LA
GACETA N° 116 DEL 20 DE
JUNIO DEL 2017
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
N° 899-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016, Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en reuniones y forme parte de la
delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República y a la
señora Primera Dama, en visita oficial al Reino de España, actividades que
tendrán lugar en Madrid, España, del día 7 al día 10 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de
novecientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos ($917,84). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. i., al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos
ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil diecisiete y
hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil
diecisiete.
Artículo 5º—Rige a partir de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil diecisiete y
hasta las catorce horas con cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil
diecisiete.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de mayo de año dos mil diecisiete
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 31437.—Solicitud Nº 20880.—(
IN2017141141 ).
N° 037-MEIC-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y
regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; en los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 de 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley N’ 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente
Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa
privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los
sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las
pequeñas y medianas empresas.
II.—Que de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, el fin del Sistema
Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de confianza
que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de
bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la
competitividad de las actividades productivas, contribuyendo a elevar el grado
de bienestar general de los ciudadanos.
III.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de
todos los habitantes del país, mediante un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y seguro para todos los habitantes de la República.
IV.—Que conforme a los enunciados señalados
en el considerando anterior, le corresponde por consiguiente al Estado promover
y tomar las medidas que correspondan, para garantizar las correctas y seguras
instalaciones eléctricas, con la finalidad de garantizar la vida y la seguridad
de las personas; asimismo, el patrimonio tanto de estas como de las
instituciones y/o empresas públicas o privadas.
V.—Que en nuestro país se celebrará del 09 al
11 de agosto del año en curso, tanto el “Segundo Congreso de Fotometría e
Iluminación 2017”; así como el “Congreso Protección Integral de la Vida y las
Edificaciones VIED-2017”; ambas actividades organizadas por el Colegio de
Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), miembro del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
VI.—Que los referidos Congresos tiene como
objetivo, entre otros: Promover el uso de la norma nacional INTE-IS0-8995
“Iluminación de los lugares de trabajo”. Educar en el uso de la iluminación
para la vida diaria. Informar al público en general del proyecto de confección
de Reglamentos de Eficiencia energética en equipos de iluminación; así como la
protección contra incendios, la seguridad de la vida y la propiedad en Costa
Rica; etc. Por tanto,
ACUERDAN
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOS CONGRESOS
DENOMINADOS “SEGUNDO CONGRESO DE FOTOMETRÍA
E ILUMINACIÓN 2017” Y “CONGRESO PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LA VIDA Y LAS EDIFICACIONES
VIED-2017”
Artículo 1°—Se declara de
Interés Público los Congresos denominados “Segundo Congreso de Fotometría e
Iluminación 2017” y “Congreso Protección Integral de la Vida y las
Edificaciones VIED-2017”, cuyas actividades son dirigidas por el Colegio de
Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), miembro del Colegio
Federado Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA); las cuales se
realizarán del 09 al 11 de agosto de 2017, en San José de Costa Rica.
Artículo 2°—Se insta a todas las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la
actividad indicada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O.C. N° 31856.—Solicitud N° 20909.—(
IN2017141121 ).
N° 046—MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la reunión del
Comité Regional de Gerentes y Referentes Pyme, que se realizará en la ciudad de
San Salvador, El Salvador del día 24 al día 25 de mayo de 2017.
II.—Que dicha reunión tiene como objetivo
avanzar en la coordinación técnica con las instituciones Mipyme
Centroamericanas, presentación de informes y puesta en común y nivelación de
información de temas con incidencia regional.
III.—Que dicha actividad, es organizada por
el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (Cenpromype). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Esteban
Villalobos González, portador de la cédula de identidad número 1-996-044; Rosa
Elena Monge Rojas, cédula de identidad número 3-236-808 y Gabriela León Segura,
cédula de identidad N° 1-1206-810, funcionarios de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participen en la Reunión del Comité Regional de Gerentes y
Referentes Pyme, actividad que se realizará en ciudad de San Salvador, El
Salvador, del día 24 al día 25 de mayo de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
trasporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro
Regional de Promoción de la MIPYME (Cenpromype).
Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de mayo
de 2017 y hasta su regreso el día 25 de mayo del mismo año, devengando los
funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintidós
días del mes mayo de dos mil diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O.C. N°
30857.—Solicitud N° 11443.—( IN2017141193 ).
N° 048-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Foro de
Cooperación Corea-América Latina 2017, cuyo objetivo es fortalecer la
cooperación de la República de Corea con la región latinoamericana, en áreas
clave de cara a la Cuarta Revolución Industrial.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
la Ciudad de Seúl, República de Corea, del día 28 al día 30 de junio de 2017.
III.—Que la participación del Viceministro en
esta actividad tiene como finalidad intercambiar experiencias y discutir sobre
cooperación en los campos de calidad en pequeñas y medianas empresas,
inversión, recursos e infraestructura, servicios médicos, TIC, industria
ambiental, entre otros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-903-886,
viceministro del MEIC, para que participe en el Foro de Cooperación
Corea-América Latina 2017, que se llevará a cabo en la Ciudad de Seúl,
República de Corea, del día 28 al día 30 de junio de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República de Corea, los gastos por concepto de viáticos serán
cubiertos por medio de la partida 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 1.05.04
“Viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole al funcionario la suma de trescientos catorce dólares con
cuarenta centavos ($314,40). El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de junio
y hasta su regreso el día 01 de julio del 2017, devengando el señor Carlos Mora
Gómez el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al primer día del mes
de junio de dos mil diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. Nº 21437.—Solicitud Nº 20879.—(
IN2017141131 ).
MEP Nº
007-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula
de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para
que participe en la “IX Reunión Interamericana de Ministros de Educación de la
Organización de los Estados Americanos” que se realizará en Nassau,
Commonwealth de las Bahamas los días 09 y 10 de febrero del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el
Gobierno de Bahamas.
Los
gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, de
por un monto de ochocientos setenta dólares con cero centavos ($870,00). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje y alimentación del 08 al 11 de
febrero que estén no previstos, que serán cubiertos por subpartida
presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—La señora Alicia Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 08 al 11 de febrero de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del
mes de enero del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.— 1 vez.—O.C.
Nº 3400031154.—Solicitud Nº 11387.—( IN2017141307 ).
N° MEP 029-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Diana Marcela Borrás Porras, cédula de identidad N°
01-0967-0649, funcionaria del Ministerio de Educación Pública destacada en la
Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participe en la
International Conference of the UNESCO Associated Shools Network: Contributing
effectively to the implementation of SDG 4”, que se realizará en la República
Popular China del 08 al 10 de abril del 2017.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3°—La señora Borrás Porras en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 06 al 11
de abril de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Diana
Marcela Borrás Porras en la “International Conference of the UNESCO Associated
Shools Network: Contributing effectively to the implementaation of SDG 4”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 11 de abril de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11387.—( IN2017141308 ).
MEP 030-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N
401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que
participe en la 21ava Sesión del Comité de Política de Educación de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se
realizará en la Ciudad de París, Francia los días 06 y 07 de abril de 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos
por hospedaje y alimentación no previstos, que serán cubiertos por subpartida
presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El señor Gutiérrez Rodríguez en
un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del día 04 al 08 de abril de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 340031154.—Solicitud N° 11387.—(
IN2017141309 ).
MEP 032-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 3-0269-0088, Asesor
Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para
que participe en la “Reunión del equipo de coordinación (PMT) del Proyecto
HICA” que se realizará en Ciudad Guatemala-Guatemala los días 19 y 20 de abril
de 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Proyecto HICA.
Artículo 3º—El señor Calvo Leiva en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 21
de abril de 2017, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto
Calvo Leiva en la “Reunión del equipo de coordinación (PMT) del Proyecto HICA”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 18 al 21 de abril de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
11387.—( IN2017141310 ).
N° MEP 033-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Mónica de Santana Parra Brenes, cédula de identidad N° 1-0810-0167, Asesora
Nacional de Química del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
para que participe en el “Fortalecimiento de capacidades para el acceso a
financiamiento en educación sobre el cambio climático para países SICA”, que se
realizará en República Dominicana del 05 al 07 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Proyecto Nacionales de Consolidación de los Recursos
Humanos y Mejora de las Capacidades para abordar el Cambio Climático- UNCC:
Learn.
Artículo 3º—La señora Parras Brenes en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 08
de abril de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Mónica de
Santana Parra Brenes en el “Fortalecimiento de Capacidades para el acceso a
financiamiento en educación sobre el cambio climático para países SICA”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 04 al 08 de abril de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11387.—( IN2017141311 ).
N° 034-2017 MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo1º—Designar a los
señores Anger Smith Castro, cédula de identidad N° 109620516, Asesor Nacional
de Estudios Sociales del Departamento de Educación Intercultural de la
Dirección de Desarrollo Curricular; Olivier Hernández Gómez, cédula de
identidad N° 204310959, Asesor Regional de Estudios Sociales de la Dirección
Regional de Educación de San Carlos y la señora Vilma Patricia Brenes Ulloa,
cédula de identidad N° 107470691, Asesora Regional de Estudios Sociales de la
Dirección Regional de Educación de Cartago, para que participen en el
“Encuentro Regional: Del olvido a la memoria para la enseñanza del legado de
las poblaciones de ascendencia africana en Centroamérica”, que se realizará en
Ciudad de Colón, Panamá del 28 al 30 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Los señores Smith Castro,
Hernández Gómez y la señora Brenes Ulloa en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 27 de
abril al 01 de mayo de 2017, en que se autoriza la participación de los señores
Anger Smith Castro, Olivier Hernández Gómez y la señora Vilma Patricia Brenes
Ulloa en el “Encuentro Regional: Del olvido a la memoria para la enseñanza del
legado de las poblaciones de ascendencia africana en Centroamérica”, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 27 de abril al 01 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11387.—( IN2017141312 ).
MEP 039-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Andrés Loría Calderón, cédula de identidad N° 110110241, Profesor de
Biología del Liceo Nocturno Julián Volio Llorente y la señora Marisol Cubero
Cárdenas, cédula de identidad N° 203810595, Asesora Nacional del Departamento
de Especialidades Técnicas de la Dirección Técnica y Capacidades Emprendedoras,
para que participen en la “Feria internacional de ciencia e ingeniería”, que se
realizará en California, Estados Unidos del 14 al 19 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y los gastos correspondientes a la
manutención y hospedaje serán cubiertos por el Intel Costa Rica.
Artículo 3º—El señor Loría Calderón y la
señora Cubero Cárdenas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante
los días del 13 al 20 de mayo del 2017, en que se autoriza la participación del
señor Luis Andrés Loría Calderón y la señora Marisol Cubero Cárdenas en la
“Feria internacional de ciencia e ingeniería”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 13 al 20 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11388.—( IN2017141313 ).
N° MEP 040-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar a la señora Lilliam
Mayela Mora Aguilar, cédula de identidad N° 106360173, Directora de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión de la Red Centro de Información para Mejora de los Aprendizajes (Red
CIMA)”, que se realizará en Quito, Ecuador del 06 al 08 de junio del 2017.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—La señora Mora Aguilar en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 05 al 09
de junio del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam
Mayela Mora Aguilar en la “Reunión de la Red Centro de Información para Mejora
de los Aprendizajes (Red CIMA)”, devengará el 100% de su salario.
Artículos 5°—El presente acuerdo rige a
partir del 05 al 09 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
11388.—( IN2017141314 ).
N° MEP 041-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Diana Marcela Borrás Porras, cédula de identidad N° 01-0967-0649, funcionaria
del Ministerio de Educación Pública destacada en la Comisión Costarricense de
Cooperación con la UNESCO, para que participe en la “Internacional training of
trainers on the whole-institution approach to climate change”, que se realizará
en Marruecos del 10 al 12 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—La señora Borrás Porras en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 08 al 13
de mayo de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Diana Marcela
Borrás Porras en la “Internacional training of trainers on the
whole-institution approach to climate change”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 08 al 13 de mayo de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11388.—(
IN2017141315 ).
N° 043-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar a la señora
Ileana Araya González, cédula de identidad N° 01-0869-0503, Docente de
Educación Preescolar en la Escuela Nueva Laboratorio Emma Gamboa, para que
participe en la “Internacional training of trainers on the whole-institution
approach to climate change”, que se realizará en Marruecos del 10 al 12 de mayo
del 2017.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3°—La señora Araya González en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 08 al 13
de mayo de 2017, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Araya
González en la “Internacional training of trainers on the whole-institution
approach to climate change”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir
del 08 al 13 de mayo de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11388.—( IN2017141316 ).
MEP 044-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Guiselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad N° 1-0786-0203, Jefa del
Departamento de Educación Preescolar de la Dirección de Desarrollo Curricular,
para que participe en el “Seminario y jornadas de cooperación en primera
infancia con motivo del lanzamiento del Instituto Iberoamericano de Primera
Infancia”, que se realizará en Santiago de Chile, Chile del 03 al 05 de mayo
del 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—La señora Alpízar Elizondo en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 02 al 06
de mayo del 2017, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle
Alpízar Elizondo al “Seminario y jornadas de cooperación en primera infancia
con motivo del lanzamiento del Instituto Iberoamericano de Primera Infancia”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 02 al 06 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº
11388.—( IN2017141317 ).
MEP 045-2017
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jerry Quintero Figueroa, cédula de identidad N° 602470663, Asesor Nacional de
Informática de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
para que participe en el “Academy Conference Latinoamérica y el Caribe” en el
marco del proyecto Jóvenes Administradores de Redes, que se realizará en Ciudad
México-México los días del 23 al 25 de mayo de 2017.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—El señor Quintero Figueroa en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 26
de mayo de 2017, en que se autoriza la participación del señor Jerry Quintero
Figueroa en el “Academy Conference Latinoamérica y el Caribe”, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
del 22 al 26 de mayo de 2017.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400031154.—Solicitud N° 11388.—(
IN2017141318 ).
DM-FP-1444-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Guillermo Torres Alvarado, cédula de identidad N°
2-0436-0287, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Taller de Capacitación de
análisis Intermedio de datos en un registro de cáncer de base provisional”, que
se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 29 de mayo al 02 de junio
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de mayo y
regresando el 03 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a
partir del 28 de mayo al 03 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18151.—( IN2017142172 ).
N° DM-FP-1698-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N°
2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “7° Reunión de la Comisión
Regional para la Certificación de la Fase Final de Erradicación de la Polio en
la Región de las Américas (RCC)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Brasilia,
Brasil, del 06 al 08 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de junio y
regresando el 09 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a
partir del 05 de junio al 09 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 340031658.—Solicitud N°
18151.—( IN2017142173 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificación a la
resolución sobre la renta líquida presunta de empresas no domiciliadas de
transporte y comunicaciones internacionales con establecimientos permanente en
Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional,
Centro Corporativo Internacional, Torre B, sétimo piso, Administración
Tributaria San José Oeste, calle 26 y 28, avenida 8, de Piza Hut Paseo Colón
400 metros sur y 100 al este y 50 al norte, Barrio Don Bosco, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez
horas del trece de junio del dos mi diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General a.
í.—O. C. Nº 87473.—Solicitud Nº 87473.—( IN2017144168 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 13, asiento 22, título Nº 59, emitido por
el Colegio del Valle, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Arias Ariadna,
cédula Nº 1-1190-0308. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143166 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61,
título Nº 384, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 445, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado, en el año dos
mil quince, a nombre de Meneses López
Raquel, cédula número 1-1686-0912. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143691 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 14, asiento 18, título Nº 41, emitido por el Liceo Pacto
del Jocote, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Solís Paula Daniela,
cédula Nº 2-0746-0098. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143741 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 16,
asiento Nº 23 emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Guzmán María Lizbeth,
cédula Nº 1-1324-0338. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017143826 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 326, emitido por el Colegio
Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Villagra Pereira Daniela
María, cédula Nº 2-0738-0453. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 203, título Nº 1115, emitido por el Liceo Ricardo Fernández
Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Leitón Cascante Jeffry Rolando,
cédula Nº 1-1283-0626. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143906 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 83, título Nº 3531, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana Ríos Margie Julita, cédula
Nº 1-1437-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143993 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 228, título Nº 2841, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Canales Apú Fernado, cédula Nº
5-0362-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017144394 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17,
título Nº 2054, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado
Twigth, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez González Milena de los
Ángeles, cédula Nº 3-0410-0604. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017144507 ).
|PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 26, título Nº 506,
emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de
Villalobos Fallas Raquel Carolina, cédula Nº 2-0783-0529. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143954 ).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
Resol. N°
018-2017.—Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, Junta Administrativa. San José a las diez horas del diez de mayo
del dos mil diecisiete. Resolución de
delegación de firmas en los procesos de contratación administrativa referentes
a las adquisiciones de bienes y servicios que requiere el Museo para el
cumplimiento de sus fines, en la señora Susana Cascante Díaz, cédula de
identidad N° 1-1066-0222.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7758, Ley de
Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, del 19 de marzo de 1998,
creó a dicho Museo como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es
la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto
de las artes visuales, nacionales e internacionales, con énfasis en las últimas
décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las
expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre
otros. Además de proyectarse hacia el futuro, pero en referencia al pasado
reciente, donde se preparen y anuncien las expresiones artísticas actuales.
2º—Que el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos cuenta con una Junta Administrativa, como superior jerárquico,
cuyas funciones son las establecidas en el artículo 5° de la supracitada Ley.
3º—Que es función de dicho Órgano Colegiado,
aprobar, con observancia de las normas de contratación administrativa, los
contratos de obras y compras de bienes y servicios que se requieren para la
consecución de los fines, para lo que fue creado el Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos.
4º—Que la Junta Administrativa del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos, atendiendo los principios de eficiencia y
celeridad que entre otros rigen el ejercicio de la Administración Pública, debe
procurar agilizar los trámites internos de la organización, con la finalidad de
no ocasionar atrasos en su gestión.
Considerando:
I.—Que los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, regulan la delegación,
estableciendo el numeral 92 la delegación de firmas, en la que el delegante
será el único responsable de resolver, limitándose el delegado a firmar lo
resuelto por aquel.
II.—Que es de interés de la Junta
Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, delegar la firma en
la señora Susana Cascante Díaz, cédula de identidad No. 1-1066-0222 la firma de
los actos vinculados a los procedimientos de contratación de obras, bienes o
servicios, incluyendo los relativos al inicio de dichas contrataciones, su
adjudicación y la resolución de recursos que en estos procedimientos se
planteen, que hayan sido aprobados y resueltos por la Junta Administrativa.
III.—Que por tratarse de una delegación
referida a los actos generales, tiene como requisito indispensable de eficacia,
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que por acuerdo firme N° 07 de la sesión
ordinaria N° 07-2017, celebrada el día 5 de abril del 2017, adoptado por la
Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, se aprobó la
delegación descrita en el considerando segundo de la presente resolución. Por
tanto,
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MUSEO DE ARTE
Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS, RESUELVE:
1º—Delegar en la señora Susana
Cascante Díaz, cédula de identidad N° 1-1066-0222, las firmas de los actos que
se requieran en los procedimientos para la contratación de obras, bienes
servicios que se demande el Museo para sus actividades artísticas y ordinarias.
Esta delegación incluye comprende la facultad
de firmar actos iniciales de adjudicación, y de resolución de recursos en
dichos procedimientos de contratación administrativa, una vez aprobados y
resueltos por la Junta Administrativa.
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Sylvie Durán
Salvatierra, Presidenta Junta Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 004-2017.—Solicitud Nº
10208.—( IN2017141289 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes por
favor ir a La Gaceta con firma
digital en PDF
Ana Lorena Cortez Vargas, cédula de identidad N° 401450140, con
domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 50 metros sur de la carnicería La
Migueleña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAC, como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 25 Confección de prendas de vestir de todo tipo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140397 ).
Adolfo
Luis Goldberg, casado una vez, cédula de residencia 103200032426, en calidad de
apoderado especial de Marcos con Imaginación Ag Arte S. A., cédula jurídica
3101319210, con domicilio en Escazú 75 este de la Ferretería El Marca casa N°
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AG GALLERY
como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de obras de arte, decoración,
artículos diversos para decoración de interiores, venta de esculturas.
Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140405 ).
Bruno Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321503,
en calidad de apoderado generalísimo de Uruka Point S. A., cédula jurídica
3101736963, con domicilio en Rohrmoser Pavas, Torre Cordillera, nivel uno, 300
metros al sur del Centro Comercial Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: URUKA POINT como marca de servicios en clase(s): 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial, de un condominio en específico situado
en San José, del Centro Comercial San José Dos Mil situado frente al puente
Juan Pablo Segundo, cien metros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017140442 ).
Jairol
Josué Obando Chavarría, soltero, cédula de identidad 115400226, con domicilio
en 300 m sur de Scotiabank Paseo Colón, casa portón blanco a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2017. Solicitud Nº 2017-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140473 ).
José
Marcos Mendoza López, soltero, cédula de identidad 504060602, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Discográfica, Faith And Hope Sociedad
Anónima con domicilio en Filadelfia, de la delegación policial, 200 metros este
75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHR FAITH & HOPE
RECORDS GUANACASTE, CR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción
discográfica, ubicado en Filadelfia, de la Delegación Policial, 200 metros este
75 metros norte. Reservas: De los colores: purpura y verde turquesa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017140495 ).
Carlos Francisco Mata Rojas, divorciado una vez,
cédula de identidad 204610040, con domicilio en El Roble, Urbanización Las
Vegas, casa 185, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wa-Li
como marca de fábrica en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Proteger dispositivo receptor de señal
radial o celular. Proteger dispositivo transmisor de señal radial o celular.
Proteger aplicación exclusiva para dispositivos radial o celular. Reservas: De
los colores azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004698. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017140497 ).
Yerlin
Figueroa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de
apoderada generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica
3-101-709672, con domicilio en Fátima de Desamparados, 350 m este y 20 m oeste,
a mano derecha, a la para de la farmacia de Fátima, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GeJaz International s.a.
como nombre comercial en clase(s):
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de cigarrillos. Ubicado en Fátima de
Desamparados, 350 m este y 20 m oeste, a mano derecha, a la par de la farmacia
de Fátima, casa celeste con terracota. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140498 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderada especial de Juan Manuel Vargas Arguedas, casado una vez, cédula de
identidad 112610455, con domicilio en Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle
Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS
SOLUCIONES
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicio
de mantenimiento residencial e industrial, construcción y remodelaciones,
ubicado en Barreal de Heredia, Urbanización Pueblo Nuevo calle Alcalá, casa
58-B. Reservas: De los colores: gris y café oscura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017140525 ).
Myriam
Sagot Ruiz, divorciada una vez, cédula de identidad 105430058, en calidad de apoderada
generalísima de Tecnosagot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077573, con
domicilio en La Uruca 100 sur y 75 este de la antigua Renault, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TS TECNO SAGOT
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a asesoría a los clientes y comercialización de productos y servicios técnicos
de ingeniería en mantenimiento industrial y rehabilitación de obra civil.
Ubicado en San José, La Uruca, 100 metros sur y 75 al este de la antigua
Renault. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004719. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017140529 ).
Ronald
Bonilla Elizondo, divorciado una vez, cédula de identidad 107010076, con
domicilio en B° Dorotea, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 500 m este de
Escuela Sinaí, Costa Rica, solicita la inscripción de: judá
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para personas. Reservas: Los colores verde, naranja, rojo, violeta,
gris, negro, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017140538 ).
Juan
Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad N° 106550854, con
domicilio en BLVD. Ernesto Rohrmoser, ave 27, transversal 98/calle 100, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happi Kt,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 8 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8:
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, y clase 35: gestión
de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN20140553 ).
Juan
Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 106550854, en calidad
de apoderado generalísimo de Innovaciones Tecnológicas Innotec J Y L S.A.,
cédula jurídica 3101340053, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOTEC
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004337. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017140554 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi
ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: BEMFOLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004513. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017140573 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon
Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la
inscripción de: AFOLIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140574 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en
7905 Quivira Road Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AVANTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Conservantes
de alimentos para uso en la industria de la preparación de carne. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017140575 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con
domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CAPILGROSS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lociones capilares, champú, colorantes y tintes para
el cabello, preparaciones para ondular y alaciar el cabello, lociones para
después del afeitado, tintes para la barba. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017140576 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con
domicilio en Durango, número 332, oficina 102, Colonia Roma, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIOPEPTIDE
REGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, gel para eliminar cicatrices
(no medicinal), preparaciones con filtro solar, bálsamos que no sean para uso
medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003087. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140577 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de CGTN C.V., con domicilio en Abraham de
Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países Bajos, solicita la inscripción de: EYE-V
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos medicados de uso cosmético para el contorno
de los ojos, a saber, cremas anti envejecimiento y cremas anti arrugas para el
contorno de los ojos, máscaras para ojos y cremas para ojos, máscaras para los
ojos; preparaciones para el cuidado de la piel del contorno de los ojos
medicados, a saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140578 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderada especial de CGTN C.V., con domicilio en Abraham De
Veerstraat 2 Willemstad, Países Bajos, solicita la inscripción de EYE-V
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos para el contorno de los ojos, a
saber, cremas anti envejecimiento, cremas anti
arrugas para el contorno de los ojos; cremas cosméticas para el contorno de los
ojos; máscaras para los ojos; cremas para los ojos; productos para el cuidado
de la piel del contorno de los ojos; a saber, cremas, lociones, geles y sueros
para uso cosmético en el contorno de los ojos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001401.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017140579 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B De C.V. con
domicilio en Durango, N° 332, Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06700, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE
ACQUA DEFENSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos,
jabones, preparaciones con filtro solar, cremas cosméticas, aceites de tocador,
aceites para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, productos cosméticos
para el cuidado de la piel, productos desoxidantes, colágeno de uso cosmético,
crema para aclarar la piel, desmaquilladores, maquillaje, mascarillas de
belleza, reafirmante en gel para el cuerpo de uso cosmético, suero hidratante
cutáneo de uso cosmético, sueros faciales de uso cosmético, toalhtas
impregnadas de lociones cosméticas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002381. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017140580 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Joe Boxer Corporation, con domicilio en Calle C, Manzana
8, Edificio Nostrum, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
Danté,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: ropa, calzados y sombreros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud
Nº 2017-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140581 ).
Edwin
Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad
de apoderado especial de Mayalo Panamá Sociedad Anónima, con domicilio en calle
15 ave Santa Isabel Local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: DM 222
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales e implementos e
instrumentos de mano, operados o accionados manualmente; cubertería y
cuchillería; tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003918. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017140585 ).
Erika Porras Alfaro, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 112320595, en calidad de apoderada generalísima de
Nobesity Limitada, cédula jurídica 3102737344, con domicilio en Tibás, 200 al
norte del cruce a Llorente, Edificio Sirius, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nobesity como marca de servicios en clase(s): 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140597 ).
José
Manuel Araya Monge, casado una vez, cédula de identidad 112990804, con
domicilio en Condominio Hacienda San Antonio 2, casa 58, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SALES CATCH
como marca de servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software., en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, investigación
y diseño, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002885.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017140637 ).
Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad 104490538,
en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101721398, con domicilio en Catedral, calles 21 y 23, avenida 10
Tercia, casa 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Progresso
in Agricoltura (Progreso en Agricultura) como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012005. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017140651 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jopco
de Centroamérica S. A., cédula jurídica
31010485808, con domicilio en 200 metros norte, 800 metros noroeste, de
la rotonda de Multiplaza Escazú, Complejo de Bodegas Attica, Bodega 2, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BioSense como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Champús, acondicionadores para el cabello, gel de baño, cremas
corporales y jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140775 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de
Huawei Technologies Co., Ltd, con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies CO., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: HONOR V9 como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Módems. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017140779 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies
CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: HONOR V10 como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Módems. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017140780 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: Kadia
Esika
como marca de fábrica y comercio en clase: 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140781 ).
Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en carrera 103 N°
25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: WINGO,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 39 servicios de transporte aéreo de
pasajeros y carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012255. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140794 ).
Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con domicilio en
Avenida Nuevo León número doscientos cincuenta y cuatro interior trescientos
uno colonia hipódromo, delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: BLACKSTAR by KROMASOL
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papelería y
folletos y 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina,
agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso
humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que
los consumidores puedan verlos adquirirlos a través de distribuidores,
catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140795 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramirez Castillo, con
domicilio en avenida Nuevo León N° 254 interior 301 Colonia Hipódromo,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: nox by KrOMaSOL BLACK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 32
otras preparaciones para preparar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140796 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderado especial de Hostels ECG, S. A., cédula jurídica
3101726970, con domicilio en Central, La Uruca, 125 metros al norte de las
Oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: F•A•U•N•A LUXURY• HOSTEL como marca de
servicios en clase(s): 35 y 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con servicios de restaurante
y hostal, 43 Un hostal de lujo y servicios de restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017140797 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Hostels ECG, S. A., cédula jurídica
3101726970, con domicilio en cantón central, La Uruca, 125 metros al norte de
las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de restaurante y hostal, ubicado en San José, cantón central, La Uruca, 125
metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0012507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140798 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con
domicilio en avenida Nuevo León N° 254 Interior 301 Colonia Hipódromo,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100 Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: grupo diamante by KROMASOL,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papelería y
folletos y 35 grupo publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de
oficina, diamante agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y
dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar
bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140799 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderada especial de Gustavo Antonio Ramirez Castillo, con domicilio en
avenida nuevo León número 254 interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: ROYAL by KROMASOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35.
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y
folletos. y 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de
oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y Royal
dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar
bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017140800 ).
Melissa Mora Martin, casada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de Mayor Servicios Sociedad Anónima, con
domicilio en 1 a. avenida 29-85 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MRT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12:
motos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios no comprendidos en otras
clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140801 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106270794, en calidad de apoderada especial de Polímeros y
Tecnología Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José
Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: P Polytec,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, transformación, reciclaje, industrialización, maquila,
comercialización, importación, exportación, compra y venta, de toda clase de
productos plásticos, ubicado en Sabana Business Center, piso 11, Bulevar
Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017140821 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en
calidad de apoderada especial de Polytec Internacional Sociedad Anónima, con
domicilio en 3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva,
Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polytec
Internacional S. A.
como Marca colectiva en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje, industrialización,
maquila, comercialización, importación, exportación, compra y venta de toda
clase de productos plásticos. Ubicado en Sabana Business Center, Piso 11,
Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017140822 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur,
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTORCHA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas, larvicidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140839 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad
701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno San
Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur,
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZATE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para
destruir las malas hiervas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004988. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140840 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur,
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLNIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente Clase: 5 Insecticidas, larvicidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140841 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad
104990801, en calidad de apoderado especial de Seidy Orozco Vega, casada una
vez, cédula de identidad 204520561, con domicilio en San Ramón, del
Polideportivo 200 metros norte y 150 metros oeste, San Juan de San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASiZ como marca de
comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para la comercialización de productos tales como: maquina eléctrica para corte
de puntas abiertas de cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140914 ).
Roberto Reyes Ochoa, casado una vez, cédula de identidad 800490122,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tucan como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos,
escobas; materiales para fabricar cepillos materiales de limpieza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017140944 ).
Daniel Alonso Villalobos Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 206820036, con domicilio en Grecia, San Roque, 225 metros
al oeste de la entrada a calle el Zapote, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D’ VOGA como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos de limpieza y
de tocador no medicinales, perfumería, maquillaje, pantalones, camisas,
camisetas, blusas, zapatos, joyería, bisutería, bolsos y todo tipo de prendas
de vestir en general para hombres, mujeres, niñas y niños, así como artículos
de cuero e imitación en cuero, bolsos, cartera, billeteras, maletines, baúles,
maletas, paraguas, sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería,
ubicado en Alajuela, Grecia Centro, 150 metros este de la entrada de
emergencias del Hospital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004333. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de mayo del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141015 ).
Mariela Solano Obando, soltera, cédula de
identidad 110760532, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad
Anónima, con domicilio en Juncal un mil trescientos cinco, oficina un mil
doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CONTRAVAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos analgésicos y/o para urología. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017141079 ).
Oswaldo Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108330142,
en calidad de apoderado generalísimo de Terramercantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101406965, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1 kilómetro y 25
metros al norte de la sucursal de Banco San José, casa esquinera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENVENIDO A CASA como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los servicios de desarrollos inmobiliarios, administración de
condominios y venta de espacios físicos construidos para diversos fines menos
alojamiento, relacionada a un nombre comercial denominado Verde Real,
expediente: 2015-8291 registro: 249622. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141100 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro, pasaporte Nº
13780218, y José Antonio Jiménez Mural, con domicilio en Av. Fuerzas Aérea,
Edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La
Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de y Calle
Rómulo Gallegos casa Nº 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal
2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita
la inscripción de: PTK PEGATANKE BLANCA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad
general de unir y repara, en especial tanques y artefactos de materiales
similares. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017141172 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Lysoform,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar,
pulir, raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos y en clase 5: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales
para apósitos; material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud N°
2015-0012075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017141182 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Neo Farmaco del Ecuador
Neofarmaco Cia. Ltda., con domicilio en: Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño.
Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: NEO-FÁRMACO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso
medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141253 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. LTD.,
con domicilio en Lenovo (Singapore) Pte. LTD.151 Lorong Chuan 02-01 New Tech
Park 556741 Singapore Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAGILE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servidores de ordenadores; aparatos de almacenamiento
informático; sistemas de almacenamiento de datos, a saber, sistemas
electrónicos de servidor de almacenamiento de información para uso en
aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red,
almacenamiento anexo a la red y redes de área de almacenamiento, que consisten
en hardware informático, periféricos informáticos y software de sistemas
operativos; módulos de interfaz de red para servidores, módulos de conmutación,
transceptores y accesorios de ordenador; interruptores de computadora que
permiten entradas / salidas mejoradas (e / s) para un rack entero de servidores
de computadoras; interruptores para ordenadores que consisten en hardware y
software y que pueden facilitar o habilitar servidores virtuales y computadoras
virtuales mediante diseño de software o hardware; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases de acoplamiento
y/o concentradores de red, estaciones de acoplamiento, interfaces y adaptadores
para el uso con todos los productos antes mencionados; transceptores;
dispositivos electrónicos digitales portátiles y programas informáticos
conexos; bastidores para servidores; kits de montaje en bastidor; interruptores
de ethernet; software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de
redes informáticas y redes informáticas mundiales; software informático para la
gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de software; software
informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y
hardware para la gestión, control y conexión en red de servidores; software
informático para uso con servidores informáticos, dispositivos de
almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de ordenador; software de
sistemas operativos; software para la administración de sistemas; software para
gestionar las configuraciones de red de una entidad de red en base a la
ubicación de una entidad computacional en la red; software informático para la
conmutación automática de comunicaciones en redes informáticas; software de
virtualización e infraestructura; software para telecomunicaciones y
comunicaciones a través de redes de comunicaciones locales o mundiales,
incluidas internet, intranets, extranets, comunicaciones móviles, redes de
comunicación celular y vía satélite; manuales de usuario en formato
electrónicamente legible, legibles por máquina o por computador para ser usado
y vendido como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017141259 ).
Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad 800660448, en
calidad de apoderado generalísimo de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200
metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabana Urbano como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de desarrollo
inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y
comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en
general, centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 metros sur y 100 metros este, casa
N° 99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141295 ).
Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad 800660448, en
calidad de apoderado generalísimo de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bulevar Sabana como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a servicio de desarrollo inmobiliario y
comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes
inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, Centro Comercial y de
entretenimiento, ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 m sur y 100 m este, casa N°
99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141296 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Ridley USA Inc con domicilio en 111 West
Cherry Street, Suite 500, Mankato, Minnesota 56001, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRYSTALYX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
5: Suplementos alimenticios para animales y 31: Productos alimenticios
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141449 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; provisión de
alojamiento temporal; servicios hoteleros; cafetería, bar, cafetería y
restaurante; servicios de banquetería; proporcionar centros comunitarios para
reuniones y reuniones sociales; servicios de conferencias, exposiciones y
reuniones; alquiler de instalaciones y salas de reuniones para eventos
empresariales y sociales; prestación de servicios de guardería; servicios de
cuidado diurno para mascotas; servicios de reserva y reserva de alojamiento
temporal, hoteles, bares de restaurantes, servicios de catering y para realizar
pedidos de entrega y recogida de alimentos; alquiler de ropa de cama y de baño;
alquiler de ropa de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0003685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141450
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la
Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACTIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141451 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con
domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCADA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar
bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas
deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de
agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017141452 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con
domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEI como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141453 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la
Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CYCLONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141454 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la
fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRIMARINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004675. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141455 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter
Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CLARICARE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 9; 10 y 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Gel nasal hidratante no medicado
para hidratar la piel alrededor de la nariz para calmar; toallitas impregnadas
con un limpiador para la piel; preparaciones para el cuidado de los ojos no
medicinales, a saber, cremas para los ojos, geles para los ojos, lociones para
los ojos y compresas para los ojos con fines cosméticos, y lavados no
medicinales para los ojos; preparaciones para el cuidado de la piel no
medicinales., 5 Aerosol nasal no medicado; aerosol nasal salino; preparaciones
para el cuidado nasal no medicinales, a saber, preparaciones para pulverización
nasal, preparaciones para pulverización nasal en polvo y preparaciones para
inhaladores nasales que son aerosoles nasales descongestionantes; gotas para
los ojos no medicadas; preparaciones para el cuidado de los ojos no
medicinales, a saber, gotas para los ojos y compresas oculares para uso médico;
pastillas para la garganta; parches transdérmicos para uso en el tratamiento de
síntomas de alergia y resfriado; gel tópico para el tratamiento médico y
terapéutico de los síntomas de alergia y resfriado; suplementos dietéticos;
suplementos nutricionales; toallitas medicinales prehumedecidas; suplementos de
hierbas; preparaciones medicinales a base de hierbas, 9: Aparatos de análisis
de aire; instrumentos basados en electrónica para identificar y medir los
parámetros ambientales, incluyendo humedad, temperatura ambiente, humo, moho,
polen, caspa de mascotas, gases nocivos e irritantes en el aire que afectan las
alergias y la calidad del aire y que transmiten estos datos a teléfonos
inteligentes y dispositivos portátiles de computación; instrumentos
electrónicos portátiles para identificar y medir los parámetros ambientales,
incluyendo el moho, el polen, la caspa de mascotas y los irritantes en el aire
que afectan las alergias y la calidad del aire y para transmitir estos datos a
teléfonos inteligentes y dispositivos portátiles de computación, 10: kits de
pruebas médicas para alergias para uso doméstico; filtros para uso médico, a
saber, filtros nasales que encajan dentro de la nariz para filtrar bacterias y
alérgenos; aparatos médicos, a saber, un dispositivo electrónico portátil de
inhalación que emite una fina niebla de vapor para hidratar, aliviar y lubricar
los conductos respiratorios; inhaladores vendidos llenos de aceites esenciales,
no para uso médico o terapéutico y 11: Aparatos y equipos purificadores de
aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141457 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio
en Alfred-Nobel-STR.10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: VERAVIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141458 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101317003, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMY, como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas preparaciones para hacer sopas. y 30 Café, todo tipo de café, té, todo
tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141459 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101317003, con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPA como marca de
fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Café, todo tipo de café, té, todos los tipos de
té, todos los tipos y sabores de té, así como emulsión no líquido, cacao,
chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas. y 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar
bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratas; agua embotellada; agua carbonatada;
y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004651. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141460 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CANOLI como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de aves y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004679. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141461 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales, pan, bizcochos, todas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias,
hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004676. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141462 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Neo
Farmaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda. con domicilio en Atahualpa S/N y
Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: APETITOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos
naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141484 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Neo
Fármaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda., con domicilio en Atahualpa S/N y
Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción de: MATICO DEL DR.
PEÑA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
productos naturales de uso medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141486 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de representante legal de HGST Netherlands B.V., con domicilio en
Herikerbergweg 238, Luna Arena, Ámsterdam, Netherlands 1101 CM, Países Bajos,
solicita la inscripción de: ULTRASTAR como marca de fábrica y servicios,
en clases: 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: computadoras, hardware y software de computadora; programas de
computadora; hardware de computadoras para cargar, almacenar, recuperar,
descargar, transmitir y entregar contenido digital; hardware de computadoras
para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido
de red, dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco
duro, unidades de disco digitales, reproductores multimedia, unidades de estado
sólido, soportes de almacenamiento digital vírgenes, unidades hibridas y
periféricos informáticos; dispositivos de almacenamiento de redes informáticas,
a saber, almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea
localmente o a través de una red de telecomunicaciones; dispositivos de
almacenamiento informático, a saber, dispositivos de almacenamiento conectados
en red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; hardware para
cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido
digital; unidades de disco de computadoras; memorias electrónicas; memorias de
disco; discos duros; discos de estado sólido; tarjetas de memoria; interfaces
para computadoras; adaptadores para computadoras; componentes y periféricos
para computadoras; memorias informáticas; equipo de procesamiento de datos;
circuitos integrados; circuitos impresos; discos magnéticos; unidades de disco;
dispositivos de almacenamiento para almacenar y recuperar datos; discos
compactos; cintas magnéticas; grabadoras de cassette; máquinas calculadoras;
grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; dispositivos de almacenamiento de datos,
a saber, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de
multimedia, unidades de estado sólido, soportes de almacenamiento digital
vírgenes, discos duros híbridos y periféricos informáticos; documentación y
manuales de instrucciones grabados en soportes legibles por máquina y relativos
a computadoras o programas informáticos. Clase 42: proporcionar información
técnica en los campos de hardware informático, almacenamiento de datos
informáticos, almacenamiento de información, redes de ordenadores e interfaces
de red, unidades de disco, unidades de disco de computadora y memorias
electrónicas; servicios de soporte técnico, a saber, administración técnica de
servidores para terceros y análisis y solución de problemas en el servidor;
servicios de soporte técnico, a saber, migración de aplicaciones de centros de
datos, servidores y bases de datos; servicios de asistencia técnica, a saber,
análisis y solución de problemas de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141489 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Agricultural
Services & Development (ASD) International, Inc, con domicilio en Scotia
Plaza, pisos 9, 10 y 11, Avenida Federico Boyd N° 18 y calles 51 Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: RHYNKO LURE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Una feromona de agregación para la captura del insecto “Rhynkophorus
Palmarum”, transmisor de la enfermedad de anillo en palma aceitera; productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141499 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Agricultural Services & Development
(ASD) International, Inc, con domicilio en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11,
Avenida Federico Boyd N° 18 y calles 51 Panamá, República de Panamá, solicita
la inscripción de: ASD como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas y clones de
palma aceitera; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004681. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141500 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MI RECETA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate,
azúcar, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias,
hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004678. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141501 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas
de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua
carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141502 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVO como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar
bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua
carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004677. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141503 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639con domicilio
en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo, así como compuestos para
eliminar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra
de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en
fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141504 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELICREM como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004650. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141505 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMAR como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; así como
servicios de distribución, desalmacenaje y almacenaje de: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, loción para el cuero cabelludo y dentífricos, vajillas plásticas,
bolsas de basura, tés, condimentos, salsitas para cocinar, patees, aderezo;
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, con geladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, mantecas,
aceites, mayonesa, mermeladas, jaleas, alimentos enlatados, encurtidos y
mostazas, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; panadería, pastas,
bizcochos, galletas, crema batida, pasteles y lustres, café, todo tipo de café,
té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jara be de
melaza, levadura, polvos paraesponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos,
vinagre, salsas, (con excepción para ensaladas), especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos; vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, patees,
aderezos; productos alimenticios y materias primas, aceites, mantecas,
margarinas, y mayonesas para consumo humano, materias primas y subproductos para
industrias de jabonerías, alimentos para animales y candelas; así como todos
los productos comercializados por mi representada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004654. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141506 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KIOTO como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004660. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141507 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corsini como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos; leche y
productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas. y 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, aditivos de gluten
para uso culinario, alcaparras, alimentos a base de avena, anís estrellado,
aromatizantes de vainilla para uso culinario, avena molida, barras de cereales,
azúcar de palma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141508 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en: 300 park avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COLGATE TOTAL 12 SALUD VISIBLE como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas de dientes y enjuagues bucales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017141509 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMELADO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, atún, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos;
aceites y grasas comestibles, aceite de coco para uso alimenticio, aceite de
girasol para uso alimenticio, aceite de linaza para uso culinario, aceito de
maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas: grasa vegetal, grasas vegetales
comestibles, buñuelos de papa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141510 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHORTCAKE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017141514 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito
tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos, lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141515 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Ropar-Fabrico de Calcado Ortopédico S. A., con
domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal,
solicita la inscripción de: ARCOPEDICO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase calzado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141563 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº
108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A., con
domicilio en: kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24
Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECTORAL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: restauradores electrolíticos orales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de mayo del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141567 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchȃtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS
AMBER LABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador cableado para cigarrillos
electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o
manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco);
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco,
productos de tabaco para el propósito de ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco;
artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los
productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; extintores para
cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches
de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5
de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141570 ).
Hazel Barahona Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad
107920383, en calidad de apoderada generalísima de B & B Aseprensa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101251665, con domicilio en La Unión, 500 este del
Walmart de Curridabat, 300 sur, casa 10D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANËtSO COMUNICACIÓN DIGITAL como marca de servicios en clase(s): 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017141625 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Ken’s Foods,
Inc., con domicilio en 1 D’ Angelo Drive, Marlborough, Massachusetts 01752,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET BABY RAY’S como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Salsas para condimentar alimentos, condimentos; saborizantes de
alimentos distintos de los aceites esenciales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004957. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141668 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia
155800533410, en calidad de apoderada especial de Industrias Nacionales C. por
A S. A., con domicilio en carretera de Villa Mella, Zona Industrial La Isabela,
Santo Domingo, República Dominicana , solicita la inscripción de: SONACA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141703 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Glen Raven, Inc., con domicilio
en 1831 North Park Avenue, Glen Raven, North Carolina 27217, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DESIGN + PERFORMANCE como marca de
fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tejidos de pieza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/219,835 de
fecha 28/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000259. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017141738 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED DOT como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Electrodos
para propósitos médicos, instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales
y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000923. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141815 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road,
ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MPIRICO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 9 Software
de computador para uso en el análisis, la medición y optimización de pantallas
digitales, anuncios y otros contenidos de comunicación digital y para uso con
la automatización, manejo y monitoreo de pantallas digitales, redes de rótulos
electrónicos y otros medios; software de computadora para uso en la creación,
selección y control de contenido digital para pantallas digitales y otros medios
y para distribuir contenido digital a redes de rótulos digitales; software de
computadora para uso en el análisis de datos de negocio, incluyendo datos de
transacciones de compra en relación con el diseño, implementación y
optimización de redes de pantallas digitales y clase 42: Proveer software en
línea no descargable para el análisis, la medición y optimización de pantallas
digitales, anuncios y otros contenidos de comunicación digital y para
automatizar, manejar y monitorear pantallas digitales, redes de rótulos
electrónicos y otros medios; proveer software en línea no descargable para
crear, seleccionar y controlar contenido digital para pantallas digitales y
otros medios y para distribuir contenido digital a redes de rótulos digitales;
proveer software en línea no descargable para analizar datos de negocio,
incluyendo datos de transacciones de compra en relación con el diseño,
implementación y optimización de redes de pantallas digitales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017141816 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad
de apoderado especial de Cirsa Gaming Corporation S. A., con domicilio en:
CTRA. de Castellar 298, 08226 Terrassa, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: CIRSA como marca de fábrica y servicios en clases 28 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, máquinas
tragaperras o aparatos de juegos de apuestas electrónicos con o sin posibilidad
de premio; máquinas recreativas con o sin premio que funcionan mediante previo
pago; máquinas automáticas de apuestas; máquinas automáticas de juego
trabajando en red; juegos recreativos electrónicos; juegos de previo pago para
máquinas recreativas y en clase 41: esparcimiento; servicios de casino;
servicios de salas de juego; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios
de juegos en línea desde una red informática; explotación de salas de juego y
casinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017.
Solicitud N° 2017-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141817 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMILAC, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de
leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141818 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Victor Mestre, con domicilio en 799 Crandon Boulevard, N°
1201 Key Biscayne, Florida 33149, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OCO agua de coco,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: agua de coco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017141830 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 10679060, en calidad de apoderada especial de Chubb Limited, con domicilio
en: Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: WORLDVIEW,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de
corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; proporcionar un
sitio portal de web/red de internet en el campo de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002096.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017141834).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790060, en calidad
de apoderadaespecial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTSMEN OF INSURANCE, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro;
servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros; servicios
financieros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios antes mencionados y servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios
web/red y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de
reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones
de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de
reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros;
procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago;
consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para
fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de
inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida
variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de
seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje;
administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de
seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de
primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y
administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción
de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de líneas de
seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y personales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141837 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: CRAFTSMANSHIP, como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de
corretaje; servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos
financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes
mencionados y servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios web/red y en
Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de
seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de
inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en
el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros; procesamiento
electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera
y consultoría de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios
financieros, a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para
productos de anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de
seguros contra incendios; servicios actuariales de seguros; administración de
seguros; agencia de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de
seguros; procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros;
información de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de
seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida;
suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de
seguros, a saber, suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente,
salud, vehículo, residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017141840 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de GSM (Operations) Pty Ltd, con domicilio en 1 Billabong Place,
Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de:
BILLABONG,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de venta al detalle y al por
mayor, incluyendo venta al detalle y tiendas de descuento de venta al detalle
en línea, para una gama de productos que incluye anteojos/gafas, incluyendo
anteojos de sol, gafas para esquiar y “snowboard”, cintas pregrabadas
incluyendo películas de video, audífonos, cubiertas para teléfonos móviles,
joyería y bisutería; relojes de pulsera y relojes, medallas e insignias,
bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos deportivos todo propósito,
bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras, bolsos de textil, malla o
cuero para empaque de mercadería, bolsos de hombro/bandoleras, bolsos de mano,
carteras de mano, bolsos de cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos
vendidos vacíos, bolsos de viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras,
faltriqueras para llaves y llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería,
trajes de neopreno, artículos deportivos, incluyendo patinetas, partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados, sistemas de tracción
para surfear, agarres, cuerdas para piernas (para surf), cera para tablas de
surf, cera para patinetas, bolsas y cobertores para artículos deportivos,
mercadeo de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141842).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading as Nissan Motor CO.,
LTD), con domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: NISSAN,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 4; 5; 7; 11; 27; 35;
36; 38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; productos químicos para colorear
vidrio/vitrales; productos químicos para escarchar/opacar vidrio; preparaciones
para prevenir el deslustre/empañado del vidrio; preparaciones antiestáticas,
excepto para usos domésticos; preparaciones químicas para la reparación y el
mantenimiento de automóviles; preparaciones químicas para impermeabilizar;
composiciones químicas para la reparación de cristales de parabrisas; adhesivos
para uso industrial; selladores químicos para piezas y superficies de
vehículos; resinas epóxicas, sin procesar; preparaciones separadoras y para
desprender/desencolar; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para
limpiadores de sistemas de inyección de combustible; aditivos químicos para
radiadores para prevenir la oxidación; aditivos químicos para refrigerante de
aire acondicionado; aditivos químicos para combustible de motor; agua acidulada
para recargar baterías; líquido de los frenos; líquido para dirección asistida;
fluido de transmisión; refrigerantes para motores de vehículos. Clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceite industrial;
grasa industrial; lubricantes; aceite de motor; grasa lubricante; aceite de
ricino para uso industrial; combustible. Clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; cajas de primeros auxilios, llenas; desodorantes, excepto para
seres humanos o para animales; preparaciones purificadoras de aire;
preparaciones desodorantes de aire; estuches medicinales, portátiles, llenos;
alimentos para bebés; desinfectantes para higiene; preparaciones para destruir
las alimañas; fungicidas; herbicidas. Clase 7: máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
silenciadores/muflas para motores; anillos de grasa [piezas de máquinas];
cilindros para motores; pistones para cilindros; correas para motores;
cacerolas de aceite; culatas para motores; cubiertas de culata; cubiertas de
motor; cigüeñales; poleas [partes de máquinas]; cárteres para máquinas, motores
y motores; colector de escape para motores; colector de admisión/entrada;
filtros [partes de máquinas o motores]; filtros para la limpieza del aire de
refrigeración, para motores; limpiadores de aire para motores; ventiladores
para motores; enfriadores de aceite; bujías de encendido para motores de
combustión interna; juntas/tapones para motores; radiadores [refrigerantes]
para motores; dispositivos encendedores/de ignición para motores de combustión
interna; sobrealimentadores; turbocompresores; generadores de electricidad;
compresores [máquinas]; controles hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes
de máquinas o motores]; alternadores; válvulas [partes de máquinas]; anillos de
pistón; arrancadores para motores. Clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; acondicionadores de
aire para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; dispositivos
antideslumbramiento para vehículos [accesorios para focos/lámparas];
dispositivos antihielo/descarchadores para vehículos; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado); faros de vehículos; calentadores para
vehículos; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua;
lámparas para señales direccionales de vehículos terrestres; aparatos de
iluminación; instalaciones de iluminación; tapas de radiador; radiadores
[calefacción]; reflectores de vehículos; aparatos y máquinas frigoríficas;
instalaciones de ventilación [aire acondicionado] para vehículos; lámparas
eléctricas; cubiertas de lámpara; difusores de luz; linternas
[antorchas/focos]. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles;
alfombras; revestimientos para el suelo; esteras; alfombras; alfombras para
vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor
o al por mayor de vehículos, partes estructurales y accesorios para los mismos;
concesionarios en el sector de vehículos; promoción de ventas para terceros;
recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para
vehículos; servicios de agencias de importación y exportación; proporcionar
información sobre vehículos terrestres, a saber, información sobre productos de
consumo y comparación de precios; servicios de información, a saber, suministro
de información de comparación de precios en el sector de combustible; información
comercial y asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoramiento al
consumidor; administración de programas de lealtad de los consumidores;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios. Clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje
para alquiler- compra; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información
financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas de crédito;
evaluación de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres; prestación de
servicios completos de garantía para vehículos terrestres, partes estructurales
y accesorios para los mismos; servicios de seguros de garantía extendida; descuento de facturas; préstamos
con garantía; préstamos [financiamiento]; financiamiento de arrendamiento de
automóviles; servicios de tarjetas de débito. Clase 38: telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones por aparatos de vehículos; comunicaciones por
terminales informáticas/de computadora; comunicaciones por teléfono;
proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas globales; transmisión de
mensajes, sonido e imágenes por computadora; transmisión de datos digitales
obtenidos de aparatos de vehículos; proporcionar acceso a bases de datos;
alquiler de equipo de telecomunicaciones. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; información de
transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de
remolque de averías de vehículos; transporte de pasajeros; proporcionar
información relativa al transporte de mercancías y pasajeros; servicios de
información relacionados con el transporte, a saber, proporcionar las mejores
guías de ruta de pronóstico. enrutamiento de voz, asistencia de localización y
servicios de conveniencia a los conductores a través de componentes integrados
en vehículos terrestres; aparcamiento de coches; alquiler de vehículos;
corretaje de transporte; servicios de chofer; recolección, transporte y
almacenamiento de partes de vehículos terrestres usados; servicios de
navegación GPS. Y clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; publicación de textos, excepto textos publicitarios; organización
de concursos/competencias [educación o entretenimiento]; organización de
competencias deportivas; gestión u organización de competiciones deportivas de
motores; reserva de entradas para deportes de motor y/o carreras de motor;
instrucción de conducción de vehículos; información sobre educación; servicios
educativos; proporcionar instalaciones deportivas; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; servicios de entretenimiento; proporcionar
servicios de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas en línea,
no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141846 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center,
Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DOWSIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 4 y 17
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos
químicos utilizados en la industria y en la fabricación posterior, a saber,
silicona, resinas de silicio sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias
adhesivas para uso en la industria; agentes dispersantes; aditivos;
emulsionantes; tensoactivos/surfactantes; agentes de acoplamiento; compuestos
para remover moldes; agentes de liberación; silanos; encapsulantes; ceras y
agentes suavizantes; agentes químicos para impregnar, unir o recubrir tejidos,
pieles y cueros, telas no tejidas y telas; resinas artificiales y sintéticas
sin procesar; agentes de encofrado; agentes antiespumantes; aditivos químicos
para uso en una amplia variedad de industrias; aditivos químicos de
combustible. 2 pinturas de imprimación; barnices; colorantes; dispersiones de
recubrimiento/revestimiento; reubrimientos/revestimientos; pinturas, lacas,
conservantes de madera y preservantes de óxido. 4 aceites y grasas lubricantes;
grasas de uso general; aceites, fluidos y grasas industriales; aditivos para
combustibles no químicos; lubricantes. 17 masilla adhesiva; selladores
adhesivos y compuestos de calafateo; soluciones de caucho; goma de silicona;
caucho de uretano; selladores de silicona; elastómeros de silicona; selladores
industriales; materiales y recubrimientos aislantes y protectores de materiales
intercalares dieléctricos; aisladores para uso eléctrico; materiales aislantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017141849 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado
especial de Luis Miguel Colmenares Castro, soltero, pasaporte Nº 13780218, y
José Antonio Jiménez Mural, soltero, con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, Edif.
Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria,
Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de, y Calle Rómulo
Gallegos casa Nº 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104,
Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: PTK PEGATANKE
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pegamentos para uso industrial, especialmente cola de
epoxi con una finalidad en general de unir y reparar, en especial tanques y
artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141856 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd), con
domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: NISSAN INTELLIGENT MOBILITY
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Máquinas y
aparatos de telecomunicación; aparatos de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); aparatos transmisores y receptores inalámbricos;
máquinas e instrumentos de medida o prueba; contadores y probadores eléctricos
o magnéticos; aparatos de detección y análisis de fallos y averías de máquinas;
computadoras; software de computadora y hardware de computadora; máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes; computadoras para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción;
software informático para vehículos con funciones de conducción autónomas o
funciones autónomas de asistencia a la conducción; máquinas y aparatos
eléctricos para funciones de conducción autónoma y funciones de estacionamiento
autónomo, 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de conducción
autónoma; vehículos con funciones de asistencia de conducción, 35: Supervisión
de distribuidores y mayoristas que venden vehículos, aparatos relacionados con
vehículos y accesorios para vehículos; recopilación de información en bases de
datos informáticas; búsqueda contratada de bases de datos utilizando una
computadora; proporcionar información sobre negocios de comunicación; servicios
al por menor o servicios mayoristas de automóviles; proporcionar información
relativa a las ventas comerciales; suministro de información relativa a la
venta de bienes relacionados con automóviles; proporcionar información sobre
los precios de bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea
transmisión/radiodifusión); proporcionar información relativa a la comunicación
de datos (incluida la provisión de información a través de redes de
comunicación por cable y inalámbricas); comunicaciones por terminales
informáticas; comunicaciones por teléfono; proporcionar acceso a redes de
comunicación y proporcionar información relacionada a las mismas; transmisión e
intercambio de datos, imágenes y sonido; alquiler de equipo de
telecomunicaciones; recepción contratada y retransmisión de llamadas
telefónicas y respuesta a consultas telefónicas; recepción contratada de llamadas
telefónicas, 39: Proporcionar información de ubicación de vehículos en
carreteras; proporcionar información sobre
guía de tráfico/tránsito en carretera; proporcionar información de carreteras y
tráfico; proporcionar información relativa a horarios y los precios del
transporte aéreo; proporcionar información sobre la ubicación y disponibilidad
de plazas de aparcamiento; proporcionar información relativa al suministro de
electricidad mediante medios de comunicación; suministro de electricidad para cargar
automóviles eléctricos; distribución de electricidad; acompañamiento de
viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de automóviles y
motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión de los
servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información
meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web);
provisión de programas informáticos; diseño de programas informáticos,
programación de computadoras o mantenimiento de programas informáticos;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos
obtenidos de aparatos de vehículos. Reservas: De colores: celeste, turquesa y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141873 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan
Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi,
Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Nissan Intelligent Mobility
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Máquinas y aparatos
de telecomunicación; aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a
bordo); aparatos transmisores y receptores inalámbricos; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; contadores y probadores eléctricos o
magnéticos; aparatos de detección y análisis de fallos y averías de máquinas;
computadoras; software de computadora y hardware de computadora; máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes; computadoras para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción;
software informático para vehículos con funciones de conducción autónomas o
funciones autónomas de asistencia a la conducción; máquinas y aparatos
eléctricos para funciones de conducción autónoma y funciones de estacionamiento
autónomo, 12: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de conducción
autónoma; vehículos con funciones de asistencia de conducción, 35: Supervisión
de distribuidores y mayoristas que venden vehículos, aparatos relacionados con
vehículos y accesorios para vehículos; recopilación de información en bases de
datos informáticas; búsqueda contratada de bases de datos utilizando una
computadora; proporcionar información sobre negocios de comunicación; servicios
al por menor o servicios mayoristas de automóviles; proporcionar información
relativa a las ventas comerciales; suministro de información relativa a la
venta de bienes relacionados con automóviles; proporcionar información sobre
los precios de bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea
transmisión/radiodifusión); proporcionar información relativa a la comunicación
de datos (incluida la provisión de información a través de redes de
comunicación por cable e inalámbricas); comunicaciones por terminales
informáticas; comunicaciones por teléfono; proporcionar acceso a redes de
comunicación y proporcionar información relacionada a las mismas; transmisión e
intercambio de datos, imágenes y sonido; alquiler de equipo de
telecomunicaciones; recepción contratada y retransmisión de llamadas
telefónicas y respuesta a consultas telefónicas; recepción contratada de
llamadas telefónicas, 39: Proporcionar información de ubicación de vehículos en
carreteras; proporcionar información sobre guía de tráfico/tránsito en
carretera; proporcionar información de carreteras y tráfico; proporcionar
información relativa a horarios y los precios del transporte aéreo;
proporcionar información sobre la ubicación y disponibilidad de plazas de
aparcamiento; proporcionar información relativa al suministro de electricidad
mediante medios de comunicación; suministro de electricidad para cargar
automóviles eléctricos; distribución de electricidad; acompañamiento de
viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de automóviles y
motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión de los
servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información
meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web); provisión de
programas informáticos; diseño de programas informáticos, programación de
computadoras o mantenimiento de programas informáticos; monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos obtenidos de aparatos de
vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002212. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141875 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645
Jona, Suiza, solicita la inscripción de: disensa
como marca de servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de
materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en
particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet;
la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con
exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la
administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet y en clase
36: prestación de servicios de préstamo financiero a terceros;
organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios
de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de
infraestructura servicios financieros y consultoría relacionados con los
mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como
recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de
un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de
tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes
de bonificaciones y recompensas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002335. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017141877 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial
de Shoppertrak RCT Corporation, con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite
300, Boca Ratón, Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORBIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de conteo de
tráfico consistentes en sensores electrónicos, microprocesadores y cámaras;
sensores electrónicos capaces de distinguir entre tráfico entrante y saliente
de compradores, individuos y grupos de personas, y adultos y niños. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002214. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017141880 ).
Esteban Adrian Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad N°
109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102618062 con domicilio en La
Uruca, Condominio El Condado del Palacio, contiguo al Hotel San José Palacio,
apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCEUTICA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Línea cosmética y de uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004128. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017141911 ).
Esteban Adrian Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad N°
109770653, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102618062, con domicilio en La
Uruca Condominio El Condado del Palacio, contiguo al Hotel San José Palacio,
apartamento Nro. 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novoflexacino,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141912 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate
P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: SAVILÉ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 shampoo, gel,
crema para peinar a base de sábila; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa a base de sábila; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar a base de sábilas; jabones a base de sábila. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142018 ).
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108510525, con domicilio en Uruca, El Robledal N° 35-M,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ético, como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 45 servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142041 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782,
en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A., con
domicilio en San José, tercer piso de la Librería Universal, avenida central,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXFORD, como marca de
comercio en clases: 4; 8; 11; 14; 18; 20; 21; 24; 26 y 27. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 4: candelas; clase 8: cubiertos;
clase 11: lámparas, ventiladores, fuentes ornamentales; clase 14: relojes;
clase 18 sombrillas y valijas; clase 20: almohadas, marcos de fotos, cojines,
mesas, sillas, espejos, zapateras, adornos decorativos; clase 21: vajillas,
cristalería, vasos copas, ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos,
recipientes, utensilios para cocina, accesorios para cocinar en parrillas,
tazas, platos, moldes para hornear, cepillos de dientes, dispensador de jabón,
candelabros, floreros, maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros,
jabonera, dispensador de jabón, pañeras, toalleros, organizador de papel
higiénico, organizador cepillos de dientes;
clase 24: toallas de baño, ropa de cama, edredones, mantelería, clase 26:
flores artificiales y clase 27: alfombras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de setiembre de 2015. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017142083 ).
Heyda Rebeca Mora Monge, casada una vez, cédula
de identidad 110830461, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Wimo S.
A., cédula jurídica 3101680942, con domicilio en Desamparados, Guatuso 200
metros al sureste de la escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wimo cosmetics como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de
2017. Solicitud Nº 2017-0000488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142089 ).
Rebeca Mora Monge, casada una vez, cédula de
identidad 110830461, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Wimo S. A.,
cédula jurídica 3101680942, con domicilio en Desamparados, Guatuso 200 metros
al sureste de la escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flamingo como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos cosméticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017142090 ).
José Pablo Araya Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad 111080821, con domicilio en Lomas de Ayarco de Curridabat,
Condominio Pochomil, Apartamento B5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnatura
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002346. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142094 ).
Noelia Quesada Ríos, casada una vez, cédula de
identidad 111870139, con domicilio en Lomas de Ayarco de Curridabat, Condominio
Pochomil, Apartamento 5-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra.
Noelia Quesada Pedia Care como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142095 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÓCIMA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001474. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142130 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5
calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: HELTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017142134 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de TAT Nisast Insaat Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Haci
Sabanci Organize Sanayi Bölgesi Osb Ankara Caddesi No: 14 Sariçam, Adana,
Turquía, solicita la inscripción de: LevoStarch como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cacao; bebidas a base
de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pastas, bolas de masa (dumplings)
rellenas, fideos. Pastelería y productos de panadería a base de harina; postres
a base de harina y chocolate; pan, simit [bagel turco en forma de anillo
cubierto con semillas de sésamo], pogaça [bagel turco], pita, sándwiches,
katmer [pastelería turca], pasteles, tortas, baklava [postre turco a base de
masa cubierto con sirope]; kadayif [postre turco a base de masa]; postres a
base de masa cubiertos con sirope; pudines, natillas, kazandibi [pudín turco],
arroz con leche, keskül [pudín turco]. Miel, pegamento de abeja para consumo
humano, propóleos para fines alimenticios. Condimentos para productos
alimenticios, vainilla (saborizante), especias, salsas (condimentos), salsa de
tomate. Levadura, polvo para hornear. Harina, sémola, almidón para alimentos.
Azúcar, azúcar en cubos, azúcar en polvo. Té, té helado. Confitería,
chocolates, galletas, galletas saladas, obleas. Gomas de mascar. Helados,
helados comestibles. Sal. Bocadillos a base de cereales, palomitas de maíz,
avena triturada, frituras de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado
para consumo humano, cebada triturada para consumo humano, avena procesada para
consumo humano, centeno procesado para consumo humano, arroz. Melaza para la
comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0011878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142137 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDENT, FRESCURA
PARA TU MENTE, como señal de propaganda en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar goma de mascar, en
relación con la marca TRIDENT, registro 52923. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004676. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142139 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Campbell Soup Company, con domicilio en One Campbell
Place, Camden, New Jersey 08103, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PREGO MOLTO BENE como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142141 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Campbell Soup Company, con
domicilio en One Campbell Place, Camden, New Jersey 08103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PREGO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142144 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en:
100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería y pastelería,
galletas y bizcochos, galletas dulces, brownies, tartas de queso, migas de
galleta, confitería congelada, helados cremosos, conos para helados cremosos,
pudines, pasteles, pastas de pasteles y chocolate caliente. Prioridad: se
otorga prioridad N° 86799687 de fecha 26/10/2015 de Estados Unidos de América.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142145 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en
Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄUHAUS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que
contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. y clase 43: alojamiento y servicios para promocionar alimentos y
bebidas; servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías,
barras de comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas;
servicios de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de
banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001703. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142146 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en
Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HB como
marca de fábrica y servicios en clase: 21; 32 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Vasos de beber;
tazas; jarros; botellas; vasijas; jarras; bandejas; cajas; recipientes y
canastas para uso doméstico; utensilios y aparatos domésticos y de cocina;
vajilla; paños/trapos de cocina; loza y cristalería; obras de arte de loza,
vidrio, cerámica y porcelana; objetos decorativos hechos de loza, vidrio,
cerámica y/o porcelana; abridores de botellas; cierres para botellas; bolsas
para uso doméstico y de cocina; tazas y vajillas de papel y plástico;
dispensadores de bebidas. Clase 32: Cervezas; bebidas mezcladas que contienen
cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Y
Clase 43: Alojamiento y servicios para proporcionar alimentos y bebidas;
servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de
comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios
de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de
banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001700. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142150 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en
Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVICENT
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el
suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus In München, con domicilio en
Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄU,
como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que
contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Y en clase 43: alojamiento y servicios para promocionar alimentos y bebidas;
servicios ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de
comida rápida y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios
de banquetes; alquiler de salas públicas para eventos; servicios de
banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001699. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo
de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142166 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio
en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: XTR como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras para bicicletas;
dispositivos de visualización para proporcionar información a ciclistas;
dispositivos de visualización para posiciones de engranajes, relación de
transmisión y/o resto de batería para bicicletas; dispositivos de visualización
digital (electrónicos) para bicicletas; indicadores de valores numéricos para
bicicletas; aparatos de grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de
sistema de posicionamiento global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición
para bicicletas; receptores de valores numéricos para bicicletas; indicadores
de velocidad para bicicletas; manómetros para bicicletas; tacómetros para
bicicletas; medidores de potencia para bicicletas; odómetros para bicicletas;
transmisores de datos inalámbricos para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas;
baterías; baterías para bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de
baterías para bicicletas; software de computadora; cámaras de video digitales;
cámaras de vídeo digitales para bicicletas; cámaras de video digitales para la
pesca; cascos protectores para deportes; cascos protectores para ciclistas;
anteojos; anteojos de sol; gafas de protección; estuches para anteojos/gafas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142167 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con
domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GARGOYLE, como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites lubricantes; grasas; lubricantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001840.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017142169).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de FEMSA Logística Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en
General Anaya Poniente número 601, Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Solistica
como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de combustible; transporte
internacional (de un país a otro) de mercancías. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001795. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017142176 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Chubb Ina Holdings Inc., con domicilio en 436 Walnut
Street, Philadelphia, PA 19106, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHUBB como marca de servicios, en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
servicios de reaseguro; servicios de corretaje de seguros; servicios de
suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; servicios de inversión; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios e informaciones antes mencionados y
servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados prestados en sitios web y en Internet; suscripción de seguros de
accidente; servicios de agencia de seguros agrícolas; tasaciones/valoración de
reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones
de seguros de bienes raíces; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de
reclamos en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros;
procesamiento electrónico de las reclamaciones de seguros y datos de pago;
consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para
fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de
inversión disponible para anualidad variable y productos de seguro de vida
variables; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de
seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje;
administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de
seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasa de
primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y administración de seguro de vida;
suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros de transporte marino;
suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de
seguros de bienes y accidentes, salud, profesionales, responsabilidad de directores
y funcionarios, y líneas de vehículos, residenciales y personales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142178 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica
3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÁGUILAS AL RESCATE,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda. Reservas: De los
colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002440. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017142181 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Hi Cuvee S. A., con domicilio en Flores, Llorente, 200 metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica en
el edificio Corporativo de Florida Bebidas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastro EVOLUCIÓN
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
capacitación y enseñanza sobre el vino, sus cepas, y maridaje, todo lo anterior
a nivel gastronómico. Reservas: de los colores: arena, blanco, negro y vino. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142182 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en:
Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: DISENSA
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y al por
mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados
en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una
variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan
a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
Internet y en clase 36: prestación de servicios de préstamo financiero a
terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas;
servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y
proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados
con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de
valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor
como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones
de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación
con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002336.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017142184 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 101610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TITA ROSA como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004005. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017142228 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAXIS XPLOSION
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Frituras de harina de maíz; frituras de harina de
trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004132. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017142231 ).
Adrián Argenis Acosta Mota, casado, pasaporte 063645518, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-731265, cédula jurídica 3101731265, con
domicilio en Curridabat, Pinares de la entrada principal de Wal-Mart, sobre la
carretera a Tres Ríos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este
Condominio Don Jaime, apartamento N° uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Riztorca Sociedad Anónima, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a importación y venta al mayor y detal de repuestos de vehículos automotor,
nuevos y usados, ubicado en San José, Curridabat Pinares de la entrada
principal de Walmart, sobre la carretera a Tres Ríos, cincuenta metros al norte
y cincuenta metros al este condominio Don Jaime, apartamento número uno. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017142240 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Inmobiliarios
Concepción S. A., con domicilio en Edificio Condado Concepción, piso 4, km. 18
carretera el Salvador, Guatemala, solicita la inscripción de: LA CEIBA EL
PULTÉ,
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción. Reservas: se reserva el color negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001738.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017142438 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con
domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario Canadá, Canadá, solicita la
inscripción de: PAXTEIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos
farmacéuticos, en específico antidepresivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004600. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142446
).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex
Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá,
solicita la inscripción de: MARCATO como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento agudo y
mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004601. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017142447 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Acobo Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica Nº
3101030996 con domicilio en: barrio González Lahmann, 28 metros al oeste de la
Iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa de dos plantas a mano izquierda,
Nº 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOBO PUESTO de
BOLSA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios e inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142510 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-158450, con domicilio en calle 21 y 23, avenida 8, N° 2100, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS FIDUCIARIOS ACOBO,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios
fiduciarios; fideicomisos; asesoría en negocios financieros, monetarios, e
inmobiliarios en materia de fiduciaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017142512 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Vista Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-180.935, con domicilio en Barrio
González Lahman, 75 metros al oeste de la Iglesia Sagrado Votivo Corazón de
Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, N° 2100, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VISTA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16
impresos, diarios, periódicos, boletines, folletos, libros, manuales y material
impreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142513 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Jayza J. González
Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
calle Miramontes, casa treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTHER’S PLACE -MODA MATERNA-
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
comercialización, distribución, importación de ropa, calzado, material
didáctico y de moda dirigido a las madres, ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos, Lindora, Centro Comercial Vistana Oeste, filial número 6. Reservas: de
los colores: negro, blanco, gris y fucsia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017142514 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Jayza J. González
Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
calle Miramontes, casa treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTHER´S PLACE MODA MODERNA,
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clase(s): 9; 14; 16; 25; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: libros, revistas y publicaciones electrónicas
descargables para las madres. En clase 14: aretes, collares, artículos de
bisutería para las madres. En clase: 16 productos de imprenta, libros, revistas
y publicaciones impresas para las madres. En clase 25: ropa, vestido y calzado
para las madres. En clase 35: importación y comercialización de los productos
para las madres. En clase 41: publicación en línea de libros y revistas especializadas
en formato electrónico, blogs, talleres, cursos e inducciones en moda para las
madres. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017142515 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en 7ª. avenida
1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
PANCHO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 12 repuestos
comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, área y/o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142516 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Álvaro Enrique Dengo Solera,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado
especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho
2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ILTAGA como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2016-046162 de fecha 22/04/2016 de
Japón. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010187. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017125506 ).
Adrián Lachner Castro, cédula de identidad 105940313,
en calidad de apoderado generalísimo de Invenio Intelectual Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101467039 con domicilio en San José centro, entre avenida
primera y central, calle siete número treinta uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUCACIÓN COMO SOLUCIÓN como marca de
servicios en clase internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 50
Para promocionar: educación, en relación con la marca “INVENIO”, según número
de registro 177171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140828 ).
María
del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad
de apoderado especial de Young Makers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101731913, con domicilio en: Goicoechea, El Alto, de la bomba Montelimar, 350
metros norte, casa N° 4034, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Young Makers
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación y para impartir y comercializar
programas educativos y cursos que fomenten una educación y desarrollo de
competencias de forma divertida e integradora en niños, jóvenes y adultos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140849 ).
Jessica
Brenes Jiménez, casada, cédula de identidad 701420637 y Tamar Hines Salmon,
soltera, cédula de identidad 113150350con domicilio en Calle Blancos, Costa
Rica y barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Fundación
NORTE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0009649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140964 )
Tamar
Hines Salmon, soltera, cédula de identidad 113150350, con domicilio en Calle
Blancos, 200 m norte y 25 m oeste de la plaza de deportes, Goicoechea, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PINTOS & REVUELTOS,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012439. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140965
).
Margarita
Karol Malpartida Ampudia, casada una vez, cédula de residencia 160400241327, en
calidad de apoderado generalísimo de Médicos de América S. R. L., cédula
jurídica 3102716018 con domicilio en casa color crema, frente la parada de
buses Guácimo-San José, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REVISTA MEDICA SINERGIA
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revista médica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004813. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017141012 )
Sandra
Vanessa Mora Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 114480935 con domicilio
en: 800 metros al este de la bomba, San Pablo de León Cortez, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hellen’s Coffee
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café en grano y molido, rompope de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017141028 ).
Yanny
Alpízar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205110866, con domicilio en
contiguo iglesia San Bosco Santa Barbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Splendor ® Solutions
como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza,
tapicería, muebles colchones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141067 ).
Oswaldo
Jervis Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108330142, en calidad de
apoderado generalísimo de Terramercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406965, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 1 kilómetro y 25 metros al
norte de la sucursal de Banco San José, casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VerdeReal
como nombre comercial en clase(s): internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de desarrollos inmobiliarios, administración de condominios y venta
de espacios físicos construidos para diversos fines menos alojamiento, ubicado
en San José, Mora, Colón, Barrio La Trinidad, Ciudad Colón, Proyecto Verde
Real. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141099 ).
Nazareth
Ureña Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 114790682, con domicilio en:
Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAZARETH
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141128 ).
José
Ricardo Arce Sotillo, casado dos veces, cédula de identidad 106010842, en
calidad de apoderado generalísimo de Alka Smart, cédula jurídica 3101718069,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente de la salida de la pista
Próspero Fernández que está frente a Multiplaza, 800 metros al norte, edificios
VM, piso 1, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: bmaxim
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado al desarrollo de software y consultoría informática, ubicado en San
José, La Uruca, Contiguo al BNCR, en Condominios JW, Bodega N° 12. Reservas: De
los colores: naranja, magenta, amarillo, gris y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017141164 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro, pasaporte 13780218 y
José Antonio Jiménez Mural con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, edif. Los
Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4, apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria,
Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela, República Bolivariana de y calle Rómulo
Gallegos casa N° 152, Sector La Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104,
Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: PTK PEGATANKE BLANCA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 1 Pegamentos para uso industrial,
especialmente cola de epoxi con una finalidad general de unir y repara, en
especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002464.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017141167 ).
José
Hernán Acuña Cervantes, casado tres veces, cédula de identidad Nº 105160597, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula
jurídica Nº 3101100509 con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 200 norte,
125 oeste de la Iglesia Católica, local Nº 66, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASTER BARISTA A.L
como marca de fábrica y servicios en clases
30, 35, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, y sucedáneos del café (té y cacao); en clase 35: venta de café;
en clase 41: organización y celebración de campeonatos y en clase 43: servicios
de alimentación o restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017141170 ).
Jonathan
Esquivel Fernández, soltero, cédula de identidad 111280659, con domicilio en
Moravia, del salón comunal, 25 mts. al sur, portón metálico pequeño, color
verde, La Isla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terapias Integrales
Doshas,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: terapia psicológica y terapias alternativas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017141177 ).
María
del Milagro Díaz Robles, casada una vez, cédula de identidad 106210568 con
domicilio en de Pizza Hut San Antonio, Desamparados 100 sur 25 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOTTIS
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Ropa para animales. y 25 Ropa para
humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141180 ).
Ana
Vega Chaves, soltera, cédula de identidad Nº 104430753, con domicilio en: San
Rafael, del Kikes Bar 500 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Colmena
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos
sociales, ubicado en calle primera, avenidas 8 y 10, San José. Reservas: de los
colores: morado, anaranjado, rojo, amarillo, verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004493. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141235 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 112990846,
en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings Llc. con
domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO APP BOX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aplicaciones de software precargadas y descargables.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0002980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141260 ).
Olinyer
Ernesto Garita Espinoza, soltero, cédula de identidad Nº 114760462, con
domicilio en: La Aurora, 500 metros norte de la tienda Casino, condominio
Vilma, casa Nº 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OliTech Svc
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
tecnología y educación. Ubicado en La Aurora, Heredia, 500 metros norte, 200
oeste de la tienda Casino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000442. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141286 ).
Adriana
María Ramos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 112260797, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Continental S. A., con domicilio en del
Hotel Seminole, 2 cuadras al sur, 2 cuadras al oeste, 20 metros al norte, casa
253, Nicaragua, solicita la inscripción de: Cemento CONTINENTAL,
como marca de comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017141287 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Nevardo Cortés Valdez, cédula de residencia 155802489817, con
domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350 metros suroeste de la Pulpería El Buen
Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCV,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de caracol para uso alimenticio, crustáceos
que no estén vivos, filetes de pescado, langostinos y langostas que no estén
vivos, mariscos y mejillones que no estén vivos, ostras que no estén vivas,
pescado, pescado de conserva, pescado en salmuera, verduras, hortalizas y
legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada y fermentadas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017141341 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Lab San José HNN, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y
75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY CHECK
de Laboratorios San José
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5: Una prueba de ADN.
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004790. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141342 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125
metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHECK de Laboratorios San José,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141343 ).
Arnaldo
José Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue
Nicoya,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, todos los productos provenientes de la zona de
Nicoya, Guanacaste. Reservas: de los colores: blanco y celeste. No se hace
reserva del término “NICOYA”. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141364 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de El Poro Consulting Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102729042, con domicilio en Escazú, San José,
Escazú, San Rafael, de la Paco, 3 kilómetros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pitza N’out PIZZA CO.
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, todos los anteriores relacionados con pizza.
Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003243. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017141444 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PALMOLIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: productos para el cuidado
personal, a saber, preparaciones no medicinales para el cuerpo y la piel;
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes y antitranspirantes;
cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, cremas y lociones; preparaciones
para afeitar y para después del afeitado; toallas impregnadas con una solución
de limpieza para uso personal; preparaciones no medicinales para el cuidado de
los labios; preparaciones de protección solar no medicinales. Reservas: de los
colores verde, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004520. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141445 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de LHS Servicios Dentales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721655, con domicilio en Belén, Ribera, un kilómetro al oeste del Hotel
Marriot, edificio altos de La Ribera, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 4 Smile Odontología Moderna
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 44: Servicios de odontología. Reservas: De los
colores: azul y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001148. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017141447 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S., con domicilio en Variante
Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 dup, zona franca parque central lt 73 bodega 3 Turbaco,
Bolívar, Colombia) solicita la inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la higiene personal
íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141448 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Constructora Guzmán S. A., cédula jurídica 3101042684,
con domicilio en Moravia, Barrio la Guaria, de la escuela Saint Joseph’s, 150
metros al este, contiguo al Jardín de Niños la Guaria, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CG CONSTRUCTORA GUZMÁN,
como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de construcción,
instalación y reparación y clase 42: servicios de ingeniería, consultoría,
tramitología y diseño de proyectos constructivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002676. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017142517 ).
Kristel
Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Oso Blanco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102717821, con domicilio en San Nicolás, Ochomogo,
frente a la Refinería RECOPE, en las bodegas de Hugo Castro, número 26,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solmax
como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003188. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142755 ).
Carolina Arguedas Millet, casada, cédula de identidad Nº 113110258, en
calidad de apoderada especial de Marco Vinicio Montero Soto, soltero, cédula de
identidad Nº 110760542, con domicilio en Moravia, 25 metros sur y 100 metros
este del Restaurante Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA SURF AND OUTDOORS EXPO - SOE como marca de
servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
organización, elaboración, realización, administración (ejecución),
planeamiento de festivales relacionados con el surf y/o deportes extremos o al
aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142868 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y
Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Kern´s, Así si me gustan los vegetales como señal de propaganda, en
clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas no alcohólicas de vegetales,
jarabes de vegetales, extractos y esencias para hacer las mismas de vegetales,
en relación con la marca KERN´S, en clase 32, Registro Nº 70347. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143177 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA DARK
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza Premium Oscura. Reservas: de los
colores: negro, rojo, plata y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143188 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Child,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium fría. Reservas: de colores:
amarillo, azul, blanco, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143193 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
Distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Premium BEER BAVARIA Light como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium liviana.
Reservas: de los colores: azul, plata, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Silent Circle, LLC, con domicilio en 174 Waterfront
Street, Suite 500, National Harbor, Maryland 20745, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SILENT PHONE como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38:
Servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales e internacionales de
teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP, por sus
siglas en inglés); servicios de comunicación telefónica encriptada; servicios
de llamadas de conferencias encriptadas, a saber, servicios de teleconferencia
y de videoconferencia; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de
comunicación telefónica encriptada, servicios de transmisión de mensajería
instantánea, correo electrónico y de VOIP; provisión de servicios de chat de
voz encriptados; provisión de salas de chat en línea y de foros de discusión
electrónicos para la transmisión de mensajes encriptados entre los usuarios en
el campo de interés general; servicios de mensajes digitales inalámbricos de
texto y numéricos encriptados; servicios de transmisión de correo electrónico y
de mensajería encriptados; provisión de salas de chat en línea para el
establecimiento de redes sociales; provisión de servicios de chat por voz;
provisión de servicios de telecomunicación encriptados de voz y de video por
dispositivo móvil; alquiler de equipo de telecomunicación para servicios de
telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública
conmutada (PSTN, por sus siglas en inglés); provisión de servicios de red
virtual privada (VPN, por sus siglas en inglés). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012207. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017143198 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora la Florida S.A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial light, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de
colores: azul, blanco, negro, amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001105. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143199 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad
de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza dorada.
Reservas: de los colores: dorado, plata, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017143201 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la
inscripción de: cy zone MISS Sexy
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes y colonias. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143598 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company, con domicilio en: 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, Corea,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: H350,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; vans [vehículos]; piezas estructurales para
automóviles; neumáticos para automóviles [neumáticos]; amortiguadores para
automóviles; sistemas de frenos para vehículos; rodamientos de eje para
vehículos terrestres; rodamiento de ruedas para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; tractores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017143601 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SOLATI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vans
(vehículos); piezas estructurales para automóviles; neumáticos para automóviles
(neumáticos); amortiguadores para automóviles; sistemas de frenos para
vehículos; rodamientos de eje para vehículos terrestres; rodamientos de ruedas
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; tractores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003536. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143603 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio en: 6a avenida norte N° 1430,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: FLEXI BAGS, como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017.
Solicitud N° 2017-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143608 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio en 6A avenida norte N° 1430,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: FLEXI como marca de fábrica y comercio en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertos desechables.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143674 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de
W & H Deutschland GMBH, con domicilio en Raiffeisenstrasse 3B, 83410
Laufen/Obb., Alemania, solicita la inscripción de: W & H
como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: Motores para instrumentos
quirúrgicos, médicos y dentales, especialmente motores eléctricos que consisten
en un accionamiento mecánico rotativo para instrumentos dentales con suministro
de agua de refrigeración, aire de refrigeración y/o luz; motores para piezas de
mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental; máquinas
de laboratorio con piezas de mano de laboratorio adaptadas/montadas para
trabajar materiales en un laboratorio dental (siempre que se incluyan en esta
clase); motores de aire para la conducción de instrumentos dentales de
transmisión; dispositivos de accionamiento quirúrgico y de implantación que
consisten en una unidad de accionamiento mecánico con suministro de
refrigerante para elementos de transmisión con un sistema de acoplamiento
(siempre que se incluyan en esta clase); acoplamientos rápidos, a saber,
adaptadores para conectar piezas de mano de turbina con la manguera de aire de
la unidad; aparatos de mantenimiento dental y quirúrgico para la limpieza y
lubricación de aparatos, instrumentos y máquinas dentales; clase 9: Controles
eléctricos para instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales; controles
eléctricos accionados por los pies para dispositivos quirúrgicos y de
conducción de implantación; controles eléctricos para piezas de mano de
laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental; controles
eléctricos accionados por el pie para piezas de mano de laboratorio para
trabajar materiales en un laboratorio dental y en clase 10: Aparatos,
instrumentos y máquinas dentales; instrumentos quirúrgicos y máquinas para
cirugía dental y oral, así como para la microcirugía; plantillas dentales y
quirúrgicas (plantillas para ajustar la distancia entre dos orificios de
implantación en el hueso); piezas de mano dentales y quirúrgicas y piezas de
mano de contra-ángulos; piezas dentales y quirúrgicas de endodoncia dental y
contra-ángulos y limas de endodoncia (herramientas); piezas de mano de
elevación dental y quirúrgica contra-ángulo; piezas de mano de profilaxis
dental y quirúrgica de contra-ángulo; piezas de mano de sierra dental y
quirúrgica para microcirugía; escaladores de aire dentales y quirúrgicos;
escaladores piezoeléctricos dentales y quirúrgicos; puntas de escaladores
dentales y quirúrgicos; mangueras para el suministro de aire, agua y
electricidad, que sean partes de aparatos, instrumentos y máquinas dentales y
quirúrgicas (comprendidos en esta clase); soportes móviles para dispositivos de
conducción (muebles especialmente hechos para instrumentos dentales y
quirúrgicos); dientes artificiales; estuches/cajas de transporte para aparatos,
instrumentos y máquinas dentales y quirúrgicos (incluidos en esta clase);
piezas de mano de turbina para tratar dientes en el paciente (en la medida en
que se incluyen en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017143681 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Capacidad Intelectual S. A., cédula jurídica 3101730406, con domicilio en
Tibás, del Banco BAC, 100 metros este y 175 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAINPOWER SOLUCIONES CREATIVAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 28 Juegos educativos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001506. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017143684 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Cello Plastic Products Private Ltd, con
domicilio en C-1/701 G-1/701 G-2/702 7TH Floor, Lotus Corporate Park Goregaon
East 400 063 Mumbai, India, solicita la inscripción de: CELLO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 16 instrumentos de escritura y de
dibujo y sus recargas; lapiceros; bolígrafos; puntas de plumas, plumas de
escribir, lapiceros estilográficos, plumas estilográficas, puntas de lapiceros,
lápices; sacapuntas; portaminas de lápiz; lápices de colores; clips, marcadores
para escribir y colorear, acuarelas; marcadores; resaltadores; tintas para escribir;
cartuchos de tinta; minas de lápices; tizas, reglas de dibujo; compases de
dibujo; adhesivos para la papelería; en particular gomas de oficina; cintas
adhesivas; productos correctores para papelería; liquido corrector; cinta
correctora; lapiceros correctores; borrar de lapiceros; borradores de pizarra;
materiales de artistas, materiales de modelado; pinturas pasteles; pinceles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143687 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Cisco Tecnology Inc., con domicilio en 170
West Tasman Drive, San Jose, California 95134, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase(s): 9;
Software de computo que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y
compartir pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, vídeo y
aplicaciones, todos de computo, a través de Internet; software que permite
cargar, publicar, visualizar, etiquetar, editar, organizar y transmitir
imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video,
comunicaciones voz y video, mensajería instantánea, servicios de comunicación
VolP (Protocolo de voz a través de Internet), uso compartido de aplicaciones,
compartir escritorio de computadora, gestión de presencia, gestión de
documentos, integración de aplicaciones; software de cómputo para programar y
administrar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de cómputo
para telefonía; software de cómputo para procesamiento de llamadas para la
transmisión de tráfico de audio, datos, video y voz; software y hardware de
cómputo para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de
texto y voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales
personales y redes informáticas internas y globales; hardware y software
informáticos para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y
operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de videoconferencia y
videoconferencia que comprenden dispositivos de punto final [endpointj, puertos
de alimentación y Ethernet, teléfonos, cámaras, pantallas, iluminación,
altavoces, micrófonos y proyectores, todos con IP [con Protocolo de Internet];
Sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de
punto final [endpoint], puertos de alimentación y ethernet, teléfonos, cámaras,
pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores todos con IP [con
Protocolo de Internet]; auriculares; teléfonos IP [centrales telefónicas con
Protocolo de Internet]; cámaras de vídeo;
monitores de vídeo; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento
central, tableros de circuitos y circuitos integrados, clase(s): 38: Suministro
de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de
una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y
personas, comunicar, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos,
documentos electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de cómputo a través de
Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un
sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos;
Suministro de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de
un sitio web en Internet para la programación y gestión de calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias;
servicios de mensajería instantánea; Transmisión electrónica de datos y
documentos multimedia a través de terminales de computo; servicios de
videoconferencia; Servicios de conferencias web; Servicios de conferencias
telefónicas; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y
datos entre usuarios de computadoras; servicios de acceso a un software que
permite a los usuarios participar en reuniones y clases en la web; con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; mensajería de voz electrónica, a saber, grabación y posterior transmisión
de mensajes de voz; servicios de telefonía por Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática global y servicios de portales de telecomunicación;
relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través
de redes informáticas locales y globales en el campo de telecomunicaciones y la
telefonía; servicios de acceso a un software que facilita las comunicaciones de
video y voz entre las partes; servicios de audioconferencia; servicios de
comunicación por correo electrónico y voz sobre protocolo de internet (VOIP);
programas de radiodifusión a través de redes de computo; Transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y
redes de datos; suministros de acceso y conexiones a Internet, redes de
computo, bases de datos informáticas y aplicaciones; transmisión de audio,
datos, video e imágenes en Internet; transmisión electrónica de mensajes; incluyendo
microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y
circuitos integrados y clase(s): 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en los campos
de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajería electrónica,
colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de cómputo para
cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir,
compartir contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones de
documentos, voz y multimedia; suministro de uso temporal de software de cómputo
en línea no descargable que permite cargar, publicar, mostrar, visualizar,
editar y transmitir imágenes, video y obras audiovisuales; servicios de
software como un servicio (SaaS por sus siglas en inglés) que ofrece software
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
Servicios de software como servicio (SaaS) con software de computo que permite
a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar
libros de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia
y videoconferencia multimedia, servicios de comunicación de mensajería
instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de protocolo de voz
por Internet (VOIP); Software como servicio (SaaS) servicios que incluyen
software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de
una red de información de cómputo global; Software como servicio (SaaS) que
incluye software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir
pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones,
todos de computo a través de Internet; software como un servicio (SaaS) que
incluye servicios de software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas;
software como un servicio (SaaS) que incluye servicios de software para
programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de computo, a saber,
creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en debates,
obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, se
involucren en redes sociales e intercambien documentos; suministro de
asesoramiento técnico en relación con hardware de computo, software de computo,
equipos de redes de computo, sistemas de telefonía, equipos de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicación, diseño de redes
de cómputo, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de
voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de tecnología,
telecomunicaciones y comunicaciones; servicios de asistencia técnica para redes
de cómputo y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de
soluciones de redes de cómputo y videoconferencia, a saber, solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de
videoconferencia y software de redes
de cómputo y monitoreo de sistemas de redes de cómputo para fines de soporte
técnico; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central,
tableros de circuitos y circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003563. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017143689 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial light, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza liviana. Reservas: de
los colores azul, blanco, negro, amarillo, naranja y turquesa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017143700 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Productos de
panadería y pastelería, galletas, galletas dulces, brownies, tartas de queso,
migas de galleta, confitería congelada, helados cremosos, conos para helados
cremosos, pudines, pasteles, pastas de pasteles y chocolate caliente.
Prioridad: se otorga prioridad N° 86720151 de fecha 10/08/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017143702 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida, S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 32 cerveza premium dorada. Reservas:
de los colores: ámbar dorado, rojo, gris, plata y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001114.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017143706 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Chill
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo chill (fría). Reservas: de los
colores: amarillo, azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001106. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143708 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA DARK como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza oscura. Reservas: de
los colores: negro, rojo, plata, gris y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001108. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017143709 ).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado
generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA RED
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza premium roja.
Reservas: de los colores turqueza, blanco, rojo y plata. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143710 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson &
Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORAL PERFECTION
como marca de fábrica y servicios en clase: 3; 4 y 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Aromatizantes de cuartos o atmósfera,
aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancias de aires,
preparaciones de perfumes de aires, potpourri, incienso, 4: Candelas, candelas
perfumadas. y 5 Preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias
de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso
personal, desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras,
desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003328. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143883 ).
Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una vez, cédula de identidad
104870813, en calidad de apoderado generalísimo de Generación Alternativa
Ecopower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734631, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida cero y ocho calle 37, frente a la
delegación de la fuerza pública de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECO POWER como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 0 y 8 calle 37, frente a la delegación de la
fuerza pública de San Pedro. Reservas De los colores: verde, negro y celeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141431 ).
León Weinstok
Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de GBB Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica 3102643555, con domicilio
en Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, frente al parqueo del centro
comercial El Pueblo, Edificio Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bestbrands,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2014.
Solicitud N° 2014-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 29 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141446 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411
035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12:
vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros,
patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas,
vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de
motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres contempladas en la
clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141487 ).
Cambio de Nombre Nº 110721
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Vaccines S. R.
L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Novartis Vaccines and Diagnostics S. R. L. por el de Glaxosmithkline Vaccines
S. R. L., presentada el día 27 de marzo de 2017 bajo expediente 110721. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7214305 Registro N° 72143 MORBILVAX
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7214405 Registro N° 72144 GUNEVAX en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7262305 Registro N° 72623 ANATETALL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7404705 Registro N° 74047 POLIORAL en
clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007994 Registro N° 107801 ACELLUVAX en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007996
Registro N° 109791 MENPOVAX en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007998
Registro N° 109792 MORUPAR en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007999
Registro N° 109793 VAXEM-HIB en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0001043
Registro N° 161082 QUINVAXEM en clase 5 Marca Denominativa y
2009-0000058 Registro N° 190559 MENJUGATE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—( IN2017141257 ).
Cambio de Nombre Fusión N°
111674
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión entre Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 y
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639,
prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639,
presentada el día 18 de mayo de 2017 bajo expediente 111674. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0011220 Registro N° 179646 NOVO en
clase 30 Marca Denominativa y 2009-0006542 Registro N° 220389 NOVO en
clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017141516 ).
Cambio de Nombre Fusión No 111675
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 y Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 18 de mayo de
2017 bajo expediente 111675. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0009780 Registro No. 219343 Crecypan en clase 29 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado
Registrador.—1 vez.—( IN2017141517 ).
Cambio de Nombre N° 110981-A
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Freudenberg Spunweb Company LP, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Freudenberg
Nonwovens Limited Partnership por el de Freudenberg Spunweb Company LP,
presentada el 17 de abril de 2017, bajo expediente 110981. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0003232 Registro N° 124347 FREUDENBERG
en clase 22 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017141519 ).
Cambio de Nombre N° 110981-B
Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Freudenberg Performance
Materials LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Freudenberg Spunweb Company LP por el de Freudenberg Performance
Materials LP, presentada el día 17 de abril de 2017 bajo expediente 110987. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003232 Registro N° 124347 FREUDENBERG
en clase 22 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017141518 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1100.—Ref.: 35/2017/2315.—Enrique Manuel Gómez
Carballo, cédula de residencia 155801265401, solicita la inscripción de:
E S
8
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Delicias, Mejico, costado este del Ebais. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según el expediente N°
2017-1100.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017141084 ).
Solicitud N°
2017-1102.—Ref.: 35/2017/2316.—Alcides Elizondo Castro, cédula de identidad
0205620406, solicita la inscripción de:
A
E C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Palenque Margarita, 500 metros al este del cruce de Los Palenques.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según el
expediente N° 2017-1102.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017141175 ).
Solicitud N°
2017-1039.—Ref: 35/2017/2305.—Luis Ángel Brizuela Zarco, cédula de identidad
0503930450, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Vásquez
de Coronado, San Francisco, Los Alpes, del abastecedor La Catalina, 250 metros
este, calle Los Alpes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017
Según el expediente N° 2017-1039.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017141237
).
Solicitud Nº 2017-740.
Ref: 35/2017/1556.—Luis Antonio Álvarez Álvarez, cédula de identidad Nº
5-0211-0936, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cuajiniquil, El Socorro, del cruce, Río Verde, Alemania, 200 metros
camino a Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2017.
Según el expediente N° 2017-740.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017141251 ).}
Solicitud N°
2017-1047.—Ref: 35/2017/2326.—Diego Alberto Suárez Madrigal, cédula de
identidad 0603090630, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Cóbano, Las Delicias, del cementerio de Cobano 3 kilómetros al este
contiguo al aserradero Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1047.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2017141394 ).
Solicitud N° 2017-875.
Ref: 35/2017/2449.—Garry Mattheus Porter, cédula de identidad 0105270352,
solicita la inscripción de:
T Y
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Cairo, La Francia, de la línea férrea 1 kilómetro y medio al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-875.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017141396 ).
Solicitud N° 2017-1097.—Ref: 35/2017/2306.—Víctor Manuel Umaña Arrieta,
cédula de identidad 0202750741, solicita la inscripción de:
U Q
4
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río
Cuarto, Asentamiento Los Naranjales, parcela número 10. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-1097.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017141539 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Gimnasia Rítmica Fénix, con
domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: formar a todas aquellas niñas que lo deseen en la
práctica deportiva de la gimnasia rítmica. Cuya representante será la
presidenta: Kembly Moreno Diaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 317212.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 53 segundos del 26 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141025 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Albergue Dar es Recibir, con domicilio en la provincia de: San José-
San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el
bienestar de los alcohólicos y adictos masculinos en condición de riesgo
social, habitantes de la calle y pobreza mayores de edad. Fomentar entre sus
beneficiarios el espíritu de ayuda mutua en el orden social cultural y económico.
Planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de las personas que
reciben los servicios de la asociación. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Luis Jara Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 340220.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 33 minutos y 45 segundos, del 2 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141109 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana ASF Internacional, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
brindar a la comunidad asistencia por medio de impulso de programas que
desarrollen el campo espiritual, la educación, el bienestar social y la
promoción de la salud, con el objeto de facilitar a los miembros de la
comunidad una mejor calidad de vida. promoviendo el amor de dios, el amor al
prójimo y el compromiso con la comunidad, fortaleciendo el desarrollo. Cuyo
representante, será el presidente: Allen Rojas Ugalde, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2017,
asiento: 228914.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 40
segundos del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017141110 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-202868, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Bella Luz Incendio y Naranjo de Corredores. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 348466.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 19 minutos y 19 segundos, del 1 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141176 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Casa para Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar programas para el mejoramiento de la calidad de vida de los
asociados. desarrollar programas para la obtención de vivienda para personas de
bajos recursos económicos. ejecutar un proyecto de vivienda para personas de
bajos recursos económicos.. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo
Enrique Alfaro Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 222812.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 57 segundos, del 29 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141277 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-668905, denominación: Asociación Fuerza de Luz
de Apoyo Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 305796.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 32 segundos, del 25 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141302 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Consejo Nandayure Hojancha Nicoya, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo sostenible del territorio, estimular el proceso
participativo de la sociedad civil en la toma de decisiones que afectan el
desarrollo del territorio. Cuyo representante, será el presidente: Andrés
Francisco González Anglada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 79733 con adicional(es):
2017-269067.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 26
segundos, del 5 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017141357 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de
Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 328221.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 0 segundos, del 31 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141485 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE COPANLISIB Y SU SAL
DICLORHIDRATO. La presente invención se relaciona con un nuevo método para
preparar copanlisib, diclorhidrato de copanlisib, o hidratos de diclorhidrato
de copanlisib, con nuevos compuestos intermediarios, y con el uso de dichos
nuevos compuestos intermediarios en la preparación de copanlisib, diclorhidrato
de copanlisib, o hidratos de diclorhidrato de copanlisib. La presente invención
también se relaciona con hidratos de diclorhidrato de copanlisib como
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/24 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lovis, Kai (DE); Stiehl, Juergen (DE);
Mais, Franz-Josef (DE); Peters, Jan-Georg (DE); Rubenbauer, Philipp (DE); Götz,
Daniel (DE); Großbach, Danja (DE); Schirmer, Heiko (DE); Lender, Andreas (DE);
Seyfried, Martin (CH); Zweifel, Theodor (CH); Marty, Maurus (CH) y Weingärtner,
Günter (DE). Prioridad: N° 14192203.9 del 07/11/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/071435. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000184, y fue presentada a las 10:56:56 del 5 de mayo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140635
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDOR DE CINASA AURORA A. La presente invención se
refiere a un compuesto de aminopiridina, o una sal del mismo farmacéuticamente
aceptable, que inhibe a Aurora A y, por lo tanto puede ser útil en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4545, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Henry, James Robert
(US). Prioridad: N° 62/079,742 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/077161 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000158, y
fue presentada a las 09:32:31 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de
2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017140859 ).
El(la) señor(a)(ita)
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TIENO [2,3-C] PIRROL-4-ONA COMO INHIBIDORES DE ERK. La presente
invención se refiere a compuestos de tieno[2,3-c]pirrol-4-ona que inhiben la
actividad de la cinasa de señal extracelular regulada (ERK) y pueden ser útiles
en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 39/395, A61P 35/00, C07D 495/04, C07D 498/08,
C07D 513/04 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US);
Mcmillen, William T (US); Zhao, Gaiying (US); Cortez, Guillermo S (US); Mclean,
Johnathan Alexander; (US) y Rodríguez, Michael John (US). Prioridad: N° 62/095,185 del 22/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016106029. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-
0000182, y fue presentada a las 09:42:37 del 3 de mayo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017140863 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON
HIDROXIALQUILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a derivados
novedosos de 5-(hiroxialquilo)-1-feni1-1,2,4-triazol, a procesos para la
preparación de dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen
dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos o composiciones para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o
prevención de enfermedades cardiovasculares y renales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
45/06, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 403/00 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Griebenow, Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE);
Beck, Hartmut (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE); Kolkhof,
Peter (DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE);
Kolling, Florian (DE); Engelen, Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Sussmeier,
Frank (DE) y Vollmer, Sonja (DE). Prioridad: N° EP82015/075200 del 03/11/2014
(EP). Publicación Internacional: WO2016/071212. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000180, y fue presentada a las 10:44:52 del 28 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017141029 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad de apoderada especial
de Celgene Quanticel Research, Inc, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES
DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA A LISINA. La presente invención se relaciona en
general con composiciones y métodos para tratar cáncer y enfermedad neoplásica,
se proporcionan aquí compuestos derivados heterocíclicos sustituidos y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, los compuestos
objeto y composiciones son útiles para inhibición de 5 desmetilasa 1 específica
a lisina. Adicionalmente, los compuestos objeto y composiciones son útiles para
el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/513, A61P 35/00, C07D 239/22; cuyos inventores son Chen, Young K (US),
Kanouni, Toufike (US), Kaldor, Stephen, W (US), Stafford, Jefrey, Alan (US),
Veal, James, Marvin (US). Prioridad: N° 61/987,354 del 01/05/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/168466. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000511 y fue presentada a las 12:32:11 del 1° de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017141031 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 108300937, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada TRIAZOLOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente
invención proporciona triazolopirazinonas como inhibidores de PDE1 y su uso
como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Jessing, Mikkel (DK) y Kehler,
Jan (DK). Prioridad: N° PA 2014 00582 del
10/10/2014 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/055618. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000105, y fue presentada a las 11:24:19
del 22 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017141032 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención se refiere a compuestos de
Fórmula (I) (Fórmula I) o sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2
y n tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en la
presente en la descripción; procesos para su preparación, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso como agentes antiproliferativos y/o
aniquiladores de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bradbury, Robert Hugh (GB); Rabow, Alfred Arthur (GB);
Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop, Steven
Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB). Prioridad: N°
62/029,676 del 28/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/016618. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000030, y fue presentada a las
09:45:12 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141033 ).
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Barcelo Corporación Empresarial S. A., solicita la Diseño
Industrial denominada DISEÑO GRÁFICO DE PERSONAJE. LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA
GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF Novedoso dibujo industrial aplicable a superficies exteriores de
recipientes, empaques y botellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Vaquer, Rafael (ES). Prioridad: .
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000509, y fue presentada a las 14:20:02 del 28 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017141034 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Bismark René Estrada Vanegas, solicita la Patente Nacional París
denominada BLOQUE MIXTO DE POLÍMEROS REFORZADO CON FIBRA. La invención
se refiere a un bloque mixto de polímeros reforzado con fibra compuesto de
enllave redondo o circular para la construcción de viviendas, centros
comerciales o parques industriales el cual aporta, a la función a que se
destina, varias ventajas y características de novedad que se describen en
detalle en la memoria descriptiva y que suponen una destacable mejora en el
estado actual de la técnica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 11/16, B29C 45/00, C08J 5/08, C08K 5/00, C08L 25/08, C08L 55/02 y C08L
63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bismark René Estrada Vanegas (NI).
Prioridad: N° NI 2016-000120 I del 22/08/2016 (NI). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000185, y fue presentada a
las 14:26:42 del 5 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017141093 ).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de NGM Biopharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA
TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención describe a un complejo
que comprende un polipéptido GDF15. Se proporcionan método para el tratamiento
de individuos con un trastorno de metabolismo, tal como trastorno del
metabolismo de glucosa y/o un trastorno de peso corporal, y composiciones
asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Shen, Wenyan (US); Haldankar, Raj
(US); Lindhout, Darrin (US) y Martern, Hugo (US). Prioridad: N° 62/073,737 del
31/10/2014 (US) y N° 62/244,604 del 21/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/069921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000136, y
fue presentada a las 11:34:16 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017141543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3375.—Ref: 30/2017/2137.—Por resolución de las 13:51 horas del 26 de abril
de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMBINACIONES QUE
COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO a favor de la compañía
Bayer Cropscience LP., cuyos inventores son: Ulrich Schofl (DE); maria scherer
(de) y egon haden (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3375 y
estará vigente hasta el 16 de setiembre de 2028. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A01N 63/00 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26
de abril del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017141030 ).
Inscripción N° 3370.—Ref.: 30/2017/2023.—Por resolución de las
12:03 horas del 20 de abril de 2017, fue inscrito la patente denominada METODO
Y SISTEMA DE PREVENCION DE DESASTRES NATURALES DEPENDIENTES DE LA LOCALIZACIÓN
AUTOMATIZADA a favor de la compañía Swiss Reinsurance Company Ltd., cuyos
inventores son: Da Victoria Lobo, Nikhil (US) y Guatteri, Maria, Giovanna (IT).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3370 y estará vigente hasta el 19 de
enero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
G08B 21/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 20 de abril
de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017141239 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA ARAYA
UMAÑA, con cédula de identidad número 4-0126-0432, carné número 3265.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 17-000802-0624-NO.—San
José, 08 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017144458 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0119-2017.—Exp.
17604A.—José Adolfo Solórzano Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 488.530 / 222.529 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143686
).
ED-UHTPCOSJ-0021-2017.—Exp
17551A.—German Vargas Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola
en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.680 / 500.990 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143810 ).
ED-UHTPCOSJ-0020-2017.—Exp.
17550A.—Susan Mariline
Vargas Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Mercedes
Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.680
/ 500.990 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143817 ).
ED-0134-2017.—Exp. 12342A.—S & R Trustee Company Ltda,
solicita concesión de: 1,42 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 238.404 / 489.448 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017143823 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0006-2017.
Exp 17426A.—María Elena García Moreno, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo
Varon en Aserrí, Aserrí, San José, para uso. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja
Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017143948 ).
ED-0029-2017.—Exp. N° 17437A.—María Elena García Moreno, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Azahar, efectuando la
captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserri, Aserri, San Jose, para
uso consumo humano. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017143949 ).
ED-0127-2017.—Exp. N° 17623A. Prime Investments Incorporated
Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Hojancha, Hojancha, Guanacaste,
para uso industria–embotellamiento de agua y mezclas para refrescos y cerveza.
Coordenadas 228.100 / 378.100 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017144085 ).
ED-0135-2017.—Expediente Nº 10323P.—Empresarial Wazadi S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-319 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.360 /
340.885 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017144239 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0027-2017. Expediente
Nº 17628P.—Nº 3-102-608069 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017144318 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2017.—Exp. N° 17626P.—3-101-494985 S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación
en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 142.422/554.010 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de junio de 2017.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017144414 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2017. Expediente Nº 17627P.—Tranquilo Paraíso
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-65,
efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 142.422 / 554.010 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017144418
).
ED-0130-2017.—Exp. N° 12012P.—Granja Avícola los Once S. A.,
solicita concesión de: 3,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-194 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, industria,
agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 213.400/498.600 hoja
Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017144423 ).
ED-UHTPCOSJ-0029-2017.—Exp. N° 17620A.—Sofia Del Pilar Arburola
Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja
Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017144427 ).
ED-ED-UHTPCOSJ-0028-2017.—Exp.4860P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L.,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-199 en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.700 /
488.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017144457 ).
ED-UHTPNOB-0056-2017.—Exp. 17563-P.—Las Palmas de Carrillo S. A, solicita
concesión de:17,34 litros por segundo del pozo efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 281.534 / 360.587 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144505 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
CONVOCATORIA PÚBLICA
El suscrito M.B.A. Miguel Zamora
Araya, Director Administrativo Financiero del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433 del 08
de abril de 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea para
la designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en el artículo 29 de la
misma Ley.
Fecha asamblea: viernes 21 de julio del 2017.
Lugar: salón parroquial Iglesia Católica,
Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos.
Hora primera convocatoria: 8:00 a. m.,
segunda convocatoria: 8:30 a. m.
Agenda:
1. Establecimiento y apertura de
la asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias y
responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la
elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN. 5. Proceso de
elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de
miembros designados. 7. Cierre de la asamblea. En acatamiento de la normativa
vigente, la presente convocatoria va dirigida a:
1. Las organizaciones no
gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los
recursos naturales.
2. Las organizaciones comunales
legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.
3. Las instituciones públicas y
las municipalidades.
Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones de Upala,
Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Valverde Vega, Grecia y
Consejo Distrital San Ramón. Para participar las organizaciones e instituciones
que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar ante la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del
Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quién le
representará ante la asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las
quince horas del día 17 de julio del año en curso.
Requisitos para acreditar:
1) Solicitud de acreditación en
documento original, firmado por la persona con poder suficiente para este acto.
2) Certificado de personería
jurídica de la organización de que se trate, emitido con no más de un mes de
antelación.
3) Certificado del acuerdo de la
organización, entidad o institución que avale la participación de las personas
físicas nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para
el caso de certificar y presentar el acuerdo del Concejo Municipal mediante el
cual se designa a su representante.
4) Declaración jurada de la
persona física propuesta como representante que establezca que no le alcanzan
las prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE.
No serán de recibo
acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán
exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento
que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.—Miguel
Ángel Zamora Araya.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14084.—(
IN2017144450 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago números Nos. 3797 y
3856 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢1.899.718,46, para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=comphocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
071645.—Solicitud Nº 86692.—( IN2017141465 ).
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
acuerdos de pago numerados del Nos. AP0579-GOB-17, AP0582-GOB-17, AP0602-GOB-17,
AP0603-GOB-17, AP0605-GOB-17, AP0615-GOB-17, AP0618-GOB-17, AP0631-GOB-17,
AP0640-GOB-17 al AP0643-GOB-17; AP0645- GOB-17 al AP0647-GOB-17; AP0653-GOB-17,
AP0654-GOB-17, AP0656-GOB-17, AP0660-GOB-17 al AP0662-GOB-17; AP0665-GOB-17,
AP0668-GOB-17, AP0670-GOB-17, AP0671-GOB-17, AP0673- GOB-17 al AP0675-GOB-17;
AP0677-GOB-17 al AP0679-GOB-17; AP0682-GOB-17, AP0686-GOB-17 al AP0692-GOB-17;
AP0695-GOB-17, AP0698-GOB-17 al AP0707-GOB-17; AP0709-GOB-17 al AP0713-GOB-17,
AP0715-GOB-17 al AP0724-GOB-17; AP0726-GOB-17 al AP0733-GOB-17; AP0735- GOB-17
al AP0739-GOB-17; AP0741-GOB-17 al AP0760-GOB-17; AP0762-GOB-17 al AP0792-GOB-
17; AP0794-GOB-17, AP0796-GOB-17 al AP0812-GOB-17; AP0814-GOB-17 al
AP0823-GOB-17; AP0826-GOB-17, AP0828-GOB-17, AP0830-GOB-17, AP0832-GOB-17 al
AP0835-GOB-17; AP0837-GOB-17, AP0839-GOB-17, AP0840-GOB-17, AP0842-GOB-17 al
AP0844-GOB-17; AP0847-GOB-17, AP0850-GOB-17, AP0853-GOB-17, AP0855-GOB-17,
AP0858-GOB-17 al AP0862-GOB-17; AP0865- GOB-17, AP0870-GOB-17 al AP0872-GOB-17;
AP0874-GOB-17, AP0878-GOB-17, AP0879-GOB-17, AP0881-GOB-17, AP0887-GOB-17,
AP0888-GOB-17, AP0891-GOB-17, AP0894-GOB-17, AP0896- GOB-17, AP0904-GOB-17,
AP0906-GOB-17, AP0910-GOB-17, AP0916-GOB-17, AP0917-GOB-17, AP0919-GOB-17 al
AP0921-GOB-17; AP0927-GOB-17, AP0930-GOB-17, AP0931-GOB-17, AP0933- GOB-17,
AP0939-GOB-17, AP0940-GOB-17, AP0942-GOB-17, AP0943-GOB-17, AP0948-GOB-17,
AP0950-GOB-17, AP0952-GOB-17, AP0958-GOB-17, AP0959-GOB-17 todos del año 2017,
por la suma líquida de ¢8.878.776.851,56, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=comphocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
071645.—Solicitud N° 86694.—( IN2017141468 ).
N° 7-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Álvaro Jorge
Hernández Alfaro, portador de la cédula de identidad número dos cero
cuatrocientos noventa y dos cero setecientos cincuenta y dos, Cedulador
Ambulante de la Coordinación de Servicios Regionales; Cristhian Morera
Corrales, portador de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos
diez cero quinientos catorce, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de
Coto Brus; Kattia Sing Córdoba, portadora de la cédula de identidad número uno
cero seiscientos noventa y seis cero cero treinta y dos; Aldhen Arturo Arguedas
Rojas, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento cincuenta y
nueve cero novecientos setenta y siete; Esther Ofelia Murillo Zamora, portadora
de la cédula de identidad número uno cero seiscientos once cero cuatrocientos
veintisiete; Asistentes en Archivística de la Sección de Archivo del Registro
Civil; y Néstor Alonso Morales Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número tres cero cuatrocientos setenta cero cuatrocientos veintiocho, Asistente
1 de la Oficina Regional de Cartago; para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las diez horas del
primero de junio de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N°
86553.—( IN2017141530 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
José Manuel
Viñas Sánchez, cubano, cédula de residencia 119200374931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2846-2017.—San José, al ser las
2:30 del 13 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017143557
).
Fátima Yunieth Muñoz Narváez,
nicaragüense, cédula de residencia 155803015234, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2645-2017.—San José, al ser las 11:29 del 7 de
junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017143634 ).
María Isabel Ruiz González, nicaragüense, cédula de residencia
155801490028, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2831-2017.—San José, al ser las 9:13 del
14 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017143639 ).
Ninoska Elizabeth Cruz Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia
155818460704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2803-2017.—San José, al ser las 9:01 del 12 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017143641 ).
María Candelaria Zamora Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia DI 155819629609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4665-2016.—Alajuela al ser las 13:10:40 del 02 de junio de
2017.—Oficina Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2017143692 ).
Damaris del Carmen Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812800815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.80-2017.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143818 ).
Keyla Johanna Barrientos López, salvadoreña, cédula de residencia
N° 122200490722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3416-2016.—San José, a las 2:58 horas del 30 de mayo de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143853 ).
Farisada Blandino Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814972917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1484-2016.—San José, a las 2:56 horas del 30 de mayo de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017143858 )
Martha Suárez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155803270331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 2545-2017.—San José, al ser las 10:01 del 14 de junio de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017143860 ).
R-DC-0038-2017.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transportes para todos los funcionarios del Estado», N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados
del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se
regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General
de la República.
II.—Que el artículo 2° de esa misma ley
señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los
gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones
en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que
señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.
III.—Que el artículo 5°
de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la
República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la
variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden
interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el
Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo
de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones;
y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho
días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento en el mencionado
artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor procedió a revisar las
tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos», producto de lo cual determinó la necesidad de modificar el artículo
18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19°
(Otras localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de
dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo
artículo 5°.
V.—Que se determinó
necesario modificar también el artículo 21° (Justificantes de gastos) del
«Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos» con
el fin de que guarde consistencia con el texto del artículo 19° del mismo
Reglamento.
VI.—Que mediante Resolución R-DC-25-2017 de
03 de abril de 2017, publicada en La Gaceta N° 81 de 02 de mayo de 2017,
y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5° citado supra, la Contraloría
General de la República puso en conocimiento de todas las entidades públicas el
proyecto de modificación del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos», elaborado con el fin de realizar las
modificaciones a que se refieren los considerandos IV y V anteriores, y
concedió a esas entidades un plazo de ocho días hábiles para que hicieran
oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de
modificación.
VII.—Que para efectos de emitir resolución
definitiva sobre la modificación al «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos», la Contraloría General de la República ha
analizado y valorado las observaciones recibidas con motivo de la publicación
de la Resolución R-DC-25-2017 de 03 de abril de 2017 a que alude el
considerando VI.
VIII.—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997,
refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N° 3462 y a la facultad
reglamentaria allí concedida, no estimó que dicha facultad reglamentaria esté
indebidamente delegada. Por tanto,
RESUELVE:
1°—Modificar el artículo 18°
inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19°
(Otras localidades), el artículo 21° (Justificantes de gastos) y el artículo
34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos». Estas modificaciones entrarán en
vigencia a partir del día en que sea publicada la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
2°—Informar que el texto íntegro del
«Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos»,
modificado según la presente resolución, se encontrará disponible en el sitio
web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr) a partir del día
en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Marta
Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N°
217001.—Solicitud N° 85527.—( IN2017141197 ).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES FERRER
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
De conformidad con la
modificación a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y con el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a
disposición en la página del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, y
en la página de Mer-Link www.mer-link.go.cr .
Fernando González Vásquez,
Director.—1 vez.—O.C. N° 002-207.—Solicitud N° 21754.—( IN2017144489 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 87651.—(
IN2017144522 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO A JUNIO 2017
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7°
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación del Plan anual de adquisiciones de la Universidad correspondiente
al año 2017; dicha modificación se encuentra disponible en la página Web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras. Información adicional con Wendy Fernández
Venegas, teléfono 2435-5000, ext. 8626.
08 de junio del 2017.—Lic. Miguel González Matamoros, Director de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017144448 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
(Modificación Nº 01)
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de esta
Municipalidad, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle
de la Modificación Nº 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio
económico 2017, se encuentra a disposición en nuestro sitio web
www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de
interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas Mer-Link (SICOP).
El Tejar de El Guarco, 15 de junio de
2017.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017144479
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2699
Compra regional de equipo médico
para las Áreas de Salud
de Matina, Guácimo, Siquirres, Valle La Estrella
y Limón, incluye mantenimiento preventivo
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica Invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-2699, “Compra regional de equipo médico para las Áreas de Salud
de Matina, Guácimo, Siquirres, Valle La Estrella y Limón, Incluye mantenimiento
preventivo”, visita al sitio ítems Nos. 03, 11 y 27: 29 de junio del 2017, a
las 8:30 a. m. en el Área de Salud de Guácimo. 10:30 a. m. Área de Salud de
Matina y 01:00 p. m. Ebais de Bananito Área de Salud Limón. Apertura de
ofertas: 12 de julio del 2017, a las 13:00 horas, el cartel se puede adquirir
en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica,
o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional
de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo
al Hospital Dr. Tony Facio Castro. Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í. URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876
urca2699@ccss.sa.cr).
Limón, 14
de junio del 2017.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2017144398 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000024-2101
Kit con Membrana AV600S, AV1000S
y filtro para remover leucocitos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000024-2101 por concepto de Kit
con Membrana AV600S, AV1000S y filtro para remover leucocitos, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el 18 de julio 2017, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José,
16 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017144529 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000065-03
Compra de terminales,
lagartillos y fusibles
para instalaciones eléctricas
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 27 de junio
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87618.—( IN2017144308 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000065-06
Compra
de repuestos y accesorios para bicicletas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 27 de junio del 2017.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87617.—(
IN2017144309 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000066-03
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87616.—( IN2017144310 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N° 2017CD-000066-06
Compra de bolsas de empaque para
alimentos al vacío
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de junio del 2017.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87615.—( IN2017144312 ).
ADJUDICACIONES
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000071-PROV
(Aviso de adjudicación)
Equipo
de rayos X tomografía axial computarizada (TAC)
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 57-17, celebrada el 13 de junio del 2017, artículo IX, se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente:
A: Multiservicios Electromédicos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-007879
Línea
Nº 1: precio unitario: $243.803,78
Línea
Nº 2: precio unitario: $2.000,00
Línea
Nº 3: precio unitario: $4.000,00
Monto
total adjudicado en esta contratación $249.803,78. Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 15 de junio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017144402 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2017LN-000003-01
Contratación
de los servicios de mensajería para oficinas
del Banco Nacional de Costa
Rica, BN Vital OPC
y BN Corredora de Seguros
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité
de Licitaciones del BNCR, mediante el artículo 03 de la sesión ordinaria
1366-2017 referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nº
2017LN-000003-01 promovida para la “Contratación de los servicios de mensajería
para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital OPC y BN Corredora de
Seguros”, acordó adjudicar con el siguiente detalle:
Nombre del oferente: Novus Mensajería
Representante:
Eugenia León Marenco
Precio
mensajero interno: ¢501.610,00 I.V.I
Precio
mensajero externo: ¢579.610,00 I.V.I
Precio
operador de mensajería digital: ¢530.070,00 I.V.I
Plazo
de la contratación: un año prorrogable por tres períodos iguales, cuatro años
en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el
informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 20 de junio del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.— 1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud
Nº 87572.—( IN2017144357 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000074-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000074-01, para la
Contratación de una empresa que brinde los servicios de acceso y consulta a una
base datos de información de personas físicas o jurídicas al Banhvi, con el
propósito de cumplir con la política interna denominada “Conozca a su
Empleado”, al Consorcio Aludel Limitada y Sistemas Novedosos en Línea S. R.
L.
Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.— ( IN2017144438 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM
Adquisición de mobiliario Sede
Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional
Simplificada N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM “Adquisición de
Mobiliario Sede Regional San Carlos”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1
“Escritorios” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma
de CR¢1.567.254,00 (Un millón quinientos sesenta y siete mil doscientos
cincuenta y cuatro colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor
precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
2. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote N° 1 “Escritorios” por los siguientes
incumplimientos:
• Compañía Leogar S.A.: el
escritorio en escuadra tiene 8 patas y lo solicitado son 6, el escritorio en
escuadra y el de recepción no poseen portateclados y para ambos se requiere.
• Euromobilia
S. A.: el escritorio en escuadra tiene 8 patas y lo solicitado son 6, el
escritorio en escuadra y el de recepción no poseen portateclados y para ambos
se requiere.
• Muebles
Crometal S.A. el escritorio en escuadra tiene 5 patas y lo solicitado son 6.
• Acondicionamiento
de Oficinas S.A., el escritorio en escuadra tiene 5 patas y lo solicitado son
6.
• Paneltech
S. A., el escritorio en escuadra tiene 7 patas y lo solicitado son 6. Además,
en los tres tipos de escritorios solicitados no ofrecen el tapacantos de ABS y
no se indica el espesor de la melamina. Hay omisión de información en los tres
artículos sobre la estructura, las patas, dimensiones, color y otras
especificaciones propias de cada artículo.
3. Rechazar las ofertas para el
lote N° 1 de las empresas Comercializadora S & G Internacional S. A., Mobbi
Office S.A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación, pero son de
un precio mayor al del adjudicado.
4. Adjudicar el lote N° 2
“Mesas” a la empresa Acondicionamiento de Oficinas ACOFI S. A. por la
suma de CR¢5.094.740,00 (cinco millones noventa y cuatro mil setecientos
cuarenta colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio
presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
5. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote N° 2 “Mesas” por los siguientes
incumplimientos:
• Mobi Office S. A.: mesa
rectangular para 8 la ofrece una mesa de 60cm más larga de lo solicitado. En la
mesa tipo pupitre, ofrecen tapones tipo bola, siendo lo requerido tipo bota.
• Muebles
Metálicos Alvarado S.A.: en la mesa para 2 computadoras ofrece que los cables
pasen por una canaleta pegada a la pata, el requerimiento es dentro de la pata,
además la forma de unión del faldón es distinta a la requerida.
• Comercializadora
AT del Sur S. A., la mesa rectangular para 8 no fue ofertada. La mesa de
recepción requerida lleva las patas en cruz y oferta base cilíndrica. En las
mesas tipo desayunador se solicitó de 4 patas y ofertaron de 6 patas.
• Paneltech
S. A.: mesa para 2 computadoras el material y tipo de tapacanto es diferente al
solicitado. mesa rectangular para 6 personas el material del tapacanto es
distinto al solicitado. En la mesa redonda ofertaron la base cilíndrica y se
requiera en forma T. En la mesa rectangular el material de los cantos ofrecido
es diferente al solicitado. Mesa tipo pupitre no ofertaron los cantos
redondeados. Mesa de recepción no ofertaron el diseño solicitado y el diámetro
es superior. Mesa tipo desayunador rectangular 150x70x90 ofertaron el material
de los cantos distinto al solicitado. Hay omisión de información en los tres
artículos sobre la estructura, las patas, dimensiones, color y otras
especificaciones propias de cada artículo.
6. Rechazar las ofertas para el
lote N° 2 de las empresas Comercializadora S & G Internacional S. A.,
Leogar S. A., Euromobilia S. A. y Muebles Crometal S. A., las cuales cumplen
con requisitos de calificación, pero son de un precio mayor al del adjudicado.
7. Adjudicar el lote N° 3 “Sillas”
a la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A. por la suma
de USD$ 19.115,00 (Diecinueve mil ciento quince dólares estadounidenses
exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
8. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote N° 3 “Sillas” por los siguientes
incumplimientos:
• Mobbi Office S. A. En los
artículos 1 y 2, las sillas no se solicitaron tapizadas sino de polipropileno y
con ventilación en la espalda.
• Muebles
Metálicos Alvarado, en las sillas tipo trineo y las sillas tipo banco no dan
opción de escoger el color.
• Comercializadora
AT del Sur S. A.: En las Sillas para
aulas y laboratorio el material del asiento y el respaldo ofertado es diferente
del solicitado, lo ofrecen acolchado y tapizado y se requiere de polipropileno
de alta resistencias, no proporcionan información del tipo de metal a usar y su
espesor en la estructura, no dan opción de escoger el color. El acabado de la
pintura es esmaltado y se solicita epoxi al horno. Hay omisión de información
en los artículos N° 2 y N° 4
• Paneltech
S. A.: No presentaron especificaciones del lote N°. 3
9. Rechazar la oferta para el
lote N° 3 de la empresa Euromobilia S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado.
10. Adjudicar el lote N° 4
“Archivo” a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por la suma de
USD$ $544,75 (quinientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses con 75/100),
pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
11. Rechazar la oferta del
siguiente licitante para el lote N° 4 “Archivo” por los siguientes
incumplimientos:
• Muebles Metálicos Alvarado S.A.:
no incluye las especificaciones técnicas del artículo.
12. Rechazar la oferta para el
lote N° 4 de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., la cual
cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del
adjudicado.
13. Adjudicar el lote N° 5
“Muebles de Almacenamiento” a la empresa Mobbi Office S. A. por la suma
de CR¢1.060.000,00 (millón sesenta mil colones costarricenses exactos), pues
fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
14. Rechazar las ofertas de los
siguientes licitantes para el lote N° 5 “Muebles de almacenamiento” por los
siguientes incumplimientos:
• Muebles Dora y Guillermo
Dogui S. A. cotizó menos bibliotecas de las requeridas
• Muebles
Metálicos Alvarado S. A.: no incluye las especificaciones técnicas del
artículo.
15. Rechazar las ofertas para el
lote N° 5 de las empresas Comercializadora S & G Internacional S. A.,
Comercializadora AT del Sur S. A., Acondicionamiento de Oficinas S.A. y Muebles
Crometal S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son
de un precio mayor al del adjudicado.
Cartago, 15 de junio del
2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora, Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87574.—( IN2017144354
).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-2307
Mejoras al sistema eléctrico
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en
el concurso de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-2307, por mejoras al
sistema eléctrico, que el concurso se adjudicó a la empresa Ingelecom S. A.
por un monto ¢131.597.884,94 (Ciento treinta y un millones quinientos noventa y
siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con 94/100)
El Acta de adjudicación N°12017LA-03 se
encuentra publicada en la página Web de la C.C.S.S.
Royer
Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017144502 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-2307
Recolección de residuos
bioinfecciosos
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en
el concurso de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-2307, por Recolección
de residuos bioinfecciosos, que el concurso se adjudicó a la empresa Manejo
Profesional de Desechos S. A., por un monto anual aproximado de
¢23.544.000,00 (veintitrés millones quinientos cuarenta y cuatro colones con
00/100).
El acta de adjudicación N° 04LA-2017 se
encuentra publicada en la página web de la CCSS.
Royer
Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017144504 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2017CD-000048-06
Compra de motocicletas usadas
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su acta N° 57-2017 del 15 de junio del 2017, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos
y administrativo, según detalle:
Adjudicar la Línea N° 2, a la
empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S. A., por un monto de
¢3.000.00,00 (tres millones de colones netos), con un plazo de entrega de 22
días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía
2017CD-000048-06, para la “Compra de motocicletas usadas”; por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de
acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas
y declarar infructuosas las siguientes líneas: N° 1: por no cumplir con los
aspectos técnicos solicitados en el cartel y la N° 3: por no ser cotizada.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87619.—( IN2017144307 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
RINCÓN DE HERRERA
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-001-2017-JEERH
Compra de equipo y mobiliario
para comedor escolar
Se comunica a todos los
interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que
por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Rincón Herrera, con cédula
jurídica N° 3-008-140029, de la sesión del 27 de mayo de 2017 dispuso adjudicar
de la siguiente forma:
A:
Veromatic S. A., cédula jurídica
3-101-091284
Línea única:
Equipo y mobiliario para
comedor.
Monto total adjudicado:
¢3.479.435,00 (tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y cinco colones con 00/100).
Es todo. Notifíquese.—Señora
Ivannia Fernández Monge, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017144408 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000010-01
(Declaratoria de infructuoso)
Alquiler
de maquinaria, modalidad
de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 59, Acta
N° 65 del 12 de junio del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-136-17 se procede
dictar la declaratoria de infructuoso del proceso N° 2017LN-000010-01
correspondiente a “Alquiler de maquinaria, modalidad de entrega según demanda.
Se
advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, este acto se puede apelar dentro del plazo de
diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede
interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos
84 de la Ley de Contratación Administrativa; 182 y 183 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 3416.—Solicitud Nº 87621.—(
IN2017144304 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Oficio N°
PM-312-2017.—La Unidad de Bienes y
Servicios (Proveeduría) de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita
a participar en el procedimiento N° 2017RE-000001-01PM remate de chatarra, el
día jueves 06 de julio, 2017, a las 10:00 horas, en el edificio de madera
(CECOEXA), contiguo al Palacio Municipal, frente al Parque Vargas. La Visita al sitio donde está ubicada la
chatarra se realizará el 29 de junio, 2017, a partir de las 09:00 horas, en el
Plantel Municipal “Alberto Centeno Pizarro”, sita en Sandoval (contiguo a la
entrada de APM Terminal en la ruta 32). Consultas al teléfono: 2797-0079 con el
Sr. Dasaeth Chaves Vindas.
El cartel lo pueden solicitar por medio del
Email: proveeduriamunilimon@gmail.com o retirarlo personalmente en las oficinas
de la Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría) de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón.
Unidad de Bienes y
Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017144482
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000006-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra
de vehículos por sustitución
y aumento de flotilla,
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que en
virtud de la interposición de recursos de objeción al pliego de condiciones, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 26 de julio del 2017
a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de junio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017144401 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000037-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra de vehículos por
sustitución
con entrega como parte de pago
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 05 de julio de 2017.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 14 de junio de 2017.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1vez.—( IN2017144392 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000006-01
Contratación de software como
servicio en la nube (SAAS)
bajo demanda y por unidad movilizada para la gestión,
administración, asignación automática, control
y seguimiento de los avalúos de bienes
y otros trabajos relacionados
A los interesados en el concurso
en referencia, se les comunica la siguiente aclaración sobre el punto 31
“Especificaciones Técnicas Mínimas y Otras Condiciones Técnicas”
específicamente en el objeto contractual y en referencia a lo mencionado sobre
control y seguimiento.
El control y seguimiento al que se refiere el
Objeto de la Contratación, implica que el sistema no se limita al monitoreo
automático de las etapas del proceso, sino que, además de emitir alertas de
forma automática al profesional asignado para un trabajo, notifica a los
involucrados en cada etapa, de forma que, por medio de un tablero de control
(Dashboard), se refleje el estado actual del proceso y se gestionen tareas.
Adicionalmente, para casos que no han sido atendidos, posterior a las
notificaciones anteriores, debe existir un seguimiento adicional personalizado,
utilizando por ejemplo otros medios como llamadas telefónicas entre otros,
procurando de esta forma, asegurar la entrega en tiempo de los trabajos.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 87602.—( IN2017144512 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-130-LPN-B
Equipo para la Red de
investigación y Desarrollo
en Eficiencia Energética y Energía Renovable
( Modificación 1 )
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que: Para el lote
N° 2 en los puntos: 2.1.3 Se permitirá otras opciones tecnológicas que puedan
compensar automáticamente las variaciones de corrimiento de los tiempos de
retención; o, que no requieran este tipo de compensación; 2.1.5 Se permitirán otras
tecnologías de cuadrupolo, no necesariamente recubiertos de oro; 2.1.13 Se
permitirá que el cuadrupolo no posea una zona de calentamiento; 2.2.2 Se
aceptarán equipos con energías de ionización entre 5-150 eV; 2.2.6 No es
necesario que las temperaturas del cuadrupolo vayan entre 106-200 °C; 2.2.7 Se
permite que el filtro de masas sea de otro tipo; 2.9 Se permite otras marcas de
software que realicen las funciones solicitadas; 2.10.3 Se aceptan equipos con
otros tipos de pantalla; 2.11.8 Se acepta cualquier tecnología que demuestre la
compensación automática del efecto del movimiento de la línea base por sangrado
de la columna; o, que no requiera este tipo de compensación. Para el lote N° 3
se modifica el plazo de entrega a 120 días hábiles.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 16 días del mes de junio de 2017.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 87681.—( IN2017144752 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN NACIONAL MODALIDAD
DE ENTREGA POR CONSIGNACION
N° 2017LN-000001-2208
Por reactivos para pruebas de
inmunología
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso
de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, se
prorroga apertura de ofertas para el día 7 de julio del 2017 a las 11:00 horas.
Oportunamente se estará comunicando la
resolución de la misma o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y
administrativas modificado.
Heredia, 14 de junio del
2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2017144454 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2017LN-000001-3110
(Alcance N° 1)
Sistema completo video
endoscopía digestiva
A todos los interesados se les
comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se
atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0365-2017 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: Cantón San
José, Distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento Institucional, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web
http:www.ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 03 de julio
2017
Hora: 10:00 horas
San José,
16 de junio del 2017.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2017144691 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000003-01
Contratación de servicios
profesionales para ejecutar el
desarrollo de productos en las Organizaciones de
Productores de la Región Huetar Norte mediante
la
Agregación de Valor a la Producción
Agropecuaria
Por medio del presente le
comunicamos que de conformidad con la normativa cartelaria, citada en la
referencia, se ha. prorrogado la adjudicación por un plazo de diez días hábiles.
Que el numeral 5.27.1 de la normativa
cartelaria establece “...El plazo máximo para adjudicar vence el día martes 13
de junio del 2017, con opción a prórroga en caso de que sea necesario.
Con vista en lo anterior se amplía el plazo
máximo para la adjudicación, el cual vencerá el próximo jueves 13 de julio del
2017.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2257-93-55, extensiones 250, 258 y 307.
Área de Servicios Generales y
Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
10302.—Solicitud Nº 12211.—( IN2017144566 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2017LA-000019-PRI
(Circular N° 1)
Servicio de limpieza en la
región chorotega
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº4000-042138 comunica a todos
los interesados en participar en la presente Licitación, que mediante esta
circular, se realizan la siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:
VOLUMEN N°. I
Adjudicación:
Artículo N° 17:
El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de
38 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Jennifer
Fernández Guillén - Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87590.—(
IN2017144336 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000024-PRI
(Circular N° 1)
Compra de herramientas para
perforación
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección
de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 87586.—( IN2017144350
).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-01
(Aclaración)
Compra de uniformes para el
personal femenino y masculino de la institución, administración portuaria
Se les comunica a los
interesados que retiraron el cartel de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000007-01, compra de uniformes para el personal femenino y masculino de
la institución, administración portuaria, que en los item N° 9 cantidad: 239 pantalones
largos para mujer tipo mezclilla (personal operativo femenino) y el ítem N° 13
cantidad: 2877 pantalones largos para hombre tipo mezclilla (personal operativo
masculino), que el peso de la tela de mezclilla para mujer y para hombre es de
12 onzas.
Proveeduría Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N°
6401.—Solicitud N° 87612.—( IN2017144315 ).
Se les comunica a los interesados que
retiraron el cartel de la licitación abreviada N° 2017LA-000010-01, aceites
lubricantes para equipo portuarios en las condiciones generales del cartel en
el ítem N° 7 tiene un error en la cantidad.
Ítem #7 |
12480 |
Aceite Lubricante para motores
diésel, IV=139, Multigrado SAE15W40, Tipo mineral |
Reachstacker, remolcadores, Straddle Carrie |
Se debe leer correctamente:
Ítem |
Cantidad en Litros |
Descripción |
Uso |
Ítem
#7 |
4160 |
Aceite
Lubricante para motores diésel, IV=139, Multigrado SAE15W40, Tipo mineral |
Reachstacker,
Remolcadores, Straddle Carriers |
Limón, junio, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 6401.—Solicitud N° 87614.—( IN2017144314 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-02
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de
arquitectura top of rack en el
Centro de Datos del Edificio Hernán Garrón Salazar
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el 26 de junio del 2017, a las 13:00
horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N°
87648.—( IN2017144519 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CL01
Contratación de servicios
jurídicos, 3 abogados externos
para la Ejecución de un sistema de cobro
judicial de las
sumas de sujetos pasivos morosos que adeudan
tributos
municipales en el cantón de Pococí
(NOTA ACLARATORIA)
En vista
que existe un error material en el día de la apertura de ofertas y el correo electrónico
indicado, nos permitimos aclarar que la fecha correcta en que se recibirán las
ofertas es para el día 04 de julio 2017, a las 10: 00 am en la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda planta del
complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a Guápiles, sobre la
ruta 32.
El cartel o pliego de condiciones podrá ser
retirado en físico, a partir de su publicación, en el departamento de
proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel al correo
electrónico: proveeduria@munipococi.go.cr.
Para mayor información sírvase comunicarse al
teléfono N°2710-65-60, Extensión N° 122.
Guápiles,
06 de junio del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017144388 ).
FIDUCIARIA
THE SUNSHINE TRUST S. A.
The Sunshine Trust S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso
de Garantía denominado Trust Agreement LDL- MC Culloch 2014, hace saber: que a
las 10:00 horas del día 12 de julio de 2017, en su domicilio social, sita en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
número uno; se procederá a subastar por medio del representante de la
fiduciaria y con la base que se dirá lo siguiente: A) Los siguientes bienes
inmuebles, todos inscritos en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido
de Guanacaste, ubicados en el distrito cero tres (Veintisiete Abril), cantón
cero tres (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste (i) cinco - ciento ochenta
y cuatro mil sesenta- cero cero cero, con la siguiente descripción: naturaleza:
terreno de potrero y bosque ripario y bosque secundario. Situada en el distrito
cero tres (Veintisiete Abril), cantón cero tres (Santa Cruz) de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos al norte, parcela agrícola diecinueve y
treinta y tres; sur, parcela agrícola treinta y cinco; este: Largartillo
Developments Limitada y oeste, parcela agrícola diecinueve, medida: ocho mil
cuatrocientos seis metros cuadrados. Plano: G - uno cuatro cinco cinco cuatro
nueve siete - dos mil diez. La propiedad se encuentra libre de anotaciones, y
gravámenes judiciales y cuenta con los siguientes gravámenes o afectaciones:
reservas y restricciones. El inmueble se encuentra cuenta con los gravámenes y
afectaciones que indica el registro. (ii) cinco - ciento ochenta y cuatro mil
sesenta y uno- cero cero cero, con la siguiente descripción: naturaleza:
terreno de potrero y bosque ripario y bosque secundario. Situada en el distrito
cero tres (Veintisiete Abril), cantón cero tres (Santa Cruz) de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos al norte, parcela agrícola treinta y
cuatro y Largartillo Developments Limitada; sur, parcela agrícola treinta y
seis y treinta y ocho; este, Largartillo Developments Limitada, medida: ocho
mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G - uno cuatro cinco
cinco cero nueve cuatro - dos mil diez. La propiedad se encuentra libre de
anotaciones, y gravámenes judiciales y cuenta con los siguientes gravámenes o
afectaciones: reservas y restricciones: el inmueble se encuentra cuenta con los
gravámenes y afectaciones que indica el registro. (III) cinco - ciento ochenta
y cuatro mil cincuenta y dos - cero cero cero, con la siguiente descripción: naturaleza:
terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito cero tres (Veintisiete
Abril), cantón cero tres (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los
siguientes linderos al norte, parcela agrícola veinticinco, veintinueve y
treinta; sur, parcela agrícola veintidós, veintisiete y veintiocho; este,
parcela agrícola veintisiete, veintiocho y treinta y oeste, parcela agrícola
veintidós y veinticinco, medida: cinco mil cuatrocientos noventa y ocho metros
cuadrados; Plano: G - uno cuatro cuatro seis seis cero tres- dos mil diez. La
propiedad se encuentra libre de anotaciones, y gravámenes judiciales y cuenta
con los siguientes gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones: el
inmueble se encuentra cuenta con los gravámenes y afectaciones que indica el
registro. (IV) cinco - ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco - cero
cero cero, con la siguiente descripción: naturaleza: terreno de potrero y
tacotal. Situada en el distrito tres (Veintisiete Abril), cantón cero tres
(Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos al
norte, parcela agrícola uno y treinta; sur, Pamela Agrícola veintiséis y
veintiocho; este, parcela agrícola uno y treinta y dos, medida: cinco mil
quinientos diez metros cuadrados; plano: G - uno cuatro cuatro seis seis cero
cinco- dos mil diez. La propiedad se encuentra libre de anotaciones, y
gravámenes judiciales y cuenta con los siguientes gravámenes o afectaciones:
reservas y restricciones: el inmueble se encuentra cuenta con los gravámenes y
afectaciones que indica el registro. (V) cinco - ciento ochenta y cuatro mil
ciencuenta y seis- cero cero cero, con la siguiente descripción: naturaleza:
terreno de charral. Situada en el distrito cero tres (Veintisiete Abril),
cantón cero tres (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los siguientes
linderos al norte, parcela agrícola uno, dos y treinta y uno; sur, parcela
agrícola veinticinco, veintiséis y veintinueve; este, parcela agrícola uno, dos
y veintinueve y oeste, parcela agrícola veintidós y veinticinco, veintiséis y
treinta y uno, medida: cinco mil quinientos treinta y tres metros cuadrados,
plano: G - uno cuatro cuatro seis seis siete cuatro cinco- dos mil diez. La
propiedad se encuentra libre de anotaciones, y gravámenes judiciales y cuenta
con los siguientes gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones: el
inmueble se encuentra cuenta con los gravámenes y afectaciones que indica el
registro. (VI) cinco - ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y nueve- cero cero
cero, con la siguiente descripción: naturaleza: terreno de potrero y bosque
ripario y bosque secundario. Situada en el distrito cero tres (Veintisiete
Abril), cantón cero tres (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste, con los
siguientes linderos al norte, parcela agrícola treinta y dos y Largartillo
Developments Limitada; sur:, parcela agrícola veinte y treinta y cuatro; este,
parcela agrícola treinta y dos y Largartillo Developments Limitada y oeste,
parcela agrícola veinte, medida: ocho mil setecientos trece metros cuadrados;
plano: G - uno cuatro cinco cinco cuatro nueve cinco - dos mil diez. La
propiedad se encuentra libre de anotaciones, y gravámenes judiciales y cuenta
con los siguientes gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones: el
inmueble se encuentra cuenta con los gravámenes y afectaciones que indica el
registro. El precio base para las seis (6) fincas descritas anteriormente ha
sido determinado en la suma de USD $ 78,850.00 (setenta y siete mil ochocientos
cincuenta dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La
subasta de estos bienes inmuebles ubicados en la provincia de Guanacaste será
una sola por todos ellos, por lo que no se recibirán ofertas parciales por uno
o varios de estos bienes inmuebles, sino por la totalidad. Para participar en la
subasta, los postores deberán depositar el treinta por ciento del valor de la
base a favor The Sunshine Trust S. A., o elaborar un cheque por medio de cheque
de gerencia o cheque de cualquier entidad Bancaria a favor de The Sunshine
Trust S. A. Si el postor no hiciera tal depósito, o si el fideicomisario no lo
hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por haberle aprobado
crédito suficiente, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Si
después de transcurrido un plazo de tres días hábiles para consignar la
totalidad del precio por el que fue adjudicado el patrimonio fideicometido, el
adjudicatario no paga el resto de la suma ofrecida, el monto entregado para
participar en la subasta quedará a favor del fideicomiso, para aplicar a los
honorarios y a todos los gastos incurridos por el Fiduciario, y a los intereses
moratorios y corrientes, comisiones y principal del crédito garantizado, en ese
orden, de conformidad con los criterios de imputación de pagos que establezca
el Fideicomisario Acreedor, la subasta será insubsistente y se realizará un
nuevo señalamiento que será comunicado por esta misma vía. Se advierte que en
cualquier momento antes de cualquiera de las subastas, la Deudora o las
Fideicomitentes Avalistas podrán cancelar la totalidad de la obligación vencida
y esto se hará constar en la publicación. La totalidad de los gastos
relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido a favor de un posible
adjudicatario, así como los gastos incurridos por el Fideicomiso deberán ser
asumidos por el adjudicatario. Información adicional en el número telefónico
26532009, con el licenciado José Antonio Silva Meneses.
San José, República de Costa Rica, 13 de junio de 2017.—Mario Zúñiga
Calvo, Secretario.—1 vez.—( IN2017144503 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Katherine Karina Rivas
Barrantes, costarricense, cédula 1-1573-0122, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, de la
Universidad de Centroamericana de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
23 de enero, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez.—( IN2017140952 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2407-2017.—Martínez Barboza
Adriana, costarricense, 3-0370-0278, ha solicitado reposición del título
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017141103 ).
Sesión N° 201737
ordinaria.—Fecha de realización: 31/may/2017.—Acuerdo N° 2017251.—Artículo 5.2.
Proyecto de acuerdo para asumir el Acueducto de Altos de Araya y su delegación
a la ASADA de Orosi.—Memorando GG201701140.—Atención Gerencia General,
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Comunicación, Subgerencia Periféricos.—Asunto: Acueducto Altos de Araya.—Fecha
comunicación: 06/jun/2017.
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Resultando:
1°—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya,
cédula jurídica tres-cero cero dos cuatro cero nueve ocho cinco uno, cuenta con
convenio de delegación para la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado desde el veintiséis de junio del dos mil seis, para abastecer a
las comunidades de Guabata, La Laguna y Altos de Araya.
2°—Que la personería de la ASADA de Altos de
Araya venció el 15 de noviembre del 2016.
3°—Que, con oficio del 06 de marzo del 2017,
dirigido a la Licda. Thelma Robles, los señores miembros de la Junta Directiva
de la ASADA: Francisco Araya, presidente; Gabriel Vinicio, tesorero; Carlos
Araya, secretario; José Chaves, Vocal y William Valerín, fiscal, manifiestan:
“Al no existir participación en ninguna de las dos Asambleas hemos acordado
la decisión de trasladar dicha ASADA a la Administración de la Oficina Regional
de Cartago para que se proceda como corresponde.”
4°—Que del informe técnico,
administrativo y financiero de la ASADA Altos de Araya, realizado por la
Oficina de Atención de ASADAS de Cartago N° UEN-GAR-2017-0907 de fecha 20 de
marzo del 2017 se concluye y recomienda:
“7. Conclusiones
La situación es preocupante de la ASADA de Altos Araya de Paraíso, la
cual ha persistido por más de 13 años y a la fecha los diferentes Directivos
que han estado a cargo de la administración, operación y mantenimiento han
hecho caso omiso a las diferentes recomendaciones emitidas por el AyA.
Además, la comunidad presenta conflictos personales entre sí, lo que
dificulta una sana administración del acueducto, pues se produjo una
problemática social.
Para la ORAC se le hace materialmente imposible seguir con su labor
social, de asesoramiento y fiscalización en esta ASADA.
8. Recomendación
Al no ver avance ni compromiso por parte de los dirigentes de la
comunidad y socios de la ASADA de Altos de Araya y al tratarse de salud pública
lo que se está suministrando a la población, la Oficina Regional solicita el
trasladado de este acueducto a la ASADA de Orosi.”
5°—Que del informe
financiero-Contable y Administrativo de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de Orosi de Paraíso de Cartago, cédula jurídica
tres-cero cero dos dos cero cero ocho cuatro tres, elaborado por la Oficina de
Atención de ASADAS de Cartago, N° UEN-GAR-2017-0109, del 17 de abril del 2017
se concluye que dicha organización cuenta con Convenio de Delegación firmado el
19 de marzo del dos mil cuatro, además:
“6. Conclusiones
(…)• Cumplen con las tarifas por concepto del servicio mensual
aprobadas por la ARESEP establecidas en La Gaceta N° 122 del 22 de junio del
2014.
• Cumplen con la micromedición, con base a las disposiciones de
mantenimiento y operación establecidas en la “Norma Técnica de Hidrómetros
ARHSA-2008” (ARESEP), en donde se establece la universalidad de la medición de
los consumos.
• Cumplen con las tarifas aprobadas por concepto de corta y reconexión
establecido en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009 que corresponde a
¢6895.
• Remiten los Estados Financieros a la Oficina Regional según lo
señalado en el Reglamento de ASADAS, en el siguiente artículo:
Artículo 22. Para llevar a cabo la gestión administrativa financiera y
comercial del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, la ASADA
deberá llevar un registro de los abonados, y deberá cumplir con los siguientes
lineamientos: Inciso 3) Remitir a la Dirección de Sistemas Comunales
mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de construcción) y a la
Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha finalizado y entregado la
obra) un informe contable periódico, el cual debe estar firmado por el contador
autorizado, el tesorero y el presidente de la ASADA.
• Aplican las tarifas por concepto de hidrantes según lo establecido
en La Gaceta N° 28, publicada el 03 de febrero del 2016.
• Aplican las tarifas por concepto de nuevos servicios establecido en
La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009.
• Cumplen con la desinfección lo que demuestra que la calidad del
servicio que quieren brindar está cumpliendo con lo requerido en el artículo 17
del Reglamento de Calidad de Agua (…)
Calificación: 100%. Cumple con la normativa vigente y la gestión
básica de las ASADAS.
7. Recomendación
1) Se les recomienda solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento,
según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Calidad de Agua Potable D
38924 y 39114S.
2) Se les recomienda participar en el Sello de Calidad Sanitaria, a
través del Laboratorio Nacional de Aguas.
3) Se les recomienda realizar alianzas con los centros educativos de
la zona.”
6°—Que de conformidad con la
certificación de personería de la ASADA de Orosi la misma se encuentra vigente
hasta el 15 de enero del 2019.
7°—Que consta en el expediente, nota de la
ASADA de Orosi, suscrita por su presidente don Alberto Picado, N° ASADA138 del
09 de setiembre del 2016, donde se acepta gestionar el sistema que venía
administrando la ASADA de Altos de Araya, la cual textualmente dice:
“De acuerdo con la solicitud realizada a través del oficio en mención,
sobre la solicitud de Administración de la ASADA de Altos de Araya, mientras el
AyA trabaja en la solicitud de presupuestos y estudios técnicos para las
mejoras que deben de realizarse, se informa que en sesión ordinaria N° 483
Capítulo II, artículo 2, con la mayoría de votos de 4 miembros a favor y 1 en
contra, quedó con acuerdo en firme de asumir la Administración de dicha ASADA.
De acuerdo con lo anterior quedamos a la espera en que se proceda con
la entrega de la misma, para poder iniciar la gestión administrativa.”
Considerando:
1°—El Estado ha delegado parte
de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio
está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C37303 de 23 de noviembre del
2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al
agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación
indirecta de servicios públicos).
2°—En aras de tutelar principios
fundamentales establecidos por la Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la
prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse en dicha
comunidad una verdadera situación de grave riesgo, detallado en el Memorando N.
UEN-GAR-2017-01210, para las comunidades de Guabata, La Laguna y Altos de
Araya, dado que los miembros de Junta Directiva de Altos de Araya, no solo
renunciaron al ejercicio de sus cargos, sino que entregaron el sistema al AyA
para que lo opere directamente.
En virtud de ello y de
conformidad con el artículo 1) de la Ley 5395) Ley General de Salud, establece
que: “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado” y como es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, numeral 2) del mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley
establece que el suministro de agua para consumo humano se encuentra sobre
cualquier otro uso que se pueda dar a este recurso, es que el AyA debe asumir
la administración del sistema de Altos de Araya y acoger la recomendación de la
Licda. Cecilia Martínez, Subgerencia de Sistemas Delegados, expuesta en su memorando
N. SUB-GSD-2017-00513 y que textualmente indica: “…con el fin de que se
apruebe el traspaso de la administración del sistema de la ASADA Altos de Araya
a la ASADA de Orosi.”
3°—Se acoge la recomendación de la Subgerente
de Sistemas Delegados y se constata que existe anuencia de la ASADA de Orosi en
asumir el sistema de Altos de Araya en cuyo caso se deberán agilizar los
procesos de coordinación a lo interno de la institución para garantizar que el
servicio en las comunidades abastecidas por la ASADA de Altos de Araya no se
vea desmejorados en calidad, cantidad y continuidad. Por tanto:
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del
18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), Acuerdo N° 042015 Consejo Gerencia del Instituto, el
Informe Técnico remitido mediante oficio N° GE-SB-GSC-2015-953 de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales; Informe N° SB-GSP-RCH-2015-0476,
de la Dirección Regional Chorotega, se acuerda:
1°—Aceptar la recomendación de
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, contenida en el informe No.
SUB-GSD-2017-00513, de fecha 27 de abril del 2017, por lo que se aprueba asumir
de pleno derecho el sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad de Altos de Araya, Guabata y La Laguna, gestionado por la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya,
cédula jurídica 3002409851 y en el mismo acto se delega la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de dicho sistema en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Orosi, cédula
jurídica 3002200843, debiendo la Dirección Jurídica adendar el convenio de
delegación existente con la ASADA de Orosi.
2°—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Delegados a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE a favor de
la ASADA de Orosi. Así mismo y en coordinación con la Gerencia General y con
las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los
recursos económicos para las mejoras necesarias a los sistemas para la adecuada
prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo los
informes UEN-GAR-2017-00907 y UEN-GAR-2017-01209 emitidos por la Oficina de
Atención de ASADAS de Cartago.
3°—Proceda la Subgerencia de Sistema
Delegados, con la asesoría de la Dirección Jurídica, a coordinar los traspasos
de bienes muebles e inmuebles de la ASADA de Altos de Araya a la ASADA de
Orosi.
4°—En cuanto al traspaso de bienes muebles e
inmuebles nos atenemos a lo señalado en el artículo vigésimo primero de los
Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “... Al
extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados...” Entendiéndose que todos los bienes de
la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto
Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio:
Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de
dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación
de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo
N° 30413-MP-MINAE-S-SINAC.”
5°—Se ordena al Área de Comunicación se sirva
brindar colaboración a la Subgerencia de Sistemas Delegados, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
por delegación en la ASADA de Orosi.
6°—Siendo que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya, cédula jurídica N°
3-002-409851, mediante oficio del 06 de marzo del 2017 acordó hacer entrega de
forma indefinida la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del
sistema de agua potable de la comunidad de Altos de Araya, Guabata y La Laguna
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se tiene, en este
acto, por rescindido el convenio de delegación.
7°—Comuníquese y notifíquese a todos los
usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
86741.—( IN2017141471 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a los señores Fabiola del Carmen Retana Hernández, quien es
mayor, con cédula Nº 111360673, vecina de Tibás, León XIII, Garabito, de la
alameda Las Tenis cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
casa Nº 4, por la pulpería de Carlos, y a Josua Esteban Morales Láscarez quien
es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las a las catorce
horas con ocho minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento
temporal a la familiar, en favor de las personas menores de edad Joshua Steven
Morales Retana, Jordan Morales Retana, Byron Fabián López Retana, Sabastián
David Retana Hernández, t Dishany Retana, para que el grupo familiar se adhiera
al proceso de atención, supervisión, apoyo y seguimiento que se llevará a cabo
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás. Notífiquese:
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien
interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del
término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente Nº
OLT-00265-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140887 ).
A quien interese: se comunica que por resolución Administrativa de
las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en
estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Carolyne
María Murillo Castillo, confiriendo además el depósito administrativo
provisional del citado menor en la señora Karol Murillo Castillo. Notifíquese.
Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00011-2016.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—(
IN2017140888 ).
A quien interese se comunica la resolución de las doce horas del
veintinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de
abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ángela
Justina Trejos Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Exp. N°
OLSAR-00003-2016.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140889 ).
A Félix Andrade Funex, se le comunica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, misma que
ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta,
en beneficio de las personas menores de edad Alba Celina Andrade Montalvan y su
hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en el hogar de la hermana de la
adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade Montalván, quien habita en
Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio
de edicto, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLCA
00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140890 ).
Se le comunica formalmente al señor
Jason Alberto Aguirre Román las resoluciones administrativas dictadas por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas: A) De las
dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó el cuido
provisional del niño Jason Neitan Aguirre Romero, con la abuela materna Julia
María Espinoza Briceño por el plazo de seis meses. Se ordenó también ejecutar
plan de intervención psico-social correspondiente. B) de las diez horas del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó modificar la medida de
cuido provisional supra citada por una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, el niño Jason Neitan retorna al hogar de la
progenitora para que ésta continúe con su custodia. C) de las quince horas del
día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete que ordena la prórroga del plazo
de la medida de orientación, apoyo y seguimiento supra citada por un plazo
adicional que vence el seis de diciembre del dos mil diecisiete. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00490-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140891 ).
A quien interese comunica que por resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se declaró estado
de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad José Eduardo
Barahona Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta
institución quien a su vez lo delega en la señora Gabriela Alvarado Quirós,
cédula de identidad 503430336. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLCA 00088-2017.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—(
IN2017140892 ).
A José Manuel Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad Nº
1-1001-925, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Brittany Daniela Suárez Rojas, citas de nacimiento Nº
1-1789-629, hija de de Jéssica Lizeth Rojas Jiménez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1141-811, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de
protección institucional, por el plazo de seis meses que vencerá el próximo 11
de noviembre del año en curso. Se previene al señor Suárez Díaz que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLAS-00069-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140893 ).
A la señora Katherine Juniexh Zepeda Izaguirre, se le comunica la
resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, mediante
la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa para
ubicación en familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de
edad Jéssica María Zepeda Izaguirre. Plazo: para ofrecer recursos de
revocatoria o apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición de los
recursos no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—(
IN2017140894 ).
A Nicolasa Montalvan Benavides, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil diecisiete, misma que ordena medida especial de protección de
cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de
edad Alba Celina Andrade Montalvan y su hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en
el hogar de la hermana de la adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade
Montalván, quien habita en Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por medio de edicto a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLCA
00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140903
).
A quien interese, se hace saber que mediante resolución de las
once horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se declara el estado de adoptabilidad de la niña Shirley
Adriana Beauchamp Durán. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto, en el
entendido de que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente
administrativo Nº OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 8 de mayo del 2017.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140904 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se hace saber
la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ubica al joven Lester Enrique (se desconoce apellidos) en
la alternativa de protección Hogar La Esperanza ubicado en San Carlos,
Alajuela. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Persona
menor de edad: Lester Enrique (no brinda apellidos). Progenitores: (no brinda
información). Expediente administrativo N° OLNI-00038-2017.—Santa Cruz, 7 de
mayo del 2017.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140902 ).
Se avisa al señor Vlademir
Chavarría Chan, quien es mayor, con cédula 502950279, demás calidades
desconocidas; que por resolución de las a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve la
protección especial de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría
Meléndez, mediante medida de protección de abrigo temporal, hasta por seis
meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad
anteriormente citada esté formalmente protegido en la ONG Brotes de Olivo, ubicada
en Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia
Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien
resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000028.—( IN2017140905 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Solís Alvarado Martia,
cédula 1-0965-0421 ha presentado escritura pública en la que dice que es la
titular del derecho Nº 152-B del cementerio de Sabanilla y que en este acto lo
dona a la señora Bejarano Rojas Betty, cédula Nº 3-0136-0801 quien acepta que
quede inscrito a nombre de ella conociendo las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del
2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2017141147 ).
El Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de mayo de 2017, en el
salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 19, inciso N° 20,
acta N° 34, acordó: con base en el oficio AM.-0734-2017 emitido por la Alcaldía
Municipal, se determina: Aprobar el reajuste a la tarifa del Acueducto
Municipal tal y como se detalla a continuación:
LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
San Carlos, 05 de junio del
2017.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017141092 ).
CINCO W METAMORFOSIS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Cinco
W Metamorfosis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
seis ocho dos uno tres cuatro, a una asamblea general extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo treinta y uno del mes de julio del año dos mil
diecisiete a las diez horas y treinta minutos en el domicilio social, en San
José Paseo Colón, Avenida Dos y Cuatro, Calle treinta y ocho número doscientos
veintisiete. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Reforma para disminuir la cláusula del plazo. 3. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dieciséis de junio del dos mil diecisiete.—María Ninfa Cordero Torres,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017144447 ).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES
Asociación Centro Nacional de
Juventudes, jurídica N° 3-002-524641, convoca a asamblea general ordinaria de
asociados, que se celebrara en San José, calle 3, avenida 8, casa 2000, a las
11 horas y 20 minutos del 3 de julio del 2017, en la primera convocatoria. De
no reunirse el quorum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una
segunda convocatoria a las 11:50 horas, constituyéndose válidamente la asamblea
con los asociados presentes. La agenda del día será: Nombramiento de la nueva
junta directiva para el período 2017-2019. Los y las asociados podrán hacerse
representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta
poder, debiéndose acreditar ante el presidente de la asociación el día de la
asamblea.—San José, a las 5:15 horas del 2 de junio del dos 2017.—Daria Suárz
Rehaag, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017144485 ).
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL DE LA
DIVERSIDAD SEXUAL DE COSTA RICA
Asociación Centro Cultural de la
Diversidad Sexual de Costa Rica, jurídica N° 3-002-528983, convoca a asamblea
general ordinaria de asociados, que se celebrará en San José, calle 3, avenida
8, casa 2000, a las 10 horas y 10 minutos del
03 de julio del 2017, en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum
respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a
las 10:40 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los asociados
presentes. la agenda del día será: Conocer la situación financiera de la
asociación, nombramiento de la nueva junta directiva. los y las asociados
podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general
o por carta poder, debiéndose acreditar ante el presidente de la
asociación el día de la asamblea.—San José, a las 05 horas y 30 minutos del 02
de junio del 2017.—Rodolfo Hernández, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017144487 ).
INVERSIONES IBERO COSTA RICA S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ibero Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-576859, a celebrarse en su domicilio social en San José, Escazú, a las
diecisiete horas del día quince de julio del dos mil diecisiete, en primera
convocatoria. En caso de no haber quórum de ley, se celebrará en segunda
convocatoria una hora después. Se conocerá la fusión por absorción con la
compañía Dulcería Ocho Costa Rica S. A., predominando Inversiones Ibero Costa
Rica S. A., aumento de capital social y nombramientos.—San José, 15 de junio
del 2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017144547 ).
INVERSIONES DULCERÍA OCHO COSTA RICA S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Dulcería Ocho Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-675159, a celebrarse en su domicilio social en San José, a las trece
horas del día quince de julio del dos mil diecisiete, en primera convocatoria.
En caso de no haber quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una
hora después. Se conocerá la fusión por absorción con la compañía Inversiones
Ibero Costa Rica S. A., predominando esta última.—San José, 15 de junio del
2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017144550 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALAJUELA MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
María
Lourdes Araya Fernández, cédula de identidad 1-0705-0851 tramita la reposición
de la acción N° 177 a nombre de su representada Alajuela 1998 S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-230425 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el Costa Rica Country Club S.
A., en sus oficinas sitas en Escazú, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—( IN2017140652 ).
REWIREMENT M E PACIFIC BOATS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
documento N° 11/002-111766, presentado a las 14:32:55 horas del 23 de mayo del
2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia
del nombre comercial Tres Niñas Boat Rental número de registro 214436 de Bron
Properties Costa Sociedad Anónima a favor de Rewirement M E Pacific Boats
Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Álvaro Masís
Montero.—( IN2017140785 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TEAK
PACIFIC HOTEL
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
NSG Teak Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-682843, representada por su Gerente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, la señora Victoria Ann Miller, portadora del
pasaporte estadounidense Nº 136075058, por este medio comunica que, en fecha 01
de junio de 2017, vendió el establecimiento mercantil denominado Teak Pacific
Hotel, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Proyecto Americano,
específicamente en los lotes C-184 y C-185, a la empresa KKC-JPC Hospitality
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-739031. Por lo tanto, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa,
para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de
este aviso, se apersonen, para hacer valer sus derechos, en el domicilio social
de la compradora, cita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Es
todo.—Nosara, 01 de junio de 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—( IN2017140842 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
ALTOS DE GUACHIPELIN
Por extravió de los tres libros
de Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín, con cédula jurídica
3-109-689518 se está solicitando la reposición de dichos tres libros ante el
Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, treinta
de mayo del 2017. José Antonio Herrero Sauma.
Representante de Altos de Guachipelín Filial Once HBA S. A. Condómino
del Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín.—( IN2017141233 ).
SAN
JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción #0789 a nombre de Álvaro Vargas Gurdián, cédula
de identidad #1-0913-0331 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—( IN2017141297 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y PROMOCIÓN PARA AMÉRICA
CENTRAL
DE DERECHOS HUMANOS
Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de
Derechos Humanos, jurídica Nº 3-002-270834, convoca a asamblea general
ordinaria de asociados, que se celebrará en San José, calle 3, avenida 8, casa
2000, a las 09:00 horas del 03 de julio del 2017, en la primera convocatoria. De
no reunirse el quorum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una
segunda convocatoria a las 09:30 horas, constituyéndose válidamente la asamblea
con los asociados presentes. La agenda del
día será: conocer la situación financiera de la asociación, nombramiento de la
nueva junta directiva. Los y las asociados podrán hacerse representar en la
asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder, debiéndose
acreditar ante el presidente de la asociación el día de la asamblea.—San José, a
las 05:00 horas del 12 de mayo del dos mil diecisiete.—Rodolfo Hernández,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017144486 ).
INMOBILIARIA ADRIANA DEL OESTE S. A.
Inmobiliaria Adriana del Oeste
S. A., cédula jurídica número 3-101-310372, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por-extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017141005 ).
COSTA RICA FULL ADVENTURE ECO TOURS S. A.
La sociedad Costa Rica Full
Adventure Eco Tours S. A., titular de la cédula de persona jurídica
3-101-286332, anuncia que han repuesto sus libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic. Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017141011 ).
SERVICIOS
LOGÍSTICOS INTEGRADOS
CENTROAMERICANOS S.I.C.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Logísticos Integrados Centroamericanos S.I.C. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil ciento veinticuatro, solicita al Registro Mercantil la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro
Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil
diecisiete.—José Mario Rojas Ocampo, Presidente.—1 vez.—( IN2017141036 ).
AGENCIA ADUANAL DESALMACENADORA
TICAL DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
Agencia Aduanal Desalmacenadora
Tical del Oeste Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho, solicita al Registro
Mercantil la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, treinta de mayo
del dos mil diecisiete.—Warner Navarro Calderón, Apoderado.—1 vez.—(
IN2017141039 ).
LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Logistics
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil
setecientos cuarenta y nueve, solicita al Registro Mercantil la reposición del
libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en
el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil diecisiete.—Luis Guillermo
Ramírez Maroto, Apoderado.—1 vez.—( IN2017141043 ).
TRANSPORTES
INTERNACIONALES
TICAL SOCIEDAD ANONIMA
Transportes
Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero veinte mil dieciséis, solicita al Registro Mercantil la reposición del
Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en
el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil diecisiete.—Warner Navarro
Calderón, Apoderado.—1 vez.—( IN2017141044 ).
VAXXEN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vaxxen
Internacional Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
ochenta y cinco mil trescientos ocho, solicita al Registro Mercantil la
reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del
Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil
diecisiete.—Warner Navarro Calderón, Apoderado.—1 vez.—( IN2017141045 ).
CONDOMINIOS
C R CINCUENTA Y TRES
COCHINITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Marianela Cedeño Bonilla, cédula de identidad Nº
1-0983-0839 y Joshua Ten Brink Rio, cédula de identidad Nº 1-0966-0094, en su
condición de accionistas dueños del 100% del capital social de la entidad
denominada Condominios C R Cincuenta y Tres Cochinito Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-317394, hacemos del conocimiento a la colectividad que los
libros: Asamblea General de Socios, Registro
de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, tomo
uno, se extraviaron por lo que los mismos se repondrán. Es todo. Marianela
Cedeño Bonilla, cédula Nº 1-0983-0839.—Joshua Ten Brink Rio, cédula Nº
1-0966-0094.—San José, 01 de junio 2017.—Marianela Cedeño Bonilla.—Joshua Ten
Brink Rio.—1 vez.—( IN2017141090 ).
TERESA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Teresa Vargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080821, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 6 de junio del
2017.—Teresa Vargas Chaverri, Presidenta.—1 vez.—( IN2017141152 ).
MONGE Y
MARRANGHELLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Silvana Marranghello Musmanni, mayor, divorciada una vez,
filóloga, cédula número uno-quinientos sesenta y nueve-ochocientos nueve,
vecina de San José, Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la galera
Condominio Garzas del Sol número siete en su calidad de presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía contando con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, según lo estipula el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Monge y
Marranghello Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno
cinco cero nueve cinco siete celebrada en su domicilio San José, Curridabat, un
kilómetro y medio al norte de la bomba La Galera, condomio Garzas del Sol
número siete hago de conocimiento del público en general el extravío de los
libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la
reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco
metros oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este edicto.—San José, dos de mayo del año dos ni diecisiete.—Silvana
Marranghello Musmanni, Presidenta.—1 vez.—( IN2017141166 ).
CLAVELES DEL ATARDECER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Catherine Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta
notaria se encuentra tramitando la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva y el Contable de Inventario y Balance de la empresa Claveles del
Atardecer Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-449389, por lo que solicito se
publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017141270 ).
FILATO ITALIANO ROPITA
DE BEBÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace saber
del extravío de los libros legales de: Actas de Asambleas, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la Sociedad Filato Italiano Ropita de
Bebé Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres - ciento uno- ciento noventa y seis
mil cuatrocientos treinta. Publíquese una vez, para efectos de Reposición de
Libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veinticinco de abril
del dos mil diecisiete.—Margarita López Madrigal, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017141298 ).
RESERVA DE LA RAMBLA MOSCATEL
UNIDAD OCHO LIMITADA
De conformidad con el artículo
263 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese sobre el extravío de
los libros: Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Socios de la
compañía Reserva de la Rambla Moscatel Unidad Ocho Limitada, cédula jurídica
número 3-102-659593, con número de legalización 4061000235575.—San José, 29 de
mayo del 2017.—Marco Antonio Vargas Zúñiga, Gerente General.—1 vez.—(
IN2017141390 ).
CONSULTORES COSTEROS S. A.
Yo, Ligia Flores Guevara, cédula
de identidad número 1-0659-0946 en mi calidad de presidente y representante
legal de la empresa Consultores Costeros S. A., cédula jurídica número
3-101-165672, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de libros
contables de dicha sociedad por haberse extraviado.—Ligia Flores Guevara,
cédula N° 0659-946, Presidenta.—1 vez.—( IN2017141395 ).
HERMANOS ANCHIA S.A.
Yo Rafael
Ángel Anchía Villegas, cédula 2-220-788, en mi calidad de presidente y
representante legal de Hermanos Anchia S.A., cedula jurídica: 3-101-04159,
solicito al departamento de Mercantil del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros número uno, de Actas de Consejo de Administración y de
Registro de Accionistas, los cuales se deterioraron. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—02 de junio del 2017.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017141477 ).
SITGEO-SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGÍA GEOGRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
Sitgeo-Sistema Integrado de Tecnología Geográfica Sociedad Anónima, ha
solicitado reposición de su libro de asambleas de socios.—Heredia, Barva quince
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2017144296 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación
Satelital de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual
se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución y de la
administración. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2017140835 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número tres-ciento veintiuno,
autorizada en esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de junio de dos mil
diecisiete, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de
libros de Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Actas de Junta Directiva de la compañía Anvexa MWR Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017141351 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cinco de junio dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicios De Limpieza Rossan BAHE S.A.,
donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, cinco de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017141537 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro, otorgada en Santa María de Dota, a las doce horas del nueve de junio
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Los ALV EST Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-059729, donde acuerdan aumentar el capital social y reformar cláusula
quinta capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2017143530 ).
La Licenciada Meibol Jiménez Hernández,
notaria pública de Cartago, protocoliza la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad PSC Networks Limitada, otorgada en la ciudad de
Cartago, a las quince horas del diez de junio del año dos mil diecisiete,
mediante escritura número once-uno, del tomo uno, de la suscrita notaria, en
donde: el señor Kevin George Babcock Doonan renuncia a su puesto de gerente, se
le revoca el poder generalísimo sin límite de suma y en escritura pública cedió
sus cuotas del capital social a la señora Wendy Magaly Gómez Mattey; en su
lugar, se nombra como gerente y se le otorga poder generalísimo sin límite de
suma al señor Marco Antonio Quesada Colocho y se nombra como subgerente a la
señora Wendy Magaly Gómez Mattey.—Licda. Meibol Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017143536 ).
Mediante escritura número 50 otorgada a las
09:00 horas del 12 de junio de 2017, en el tomo 2 del protocolo de la notada
pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de razón
social de la sociedad 3101-725294 S.R.L., con cédula jurídica
3-102-725294 para que en adelante se denomine Inversiones Altabrisa S.R.L.—Grecia,
12 de junio de 2017.— Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143537 ).
Mediante
escritura número 147 otorgada a las 9 horas del 9 de junio del 2017, en el tomo
2 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la
cláusula de representación de la sociedad denominada Factiban SRL, con
cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-664461.—San José, 9 de junio
del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017143538 ).
Que mediante escritura número doscientos
treinta y cinco otorgada en esta notaría a las doce horas del trece de junio de
2017 se constituyó la sociedad denominada MJPU Sociedad Civil. El
administrador ostentará la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José
13 de junio del 2017.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143539
).
Astrid Binns
Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas quince
minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, visible a folio ciento catorce
vuelto y cincuenta quince frente del tomo treinta y siete del protocolo de la
suscrito notario, se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo dela sociedad Inversiones Gamen S.A, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos treinta y
tres.—Turrialba, trece de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143540 ).
La Suscrita
Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados hace constar que en fecha tres de mayo del ario dos mil diecisiete
la empresa Beets Radio Costa Rica S.A, cédula jurídica tres - ciento
uno- setecientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta, realizo cambios en la
junta directiva.—San José, trece de junio del año dos mil diecisiete.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017143543 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en
fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete la empresa Desarrollos y
Asesorías Rentables Deare S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, disuelve la
misma.—San José, trece de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Jessica
Alvarado Berrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017143544 ).
El día de hoy
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Ramírez y Villareal, S. A. mediante la cual se
acuerda la liquidación total de dicha empresa por acuerdo de
socios.—Filadelfia, 08 de mayo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
Notario.—1 vez.—( IN2017143545 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Multiservicios Generales El Arco WA, S. A. Domicilio:
Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio plazo: 99 años. Representación:
Presidente y secretario.—Filadelfia, 23 de mayo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017143546 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Irina Vianka Hanz Unfried S.A, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime
Jesús Ores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017143551 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Hyhs Trans S.A, capital totalmente suscrito y
pago.—Alajuela cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017143552 ).
Por escritura pública número veintisiete-
siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Warniki W Y Z
Treinta y Tres S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, doce de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2017143555 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del 02 de junio del 2017, se protocolizó acta de la empresa Broiz Gret
Inversiones S.A, cédula de persona jurídica 3-101-699476, por medio de la
cual se acuerda la disolución de la empresa.—San Pedro de Montes de Oca, 02 de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2017143568 ).
La suscrita, Heilin Ramírez Barquero, notaria
publica con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el trece de
junio del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Visión Limitada, en el
cual se acordó fusionarse esta sociedad con Anexo Visiones P Sociedad
Anónima, Óptica Oeste Sociedad Anónima, Óptica Sol Sociedad
Anónima, Óptica Paseo de Las Flores F & P Sociedad Anónima, Óptica
Terramall P L Sociedad Anónima, Óptica Móvil de Costa Rica Sociedad Anónima,
Visión On Une, quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas.
Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas
fusionadas será el de la sociedad Óptica Visión Limitada, quien asume
todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los
términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales de todas las sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de
socios de la sociedad Óptica Visión Limitada. Es todo.—San José, catorce
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017143572 ).
Por escritura de las 8:30 horas del 6 de
junio de 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad 3-102-588761 Limitada, mediante la cual se
modifica el nombre social.—San José, 6 de junio de 2017.—Licda. Adriana Vargas
Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017143581 ).
Por escritura de
las 8:40 horas del 6 de junio de 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo de Servicios Para
la Educación Preescolar Limitada, mediante la cual se modifica el nombre
social.—San José, 6 de junio de 2017.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2017143583 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 24 de mayo de 2017, protocolicé acta de Inversiones Marsaba S. A.
de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2017, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017143584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Electromecánicas Select S. A. por medio de los cuales se aumenta el capital
social, se reforma la representación y se nombra junta directiva.—San José, 13
de junio del 2017.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143591 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hermanos Murillo
Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil
trescientos veintiséis, inscrita al tomo cero ochocientos cuarenta, asiento
cero cero cero setenta y uno, folio cero veintiocho, todos los socios toman el
acuerdo principal de disolver la sociedad. Liberia, nueve de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017143593 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Inversiones el Gran Koala S.
A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017143610 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las 17:00 horas del 5 de junio del dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Acarreos Sandí Vargas S
& M S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente
y secretaria. Plazo social: 100 años.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Barbines Limitada.—San
José, 13 de junio del 2017.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2017143615 ).
En esta notaría, mediante escritura otorgada
a las dieciocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad Fraga del Pacifico Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito ocho, San
Rafael, frente a Empaques Universales. Plazo social noventa y nueve años.
Presidente: Francisco Leitón Vargas.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143622 ).
Ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la
representación de la empresa Global Security Managment G.S.M.; cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa
y ocho. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del primero de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2017143625 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
iniciada al folio cero ochenta y seis, frente del tomo primero del protocolo de
la notaria Adriana Zamora López, se constituyó la Fundación kaizen.—San
José, trece de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Zamora López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143627 ).
Marco Antonio Pacheco Meneses, Carmen María
Sánchez Víquez, Marco Vinicio Pacheco Sánchez y Daniel Esteban Pacheco Sánchez,
constituyen una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio, la
sociedad se denominará Natural Farm Sociedad Anónima, en su traducción
al español “Granja Natural”, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su
aditamento como S.A. Escritura otorgada a las diez horas del día trece de mayo
del dos mil diecisiete.—Cartago, 13 de junio del 2017.—Licda. Rema Marcela
Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2017143629 ).
Por escritura
número 74-18, protocolizada el día de hoy, se modificó la cláusula 5 del
capital de la entidad Diamantes y Esmeraldas Internacionales S. A.—San
José, 12 de junio del 2017.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2017143630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas treinta minutos del día 07 de junio del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lubricentro
del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131891. Se reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Licda. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017143631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día 07 de junio del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lubricentro del
Oeste S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-131891. Se reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos. Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2017143632 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del trece de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Exceptional Investments DCR, Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2017143644 ).
Mediante escritura cuarenta y siete, de mi
protocolo quinto protocolizo asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de responsabilidad limitada, Daniel Céspedes y Compañía Limitada.
Cédula de persona jurídica tres- ciento dos- veintiséis mil ciento uno.
Celebrada a las dieciocho horas ocho de junio del dos mil diecisiete, en su
domicilio social. Se modifica el plazo, modifican la representación judicial y
extrajudicial, modifican el domicilio social. Se ceden y aceptan cuotas.—Licda.
Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017143645 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas del día doce de junio de dos mil diecisiete, donde se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Plaza Las Mareas Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, doce de junio
de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—(
IN2017143649 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete donde
se Protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada The Residences AT Las Mareas, S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, doce de junio
de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143650 ).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Terrón de Azúcar S. A., modificó su
cláusula cuarta del capital.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017143651 ).
Por escritura otorgada número ciento
cincuenta de las doce horas del doce de junio del dos mil diecisiete. se
constituyó: Prosnohe, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada Prosnohe E.I.R.L. Su domicilio social será: Cien al este de la
entrada Barrio Corazón de Jesús de Moravia. San José, capital aportado diez mil
colones.—San José 13 de junio del 2017. Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017143652 ).
Por escritura
otorgada el día nueve de junio de 2017, en mi notaría se protocolizó en lo
conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ternerina
S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, nueve de junio de 2017.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017143653 ).
Por escritura
otorgada número ciento cuarenta y dos de las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete, se constituyó: RDJ Multimotors, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada RDJ Multimotors
E.I.R.L., su domicilio social será: Urbanización Las Pastoras de San
Pablo de Heredia. San Jose, capital aportado diez mil colones.—San Jose 05 de
junio del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017143654 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
13:00 hrs de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
las sociedades Done Right S. A. y Fehasa XT Azul S. A., en las que se
acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Done Right S. A.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, trece de junio de
dos mil diecisiete.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017143655
).
Ante mí notaría por escritura número
doscientos noventa y siete de las diez horas del día seis de junio del año dos
mil diecisiete, visible a folios ciento sesenta y seis frente y vuelto del tomo
sexto de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Serpuvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos ochenta y seis, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, barrio La Carreta, Condominio Luz de Luna,
casa número cuatro, celebrada a las dieciséis horas del día quince de mayo del
año dos mil diecisiete, donde se tomaron los siguientes acuerdos. Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo con respecto al domicilio de la
compañía, para que en futuro se lea así: Primero: provincia de Guanacaste,
Liberia, Residencial El Real, doscientos metros oeste, trescientos metros sur y
veinte este de la entrada principal, pudiendo, sin embargo, establecer agencias
y sucursales en cualquier lugar dentro y fuera del país. Segundo: Se remueve al
señor Leonel Fernández Duarte de su cargo de Presidente de la Junta Directiva y
se le da las gracias por la labor realizada y se realiza el siguiente
nombramiento de Presidente en Alexandra Ramírez Centeno, mayor, soltera, Licenciada
en Derecho, portadora de la cédula de identidad número cinco trescientos
ochenta y dos- ciento noventa y siete, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Residencial El Real, doscientos metros oeste, trescientos metros sur y veinte
este de la entrada principal, acepta el cargo mediante la firma de la presente
acta y entra en inmediata posesión del mismo.—Liberia, nueve de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143658 ).
Por escritura numero doscientos treinta y
nueve se modifican las clausulas de la representación y administración de la
sociedad Natures Whisper Limitada cedula jurídica tres -ciento dos
cuatrocientos veinte mil quinientos treinta.—San José, catorce de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Vilma C. Paco morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017143659 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó disolver la sociedad La
Estefanía Lote Quince XV-000 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno cuatrocientos un mil ochocientos cincuenta y tres.—San José,
catorce de junio dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2017143660 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolice acta
mediante la cual la sociedad 3-101-727590 S. A., modificó su cláusula
quinta del capital.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Allan Rene Flores
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017143661 ).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula séptima de la
representación, del pacto constitutivo de la sociedad El Perro y La Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375085. Es todo.—Parrita, 13
de junio 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017143663
).
Hoy, ante esta notaría, protocolice acta
mediante la cual la sociedad Jumaju Central S. A. modificó su cláusula
quinta del capital.—San José, 13 de junio del 2017.—Lic. Allan Rene Flores
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017143666 ).
Por escrituras otorgadas a las once horas y
doce horas ambas del trece de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas N° 02-2017 de Interclear Central de Valores, S. A..
Se modifican las cláusulas quinta y décima quinta. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 junio 2017.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017143669 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Las Terrazas de Playa Guiones, Limitada, se reformaron la
cláusula de la administración y la cláusula del capital social. Es todo.—San
José, 13 de junio del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2017143671 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de VES CR
Veterinaria Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete uno uno ocho cuatro cinco, en donde se modifica la
cláusula de la administración y del domicilio, se acuerda la sustitución del
tesorero y se nombra uno nuevo.— Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2017143675 ).
Por escritura de las 14:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica Abogados MZ
& G, S. A., en la que se acuerda transformar la sociedad en una de
responsabilidad limitada.—Jacó, 12 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143677 ).
Por escritura
otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 13:00 horas del 13 de junio del
2017, se constituyó West GYM S.R.L. Gerente: Erick José
Arrieta Valera.—Alajuela, 13 de junio del 2017.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—( IN2017143678 ).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Administración Industriales
y Empresariales Irazú A I
S. A., modificó su cláusula cuarta del capital.—San José, 13 de junio del
2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017143679 ).
Por escritura N°20-28, del 12 de junio del
2017, se protocolizó acta de asamblea de Melones de la Península S. A.,
cédula jurídica 3-101-192984; se reforma cláusula de apoderado general.—San
José, 14 de junio de 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017143682 ).
Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya
Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Grupo Corporativo
Seguripro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco
dos uno nueve, clausula sexta, párrafo segundo. En los demás párrafos y
clausulas no modificados se deja incólumne el acta constitutiva de la
empresa.—Coto Brus, Sabalito, a las ocho horas del doce de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017143683
).
Por escritura número ochenta y siete,
otorgada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del día trece
de junio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Constructora
Sermaco, Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, capital social por la
suma de cien mil colones. El presidente, Edgar Soto Obando, cédula de identidad
número uno mil setenta y cuatro y José Esteban Prado Rojas, ostentan la
representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Olga María Mata Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017143688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Nido Dos Limitada, cédula jurídica número
3-102-726557, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 12
de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017143693 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del
doce de junio del dos mil diecisiete, se constituyó Piache Soluciones
Inteligentes Sociedad Anónima, presidente Melvin Eduardo Molina Herret.—
Cartago, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Morales
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017143694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día trece de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larade Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que
se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, catorce de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2017143695 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-dos de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del trece de
junio del dos mil diecisiete, en la sociedad The Golden Goddness Scorpio
Sociedad Anónima, modifica la razón social de esta sociedad, la cual ahora
se denominará Autos Doble R Sociedad Anónima siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.. Se aprueba
modificación de la cláusula cuarta del objeto, el cual será de ahora en
adelante: venta e importación de vehículos usados, además de la prestación de
servicios, inversión en otras compañías y la actividad fiduciaria, podrá la
sociedad comprar, vender, permutar, pignorar, ceder, arrendar, hipotecar, donar
y gravar bienes muebles e inmuebles, desarrollar e impulsar negocios como
inversionistas o gestores, asesorar, administrar, adquirir, poseer y ceder
acciones, títulos valores, bonos, notas y títulos expedidos o garantizados por
cualquier sociedad, comisario, banco, entidad pública o privada, sea en nombre
propio o por cuenta ajena, asociarse, fusionarse y consolidarse con otras
sociedades nacionales o extranjeras, privadas o públicas, así como controlarlas
invirtiendo en ellas bienes de la sociedad, asumir la representación de firmas
nacionales y extranjeras así como realizar toda clase de contratos y gestiones
administrativas, judiciales y extrajudiciales, transar con bancos en cualquier
parte del mundo, abrir y cerrar cuentas bancarias de todo tipo y naturaleza y
en general efectuar todo tipo de negocios lícitos, aunque estos no se
encuentren expresamente detallados en este documento, ser depositado o
depositar, podrá rendir toda clase de fianzas y garantías en favor de los
socios o extraños, siempre que por ello reciba una retribución económica. Podrá
importar y exportar productos, además de contratar con el Estado, recibir
patentes, concesiones, franquicias, participar en remates. Se acuerda reformar
la cláusula sexta del acta constitutiva siendo: La Sociedad será administrada
por una junta directiva, compuesta por tres personas, miembros socios o
extraños, que permanecerán en sus cargos por todo el plazo social, los cuales
serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Todo conforme a lo establecido al
artículo mil doscientos cincuenta y tres y siguientes del Código Civil. El
poder incluye las facultades de otorgar otros poderes, sustituirlos en todo o
en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, manteniéndose siempre
en el ejercicio de sus funciones mientras dure la sustitución, además de que
cualquiera de los apoderados puede abrir y cerrar cuentas bancarias en el sistema
bancario de Costa Rica, así como en otros países, también puede emitir
cheques.—Alajuela, al ser once horas del día catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017143696 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, el día 13 de junio pasado, se reformó pacto
constitutivo de Alha Número Veintiuno Sociedad Anónima.—Licda. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017143698 ).
Por escritura número doscientos veintitrés,
otorgada ante esta notaría, el día 13 de junio pasado, se reformó pacto
constitutivo de Inversiones Costaeu Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017143699 ).
En escritura número doscientos cincuenta y
dos-quince, a las trece y treinta horas del trece de junio del dos mil
diecisiete, visible a folio noventa y nueve vuelto del tomo quince del
protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Eliana
Verde Norte Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente
Daniel Simmonds Pulido.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(
IN2017143704 ).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Fidelity Zafiro, S. A., donde se nombra nuevo
secretario y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José , 12 de
junio del 2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017143707 ).
Ante la Licda. Paola Vargas Castillo, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Inmobiliaria NC & Rf del Boulevard Sociedad Anónima, cedula
jurídica: 3-101-691805. Es todo.—Jaco, 09 de mayo 2017.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017143714 )
Por escritura número noventa y dos - dos,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo, Jorge González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete
horas del catorce de junio del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar las
cláusulas setima y novena del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos
Condominios Lagunilla Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del
año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017143716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del doce de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Producciones
Arte Limitada, cédula jurídica 3-102-15728, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de
gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo
social.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Sofía Lao
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Rofran
F & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326720, mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y se revoca nombra nueva
junta directiva por el resto del plazo social.—San José, doce de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017143719
).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las nueve horas del nueve de junio del dos mil
diecisiete. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la Sociedad denominada Rodríguez y Bravo del Roble Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres - ciento uno- cuatro siete nueve cero cinco seis por medio
de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no
existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas ocho horas del
doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017143729 ).
La suscrita Sociedad
IP Consultores Group Me Sociedad Anónima con cedula jurídica tres-ciento
uno- cuatro nueve ocho cero dos cuatro, tomo quinientos setenta y uno, asiento
ochenta y dos mil noventa y tres, representada por Pedro Matarrita Cubillo, con
cedula cinco- ciento veinticuatro- ciento doce.
Eddy Cabezas Murillo con cedula uno- mil diecinueve- quinientos setenta
y nueve, Mario Matarrita Dondi con cedula uno- novecientos noventa y dos-
quinientos ocho se dispone a cambiar el nombre de la sociedad, el cual es el
siguiente Citi Group International CR Sociedad Anónima.—Puntarenas seis
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017143730 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 08:00 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
administración y representación de la compañía Zurich Life Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuatro mil
trescientos ochenta y seis.—San José, 14 de junio del año 2017.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017143732 ).
Ante mi Irene Aguilar Monge, notaria pública,
mediante escritura número doscientos sesenta y cinco de fecha catorce de junio
del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Lovidio y Gaby Sociedad Anónima.—San José catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017143735 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del primero de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Servicios Oftalmológicos Almo Sociedad
Anónima, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del
estatuto.—San José, 14 de junio de 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017143742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, los señores Iván Motalli y Marco Tulio Murillo Elizondo, constituyen
una sociedad anónima denominada Industria Laboratorio Natural Salud LL.N.S.
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000.00. Domicilio:
Barranca, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Súper Compro.
Presidente: Iván Motalli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Cañas, 12 de junio de 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1
vez.—( IN2017143751 ).
Por escritura
número setenta y cinco, otorgada ante mí a las once horas del catorce de junio
del dos mil diecisiete, se revoca el nombramiento del secretario de Aros
Cusuco S. A., y se hace un nuevo nombramiento.—San José, catorce de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017143752 ).
Por escritura pública número 123 otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 13 de junio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Kerbel del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-304274, se
reforma la cláusula segunda y novena de los estatutos y se nombran nuevos
miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017143775 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía
denominada Alimentos Para Animales el Estanco Sociedad Anónima. Capital
social cuatrocientos dólares, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas.
Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—Cartago, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017143801 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada Consultorías Triple J Sociedad
Anónima. Capital social cuatrocientos dólares, representado por veinte
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas
y pagadas. apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario
y tesorero.—Cartago, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique
Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017143802 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, carné: 20676 se disuelve la sociedad Distribuidora Quissa S. A.,
otorgada en la ciudad de San José, escritura número 27-2 de las 09:00 horas del
12 de junio del 2017.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017143803 ).
En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos del tomo primero de
mi protocolo, otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año
dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad anónima T R T Todo en
Repuestos para Tractor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ramón
Alfonso Pizarro Jiménez. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Escazú,
distrito Escazú.—Desamparados, San Rafael Arriba, a las nueve horas del día
catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017143822 ).
Por escritura
once-uno, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del diez de junio del dos
mil diecisiete, ante esta notaría la compañía Seguridad Múltiple Jiménez
Monge Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria
número tres, modificó la cláusula primera de los estatutos, referente a la
razón social a efecto de que la misma se llame Grupo Múltiple Sociedad
Anónima.—Cartago, diez de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Katherine
Melania Obando Valerín, Notaria.—1 vez.—( IN2017143824 ).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima que se denominará con el número de cédula que se le asigne el Registro.
Capital social veinte dólares. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica.—San José, catorce
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143827 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: M.K Remodelaciones &
Construcciones Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y
pago.—Heredia, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Vargas
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017143838 ).
Por escritura número tres-diez, otorgada ante
el notario público Víctor Manuel González Jiménez en Heredia a las diez horas
del día cuatro de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Global
Moto Parts S. A., la cual reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo.—Heredia, cuatro de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel
González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017143845 ).
En mi notaría, se reformó la razón social de
la empresa Tres Uno Cero Dos Siete Tres Seis Tres Dos Cuatro Limitada, cédula
jurídica, 3102736324, la cual se denominará Santa Teresa Jungle View
Limitada.—Cóbano, 14 de junio del 2017.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2017143847 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pencar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017143849 ).
Por escritura número Sesenta y cinco,
otorgada ante mi notaría, se constituyó la Asociación Ecoturística de Guías
y Boteros de Caño Negro, su domicilio será oficina ubicada en local, en el
parque central de la comunidad de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, plazo
social es de cien años, capital social de ciento cinco mil colones, presidente:
Feliciano Urbina Urbina.—Caño Negro de Los Chiles Alajuela, 20 de abril de
2017.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2017143856 ).
La sociedad de
este domicilio denominada Frihasa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres ciento dos setecientos nueve mil quinientas doce
reformas su cláusula cuarta del plazo social.—Ante mi notaria el diez de junio
del dos mil diecisiete.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143881 ).
En mi notaría el
día de hoy se constituye la sociedad Mar y Tierra Luciones Alimenticias de
Costa Rica SRL.—11 de junio de 2017.—Licda. Jacqueline Gamboa Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2017143884 ).
En mi Notaria, se reformó el plazo social de
la empresa Breaking Trail Limitada, cédula jurídica 3102693090, para que
en el futuro el plazo venza el treinta de julio del dos mil diecisiete.—Cóbano,
14 de junio del 2017.—MBA. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017143891 ).
Ante esta
notaría, se constituyó en San José la sociedad anónima Gransol Framer. S. A..
El día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017143892 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Boutique El Niño Feliz E.N.F. S.A., cédula jurídica
3-101-423817. Es todo.—Jacó, 14 de junio 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017143900 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de Representaciones Americanas Grupo
Long Stone & Leni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintidós mil seiscientos cuarenta y seis en la cual se acuerda
modificar la razón social y aumentar el capital social. Escritura otorgada en
Heredia a las ocho horas del doce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María
del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2017143904 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada
ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2017,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Pro Emergencias del Hospital Rafael Calderón Guardia. Se modifica clausula
tercera de los estatutos, conoce la renuncia del vicepresidente y se realiza
nuevo nombramiento.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Iliana Cecilia Arce
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017143908 ).
Por escritura número setenta, otorgada ante
la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Caroalen S. A.. Se prorroga nombramiento de la presidenta hasta
23 de julio del 2017.—San José, 14 de junio del 2017.—Licda. Diana Cecilia Arce
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017143909 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos de las once horas del siete de junio del dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad Vipaco Sociedad Anónima, con cédula
tres ciento uno-siete cero nueve uno ocho seis.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017143910 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad
de este domicilio denominada Digital Machinery S. A.. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Ramírez Sandí. San José, 15
de junio del 2017.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017143939
).
En mi notaría, se protocolizó el acta número
nueve de la asamblea general de socios de la sociedad Varea y Tenorio
Sociedad Anónima. Modificación del capital social a la suma de siete
millones de colones. Heredia, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2017143940 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JPGR
Energía Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento
dos-quinientos trece mil ochocientos setenta y dos, de las quince horas del
nueve de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente tres.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017143941 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy
Saving Strategies (Holding) S. A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, de las quince
horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombran nuevo secretario y tesorero.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017143942 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las a las nueve horas del
doce de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Arete Dos Mil Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil setenta y dos, en la cual se acuerda cambiar el
domicilio social, la administración y representación de la sociedad, se nombra
subgerente y agente residente.—Alajuela, Atenas, trece horas del doce de junio
del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143943 ).
El suscrito, licenciado Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público carné 9568, doy fe que en mi notaría la firma Inversiones
Vacilonas y Rentables de San José S. A., cédula jurídica 3-101-306380,
modifica la cláusula sétima de su pacto social y la cual deberá en cuanto a
poderes y representaciones leerse así corresponderá al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad teniendo
ambos facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma y pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Publíquese.—San José, 13 de junio de
2017.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017143944 ).
Publicación del
edicto de modificación
de los estatutos de la
sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve
Siete Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529790. Se
modifica representación social. Se revocan los nombramientos de secretario y
tesorero y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, catorce
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2017143951 ).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2017, los señores: Sara Hadley y
Sean Hadley constituyen Dream Come True in Paradise Hadley & Hadley S.
A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017143955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y siete
frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las once horas del
catorce de junio del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías: I) Villas
Mediterraneo Cala Honda-Noventa y Dos S. A. S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta
y seis; II) Villas Mediterráneo Cala Ferrisesenta y Ocho S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil
setecientos treinta y dos; III) Villas Mediterráneo Cádiz-Ochenta y Uno S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos
treinta y un mil quinientos noventa y dos; IV) Villas Mediterráneo
Burriana-Cuarenta Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta y uno; V) Villas
Mediterráneo El Chaparral-Noventa y Cuatro S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y un mil setecientos; VI) Villas
Mediterráneo El Collao-Diecinueve S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos diez; VII) Villas
Mediterráneo el Castillonoventa S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos noventa y dos;
VIII) Villas Mediterráneo la Fustera-Dieciséis S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y un mil novecientos ochenta; IX) Villas
Mediterráneo La Cala-Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuarenta y ocho y X) Villas
Mediterráneo el Condetreinta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cincuenta y tres; mediante
las cuales acuerdan realizar Fusión por Absorción, que han realizado con Villas
Mediterraneo Cala Honda-Noventa y Dos S. A.; prevaleciendo esta última y se
reforma la cláusula quinta de los estatutos, de la sociedad
prevaleciente, en cuanto a su Capital Social.—San José, 14 de junio del
2017.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017143957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas con quince minutos del
doce de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad T.H.M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, doce de junio del dos mil
diecisiete.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017143961 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y
dos, del trece de junio del dos mil diecisiete, se acuerda liquidar y disolver
la sociedad Shavat Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del año
dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017143975
).
Por escritura número ciento veintiocho-ocho,
correspondiente a acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Protective Services Detail Sociedad Anónima, se
realizó cambio de la cláusula del domicilio y nuevo nombramiento de
secretario.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017143980 ).
Ante esta notaria, a las quince horas con
treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, Héctor Antonio
Hidalgo Mendoza y Deimer Castillo Tello, constituyeron la firma Constructora
Kraft, Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Desamparados,
doscientos metros al norte y cincuenta al norte del parque, Condominio San
Antonio. Capital Social: Cien dólares.—San José, doce de junio el dos mil
diecisiete.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017143985 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
ocho de junio del dos mil diecisiete, ante el notario Andrés Elliot Sule, se
disolvieron las sociedades denominadas Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima y Tres-
Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad
Anónima y Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédulas jurídicas números tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete y tres- ciento
uno- cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno y tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho. Dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a las disoluciones, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, ocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—( IN2017143987 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ochenta y dos
del tomo trece de mi protocolo, de las catorce horas del catorce de junio del
dos mil diecisiete, la compañía Xtreme Graphics Sociedad Anónima,
solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha
sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017143995 ).
Por escrituras otorgadas a las 10:45, 11:00 y
12:30, horas, del día 14 de junio del 2017, los accionistas de las siguientes
sociedades: 3-101-641265 S. A. cédula 3-101-641265, 3-101-641268 S. A.
cédula jurídica 3-101-641268 y 3-101-615406 S. A. cédula jurídica
3-101-615406, respectivamente, acuerdan disolver las sociedades conforme al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de junio
2017.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2017144003 ).
Ante esta notaria a las 8 horas del día 15 de
junio del 2017, se reforma clausulas primera y segunda del pacto constitutivo
de la Empresa Ventas Industriales Alpízar Berrera S. A. Cédula Jurídica
3-101-286812, Domicilio Grecia, Alajuela, presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017144004 ).
Que, en esta
notaria, se Constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Nanviale
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de seis mil
colones exactos. El domicilio social en de Alajuela, San Rafael, El Paso de las
Garzas, calle cuatro, casa cuarenta y seis.—San José, catorce de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017144018
).
Ante esta
notaría, al ser las 12:00 horas del 12 de junio del 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-731505 S. A.,
cédula jurídica número 3-101-731505, en la cual se acordó modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo, para que la sociedad sea administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada o conjunta.
También se nombraron nuevos miembros en la junta directiva, recayendo el cargo
de secretario en el señor Marco Solís Rodríguez, cédula 203710421 y el de
tesorero en Stephannie Dayana Solís Barrantes, cédula 115730397, ambos por el
resto del plazo social.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017144036 ).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos
que modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía con
nombre igual a su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho-Sociedad Anónima, relativa a la
administración y representación, dándole poder sin límite de suma también al
secretario. Además se realiza nuevo nombramiento del secretario junta
directiva.—Nicoya, trece de junio de dos mi diecisiete.—Licda. Marjorie Vargas
Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017144042 ).
Hago constar que
el día trece de junio de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Ramis
Dreams Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete tres nueve seis tres cero, en virtud de la cual se acuerda reformar
la cláusula octava de la escritura constitutiva. Se otorga poder generalísimo
sin límite de suma al señor Rami Kalman (nombres) Grinwald (apellido) único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y
poder general al señor Lior (nombre) Shevarsman (apellido) único apellido en
razón de su nacionalidad Israelí.—San José, trece de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2017144046
).
Por escritura otorgada ante la notaria Evelin
Sandoval Sandoval, se modificó la claúsula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada El Gran Palacio del Hogar SRL, cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis cinco tres dos nueve ocho, mediante escritura número
trescientos cuarenta y siete, otorgada el dos de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017144048 ).
Ante la Licda.
Paola Vargas Castillo, se reforma la cláusula novena de la administración y la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Inmaculada
de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152556. Es todo.—Jacó, 14
de junio 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017144055 ).
Que por
escritura número 142, visible a folio 162 vuelto del tomo 28 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y
sexta y se nombró nuevo gerente de la empresa La Pequeña Maracuyá Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3102672401.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017144064
).
Mediante
escritura número ochenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del catorce de
junio del dos mil diecisiete, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho
Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Chassoul Asesores SRL,
domicilio en San Isidro de San Ramón, Alajuela, doscientos metros este y
veinticinco metros sur de la escuela Laboratorio; capital social diez dólares.
Es todo.—Palmares, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017144065 ).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento cincuenta y seis de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete se acordó la disolución, de la sociedad Eumatek Maquinaria
Mundial S. A. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017144066 ).
Por escritura ciento noventa y uno-quince
celebrada en el tomo quince del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las diez horas del quince de Junio del dos mil diecisiete, se
protocolizó el cambio de domicilio de la sociedad Vibra Compactado JC Sociedad
Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017144071 ).
Por escritura
ciento noventa-quince, celebrada en el tomo quince del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del quince de junio del
dos mil diecisiete, se protocolizó el cambio de presidente de la junta
directiva de la sociedad Grupo Link DCR Sociedad Anónima.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017144072 ).
Mediante acta
protocolizada en escritura número 174 otorgada ante esta notaría a las 09:00
horas del 14 de junio del 2017, El Jardín de Vida S. A., cédula jurídica
número 3-101-504986 acordó su disolución otorgándose, a partir de la fecha de
la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece el artículo
207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga a la
disolución.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Valladares
Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2017144073 ).
Se hace saber que
el día de hoy, ante mi notaría, se reforma la cláusula segunda, sétima y quinta
y nombramiento de junta de directiva Continental Representaciones S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-053401. Es todo.—San José, 7 de junio
del 2017.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2017144075 ).
Por escritura
treinta y uno otorgada el día de hoy ante mi notaría, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de Hermanos López Subirós S.A.,
3-101-209648 y se nombra presidenta, secretaria y fiscal.—San José, 08 de junio
2017.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017144079 ).
Ante esta
notaría y por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de junio del
dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad de esta plaza: Rachel Sociedad
Anónima.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2017144082 ).
Por escritura
70-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:30 del 14 de junio del 2017, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Manzano Ciento Tres
Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio del
2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017144101 ).
Por escritura
número 489-11, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día 14 de junio
del 2017, se aumentó el capital de la compañía Cofran Sociedad Anónima,
quedando con un capital de cien mil colones exactos, totalmente suscritos y
pagados.—Alajuela, 14 de junio del 2017.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2017144102 ).
Desarrollos
Soleiglema del Norte, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-593315, se
disuelve, escritura pública doscientos cincuenta y siete.—San José, 19 de abril
del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017144103 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Invergilco S. A., celebrada
a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la cual se
reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017144104 ).
Que por escritura número 143, visible a folio
163 frente se acordó disolver la Buckaroo on the Mountains Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102530782. Visible en el tomo 28
del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 14 de
junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017144105 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Gil Collado S. A.,
celebrada a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la
cual se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de junio de
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017144106
).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Megatec S. A.,
celebrada a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en
la cual se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del cinco de
junio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017144107 ).
Se reforma cláusula de la administración de
la sociedad Varcoli S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- ciento ochenta y un mil cincuenta y tres.—Lic. Leticia María Molina
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017144108 ).
Por escritura número 143-4, de las 12:00 del
14 de junio del 2017, visible al tomo 4 de mi protocolo, protocolicé acta N° 7
de asamblea de Magic Point S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-416673, según la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San José, 14 de junio de 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2017144113 ).
Por escritura número doscientos setenta y
cinco, tomo cuatro de mi protocolo los señores Manuel Porras Corrales y Olga
Lidia Meneses Arias, constituyen la sociedad Acounting Assets and Capital
Investment Sociedad Anónima. El capital social será la suma de doscientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, dividido
en cien acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una, totalmente y
suscrito y pagado de la siguientes forma: el socio Manuel Porras Corrales,
suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de dos dólares cada
una y la socia Olga Lidia Meneses Arias suscribe y paga cincuenta acciones
comunes y nominativas de dos dólares cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zuñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017144114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 18 de mayo del 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Arco Iris de Río de Oro, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro.
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la junta directiva.
Asimismo, se revoca el nombramiento de los antiguos presidente, vicepresidente
y secretario y en su lugar se nombran nuevos.—Licda. Gianna Cersosimo
D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017144115 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 02 de mayo del 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de 3-102-721547, sociedad de responsabilidad limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil quinientos
cuarenta y siete. Se acuerda aceptar la renuncia del gerente y se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la administración. Asimismo, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde a la
denominación de la sociedad, para que en
adelante se denomine Cafetos del Rosario, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144116 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 18 de mayo del 2017, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Construyendo Sueños, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
nueve mil trescientos noventa y siete. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, sobre la junta directiva. Asimismo, se revoca el nombramiento de
los antiguos presidente, vicepresidente y secretario y en su lugar se nombran nuevos.—Licda.
Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017144117 ).
Por la escritura
número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del
día 15 de junio del 2017, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de THI América Sociedad Anónima; mediante la cual se
disuelve la sociedad domicilio social: Alajuela, La Garita, Quinta
Hennerbichler, frente al Restaurante Ticoland.—San José 15 de junio del
2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017144118 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Multiservicios Alcor y Divisiones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho ocho ocho nueve,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre la administración.—San
José, 01 de junio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017144121 ).
Mediante
escritura pública número doscientos ochenta y siete de las dieciocho horas de
catorce de junio de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos y Loría S. A.
Naranjo, catorce de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros
López, Notaria.—1 vez.—( IN2017144124 ).
El suscrito
notario, hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Mercury Neutral S. A., cédula jurídica
3-101-740044, reformando cláusulas de representación y administración.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017144128 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2017/2178.—Tequileña S. A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso
(Centenario Internacional S. A.).—N° y fecha: anotación/2-99877 de
30/11/2015.—Expediente: 1998-0000123, Registro N° 111702 PURA SANGRE en clase
33 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:22:15 del 19 de enero de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Federico
Rucavado Luque, cédula 1-0839-0188, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-010979, contra
el registro de la marca de fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702,
inscrita el 08 de febrero de 1999 y con fecha de vencimiento 08 de febrero de
2019, en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la
empresa Tequileña S. A. de C.V.
Resultando:
1°—Por
memorial recibido el 30 de noviembre de 2015, Federico Rucavado Luque, en su
condición de apoderado especial de la empresa Centenario Internacional S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “PURA SANGRE”, número 111702, descrita anteriormente (Fs. 1-4).
2°—Que por resolución de las 10:54:43 horas
del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que
compruebe el uso del signo (F. 8).
3°—Que por memorial recibido el 5 de enero de
2016, el solicitante aporta como prueba para mejor resolver, una certificación
emitida por parte del Ministerio de Salud en la que expresamente indica que no
existen bebidas alcohólicas registrada en su despacho, con el nombre de la
marca “PURA SANGRE” (Fs. 9-10).
4°—Que por resolución de las 09:32:43 horas
del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar pese los intentos efectuados, ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas. Esta resolución fue debidamente notificada el 07 de junio del
2016 (F. 17).
5°—Que por memorial recibido el 22 de
setiembre del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs.
19-22).
6°—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702,
inscrita el 08 de febrero de 1999 y con vencimiento el 08 de febrero de 2019,
en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la
empresa Tequileña S. A. de C.V. (F. 23).
Segundo: El 17 de setiembre del 2015, la
empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la seña de propaganda “HOMBRES
PURA SANGRE”, bajo el expediente 2015-9063, para proteger en clase 50
internacional “Para promocionar Licores, relacionado con la marca CENTENARIO
en Clase 33 con número de registro 66063.” suspendido a la espera de las
resultas del presente expediente (F. 24).
Tercero: El 17 de setiembre de 2015 la
empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la señal de propaganda “ESPÍRITU
PURA SANGRE” expediente 2015-9064, para proteger en clase 50 internacional
“Para promocionar licores, relacionado con la marca Centenario en clase 33
con número de registro 66063” suspendido a la espera de las resultas del
presente expediente (F. 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso, Federico Rucavado Luque,
cédula 1-0839-0188 en su condición de apoderado especial de Centenario
Internacional S. A. (Fs. 5-6).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Fs. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de setiembre del
2016 respectivamente (Fs. 19-22), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcarlo no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Centenario Internacional
S. A. ha solicitado en Costa Rica la inscripción de las señales de propaganda HOMBRES
PURA SANGRE bajo el expediente número 2015-0009063 [...] y ESPÍRITU PURA
SANGRE bajo el expediente número 2015-0009064 [...] En vista que las
señales de propaganda mencionadas son similares a la marca PURA SANGRE
previamente registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado
costarricense no ha sido utilizada a nivel nacional [...] La empresa Tequileña
S. A. de C.V. nunca ha usado la marca
PURA SANGRE. Al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de
hacerlo. Por otra parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún
producto de la empresa peticionada que contenga el signo PURA SANGRE
[...] se puede llegar a la conclusión que Tequileña S.A. de C. V., no ha
comercializado ni tiene intención de comercializar una bebida alcohólica, bajo
la denominación PURA SANGRE [...] solicito se decrete formalmente la
Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 111701 de fecha 08 de febrero de 1999,
que corresponde a la marca PURA SANGRE [...]”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos
ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y
887.
...Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a la
empresa Tequileña S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca PURA SANGRE, registro 111702.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Centenario
Internacional S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción
que se presentaron bajo los expedientes 2015-9063 y 2015-9064, tal y como
consta en las certificaciones de folios 24 y 25 del expediente, se desprende
que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un Licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir,
el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca PURA SANGRE registro 111702, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues
se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PURA SANGRE”, registro
N° 111702, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca PURA
SANGRE, registro N° 111702, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Federico Rucavado Luque, en su condición de apoderado especial
de la empresa Centenario Internacional S.A., contra el registro de la marca “PURA
SANGRE”, registro N° 111702. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación Por Falta De
Uso, interpuesta contra el registro de la marca “PURA SANGRE”, registro
N° 111702, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Tequileña S. A. de
C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra. De la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 y 334 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017140815 ).
Documento
admitido traslado al titular
T-104608. Ref: 30/2016/37012. Servicio de Importación de Repuestos
Sirsa Internacional S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: anotación/2-104608 de 15/07/2016. Expediente: 1997-0001971 Registro Nº
104976 SIRSA en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:49:55 del 22 de septiembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida Melissa
Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro del nombre comercial Sirsa Internacional (diseño), registro
Nº 104976, inscrito el 03/12/1997 y vigente la cual protege un establecimiento
dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado
en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, un km., carretera
a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de Servicio de Importación de
Repuestos Sirsa Internacional S. A., domiciliada en San José, Curridabat
Granadilla, 1 km al oeste del Beneficio Koberg. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a Quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017140816 ).
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores
Hellen Sánchez Chacón y Luis Alpízar Mora, en sus calidades de secretaria y
fiscal, respectivamente de la sociedad: Tesoros del Terruño S. A., cédula
jurídica: 3-101-286256, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa extrarregistral promovida por la señora Giorgianella
Freer Víquez, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de
mayo del 2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor. Departamento Legal.—(
IN2017140829 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-032-MICITT-2017.—Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—A las diez horas del veintinueve
de mayo de dos mil diecisiete. Con fundamento en lo establecido en los
artículos 150 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” y
189 y 192 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
sus reformas” se procede a realizar la segunda intimación a la señora Laura
Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad N° 1-0780-0532, ex funcionaria
de este Ministerio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, después
de notificada esta resolución, cumpla con lo que le fue ordenado mediante
resolución Nº RES-003-MICITT-2017, de las quince horas cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, la cual le fue debidamente
notificada y que indica en su Por tanto: “1. Declarar a la señora Laura
Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-0780-0532,
responsable pecuniaria por las sumas de dinero recibidas de más y que no le
correspondían durante el período que laboró para el MICITT, por un monto total
de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimo (¢4.937.105,01),
suma total a la cual se le aplicaron las deducciones de ley, según el siguiente
detalle: a. Un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos
cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15) por concepto del
rubro de prohibición que se le pagó desde el 05 de enero y hasta el 30 de
setiembre de 2015. b. Un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95)
por concepto de pago del salario base del 22 de julio al 30 de setiembre de
2015; c. Un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones
con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88) por concepto de pago de carrera
profesional del 22 de julio al 30 de setiembre de 2015 (…)”. Habiendo
transcurrido el plazo indicado anteriormente, debe la señora Charpentier Soto
remitir ante este Despacho, en un plazo máximo de tres días hábiles, el
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del
Estado. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y se
enviará el expediente al Departamento de Cobro Judicial de la División de
Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda
conforme a derecho. Notifíquese. Edwin Estrada Hernández, Ministro a. í. de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—Jenny María Porras Villegas.—O. C. Nº
86438.—Solicitud Nº 86438.—( IN2017140803 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM -
OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
LA IMAGEN RESPECTIVA PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 22 de mayo de 2017.—Cobro
Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº
3900005068.—Solicitud Nº 85493.—( IN2017141184 ).
REGIÓN BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143, Asuntos Jurídicos de
Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, a las diez horas del cinco de junio de dos mil diecisiete. Que habiéndose
recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a
continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en
el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir
de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante
cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
LAS IMÁGENES RESPECTIVAS PODRÁ VERLA EN LA GACETA CON FIRMA DIGITAL EN PDF
Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora,
Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2017141047 ).
En La Gaceta 104 del día
viernes 02 de junio, en la página 32 de dicha publicación para la propuesta de
pago 40061-2016, donde dice: 21/12/2017, debe leerse correctamente
21/12/2016.
Carlos
Alberto Umaña Morales.—José Francisco Rodríguez Siles.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 87241.—( IN2017144710 ).