LA
GACETA N° 117 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
FE
DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
SALUD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 005-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 1º, 6º, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance Nº 16, de La
Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del
Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014,
publicado en el Alcance Nº 74 de La Gaceta Nº 237, del 09 de diciembre
del 2014.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la sesión
ordinaria Nº 01-2017-CPMGP del 26 de enero del 2017, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en
el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
II.—Que dichos servidores
cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el
Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso
al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de
conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de enero del 2017.
Dado en la
Presidencia de la República, el 01 de marzo del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 5390.—( IN2017141932 ).
N° 007-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y la nómina número 007-2016 confeccionada por el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor Alfonso Francisco Araya Barquero, con cédula N°
1-0961-0804, en el puesto Conductor de Servicio Civil I, sin especialidad,
número 003997.
Artículo 2º—Rige a partir del 03
de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dos de marzo de dos
mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 5390.—( IN2017141933 ).
N° 008-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina Nº
00921-2015 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ivette
Lucrecia Monge Mora, cédula Nº 1-1251-0860, en el puesto Oficinista de Servicio
Civil 2, especialidad Labores varias de oficina, Nº 005051.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República a las diez horas y veinticuatro
minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5390.—( IN2017141934
).
N° 010-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 15 de su Reglamento y nómina N° 00906-2016 confeccionada por la
Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor Ricardo Antonio Araya Molina, cédula
7-0134-0836, en el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración
Generalista, número 083425.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de noviembre de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República el día 3 de abril de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 5390—( IN2017141936 ).
N° 009-2017-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su
Reglamento,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Traslado
Interinstitucional en Propiedad en la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Fressy
María de la Trinidad Corrales Esquivel, cédula 1-0697-0329, en el puesto
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Administración Generalista,
número 003827.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República a los 07 días del mes de marzo del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 5390.—( IN2017141935 ).
Nº DM-FP-1440-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la ley Nº 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 13 al 16 de junio del 2017, el Hospital Nacional de Niños y
Clínica de Adolescentes (HNN), organizarán la actividad denominada “I Congreso
Nacional de Adolescencia y Juventud”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo
promover en los profesionales de diversas áreas que laboran con la población
adolescente, un conocimiento claro de la problemática que aqueja a este sector,
y alternativas para una atención efectiva, así como el intercambio de
conocimientos con expertos nacionales e internacionales en la materia.
3º—Que el Hospital nacional de Niños y Clínica de Adolescentes (HNN),
solicitan al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
de la actividad denominada “I Congreso Nacional de Adolescencia y Juventud”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“I CONGRESO NACIONAL DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el “I Congreso
Nacional de Adolescencia y Juventud”, a celebrarse en nuestro país del 13 al 16
de junio del 2017.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—( IN2017142118 ).
Nº DM-FP-1699-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad Nº 1-0910-0032,
como Coordinadora del Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud
(CEIP), para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del
Comité Ejecutivo para la Implementación del Plan de Salud (CEIP)”, que se
llevará a cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 19 de mayo del
2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Centroamérica
y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
17 de mayo y regresando el 20 de mayo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de mayo al 20 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18151.—( IN2017142174 ).
Resolución N° 402-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce
horas con treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud formulada por el señor David Charles Llewellyn
Mears Bower, comerciante, divorciado, mayor de edad, cédula de identidad Nº
8-0094-0675, en calidad de representante legal de Hermosa Valley School S. A.,
propietaria del Centro Educativo Hermosa Valley School S. A., de conformidad
con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartida en el Centro Educativo Hermosa Valley School S. A.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-90-2016, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo
Hermosa Valley School S. A., tiene acreditado el I y II Ciclo de la Educación
General Básica. (Vista a folio 97 de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 27 de
julio del 2016, el señor David Charles Llewellyn Mears Bower, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro
Educativo Hermosa Valley School S. A. ubicado en Puntarenas, Cóbano, barrio San
Martín, Playa Hermosa, correspondiente al Circuito Escolar 02. (Vista a folio
87 del Expediente Administrativo).
III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-903-2016, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
Centro Educativo Hermosa Valley School S. A., determinando que dicho centro
cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este
Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1 al 7 del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-352-2016, le comunicó a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Hermosa
Valley School S. A., para el nivel educativo Preescolar, sobre la base del
oficio DIEE-DI-351-2016, el cual indica en lo que interesa “...Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS del Centro Educativo Hermosa Valley School S. A., han sido valoradas el
presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-101-2016 con fecha
25 de junio del 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29
de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 20 y 21 del
Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el
oficio DEP-AT-1379-11-16 del 29 de noviembre del 2016, remitió a la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro
Educativo Hermosa Valley School S. A., indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 106 del Expediente
Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por el señor David Charles Llewellyn Mears
Bower, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de
Hermosa Valley School S. A., propiedad del Centro Educativo Hermosa Valley
School S. A. , para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha
norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo Hermosa Valley School S. A., indicando que las mismas
fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de Educación Preescolar, impartido en el Centro Educativo Hermosa Valley
School S. A., fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Hermosa
Valley School S. A., Puntarenas, Cóbano, barrio San Martín, Playa Hermosa,
correspondiente al Circuito Escolar 02., tendrán correspondencia con el nivel
de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el
cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19118.—(
IN2017141941 ).
Res. N° 403 -2017-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las catorce
horas con treinta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Albán Arroyo Vega, célibe, sacerdote, mayor de edad, cédula de
identidad N° 6-0217-0439, en calidad de representante legal de Temporalidades
de la Iglesia Católica, Diócesis Ciudad Quesada, cédula jurídica, 3-010-179406,
propiedad del Centro Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II
y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho.
Resultando:
1º—Que según documento
CERT-107-2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro-Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio
Sancho, tiene acreditado el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y
la Educación Diversificada, según resolución N.C.S.E 03-58-MEP, del 13 de enero
de 1958 y Resolución N° 2293-MEP-2015, se realiza un cambio de nombre. (Vista a
folio 120 del expediente administrativo).
2º—Que mediante escrito del día
24 de junio del 2016, el señor Albán Arroyo Vega, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro
Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, ubicado en la Provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, contiguo a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos, Circuito 03. (Vista a folio 105 del
Expediente Administrativo).
3º—Que el señor Albán Arroyo
Vega, mediante solicitud N° 2014-0010706, promovió ante el Registro Público de
la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Nombre Comercial Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, Ciudad
Quesada, quedando inscrita a partir del 23 de abril del 2015, con Registro N°
242974, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios educativos, Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y
Educación Diversificada. (Vista a folio 102 del Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1165-2016,
rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Colegio Diocesano Padre
Eladio Sancho, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).
5º—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-554-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Colegio Diocesano Padre
Eladio Sancho, para el nivel educativo Preescolar, sobre la base del oficio
DIEE-DI-553-2016, con fecha 30 de setiembre del 2016, el cual indica en lo que
interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que
las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio
Sancho , han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-204-2016 con fecha 21 de abril del 2016 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del
23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Vista a folios 15 y 16 del Expediente Administrativo).
6º—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-1490-12-2016 del 12 de diciembre del 2016, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo lnteractivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro
Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 128 del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el
señor Albán Arroyo Vega, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis Ciudad
Quesada, propiedad del Centro Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas Centro Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio
Sancho, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con les
requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar,
impartido en el Centro Educativo Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho.
Por tanto:
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
PRIMERO:
Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Colegio Diocesano Padre
Eladio Sancho, situado en provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Ciudad Quesada, contiguo a la Dirección Regional de Educación. De San Carlos,
Circuito 03, tendrán correspondencia con el nivel Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición).
SEGUNDO: En consecuencia, dicho
Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de
Transición de la Educación Preescolar, el cual se equipará con los del Sistema
Educativo Estatal.
TERCERO: El solicitante está en
la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
CUARTO: Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOIS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.— 1 vez.—O. C.
Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19119.—( IN2017141942 ).
N° 404-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas
con treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por el señor William Zúñiga Jiménez, casado una vez, educador, mayor de edad,
cédula de identidad número 5-0309-0883, en calidad de representante legal de
Hermosa High School Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad del Centro
Educativo Colegio Hermosa High School S.R.L., de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo
Hermosa High School S.R.L.
Resultando:
I.—Que según documento
CERT-88-2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro Educativo Hermosa High School S.R.L, tiene
acreditado el I y II Ciclo de la Educación General Básica. (Vista a folio 151
de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
27 de julio del 2016, el señor William Zúñiga Jiménez, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General
Básica, impartida en el Centro Educativo Hermosa High School S.R.L.,
Puntarenas, Cóbano, Barrio San Martín, Playa Hermosa, contiguo a la Escuela
Hermosa Valley School, frente a calle principal, correspondiente al Circuito
Escolar 02. (Vista a folios 142 y 156 del Expediente Administrativo).
III.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-590-2016,
rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Hermosa High School S.R.L.,
determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de
parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1
al 14 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-354-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Hermosa High School S.R.L.,
para el nivel de secundaria III Ciclo de la Educación General Básica, sobre la
base del oficio DIEE-DI-353-2016, el cual indica en lo que interesa “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS de Hermosa High School S.R.L., fueron analizadas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-224-2015 con fecha 26 de mayo del
2015 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833
reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás
normativa conexa”. (Vista a folios 20 y 21 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-1371-11-16, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de III Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Hermosa High School S.R.L., indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 160 del Expediente
Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por el
señor William Zúñiga Jiménez, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de Hermosa High School S.R.L., propiedad del Centro
Educativo Colegio Hermosa High School S.R.L., para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Colegio Hermosa High School
S.R.L., indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la
Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Hermosa High School
S.R.L., fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Colegio Hermosa High School S.R.L., situado en
Puntarenas, Cóbano, Barrio San Martín, Playa Hermosa contiguo a la Escuela
Hermosa Valley School, frente a calle principal, correspondiente al Circuito
Escolar 02, tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación
General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19120.—( IN2017141945 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Direccion Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Chile de
Sagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Rosa Mayela Alvarado
Quesada, cédula N° 502490374 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Direccion de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:25 horas del día 08 de junio del
2017.—Departamento de Registro.—Licda Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017142099 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 326, emitido por el Colegio
Tuetal Norte, en el año dos mil doce, a nombre de Villagra Pereira Daniela
María, cédula Nº 2-0738-0453. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 203, título Nº 1115, emitido por el Liceo Ricardo Fernández
Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Leitón Cascante Jeffry Rolando,
cédula Nº 1-1283-0626. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017143906 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 83, título Nº 3531, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Retana Ríos Margie Julita, cédula
Nº 1-1437-0564. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017143993 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 228, título Nº 2841, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Canales Apú Fernado, cédula Nº
5-0362-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017144394 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17,
título Nº 2054, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado
Twigth, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez González Milena de los
Ángeles, cédula Nº 3-0410-0604. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017144507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 26, título Nº 506,
emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de
Villalobos Fallas Raquel Carolina, cédula Nº 2-0783-0529. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 51,
título Nº 683, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Sauma Calderón Ricardo Francisco, cédula Nº 1-0616-0236.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144516 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama
Técnica” Modalidad de Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº
118, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Padilla Hernández Mario Enrique, cédula
Nº 5-0173-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017144572 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I,
folio 57, asiento 21, y del Diploma de Técnico Medio en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento 21, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Salazar Mora Vicza Patricia, cédula Nº 3-0323-0781.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145136 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Aprobación del Programa de Estudio de Inglés III Ciclo
para Liceos Experimentales
Bilingües y Secciones Bilingües
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública,
en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de Educación N° 03-25-2017 del
04 de mayo de 2017, según las disposiciones presentes en el artículo 3 de la
Ley N° 7874, del 23 de abril de 1999, informan al personal docente, técnico
docente, administrativo docente y la población en general, la aprobación del
Programa de Estudio de Inglés III Ciclo para los Liceos Experimentales
Bilingües y Secciones Bilingües. Este programa entrará en vigencia a partir del
curso lectivo del año 2018.
El nuevo programa de estudio busca educar para una nueva ciudadanía,
acorde para los retos y las posibilidades del Siglo XXI. Para ello, los
procesos educativos requieren ser desarrollados por competencias (en el caso de
los idiomas extranjeros) o por habilidades en el resto de los casos.
Todos los programas de estudios para la nueva ciudadanía consideran
tres ejes que se integran en ellos:
La Ciudadanía para el
Desarrollo Sostenible que reconoce por igual la importancia del desarrollo
económico con el desarrollo social y que considera a la vez la sostenibilidad
ambiental.
La Ciudadanía planetaria con
identidad nacional, que propicia la inserción proactiva de nuestros ciudadanos
en el mundo pero con la identidad propia de nuestro país y regiones y que
reconoce la importancia de la interrelación de las acciones individuales y
locales en los problemas globales y viceversa.
La Ciudadanía virtual con
equidad social, que implica brindar las posibilidades, a todas y todos por
igual, para que el acceso y uso de las tecnologías sea aprovechado por igual,
por todo el estudiantado, para alcanzar la información y generar, integrar,
utilizar y divulgar conocimientos válidos.
El desarrollo de las habilidades o competencias se realiza considerando
cuatro dimensiones:
Nuevas formas de pensar:
pensamiento crítico, pensamiento sistémico, aprender a aprender, resolución de
problemas, creatividad e innovación.
Las nuevas formas de vivir en
el mundo: ciudadanía planetaria, responsabilidad personal y social, vida y
carrera y convivencia, multiculturalidad y plurietnia.
Nuevas formas de relacionarse
con otros: colaboración y comunicación.
Herramientas para integrarse
al mundo: tecnologías digitales y manejo de la información.
Este programa es un instrumento que sirve al docente y a los
estudiantes para llevar un proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de un
marco orientado para educar a la nueva ciudadanía que contribuye al
enriquecimiento y la formación integral de los ciudadanos del siglo XXI. Les
permitirá abrir puertas a la pluralidad y la diversidad para tener mejores
oportunidades como ciudadanos del mundo, además, de lograr la competencia
necesaria para mejorar su comunicación.
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
El texto del Programa de Estudio de Inglés
III Ciclo para los Liceos Experimentales Bilingües y Secciones Bilingües puede
ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo Superior de Educación y
el Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr.—Despacho
Ministra de Educación.—Máximo Saurez Ulloa, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19125.—( IN2017141951 ).
Aprobación del Programa de
Estudios de la Asignatura
Lengua Boruca para Primero y Segundos Ciclos
de Educación General Básica
El Consejo Superior de Educación
y el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo
Superior de Educación N° 02-29-2017, del 24 de mayo 2017, y según las
disposiciones presentes en el artículo 3° de la Ley N° 7874, del 23 de abril de
1999, informan al personal docente, técnico docente, administrativo docente y
la población en general, la aprobación del Programa de Estudio de Lengua Boruca
para Primero y Segundos Ciclos de Educación Indígena. Este programa entrará en
vigencia a partir del curso lectivo del año 2018.
El nuevo programa de estudio
busca educar para una nueva ciudadanía, acorde para los retos y las
posibilidades del Siglo XXI. Para ello, los procesos educativos requieren ser
desarrollados por competencias (en el caso de los idiomas extranjeros) o por
habilidades en el resto de los casos.
Todos los programas de estudios
para la nueva ciudadanía consideran tres ejes que se integran en ellos:
La Ciudadanía para el Desarrollo Sostenible que reconoce por igual la
importancia del desarrollo económico con el desarrollo social y que considera a
la vez la sostenibilidad ambiental.
La Ciudadanía planetaria con identidad nacional, que propicia la
inserción proactiva de nuestros ciudadanos en el mundo pero con la identidad
propia de nuestro país y regiones y que reconoce la importancia de la
interrelación de las acciones individuales y locales en los problemas globales
y viceversa.
La Ciudadanía virtual con equidad social, que implica brindar las
posibilidades, a todas y todos por igual, para que el acceso y uso de las
tecnologías sea aprovechado por igual, por todo el estudiantado, para alcanzar
la información y generar, integrar, utilizar y divulgar conocimientos válidos.
El desarrollo de las habilidades
o competencias se realiza considerando cuatro dimensiones:
1. Nuevas formas de pensar:
Pensamiento crítico, pensamiento sistémico, aprender a aprender, resolución de
problemas, creatividad e innovación.
2. Las nuevas formas de vivir en
el mundo: Ciudadanía planetaria, responsabilidad personal y social, vida y
carrera y convivencia, multiculturalidad y plurietnia.
3. Nuevas formas de relacionarse
con otros: Colaboración y comunicación
4. Herramientas para integrarse
al mundo: Tecnologías digitales y manejo de la información.
Este programa es un instrumento
que sirve al docente y a los estudiantes para llevar un proceso de enseñanza y
aprendizaje dentro de un marco orientado para educar a la nueva ciudadanía que
contribuye al enriquecimiento y la formación integral de los ciudadanos del
siglo XXI. Les permitirá abrir puertas a la pluralidad y la diversidad para
tener mejores oportunidades como ciudadanos del mundo, además, de lograr la
competencia necesaria para mejorar su comunicación.
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
El texto del
programa de estudio para la enseñanza de la Lengua Boruca para I y II ciclos de
la Educación Indígena puede ser consultado en los sitios web oficiales del
Consejo superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr.—Máximo Saurez Ulloa, Director Despacho Ministra
de Educación.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19124.—( IN2017141959 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-904-2017 de las 15:00 horas con 48:00
minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0409-2017, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Montero Carvajal Susana, cédula de identidad N° 1-147-865,
a partir del día 01 de enero del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil
setenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢119.073,23), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017144755 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Fénix de Costa Rica R.L., siglas: COOPEFENIX R.L., constituida en
asamblea celebrada el 20 de diciembre de 2016. Número de expediente código
1626-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Jorge Herrera Aguilar |
Vicepresidente |
Omar Navarro Godínez |
Secretario |
José Rafael Quesada Jiménez |
Vocal 1 |
Carla Calvo Rohrmoser |
Vocal 2 |
Cindy Alvarado Garro |
Suplente 1 |
Marco Antonio Cuadra Leiva |
Suplente 2 |
Agustín Cuadra Leiva |
Gerente |
Gloriaelena Bonilla Olaso |
San José.—30 de mayo del 2017.—Departamento
Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa
a. í.— 1 vez.—( IN2017141785 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Ana Lorena Cortez Vargas, cédula
de identidad N° 401450140, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, 50
metros sur de la carnicería La Migueleña, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRAC, como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Confección de
prendas de vestir de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017140397 ).
Adolfo Luis Goldberg, casado una vez, cédula de
residencia 103200032426, en calidad de apoderado especial de Marcos con
Imaginación Ag Arte S. A., cédula jurídica 3101319210, con domicilio en Escazú
75 este de la Ferretería El Marca casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AG GALLERY
como nombre comercial en
clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de obras de arte, decoración, artículos diversos para decoración de
interiores, venta de esculturas. Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017140405 ).
Bruno Vivas Torres, casado una
vez, cédula de residencia 186200321503, en calidad de apoderado generalísimo de
Uruka Point S. A., cédula jurídica 3101736963, con domicilio en Rohrmoser
Pavas, Torre Cordillera, nivel uno, 300 metros al sur del Centro Comercial
Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URUKA POINT
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios comerciales y administración
comercial, de un condominio en específico situado en San José, del Centro
Comercial San José Dos Mil situado frente al puente Juan Pablo Segundo, cien
metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017140442 ).
Jairol Josué Obando Chavarría, soltero, cédula
de identidad 115400226, con domicilio en 300 m sur de Scotiabank Paseo Colón,
casa portón blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003346. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017140473 ).
José Marcos Mendoza López, soltero, cédula de
identidad 504060602, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía
Discográfica, Faith And Hope Sociedad Anónima con domicilio en Filadelfia, de
la delegación policial, 200 metros este 75 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FHR FAITH & HOPE RECORDS GUANACASTE, CR
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción discográfica, ubicado en Filadelfia, de la
Delegación Policial, 200 metros este 75 metros norte. Reservas: De los colores:
purpura y verde turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017140495 ).
Carlos Francisco Mata
Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 204610040, con domicilio en El
Roble, Urbanización Las Vegas, casa 185, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wa-Li
como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Proteger dispositivo receptor de señal radial o celular. Proteger dispositivo
transmisor de señal radial o celular. Proteger aplicación exclusiva para
dispositivos radial o celular. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017140497 ).
Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez, cédula
de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Gejaz
International S. A., cédula jurídica 3-101-709672, con domicilio en Fátima de
Desamparados, 350 m este y 20 m oeste, a mano derecha, a la para de la farmacia
de Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GeJaz International s.a.
como nombre
comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de cigarrillos.
Ubicado en Fátima de Desamparados, 350 m este y 20 m oeste, a mano derecha, a
la par de la farmacia de Fátima, casa celeste con terracota. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004206. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017140498 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderada especial de Juan Manuel Vargas
Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 112610455, con domicilio en
Barreal, Urbanización Pueblo Nuevo Calle Alcalá, casa 58-B, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOS SOLUCIONES
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a dar servicio de mantenimiento residencial e industrial, construcción
y remodelaciones, ubicado en Barreal de Heredia, Urbanización Pueblo Nuevo
calle Alcalá, casa 58-B. Reservas: De los colores: gris y café oscura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017140525 ).
Myriam Sagot Ruiz, divorciada una vez, cédula
de identidad 105430058, en calidad de apoderada generalísima de Tecnosagot
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077573, con domicilio en La Uruca 100 sur
y 75 este de la antigua Renault, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TS TECNO SAGOT
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a asesoría a los clientes y comercialización
de productos y servicios técnicos de ingeniería en mantenimiento industrial y
rehabilitación de obra civil. Ubicado en San José, La Uruca, 100 metros sur y
75 al este de la antigua Renault. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017140529 ).
Ronald Bonilla Elizondo, divorciado una vez,
cédula de identidad 107010076, con domicilio en B° Dorotea, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 500 m este de Escuela Sinaí, Costa Rica, solicita la
inscripción de: judá
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Complementos alimenticios para personas. Reservas: Los colores
verde, naranja, rojo, violeta, gris, negro, amarillo y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017140538 ).
Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad N° 106550854, con domicilio en BLVD. Ernesto Rohrmoser, ave
27, transversal 98/calle 100, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Happi Kt,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 8 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente,
y clase 35: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN20140553 ).
Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 106550854, en calidad de apoderado generalísimo de
Innovaciones Tecnológicas Innotec J Y L S.A., cédula jurídica 3101340053, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOTEC
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140554 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon
Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la
inscripción de: BEMFOLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140573 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, con domicilio en Budapest, Gyömroi
ÚT 19-21, H-1103, Hungría, solicita la inscripción de: AFOLIA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004512. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140574 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Caravan
Ingredients, Inc. con domicilio en 7905 Quivira Road Lenexa, Kansas 66215,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 1: Conservantes de alimentos para uso en la industria de la
preparación de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003090. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140575 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina
102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: CAPILGROSS como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones
capilares, champú, colorantes y tintes para el cabello, preparaciones para
ondular y alaciar el cabello, lociones para después del afeitado, tintes para
la barba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140576 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Durango, número 332, oficina
102, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: BIOPEPTIDE REGEN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, gel para eliminar cicatrices (no medicinal), preparaciones con
filtro solar, bálsamos que no sean para uso medicinal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003087. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017140577 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de CGTN
C.V., con domicilio en Abraham de Veerstraat 2 Willemstad, Curacao, Países
Bajos, solicita la inscripción de: EYE-V como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos medicados de uso cosmético para el contorno de los ojos, a saber,
cremas anti envejecimiento y cremas anti arrugas para el contorno de los ojos,
máscaras para ojos y cremas para ojos, máscaras para los ojos; preparaciones
para el cuidado de la piel del contorno de los ojos medicados, a saber, cremas,
lociones, geles y sueros para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017140578 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de CGTN
C.V., con domicilio en Abraham De Veerstraat 2 Willemstad, Países Bajos,
solicita la inscripción de EYE-V como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos para el contorno de los ojos, a saber, cremas anti envejecimiento,
cremas anti arrugas para el contorno de los
ojos; cremas cosméticas para el contorno de los ojos; máscaras para los ojos;
cremas para los ojos; productos para el cuidado de la piel del contorno de los
ojos; a saber, cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético en el
contorno de los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001401. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017140579 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Genomma Lab Internacional S.A.B De C.V. con domicilio en Durango, N° 332,
Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE ACQUA DEFENSE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 cosméticos, jabones, preparaciones con filtro solar,
cremas cosméticas, aceites de tocador, aceites para uso cosmético, pomadas para
uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos
desoxidantes, colágeno de uso cosmético, crema para aclarar la piel,
desmaquilladores, maquillaje, mascarillas de belleza, reafirmante en gel para
el cuerpo de uso cosmético, suero hidratante cutáneo de uso cosmético, sueros
faciales de uso cosmético, toalhtas impregnadas de lociones cosméticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017140580 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Joe Boxer
Corporation, con domicilio en Calle C, Manzana 8, Edificio Nostrum, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Danté,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25:
ropa, calzados y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000999. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140581 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Mayalo
Panamá Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15 ave Santa Isabel Local 3
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DM 222
como marca de fábrica y comercio
en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Herramientas manuales e implementos e instrumentos de mano, operados o
accionados manualmente; cubertería y cuchillería; tenedores y cucharas; armas
blancas; navajas y maquinillas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003918.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017140585 ).
Erika
Porras Alfaro, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 112320595, en
calidad de apoderada generalísima de Nobesity Limitada, cédula jurídica
3102737344, con domicilio en Tibás, 200 al norte del cruce a Llorente, Edificio
Sirius, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nobesity como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004961. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140597 ).
José Manuel Araya Monge, casado una vez, cédula
de identidad 112990804, con domicilio en Condominio Hacienda San Antonio 2,
casa 58, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALES CATCH
como marca de servicios en
clase(s): 9; 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 9: Software., en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, y en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, investigación y diseño, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140637 ).
Roberto Retana Chinchilla,
divorciado, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo
de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398, con domicilio en
Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Progresso in Agricoltura (Progreso en
Agricultura) como señal de propaganda en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Fertilizantes y productos
químicos para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017140651 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada especial de Jopco de Centroamérica S. A., cédula jurídica 31010485808, con domicilio en 200 metros
norte, 800 metros noroeste, de la rotonda de Multiplaza Escazú, Complejo de
Bodegas Attica, Bodega 2, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BioSense
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Champús, acondicionadores para el cabello, gel de
baño, cremas corporales y jabones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140775 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en
calidad de apoderada especial de Huawei Technologies Co., Ltd, con domicilio en
Administration Building Huawei Technologies CO., Ltd. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HONOR V9 como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Módems. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140779 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en
calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: HONOR V10 como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Módems. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140780 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: Kadia Esika
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002934.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017140781 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A.,
con domicilio en carrera 103 N° 25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: WINGO,
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 39
servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017140794 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio
Ramírez Castillo, con domicilio en Avenida Nuevo León número doscientos
cincuenta y cuatro interior trescientos uno colonia hipódromo, delegación
Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: BLACKSTAR by KROMASOL
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 16 Papelería y folletos y 35 Publicidad, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y
suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café,
preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos
adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2017. Solicitud Nº 2017-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140795 ).
Melissa Mora Martin, casada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Gustavo Antonio Ramirez Castillo, con domicilio en avenida Nuevo León N° 254
interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: nox by KrOMaSOL BLACK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 otras preparaciones para preparar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140796 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Hostels
ECG, S. A., cédula jurídica 3101726970, con domicilio en Central, La Uruca, 125
metros al norte de las Oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F•A•U•N•A LUXURY• HOSTEL como
marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial
relacionados con servicios de restaurante y hostal, 43 Un hostal de lujo y
servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012508. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017140797 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Hostels
ECG, S. A., cédula jurídica 3101726970, con domicilio en cantón central, La
Uruca, 125 metros al norte de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAUNA LUXURY HOSTEL
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y hostal, ubicado en San
José, cantón central, La Uruca, 125 metros al norte de las oficinas de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017140798 ).
Melissa Mora Martin, casada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Gustavo Antonio Ramírez Castillo, con domicilio en avenida Nuevo León N° 254
Interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: grupo diamante by
KROMASOL,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 16 papelería y folletos y 35 grupo publicidad, gestión de negocios
comerciales, trabajos de oficina, diamante agrupamiento de complementos y
suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café,
preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2017. Solicitud Nº 2017-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140799 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio
Ramirez Castillo, con domicilio en avenida nuevo León número 254 interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: ROYAL by KROMASOL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 35. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 16: Papelería y folletos. y 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos
alimenticios y Royal dietéticos para uso humano, bebidas a base de café,
preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2017. Solicitud Nº 2017-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140800 ).
Melissa Mora Martin, casada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mayor
Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en 1 a. avenida 29-85 Zona 12, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MRT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 12: motos, vehículos terrestres, repuestos y
accesorios no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011580. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017140801 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106270794, en calidad de
apoderada especial de Polímeros y Tecnología Sociedad Anónima, con domicilio en
3ª avenida 0-60 zona 2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: P Polytec,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación, reciclaje,
industrialización, maquila, comercialización, importación, exportación, compra
y venta, de toda clase de productos plásticos, ubicado en Sabana Business
Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017140821 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de
Polytec Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en 3ª avenida 0-60 zona
2, San José Villa Nueva, Villa Nueva, Departamento de Guatemala, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Polytec Internacional S. A.
como Marca
colectiva en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, transformación,
reciclaje, industrialización, maquila, comercialización, importación,
exportación, compra y venta de toda clase de productos plásticos. Ubicado en
Sabana Business Center, Piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Norte,
San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002199. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140822 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667694, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este
y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANTORCHA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas,
molusquicidas, nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hierbas y
los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140839 ).
José Pablo Castillo Ramos,
casado una vez, cédula de identidad 701720309, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101677694, con domicilio en Oreamuno San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500
metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RAIZATE como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas, y preparaciones para destruir las malas hiervas y animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017140840 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de JASEC 300 metros sur, 500 metros al este
y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULLNIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Clase: 5 Insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017140841 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada
una vez, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de
Seidy Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561, con domicilio
en San Ramón, del Polideportivo 200 metros norte y 150 metros oeste, San Juan
de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASiZ como
marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para la comercialización de productos tales como: maquina eléctrica
para corte de puntas abiertas de cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017140914 ).
Roberto Reyes Ochoa, casado una
vez, cédula de identidad 800490122, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tucan como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas, cepillos, escobas; materiales para fabricar cepillos materiales de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017140944 ).
Daniel
Alonso Villalobos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206820036, con
domicilio en Grecia, San Roque, 225 metros al oeste de la entrada a calle el
Zapote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’ VOGA como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y
distribución de productos de limpieza y de tocador no medicinales, perfumería,
maquillaje, pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos, joyería,
bisutería, bolsos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres,
mujeres, niñas y niños, así como artículos de cuero e imitación en cuero,
bolsos, cartera, billeteras, maletines, baúles, maletas, paraguas, sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, ubicado en Alajuela, Grecia
Centro, 150 metros este de la entrada de emergencias del Hospital. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141015 ).
Mariela
Solano Obando, soltera, cédula de identidad 110760532, en calidad de apoderada
especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal un mil
trescientos cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: CONTRAVAL como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos analgésicos
y/o para urología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017141079 ).
Oswaldo Jervis Quirós, casado
una vez, cédula de identidad 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de
Terramercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406965, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 1 kilómetro y 25 metros al norte de la sucursal de Banco
San José, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENVENIDO
A CASA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de desarrollos
inmobiliarios, administración de condominios y venta de espacios físicos
construidos para diversos fines menos alojamiento, relacionada a un nombre
comercial denominado Verde Real, expediente: 2015-8291 registro: 249622. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141100 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis
Miguel Colmenares Castro, pasaporte Nº 13780218, y José Antonio Jiménez Mural,
con domicilio en Av. Fuerzas Aérea, Edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4,
Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela,
República Bolivariana de y Calle Rómulo Gallegos casa Nº 152, Sector La
Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE
BLANCA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos para uso industrial,
especialmente cola de epoxi con una finalidad general de unir y repara, en
especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141172 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con
domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Lysoform,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0012075. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017141182 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Neo Farmaco del Ecuador Neofarmaco Cia. Ltda., con domicilio
en: Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador, solicita la inscripción
de: NEO-FÁRMACO, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004065. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141253 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial
de Lenovo (Singapore) Pte. LTD., con domicilio en Lenovo (Singapore) Pte.
LTD.151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore Singapore, Singapur,
solicita la inscripción de: THINKAGILE como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidores
de ordenadores; aparatos de almacenamiento informático; sistemas de
almacenamiento de datos, a saber, sistemas electrónicos de servidor de
almacenamiento de información para uso en aplicaciones de almacenamiento
empresarial, almacenamiento en red, almacenamiento anexo a la red y redes de
área de almacenamiento, que consisten en hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistemas operativos; módulos de interfaz de red para
servidores, módulos de conmutación, transceptores y accesorios de ordenador;
interruptores de computadora que permiten entradas / salidas mejoradas (e / s)
para un rack entero de servidores de computadoras; interruptores para
ordenadores que consisten en hardware y software y que pueden facilitar o
habilitar servidores virtuales y computadoras virtuales mediante diseño de
software o hardware; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
alambres, cables, cargadores, bases de acoplamiento y/o concentradores de red,
estaciones de acoplamiento, interfaces y adaptadores para el uso con todos los
productos antes mencionados; transceptores; dispositivos electrónicos digitales
portátiles y programas informáticos conexos; bastidores para servidores; kits
de montaje en bastidor; interruptores de ethernet; software de comunicaciones
informáticas para conectar usuarios de redes informáticas y redes informáticas
mundiales; software informático para la gestión de bases de datos; herramientas
de desarrollo de software; software informático para la integración de
aplicaciones y bases de datos; software y hardware para la gestión, control y
conexión en red de servidores; software informático para uso con servidores
informáticos, dispositivos de almacenamiento de datos y dispositivos de memoria
de ordenador; software de sistemas operativos; software para la administración
de sistemas; software para gestionar las configuraciones de red de una entidad
de red en base a la ubicación de una entidad computacional en la red; software
informático para la conmutación automática de comunicaciones en redes
informáticas; software de virtualización e infraestructura; software para
telecomunicaciones y comunicaciones a través de redes de comunicaciones locales
o mundiales, incluidas internet, intranets, extranets, comunicaciones móviles,
redes de comunicación celular y vía satélite; manuales de usuario en formato
electrónicamente legible, legibles por máquina o por computador para ser usado
y vendido como una unidad con todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017141259 ).
Fuad Farach Caldera, casado una
vez, cédula de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de RC
Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros al sureste y 125 metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabana Urbano como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con
la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de
bienes raíces en general, centro comercial y de entretenimiento. Ubicado en San
José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 metros sur y 100
metros este, casa N° 99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005086. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141295 ).
Fuad Farach Caldera, casado una
vez, cédula de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de RC
Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con
domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bulevar
Sabana como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio
de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y
comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en
general, Centro Comercial y de entretenimiento, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza
Rolex, 200 m sur y 100 m este, casa N° 99. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141296 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Ridley USA Inc con domicilio en 111 West Cherry Street, Suite 500, Mankato,
Minnesota 56001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRYSTALYX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos alimenticios para animales y
31: Productos alimenticios animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141449 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de comidas y bebidas;
alojamiento temporal; provisión de alojamiento temporal; servicios hoteleros;
cafetería, bar, cafetería y restaurante; servicios de banquetería; proporcionar
centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; servicios de
conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de instalaciones y salas de
reuniones para eventos empresariales y sociales; prestación de servicios de
guardería; servicios de cuidado diurno para mascotas; servicios de reserva y
reserva de alojamiento temporal, hoteles, bares de restaurantes, servicios de
catering y para realizar pedidos de entrega y recogida de alimentos; alquiler
de ropa de cama y de baño; alquiler de ropa de mesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017141450 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141451 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado
Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASCADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar
bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té,
refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y
en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141452 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado
Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLEI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141453 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial
de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058770, con
domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141454 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARINA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té,
chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141455 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: CLARICARE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3; 5; 9; 10 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3: Gel nasal hidratante no medicado para hidratar la piel alrededor
de la nariz para calmar; toallitas impregnadas con un limpiador para la piel;
preparaciones para el cuidado de los ojos no medicinales, a saber, cremas para
los ojos, geles para los ojos, lociones para los ojos y compresas para los ojos
con fines cosméticos, y lavados no medicinales para los ojos; preparaciones
para el cuidado de la piel no medicinales., 5 Aerosol nasal no medicado;
aerosol nasal salino; preparaciones para el cuidado nasal no medicinales, a
saber, preparaciones para pulverización nasal, preparaciones para pulverización
nasal en polvo y preparaciones para inhaladores nasales que son aerosoles
nasales descongestionantes; gotas para los ojos no medicadas; preparaciones
para el cuidado de los ojos no medicinales, a saber, gotas para los ojos y
compresas oculares para uso médico; pastillas para la garganta; parches
transdérmicos para uso en el tratamiento de síntomas de alergia y resfriado;
gel tópico para el tratamiento médico y terapéutico de los síntomas de alergia
y resfriado; suplementos dietéticos; suplementos nutricionales; toallitas
medicinales prehumedecidas; suplementos de hierbas; preparaciones medicinales a
base de hierbas, 9: Aparatos de análisis de aire; instrumentos basados en
electrónica para identificar y medir los parámetros ambientales, incluyendo
humedad, temperatura ambiente, humo, moho, polen, caspa de mascotas, gases
nocivos e irritantes en el aire que afectan las alergias y la calidad del aire
y que transmiten estos datos a teléfonos inteligentes y dispositivos portátiles
de computación; instrumentos electrónicos portátiles para identificar y medir
los parámetros ambientales, incluyendo el moho, el polen, la caspa de mascotas
y los irritantes en el aire que afectan las alergias y la calidad del aire y
para transmitir estos datos a teléfonos inteligentes y dispositivos portátiles
de computación, 10: kits de pruebas médicas para alergias para uso doméstico;
filtros para uso médico, a saber, filtros nasales que encajan dentro de la
nariz para filtrar bacterias y alérgenos; aparatos médicos, a saber, un
dispositivo electrónico portátil de inhalación que emite una fina niebla de
vapor para hidratar, aliviar y lubricar los conductos respiratorios;
inhaladores vendidos llenos de aceites esenciales, no para uso médico o
terapéutico y 11: Aparatos y equipos purificadores de aire. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004711. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017141457 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR.10, 40789 Monheim
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERAVIA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141458 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317003, con domicilio en Paseo
Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREMY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: carne,
pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas preparaciones para hacer sopas. y 30
Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004659. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141459 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101317003, con domicilio en Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPA como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, todo tipo
de café, té, todos los tipos de té, todos los tipos y sabores de té, así como
emulsión no líquido, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. y 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratas; agua
embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141460 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CANOLI como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne,
pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141461 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PALMA TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, todo tipo de café, té, todo
tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, todas,
productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004676. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141462 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Neo Farmaco del Ecuador Neofarmaco Cia.
Ltda. con domicilio en Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador,
solicita la inscripción de: APETITOL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso medicinal,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004062. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141484 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Neo Fármaco del Ecuador Neofarmaco Cia.
Ltda., con domicilio en Atahualpa S/N y Noboa y Caamaño. Ambato, Ecuador,
solicita la inscripción de: MATICO DEL DR. PEÑA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos naturales de uso
medicinal, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141486 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal
de HGST Netherlands B.V., con domicilio en Herikerbergweg 238, Luna Arena,
Ámsterdam, Netherlands 1101 CM, Países Bajos, solicita la inscripción de: ULTRASTAR
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: computadoras, hardware y
software de computadora; programas de computadora; hardware de computadoras
para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmitir y entregar contenido
digital; hardware de computadoras para cargar, almacenar, recuperar, descargar,
transmitir y entregar contenido de red, dispositivos de almacenamiento de
datos, a saber, unidades de disco duro, unidades de disco digitales,
reproductores multimedia, unidades de estado sólido, soportes de almacenamiento
digital vírgenes, unidades hibridas y periféricos informáticos; dispositivos de
almacenamiento de redes informáticas, a saber, almacenamiento y copia de seguridad
de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de
telecomunicaciones; dispositivos de almacenamiento informático, a saber,
dispositivos de almacenamiento conectados en red para compartir archivos y
copias de seguridad en la nube; hardware para cargar, almacenar, recuperar,
descargar, transmitir y entregar contenido digital; unidades de disco de
computadoras; memorias electrónicas; memorias de disco; discos duros; discos de
estado sólido; tarjetas de memoria; interfaces para computadoras; adaptadores
para computadoras; componentes y periféricos para computadoras; memorias
informáticas; equipo de procesamiento de datos; circuitos integrados; circuitos
impresos; discos magnéticos; unidades de disco; dispositivos de almacenamiento
para almacenar y recuperar datos; discos compactos; cintas magnéticas;
grabadoras de cassette; máquinas calculadoras; grabadoras de vídeo; cintas de
vídeo; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco
duro, unidades de disco digital, reproductores de multimedia, unidades de
estado sólido, soportes de almacenamiento digital vírgenes, discos duros
híbridos y periféricos informáticos; documentación y manuales de instrucciones
grabados en soportes legibles por máquina y relativos a computadoras o programas
informáticos. Clase 42: proporcionar información técnica en los campos de
hardware informático, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de
información, redes de ordenadores e interfaces de red, unidades de disco,
unidades de disco de computadora y memorias electrónicas; servicios de soporte
técnico, a saber, administración técnica de servidores para terceros y análisis
y solución de problemas en el servidor; servicios de soporte técnico, a saber,
migración de aplicaciones de centros de datos, servidores y bases de datos;
servicios de asistencia técnica, a saber, análisis y solución de problemas de
software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141489 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Agricultural Services & Development (ASD)
International, Inc, con domicilio en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11, Avenida
Federico Boyd N° 18 y calles 51 Panamá, República de Panamá, solicita la
inscripción de: RHYNKO LURE como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una feromona de
agregación para la captura del insecto “Rhynkophorus Palmarum”, transmisor de
la enfermedad de anillo en palma aceitera; productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004672. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141499 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Agricultural Services & Development (ASD) International, Inc, con domicilio
en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11, Avenida Federico Boyd N° 18 y calles 51
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: ASD como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Semillas y clones de palma aceitera; productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004681. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141500 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: MI RECETA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza,
pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141501 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua
embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141502 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas; agua
embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004677.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141503 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173639con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de
la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FORTE como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo, así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma
africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para
pisos, recubrimientos para papel encerado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004668. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141504 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELICREM como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141505 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 39: Servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; así como servicios de distribución, desalmacenaje
y almacenaje de: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cuero
cabelludo y dentífricos, vajillas plásticas, bolsas de basura, tés,
condimentos, salsitas para cocinar, patees, aderezo; carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, con geladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos;
aceites y grasas comestibles, encurtidos, mantecas, aceites, mayonesa,
mermeladas, jaleas, alimentos enlatados, encurtidos y mostazas, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas; panadería, pastas, bizcochos, galletas, crema
batida, pasteles y lustres, café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao,
chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jara be de melaza,
levadura, polvos paraesponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, (con excepción para ensaladas), especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos; vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, patees, aderezos;
productos alimenticios y materias primas, aceites, mantecas, margarinas, y
mayonesas para consumo humano, materias primas y subproductos para industrias
de jabonerías, alimentos para animales y candelas; así como todos los productos
comercializados por mi representada. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004654. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141506 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KIOTO como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141507 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corsini
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos; leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. y 30: Café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, esponjar, sal, mostaza,
pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas,
aditivos de gluten para uso culinario, alcaparras, alimentos a base de avena,
anís estrellado, aromatizantes de vainilla para uso culinario, avena molida,
barras de cereales, azúcar de palma. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004661. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141508 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en: 300 park avenue, New York, New
York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
TOTAL 12 SALUD VISIBLE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas de dientes y
enjuagues bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141509 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CREMELADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, atún,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y
grasas comestibles, aceite de coco para uso alimenticio, aceite de girasol para
uso alimenticio, aceite de linaza para uso culinario, aceito de maíz para uso
alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas: grasa vegetal, grasas vegetales comestibles,
buñuelos de papa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141510 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHORTCAKE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017141514 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639,
con domicilio en: distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRECYPAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141515 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Ropar-Fabrico de Calcado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa
Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: ARCOPEDICO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003746. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141563 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de
Selectpharma S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SELECTORAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: restauradores electrolíticos orales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141567 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchȃtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: HEETS AMBER LABEL como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos
electrónicos; partes y piezas para los productos indicados anteriormente
incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y puros así como
palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003750. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141570 ).
Hazel Barahona Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderada generalísima de
B & B Aseprensa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251665, con domicilio
en La Unión, 500 este del Walmart de Curridabat, 300 sur, casa 10D, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANËtSO COMUNICACIÓN DIGITAL como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017141625 ).
José Pablo
Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de
apoderado especial de Ken’s Foods, Inc., con domicilio en 1 D’ Angelo Drive,
Marlborough, Massachusetts 01752, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SWEET BABY RAY’S como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Salsas para
condimentar alimentos, condimentos; saborizantes de alimentos distintos de los
aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141668 ).
Clementina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de
Industrias Nacionales C. por A S. A., con domicilio en carretera de Villa
Mella, Zona Industrial La Isabela, Santo Domingo, República Dominicana ,
solicita la inscripción de: SONACA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141703 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Glen Raven, Inc., con domicilio en 1831 North Park Avenue, Glen Raven, North
Carolina 27217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN
+ PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos de pieza. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/219,835 de fecha 28/10/2016 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141738 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul,
Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED
DOT como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Electrodos para propósitos médicos,
instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141815 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MPIRICO, como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clases: 9 Software de computador para uso en el
análisis, la medición y optimización de pantallas digitales, anuncios y otros
contenidos de comunicación digital y para uso con la automatización, manejo y
monitoreo de pantallas digitales, redes de rótulos electrónicos y otros medios;
software de computadora para uso en la creación, selección y control de
contenido digital para pantallas digitales y otros medios y para distribuir
contenido digital a redes de rótulos digitales; software de computadora para
uso en el análisis de datos de negocio, incluyendo datos de transacciones de
compra en relación con el diseño, implementación y optimización de redes de
pantallas digitales y clase 42: Proveer software en línea no descargable para
el análisis, la medición y optimización de pantallas digitales, anuncios y
otros contenidos de comunicación digital y para automatizar, manejar y
monitorear pantallas digitales, redes de rótulos electrónicos y otros medios;
proveer software en línea no descargable para crear, seleccionar y controlar contenido
digital para pantallas digitales y otros medios y para distribuir contenido
digital a redes de rótulos digitales; proveer software en línea no descargable
para analizar datos de negocio, incluyendo datos de transacciones de compra en
relación con el diseño, implementación y optimización de redes de pantallas
digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141816 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Cirsa Gaming
Corporation S. A., con domicilio en: CTRA. de Castellar 298, 08226 Terrassa,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: CIRSA como marca de
fábrica y servicios en clases 28 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: máquinas automáticas de juegos de azar y
máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras o aparatos de juegos de
apuestas electrónicos con o sin posibilidad de premio; máquinas recreativas con
o sin premio que funcionan mediante previo pago; máquinas automáticas de
apuestas; máquinas automáticas de juego trabajando en red; juegos recreativos
electrónicos; juegos de previo pago para máquinas recreativas y en clase 41:
esparcimiento; servicios de casino; servicios de salas de juego; servicios de
juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea desde una red
informática; explotación de salas de juego y casinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000652.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017141817 ).
Luis Pal
Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIMILAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000047. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141818 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Victor Mestre, con
domicilio en 799 Crandon Boulevard, N° 1201 Key Biscayne, Florida 33149,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCO agua de coco,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de
coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de
2016. Solicitud N° 2016-0011158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141830 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679060, en calidad de apoderada especial
de Chubb Limited, con domicilio en: Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita
la inscripción de: WORLDVIEW, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
servicios de reaseguro; servicios de corretaje de seguros; servicios de
suscripción de seguros; proporcionar un sitio portal de web/red de internet en
el campo de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002096. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141834).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790060, en calidad de apoderadaespecial de Chubb Limited,
con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:
CRAFTSMEN OF INSURANCE, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios de
suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; servicios de inversión; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios antes mencionados y servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados prestados en sitios web/red y en Internet; suscripción de seguros
de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad personal;
tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de
reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros;
consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de
reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría
de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros,
a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de
anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra
incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia
de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros;
procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información
de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a
saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de
seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber,
suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo,
residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141837
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited,
con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:
CRAFTSMANSHIP, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de
reaseguro; servicios de corretaje; servicios de suscripción de seguros;
servicios financieros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de
inversión; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con los servicios antes mencionados y servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios
web/red y en Internet; suscripción de seguros de accidente; tasaciones de
reclamaciones de seguros de propiedad personal; tasaciones para reclamaciones
de seguros de inmuebles; evaluación de reclamaciones de seguros; ajuste de
reclamaciones en el campo de seguros; consultoría e información sobre seguros;
procesamiento electrónico de reclamaciones de seguros y datos de pago;
consultoría financiera y consultoría de seguros; evaluación financiera para
fines de seguros; servicios financieros, a saber, proporcionar una opción de
inversión disponible para productos de anualidad variable y seguro de vida
variable; suscripción de seguros contra incendios; servicios actuariales de
seguros; administración de seguros; agencia de seguros y corretaje;
administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de reclamaciones de
seguros; consultoría de seguros; información de seguros; cómputo de tasas de
primas de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, emisión y
administración de seguros de vida; suscripción de seguros marítimos;
suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber, suscripción de
líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo, residenciales y
personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141840 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de GSM (Operations) Pty Ltd, con
domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia,
solicita la inscripción de: BILLABONG,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35
servicios de venta al detalle y al por mayor, incluyendo venta al detalle y
tiendas de descuento de venta al detalle en línea, para una gama de productos
que incluye anteojos/gafas, incluyendo anteojos de sol, gafas para esquiar y
“snowboard”, cintas pregrabadas incluyendo películas de video, audífonos,
cubiertas para teléfonos móviles, joyería y bisutería; relojes de pulsera y
relojes, medallas e insignias, bolsos/bolsas incluyendo bolsos de playa, bolsos
deportivos todo propósito, bolsos de mano, bolsos grandes, bolsos para compras,
bolsos de textil, malla o cuero para empaque de mercadería, bolsos de
hombro/bandoleras, bolsos de mano, carteras de mano, bolsos de
cintura/riñoneras, mochilas, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, bolsos de
viaje, baúles, equipaje, billeteras, carteras, faltriqueras para llaves y
llaveros, sombrillas, ropa, calzado, sombrerería, trajes de neopreno, artículos
deportivos, incluyendo patinetas, partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados, sistemas de tracción para surfear, agarres, cuerdas para
piernas (para surf), cera para tablas de surf, cera para patinetas, bolsas y
cobertores para artículos deportivos, mercadeo de eventos de entretenimiento,
deportivos y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141842).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha
(Also Trading as Nissan Motor CO., LTD), con domicilio en N° 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
NISSAN,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 4; 5; 7; 11; 27; 35; 36; 38; 39 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria;
productos químicos para colorear vidrio/vitrales; productos químicos para
escarchar/opacar vidrio; preparaciones para prevenir el deslustre/empañado del
vidrio; preparaciones antiestáticas, excepto para usos domésticos;
preparaciones químicas para la reparación y el mantenimiento de automóviles;
preparaciones químicas para impermeabilizar; composiciones químicas para la
reparación de cristales de parabrisas; adhesivos para uso industrial;
selladores químicos para piezas y superficies de vehículos; resinas epóxicas,
sin procesar; preparaciones separadoras y para desprender/desencolar; aditivos
químicos para aceites; aditivos químicos para limpiadores de sistemas de
inyección de combustible; aditivos químicos para radiadores para prevenir la
oxidación; aditivos químicos para refrigerante de aire acondicionado; aditivos
químicos para combustible de motor; agua acidulada para recargar baterías;
líquido de los frenos; líquido para dirección asistida; fluido de transmisión;
refrigerantes para motores de vehículos. Clase 4: aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; aceite industrial; grasa industrial;
lubricantes; aceite de motor; grasa lubricante; aceite de ricino para uso
industrial; combustible. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; cajas de
primeros auxilios, llenas; desodorantes, excepto para seres humanos o para
animales; preparaciones purificadoras de aire; preparaciones desodorantes de
aire; estuches medicinales, portátiles, llenos; alimentos para bebés;
desinfectantes para higiene; preparaciones para destruir las alimañas;
fungicidas; herbicidas. Clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
silenciadores/muflas para motores; anillos de grasa [piezas de máquinas];
cilindros para motores; pistones para cilindros; correas para motores;
cacerolas de aceite; culatas para motores; cubiertas de culata; cubiertas de
motor; cigüeñales; poleas [partes de máquinas]; cárteres para máquinas, motores
y motores; colector de escape para motores; colector de admisión/entrada;
filtros [partes de máquinas o motores]; filtros para la limpieza del aire de
refrigeración, para motores; limpiadores de aire para motores; ventiladores
para motores; enfriadores de aceite; bujías de encendido para motores de
combustión interna; juntas/tapones para motores; radiadores [refrigerantes]
para motores; dispositivos encendedores/de ignición para motores de combustión
interna; sobrealimentadores; turbocompresores; generadores de electricidad;
compresores [máquinas]; controles hidráulicos para máquinas y motores; bombas
[partes de máquinas o motores]; alternadores; válvulas [partes de máquinas];
anillos de pistón; arrancadores para motores. Clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; acondicionadores de
aire para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; dispositivos
antideslumbramiento para vehículos [accesorios para focos/lámparas];
dispositivos antihielo/descarchadores para vehículos; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado); faros de vehículos; calentadores para
vehículos; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua;
lámparas para señales direccionales de vehículos terrestres; aparatos de
iluminación; instalaciones de iluminación; tapas de radiador; radiadores
[calefacción]; reflectores de vehículos; aparatos y máquinas frigoríficas;
instalaciones de ventilación [aire acondicionado] para vehículos; lámparas
eléctricas; cubiertas de lámpara; difusores de luz; linternas
[antorchas/focos]. Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles;
alfombras; revestimientos para el suelo; esteras; alfombras; alfombras para
vehículos terrestres. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor
o al por mayor de vehículos, partes estructurales y accesorios para los mismos;
concesionarios en el sector de vehículos; promoción de ventas para terceros;
recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de
la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para
vehículos; servicios de agencias de importación y exportación; proporcionar
información sobre vehículos terrestres, a saber, información sobre productos de
consumo y comparación de precios; servicios de información, a saber, suministro
de información de comparación de precios en el sector de combustible;
información comercial y asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor; administración de programas de lealtad de los consumidores;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios. Clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje
para alquiler- compra; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información
financiera; servicios de financiación; emisión de tarjetas de crédito;
evaluación de automóviles usados; seguro de vehículos terrestres; prestación de
servicios completos de garantía para vehículos terrestres, partes estructurales
y accesorios para los mismos; servicios de seguros de garantía extendida; descuento de facturas; préstamos
con garantía; préstamos [financiamiento]; financiamiento de arrendamiento de
automóviles; servicios de tarjetas de débito. Clase 38: telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones por aparatos de vehículos; comunicaciones por
terminales informáticas/de computadora; comunicaciones por teléfono;
proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas globales; transmisión de
mensajes, sonido e imágenes por computadora; transmisión de datos digitales
obtenidos de aparatos de vehículos; proporcionar acceso a bases de datos;
alquiler de equipo de telecomunicaciones. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; información de
transporte; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de
remolque de averías de vehículos; transporte de pasajeros; proporcionar
información relativa al transporte de mercancías y pasajeros; servicios de
información relacionados con el transporte, a saber, proporcionar las mejores
guías de ruta de pronóstico. enrutamiento de voz, asistencia de localización y
servicios de conveniencia a los conductores a través de componentes integrados
en vehículos terrestres; aparcamiento de coches; alquiler de vehículos;
corretaje de transporte; servicios de chofer; recolección, transporte y
almacenamiento de partes de vehículos terrestres usados; servicios de
navegación GPS. Y clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; publicación de textos, excepto textos publicitarios; organización
de concursos/competencias [educación o entretenimiento]; organización de
competencias deportivas; gestión u organización de competiciones deportivas de
motores; reserva de entradas para deportes de motor y/o carreras de motor;
instrucción de conducción de vehículos; información sobre educación; servicios
educativos; proporcionar instalaciones deportivas; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; servicios de entretenimiento; proporcionar
servicios de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas en línea,
no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141846 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical
Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DOWSIL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 4 y 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 productos químicos utilizados en la industria y en
la fabricación posterior, a saber, silicona, resinas de silicio sin procesar,
plásticos sin procesar; sustancias adhesivas para uso en la industria; agentes
dispersantes; aditivos; emulsionantes; tensoactivos/surfactantes; agentes de
acoplamiento; compuestos para remover moldes; agentes de liberación; silanos; encapsulantes;
ceras y agentes suavizantes; agentes químicos para impregnar, unir o recubrir
tejidos, pieles y cueros, telas no tejidas y telas; resinas artificiales y
sintéticas sin procesar; agentes de encofrado; agentes antiespumantes; aditivos
químicos para uso en una amplia variedad de industrias; aditivos químicos de
combustible. 2 pinturas de imprimación; barnices; colorantes; dispersiones de
recubrimiento/revestimiento; reubrimientos/revestimientos; pinturas, lacas,
conservantes de madera y preservantes de óxido. 4 aceites y grasas lubricantes;
grasas de uso general; aceites, fluidos y grasas industriales; aditivos para
combustibles no químicos; lubricantes. 17 masilla adhesiva; selladores
adhesivos y compuestos de calafateo; soluciones de caucho; goma de silicona;
caucho de uretano; selladores de silicona; elastómeros de silicona; selladores
industriales; materiales y recubrimientos aislantes y protectores de materiales
intercalares dieléctricos; aisladores para uso eléctrico; materiales aislantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017141849 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Colmenares Castro,
soltero, pasaporte Nº 13780218, y José Antonio Jiménez Mural, soltero, con
domicilio en Av. Fuerzas Aérea, Edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4,
Apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela,
República Bolivariana de, y Calle Rómulo Gallegos casa Nº 152, Sector La
Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pegamentos para uso
industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad en general de unir y
reparar, en especial tanques y artefactos de materiales similares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017141856 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N° 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
NISSAN INTELLIGENT MOBILITY
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 9: Máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos
de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); aparatos transmisores y
receptores inalámbricos; máquinas e instrumentos de medida o prueba; contadores
y probadores eléctricos o magnéticos; aparatos de detección y análisis de
fallos y averías de máquinas; computadoras; software de computadora y hardware
de computadora; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; computadoras
para vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de
asistencia a la conducción; software informático para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción;
máquinas y aparatos eléctricos para funciones de conducción autónoma y
funciones de estacionamiento autónomo, 12: Automóviles y sus partes y
accesorios; vehículos de conducción autónoma; vehículos con funciones de
asistencia de conducción, 35: Supervisión de distribuidores y mayoristas que
venden vehículos, aparatos relacionados con vehículos y accesorios para
vehículos; recopilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda
contratada de bases de datos utilizando una computadora; proporcionar
información sobre negocios de comunicación; servicios al por menor o servicios
mayoristas de automóviles; proporcionar información relativa a las ventas
comerciales; suministro de información relativa a la venta de bienes
relacionados con automóviles; proporcionar información sobre los precios de
bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea transmisión/radiodifusión);
proporcionar información relativa a la comunicación de datos (incluida la
provisión de información a través de redes de comunicación por cable y
inalámbricas); comunicaciones por terminales informáticas; comunicaciones por
teléfono; proporcionar acceso a redes de comunicación y proporcionar
información relacionada a las mismas; transmisión e intercambio de datos,
imágenes y sonido; alquiler de equipo de telecomunicaciones; recepción
contratada y retransmisión de llamadas telefónicas y respuesta a consultas
telefónicas; recepción contratada de llamadas telefónicas, 39: Proporcionar
información de ubicación de vehículos en carreteras; proporcionar información sobre guía de tráfico/tránsito en
carretera; proporcionar información de carreteras y tráfico; proporcionar
información relativa a horarios y los precios del transporte aéreo;
proporcionar información sobre la ubicación y disponibilidad de plazas de
aparcamiento; proporcionar información relativa al suministro de electricidad
mediante medios de comunicación; suministro de electricidad para cargar
automóviles eléctricos; distribución de electricidad; acompañamiento de
viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de automóviles y
motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión de los
servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información
meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web);
provisión de programas informáticos; diseño de programas informáticos,
programación de computadoras o mantenimiento de programas informáticos;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos
obtenidos de aparatos de vehículos. Reservas: De colores: celeste, turquesa y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141873 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha
Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd), con domicilio en N°
2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: Nissan Intelligent Mobility como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de
navegación para vehículos (computadoras de a bordo); aparatos transmisores y
receptores inalámbricos; máquinas e instrumentos de medida o prueba; contadores
y probadores eléctricos o magnéticos; aparatos de detección y análisis de fallos
y averías de máquinas; computadoras; software de computadora y hardware de
computadora; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; computadoras para
vehículos con funciones de conducción autónomas o funciones autónomas de
asistencia a la conducción; software informático para vehículos con funciones
de conducción autónomas o funciones autónomas de asistencia a la conducción;
máquinas y aparatos eléctricos para funciones de conducción autónoma y
funciones de estacionamiento autónomo, 12: Automóviles y sus partes y
accesorios; vehículos de conducción autónoma; vehículos con funciones de
asistencia de conducción, 35: Supervisión de distribuidores y mayoristas que
venden vehículos, aparatos relacionados con vehículos y accesorios para
vehículos; recopilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda
contratada de bases de datos utilizando una computadora; proporcionar
información sobre negocios de comunicación; servicios al por menor o servicios
mayoristas de automóviles; proporcionar información relativa a las ventas
comerciales; suministro de información relativa a la venta de bienes
relacionados con automóviles; proporcionar información sobre los precios de
bienes, 38: Telecomunicaciones (que no sea transmisión/radiodifusión);
proporcionar información relativa a la comunicación de datos (incluida la
provisión de información a través de redes de comunicación por cable e
inalámbricas); comunicaciones por terminales informáticas; comunicaciones por
teléfono; proporcionar acceso a redes de comunicación y proporcionar
información relacionada a las mismas; transmisión e intercambio de datos,
imágenes y sonido; alquiler de equipo de telecomunicaciones; recepción
contratada y retransmisión de llamadas telefónicas y respuesta a consultas
telefónicas; recepción contratada de llamadas telefónicas, 39: Proporcionar
información de ubicación de vehículos en carreteras; proporcionar información
sobre guía de tráfico/tránsito en carretera; proporcionar información de
carreteras y tráfico; proporcionar información relativa a horarios y los
precios del transporte aéreo; proporcionar información sobre la ubicación y
disponibilidad de plazas de aparcamiento; proporcionar información relativa al
suministro de electricidad mediante medios de comunicación; suministro de
electricidad para cargar automóviles eléctricos; distribución de electricidad;
acompañamiento de viajes/tours; proporcionar información de viaje; alquiler de
automóviles y motocicletas; proporcionar servicios de auto compartido; gestión
de los servicios de asistencia en carretera y 42: Servicios de información
meteorológica; alojamiento de sitios de computadora (sitios web); provisión de
programas informáticos; diseño de programas informáticos, programación de
computadoras o mantenimiento de programas informáticos; monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; monitoreo de datos obtenidos de aparatos de
vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002212. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017141875 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790060, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con
domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de:
disensa
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por
menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de
venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción
suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros,
de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que
permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos;
asistencia de administración/gestión comercial o industrial;
organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros;
servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales
de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de
fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de
clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría;
actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y
gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas,
proporcionados en línea o por Internet y en clase 36: prestación de servicios
de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos;
organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la
financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura servicios
financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de
bonificaciones y recompensas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141877 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790060, en calidad de apoderada especial de Shoppertrak RCT Corporation, con
domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Ratón, Florida 33431, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: sistemas de conteo de tráfico consistentes en sensores electrónicos,
microprocesadores y cámaras; sensores electrónicos capaces de distinguir entre
tráfico entrante y saliente de compradores, individuos y grupos de personas, y
adultos y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de
2017. Solicitud Nº 2017-0002214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141880 ).
Esteban Adrian Salazar Bolaños,
casado, cédula de identidad N° 109770653, en calidad de apoderado generalísimo
de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102618062 con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio,
contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOCEUTICA, como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Línea
cosmética y de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017141911 ).
Esteban Adrian Salazar Bolaños,
casado, cédula de identidad N° 109770653, en calidad de apoderado especial de
Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102618062, con domicilio en La Uruca Condominio El Condado del Palacio,
contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento Nro. 603-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Novoflexacino, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5
productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141912 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAVILÉ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 shampoo, gel, crema para peinar a base de sábila;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa a base de
sábila; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar a base de
sábilas; jabones a base de sábila. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142018 ).
Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, con
domicilio en Uruca, El Robledal N° 35-M, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ético, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 45 servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142041 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada
una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderada especial de
Carlos Federspiel & Compañía S. A., con domicilio en San José, tercer piso
de la Librería Universal, avenida central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OXFORD, como marca de comercio en clases: 4; 8; 11; 14;
18; 20; 21; 24; 26 y 27. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 4: candelas; clase 8: cubiertos; clase 11: lámparas,
ventiladores, fuentes ornamentales; clase 14: relojes; clase 18 sombrillas y
valijas; clase 20: almohadas, marcos de fotos, cojines, mesas, sillas, espejos,
zapateras, adornos decorativos; clase 21: vajillas, cristalería, vasos copas,
ollas no eléctricas, sartenes no eléctricos, recipientes, utensilios para
cocina, accesorios para cocinar en parrillas, tazas, platos, moldes para
hornear, cepillos de dientes, dispensador de jabón, candelabros, floreros,
maceteros, jarrones, paños de limpieza, basureros, jabonera, dispensador de
jabón, pañeras, toalleros, organizador de papel higiénico, organizador cepillos de dientes; clase 24: toallas de baño,
ropa de cama, edredones, mantelería, clase 26: flores artificiales y clase 27:
alfombras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre
de 2015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142083 ).
Heyda Rebeca
Mora Monge, casada una vez, cédula de identidad 110830461, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Wimo S. A., cédula jurídica 3101680942, con
domicilio en Desamparados, Guatuso 200 metros al sureste de la escuela pública,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wimo cosmetics como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000488. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142089 ).
Rebeca Mora
Monge, casada una vez, cédula de identidad 110830461, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Wimo S. A., cédula jurídica 3101680942, con domicilio en
Desamparados, Guatuso 200 metros al sureste de la escuela pública, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3:
Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004102. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142090 ).
José Pablo
Araya Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 111080821, con domicilio en
Lomas de Ayarco de Curridabat, Condominio Pochomil, Apartamento B5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tecnatura como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos, tecnológicos, de investigación y diseño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002346. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142094 ).
Noelia
Quesada Ríos, casada una vez, cédula de identidad 111870139, con domicilio en
Lomas de Ayarco de Curridabat, Condominio Pochomil, Apartamento 5-B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dra. Noelia Quesada Pedia Care como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002345. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142095 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 90120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la
Florida S.A., con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PÓCIMA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142130 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: HELTEX como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142134 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de TAT Nisast Insaat Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Haci Sabanci Organize Sanayi Bölgesi
Osb Ankara Caddesi No: 14 Sariçam, Adana, Turquía, solicita la inscripción de:
LevoStarch como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de
chocolate. Pastas, bolas de masa (dumplings) rellenas, fideos. Pastelería y
productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate;
pan, simit [bagel turco en forma de anillo cubierto con semillas de sésamo],
pogaça [bagel turco], pita, sándwiches, katmer [pastelería turca], pasteles,
tortas, baklava [postre turco a base de masa cubierto con sirope]; kadayif
[postre turco a base de masa]; postres a base de masa cubiertos con sirope;
pudines, natillas, kazandibi [pudín turco], arroz con leche, keskül [pudín
turco]. Miel, pegamento de abeja para consumo humano, propóleos para fines alimenticios.
Condimentos para productos alimenticios, vainilla (saborizante), especias,
salsas (condimentos), salsa de tomate. Levadura, polvo para hornear. Harina,
sémola, almidón para alimentos. Azúcar, azúcar en cubos, azúcar en polvo. Té,
té helado. Confitería, chocolates, galletas, galletas saladas, obleas. Gomas de
mascar. Helados, helados comestibles. Sal. Bocadillos a base de cereales,
palomitas de maíz, avena triturada, frituras de maíz, cereales para el
desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada triturada para consumo
humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo
humano, arroz. Melaza para la comida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011878. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142137 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue,
East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRIDENT, FRESCURA PARA TU MENTE, como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar goma de mascar, en relación con la marca TRIDENT, registro
52923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2015.
Solicitud N° 2015-0004676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142139 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Campbell Soup
Company, con domicilio en One Campbell Place, Camden, New Jersey 08103, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGO MOLTO BENE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001212. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017142141 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Campbell Soup Company, con domicilio en One Campbell Place, Camden, New
Jersey 08103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREGO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001213. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142144 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental
Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New
Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de panadería y pastelería, galletas y bizcochos, galletas dulces, brownies,
tartas de queso, migas de galleta, confitería congelada, helados cremosos,
conos para helados cremosos, pudines, pasteles, pastas de pasteles y chocolate
caliente. Prioridad: se otorga prioridad N° 86799687 de fecha 26/10/2015 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142145 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches
Hofbräuhaus In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München,
Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄUHAUS, como marca de fábrica
y servicios en clases: 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua
mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. y clase 43:
alojamiento y servicios para promocionar alimentos y bebidas; servicios ofrecidos
por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de comida rápida y jardín
cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetes; alquiler
de salas públicas para eventos; servicios de banquetería/catering. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017142146 ).
Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches Hofbräuhaus
In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München, Alemania, solicita
la inscripción de: HB como marca de fábrica y servicios en clase: 21; 32 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 21: Vasos de beber; tazas; jarros; botellas; vasijas; jarras;
bandejas; cajas; recipientes y canastas para uso doméstico; utensilios y
aparatos domésticos y de cocina; vajilla; paños/trapos de cocina; loza y
cristalería; obras de arte de loza, vidrio, cerámica y porcelana; objetos
decorativos hechos de loza, vidrio, cerámica y/o porcelana; abridores de
botellas; cierres para botellas; bolsas para uso doméstico y de cocina; tazas y
vajillas de papel y plástico; dispensadores de bebidas. Clase 32: Cervezas;
bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua mineral y gasificada y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Y Clase 43: Alojamiento y servicios para
proporcionar alimentos y bebidas; servicios ofrecidos por restaurantes, bares,
bistrós, cafeterías, barras de comida rápida y jardín cervecero; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de banquetes; alquiler de salas públicas para
eventos; servicios de banquetería/catering. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001700. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017142150 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: EVICENT como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para
tratar semillas; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017142165 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Staatliches
Hofbräuhaus In München, con domicilio en Hofbräuallee 1, 81829 München,
Alemania, solicita la inscripción de: HOFBRÄU, como marca de fábrica y
servicios en clases: 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 32: cervezas; bebidas mezcladas que contienen cerveza; agua
mineral y gasificada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Y en clase 43:
alojamiento y servicios para promocionar alimentos y bebidas; servicios
ofrecidos por restaurantes, bares, bistrós, cafeterías, barras de comida rápida
y jardín cervecero; suministro de alimentos y bebidas; servicios de banquetes;
alquiler de salas públicas para eventos; servicios de banquetería/catering. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142166 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai
City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: XTR como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: computadoras para bicicletas; dispositivos de visualización para
proporcionar información a ciclistas; dispositivos de visualización para
posiciones de engranajes, relación de transmisión y/o resto de batería para
bicicletas; dispositivos de visualización digital (electrónicos) para
bicicletas; indicadores de valores numéricos para bicicletas; aparatos de
grabación de tiempo para bicicletas; aparatos de sistema de posicionamiento
global (GPS) para bicicletas; aparatos de medición para bicicletas; receptores
de valores numéricos para bicicletas; indicadores de velocidad para bicicletas;
manómetros para bicicletas; tacómetros para bicicletas; medidores de potencia
para bicicletas; odómetros para bicicletas; transmisores de datos inalámbricos
para bicicletas; cables eléctricos para bicicletas; baterías; baterías para
bicicletas; cargadores de baterías; cargadores de baterías para bicicletas;
software de computadora; cámaras de video digitales; cámaras de vídeo digitales
para bicicletas; cámaras de video digitales para la pesca; cascos protectores
para deportes; cascos protectores para ciclistas; anteojos; anteojos de sol;
gafas de protección; estuches para anteojos/gafas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001843.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017142167 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GARGOYLE, como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes;
grasas; lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001840. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142169).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de FEMSA Logística Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en General Anaya Poniente número 601,
Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Solistica
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte
de combustible; transporte internacional (de un país a otro) de mercancías. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001795. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142176 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Chubb Ina
Holdings Inc., con domicilio en 436 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUBB como marca
de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje
de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; asuntos
financieros; asuntos monetarios; servicios de inversión; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios e
informaciones antes mencionados y servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con los servicios mencionados prestados en sitios web y en
Internet; suscripción de seguros de accidente; servicios de agencia de seguros
agrícolas; tasaciones/valoración de reclamaciones de seguros de propiedad
personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de bienes raíces; evaluación
de reclamaciones de seguros; ajuste de reclamos en el campo de seguros; consultoría
e información sobre seguros; procesamiento electrónico de las reclamaciones de
seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría de seguros;
evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros, a saber,
proporcionar una opción de inversión disponible para anualidad variable y
productos de seguro de vida variables; suscripción de seguros contra incendios;
servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia de seguros
y corretaje; administración de reclamaciones de seguros; procesamiento de
reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información de seguros;
cómputo de tasa de primas de seguros; servicios de seguros, a saber,
suscripción, emisión y administración de
seguro de vida; suscripción de seguros marítimos; suscripción de seguros de
transporte marino; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber,
suscripción de seguros de bienes y accidentes, salud, profesionales,
responsabilidad de directores y funcionarios, y líneas de vehículos,
residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142178 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la
Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁGUILAS AL RESCATE,
como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa
de voluntariado y ayuda. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017142181 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790060, en calidad de apoderada especial de Hi Cuvee S. A., con domicilio en
Flores, Llorente, 200 metros al sur de la entrada noreste de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica en el edificio Corporativo de Florida Bebidas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro EVOLUCIÓN
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación y enseñanza sobre el vino, sus cepas, y
maridaje, todo lo anterior a nivel gastronómico. Reservas: de los colores:
arena, blanco, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017142182 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim
Technology Ltd., con domicilio en: Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza,
solicita la inscripción de: DISENSA como marca de servicios en clases 35
y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de
construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de
materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la
agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con
exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión
comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones
comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector
de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y
supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de
programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión
empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas
con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de
empresas, proporcionados en línea o por Internet y en clase 36: prestación de
servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos;
organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la
financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios
financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones
y recompensas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142184 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 101610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: TITA ROSA como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017142228 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: TAXIS XPLOSION como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
30 Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina
de maíz; extruidos de harina de trigo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004132. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017142231 ).
Adrián Argenis Acosta Mota,
casado, pasaporte 063645518, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-731265, cédula jurídica 3101731265, con domicilio en Curridabat, Pinares
de la entrada principal de Wal-Mart, sobre la carretera a Tres Ríos, cincuenta
metros al norte y cincuenta metros al este Condominio Don Jaime, apartamento N°
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Riztorca Sociedad
Anónima, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta al mayor y detal de
repuestos de vehículos automotor, nuevos y usados, ubicado en San José,
Curridabat Pinares de la entrada principal de Walmart, sobre la carretera a
Tres Ríos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este condominio Don
Jaime, apartamento número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004885. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142240 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Desarrollos Inmobiliarios Concepción S. A., con domicilio en Edificio
Condado Concepción, piso 4, km. 18 carretera el Salvador, Guatemala, solicita
la inscripción de: LA CEIBA EL PULTÉ,
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción. Reservas: se reserva el color negro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142438 ).
Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario
Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: PAXTEIN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 5: Productos farmacéuticos, en específico antidepresivos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017142446 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad
de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet
Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en específico medicamentos para
el tratamiento agudo y mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142447 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Acobo Puesto de
Bolsa S. A., cédula jurídica Nº 3101030996 con domicilio en: barrio González
Lahmann, 28 metros al oeste de la Iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa
de dos plantas a mano izquierda, Nº 2100, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACOBO PUESTO de BOLSA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, monetarios e inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017142510 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación
Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158450, con domicilio en calle
21 y 23, avenida 8, N° 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SERVICIOS FIDUCIARIOS ACOBO,
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 36 servicios fiduciarios; fideicomisos; asesoría en negocios
financieros, monetarios, e inmobiliarios en materia de fiduciaria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017142512 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-180.935,
con domicilio en Barrio González Lahman, 75 metros al oeste de la Iglesia
Sagrado Votivo Corazón de Jesús, casa dos plantas a mano izquierda, N° 2100,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 16 impresos, diarios, periódicos, boletines, folletos,
libros, manuales y material impreso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017142513 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Jayza J. González Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, calle Miramontes, casa treinta y tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER’S PLACE -MODA MATERNA-
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución,
importación de ropa, calzado, material didáctico y de moda dirigido a las
madres, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial
Vistana Oeste, filial número 6. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y
fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2016. Solicitud Nº 2016-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017142514 ).
Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Jayza J. González Sánchez, casada, pasaporte N° 117707948, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, calle Miramontes, casa treinta y tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER´S PLACE MODA MODERNA,
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 25; 35 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: libros,
revistas y publicaciones electrónicas descargables para las madres. En clase
14: aretes, collares, artículos de bisutería para las madres. En clase: 16
productos de imprenta, libros, revistas y publicaciones impresas para las
madres. En clase 25: ropa, vestido y calzado para las madres. En clase 35:
importación y comercialización de los productos para las madres. En clase 41:
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico, blogs, talleres, cursos e inducciones en moda para las madres.
Reservas: de los colores negro, blanco, gris, y fucsia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017142515 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto
Repuestos S.A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PANCHO,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 repuestos comprendidos dentro de la misma clase
para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, área y/o acuática. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017142516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº
105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con
domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: ILTAGA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
2016-046162 de fecha 22/04/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125506 ).
Adrián Lachner Castro,
cédula de identidad 105940313, en calidad de apoderado generalísimo de Invenio
Intelectual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467039 con domicilio en San
José centro, entre avenida primera y central, calle siete número treinta uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN COMO SOLUCIÓN
como marca de servicios en clase internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: 50 Para promocionar: educación, en relación con la marca “INVENIO”,
según número de registro 177171. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140828 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula
de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de Young Makers
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731913, con domicilio en: Goicoechea,
El Alto, de la bomba Montelimar, 350 metros norte, casa N° 4034, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Makers
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación y para impartir y comercializar programas educativos y cursos que
fomenten una educación y desarrollo de competencias de forma divertida e
integradora en niños, jóvenes y adultos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140849 ).
Jessica Brenes Jiménez, casada, cédula de
identidad 701420637 y Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de identidad
113150350con domicilio en Calle Blancos, Costa Rica y barrio Escalante, Costa
Rica, solicita la inscripción de: N Fundación NORTE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016,
solicitud Nº 2016-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140964 )
Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de identidad
113150350, con domicilio en Calle Blancos, 200 m norte y 25 m oeste de la plaza
de deportes, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOS
& REVUELTOS,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140965 ).
Margarita Karol Malpartida Ampudia, casada una
vez, cédula de residencia 160400241327, en calidad de apoderado generalísimo de
Médicos de América S. R. L., cédula jurídica 3102716018 con domicilio en casa
color crema, frente la parada de buses Guácimo-San José, Guácimo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REVISTA MEDICA SINERGIA
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revista
médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141012 )
Sandra Vanessa Mora Alpízar, soltera, cédula de
identidad Nº 114480935 con domicilio en: 800 metros al este de la bomba, San
Pablo de León Cortez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hellen’s Coffee
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano y
molido, rompope de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017141028 ).
Yanny Alpízar Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 205110866, con domicilio en contiguo iglesia San Bosco Santa Barbara,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splendor ® Solutions
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de limpieza, tapicería, muebles colchones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141067 ).
Oswaldo Jervis Quirós, casado una vez, cédula
de identidad 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Terramercantil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406965, con domicilio en Escazú,
Guachipelin, 1 kilómetro y 25 metros al norte de la sucursal de Banco San José,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VerdeReal
como nombre comercial en
clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de desarrollos
inmobiliarios, administración de condominios y venta de espacios físicos
construidos para diversos fines menos alojamiento, ubicado en San José, Mora,
Colón, Barrio La Trinidad, Ciudad Colón, Proyecto Verde Real. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017141099 ).
Nazareth Ureña Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 114790682, con domicilio en: Santa María de Dota, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAZARETH
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141128 ).
José Ricardo Arce Sotillo, casado dos veces,
cédula de identidad 106010842, en calidad de apoderado generalísimo de Alka
Smart, cédula jurídica 3101718069, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
exactamente de la salida de la pista Próspero Fernández que está frente a
Multiplaza, 800 metros al norte, edificios VM, piso 1, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: bmaxim
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49
Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software y consultoría
informática, ubicado en San José, La Uruca, Contiguo al BNCR, en Condominios
JW, Bodega N° 12. Reservas: De los colores: naranja, magenta, amarillo, gris y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141164 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel
Colmenares Castro, pasaporte 13780218 y José Antonio Jiménez Mural con
domicilio en Av. Fuerzas Aérea, edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4,
apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela,
República Bolivariana de y calle Rómulo Gallegos casa N° 152, Sector La
Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE
BLANCA
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Pegamentos
para uso industrial, especialmente cola de epoxi con una finalidad general de
unir y repara, en especial tanques y artefactos de materiales similares. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141167 ).
José Hernán Acuña Cervantes, casado tres veces,
cédula de identidad Nº 105160597, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica Nº 3101100509 con domicilio
en: Montes de Oca, Sabanilla, 200 norte, 125 oeste de la Iglesia Católica,
local Nº 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER BARISTA
A.L
como marca
de fábrica y servicios en clases 30, 35, 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café (té y
cacao); en clase 35: venta de café; en clase 41: organización y celebración de
campeonatos y en clase 43: servicios de alimentación o restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017141170 ).
Jonathan Esquivel Fernández, soltero, cédula de
identidad 111280659, con domicilio en Moravia, del salón comunal, 25 mts. al
sur, portón metálico pequeño, color verde, La Isla, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Terapias Integrales Doshas,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia
psicológica y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141177 ).
María del Milagro Díaz Robles, casada una vez,
cédula de identidad 106210568 con domicilio en de Pizza Hut San Antonio,
Desamparados 100 sur 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTTIS
como marca de fábrica y comercio
en clases 18 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18
Ropa para animales. y 25 Ropa para humanos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141180 ).
Ana Vega Chaves, soltera, cédula de identidad
Nº 104430753, con domicilio en: San Rafael, del Kikes Bar 500 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Colmena
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a eventos sociales, ubicado en calle primera, avenidas 8 y
10, San José. Reservas: de los colores: morado, anaranjado, rojo, amarillo,
verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141235 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de
Motorola Trademark Holdings Llc. con domicilio en 222 W. Merchandise Mart
Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOTO APP BOX, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software precargadas y descargables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141260 ).
Olinyer Ernesto Garita Espinoza, soltero,
cédula de identidad Nº 114760462, con domicilio en: La Aurora, 500 metros norte
de la tienda Casino, condominio Vilma, casa Nº 56, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OliTech Svc
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de tecnología y educación. Ubicado en La Aurora,
Heredia, 500 metros norte, 200 oeste de la tienda Casino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000442.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017141286 ).
Adriana María Ramos Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 112260797, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Continental S. A., con domicilio en del Hotel Seminole, 2 cuadras al sur, 2
cuadras al oeste, 20 metros al norte, casa 253, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Cemento CONTINENTAL,
como marca
de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141287 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez,
cédula de residencia 155802489817, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350
metros suroeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NCV,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de
caracol para uso alimenticio, crustáceos que no estén vivos, filetes de
pescado, langostinos y langostas que no estén vivos, mariscos y mejillones que
no estén vivos, ostras que no estén vivas, pescado, pescado de conserva,
pescado en salmuera, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas y en conserva,
en ensalada y fermentadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017141341 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY CHECK de Laboratorios San José
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Una
prueba de ADN.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004790. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141342 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101300161, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHECK de Laboratorios San
José,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141343 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: Blue Nicoya,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todos los
productos provenientes de la zona de Nicoya, Guanacaste. Reservas: de los
colores: blanco y celeste. No se hace reserva del término “NICOYA”. Presentada
el 18 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003380. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141364 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de El Poro Consulting Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729042, con domicilio
en Escazú, San José, Escazú, San Rafael, de la Paco, 3 kilómetros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitza N’out PIZZA CO.
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores
relacionados con pizza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003243.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017141444 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 3: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no
medicinales para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del
cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y
la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del
afeitado; toallas impregnadas con una solución de limpieza para uso personal;
preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de
protección solar no medicinales. Reservas: de los colores verde, café y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141445 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de LHS Servicios Dentales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721655, con domicilio en Belén, Ribera,
un kilómetro al oeste del Hotel Marriot, edificio altos de La Ribera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Smile Odontología Moderna
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios
de odontología. Reservas: De los colores: azul y fucsia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001148.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017141447 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp.
S.A.S., con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 dup, zona franca
parque central lt 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia) solicita la inscripción
de: Alass
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores
para la higiene personal íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141448 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Constructora Guzmán
S. A., cédula jurídica 3101042684, con domicilio en Moravia, Barrio la Guaria,
de la escuela Saint Joseph’s, 150 metros al este, contiguo al Jardín de Niños
la Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG CONSTRUCTORA
GUZMÁN,
como marca de servicios en
clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
37: servicios de construcción, instalación y reparación y clase 42: servicios
de ingeniería, consultoría, tramitología y diseño de proyectos constructivos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142517 ).
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de
identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Oso
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717821, con
domicilio en San Nicolás, Ochomogo, frente a la Refinería RECOPE, en las
bodegas de Hugo Castro, número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Solmax
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003188. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142755 ).
Carolina Arguedas Millet,
casada, cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderada especial de
Marco Vinicio Montero Soto, soltero, cédula de identidad Nº 110760542, con
domicilio en Moravia, 25 metros sur y 100 metros este del Restaurante Princesa
Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SURF
AND OUTDOORS EXPO - SOE como marca de servicios, en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
elaboración, realización, administración (ejecución), planeamiento de
festivales relacionados con el surf y/o deportes extremos o al aire libre. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Solicitud
Nº 2017-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017142868 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones,
con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s, Así si me gustan los
vegetales como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar bebidas no alcohólicas de vegetales, jarabes de vegetales,
extractos y esencias para hacer las mismas de vegetales, en relación con la
marca KERN´S, en clase 32, Registro Nº 70347. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000222. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143177
).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
DARK
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
Premium Oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143188 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A.,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
Child,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
premium fría. Reservas: de colores: amarillo, azul, blanco, plata y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143193 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en Echeverría, Distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Premium BEER BAVARIA Light como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza premium liviana. Reservas: de los colores: azul, plata,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001112. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Silent Circle, LLC,
con domicilio en 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor, Maryland
20745, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILENT PHONE
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 38: Servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales
e internacionales de teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por
Internet (VOIP, por sus siglas en inglés); servicios de comunicación telefónica
encriptada; servicios de llamadas de conferencias encriptadas, a saber,
servicios de teleconferencia y de videoconferencia; servicios de
comunicaciones, a saber, servicios de comunicación telefónica encriptada,
servicios de transmisión de mensajería instantánea, correo electrónico y de
VOIP; provisión de servicios de chat de voz encriptados; provisión de salas de
chat en línea y de foros de discusión electrónicos para la transmisión de
mensajes encriptados entre los usuarios en el campo de interés general;
servicios de mensajes digitales inalámbricos de texto y numéricos encriptados;
servicios de transmisión de correo electrónico y de mensajería encriptados;
provisión de salas de chat en línea para el establecimiento de redes sociales;
provisión de servicios de chat por voz; provisión de servicios de
telecomunicación encriptados de voz y de video por dispositivo móvil; alquiler
de equipo de telecomunicación para servicios de telecomunicaciones de voz y de
video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas
en inglés); provisión de servicios de red virtual privada (VPN, por sus siglas
en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012207. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo
de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143198 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A.,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial
light, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza liviana. Reservas: de colores: azul, blanco, negro,
amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143199 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza dorada. Reservas: de los colores: dorado, plata, blanco y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143201 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy zone MISS Sexy
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes y colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017143598 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 231,
Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, Corea, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: H350, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles;
vans [vehículos]; piezas estructurales para automóviles; neumáticos para
automóviles [neumáticos]; amortiguadores para automóviles; sistemas de frenos
para vehículos; rodamientos de eje para vehículos terrestres; rodamiento de
ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; tractores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143601 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: SOLATI, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles; vans (vehículos); piezas estructurales para
automóviles; neumáticos para automóviles (neumáticos); amortiguadores para
automóviles; sistemas de frenos para vehículos; rodamientos de eje para
vehículos terrestres; rodamientos de ruedas para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; tractores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017143603 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en
calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio
en: 6a avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI BAGS, como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143608 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio
en 6A avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI como marca de
fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cubiertos desechables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000409. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143674 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de gestora oficiosa de W & H Deutschland GMBH, con
domicilio en Raiffeisenstrasse 3B, 83410 Laufen/Obb., Alemania, solicita la
inscripción de: W & H
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 7: Motores para instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales,
especialmente motores eléctricos que consisten en un accionamiento mecánico
rotativo para instrumentos dentales con suministro de agua de refrigeración,
aire de refrigeración y/o luz; motores para piezas de mano de laboratorio para
trabajar materiales en un laboratorio dental; máquinas de laboratorio con
piezas de mano de laboratorio adaptadas/montadas para trabajar materiales en un
laboratorio dental (siempre que se incluyan en esta clase); motores de aire
para la conducción de instrumentos dentales de transmisión; dispositivos de
accionamiento quirúrgico y de implantación que consisten en una unidad de
accionamiento mecánico con suministro de refrigerante para elementos de
transmisión con un sistema de acoplamiento (siempre que se incluyan en esta
clase); acoplamientos rápidos, a saber, adaptadores para conectar piezas de
mano de turbina con la manguera de aire de la unidad; aparatos de mantenimiento
dental y quirúrgico para la limpieza y lubricación de aparatos, instrumentos y
máquinas dentales; clase 9: Controles eléctricos para instrumentos quirúrgicos,
médicos y dentales; controles eléctricos accionados por los pies para
dispositivos quirúrgicos y de conducción de implantación; controles eléctricos
para piezas de mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental;
controles eléctricos accionados por el pie para piezas de mano de laboratorio
para trabajar materiales en un laboratorio dental y en clase 10: Aparatos,
instrumentos y máquinas dentales; instrumentos quirúrgicos y máquinas para
cirugía dental y oral, así como para la microcirugía; plantillas dentales y
quirúrgicas (plantillas para ajustar la distancia entre dos orificios de
implantación en el hueso); piezas de mano dentales y quirúrgicas y piezas de
mano de contra-ángulos; piezas dentales y quirúrgicas de endodoncia dental y
contra-ángulos y limas de endodoncia (herramientas); piezas de mano de
elevación dental y quirúrgica contra-ángulo; piezas de mano de profilaxis
dental y quirúrgica de contra-ángulo; piezas de mano de sierra dental y
quirúrgica para microcirugía; escaladores de aire dentales y quirúrgicos;
escaladores piezoeléctricos dentales y quirúrgicos; puntas de escaladores
dentales y quirúrgicos; mangueras para el suministro de aire, agua y
electricidad, que sean partes de aparatos, instrumentos y máquinas dentales y
quirúrgicas (comprendidos en esta clase); soportes móviles para dispositivos de
conducción (muebles especialmente hechos para instrumentos dentales y
quirúrgicos); dientes artificiales; estuches/cajas de transporte para aparatos,
instrumentos y máquinas dentales y quirúrgicos (incluidos en esta clase);
piezas de mano de turbina para tratar dientes en el paciente (en la medida en
que se incluyen en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017143681 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Capacidad Intelectual S. A.,
cédula jurídica 3101730406, con domicilio en Tibás, del Banco BAC, 100 metros
este y 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRAINPOWER SOLUCIONES CREATIVAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Juegos
educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001506. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143684 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Cello Plastic Products Private Ltd, con domicilio en C-1/701 G-1/701 G-2/702
7TH Floor, Lotus Corporate Park Goregaon East 400 063 Mumbai, India, solicita
la inscripción de: CELLO,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16
instrumentos de escritura y de dibujo y sus recargas; lapiceros; bolígrafos;
puntas de plumas, plumas de escribir, lapiceros estilográficos, plumas
estilográficas, puntas de lapiceros, lápices; sacapuntas; portaminas de lápiz;
lápices de colores; clips, marcadores para escribir y colorear, acuarelas;
marcadores; resaltadores; tintas para escribir; cartuchos de tinta; minas de
lápices; tizas, reglas de dibujo; compases de dibujo; adhesivos para la
papelería; en particular gomas de oficina; cintas adhesivas; productos
correctores para papelería; liquido corrector; cinta correctora; lapiceros correctores;
borrar de lapiceros; borradores de pizarra; materiales de artistas, materiales
de modelado; pinturas pasteles; pinceles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017143687 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco
Tecnology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California
95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: clase(s): 9; Software de computo que permite a los usuarios
comunicarse, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos, documentos
electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de computo, a través de Internet;
software que permite cargar, publicar, visualizar, etiquetar, editar, organizar
y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de
audio y video, comunicaciones voz y video, mensajería instantánea, servicios de
comunicación VolP (Protocolo de voz a través de Internet), uso compartido de
aplicaciones, compartir escritorio de computadora, gestión de presencia,
gestión de documentos, integración de aplicaciones; software de cómputo para
programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de
cómputo para telefonía; software de cómputo para procesamiento de llamadas para
la transmisión de tráfico de audio, datos, video y voz; software y hardware de
cómputo para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de
texto y voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes digitales
personales y redes informáticas internas y globales; hardware y software
informáticos para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y
operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de videoconferencia y
videoconferencia que comprenden dispositivos de punto final [endpointj, puertos
de alimentación y Ethernet, teléfonos, cámaras, pantallas, iluminación,
altavoces, micrófonos y proyectores, todos con IP [con Protocolo de Internet];
Sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de
punto final [endpoint], puertos de alimentación y ethernet, teléfonos, cámaras,
pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores todos con IP [con
Protocolo de Internet]; auriculares; teléfonos IP [centrales telefónicas con
Protocolo de Internet]; cámaras de vídeo;
monitores de vídeo; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento
central, tableros de circuitos y circuitos integrados, clase(s): 38: Suministro
de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de
una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y
personas, comunicar, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos,
documentos electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de cómputo a través de
Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un
sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos;
Suministro de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de
un sitio web en Internet para la programación y gestión de calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias;
servicios de mensajería instantánea; Transmisión electrónica de datos y
documentos multimedia a través de terminales de computo; servicios de
videoconferencia; Servicios de conferencias web; Servicios de conferencias
telefónicas; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y
datos entre usuarios de computadoras; servicios de acceso a un software que
permite a los usuarios participar en reuniones y clases en la web; con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; mensajería de voz electrónica, a saber, grabación y posterior transmisión
de mensajes de voz; servicios de telefonía por Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática global y servicios de portales de telecomunicación;
relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través
de redes informáticas locales y globales en el campo de telecomunicaciones y la
telefonía; servicios de acceso a un software que facilita las comunicaciones de
video y voz entre las partes; servicios de audioconferencia; servicios de
comunicación por correo electrónico y voz sobre protocolo de internet (VOIP);
programas de radiodifusión a través de redes de computo; Transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y
redes de datos; suministros de acceso y conexiones a Internet, redes de
computo, bases de datos informáticas y aplicaciones; transmisión de audio,
datos, video e imágenes en Internet; transmisión electrónica de mensajes; incluyendo
microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y
circuitos integrados y clase(s): 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en los campos
de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajería electrónica,
colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de cómputo para
cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir,
compartir contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones de
documentos, voz y multimedia; suministro de uso temporal de software de cómputo
en línea no descargable que permite cargar, publicar, mostrar, visualizar,
editar y transmitir imágenes, video y obras audiovisuales; servicios de
software como un servicio (SaaS por sus siglas en inglés) que ofrece software
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
Servicios de software como servicio (SaaS) con software de computo que permite
a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar
libros de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia
y videoconferencia multimedia, servicios de comunicación de mensajería
instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de protocolo de voz
por Internet (VOIP); Software como servicio (SaaS) servicios que incluyen
software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de
una red de información de cómputo global; Software como servicio (SaaS) que
incluye software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir
pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones,
todos de computo a través de Internet; software como un servicio (SaaS) que
incluye servicios de software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas;
software como un servicio (SaaS) que incluye servicios de software para
programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de computo, a saber,
creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en debates,
obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, se
involucren en redes sociales e intercambien documentos; suministro de
asesoramiento técnico en relación con hardware de computo, software de computo,
equipos de redes de computo, sistemas de telefonía, equipos de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicación, diseño de redes
de cómputo, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de
voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de tecnología,
telecomunicaciones y comunicaciones; servicios de asistencia técnica para redes
de cómputo y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de
soluciones de redes de cómputo y videoconferencia, a saber, solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de
videoconferencia y software de redes
de cómputo y monitoreo de sistemas de redes de cómputo para fines de soporte
técnico; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central,
tableros de circuitos y circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003563. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017143689 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N°
9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Imperial light, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores azul, blanco, negro,
amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001174. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017143700 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Productos de panadería y pastelería, galletas,
galletas dulces, brownies, tartas de queso, migas de galleta, confitería
congelada, helados cremosos, conos para helados cremosos, pudines, pasteles,
pastas de pasteles y chocolate caliente. Prioridad: se otorga prioridad N°
86720151 de fecha 10/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017143702 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N°
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAVARIA GOLD,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32
cerveza premium dorada. Reservas: de los colores: ámbar dorado, rojo, gris,
plata y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001114. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143706 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Chill
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
tipo chill (fría). Reservas: de los colores: amarillo, azul, blanco y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143708 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
DARK como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata, gris y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143709 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
RED
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza premium roja. Reservas: de los colores turqueza, blanco,
rojo y plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001111. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143710 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de
apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLORAL PERFECTION como marca de fábrica y servicios en
clase: 3; 4 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
Aromatizantes de cuartos o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera,
preparaciones de fragancias de aires, preparaciones de perfumes de aires,
potpourri, incienso, 4: Candelas, candelas perfumadas. y 5 Preparaciones
purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para
neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para
cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud
Nº 2017-0003328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017143883 ).
Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una
vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de
Generación Alternativa Ecopower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734631,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida cero y
ocho calle 37, frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO POWER como nombre comercial
en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 0 y 8 calle 37,
frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro. Reservas De los
colores: verde, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141431 ).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de GBB Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica
3102643555, con domicilio en Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, frente
al parqueo del centro comercial El Pueblo, Edificio Bufete Facio & Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bestbrands,
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas:
de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José,. 29 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141446 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
111960018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio
en Akurdi, Pune-411 035, State Of Maharashtra, India, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos terrestres, vehículos automotores,
vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales,
automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos
terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para
vehículos terrestres contempladas en la clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141487 ).
Cambio de Nombre Nº 110350
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Fiberweb LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Reemay Inc. por el de Fiberweb Inc., presentada el día 8 de marzo del 2017 bajo
expediente N° 110350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2548122 Registro N° 25481 REEMAY en clase 22 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2017141882 ).
Cambio de Nombre Nº 110351
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Fiberweb LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Fiberweb Inc. por el de Fiberweb LLC, presentada el día 8
de marzo del 2017 bajo expediente 110351. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-2548122 Registro N° 25481 REEMAY en clase 22 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017142124 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1056. Ref:
35/2017/2328.—Fabio Bolaños Rojas, cédula de identidad 0202670266, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Palma, San Joaquín, de la
achiotera, 2 kilómetros al suroeste, parcela número 26. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-1056.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017141724 )
Solicitud N° 2017-1111.—Ref: 35/2017/2346.—Meibol Vargas Aguilar,
cédula de identidad 4-0094-0428 y Fabio Manuel Víquez Hidalgo, cédula de
identidad 4-0095-0259, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Flores, Barrantes, 400 metros este de pollos Dogui.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según expediente
N° 2017-1111.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017141865 ).
Solicitud Nº 2017-1043. Ref: 35/2017/2233.—Miguel Ángel Ocampo
Mata, cédula de identidad Nº 5-0185-0083, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Rafael, La Cabanga, Pejivalle, 100 metros
norte del puente sobre río Cote. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo
del 2017. Según el expediente N° 2017-1043.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017141992 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casa del Alfarero del Humo de Pejibaye Jiménez Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Que el nombre de Jesús sea conocido en la comunidad de Cartago y
cualquier otro lugar, velar por el desarrollo y cuido espiritual de los
miembros de la comunidad, promover el desarrollo de proyectos sociales en
regiones rurales de bajo desarrollo humano y en zonas urbano marginales en
Cartago por medio de la predicación del Evangelio de Jesucristo, ofrecer
servicios de capacitación y asistencia cognoscitiva en el área bíblica,
facilitar oportunidades a los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
David Pérez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 146969.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 54 segundos, del 19 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141596 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sancarleña de Taekwondo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: ayudar a niños y jóvenes de escasos recursos económicos para
que se puedan desarrollar en esta disciplina del Taekwondo. Cuyo representante,
será el presidente: Francisco Alonso Barquero Paniagua, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 348442.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 16 minutos y 14 segundos, del 31 de mayo del 2017.—1 vez.—( IN2017141680
).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Médicos Fisiatras, con
domicilio en la provincia de: San José - San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover actividades de carácter científico,
organizar y llevar a cabo actividades académicas
como pero no limitadas a: capacitaciones, seminarios, simposios y cualquier
otra actividad relacionada que contribuya a la educación.... Cuya
representante, será la presidenta: Rocío Nujelahe Neira Mairena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento:180231.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7
minutos y 41 segundos, del 24 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141803 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara Costarricense de
Empresarios Almacenadores Envasadores y Comercializadores de Gas Licuado de
Petróleo, CACEGAS, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses
comunes de las asociaciones en general, sean personas o entidades que se ocupen
de almacenar, envasar, vender o distribuir gas licuado de petróleo y/o,
representando y defendiendo los intereses siempre y cuando dichos intereses no
se contrapongan al interés general de los asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Hugo Luis Levy Mairena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
134593.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 9 segundos,
del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017141939 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Centro Cristiano en Guadalupe, con
domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la restauración de principios
espirituales, morales, y religiosos dirigidos a la niñez y juventud y en
general a toda la ciudadanía. Cuyo representante, será el presidente: Giselle
Lorena de Jesús Enríquez Gutiérrez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
162753 con adicional(es): 2017-218470, 2017-307596.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 12 segundos, del 25 de mayo del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017141988 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE CINASA AURORA A.
La presente invención se refiere a un compuesto de aminopiridina, o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe a Aurora A y, por lo tanto puede
ser útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son
Henry, James Robert (US). Prioridad: N° 62/079,742 del 14/11/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/077161 A1. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017- 0000158, y fue presentada a las 09:32:31 del 21 de abril de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2017140859
).
El(la) señor(a)(ita) Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli
Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIENO
[2,3-C] PIRROL-4-ONA COMO INHIBIDORES DE ERK. La presente invención se
refiere a compuestos de tieno[2,3-c]pirrol-4-ona que inhiben la actividad de la
cinasa de señal extracelular regulada (ERK) y pueden ser útiles en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61K 31/5377, A61K 39/395, A61P 35/00, C07D 495/04, C07D 498/08, C07D
513/04 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Sajan (US); Mcmillen,
William T (US); Zhao, Gaiying (US); Cortez, Guillermo S (US); Mclean, Johnathan
Alexander; (US) y Rodríguez, Michael John (US). Prioridad: N° 62/095,185 del
22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016106029. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000182, y fue presentada a las 09:42:37
del 3 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017140863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas
Roquett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON HIDROXIALQUILO Y SUS USOS. La presente
invención se refiere a derivados novedosos de 5-(hiroxialquilo)-1-feni1-1,2,4-triazol,
a procesos para la preparación de dichos compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos o
composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades cardiovasculares y renales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 45/06, A61P
13/00, A61P 9/00, C07D 403/00 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Griebenow, Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Beck,
Hartmut (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE); Kolkhof, Peter
(DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Kolling,
Florian (DE); Engelen, Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Sussmeier, Frank
(DE) y Vollmer, Sonja (DE). Prioridad: N° EP82015/075200 del 03/11/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/071212. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000180, y fue presentada a las
10:44:52 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017141029 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad de apoderada
especial de Celgene Quanticel Research, Inc, solicita la patente PCT denominada
INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA A LISINA. La presente invención
se relaciona en general con composiciones y métodos para tratar cáncer y
enfermedad neoplásica, se proporcionan aquí compuestos derivados heterocíclicos
sustituidos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, los
compuestos objeto y composiciones son útiles para inhibición de 5 desmetilasa 1
específica a lisina. Adicionalmente, los compuestos objeto y composiciones son
útiles para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 239/22; cuyos inventores son Chen,
Young K (US), Kanouni, Toufike (US), Kaldor, Stephen, W (US), Stafford, Jefrey,
Alan (US), Veal, James, Marvin (US). Prioridad: N° 61/987,354 del 01/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/168466. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000511 y fue presentada a las 12:32:11 del 1° de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017141031 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula
de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada TRIAZOLOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PDE1. La presente invención proporciona triazolopirazinonas como
inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el
tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Jessing, Mikkel
(DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA 2014 00582 del 10/10/2014 (DK).
Publicación Internacional: WO 2016/055618. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000105, y fue presentada a las 11:24:19 del 22 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017141032 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS
PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención
se refiere a compuestos de Fórmula (I) (Fórmula I) o sus sales
farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2 y n tienen cualquiera de los
significados definidos anteriormente en la presente en la descripción; procesos
para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso
como agentes antiproliferativos y/o aniquiladores de células. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 35/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert Hugh (GB); Rabow, Alfred
Arthur (GB); Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop,
Steven Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB).
Prioridad: N° 62/029,676 del 28/07/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/016618. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000030, y fue
presentada a las 09:45:12 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141033 ).
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Barcelo Corporación Empresarial S. A., solicita la Diseño
Industrial denominada DISEÑO GRÁFICO DE PERSONAJE. La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF Novedoso
dibujo industrial aplicable a superficies exteriores de recipientes, empaques y
botellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00;
cuyo inventor es Vaquer, Rafael (ES). Prioridad: . Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000509, y fue presentada a
las 14:20:02 del 28 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141034 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Bismark René Estrada Vanegas, solicita la Patente Nacional París
denominada BLOQUE MIXTO DE POLÍMEROS REFORZADO CON FIBRA. La invención
se refiere a un bloque mixto de polímeros reforzado con fibra compuesto de
enllave redondo o circular para la construcción de viviendas, centros
comerciales o parques industriales el cual aporta, a la función a que se
destina, varias ventajas y características de novedad que se describen en
detalle en la memoria descriptiva y que suponen una destacable mejora en el
estado actual de la técnica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 11/16, B29C 45/00, C08J 5/08, C08K 5/00, C08L 25/08, C08L 55/02 y C08L
63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bismark René Estrada Vanegas (NI).
Prioridad: N° NI 2016-000120 I del 22/08/2016 (NI). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000185, y fue presentada a
las 14:26:42 del 5 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017141093 ).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de NGM Biopharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA
TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención describe a un complejo
que comprende un polipéptido GDF15. Se proporcionan método para el tratamiento
de individuos con un trastorno de metabolismo, tal como trastorno del
metabolismo de glucosa y/o un trastorno de peso corporal, y composiciones
asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Shen, Wenyan (US); Haldankar, Raj
(US); Lindhout, Darrin (US) y Martern, Hugo (US). Prioridad: N° 62/073,737 del
31/10/2014 (US) y N° 62/244,604 del 21/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/069921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000136, y
fue presentada a las 11:34:16 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017141543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe Pharma
Corporation y Dezima Pharma B.V., solicita la patente PCT denominada INHIBIDOR
DE PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se
refiere a un inhibidor de proteína de transferencia del éster de colesterilo
(CETP); (a partir de ahora referido como un Compuesto A) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo para el uso en el tratamiento de sujetos
que padecen de o que tienen un riesgo incrementado de enfermedades
cardiovasculares, en particular hiperlipidemia o dislipidemia mezclada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/06 y A61P 9/00; cuyos inventores son: Ford,
John (GB); Round, Patrick (GB); Kastelein, Johh (NL); Kawaguchi, Atsuhiro (JP);
Tomiyasu, Koichi (JP) y OKA, Kozo (JP). Prioridad: 05/02/2014. Publicación
Internacional: WO/2015/119495. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000353, y fue presentada a las 14:33:00 del 4 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017141544 ).
El señor Luis Fernando Bermúdez Castaño, cédula de identidad
80091095, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE
DIÓXIDO DE CARBONO. La invención
es un dispositivo cuya función es drenar el agua que se acumula en un tanque de
dióxido de carbono, regulando su nivel y conservando el gas como elemento que
interesa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 21/10, E21B
43/00, F16K 1/20 yF16T 1/20; cuyo inventor es Luis Fernando Bermúdez
Castaño (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000204, y fue
presentada a las 13:14:11 del 17 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017141999 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
119.—Que Array Biopharma Inc y Genentech Inc solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA CINASA AKT, inscrita mediante resolución de
las 10:55 horas del 8 de setiembre de 2014,
bajo el expediente 10601, en la cual se le otorgó el número de registro 3082,
cuyo titular es Genentech Inc. y Array Biopharma Inc y Genentech Inc, con
domicilio en 1 DNA Way, South San Francisco, CA 9408 y 3200 Walnut Street
Boulder Co 8030. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo
de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017141829 ).
Anotación de traspaso N° 77.—Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Merial, Inc
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Merial Limited compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada JERINGA VETERINARIA
PARA INYECCIONES MÚLTIPLES. (Exp. 11674), a favor de Merial, Inc de
conformidad con el documento de traspaso por sesión así como el poder;
aportados el 23/03/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 18 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2017141828 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN GARNIER
FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0927-0524, carné número 19385.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000740-0624-NO.—San José, 13 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017144961 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San
José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta con
firma digital en PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José,
avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7: 00 a. m. a
3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud N° 86373.—( IN2017141704 ). 2 v. 1.
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente
detalle:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José,
avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00
pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe.—( IN2017141742 ) 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0006-2017.
Exp 17426A.—María Elena García Moreno, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varon en Aserrí, Aserrí, San José, para uso. Coordenadas 205.583 /
523.840 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017143948 ).
ED-0029-2017.—Exp. N° 17437A.—María
Elena García Moreno, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón en Aserri, Aserri, San Jose, para uso consumo humano.
Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 20 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017143949 ).
ED-0127-2017.—Exp. N° 17623A. Prime Investments Incorporated
Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Hojancha, Hojancha, Guanacaste,
para uso industria–embotellamiento de agua y mezclas para refrescos y cerveza.
Coordenadas 228.100 / 378.100 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017144085 ).
ED-0135-2017.—Expediente Nº
10323P.—Empresarial Wazadi S. A., solicita concesión
de: 0.15 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-319 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.360 / 340.885 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144239 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0027-2017. Expediente
Nº 17628P.—Nº 3-102-608069 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017144318 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2017.—Exp. N°
17626P.—3-101-494985 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de
Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 142.422/554.010 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de junio de 2017.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017144414 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2017. Expediente Nº
17627P.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en
finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas 142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017144418 ).
ED-0130-2017.—Exp. N° 12012P.—Granja Avícola los Once S. A.,
solicita concesión de: 3,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-194 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, industria,
agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 213.400/498.600 hoja
Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017144423 ).
ED-UHTPCOSJ-0029-2017.—Exp. N° 17620A.—Sofia Del Pilar Arburola
Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja
Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017144427 ).
ED-ED-UHTPCOSJ-0028-2017.—Exp.4860P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L.,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-199 en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.700 /
488.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017144457 ).
ED-UHTPNOB-0056-2017.—Exp. 17563-P.—Las Palmas de Carrillo S. A,
solicita concesión de:17,34 litros por segundo del pozo efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 281.534 / 360.587 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0044-2017. Exp. Nº
16558P.—Servicios Fiduciarios del Foro S.A., solicita concesión de: 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2568 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 214.968 / 509.849, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144655 ).
ED-UHTPCOSJ-0037-2017.—Exp. N° 16560P.—Leivy Ruth Arias Rodríguez,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-986 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, para Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.342 / 507.775
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017144656 ).
ED-UHTPNOB-0058-2017.—Exp. N° 9759A.—Ganadera Abancari S.R.L.,
solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 245.400 / 432.400
hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144774 ).
ED-0105-2017.—Exp. N° 3658A.—Celso Vásquez Alvarado, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.600 / 498.600 hoja Río
Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—(IN2017144907 ).
Nº 3466-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del primero de junio
del dos mil diecisiete. Expediente N° 137-2017
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria del cantón Upala, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Lesvia Cruz Montano, por incurrir, presuntamente, en la
causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por Oficio N° SCMU-026-03-17
del 20 de marzo de 2017, recibido ese día en la Secretaría General del
Despacho, la señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de
Upala, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 16-2017 –celebrada el
27 de marzo de 2017–, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la
cancelación de la credencial de la señora Lesvia Cruz Montano, regidora
propietaria, por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones municipales
(folio 2).
2º—En auto de las 13:00 horas
del 25 de abril de 2017, el Despacho Instructor previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Upala para que certificara las fechas exactas de las
sesiones –ordinarias y extraordinarias– en las que la citada funcionaria habría
estado ausente; además, se debía indicar la dirección exacta dónde podría ser
notificada la señora Cruz Montano (folio 11).
3º—Por oficio N°
SCMU-025-2017-010-05 y certificación N° OSCM-001-05-2017, la señora Liseth Vega
López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, cumplió con lo prevenido
según el resultando anterior (folios 15 a 17).
4º—Por auto de las 11:50 horas
del 11 de mayo de 2017, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora
Cruz Montano a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara
sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 18).
5º—En el procedimiento se ha
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Lesvia Cruz Montano fue electa
regidora propietaria del cantón Upala, provincia Alajuela, según resolución del
Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016 (folios
24 a 32); b) que, en su momento, la señora Cruz Montano fue postulada por el
partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 23); c) que la señora Cruz
Montano se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de
Upala desde el 24 de enero de 2017 y hasta el 02 de mayo de 2017 (folios 16 y
17); d) que la señora Cruz Montano fue notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 18 a
20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios
del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Juan Andrés Alcocer
Alcocer c.c. Juan Andrés Corea Alcocer, cédula de identidad N° 8-0043-0142
(folios 23, 31, 33 y 34).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b), contempla como causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido
por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre enero y
abril, ambos meses de 2017, la señora Lesvia Cruz Montano se ausentó
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y,
pese a que fue notificada del proceso de cancelación de credenciales en su
contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia
conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar su credencial de regidora
propietaria, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Cruz Montano. Al cancelarse la credencial de la señora Cruz
Montano, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la
citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza
(regidor propietario) que siga en la lista del PRSC, que no haya resultado
electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el
señor Juan Andrés Alcocer Alcocer c.c. Juan Andrés Corea Alcocer, cédula de
identidad N° 8-0043-0142, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal
de Upala a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Cancélese
la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Lesvia Cruz Montano. En su lugar, se designa al
señor Juan Andrés Alcocer Alcocer c.c. Juan Andrés Corea Alcocer, cédula de
identidad N° 8-0043-0142. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de
forma automática, a la señora Cruz Montano, al señor Alcocer Alcocer y al
Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017141584 ).
N.° 3465-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
quince horas del primero de junio de dos mil diecisiete.—Exp. N° 243-2017
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietario del distrito Jacó, cantón Garabito,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Yanan Camareno López.
Resultando:
1º—Por nota del 10 de mayo de
2017, recibida en la Secretaría del Despacho el 17 de esos mismos mes y año, el
señor Yanan Camareno López, cédula de identidad N° 6-0328-0591, renunció a su
cargo de concejal propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en
auto de las 11:05 horas del 19 de mayo de 2017, previno al Concejo Municipal de
Garabito para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se
pronunciara sobre la dimisión del señor Camareno López (folio 2).
3º—La señora Xinia Espinoza
Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, en oficio N° S.G.
216-2017 del 25 de mayo de 2017, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 56 –celebrada el 24 de mayo del año en curso– conoció de la renuncia del
señor Camareno López (folio 6).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Yanan Camareno López fue electo
concejal propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas
(ver resolución N° 1782-E11-2016 de las 11:20 horas del 10 de marzo de 2016,
folios 9 a 11); b) que el señor Camareno López fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8 vuelto); c) que el señor
Camareno López renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de
Garabito, en su sesión N° 56 –celebrada el 24 de mayo del año en curso– conoció
de la dimisión del señor Camareno López (folio 6); y, e) que la candidata a
concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la
señora Diana Patricia Solano Garita, cédula N° 6-0231-0158 (folios 8 vuelto,
10, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor Camareno López. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia del señor Yanan
Camareno López a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor Camareno López. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo
es la señora Diana Patricia Solano Garita, cédula N° 6-0231-0158, se le designa
como concejal propietaria del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietario del Concejo de Distrito de Jacó, cantón Garabito,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Yanan Camareno López. En su lugar,
se designa a la señora Diana Patricia Solano Garita, cédula N° 6-0231-0158. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Camareno López y Solano
Garita, al Concejo Municipal de Garabito y al Concejo de Distrito de Jacó.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017141594 ).
N° 3482-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
quince horas con cincuenta y siete minutos del dos de junio de dos mil
diecisiete. Exp. N° 278-2017.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito San Isidro, cantón Vázquez de
Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Cristina Jiménez Araya.
Resultando:
1º—La señora Fressy Núñez
Obando, Secretaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en oficio N°
CM-100-470-17 del 31 de mayo de 2017, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 58 -celebrada el 29 de mayo del año en curso- conoció de la
renuncia de la señora Cristina Jiménez Araya, concejal propietaria del distrito
San Isidro. Junto con el acuerdo, se aportó copia certificada de la carta de
dimisión (folios 1 a 3).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Cristina Jiménez Araya fue electa
concejal propietaria del distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado,
provincia San José (ver resolución Nº 1642-E11-2016 de las 10:50 horas del 7 de
marzo de 2016, folios 5 a 9); b) que la señora Jiménez Araya fue propuesta, en
su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 4 vuelto); c) que la
señora Jiménez Araya renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal
de Vásquez de Coronado, en su sesión N° 58 -celebrada el 29 de mayo del año en
curso- conoció de la dimisión de la señora Jiménez Araya (folio 1); y, e) que
el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PAC, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor Tito Jesús Cambronero Cruz, cédula de identidad N°
2-0348-0148 (folios 4 vuelto, 7 vuelto, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia formulada
por la señora Jiménez Araya. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Cristina Jiménez Araya a su cargo de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarias que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la
señora Jiménez Araya. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Tito Jesús
Cambronero Cruz, cédula de identidad N° 2-0348-0148, se le designa como
concejal propietario del distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado,
provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela
la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Isidro,
cantón Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Cristina
Jiménez Araya. En su lugar, se designa al señor Tito Jesús Cambronero Cruz,
cédula de identidad N° 2-0348-0148. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Jiménez Araya y Cambronero Cruz, al Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado y al Concejo de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141600 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Natalia
Montoya Montoya, cédula de residencia 117000687123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N°4654-2016, Alajuela al ser las quince horas con cuarenta minutos del 12
de junio de 2017.—Oficina Regional de Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143864 ).
Nereyda del Carmen Soza Polanco,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812594504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2795-2017.—San José, al ser las 11:10
horas del 14 de junio del 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—(
IN2017144481 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS
ESPECIALIZADOS
COMPRA DIRECTA N°
2017CD-000007-2944
Adquisición de equipo médico
para
el Centro Nacional de Resonancia Magnética
Se les invita a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el quinto día hábil (a las 10:00 horas) posterior a la publicación del presente
edicto de invitación.
El cartel estará a su
disposición, una vez que se realice esta publicación y puede solicitarse a la
dirección de correo electrónico ohrivas@coss.sa.cr o retirarse personalmente en
esta Dirección, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7.
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—( IN2017144793 ).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA
S. A.
CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000010-01
Contratación de la
actualización, mantenimiento
y soporte técnico del software denominado
Nessus by Tenable
Popular Valores, Puesto de
Bolsa, S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la
Contratación Directa Nº 2017CD-000010-01 para lo cual recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2016. Los interesados en
este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de
Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón,
octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de
8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 19 de junio del
2017.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(
IN2017144796 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2017LA-000015-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
la operacionalidad
de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDIS) de Oriente y San Nicolás
El Departamento de Proveeduría,
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 05 de julio del 2017.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017144799 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000003-01
Contratación para los servicios
de operación del CECUDI
Adquisición dos camiones con volquete de 14 m3 tipo C4
o C4+, nuevos, año 2016 o superior y un cargador
retroexcavador integrado de 97 Hp mínimo,
nuevo, año 2016 o superior
Se invita a participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-01, cuyo plazo para la recepción
de ofertas es hasta las trece horas con treinta minutos del día 18 de julio del
2017, en la proveeduría municipal. El cartel lo pueden adquirir en la página
www.tilaran.go.cr o por medio del correo sramirez@tilaran.go.cr. Mayor
información al teléfono 26952420, 26952430.
Tilarán, 16 de junio del
2017.—Proveeduría.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(
IN2017144715 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000003-01
Contratación de la Auditoría Externa
de Estados Financieros
del BANHVI 2017, 2018 y 2019
El Banco Hipotecario de la
Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió
adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-01 para la
“Contratación de la Auditoría Externa de Estados Financieros del BANHVI 2017,
2018 y 2019” a la empresa Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos
Autorizados S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017144790 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº
194-2017
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación
de servicios de alimentación en la Sede
Regional del Atlántico
SE ACUERDA:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000003-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Sede Regional del Atlántico” de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: César Retana
Hernández, cédula física 1-1492-0895
Canon mensual: ¢425.000,00
Monto anual: ¢4.250.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina
de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el
contratista. Se condiciona el inicio del contrato hasta que el adjudicatario
presente certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social como patrono
inscrito.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta
un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito,
dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y
una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta con
firma digital en PDF
Monto adjudicado anual: ¢4.250.000,00
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 09 del mes de junio del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 87555.—( IN2017144713 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2017LA-000010-2202
Precalificación de talleres para
mantenimiento
preventivo y correctivo de vehículos por
periodo
de un año con posibilidad de tres prórrogas
En cumplimiento con la normativa,
se informa a los interesados, que la Dirección Administrativa Financiera, dictó
el Acuerdo de Precalificación para este procedimiento, el día 13 de junio del
2017, según el siguiente detalle:
Oferente: Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-005744. Oferta: Nº 1 Ítems Precalificados Nos: 1,
2, 3, y 4.
Oferente: Caluasa Carrocería
y Pintura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196726. Oferta Nº 2 Ítems
Precalificados Nos: 1 (Sistemas K y L), 3 y 4.
Contra este acuerdo aplica la
fase recursiva, por lo cual el expediente se encuentra a su disposición para
cualquier consulta, en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a
viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m.d.
San José,
13 de junio del 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017144667 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000042-2101
Incubadoras, filtros, parches
con
su mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta 2: Meditek Services S.
A.
Ítems: 1 al 11 y 13 al 16
El ítem 12 se declara desierto.
Monto total: $731.266,50
Tiempo de entrega para todos los
ítems: 45 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de junio de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017144844 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000052-03
Compra de Pasamanería y Otros
Artículos para
uso en la confección de ropa y manualidades
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 28-2017,
celebrada el día 16 de junio del 2017, artículo I, Folio 2, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar infructuosa la
Contratación Directa N° 2017CD-000052-03, para la Compra de Pasamanería y Otros
Artículos para uso en la Confección de Ropa y Manualidades, en los siguientes
términos.
b. Declarar infructuosas las
líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, debido que no se recibieron ofertas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87715.—( IN2017144763 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000051-03
Compra de Uniformes y Artículos
Deportivos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 28-2017,
celebrada el día 16 de junio del 2017, artículo III, Folio 2, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa N° 2017CD-000051-03, para la “Compra de Uniformes y
Artículos Deportivos”, en los siguientes términos, según estudio técnico
USU-286-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0058-2017:
b. Adjudicar
las líneas Nº 1, 6, 8, 9, 11 y 13, a la oferta Nº 1 presentada por Eternal
Forest S. A., por un monto total ¢430.300,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 3 días
hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nº 3, 5,
7 y 12, a la oferta Nº 2 presentada por Consorcio Interamericano del Caribe
de Exportación, por un monto total ¢340,125.00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 8 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las
líneas Nº 2, 4 y 10 por no ser ofertadas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 87714.—( IN2017144764 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000044-03
Compra de equipo para la
elaboración de prototipos
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 28-2017, celebrada el día 16 de junio del 2017, artículo II, folio 2,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la
Contratación Directa 2017CD-000044-03, para la “Compra de equipo para
elaboración de prototipos”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NSCA-PGA-112-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0056-2017:
b. Declarar
infructuosas las líneas Nos. 1 y 2, por el incumplimiento de condiciones
invariables estipuladas en el cartel.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87713.—( IN2017144767 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000005-01
Compra de amortiguadores y
balonas
de suspensión para trenes Apolo
A los interesados en la
Licitación indicada, se les comunica que, por acuerdo de la Junta Directiva,
tomado en sesión ordinaria 2248-2017, celebrada el 12 de junio de 2017 se
dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01, compra de amortiguadores y balonas de
suspensión para trenes Apolo, de acuerdo con el análisis realizado a la Minuta
de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 006-2017 del 12 de
junio de 2017, tal y como se detalla a continuación:
1-Oferta N° 1 Proyectos de Ingeniería
y Suministro de Equipos S. A., por un monto de $279.137.72 (doscientos
setenta y nueve mil ciento treinta y siete dólares con 72 centavos), conforme
con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Aprobado por unanimidad. En
firme”.
San José, 16 de junio de
2017.—Licda. Marta Navarro Sandoval, Gerencia Administrativa.—Lic. Carlos
Madriz Araya, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13472.—Solicitud Nº
87675.—( IN2017144745 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000003-01
Compra de tornillos para la vía
férrea
A los interesados en la
Licitación indicada, se les comunica que, por acuerdo de la Junta Directiva,
tomado en Sesión Ordinaria 2248-2017, celebrada el 12 de junio de 2017 se
dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2017LA-000003-01, compra de tornillos para la vía
férrea, de acuerdo con el análisis realizado a la Minuta de la Comisión de
Contratación Administrativa de INCOFER N°005-2017 del 12 de junio de 2017, tal
y como se detalla a continuación:
Oferta N° 2 Válvulas y Conexiones Urrea S.A., por un monto de
$65.088,00 (Sesenta y cinco mil ochenta y ocho dólares) que comprende 32.000
tornillos 70 y 27.500 tornillos 80 para la vía férrea, conforme con el Artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Aprobado por unanimidad. En
firme”.
San José, 16 de junio de
2017.—Gerencia Administrativa.—Licda. Marta Navarro Sandoval.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Carlos Madriz Araya.—1 vez.—O.C. N° 13472.—Solicitud N°
87677.—( IN2017144748 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN NACIONAL N°
2017LN-000001-01
Contratación de Una Empresa
Constructora, para
Alquiler de Maquinaria, para Acarreo
de Lastre en Diferentes Caminos
del Cantón de Coto Brus
-GTIVM
Sirva la presente para notificar
que en relación a la Licitación Nacional N° 2017LN-000001-01 “Contratación de
Una Empresa Constructora, para Alquiler de Maquinaria, para Acarreo de Lastre
en Diferentes Caminos del Cantón de C
oto Brus-GTIVM”, el Concejo
Municipal mediante Oficio MCB-CM-486-2017, en Sesión Ordinaria 058, celebrada
el 06 de junio del 2017, artículo VII, Inciso 3B, conoció y aprobó Informe
suscrito por la comisión de Hacienda y Presupuesto que a letra dice: Se
Acuerda, Adjudicar dicha contratación a la Constructora Algrasa S. A.,
por un monto de ¢220.011.480,00 (doscientos veinte millones once mil
cuatrocientos ochenta colones con 00/100).
San Vito, 12 de junio de
2017.—Departamento Proveeduría Municipal.—Licda. Ligia Naranjo Delgado,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017144681 ).
PRIMERA PRÓRROGA
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000016-01
Contratación del servicio de
mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas
de aire acondicionado de los ATM´S
no bancarios, agencias y casas
de Gerentes del Banco Nacional
El cartel de este proceso podrá
ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz.
Las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.m) horas, según
reloj ubicado en este despacho, del día 24 de julio del 2017.
La Uruca, 19 de junio del
2017.—Ing. Douglas Noguera Porras.—Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. 524007.— Sol. 87744.—( IN2017144776 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000009-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de balanceadores
para el ambiente
de desarrollo, pruebas y soporte para
plataforma Netscaler
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas
de este concurso, para el día 03 de julio del 2017, a las 14:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017144758 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000008-01
Contratación de servicios de
desarrollo
de gestión para la continuidad
de negocio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la
Vivienda comunica que se han realizado cambios al cartel de la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000008-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de
servicios de desarrollo de gestión para la continuidad de negocio del BANHVI”,
para las 11:00 horas del 03 de julio del 2017”. El documento con dichas
modificaciones puede ser consultado en la página oficial del Banco, cita
www.banhvi.fi.cr, Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes.— 1 vez.—( IN2017144791 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000001-04
(Prórroga)
Compra de tractores e
implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000001-04, “Compra de tractores e implementos agrícolas”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03
de julio del 2017, a las 09:00 horas, debido a que se presentó recurso de
objeción al cartel el cual se encuentra en análisis en la Asesoría Legal.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87716.—( IN2017144761 ).
AVISO
DAJ-SM-1025-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, al ser el primer día del mes
de junio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
Modificación del artículo 46 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE
del 9 de agosto de 2006, “Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales”.
Para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 86345.— ( IN2017141745 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 58, Acta Nº 64 del
05 junio del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-128-17 “Se acuerda:
“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, 109 del Código Municipal y el
Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la
Municipalidad de Escazú, publicado en La Gaceta 235 del 27 de octubre
del 2016, Primero: Se autoriza a la administración realizar la
modificación a los artículos 5 e inciso e) del artículo 9 del Reglamento para
el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú
para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5- El monto del vale de caja
chica se podrá aumentar, previa autorización de la Gerencia de Gestión
Hacendaria, de forma semestral en los meses de junio y diciembre, siempre y
cuando exista una solicitud de la Tesorería Municipal con su respectiva
justificación con base a la cantidad de reintegros mensuales y requerimientos
de las áreas. Segundo: Agregar el inciso e) del Artículo 9, para que se
lea de la siguiente manera: “Si la compra de activos de menor cuantía se
encuentra acorde a la política establecida por Municipalidad de Escazú,
conforme a la norma internacional de contabilidad del sector público Nº
17-Propiedad, planta y equipo”. Declarado definitivamente Aprobado.
Secretaría Municipal.—Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez.— 1 vez.—( IN2017142038 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2407-2017.—Martínez Barboza
Adriana, costarricense, 3-0370-0278, ha solicitado reposición del título
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017141103 ).
ORI-2130-2017.—Martínez Cepero Félix Ernesto,
R-181-2017, pasaporte I664766, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
20541.—Solicitud N° 86714.—( IN2017141608 ).
ORI-2254-2017.—Oliveira
Días Carolina Jovita, R-182-2017, pasaporte FH091308, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Nutricionista, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
86715.—( IN2017141612 ).
ORI-2297-2017.—Reyes Aponte David Fernando,
R-183-2017, cédula 8-0120-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86716.—( IN2017141616 ).
ORI-2321-2017.—Volkov
Volkova Elena, R-184-2017, cédula 8-0105-0583
solicitó reconocimiento y equiparación del título Lingüista Profesora en la
especialidad “Lingüística y Comunicación Intercultural”, Universidad Estatal de
Tver, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86718.—( IN2017141621 ).
ORI-2259-2017.—Gómez Ovares Alejandro,
R-188-2017, cédula N° 1-1408-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Música (M.MUS.), Universidad para la Música y el Teatro de
Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 86722.—( IN2017141624 ).
ORI-2251-2017.—Arrieta
Gamboa David, R-189-2017, cédula 1-1198-0649, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Archivos, Gestión de Documentos
y Continuidad Digital,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86725.—( IN2017141626 ).
ORI-2326-2017.—Moreno
Gutiérrez Víctor Fernando, R-191-2017, Pasaporte AR986748, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico y Cirujano, Fundación
Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86726.—( IN2017141630 ).
ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017,
Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86727.—( IN2017141632 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Katherine Karina Rivas
Barrantes, costarricense, cédula 1-1573-0122, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, de la
Universidad de Centroamericana de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
23 de enero, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez.—( IN2017140952 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Agustina Irma Camacho Reyna, mexicana, cédula Nº 148400395816, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pedagoga con
Orientación en Administración y Evaluación Educativas, de la Universidad Rafael
Landivar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017142138 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a los señores Fabiola del Carmen Retana Hernández, quien es
mayor, con cédula Nº 111360673, vecina de Tibás, León XIII, Garabito, de la
alameda Las Tenis cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
casa Nº 4, por la pulpería de Carlos, y a Josua Esteban Morales Láscarez quien
es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las a las catorce
horas con ocho minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve medida de protección de orientación, apoyo, y seguimiento
temporal a la familiar, en favor de las personas menores de edad Joshua Steven
Morales Retana, Jordan Morales Retana, Byron Fabián López Retana, Sabastián
David Retana Hernández, t Dishany Retana, para que el grupo familiar se adhiera
al proceso de atención, supervisión, apoyo y seguimiento que se llevará a cabo
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás. Notífiquese:
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien
interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior,
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en
definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del
término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente Nº
OLT-00265-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140887 ).
A quien interese: se comunica que por resolución Administrativa de
las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en
estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Carolyne
María Murillo Castillo, confiriendo además el depósito administrativo
provisional del citado menor en la señora Karol Murillo Castillo. Notifíquese.
Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00011-2016.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—(
IN2017140888 ).
A quien interese se comunica la resolución de las doce horas del
veintinueve de mayo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de
abandono en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ángela
Justina Trejos Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a quien interese con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. PANI Exp. N°
OLSAR-00003-2016.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140889 ).
A Félix Andrade Funex, se le comunica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, misma que
ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta,
en beneficio de las personas menores de edad Alba Celina Andrade Montalvan y su
hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en el hogar de la hermana de la
adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade Montalván, quien habita en
Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio
de edicto, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLCA
00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140890 ).
Se le comunica formalmente al señor
Jason Alberto Aguirre Román las resoluciones administrativas dictadas por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas: A) De las
dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó el cuido
provisional del niño Jason Neitan Aguirre Romero, con la abuela materna Julia
María Espinoza Briceño por el plazo de seis meses. Se ordenó también ejecutar
plan de intervención psico-social correspondiente. B) de las diez horas del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó modificar la medida de
cuido provisional supra citada por una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, el niño Jason Neitan retorna al hogar de la
progenitora para que ésta continúe con su custodia. C) de las quince horas del
día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete que ordena la prórroga del plazo
de la medida de orientación, apoyo y seguimiento supra citada por un plazo
adicional que vence el seis de diciembre del dos mil diecisiete. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00490-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140891 ).
A quien interese comunica que por resolución de las ocho horas
cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, se declaró estado
de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad José Eduardo
Barahona Alvarado y Mariangel Barahona Alvarado; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta
institución quien a su vez lo delega en la señora Gabriela Alvarado Quirós,
cédula de identidad 503430336. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° OLCA 00088-2017.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—(
IN2017140892 ).
A José Manuel Suárez Díaz, portador de la cédula de identidad Nº
1-1001-925, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Brittany Daniela Suárez Rojas, citas de nacimiento Nº
1-1789-629, hija de de Jéssica Lizeth Rojas Jiménez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1141-811, vecina de San José, Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de
protección institucional, por el plazo de seis meses que vencerá el próximo 11
de noviembre del año en curso. Se previene al señor Suárez Díaz que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLAS-00069-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140893 ).
A la señora Katherine Juniexh Zepeda Izaguirre, se le comunica la
resolución de las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, mediante
la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa para
ubicación en familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de
edad Jéssica María Zepeda Izaguirre. Plazo: para ofrecer recursos de
revocatoria o apelación en subsidio tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición de los
recursos no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—(
IN2017140894 ).
A Nicolasa Montalvan Benavides, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil diecisiete, misma que ordena medida especial de protección de
cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de
edad Alba Celina Andrade Montalvan y su hija Itse Tatiela Castellón Andrade, en
el hogar de la hermana de la adolescente madre señora María Auxiliadora Andrade
Montalván, quien habita en Bijagua. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por medio de edicto a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLCA
00117-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000028.—( IN2017140903
).
A quien interese, se hace saber que mediante resolución de las
once horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se declara el estado de adoptabilidad de la niña Shirley
Adriana Beauchamp Durán. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto, en el
entendido de que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente
administrativo Nº OLSC-00043-2015.—Santa Cruz, 8 de mayo del 2017.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000028.—( IN2017140904 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se hace saber
la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ubica al joven Lester Enrique (se desconoce apellidos) en
la alternativa de protección Hogar La Esperanza ubicado en San Carlos,
Alajuela. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Persona
menor de edad: Lester Enrique (no brinda apellidos). Progenitores: (no brinda
información). Expediente administrativo N° OLNI-00038-2017.—Santa Cruz, 7 de
mayo del 2017.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140902 ).
Se avisa al señor Vlademir
Chavarría Chan, quien es mayor, con cédula 502950279, demás calidades
desconocidas; que por resolución de las a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve la
protección especial de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría
Meléndez, mediante medida de protección de abrigo temporal, hasta por seis
meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad
anteriormente citada esté formalmente protegido en la ONG Brotes de Olivo,
ubicada en Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan
ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000028.—( IN2017140905 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 22-17, celebrada el día 29 de mayo de
2017, Artículo 11°, por unanimidad y con carácter se aprobó el Por tanto del
Dictamen N° 35-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, como se detalla a
continuación:
Se apruebe la reforma al Transitorio Único del Reglamento de Vehículos
en Vías Públicas del Cantón de Goicoechea, con la siguiente modificación:
Transitorio único: El servicio de estacionamiento con boleta se
prestará de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y los días
sábados en el sector del Mercado Libre de Guadalupe, en horario de 6:00 a.m. a
1:00 p.m.
La Administración Municipal, organizará la forma de prestación del
servicio dentro de los horarios aquí establecidos.
30 de mayo
del 2017.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2017141555 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 22-17, celebrada el día 29 de mayo del
2017, Artículo 9°, por unanimidad y con carácter firme acordó:
“Celebrar Sesión Extraordinaria el día jueves 01 de junio de 2017, a
las 7:00 p.m., en las instalaciones del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva-CENAREC”.
Departamento de
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017141556 ).
Se transcribe el acuerdo
dispuesto en el artículo XI, de la sesión ordinaria N° 050, celebrada el día 23
de mayo del 2017, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo XI.—El Concejo
Municipal del cantón de Dota, por unanimidad; que de conformidad con el oficio
AMD-0142-2017, fechado 19 de mayo de 2017, firmado por el señor Alcalde
Municipal Leonardo Chacón Porras; acuerda: Se convoca a la comunidad en general
a asistir a la Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, la misma se realizará el día jueves 06 de
julio del año en curso, a las 2:00 p. m. en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Dota y será presidida por la Gestora Ambiental Ana Ruth Madrigal
Calderón. Observaciones verbales, únicamente de los presentes que levanten la
mano para intervenir, y escritas mediante documento oficial que estará
disponible en la sala para su uso, los cuales deben entregarse a la Gestora
Ambiental. El documento estará disponible para su consulta en la página web de
la Municipalidad. El orden del día será el siguiente:
1. Lectura del orden del día.
2. Presentación del Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Dota.
3. Recibo de consultas y
observaciones por parte de los presentes.
4. Aclaración de dudas y
observaciones.
Remítase copia del presente
acuerdo a la señora Ana Ruth Madrigal Calderón, Gestora Ambiental Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017142096 ).
Los intereses por atraso en el pago de los Tributos Municipales de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos, para el segundo semestre del año 2017, será de un
14.6%.
San Isidro de Heredia, 7 de junio del 2017.—Lic. Claribel Chaves
Zamora, Hacienda Municipal.—Dra.
Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017142115 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TEAK PACIFIC HOTEL
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
NSG Teak Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-682843, representada por su Gerente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, la señora Victoria Ann Miller, portadora del
pasaporte estadounidense Nº 136075058, por este medio comunica que, en fecha 01
de junio de 2017, vendió el establecimiento mercantil denominado Teak Pacific
Hotel, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Proyecto Americano,
específicamente en los lotes C-184 y C-185, a la empresa KKC-JPC Hospitality
Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-739031. Por lo tanto, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta
compraventa, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la primera
publicación de este aviso, se apersonen, para hacer valer sus derechos, en el
domicilio social de la compradora, cita en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.
La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos. Es todo.—Nosara, 01 de junio de 2017.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—( IN2017140842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
HABITACIONAL
ALTOS DE GUACHIPELIN
Por extravió de los tres libros
de Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín, con cédula jurídica
3-109-689518 se está solicitando la reposición de dichos tres libros ante el
Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, treinta
de mayo del 2017. José Antonio Herrero Sauma.
Representante de Altos de Guachipelín Filial Once HBA S. A. Condómino
del Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín.—( IN2017141233 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción #0789 a nombre de Álvaro Vargas Gurdián,
cédula de identidad #1-0913-0331 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017141297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE PLAYA CACIQUE, DISTRITO SARDINAL,
CANTÓN CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE
Yo, José Daniel Carmona Soto,
cédula número cinco-doscientos cuatro-cero noventa y nueve, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con cédula de persona jurídica número 3-002-637146. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones Publica en el Diario Oficial La
Gaceta. Publica en algún diario de circulación nacional.—Playa Panamá, 25
de abril del 2017.—José Daniel Carmona Soto, Presidente y Representante
Legal.—( IN2017141681 ).
EMPRESAS CARBONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Carbone Sociedad Anónima, registrada en mercantil, bajo el
folio Nº 554308 del Registro Público de Panamá, cito a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos sobre el cambio de nombre Carbone bajo
el número de Registro 254513 en el Registro de la Propiedad Industrial.—Firma
ilegible.—( IN2017141779 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GARAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas y Registro de Socios de la sociedad Garal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos
veintidós. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—Es todo.—Cartago, seis de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017141587 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL S. A.
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa. Rivas Chaves Yamileth, cédula Nº
1-0411-1453, accionista Nº 0606.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017141627 ).
YOGA DOJO-CASA YOGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
En
cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que en mi Notaría a
las doce horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, Yoga Dojo-Casa
Yoga Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
doscientos veintinueve, solicita reposición de libros de Asamblea General por
motivo de extravío ante el Registro Público sección personas jurídicas.—Pérez
Zeledón, treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Jose Isaac Fonseca Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2017141958 ).
SODEMSA J J SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Sodemsa J J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y uno, solicita ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de
Hacienda, Registro Mercantil, la reposición del libro de Actas de Asamblea
General de Socios, en razón de su pérdida. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de
Hacienda, Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este edicto.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017141973 ).
PAMPA FUERTE S. A.
Yo, Reina Hernández Sandoval,
mayor, casada una vez, ingeniera civil, vecina de Santa Ana, cédula
1-0674-0373, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Pampa Fuerte S. A., cédula
jurídica 3-101-462542, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi representada, por tal razón
procedo a la reposición de los mismos.—San José, 06 de junio del 2017.—Reina
Hernández Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2017141977 ).
INVERSIONES LEIVA OCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Johnny Rafael Leiva Badilla, portador de la cédula de identidad
número cinco-doscientos noventa y cinco-seiscientos setenta y tres, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Inversiones Leiva Ocampo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil sesenta y
tres, manifiesto que por motivo del extravío del libro de la compañía de Actas
de Asamblea de Socios, se procederá con la reposición del mismo. Manifiesto lo
anterior a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Johnny Rafael Leiva Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017142040 ).
F D FERNÁNDEZ & DURÁN
ASESORES S. A.
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de Registro de
Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de la compañía F D Fernández
& Durán Asesores S. A., 3-101-312971. Oposiciones al fax número 2283-0659,
dentro del término de 5 días hables a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 29 de mayo del 2017.—Juan Carlos Montero Villalobos.—1 vez.—(
IN2017142081 ).
AMANDUS LLC LIMITADA
Amandus LLC limitada, cédula
jurídica 3-102-446564 solicita ante el Registro Nacional reposición de los
siguientes libros: Libro de Actas, Libro de Accionistas y Libro de Asamblea
Extraordinaria de socios por pérdida de los mismos en fecha desconocida. Quien
se considere o afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Personas Jurídicas del Registro, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142143 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación
Satelital de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, en la cual
se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución y de la
administración. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2017140835 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario Édgar
Barrantes Mora, debidamente autorizado protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la Asociación Cristiana CADVI, mediante escritura
número ciento dieciocho, iniciada al folio ochenta y siete frente del tomo
veintitrés, del 06 de junio del dos mil diecisiete, según la cual se reforman
los artículos: segundo, cinco, siete, octavo y décimo quinto.—San José, 07 de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017141712 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 08:00 horas del 06 de junio del 2017, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Entre Ríos de Puerto Viejo S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas de “Domicilio” y “Administración”
del pacto social.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017142021 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas del día de hoy se acordó disolver la compañía Aval Exports Sociedad
Anónima, cuya traducción al idioma español es Exportaciones Aval S. A.—Escazú,
07 de junio del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—(
IN2017142042 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:20 horas del 07 de junio del 2017, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-712886 S. A.,
en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se aumenta
el capital social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017142064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, se reforma la
cláusula octava y la junta directiva de la sociedad: Vitro-Nova S. A.—Heredia,
a las once horas del seis de junio del dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017142066 ).
En mi notaría a las 16:00 horas del 04 de
mayo del 2017, se protocolizó acta de la Asociación de Padres de Familia de
Liceo Samuel Sáenz Flores. Se modificó artículo tercero de los
Estatutos.—Heredia, 05 de mayo del 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2017142126 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
el nombre de sociedad: Grupo Emmanuel S. A., que en adelante será: Grupo
Zona Libre Q S. A. Que su nuevo presidente será: Badran Darjbara Abara,
cédula de identidad número ocho-uno uno siete-seis ocho cinco, y el tesorero:
Bader Badran Dar Jbara Hejaz, de nacionalidad Panameña, portador de la cédula
de residencia número uno cinco nueve uno cero cero tres tres cuatro cuatro dos
seis. La representación corresponderá a presidente y tesorero de manera
separada o conjunta.—Palmares, quince de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017144051 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
nueve horas del primero de octubre del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula décima de la sociedad Flores de Guanacaste S. A..—Licda. Tamara
Montecinos, Notaria.—1 vez.—( IN2017144137 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 10:00 del 09 de
junio del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de SBA
Torres Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-559209, que
reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 09 de junio del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017144142 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las
15:00, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00 y 17:30 horas del 11 de mayo de 2017,
protocolizamos las siguientes actas de asamblea general de socios de: a) Appanoose,
S. A., N° 3-101-675832, que acordaron disolver y liquidar la compañía; y
b) Wellness Solutions, S. A. N° 3-101-239556, que acordaron disolver y
liquidar la compañía y c) Tabarelli, S. A. N° 3-101-212653, que
acordaron disolver y liquidar la compañía.—San José, 13 de junio 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017144146 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 06 de junio del 2017, se acordó modificar la cláusula quinta del
pacto social, de la sociedad Miller Compañía Constructora, S. A., cédula
3-101-190803.—San José, 06 de junio del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017144170 ).
Que mediante escritura número 93, del tomo 9
de mi protocolo, otorgada a las 15:30 del catorce de junio de 2017, se
protocolizó el acta número 1 de asamblea general ordinaria de Alimentos
Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487, mediante la cual se modificó su
cláusula de administración y representación, en la que se nombra un vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo, limitado a la suma de US$300.000, o
su equivalente en colones.—San José, catorce de junio de 2017.—Licda. Cinthya
Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2017144178 ).
El suscrito notario público, hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de ICCEX Instituto Centroamericano en Comercio Exterior y Compras
Públicas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y sétima y se nombran
gerentes de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017144184 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Arte y Diseño FAE, Sociedad Anónima, por la cual
se revoca el nombramiento de tesorero de la junta directiva y se hace un nuevo
nombramiento.—Guápiles, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017144185 ).
Mediante escritura 146 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas, del día 14 de junio del 2017, se acuerda cambiar
junta directiva y domicilio social de la sociedad Ko Pacific Transports S.
A., cédula jurídica 3-101-399135, 14 de junio de 2017.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017144188 ).
Ante la suscrita
notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Lubricentro el
Cemáforo Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del
catorce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017144191 ).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario
público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma es Alberto Álvarez Rojas, en su
condición de presidente. Escritura número cuatrocientos treinta y nueve del
tomo seis, otorgada a las doce horas del diez de junio del dos mil
dieciséis.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2016.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre,
Notario.—1 vez.—( IN2017144200 ).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario
público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma es Kathia Sibaja Arauz, en su
condición de presidenta. Escritura número cuatrocientos cuarenta del tomo seis,
otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil dieciséis.—Ciudad
Neily, 11 de junio del 2016.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—(
IN2017144201 ).
Ante esta
notaría, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Quinientos
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, inició la reforma de
la cláusula octava del pacto constitutivo para que la misma diga: Corresponderá
al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, pudiendo actor conjunta o individualmente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Elimínese la frase que dice
con la excepción de que para vender o gravar bienes muebles o inmuebles se
requerirá acuerdo previo de Junta Directiva. Se emplaza a quienes estén
interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones
a dicho cambio.—Jicaral, catorce junio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017144203 ).
Mediante escritura pública número ciento
quince-treinta y cinco, se acordó modificar la cláusula octava del estatuto
constitutivo, de la sociedad Automotriz P.R.V del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento
setenta y seis, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, trece de junio
del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(
IN2017144206 ).
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy se constituyó la sociedad anónima Asesores Consultores Tributarios CR
Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y uno, visible al
folio ciento uno frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y
pagado totalmente en dólares moneda en curso legal de Los Estados Unidos de
América.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017144212 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de
junio de 2017, se constituyó la sociedad denominada BHR Construcciones
S. A..—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—( IN2017144214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2017, en el protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura Nº 110 del protocolo 93, se
reformó la cláusula octava de la compañía: Ganadera Ktrina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-717490.—Santa Rosa, Pocosol, 31 de mayo del 2017.—Licda.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017144215 ).
A las diecinueve horas del ocho de marzo del
dos mil diecisiete, se constituyó la fundación denominada: Fundación
Costarricense de Gastronomía. Se nombra directores.—San José, 09 de marzo
del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017144217 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 06 de
junio del 2017, se constituyó la sociedad: Asesoría y Servicios en
Ingeniería Topográfica Asingtopo SRL. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: Tibás, San José. Gerentes: Wilman Méndez Sandí, Franz Gabriel Lao
Ruiz.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017144219 ).
Por escritura
pública Nº 126 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 14 de
junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad: Punto Poder Tercer Milenio Corp S. A., cédula jurídica Nº
3-101-408801, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran
nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio del
2017.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017144220 ).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 07 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad
cuya denominación social será: Fioisa Soluciones seguido de la palabra
“Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse: Fioisa Soluciones S. A. La
representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, quién
ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Licda. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017144226 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del catorce de junio del dos mil diecisiete, se constituyó la
compañía denominada: Doble Efe Comercial Sociedad Anónima. Domiciliada
en: San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, del Mall Don Pancho, doscientos
metros este. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José,
15 de junio del 2017.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144228 ).
Por asamblea
general de socios, se modificó el pacto social en su cláusula octava, de la
sociedad: Diexpo S. A.—Cartago, 13 junio del 2017.—Lic. Eduardo Cortés
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017144229 ).
Se acuerda
protocolizar acta de asamblea de accionistas de: Distribuidora Daytona
Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo a Esteban Espinoza Miralles.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del quince de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017144235 ).
Ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Smart
Investments Group Sociedad Anónima. En la cual se reformó el pacto
constitutivo en cuanto a la cláusula de la administración.—San José, 12 de
junio del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144236 ).
Randall Martínez Saborío y otra, han
constituido una sociedad anónima denominada Ingeniería Proyelmec IP Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo
social de noventa y nueve años, escritura número noventa y cuatro, del tomo
primero, otorgada ante la notaria pública Siria Lorena Alán Gamboa. Corresponde
la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria en su
orden Randall Martínez Saborío y Ana Yancy Rodríguez Jiménez.—Licda. Siria
Lorena Alán Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017144244 ).
He protocolizado
acta de la empresa Eglo Costa Rica Iluminación S. A., en la cual se
aumenta el capital social y acta de la empresa Grupo Guayacán Número Uno S.
A., en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de
la junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017144291 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad
Agencia de Seguros del Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-195.800, en la cual se cambia el nombre a Sociedad Agencia de Comercio
del Orbe Sociedad Anónima, se cambia el objeto y se realizan
nombramientos.—San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017144299 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día quince de junio del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de las empresas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Doscientos Cuatro S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Ciento Sesenta S. A., en las que se modifica la cláusula de la
administración, domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva
y Fiscal.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017144302 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Alpes Nevados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, en la que se modificó
la cláusula segunda del domicilio.—San José, quince de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017144303 ).
Jesús Rivera
Berrocal y Angie Hernández Garro, constituyen la sociedad anónima: Kaseju S.
A. Domicilio social: El Roble de Alajuela, Urbanización Loma Linda Uno,
casa número cincuenta. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jesús
Rivera Berrocal.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Berrocal
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017144311 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2017/2178.—Tequileña S. A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso
(Centenario Internacional S. A.).—N° y fecha: anotación/2-99877 de
30/11/2015.—Expediente: 1998-0000123, Registro N° 111702 PURA SANGRE en clase
33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:22:15 del 19 de enero de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Federico
Rucavado Luque, cédula 1-0839-0188, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-010979, contra
el registro de la marca de fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702,
inscrita el 08 de febrero de 1999 y con fecha de vencimiento 08 de febrero de
2019, en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la
empresa Tequileña S. A. de C.V.
Resultando:
1°—Por
memorial recibido el 30 de noviembre de 2015, Federico Rucavado Luque, en su
condición de apoderado especial de la empresa Centenario Internacional S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “PURA SANGRE”, número 111702, descrita anteriormente (Fs. 1-4).
2°—Que por
resolución de las 10:54:43 horas del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que compruebe el uso del signo (F. 8).
3°—Que por
memorial recibido el 5 de enero de 2016, el solicitante aporta como prueba para
mejor resolver, una certificación emitida por parte del Ministerio de Salud en
la que expresamente indica que no existen bebidas alcohólicas registrada en su
despacho, con el nombre de la marca “PURA SANGRE” (Fs. 9-10).
4°—Que por
resolución de las 09:32:43 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar pese los
intentos efectuados, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas. Esta resolución fue debidamente
notificada el 07 de junio del 2016 (F. 17).
5°—Que por memorial recibido el
22 de setiembre del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs.
19-22).
6°—Que a la fecha no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “PURA SANGRE”, registro N° 111702,
inscrita el 08 de febrero de 1999 y con vencimiento el 08 de febrero de 2019,
en clase 33 internacional, para proteger “tequila”, propiedad de la
empresa Tequileña S. A. de C.V. (F. 23).
Segundo: El 17 de setiembre del
2015, la empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la seña de propaganda
“HOMBRES PURA SANGRE”, bajo el expediente 2015-9063, para proteger en
clase 50 internacional “Para promocionar Licores, relacionado con la marca
CENTENARIO en Clase 33 con número de registro 66063.” suspendido a la
espera de las resultas del presente expediente (F. 24).
Tercero: El 17 de setiembre de
2015 la empresa Centenario Internacional S. A., solicitó la señal de propaganda
“ESPÍRITU PURA SANGRE” expediente 2015-9064, para proteger en clase 50
internacional “Para promocionar licores, relacionado con la marca Centenario
en clase 33 con número de registro 66063” suspendido a la espera de las
resultas del presente expediente (F. 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, Federico
Rucavado Luque, cédula 1-0839-0188 en su condición de apoderado especial de
Centenario Internacional S. A. (Fs. 5-6).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Fs. 1-4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 171, 172 y 173 del 06, 07 y 08 de
setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 19-22), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcarlo no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Centenario Internacional
S. A. ha solicitado en Costa Rica la inscripción de las señales de propaganda HOMBRES
PURA SANGRE bajo el expediente número 2015-0009063 [...] y ESPÍRITU PURA
SANGRE bajo el expediente número 2015-0009064 [...] En vista que las
señales de propaganda mencionadas son similares a la marca PURA SANGRE
previamente registrada y que esta última, no se encuentra en el mercado
costarricense no ha sido utilizada a nivel nacional [...] La empresa Tequileña
S. A. de C.V. nunca ha usado la marca
PURA SANGRE. Al día de hoy no lo hace y en definitiva no tiene intención de
hacerlo. Por otra parte, en el mercado costarricense no se conoce ningún
producto de la empresa peticionada que contenga el signo PURA SANGRE
[...] se puede llegar a la conclusión que Tequileña S.A. de C. V., no ha
comercializado ni tiene intención de comercializar una bebida alcohólica, bajo
la denominación PURA SANGRE [...] solicito se decrete formalmente la
Cancelación por Falta de Uso del Registro N° 111701 de fecha 08 de febrero de
1999, que corresponde a la marca PURA SANGRE [...]”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a la
empresa Tequileña S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca PURA SANGRE, registro 111702.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Centenario Internacional S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de
inscripción que se presentaron bajo los expedientes 2015-9063 y 2015-9064, tal
y como consta en las certificaciones de folios 24 y 25 del expediente, se
desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte
de un Licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir,
el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca PURA SANGRE registro 111702, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “PURA SANGRE”, registro N° 111702, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca PURA SANGRE, registro N°
111702, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Federico Rucavado Luque,
en su condición de apoderado especial de la empresa Centenario Internacional
S.A., contra el registro de la marca “PURA SANGRE”, registro N° 111702. Por
tanto:
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
Por Falta De Uso, interpuesta contra el registro de la marca “PURA SANGRE”,
registro N° 111702, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Tequileña
S. A. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra. De la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241
y 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017140815 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ref:
30/2017/12888.—José Leopoldo Rodríguez Morera, cédula de identidad 1-993-123.
Documento: Cancelación por falta de uso (promovido por: Compañía Nación).
Nro y fecha: Anotación/2-108827 de 13/01/2017. Expediente: 2008-0010503.
Registro N° 187363 La Cordillera en clase 30 Marca Mixto
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:10:19 del 23 de marzo de 2017.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor
Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de Compañía Nacional de
Chocolates S.A.S, contra el registro del signo distintivo La Cordillera
(diseño), Registro N° 187363, el cual protege y distingue: miel de abejas en
clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de José Leopoldo Rodríguez
Morera.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de enero del 2017, Néstor Morera Víquez, en su
condición apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicita
la cancelación por falta de uso contra el registro del signo distintivo La
Cordillera (Diseño), Registro N° 187363, el cual protege y distingue: miel de
abejas en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de José Leopoldo
Rodríguez Morera. (Folios 1-6)
II.—Que por
resolución de las 14:20:00 horas del 19 de enero del 2017, se da traslado por
el plazo de un mes al titular de la marca La Cordillera (Diseño), Registro N°
187363 para que demuestre su mejor derecho. (Folio11)
III.—Dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 10 de
febrero del 2017 (folio 11 vuelto) y al titular del distintivo marcario el 02
de febrero del 2017. (Folio 12)
IV.—Que por memorial recibido el
28 de febrero del 2017 José Leopoldo Rodríguez Morera contesta el traslado de
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta y presenta la prueba
correspondiente. (Folio 13-70)
V.—Que el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la
marca La Cordillera (Diseño), Registro N° 187363, el cual protege y
distingue: miel de abejas en clase 30 de la nomenclatura internacional,
propiedad de José Leopoldo Rodríguez Morera cuya fecha de vencimiento es 04 de
marzo del 2019.
Que en este Registro se
encuentra en trámite la solicitud de marca 2017-269, Cordillera, en clase 29
internacional para proteger: “Frutas en conserva; frutos secos preparados;
frutos secos confitados; jaleas de fruta, gelatinas de fruta; jaleas
comestibles; confituras; compotas; producto lácteos; leche” y cuyo estado
administrativo es “con edicto”.
Que en este Registro se
encuentra en trámite la solicitud de marca 2017-268, Cordillera en clase 30:
“Cacao; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate;
caramelos; productos de confitería, dulces, golosinas; productos de confitería
a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuate, productos de
confitería a base de maní.” y cuyo estado administrativo es “con edicto”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de
prueba. Además de los alegatos de ambas partes, el titular del registro
187363 aporta:
Sobre la prueba documental
- Copia simple de cédula de
identidad (Folio 18).
- Copia y original de etiqueta
“la cordillera” identificando miel de abeja (Folio 19).
- Copia simple de factura
emitida por Envases Comerciales S. A. a favor de José Leopoldo Rodríguez Morera
correspondientes a tapas, envases, pachita, mismos que constituyen indicios de
materiales para el empaque de producto, sin embargo, no se identifica que sea
específicamente para la miel de abeja identificada con la marca “la cordillera”
(diseño), además la fecha de emisión es de 27 de enero del 2017 por lo que está
fuera del plazo establecido por la legislación marcaria respecto al uso,
artículo 39 ley de marcas y otros signos distintivos. (Folio 20).
- Copias simples de listados
de control de miel y subproductos, mismos que no pueden ser tomados en cuenta a
la hora de resolver porque no cumple con las formalidades establecidas en el
artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública.
Del folio 21 al 22 no pueden ser tomadas en cuenta por no cumplir con
el plazo establecido por la legislación marcaria respecto al uso articulo 39
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IV.—Representación: Se tiene por acreditada la facultad para
actuar de Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S según certificación de poder referido y
que consta en el expediente 2-91865. (Folio 10 vuelto).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez
, en su condición apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S
al titular de la marca José Leopoldo Rodríguez Morera se notificó el 02 de
febrero del 2017 de forma personal y siendo que la contestación a dicha
solicitud fue presentada a este Registro el día 28 de febrero del 2017, se
tiene por contestada en tiempo y forma.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez apoderado
especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada tiene un interés directo en fabricar,
comercializar y distribuir productos identificados con la marca “Cordillera” en
clase 30, no obstante al realizar la búsqueda gramática se encontró que existe
el registro 187363 y los productos son relacionados y están en la misma clase.
ii) Que el registro 187363 no tiene presencia en el mercado costarricense, no
se encuentra utilizada para ofrecer productos al consumidor. iii) Que no existe
un uso real y efectivo de la marca y se ha realizado la búsqueda en páginas web
en tiendas mayoristas y minoristas y no se encuentra registro informativos de
la marca en cuestión.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
1. En cuanto a la solicitud
de Cancelación: Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha
quedado demostrado en los autos que el solicitante, Néstor Morera Víquez
representante de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. tiene un interés
directo en esta acción ya que la solicitudes de inscripciones tramitadas por su
representada ante este Registro tienen relación directa con la clase 30 de la
nomenclatura internacional por lo que ambas partes son competidores del sector
pertinente, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de cancelación de las presentes diligencias.
Al respecto el Tribunal
Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de
enero del 2007 señala1:
“Los objetivos que se plantea
la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la
Ley de Marcas que establece lo siguiente (...).El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre
___________________
1 En ese
sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del
16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo
otros aspectos. c) La promoción
de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de
un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesar
cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente. La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y
trasparencia de los mercados.”
Aclarado el punto anterior y
tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del
asunto:
El Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo,
a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece
en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcarlo, en este caso a José Leopoldo Rodríguez Morera, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para “Miel de Abejas”
en clase 30 de la clasificación internacional.
En ese sentido y de conformidad
con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...).”
De la transcripción anterior, se
advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la misma distingue sea o no productos
de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir,
deben estar disponibles al consumidor.
Otro aspecto a considerar es que
las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Por lo anterior, el Registro de
Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la prueba aportada por el
titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con
los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
en este sentido, se advierte que la prueba aportada y mencionada supra, no
cumple con los requisitos del artículo 295 de la Ley General de la
Administración Pública que en lo que interesa señala: “Los documentos agregados
a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá
acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el
respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del originar”.
En todo caso, con carácter informativo se le señala al señor José Leopoldo
Rodríguez Morera que la prueba documental presentada resulta por si,
insuficiente para acreditar el uso, se extraña la presentación de documentos
como facturas de venta identificado con la marca “la cordillera”, contratos de
distribución, declaraciones de impuestos, certificaciones de Contador Público,
por citar algunos que muestren el uso de conformidad con el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, valga citar que es precisamente en el
traslado de la acción donde el titular, de conformidad al debido proceso legal,
tiene la oportunidad de presentar documentación que demuestre de forma clara el
uso de la marca.
A mayor abundamiento, y en aras
que el titular conozca los requisitos de uso establecidos en la legislación, es
importante señalar que la Ley de Marcas prevé tres requisitos que debe ser
respaldado con material probatorio, estos son:
a Requisito subjetivo es
decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o
la persona autorizada para dicho efecto.
b Requisito temporal
relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para
acreditar el uso de la marca, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, cinco años precedentes a la fecha de inicio de la
solicitud de cancelación. Ahora bien, este elemento cuantitativo es plenamente
demostrable, ya sea por facturación, certificación de contadores públicos,
declaraciones tributarias, entre otros.
c Requisito material que
este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir
que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.
En este caso, la prueba aportada es además de presentada de forma extemporánea
resulta insuficiente, ya que el documento aportado no demuestra el uso real y
efectivo de la marca no hay evidencia de que los productos identificados con la
marca están a disposición del público. No se indica la facturación mensual, la
inversión en publicidad y demás elementos que permitan establecer a este
Registro que se cumple con el requisito material.
Es decir, aún y cuando la
presentación de la prueba se hubiese realizado con las formalidades requeridas
en la legislación, el material probatorio resulta insuficiente y no permite
determinar la distinción de los productos protegidos a través la marca La
Cordillera (Diseño).
Consecuentemente, ante la
ausencia de facturación, declaraciones de impuestos, certificaciones de
contador público, publicidad en tiendas entre otros, no podría afirmarse con la
prueba aportada que la comercialización del producto identificado con la marca
La Cordillera (Diseño) se está llevando a cabo a nivel nacional o bien, que sus
productos se estén exportando a diferentes países desde el territorio nacional
de forma real y efectiva para los otros productos protegidos, con la presencia
y dimensión requerida ya que de la prueba aportada no se corroboran estas
situaciones, faltando así con los requisitos necesarios para mantener su
registro vigente de conformidad con el artículo 40 y concordantes de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del signo
distintivo; sin embargo, al contestar el traslado de forma extemporánea, no
puede conocerse la prueba y por lo tanto procede la cancelación de la marca La
Cordillera (diseño), registro No.187363, el cual protege y distingue: miel de abejas
en clase 30 de la nomenclatura internacional, propiedad de José Leopoldo
Rodríguez Morera. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en en su condición de apoderado de
Compañía de Chocolates S.A.S, contra el registro del signo distintivo La
Cordillera (diseño), Registro N° 87363, el cual protege y distingue: Miel de
Abejas en clase 30 dele nomenclatura internacional, propiedad de José Leopoldo
Rodríguez Morera. Se ordena la publicación de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1
vez.—( IN2017141836 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-104608. Ref: 30/2016/37012. Servicio de Importación de Repuestos
Sirsa Internacional S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: anotación/2-104608 de 15/07/2016. Expediente: 1997-0001971 Registro Nº
104976 SIRSA en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:49:55 del 22 de septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., contra el registro del nombre comercial Sirsa Internacional
(diseño), registro Nº 104976, inscrito el 03/12/1997 y vigente la cual protege un
establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos
automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa
Marta, un km., carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de
Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., domiciliada en
San José, Curridabat Granadilla, 1 km al oeste del Beneficio Koberg. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017140816 ).
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores
Hellen Sánchez Chacón y Luis Alpízar Mora, en sus calidades de secretaria y
fiscal, respectivamente de la sociedad: Tesoros del Terruño S. A., cédula jurídica:
3-101-286256, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso
de diligencia administrativa extrarregistral promovida por la señora
Giorgianella Freer Víquez, y del cual que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-036-2017), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 30
de mayo del 2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor. Departamento Legal.—(
IN2017140829 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a la señora Teresa
Marina Calvo Cruz, cédula N° 1-0322-0712, como titular de la finca del Partido
de Heredia, matrícula N° 157373-000, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la
finca del Partido de Heredia matrícula 157373. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 8:00 horas del 2/6/2017 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las
13:00 horas del 2/6/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-729-RIM).—Curridabat, 2 de
junio del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.— 1 vez.—
O.C. 17-0027.—Solicitud N° 86383.—( IN2017141719 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Rafael Hernández Chacón número patronal 0-108490895-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2017-00428 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2,854,913.42 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados,
en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 07 de junio del 2017.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017141808 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Flor Emilia Jaén Villagra,
número afiliada 0-501730439-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01399, por eventuales omisiones por un
monto de ¢1.142.730,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av.
4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de
junio de 2017.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2017142044 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bandas y
Fajas S. A., número patronal 2-03101253787-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01239, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢141.380,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de junio del 2017.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2017142045 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ángel de
Plata S. A., número patronal 2-3101263282-001-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-01137, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢608.755,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José calle
7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de junio del 2017.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—( IN2017142046
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Comandos de Inteligencia y
Seguridad CIS S. A., número patronal 2-3101519311-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-01162, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢3.983.300.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2017.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017142047 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Cristina Roper
Williams, ya que la dirección que consta de la trabajadora independiente
ubicada en San José, Sabana Sur, de la Universal una cuadra al sur y
veinticinco metros oeste, oficina dos, ya no corresponde y no consta nueva
ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2017-583, por eventual omisión y subdeclaración salarial, por un monto de
¢951.846,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7,
av. 4, edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
mayo del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017142048 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no localizarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Monitorteo Omega S. A., número patronal 2-03101357897-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-568, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.160.096,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2017.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017142049 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente, Tobías D Ambrosio Umaña, número de afiliado 0-103960260-999-001,
la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica Traslado de Cargos
1238-2017-00937 por eventuales omisiones del ingreso ante la Caja, por un monto
de ¢4,298,852.00, en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo
del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017142050 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Central
Pack SRL, número patronal 2-03102492148-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-03559 por
eventuales omisiones por un monto de ¢7.654.192,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2017.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017142052 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, ya
que la dirección del ente jurídico ubicada en Heredia, ya no corresponde y no
consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos al patrono Tecno Cleaning
S. A., número patronal 2-03101578306-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N°
1236-2017-632, por eventual omisión y sub declaración salarial, por un monto de
¢394.181,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
mayo del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017142053 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
Julio César Salazar Díaz, número patronal 0 00107670686-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos caso 1236-2017-01005, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.948.292.00, en cuotas
obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
mayo de 2017.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017142054 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Control Uno S.A., número patronal
2-3101296969-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el
traslado de cargo 1235-2017-01171, omisión y subdeclaración salarial, por un
monto de ¢1.586.196,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de mayo del 2017.—Área de Aseguramiento y Fiscaliación de Servicios.—Subarea
de Servicios de Transporte.—Lic. Efrain Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2017142055 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Rolando Eduardo Arroyave Vergara o patronal
7-00016427564-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-00652-2017-1, por eventuales omisiones en la factura
adicional, por un monto de ¢378,988,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2017.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017142056 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Allan Roland Nicoleyson Sáenz, número identificación
0-00105390399-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2017-0685, por presuntas omisiones y diferencias de
ingresos por un monto de ¢39.965.751,00 en cuotas a la Caja. Consulta
expediente en San José c.7, av. 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2017.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017142057 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Allan Roland Nicoleyson Sáenz, número identificación
0-00105390399-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2017-0686. por actualización de ingreso como trabajador
independiente a partir de mayo del 2017, con actividad jurídicas (7411),
ocupación abogado y notario, con un ingreso de referencia de ¢2.516.831,04 por
mes, para pagar ¢443.465,00 por mes en cuotas a la Caja. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José: de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2017.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017142058 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM -
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el
proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.
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respectiva podrá verla en La Gaceta con
firma digital en PDF
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 22 de mayo de 2017.—Cobro
Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº
3900005068.—Solicitud Nº 85493.—( IN2017141184 ).