LA GACETA N° 115 DEL 19 DE JUNIO DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

N° 00002073

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 incisos 1) y 3), 105 inciso 1), 107 inciso 1), 125 inciso 1) y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 38 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, lo dispuesto en la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado, Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, y lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que conforme se establece en el artículo 1 de la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado, Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos correspondientes a las y los funcionarios del Estado que, en labores propias de su cargo, deban viajar dentro o fuera del país, se regularán de acuerdo con una tarifa y un reglamento emitido por la Contraloría General de la República.

II.—Que en atención a la disposición anterior, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, mediante Resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001.

III.—Que a falta de regulación particular expresa, el pago de gastos de viaje y transporte para las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes se rige conforme lo dispuesto en dicho Reglamento emitido por la Contraloría General de la República.

IV.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del Reglamento supra señalado, se entiende por concepto de viático, aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.

V.—Que conforme se dispone en el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República, no se reconocerán viáticos al personal destacado en oficinas regionales cuando deban desplazarse a cumplir funciones del cargo dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede regional.

VI.—Que no obstante lo anterior, el artículo 17 de Reglamento de la Contraloría faculta a las Administraciones para regular supuestos de excepción, entendiendo por tales aquellas situaciones especiales en que se considere justificable el reconocimiento y pago de viáticos.

VII.—Que conforme se establece en el mismo numeral 17, las situaciones de excepción deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

VIII.—Que en algunas ocasiones las y los funcionarios de Sedes Regionales de la Defensoría de los Habitantes, enfrentan situaciones particulares a la hora de realizar las giras, inspecciones, reuniones, o cualquier otra labor propia de su cargo, siendo que el traslado a un determinado sitio, ubicado dentro del cantón en el cual se halla la oficina regional, puede complicarse a raíz de la distancia que existe entre las zonas, el mal estado de los caminos, el difícil acceso a diversos sitios, la imposibilidad de acceder mediante vehículo, entre otras cuestiones.

IX.—Que en atención a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se torna necesario emitir normativa de carácter general en la Defensoría de los Habitantes, mediante la cual se reconozca el pago por concepto de viáticos a las y los funcionarios que laboran en oficinas regionales, cuando deben desplazarse a zonas que, aunque ubicadas geográficamente dentro del mismo cantón en el cual se encuentra la oficina regional, acarreen una inversión de tiempo considerable en razón de la distancia del desplazamiento y las dificultades de acceso a la zona.

X.—Que ante la ausencia de un parámetro técnico que permita determinar la distancia que debe tomarse como referente para proceder con el pago de viáticos a funcionarios de sedes regionales que realizan visitas dentro del mismo cantón, algunas instituciones han adoptado como parámetro para la procedencia del pago de viáticos en general, la distancia de diez kilómetros que se establece en el artículo 38 del Código de Trabajo, mismo que señala que el patrono sufragará diariamente los gastos de ida y retorno al trabajador que se contrata en lugar distinto al de su residencia habitual en el momento de celebrarse el contrato, siempre y cuando el desplazamiento supere dicha distancia.

XI.—Que las presentes disposiciones constituyen un régimen de excepción y un complemento a la regulación contenida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios de la Contraloría General de la República, el cual aplicará para todos aquellos supuestos generales no contemplados en este Acuerdo. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Reconocer, de manera excepcional, el pago por concepto de alimentación a las y los funcionarios de Sedes Regionales que, en ejercicio de las labores propias de su cargo, deban desplazarse a sitios que se encuentren ubicados en el mismo cantón en el cual se halla la oficina regional, siempre y cuando opere cada uno de los siguientes supuestos:

a)  Que la distancia entre la oficina regional y el lugar a visitar sea superior a los diez kilómetros.

b)  Que en virtud de las particularidades del desplazamiento, condiciones del camino, dificultad en el acceso o cualesquiera otras circunstancias específicas, el tiempo total destinado a traslados -ida y regreso- sea superior a las tres horas.

c)  Que los costos correspondientes a alimentación no estén reconocidos por otra institución u organización, ni por la propia Defensoría en el marco de una actividad oficial.

2º—Reconocer, de manera excepcional, el pago por concepto de hospedaje a las y los funcionarios de Sedes Regionales que, en ejercicio de las labores propias de su cargo, deban desplazarse a sitios que se encuentren ubicados en el mismo cantón en el cual se halla la oficina regional, siempre y cuando operen los supuestos señalados en el punto anterior, además de los siguientes:

a)  Que la naturaleza de las actividades a desarrollar ameriten la permanencia de la funcionaria o funcionario en el sitio por más de un día, o cuando la hora en que concluya la actividad institucional le impida regresar a la Sede Regional o al domicilio en que reside, sin perjuicio del acatamiento a la regulación institucional específica en lo concerniente al uso de los vehículos oficiales.

b)  Que la funcionaria o funcionario que realiza la gira emita una justificación, que se hará constar en oficio dirigido al Director o Directora de Sedes Regionales, quien de ser el caso lo aprobará.

3º—El pago por concepto de viáticos en los supuestos antes descritos operará siempre y cuando exista un visto bueno por parte del Director o Directora de Sedes Regionales.

4º—En casos específicos en los cuales -independientemente de la distancia y del tiempo que demore el traslado- las condiciones particulares del desplazamiento y del ejercicio de las funciones propias del cargo permitan considerar la posible pertinencia del pago por concepto de viáticos, el funcionario o funcionaria de la Sede Regional podrá plantear la solicitud correspondiente con la debida justificación, la cual estará sujeta a valoración particular y eventual aprobación por parte de la Coordinación de la Sede y de la Dirección de Sedes Regionales, quien a su vez remitirá la solicitud al Departamento Financiero Contable para su eventual aprobación financiera.

5º—En cuanto a lo no regulado expresamente por este Acuerdo, será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001 y sus reformas, así como otra normativa atinente.

6º—El personal que labora en la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes se encuentra excluido de la aplicación del presente instrumento normativo.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Montserrat Solano Carboni.—1 vez.—O. C. N° 017016.—Solicitud N° 86462.—( IN2017140866 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 834-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Dr. Fernando Llorca Castro, con cédula de identidad N° 1-803-197, Ministro de Salud, para que disfrute de vacaciones de su período correspondiente, del 2 al 7 de abril del 2017. El día 2 de abril corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud, cédula de identidad N° 6-146-408.

Artículo 3°—Rige del 2 al 7 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017140854 ).

N° 848-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y participe en “Sesión del Comité de Salud de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a realizarse en París, Francia, del 16 al 17 de enero de 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa 630, subparrida 10504 por un monto de US$ 1.406,20 más US$100,00 para uso de taxi en el exterior, para un total de US$ 1.506,20 (¢845.128,82 al tipo de cambio del dólar de ¢561,10) y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR,: Programa 630, subpartida 10503.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 20:35 horas del 14 de enero a las 18:15 horas del 18 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los tres días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017140855 ).

N° 849-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y participe en “Reunión Regional de Expertos sobre Acción Multisectorial para la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030)” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 20 y 21 de marzo del 2017.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-293-865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.

Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige de las 12:46 horas del 20 de marzo a las 21:51 horas del 21 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17646.—( IN2017140856 ).

N° 882-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Femando Llorca Castro, cédula de identidad No. 1-803-197, Ministro de Salud, para que asista y participe en “Sesión Técnica Preparatoria” y en “Reunión Ministerial de Mesoamérica sobre Salud y Migración”, a realizarse en Ciudad de México, México los días 24 y 25 de abril del 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Fernando Llorca Casto, Ministro de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional, por lo que no habrá erogación alguna a cargo del Erario Público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 14:35 horas del 23 de abril a las 21:55 horas del 25 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17646.—( IN2017140857 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-007-2017.—San José, 9 de junio del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-061-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades “Informática en Programación”, e “Informática en Soporte”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Ingeniería en Tecnologías de Información, según se indica en la misma.

DG-064-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Inglés”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos con Énfasis en Inglés como Segunda Lengua, según se indica

DG-065-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Administración y Operación Aduanera”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Profesorado en la Enseñanza de Comercio Exterior y el Bachillerato Universitario en Comercio Exterior, según se indica en la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 87175.—( IN2017143257 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificación a la resolución sobre la renta líquida presunta de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimientos permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional, Centro Corporativo Internacional, Torre B, sétimo piso, Administración Tributaria San José Oeste, calle 26 y 28, avenida 8, de Piza Hut Paseo Colón 400 metros sur y 100 al este y 50 al norte, Barrio Don Bosco, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del trece de junio del dos mi diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. Nº 87473.—Solicitud Nº 87473.—( IN2017144168 ).        2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad número 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, marca: Nogueira, Modelo: Rotaflow 1500, Peso: 423 kilogramos y cuyo fabricante es: NB Máquinas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 31 de mayo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017140541 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R050-2017.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas del cinco de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Paola Fernández Lara, cédula de identidad Nº 1-1245-0463.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Álvaro Enrique Artavia Arias, cédula de identidad Nº 3-0328-0522; Senén Alberto Fonseca Picado, cédula Nº 7-0233-0050; Laura Elena Thomas Ocampo, cédula de identidad Nº 4-0177-0647.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad Nº 6-0378-0372; oficializados mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014. Adrián Morales Gómez, cédula de identidad Nº 5-0335-0579; oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R011-2016.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.—Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 86501.—( IN2017140936 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 523, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil once, a nombre de Duartes Ovares Yuleisy, cédula Nº 6-0418-0443. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142777 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 328, emitido por el IPEC-Agua Buena en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Morales Stefany, cédula Nº 1-1354-0380. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142791 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 215, título Nº 1463, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Bermúdez Karen, cédula Nº 1-1342-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1726, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Durán Ivannia, cédula Nº 1-0922-0015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017142864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título Nº 3832, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Astorga Quesada Grettel María, cédula Nº 4-0186-0816. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143392 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 362, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil, a nombre de Juan José Moraga Alfaro. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Bradley Moraga Alfaro, cédula Nº 2-0573-0836. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 13, asiento 22, título Nº 59, emitido por el Colegio del Valle, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Arias Ariadna, cédula Nº 1-1190-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143166 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título Nº 384, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 445, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, en el año dos mil  quince, a nombre de Meneses López Raquel, cédula número 1-1686-0912. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143691 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 18, título Nº 41, emitido por el Liceo Pacto del Jocote, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Solís Paula Daniela, cédula Nº 2-0746-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143741 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16, asiento Nº 23 emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Guzmán María Lizbeth, cédula Nº 1-1324-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017143826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 326, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Villagra Pereira Daniela María, cédula Nº 2-0738-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, título Nº 1115, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Leitón Cascante Jeffry Rolando, cédula Nº 1-1283-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143906 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 3531, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana Ríos Margie Julita, cédula Nº 1-1437-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 2841, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Canales Apú Fernado, cédula Nº 5-0362-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144394 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título Nº 2054, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twigth, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez González Milena de los Ángeles, cédula Nº 3-0410-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144507 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-902-2017 de las 15:00 horas y 45 minutos del 31 de mayo del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0514-2017, de sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mena Cruz Albertina, cédula de identidad Nº 1-227-567, a partir del día 01 de enero del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017144355 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes por favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: Orondis

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016066458 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Módulos de células solares; módulos para la generación de energía fotovoltaica; placas de células solares; baterías solares; células fotovoltaicas; baterías solares para uso doméstico; paneles solares para la producción de electricidad; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares para la producción de electricidad; módulos de energía solar para la generación; paneles de energía solar para la generación; paneles solares portátiles para generar electricidad; módulos solares fotovoltaicos; cargadores de baterías para el sistema de energía renovable nueva, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica; convertidores de energía eléctrica para el nuevo sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica; inversores de nuevo sistema de energía renovable, es decir, la generación de energía fotovoltaica y la generación de energía eólica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2016. Solicitud Nº. 2016-0009258  A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140292 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: HeliON

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: máquinas y aparatos para las instalaciones de Generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generación de energía solar; aparato de control para la generación de energía solar; sistemas de generación de energía eléctrica fotovoltaica solar utilizando rastreadores solares; aparatos para fabricar la batería solar; aparato para el tratamiento de la membrana de la batería solar térmica; aparato para la fabricación de la membrana de la batería solar; generadores de energía eléctrica fotovoltaica para embarcaciones o aeronaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140293 ).

Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de apoderado generalísimo de Valcasti Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3101483391, con domicilio en Curridabat del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-FiRMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas para la detección de drogas en saliva, pruebas para la detección de drogas en orina, pruebas para la detección de embarazo en sangre de uso de laboratorio, pruebas para la detección de ovulación, pruebas para la detección de espermatozoides, pruebas para la detección de azúcar en sangre, pruebas para la detección de triglicéridos, pruebas para la detección de colesterol, pruebas para la detección de hormonas, pruebas para la detección de lípidos, glucómetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017140299).

Karina Mc Donald Quirós, soltera, cédula de identidad N° 111020024, en calidad de apoderada generalísima de Profesión Value Sociedad Anónima, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENT LAB,

como marca de comercio en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38 servicios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140335 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad N° 113910665, en calidad de apoderado especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399967, con domicilio en Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela cien metros al sur y setenta y cinco al este, sexta casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAUTA Marketing Digital,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 servicios de publicidad cuya actividad es publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140379 ).

Esdras Alvarado Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940321, con domicilio en San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MK MARKONY HAMBURGUESAS

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San Ramón, Centro, Frente a la POP’S San Ramón, Alajuela, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Lorena Cortez Vargas, cédula de identidad N° 401450140, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 50 metros sur de la carnicería La Migueleña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAC, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Confección de prendas de vestir de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140397 ).

Adolfo Luis Goldberg, casado una vez, cédula de residencia 103200032426, en calidad de apoderado especial de Marcos con Imaginación Ag Arte S. A., cédula jurídica 3101319210, con domicilio en Escazú 75 este de la Ferretería El Marca casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG GALLERY

como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Un establecimiento comercial dedicado a la venta de obras de arte, decoración, artículos diversos para decoración de interiores, venta de esculturas. Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140405 ).

Bruno Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321503, en calidad de apoderado generalísimo de Uruka Point S. A., cédula jurídica 3101736963, con domicilio en Rohrmoser Pavas, Torre Cordillera, nivel uno, 300 metros al sur del Centro Comercial Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URUKA POINT como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio en específico situado en San José, del Centro Comercial San José Dos Mil situado frente al puente Juan Pablo Segundo, cien metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140442 ).

Jairol Josué Obando Chavarría, soltero, cédula de identidad 115400226, con domicilio en 300 m sur de Scotiabank Paseo Colón, casa portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140473 ).

José Marcos Mendoza López, soltero, cédula de identidad 504060602, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Discográfica, Faith And Hope Sociedad Anónima con domicilio en Filadelfia, de la delegación policial, 200 metros este 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHR FAITH & HOPE RECORDS GUANACASTE, CR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción discográfica, ubicado en Filadelfia, de la Delegación Policial, 200 metros este 75 metros norte. Reservas: De los colores: purpura y verde turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140495 ).

Carlos Francisco Mata Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 204610040, con domicilio en El Roble, Urbanización Las Vegas, casa 185, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wa-Li

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger dispositivo receptor de señal radial o celular. Proteger dispositivo transmisor de señal radial o celular. Proteger aplicación exclusiva para dispositivos radial o celular. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140497 ).

Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3-101-709672, con domicilio en Fátima de Desamparados, 350 m este y 20 m oeste, a mano derecha, a la para de la farmacia de Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GeJaz International s.a.

como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de cigarrillos. Ubicado en Fátima de Desamparados, 350 m este y 20 m oeste, a mano derecha, a la par de la farmacia de Fátima, casa celeste con terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140498 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderada especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS SOLUCIONES

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicio de mantenimiento residencial e industrial, construcción y remodelaciones, ubicado en Barreal de Heredia, Urbanización Pueblo Nuevo calle Alcalá, casa 58-B. Reservas: De los colores: gris y café oscura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140525 ).

Myriam Sagot Ruiz, divorciada una vez, cédula de identidad 105430058, en calidad de apoderada generalísima de Tecnosagot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077573, con domicilio en La Uruca 100 sur y 75 este de la antigua Renault, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECNO SAGOT

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría a los clientes y comercialización de productos y servicios técnicos de ingeniería en mantenimiento industrial y rehabilitación de obra civil. Ubicado en San José, La Uruca, 100 metros sur y 75 al este de la antigua Renault. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140529 ).

Ronald Bonilla Elizondo, divorciado una vez, cédula de identidad 107010076, con domicilio en B° Dorotea, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 500 m este de Escuela Sinaí, Costa Rica, solicita la inscripción de: judá

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Reservas: Los colores verde, naranja, rojo, violeta, gris, negro, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140538 ).

Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854, con domicilio en BLVD. Ernesto Rohrmoser, ave 27, transversal 98/calle 100, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happi Kt,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, y clase 35: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN20140553 ).

Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 106550854, en calidad de apoderado generalísimo de Innovaciones Tecnológicas Innotec J Y L S.A., cédula jurídica 3101340053, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOTEC

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140554 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: BEMFOLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140573 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: AFOLIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140574 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en 7905 Quivira Road Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Conservantes de alimentos para uso en la industria de la preparación de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140575 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAPILGROSS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones capilares, champú, colorantes y tintes para el cabello, preparaciones para ondular y alaciar el cabello, lociones para después del afeitado, tintes para la barba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140576 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIOPEPTIDE REGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, gel para eliminar cicatrices (no medicinal), preparaciones con filtro solar, bálsamos que no sean para uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140577 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de CGTN C.V., con domicilio en Abraham de Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países Bajos, solicita la inscripción de: EYE-V como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicados de uso cosmético para el contorno de los ojos, a saber, cremas anti envejecimiento y cremas anti arrugas para el contorno de los ojos, máscaras para ojos y cremas para ojos, máscaras para los ojos; preparaciones para el cuidado de la piel del contorno de los ojos medicados, a saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140578 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de CGTN C.V., con domicilio en Abraham De Veerstraat 2 Willemstad, Países Bajos, solicita la inscripción de EYE-V como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos para el contorno de los ojos, a saber, cremas anti envejecimiento, cremas anti arrugas para el contorno de los ojos; cremas cosméticas para el contorno de los ojos; máscaras para los ojos; cremas para los ojos; productos para el cuidado de la piel del contorno de los ojos; a saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético en el contorno de los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140579 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B De C.V. con domicilio en Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE ACQUA DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos, jabones, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, colágeno de uso cosmético, crema para aclarar la piel, desmaquilladores, maquillaje, mascarillas de belleza, reafirmante en gel para el cuerpo de uso cosmético, suero hidratante cutáneo de uso cosmético, sueros faciales de uso cosmético, toalhtas impregnadas de lociones cosméticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140580 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en Calle C, Manzana 8, Edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Danté,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: ropa, calzados y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140581 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Mayalo Panamá Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15 ave Santa Isabel Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DM 222

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales e implementos e instrumentos de mano, operados o accionados manualmente; cubertería y cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017140585 ).

Erika Porras Alfaro, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 112320595, en calidad de apoderada generalísima de Nobesity Limitada, cédula jurídica 3102737344, con domicilio en Tibás, 200 al norte del cruce a Llorente, Edificio Sirius, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nobesity como marca de servicios en clase(s): 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140597 ).

José Manuel Araya Monge, casado una vez, cédula de identidad 112990804, con domicilio en Condominio Hacienda San Antonio 2, casa 58, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALES CATCH

como marca de servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software., en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigación y diseño, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140637 ).

Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con domicilio en Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Progresso in Agricoltura (Progreso en Agricultura) como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140651 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jopco de Centroamérica S. A., cédula jurídica  31010485808, con domicilio en 200 metros norte, 800 metros noroeste, de la rotonda de Multiplaza Escazú, Complejo de Bodegas Attica, Bodega 2, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BioSense como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Champús, acondicionadores para el cabello, gel de baño, cremas corporales y jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140775 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Huawei Technologies Co., Ltd, con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HONOR V9 como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Módems. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140779 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HONOR V10 como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Módems. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140780 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: Kadia Esika

como marca de fábrica y comercio en clase: 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140781 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en carrera 103 N° 25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WINGO,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39 servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140794 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con domicilio en Avenida Nuevo León número doscientos cincuenta y cuatro interior trescientos uno colonia hipódromo, delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BLACKSTAR by KROMASOL

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papelería y folletos y 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140795 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramirez Castillo, con domicilio en avenida Nuevo León N° 254 interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: nox by KrOMaSOL BLACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 otras preparaciones para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140796 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Hostels ECG, S. A., cédula jurídica 3101726970, con domicilio en Central, La Uruca, 125 metros al norte de las Oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F•A•U•N•A LUXURY• HOSTEL como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con servicios de restaurante y hostal, 43 Un hostal de lujo y servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140797 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Hostels ECG, S. A., cédula jurídica 3101726970, con domicilio en cantón central, La Uruca, 125 metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y hostal, ubicado en San José, cantón central, La Uruca, 125 metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140798 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con domicilio en avenida Nuevo León N° 254 Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: grupo diamante by KROMASOL,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papelería y folletos y 35 grupo publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, diamante agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140799 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramirez Castillo, con domicilio en avenida nuevo León número 254 interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ROYAL by KROMASOL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y folletos. y 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y Royal dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140800 ).

Melissa Mora Martin, casada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1 a. avenida 29-85 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MRT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: motos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140801 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Polímeros y Tecnología Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: P Polytec,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta, de toda clase de productos plásticos, ubicado en Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140821 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Polytec Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polytec Internacional S. A.

como Marca colectiva en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta de toda clase de productos plásticos. Ubicado en Sabana Business Center, Piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140822 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTORCHA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140839 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hiervas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140840 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLNIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Clase: 5 Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140841 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Seidy Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561, con domicilio en San Ramón, del Polideportivo 200 metros norte y 150 metros oeste, San Juan de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASiZ como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para la comercialización de productos tales como: maquina eléctrica para corte de puntas abiertas de cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140914 ).

Roberto Reyes Ochoa, casado una vez, cédula de identidad 800490122, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tucan como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos, escobas; materiales para fabricar cepillos materiales de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140944 ).

Daniel Alonso Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206820036, con domicilio en Grecia, San Roque, 225 metros al oeste de la entrada a calle el Zapote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’ VOGA como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos de limpieza y de tocador no medicinales, perfumería, maquillaje, pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos, joyería, bisutería, bolsos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres, niñas y niños, así como artículos de cuero e imitación en cuero, bolsos, cartera, billeteras, maletines, baúles, maletas, paraguas, sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, ubicado en Alajuela, Grecia Centro, 150 metros este de la entrada de emergencias del Hospital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141015 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad 110760532, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal un mil trescientos cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CONTRAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos analgésicos y/o para urología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017141079 ).

Oswaldo Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Terramercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406965, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1 kilómetro y 25 metros al norte de la sucursal de Banco San José, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENVENIDO A CASA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de desarrollos inmobiliarios, administración de condominios y venta de espacios físicos construidos para diversos fines menos alojamiento, relacionada a un nombre comercial denominado Verde Real, expediente: 2015-8291 registro: 249622. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141100 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro, pasaporte Nº 13780218, y José Antonio Jiménez Mural, con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, Edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de y Calle Rómulo Gallegos casa Nº 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad general de unir y repara, en especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141172 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lysoform,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0012075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017141182 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Neo Farmaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda., con domicilio en: Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: NEO-FÁRMACO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141253 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. LTD., con domicilio en Lenovo (Singapore) Pte. LTD.151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAGILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidores de ordenadores; aparatos de almacenamiento informático; sistemas de almacenamiento de datos, a saber, sistemas electrónicos de servidor de almacenamiento de información para uso en aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red, almacenamiento anexo a la red y redes de área de almacenamiento, que consisten en hardware informático, periféricos informáticos y software de sistemas operativos; módulos de interfaz de red para servidores, módulos de conmutación, transceptores y accesorios de ordenador; interruptores de computadora que permiten entradas / salidas mejoradas (e / s) para un rack entero de servidores de computadoras; interruptores para ordenadores que consisten en hardware y software y que pueden facilitar o habilitar servidores virtuales y computadoras virtuales mediante diseño de software o hardware; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases de acoplamiento y/o concentradores de red, estaciones de acoplamiento, interfaces y adaptadores para el uso con todos los productos antes mencionados; transceptores; dispositivos electrónicos digitales portátiles y programas informáticos conexos; bastidores para servidores; kits de montaje en bastidor; interruptores de ethernet; software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas mundiales; software informático para la gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y hardware para la gestión, control y conexión en red de servidores; software informático para uso con servidores informáticos, dispositivos de almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de ordenador; software de sistemas operativos; software para la administración de sistemas; software para gestionar las configuraciones de red de una entidad de red en base a la ubicación de una entidad computacional en la red; software informático para la conmutación automática de comunicaciones en redes informáticas; software de virtualización e infraestructura; software para telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de comunicaciones locales o mundiales, incluidas internet, intranets, extranets, comunicaciones móviles, redes de comunicación celular y vía satélite; manuales de usuario en formato electrónicamente legible, legibles por máquina o por computador para ser usado y vendido como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141259 ).

Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabana Urbano como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 metros sur y 100 metros este, casa N° 99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141295 ).

Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bulevar Sabana como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, Centro Comercial y de entretenimiento, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 m sur y 100 m este, casa N° 99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141296 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Ridley USA Inc con domicilio en 111 West Cherry Street, Suite 500, Mankato, Minnesota 56001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYSTALYX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos alimenticios para animales y 31: Productos alimenticios animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141449 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clase(s): 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; provisión de alojamiento temporal; servicios hoteleros; cafetería, bar, cafetería y restaurante; servicios de banquetería; proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; servicios de conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales; prestación de servicios de guardería; servicios de cuidado diurno para mascotas; servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, bares de restaurantes, servicios de catering y para realizar pedidos de entrega y recogida de alimentos; alquiler de ropa de cama y de baño; alquiler de ropa de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141450 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141451 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141452 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141453 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141454 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141455 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CLARICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Gel nasal hidratante no medicado para hidratar la piel alrededor de la nariz para calmar; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel; preparaciones para el cuidado de los ojos no medicinales, a saber, cremas para los ojos, geles para los ojos, lociones para los ojos y compresas para los ojos con fines cosméticos, y lavados no medicinales para los ojos; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales., 5 Aerosol nasal no medicado; aerosol nasal salino; preparaciones para el cuidado nasal no medicinales, a saber, preparaciones para pulverización nasal, preparaciones para pulverización nasal en polvo y preparaciones para inhaladores nasales que son aerosoles nasales descongestionantes; gotas para los ojos no medicadas; preparaciones para el cuidado de los ojos no medicinales, a saber, gotas para los ojos y compresas oculares para uso médico; pastillas para la garganta; parches transdérmicos para uso en el tratamiento de síntomas de alergia y resfriado; gel tópico para el tratamiento médico y terapéutico de los síntomas de alergia y resfriado; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; toallitas medicinales prehumedecidas; suplementos de hierbas; preparaciones medicinales a base de hierbas, 9: Aparatos de análisis de aire; instrumentos basados en electrónica para identificar y medir los parámetros ambientales, incluyendo humedad, temperatura ambiente, humo, moho, polen, caspa de mascotas, gases nocivos e irritantes en el aire que afectan las alergias y la calidad del aire y que transmiten estos datos a teléfonos inteligentes y dispositivos portátiles de computación; instrumentos electrónicos portátiles para identificar y medir los parámetros ambientales, incluyendo el moho, el polen, la caspa de mascotas y los irritantes en el aire que afectan las alergias y la calidad del aire y para transmitir estos datos a teléfonos inteligentes y dispositivos portátiles de computación, 10: kits de pruebas médicas para alergias para uso doméstico; filtros para uso médico, a saber, filtros nasales que encajan dentro de la nariz para filtrar bacterias y alérgenos; aparatos médicos, a saber, un dispositivo electrónico portátil de inhalación que emite una fina niebla de vapor para hidratar, aliviar y lubricar los conductos respiratorios; inhaladores vendidos llenos de aceites esenciales, no para uso médico o terapéutico y 11: Aparatos y equipos purificadores de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141457 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR.10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERAVIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141458 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317003, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas preparaciones para hacer sopas. y 30 Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141459 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317003, con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPA como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, todo tipo de café, té, todos los tipos de té, todos los tipos y sabores de té, así como emulsión no líquido, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. y 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141460 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANOLI como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141461 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, todas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004676. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141462 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Neo Farmaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda. con domicilio en Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: APETITOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141484 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Neo Fármaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda., con domicilio en Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: MATICO DEL DR. PEÑA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141486 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de HGST Netherlands B.V., con domicilio en Herikerbergweg 238, Luna Arena, Ámsterdam, Netherlands 1101 CM, Países Bajos, solicita la inscripción de: ULTRASTAR como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras, hardware y software de computadora; programas de computadora; hardware de computadoras para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido digital; hardware de computadoras para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido de red, dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco duro, unidades de disco digitales, reproductores multimedia, unidades de estado sólido, soportes de almacenamiento digital vírgenes, unidades hibridas y periféricos informáticos; dispositivos de almacenamiento de redes informáticas, a saber, almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, dispositivos de almacenamiento conectados en red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; hardware para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido digital; unidades de disco de computadoras; memorias electrónicas; memorias de disco; discos duros; discos de estado sólido; tarjetas de memoria; interfaces para computadoras; adaptadores para computadoras; componentes y periféricos para computadoras; memorias informáticas; equipo de procesamiento de datos; circuitos integrados; circuitos impresos; discos magnéticos; unidades de disco; dispositivos de almacenamiento para almacenar y recuperar datos; discos compactos; cintas magnéticas; grabadoras de cassette; máquinas calculadoras; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de multimedia, unidades de estado sólido, soportes de almacenamiento digital vírgenes, discos duros híbridos y periféricos informáticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes legibles por máquina y relativos a computadoras o programas informáticos. Clase 42: proporcionar información técnica en los campos de hardware informático, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes de ordenadores e interfaces de red, unidades de disco, unidades de disco de computadora y memorias electrónicas; servicios de soporte técnico, a saber, administración técnica de servidores para terceros y análisis y solución de problemas en el servidor; servicios de soporte técnico, a saber, migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos; servicios de asistencia técnica, a saber, análisis y solución de problemas de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141489 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Agricultural Services & Development (ASD) International, Inc, con domicilio en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11, Avenida Federico Boyd N° 18 y calles 51 Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: RHYNKO LURE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una feromona de agregación para la captura del insecto “Rhynkophorus Palmarum”, transmisor de la enfermedad de anillo en palma aceitera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141499 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Agricultural Services & Development (ASD) International, Inc, con domicilio en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11, Avenida Federico Boyd N° 18 y calles 51 Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: ASD como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas y clones de palma aceitera; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141500 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MI RECETA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141501 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141502 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004677. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141503 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo, así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141504 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELICREM como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141505 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; así como servicios de distribución, desalmacenaje y almacenaje de: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cuero cabelludo y dentífricos, vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, condimentos, salsitas para cocinar, patees, aderezo; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, con geladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, mantecas, aceites, mayonesa, mermeladas, jaleas, alimentos enlatados, encurtidos y mostazas, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; panadería, pastas, bizcochos, galletas, crema batida, pasteles y lustres, café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos paraesponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, (con excepción para ensaladas), especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos; vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, patees, aderezos; productos alimenticios y materias primas, aceites, mantecas, margarinas, y mayonesas para consumo humano, materias primas y subproductos para industrias de jabonerías, alimentos para animales y candelas; así como todos los productos comercializados por mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141506 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141507 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corsini como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. y 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, aditivos de gluten para uso culinario, alcaparras, alimentos a base de avena, anís estrellado, aromatizantes de vainilla para uso culinario, avena molida, barras de cereales, azúcar de palma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141508 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 park avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE TOTAL 12 SALUD VISIBLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas de dientes y enjuagues bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141509 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMELADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, atún, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, aceite de coco para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de linaza para uso culinario, aceito de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas: grasa vegetal, grasas vegetales comestibles, buñuelos de papa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141510 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHORTCAKE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017141514 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141515 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Ropar-Fabrico de Calcado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: ARCOPEDICO, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141563 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECTORAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restauradores electrolíticos orales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141567 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchȃtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER LABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141570 ).

Hazel Barahona Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderada generalísima de B & B Aseprensa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251665, con domicilio en La Unión, 500 este del Walmart de Curridabat, 300 sur, casa 10D, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANËtSO COMUNICACIÓN DIGITAL como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017141625 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Ken’s Foods, Inc., con domicilio en 1 D’ Angelo Drive, Marlborough, Massachusetts 01752, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET BABY RAY’S como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Salsas para condimentar alimentos, condimentos; saborizantes de alimentos distintos de los aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141668 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Industrias Nacionales C. por A S. A., con domicilio en carretera de Villa Mella, Zona Industrial La Isabela, Santo Domingo, República Dominicana , solicita la inscripción de: SONACA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141703 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Glen Raven, Inc., con domicilio en 1831 North Park Avenue, Glen Raven, North Carolina 27217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN + PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos de pieza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/219,835 de fecha 28/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141738 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED DOT como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Electrodos para propósitos médicos, instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141815 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPIRICO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 9 Software de computador para uso en el análisis, la medición y optimización de pantallas digitales, anuncios y otros contenidos de comunicación digital y para uso con la automatización, manejo y monitoreo de pantallas digitales, redes de rótulos electrónicos y otros medios; software de computadora para uso en la creación, selección y control de contenido digital para pantallas digitales y otros medios y para distribuir contenido digital a redes de rótulos digitales; software de computadora para uso en el análisis de datos de negocio, incluyendo datos de transacciones de compra en relación con el diseño, implementación y optimización de redes de pantallas digitales y clase 42: Proveer software en línea no descargable para el análisis, la medición y optimización de pantallas digitales, anuncios y otros contenidos de comunicación digital y para automatizar, manejar y monitorear pantallas digitales, redes de rótulos electrónicos y otros medios; proveer software en línea no descargable para crear, seleccionar y controlar contenido digital para pantallas digitales y otros medios y para distribuir contenido digital a redes de rótulos digitales; proveer software en línea no descargable para analizar datos de negocio, incluyendo datos de transacciones de compra en relación con el diseño, implementación y optimización de redes de pantallas digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141816 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Cirsa Gaming Corporation S. A., con domicilio en: CTRA. de Castellar 298, 08226 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CIRSA como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras o aparatos de juegos de apuestas electrónicos con o sin posibilidad de premio; máquinas recreativas con o sin premio que funcionan mediante previo pago; máquinas automáticas de apuestas; máquinas automáticas de juego trabajando en red; juegos recreativos electrónicos; juegos de previo pago para máquinas recreativas y en clase 41: esparcimiento; servicios de casino; servicios de salas de juego; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de juego y casinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141817 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMILAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141818 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Victor Mestre, con domicilio en 799 Crandon Boulevard, N° 1201 Key Biscayne, Florida 33149, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCO agua de coco,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141830 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679060, en calidad de apoderada especial de Chubb Limited, con domicilio en: Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: WORLDVIEW, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; proporcionar un sitio portal de web/red de internet en el campo de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141834).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790060, en calidad de apoderadaespecial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTSMEN OF INSURANCE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios web/red y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141837 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTSMANSHIP, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados y servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios web/red y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141840 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de GSM (Operations) Pty Ltd, con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: BILLABONG,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de venta al detalle y al por mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas incluyendo películas de video, audífonos, cubiertas para teléfonos móviles, joyería y bisutería; relojes de pulsera y relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos deportivos todo propósito, bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de textil, malla o cuero para empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de mano, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno, artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, sistemas de tracción para surfear, agarres, cuerdas para piernas (para surf), cera para tablas de surf, cera para patinetas, bolsas y cobertores para artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141842).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor CO., LTD), con domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 5; 7; 11; 27; 35; 36; 38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para colorear vidrio/vitrales; productos químicos para escarchar/opacar vidrio; preparaciones para prevenir el deslustre/empañado del vidrio; preparaciones antiestáticas, excepto para usos domésticos; preparaciones químicas para la reparación y el mantenimiento de automóviles; preparaciones químicas para impermeabilizar; composiciones químicas para la reparación de cristales de parabrisas; adhesivos para uso industrial; selladores químicos para piezas y superficies de vehículos; resinas epóxicas, sin procesar; preparaciones separadoras y para desprender/desencolar; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; aditivos químicos para radiadores para prevenir la oxidación; aditivos químicos para refrigerante de aire acondicionado; aditivos químicos para combustible de motor; agua acidulada para recargar baterías; líquido de los frenos; líquido para dirección asistida; fluido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos. Clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceite industrial; grasa industrial; lubricantes; aceite de motor; grasa lubricante; aceite de ricino para uso industrial; combustible. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cajas de primeros auxilios, llenas; desodorantes, excepto para seres humanos o para animales; preparaciones purificadoras de aire; preparaciones desodorantes de aire; estuches medicinales, portátiles, llenos; alimentos para bebés; desinfectantes para higiene; preparaciones para destruir las alimañas; fungicidas; herbicidas. Clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; silenciadores/muflas para motores; anillos de grasa [piezas de máquinas]; cilindros para motores; pistones para cilindros; correas para motores; cacerolas de aceite; culatas para motores; cubiertas de culata; cubiertas de motor; cigüeñales; poleas [partes de máquinas]; cárteres para máquinas, motores y motores; colector de escape para motores; colector de admisión/entrada; filtros [partes de máquinas o motores]; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores; limpiadores de aire para motores; ventiladores para motores; enfriadores de aceite; bujías de encendido para motores de combustión interna; juntas/tapones para motores; radiadores [refrigerantes] para motores; dispositivos encendedores/de ignición para motores de combustión interna; sobrealimentadores; turbocompresores; generadores de electricidad; compresores [máquinas]; controles hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; alternadores; válvulas [partes de máquinas]; anillos de pistón; arrancadores para motores. Clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; acondicionadores de aire para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; dispositivos antideslumbramiento para vehículos [accesorios para focos/lámparas]; dispositivos antihielo/descarchadores para vehículos; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado); faros de vehículos; calentadores para vehículos; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; lámparas para señales direccionales de vehículos terrestres; aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación; tapas de radiador; radiadores [calefacción]; reflectores de vehículos; aparatos y máquinas frigoríficas; instalaciones de ventilación [aire acondicionado] para vehículos; lámparas eléctricas; cubiertas de lámpara; difusores de luz; linternas [antorchas/focos]. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; alfombras; revestimientos para el suelo; esteras; alfombras; alfombras para vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de vehículos, partes estructurales y accesorios para los mismos; concesionarios en el sector de vehículos; promoción de ventas para terceros; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para vehículos; servicios de agencias de importación y exportación; proporcionar información sobre vehículos terrestres, a saber, información sobre productos de consumo y comparación de precios; servicios de información, a saber, suministro de información de comparación de precios en el sector de combustible; información comercial y asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor; administración de programas de lealtad de los consumidores; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje para alquiler- compra; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas de crédito; evaluación de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres; prestación de servicios completos de garantía para vehículos terrestres, partes estructurales y accesorios para los mismos; servicios de seguros de garantía  extendida; descuento de facturas; préstamos con garantía; préstamos [financiamiento]; financiamiento de arrendamiento de automóviles; servicios de tarjetas de débito. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones por aparatos de vehículos; comunicaciones por terminales informáticas/de computadora; comunicaciones por teléfono; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas globales; transmisión de mensajes, sonido e imágenes por computadora; transmisión de datos digitales obtenidos de aparatos de vehículos; proporcionar acceso a bases de datos; alquiler de equipo de telecomunicaciones. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; información de transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de remolque de averías de vehículos; transporte de pasajeros; proporcionar información relativa al transporte de mercancías y pasajeros; servicios de información relacionados con el transporte, a saber, proporcionar las mejores guías de ruta de pronóstico. enrutamiento de voz, asistencia de localización y servicios de conveniencia a los conductores a través de componentes integrados en vehículos terrestres; aparcamiento de coches; alquiler de vehículos; corretaje de transporte; servicios de chofer; recolección, transporte y almacenamiento de partes de vehículos terrestres usados; servicios de navegación GPS. Y clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; publicación de textos, excepto textos publicitarios; organización de concursos/competencias [educación o entretenimiento]; organización de competencias deportivas; gestión u organización de competiciones deportivas de motores; reserva de entradas para deportes de motor y/o carreras de motor; instrucción de conducción de vehículos; información sobre educación; servicios educativos; proporcionar instalaciones deportivas; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; servicios de entretenimiento; proporcionar servicios de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141846 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOWSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 4 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos utilizados en la industria y en la fabricación posterior, a saber, silicona, resinas de silicio sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias adhesivas para uso en la industria; agentes dispersantes; aditivos; emulsionantes; tensoactivos/surfactantes; agentes de acoplamiento; compuestos para remover moldes; agentes de liberación; silanos; encapsulantes; ceras y agentes suavizantes; agentes químicos para impregnar, unir o recubrir tejidos, pieles y cueros, telas no tejidas y telas; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; agentes de encofrado; agentes antiespumantes; aditivos químicos para uso en una amplia variedad de industrias; aditivos químicos de combustible. 2 pinturas de imprimación; barnices; colorantes; dispersiones de recubrimiento/revestimiento; reubrimientos/revestimientos; pinturas, lacas, conservantes de madera y preservantes de óxido. 4 aceites y grasas lubricantes; grasas de uso general; aceites, fluidos y grasas industriales; aditivos para combustibles no químicos; lubricantes. 17 masilla adhesiva; selladores adhesivos y compuestos de calafateo; soluciones de caucho; goma de silicona; caucho de uretano; selladores de silicona; elastómeros de silicona; selladores industriales; materiales y recubrimientos aislantes y protectores de materiales intercalares dieléctricos; aisladores para uso eléctrico; materiales aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017141849 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro, soltero, pasaporte Nº 13780218, y José Antonio Jiménez Mural, soltero, con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, Edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de, y Calle Rómulo Gallegos casa Nº 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y reparar, en especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141856 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN INTELLIGENT MOBILITY

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); aparatos transmisores y receptores inalámbricos; máquinas e instrumentos de medida o prueba; contadores y probadores eléctricos o magnéticos; aparatos de detección y análisis de fallos y averías de máquinas; computadoras; software de computadora y hardware de computadora; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción; software informático para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción; máquinas y aparatos eléctricos para funciones de conducción autónoma y funciones de estacionamiento autónomo, 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de conducción autónoma; vehículos con funciones de asistencia de conducción, 35: Supervisión de distribuidores y mayoristas que venden vehículos, aparatos relacionados con vehículos y accesorios para vehículos; recopilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda contratada de bases de datos utilizando una computadora; proporcionar información sobre negocios de comunicación; servicios al por menor o servicios mayoristas de automóviles; proporcionar información relativa a las ventas comerciales; suministro de información relativa a la venta de bienes relacionados con automóviles; proporcionar información sobre los precios de bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea transmisión/radiodifusión); proporcionar información relativa a la comunicación de datos (incluida la provisión de información a través de redes de comunicación por cable y inalámbricas); comunicaciones por terminales informáticas; comunicaciones por teléfono; proporcionar acceso a redes de comunicación y proporcionar información relacionada a las mismas; transmisión e intercambio de datos, imágenes y sonido; alquiler de equipo de telecomunicaciones; recepción contratada y retransmisión de llamadas telefónicas y respuesta a consultas telefónicas; recepción contratada de llamadas telefónicas, 39: Proporcionar información de ubicación de vehículos en carreteras; proporcionar información sobre guía de tráfico/tránsito en carretera; proporcionar información de carreteras y tráfico; proporcionar información relativa a horarios y los precios del transporte aéreo; proporcionar información sobre la ubicación y disponibilidad de plazas de aparcamiento; proporcionar información relativa al suministro de electricidad mediante medios de comunicación; suministro de electricidad para cargar automóviles eléctricos; distribución de electricidad; acompañamiento de viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de automóviles y motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión de los servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web); provisión de programas informáticos; diseño de programas informáticos, programación de computadoras o mantenimiento de programas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos obtenidos de aparatos de vehículos. Reservas: De colores: celeste, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141873 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Nissan Intelligent Mobility como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); aparatos transmisores y receptores inalámbricos; máquinas e instrumentos de medida o prueba; contadores y probadores eléctricos o magnéticos; aparatos de detección y análisis de fallos y averías de máquinas; computadoras; software de computadora y hardware de computadora; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción; software informático para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción; máquinas y aparatos eléctricos para funciones de conducción autónoma y funciones de estacionamiento autónomo, 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de conducción autónoma; vehículos con funciones de asistencia de conducción, 35: Supervisión de distribuidores y mayoristas que venden vehículos, aparatos relacionados con vehículos y accesorios para vehículos; recopilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda contratada de bases de datos utilizando una computadora; proporcionar información sobre negocios de comunicación; servicios al por menor o servicios mayoristas de automóviles; proporcionar información relativa a las ventas comerciales; suministro de información relativa a la venta de bienes relacionados con automóviles; proporcionar información sobre los precios de bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea transmisión/radiodifusión); proporcionar información relativa a la comunicación de datos (incluida la provisión de información a través de redes de comunicación por cable e inalámbricas); comunicaciones por terminales informáticas; comunicaciones por teléfono; proporcionar acceso a redes de comunicación y proporcionar información relacionada a las mismas; transmisión e intercambio de datos, imágenes y sonido; alquiler de equipo de telecomunicaciones; recepción contratada y retransmisión de llamadas telefónicas y respuesta a consultas telefónicas; recepción contratada de llamadas telefónicas, 39: Proporcionar información de ubicación de vehículos en carreteras; proporcionar información sobre guía de tráfico/tránsito en carretera; proporcionar información de carreteras y tráfico; proporcionar información relativa a horarios y los precios del transporte aéreo; proporcionar información sobre la ubicación y disponibilidad de plazas de aparcamiento; proporcionar información relativa al suministro de electricidad mediante medios de comunicación; suministro de electricidad para cargar automóviles eléctricos; distribución de electricidad; acompañamiento de viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de automóviles y motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión de los servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web); provisión de programas informáticos; diseño de programas informáticos, programación de computadoras o mantenimiento de programas informáticos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos obtenidos de aparatos de vehículos.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141875 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: disensa

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet y en clase 36: prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141877 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Shoppertrak RCT Corporation, con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Ratón, Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de conteo de tráfico consistentes en sensores electrónicos, microprocesadores y cámaras; sensores electrónicos capaces de distinguir entre tráfico entrante y saliente de compradores, individuos y grupos de personas, y adultos y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141880 ).

Esteban Adrian Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad N° 109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102618062 con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio, contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCEUTICA, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Línea cosmética y de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141911 ).

Esteban Adrian Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad N° 109770653, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102618062, con domicilio en La Uruca Condominio El Condado del Palacio, contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento Nro. 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novoflexacino, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141912 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAVILÉ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 shampoo, gel, crema para peinar a base de sábila; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa a base de sábila; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar a base de sábilas; jabones a base de sábila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142018 ).

Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, con domicilio en Uruca, El Robledal N° 35-M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ético, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 45 servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142041 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A., con domicilio en San José, tercer piso de la Librería Universal, avenida central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXFORD, como marca de comercio en clases: 4; 8; 11; 14; 18; 20; 21; 24; 26 y 27. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 4: candelas; clase 8: cubiertos; clase 11: lámparas, ventiladores, fuentes ornamentales; clase 14: relojes; clase 18 sombrillas y valijas; clase 20: almohadas, marcos de fotos, cojines, mesas, sillas, espejos, zapateras, adornos decorativos; clase 21: vajillas, cristalería, vasos copas, ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos, recipientes, utensilios para cocina, accesorios para cocinar en parrillas, tazas, platos, moldes para hornear, cepillos de dientes, dispensador de jabón, candelabros, floreros, maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros, jabonera, dispensador de jabón, pañeras, toalleros, organizador de papel higiénico, organizador cepillos de dientes; clase 24: toallas de baño, ropa de cama, edredones, mantelería, clase 26: flores artificiales y clase 27: alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de 2015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142083 ).

Heyda Rebeca Mora Monge, casada una vez, cédula de identidad 110830461, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Wimo S. A., cédula jurídica 3101680942, con domicilio en Desamparados, Guatuso 200 metros al sureste de la escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wimo cosmetics como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142089 ).

Rebeca Mora Monge, casada una vez, cédula de identidad 110830461, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Wimo S. A., cédula jurídica 3101680942, con domicilio en Desamparados, Guatuso 200 metros al sureste de la escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142090 ).

José Pablo Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 111080821, con domicilio en Lomas de Ayarco de Curridabat, Condominio Pochomil, Apartamento B5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnatura como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002346. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142094 ).

Noelia Quesada Ríos, casada una vez, cédula de identidad 111870139, con domicilio en Lomas de Ayarco de Curridabat, Condominio Pochomil, Apartamento 5-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Noelia Quesada Pedia Care como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142095 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÓCIMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142130 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: HELTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142134 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de TAT Nisast Insaat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Haci Sabanci Organize Sanayi Bölgesi Osb Ankara Caddesi No: 14 Sariçam, Adana, Turquía, solicita la inscripción de: LevoStarch como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pastas, bolas de masa (dumplings) rellenas, fideos. Pastelería y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan, simit [bagel turco en forma de anillo cubierto con semillas de sésamo], pogaça [bagel turco], pita, sándwiches, katmer [pastelería turca], pasteles, tortas, baklava [postre turco a base de masa cubierto con sirope]; kadayif [postre turco a base de masa]; postres a base de masa cubiertos con sirope; pudines, natillas, kazandibi [pudín turco], arroz con leche, keskül [pudín turco]. Miel, pegamento de abeja para consumo humano, propóleos para fines alimenticios. Condimentos para productos alimenticios, vainilla (saborizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate. Levadura, polvo para hornear. Harina, sémola, almidón para alimentos. Azúcar, azúcar en cubos, azúcar en polvo. Té, té helado. Confitería, chocolates, galletas, galletas saladas, obleas. Gomas de mascar. Helados, helados comestibles. Sal. Bocadillos a base de cereales, palomitas de maíz, avena triturada, frituras de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada triturada para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano, arroz. Melaza para la comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142137 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDENT, FRESCURA PARA TU MENTE, como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar goma de mascar, en relación con la marca TRIDENT, registro 52923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142139 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Campbell Soup Company, con domicilio en One Campbell Place, Camden, New Jersey 08103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGO MOLTO BENE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142141 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Campbell Soup Company, con domicilio en One Campbell Place, Camden, New Jersey 08103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142144 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería y pastelería, galletas y bizcochos, galletas dulces, brownies, tartas de queso, migas de galleta, confitería congelada, helados cremosos, conos para helados cremosos, pudines, pasteles, pastas de pasteles y chocolate caliente. Prioridad: se otorga prioridad N° 86799687 de fecha 26/10/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142145 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄUHAUS, como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. y clase 43: alojamiento y servicios para promocionar alimentos y bebidas; servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142146 ).

Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HB como marca de fábrica y servicios en clase: 21; 32 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Vasos de beber; tazas; jarros; botellas; vasijas; jarras; bandejas; cajas; recipientes y canastas para uso doméstico; utensilios y aparatos domésticos y de cocina; vajilla; paños/trapos de cocina; loza y cristalería; obras de arte de loza, vidrio, cerámica y porcelana; objetos decorativos hechos de loza, vidrio, cerámica y/o porcelana; abridores de botellas; cierres para botellas; bolsas para uso doméstico y de cocina; tazas y vajillas de papel y plástico; dispensadores de bebidas. Clase 32: Cervezas; bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Y Clase 43: Alojamiento y servicios para proporcionar alimentos y bebidas; servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001700. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142150 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVICENT como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142165 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄU, como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Y en clase 43: alojamiento y servicios para promocionar alimentos y bebidas; servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142166 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: XTR como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras para bicicletas; dispositivos de visualización para proporcionar información a ciclistas; dispositivos de visualización para posiciones de engranajes, relación de transmisión y/o resto de batería para bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas; software de computadora; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; anteojos de sol; gafas de protección; estuches para anteojos/gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142167 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARGOYLE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes; grasas; lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142169).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de FEMSA Logística Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Solistica

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de combustible; transporte internacional (de un país a otro) de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001795. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142176 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Chubb Ina Holdings Inc., con domicilio en 436 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUBB como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios e informaciones antes mencionados y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios web y en Internet; suscripción de seguros de accidente; servicios de agencia de seguros agrícolas; tasaciones/valoración de reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de bienes raíces; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamos en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de las reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para anualidad variable y productos de seguro de vida variables; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasa de primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguro de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros de transporte marino; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros de bienes y accidentes, salud, profesionales, responsabilidad de directores y funcionarios, y líneas de vehículos, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142178 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁGUILAS AL RESCATE,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142181 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada especial de Hi Cuvee S. A., con domicilio en Flores, Llorente, 200 metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica en el edificio Corporativo de Florida Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro EVOLUCIÓN

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación y enseñanza sobre el vino, sus cepas, y maridaje, todo lo anterior a nivel gastronómico. Reservas: de los colores: arena, blanco, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142182 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: DISENSA como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet y en clase 36: prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142184 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 101610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TITA ROSA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142228 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAXIS XPLOSION como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004132. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142231 ).

Adrián Argenis Acosta Mota, casado, pasaporte 063645518, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-731265, cédula jurídica 3101731265, con domicilio en Curridabat, Pinares de la entrada principal de Wal-Mart, sobre la carretera a Tres Ríos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este Condominio Don Jaime, apartamento N° uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riztorca Sociedad Anónima, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta al mayor y detal de repuestos de vehículos automotor, nuevos y usados, ubicado en San José, Curridabat Pinares de la entrada principal de Walmart, sobre la carretera a Tres Ríos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este condominio Don Jaime, apartamento número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142240 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Inmobiliarios Concepción S. A., con domicilio en Edificio Condado Concepción, piso 4, km. 18 carretera el Salvador, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CEIBA EL PULTÉ,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Reservas: se reserva el color negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142438 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: PAXTEIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos, en específico antidepresivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142446 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento agudo y mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142447 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica Nº 3101030996 con domicilio en: barrio González Lahmann, 28 metros al oeste de la Iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a mano izquierda, Nº 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO PUESTO de BOLSA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios e inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142510 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158450, con domicilio en calle 21 y 23, avenida 8, N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS FIDUCIARIOS ACOBO,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios fiduciarios; fideicomisos; asesoría en negocios financieros, monetarios, e inmobiliarios en materia de fiduciaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142512 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-180.935, con domicilio en Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la Iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 impresos, diarios, periódicos, boletines, folletos, libros, manuales y material impreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142513 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Jayza J. González Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle Miramontes, casa treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER’S PLACE -MODA MATERNA-

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución, importación de ropa, calzado, material didáctico y de moda dirigido a las madres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vistana Oeste, filial número 6. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017142514 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Jayza J. González Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle Miramontes, casa treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER´S PLACE MODA MODERNA,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 25; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: libros, revistas y publicaciones electrónicas descargables para las madres. En clase 14: aretes, collares, artículos de bisutería para las madres. En clase: 16 productos de imprenta, libros, revistas y publicaciones impresas para las madres. En clase 25: ropa, vestido y calzado para las madres. En clase 35: importación y comercialización de los productos para las madres. En clase 41: publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, blogs, talleres, cursos e inducciones en moda para las madres. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017142515 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PANCHO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 12 repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, área y/o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142516 ).

Cambio de Nombre  N°. 107

Que Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Arcelormittal Brasil S. A., que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de BMP Siderurgia S. A. por el de Belgo Siderurgia S. A., presentado el día 5 de mayo de 2017 bajo expediente 2005- 0007892. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2005- 0007892, Registro N°  2963, BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCCION CIVIL, Patente Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017140812 ).

Cambio de Nombre N° 108

Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 13310307, en calidad de apoderada especial de Arcelormittal Brasil S. A., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Belgo Siderurgia S/A por el de Arcelor Brasil S/A, presentado el día 5 de mayo de 2017 bajo expediente Nº 2005-0007892. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2005-0007892, Registro Nº 2963, BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCCION CIVIL, Patente Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017140814 ).

Cambio de Nombre Nº 109

Que Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 13310307, en calidad de apoderada especial de Arcelormittal Brasil S. A. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Arcelor Brasil S/A por el de Arcelormittal Brasil S. A., presentado el día 5 de mayo de 2017 bajo expediente 2005-0007892. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2005-0007892, Registro N° 2963, BARRA CORRUGADA DE SECCION OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCCION CIVIL, Patente Nacional París. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017140817 ).

Cambio de Nombre N° 109111

Que Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de ICN Dutch Holdings B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Puerto Rico, Inc por el de ICN Dutch Holdings B.V., presentada el día 23 de enero de 2017 bajo expediente 109111. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2469805 Registro N° 24698 LIBRAX en clase 5  Marca Denominativa y 1900-6718405 Registro N°  67184 PROSTIGMINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017140819 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Yun Moo Kwan, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la enseñanza de las artes marciales y en especial el taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Aguilar Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 247847.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 37 minutos y 23 segundos, del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017140946 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Aviación Cielo y Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y difundir entre sus asociados y público en general el conocimiento elemental y básico de la aeronáutica en empleo deportivo y la práctica deportiva y recreativa de la aviación en Costa Rica y contribuir a facilitar a los interesados el empleo deportivo y recreativo de aviones de categoría conveniente, autogiros, o helicópteros, sin ser acrobáticos, aeronaves civiles no comerciales y de las categorías liviana o ligera y de aviación general. Cuyo representante será el presidente: José Francisco Casasa Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 90172.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 5 segundos del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140950 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estrellas Vieja Guardia, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, difusión y conocimiento del baile swing clásico. Cuya representante, será la presidenta: Grace Céspedes Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 610876.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 36 segundos, del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140989 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cancer Institute, Inc; President and Fellows of Harvard College y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A PD-L1 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a PD-L1. También se divulgan terapias de combinación que comprenden moléculas de anticuerpo anti-PD-L1. Las moléculas de anticuerpo anti-PDL1 se pueden usar para tratar, prevenir y/o diagnosticar afecciones y trastornos cancerosos o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dranoff, Glenn (US); Freeman, Gordon, James (US); Sharpe, Arlene, Helen; (US); Frey, Gerhard, Johann (DE); Chang, Hwai, Wen (US) y Mataraza, Jennifer, Marie (US). Prioridad: N° 62/063,852 del 14/10/2014 (US), N° 62/094,847 del 19/12/2014 (US), N° 62/198,545 del 29/07/2015 (US) y N° 62/213,076 del 01/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/061142. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000143, y fue presentada a las 14:00:01 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140566 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS CON ANTICUERPOS ANTI-CDH6. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CDH6, fragmentos de anticuerpos, conjugados de fármacos con anticuerpos, y sus usos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Bialucha, Carl Uli (DE); Collins, Scott (GB); Dürr, Clemens (DE); HU, Tiancen (US); Janatpour, Mary Jo (US) y Meyer, Matthew John (US). Prioridad: N° 62/036,382 del 12/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/024195. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017- 0000049, y fue presentada a las 10:47:59 del 10 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140567 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN. Las modalidades descritas están dirigidas hacia dispositivos de válvula protésica de valva abriendo centralmente que tienen un marco de valva y una construcción de valva. La construcción de valva al menos se acopla parcialmente a un lado externo de marco de valva del marco de valva y siendo acoplado al mismo por un elemento de retención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bennet, Nathan, L (US). Prioridad: N° 14/853,654 del 14/09/2015 (US) y N° 62/050,628 del 15/09/2014 (US) Publicación Internacional: WO/2016/044223. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000144, y fue presentada a las 14:00:51 del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140568 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS FILOVIRIDAE. Se proporcionan compuestos, métodos, y composiciones farmacéuticas para tratar infecciones por el virus Filoviridae administrando ribósidos, fosfatos de ribósido, y profármacos del mismo, de Fórmula IV: Los compuestos, composiciones, y métodos provistos son particularmente útiles para el tratamiento de infecciones por el virus de Marburg, virus de Ebola y virus Cueva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/53, A61K 31/675, A61K 31/685, A61P 31/14, C07D 487/04, C07D 519/00, C07H 1/00, C07H 1/02, C07H 11/00 y C07H 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doerffler, Edward (US); Jordan, Robert (US); Siegel, Dustin (US); Chun, Byoung, Kwon (KR); Clarke, Michael, O’neil Hanrahan (US); Hui, Hon, Chung (CN); Mackman, Richard, L (GB); Parrish, Jay, P (US) y Ray, Adrián, S (US). Prioridad: N° 62/072,331 del 29/10/2014 (US) y N° 62/105/,619 del 20/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/069826. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000165, y fue presentada a las 14:33:21 del 24 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico d circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017140569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE COPANLISIB Y SU SAL DICLORHIDRATO. La presente invención se relaciona con un nuevo método para preparar copanlisib, diclorhidrato de copanlisib, o hidratos de diclorhidrato de copanlisib, con nuevos compuestos intermediarios, y con el uso de dichos nuevos compuestos intermediarios en la preparación de copanlisib, diclorhidrato de copanlisib, o hidratos de diclorhidrato de copanlisib. La presente invención también se relaciona con hidratos de diclorhidrato de copanlisib como compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/24 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lovis, Kai (DE); Stiehl, Juergen (DE); Mais, Franz-Josef (DE); Peters, Jan-Georg (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Götz, Daniel (DE); Großbach, Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Lender, Andreas (DE); Seyfried, Martin (CH); Zweifel, Theodor (CH); Marty, Maurus (CH) y Weingärtner, Günter (DE). Prioridad: N° 14192203.9 del 07/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/071435. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000184, y fue presentada a las 10:56:56 del 5 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE CINASA AURORA A. La presente invención se refiere a un compuesto de aminopiridina, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe a Aurora A y, por lo tanto puede ser útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Henry, James Robert (US). Prioridad: N° 62/079,742 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/077161 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000158, y fue presentada a las 09:32:31 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017140859 ).

El(la) señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-C] PIRROL-4-ONA COMO INHIBIDORES DE ERK. La presente invención se refiere a compuestos de tieno[2,3-c]pirrol-4-ona que inhiben la actividad de la cinasa de señal extracelular regulada (ERK) y pueden ser útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 39/395, A61P 35/00, C07D 495/04, C07D 498/08, C07D 513/04 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Mcmillen, William T (US); Zhao, Gaiying (US); Cortez, Guillermo S (US); Mclean, Johnathan Alexander; (US) y Rodríguez, Michael John (US). Prioridad: N° 62/095,185 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016106029. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000182, y fue presentada a las 09:42:37 del 3 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140863 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NADIA CHAVES ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-1296-0620, carné número 24045. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000788-0624-NO.—San José, 08 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017144014 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0040-2016.—Exp. 11479-P.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-131 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.906 / 407.705 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143222 ).

ED-0096-2017.—Exp. 12014P.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-19 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.400 / 456.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017143287 ).

ED-0128-2017.—Exp 5557P.—Luis Alfredo, Moiso Greñas solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1278 en finca de IDEM en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.800 / 513.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143330 ).

ED-0782-2016.—Exp 9614A.—Esmeralda Arce Quesada y Luis Alfredo Molina Blanco, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.700 / 539.200 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0119-2017.—Exp. 17604A.—José Adolfo Solórzano Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 488.530 / 222.529 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143686 ).

ED-UHTPCOSJ-0021-2017.—Exp 17551A.—German Vargas Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.680 / 500.990 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143810 ).

ED-UHTPCOSJ-0020-2017.—Exp. 17550A.—Susan Mariline Vargas Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.680 / 500.990 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143817 ).

ED-0134-2017.—Exp. 12342A.—S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 1,42 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 238.404 / 489.448 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0006-2017. Exp 17426A.—María Elena García Moreno, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varon en Aserrí, Aserrí, San José, para uso. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143948 ).

ED-0029-2017.—Exp. N° 17437A.—María Elena García Moreno, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserri, Aserri, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143949 ).

ED-0127-2017.—Exp. N° 17623A. Prime Investments Incorporated Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso industria–embotellamiento de agua y mezclas para refrescos y cerveza. Coordenadas 228.100 / 378.100 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017144085 ).

ED-0135-2017.—Expediente Nº 10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-319 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.360 / 340.885 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144239 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4807-1994. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, 24 de noviembre de 1994. Diligencias de ocurso presentadas por Joaquín Gerardo Corrales Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-ciento veintidós, vecino de Ciruelas, Alajuela, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017142778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 3561-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 827-2017, incoado por Victorio Artola Orozco, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Erick Jeyson Orozco Obando, Ana Indris Orozco Obando y Erika Lissette Orozco Obando, que los apellidos del padre son: Artola Orozco.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143361 ).

En resolución Nº 1622-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 45305-2016, incoado por Idania Massiel Urbina Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hendriek Emanuel Arauz Urbina, que el primer nombre del menor y nombre del padre son: Hendrick y Abelino II.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143371 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yerling María Díaz, se ha dictado la resolución Nº 5603-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 15948-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enid Julieth Paniagua Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Yerling María.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143393 ).

En resolución Nº 3231-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 33532-2016, incoado por Amanda Victoria Treminio Jarquín y Kelly Mora Treminio, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kelly Argeri Mora Treminio y Nilson Steven Mora Treminio, que el nombre de la madre es: Amanda Victoria, y en el asiento de matrimonio de Roger Mauricio Mora Alvarado y Amada Victoria Treminio Jarquín, que el nombre de la cónyuge es: Amanda Victoria.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143483 ).

En resolución Nº 2006-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 34563-2016, incoado por Claribel del Carmen Franco Aburto, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eliany Frannciny Rodríguez France, que el nombre y apellidos de la madre son: Claribel del Carmen Franco Aburto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143504 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isabel Cristina Rocha Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812705031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4554-2016.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143328 ).

Yahaira de los Ángeles González Membreño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805802533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 327-2017.—San José, a las 11:40 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143356 ).

Xochilt Gutiérrez Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155822794414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2617-2017.—San José, al ser las 2:53 del 06 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017143377 ).

Luis Jiménez Pérez Tome, español, cédula de residencia 172400148900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2761-2017.—San José, al ser las 11:11 del 08 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017143397 ).

Andrés David Bejarano Camargo, colombiano, cédula de residencia N° 117001082328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4336-2016.—San José, a las 11:38 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143464 ).

Ada Imelda Rivera Avalos, salvadoreña, cédula de residencia 122200413808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2360-2017.—San José al ser las 12:52 del 16 de mayo de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017135461 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

Modificación Nº 1 al programa de adquisiciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el período de ejecución a diciembre de 2017.

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017143981 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

Adenda Programa de Adquisiciones Periodo 2017

Con fundamento en el artículo Nº 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2017 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr

San Isidro Heredia, 15 de junio del 2017.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2017144021 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA

Adquisición de boletos aéreos internacionales y nacionales

que incluya pasajes vía terrestre y servicio de transporte

para conferencista e invitados cuando corresponda

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia con modalidad de precalificación, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de junio 2017.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0179.—Solicitud Nº 87278.—( IN2017144127 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000447-01

Contratación de hasta cinco (05) dibujantes que brinden

los servicios de dibujo en 2D por demanda hasta un máximo

de mil (1.000) láminas para labores de la Dirección

General de infraestructura y compras

El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 26 de junio del 2017.

La Uruca, 19 de junio del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87564.—(IN2017144119 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Reparación del Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01 para la “Reparación del Muelle de Quepos”.

El día 22 de junio del 2017 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 29 de junio del 2017 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el presente cartel en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o bien solicitarlo en los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 87508.—( IN2017144043 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-2501

Se invita a los proveedores interesados

a participar en el siguiente concurso:

Mallas para procedimientos en cirugía laparoscópica

y abierta Modalidad de entrega: Según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 04 de julio de 2017 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Puntarenas, 15 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017143988 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000018-2208

Por instalación de tubería para agua caliente

en el área de sala de operaciones

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se rec

ibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2017.

Para la presente contratación se realizará visita al sitio el día 20 de junio del 2017 a las 10:00 a.m; para cualquier consulta llamar a los teléfonos 2562-8610 o 2562-8582 con el Ing. Héctor Méndez Solano.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de junio del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017144044 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-2101

Omalizumab 150mg

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2101 por concepto de Omalizumab 150mg, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 17 de julio 2017, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 15 de junio del 2017.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017144139 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-2704 FRO

Compra de suministro de gases médicos, industriales

y anestésicos, deberá contar con mantenimiento

preventivo y correctivo del tanque oxígeno

líquido, según especificaciones

El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-2704 FRO por la “Compra de suministro de gases médicos, industriales y anestésicos, deberá contar con mantenimiento preventivo y correctivo del tanque oxígeno líquido, según especificaciones”. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr” o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 04 de julio 2017 al ser las trece horas.

Ciudad Neily, Corredores, 15 de junio del 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión.—1 vez.—( IN2017144246 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000029-01

Compra de equipo Macintosh

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 05 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87435.—( IN2017143553 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000129-02

Compra de placas de metal para identificar activos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87432.—( IN2017143564 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000050-08

Partes para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000050-08 “Partes para vehículos livianos”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo martes 27 de junio del año 2017 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87512.—( IN2017144015 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000065-07

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo para buceo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 23 de junio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87513.—( IN2017144017 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000064-03

Compra de pinturas y materiales para el tratamiento

de superficies de madera y bases cementicias

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 26 de junio del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87511.—( IN2017144041 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02

Suministro e instalación de sistema de medición de flujo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de junio del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87519.—( IN2017144029 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Contratación de servicios para rehabilitación de superficie

de ruedo del camino 03-05-022 Santa Teresita-Peralta

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, “Contratación de servicios para rehabilitación de superficie de ruedo del camino 03-05-022 Santa Teresita-Peralta”. La apertura de la misma será el 4 de julio a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 14 de junio del 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017143982 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

Contratación de los servicios profesionales de una persona

física o jurídica para llevar a cabo la auditoría de los estados

financieros de INCOP para los períodos 2017 y 2018

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2017-0694 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000004-01 por la “Contratación de los servicios profesionales de una persona física o jurídica para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros de INCOP para los períodos 2017 y 2018” a la oferta presentada por la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., por un monto total para los dos períodos a auditar de ¢7.890.000,00 (siete millones ochocientos noventa mil colones), siendo el costo para cada uno de los períodos a auditar de ¢3.945.000,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil colones).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 87507.—( IN2017144047 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-APITCR

Adquisición de equipo de red y cómputo

bajo modalidad entrega según demanda

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3027, artículo 15, del 14 de junio del 2017, adjudicar esta licitación a:

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

Se declaran infructuosos los ítems 1 Servidores, ítem 7 otros equipos de cómputo e ítem 9 Equipos y accesorios para telefonía IP Huawei, dado que no se presentaron ofertas.

Se declaran infructuosas las líneas 7 UPS para Rack del ítem 5 Equipo activo de red y la línea 7. Impresora multifuncionales inyección de tinta, del ítem 6. Equipo de impresión, dado que no se presentaron ofertas.

Se declara infructuoso el ítem 3 Equipo Mac, por cuanto la oferta presentada no es elegible.

Cartago, 15 de junio del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87521.—( IN2017144023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-1161

Convenio marco adquisición de llantas

para vehículos institucionales, CCSS

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense Seguro Social, comunica que el día 25 de mayo del dos mil diecisiete, la Junta Directiva de la Institución, mediante sesión N° 8907; emite acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2016LN-000004-1161. Para mayor información en

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—( IN2017144083 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-2101

Insumos para equipo facoemulsificación

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1: Alcon Centroamérica S. A.

Ítemes: 1, 2 y 3.

Monto total aproximado: $53.300,00

Tiempo de entrega para todos los ítems: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017144138 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2103

Frutas y verduras frescas y mínimamente procesados, bajo la

modalidad de entrega según demanda al amparo del art. 162

del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

La Sub-área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Centro Pediátrico del 08 de junio del 2017, se adjudica la compra a:

Oferente: Productos Vegetales Agra del Este S. A.

Oferta N° 01 (uno).

Ítems: 01 al 21.

Oferente: Vegetales Fresquita S. A.

Oferta N° 02 (dos).

Ítems: 22 al 73.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos cartelarios y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 9 de junio de 2017.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017144213 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000014-05101

Insubsistencia e infructuosidad

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución Administrativa GL-R-046-2017 del 12 de junio del 2017, se resuelve declarar la Insubsistencia e Infructuosidad del Ítem 06: Sistema de Osteosíntesis con Placas Anatómicas para Pelvis.

Vea detalles y mayor información en la página web de la CCSS y en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21616.—( IN2017144317 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-01

Compra de solución de servidores Enclosure Blades de la

USEVI y servidor de datos para la junta directiva

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en Sesión 14-2017, celebrada el 08 de junio del 2017, según artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000027-01, Contratación de solución de servidores Enclosure Blades de la USEVI y servidor de datos para la junta directiva, según los estudios legales ALCA-74-2017 y ALCA-114-2017, el estudio técnico USST-ADQ-71-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, el cual se establece de la siguiente manera:

a.  Adjudicar a la empresa Datasys Group S. A., oferta N° 5, la línea N° 1 para la contratación de “Servidor de datos para la junta directiva”, por un monto de $9.266,92, con un plazo de entrega de 15 días hábiles y según los precios unitarios ofertados.

b.  Adjudicar a la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., oferta N° 3, la línea N° 2, para la contratación de “Solución de servidores Enclosure Blades de la USEVI” por un monto de $73.699,04, con un plazo de entrega de 40 días hábiles y según los precios unitarios ofertados.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 87434.—( IN2017143558 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

Sanción de Inhabilitación

Mediante expediente administrativo Nº 0005-2016, se siguió procedimiento administrativo de ejecución de garantía de cumplimiento y sanción de inhabilitación al contratista Integraciones Tecnológicas del Este S.A., mediante resolución GIT-7640-2017 del 05 de mayo de 2017, se agotó la vía administrativa y se mantiene incólume lo dispuesto en la resolución DMI-0360-2017 del 6 de marzo de 2017, en consecuencia, se procede a publicar la sanción de inhabilitación de acuerdo con lo siguiente:

Casa Comercial

Cédula jurídica

Representante legal

N° Proveedor CCSS

Código del artículo inhabilitado

Periodo de inhabilitado

Integraciones Tecnológicas del Este S. A

N° 3-101-339462

Rafael Campos Méndez, cédula 106900065

N° 21640

7-60-08-0280 Detector de fugas

5años, a partir del día posterior a la publicación

 

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2017143863 ).

GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas once minutos treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve.

Resultando:

1°—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos- CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios, de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “Relación de hechos sobre la contratación tramitada y ejecutada para la construcción del Ebais Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste, Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, U.E. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora, y Florencio Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para Supervisar el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA-583-09 del 12 de marzo del 2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios 0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo). 7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del 2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo del 2010 (Ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-) Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente). 11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico del Proyecto (ver folios 0536 al 0554 del expediente administrativo). 12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo). 13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic. Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña Ortíz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de las Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo), y dicha Gerencia como órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio 22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente administrativo). 15-) Que según lo anterior, el órgano Director requirió la prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del expediente administrativo). 16-) que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del 26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando limalla Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la Licitación Restringida LR-2001- 008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo). 18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados con la contratación de la construcción del Ebais, Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste, Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente administrativo). 19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios 694 y 695 del expediente administrativo). 20-) Que el Órgano Director analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la Licitación Restringida LR- 2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100.-), no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1). G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique Kelly Mora, en calidad de Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, por no establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la ejecución de la construcción del Ebais de Barrio La Unión de Cañas, debidamente documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal del Ebais de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el órgano Director del procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuya desenlace estableció en lo que interesa, lo siguiente:

Considerando:

Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “(...) Con fundamento en la prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega, en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en la ejecución de la construcción del Ebais de Barrio La Unión de Cañas. Ya que al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas expuestas en la orden sanitaria 006/2006 al centro médico. Además omitió solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S. A. y por un monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la construcción del Ebais, no le era aplicable además el acuerdo de Junta Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un monto de ¢14.696.285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100.9, este no debía ser refrendado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr. Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro & De la Torres S. A. quien realizara el estudio Geotécnico y Mecánica de Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad. Se logró demostrar, que durante el proceso de construcción del Ebais de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del Ebais de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del Ebais Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño, Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante legal de la empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., así aprobado y firmado en el acta 001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34 (quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00 (trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15.629.476,34 (quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera subsidiaria por el Dr. Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (...). Por todo lo anterior, y siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030- 09, en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se debe instruir para que de requerir la Administración activa, realice las notificaciones mediante diario oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula 1-399-1099, al pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, cédula 3-101-305309, a pagar la suma de 15,629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476.34, como en efecto se hace. Por tanto:

Con vista en los hechos y citas de derecho supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula 5-221-738, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. cédula jurídica 3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34; quince millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado, Notifíquese, a Dr. Enrique Kelly Mora al fax 22917492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a 2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., señor Walter Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que requiera mediante diario oficial La Gaceta.—Gerencia Médica.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—( IN2017143990 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01

(Modificaciones N° 1)

Equipos de seguridad electrónica e instalación

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-01 lo siguiente:

En el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 1368-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 12 de junio del 2017, se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.

Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 19 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87558.—( IN2017144189 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000003-DCADM

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 2)

Compra de equipo y suministros

tecnológicos consumo según demanda

(rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.

Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el 28 de junio del 2017, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017144234 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000011-PRI

(Modalidad: Entrega según demanda)

(Circular Nº 1)

Compra de cables de media tensión, THHN RHW-2,

sumergible, puesta a tierra, neutro, malla tierra,

control, material para empalme y herramienta

para empalme aluminotérmico para

estaciones de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87427.—( IN2017143571 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000026-01

(Aclaración)

Compra de unidades móviles para impartir

capacitación y formación profesional en el INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000026-01 “compra de unidades móviles para impartir capacitación y formación profesional en el INA.”, que la supramencionada licitación tiene aclaraciones en el expediente, y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87514.—( IN2017144020 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa en el artículo 2 de la Minuta 1-2017, celebrada el 18 de mayo del 2017,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a la Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés bruta de captación a un día plazo (DON).

C. El numeral 3 del artículo 8 del acta de la sesión 5715-2016 del 16 de marzo de 2016 faculta a la Comisión para la Fijación de Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica para que, cuando la Junta Directiva de la Entidad se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, pueda ajustar la Tasa de política monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo en hasta ±200 puntos base a partir del nivel aprobado por la Junta Directiva para cada una de estas tasas de interés.

D. En abril de 2017 la inflación, general y subyacente, continuó con la tendencia creciente observada desde el segundo semestre de 2016 y que, el valor medio de las expectativas de inflación a 12 meses se ha mantenido cercano al límite superior del rango meta de inflación, con un valor modal que pasó de 3,0% a 4,0% desde marzo último.

E.  Los determinantes de la inflación en el corto plazo sugieren mayores presiones inflacionarias a las previstas a inicios del año. Por un lado, la holgura en la capacidad de producción tiende a agotarse y, por otro, la presión al alza en el tipo de cambio introduce riesgos de que las expectativas inflacionarias se ubiquen por encima del rango meta en los próximos meses.

Parte de esas presiones cambiarias responde a la mayor preferencia de los agentes económicos por mantener ahorro financiero en moneda extranjera, ante el deterioro en el premio por ahorrar en colones. Este comportamiento incide negativamente en la efectividad de la política monetaria y presiona al alza las expectativas de variación cambiaria, con un efecto directo sobre las expectativas de inflación.

Esta condición demanda acciones para restituir el atractivo por ahorrar en instrumentos financieros denominados en colones.

F.  La coyuntura económica internacional evidencia una inflación al alza y ajustes prospectivos en el costo de la liquidez externa.

G. Existen rezagos en la transmisión de las acciones de política monetaria sobre la economía.

acuerda por unanimidad:

1.  Fijar la Tasa de política monetaria en 3,0% anual, a partir del 19 de mayo de 2017.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 1,52% anual, a partir del 19 de mayo de 2017.

3.  Informar al resto de los miembros de Junta Directiva sobre lo actuado por esta Comisión y comunicar al medio esta disposición.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.—Solicitud N° 86349.—( IN2017140924 ).

La Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa en el artículo 2 de la Minuta 2-2017, celebrada el 24 de mayo del 2017,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que corresponde a la Junta Directiva determinar la Tasa de política monetaria (TPM) y la tasa de interés bruta de captación a un día plazo (DON).

C. El numeral 3 del artículo 8 del acta de la sesión 5715-2016 del 16 de marzo del 2016 faculta a la Comisión para la Fijación de Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica para que, cuando la Junta Directiva de la Entidad se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, pueda ajustar la Tasa de política monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo en hasta ±200 puntos base a partir del nivel aprobado por la Junta Directiva para cada una de estas tasas de interés.

D. Las presiones en el mercado cambiario observadas a lo largo del año se exacerbaron recientemente, y con ello las expectativas de variación cambiaria. Esta situación incrementa uno de los riesgos señalados en la Minuta de reunión N° 01 -2017 de esta Comisión, en el tanto esa presión puede llevar a que las expectativas inflacionarias se ubiquen por encima del rango meta en los próximos meses, y por este medio, afectar el logro del objetivo inflacionario del Banco Central.

E.  Dado el rezago con que opera el canal de transmisión de la política monetaria, es necesario mantener ancladas las expectativas de inflación al rango meta, para evitar efectos de segunda ronda sobre la formación de precios.

F.  El proceso de dolarización del ahorro financiero continúa, lo cual además de incidir negativamente en la efectividad de la política monetaria, refuerza las presiones al alza en las expectativas de variación cambiaria. Ello hace necesario acelerar la restitución del premio por ahorrar en colones.

G. Es preciso tomar en consideración que, dado el grado de dolarización de la economía (crédito y ahorro), movimientos desordenados en el mercado cambiario ponen en riesgo la estabilidad del sistema financiero.

acuerda por unanimidad:

1.  Fijar la Tasa de política monetaria en 4,0% anual, a partir del 25 de mayo de 2017.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,28% anual, a partir del 25 de mayo de 2017.

3.  Informar al resto de los miembros de Junta Directiva sobre lo actuado por esta Comisión y comunicar a la sociedad esta disposición.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200000991.—Solicitud N° 86268.—( IN2017140999 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Katherine Karina Rivas Barrantes, costarricense, cédula 1-1573-0122, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, de la Universidad de Centroamericana de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de enero, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez.—( IN2017140952 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a los señores Fabiola del Carmen Retana Hernández, quien es mayor, con cédula Nº 111360673, vecina de Tibás, León XIII, Garabito, de la alameda Las Tenis cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa Nº 4, por la pulpería de Carlos, y a Josua Esteban Morales Láscarez quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las a las catorce horas con ocho minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familiar, en favor de las personas menores de edad Joshua Steven Morales Retana, Jordan Morales Retana, Byron Fabián López Retana, Sabastián David Retana Hernández, t Dishany Retana, para que el grupo familiar se adhiera al proceso de atención, supervisión, apoyo y seguimiento que se llevará a cabo la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás. Notífiquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente Nº OLT-00265-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140887 ).

A quien interese: se comunica que por resolución Administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Carolyne María Murillo Castillo, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Karol Murillo Castillo. Notifíquese. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00011-2016.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140888 ).

A quien interese se comunica la resolución de las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ángela Justina Trejos Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Exp. N° OLSAR-00003-2016.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140889 ).

A Félix Andrade Funex, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, misma que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Alba Celina Andrade Montalvan y su hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en el hogar de la hermana de la adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade Montalván, quien habita en Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLCA 00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140890 ).

Se le comunica formalmente al señor Jason Alberto Aguirre Román las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas: A) De las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó el cuido provisional del niño Jason Neitan Aguirre Romero, con la abuela materna Julia María Espinoza Briceño por el plazo de seis meses. Se ordenó también ejecutar plan de intervención psico-social correspondiente. B) de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó modificar la medida de cuido provisional supra citada por una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, el niño Jason Neitan retorna al hogar de la progenitora para que ésta continúe con su custodia. C) de las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete que ordena la prórroga del plazo de la medida de orientación, apoyo y seguimiento supra citada por un plazo adicional que vence el seis de diciembre del dos mil diecisiete. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00490-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140891 ).

A quien interese comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad José Eduardo Barahona Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Gabriela Alvarado Quirós, cédula de identidad 503430336. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLCA 00088-2017.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140892 ).

A José Manuel Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-925, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Brittany Daniela Suárez Rojas, citas de nacimiento Nº 1-1789-629, hija de de Jéssica Lizeth Rojas Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1141-811, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de protección institucional, por el plazo de seis meses que vencerá el próximo 11 de noviembre del año en curso. Se previene al señor Suárez Díaz que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00069-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140893 ).

A la señora Katherine Juniexh Zepeda Izaguirre, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa para ubicación en familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad Jéssica María Zepeda Izaguirre. Plazo: para ofrecer recursos de revocatoria o apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición de los recursos no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140894 ).

A Nicolasa Montalvan Benavides, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, misma que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Alba Celina Andrade Montalvan y su hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en el hogar de la hermana de la adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade Montalván, quien habita en Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA 00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140903 ).

A quien interese, se hace saber que mediante resolución de las once horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se declara el estado de adoptabilidad de la niña Shirley Adriana Beauchamp Durán. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto, en el entendido de que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente administrativo Nº OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 8 de mayo del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140904 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF

 

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2017140807 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 22 de mayo del 2017, acta 087, inciso 7), artículo VI, acordó lo siguiente; con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para continuar con el trámite correspondiente a la expropiación de la finca del Patal Ltda., se amplía el acuerdo del Concejo del día 25 de enero del 2017, SEC-0956-2017 artículo IV, inciso 4), acta 060, en el entendido que el Concejo Municipal acepta los trescientos veintidós metros cuadrados y se autoriza al Alcalde a firmar el documento correspondiente a dicha donación y que por haberse incorporado los trescientos veintidós metros que se indican en el Plano A-1879194-2016, se afectan dichos metros al interés público para la protección de la naciente de Patal.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017140867 ).

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 23 de enero del 2017, acta 060, inciso 4, artículo IV, acordó lo siguiente:

Con el fin de cumplir con lo solicitado en oficio NNE-402-2016 del 24 de octubre del 2016, emitido por la Procuraduría General de la República y conforme carta de aceptación expresa de los representantes de la propietaria de fecha 19 de diciembre del 2016, se procede a aclarar lo acordado mediante acta número cuatrocientos ocho, artículo VI, inciso 1), sub inciso C) de la sesión ordinaria del 13 de julio del 2015, dimensionándolo y adicionándolo para que se lea correctamente de la siguiente forma: se mantiene firme y valedera la declaratoria de interés público de la expropiación de un terreno de quince mil metros cuadrados, parte de la finca inscrita ante el registro público bajo la matrícula 2- 198718-000, partido de Alajuela, finca ubicada en Grecia, detrás del Mall el Ingenio, contiguo al Puente sobre el Río Agualote, cuyo total es de treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrado, propiedad del Patal limitada, cédula jurídica 3-102-009281 por ubicarse dentro de las coordenadas de la naciente el Patal y describiéndose la finca a segregar y expropiar así: naturaleza: terreno dedicado a zona de protección de cien metros cuadrados y sembrado de café; colindancia: norte: Río Agualote, sur: resto de finca, este: calle pública con un frente de veintitrés metros con cincuenta y tres centímetros lineales, oeste: Río Agualote, mide quince mil metros cuadrados, siendo el plano a utilizar para dicha inscripción el plano catastrado: A-1879194-2016, cuya medida indica quince mil trescientos veintidós metros cuadrados, la diferencia de los trescientos veintidós, serán transferidos en favor de la Municipalidad en el momento de la firma del traspaso correspondiente, conforme consta en la referida carta de aceptación de los representantes de la entidad propietaria. La medida del resto de la finca es de diecisiete mil seiscientos sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Dejando en todo lo demás, firme y valedero el acuerdo que consta en acta número cuatrocientos ocho artículo VI, inciso 1), sub inciso C) de la sesión ordinaria del 13 de julio del 2015. Proceda la Alcaldía Municipal, a continuar con el trámite establecido para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la ley de expropiaciones y sus reformas, queda autorizado el señor alcalde a gestionar lo que corresponda para inscribir la propiedad mencionada ante la notaría del estado, a los efectos de inscribir la segregación de la finca referida.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017140868 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO PORCIMÁS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria extraordinaria

De acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código de Comercio, y en atención a lo dispuesto por las cláusulas décima cuarta, décima quinta y décima sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Grupo Porcimás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-501167, se convoca a los socios de la empresa para que asistan a la celebración de la asamblea general ordinaria extraordinaria de la empresa, a celebrarse en las oficinas de la misma a las 9:00 horas del 16 de agosto del año 2017, en primera convocatoria. En caso de no estar a esa hora presente el número de socios necesario para tener por constituido el quórum requerido por los estatutos sociales para la celebración de la misma, una hora después del llamado a primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, con los socios que se encuentren presentes. La agenda de asuntos a tratar será para la asamblea ordinaria: 1.-Informe de la junta directiva, sobre el modelo de comercialización que actualmente ejecuta la Administración de la empresa, en beneficio de los socios comercializadores. Solicitud de ratificación del modelo y del mecanismo contable que se utiliza, así como autorización de parte de la asamblea, para que sea la junta directiva la realice la administración del modelo en forma discrecional de aquí en adelante, pudiendo para ello inclusive modificar en todo o en parte el mismo. Quedando siempre la obligación de la junta directiva y de la gerencia general, de informar sobre los resultados obtenidos de la aplicación de modelo indicado, en la asamblea ordinaria anual. Para la asamblea general extraordinaria: 2.-Autorización de parte de la asamblea, para que la cuenta por pagar a los socios comercializadores, que tiene como corte contable el 30 de setiembre del año 2015, perteneciente a ese periodo contable, por la suma de sesenta y cinco millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve colones exactos, sea elevada a capital social de la empresa, por lo que los socios comercializadores, adquirirán acciones comunes y nominativas, a razón de diecinueve mil ochocientos colones cada una de ellas, en atención al monto que éstos mantienen en la cuenta por pagar a ellos antes indicada. En vista del resultado de la capitalización se procederá a modificar la cláusula quinta del Capital Social de la empresa, a fin de que se inscriba en el Registro Público Sección Mercantil, la reforma del mismo, expresando la realidad actual de la empresa en esa condición.—Villa Bonita, Alajuela, 15 de junio del 2017.—Martín Muñoz Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2017143976 ).

GRUPO DE TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de Grupo de Trabajo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566954. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a una asamblea general extraordinaria que se realizará en el domicilio social en San José, Montes de Oca, 300 metros al este de la Rotonda de Betania, el día 20 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas, que se tendrá como válidamente constituida con la presencia del 75% de las acciones y en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. El orden del día: la disolución y liquidación de la sociedad.—William Campos Durán, Secretario.—Rolando Umaña Soto, Tesorero.—1 vez.—( IN2017144028 ).

FARMACIAS DON GERARDO DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve nueve cero cinco cuatro, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas administrativas de Farmacias Don Gerardo, ubicadas en Puntarenas, Esparza, setenta y cinco metros norte del Mercado Municipal, el día sábado 15 de julio del año 2017, a las 9:00 a.m. horas en primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 a.m. horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Reforma de la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad.

3.  Revocatoria y nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, fiscal. Nombramientos

4.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

Puntarenas, 15 de junio del 2017.—Laura Julieta Castillo Guerrero, Presidenta.—Mario Alberto Acosta González, Secretario.—1 vez.—( IN2017144227 ).

FARMACIAS DON GERARDO DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cinco cuatro, a asamblea general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en las oficinas administrativas de Farmacias Don Gerardo, ubicadas en Puntarenas, Esparza, setenta y cinco metros norte del Mercado Municipal, el sábado 10 de julio del 2017, a las 9:00 a. m. horas en primera convocatoria y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 10:00 a. m. horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Reforma de la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad.

3.  Revocatoria y nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, fiscal. Nombramientos.

4.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

Puntarenas, 15 de junio del 2017.—Laura Castillo Guerrero, Presidenta.—Mario Acosta González, Secretario.—1 vez.—( IN2017144242 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALAJUELA MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

María Lourdes Araya Fernández, cédula de identidad 1-0705-0851 tramita la reposición de la acción N° 177 a nombre de su representada Alajuela 1998 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230425 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el Costa Rica Country Club S. A., en sus oficinas sitas en Escazú, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—( IN2017140652 ).

REWIREMENT M E PACIFIC BOATS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante documento N° 11/002-111766, presentado a las 14:32:55 horas del 23 de mayo del 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del nombre comercial Tres Niñas Boat Rental número de registro 214436 de Bron Properties Costa Sociedad Anónima a favor de Rewirement M E Pacific Boats Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Masís Montero.—( IN2017140785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TEAK PACIFIC HOTEL

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

NSG Teak Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-682843, representada por su Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Victoria Ann Miller, portadora del pasaporte estadounidense Nº 136075058, por este medio comunica que, en fecha 01 de junio de 2017, vendió el establecimiento mercantil denominado Teak Pacific Hotel, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Proyecto Americano, específicamente en los lotes C-184 y C-185, a la empresa KKC-JPC Hospitality Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-739031. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen, para hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la compradora, cita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Es todo.—Nosara, 01 de junio de 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—( IN2017140842 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-524552 S. A.

3-101-524552 S. A., cédula jurídica número 3-101-524552, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017141004 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las quince horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al capital social y al domicilio del pacto social. Es todo.—San José, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—( IN2017138339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución y de la administración. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2017140835 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Nova Development Group Limitada, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Montes de Oca, 26 de mayo del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017138299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ymeg Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2017005288.—( IN2017138791 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Veta de Laurel Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017005289.—( IN2017138792 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thacti KA Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017005290 .—( IN2017138793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sitragua Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017005291.—( IN2017138794 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fastsite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017005292.—( IN2017138795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Olas de la Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017005293.—( IN2017138796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rapibox Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017005294.—( IN2017138797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chef of The Jungle Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017005295.—( IN2017138798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zona Libre Crac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017005296.—( IN2017138799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CA Pacific Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017005297.—( IN2017138800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.P.L. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017005298.—( IN2017138801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Kamah Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017005299.—( IN2017138802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Sardinal Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017005300.—( IN2017138803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Alimentaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario, 1 vez.—CE2017005301.—( IN2017138804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azmont Médica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Iliana María Flores Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017005302.—( IN2017138805 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Global Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017005303.—( IN2017138806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Great Scape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017005304.—( IN2017138807 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gosale Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017005305.—( IN2017138808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 21 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ACR Custum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2017005306.—( IN2017138809 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ola de la Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2017005307.—( IN2017138810 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupotec Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017005308.—( IN2017138811 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Airfiber Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017005309.—( IN2017138812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lumiere & Chromatisme Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017005310.—( IN2017138813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 38 minutos del 22 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017005311.—( IN2017138814 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula desconocida, la audiencia 1033-17 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula 3-179-600, se le confiere audiencia a Nancy Yorleny Brown Montoya, con la finalidad de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo establecido en su contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble ubicado en El Alto, La Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 139-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Proceso de Desalojos Administrativos.—Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2017140527 ).

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-MNV-001-2017.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de Código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017, se cita en calidad de presunta responsable al señor Marvin Zárate Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, entonces funcionario de este Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 10 de julio del 2017, a las 09:30 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañada con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

RELACIÓN DE HECHOS

1)  Que mediante escrito de fecha 28 de abril del 2017, recibido ese mismo día vía correo electrónico, por el Departamento de Gestión de Potencial Humano, el señor Marvin Zárate Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1064-0655, presenta su renuncia al cargo, indicando lo siguiente: (Folios 05 y 06).

“Sírvase la presente para presentar mi renuncia definitiva al Ministerio de Hacienda, a partir del 16 de mayo del 2017 día en el que se termina el permiso sin goce de salario con el que actualmente cuento.

Me encuentro fuera del país indefinidamente por lo que no voy a regresar a Costa Rica próximamente, lo que me impide continuar laborando con la gran labor que realiza el Ministerio de Hacienda, me despido agradeciendo todo el apoyo brindado durante mis años laborados en la institución.”

2)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-304-2017 de fecha 04 de mayo del 2017, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, consulta a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, si el señor Zárate Muñoz, tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio; informando además que el señor Zárate Muñoz adeuda un mes de preaviso de ley. (Folio 10).

3)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, aclara el oficio Nº DAF-AL-304-2017 citado; informando con éste, que el señor Zárate Muñoz adeuda por concepto de preaviso de ley del 16 de abril al 27 de abril del 2017. (Folio 11).

4)  Que mediante oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017, suscrito por la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Administración de Salarios, se indica que el señor Zárate Muñoz adeuda el monto correspondiente a 12 días de preaviso, por un total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones veintitrés céntimos). (Folio 12).

5)  Que mediante oficio Nº DAF-AL-324-2017 de fecha 17 de mayo del 2017, recibido en la Dirección Jurídica el 19 de mayo del 2017, la Directora Administrativa y Financiera remite copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto, con la finalidad de que se proceda al cobro de preaviso que adeuda el señor Zárate Muñoz. (Folios 15 y 16).

1.  Que mediante acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones veintitrés céntimos), por concepto de pago de 12 días de preaviso: y establecer la presunta responsabilidad pecuniaria por parte del mismo. (Folios 17 al 19).

2.  Que el acuerdo antes citado, fue debidamente notificado a la suscrita en calidad de Órgano Director del Procedimiento, el día 12 de junio del presente año. (Folios 17 al 19).

3.  Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Zárate Muñoz, como presunta responsable del hecho acontecido.

En el presente procedimiento ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en relación a la presunta deuda con el Estado del señor Zárate Muñoz de calidades citadas, por la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso.

INTIMACIÓN DETALLADA

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor Zárate Muñoz con el Estado, por cuanto supuestamente esta adeuda al Ministerio de Hacienda la suma total de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso; que de encontrarse responsable de los hechos que se le endilgan eventualmente se deberá proceder al cobro respectivo.

De acuerdo a lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor Zárate Muñoz, eventualmente violentaría los artículos 28 inciso c) del Código de Trabajo; artículo 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Hacienda y el artículo 50 inciso i) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que debería cancelar a esta Cartera la suma de ¢544.069,23 (quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos), por concepto del adeudo de 12 días de preaviso.

El expediente administrativo consta de 19 folios, y queda a disposición de la interesada, en la Dirección Jurídica de este Ministerio, a cargo de la Licda. Marianella Navarro Valverde, si así fuere requerido para consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272, 274 de la Ley General de la Administración Públicas. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

1)  Copia certificada de escrito de fecha 28 de abril del 2017, presentado por el señor Marvin Zárate Muñoz.

2)  Copia certificada de la cédula de identidad del señor Zárate Muñoz.

3)  Copia certificada del oficio Nº DAF-AL-304-2016 de fecha 04 de mayo del 2017.

4)  Certificación del oficio Nº DAF-AL-305-2017 de fecha 08 de mayo del 2017.

5)  Oficio certificada del oficio Nº DGPH-UAS-280-2017 de fecha 09 de mayo del 2017.

6)  Copia de acuerdo Nº DM-0048-2017 de fecha 05 de junio del 2017.

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director del Procedimiento, en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle primera y tercera, Diagonal al Teatro nacional, Quinto Piso, Oficina Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese personalmente al señor Marvin Zárate Muñoz, por medio de publicación.—Licda. Marianella Navarro Valverde, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 3400032033.—Solicitud Nº 87188.—( IN2017143265 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/2178.—Tequileña S. A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Centenario Internacional S. A.).—N° y fecha: anotación/2-99877 de 30/11/2015.—Expediente: 1998-0000123, Registro N° 111702 PURA SANGRE en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:22:15 del 19 de enero de 2017.—Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Federico Rucavado Luque, cédula 1-0839-0188, en su condición de apoderado especial de la sociedad Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-010979, contra el registro de la marca de fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702, inscrita el 08 de febrero de 1999 y con fecha de vencimiento 08 de febrero de 2019, en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la empresa Tequileña S. A. de C.V.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 30 de noviembre de 2015, Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de la empresa Centenario Internacional S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PURA SANGRE”, número 111702, descrita anteriormente (Fs. 1-4).

2°—Que por resolución de las 10:54:43 horas del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que compruebe el uso del signo (F. 8).

3°—Que por memorial recibido el 5 de enero de 2016, el solicitante aporta como prueba para mejor resolver, una certificación emitida por parte del Ministerio de Salud en la que expresamente indica que no existen bebidas alcohólicas registrada en su despacho, con el nombre de la marca “PURA SANGRE” (Fs. 9-10).

4°—Que por resolución de las 09:32:43 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar pese los intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas. Esta resolución fue debidamente notificada el 07 de junio del 2016 (F. 17).

5°—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 19-22).

6°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

7°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702, inscrita el 08 de febrero de 1999 y con vencimiento el 08 de febrero de 2019, en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la empresa Tequileña S. A. de C.V. (F. 23).

Segundo: El 17 de setiembre del 2015, la empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la seña de propaganda “HOMBRES PURA SANGRE”, bajo el expediente 2015-9063, para proteger en clase 50 internacional “Para promocionar Licores, relacionado con la marca CENTENARIO en Clase 33 con número de registro 66063.” suspendido a la espera de las resultas del presente expediente (F. 24).

Tercero: El 17 de setiembre de 2015 la empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la señal de propaganda “ESPÍRITU PURA SANGRE” expediente 2015-9064, para proteger en clase 50 internacional “Para promocionar licores, relacionado con la marca Centenario en clase 33 con número de registro 66063” suspendido a la espera de las resultas del presente expediente (F. 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, Federico Rucavado Luque, cédula 1-0839-0188 en su condición de apoderado especial de Centenario Internacional S. A. (Fs. 5-6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 19-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Centenario Internacional S. A. ha solicitado en Costa Rica la inscripción de las señales de propaganda HOMBRES PURA SANGRE bajo el expediente número 2015-0009063 [...] y ESPÍRITU PURA SANGRE bajo el expediente número 2015-0009064 [...] En vista que las señales de propaganda mencionadas son similares a la marca PURA SANGRE previamente registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado costarricense no ha sido utilizada a nivel nacional [...] La empresa Tequileña S. A. de C.V. nunca ha usado la marca PURA SANGRE. Al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de hacerlo. Por otra parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la empresa peticionada que contenga el signo PURA SANGRE [...] se puede llegar a la conclusión que Tequileña S.A. de C. V., no ha comercializado ni tiene intención de comercializar una bebida alcohólica, bajo la denominación PURA SANGRE [...] solicito se decrete formalmente la Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 111701 de fecha 08 de febrero de 1999, que corresponde a la marca PURA SANGRE [...]”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:  control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a la empresa Tequileña S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca PURA SANGRE, registro 111702.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Centenario Internacional S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción que se presentaron bajo los expedientes 2015-9063 y 2015-9064, tal y como consta en las certificaciones de folios 24 y 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un Licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PURA SANGRE registro 111702, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PURA SANGRE”, registro N° 111702, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca PURA SANGRE, registro N° 111702, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial de la empresa Centenario Internacional S.A., contra el registro de la marca “PURA SANGRE”, registro N° 111702. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta contra el registro de la marca “PURA SANGRE”, registro N° 111702, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Tequileña S. A. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra. De la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 y 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017140815 ).

Documento admitido traslado al titular

T-104608. Ref: 30/2016/37012. Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-104608 de 15/07/2016. Expediente: 1997-0001971 Registro Nº 104976 SIRSA en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:49:55 del 22 de septiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro del nombre comercial Sirsa Internacional (diseño), registro Nº 104976, inscrito el 03/12/1997 y vigente la cual protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, un km., carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., domiciliada en San José, Curridabat Granadilla, 1 km al oeste del Beneficio Koberg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017140816 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de Reconstrucción de Expediente

Rotam Costa Rica, Cri S. A., cédula jurídica 3-101-356186. Expediente: Solicitud de marca de fábrica y comercio. Nro. y fecha: 2007-14112 de 19/11/2007. Signo: XSTRATA. Titular: Rotam Costa Rica CRI S. A.

Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete.

Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio “XSTRATA”, número de solicitud 2007-14112, pretendida en clase 5 internacional para proteger y distinguir: Pesticidas, la cual se presentó por parte de la licenciada Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en concepto de apoderada de Rotam Costa Rica Cri Sociedad Anónima,  y

Considerando único:

I.- Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2007-14112, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica y comercio “XSTRATA” en clase 05 internacional para proteger y distinguir: pesticidas, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2007-14112, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “XSTRATA”, en clase 05 internacional para proteger y distinguir: pesticidas 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.—Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. N° OC17-0023.—Solicitud N° 84753.—( IN2017140958 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Hellen Sánchez Chacón y Luis Alpízar Mora, en sus calidades de secretaria y fiscal, respectivamente de la sociedad: Tesoros del Terruño S. A., cédula jurídica: 3-101-286256, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extrarregistral promovida por la señora Giorgianella Freer Víquez, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de mayo del 2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor. Departamento Legal.—( IN2017140829 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-032-MICITT-2017.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—A las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Con fundamento en lo establecido en los artículos 150 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” y 189 y 192 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas” se procede a realizar la segunda intimación a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, ex funcionaria de este Ministerio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, después de notificada esta resolución, cumpla con lo que le fue ordenado mediante resolución Nº RES-003-MICITT-2017, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, la cual le fue debidamente notificada y que indica en su Por tanto: “1. Declarar a la señora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-0780-0532, responsable pecuniaria por las sumas de dinero recibidas de más y que no le correspondían durante el período que laboró para el MICITT, por un monto total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01), suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente detalle: a. Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de setiembre de 2015. b. Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95) por concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015; c. Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 (…)”. Habiendo transcurrido el plazo indicado anteriormente, debe la señora Charpentier Soto remitir ante este Despacho, en un plazo máximo de tres días hábiles, el documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y se enviará el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme a derecho. Notifíquese. Edwin Estrada Hernández, Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Jenny María Porras Villegas.—O. C. Nº 86438.—Solicitud Nº 86438.—( IN2017140803 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-019-2017/056-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 08:00 horas del veintiséis de mayo del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 06, sesión Nº 16-15/16-G.E., de fecha 05 de abril del 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 056-15, a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A., registro Nº CC-02526, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de la materialización del contrato de consultoría SJ-331598 del 25/04/2005, por conjunto habitacional de 5334 m2, propiedad de Navtor Construcciones S. A., ubicado en Limón, Talamanca, Sixaola, 100 metros este de la escuela Catalina, urbanización Ivannia de interés social, catastro L-347629-96: Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una dirección técnica tal que las viviendas presentan según informes Nº SRA-050-2013 y Nº SRA-013-2014 lo siguiente: a. Casa A-1, propiedad de Adriana Ruiz Contreras: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Se atasca con frecuencia la salida de agua de la pila. El agua suministrada por una Asada aparentemente no es potable. Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen. b. Casa A-25 propiedad de María Yesenia Rodríguez Meoño: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores. c. Casa A-26 Dionilda Alemán Peña: Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. Hay malos olores. Las tuberías de aguas servidas se obstruyen con mucha frecuencia. d. Casa A-27 propiedad de María Sánchez Solano: El piso del dormitorio presenta agrietamientos y desniveles. Hay filtración de agua a través de las paredes de la ducha a los dormitorios. e. Casa A-32 propiedad de Leidy Arias Castro: Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan solamente dos o tres bombillos. Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes, lo que provoca malos olores. f. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras. g. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos. h. Casa A-33 propiedad de Keysie Forbes Vargas: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Malos olores en el servicio sanitario, provocados por reflujo de aguas negras. i. Casa A-35, propiedad de Ninfa Martínez Ramos: Hay filtración de agua de la ducha a los dormitorios, a través de las paredes. Problemas en instalaciones eléctricas, ya que solamente funcionan dos o tres bombillos j. Casa A-36 propiedad de Rosa María Umaña Umaña: Filtración de aguas del baño a los dormitorios, a través delas paredes. Problemas en instalaciones eléctricas. Las aguas negras se rebalsan por el inodoro. Hay derrames de aguas negras en las zonas verdes y en el interior de la vivienda, lo que provoca malos olores. k. Casa A-37 propiedad de Luzmilda Galovardi Sedeño: Hay filtración de agua a través de las paredes: de lluvia al interior de la vivienda y de la ducha a los dormitorios. Malos olores. l. Casa B-17 propiedad de Gary Barrantes Chinchilla: Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos. Desplazamiento en algunas de las juntas de las baldosas de pared. m. Casa B-20 propiedad de Floribeth Robles Potoy: Desprendimiento de repellos y masillas de las paredes de la vivienda. Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. n. Casa C-30 propiedad de Xinia Zúñiga Mora: Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Los herrajes de las ventanas no sujetan bien los vidrios o paletas de las celosías, las cuales se caen. o. Casa C-35 propiedad de Yamileth Silva Ortega: Hay filtración de agua de lluvia a través de las paredes hacia el interior de la vivienda. La puerta principal se “abomba” por la humedad de la zona y muestra reventaduras. Hay desprendimiento de repellos en las esquinas y juntas de material en las paredes, tanto externas como internas. Problemas de aguas negras, que afloran en las zonas verdes. Malos olores. Problemas en la instalación eléctrica, ya que funcionan solamente dos o tres bombillos. Reventaduras en pisos. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, artículo 8 incisos a), b) y c). Reglamento Interior General del CFIA, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura artículo 11B, incisos a), b), i) y j). Reglamento de Empresas Consultoras y constructoras artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética del CFIA, artículos 2, 3, 18, 19 y 45. Sobre los cargos que se le hace a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 056-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Comercializadora de Viviendas PCP S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 18 de julio del 2017, a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 370-2017.—Solicitud Nº 87054.—( IN2017143067 ).

Para información refiérase al N° INT-050-2017/139-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 11:10 horas del veintiuno de marzo de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05, sesión N° 43-15/16-G.E., de fecha 11 de octubre de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 139-15, a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., registro CC-06691, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa responsable de la materialización de la obra y responsable del contrato de consultoría OC-623736, tramitado el 16/10/2013, por construcción de casa de habitación llave en mano de 161m2, propiedad de Gabriela Jiménez Marichal, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, catastro SJ-18874-72. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: Según informe DRD-INSP-575-2014 y denuncia del propietario: 1. Haber realizado obras constructivas de tal forma que se presentó lo siguiente: a. Deficiencia en acabados en piso, al presentarse porcelanatos sueltos en cuarto secundario segundo piso, cerámica fracturada en baño principal, y marquesinas con repello irregular, b. Piso de cochera manchado, c. Fugas de agua y ausencia de sifones en el fregadero de la cocina y en las pilas y d. Fugas de agua en el lavatorio del baño principal. Con relación a programación y control de obra: 2. Haber dejado la obra en abandono, quedando pendiente: a. Terminar tapia posterior, b. Terminar cableado de portón, c. Terminar detalles de pintura, detalles generales y zacate. 3. No haber ejecutado las recomendaciones del profesional responsable de la inspección eléctrica Ing. Alejandro Berrocal Valverde: cambiar acometida de líneas vivas en cable N° 2 y cable de tierra en N° 6, colocar breaker principal de 125 amperios y la base del medidor, terminar los circuitos de tomacorrientes y e interruptores). 4. Que el sistema eléctrico quedara incompleto a quedar interruptores sin tapa y cables expuestos en el portón del garaje, medidor provisional ubicado detrás del portón del garaje, tableros telefónicos sin tapas y tableros eléctricos sin identificación de circuitos. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA: artículo 11B, incisos a), b), i) y j) artículo 17 incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a), d), y e). Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 10,18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 139-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de julio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—O.C. N° 374-2017.—Solicitud N° 87133.—( IN2017143068 ).