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢100.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con acometida por un precio unitario de ¢150.000,00.

Posición 3 Nuevos Servicios Cantonal de Quepos, Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢120.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con acometida por un precio unitario de ¢160.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87164.—( IN2017143242 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-813-2017, se declara Infructuoso el siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000022-01

Compra de repuestos para vehículos del Inder

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017143168 )

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-805-2017, se declara infructuoso el siguiente proceso:

Contratación Directa N° 2017CD-000046-01 “Contratación de servicio de alimentación para la III Asamblea del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Puriscal- Tumbares- Mora y Santa Ana, para la Asamblea Ordinaria del Territorio Garabito-Quepos-Parrita, para Asamblea Ordinaria del Territorio Puntarenas-Montes de Oro-Monteverde, para la Asamblea Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de Heredia y para la Asamblea Ordinaria del Territorio Cóbano-Paquera-Lepanto y Chira, para la Asamblea Ordinaria de los Consejos Territoriales de Desarrollo de los Territorios Asamblea Ordinaria de los Consejos Territoriales Cartago-Oreamuno-El Guarco-La Unión, Dota-Tarrazú-León Cortés, Acosta-Desamparados-Aserrí, para la Asamblea del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de Nicoya-Hojancha-Nandayure y Santa Cruz-Carrillo”.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017143169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000037-01

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales

para algunas áreas del Ina, sede Francisco J. Orlich

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 8 de junio del 2017, según artículo IX, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2016LA-000037-01, para el Servicio de Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para Algunas Áreas del INA, Sede Francisco J. Orlich, según el dictamen legal ALCA-76-2017 y el estudio técnico URMA-PSG-173-2017 y el URMA-PSG-322-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 2 de la empresa Servicios de Consultoría y Occidente S. A., por un monto anual ¢51.912.000.00, por un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, según el siguiente detalle:

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87220.—( IN2017143155 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-01

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para  las instalaciones del INA, Paseo Colón

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación 2016LA-000033-01, servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del INA, Paseo Colón, según el dictamen técnico URMA-PSG-185-2017 y el dictamen legal ALCA-123-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, el cual se establece de la siguiente manera:

a.  Adjudicar a la Sevin Ltda., para la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones del INA, Paseo Colón, por un monto de ¢100.931.724.00. Por un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, con los siguientes precios por mes:

Desglose mensual del precio

Rubro

Porcentaje

Monto

Mano de obra

83.80%

¢7.048.398.73

Insumos seguridad física

2.63%

¢221.208.70

Insumos seguridad electrónica

2.57%

¢216.162.11

Gastos Administrativos

1.00%

¢84.109.77

Utilidad

10.00%

¢841.097.70

Total

100.00%

8.410.977.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 87221.—( IN2017143158 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Contratación de mantenimiento correctivo según demanda

para impresoras multifuncionales, proyectores y escáner

de la Sede Central del Ina

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

Declarar desierto el trámite de la Licitación Abreviada 2017LA-000002-01 para la contratación de servicios de mantenimiento correctivo según demanda para impresoras multifuncionales, proyectores y escáner de la Sede Central del INA, por cuantía estimada, según por interés institucional, según oficio ALCA-152-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87222.—( IN2017143160 )

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000036-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 038-2017, artículo III, de fecha 9 de junio del 2017 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000036-09 “Compra de materiales para uso en telecomunicaciones.” en los siguientes términos:

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87223.—( IN2017143163 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000049-06

Compra de materiales para tapicería de muebles

de madera y sillones para automóvil

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 53-2017, del día 09 de junio del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar las Líneas Nº 1 y 2, a la empresa Inversiones La Rueca, S. A. por un monto de ¢359.201,00 (trescientos cincuenta y nueve mil doscientos un colones netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2017CD-000049-06, para la “Compra de materiales para tapicería de muebles de madera y sillones para automóvil”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87216.—( IN2017143180 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-09

Contratación de servicios de fotocopiado y empaste

según demanda de cuantía estimada para la Unidad

Regional de Heredia y sus Centros

de Formación Adscritos

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 003-2017, artículo II, de fecha 12 de junio del 2017 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000003-09 Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según demanda de cuantía estimada para la Unidad Regional de Heredia y sus Centros de Formación Adscritos, según el dictamen técnico NIGR-PGA-39-2017, dictamen legal URHE-AL-44-2017 y el informe de recomendación URHE-PA-348-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel (precio 90% y volumen fotocopiado 10%), de la siguiente manera:

Adjudicar la línea única a la oferta N° 3 Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir técnicamente con lo estipulado en el cartel y ofrecer precios razonables, con los siguientes precios unitarios:

 

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

Esta contratación está basada según consumos históricos del 2014-2016 de la Unidad Regional de Heredia y sus Centros de Formación, los pedidos se realizarán según demanda y hasta un tope máximo de ¢100.080.000.00 por los 4 años, aun y cuando se definió unos consumos históricos del 2014-2016, la misma no representa cantidades mínimas ni máximas, las solicitudes serán de acuerdo a las necesidades reales de la Institución. Esta contratación es de cuantía estimable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87215.—( IN2017143325 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Contratación de servicios de mensajería interna

y externa  para las oficinas centrales del Ifam

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2017LA-000004-01 “Contratación de servicios de mensajería interna y externa  para las oficinas centrales del IFAM”, que el proceso fue adjudicado a la empresa Ofimensajeros MM Cartaginés S. A. por la suma mensual de ¢562.338,31 para un total anual de ¢6.748.059,72.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Contratación de servicios de recepcionista

para las oficinas centrales del Ifam

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2017LA-000003-01 “Contratación de servicios de recepcionista para las oficinas centrales del Ifam”, que el proceso fue adjudicado a la empresa Grupo Asesores Leitón & Gamboa S. A. por la suma mensual de ¢583.333,13 para un total anual de ¢6.999.997,56.

Moravia, 8 de junio del 2017.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—( IN2017143206 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al expediente 2015 LA-000009-2304, con fundamento en el Informe Final A.L.-0503-2017, suscrito por el Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Instructor de la Oficina de la Asesoría y Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0481-2017, suscrito por el MBa. Roberth Venegas Fernández -Director Administrativo Financiero (a. í.), dicta:

“Apercibir a la Empresa ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. por incumplimiento contractual al no entregar el producto pactado en expediente N° 2015-LA-000009-2304 “Insumos para Cromatógrafo”. Lo anterior con fundamento en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se inhabilita para participar en futuros concursos por dos años a partir del 31 de mayo 2017 en los siguientes códigos: 2-88-61-0011(Guías plásticas para soporte de extracción), 2-88-63-0115 (Patrón de Clozapina), 2-88-63-0116 (Patrón de Clozapina Deuterada), 2-88-63-0117 (Patrón de Norclozapina N-desmethylclozapine), 1-96-04-0029 (PFTBA para cromatógrafo de gas masa).

San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017143142 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000009-5101

Se informa a los interesados que en la invitación al concurso 2017LN-000009-5101 se consignó por error que el concurso era de la Plataforma Electrónica compra red, siendo lo correcto, presentar ofertas en forma física.

Igualmente se le indica que el cartel está disponible en forma física en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S.,

Costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para consulta.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente Línea de producción de Insumos Médicos.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21615.—( IN2017143174 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2017LN-000004-1150

Habilitación de mesa de servicios y gestión

de servicios en operación 24x7x365

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo). Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 28 de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M. Sc.—1 vez.—( IN2017143219 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000036-01

Abastecimiento continúo de láminas de contrachapado,

aglomerado, melamina y maderas, según

demanda, cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según artículo XIV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas del acuerdo, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

a.  Adjudicar a Proveeduría Global Gaba S. A, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 14, 15, 16, para el abastecimiento continúo de láminas de contrachapado, aglomerado, melamina y maderas, según demanda de cuantía estimada, hasta un tope máximo de ¢195.000.000,00, por un plazo de 4 años, con los siguientes precios unitarios:

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

b.  Declarar infructuosas las líneas N° 6, N° 7, N° 8, N° 10, N° 12 y N°13, por incumplimientos técnicos.

Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87219.—( IN2017143154 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-01

(Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con

criterios ambientales para las instalaciones

del INA de Paseo Colón

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000012-01, “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA de Paseo Colón”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica,  de la siguiente manera:

3.14   CLAUSULAS AMBIENTALES

Se modificar el punto 3.14.6, donde se menciona lo relacionado con los análisis de biodegradabilidad con finalidad de adaptarlo a lo que actualmente pueden certificar los laboratorios acreditados por el Ente Costarricense de Acreditaciones en Costa Rica. Que dicho punto en su totalidad se lea de la siguiente manera:

“3.14.6   Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, cera líquida, limpiador quita grasas, limpiador para baños, limpiador de vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.

El análisis debe indicar el % de biodegradabilidad última del producto y el número de días en el que se alcanzó dicho porcentaje.

Para cumplir con la cláusula, los productos deben de tener una biodegradabilidad igual o mayor al 60% en un tiempo de 28 días o menos, determinado con los métodos: ASTM D2667 (2008), 301D OECD o análisis que determinen la biodegradabilidad de todos los ingredientes del producto y no solo de alguno de los componentes que lo conforman.

Con la finalidad de salvaguardar que la composición química de los productos se mantiene en el tiempo y que el análisis de biodegradabilidad independientemente de la fecha en que fue emitido, es válido, se solicita una Declaración Jurada por parte del Regente Químico de la empresa fabricante de los productos solicitados, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.”

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 87214.—( IN2017143324 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01

Contratación plurianual según demanda para demarcación

horizontal, colocación y entrega de señales verticales

en el cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-01, se les informa que la Aclaración y Modificación N° 1 al cartel de licitación se encontrará disponible en la Proveeduría a partir del día 15 de junio de 2017, también pueden solicitar la remisión electrónica de la misma al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 13 de junio del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017143375)

REGLAMENTOS

SALUD

AVISO

DAJ-CB-942-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, 1° de junio del 2017.—A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general la nueva propuesta de normativa, la cual fue publicada anteriormente en La Gaceta N° 96, Alcance Digital N° 108 del 23 de mayo del 2017, no obstante, a la misma se le realizó un cambio en el Transitorio I, por lo cual se considera oportuno y necesario someterlo nuevamente a consulta. La normativa indicada se refiere a la siguiente:

   Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 86446.—( IN2017141852 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1959-2017.—Novoa Pérez Ángel Belisario, R-19-1991-B, cédula Nº 8-0074-0097, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 84183.—( IN2017139243 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Tamera Junior Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669624, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 2013, Asiento 119742-1. Que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Federico Rojas Aguilar, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 2-339-592, vecino Alajuela, La Ceiba, Residencial Romelia, casa número doce-D; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1888-2013, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Tamarindo, distrito 9° Tamarindo, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (842 M2), según plano catastrado N.° G-1919252-2016, es terreno que se ubica en Zona Comercial de uso múltiple (ZCO), según Plan Regulador vigente en Playa Tamarindo. Linderos: Norte: Municipalidad de Santa Cruz, Sur: Municipalidad de Santa Cruz, Este: calle pública con un frente dd 20.54 metros, y Oeste: Zona Pública Inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día viernes veintiséis de mayo del dos mil diecisiete

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017140072 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Bejuco Surfing Group S. A., cédula jurídica número 3-101-720257, representada por el señor Daniel Clayton (nombres) Wells (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas. Garabito, Jacó, pasaporte de su país número 530828163, en su calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Bejuco, distrito Perrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 918 m2, de conformidad al plano de catastro P-1920806-2016, terreno para dedicarlo al uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:     Municipalidad de Parrita.

Sur:         Calle pública.

Este:       Municipalidad de Parrita.

Oeste:     Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 253 y 257, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 29 de mayo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017140038 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA ALTURA DE SAN BOSCO S. A.

La sociedad La Altura de San Bosco S. A., cédula jurídica N° 3-101-486142, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las 14:00 horas del 23 de julio del 2017, la cual se realizará en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los tribunales, Bufete Monge, oficina del Licenciado Gonzalo Monge Corrales, en la cual se aprobarán los informes financieros e informe de administración de los años dos mil trece al dos mil dieciséis. Cada socio deberá presentar sus acciones para legitimar su propiedad y participación.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Enrique Zamora González, Presidente.—1 vez.—( IN2017143227 ).

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones ubicado en Finca San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, que se realizará el día jueves seis de julio del dos mil diecisiete, a las catorce horas. De no contar con quórum a esa hora se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Modificación del domicilio social para trasladarlo a Liberia, Guanacaste, Finca San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz, para lo cual, se deberá modificar la cláusula del domicilio en los estatutos.

3.  Autorización para hipotecar hasta por un millón quinientos mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América, la finca patrimonio de la sociedad que corresponde a la matrícula de Guanacaste Nº 23.588-000 y, que se comprometa ese inmueble como garantía real en el crédito de grado que corresponda y ante la entidad financiera pública o privada de discreta elección del señor Luis Eduardo Larios Morales, Presidente, con el plazo, intereses, periodicidad de abonos que discretamente logre negociar don Luis Eduardo.

Esperando contar con su valiosa asistencia, lo saluda:

Luis Eduardo Larios Morales.—1 vez.—( IN2017143619 ).

ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza Roble, Edificio Terrazas B, 7 piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 7 de julio del 2017; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—( IN2017143662 ).

PLAYA GRANDE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Playa Grande S.A., cédula jurídica N° 3-101-031275, a celebrarse en la casa de habitación en Guachipelín de Escazú, a las diecisiete horas del día tres de julio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Se conocerá la distribución de utilidades producto del pago de la expropiación de inmueble.—San José, 13 de junio del 2017.—Manfred Marshall Facio, Secretario.—1 vez.—( IN2017143777 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SA.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Evelyn Murillo Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-trescientos ocho, es la única propietaria del siguiente documento: certificado de inversión número ciento treinta y tres mil quinientos treinta y tres, confeccionado por Banco Promerica de Costa Rica, S.A, el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017139917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En cumplimiento del Contrato de Compraventa de Activos suscrito entre Green Planet Costa Rica S. A. y Saltus Holdings Costa Rica Limited y para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores de Green Planet Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-553.871, para que durante los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas de GHP, Abogados ubicadas en Sabana Norte, edificio Torres del Parque, oficina 303, a solicitar el eventual reconocimiento de su crédito. 3 veces en días seguidos.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Apoderado de Green Planet Costa Rica S. A.—( IN2017140149 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNDO DEL NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Mundo del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - uno cero uno - tres cinco uno ocho siete ocho, hace constar y avisa que esta tramitando la reposición de su libro: Registro de Accionistas número uno, emitido con autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero dos cinco cero nueve cero dos, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho días hábiles luego de esta publicación.—San José dos de junio de dos mil diecisiete.—Luz Navarro Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2017140494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del pacto social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—( IN2017138339 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy día veinte de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Hefesto Flamingo Diecisiete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios, pues no posee activos.—San José, veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017140724 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se procedió con la disolución de la sociedad LYM Precisión S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve.—Cartago, primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140727 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se procedió con la disolución de la sociedad Prenasa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y cuatro.—Cartago, primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140729 ).

SEn mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuisi del Atlántico S. A. Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142640 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agromaquinaria San José Agromaq S. A. Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142641 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricenses S. A. FUTRAACSA. Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142642 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mito de Sibucaros S. A. Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142643 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fumi Sibu Atlántica, S. A. licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142644 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera El Molino S. A. Licenciada Ángela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142645 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A. Licenciada Ángela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142646 ).

En escritura Nº 75 tomo 49 de las 11 horas del 02 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se constituyó la sociedad: Importaciones J J Repuestos Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio - Cartago, El Guarco, plazo - 100 años a partir de la constitución. Objeto - comercio, compra y venta de repuestos y otros. Capital social - 1.000.000 de colones en 10 acciones comunes y nominativas de 100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración - presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con restricciones.—Cartago, 5 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017142651 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Abarhida, S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cero nueve siete nueve cero, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017142652 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del siete de junio del 2017, se constituyó Grupo GG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Johanna Bonilla U, Notaria.—1 vez.—( IN2017142653 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, “Luz del Arco Iris Sociedad Anónima”. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 29 de mayo de 2017.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142654 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 185-45 otorgada a las 17 horas del 06 de junio del 2017, los socios acuerdan disolver la empresa Nutri Esencial S. A., domiciliada en San José, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 7 de junio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017142655 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Orion North Star Sanctuary Limitada, a las trece horas del siete de junio del dos mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la entrada a Potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 13:00 horas del 07 de junio de 2017, Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, reforma su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017142682 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las trece horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor Holdings LLC S.R.L, donde se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y se revoca un nombramiento de gerente.—San José, ocho de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—( IN2017142684 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el ocho de junio del dos mil diecisiete a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintidós Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cinco tres, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017142685 ).

Mediante escritura pública número 64, otorgada ante los notarios públicos Claudio José Donato Monge y Ana Giselle Barboza Quesada, a las 11:00 horas del 07 de junio de 2017, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bacardí Soluciones Corporativas, S. A., cédula jurídica 3-101-683589 y se acuerda modificar las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto social.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017142686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 02 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Microbiología y Calidad Industrial Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017142687 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad Dobles de la O R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos once, con domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la MUCAP, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 09 de junio del 2017.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017142690 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día siete de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula de la representación, de la sociedad Mundo Bobatik Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno.—San José, catorce horas del ocho de junio de del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017142692 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 05 de junio del 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-556493, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas: primera del nombre; segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017142695 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-700007, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de cuotistas en asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—06 de junio del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142705 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Chipcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132040 tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina P&D Abogados, local número dos, a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social y en la cláusula de la representación. Es todo.—05 de junio del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Impresolare, empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Clorosimposio, empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se otorga poder generalísimo sin limite de suma a Nidia Jara Urbina por parte de Imesa Sistemas, S. A..—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las frece horas del ocho de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cocktail Boys Productiones S. A., mediante la cual se reformó el capital social del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017142712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Ojarasquil del Monte Sociedad Anónima. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Jofbroi, empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142715 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano, S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía referente al plazo social.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017142720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil diecisiete, se hace reforma parcial de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Intenacional Royal Educación, I.R.E., Sociedad Anónima, mediante la cual se corrige el nombre a Internacional Royal Educación, I.R.E., Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017142726 ).

Protocolización de acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- setecientos diez mil novecientos noventa y dos, con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- setecientos diez mil novecientos noventa y dos; cambio a nombre de fantasía “D&F lmaginadoras S. A.” y remoción e inclusión de junta directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del nueve de junio del año 2017. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017142743 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2017, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-687739 S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 6 de junio del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017142744 ).

Hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Tropical Natural Fibras y Afines, S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2017142754 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las quince horas del siete de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Guzolandia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Guzolandia S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142760 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las quince horas del siete de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Majestic Butterflies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Majestic Butterflies S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142764 ).

La sociedad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en las oficinas del Balneario Las Estufas, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto constitutivo en las siguientes clausulas: “primera: del nombre.  segunda: del domicilio. tercera: del objeto. cuarta: del plazo social. quinta: del capital social. sexta: de la junta directiva. sétima: de la convocatoria a asambleas de accionistas. octava: de la vigilancia. novena: del ejercicio económico. décima: de la disolución y liquidación.”  se eliminan las cláusulas: décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta.—Naranjo, junio del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017142765 ).

Se deja constancia que en mi notaría, a las quince horas del siete de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Antalemón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Antalemón S.A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142767 ).

Mediante escritura número trescientos treinta cuatro otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de junio del año 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la junta directiva de la plaza social Corporación Brinka Internacional S. A.  Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 12:00 horas del 08 de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142768 ).

A las catorce horas dieciocho minutos del día siete de Junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pocket Shot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y un; por medio de la cual se revoca el nombramiento de gerente dos y se nombra nuevo gerente dos; gerente dos: Edwin Bogantes Hidalgo.—San José, siete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142769 ).

Por escrituras de las quince horas de hoy, ante mí notaria protocolicé acta en las que se acordó reformar el nombre e indicar nuevo domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría y Asesoría C y A del Este Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017142771 ).

Por escrituras de las quince horas treinta minutos de hoy, ante mi notaria protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad de esta plaza denominada Lapas Fluor Nueve Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017142772 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 6 de junio del dos mil diecisiete se modificaron la cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.—San José, 6 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142775 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28 de abril de 2017 se modifica el pacto constitutivo de: “Villa Del Sereno Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo, siendo su nueva razón social “Inversiones Giralt Nubas y Compañía Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017142783 ).

Mediante escritura ciento ochenta y siete de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se nombra a Luz Mery Barrantes Murillo como presidente de la sociedad La Ranera S. A.— Alajuela, nueve de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142784 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate. se constituye la sociedad Dioca Servicios Aduaneros Ocampo S. A. Presidente José Andrés Díaz Ocampo. Capital social diez dólares moneda estadounidense.—Santa Bárbara de Heredia, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017142786 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Naxos Volos Inc S. A., cédula 3-101-410860, celebrada a las 10:00 horas del 8 de junio del 2017, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2017.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2017142787 ).

Mediante escritura ochenta y uno del tomo noveno de mi protocolo de las nueve horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil diecisiete, se constituyó Corporación Nedavaso S.A. con un capital de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Rafael Ángel Vargas Moreira, cédula de identidad: cuatro-ciento once- cuarenta y cuatro, suscribió y pagó cincuenta acciones para lo cual aportó una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro c ocho cinco uno, la socia Ana Soto Alfaro, cédula de identidad: cuatro-ciento treinta y cuatro-novecientos quince, suscribió y pago cincuenta acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satellite pro s ocho cinco cero. El presidente, secretario, y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día diez de junio de dos mil diecisiete, y el domicilio social es Heredia, Santa Bárbara, San Juan, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica. Es todo.—Heredia, nueve horas y treinta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017142801 ).

Mediante escritura ochenta del tomo noveno de mi protocolo a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Vargas Soto Rav S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y ocho, donde se revocó nombramiento de agente residente, se revocó y nombró nuevo fiscal, se modificó cláusula octava. De la administración: en adelante el consejo de administración o junta directiva estará compuesta por cinco miembros, socios o extraños, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, y se nombró vicepresidente y vocal uno. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017142802 ).

En esta notaría al ser las 09:00 horas del 20 de mayo del 2017, se protocoliza acta de Sundance Casinos Flamingo, S. A., cédula jurídica 3-101-393213. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Edgar Roldan Mora Sequeira. Licda. Emilia María Pacheco Morera.—Naranjo, 12 de junio del 2017.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017142819 ).

Ante mi notaría al ser las 16:15 horas del 19 de mayo del 2017, mediante escritura número 123 del protocolo número 1 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la firma Empresa de Crédito de Abanico Sociedad Anónima. Cédula jurídica: 3-101-488332. Mediante la cual se acuerda reformar los artículos sexto, decimo y décimo sexto, de sus estatutos, se aumenta el capital social a 30.000.000,00 y se nombra al nuevo vocal 1 de la junta directiva, al fiscal. Presidente: Juan Alcides Varela Venegas. Cédula: 5-184-633. Licda: Leidy Dayana Zúñiga Rojas. Cédula: 2-662-894.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142820 ).

La Sociedad “Mijadexa B y B, Sociedad Anónima”. Modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo presidente y secretario. Notario Público Gaudy Milena Pereira Pérez.—Tres Ríos, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142823 ).

Los señores Wu (nombre) Wenyan (apellido), chino, cédula de residente 115600377707 y Liuyan (nombre ) Wu Cen (apellidos), china, cédula de identidad número 8-100-560 constituyen Villa Sol M Sociedad Anónima, domicilio social Heredia La Aurora doscientos metros norte del Pali Súper El Futuro, capital social veinte mil dólares americanos.—Alajuela, 1° de junio 2017.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017142825 ).

La Asociación Administración del Acueducto Rural de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela cédula jurídica 3-002-188648, realiza asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social, para elegir miembros integrantes de la junta directiva y fiscalía, presidente Oscar Fernando Montero Pérez cédula 9-022-971, vicepresidente Róger Mora Benavides cédula 9-058-615, tesorero Ronald Paniagua Núñez cédula 4-140-858, secretario Yendry Ugalde Rodríguez cédula 2-541-185.—Alajuela, 1° de junio 2017.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017142827 ).

El suscrito hace constar que el día tres de mayo de dos mil diecisiete, se constituyó la compañía Boruca del Caribe, S. A., con capital de veinte dólares. Presidente apoderado generalísimo, señor Cristian Rodríguez Vega, domiciliado en Puerto Viejo.—Talamanca, Limón, nueve de junio 2017.—Lic. Jorge Enrique Logan Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017142841 ).

Por escritura número treinta y seis de las quince horas del día once de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Silver Cate Investment Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017142843 ).

Por escritura número treinta y siete de las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blockchain Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017142844 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Estudios y Consultorías Turísticas, S. A., mediante los cuales se cambia el nombre a Ecot, Estudios y Consultorías Turísticas, S. A.—San José, 12 de junio de 2017.—Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2017142848 ).

Mediante escritura 62-14 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2017, se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombra a un gerente general, de la sociedad Brilliant Corona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-724027. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de mayo del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017142850 ).

Bajo la sociedad Ajsaro Consultora de Servicios Psicológicos, según asiento uno, de fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, de libro de asamblea general de accionistas, se modificó la cláusula sexta del capital social, así como la cláusula primera, siendo que la sociedad se denominará Administración Condo Hotel Océano S. A. Es todo se firma a las doce horas del cinco de junio del dos mil diecisiete. Notaria. Hannia Ramírez Rojas. Teléfono 83408677.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142851 ).

Por medio de escritura número seis del tomo 8 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Fiduciaria Registral de Tecal Nuevo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete cero nueve siete.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017142859 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula vigésima del pacto constitutivo de la sociedad “Corporación Parador de Jaén, Sociedad Anónima” referente a la representación judicial y extrajudicial. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos dos. Es todo.—San José, a las quince horas del ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017142860 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Delicias Úrsula, Ltda., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017142861 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó acta de disolución de cien gatos Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. notario: Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017142865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solintrasa Fem Ltda. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio y la administración.—Turrialba, diez de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017142876 ).

Protocolización escritura once se constituye Inmobiliaria Providencia Dorada veintinueve de mayo dos mil diecisiete gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, veintinueve de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142878 ).

Protocolización escritura veinte se constituye Manuma C.R. Limitada treinta y uno de mayo dos mil diecisiete ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142880 ).

Protocolización de escritura diecinueve-bis. Se constituye VICWES Limitada. Treinta y uno de mayo dos mil diecisiete; ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142881 ).

Protocolización de escritura diecinueve, se constituye O.Y.M.C.R. Limitada. Treinta y uno de mayo dos mil diecisiete, ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142882 ).

Protocolización de escritura dieciocho. Se constituye Terminator e.i.r.l. Treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142883 ).

Protocolización de escritura ocho-bis. Se constituye Fundación Abrazo Con Amor. Diez de mayo del dos mil diecisiete. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de mayo dos mil diecisiete. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142884 ).

Protocolización de escritura quince. Se constituye Costa Rica Total V.I.P. E.I.RL. Treinta de mayo de dos mil diecisiete gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José treinta de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142886 ).

Por escritura número 25-10, de las 12:45 horas del 09 de junio del 2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula décima de la sociedad PW Data & Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la administración.—San José, 09 de junio de 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017142890 ).

Mediante escritura de las quince horas del seis de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Torregrossa y Mijas Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio México, San José, en que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 09 de junio del 2017.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017142901 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del nueve de junio del dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de Plaza Grecia Tres Caelum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis nueve cuatro cinco tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio, objeto la administración.—San José del 09 de junio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017142904 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 08 de junio de 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Adritom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142908 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la sociedad El Corral de Nazareno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos.—San José, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017142910 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club El Murcielago, S.A. cédula jurídica 3-101-509661, en la cual se reforman las cláusulas correspondientes al nombre, domicilio y a la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017142917 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad anónima Mares y Mangles de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho. La Cuesta de Corredores, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017142922 ).

El día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Hefesto Flamingo Diecisiete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados, veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017142928 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó acta de disolución de Vistas Orotina Nueve Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017142939 ).

Mediante escritura número 267-8, de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y dos, de la sociedad Embutidos Paris Sociedad Anónima, se revoca el poder de la señora Xinia María Ramírez Araya, se otorga nuevo poder al señor Rodolfo Sandí Vargas.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017142959 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula desconocida, la audiencia 1033-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula 3-179-600, se le confiere audiencia a Nancy Yorleny Brown Montoya, con la finalidad de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble ubicado en El Alto, La Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 139-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Proceso de Desalojos Administrativos.—Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2017140527 ).

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-MNV-001-2017.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de Código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017, se cita en calidad de presunta responsable al señor Marvin Zárate Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, entonces funcionario de este Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 10 de julio del 2017, a las 09:30 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañada con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

RELACIÓN DE HECHOS

1)  Que mediante escrito de fecha 28 de abril del 2017, recibido ese mismo día vía correo electrónico, por el Departamento de Gestión de Potencial Humano, el señor Marvin Zárate Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, presenta su renuncia al cargo, indicando lo siguiente: (Folios 05 y 06).

“Sírvase la presente para presentar mi renuncia definitiva al Ministerio de Hacienda, a partir del 16 de mayo del 2017 día en el que se termina el permiso sin goce de salario con el que actualmente cuento.

Me encuentro fuera del país indefinidamente por lo que no voy a regresar a Costa Rica próximamente, lo que me impide continuar laborando con la gran labor que realiza el Ministerio de Hacienda, me despido agradeciendo todo el apoyo brindado durante mis años laborados en la institución.”

2)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-304-2017 de fecha 04 de mayo del 2017, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, consulta a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, si el señor Zárate Muñoz, tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio; informando además que el señor Zárate Muñoz adeuda un mes de preaviso de ley. (Folio 10).

3)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, aclara el oficio Nº DAF-AL-304-2017 citado; informando con éste, que el señor Zárate Muñoz adeuda por concepto de preaviso de ley del 16 de abril al 27 de abril del 2017. (Folio 11).

4)  Que mediante oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017, suscrito por la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, se indica que el señor Zárate Muñoz adeuda el monto correspondiente a 12 días de preaviso, por un total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones veintitrés céntimos). (Folio 12).

5)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-324-2017 de fecha 17 de mayo del 2017, recibido en la Dirección Jurídica el 19 de mayo del 2017, la Directora Administrativa y Financiera remite copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con la finalidad de que se proceda al cobro de preaviso que adeuda el señor Zárate Muñoz. (Folios 15 y 16).

1.  Que mediante acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones veintitrés céntimos), por concepto de pago de 12 días de preaviso: y establecer la presunta responsabilidad pecuniaria por parte del mismo. (Folios 17 al 19).

2.  Que el acuerdo antes citado, fue debidamente notificado a la suscrita en calidad de Órgano Director del Procedimiento, el día 12 de junio del presente año. (Folios 17 al 19).

3.  Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Zárate Muñoz, como presunta responsable del hecho acontecido.

En el presente procedimiento ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en relación a la presunta deuda con el Estado del señor Zárate Muñoz de calidades citadas, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso.

INTIMACIÓN DETALLADA

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz con el Estado, por cuanto supuestamente esta adeuda al Ministerio de Hacienda la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso; que de encontrarse responsable de los hechos que se le endilgan eventualmente se deberá proceder al cobro respectivo.

De acuerdo a lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor Zárate Muñoz, eventualmente violentaría los artículos 28 inciso c) del Código de Trabajo; artículo 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Hacienda y el artículo 50 inciso i) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso.

El expediente administrativo consta de 19 folios, y queda a disposición de la interesada, en la Dirección Jurídica de este Ministerio, a cargo de la Licda. Marianella Navarro Valverde, si así fuere requerido para consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272, 274 de la Ley General de la Administración Públicas. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

1)  Copia certificada de escrito de fecha 28 de abril del 2017, presentado por el señor Marvin Zárate Muñoz.

2)  Copia certificada de la cédula de identidad del señor Zárate Muñoz.

3)  Copia certificada del oficio Nº DAF-AL-304-2016 de fecha 04 de mayo del 2017.

4)  Certificación del oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017.

5)  Oficio certificada del oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017.

6)    Copia de acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017.

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director del Procedimiento, en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro nacional, Quinto Piso, Oficina Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese personalmente al señor Marvin Zárate Muñoz, por medio de publicación.—Licda. Marianella Navarro Valverde, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 87188.—( IN2017143265 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/10050.—Mar De Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: cancelación por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.).—N° y fecha: anotación/2-104582 de 14/07/2016.—Expediente: 2009-0009299.—Registro N° 198847 CHATA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:33 del 3 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: carnes y pescados en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S. A. de C.V. solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHATA, Registro N° 198847, en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. (Folios 1 a 8).

2°—Que por resolución de las 10:41:35 horas del 5 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 19 de agosto del 2016. (Folio 19 vuelto)

3°—Que por resolución de las 10:18:06 horas de 18 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 5 de diciembre del 2016. (Folio 22 vuelto).

4°—Que por memorial de fecha 07 de diciembre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 23).

5°—Que por resolución de las 11:36:12 horas del 08 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 horas del 05 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de diciembre del 2016. (Folio 24 vuelto)

6°—Que por memorial de fecha 24 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 25 a 28).

7°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2016-4930 de la marca “CHATA”(DISEÑO) en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles, frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino, frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo, chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.” cuyo estado administrativo es: “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-1930, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V. (Folios 12 y 13).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 25 a 28).

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CHATA (diseño) y en virtud del registro 198847 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca CHATA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mar de Altura S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHATA para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Chata S.A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHATA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 198847, marca CHATA en clase 29 internacional propiedad de Mar de Altura S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Director.—( IN2017140005 ).

Ref: 30/2017/14881.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Grupo Agroindus) Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016. Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:41:45 del 6 de abril de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 8 de junio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 15:26:39 horas del 10 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 24 de junio del 2016. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que memorial de fecha 01 de setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita emitir el edicto correspondiente para la publicación del traslado correspondiente en virtud de que no se conoce otro domicilio y no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 15).

VII.—Que por resolución de las 14:03:44 del 30 de enero del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:26:39 horas del 30 de enero del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2017. (Folio 18 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 22 de febrero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 23).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentran presentada la solicitud de inscripción 2016-3730 de la señal de propaganda El Club del Panadero para promocionar un club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referentes a la marca Numar registro 242784, cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folios 6-7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa El Club del Pan Holdings Inc. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 19 a 23).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda El Club del Panadero y en virtud del registro 179304 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca El Club del Pan no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos protegidos. 3) Que existe similitud gráfica, auditiva e ideológica entre la marca y la señal de propaganda, por lo que su representada tiene un interés legítimo.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Club del Pan para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca El Club del Pan al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. ya que al no referirse al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo El Club del Pan, registro N° 179304, el cual protege y distingue: “Pan” en clase 30 internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los, derechos de Propiedad Intelectual N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017140007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Punto de Equilibrio Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-160825, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez, portador de la cedula de identidad 105940240 en calidad de propietario registral de la finca partido de Puntarenas, matrícula 126633. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar inconsistencias catastrales en las Fincas de la provincia de Puntarenas, Matriculas 59308 y 126633. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2017 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 59308 y 126633. Se autorizó mediante la Resolución de las 9:00 horas del 01 de junio del 2017 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-291-RIM).—Curridabat, 01 de junio del 2017.—Asesoría Jurídica.—Msc. Karolina Rojas Delgado.— 1 vez.—OC17-0027.—Sol. 86096.— ( IN2017140548 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

ALCALDÍA MUNICIPAL

AVISO

La Municipalidad de Poas, a través de la Alcaldía Municipal, El Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y Valoración y Gestión de Cobro, comunica a toda la comunidad y público en general que de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, su Reglamento y sus Reformas (Ley N° 7509) capítulo VIII, artículo N° 27, la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otros Comunicados Judiciales, Ley N° 7637, artículo N° 12, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo N° 53 y pronunciamientos c-252-1997 y c-343-2004 de la procuraduría general de la república, procede a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago en sus tributos municipales y de servicios de administración municipal. El objetivo de esta lista es interrumpir el proceso de prescripción; a su vez instamos a cada una de las personas físicas y jurídicas aquí indicadas a presentarse a nuestras oficinas ubicadas frente al costado norte del parque central de San Pedro de Poas de Alajuela para poner en regla su situación tributaria. Se extiende la presente lista de contribuyentes en mora al ser el siete de junio del 2017.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

LISTA DEL PENDIENTE DE COBRO

LAS EMPRESAS DE ERLING E ISABEL LIMITADA 3-102-172991 MONTO ¢165.030,00 -UGALDE ESPINOZA JORGE LUIS 2-323-470 MONTO ¢167.330,00 - TEDDY INTERNACIONAL S.A. 3-101-083236 MONTO ¢237.390,00 - AGUILAR GUERRERO MARVIN GERARDO 2-432-953 MONTO ¢64.050,00 - DESARROLLOS E INVERSIONES SEVA S.R.L 3-102-465483 MONTO ¢271.605,00 - UGALDE ESPINOZA NORMAN GERARDO 2-363-317 MONTO ¢6.440,00 - VÍQUEZ GOMEZ ABEL 2-121-676 MONTO ¢28.182,00 - VÍQUEZ ROJAS MARGARITA 1-0000-26201 MONTO ¢32.025,00 - IMAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-021002 MONTO ¢1.212.855,00 - HERRERA MURILLO JESÚS 2-468-063 MONTO ¢414.585,00 - VÍQUEZ UGALDE MIGUEL ANTONIO 2-337-206 MONTO ¢1.165.222,00 - MOLINA AGUILAR LUIS ÁNGEL 2-332-733 MONTO ¢316.115,00 - MOREIRA MELÉNDEZ MARLENE 2-358-387 MONTO ¢470.650,00 - INVERSIONES CASCANTE S.A 3-101-119540 MONTO ¢1.117.760,00 - INVERSIONES INDUSTRIALES AGRÍCOLAS & COMERCIALES S.A. 3-101-094277 MONTO ¢579.435,00 - INVERSIONES QUEMUR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-199696 MONTO ¢1.231.445,00 - INVERSIONES DEL ESTE CISA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-262409 MONTO ¢35.535,00 - INVERSIONES MELÉNDEZ SÁNCHEZ S.A. 3-101-346337 MONTO ¢684.420,00 - INVERSIONES JOROCALAJOBA S.A. 3-101-481242 MONTO ¢718.525,00 - INVERSIONES MULTIMODALES EL PEZ BALLESTA TRES S.A. 3-101-488818 MONTO ¢2.521.502,00 - INVERSIONES SOLÓRZANO Y ROJAS J.J.R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3-102-510538 MONTO ¢1.316.266,00 - EXPORTACIONES COMEX SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-022815 MONTO ¢1.474.045,00 - FISSAC SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-038902 MONTO ¢222.255,00 - LAMBDA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-046854 ¢113.270,00 – BANCO IMPROSA S.A. 3-101-079006 MONTO ¢4.339.840,00 - RASVE SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-081717 MONTO ¢44.490,00 - COSA LINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-082934 MONTO ¢812.739,00 - MANHER SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-089960 MONTO ¢91.931,00 - COMPAÑÍA AGROPECUARIA LAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-103230 MONTO ¢424.280,00 - INVERSIONES SENEDO S.A. 3-101-175717 MONTO ¢3.620.132,00 - CARROCERÍA Y PINTURA R C SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-177491 MONTO ¢429.296,00 - EL BARREAL DORADO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-405497 MONTO ¢5.771.600,00 - ROPA INTERNACIONAL R I SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-178551 MONTO ¢10.408.401,00 - CONFECCIONES BOR-KAR S.A 3-101-122354 MONTO ¢3.464.462,00 - GAAE HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-210133 MONTO ¢401.820,00 - LOS MOARIS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101- 217114 MONTO ¢53.305,00 - IMPORTACIONES HERMANOS SALAZAR MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-244109 MONTO ¢454.433,00 - INVERSIONES DEL ESTE CISA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-262409 MONTO ¢35.533,00 - AGROINDUSTRIAL JUAN BAUTISTA ARCE J B A SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-268800 MONTO ¢315.405,00.

San Pedro de Poás, 08 de junio del 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2017142713 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° INT-212-2016/156-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:18 horas del veinte de diciembre de 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 06, sesión N° 06-15/16-G.E., de fecha 08 de diciembre de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 156-14, a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., registro número CC-06811, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de los proyectos bajo contratos de consultoría OC-549146 del 07 de setiembre de 2011, proyecto de edificio de 210 m2, y OC-549149 del 07 de setiembre de 2011, con resello del 14 de agosto de 2013, proyecto de edificio de 168 m2 en lote con plano L-748763-1988, propiedad de la Municipalidad de Matina, ubicados 180m norte de la estación del tren, en Matina, Limón. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber consentido que la obra se iniciara sin contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud según consta en nota de la Dirección del Área Rectora de Salud Matina del 22 de setiembre de 2015, contenida en el folio 130. 2. Haber consentido que se realizaran 112m2 adicionales de construcción sin registrar su responsabilidad ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, según consta en el informe de inspección SRA-007-2014 del 07 de marzo de 2014, folio 28. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II, artículo 7, 10, 11 B, incisos a, b, d y j. Ley de Construcciones: Artículo 74. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, incisos a y e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo I, artículos 1, 2, 3, Capítulo IV, artículo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Proyectos Electromecánicos Obando S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 156-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Proyectos Electromecánicos Obando S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 20 de julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Cfia. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente.—O.C. N° 336-2017.—Solicitud N° 86108.—( IN2017140267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-019-2017/056-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:00 horas del veintiséis de mayo del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 06, sesión Nº 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril del 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 056-15, a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro Nº CC-02526, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de la materialización del contrato de consultoría SJ-331598 del 25/04/2005, por conjunto habitacional de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en Limón, Talamanca, Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia de interés social, catastro L-347629-96: Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan según informes Nº SRA-050-2013 y Nº SRA-013-2014 lo siguiente: a. Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila. El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable. Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen. b. Casa A-25 propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores. c. Casa A-26 Dionilda Alemán Peña: Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. Hay malos olores. Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia. d. Casa A-27 propiedad de María Sánchez Solano: El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles. Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios. e. Casa A-32 propiedad de Leidy Arias Castro: Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan solamente dos o tres bombillos. Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores. f. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras. g. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos. h. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras. i. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos j. Casa A-36 propiedad de Rosa María Umaña Umaña: Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través delas paredes. Problemas en instalaciones eléctricas. Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores. k. Casa A-37 propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Malos olores. l. Casa B-17 propiedad de Gary Barrantes Chinchilla: Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos. Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared. m. Casa B-20 propiedad de Floribeth Robles Potoy: Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda. Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. n. Casa C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen. o. Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega: Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras. Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes. Malos olores. Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos. Reventaduras en pisos. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, artículo 8 incisos a), b) y c). Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura artículo 11B, incisos a), b), i) y j). Reglamento de Empresas Consultoras y constructoras artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética del CFIA, artículos 2, 3, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 056-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 18 de julio del 2017, a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 370-2017.—Solicitud Nº 87054.—( IN2017143067 ).

Para información refiérase al N° INT-050-2017/139-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:10 horas del veintiuno de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05, sesión N° 43-15/16-G.E., de fecha 11 de octubre de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 139-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría OC-623736, tramitado el 16/10/2013, por construcción de casa de habitación llave en mano de 161m2, propiedad de Gabriela Jiménez Marichal, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, catastro SJ-18874-72. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: Según informe DRD-INSP-575-2014 y denuncia del propietario: 1. Haber realizado obras constructivas de tal forma que se presentó lo siguiente: a. Deficiencia en acabados en piso, al presentarse porcelanatos sueltos en cuarto secundario segundo piso, cerámica fracturada en baño principal, y marquesinas con repello irregular, b. Piso de cochera manchado, c. Fugas de agua y ausencia de sifones en el fregadero de la cocina y en las pilas y d. Fugas de agua en el lavatorio del baño principal. Con relación a programación y control de obra: 2. Haber dejado la obra en abandono, quedando pendiente: a. Terminar tapia posterior, b. Terminar cableado de portón, c. Terminar detalles de pintura, detalles generales y zacate. 3. No haber ejecutado las recomendaciones del profesional responsable de la inspección eléctrica Ing. Alejandro Berrocal Valverde: cambiar acometida de líneas vivas en cable N° 2 y cable de tierra en N° 6, colocar breaker principal de 125 amperios y la base del medidor, terminar los circuitos de tomacorrientes y e interruptores). 4. Que el sistema eléctrico quedara incompleto a quedar interruptores sin tapa y cables expuestos en el portón del garaje, medidor provisional ubicado detrás del portón del garaje, tableros telefónicos sin tapas y tableros eléctricos sin identificación de circuitos. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a), d), y e). Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 10,18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 139-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. N° 374-2017.—Solicitud N° 87133.—( IN2017143068 ).