LA
GACETA N° 113 DEL 15 DE
JUNIO DEL 2017
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de
Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Jorge Armando Castillo
Murillo, cédula N° 205420389 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:14 horas del día 02 de
junio del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017140557 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad número 2-0532-0248, en calidad de poder especial de
la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: sembradora abonadora, marca: Nogueira, Modelo: Rotaflow 1500, Peso: 423
kilogramos y cuyo fabricante es: NB Máquinas Ltda-Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 31 de mayo del
2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017140541 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 206, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil
dos, a nombre de Corrales Madrigal Daniel, cédula 3-0406-0231. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140090 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título N° 3, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil siete, a
nombre de Romero Chavarría Laura, cédula 2-0616-0203. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017140194 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, asiento 17, título Nº 218, emitido por el Colegio
Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Loría Vega Hubert Gabriel,
cédula Nº 6-0320-0717. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017140837 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 170, título Nº 2551, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrientos Ortiz Óscar Mario,
cédula Nº 6-0364-0944. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017140877 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135,
título Nº 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, en el año dos mil uno, a nombre de Cascante Brenes Luis Olman, cédula
Nº 1-1167-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017141016 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72,
título Nº 449, emitido por el Liceo de Tabarcia en el año dos mil diez, a
nombre de Marín Pérez Sheirys, cédula Nº 1-1510-0203. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017141541 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título Nº 2710, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Herrera Sylvia, cédula Nº
1-1066-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017141695 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96,
título Nº 353, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil catorce, a nombre de
Linares Ugarte Melanie Vanessa, cédula Nº 2-0753-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141710 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito
en el tomo 1, folio 77, asiento Nº 11, título Nº 854, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil siete, a nombre de Piedra
Cárdenas Fanny Lucía, cédula Nº 3-0407-0507. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017141831 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 129,
título Nº 785, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año
dos mil seis, a nombre de Zeledón Vargas
Sergio, cédula Nº 5-0357-0991. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142088 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93,
título Nº 767, emitido por el IPEC Liberia, en el año dos mil catorce, a nombre
de Espinoza Ampié Marvin Alonso, cédula Nº 5-0401-0200. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142217 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33,
título Nº 527, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Delgado Rodríguez María Ester, cédula
Nº 4-0145-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017142259 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60,
asiento 02, título Nº 297, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil
doce, a nombre de López Brenes Marcela, cédula Nº 1-1614-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142543 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, título Nº 2464 emitido en el año dos
mil siete, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en
el tomo 2, folio 4, título Nº 76 en el año dos mil seis, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a
nombre de Céspedes Arrieta Joselin, cédula Nº 3-0427-0010. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017142559 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 13,
asiento 22, título Nº 59, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil
uno, a nombre de Soto Arias Ariadna, cédula Nº 1-1190-0308. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 523, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de Duartes Ovares
Yuleisy, cédula Nº 6-0418-0443. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017142777 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66,
título Nº 328, emitido por el IPEC-Agua Buena en el año dos mil diez, a nombre
de Barrantes Morales Stefany, cédula Nº 1-1354-0380. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142791 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215,
título Nº 1463, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chavarría Bermúdez Karen, cédula Nº 1-1342-0141. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142989 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44,
título Nº 1726, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil
cinco, a nombre de Araya Durán Ivannia, cédula Nº 1-0922-0015. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142864 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 91, título Nº 3832, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Astorga Quesada Grettel
María, cédula Nº 4-0186-0816. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143392 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 75, título Nº 362, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil, a nombre de Juan José
Moraga Alfaro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Bradley Moraga Alfaro, cédula Nº
2-0573-0836. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017143574 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-899-2017 de las 15 horas y 40 minutos del 31 de mayo del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-0328-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ferrey Silva María
Inés, cédula de identidad N.° 8-039-879, a partir del día 01 de setiembre del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (¢119.081,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017143243 ).
En Sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 3 de abril
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-0569-2017, al señor Robles Solís Pedro Nelson, cédula de identidad
1-360-914, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1
vez.—( IN2017143247 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-900-2017 de las 15:00
horas con 41:00 minutos del 31 de mayo del 2017, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0511-2017, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 17 de
abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por García Mora María del Carmen, cédula
de identidad Nº 5-111-469, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la suma
de ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos
céntimos (¢146.166,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017143354 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-0896-2017 de las 15:00
horas con 20:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0214-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de
abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Montero Norma, cédula de
identidad N° 1-248-677, a partir del día 01
de junio del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones
con veinticinco céntimos (¢119.180.25), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2017143380 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-905-2017 de las 15:00 horas
y 50 minutos del 31de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0216-2017, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Salazar Salazar Jannet, cédula de identidad N.° 1-286-877,
a partir del día 01 de octubre del 2016: por la suma de ciento diecinueve mil
ciento noventa y dos colones con quince céntimos (¢119.192.15), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma
Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017143385 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-897-2017 de las 15:00
horas con 15:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0410-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de
abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por
Castro Saborío María Lorena, cédula de identidad N° 9-068-066, a partir del día
01 de febrero del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ciento noventa y
dos colones con dieciséis céntimos (¢119.192.16), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2017143390 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Édgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Provepharm, SAS, con domicilio en 22 Rue Marc Donadille,
13013, Marseille, Francia, solicita la inscripción de: PROVEDYE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos y
productos higiénicos para propósitos médicos, excluyendo preparaciones para el
cuidado de los ojos; azul de metileno para uso médico; soluciones de azul de
metileno para uso médico. Y en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos;
aparatos e instrumentos para propósito de diagnóstico para uso médico;
inyectores para uso médico; ampollas (receptáculos) para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017139493 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con
domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIANA P PACERS,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 9: software de juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos
compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil
y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores,
todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto;
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador; software de navegador de la computadora para su uso en la
visualización y en el despliegue de datos en internet; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar
una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software
de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular;
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles;
cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de
sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de internet; software
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en
Internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de
escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en
la visualización de datos en internet, para su uso en el diseño de cubiertas de
películas de plástico para el computador para proteger los monitores de
computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su
uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de internet;
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros
para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado
a través de internet; catálogos descargables proporcionados a través de
internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de
felicitación descargables proporcionadas a través de internet; protectores
bucales para el deporte. Clase 16: publicaciones e impresos, a saber, tarjetas
de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes
temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón
de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores
con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y
lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio,
álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas,
carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre,
cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías,
impresiones del arte, posters, calendarios. pegatinas para el parachoques,
cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para
niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros
de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de
baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y
recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto;
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de
baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic;
tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes,
porta tarjetas intercambiables. clase 25: prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto,
camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo,
pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas,
camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas,
camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas,
chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no
sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior,
pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas,
camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas
y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis,
tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos,
trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas
de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles,
gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.
Clase 28: juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de
baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes,
bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para
juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de
baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de
baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de
golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees,
marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de
golf, guantes, bolsas de pelotas de golf. greens de putting de golf; bastidores
de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos,
baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto,
juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de
información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de
baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción
cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de
construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad;
carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de
surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y
silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura
de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de
mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete y clase 41: entretenimiento y
servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en
curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y
programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y
campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de
equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del
tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en
los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de
radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e
información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de
baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos,
juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción,
videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y
juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de
juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto;
proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto.
Reservas: no se hace reserva del término “INDIANA”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003652. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017139496 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Alparis S. A. de C.
V., con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V
Sección, 11570 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ARFLA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139497 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORADIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
en forma de suplementos líquidos conteniendo extractos, excluyendo expresamente
productos para el tratamiento de enfermedades intestinales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003787. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017139499 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO.KG con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: FLORAVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático; preparaciones medicinales para el baño; preparaciones
terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003788. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017139500 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. Gmbh & Co. KG, con domicilio en
Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: KINDERVITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales;
jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso
médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas
de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales
comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos
con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base
de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para
curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático,
preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el
baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017139501 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de
Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XM-L como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Diodos emisores de luz (LED); dispositivos semiconductorees y LED,
particularmente para uso en aparatos de iluminación, accesorios de iluminación,
luces, descendentes, lámparas de mesa, bombillas, linternas, linternas de
cabeza, focos para vehículos de motor, e iluminación móvil. Prioridad. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003850. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139502 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG, con domicilio en
Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUDYNAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Medicamentos, productos higiénicos, productos
dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas
medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos
dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base
de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas
minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires
medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no
alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro
medicinal para curaciones, linimentos medicinales, específicamente alcohol de
pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones
terapéuticas para el baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017139503 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EEA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Anclajes metálicos para uso con sistemas de refuerzo
vegetativo y estabilización de suelos para el control de la erosión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0003976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017139504 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive, Plano, TX
75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAB LIFE BY
THE SLICE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar: servicios de restaurante y de
comida para llevar, en relación con la marca “PIZZA HUT... Y NADA MAS”, según
número de registro 240251. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003973. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139505 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours and Company, con domicilio en 1007 Market Street, Wilmington, Delaware
19898, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZODIAQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 11: Cabinas de ducha y clase 19:
Revestimientos de paredes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2017-0003605. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017139506 ).
Harry Zurcher Blen, casado
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company LLC, con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX ENGINEERED
EARTH ARMORING SOLUTIONS, como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de refuerzo
vegetativo y estabilización de suelos constituidos de estera geotextil tejida
no metálica y anclajes para el control de la erosión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003974. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139507 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
ENGINEERED EARTH ANCHOR como marca de fábrica y comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Anclajes metálicos
para uso con sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización de suelos para el
control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003975. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017139508 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Propex
Operating Company, LLC con domicilio en 4019 Industry Drive, Chattanooga, TN
37416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARMORMAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 19: Sistemas de refuerzo vegetativo y estabilización
de suelos constituidos de estera geotextil tejida no metálica y anclajes para
el control de la erosión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139509 ).
Jorge Torres Calvo, casado una vez,
cédula de identidad 204070547, en calidad de apoderado generalísimo de Tecapro
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101104050, con domicilio en cien metros
este y ciento setenta y cinco al norte del Hotel Torremolinos, casa 785, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En Ruta2, como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo y programas de computadora o software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017139528 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de H.J. Heinz Company
Brands Llc, con domicilio en One PPG Place, Pittsburg, PA 15222, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FRUBOT HEINZ,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2017139547 ).
Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de
identidad 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Educativas Aguiquis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675123, con domicilio
en cantón primero, distrito primero, frente al costado sur de la escuela Sonny,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleku como marca de
servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación
prescolar, primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención
alternativa: organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: naranja, verde, azul claro y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017139597 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Marco
Hüsges, con domicilio en Eschenweg 1A, 40667 Meerbusch, Alemania, solicita la
inscripción de: EMOJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16;
25; 28 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16:
Material impreso y artículos de papel, principalmente, tiras cómicas y revistas
cómicas e historietas en forma ilustrada; libros para niños; libros de actividades
para niños, libros de colorear, libros para postales; postales o stickers;
stickers para el guardabarro; posters; tarjetas intercambiables; álbumes para
tarjetas intercambiables de colección; material artístico, principalmente,
crayolas, marcadores, lápices de color, kits de pintura para arte y
manualidades, pinceles, hojas pre-impresas o posters para colorear o pintar;
pizarras o tabletas para escribir y colorear; tiza y pizzaras para uso en el
hogar; calcamonías y papel de transferencia térmica; artículos escolares,
principalmente, lapiceros, lápices, borradores, estuches para lápices,
tajadores, reglas para dibujar, engrapadoras de papel, pisapapeles, cuadernos,
folders, folders anillados, cuadernillos con espiral, cubiertas para libros y
marca páginas; gafete de picaporte para puertas (rótulos que se cuelgan en las
puertas); papelería, papel para escribir, sobres, fichas, tarjetas de
felicitación, tarjetas postales, librillos para apuntes, blocs de notas;
calendarios; libros de agendas; patrones impresos para disfraces; artículos de
papel para fiestas, principalmente, papel papa envolver, pañitas, papel crepé,
invitaciones impresas de papel, decoraciones para queques de papel, servilletas
de papel, individuales de papel, sombreros de papel para fiestas, centros de
mesa y manteles de papel decorativos; estampillas, 25: Pantalones, a saber,
polainas, ropa interior, camisetas, guantes de esquí, calcetines, bufandas;
ropa de cuero, a saber, pantalones de cuero, faldas de cuero, chaquetas de
cuero, baberos, no de papel, sombreros de papel para su uso como prendas de
vestir, sombrerería, a saber, batas, túnicas de la mañana, prendas de vestir, a
saber, orejeras, lazos, pañuelos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
boinas, prendas de vestir, a saber, jerseys, chaquetas, sombreros, prendas de
vestir prendas de punto, es decir, fondos de punto, camisetas de punto,
chaquetas de punto, delantales, delantales prendas de vestir, campanas de
prendas de vestir, tirantes, camisas; ropa interior, es decir, injertos,
guantes de prendas de vestir; ropa de gimnasia, a saber, medias, leotardos,
zapatillas de gimnasia, botines, pañuelos, cinturones de vestir, cinturones de
dinero, chanclos, polainas, botas de futbol, suelas para el calzado, pulseras
de prendas de vestir, sudar-absorbente ropa interior, a saber, la ropa
interior, trajes de carnaval, a saber, trajes para su uso en la industria del
entretenimiento, mascarada trajes, disfraces de halloween, suelas, pañuelos de
vestir, a saber, los escudos de vestir, gorros de ducha, tocados, viseras
saber, antideslumbrantes, sujetadores, boxers, gorros de baño, vestidos de
mujer, bragas, panties de las mujeres, ropa interior, a saber, chales, collares
y pulseras, a saber, boas, bragas, jerseys de los deportes, zapatos deportivos,
chalecos deportivos, ropa de trabajo, a saber, de papel delantales, sombreros
de papel para su uso como prendas de vestir, prendas de vestir, a saber,
camisas, pantalones, chaquetas, ropa de los automovilistas, a saber, chaquetas
de moto, trajes de lluvia de la motocicleta, ropa hecha de imitaciones de
cuero, a saber, las tapas de cuero de imitación, fondo de cuero de imitación,
chaquetas de cuero de imitación, abrigos, pellizas, boinas, canastillas para la
ropa, pantalones de los bebes, trajes de baño, albornoces o batas, zapatillas
de baño, sandalias de baño, trajes, parkas, bolsillos para la ropa, uniformes,
chalecos, sueteres, medias, ligueros, medias, calzado de playa, ropa de playa,
a saber, encubrimientos de playa, ropa de playa, botas, esparto zapatos y
sandalias, la ropa, es decir, bandas para la cabeza, pantalones cortos de
natación, los pantalones de los bebes, ropa para bebes, fondos para bebes,
tapas para bebes, pañuelos, ropa de playa, ropa para bebes, niños y niños,
tratados con fuego y el calor retardantes, a saber, los pijamas, chaquetas,
camisas, pantalones, jumpers, ropa, a saber, trajes típicos, ropa, a saber,
camisetas, tirantes, camisetas, franelas, camisas de manga largas, las
pulseras, diademas, pantalones, pantalones de chandal, pantalones cortos,
calcetines, guantes, chaquetas, cinturones, ropa interior, camisas de noche,
trajes de baño, pijamas y pañuelos, trajes para uso en la industria del
entretenimiento, chanclas, calzado, sombreros, mascarada trajes y máscaras se
venden en relación con los mismos, sandalias, camisas para los niños, los
bebés, niños pequeños y niños, trajes de baño., 28 Juguetes, juegos y artículos
de deporte no comprendidos en otras clases, principalmente, scooters de
juguete; patinetas y bolsos para patinetas; figurines elásticos de juguete y
sus accesorios; figurines de acción de juguete y sus accesorios; juegos de mesa
de deportes, principalmente, bolas para juegos; bolas de baloncesto; bolas para
playground; bolas de hule; bolas para deportes; bolas de espuma para juegos de
acción; sets de juguete de hula hoops; bancos de juego; relojes de juguete;
juguetes para bañera; juguetes de actividad múltiples para niños; trucos de
magia de juguete; juguetes para rociar agua; juguetes de cuerda; juguetes de
apretar; cuerdas para brincar; resorteras; walkie-talkies de juguete; juegos de
acción y destreza; muñecas parlantes; visores de 3-D de juguete y filminas;
juegos de mesa; juegos de cartas; unidades de mano para juegos electrónicos;
máquinas de videojuegos independientes y programas vendidos como una sola
unidad; equipo de juegos electrónicos con una función de reloj; máquinas de
juegos de mano con LCD; mesas de juegos operadas con y sin monedas; máquinas de
pinball y máquinas estilo pinball; rompecabezas; rompecabezas manipulables;
juguetes de acción mecánicos; juguetes de acción de batería; títeres; muñecas;
sets de juego para muñecas; ropa para muñecas; cosméticos de juguete para
niños; juegos de juego de roles; sets para juegos de acción de disparar que
incluyen pistolas de juguete, dardos de succión de juguete y un blanco;
pistolas de juguete; pistolas de agua; papalotes; globos; muñecos de peluche y
muñecos rellenos; figuras de juguete de latex de apretar; juguetes musicales;
juguetes de baño inflables; juguetes de montarse inflables para nadar;
vehículos de juguete; casitas y tiendas de juguete; tablas de surf; tablas como
dispositivos de flotación, tablas boogie o de cuerpo y sus correas, todo para
uso recreativo; cajas de arena de juguete y juguetes para arena; trineos de
nieve, toboganes, frisbees y tablas de nieve para uso recreativo; blocks de
construcción de juguete; móviles para niños; ornamentos para árboles de navidad
que no sean de confite o iluminados; kits de juguete para construcción con
moldes y molduras para hacer figuras de acción; modelos de plásticos para
figuras de acción; discos voladores; mascotas de juguete; canicas; yo-yos;
tarjetas para jugar; sombreros de fiesta de papel; aparatos de juego adaptados
para uso con recibidores televisivos; arcos y flechas de juguete; artículos
para fiesta de plástico y/o de papel cuya naturaleza es de juguetes pequeños y
para hacer sonidos; figuras de acción parlantes; sets de juego de figuras de
acción. y 30 Confitería, principalmente, confitería helada, pasta de azúcar,
piezas de cristal de azúcar; biscotes; pasta; chocolate; mousses de chocolate;
pudines; popcorn; pizzas; pancakes; muesli; mazapán; confitería de almendra,
principalmente, queque de almendras, pasta de almendras, almendras recubiertas
de azúcar; confitería de regaliz y de regaliz en palitos; masa para productos
de pastelería y repostería; hielo; biscuits; kétchup; yogurt helado,
principalmente, confitería de hielo; queques; miel; semolina; grañones para la
alimentación humana, principalmente, grañones procesados; hojuelas de cereal,
principalmente cereales para desayuno, cereales procesados; barras de cereal;
pastelería; jalea real para fines de alimentación; confitería de jaleas de
frutas, principalmente, confites de jalea de frutas; pasta de azúcar de
confitería; té helado; helado; emparedados y/o quesoburguesa; panes; dulces;
confitería, principalmente, pastillas; confitería para decorar árboles de
navidad; conos, gofres o barquillos; azúcar; tartas; masa, té; hielos; queques
de arroz; bocadillos a base de arroz; hielo, natural o artificial; ravioles;
barras de cereal altas en proteína; comida a base de avena, principalmente,
avena molida, avena, rollos de avena; pasta; meriendas de pasta,
principalmente, ensaladas de pasta, pasta preparada; bebidas de cocoa con
leche; bebidas de café con leche; hojuelas de maíz; pan de jengibre; mayonesa,
galletas; goma de mascar; bebidas a base de cocoa; caramelos; confites; bebidas
a base de café; bocadillos de cereal, principalmente, bocadillos para comer a base
de cereal; confitería, principalmente, mousses para postre; brioche o bollos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2015/21760 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica,
N° 2015/21764 de fecha 07/08/2015 de Sudáfrica y N° 2016/21763 de fecha
07/08/2015 de Sudáfrica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017139646 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad
de apoderado especial de Cienciagroep C.V., con domicilio en Plaza Murano,
Radial a Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EUROPAK, como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017139720 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Cienciagroep, C.V., con domicilio en Plaza Murano, Radial a Santa Ana, 100
metros norte de la Cruz Roja, San José, Países Bajos, solicita la inscripción
de: EUROTUL como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017139725 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: GLUTARON, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes
para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso
humano; desinfectantes para indoros químicos; desinfectantes; jabones
antibacterianos; productos antibacterianos para lavar las manos; jabones
desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso
médico]; líquido antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia
pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017139726 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industria Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600. Jardim Anice, São José Do Rio Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: RIOQUÍMICA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso
médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano;
desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos;
productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; desinfectantes para uso tópico (para uso médico); líquido
antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica;
bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017139727 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Planta Eólica Guanacaste S. A., cédula jurídica
3101443971, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones cuarto piso oficina de Zurcher Odio & Raven,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEG Planta Eólica Guanacaste
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoramiento técnico de plantas de generación y
distribución de energía, diseño y desarrollo de productos y aparatos para la
generación de energía, investigación en el ámbito de la protección al medio
ambiente, ahorro de energía y generación de energía, investigación científica
para la transición de energía, nuevas formas de generación de energía. Todos
los servicios mencionados son generados en la provincia de Guanacaste y distribuidos
y/o comercializados en el resto del país. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017139728 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sȃo José do Río Preto /SP, Brasil, solicita la
inscripción de: OXI-RIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso humano;
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes; jabones antibacterianos;
productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido
antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica;
bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017139734 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industria
Farmacêutica Rioquímica S. A., con domicilio en Avenida Tarraf, 2590-2600,
Jardim Anice, Sâo José Do Rio Preto/SP, Brasil, solicita la inscripción de: RIOHEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: detergentes para uso médico; desinfectantes para uso
higiénico; medicamentos para uso humano; desinfectantes para inodoros químicos;
desinfectantes; jabones antibacterianos; productos antibacterianos para lavar
las manos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; desinfectantes para uso
tópico (para uso médico); líquido antibacteriano para higiene hospitalaria;
loción de asepsia pre-quirúrgica; bactericidas; desinfectantes para
instalaciones hospitalarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017139735 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Industria Farmacéutica Rioquímica, S. A., con domicilio en Avenida Tarraf,
2590-2600, Jardim Anice, Sâo José Do Río Preto / SP, Brasil, solicita la
inscripción de: GERMI-RIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Detergentes
para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; medicamentos para uso
humano; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes; jabones antibacterianos;
productos antibacterianos para lavar las manos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; desinfectantes para uso tópico [para uso médico]; líquido
antibacteriano para higiene hospitalaria; loción de asepsia pre-quirúrgica;
bactericidas; desinfectantes para instalaciones hospitalarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017139736 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Georgia-Pacific LLC, con domicilio en 133 Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP PRO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 y 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
20) Distribuidores no metálicos de papel para envolver comida; distribuidores
no metálicos de bandejas de papel para comida, y 21) Distribuidores de papel
para envolver comida; distribuidores de bandejas de papel para comida. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017139785 ).
Iria Hernández Fernández, casada una vez,
cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa Nº 39, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BANDERIKAS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo. Solicitud Nº 2017-0002710. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de mayo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139842 ).
Iria Hernández Fernández, casada una vez,
cédula de identidad número 108300201, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San
Diego, Residencial Omega, 6TA etapa, casa Nº 39, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANDERIKAS
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Productos de repostería, venta y
producción. Ubicado en Terramall, San Diego, La Unión, Cartago. Local ubicado
frente a Perimercados. I nivel. Reservas: de colores azul, amarillo y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017139843 ).
Angélica Alfaro Cruz, soltera, cédula de
identidad 503310977 con domicilio en
Guanacaste, frente a delegación de Guayabo de Bagaces, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mp Mundo Primitivo como marca de comercio en clase: 25.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa para hombre, ropa para mujer, ropa para niño, ropa deportiva,
calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para niños, calzado deportivo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003919. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017139849 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-933-536, en calidad de apoderada
especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con
domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DALE EL AMOR MÁS PURO,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua
pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y
carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante. Relacionado con los registros: SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número
223379. SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619.
SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852.
SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en
clase 5 internacional, registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA
SALVAVIDAS (DISEÑO) en clase 32 internacional bajo el número de expediente
2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003954. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017139941 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con
domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DATE AMOR CON LO MÁS PURO,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 50: Para promocionar: agua, agua no tratada,
agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y
carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante. Relacionada con los registros: SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223454. AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223379. SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. SALVAVIDAS (diseño)
en clase 32 internacional, registro número 192852. SALVAVIDAS en clase 32
internacional, registro número 46979. SALVAVIDAS en clase 5 internacional,
registro número 192534 y registro de la marca AGUA PURA SALVAVIDAS (DISEÑO) en
clase 32 internacional bajo el número de expediente 2016-010031 registro
261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139944 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima con domicilio en
tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PLAYA DE LA NOCHE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza y bebidas no alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017139947 ).
Eduardo Enrique Itriago Wallis,
casado una vez con domicilio en 200 metros norte Construplaza Condominio Villas
de Rioja-casa 14 Guachipelín Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FriendLy
Foods como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; confitería hipoalergénica,
confitería orgánica, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; y
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, servicios de venta en
línea (internet) de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0003944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017139969 ).
Mario Alberto Salazar Cabezas,
cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145964,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural, 1 kilómetro
noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunsolf como
marca de fábrica en clases: 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos. Y clase 19: Materiales de construcción no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012301. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero
de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017139971 ).
Alberto Rodríguez Baldi, casado tres veces,
cédula de identidad 90420449, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101570618con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 km al oeste de la iglesia
católica, camino al Volcán Arenal, Baldi Termae, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BB+PIZZA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante. Ubicado en El Carmen, cantón central de San
José, 100 metros sur de la iglesia de El Carmen. Reservas: De los colores:
verde, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004191. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017139975 ).
Alberto Rodríguez Baldi, casado
tres veces, cédula de identidad N° 90420449, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101570618, con domicilio en La Fortuna, 5 km al
oeste de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Bardí Termae, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BALDI, como marca de fábrica en
clase(s): 3 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar, jabones no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; y 32 cervezas; aguas
minerales, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.— Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017139976 ).
Carlos Gamboa
Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105100536, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios
Múltiples de la Zona de los Santos R.L. (APACOOP R.L.), cédula jurídica N°
3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz, de la Escuela Camilo
Gamboa Vargas 500 metros al sur, Oficinas principales APACOOP R.L., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APACOOP R.L.
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos
agrícolas, financiamiento y crédito para proyectos, supermercado de abarrotes,
venta de árboles frutales de altura y venta de insumos agrícolas. Ubicado en
León Cortés, Santa Cruz, de la Escuela Camilo Gamboa Vargas 500 metros al sur,
oficinas centrales de APACOOP R.L. Reservas: de los colores: verde, negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139978 ).
Eric Martín Dobles Solano, divorciado una vez,
cédula de identidad 109300288, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Universitaria Dosol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695608,
con domicilio en cantón cuarto Puriscal, distrito primero Santiago, Barrio
Santa Cecilia, 200 metros sur este de estación de bomberos, edificio IEPCSA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISTEMA EDUCATIVO DOSOL
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a educación y enseñanza privada de primer
y segundo ciclo, (primaria y secundaria), ubicado en Puntarenas, Parrita,
distrito 01, Parrita, Caserío, La Palma de Parrita, contiguo a la Clínica de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004023. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017139988 ).
Fanny Lissette Delgado Castro,
casada una vez, cédula de identidad 112730076 y Zaida Liseth Castro Meneses,
divorciada una vez, Cédula de identidad 108050535con domicilio en 20 sur este
de Maderas San Antonio por el antiguo Bar el Cafetal San Antonio de Escazú,
Costa Rica y San Antonio de Escazú de Maderas
San Antonio 50 sur calle Solís 1° entrada mano izq. última casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lissette’S como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 25
Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002413. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
marzo 2017 .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017139991 ).
Alejandro Umaña Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 109540054 con domicilio en San Roque de Barva, 1 km al oeste del
Colegio Claretiano Residencial La Plantación casa 24-B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AK Collection.
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25: Abrigos, ajuares de bebé, artículos de sombrerería, pañuelos
para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calzado de playa,
camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte sin mangas, delantales,
gorras, gorros, pijamas, prendas de punto, ropa de playa, sandalias, sombreros,
viseras, blusas, pañoleta. Reservas: De los colores: negro, blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140006 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca,
radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O
OXÍGENO
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores:
azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001285. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140011 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO
como marca
colectiva en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo, pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles.
Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001281. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140012 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios,
incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado en San
José, Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio Cuestamoras,
tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017140013 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, condominio vertical de oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXÍGENO,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140014 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CC
Management Corp Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102554662, con domicilio
en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana,
San Antonio de Belén, kilometro 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sentido Norte
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
relacionados con hotel y restaurante tales como: alimentación y hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140045 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial
de Galata Chemicals LLC, con domicilio en 464 Heritage Road, Southbury, CT
06488, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARK OBS como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Estabilizadores orgánicos libres de metales pesados
utilizados para cloruro de polivinilo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004452. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017140046 ).
Gabriela Barrantes Aragón, casada una vez,
cédula de identidad 111140304, con domicilio en Mercedes Norte, Resid. Coraico
N° 168, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xé que Bó Bernini
& Aragón 1961,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jalea
chille marrón, rajas marrón en conserva, alioli (aceite comestible) pesto,
chimichurri, conserva picante, conserva tomate, aceite oliva aromático, jalea
vino-frambuesa y/o fresa y/o arándano, compota de fruta y aceites. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140079 ).
Víctor Eduardo
Flores Mora, divorciado, cédula de identidad 106700007, en calidad de apoderado
generalísimo de Orchid Empire Water Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101478538, con domicilio en Guápiles de Pococí, del Banco Nacional de
Costa Rica, 100 metros al sur, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 11: Instalaciones para purificación de agua, aparatos para filtrado
de agua, esterilizantes de agua, aparatos y máquinas purificantes de agua,
aparatos e instalaciones para ablandar agua, instalaciones para suplir agua,
aparatos de toma de agua, maquinaria para riego con fines agrícolas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017140088 ).
Kimberly María Padilla Flores, soltera, cédula
de identidad 115020140, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 200 m
este y 200 m norte del Palí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NUZTÉ
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000599. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140091 ).
Eduardo
Chaves Arroyo, soltero, vecino de Heredia, Condominios el Roble número 7, del
Hipermás en San Francisco, 100 oeste y 100 norte y 25 este, cédula de identidad
106350239, en calidad de apoderado generalísimo de Dimaylo S. A., cédula
jurídica 3101159921, con domicilio en Rohrmoser, Urbanización Santa Catalina,
del Final del Boulevar, 100 sur, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORESTA, como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico,
servilletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140096 ).
Marjorie Cornejo Ramsbottom, casada una vez,
cédula de identidad 104091053, con domicilio en Desamparados, atrás de la
iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de alimentación por
medio de la venta de platillos tradicionales y de cocina moderna, ubicado en
San José, Desamparados, atrás de la iglesia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017140097 ).
Andrea Arce Munguía, casada una vez, cédula de
identidad 901140548, en calidad de apoderada especial de Mileidy Chavarría
Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 2-0538-0070, con domicilio en
Pococí, Guápiles, del INS 700 metros sur 20 metros oeste, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONSULTORIO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS C.E.P
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios profesionales de psicología, tales como: consulta y terapia
individual de adultos y adultos mayores, consulta y terapia de infantes y
adolescentes, consulta y terapia grupal y de pareja, capacitaciones en diversos
temas de interés psicológico y social para profesionales y estudiantes en el
área de psicología y ramas afines, capacitaciones en diversos temas de interés
psicológico y social para gremios específicos según sus necesidades así como
para el público en general, guía y acompañamiento
en adicciones, problemáticas sociales, abuso y violencia, problemas
conductuales, depresiones, dificultades cognitivas y de aprendizaje, y
valoración psicológica. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, del INS 700 metros
sur y 20 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002409. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140112 ).
Héctor Gustavo Halsband Leverato, casado una
vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de
Haslband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio
en San Rafael de Escazú, de la Paco 500 metros al oeste, carretera vieja a
Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cheripan EL MÁS RICO DEL MUNDO gus
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración de un producto alimenticio preparado para el consumo humano,
inspirado en un plato tradicional de principios del siglo diecinueve de
Argentina, el cual contiene un chorizo asado a la parrilla o a la plancha que
se sirve entre dos trozos de pan tipo francés o tipo español o servido en
tortillas, condimentado con aderezo. Ubicado en San José, Barrio Escalante, de
la Iglesia Santa Teresita trescientos metros al este, casa número tres uno seis
uno. Reservas: De los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003760. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017140160 ).
Francinie
Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de
apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONOCOMPLEX como marca
de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 1: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004758. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140162 ).
Francinie Castillo Ramos, casada
una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de
El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981, con
domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles,
5 kilómetros al este, sobre la Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLUCOMPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140163 ).
Claudia Patricia Santana Macías, casada una
vez, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderada generalísima de
Tattoo Piercing Black Widow S. A., cédula jurídica 3101347664, con domicilio en
25 este, 25 norte de la Universal Ed. Steinvorth, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Black Widow
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de agujas, pigmentos, máquinas de tatuar, accesorios
para tatuador ropa, camisetas, gorras, bolsos joyería servicio de tatuajes y
perforaciones, ubicado en Av. 38 Centro Colón, local 2-4, Paseo Colón.
Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004449. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978..—San José, 23 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017140206 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Dresen Química, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 71, col. del Carmen, del Coyoacán, C.P.
04100, D.F., México, solicita la inscripción de: NOVAMOLD como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Agentes químicos de adsorción/absorción para uso industrial,
agentes químicos destoxificantes y descontaminantes para alimentos de consumo
animal, antioxidante agropecuario (conservador de alimento para animales),
aditivo químico para evitar la oxidación de alimentos, antioxidantes para fabricar
complementos alimenticios, enzimas para uso industrial, preparaciones
fertilizantes, preparaciones enzimáticas para uso industrial, preparaciones
enzimáticas para la industria alimentaria, productos para preservar semillas,
productos químicos para conservar alimentos, productos químicos para la
silvicultura y agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002794. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140213 ).
Claudia María Margarita Geraldina Mendoza
Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de
apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado una vez,
pasaporte D006145 y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte
A02621404, con domicilio en calle circunvalación, polígono D N° uno, Plan de la
Laguna, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador y calle circunvalación,
polígono D N° uno, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: La Chula, como marca de fábrica en
clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras,
hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; frijoles refritos, frijoles charros, frijoles en conserva; harina
de frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017140217 ).
Ana Carolina Quintero Fernández, casada una
vez, cédula de identidad 108460347, en calidad de apoderada generalísima de
Quinbala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732237, con domicilio en
Guadalupe El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, 150 metros al este, 300
metros al norte y 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QBL Importaciones Logística Mercadeo y Distribución
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
mercadeo, distribución y desarrollo de medicamentos, ubicado en Guadalupe,
Purral Altos de Farmacia Leisa, San José. Reservas: De los colores: Negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140220 ).
Ronald Ibo Pérez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad 9-0035-0039, con domicilio en 5 Esquinas de Carrizal, 200
noreste antiguo Tajo Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRIZALEÑA,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de natilla, ubicado en
Cinco esquinas de Carrizal, Alajuela, 200 noreste antiguo Tajo Rojas. Reservas:
de los colores: amarillo, anaranjado, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003759.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017140222 ).
Flor Naranjo Chaves, casada, cédula de
identidad 107880953, en calidad de apoderada especial de Instituto Multispa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437578, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros sur de la bomba,
edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET GROUP
TRAINING MULTISPA
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41:
Servicios en materia esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutinas de
ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas
deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº
2015-0009026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017140227 ).
Mauricio Cortes Echeverría, soltero, cédula de
identidad 109900438, en calidad de apoderado generalísimo de Destinos Tv.Com
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, de la entrada del Country Club cien
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Avión de
los TICOS destinostv como marca de servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: organizar y prestar servicios de transporte aéreo de personas
costarricenses que siguen a la Selección Nacional de fútbol en todos sus
partidos fuera del país, mediante charters o vuelos de todo tipo, promoviendo
el satisfactorio transporte de sus clientes. Reservas: De los colores: Azul,
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140235 ).
Joao André Gómez Barrantes, soltero, cédula de
identidad 115440070, con domicilio en San Joaquín, de Flores, de la Escuela
Estados Unidos, 400 norte y 800 oeste, Condominio Valle de Eucaliptos, casa
13A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR Noticias Costa
Rica como marca de servicios en clase(s): 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de noticias a través de página web. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002406.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017140241 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Laura Jiménez Lara, casada tres veces, cédula
de identidad 104470485 y María Candelaria
Zuleta Piña, casada una vez, cédula de residencia 117000034812, con domicilio
en San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur,
condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste, Costa Rica y Escazú, de
Giacomín, 400 metros este y 50 metros sur, Villa Nova, casa 17, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMART PROPERTIES
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de bienes raíces en general, incluyendo pero
sin limitarse a la promoción, venta y alquiler, de propiedades en todo el país,
así como la administración, ubicado en la provincia de San José, cantón Escazú,
distrito San Rafael, en Bello Horizonte, de la primera entrada 900 metros sur,
Condominio altos de Marbella, torre 100, piso 7 oeste. Reservas: De los
colores: rojo, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004024. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140251 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros
oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de
hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café preparados
para su consumo, café molido, café tostado, café en grano, café verde, en
cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos,
así como productos preparados a base de café, o con café, como chocolates de
café, confites de café, bebidas de café, a base de café, o con café. Reservas:
de los colores: marrón y naranja, no se hace reserva de los términos “COFFEE”.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017140253 ).
Max Alonso Víquez García, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Plaza Café HNCRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101701278, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros
oeste del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de
hierro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANEGA REAL COFFEE,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y restaurante, que incluye los servicios de
alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como, la
venta a los consumidores, de productos de café preparados para su consumo café
molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus
preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos
preparados a base de café, ó con café, como chocolates de café, confites de
café, bebidas de café, a base de café, á con café, ubicado en la Provincia de
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, setecientos metros oeste
del Palí de Santo Domingo, casa a mano izquierda, portón grande de hierro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud
N° 2017-0003266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017140254 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de
identidad 116020655, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Conejo Obando,
soltero, cédula de identidad 114480107, con domicilio en Curridabat,
Residencial Lomas de Curridabat casa número 7-E, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café del sueño
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería,
ubicado en San José, Rohrmoser, 1 kilómetro al oeste de Plaza Mayor, Triángulo
de Rohrmoser contiguo a Farmacia Fischel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003662. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140268 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
1-04330939, en calidad de apoderado especial de Nucerity International Inc.,
con domicilio en 7880 San Felipe, Suite 200, Houston, Texas, 77063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NUCERITY,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140274 ).
Alejandra
María Bogantes Varela, divorciada, cédula de identidad 111100151, en calidad de
apoderada general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II,
Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140275 ).
Karen Zúñiga Villalobos, casada una vez, cédula de identidad
112340741, en calidad de apoderada especial de Tannermédico A/S, con domicilio
en Denmark, DTU Science Park, Agern Alle 3, 2970 Horsholm, denmark, Dinamarca,
solicita la inscripción de: asonor
como marca
de comercio y servicios en clase: 5; 10 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos Farmacéuticos., 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos, ortopédicos. Material de sutura y 35: Publicidad, gestión
negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003737. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140279 ).
Norel Rafael Sánchez Diaz, soltero, cédula de
identidad 801070179, con domicilio en 100 sur del Hotel La Palmera, Jacó,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picantico by D’
fruta madre
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa
picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017140284 ).
Sergio Wiernik Lipiec, casado una vez, cédula de identidad
108520531, en calidad de apoderado generalísimo de Avantco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704052, con domicilio en Santa Ana, Villas de la Hacienda
número 2 Residencial Hacienda del Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVANTCO
como marca de servicios en
clase: 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003008. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017140334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en
Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Orondis
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2016066458 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con
domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON
como marca de fábrica en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Módulos de
células solares; módulos para la generación de energía fotovoltaica; placas de
células solares; baterías solares; células fotovoltaicas; baterías solares para
uso doméstico; paneles solares para la producción de electricidad; dispositivos
de almacenamiento de energía solar; baterías solares para la producción de electricidad;
módulos de energía solar para la generación; paneles de energía solar para la
generación; paneles solares portátiles para generar electricidad; módulos
solares fotovoltaicos; cargadores de baterías para el sistema de energía
renovable nueva, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la
generación de energía eólica; convertidores de energía eléctrica para el nuevo
sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía fotovoltaica y
la generación de energía eólica; inversores de nuevo sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía
fotovoltaica y la generación de energía eólica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2016. Solicitud Nº. 2016-0009258 A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de
2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140292 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON
como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 7: máquinas y aparatos para las instalaciones de
Generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generación de energía solar;
aparato de control para la generación de energía solar; sistemas de generación
de energía eléctrica fotovoltaica solar utilizando rastreadores solares;
aparatos para fabricar la batería solar; aparato para el tratamiento de la
membrana de la batería solar térmica; aparato para la fabricación de la
membrana de la batería solar; generadores de energía eléctrica fotovoltaica
para embarcaciones o aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017140293 ).
Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad
N° 108720907, en calidad de apoderado generalísimo de Valcasti Inversiones
S.A., cédula jurídica N° 3101483391, con domicilio en Curridabat del costado
norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-FiRMA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas para la detección de drogas en
saliva, pruebas para la detección de drogas en orina, pruebas para la detección
de embarazo en sangre de uso de laboratorio, pruebas para la detección de
ovulación, pruebas para la detección de espermatozoides, pruebas para la
detección de azúcar en sangre, pruebas para la detección de triglicéridos,
pruebas para la detección de colesterol, pruebas para la detección de hormonas,
pruebas para la detección de lípidos, glucómetros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003895.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017140299).
Karina Mc Donald Quirós, soltera, cédula de identidad N°
111020024, en calidad de apoderada generalísima de Profesión Value Sociedad
Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENT
LAB,
como marca de comercio en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38
servicios de comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003217.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017140335 ).
María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad N°
113910665, en calidad de apoderado especial de Día a Día Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-399967, con domicilio en Urbanización La Trinidad, de
Coope Alajuela cien metros al sur y setenta y cinco al este, sexta casa a mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAUTA Marketing
Digital,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad cuya actividad es
publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
productos y servicios. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, celeste y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140379 ).
Esdras Alvarado Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad
204940321, con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK
MARKONY HAMBURGUESAS
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San Ramón, Centro,
Frente a la POP’S San Ramón, Alajuela, Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140391 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-903.—Ref:
35/2017/1932.—José Dolores Ponce Ponce,
cédula de identidad 0502060717, solicita la inscripción de:
5 J
P
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, de la Ferretería La Carreta 2 kilómetros al norte
carretera a Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-903.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017140463 ).
Solicitud N° 2017-1092.— Ref: 35/2017/2298.—Frank Cambronero
Zeledón, cédula de identidad 0501660512, solicita la inscripción de:
C
Z 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles,
Toro Amarillo, del Abastecedor La Familia, 50 metros oeste y 2000 metros norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Según expediente
N° 2017-1092.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017140476 ).
Solicitud N° 2017-1010.—Ref: 35/2017/2141.—Freddy Eduardo Rojas
Campos, cédula de identidad 0110060571, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Guacimal, La Guaria, 200 metros oeste del
cementerio local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de Mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-1010.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017140535
).
Solicitud N° 2017-947.—Ref. 35/2017/2165.—Alexander Villalobos
Araya, cédula de identidad 5-0249-0805, solicita la inscripción de:
3 4
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Juan, 2 kilómetros al oeste de la iglesia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-947.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017140533 ).
Solicitud N° 2017-1062.—Ref: 35/2017/2245.—Nazario Murillo Sibaja,
cédula de identidad N° 0202570284, solicita la inscripción de:
U Z
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Asentamiento El Indio de Ticaban, frente a la iglesia evangélica, parcela
número trescientos veintisiete-uno. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1062.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017140552 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Puerta de Vida, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a la recuperación de la población con problemas de
drogadicción y alcoholismo del cantón de la unión; promover programas que
faciliten a esa población recuperar la sobriedad. Cuyo representante, será el
presidente: Manuel Antonio Solano Avendaño, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
644706 con adicional(es):2016-818183. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 21 minutos y 49 segundos, del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017140480 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alligator Bioscience AB, solicita la patente PCT denominada TRATAMIENTOS
CONJUNTOS CON ANTICUERPOS ANTI CD40. La presente invención se refiere a
tratamientos conjuntos para tratar un tumor sólido en un sujeto. Los
tratamientos conjuntos comprenden (a) un anticuerpo, o la porción de fijación
al antígeno de este, que se fija específicamente a CD40, y (b) un agente
inmunoterapéutico adicional con eficacia en el tratamiento del cáncer, en donde
el agente no es un anticuerpo anti- CD40 ni el fragmento de fijación al
antígeno de este. La invención también se refiere a kits y métodos para usar
tales tratamientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/7088, A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Ellmark, Peter; (SE); Norlen, Per; (SE) y Veitonmäki, Niina (SE). Prioridad: N°
14142707.7 del 12/08/2014 (GB), N° 1422614.6 del 18/12/2014 (GB) y N° 1507541.9
del 01/05/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/023960. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000096 y fue presentada a las 13:58:28 del 10
de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2017139992 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Amgen inc., solicita la patente
PCT denominada FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS.
La presente invención proporciona formulaciones estables a largo plazo de un
cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo peptídico terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 39/395; cuyos
inventores son Remmele, Jr., Richard, L (US); Liu, Dingjiang (US); Ratnaswamy,
Gayathri (US); Latypov, Rannil, F (US) y Callahan, William, J (US). Prioridad:
N° 11/788,697 del 19/04/2007 (US) y N° 60/793,997 del 21/04/2006 (US).
Publicación Internacional: WO2007/124090. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000130 y fue presentada a las 14:34:13 del 6 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017139993 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Research Triangle
Institute, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE
CAPTURA DE NEUTRONES DE ALTA EFICIENCIA. Un aparato para uso con una fuente
de neutrones para producir núcleos de producto de reacción a partir de núcleos
de reactante incluye una pluralidad de núcleos de reactante y una pluralidad de
núcleos moderadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
23/222, G01V 5/00 yG21G 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldasaro, Nicholas,
Guy (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/022848. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000065, y fue presentada a las 14:56:50 del 20 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2017139994 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc,
solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA EXTRUSIONABLE Y MONTAJE UNIDO POR
SOLVENTE PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MEDICINALES. Ensamble, y método para
fabricar un ensamble que incluye un tubo polimérico extruido y un cuerpo de
polímero tubular prefabricado (accesorio), el método incluye los pasos de:
extruir una superficie tubular exterior de un material de elastómero a base de
propileno termoplástico (PBE); tratar la superficie exterior a lo largo de una
longitud axial seleccionada en un extremo del tubo con un solvente; insertar el
extremo tratado en un pasaje tubular hueco de un cuerpo tubular prefabricado
que tiene una pared de pasaje interior de un material a base de plipropileno; y
permitir que la unión acoplada seque de manera que la superficie exterior
tratada se une por solvente a la pared interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/00, A61M 39/12, B29C 65/00, B29C 65/48,
B29K 21/00, B29K 23/00 y C08L 23/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgeois,
Philip (US) y Olsavsky, Joseph, E (US). Prioridad: N° 62/033,691 del 06/08/2014
(US). Publicación Internacional: WO2016/018577. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000063, y fue
presentada a las 14:54:48 del 20 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo
de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017139995 ).
El señor
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el diseño industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN DELANTERA PARA MOTOCICLETA SCOOTER. LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF Visto desde el frente, toda la configuración
tiene aproximadamente forma de paralelogramo. La superficie de la lente se
extiende hacia arriba y hacia abajo para sobresalir de la porción posterior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es
Hiroki Yoshitomi (JP). Prioridad: N° 2016-18750 del 31/08/2016 (JP).
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2017-
0000064, y fue presentada a las 14:56:02 del 20 de febrero de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017139996 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se
proporciona un compuesto heterocíclico que tiene una acción superior de
reducción de RBP4 y de utilidad como un medicamento para la prevención o el
tratamiento de una enfermedad o un síntoma mediados por un incremento en RBP4 o
retinol proporcionado por RBP4. Un compuesto representado por la fórmula (I):
en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo
tiene una acción superior de reducción de RBP4 y es de utilidad como un
medicamento para la prevención o el tratamiento de una enfermedad o síntoma
mediados por un incremento en RBP4 o retinol proporcionado por RBP4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/421, A61K
31/4418, A61K 31/505, A61P 1/00, A61P 1/12, A61P 1/16, A61P 1/18, A61P 11/00,
A61P 13/12, A61P 15/08, A61P 19/02, A61P 19/10, A61P 21/00, A61P 21/04, A61P
25/02, A61P 25/16, A61P 25/22, A61P 25/28, A61P 27/02, A61P 27/06, A61P 29/00,
A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 43/00, A61P 5/50,
A61P 7/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 213/65, C07D 231/12, C07D
231/22, C07D 239/34, C07D 263/38, C07K 14/47 y C12N 15/09; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sasaki, Shigekazu (JP); Banno, Yoshihiro (US); Kamaura, Masahiro (US);
Takami, Kazuaki (JP) y Fukuda, Koichiro (JP). Prioridad: N° 2014-217770 del
24/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO 2016/063933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017 0000160, y fue presentada a las 13:22:04
del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017139997 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de AS IP
Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada MECANISMO DE AUTO-RETRACCIÓN
PARA CABEZA DE ATOMIZACIÓN DE GRIFO. Se revela una cabeza de atomización de
grifo auto-retráctil que tiene un mecanismo de auto-retracción que incluye un
conjunto de acoplamiento provisto en un extremo del cuerpo del grifo para
facilitar la retracción automática y acoplamiento de la cabeza de atomización.
El conjunto de acoplamiento incluye un mecanismo cargado por muelle que acopla
automáticamente la cabeza de atomización al cuerpo del grifo cuando un
adaptador conectado a la cabeza de atomización se pone en contacto con el
conjunto de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C
1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Hsiao Chang (US). Prioridad: N°
62/054,141 del 23/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048869. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000128, y fue presentada a las
13:20:36 del 6 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2017.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—( IN2017140179 ).
La señora Carolina Muñoz Con, cédula de identidad 109630330, en
calidad de apoderado especial de C2N Diagnostics Llc, solicita la patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU HUMANIZADOS. Un anticuerpo aislado o
fragmento de unión a antígeno que se une específicamente a tau, en donde el
anticuerpo o fragmento comprende una región variable de cadena pesada (VH) y
una región variable de cadena liviana (VL) que tiene las secuencias de aminoácidos
detalladas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 39/00 y C12N 5/16; cuyos inventores son West, Tim (US); Jones,
Timothy, D. (GB); Athwal, Dijeet, S. (GB); Carr, Francis, J (GB) y Holgate,
Robert, George Edward; (GB). Prioridad: N° 62/018,436 del 27/06/2014 (US), N°
62/080,903 del 17/11/2014 (US) y N° 62/170,036 del 02/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2015/200806. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000026 y fue presentada a las 14:20:59 del 26 de enero de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber
Cancer Institute, Inc; President and Fellows of Harvard College y Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A
PD-L1 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen
específicamente a PD-L1. También se divulgan terapias de combinación que
comprenden moléculas de anticuerpo anti-PD-L1. Las moléculas de anticuerpo
anti-PDL1 se pueden usar para tratar, prevenir y/o diagnosticar afecciones y
trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dranoff, Glenn (US); Freeman, Gordon, James (US); Sharpe, Arlene, Helen; (US);
Frey, Gerhard, Johann (DE); Chang, Hwai, Wen (US) y Mataraza, Jennifer, Marie
(US). Prioridad: N° 62/063,852 del 14/10/2014 (US), N° 62/094,847 del
19/12/2014 (US), N° 62/198,545 del 29/07/2015 (US) y N° 62/213,076 del 01/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/061142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000143, y fue presentada a las 14:00:01 del 17 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017140566 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS CON ANTICUERPOS
ANTI-CDH6. La presente invención se refiere a
anticuerpos anti-CDH6, fragmentos de
anticuerpos, conjugados de fármacos con anticuerpos, y sus usos para el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Bialucha,
Carl Uli (DE); Collins, Scott (GB); Dürr, Clemens (DE); HU, Tiancen (US);
Janatpour, Mary Jo (US) y Meyer, Matthew John (US). Prioridad: N° 62/036,382
del 12/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/024195. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017- 0000049, y fue presentada a las
10:47:59 del 10 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140567 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN.
Las modalidades descritas están dirigidas hacia dispositivos de válvula
protésica de valva abriendo centralmente que tienen un marco de valva y una
construcción de valva. La construcción de valva al menos se acopla parcialmente
a un lado externo de marco de valva del marco de valva y siendo acoplado al
mismo por un elemento de retención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bennet, Nathan, L (US).
Prioridad: N° 14/853,654 del 14/09/2015 (US) y N° 62/050,628 del 15/09/2014
(US) Publicación Internacional: WO/2016/044223. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000144, y fue presentada a las 14:00:51 del 17 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017140568 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE. Se
proporcionan compuestos, métodos, y composiciones farmacéuticas para tratar
infecciones por el virus Filoviridae administrando ribósidos, fosfatos de
ribósido, y profármacos del mismo, de Fórmula IV: Los compuestos,
composiciones, y métodos provistos son particularmente útiles para el
tratamiento de infecciones por el virus de Marburg, virus de Ebola y virus
Cueva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K
31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, A61P 31/14,
C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00 y C07H 15/18;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US);
Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (KR); Clarke, Michael, O’neil Hanrahan
(US); Hui, Hon, Chung (CN); Mackman, Richard, L (GB); Parrish, Jay, P (US) y
Ray, Adrián, S (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N°
62/105/,619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/069826. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000165, y fue presentada a las
14:33:21 del 24 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico d circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017140569 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL, DE NOTARIADO con oficinas en San José., San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud
de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAUREANO
ROJAS CECILIANO, con cédula de identidad número 1-1128-0488, carné número
23593. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
17-000623-0624-NO.—San José, 08 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017143432 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO CALVO ASI, con cédula de identidad
número 1-0524-0048, carné número 23702. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 17-000723-0624-NO.—San José, 23 de mayo del 2017.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017141707
).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0023-2017.—Exp
17575A.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 236,39 litros por segundo del Río Tortugero, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agropecuario riego banano. Coordenadas 261.763/570.596 hoja Agua Fría. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017142537 ).
ED-0126-2017.—Exp. N° 13914P.—Sun Resorts Ltda, solicita concesión
de: 45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CN-688 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 10,500
personas, locales comerciales para 20,160 personas, oficinas administrativas
para 10,020 personas y turísticos hotel y restaurante para 4,580 personas. Coordenadas 284.360/370.610 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017142573 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0039-2016.—Exp. N° 11478P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-130 en finca de su
propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas 245.028/407.350 hoja Abangares. 2.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-89 en finca de su
propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso...
Coordenadas 244.672/407.045 hoja Abangares. 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-129 en finca de en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso... Coordenadas 244.767/407.041
hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017142956 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0040-2016.—Exp.
11479-P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-131 en finca de su
propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 241.906 / 407.705 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143222 ).
ED-0096-2017.—Exp. 12014P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-19 en finca de su propiedad en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.400
/ 456.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de
marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017143287 ).
ED-0128-2017.—Exp 5557P.—Luis
Alfredo, Moiso Greñas solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1278 en finca de IDEM en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.800 / 513.600 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143330 ).
ED-0782-2016.—Exp 9614A.—Esmeralda Arce Quesada y Luis Alfredo
Molina Blanco, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de
Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
215.700 / 539.200 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017143337 ).
N° 6-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
Dejar sin efecto la autorización dada en
atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que las
siguientes personas firmaran certificaciones y constancias del Departamento
Civil, en el tanto, por diferentes motivos, ya no desarrollan dicha función:
Nombre |
Cédula |
Alexia
Karina Morera Chaves |
110410455 |
Annia
Rodríguez Villegas |
401560535 |
Carolina
Mora Carvajal |
111590815 |
Marisabel
Rodríguez Benavides |
900750990 |
Eliécer
González Rojas |
104090025 |
Ileana
Méndez Araya |
108930531 |
Jeffrey
Salazar Montero |
109920411 |
Jorge
Luis Prendas Ramírez |
104820146 |
Karen
Méndez Domínguez |
503610840 |
Luis
Alonso Álvarez Alfaro |
113420190 |
Manrique
Alvarado Chaves |
108970937 |
Olga
Alicia Marín Arroyo |
105740327 |
Pedro
Barrantes Fonseca |
104110371 |
Walter
Calderón Vanegas |
108390302 |
San José, a las quince horas del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix
Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 86116.—(
IN2017140429 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4807-1994. Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, 24 de
noviembre de 1994. Diligencias de ocurso presentadas por Joaquín Gerardo
Corrales Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
siete-ciento veintidós, vecino de Ciruelas, Alajuela, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho
de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas. Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017142778 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución Nº 3246-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso Nº 54652-2016, incoado por Adriana Héctor Espinoza, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Oriana Ríos Guevara, que los
apellidos de la madre son “Héctor Espinoza”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140385 ).
En resolución Nº 2697-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas trece minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 40703-2016, incoado por Eliseth Massiel Zamora Sandigo,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Iván González
Zamora, Dayra González Zamora y Yared González Zamora, que el nombre de la
madre es: Eliseth Massiell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140870 ).
En resolución Nº 3295-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del veintidós de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 613-2017, incoado por Luis
Gabriel Rivera Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis
Gabriel Rivera Reyes, que los apellidos de la madre son: Jiménez Reyes.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017140883 ).
En resolución N° 2974-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 48286-2016, incoado por Donal Murillo
Sánchez conocida como Dona Murillo Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Donal de los Ángeles Murillo Sánchez, que el nombre es Dona de
los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( 2017140895 ).
En resolución Nº 424-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso Nº 27905-2016, incoado por Mayra Lorena Valle Tenorio, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Carrillo Valle, que el
nombre de la madre es: Mayra Lorena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140899 ).
En resolución N° 3778-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 56332-2016, incoado por Floribeth Rojas Zamora, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yan Orión Rojas Zamora, que el primer nombre del
menor es Ian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017140920 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Pastora González, se ha dictado la resolución N° 2579-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 53650-2015. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Emmanuel Cantillo González, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Juana Pastora
González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017140926 ).
En resolución Nº 1933-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 31915-2016, incoado por Shu Nu Yang Liu, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Shu Nu Yang Liu, que el lugar de
nacimiento es: Changhua, Taiwán, China.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017140933 ).
En resolución N° 2666-2017 dictada
por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33946-2016, incoado por Martha
Lorena Duarte González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Antoni Josué Herrera Duarte, Axel Stif Herrera Duarte, Jonathan Andrés Herrera
Duarte y de Eduard David Herrera Duarte, que el nombre y nacionalidad de la
madre son Martha Lorena y Nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017140938 ).
En resolución Nº 3765-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 25255-2016, incoado por Jenny Fabiola
Méndez Amador, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Jenny
Fabiola Méndez Amador, que el nombre del padre y apellidos de la madre son: Alejandro Benito y Amador Ruiz, en
el asiento de matrimonio de Luis Gerardo Flores Sequeira y Jenny Fabiola Méndez
Amador, que el nombre del padre y apellidos de la madre de la cónyuge son:
Alejandro Benito y Amador Ruiz, y en el asiento de nacimiento de Aaron Gerardo
Flores Méndez, que el nombre de la madre es: Jenny Fabiola.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017140971 ).
En resolución Nº 3971-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 7404-2017, incoado por Stanley Webster
Nation, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Stan Webster
Nation y Claudia Patricia Herrera Movil, que el primer nombre del cónyuge es
Stanley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141042 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Liliam del
Carmen Pérez López, se ha dictado la resolución Nº 132-2013, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del siete de enero del dos
mil dieciséis. Expediente Nº 41939-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kevin Antonio Reyes Pérez, en el sentido que el nombre de la
madre es: Liliam del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017141060 ).
En resolución N° 3445-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 1776-2017, incoado por Cecilia Vaglio Rivas, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Jose Luis Quinto Vaglio Mata, que el segundo
apellido del padre es Bianchi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017141088 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Rosa Maryine Torres Espinoza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1346-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos
del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 54727-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-...,Considerando: I. Hechos Probados., II. Sobre el
Fondo..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Kaicha
Torres Obando y Grechel Dayanara Torres Obando..., en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre... son “Rosa Maryine” y “Espinoza”
respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de las mismas... es
“Espinoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017141125 ).
En resolución N° 1936-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del quince de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45088-2016, incoado por José
Misael Rivas Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Lesly de los Ángeles Suarez Méndez, que los apellidos del padre son Rivas
Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141334 ).
En resolución N° 2723-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 18127-2016, incoado por Erika del
Socorro Vilchez Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Jonathan Esteban Obando Escobar, Zayra Yubelky Obando Escobar y Carlos Didier
Camacho Escobar, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Erika
del Socorro Vilchez Amador y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017141149 ).
En resolución N° 4051-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 8806-2017, incoado por María Mercedes Benavides
Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gilbert Alberto
Moscoso Jiménez y María Mercedes Suazo Gutiérrez, que los apellidos de la
cónyuge son Benavides Suazo, hija de Julio Cesar Benavides García y Miriam
Suazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo.—1 vez.—( IN2017141157 ).
En resolución N° 3903-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y tres minutos del nueve de
mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1014-2017, incoado por
Carlos José Zelaya Trujillo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Carlos José Zelaya Trujillo y Luz Marina Soza Rodríguez, que la edad del
conyuge al momento de celebrado el matrimonio es 44 años.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141158
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeyni
Varela Mayorga, se ha dictado la resolución N° 5808-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Exp. N°49312-2012 Resultando 1-…2-…Considerando: I. Hechos Probados: ... II.
Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roger
David Mendoza Varela y de Josué Daniel Mendoza Varela, en el sentido que el
nombre de la madre es Zeyny Josefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017141249 ).
En resolución N° 1168-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39931-2016, incoado por Daniela Patricia Rodríguez
Munguía, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Mario Rafael
Zepeda Mena con Daniela Patricia Rodríguez Munguía, que el apellido del padre
de la Cónyuge es Rodríguez.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141250 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Mayeris del Carmen Ruiz Jiménez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4010-2012. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del ocho de
noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N° 34962-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luvis Nicol Arias Ruiz, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Mayeris del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017141255 ).
En resolución N° 3749-2017 dictada
por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22636-2015, incoado
por Ivannia Vega Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Cristal Sofia Garita Vega, que el primer nombre de la menor es Kristall.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017141256 ).
En resolución N° 3373-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 6074-2017, incoado por Gloria María González
Quezada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nick Jhon Juárez
González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Gloria María y
Quezada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2017141262 ).
En resolución N° 3908-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 22911-2016, incoado por Amit Ashok
Chandiramani Chandiramani, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Amit Ashok Chandiramani Chandiramani y Tina Kishore Chugani, que el nombre de
la madre del conyuge y nombre del padre de la cónyuge son Komal Ashok y Kishore
Sahijram.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141617 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania
Vanessa Umaña Carías, se ha dictado la resolución N° 3487-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del quince de junio de
dos mil dieciséis. Exp. N° 7237-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Isabella Verónica Velásquez Umaña, en el sentido que
el segundo apellido de la madre es Carías.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141812
).
En resolución N° 1935-2017 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44219-2016, incoado por
Marta Lorena López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Deibyn Junior Guevara Cano y Genesis Lorena Guevara López, que el nombre y
apellido de la madre son Martha Lorena López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017141940 ).
En resolución N° 3435-2017 dictada
por el Registro Civil a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 4167- 2017, incoado por Angela María
Montes Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andrea
Estefany Sibrian Montes, que el nombre de la madre es Angela María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017141995 ).
En resolución N° 3853-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 18493-2016, incoado por Reina Margarita Reyes y Eliecer Alexander
Tijerino Reyes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eliecer
Alexander Tijerino Reyes y Ruth Abigail Tijerino Reyes, que el apellido de la
madre es Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene
Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2017142061 ).
En resolución N° 3714-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 13878-2017, incoado por Yuri Reyes Flores, se dispuso rectificar en
el asiento de naturalización de Yuri Reyes Flores, que el apellido de la madre
es Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142162 ).
En resolución N° 3798-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas catorce minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 2731-2017, incoado por Darlin Yessenia Hernández
Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Darialyn
Aimar Carvajal Chavarría y Ayram Josué Carvajal Chavarría, que los apellidos de
la madre son Hernández Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142243 ).
En resolución N° 2131-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43159-2011, incoado por Yordan Stibel Casco Picado, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geiner Steven Picado
González, que el primer nombre y apellidos del padre son Yordan y Casco Picado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017142254 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Johanna Soto Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2137-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 39310-2005. Resultando: 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:...II.-Hechos no Probados:...III.-Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Alondra Daniela
Soto Cruz y Claudia Karina González Soto, en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son “Castro Soto” y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a.í.—1 vez.—( IN2017142326 ).
En resolución N° 2920-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 30295-2016, incoado por David Ullieth Blandford, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de David Ulleth Blandford y Cleotilde
Petz Macario, que los apellidos del cónyuge son Ullieth Blandford, hijo de
Mathews Ullieth y Hazel Blandford de Ullieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017142364 ).
En resolución N° 2671-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas treinta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 26081-2016, incoado por Stephanie Moreno Vindas, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francella Morelli Moreno, que
el nombre es Franchella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142374 ).
En resolución N° 3904-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 1566-2016, incoado por Natalia Naomi
Meléndez de Velásquez y Carlos Alberto Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elizabeth Nicole
Velásquez Meléndez, que el apellido del padre y nombre de la madre son:
Velásquez y Natalia Naomi y en el asiento de matrimonio de Carlos Alberto
Velásquez y Natalia Nohemi Meléndez Hebbert, que el segundo nombre de la
cónyuge es Naomi, hija de Calvin Meléndez y Hellen Hebbert de Meléndez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017142473 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Henry
Ríos Suárez, se ha dictado la resolución N° 351-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 43445- 2015. Resultando 1.-...2.-…3.-...Considerando: I.
Hechos Probados:...II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Graciela Suárez Ruiz, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre son Henry Ríos Suárez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017142489 ).
En resolución N° 2633-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas veintiocho minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39500-2016, incoado por Eslava María Hernández Jiménez,
abogada y notario publico, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
David Chacón Marín y Olena Biryukova, que el nombre, apellido y nacionalidad
del padre y nombre y nacionalidad de la madre de la cónyuge son: Biryukov
Volodymyr Lvvovych, ucraniana y Biryukova Vira, Ucraniana.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017142491 ).
En resolución N° 3417-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3678-2017, incoado por
Yeiner Josué Reyes Doña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Yeiner Josue Reyes Doña, que el nombre del padre es Óscar Antonio.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017142564 ).
En resolución N° 3935-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 168-2017, incoado por Óscar Molina Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Óscar Cristóbal
Molina Murillo y Lorna Violeta Vargas Valverde, que el nombre y apellidos del
padre, segundo apellido de la madre del cónyuge son Óscar Molina Paredes y Aguilar.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora.—Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017142569 ).
En resolución N° 2641-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
23357-2016, incoado por José Antonio Tenorio Quevedo, se dispuso rectificar en
el asiento de defunción de María Candelaria Meza Quevedo, conocida como María
Candelaria Quevedo Meza, que el apellido de la persona inscrita es Quevedo,
hija de Ester Quevedo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142588 ).
En resolución N° 1650-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 45360-2016, incoado por Claudia Eveling Diaz Fajardo,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dana Samira Balitan Diaz,
que el nombre y apellidos de la madre son Claudia Eveling Diaz Fajardo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017142606 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Celia Francisca Torrez Zepeda, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2105-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco
de junio de dos mil trece Exp. N° 59420-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Sergio Antonio Navas Pérez con Celia
Francisca Torres Zepeda..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son:
“Torrez Zepeda, hija de José Vacilio Torrez Campos y Dalia Marina Zepeda
Vallejo” y el asiento de nacimiento de Steven Josué Navas Torres.., en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Torrez Zepeda”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017142632 ).
En resolución N° 3963-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 3888-2016, incoado por Lidia Piedad Gómez Espinoza, se dispuso
rectificar en el asiento de naturalización de Lidia Piedad Gómez Espinoza, que
el nombre de la madre es Rosa Agustina y en el asiento de matrimonio de Adrián
Roberto Cantillano Alfaro y Lidia Piedad Gómez Espinoza, que el nombre de la
madre de la cónyuge es Rosa Agustina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Oficial
Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142648 ).
En resolución N° 3520-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 7267-2017, incoado por Josselin Janiris Espino
Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Miguel David
Vega Chacón y Josselin Janiris Espino Rodríguez, que la edad de la cónyuge al
momento de celebrado el matrimonio es veintidós años.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142688
).
En resolución N° 3915-2017, dictada
por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del diez de mayo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4287-2017, incoado por Danelia de
los Santos Acosta Juárez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Naomi Chavarría Acosta y de Marelyn Jeanneth Chavarría Acosta, que el nombre
de la madre es Danelia de los Santos y en el asiento de matrimonio de Luis
Adolfo Chavarría Espinoza y Danelia Acosta Juárez, que el nombre de la cónyuge
es Danelia de los Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142796 ).
En resolución N° 3047-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas dieciocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53514-2016, incoado por Efrem Barahona Hernández, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Brandon Exmanuel Hernández
Guevara, Dennilson Efren Hernández Guevara y Cinthya Yared Hernández Guevara,
que el nombre y apellidos del padre son Efrem Barahona Hernández.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Bren Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017142862 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Doribel
Adania Palacios Gadea, se ha dictado la resolución N° 1749-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del dieciséis
de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4458-2016. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edyl Ascary Caballero Palacios, en el
sentido que el nombre de la madre es Doribel Adania.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017142927 ).
En resolución N° 3484-2017 dictada por
el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
6641-2017, incoado por Álvaro Antonio Lara Hurtado, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Daniela Lara Estrada, que los apellidos del padre son
Lara Hurtado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017142963 ).
En resolución N° 3970-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas trece minutos del diecisiete de mayo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4829-2017, incoado por Cristina
Lizbeth Bello Meneses, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Styling Argery Bello Meneses, que el nombre de la madre es Cristina
Lizbeth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017142983 ).
En resolución N° 3817-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 27791-2016, incoado por Gina García Zúñiga, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Geudy Andrés Murillo García, que el
primer nombre es Jeudy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143011 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Yaritza del Carmen López Areas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución No. 2194-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del quince
de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 37053-2013. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I. Hechos Probados, II. Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christin Guadalupe Suárez López…, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Yaritza del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017143033 ).
En resolución N° 3874-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas cuarenta y siete minutos del ocho de
mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4265-2017, incoado por
María del Rosario Ruiz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Tracy Fabiola Zarate Ruiz, que el segundo apellido de la madre es
Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143045 ).
En resolución N° 3424-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3994-2017, incoado por Juan
Ramiro Valladares Barahona, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Juan Ramiro Barahona Valladares y Wendolyn Andrea Porras Porras, que los
apellidos del cónyuge son Valladares Barahona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017143057 ).
En resolución N° 1560-2017, dictada
por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del seis de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46651-2016, incoado por Karla
Patricia Suazo Parada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ashley Vanessa Norori Suazo, que el segundo apellido de la madre es
Parada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143069 ).
En resolución N° 3234-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 991-2017, incoado por Mario José Zuniga Jiménez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristhofer José Zúñiga Lasa,
que el primer apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Zuniga y
Flor de María Lazo y en el asiento de nacimiento de Wilde Manrique Zúñiga Lazo,
que el primer apellido del padre es Zuniga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017143077 ).
En resolución N° 3527-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 4814-2017, incoado por Rosibel de los Ángeles Hernández
Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella Sofia
Mena Hernández, que el nombre de la madre es Rosibel de los Ángeles.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017143099 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Pablo Cesar Bustamante Blandon,
colombiano, cédula de residencia 117000694905, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2587-2017.—San José, al ser las 9:34 del 2 de junio
de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140423 ).
Luciano Paladini, italiano, cédula de residencia 138000078835, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 2311-2017.—San José, al ser las 9:47 del 1 de junio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140479 ).
Gluvis Areli López Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813801533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4287-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo del 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140510 ).
Marjorie Pérez Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia
DI155805092113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2627-2017.—Alajuela, al ser las 14:42:52 del 30 de mayo de
2017.—Oficina Regional Registro Civil de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Jefe.—1 vez.—( IN2017140549 ).
Mikel Andrés Basáñez Moreno, venezolana, cédula de residencia Nº
186200107135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2319-2017.—San José, al ser las 10:25 horas del 25 de mayo del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017140596 ).
Jacqueline Lissette Cardoza Arevalo, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200613501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3977-2016.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140598 ).
César Lenin Altamirano Rugama, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812583216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3411-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140650 ).
Jairo Duque Rojas, colombiano, cédula de residencia N°
117001416623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4239-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017140688 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 1-2017
RESUMEN DE APLICACIONES (Miles ¢)
LAS IMÁGENES
RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN LA GACETA
CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Kattia Calderón Mora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87170.—( IN2017143246 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicios médicos para el
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras
Públicas (SICOP).
Además, se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 8
de junio del 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
17-0179.—Solicitud Nº 86956.—( IN2017143446 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000257-01
Contratación de servicios
profesionales para la
actualización de los procedimientos de
fiscalización
de la Auditoria Interna del INCOP
y su respectiva capacitación
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2017CD-000257-01 para
la “Contratación de servicios profesionales para la actualización de los
procedimientos de fiscalización de la Auditoría Interna del INCOP y su respectiva
capacitación”.
Los interesados en participar en esta
Contratación lo podrán descargar en el siguiente link:
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 22 de junio del 2017 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 87171.—(
IN2017143256 ).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA 2017LA-000027-5101
Prednisolona acetato 1% (10
mg/ml) suspensión
oftálmica frasco-gotero con 5 ml
Código: 1-10-45-7385
Se informa a los interesados que
el cartel esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11
Edificio Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la
página WEBB de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada
2017LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem Único: “Prednisolona acetato 1%
(10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco-gotero con 5 ml.”; Apertura de ofertas:
10:30 horas del día 13 de julio 2017.
San José, 14 de junio del
2017.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1142.—( IN2017143171 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2631
Contratación de Servicios de
Registros médicos y estadísticas
de información para el Área de Salud Siquirres, 19 Ebais,
servicios de emergencias del C.A.I.S, Sub Unidad Perla,
Carmen y Clínica del Dolor
Se informa a los interesados que
se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2017LN-000001-2631
por concepto de “Contratación de Servicios de Registros Médicos y estadísticas
de información para el Área de Salud Siquirres, 19 EBAIS, servicios de
emergencias del C.A.I.S, Sub Unidad Perla, Carmen y Clínica del Dolor”.
La apertura de ofertas a las 10:00 horas del
día lunes 10 de julio del 2017.
El cartel de compra se puede adquirir en la
Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en
Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 metros sur. Consultas al
teléfono 2713-3700 ext. 2165, fax 2713-3701.
Lic. Zimri
Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017143175 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Apertura de ofertas
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000003-8101 que se encuentra disponible el
cartel para la adquisición de “Suministro de Productos Químicos Líquidos para
el Lavado de Ropa sucia Hospitalaria” para el Área Lavandería Zeledón Venegas,
el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se
encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la
C.C.S.S.
Fecha de apertura de
ofertas: 10 de julio del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles http://www. ccss.sa.cr
San José, 13
de junio del 2017.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017143358 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LA-000010-PRI
Venta de residuos metálicos
reciclables y valorizables
generados en el AyA (chatarra)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de julio del 2017,
para la “Venta de residuos metálicos reciclables y valorizables generados en el
AyA (chatarra)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un
costo de ¢ 500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87251.—( IN2017143295 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000053-01
Compra de productos de papel y
cartón para el Inder
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 22 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección iazofeifa@inder.go.er sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017143170 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000061-03
Compra de herramientas para uso
automotriz
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de junio
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87217.—( IN2017143181 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000155-01
Compra de cuadraciclo y
motocicletas para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 22 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87212.—( IN2017143318 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000064-07
Folletos para uso de comercio y
servicios
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de junio de
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87213.—( IN2017143320 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-02
Suministro e instalación de
solución de equipos
de Procesamiento en Centros de Datos
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000020-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 29 de junio
del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
19 de junio del 2017 a las 09:00 horas en la entrada principal del edificio de
Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón Salazar.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87228.— ( IN2017143184 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-1150
Servicios de soporte Oracle de
alto nivel
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único:
Entrust Consultores Centroamérica S. A. - Oferta única, en plaza.
Monto total aproximado
adjudicado: $198.600,00.
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M. Sc.—1 vez.—( IN2017143220 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-PRI
(Readjudicación)
Instalación de nuevos servicios
de conexiones de
agua potable en la Región Pacífico Central
(modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Readjudicación de Gerencia N° GG-2017-398 del 6 de junio
del 2017, se readjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-PRI
“Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en la Región
Pacífico Central (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:
Oferta N° 1:
Proyectos Turbina S. A:
Posición 1 Nuevos Servicios Cantonal de Palmares, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢50.000,00.
Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de
¢100.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con acometida por
un precio unitario de ¢150.000,00.
Posición 2 Nuevos Servicios Cantonal San Ramón, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢50.000,00.
Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de
¢100.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con acometida por
un precio unitario de ¢150.000,00.
Posición 3 Nuevos Servicios Cantonal de Quepos, Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio
unitario de ¢120.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm con
acometida por un precio unitario de ¢160.000,00. Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87164.—( IN2017143242 ).
El Instituto
de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-813-2017, se
declara Infructuoso el siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000022-01
Compra de repuestos para
vehículos del Inder
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017143168 )
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al
oficio GG-805-2017, se declara infructuoso
el siguiente proceso:
Contratación Directa N° 2017CD-000046-01 “Contratación de servicio de alimentación para la III Asamblea del
Consejo Territorial de Desarrollo Rural Puriscal- Tumbares- Mora y Santa Ana,
para la Asamblea Ordinaria del Territorio Garabito-Quepos-Parrita, para
Asamblea Ordinaria del Territorio Puntarenas-Montes de Oro-Monteverde, para la
Asamblea Ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo Rural de Heredia y
para la Asamblea Ordinaria del Territorio Cóbano-Paquera-Lepanto y Chira, para
la Asamblea Ordinaria de los Consejos Territoriales de Desarrollo de los
Territorios Asamblea Ordinaria de los Consejos Territoriales
Cartago-Oreamuno-El Guarco-La Unión, Dota-Tarrazú-León Cortés,
Acosta-Desamparados-Aserrí, para la Asamblea del Consejo Territorial de
Desarrollo Rural de Nicoya-Hojancha-Nandayure y Santa Cruz-Carrillo”.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora de la
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017143169 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000037-01
Servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales
para algunas áreas del Ina, sede Francisco J.
Orlich
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 8 de junio del 2017, según
artículo IX, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Pública 2016LA-000037-01, para el Servicio de Aseo y Limpieza con Criterios
Ambientales para Algunas Áreas del INA, Sede Francisco J. Orlich, según el
dictamen legal ALCA-76-2017 y el estudio técnico URMA-PSG-173-2017 y el
URMA-PSG-322-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 2 de la empresa Servicios de
Consultoría y Occidente S. A., por un monto anual ¢51.912.000.00, por un
plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un
total de 4 años, según el siguiente detalle:
LA IMAGEN
RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA
CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87220.—( IN2017143155 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-01
Contratación de servicio de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del INA, Paseo Colón
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según
artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
2016LA-000033-01, servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del INA, Paseo Colón, según el dictamen técnico
URMA-PSG-185-2017 y el dictamen legal ALCA-123-2017, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, el cual se establece de la
siguiente manera:
a. Adjudicar a la Sevin Ltda., para la Contratación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones
del INA, Paseo Colón, por un monto de ¢100.931.724.00. Por un plazo contractual
de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, con
los siguientes precios por mes:
Desglose
mensual del precio |
||
Rubro |
Porcentaje |
Monto |
Mano de obra |
83.80% |
¢7.048.398.73 |
Insumos seguridad
física |
2.63% |
¢221.208.70 |
Insumos seguridad
electrónica |
2.57% |
¢216.162.11 |
Gastos Administrativos |
1.00% |
¢84.109.77 |
Utilidad |
10.00% |
¢841.097.70 |
Total |
100.00% |
8.410.977.00 |
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87221.—( IN2017143158 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación de mantenimiento
correctivo según demanda
para impresoras multifuncionales, proyectores y escáner
de la Sede Central del Ina
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según
artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
Declarar desierto el trámite de la Licitación Abreviada
2017LA-000002-01 para la contratación de servicios de mantenimiento correctivo
según demanda para impresoras multifuncionales, proyectores y escáner de la
Sede Central del INA, por cuantía estimada, según por interés institucional,
según oficio ALCA-152-2017.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87222.—( IN2017143160 )
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000036-09
Compra de materiales para uso en
telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en acta 038-2017, artículo III, de fecha 9 de
junio del 2017 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000036-09 “Compra de
materiales para uso en telecomunicaciones.” en los siguientes términos:
LA IMAGEN
RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA
CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Lic Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87223.—( IN2017143163 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000049-06
Compra de materiales para
tapicería de muebles
de madera y sillones para automóvil
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 53-2017, del día 09 de junio del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar
las Líneas Nº 1 y 2, a la empresa Inversiones La Rueca, S. A. por un
monto de ¢359.201,00 (trescientos cincuenta y nueve mil doscientos un colones
netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles; del concurso de la
Contratación Directa de Escasa Cuantía 2017CD-000049-06, para la “Compra de
materiales para tapicería de muebles de madera y sillones para automóvil”; por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje
de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87216.—( IN2017143180 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-09
Contratación de servicios de
fotocopiado y empaste
según demanda de cuantía estimada para la
Unidad
Regional de Heredia y sus Centros
de Formación Adscritos
La Comisión Local Regional de
Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta
003-2017, artículo II, de fecha 12 de junio del 2017 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000003-09 Contratación de servicios de fotocopiado y empaste según
demanda de cuantía estimada para la Unidad Regional de Heredia y sus Centros de
Formación Adscritos, según el dictamen técnico NIGR-PGA-39-2017, dictamen legal
URHE-AL-44-2017 y el informe de recomendación URHE-PA-348-2017, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel (precio 90% y
volumen fotocopiado 10%), de la siguiente manera:
Adjudicar la línea única a la oferta N° 3 Pesvasa de Centroamérica
S. A., por cumplir técnicamente con lo estipulado en el cartel y ofrecer
precios razonables, con los siguientes precios unitarios:
LA IMAGEN
RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA
CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Esta contratación está basada según consumos
históricos del 2014-2016 de la Unidad Regional de Heredia y sus Centros de
Formación, los pedidos se realizarán según demanda y hasta un tope máximo de
¢100.080.000.00 por los 4 años, aun y cuando se definió unos consumos históricos
del 2014-2016, la misma no representa cantidades mínimas ni máximas, las
solicitudes serán de acuerdo a las necesidades reales de la Institución. Esta
contratación es de cuantía estimable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87215.—( IN2017143325 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Contratación de servicios de
mensajería interna
y externa para las oficinas
centrales del Ifam
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada 2017LA-000004-01 “Contratación de servicios de
mensajería interna y externa para las
oficinas centrales del IFAM”, que el proceso fue adjudicado a la empresa Ofimensajeros
MM Cartaginés S. A. por la suma mensual de ¢562.338,31 para un total anual
de ¢6.748.059,72.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación de servicios de
recepcionista
para las oficinas centrales del Ifam
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada 2017LA-000003-01 “Contratación de servicios de
recepcionista para las oficinas centrales del Ifam”, que el proceso fue
adjudicado a la empresa Grupo Asesores Leitón & Gamboa S. A. por la
suma mensual de ¢583.333,13 para un total anual de ¢6.999.997,56.
Moravia, 8
de junio del 2017.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—( IN2017143206 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
En relación al expediente 2015
LA-000009-2304, con fundamento en el Informe Final A.L.-0503-2017, suscrito por
el Sr. Israel Víquez Morales, Órgano Instructor de la Oficina de la Asesoría y
Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0481-2017, suscrito
por el MBa. Roberth Venegas Fernández -Director Administrativo Financiero (a.
í.), dicta:
“Apercibir a la Empresa ANALYTICAL INSTRUMENTS
S. A. por incumplimiento contractual al no entregar el producto pactado en
expediente N° 2015-LA-000009-2304 “Insumos para Cromatógrafo”. Lo anterior con
fundamento en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Se inhabilita para participar en futuros concursos por dos años
a partir del 31 de mayo 2017 en los siguientes códigos: 2-88-61-0011(Guías
plásticas para soporte de extracción), 2-88-63-0115 (Patrón de Clozapina),
2-88-63-0116 (Patrón de Clozapina Deuterada), 2-88-63-0117 (Patrón de
Norclozapina N-desmethylclozapine), 1-96-04-0029 (PFTBA para cromatógrafo de
gas masa).
San José,
13 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe, Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017143142 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2017LN-000009-5101
Se informa a los interesados que
en la invitación al concurso 2017LN-000009-5101 se consignó por error que el
concurso era de la Plataforma Electrónica compra red, siendo lo correcto,
presentar ofertas en forma física.
Igualmente se le indica que el cartel está
disponible en forma física en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S.,
Costado sureste del Teatro Nacional (avenidas
2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para consulta.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de junio del
2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente
Línea de producción de Insumos Médicos.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 21615.—( IN2017143174 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2017LN-000004-1150
Habilitación de mesa de
servicios y gestión
de servicios en operación 24x7x365
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios
acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la
fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo).
Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 28
de junio de 2017, a las 09:00 a.m. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M. Sc.—1 vez.—( IN2017143219 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000036-01
Abastecimiento continúo de
láminas de contrachapado,
aglomerado, melamina y maderas, según
demanda, cuantía estimada
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según
artículo XIV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas del
acuerdo, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
a. Adjudicar a Proveeduría Global
Gaba S. A, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 14, 15, 16, para el abastecimiento
continúo de láminas de contrachapado, aglomerado, melamina y maderas, según
demanda de cuantía estimada, hasta un tope máximo de ¢195.000.000,00, por un
plazo de 4 años, con los siguientes precios unitarios:
LA IMAGEN
RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA
CON FIRMA DIGITAL EN PDF
b. Declarar infructuosas las
líneas N° 6, N° 7, N° 8, N° 10, N° 12 y N°13, por incumplimientos técnicos.
Lic Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87219.—( IN2017143154 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000012-01
(Modificación)
Contratación de servicios de
aseo y limpieza con
criterios ambientales para las instalaciones
del INA de Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000012-01, “Contratación de servicios de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA de Paseo
Colón”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, de la siguiente manera:
3.14 CLAUSULAS AMBIENTALES
Se modificar el punto 3.14.6, donde se menciona lo relacionado con los
análisis de biodegradabilidad con finalidad de adaptarlo a lo que actualmente
pueden certificar los laboratorios acreditados por el Ente Costarricense de
Acreditaciones en Costa Rica. Que dicho punto en su totalidad se lea de la
siguiente manera:
“3.14.6 Presentar junto con la
oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que
los productos de limpieza: desinfectante, cera líquida, limpiador quita grasas,
limpiador para baños, limpiador de vidrios, desodorante ambiental y detergente
líquido son biodegradables.
El análisis debe indicar el % de biodegradabilidad última del producto
y el número de días en el que se alcanzó dicho porcentaje.
Para cumplir con la cláusula, los productos deben de tener una
biodegradabilidad igual o mayor al 60% en un tiempo de 28 días o menos,
determinado con los métodos: ASTM D2667 (2008), 301D OECD o análisis que
determinen la biodegradabilidad de todos los ingredientes del producto y no
solo de alguno de los componentes que lo conforman.
Con la finalidad de salvaguardar que la
composición química de los productos se mantiene en el tiempo y que el análisis
de biodegradabilidad independientemente de la fecha en que fue emitido, es
válido, se solicita una Declaración Jurada por parte del Regente Químico de la
empresa fabricante de los productos solicitados, en donde se indique y dé fe
pública que dicha composición se mantiene y que no han habido cambios en los
ingredientes de los productos.”
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87214.—( IN2017143324 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Contratación plurianual según
demanda para demarcación
horizontal, colocación y entrega de señales verticales
en el cantón de Barva
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-01, se les informa que la Aclaración y
Modificación N° 1 al cartel de licitación se encontrará disponible en la
Proveeduría a partir del día 15 de junio de 2017, también pueden solicitar la
remisión electrónica de la misma al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el sitio oficial de la
Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de Heredia, 13 de junio
del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017143375)
AVISO
DAJ-CB-942-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, 1° de junio del 2017.—A
solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, se somete
a conocimiento de las instituciones y público en general la nueva propuesta de
normativa, la cual fue publicada anteriormente en La Gaceta N° 96,
Alcance Digital N° 108 del 23 de mayo del 2017, no obstante, a la misma se le
realizó un cambio en el Transitorio I, por lo cual se considera oportuno y
necesario someterlo nuevamente a consulta. La normativa indicada se refiere a
la siguiente:
■ Reglamento
General de Habilitación de Servicios de Salud.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 86446.—(
IN2017141852 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1959-2017.—Novoa Pérez Ángel
Belisario, R-19-1991-B, cédula Nº 8-0074-0097, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria,
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 84183.—( IN2017139243 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica
Tamera Junior Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669624, inscrita
ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 2013, Asiento
119742-1. Que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge
Federico Rojas Aguilar, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador
de la cédula de identidad número 2-339-592, vecino Alajuela, La Ceiba,
Residencial Romelia, casa número doce-D; con base en la Ley N°6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el Expediente Administrativo N° 1888-2013, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Tamarindo, distrito
9° Tamarindo, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide
ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (842 M2), según plano catastrado
N.° G-1919252-2016, es terreno que se ubica en Zona Comercial de uso múltiple
(ZCO), según Plan Regulador vigente en Playa Tamarindo. Linderos: Norte:
Municipalidad de Santa Cruz, Sur: Municipalidad de Santa Cruz, Este: calle
pública con un frente dd 20.54 metros, y Oeste: Zona Pública Inalienable. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, el día viernes veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete
Lic. Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017140072 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Bejuco Surfing Group S. A.,
cédula jurídica número 3-101-720257, representada por el señor Daniel Clayton
(nombres) Wells (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas. Garabito,
Jacó, pasaporte de su país número 530828163, en su calidad presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Bejuco, distrito Perrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 918 m2, de conformidad al plano de
catastro P-1920806-2016, terreno para dedicarlo al uso comercial de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de
Parrita.
Sur: Calle pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 253 y 257, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 29 de mayo del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017140038 ).
LA ALTURA DE SAN BOSCO S. A.
La sociedad La Altura de San
Bosco S. A., cédula jurídica N° 3-101-486142, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo a las 14:00 horas del 23 de julio
del 2017, la cual se realizará en Ciudad
Quesada, San Carlos, costado norte de los tribunales, Bufete Monge, oficina del
Licenciado Gonzalo Monge Corrales, en la cual se aprobarán los informes
financieros e informe de administración de los años dos mil trece al dos mil
dieciséis. Cada socio deberá presentar sus acciones para legitimar su
propiedad y participación.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil
diecisiete.—Enrique Zamora González, Presidente.—1 vez.—( IN2017143227 ).
Se convoca a asamblea
extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones ubicado en Finca
San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, que se realizará el día jueves seis de julio del dos mil
diecisiete, a las catorce horas. De no contar con quórum a esa hora se
procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria una hora después y los
acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Modificación
del domicilio social para trasladarlo a Liberia, Guanacaste, Finca San
Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz, para lo
cual, se deberá modificar la cláusula del domicilio en los estatutos.
3. Autorización
para hipotecar hasta por un millón quinientos mil dólares moneda de curso legal
de Estados Unidos de América, la finca patrimonio de la sociedad que
corresponde a la matrícula de Guanacaste Nº 23.588-000 y, que se comprometa ese
inmueble como garantía real en el crédito de grado que corresponda y ante la
entidad financiera pública o privada de discreta elección del señor Luis Eduardo
Larios Morales, Presidente, con el plazo, intereses, periodicidad de abonos que
discretamente logre negociar don Luis Eduardo.
Esperando contar con su valiosa asistencia, lo saluda:
Luis Eduardo Larios Morales.—1
vez.—( IN2017143619 ).
ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general
ordinaria, a celebrarse en Corporación Plaza Roble, Edificio Terrazas B, 7
piso, San José, Escazú, Guachipelín a las 10:00 horas del día 7 de julio del
2017; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155
del Código de Comercio.—Juan Carlos Rojas, Agente Residente.—1 vez.—(
IN2017143662 ).
PLAYA GRANDE S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Playa Grande S.A., cédula jurídica N° 3-101-031275,
a celebrarse en la casa de habitación en Guachipelín de Escazú, a las
diecisiete horas del día tres de julio del dos mil diecisiete, en primera
convocatoria. En caso de no haber quórum de ley, se celebrará en segunda
convocatoria una hora después. Se conocerá la distribución de utilidades
producto del pago de la expropiación de inmueble.—San José, 13 de junio del
2017.—Manfred Marshall Facio, Secretario.—1 vez.—( IN2017143777 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SA.
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S. A., hace constar que Evelyn Murillo Acuña, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-trescientos ocho, es la
única propietaria del siguiente documento: certificado de inversión número
ciento treinta y tres mil quinientos treinta y tres, confeccionado por Banco
Promerica de Costa Rica, S.A, el cual fue extraviado, por lo que para efectos
de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017139917 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En cumplimiento del Contrato de
Compraventa de Activos suscrito entre Green Planet Costa Rica S. A. y Saltus
Holdings Costa Rica Limited y para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se cita y emplaza a los acreedores de Green Planet Costa Rica S. A.,
cédula N° 3-101-553.871, para que durante los quince días siguientes a la primera
publicación de este aviso, se apersonen a las oficinas de GHP, Abogados
ubicadas en Sabana Norte, edificio Torres del Parque, oficina 303, a solicitar el eventual reconocimiento de su crédito.
3 veces en días seguidos.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Apoderado de
Green Planet Costa Rica S. A.—( IN2017140149 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MUNDO DEL NUEVO SIGLO SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad Mundo del Nuevo
Siglo Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - uno cero uno - tres cinco uno
ocho siete ocho, hace constar y avisa que esta tramitando la reposición de su
libro: Registro de Accionistas número uno, emitido con autorización de
legalización cuatro cero seis uno cero uno cero dos cinco cero nueve cero dos,
el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho
días hábiles luego de esta publicación.—San José dos de junio de dos mil
diecisiete.—Luz Navarro Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2017140494 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A las
quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se
modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del pacto
social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—( IN2017138339 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy día veinte de mayo de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la sociedad Hefesto Flamingo Diecisiete Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos; en donde se acuerda la disolución
de dicha entidad por acuerdo de socios, pues no posee activos.—San José, veinte
de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017140724 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
tres de mayo del dos mil diecisiete, se procedió con la disolución de la
sociedad LYM Precisión S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos setenta y
nueve.—Cartago, primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140727 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete, se procedió con la
disolución de la sociedad Prenasa S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y
cuatro.—Cartago, primero de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017140729 ).
SEn mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuisi del Atlántico S. A.
Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda.
Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142640 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agromaquinaria San José Agromaq S. A.
Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda.
Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142641 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricenses
S. A. FUTRAACSA. Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29
de mayo del 2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142642 ).
En mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mito de Sibucaros S. A.
Licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda.
Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142643 ).
En mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fumi Sibu Atlántica,
S. A. licenciada Angela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del
2017.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142644 ).
En mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera El Molino
S. A. Licenciada Ángela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del
2017.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142645 ).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tecnología Orgánica Aplicada Tecorasa S. A.
Licenciada Ángela María Sánchez Lépiz.—San José, 29 de mayo del 2017.—Licda.
Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017142646 ).
En escritura Nº 75 tomo 49 de las 11
horas del 02 de setiembre del 2016, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero
se constituyó la sociedad: Importaciones J J Repuestos Costa Rica
Sociedad Anónima, domicilio - Cartago, El Guarco, plazo - 100 años a partir
de la constitución. Objeto - comercio, compra y venta de repuestos y otros.
Capital social - 1.000.000 de colones en 10 acciones comunes y nominativas de
100.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración -
presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente, con restricciones.—Cartago, 5 de junio del
2017.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017142651 ).
Mediante escritura otorgada a las diez
horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
Abarhida, S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-siete cero nueve siete nueve cero, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017142652 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas
del siete de junio del 2017, se constituyó Grupo GG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Johanna Bonilla U, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142653 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se
constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, “Luz del Arco
Iris Sociedad Anónima”. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario
Elizondo Fallas.—Goicoechea, 29 de mayo de 2017.—Licda. María del Rosario
Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142654 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 185-45 otorgada
a las 17 horas del 06 de junio del 2017, los socios acuerdan disolver la
empresa Nutri Esencial S. A., domiciliada en San José, de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 7 de junio del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017142655 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Orion
North Star Sanctuary Limitada, a las trece horas del siete de junio del dos
mil diecisiete. Se reformó cláusula segunda de domicilio, el cual será en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 sur de la entrada a Potrero.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 13:00 horas
del 07 de junio de 2017, Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, reforma
su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017142682
).
Mediante escritura número setenta y dos, otorgada a las trece
horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor Holdings LLC
S.R.L, donde se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto
constitutivo y se revoca un nombramiento de gerente.—San José, ocho de junio de
dos mil diecisiete.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—(
IN2017142684 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el ocho de junio del dos mil diecisiete a las once horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna
Veintidós Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve
cinco dos cinco tres, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017142685
).
Mediante escritura pública número 64, otorgada ante los notarios
públicos Claudio José Donato Monge y Ana Giselle Barboza Quesada, a las 11:00
horas del 07 de junio de 2017, se protocoliza el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bacardí Soluciones Corporativas, S.
A., cédula jurídica 3-101-683589 y se acuerda modificar las cláusulas
décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto social.—San José,
siete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del
día 02 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Microbiología y Calidad Industrial
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142687 ).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad Dobles de la O R
& R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos once, con
domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al oeste y veinticinco
metros al sur de la MUCAP, han acordado modificar del pacto constitutivo la
cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 09 de junio
del 2017.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017142690 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las quince horas y
treinta minutos del día siete de junio del dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula del domicilio, la cláusula de la representación, de la sociedad Mundo
Bobatik Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno.—San José, catorce horas
del ocho de junio de del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2017142692 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 05 de junio del 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Tres
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-556493, en la
que se acuerda la modificación de las cláusulas: primera del nombre; segunda
del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo.—San José,
08 de junio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017142695 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-700007,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, hace
constar que mediante acuerdo unánime de cuotistas en asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las nueve
horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—06 de junio del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142705 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Chipcom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132040
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina
P&D Abogados, local número dos, a las once horas del día veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula del
domicilio social y en la cláusula de la representación. Es todo.—05 de junio
del 2017.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142706 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, se disuelve la entidad Impresolare, empresa individual de
responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni
pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Clorosimposio,
empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto
no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017142709 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se
otorga poder generalísimo sin limite de suma a Nidia Jara Urbina por parte de Imesa
Sistemas, S. A..—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017142710 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las frece horas del ocho de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Cocktail Boys Productiones S. A.,
mediante la cual se reformó el capital social del pacto social.—San José, ocho
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017142712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad
Ojarasquil del Monte Sociedad Anónima. Se omite
liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017142714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la entidad Jofbroi,
empresa individual de responsabilidad limitada. Se omite liquidador por cuanto
no tiene activos ni pasivos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—( IN2017142715 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
diez minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo G Latinoamericano, S. A.. Donde se
acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía referente al
plazo social.—San José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017142720 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil diecisiete, se
hace reforma parcial de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Intenacional
Royal Educación, I.R.E., Sociedad Anónima, mediante la cual se
corrige el nombre a Internacional Royal Educación, I.R.E., Sociedad
Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017142726 ).
Protocolización de acta número uno,
de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- setecientos
diez mil novecientos noventa y dos, con número de cedula jurídica: tres- ciento
uno- setecientos diez mil novecientos noventa y dos; cambio a nombre de
fantasía “D&F lmaginadoras S. A.” y remoción e inclusión de junta
directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas del
nueve de junio del año 2017. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017142743 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 06 de abril del 2017, donde se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-687739
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve. Donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, 6 de junio del 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017142744 ).
Hoy a las 8:00 horas, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Tropical Natural
Fibras y Afines, S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta y se
aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 16 de abril del
2015.—Licda. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2017142754 ).
Se deja constancia que en mi notaría
a las quince horas del siete de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Guzolandia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos
veinticuatro mil doscientos treinta y nueve, asamblea que contó con la
asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la
disolución de la sociedad Guzolandia S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142760 ).
Se deja constancia que en mi notaría a las quince horas del siete
de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Majestic Butterflies Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y siete, asamblea que contó con la asistencia de la
totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la
sociedad Majestic Butterflies S. A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017142764 ).
La sociedad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima,
domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en las oficinas del Balneario
Las Estufas, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil
cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto constitutivo en las siguientes
clausulas: “primera: del nombre.
segunda: del domicilio. tercera: del objeto. cuarta: del plazo social.
quinta: del capital social. sexta: de la junta directiva. sétima: de la
convocatoria a asambleas de accionistas. octava: de la vigilancia. novena: del
ejercicio económico. décima: de la disolución y liquidación.” se eliminan las cláusulas: décima primera,
décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima quinta.—Naranjo, junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017142765 ).
Se deja constancia que en mi notaría, a las quince horas del siete
de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Antalemón Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta
y cuatro, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital
social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Antalemón
S.A. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142767 ).
Mediante escritura número trescientos
treinta cuatro otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de junio del
año 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la junta
directiva de la plaza social Corporación Brinka Internacional S. A. Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 12:00
horas del 08 de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142768 ).
A las catorce horas dieciocho minutos del día siete de Junio de
dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pocket Shot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y un;
por medio de la cual se revoca el nombramiento de gerente dos y se nombra nuevo
gerente dos; gerente dos: Edwin Bogantes Hidalgo.—San José, siete de junio de
dos mil diecisiete.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142769 ).
Por escrituras de las quince horas de hoy, ante mí notaria
protocolicé acta en las que se acordó reformar el nombre e indicar nuevo
domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría y Asesoría C y
A del Este Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017142771 ).
Por escrituras de las quince horas treinta minutos de hoy, ante mi
notaria protocolicé acta en las que se acordó liquidar la sociedad de esta
plaza denominada Lapas Fluor Nueve Sociedad Anónima.—San José, diez de
junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2017142772 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las 13 horas del 6 de junio del dos mil diecisiete se modificaron la cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A.—San José, 6 de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142775 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del
día 28 de abril de 2017 se modifica el pacto constitutivo de: “Villa Del
Sereno Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula uno del pacto
constitutivo, siendo su nueva razón social “Inversiones Giralt Nubas y
Compañía Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2017142783 ).
Mediante escritura ciento ochenta y siete de la notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se nombra a Luz Mery Barrantes Murillo como presidente de la
sociedad La Ranera S. A.— Alajuela, nueve de junio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142784
).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate. se constituye la sociedad Dioca
Servicios Aduaneros Ocampo S. A. Presidente José Andrés Díaz Ocampo.
Capital social diez dólares moneda estadounidense.—Santa Bárbara de Heredia,
nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017142786 ).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2017,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Naxos
Volos Inc S. A., cédula 3-101-410860, celebrada a las 10:00 horas del 8 de
junio del 2017, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 9 de junio del 2017.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(
IN2017142787 ).
Mediante escritura ochenta y uno del tomo noveno de mi protocolo
de las nueve horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil diecisiete,
se constituyó Corporación Nedavaso S.A. con un capital de diez mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Rafael Ángel Vargas
Moreira, cédula de identidad: cuatro-ciento once- cuarenta y cuatro, suscribió
y pagó cincuenta acciones para lo cual aportó una computadora portátil marca
Toshiba serie satellite pro c ocho cinco uno, la socia Ana Soto Alfaro, cédula
de identidad: cuatro-ciento treinta y cuatro-novecientos quince, suscribió y
pago cincuenta acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora
portátil marca Toshiba serie satellite pro s ocho cinco cero. El presidente,
secretario, y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del
día diez de junio de dos mil diecisiete, y el domicilio social es Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, ciento cincuenta metros norte y veinticinco metros al
este de la Iglesia Católica. Es todo.—Heredia, nueve horas y treinta y cinco
minutos del día diez de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017142801 ).
Mediante escritura ochenta del tomo
noveno de mi protocolo a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación
Vargas Soto Rav S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil ochocientos setenta y ocho, donde se revocó nombramiento de agente
residente, se revocó y nombró nuevo fiscal, se modificó cláusula octava. De la
administración: en adelante el consejo de administración o junta directiva
estará compuesta por cinco miembros, socios o extraños, que serán presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, y se nombró vicepresidente y
vocal uno. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del día diez de junio
del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—( IN2017142802 ).
En esta notaría al ser las 09:00
horas del 20 de mayo del 2017, se protocoliza acta de Sundance Casinos
Flamingo, S. A., cédula jurídica 3-101-393213. Se modifica cláusula novena
del pacto constitutivo. Presidente: Edgar Roldan Mora Sequeira. Licda. Emilia
María Pacheco Morera.—Naranjo, 12 de junio del 2017.—Licda. Emilia María
Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017142819 ).
Ante mi notaría al ser las 16:15 horas del 19 de mayo del 2017,
mediante escritura número 123 del protocolo número 1 de la suscrita notaria, se
protocolizó acta de la firma Empresa de Crédito de Abanico Sociedad Anónima.
Cédula jurídica: 3-101-488332. Mediante la cual se acuerda reformar los
artículos sexto, decimo y décimo sexto, de sus estatutos, se aumenta el capital
social a 30.000.000,00 y se nombra al nuevo vocal 1 de la junta directiva, al
fiscal. Presidente: Juan Alcides Varela Venegas. Cédula: 5-184-633. Licda:
Leidy Dayana Zúñiga Rojas. Cédula: 2-662-894.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017142820 ).
La Sociedad “Mijadexa B y B, Sociedad Anónima”. Modifica
parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo
presidente y secretario. Notario Público Gaudy Milena Pereira Pérez.—Tres Ríos,
nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2017142823 ).
Los señores Wu (nombre) Wenyan (apellido), chino, cédula de
residente 115600377707 y Liuyan (nombre ) Wu Cen (apellidos), china, cédula de
identidad número 8-100-560 constituyen Villa Sol M Sociedad Anónima, domicilio
social Heredia La Aurora doscientos metros norte del Pali Súper El Futuro,
capital social veinte mil dólares americanos.—Alajuela, 1° de junio
2017.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017142825 ).
La Asociación Administración del Acueducto Rural de Cinco Esquinas
de Carrizal de Alajuela cédula jurídica
3-002-188648, realiza asamblea general
ordinaria celebrada en su domicilio social, para elegir miembros integrantes de
la junta directiva y fiscalía, presidente Oscar Fernando Montero Pérez cédula
9-022-971, vicepresidente Róger Mora Benavides cédula 9-058-615, tesorero
Ronald Paniagua Núñez cédula 4-140-858, secretario Yendry Ugalde
Rodríguez cédula 2-541-185.—Alajuela, 1° de junio 2017.—Licda. Ligia Alvarado
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017142827 ).
El suscrito hace constar que el día tres de mayo de dos mil
diecisiete, se constituyó la compañía Boruca del Caribe, S. A., con
capital de veinte dólares. Presidente apoderado generalísimo, señor Cristian
Rodríguez Vega, domiciliado en Puerto Viejo.—Talamanca, Limón, nueve de junio
2017.—Lic. Jorge Enrique Logan Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017142841 ).
Por escritura número treinta y seis
de las quince horas del día once de junio del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Silver Cate Investment Limitada, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017142843 ).
Por escritura número treinta y siete
de las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Blockchain Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017142844 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Estudios y Consultorías Turísticas, S. A., mediante los
cuales se cambia el nombre a Ecot, Estudios y Consultorías Turísticas, S. A.—San
José, 12 de junio de 2017.—Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino
Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2017142848 ).
Mediante escritura 62-14 otorgada ante este notario a las 8:00
horas del 18 de mayo del 2017, se reforma la cláusula octava de la
administración, y se nombra a un gerente general, de la sociedad Brilliant
Corona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-724027. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de mayo del 2017.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017142850 ).
Bajo la sociedad Ajsaro Consultora de Servicios Psicológicos,
según asiento uno, de fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, de libro
de asamblea general de accionistas, se modificó la cláusula sexta del capital
social, así como la cláusula primera, siendo que la sociedad se denominará Administración
Condo Hotel Océano S. A. Es todo se firma a las doce horas del cinco de
junio del dos mil diecisiete. Notaria. Hannia Ramírez Rojas. Teléfono
83408677.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142851 ).
Por medio de escritura número seis del tomo 8 del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Fiduciaria Registral de Tecal Nuevo,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete cero
nueve siete.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2017142859 ).
Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del ocho de junio del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime
y en firme de socios se reformó la cláusula vigésima del pacto constitutivo de
la sociedad “Corporación Parador de Jaén, Sociedad Anónima” referente a
la representación judicial y extrajudicial. Cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos dos. Es todo.—San José, a
las quince horas del ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017142860 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Delicias Úrsula,
Ltda., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio del
2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017142861 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 12 de
junio del 2017, se protocolizó acta de disolución de cien gatos Sociedad
Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.
Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. notario: Franklin Morera
Sibaja. 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017142865
).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solintrasa
Fem Ltda. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos,
referentes al domicilio y la administración.—Turrialba, diez de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017142876 ).
Protocolización escritura once se constituye Inmobiliaria
Providencia Dorada veintinueve de mayo dos mil diecisiete gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma representación judicial
y extrajudicial.—San José, veintinueve de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142878 ).
Protocolización escritura veinte se constituye Manuma C.R.
Limitada treinta y uno de mayo dos mil diecisiete ambos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142880 ).
Protocolización de escritura diecinueve-bis. Se constituye VICWES
Limitada. Treinta y uno de mayo dos mil diecisiete; ambos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142881 ).
Protocolización de escritura diecinueve, se constituye O.Y.M.C.R.
Limitada. Treinta y uno de mayo dos mil diecisiete, ambos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José treinta y uno de mayo dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142882 ).
Protocolización de escritura dieciocho. Se constituye Terminator
e.i.r.l. Treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial
y extrajudicial.—San José, treinta y uno de mayo dos mil diecisiete.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142883 ).
Protocolización de escritura ocho-bis. Se constituye Fundación
Abrazo Con Amor. Diez de mayo del dos mil diecisiete. Ambos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José, diez de mayo dos mil diecisiete. Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142884 ).
Protocolización de escritura quince. Se constituye Costa Rica
Total V.I.P. E.I.RL. Treinta de mayo de dos mil diecisiete gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial
y extrajudicial.—San José treinta de mayo dos mil diecisiete.—Lic. Ronald
Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017142886 ).
Por escritura número 25-10, de las 12:45 horas del 09 de junio del
2017, del suscrito notario, se acordó reformar la cláusula décima de la
sociedad PW Data & Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
referente a la administración.—San José, 09 de junio de 2017.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017142890 ).
Mediante escritura de las quince horas
del seis de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de Torregrossa y Mijas Sociedad Anónima,
domiciliada en Barrio México, San José, en que se modifica cláusula tercera del
pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 09 de junio del
2017.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017142901 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del nueve de junio del dos mil diecisiete
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Plaza Grecia Tres Caelum
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis nueve
cuatro cinco tres, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio,
objeto la administración.—San José del 09 de junio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017142904 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 10:30 horas del día 08 de junio de 2017, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Adritom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2017.—Licda. Charlotte
Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017142908 ).
Por escritura de las nueve horas
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, se reforma la
cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la sociedad El
Corral de Nazareno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos
setenta y dos.—San José, trece de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017142910 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Club El Murcielago, S.A. cédula
jurídica 3-101-509661, en la cual se reforman las cláusulas correspondientes al
nombre, domicilio y a la administración y se nombra presidente, secretario y
tesorero, de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017142917 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de sociedad
anónima Mares y Mangles de Zancudo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veintiocho. La Cuesta de Corredores, veintidós de mayo del dos
mil diecisiete.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017142922
).
El día dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Hefesto Flamingo Diecisiete
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno
doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos; en donde se acuerda la
disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, Desamparados,
veinte de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017142928 ).
Por escritura otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó acta de disolución de Vistas
Orotina Nueve Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su
original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017142939 ).
Mediante escritura número 267-8, de
la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y
dos, de la sociedad Embutidos Paris Sociedad Anónima, se revoca el poder
de la señora Xinia María Ramírez Araya, se otorga nuevo poder al señor Rodolfo
Sandí Vargas.—San José, 05 de junio del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017142959 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante
edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula
desconocida, la audiencia 1033-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta minutos del veintisiete de
marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo
incoadas por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula 3-179-600, se le confiere
audiencia a Nancy Yorleny Brown Montoya, con la finalidad de que, previo a
resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su
contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble ubicado
en El Alto, La Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. La
audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o
dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del
escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 139-17.
Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Proceso de Desalojos Administrativos.—Alejandro
Chan Ortiz, Jefe.—( IN2017140527 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-MNV-001-2017.—Citación a
comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de Código de Trabajo,
y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y
Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0048-2017 de fecha 05 de junio
del 2017, se cita en calidad de presunta responsable al señor Marvin Zárate
Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, entonces funcionario
de este Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se
celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el
quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 10 de
julio del 2017, a las 09:30 horas; para que comparezca personalmente y, si lo
desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir
acompañada con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de
Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva
del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la
respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del
Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho
de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere
necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
RELACIÓN DE HECHOS
1) Que mediante escrito de fecha
28 de abril del 2017, recibido ese mismo día vía correo electrónico, por el
Departamento de Gestión de Potencial Humano, el señor Marvin Zárate Muñoz,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, presenta su renuncia al
cargo, indicando lo siguiente: (Folios 05 y 06).
“Sírvase la presente para presentar mi renuncia definitiva al
Ministerio de Hacienda, a partir del 16 de mayo del 2017 día en el que se
termina el permiso sin goce de salario con el que actualmente cuento.
Me encuentro fuera del país indefinidamente
por lo que no voy a regresar a Costa Rica próximamente, lo que me impide
continuar laborando con la gran labor que realiza el Ministerio de Hacienda, me
despido agradeciendo todo el apoyo brindado durante mis años laborados en la
institución.”
2) Que mediante oficio Nº
DAF-AL-304-2017 de fecha 04 de mayo del 2017, la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, consulta a la señora Jenny Lee Herrera,
Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, si el señor Zárate
Muñoz, tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio; informando además que el
señor Zárate Muñoz adeuda un mes de preaviso de ley. (Folio 10).
3) Que
mediante oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017, la Asesoría
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, aclara el oficio Nº
DAF-AL-304-2017 citado; informando con éste, que el señor Zárate Muñoz adeuda
por concepto de preaviso de ley del 16 de abril al 27 de abril del 2017. (Folio
11).
4) Que
mediante oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017, suscrito por
la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Administración de
Salarios, se indica que el señor Zárate Muñoz adeuda el monto correspondiente a
12 días de preaviso, por un total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro
mil sesenta y nueve colones veintitrés céntimos). (Folio 12).
5) Que
mediante oficio Nº DAF-AL-324-2017 de fecha 17 de mayo del 2017, recibido en la
Dirección Jurídica el 19 de mayo del 2017, la Directora Administrativa y
Financiera remite copia certificada del expediente administrativo levantado al
efecto, con la finalidad de que se proceda al cobro de preaviso que adeuda el
señor Zárate Muñoz. (Folios 15 y 16).
1. Que
mediante acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017, el Despacho del
señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del
Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo
a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz, de calidades citadas, con el
Estado, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil
sesenta y nueve colones veintitrés céntimos), por concepto de pago de 12 días
de preaviso: y establecer la presunta responsabilidad pecuniaria por parte del
mismo. (Folios 17 al 19).
2. Que
el acuerdo antes citado, fue debidamente notificado a la suscrita en calidad de
Órgano Director del Procedimiento, el día 12 de junio del presente año. (Folios
17 al 19).
3. Que
a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el acuerdo en
el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene
procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y
proceder a citar a comparecencia al señor Zárate Muñoz, como presunta responsable
del hecho acontecido.
En el presente procedimiento
ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en
relación a la presunta deuda con el Estado del señor Zárate Muñoz de calidades
citadas, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil
sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12
días de preaviso.
INTIMACIÓN DETALLADA
El fin de este procedimiento
ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos con relación
a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz con el Estado, por cuanto
supuestamente esta adeuda al Ministerio de Hacienda la suma total de
¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con
veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso; que de
encontrarse responsable de los hechos que se le endilgan eventualmente se
deberá proceder al cobro respectivo.
De acuerdo a lo anterior, si se logra
demostrar los hechos supra indicados el señor Zárate Muñoz, eventualmente
violentaría los artículos 28 inciso c) del Código de Trabajo; artículo 106
inciso o) del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Hacienda y el
artículo 50 inciso i) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que
debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y
cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del
adeudo de 12 días de preaviso.
El expediente administrativo consta de 19
folios, y queda a disposición de la interesada, en la Dirección Jurídica de
este Ministerio, a cargo de la Licda. Marianella Navarro Valverde, si así fuere
requerido para consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259
inciso 4), 272, 274 de la Ley General de la Administración Públicas. En dicho
expediente constan los siguientes documentos:
1) Copia certificada de escrito
de fecha 28 de abril del 2017, presentado por el señor Marvin Zárate Muñoz.
2) Copia
certificada de la cédula de identidad del señor Zárate Muñoz.
3) Copia
certificada del oficio Nº DAF-AL-304-2016 de fecha 04 de mayo del 2017.
4) Certificación
del oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017.
5) Oficio
certificada del oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017.
6) Copia de acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05
de junio del 2017.
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de
conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar
donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que
este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director del Procedimiento,
en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en
avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro nacional,
Quinto Piso, Oficina Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
Notifíquese personalmente al señor Marvin
Zárate Muñoz, por medio de publicación.—Licda. Marianella Navarro Valverde, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 87188.—(
IN2017143265 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/10050.—Mar De
Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento: cancelación
por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.).—N° y fecha:
anotación/2-104582 de 14/07/2016.—Expediente: 2009-0009299.—Registro N° 198847 CHATA
en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:37:33 del 3 de marzo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo CHATA, registro N° 198847, el cual protege
y distingue: carnes y pescados en clase 29 internacional, propiedad de Mar de
Altura S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
14 de julio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Productos Chata S. A. de C.V. solicita la cancelación por falta de
uso de la marca CHATA, Registro N° 198847, en clase 29 internacional,
propiedad de Mar de Altura S. A. (Folios 1 a 8).
2°—Que por resolución de
las 10:41:35 horas del 5 de agosto del 2016 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 19) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 19 de agosto del 2016.
(Folio 19 vuelto)
3°—Que por resolución de las 10:18:06 horas
de 18 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto. (Folio 22) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 5 de diciembre del 2016. (Folio 22
vuelto).
4°—Que por memorial de fecha 07 de diciembre
del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 23).
5°—Que por resolución de las 11:36:12 horas
del 08 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 10:41:35 horas del 05 de
agosto del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente
aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 24) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de diciembre
del 2016. (Folio 24 vuelto)
6°—Que por memorial de fecha 24 de enero del
2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 25 a 28).
7°—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
8°—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca CHATA, registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes
y pescados” en clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se presentó la solicitud de inscripción 2016-4930 de la marca “CHATA”(DISEÑO)
en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carne, pescado, carne de ave; extractos de
carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles,
frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino,
frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles
refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo,
chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.”
cuyo estado administrativo es: “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2016-1930, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial
de la empresa Productos Chata S. A. de C.V. (Folios 12 y 13).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-1, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian como apoderada especial de la empresa Productos Chata S. A. de C.V.,
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 12, 13 y 14 de fecha 17, 18 y 19 de enero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folios 25 a 28).
V.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa
Productos Chata S. A. de C.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca CHATA (diseño) y
en virtud del registro 198847 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca CHATA
no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple el requisito temporal, subjetivo y material.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Mar
de Altura S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca CHATA para distinguir productos en clase 29.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Productos Chata S.A. de C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca CHATA al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 198847, marca CHATA en
clase 29 internacional propiedad de Mar de Altura S. A. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial
de Productos Chata S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo CHATA,
registro N° 198847, el cual protege y distingue: “carnes y pescados” en
clase 29 internacional, propiedad de Mar de Altura S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Director.—( IN2017140005 ).
Ref: 30/2017/14881.—Denise
Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial
de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Grupo Agroindus) Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:41:45 del 6 de abril de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
registro de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de
agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
8 de junio del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de
agosto del 2008, para proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña (Folios 1
a 7).
II.—Que por resolución de las 15:26:39 horas
del 10 de junio del 2016 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 12).
III.—Que dicha resolución fue notificada al
representante de solicitante de estas diligencias, el día 24 de junio del 2016.
(Folio 12 vuelto).
VI.—Que memorial de fecha 01 de setiembre del
2016, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A. solicita emitir el edicto correspondiente para la
publicación del traslado correspondiente en virtud de que no se conoce otro
domicilio y no se presentaron respuestas a las tres notificaciones enviadas por
el Registro de Propiedad Industrial. (Folio 15).
VII.—Que por resolución de las 14:03:44 del
30 de enero del 2017, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a
las 15:26:39 horas del 30 de enero del 2017, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 03 de febrero del 2017. (Folio 18 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 22 de febrero
del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 19 a 23).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
El Club del Pan, registro N° 179304, inscrita el 29 de agosto del 2008, para
proteger y distinguir: “Pan”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentran presentada la solicitud de inscripción
2016-3730 de la señal de propaganda El Club del Panadero para promocionar un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784, cuyo estado administrativo es
“Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folios 6-7).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian como apoderado especial de la empresa El Club del Pan Holdings Inc.
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35, 36 y 37 de fecha 17, 20 y 21 de febrero del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folios 19 a 23).
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de la empresa
Grupo Agroindustrial Numar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la señal de propaganda El Club del
Panadero y en virtud del registro 179304 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca El Club del Pan no ha sido utilizada, no se encuentra en uso y no
se ofrece al público consumidor como marca que distingue los productos
protegidos. 3) Que existe similitud gráfica, auditiva e ideológica entre la
marca y la señal de propaganda, por lo que su representada tiene un interés
legítimo.
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Fábrica
Molinera Salvadoreña S. A. quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca El Club del Pan para distinguir productos
en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca El Club del Pan al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 179304, marca El Club del Pan en
clase 30 internacional propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del
registro N 179304, marca El Club del Pan en clase 30 internacional propiedad de
Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. ya que al no referirse al traslado otorgado
en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo El Club del
Pan, registro N° 179304, el cual protege y distingue: “Pan” en clase 30
internacional, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los, derechos de Propiedad Intelectual N°
8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017140007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Punto de
Equilibrio Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-160825, por medio de su
apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez,
portador de la cedula de identidad 105940240 en calidad de propietario
registral de la finca partido de Puntarenas, matrícula 126633.
Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de
para investigar inconsistencias catastrales
en las Fincas de la provincia de Puntarenas, Matriculas 59308 y 126633. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 11:00 horas del 22
de marzo del 2017 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
del partido de Puntarenas, matrículas 59308 y 126633. Se autorizó mediante la
Resolución de las 9:00 horas del 01 de junio del 2017 la publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-291-RIM).—Curridabat, 01 de
junio del 2017.—Asesoría
Jurídica.—Msc. Karolina Rojas Delgado.— 1 vez.—OC17-0027.—Sol. 86096.— ( IN2017140548 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
AVISO
La Municipalidad de Poas, a
través de la Alcaldía Municipal, El Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y
Valoración y Gestión de Cobro, comunica a toda la comunidad y público en
general que de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles, su Reglamento y sus Reformas (Ley N° 7509) capítulo VIII, artículo
N° 27, la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otros Comunicados Judiciales, Ley
N° 7637, artículo N° 12, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
artículo N° 53 y pronunciamientos c-252-1997 y c-343-2004 de la procuraduría
general de la república, procede a publicar la siguiente lista de
contribuyentes que tienen pendiente de pago en sus tributos municipales y de
servicios de administración municipal. El objetivo de esta lista es interrumpir
el proceso de prescripción; a su vez instamos a cada una de las personas
físicas y jurídicas aquí indicadas a presentarse a nuestras oficinas ubicadas
frente al costado norte del parque central de San Pedro de Poas de Alajuela
para poner en regla su situación tributaria. Se extiende la presente lista de
contribuyentes en mora al ser el siete de junio del 2017.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
LISTA DEL PENDIENTE DE COBRO
LAS EMPRESAS DE
ERLING E ISABEL LIMITADA 3-102-172991 MONTO ¢165.030,00 -UGALDE ESPINOZA JORGE
LUIS 2-323-470 MONTO ¢167.330,00 - TEDDY INTERNACIONAL S.A. 3-101-083236 MONTO
¢237.390,00 - AGUILAR GUERRERO MARVIN GERARDO 2-432-953 MONTO ¢64.050,00 -
DESARROLLOS E INVERSIONES SEVA S.R.L 3-102-465483 MONTO ¢271.605,00 - UGALDE
ESPINOZA NORMAN GERARDO 2-363-317 MONTO ¢6.440,00 - VÍQUEZ GOMEZ ABEL 2-121-676
MONTO ¢28.182,00 - VÍQUEZ ROJAS MARGARITA 1-0000-26201 MONTO ¢32.025,00 -
IMAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-021002 MONTO ¢1.212.855,00 - HERRERA MURILLO
JESÚS 2-468-063 MONTO ¢414.585,00 - VÍQUEZ UGALDE MIGUEL ANTONIO 2-337-206
MONTO ¢1.165.222,00 - MOLINA AGUILAR LUIS ÁNGEL 2-332-733 MONTO ¢316.115,00 -
MOREIRA MELÉNDEZ MARLENE 2-358-387 MONTO ¢470.650,00 - INVERSIONES CASCANTE S.A
3-101-119540 MONTO ¢1.117.760,00 - INVERSIONES INDUSTRIALES AGRÍCOLAS &
COMERCIALES S.A. 3-101-094277 MONTO ¢579.435,00 - INVERSIONES QUEMUR DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-199696 MONTO ¢1.231.445,00 - INVERSIONES DEL ESTE
CISA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-262409 MONTO ¢35.535,00 - INVERSIONES MELÉNDEZ
SÁNCHEZ S.A. 3-101-346337 MONTO ¢684.420,00 - INVERSIONES JOROCALAJOBA S.A.
3-101-481242 MONTO ¢718.525,00 - INVERSIONES MULTIMODALES EL PEZ BALLESTA TRES
S.A. 3-101-488818 MONTO ¢2.521.502,00 - INVERSIONES SOLÓRZANO Y ROJAS J.J.R
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3-102-510538 MONTO ¢1.316.266,00 -
EXPORTACIONES COMEX SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-022815 MONTO ¢1.474.045,00 - FISSAC
SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-038902 MONTO ¢222.255,00 - LAMBDA SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-046854 ¢113.270,00 – BANCO IMPROSA S.A. 3-101-079006 MONTO ¢4.339.840,00
- RASVE SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-081717 MONTO ¢44.490,00 - COSA LINDA SOCIEDAD
ANÓNIMA 3-101-082934 MONTO ¢812.739,00 - MANHER SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-089960
MONTO ¢91.931,00 - COMPAÑÍA AGROPECUARIA LAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-103230
MONTO ¢424.280,00 - INVERSIONES SENEDO S.A. 3-101-175717 MONTO ¢3.620.132,00 -
CARROCERÍA Y PINTURA R C SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-177491 MONTO ¢429.296,00 - EL
BARREAL DORADO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-405497 MONTO ¢5.771.600,00 - ROPA
INTERNACIONAL R I SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-178551 MONTO ¢10.408.401,00 -
CONFECCIONES BOR-KAR S.A 3-101-122354 MONTO ¢3.464.462,00 - GAAE HIJO SOCIEDAD
ANÓNIMA 3-101-210133 MONTO ¢401.820,00 - LOS MOARIS SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-
217114 MONTO ¢53.305,00 - IMPORTACIONES HERMANOS SALAZAR MURILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA 3-101-244109 MONTO ¢454.433,00 - INVERSIONES DEL ESTE CISA SOCIEDAD
ANÓNIMA 3-101-262409 MONTO ¢35.533,00 - AGROINDUSTRIAL JUAN BAUTISTA ARCE J B A
SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-268800 MONTO ¢315.405,00.
San Pedro de Poás, 08 de junio
del 2017.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2017142713 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-212-2016/156-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:18 horas del veinte de diciembre
de 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 06, sesión N° 06-15/16-G.E., de fecha 08 de diciembre de 2015,
resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo número 156-14, a la
empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., registro número CC-06811, por
su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de
los proyectos bajo contratos de consultoría OC-549146 del 07 de setiembre de
2011, proyecto de edificio de 210 m2, y OC-549149 del 07 de
setiembre de 2011, con resello del 14 de agosto de 2013, proyecto de edificio
de 168 m2 en lote con plano L-748763-1988, propiedad de la
Municipalidad de Matina, ubicados 180m norte de la estación del tren, en
Matina, Limón. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1.
Haber consentido que la obra se iniciara sin contar con el respectivo permiso
del Ministerio de Salud según consta en nota de la Dirección del Área Rectora
de Salud Matina del 22 de setiembre de 2015, contenida en el folio 130. 2.
Haber consentido que se realizaran 112m2 adicionales de construcción sin
registrar su responsabilidad ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, según consta en el informe de inspección
SRA-007-2014 del 07 de marzo de 2014, folio 28. Con lo actuado podría haber
faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
Capítulo II, artículo 7, 10, 11 B, incisos a, b, d y j. Ley de Construcciones:
Artículo 74. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10,
incisos a y e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos: Capítulo I, artículos 1, 2, 3, Capítulo IV, artículo 18 y 19.
Sobre los cargos que se le hace a Proyectos Electromecánicos Obando S. A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 156-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Proyectos Electromecánicos
Obando S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su
representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales
de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 20 de
julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá
con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Cfia.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis Guillermo Quesada Arias,
Presidente.—O.C. N° 336-2017.—Solicitud N° 86108.—( IN2017140267 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº
INT-019-2017/056-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:00 horas del veintiséis de mayo
del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 06, sesión Nº 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril del 2016, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo Nº 056-15, a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro Nº CC-02526, por su actuación
en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de la
materialización del contrato de consultoría SJ-331598 del 25/04/2005, por
conjunto habitacional de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones
S. A., ubicado en Limón, Talamanca, Sixaola, 100 metros este de la escuela
Catalina, urbanización Ivannia de interés social, catastro L-347629-96: Se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una
dirección técnica tal que las viviendas presentan según informes Nº
SRA-050-2013 y Nº SRA-013-2014 lo siguiente: a. Casa A-1, propiedad de Adriana
Ruiz Contreras: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al
interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Se atasca con
frecuencia la salida de agua de la pila. El agua suministrada por una Asada
aparentemente no es potable. Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los
vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen. b. Casa A-25 propiedad
de María Yesenia Rodríguez Meoño: Hay desprendimiento de repellos en las
esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Hay
derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda,
lo que provoca malos olores. c. Casa A-26 Dionilda Alemán Peña: Las aguas
negras se rebalsan por el inodoro. Hay malos olores. Las tuberías de aguas
servidas se obstruyen con mucha frecuencia. d. Casa A-27 propiedad de María
Sánchez Solano: El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles.
Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios.
e. Casa A-32 propiedad de Leidy Arias Castro: Problemas en instalaciones
eléctricas, ya que solamente funcionan solamente dos o tres bombillos. Hay
filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la
vivienda. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca
malos olores. f. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas: Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario,
provocados por reflujo de aguas negras. g. Casa A-35, propiedad de Ninfa
Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través
de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente
funcionan dos o tres bombillos. h. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas:
Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las
paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario,
provocados por reflujo de aguas negras. i. Casa A-35, propiedad de Ninfa
Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través
de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente
funcionan dos o tres bombillos j. Casa A-36 propiedad de Rosa María Umaña Umaña:
Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través delas paredes.
Problemas en instalaciones eléctricas. Las aguas negras se rebalsan por el
inodoro. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de
la vivienda, lo que provoca malos olores. k. Casa A-37 propiedad de Luzmilda
Galovardi Sedeño: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al
interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Malos olores. l. Casa
B-17 propiedad de Gary Barrantes Chinchilla: Hay filtración de agua de lluvia a
través de las paredes hacia el interior de la vivienda. Problemas en la
instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos.
Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared. m. Casa B-20
propiedad de Floribeth Robles Potoy: Desprendimiento de repellos y masillas de
las paredes de la vivienda. Hay filtración de agua de lluvia a través de las
paredes hacia el interior de la vivienda. n. Casa C-30 propiedad de Xinia
Zúñiga Mora: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de
material en las paredes, tanto externas como internas. Los herrajes de las
ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se
caen. o. Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega: Hay filtración de agua
de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. La puerta
principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras. Hay
desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes,
tanto externas como internas. Problemas de aguas negras, que afloran en las
zonas verdes. Malos olores. Problemas en la instalación eléctrica, ya que
funcionan solamente dos o tres bombillos. Reventaduras en pisos. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, artículo 8 incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura artículo
11B, incisos a), b), i) y j). Reglamento de Empresas Consultoras y
constructoras artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética del CFIA,
artículos 2, 3, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Comercializadora
de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente Nº 056-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Comercializadora
de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de
este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la
casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a
que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del
CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 18 de julio del 2017, a las 08:30
horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá
aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad;
podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a
la comparecencia no impedirá que ésta
se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se
apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E.
Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 370-2017.—Solicitud Nº 87054.—(
IN2017143067 ).
Para información refiérase al N° INT-050-2017/139-15, Auto de
Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 11:10 horas del veintiuno de marzo de 2017, el Tribunal de
Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05, sesión N°
43-15/16-G.E., de fecha 11 de octubre de 2016, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo número 139-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S.
A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición
de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del
contrato de consultoría OC-623736, tramitado el 16/10/2013, por construcción de
casa de habitación llave en mano de 161m2, propiedad de Gabriela
Jiménez Marichal, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, urbanización La
Pacífica, catastro SJ-18874-72. Se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: Según informe DRD-INSP-575-2014 y denuncia del propietario:
1. Haber realizado obras constructivas de tal forma que se presentó lo
siguiente: a. Deficiencia en acabados en piso, al presentarse porcelanatos
sueltos en cuarto secundario segundo piso, cerámica fracturada en baño principal,
y marquesinas con repello irregular, b. Piso de cochera manchado, c. Fugas de
agua y ausencia de sifones en el fregadero de la cocina y en las pilas y d.
Fugas de agua en el lavatorio del baño principal. Con relación a programación y
control de obra: 2. Haber dejado la obra en abandono, quedando pendiente: a.
Terminar tapia posterior, b. Terminar cableado de portón, c. Terminar detalles
de pintura, detalles generales y zacate. 3. No haber ejecutado las
recomendaciones del profesional responsable de la inspección eléctrica Ing.
Alejandro Berrocal Valverde: cambiar acometida de líneas vivas en cable N° 2 y
cable de tierra en N° 6, colocar breaker principal de 125 amperios y la base
del medidor, terminar los circuitos de tomacorrientes y e interruptores). 4.
Que el sistema eléctrico quedara incompleto a quedar interruptores sin tapa y
cables expuestos en el portón del garaje, medidor provisional ubicado detrás
del portón del garaje, tableros telefónicos sin tapas y tableros eléctricos sin
identificación de circuitos. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del CFIA: Artículo 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del
CFIA: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos a), b), i) y j)
artículo 17 incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras
del CFIA: artículo 10, incisos a), d), y e). Código de Ética Profesional del
CFIA: artículos 2, 3, 10,18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor
Arquitectos S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N°
139-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos
106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para
que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en
el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que
se llevará a cabo el día miércoles 19 de julio de 2017 a las 08:30 horas. En
dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing.
Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. N° 374-2017.—Solicitud N° 87133.—(
IN2017143068 ).