LA
GACETA N° 118 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORía MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE
DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 0013-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
El
Presidente de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el
29 de mayo de 2017, informó que el pasado sábado 27 de mayo del 2017, venció el
plazo que poseía la Asamblea Legislativa para pronunciarse en relación con la
ratificación o no de la señora Xinia María Herrera Durán como Reguladora
General adjunta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Con base en lo anterior y de conformidad con los alcances del párrafo segundo
del artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), se da por ratificada la señora Herrera Durán como
reguladora general adjunta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
Publíquese.
San José, a
los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez
Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce
Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 27022.—Solicitud N° 86862.—(
IN2017142368 ).
N° 0012-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
El Presidente de la Asamblea Legislativa, en Sesión Ordinaria N° 13,
celebrada el 22 de mayo de 2017, informó en relación con el nombramiento de la
señora Hannia Vega Barrantes como miembro del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, que el sábado 20 de mayo del año en curso venció el plazo
que poseía la Asamblea para pronunciarse u objetar el nombramiento de
conformidad con el párrafo final del artículo 61 de la Ley N.° 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Con base en lo
anterior, se da por ratificada la señora Vega Barrantes como miembro propietario
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por un plazo de cinco
años, en sustitución de la señora Maryleana Méndez Jiménez.
Publíquese
San José, a los veinticinco días del mes de
mayo de dos mil diecisiete.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada
Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 86859.—( IN2017142369 ).
Nº 683-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Señor Félix Jiménez Vega, cédula Nº 2-512-451, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
participe en el Taller sobre Legislación y Reducción de las Amenazas
Biológicas, que se llevará a cabo del 20 al 22 de junio del 2017, en la ciudad
de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Artículo 3º—Durante su
participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor
a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige del 19 al 23 de
junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 05 de junio del 2017.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
32220/32876.—Solicitud Nº 10000.—( IN2017142140 ).
N° 911-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-0803-0197, como
Ministro de Salud, a partir del 8 de junio del 2017.
Artículo 2º—Nombrar a la señora
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad N° 6-0146-0408, como Ministra
a. i. de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir del 8
de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18159.—( IN2017142711 ).
N° 071-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 12.—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el 29 de marzo de 2017; se aprobó la resolución N° 56-2017 donde
se le otorga a la compañía West Jet Sociedad Colectiva, cédula de persona
jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en
las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y v.v.
Artículo 2°—Otorgar dicha
Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante
Resolución número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, el cual vence el 04 de
diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.
C. N° 789.—Solicitud N° 20117.—( IN2017142459 ).
N° 072 - MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 25-2017 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 29 de marzo del 2017; se aprobó la resolución N°
59-2017 donde se le otorga a la compañía a la empresa Tampa Cargo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y
ocho mil trescientos cuarenta y dos, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de vuelos no
regulares internacionales de carga y correo, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.
Rutas: Colombia-Miami y/o San José,
Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.
Solicitan flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta,
respetando siempre el horario de operación que oportunamente se autorice por el
CTAC.
Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo: AIRBUS A 330-243F.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami,
Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el
Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquía Colombia, indicando
además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber
Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y
Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Otorgar el
Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición, o sea hasta el 29 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20116.—( IN2017142461 ).
N° 044-MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover
la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
recibió invitación para participar en la próxima reunión del Comité de
Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), que se llevará a cabo en París, Francia, del día 19 al día 23 de junio
de 2017.
II.—Que la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover
la Competencia, es de suma importancia, ya que los compromisos de la Dirección
de Apoyo a la Competencia en el camino a la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico consisten en: a) la participación en los comités
técnicos, b) la revisión de instrumentos jurídicos con una recomendación
respecto a si el país puede suscribirlos o si requiere implementar cambios en
la normativa aplicable, y c) presentar ante el Comité de Competencia los
avances en el proyecto de Ley de creación de la nueva autoridad de competencia,
siguiendo las recomendaciones del examen interpares realizado por la OCDE.
III.—Que mediante Sesión
Ordinaria número 13-2017 del 18 de abril de 2017, la Comisión para Promover la
Competencia, acordó designar a la señora Marcela Gómez Masís, como delegada
oficial para participar en las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Errol
Solís Mata, portador de la cédula de identidad número 1-881-646, Director de la
Dirección de Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y a
Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-1062-408,
presidenta de la Comisión para Promover la Competencia, para que participen en
las Reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, que se llevarán a cabo en
París, Francia, del día 19 al día 23 de junio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el
programa número 21500 “Actividades Centrales” Subpartidas 10503” “Transporte al
Exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, correspondiéndoles por concepto de viáticos la
suma de mil ochocientos dieciocho dólares ($1.818,00) a cada funcionario El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 17 de junio y hasta su regreso el día 24 de junio de 2017, devengando el
funcionario Solís Mata el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diecisiete días del
mes de mayo de 2017.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Insdustria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
3400032156.—Solicitud N° 20706.—( IN2017142693 ).
Nº DM-MG-1113-17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo
de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre
del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N°
29-2016-TASC de las trece horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil
dieciséis, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto
en la resolución N° 12558 de las veinte horas diez minutos del catorce de
diciembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que
declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud,
para despedir sin responsabilidad para el estado al servidor Randall Alfaro
Ramírez, cédula de identidad N° 1-592-829, autorizando al Poder Ejecutivo para
proceder a su despido.
2º—Que de conformidad con
artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 29-2016-TASC de las trece horas cuarenta minutos del dos de junio
de dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir
sin responsabilidad patronal al servidor Randall Alfaro Ramírez, cédula de
identidad N° 1-592-829, del puesto en propiedad N° 503040, como Profesional de
Servicio Civil 1 A, destacado en Unidad Administrativa de Gestión Humana,
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 18156.—( IN2017142236 ).
DM-GA-1131-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 12, y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de
Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de
los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 011-2017-TASC de las once horas veinte
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la resolución N°
12693 de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del doce de octubre del
dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil que declaró con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir
sin responsabilidad para el Estado al servidor Gonzalo Antonio Contreras
Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-320-047, autorizando al Poder
Ejecutivo para proceder en ese sentido.
2º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de
los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los
fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía
administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 011-2017-TASC de las
once horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete,
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Gonzalo Antonio Contreras Murillo, portador de la cédula de
identidad N° 5-320-047, del puesto en propiedad N° 091345, como Inspector de
Servicio Civil 1, destacado en el Área Rectora de Salud de Liberia, Región
Rectoría de la Salud Chorotega.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18156.—( IN2017142237 ).
N° DM-FP-1441-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-0678-0708, Director de
Garantía de Acceso a los Servicio de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada Tercera Convención Internacional “Tecnología y Salud”, que
se llevará cabo en La Habana, Cuba, del 27 al 30 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
26 de marzo y regresando el 31 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 de marzo al 31 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18155.—( IN2017142220 ).
N° DM-FP-1442-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
César Gamboa Pefiaranda, cédula de identidad N° 1-0678-0708, Secretario
Ejecutivo Técnico de Donación y Trasplante de Órganos, Dra. Marta Romero
Poveda, cédula de identidad N° 1-1027-0120, funcionaria de la Secretaría
Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, el Dr. Juan Carlos Valverde
Muñoz, cédula de identidad N° 1-1011-0325, funcionario de la Secretaría
Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, y el Dr. Gerardo Solano
Elizondo, cédula de identidad N° 1-0719-0086, funcionaria de la Secretaría
Ejecutiva de Donación y Trasplante de Órganos, para que asistan y participen en
la actividad denominada Proyecto “Pasantía de funcionarios de instituciones de
gobierno de Costa Rica en la ONT y Bancos de Tejidos en España”, que se llevará
cabo en las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, España, del 05 al 12 de
mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
(AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 03 de mayo y
regresando el 12 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 03
de mayo al 12 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18155.—( IN2017142221 ).
Nº DM-FP-1443-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº 9-0053-0921, funcionaria de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominado Proyecto de Cooperación Triangular “Fortalecimiento de
las capacidades institucionales en la Gestión Integral de residuos sólidos del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de El Salvador”;
que se llevará cabo en El Salvador, del 27 al 31 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa de Cooperación Triangular Cosa Rica-España, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 26 de marzo y
regresando el 1° de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 26
de marzo al 10 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18155.—( IN2017142222 ).
N° DM-FP-1544-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, representante
costarricense en el Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Técnica e VIH”; que se llevará
cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 25 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por USAID/PASCA LMG y la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 23 de abril y
regresando el 26 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23
de abril al 26 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18155.—(
IN2017142223 ).
N° DM-FP-1545-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Adriana Alfaro Nájera, cédula de identidad N° 1-0958-0624, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de Planificación del Programa de Leishmaniasis”;
que se llevará cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 3 y 4 de mayo
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 2 de mayo y
regresando el 5 de mayo del 2017.
Artículo 5.º—Rige a partir del 2
de mayo al 5 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18156.—( IN2017142234 ).
DM-FP-1546-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N 1-0508-0642, Responsable del
programa de Control del Tabaco, Dirección de Vigilancia de la Salud y el MSc.
Vigny Alvarado Barboza, cédula de identidad N° 1-1184-0588, Encargado de
Cooperación Internacional, Unidas de Asuntos Internacionales, para que asistan
y participen en la actividad denominada Tercera Reunión sobre Cooperación
Sur-Sur y Triangular para Promover la Aplicación del CMT dela OMS en la Era de
los ODS”, que se llevará a cabo en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 10
de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control de
Tabaco, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 07 de mayo y
regresando el 11 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 07
de mayo al 11 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro De Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18156.—(
IN2017142235 ).
Nº DM-FP-1548-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Irma García Penón, cédula de identidad Nº 1-0676-0584, Directora Técnica,
Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de Alto Nivel Fortaleciendo la Capacidad Regulatoria para
Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará cabo en El Salvador, del
20 al 21 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 19 de abril y
regresando el 22 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 19
de abril al 22 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18154.—( IN2017142213 ).
Nº DM-FP-1549-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de
identidad Nº 1-0479-0765, Representante Titular de este Ministerio en la
Comisión Técnica Subregional de Medicamentos, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Presencial de la Comisión Técnica Subregional de
Medicamentos (RTSM)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala,
del 19 al 21 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo España-SICA y el
INTERNOONECTA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 18 de abril y regresando el 22 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de abril al 22 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes
de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18155.—( IN2017142225 ).
N° DM-FP-1550-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-0391-0783, funcionaria de
la Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la
actividad denominada “Segundo Foro de Políticas de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias de Latinoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú,
del 24 al 25 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Sociedad Internacional de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de abril y
regresando el 26 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23
de abril al 26 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18154.—( IN2017142214
).
N° DM-FP-1551-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing.
Grettel Meneses Obando, cédula de identidad N° 1-0599-0956, Asesora Despacho de
la Viceministra de Salud, Gestión del Riesgo y Cambio Climático, para que
asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación
Escuela de Gestión de Emergencias Radiológicas”; que se llevará cabo en México,
del 08 al 26 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de mayo y
regresando el 27 de mayo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 07
de mayo al 27 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18154.—(
IN2017142215 ).
N° DM-FP-1552-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad N° 3-0255-0840, Directora de
Planificación y Desarrollo Institucional y la Licda. Jessica González Montero,
jefe de la Unidad de Asesoría Legal, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller de Legislación relacionada con salud:
sensibilización, diseminación e implementación en los países de Centroamérica,
Belice, Cuba y República Dominicana”; que se llevará cabo en El Salvador, del
03 al 05 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
02 de mayo y regresando el 06 de mayo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 02
de mayo al 06 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142216 ).
N° DM-FP-1691-2017
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo
inciso b) Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ministerial N° DM-FP-520-16 del 04 de marzo de 2016, publicado en La Gaceta
N° 115 del 15 de junio de 2016, se nombró, entre otros, al Lic. Jorge Enrique
Araya Madrigal, cédula N° 9-0056-0693, como Vocal I del Consejo Técnico del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA).
2º—Que dadas las múltiples
ocupaciones del Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal se hace necesario y oportuno
designar a una persona que lo sustituya. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto la
designación del Lic. Jorge Enrique Araya Madrigal como Vocal I del Consejo
Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), y designar en su sustitución al Lic. Daniel Roberto Serrano
Castro, cédula de identidad N° 3-0257-0084.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de abril del 2017 al 8 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de
Salud. San José, a los diecisiete días
del mes de abril de dos mil diecisiete
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18156.—( IN2017142239 ).
Nº DM-FP-1693-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Eduardo Madrigal Díaz, cédula de
identidad Nº 1-0801-0226, colaborador de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional
de Capacitación sobre Control Reglamentario en Práctica de Radiocirugía”, que
se llevará cabo en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 29 de mayo al 02 de
junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 28 de mayo y regresando el 03 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de mayo al 03 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18154.—( IN2017142218 ).
Nº DM-FP-1694-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Arq. Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº
1-0489-0771, colaborador de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
Formación de Facilitadores de Evaluadores del Índice de Seguridad
Hospitalaria”, que se llevará cabo en Nicaragua, del 24 al 25 de abril del
2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 23 de abril y regresando el 28 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de abril al 28 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiún días del mes de
abril del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142200 ).
DM-FP-1695-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Kricia Violeta Castillo Araya, cédula de identidad N° 1-0815-0953, funcionaria
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Octava Reunión de la Red Latinoamericana y Caribeña para
el Fortalecimiento de los Sistemas de la Información en Salud (RELACSIS)”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 23 al 25 de mayo del
2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de mayo y regresando
el 26 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22
de mayo al 26 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18153.—( IN2017142201 ).
N° DM-FP-1696-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Olga Nidia Hernández Chaves, cédula de identidad N° 4-0122-0163, colaboradora
de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “Estrategia Mundial para la Salud de la
Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030, así como en la Consulta de Alto
Nivel”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 9 y 10 de
mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 8 de mayo y
regresando el 11 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 8
de mayo al 11 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142202 ).
Nº DM-FP-1697-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de
identidad Nº 1-1225-0487, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud
y la Sra. Gabriela Delgado Ramírez, cédula de identidad N° 6-0284-0214, Sr.
Ezequías Maynes Maynes, cédula de identidad N° 7-0087-0914, y el Sr. Carlos
Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionarios de Manejo
Integral de Vectores de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Taller para el uso de Sistemas
de Información Geográfica en el marco del fortalecimiento de la Red Regional de
Vigilancia Entomológica”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 22 al 26 de
mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidades del Valle de
Guatemala y de Emory de los Estados Unidos de América, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo el día 21 de mayo y regresarán el día 27 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 27 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18152.—( IN2017142185 ).
Nº DM-FP-1734-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de
identidad Nº 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Decimoctava Reunión de Autoridades Nacionales de los Estados Parte
de América Latina y el Caribe de la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas (OPAQ), que se llevará cabo en Jamaica, del 13 al 15 de junio
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 12 de junio y regresando el 16 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 16 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18151.—( IN2017142175 ).
Nº DM-FP-1735-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº 6-0141-0051, funcionaria de la
Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Consultoría
Técnica de Lepra”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 23 al 25 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22
de mayo y regresando el 26 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22
de mayo al 26 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18151.—( IN2017142177 ).
N° DM-FP-1736-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
siguiente actividad denominada: “Reunión Anual de la Global NITAG Network”, que
se llevarán a cabo en la Ciudad de Berlín, Alemania, los días 28 y 29 de junio
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Health Policy & Institutional Development Center, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 26 de junio y
regresando el 30 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 26
de junio al 30 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los once días del mes de mayo el dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18152.—( IN2017142186 ).
N° DM-FP-1737-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Maudy Trejos Chan, cédula de identidad N° 1-1325-0923, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Seminario: Consolidación del Sistema
FALFRA como Herramienta de Intercambio de Información en la Lucha contra los
Medicamentos Falsificados y Fraudulentos en Iberoamérica”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Cartagena, Colombia, del 22 al 26 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
(AECID) y la Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando
el 27 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21
de mayo al 27 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18152.—( IN2017142187 ).
Nº DM-FP-1738-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-0519-0808, Jefe de la Unidad e Normalización y Control de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “56° Reunión Conjunta del Comité de
Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos, Plaguicidas y Biotecnología de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará
cabo en la ciudad de París, Francia, del 30 de mayo al 02 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de
alimentación, hospedaje y transporte terrestre serán financiados por
presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al
exterior por la suma de $1.939,20, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del
funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00,
sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 28 de mayo y regresando el 03 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de mayo al 03 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18152.—( IN2017142188 ).
N° DM-FP-1743-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
Ricardo Benavides Castro, cédula de identidad No. 2-0317-0876, funcionario de
la Dirección Nacional de CEN/CINAI, para que asista y participe en la siguiente
actividad denominada: “Taller Técnico Subregional de análisis, avances y
perspectivas para la legislación en materia de alcohol y salud en Centroamérica
y República Dominicana”, que se llevará a cabo en El Salvador, del 23 al 25 de
mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de mayo y
regresando el 26 de mayo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22
de mayo al 26 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los quince del mes de mayo el dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18152.—( IN2017142189 ).
N° DM-FP-1774-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Azálea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-0141-0051, funcionaria de la
Unidad de Epidemiologia de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Segundo Encuentro para el
Doctorado en Ciencias de la Salud”; que se llevará cabo en la ciudad de
Managua, Nicaragua, del 05 al 10 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de traslado, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por la Dra. Espinoza Aguirre, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 04 de junio y
regresando el 11 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 04
de junio al 11 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142203 ).
Nº DM-FP-1775-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de
identidad Nº 2-0291-1071, Responsable de Vigilancia Epidemiológica de
Enfermedades Prevenibles por Vacunación y el Dr. Roberto Arroba Tijerino,
cédula de residencia N° 172400116321, Secretario de la Comisión Nacional de
Vacunación, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para
que asistan y participen en la actividad denominada “XXIV Reunión del Grupo de
Trabajo Asesor (GTA) sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, que se
llevará a cabo en Panamá, del 12 al 14 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo el día 11 de junio y regresarán el día 15 de junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 15 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes
de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18153.—( IN2017142204 ).
N° 0675-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Héctor Emilio
Valenzuela Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de negocios, portador de
la cédula de residencia número 155814901327, vecino de Coronado, en su
condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos
de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de conectividad,
procesamiento y almacenamiento de datos de medios electrónicos para
instituciones financieras.
3º—La beneficiaria operará en
las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
denominada Sistemas Galileo del Sur S.C. S.A., ubicada en el parque industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S.A., situado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de
diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 60,69%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de abril de 2017. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios meen se COS\ de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017142342 ).
N° 000906.—Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del
día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete. Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009,
publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, para la ejecución
del proyecto de obra pública denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 60
del 26 de marzo del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 000160 del
02 de marzo del 2009, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de ese entonces,
correspondiente a la Ley de Expropiaciones N°7495 del 03 de mayo de 1995, y sus
reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 7.208,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° H-1312964-2009, del inmueble propiedad de
Carlos Luis Esquivel Ramírez, cédula N° 4-087-097, inscrito al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 134055-000, situado
en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Que por error se consignó que
en el área a expropiar sería segregada de la finca matricula número 134055-000,
correspondiente al plano catastrado N° H-1312964-2009. Dicha segregación generó
la finca matrícula número 227669-000, a nombre del Estado, siendo lo correcto
segregar la misma área, pero a la finca matrícula número N° 80521-000. Por lo
que fue necesario confeccionar un nuevo plano cuyo número corresponde al
4-1869456-2015.
3º—Que mediante Oficio N°
DAJ-2016-3538 del 25 de agosto del 2016, ésta Dirección Jurídica solicitó a la
Notaría del Estado, elaborar el instrumento público requerido para gestionar
ante el Registro Público Inmobiliario, el cierre de la finca N° 227669-000,
propiedad del Estado erróneamente segregada, y que a su vez se restituya el
área de 7.280,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H- 1312964-2009
correspondiente a la finca matrícula número 134055-000.
4º—Que mediante Oficio N°
NNE-342-2016 del 13 de setiembre del 2016 y el Oficio N° NNE-77-2017 del 15 de
febrero del 2017, la Notaria del Estado de la Procuraduría General de la
República, solicitó modificar la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución N° 000160 del 02 de marzo del 2009, y el avalúo administrativo N°
2009-068 de fecha 23 de abril del 2009, por cuanto dichos actos deben consignar
el inmueble correcto.
Considerando:
Unico: Que en virtud de la existencia de un error en el número de finca
consignado en el plano H-1312964-2009, fue necesario catastrar un nuevo plano
cuyo número corresponde al 4-1869456-2015, que contempla la finca correcta, al
que corresponde segregar dicha área a favor del Estado; y en consecuencia
restituir el área que le fue segregada a la finca madre número 4-134055-000, y
segregar dicha área a la finca madre número 4-80521-000. Por lo anterior es
necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público
contenida en la resolución N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La
Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009, ya que la diligencia de expropiación
debe realizarse de conformidad con el nuevo plano catastrado N° 4-1869456-2015,
correspondiente a la finca Folio Real Matrícula N° 4-80521-000.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta
N° 60 del 26 de marzo del 2009, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio sea en contra del inmueble Folio Real Matrícula N° 4-80521-000,
con un área de 7.208,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-1869456-2015.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa N° 000160 del 02 de marzo del
2009, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo del 2009.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese y notifíquese.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud Nº 86205.—( IN2017142339 ).
Res. N° 000908.—San José, a las once horas y veintisiete minutos
del día veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del 2017,
publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 64
del 30 de marzo del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 000431 del
09 de marzo del 2017.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014, declarar de interés público, respecto a los inmuebles
inscritos al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matricula N° 401070-000 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes
de Oca, de la provincia de San José, San José y propiedad de Municipalidad de
San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por
Marcel Soler Rubio, cédula de identidad N° 1-1456-0063 y Folio Real Matricula
N° 403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca,
de la provincia de San José y propiedad de Zayra Arias Herrera, cédula de
identidad N° 2-0286-0250 y Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad N°
1-0314-0565, un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1938546-2016, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”.
3º—Que según Certificado de
Declaración de Defunción N° 43375415 del Registro Civil, el señor Luis Arturo
de los Ángeles Ballestero Chavarría, falleció el 21 de marzo del 2017.
Considerando:
Único: Que ante el fallecimiento
de quien en vida fue Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría, condueño
del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y siendo que la
Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la UCR-La Bandera”, es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 000431 del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta
N° 64 del 30 de marzo del 2017, por cuanto las diligencias de expropiación
deben continuar contra La Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula
jurídica N° 3-014-042053, Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N°
2-0286-0250 y la sucesión de Luis Arturo de los Ángeles Ballestero Chavarría,
sin abrir juicios sucesorios.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose:
Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000431
del 09 de marzo del 2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo
del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra la
Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053,
bajo el Folio Real Matricula N° 401070-000 y Zayra Arias Herrera, cédula de
identidad N° 2-0286-0250 y la sucesión de Luis Arturo de los Ángeles Ballestero
Chavarría, sin abrir juicios sucesorios, bajo Folio Real Matricula N°
403529-001-002.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa N° 000431 del 09 de marzo del
2017, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y publíquese.—Carlos
Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 86460.—( IN2017142238 ).
N° 000909.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día
veintinueve del mes de mayo del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-2017-1361 del 23 de mayo del 2017, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 245364-000, cuya naturaleza es: terreno construir con 1
casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José, con una medida de 216,69 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con calle pública, al sur, con Hermanos Zamora Araya, al este, con
Hermanos Zamora Araya, y al oeste, con Lidio Chavarría Barrientos.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 216,69 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-7744-1970. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 29.286 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N°
1-7744-1970, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 216,69 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 245364-000.
b) Naturaleza: terreno construir
con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-7744-1970.
d) Propiedad: Sara Quirós
Ramírez, cédula N° 3-188-372.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 216,69 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 245364-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Sara
Quirós Ramírez, cédula N° 3-188-372, un área de terreno equivalente a 216,69
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-7744-1970 necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y |Transportes.— 1 vez.—O.C. N°
4910.—Solicitud N° 86466.—( IN2017142242 ).
Nº 000910.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las once horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos
mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1363 del 23 de mayo del 2017,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 267685-000, cuya naturaleza es: para
construir con un local, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 207,66 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Gonzalo Fonseca Astorga; al sur, con calle
pública; al este, con Fernando Zamora Araya, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 182,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-166295-94. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.288 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-166295-94, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 182,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 267685-000.
b) Naturaleza: para construir con un local.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-166295-94.
d) Propiedad: José Dolores Minero Minero, cédula N° 8-063-425.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 182,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
267685-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José, y propiedad de José Dolores Minero Minero, cédula N°
8-063-425, un área de terreno equivalente a 182,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-166295-94 necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 86468.—(
IN2017142245 ).
N° 000952.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a
las once horas y treinta y dos minutos del día primero del mes de junio del dos
mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-2017-1362 de 23 de mayo del 2017, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 541953-000, cuya naturaleza es lote con una casa, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, con una medida de 118,56 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Daniel Carmona
Aguilar, al sur con calle pública con un frente de 8,33 metros, al este con
Mario Zamora Araya y al oeste con Mario Zamora Araya.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 118,56 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-11930-1971. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 29.287 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado Nº SJ-11930-1971, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 118,56
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 541953-000.
b) Naturaleza: Lote con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº SJ-11930-1971.
d) Propiedad: Vilma Carmona
Aguilar, cédula N° 9-010-427.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 118,56 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 541953-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y
propiedad de Vilma Carmona Aguilar, cédula N° 9-010-427, una área total de
118,56 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-11930-1971, necesarias para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Publicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud Nº 86587.—( IN2017142246 ).
N° 000953.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos
del día primero del mes de junio del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1385 de 24 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
261608-002-003-004, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
con una medida de 163,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Eulalia Jiménez Alpízar,
al sur, con calle pública, al este, con Marco Tulio Álvarez y al oeste, con
Fernando Araya.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 163,20 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-6923-1971. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 29.289 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
SJ-6923-1971, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 163,20 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
261608-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Linderos, los indicados en el plano catastrado N° SJ-6923-1971.
d) Propiedad: José Luis Enrique
Pérez Bagnarello, cédula N° 1-581-085 y en su condición de usufructuaria Nelly
Castro López, cédula N° 1-156-562.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 163,20 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 261608-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de José
Luis Enrique Pérez Bagnarello, cédula N° 1-581-085 y en su condición de
usufructuaria Nelly Castro López, cédula 1-156-562, una área total de 163,20
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° SJ-6923-1971, necesarias para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 86588.—( IN2017142248 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro
hace constar:
Que la Unión Zonal de
Asociaciones del distrito de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José.
Por medio de su representante:
Carlos Rodrigo Navarro Hernández, cédula 105620810 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 08:42 horas del
día 09 de junio del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.— 1 vez.—( IN2017142472 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Mauricio Caicedo Mafla
número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Enrociclina NF fabricado por Laboratorios Carval de Colombia, Colombia, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina base 20 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones ocasionadas
por gérmenes gram negativos y gram positivos en pollos de engorde, pollas de
reemplazo y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 14 de febrero de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017142716 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor José Luis Herrera Simancas, mayor de edad, casado,
empresario, de nacionalidad colombiana, vecino de San Antonio de Belén, con
cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero tres dos seis seis uno
ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco, ha
solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación
para brindar servicios aéreos bajo la modalidad de aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley N° número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número
43-2017, celebrada el 31 de mayo de 2017, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del
día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.— 1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20122.—( IN2017142468 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 93-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 17 de mayo de dos
mil diecisiete.
Se conoce corrección de la Resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del
29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, mediante la cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió otorgar Ampliación al Certificado de Explotación
de la compañía Wet Jet Sociedad Colectiva.
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución Nº 56-2017 de las 18:50 horas del 29 de
marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía West
Jet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y v.v.
2º—Que en la Resolución Nº 56-2017 citada, se consignó el nombre de la
compañía como WestJet Airlines Sociedad Colectiva, siendo lo correcto WestJet
Sociedad Colectiva.
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la corrección a realizar en la Resolución número 56-2017
citada, mediante la cual se resolvió otorgar la ampliación al Certificado de
Explotación a la compañía WestJet Sociedad Colectiva.
En este sentido, de acuerdo a las citas de inscripción que constan en
el Registro de Personas Jurídicas, el nombre con que se inscribió dicha
sociedad corresponde a Westjet Sociedad Colectiva, por lo tanto y para mayor
claridad, se deberá corregir el nombre de la empresa consignado en la
resolución de cita, tal y como se encuentra inscrito en dicho registro.
Al respecto, el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto
administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los
errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública;
que la letra dice:
“Artículo 157.—En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos”.
Por lo anterior ser deberá corregir la resolución Nº 56-2017 de las
18:50 horas del 29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, para que el
nombre de la empresa concesionaria se lea correctamente “Westjet Sociedad
Colectiva”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
1°—Corregir el error material contenido en la Resolución Nº 56-2017 de
las 18:50 horas del 29 de marzo de 2017, aprobada mediante artículo undécimo de
la sesión ordinaria 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, mediante la
cual, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió otorgar a la compañía West
Jet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y v.v.; en el sentido de que el nombre de la empresa
concesionaria debe de leerse correctamente “Westjet Sociedad Colectiva”.
2°—El resto del texto se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 39-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20118.—
( IN2017142469 ).
N° 104-2017.—San José, a las 18:50 horas del 24 de mayo de dos mil
diecisiete.
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la Asociación United Sky Cap (En español
Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona jurídica número tres- cero
cero dos- trescientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete, representada por
el señor Luis Fernando Quesada Zamora, para brindar servicios especializados de
aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA SubParte D.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
28 de marzo de 2016, el señor Luis Fernando Quesada Zamora, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación United Sky Cap (En
español Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona jurídica tres cero
cero dos-trescientos cincuenta y seis mil ciento veintisiete, presentó la
solicitud de certificado de explotación para brindar servicios especializados
de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
2º—Que mediante oficio N°
DGAC-UDTA-INF-0168-2016 de fecha 29 de junio de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“a. Otorgar a la compañía ASOCIACIÓN UNITED SKY CAP, un Certificado de
Explotación para brindar Servicios al pasajero y equipaje. Según lo establece
el RAC-SEA. SUB PARTE D. SERVICIOS AL PASAJERO Y EQUIPAJE
b. Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo establecido en
la legislación vigente.
c. Autorizar el registro de la tarifa de $12.00 por hora hombre, que
será aplicada en cada servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 162 de la Ley
General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-755-2016
de fecha 27 de junio de 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó no tener
injerencia en la solicitud de la Asociación United Sky Cap (En español
Asociación de Maleteros Unidos) con respecto al RAC SEA.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-0E-N°059-2017
de fecha 16 de enero de 2017, el señor Gerardo Masis Delgado, Inspector
Operaciones de Vuelo de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo
siguiente:
“Por medio de la presente, el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas, le informa que la compañía Asociación United Sky Cap, en
solicitud de Servicios Especializados de Aeródromos en la Habilitación,
Servicios al pasajero y equipaje (Subparte D) en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, la base de Operaciones Principal se ubica actualmente en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, antigua terminal remota junto a la
oficina de correos, Alajuela.
Dicha compañía concluyó las inspecciones técnicas realizadas por este
Departamento de Operaciones en las Fase I, II y III, para la emisión de
Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO) con base al RAC-SEA.
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia
Pública a la compañía Asociación United Sky Cap”.
5º—Que mediante oficio número
DGA-OPS-OF-0128-2017 de fecha 26 de enero de 2017, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“En referencia a su oficio
DGAC-UALG-OF-0460-2016, solicitando información del estado de la gestión
realizada por la empresa Asociación United SKY CAP para obtener un certificado
de explotación y un certificado operativo para brindar servicios especializados
de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, le indicó que de conformidad con la información
suministrada por el encargo de la certificación de la empresa SKY CAP, la misma
tiene cerrada la fase 3, iniciando fase 4, por lo anterior no hay inconveniente
que se eleve a audiencia pública, la gestión presentada por la empresa”.
6º—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria 18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de certificado de explotación de la Asociación United Sky Cap (En
español Asociación de Maleteros Unidos).
7º—Que el aviso de audiencia
pública salió publicado en La Gaceta N° 70 del 7 de abril del 2017,
celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2017.
8º—Que mediante oficio N°
DGAC-OPS-OF-1096-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“De conformidad con su oficio DGAC-UAL-OF-0538-2017 donde solicita se
le indique si la empresa Asociación United Sky Cap, concluyo fase 4 del proceso
de certificación técnica, le informo que de conformidad con criterio emitido
por el señor Gerardo Masis, dicha empresa concluyo la fase 4 del proceso de
certificación técnica, por lo que el Departamento de Operaciones no tiene
inconveniente para que se continúe con el trámite para la obtención del
Certificado de Explotación y del Certificado Operativo para brindar servicios
especializados de aeropuerto”.
9º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 084-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa United Sky Cap. Se
encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
10.—Que se
consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos) se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.
Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (1NA).
11.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso 1) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Que a partir
del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el Decreto número 38113-MOPT RAC-SEA,
Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo,
estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda
persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo
internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la
aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto N° 37972-T, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la Asociación United Sky Cap (En español Asociación de Maleteros
Unidos), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios
especializados de aeropuerto en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA
SubParte D.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la Asociación United
Slcy Cap (En español Asociación de Maleteros Unidos), cédula de persona
jurídica número tres cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil ciento
veintisiete, representada por el señor Luis Fernando Quesada Zamora, un
Certificado de Explotación para ofrecer servicios especializados de aeropuerto
en la modalidad Servicios al Pasajero y Equipaje en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, según lo establece el RAC-SEA SubParte D, bajo los siguientes
términos:
Tarifas: Las
tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. 3
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el Certificado
de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
41-2017, celebrada el día 24 de mayo de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20121.—( IN2017142470 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores
interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a
exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en
relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 04 “Cartas Aeronáuticas”,
Primera Edición. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San
José, 1° de junio de 2017.—Enio
Cubillo Araya, Director General.— 1 vez.—O.C.
N° 789.—Solicitud N° 20114.—( IN2017142462 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores
interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a
exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en
relación con el siguiente proyecto denominado: RAC 15 Servicios de
Información Aeronáutica. El mismo podrá ser consultado en la página web
www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 01 de junio de 2017.—Enio Cubillo Araya, Director
General.— 1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20115.—( IN2017142467 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 26, título Nº 506,
emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de
Villalobos Fallas Raquel Carolina, cédula Nº 2-0783-0529. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017143954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 51,
título Nº 683, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Sauma Calderón Ricardo Francisco, cédula Nº 1-0616-0236.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144516 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama
Técnica” Modalidad de Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº
118, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Padilla Hernández Mario Enrique, cédula
Nº 5-0173-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017144572 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I,
folio 57, asiento 21, y del Diploma de Técnico Medio en Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento 21, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Salazar Mora Vicza Patricia, cédula Nº 3-0323-0781.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 43, asiento 29, título N° 169, emitido por
el Liceo Bijagua, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Rodríguez
Lineth Mayela, cédula 5-0339-0525. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145254 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 150, título Nº 2383, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Mora Luis Emilio, cédula Nº
1-1330-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23,
asiento Nº 21, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil uno, a
nombre de Ubau Shión Gloria Mercedes, cédula Nº 1-1276-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145474 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 66, título Nº 711, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Wagner Andrés Alfaro
Víquez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Warner Alfaro Víquez, cédula Nº
1-0969-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145670 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público,
siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de 2017.
Expediente N° S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 255, Asiento: 4949. La
reforma afecta el artículo 38 del Estatuto. Del 02 de junio de
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa.—( IN2017142562 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa
Rosa de Zarcero R. L., siglas COOPEBRISAS R. L., acordada en asamblea celebrada
el 24 de noviembre del 2015, Resolución 181-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.
20 de abril
del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017142753 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-898-2017 de las 15:00 horas y 39 minutos del 31 de mayo del 2017.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final
a la resolución JPIGTA-0218-2017, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 22 de febrero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cordero Ceciliano
Adilia, cédula de identidad N.° 3-117-650, a partir del día 01 de octubre del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintidós
céntimos (¢119.073,22), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2017145369 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº
105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con
domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: ILTAGA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
2016-046162 de fecha 22/04/2016 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125506 ).
Adrián Lachner Castro,
cédula de identidad 105940313, en calidad de apoderado generalísimo de Invenio
Intelectual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467039 con domicilio en San
José centro, entre avenida primera y central, calle siete número treinta uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN COMO SOLUCIÓN
como marca de servicios en clase internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: 50 Para promocionar: educación, en relación con la marca “INVENIO”,
según número de registro 177171. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017140828 ).
María del Rocío Quirós
Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado
especial de Young Makers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101731913, con
domicilio en: Goicoechea, El Alto, de la bomba Montelimar, 350 metros norte,
casa N° 4034, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Young Makers
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación
y para impartir y comercializar programas educativos y cursos que fomenten una
educación y desarrollo de competencias de forma divertida e integradora en
niños, jóvenes y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017140849 ).
Jessica Brenes Jiménez, casada, cédula de
identidad 701420637 y Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de identidad
113150350con domicilio en Calle Blancos, Costa Rica y barrio Escalante, Costa
Rica, solicita la inscripción de: N Fundación NORTE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016,
solicitud Nº 2016-0009649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017140964 )
Tamar Hines Salmon, soltera, cédula de
identidad 113150350, con domicilio en Calle Blancos, 200 m norte y 25 m oeste
de la plaza de deportes, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOS
& REVUELTOS,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017140965 ).
Margarita Karol Malpartida Ampudia, casada una
vez, cédula de residencia 160400241327, en calidad de apoderado generalísimo de
Médicos de América S. R. L., cédula jurídica 3102716018 con domicilio en casa
color crema, frente la parada de buses Guácimo-San José, Guácimo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REVISTA MEDICA SINERGIA
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Revista
médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141012 )
Sandra Vanessa Mora
Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 114480935 con domicilio en: 800 metros
al este de la bomba, San Pablo de León Cortez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hellen’s Coffee
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café en grano y molido, rompope de café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 23 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141028
).
Yanny Alpízar Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 205110866, con domicilio en contiguo iglesia San Bosco Santa Barbara,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splendor ® Solutions
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de limpieza, tapicería, muebles colchones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141067 ).
Oswaldo Jervis Quirós, casado una vez, cédula
de identidad 108330142, en calidad de apoderado generalísimo de Terramercantil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406965, con domicilio en Escazú,
Guachipelin, 1 kilómetro y 25 metros al norte de la sucursal de Banco San José,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VerdeReal
como nombre
comercial en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de desarrollos
inmobiliarios, administración de condominios y venta de espacios físicos construidos
para diversos fines menos alojamiento, ubicado en San José, Mora, Colón, Barrio
La Trinidad,
Ciudad Colón, Proyecto Verde Real. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002145. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017141099 ).
Nazareth Ureña Rodríguez, soltera, cédula de
identidad Nº 114790682, con domicilio en: Santa María de Dota, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NAZARETH
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017141128 ).
José Ricardo Arce Sotillo, casado dos veces,
cédula de identidad 106010842, en calidad de apoderado generalísimo de Alka
Smart, cédula jurídica 3101718069, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
exactamente de la salida de la pista Próspero Fernández que está frente a
Multiplaza, 800 metros al norte, edificios VM, piso 1, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: bmaxim
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49
Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software y consultoría
informática, ubicado en San José, La Uruca, Contiguo al BNCR, en Condominios
JW, Bodega N° 12. Reservas: De los colores: naranja, magenta, amarillo, gris y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141164 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel
Colmenares Castro, pasaporte 13780218 y José Antonio Jiménez Mural con
domicilio en Av. Fuerzas Aérea, edif. Los Cedros, Res. Bosque Alto, piso 4,
apt. 47. Urb. Bosque Alto, La Victoria, Aragua, Zona Postal 2102, Venezuela,
República Bolivariana de y calle Rómulo Gallegos casa N° 152, Sector La
Coromoto Maracay Aragua, Zona Postal 2104, Maracay, Estado de Aragua,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PTK PEGATANKE
BLANCA
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Pegamentos para uso industrial, especialmente cola de epoxi con
una finalidad general de unir y repara, en especial tanques y artefactos de materiales
similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo
del 2017, solicitud Nº 2017-0002464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017141167 ).
José Hernán Acuña Cervantes, casado tres veces,
cédula de identidad Nº 105160597, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica Nº 3101100509 con domicilio
en: Montes de Oca, Sabanilla, 200 norte, 125 oeste de la Iglesia Católica,
local Nº 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER BARISTA
A.L
como marca
de fábrica y servicios en clases 30, 35, 41 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café (té y
cacao); en clase 35: venta de café; en clase 41: organización y celebración de
campeonatos y en clase 43: servicios de alimentación o restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017141170 ).
Jonathan Esquivel Fernández, soltero, cédula de
identidad 111280659, con domicilio en Moravia, del salón comunal, 25 mts. al
sur, portón metálico pequeño, color verde, La Isla, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Terapias Integrales Doshas,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia
psicológica y terapias alternativas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141177 ).
María del Milagro Díaz Robles, casada una vez,
cédula de identidad 106210568 con domicilio en de Pizza Hut San Antonio,
Desamparados 100 sur 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTTIS
como marca de fábrica y comercio
en clases 18 y 25. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18
Ropa para animales. y 25 Ropa para humanos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141180 ).
Ana Vega Chaves, soltera, cédula de identidad
Nº 104430753, con domicilio en: San Rafael, del Kikes Bar 500 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Colmena
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a eventos sociales, ubicado en calle primera, avenidas 8 y 10, San
José. Reservas: de los colores: morado, anaranjado, rojo, amarillo, verde y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141235 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad 112990846, en calidad de apoderado especial de
Motorola Trademark Holdings Llc. con domicilio en 222 W. Merchandise Mart
Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOTO APP BOX, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de
software precargadas y descargables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017141260 ).
Olinyer Ernesto Garita Espinoza, soltero,
cédula de identidad Nº 114760462, con domicilio en: La Aurora, 500 metros norte
de la tienda Casino, condominio Vilma, casa Nº 56, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OliTech Svc
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de tecnología y educación. Ubicado en La Aurora,
Heredia, 500 metros norte, 200 oeste de la tienda Casino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000442.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017141286 ).
Adriana María Ramos Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 112260797, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Continental S. A., con domicilio en del Hotel Seminole, 2 cuadras al sur, 2
cuadras al oeste, 20 metros al norte, casa 253, Nicaragua, solicita la
inscripción de: Cemento CONTINENTAL,
como marca
de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004118. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141287 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Nevardo Cortés Valdez, cédula de
residencia 155802489817, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, 350 metros
suroeste de la Pulpería El Buen Precio, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NCV,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, camarones no vivos, cangrejos no vivos, huevo de
caracol para uso alimenticio, crustáceos que no estén vivos, filetes de pescado,
langostinos y langostas que no estén vivos, mariscos y mejillones que no estén
vivos, ostras que no estén vivas, pescado, pescado de conserva, pescado en
salmuera, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas y en conserva, en ensalada
y fermentadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141341 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101300161con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
del restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY CHECK de Laboratorios San José
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Una
prueba de ADN.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004790. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141342 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lab San José HNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101300161, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHECK de Laboratorios San
José,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una prueba
microbiológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141343 ).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: Blue Nicoya,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todos los productos
provenientes de la zona de Nicoya, Guanacaste. Reservas: de los colores: blanco
y celeste. No se hace reserva del término “NICOYA”. Presentada el 18 de abril
de 2017. Solicitud N° 2017-0003380. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141364 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de El Poro Consulting
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729042, con
domicilio en Escazú, San José, Escazú, San Rafael, de la Paco, 3 kilómetros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitza N’out PIZZA CO.
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los anteriores
relacionados con pizza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017141444 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 3: productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no
medicinales para el cuerpo y la piel; preparaciones para el cuidado del
cabello; desodorantes y antitranspirantes; cremas hidratantes para el cuerpo y
la piel, cremas y lociones; preparaciones para afeitar y para después del
afeitado; toallas impregnadas con una solución de limpieza para uso personal;
preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; preparaciones de
protección solar no medicinales. Reservas: de los colores verde, café y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141445 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de LHS Servicios Dentales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721655, con domicilio en Belén, Ribera,
un kilómetro al oeste del Hotel Marriot, edificio altos de La Ribera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 Smile Odontología Moderna
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44:
Servicios de odontología. Reservas: De los colores: azul y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud Nº
2017-0001148. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017141447 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp.
S.A.S., con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 dup, zona franca
parque central lt 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia) solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores
para la higiene personal íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017141448 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Constructora Guzmán
S. A., cédula jurídica 3101042684, con domicilio en Moravia, Barrio la Guaria,
de la escuela Saint Joseph’s, 150 metros al este, contiguo al Jardín de Niños
la Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CG CONSTRUCTORA
GUZMÁN,
como marca de servicios en
clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
37: servicios de construcción, instalación y reparación y clase 42: servicios
de ingeniería, consultoría, tramitología y diseño de proyectos constructivos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142517 ).
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de
identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Oso
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717821, con
domicilio en San Nicolás, Ochomogo, frente a la Refinería RECOPE, en las
bodegas de Hugo Castro, número 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Solmax
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003188. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142755 ).
Carolina Arguedas Millet,
casada, cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderada especial de
Marco Vinicio Montero Soto, soltero, cédula de identidad Nº 110760542, con
domicilio en Moravia, 25 metros sur y 100 metros este del Restaurante Princesa
Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA SURF
AND OUTDOORS EXPO - SOE como marca de servicios, en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización,
elaboración, realización, administración (ejecución), planeamiento de
festivales relacionados con el surf y/o deportes extremos o al aire libre. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142868 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones,
con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s, Así si me gustan los
vegetales como señal de propaganda, en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar bebidas no alcohólicas de vegetales, jarabes de vegetales,
extractos y esencias para hacer las mismas de vegetales, en relación con la
marca KERN´S, en clase 32, Registro Nº 70347. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017143177 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
DARK
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
Premium Oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143188 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A.,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
Child,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
premium fría. Reservas: de colores: amarillo, azul, blanco, plata y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143193 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en Echeverría, Distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Premium BEER BAVARIA Light como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza premium liviana. Reservas: de los colores: azul, plata,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001112. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Silent Circle, LLC,
con domicilio en 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor, Maryland
20745, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILENT PHONE
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 38: Servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales
e internacionales de teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por
Internet (VOIP, por sus siglas en inglés); servicios de comunicación telefónica
encriptada; servicios de llamadas de conferencias encriptadas, a saber,
servicios de teleconferencia y de videoconferencia; servicios de
comunicaciones, a saber, servicios de comunicación telefónica encriptada,
servicios de transmisión de mensajería instantánea, correo electrónico y de
VOIP; provisión de servicios de chat de voz encriptados; provisión de salas de
chat en línea y de foros de discusión electrónicos para la transmisión de
mensajes encriptados entre los usuarios en el campo de interés general;
servicios de mensajes digitales inalámbricos de texto y numéricos encriptados;
servicios de transmisión de correo electrónico y de mensajería encriptados;
provisión de salas de chat en línea para el establecimiento de redes sociales;
provisión de servicios de chat por voz; provisión de servicios de
telecomunicación encriptados de voz y de video por dispositivo móvil; alquiler
de equipo de telecomunicación para servicios de telecomunicaciones de voz y de
video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas
en inglés); provisión de servicios de red virtual privada (VPN, por sus siglas
en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012207. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo
de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143198 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S.A.,
con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Imperial
light, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza liviana. Reservas: de colores: azul, blanco, negro,
amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143199 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GOLD
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza dorada. Reservas: de los colores: dorado, plata, blanco y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143201 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy zone MISS Sexy
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumes y colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017143598 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 231,
Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, Corea, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: H350, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles;
vans [vehículos]; piezas estructurales para automóviles; neumáticos para
automóviles [neumáticos]; amortiguadores para automóviles; sistemas de frenos
para vehículos; rodamientos de eje para vehículos terrestres; rodamiento de
ruedas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; tractores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143601 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción de: SOLATI, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles; vans (vehículos); piezas estructurales para
automóviles; neumáticos para automóviles (neumáticos); amortiguadores para
automóviles; sistemas de frenos para vehículos; rodamientos de eje para
vehículos terrestres; rodamientos de ruedas para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; tractores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143603 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en
calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio
en: 6a avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI BAGS, como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000408. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143608 ).
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada especial de Talleres Mondini S. A. de C.V., con domicilio
en 6A avenida norte N° 1430, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLEXI como marca de
fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cubiertos desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000409. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143674 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de gestora oficiosa de W & H Deutschland GMBH, con
domicilio en Raiffeisenstrasse 3B, 83410 Laufen/Obb., Alemania, solicita la
inscripción de: W & H
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 7: Motores para instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales,
especialmente motores eléctricos que consisten en un accionamiento mecánico
rotativo para instrumentos dentales con suministro de agua de refrigeración,
aire de refrigeración y/o luz; motores para piezas de mano de laboratorio para
trabajar materiales en un laboratorio dental; máquinas de laboratorio con
piezas de mano de laboratorio adaptadas/montadas para trabajar materiales en un
laboratorio dental (siempre que se incluyan en esta clase); motores de aire
para la conducción de instrumentos dentales de transmisión; dispositivos de
accionamiento quirúrgico y de implantación que consisten en una unidad de
accionamiento mecánico con suministro de refrigerante para elementos de
transmisión con un sistema de acoplamiento (siempre que se incluyan en esta
clase); acoplamientos rápidos, a saber, adaptadores para conectar piezas de
mano de turbina con la manguera de aire de la unidad; aparatos de mantenimiento
dental y quirúrgico para la limpieza y lubricación de aparatos, instrumentos y
máquinas dentales; clase 9: Controles eléctricos para instrumentos quirúrgicos,
médicos y dentales; controles eléctricos accionados por los pies para dispositivos
quirúrgicos y de conducción de implantación; controles eléctricos para piezas
de mano de laboratorio para trabajar materiales en un laboratorio dental;
controles eléctricos accionados por el pie para piezas de mano de laboratorio
para trabajar materiales en un laboratorio dental y en clase 10: Aparatos,
instrumentos y máquinas dentales; instrumentos quirúrgicos y máquinas para
cirugía dental y oral, así como para la microcirugía; plantillas dentales y
quirúrgicas (plantillas para ajustar la distancia entre dos orificios de
implantación en el hueso); piezas de mano dentales y quirúrgicas y piezas de
mano de contra-ángulos; piezas dentales y quirúrgicas de endodoncia dental y
contra-ángulos y limas de endodoncia (herramientas); piezas de mano de
elevación dental y quirúrgica contra-ángulo; piezas de mano de profilaxis
dental y quirúrgica de contra-ángulo; piezas de mano de sierra dental y
quirúrgica para microcirugía; escaladores de aire dentales y quirúrgicos;
escaladores piezoeléctricos dentales y quirúrgicos; puntas de escaladores
dentales y quirúrgicos; mangueras para el suministro de aire, agua y
electricidad, que sean partes de aparatos, instrumentos y máquinas dentales y
quirúrgicas (comprendidos en esta clase); soportes móviles para dispositivos de
conducción (muebles especialmente hechos para instrumentos dentales y
quirúrgicos); dientes artificiales; estuches/cajas de transporte para aparatos,
instrumentos y máquinas dentales y quirúrgicos (incluidos en esta clase);
piezas de mano de turbina para tratar dientes en el paciente (en la medida en
que se incluyen en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017143681 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Capacidad Intelectual S. A.,
cédula jurídica 3101730406, con domicilio en Tibás, del Banco BAC, 100 metros
este y 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRAINPOWER SOLUCIONES CREATIVAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Juegos
educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001506. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143684 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Cello Plastic Products Private Ltd, con domicilio en C-1/701 G-1/701 G-2/702
7TH Floor, Lotus Corporate Park Goregaon East 400 063 Mumbai, India, solicita
la inscripción de: CELLO,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16
instrumentos de escritura y de dibujo y sus recargas; lapiceros; bolígrafos;
puntas de plumas, plumas de escribir, lapiceros estilográficos, plumas
estilográficas, puntas de lapiceros, lápices; sacapuntas; portaminas de lápiz;
lápices de colores; clips, marcadores para escribir y colorear, acuarelas;
marcadores; resaltadores; tintas para escribir; cartuchos de tinta; minas de
lápices; tizas, reglas de dibujo; compases de dibujo; adhesivos para la
papelería; en particular gomas de oficina; cintas adhesivas; productos
correctores para papelería; liquido corrector; cinta correctora; lapiceros
correctores; borrar de lapiceros; borradores de pizarra; materiales de
artistas, materiales de modelado; pinturas pasteles; pinceles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017143687 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco
Tecnology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San Jose, California
95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: clase(s): 9; Software de computo que permite a los usuarios
comunicarse, colaborar y compartir pantallas, escritorios, datos, documentos
electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de computo, a través de Internet;
software que permite cargar, publicar, visualizar, etiquetar, editar, organizar
y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de
audio y video, comunicaciones voz y video, mensajería instantánea, servicios de
comunicación VolP (Protocolo de voz a través de Internet), uso compartido de
aplicaciones, compartir escritorio de computadora, gestión de presencia,
gestión de documentos, integración de aplicaciones; software de cómputo para
programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de
cómputo para telefonía; software de cómputo para procesamiento de llamadas para
la transmisión de tráfico de audio, datos, video y voz; software y hardware de
cómputo para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de
texto y voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes
digitales personales y redes informáticas internas y globales; hardware y
software informáticos para interconectar, integrar, asegurar, gestionar,
monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de
videoconferencia y videoconferencia que comprenden dispositivos de punto final
[endpointj, puertos de alimentación y Ethernet, teléfonos, cámaras, pantallas,
iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todos con IP [con Protocolo
de Internet]; Sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden
dispositivos de punto final [endpoint], puertos de alimentación y ethernet,
teléfonos, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores
todos con IP [con Protocolo de Internet]; auriculares; teléfonos IP [centrales
telefónicas con Protocolo de Internet]; cámaras de vídeo; monitores de vídeo; excluyendo microprocesadores, unidades de
procesamiento central, tableros de circuitos y circuitos integrados, clase(s):
38: Suministro de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo
real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y
localizar información y personas, comunicar, colaborar y compartir pantallas,
escritorios, datos, documentos electrónicos, vídeo y aplicaciones, todos de
cómputo a través de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo
real a través de un sitio web en Internet para ver, gestionar, editar y
almacenar documentos; Suministro de servicios de comunicación multimedia en
tiempo real a través de un sitio web en Internet para la programación y gestión
de calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y
videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; Transmisión electrónica
de datos y documentos multimedia a través de terminales de computo; servicios
de videoconferencia; Servicios de conferencias web; Servicios de conferencias
telefónicas; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y
datos entre usuarios de computadoras; servicios de acceso a un software que
permite a los usuarios participar en reuniones y clases en la web; con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; mensajería de voz electrónica, a saber, grabación y posterior transmisión
de mensajes de voz; servicios de telefonía por Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática global y servicios de portales de telecomunicación;
relacionados; Servicios en línea, a saber, suministro de información a través
de redes informáticas locales y globales en el campo de telecomunicaciones y la
telefonía; servicios de acceso a un software que facilita las comunicaciones de
video y voz entre las partes; servicios de audioconferencia; servicios de
comunicación por correo electrónico y voz sobre protocolo de internet (VOIP);
programas de radiodifusión a través de redes de computo; Transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y
redes de datos; suministros de acceso y conexiones a Internet, redes de computo,
bases de datos informáticas y aplicaciones; transmisión de audio, datos, video
e imágenes en Internet; transmisión electrónica de mensajes; incluyendo
microprocesadores, unidades de procesamiento central, tableros de circuitos y
circuitos integrados y clase(s): 42:
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software en los campos
de conferencias basadas en web, conferencias de audio, mensajería electrónica,
colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de cómputo para
cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir,
compartir contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones de
documentos, voz y multimedia; suministro de uso temporal de software de cómputo
en línea no descargable que permite cargar, publicar, mostrar, visualizar,
editar y transmitir imágenes, video y obras audiovisuales; servicios de
software como un servicio (SaaS por sus siglas en inglés) que ofrece software
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
Servicios de software como servicio (SaaS) con software de computo que permite
a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar
libros de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como
Servicio (SaaS) que ofrece software para facilitar servicios de teleconferencia
y videoconferencia multimedia, servicios de comunicación de mensajería
instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de protocolo de voz
por Internet (VOIP); Software como servicio (SaaS) servicios que incluyen
software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de
una red de información de cómputo global; Software como servicio (SaaS) que
incluye software que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir
pantallas, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones,
todos de computo a través de Internet; software como un servicio (SaaS) que
incluye servicios de software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas;
software como un servicio (SaaS) que incluye servicios de software para
programar y administrar calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de computo, a saber,
creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en debates,
obtengan retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, se
involucren en redes sociales e intercambien documentos; suministro de
asesoramiento técnico en relación con hardware de computo, software de computo,
equipos de redes de computo, sistemas de telefonía, equipos de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicación, diseño de redes
de cómputo, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de
voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de tecnología,
telecomunicaciones y comunicaciones; servicios de asistencia técnica para redes
de cómputo y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de
soluciones de redes de cómputo y videoconferencia, a saber, solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de
videoconferencia y software de redes
de cómputo y monitoreo de sistemas de redes de cómputo para fines de soporte
técnico; excluyendo microprocesadores, unidades de procesamiento central,
tableros de circuitos y circuitos integrados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003563. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017143689 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N°
9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Imperial light, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza liviana. Reservas: de los colores azul, blanco, negro,
amarillo, naranja y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017143700 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Productos de panadería y pastelería, galletas,
galletas dulces, brownies, tartas de queso, migas de galleta, confitería
congelada, helados cremosos, conos para helados cremosos, pudines, pasteles,
pastas de pasteles y chocolate caliente. Prioridad: se otorga prioridad N°
86720151 de fecha 10/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017143702 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N°
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S.
A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAVARIA GOLD,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32
cerveza premium dorada. Reservas: de los colores: ámbar dorado, rojo, gris,
plata y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143706 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Chill
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
tipo chill (fría). Reservas: de los colores: amarillo, azul, blanco y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143708 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
DARK como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza oscura. Reservas: de los colores: negro, rojo, plata, gris y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud N° 2017-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143709 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº
900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A.,
con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
RED
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza premium roja. Reservas: de los colores turqueza, blanco,
rojo y plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001111. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143710 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de
apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLORAL PERFECTION como marca de fábrica y servicios en
clase: 3; 4 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
Aromatizantes de cuartos o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera,
preparaciones de fragancias de aires, preparaciones de perfumes de aires,
potpourri, incienso, 4: Candelas, candelas perfumadas. y 5 Preparaciones purificadoras
de aire, preparaciones sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar
olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes para cuartos o
atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003328. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017143883 ).
Luis Emilio Zúñiga Fallas, casado una
vez, cédula de identidad 104870813, en calidad de apoderado generalísimo de
Generación Alternativa Ecopower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101734631,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida cero y
ocho calle 37, frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO POWER como nombre
comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Ubicado en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 0 y 8 calle 37,
frente a la delegación de la fuerza pública de San Pedro. Reservas De los
colores: verde, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141431 ).
León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158,
en calidad de apoderado especial de GBB Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica
3102643555, con domicilio en Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, frente
al parqueo del centro comercial El Pueblo, Edificio Bufete Facio & Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bestbrands,
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas:
de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2014. Solicitud N° 2014-0000585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José,. 29 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017141446 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
111960018, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con
domicilio en Akurdi, Pune-411 035, State Of Maharashtra, India, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos terrestres, vehículos automotores,
vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales,
automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos
terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para
vehículos terrestres contempladas en la clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141487 ).
Cambio de Nombre Nº 109943
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de GB Biosciences LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de GB
Biosciences Corporation por el de GB Biosciences LLC, presentada el día 20 de
febrero del 2017 bajo expediente 109943. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3813105 Registro N° 38131 DACONIL 2787 en clase
5 Marca Denominativa y 2003-0000641 Registro N° 140667 DACONIL en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017142170 ).
Cambio de Nombre Nº 110058
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Caesars Interactive Entertaiment LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caesars Interactive
Entertainment Inc. por el de Caesars Interactive Entertaiment LLC, presentada
el día 23 de febrero del 2017 bajo expediente 110058. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0000550 Registro N° 154174 WSOP en clase 28
Marca Denominativa, 2005-0000551 Registro N° 158512 WSOP en clase 41
Marca Denominativa, 2009-0000948 Registro N° 192665 WORLD SERIES OF POKER
en clase 28 Marca Mixto, 2009-0000949 Registro N° 192666 WORLD SERIES OF POKER en clase 41 Marca Mixto,
2010-0011596 Registro N° 217452 WSOP en clase 41 Marca Mixto, 2013-0005531
Registro N° 232685 WSOP.COM WORLD SERIES POKER en clase 41 Marca Mixto,
2015-0003024 Registro N° 246651 WSOP en clase 9 Marca Denominativa y
2016-0007710 Registro N° 260259 WSOP.COM en clase 9 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017142180 ).
Cambio de Nombre N° 118
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en
calidad de apoderada especial de San José, rotonda El Farolito, barrio
Escalante Makhteshim Chemical Works Ltd Israel, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el
día 18 de mayo de 2017 bajo expediente 2001- 0006540. El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: 2001- 0006540, Registro Nº 3295, TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017142193 ).
Cambio de Nombre N° 117
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Makhteshim Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el
día 18 de mayo de 2017 bajo expediente
2005- 0008065. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2005- 0008065, Registro N° 3038, COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON
PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2017142195 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1028.—Ref: 35/2017/2171.—Marta Bolaños Mora, cédula de identidad N°
0502140884, solicita la inscripción de: PP6, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, 4 kilómetros
hacia Río Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-1028.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017142194 ).
Solicitud N° 2017-1125. Ref: 35/2017/2376.—Thomas Unmuth, cédula
de residencia 127600111604, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Intermana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127562, solicita la
inscripción de:
N Q
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, Dulce Nombre, contiguo al puesto de Salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1125.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017142307 ).
Solicitud N° 2017-1113.—Ana Carolina Castañeda Martínez, cédula de
identidad 5-0278-0324, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del
cementerio 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
mayo del 2016. Según expediente N° 2017-1113.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2017142572 ).
Solicitud Nº 2017-945. Ref:
35/2017/1996.—José Luis Reina Gallo, cédula de identidad Nº 0205600645,
solicita la inscripción de:
F T
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, 30 metros este de la pulpería Las Brisas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Según el
expediente N° 2017-945.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017142629 ).
Solicitud N° 2017-936. Ref: 35/2017/1992.—Macario Clarencio Corea
Ulloa, cédula de identidad N° 2-0191-0323, solicita la inscripción de:
8 U
C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, del antiguo matadero municipal, 1.1
kilómetros al noreste, barrio Villa Fletes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-936.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2017142630 ).
Solicitud N° 2017-1150.—Ref: 35/2017/2461.—Jorge Armando Bermúdez
Calderón, cédula de identidad 1-1044-0071, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, Bajo de
Jorco, 1 kilómetro este del templo católico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1150.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017142758 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Oasis Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José - Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la participación
de la comunidad en actividades que inculquen
valores morales y religiosos a las y los ciudadanos. Cuyo representante, será
el presidente: Oswaldo Solano Ulate, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
228143.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 53 segundos,
del 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017142318 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Templo Bautista Misionero de Paraíso, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover y esparcir el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. Llevar a cabo la tarea antes mencionada conforme a la Sagrada
Biblia. Promover la unión y desarrollo integral de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Andrés
Serrano Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 343288.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 44 minutos y 32 segundos, del 1° de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142348 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria
de Alimentos y Bebidas, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y Desarrollo
Sustentable de la Industria de Alimentos y Bebidas y sus Cadenas de Valor. Cuyo
representante, será la presidenta, María Carolina Lorduy Montañez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 333060.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 33 minutos y 47 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142541 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Personas Proyecto Habesha Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover sin fines de lucro la inmersión educativa,
cultural y legal de jóvenes en condición de refugiados o movilizados por
conflictos políticos para poder iniciar y/o continuar en calidad de estudiantes
sus estudios universitarios en Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Rodolfo Steven González Guerrero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
824063 con adicional(es): 2017-307795.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 59 minutos y 28 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142581 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y
Filosofía Práctica, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio de la
filosofía del derecho y la filosofía práctica. Cuyo representante será el
presidente: Francisco José Campos Zamora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
256625.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 3 minutos y 1 segundo del
31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017142650 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Enduro y Motociclismo Puriscal, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo del enduro y demás deportes
afines al motociclismo en ambos géneros. Actuar como interlocutor válido ante
organismos y personas, para defender los intereses de los asociados en
cuestiones que conciernen a las actividades del enduro y deportes afines al
motociclismo. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Azofeifa Alpízar,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 219877.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 1 minutos y 49 segundos, del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142717 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas
Roquett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON HIDROXIALQUILO Y SUS USOS. La presente
invención se refiere a derivados novedosos de
5-(hiroxialquilo)-1-feni1-1,2,4-triazol, a procesos para la preparación de
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos
compuestos, y al uso de dichos compuestos o composiciones para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o
prevención de enfermedades cardiovasculares y renales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 45/06, A61P 13/00, A61P 9/00,
C07D 403/00 y C07D 403/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Griebenow, Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig,
Klemens (DE); Beck, Hartmut (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE);
Kolkhof, Peter (DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth
(DE); Kolling, Florian (DE); Engelen, Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE);
Sussmeier, Frank (DE) y Vollmer, Sonja (DE). Prioridad: N° EP82015/075200 del
03/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/071212. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000180, y fue presentada a las 10:44:52
del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017141029 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad de apoderada
especial de Celgene Quanticel Research, Inc, solicita la patente PCT denominada
INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA A LISINA. La presente invención
se relaciona en general con composiciones y métodos para tratar cáncer y
enfermedad neoplásica, se proporcionan aquí compuestos derivados heterocíclicos
sustituidos y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, los
compuestos objeto y composiciones son útiles para inhibición de 5 desmetilasa 1
específica a lisina. Adicionalmente, los compuestos objeto y composiciones son
útiles para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 239/22; cuyos inventores son Chen,
Young K (US), Kanouni, Toufike (US), Kaldor, Stephen, W (US), Stafford, Jefrey,
Alan (US), Veal, James, Marvin (US). Prioridad: N° 61/987,354 del 01/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/168466. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000511 y fue presentada a las 12:32:11 del 1° de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017141031 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula
de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada TRIAZOLOPIRAZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PDE1. La presente invención proporciona triazolopirazinonas como
inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento
de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rasmussen, Lars Kyhn (DK); Jessing, Mikkel
(DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA 2014 00582 del 10/10/2014 (DK).
Publicación Internacional: WO 2016/055618. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000105, y fue presentada a las 11:24:19 del 22 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de abril de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017141032 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-B]PIRIDAZINAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La invención se refiere a compuestos de
Fórmula (I) (Fórmula I) o sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, R2
y n tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en la
presente en la descripción; procesos para su preparación, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso como agentes antiproliferativos y/o
aniquiladores de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5025, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury,
Robert Hugh (GB); Rabow, Alfred Arthur (GB); Waring, Michael James (GB); Mccabe, James Francis (GB); Glossop,
Steven Christopher (GB); Mahmood, Arshed (GB) y Cotter, Zoe Ann (GB).
Prioridad: N° 62/029,676 del 28/07/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/016618. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000030, y fue
presentada a las 09:45:12 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141033 ).
La señor(a) (ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Barcelo Corporación Empresarial S. A., solicita la Diseño
Industrial denominada DISEÑO GRÁFICO DE PERSONAJE. La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF Novedoso dibujo
industrial aplicable a superficies exteriores de recipientes, empaques y
botellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00;
cuyo inventor es Vaquer, Rafael (ES). Prioridad: . Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000509, y fue presentada a
las 14:20:02 del 28 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141034 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Bismark René Estrada Vanegas, solicita la Patente Nacional París
denominada BLOQUE MIXTO DE POLÍMEROS REFORZADO CON FIBRA. La invención
se refiere a un bloque mixto de polímeros reforzado con fibra compuesto de
enllave redondo o circular para la construcción de viviendas, centros
comerciales o parques industriales el cual aporta, a la función a que se
destina, varias ventajas y características de novedad que se describen en
detalle en la memoria descriptiva y que suponen una destacable mejora en el
estado actual de la técnica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 11/16, B29C 45/00, C08J 5/08, C08K 5/00, C08L 25/08, C08L 55/02 y C08L
63/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bismark René Estrada Vanegas (NI).
Prioridad: N° NI 2016-000120 I del 22/08/2016 (NI). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000185, y fue presentada a
las 14:26:42 del 5 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017141093 ).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de NGM Biopharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA
TRATAR TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención describe a un complejo
que comprende un polipéptido GDF15. Se proporcionan método para el tratamiento
de individuos con un trastorno de metabolismo, tal como trastorno del
metabolismo de glucosa y/o un trastorno de peso corporal, y composiciones
asociadas con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son Shen, Wenyan (US); Haldankar, Raj
(US); Lindhout, Darrin (US) y Martern, Hugo (US). Prioridad: N° 62/073,737 del
31/10/2014 (US) y N° 62/244,604 del 21/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/069921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000136, y
fue presentada a las 11:34:16 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017141543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe Pharma
Corporation y Dezima Pharma B.V., solicita la patente PCT denominada INHIBIDOR
DE PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se
refiere a un inhibidor de proteína de transferencia del éster de colesterilo
(CETP); (a partir de ahora referido como un Compuesto A) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo para el uso en el tratamiento de sujetos
que padecen de o que tienen un riesgo incrementado
de enfermedades cardiovasculares, en particular hiperlipidemia o dislipidemia
mezclada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P
3/06 y A61P 9/00; cuyos inventores son: Ford, John (GB); Round, Patrick (GB); Kastelein,
Johh (NL); Kawaguchi, Atsuhiro (JP); Tomiyasu, Koichi (JP) y OKA, Kozo
(JP). Prioridad: 05/02/2014. Publicación Internacional: WO/2015/119495. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000353, y fue presentada a las
14:33:00 del 4 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017141544 ).
El señor Luis Fernando Bermúdez Castaño, cédula de identidad
80091095, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE DIÓXIDO DE CARBONO. La invención
es un dispositivo cuya función es drenar el agua que se acumula en un tanque de
dióxido de carbono, regulando su nivel y conservando el gas como elemento que
interesa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 21/10, E21B
43/00, F16K 1/20 yF16T 1/20; cuyo inventor
es Luis Fernando Bermúdez Castaño (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000204, y fue presentada a las 13:14:11 del 17 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017141999 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada de
Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDIMA SUSTITUIDOS CON HETEROCÍCLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones
farmacéuticas que contienen los compuestos, y el uso de los compuestos en
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K
31/519, A61P 3/00, A61P 37/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D
405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D
417/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK);
Birkebæk Jensen, Kim (DK); Grøn Nørager, Niels; (DK); Sarvary, Ian; (SE);
Vestergaard, Mikkel (DK); Haahr Gouliaev, Alex; (DK); Teuber, Lene; (DK) y
Stasi, Luigi Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N°
1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación Internacional: WO2016/020295. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000076, y fue presentada a las
11:04:19 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura
De la O.—( IN2017142191 ).
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nuevolution A/S, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROCICLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS
DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS,
METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos
frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00,
A61P 39/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12,
C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/10 C07D 413/04 y C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder Glad,
Sanne (DK); Grøn Nørager, Niels (DK); Sarvary, Ian (SE); Haahr Gouliaev, Alex
(DK); Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2 del
04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación Internacional:
WO2016/020288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000077, y fue
presentada a las 11:06:03 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 12 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142192 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. (Divisional Exp. 2012-348)
En una primera forma de realización la invención provee un compuesto de Fórmula
(I) sales aceptables farmacéuticamente, profármacos, metabolitos biológicamente
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/4985, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14, C07D 487/14, C07D
498/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son Friedman, Michael (US); Wishart,
Neil (GB); Frank, Kristine, E. (US); Voss, Jeffrey W. (US); Woller, Kevin, R
(US); Li, Biqin, C (US); George, Dawn, M. (US); Morytko, Michael, J (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US);
Stewart, Kent D. (US); Fiamengo, Bryan, A (US); Ericsson, Anna M. (US);
Goedken, Eric R. (US); Argiriadi, María, A. (US); Calderwood, David, J (US) y
Josephsohn, Nathan, S (US). Prioridad: N° 61/265,563 del 01/12/2009 (US) y N°
61/364,116 del 14/07/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/068881. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000159, y fue presentada a
las 10:14:23 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 843.—Ref: 30/2017/1179.—Por resolución de las 13:49
horas del 3 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) COLECTOR DE ORINA a favor de la compañía Universidad de
Costa Rica, cuyos inventores son: Juan Gabriel Ledezma Acevedo (CR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 843 y estará vigente hasta el 3 de marzo de
2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 5/44
LOC (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de marzo
del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 86766.—( IN2017142304 ).
Inscripción N° 3374.—Ref: 30/2017/2075.—Por resolución de las
12:32 horas del 24 de abril de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINA SUSTITUIDA COMO IHNIBIDORES DE TRK CINASA a favor
de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Haas, Julia (US);
Andrews, Steven, W. (US); Jiang, Yutong (US) y Zhang, Gan (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3374 y estará vigente hasta el 21 de octubre
de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P
29/00 y C07D 471/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—24 de abril de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017142346 ).
Inscripción N° 3390.—Ref: 30/2017/3111.—Por resolución de las
14:00 horas del 31 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO
DE OXOPIRAZINA Y HERBICIDA a favor de la compañía Kumiai Chemical Industry
Co, Ltd y Ihara Chemical Industry Co., Ltd, cuyos inventores son: Tamai, Ryuji
(JP); Ito, Minoru (JP); Kobayashi, Masami
(JP); Mitsunari, Takashi (JP) y Nakano, Yuki (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3390 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2028. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00, A01N
47/00, A01P 13/00, C07D 241/00 y C07D 471/00 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017142347 ).
Inscripción N° 3380.—Ref: 30/2017/2371.—Por resolución de las
15:15 horas del 5 de mayo de 2017, fue inscrita la patente denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA MANTENER ALIMENTOS PERECEDEROS a favor de la compañía Global
Fresh Foods, cuyos inventores son: Bell, Laurence D (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3380 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23B 4/16 2016.01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de mayo de 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017142597 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0027-2017. Expediente
Nº 17628P.—Nº 3-102-608069 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.422 / 554.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2017144318 ).
ED-UHTPSOZ-0025-2017.—Exp. N°
17626P.—3-101-494985 S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo DM-65, efectuando la captación en finca de
Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 142.422/554.010 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio
de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—( IN2017144414 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2017. Expediente Nº 17627P.—Tranquilo Paraíso
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo DM-65,
efectuando la captación en finca de Cooper Tree SRL en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 142.422 / 554.010 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017144418 ).
ED-0130-2017.—Exp. N° 12012P.—Granja Avícola los Once S. A.,
solicita concesión de: 3,71 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-194 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, industria,
agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 213.400/498.600 hoja
Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017144423 ).
ED-UHTPCOSJ-0029-2017.—Exp. N° 17620A.—Sofia Del Pilar Arburola
Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja
Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—( IN2017144427 ).
ED-ED-UHTPCOSJ-0028-2017.—Exp.4860P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L.,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-199 en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.700 /
488.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo
de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017144457 ).
ED-UHTPNOB-0056-2017.—Exp. 17563-P.—Las Palmas de Carrillo S. A,
solicita concesión de:17,34 litros por segundo del pozo efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 281.534 / 360.587 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144505 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0044-2017. Exp. Nº
16558P.—Servicios Fiduciarios del Foro S.A., solicita concesión de: 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2568 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 214.968 / 509.849, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144655 ).
ED-UHTPCOSJ-0037-2017.—Exp. N° 16560P.—Leivy Ruth Arias Rodríguez,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-986 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, para Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.342 / 507.775
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017144656 ).
ED-UHTPNOB-0058-2017.—Exp. N° 9759A.—Ganadera Abancari S.R.L.,
solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 245.400 / 432.400
hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017144774 ).
ED-0105-2017.—Exp. N° 3658A.—Celso Vásquez Alvarado, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.600 / 498.600 hoja Río
Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—(IN2017144907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0050-2017.—Exp.
6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 11,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TOR-09 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 278.600/577.200 hoja Tortuguero. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145055 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2017 Exp 17634A.—Liseth María Retana Badilla,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Efraín Retana Vargas en San Antonio,
Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.851 /
523.120 hoja Acres. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145182
).
ED-0091-2017 Exp 15301P.—Condominio Horizontal Residencial de
F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del mismo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico en
autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario - riego.
Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145193 ).
ED-0073-2017.—Exp. N° 15066P.—JR Y MV González S.A., solicita
concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-acuicultura y
turístico hotel-piscina. Coordenadas 396.279 / 401.174 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145347 ).
ED-0091-2017. Expediente Nº 15301P.—Condominio Horizontal
Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del
mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico en autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario
- riego. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145348 ).
ED-0063-2017.—Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico–piscina. Coordenadas 180.673 / 473.548 hoja
Herradura.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017145349 ).
ED-0027-2017.—Exp. 16994P.—Hacienda
Guiones Real Estate Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo GA-307 en
finca de, el solicitante en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145350 ).
ED-UHTPNOB-0022-2017.—Exp. N° 17506-P.—Calabazas Dulces S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-355 en finca de su propiedad en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 239.134/377.335 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2017.—Leonardo
Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017145351 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2017.—Expediente Nº
17612P.—3-102-580270, SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo
DM-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 133.137 / 560.515 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017145352 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Meyling Corina Luquez Talavera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812076218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2818-2017.—San José, al ser las 02:09
horas del 13 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017144049 ).
Dorys Oshiin Chow Cortez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808149720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2673-2017.—San José, al ser las 02:26 horas del 02 de junio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017144321 ).
Andrés Betancur Restrepo, colombiano, cédula de residencia Nº
117000988108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4281-2016.—San José, al ser las 10:14 horas del 16 de junio del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017144473 ).
Lesbert Dolores Dimas Borge, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809980813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 47-2017.—San José, a las 11:39 horas del 31 de mayo del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017144555 ).
Deissy Johana Rivera Sánchez, colombiana, cédula de residencia Nº
117001043601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2815-2017.—San José, al ser las 01:58 horas del 12 de junio del 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017144661 ).
Leonarda Isabel Leiva, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155815866023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2902-2017.—San José, al ser las 03:08 horas del 15 de junio del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017144682 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
III MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS
PERIODO 2017 junio
La Gestión de Proveeduría
informa a todos los interesados (as) que el III Modificación al Plan de Compras
correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP,
en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución
www.migracion.go.cr
San José, 19 de junio del
2017.—Gestora de Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz.—1 vez.—O.
C. N° 3400031432.—Solicitud N° 87870.—( IN2017145102 ).
ACTIVIDAD CENTRAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la
primera Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2017, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 13 de junio de 2017.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes
Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16459.—(
IN2017145371 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD
CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 15 de junio de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 87785.—(
IN2017145127 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000033-PROV
Compra de computadoras
portátiles para la atención
de necesidades de diferentes oficinas del país
Fecha y hora de apertura: 13 de
julio de 2017, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 16 de junio de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017145049 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-APITCR
Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado
y mariscos para restaurante
institucional bajo
la modalidad entrega según
demanda
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 28 de julio de 2017, para el
“Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado y mariscos para restaurante
institucional bajo la modalidad entrega según demanda.
Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones al correo
electrónico gicampos@itcr.ac.cr
Cartago, 20 de junio de 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda.
Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87956.—( IN2017145440 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000005-2102
Reactivos varios
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de
julio de 2017 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta
publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital. Contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017145090 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20I7LN-000006-2102
Equipo descartable
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 18 de
julio del 2017 a las 13:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta
publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 20 de junio de
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017145091 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUB-AREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000010-5101
Tubos al vacío EDTA de 13 x 75
mm; caja de 100
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación
Pública 2017LN-000010-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío EDTA de 13 x
75MM; caja de 100. La apertura de ofertas está programada para el día 27 de julio del 2016 a las 11:00
horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi
de Oficinas Centrales, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Sub-área de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 15798.—( IN2017145143 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000001-5101
Gránulos efervescentes para uso
oral. Fórmula Envase
o ampolla con 3 g o 3.5 g. Código 1-10-52-6920
Se informa
a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa oferta única Medco Productos Diagnósticos S.A. cédula jurídica
3-101-187349, la(s) línea(s) N° 01, por un monto unitario de $ 3,80 (tres
dólares con 80/100). Entrega según demanda. Vea detalles y mayor información en
el expediente.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13715.—(
IN2017145152 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000030-2104
Adquisición de: Obras varias de
mantenimiento
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que se realizará acto de apertura para el
día 07 de julio de 2017 a las 10:00 horas. Además, se les invita a participar
de la visita al sitio, misma que se realizará el día 28 de junio de 2017 a las
09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de junio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 100.—Solicitud Nº 87911.—( IN2017145365 ).
ÁREA DE SALUD DE ATENAS
Estudio de mercado compra
terreno Ebais Barrio Jesús
El Área de Salud de Atenas
informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para la
compra de un terreno con un área mínima de 1.200,00 metros cuadrados, mismo que
servirá para albergar el EBAIS de Barrio Jesús de Atenas. Por tal razón, se
comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de
condiciones mínimas requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de
Salud de Atenas, el día posterior a esta publicación.
Posterior a la fecha de este
comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la
entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de
ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina
de la Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.
Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—1 vez.—( IN2017142521 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000035-01
Servicios de mantenimiento de
zona verde y chapea
de rondas para las Oficinas de Desarrollo
Territorial
de Paquera, Parrita y Orotina
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 29 de junio 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del Inder. El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en
horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
contrataciones administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San José,
San Vicente de Moravia.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2017145129 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000067-03
Compra de implementos médicos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de junio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87866.—( IN2017145121 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000033-01
Contratación de servicio de
mantenimiento,
hospedaje, administración sitios web
de intermediación de empleo
e inscripción en línea
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 12 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 87868.—( IN2017145130 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Adquisición e instalación de un sistema electrónico
para control perimetral por
medio de analítica
de video, de la terminal
portuaria
Gastón Kogan Kogan (Moín)
Fecha y hora de apertura 20 de julio 2017, a las 10:00 a.m.
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la
Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del parque Vargas,
entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria,
planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros
sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de
JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, junio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 87928.—( IN2017145345 ).
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura 19_de
julio del_2017, a las 10:00 am
El cartel con las respectivas
condiciones está disponible en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal
suroeste del Parque vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de
la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San
José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, junio, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 87931.—( IN2017145357 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000112-01
Contratación de servicios
profesionales para determinar
la línea base del plan estratégico para tecnologías
de información 2016-2021, del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM)
Se avisa a
todos los interesados en la Contratación Directa arriba señalada, que en la
oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San
Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM. avenida 6,
calle 39 a, numero 80, provincia de San José, Cantón de Moravia, Distrito San
Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de junio 2017, para la contratación de
“Contratación de servicios profesionales para determinar la línea base del plan
estratégico para tecnologías de información 2016-2021” del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal”.
El cartel que contiene las
especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a
disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Aperturas” o bien accediendo
el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/adquisiciones-y-contrataciones/apertura/
Moravia, 19
de junio del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2017145319 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del
Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a
partir del día 19 de junio del 2017, se publicó en la página web de JASEC,
invitación de los siguientes concursos:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000014-01
Cuyo objeto es la contratación
de mano de obra abierta
para descuaje en la red de distribución de JASEC 2017
Estimación económica de
¢50.000.0000 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a. m. horas del día 12 de
junio del 2017.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-01
Cuyo objeto es la Adquisición de
transformadores de distribución
Estimación económica de
¢413.356.589,24 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 14
de julio del 2017.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000020-01
Cuyo objeto es la adquisición de
transformadores
de potencial y corriente para media tensión
Estimación económica de
¢94.885.250,00 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 10
de julio del 2017.
_________
Y el concurso a publicarse el 21
de junio en la página Web:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-01
Cuyo objeto es la consultoría
para el asesoramiento,
coordinación y ejecución de la gestión
socioambiental PH Torito 2
Estimación económica de
¢16.000.000 millones prorrogable por un periodo, a recibir ofertas a las 11:00
a. m. horas del día 18 de julio del 2017.
Dirección electrónica:
www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de
promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las
aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección;
http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones
Cartago, 20
de junio del 2017.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal,
Coordinador Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 87907.—(
IN2017145201 ).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del
Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a
partir del día 19 de junio del 2017, se publicó en la página web de JASEC,
invitación de los siguientes concursos:
Licitación Abreviada N°
2017LA-000014-01, Cuyo objeto es la “Contratación de mano de obra abierta para
descuaje en la red de distribución de JASEC 2017”, estimación económica de
¢50.000.0000 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a.m. horas del día 12 de
julio del 2017.
Licitación abreviada Nº
2017LA-000018-01, cuyo objeto es la “Adquisición de transformadores de
distribución”, estimación económica de ¢413.356.589,24 millones, a recibir
ofertas a las 11: 00 a. m. horas del día 14 de julio del 2017
Licitación abreviada Nº
2017LA-000020-01, cuyo objeto es la “Adquisición de transformadores de
potencial y corriente para media tensión”, estimación económica de
¢94.885.250,00 millones, a recibir ofertas a las 11: 00 a.m. horas del día 10
de julio del 2017.
Y el concurso a publicarse el 21
de junio en la página Web:
Licitación Abreviada Nº
2017LA-000021-01, cuyo objeto es la “Consultoría para el asesoramiento
coordinación y ejecución de la gestión socio ambiental PH Torito 2”, estimación
económica de ¢16.000.000 millones prorrogable por un periodo, a recibir ofertas
a las 11: 00 a.m. horas del día 18 de julio del 2017.
Dirección electrónica:
www.jasec.go.c / Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de
promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las
aclaraciones o modificaciones y el acto final en la dirección;
http://www.jasec.go.cr/index.php/proveeduria-institucional/adjudicaciones
Cartago, 20
de junio del 2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez
Carvajal, Coordinador Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 13971.—Solicitud N° 87946.—(
IN2017145422 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-OPMZ
Compra de vehículos
Invitación a la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000004-OPMZ “Compra de vehículos”. La apertura será el día 17 julio del
año 2017, a las 10:00 a.m. horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de
Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden adquirir únicamente en físico,
en la plataforma de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes
de 8 a.m. a 4 p.m., jornada continua.
Zarcero, 20 junio del 2017.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2017145430 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contratación de servicios de transporte, tratamiento
y disposición final de
residuos sólidos
del cantón de Liberia
La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica Nº 3-014-042106, le
invita a participar en Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, para la
“Contratación de servicios de transporte, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos del cantón de Liberia”. El cartel de este proceso podrá ser
retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal,
situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado
este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección
electrónica proveeduría@muniliberia.go.cr
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Proveeduría
Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según reloj electrónico de dicha
Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 29 de mayo del 2017.—Unidad de
Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017145072).
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO
2017LN-000002-01
Diseño y construcción puentes
Felipe Pérez,
San Roque y antigua feria en Liberia Guanacaste
La Municipalidad de Liberia, con
cédula jurídica número 3-014-042106, le invita a participar en Licitación
Pública número 2017LN-000002-01, para realizar obra de diseños y construcción
de puentes para la Municipalidad de Liberia. El cartel de este proceso podrá
ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría
Municipal, situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia,
Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por
medio de la dirección electrónica proveeduríamuniliberia.go.cr
Las ofertas deberán entregarse
en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las catorce horas (14:00
p. m.), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Liberia, 29
de mayo del 2017—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza
Montano.—1 vez.—( IN2017145074 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 58-17 del día 15 de junio del
2017, artículo XIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000003-PROV
Compra de bandejas de discos
para
el equipo de respaldos de San José
A:
Swat Consulting Services Latin América S. A., cédula jurídica
3-101-415074, el grupo de evaluación N° 1,
compuesto por las líneas N° 1 y 2, por un monto total de $105.627,97.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 16 de junio del
2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017145079 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-01
Adquisición de UPS nuevas y repuestos por demanda
Se comunica a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 20-2017 CCADTVA del 06/6/2017, acordó adjudicar la
licitación en referencia según el siguiente detalle:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 87929.—( IN2017145338 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de equipo de cómputo
y otros
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM “Adquisición de equipo de cómputo y
otros”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1 “Servidor de Rack” a la
empresa Componentes el Orbe S. A., por la suma de US$32.737,99 (treinta
y dos mil setecientos treinta y siete dólares estadounidenses con noventa y nueve
centavos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple
los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
2. Adjudicar el lote N° 2 “Switch” a la empresa Net Way S. A.,
por la suma de US$29.303,58 (veintinueve mil trescientos tres dólares
estadounidenses con cincuenta y ocho centavos), pues es la única oferta
presentada para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
3. Adjudicar el lote N° 4 “Impresoras 3 D” a la empresa ToolTec BMH
S. A., por la suma de US$7.740,80 (siete mil setecientos cuarenta dólares
estadounidenses con ochenta centavos), pues es la oferta evaluada de menor
precio que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
4. Rechazar la oferta de la empresa Componentes el Orbe S. A.,
para el lote N° 4, debido a que no presentó especificaciones técnicas para el
artículo N° 1 y para el artículo N° 2 omitió información sobre algunos
requisitos.
5. Adjudicar el lote N° 5 “Sistema de Filtración de Humos de
Soldadura” a la empresa Capris S. A., por la suma de CR¢1.499.380,93 (un
millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y ocho colones
costarricenses con noventa y tres céntimos), pues es la única oferta presentada
para este lote, la cual cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
6. Adjudicar el lote N° 6 “Estación de soldadura”
a la empresa Capris S. A., por la suma de CR¢2.052.612,50 (dos millones
cincuenta y dos mil seiscientos doce colones costarricenses con cincuenta
céntimos), pues es la única oferta presentada para este lote, la cual cumple
los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
Cartago, 19 de junio de
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora,
Directora.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 87778.—( IN2017145101 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM
Adquisición de mobiliario biblioteca
digital
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la
Licitación Pública Nacional Simplificada No.
EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Biblioteca
Digital”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1
“Sillas” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por la suma de
CR¢10.676.670,00 (diez millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos
setenta colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada
que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
2. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote N° 1 “Sillas” por los siguientes
incumplimientos:
• Comercializadora S y G
Internacional: Art. 3 La altura máxima de la silla del piso al asiento es 10cm
inferior a lo solicitado
• Muebles Crometal S. A.: Art.
1 Hay omisión de información de alguna especificaciones técnicas. Art. 3 Las
características del asiento y el respaldo no concuerdan con lo especificado. No
permite escoger el color de las sillas. No indica si los rodines tienen
dispositivo de seguridad.
• AFD de Centroamérica S. A.:
art. 2 La estructura de la silla tiene un espesor por debajo del mínimo
aceptable. Art. 3 Las dimensiones del fondo y el ancho de la silla son
superiores a lo solicitado. Hay omisión de información en los 3 artículos.
3. Rechazar la oferta para el
lote N° 1 de la empresa Euromobilia S. A., la cual cumple con los requisitos de
calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.
4. Adjudicar el lote N° 2 “Mesas” a la empresa Acondicionamiento
de Oficinas ACOFI S. A., por la suma de CR₡ 17.192.000,00 (Diecisiete
millones ciento noventa y dos mil colones costarricenses exactos), pues fue la
oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
5. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote N° 2 “Mesas” por los siguientes
incumplimientos:
• Muebles Metálicos Alvarado
S. A.: en el Art. 2 la profundidad por puesto es inferior a la solicitada, no
hay información sobre la cantidad de tomas ni sobre el largo de la cola para la
conexión eléctrica. Art 3 no se indica la cantidad de salidas eléctricas de voz
ni datos. Art. No 8 indica la cantidad de anclajes.
• Euromobilia S. A.: Art. 1 Se
omite la información de cantidad de salidas eléctricas de vos y datos. Art. 2
La cola de conexión eléctrica es 30cm más pequeña de los solicitado. Art. 4, 6
y 8 Hay omisión de información de algunas especificaciones técnicas.
• Compañía Leogar S. A.: Art.
1 no se indica la cantidad de salidas eléctricas ni de vos y datos. Art. 2 no
indica salidas de vos y datos y no indica el tamaño de la cola. Oferta una
regleta de 6 salidas y lo solicitado son salidas eléctricas a nivel de sobres.
Art. 3 ofertan una canaleta de 6 salidas y lo solicitado son salidas eléctricas
a nivel de sobres. Art. 4 El material de los cantos y la forma de pegado son
distintas a lo solicitado. No indica que tenga el canal metálico de gran
capacidad para llevar el cableado a lo largo de la mesa. No especifica el tipo
de metal de la estructura ni el espesor. No indica el tipo de recubrimiento de
las piezas. No indica si es antideslizante y no indica el tipo de plástico. No
indica si tiene tapa. No indica el tipo de kit de vos y datos Art. 8 Tiene dos
anclajes menos de los solicitados.
• Muebles Crometal S. A.: Art.
2 No indica el tamaño de la cola. Art. 7 No indica el material de las
terminales. Art. 8 Tiene 5 anclajes más de los solicitados.
• AFD de Centroamérica S. A.:
Art. 1 Las dimensiones son distintas a las solicitadas. Art. 3 Las dimensiones
son distintas a las solicitadas. Tiene dos salidas eléctricas menos de las
solicitadas. Art. 7 La dimensión de la base es 2cm menor a la solicitada. El
diámetro de la columna tiene 14mm menos de lo solicitado. Las dimensiones son
distintas a las solicitadas. En todos artículos hay omisión de información de
algunas especificaciones técnicas
• Comercializadora
AT del Sur S. A.: Art. 1 y 3 Las dimensiones son distintas a las solicitadas.
Art. 1, 2, 3, 4, 6 y 8 Hay omisión de información de algunas especificaciones
técnicas.
6. Rechazar la oferta para el
lote N° 2 de las empresa Comercializadora S & G Internacional S.A., la cual
cumple con requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del
adjudicado.
7. Adjudicar el lote N° 3
“Mostrador para áreas de atención” a la empresa AFD de Centroamérica S. A.,
por la suma de USD$831,14 (Ochocientos treinta y un dólares estadounidenses con
14/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
8. Rechazar las ofertas para el
lote N° 3 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S. A., Euromobilia S.A.,
Comercializadora S & G Internacional S. A., Compañía Leogar S.A., Muebles
Crometal S. A., Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A., Comercializadora At del
Sur S. A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero son de un
precio mayor al del adjudicado.
9. Adjudicar el lote N° 4
“Muebles de Almacenamiento” a la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S.
A. por la suma de CR¢1.185.000,00 (Un millón ciento ochenta y cinco mil
colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada
que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
10. Rechazar la oferta para el
lote N° 4 de la empresa AFD de Centroamérica S. A. porque presenta los
siguientes incumplimientos: Art. 2 Las dimensiones son distintas a las
solicitadas. En los Art. 1 y 2 Hay omisión de información de algunas
especificaciones técnicas.
11. Rechazar la oferta para el
lote N° 4 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S.A., Comercializadora S
& G Internacional S. A., Compañía Leogar S. A., Muebles Crometal S. A.,
Comercializadora AT del Sur S.A., las cuales cumplen con los requisitos de
calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.
12. Adjudicar el lote N° 5
“Juegos de Sofás” a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por la
suma de US$6.748,75 (seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares
estadounidenses con 75/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
13. Rechazar las ofertas para el
lote N° 5 de las empresas Muebles Metálicos Alvarado S. A. Euromobilia S. A.,
Comercializadora S & G Internacional S. A., Muebles Crometal S. A., AFD
de Centroamérica S. A. las cuales cumplen con los requisitos de
calificación pero son de un precio mayor al del adjudicado.
14. Adjudicar el lote N° 6
“Diván” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la suma de
CR¢1.026.000,00 (Un millón veintiséis mil colones costarricenses exactos), pues
fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
15. Rechazar la oferta de los
siguientes licitantes para el lote No. 6 “Diván” por los siguientes
incumplimientos:
• Euromobilia S. A.: Las
dimensiones son distintas a las solicitadas.
• Comercializadora AT del Sur S. A.: Las dimensiones son distintas a
las solicitadas. Hay omisión de información de alguna especificación técnica.
16. Rechazar la oferta para el
lote N° 6 de las empresas Muebles Crometal S. A., AFD de Centroamérica S.
A., y Comercializadora S&G Internacional S. A., las cuales
cumple con requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del
adjudicado
17. Adjudicar el lote N° 7
“Butaca Giratoria” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. por la
suma de CR₡581.400,00 (Quinientos ochenta y un mil cuatrocientos colones
costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
18. Rechazar la oferta para el
lote N° 7 de las empresas Euromobilia S.A., AFD de Centroamérica S. A.,
Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur
S.A., las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero es de un
precio mayor al del adjudicado
19. Adjudicar el lote N° 8 “Sofás para Recepción” a la empresa
Crometal S. A. por la suma de CR¢2.550.000,00 (Dos millones quinientos
cincuenta mil colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor
precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
20. Rechazar las ofertas de los
siguientes licitantes para el lote N° 8 “Sofás para Recepción” por los
siguientes incumplimientos:
• Muebles Metálicos Alvarado S.A. cotizó menos sofás de los requeridos
• Comercializadora AT del Sur S. A.: cotizó menos sofás de los
requeridos
21. Rechazar la oferta para el
lote N° 8 de las empresas Euromobilia S.
A., AFD de Centroamérica S. A. y Comercializadora S&G Internacional S.A.,
las cuales cumplen con los requisitos de calificación pero es de un precio
mayor al del adjudicado.
22. Adjudicar el lote N° 9
“Mobiliario Área Administrativa CASJ” a la empresa Muebles Metálicos
Alvarado S. A. por la suma de CR¢1.836.540,00 (Un millón ochocientos
treinta y seis mil quinientos cuarenta colones costarricenses exactos), pues
fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
23. Rechazar la oferta para el
lote N° 9 de las empresas Euromobilia, AFD de Centroamérica S. A.,
Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur S.
A., las cuales cumplen con requisitos de calificación pero son de un precio
mayor al del adjudicado.
24. Adjudicar el lote N° 10
“Mobiliario Biblioteca CASJ” a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A.
por la suma de CR¢530.670,00 (Quinientos treinta mil seiscientos setenta
colones costarricenses exactos), pues fue la oferta de menor precio presentada
que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
25. Rechazar la oferta para el
lote N° 10 de las empresas Euromobilia, AFD de Centroamérica S. A.,
Comercializadora S&G Internacional S. A. y Comercializadora AT del Sur S.
A., las cuales cumplen con requisitos de calificación pero son de un precio
mayor al del adjudicado.
Dado en la ciudad de Cartago, a
los 16 días del mes de junio de 2017
PhD. Julio Calvo Alvarado,
Rector.—1 vez.—O. C. N° 20175651.—Solicitud N°
87924.—( IN2017145323 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2017CDS-00055-PRI
Contratación de tres (3)
notarios públicos externos para
la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y
Saneamiento. Modalidad: servicios según demanda
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución N° 2017-136 del 15 de junio del 2017, se adjudica la Contratación
Directa Nº 2017CDS-00055-PRI, “Contratación de Tres (3) Notarios Públicos
Externos para la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento
Modalidad Según Demanda” de la siguiente manera:
OFERTA Nº 2:
Mario Alberto Vargas Arias.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
87767.—( IN2017145099 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000001-01
Restauración de estructura,
cabina
y pintura general de tres Straddle
Carrier Kalmar CSC-340
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria N° 06-2017, celebrada el día 07 de junio del 2017, articulo
II-1, acordó declarar infructuosa este proceso licitatorio, por cuanto no se
recibieron ofertas para este concurso.
Limón, junio, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 87927.—( IN2017145331 ).
REMATE Nº 2017RE-000002-01
Bien inmueble ubicado en Limón
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en el
Remate 2017RE-000002-01, Bien inmueble ubicado en Limón, folio real Nº
7-092401-000, a realizarse 10:00 horas del 26 de julio de 2017, base de remate
¢4.509.000.00, libre de gravámenes, área de terreno según plano 1.336 m2.
El cartel del remate puede ser solicitado al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede descargar en la página Web
www.conape.go.cr Sección Administrativa.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28837.—Solicitud Nº
87797.—( IN2017145299 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención al documento
DFE-AMTC-1743-06-2017 y DFE-AMTC-1742-06-2017 suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la Ficha Técnica del siguiente
medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-33-7135 |
Lactulosa 3,3 g |
Versión CFT 82301 Rige a partir de su publicación |
1-11-38-0017 |
Folitropina Alfa 450 UI |
Versión CFT 82700 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15753.—(
IN2017144112 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Adquisición de balanceadores para el ambiente
de desarrollo, pruebas y
soporte
para plataforma Netscaler
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017145103 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000008-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de
membresía para consulta de
sistema de vectores de precios para el Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal, Popular Valores, Puesto de
Bolsa S. A.,
Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A. y
Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del
B.P.D.C.
Se les comunica a los
interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se prorroga la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 06 de julio del
2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017145407 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-CNR
Contratación para el servicio de
transporte dentro del país
para funcionarios y personas autorizadas por
el Sinaes, según demanda
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se realizaron aclaraciones al cartel de la
licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 19 de junio del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 87804.—( IN2017145131 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000007-2307
Adquisición de Equipo Médico
Especializado
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el concurso
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-2307 por la Adquisición de Equipo
Médico Especializado para el Hospital William Allen, que se encuentran
disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social las
modificaciones al cartel del concurso citado.
Royer
Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017145012 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102
Pruebas, juegos, reactivos y
anticuerpos varios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que este proceso licitatorio ha sido prorrogado hasta
nuevo aviso.
San José, 20 de junio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017145092 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-2102
(Prórroga)
Ventiladores pulmonares para adulto
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este proceso licitatorio
ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 20 de junio de
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2017145093 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000027-5101
(Anexo 01)
Prednisolona Acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica
frasco-gotero con 5 ml.
Código: 1-10-45-7385
Se informa a los interesados que el anexo
a esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11 edificio
Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la página WEBB
de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada Nº
2017LA-000017-5101, para la adquisición de ítem único: Prednisolona Acetato 1%
(10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco-gotero con 5 ml.; Demás especificaciones
y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de junio del 2017.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº 13714.—( IN2017145139 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000001-04
Compra de tractores e
implementos agrícolas
segunda prórroga al plazo apertura
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación en referencia, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 3 de julio del 2017, a las 9:00 horas,
debido a que se presentó recurso de objeción al cartel el cual se encuentra en
análisis en la Asesoría Legal.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87867.—( IN2017145125 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000016-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N°
1)
Suministro e instalación de arquitectura top of rack
en el centro de datos del
edificio Hernán Garrón Salazar
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 29 de junio del 2017 a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87758.—(
IN2017145088 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000017-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Suministro e instalación de
solución de librerías
de discos en centros de datos
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de junio del 2017 a
las 11:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.— 1
vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 87781.—( IN2017145120 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000002-OPMZ
Recarpeteo 500 m longitud
Modificación
N° 1 al cartel Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-OPMZ “Recarpeteo 500 m
longitud”. La apertura del proceso se traslada para el día 27 junio del año
2017, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 m oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El
cartel respectivo, ha tenido modificaciones, las cuales pueden encontrar en la
página: www.zarcero.go.cr de la Municipalidad de Zarcero.
Zarcero, 19 junio del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017145082 ).
DAJ-CB-942-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, primero de junio del dos mil
diecisiete. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de
Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general la
nueva propuesta de normativa, la cual fue publicada anteriormente en La
Gaceta N° 96, Alcance Digital N° 108 del 23 de mayo del 2017, no obstante,
a la misma se le realizó un cambio en el Transitorio I, por lo cual se
considera oportuno y necesario someterlo nuevamente a consulta. La normativa
indicada se refiere a la siguiente:
■ Reglamento General de
Habilitación de Servicios de Salud.
Para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 86779.—( IN2017142378
).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18° de la sesión N° 8908,
celebrada el 1° de junio del año 2017,
Considerando:
a) Que en el artículo 31° de la
sesión N° 8803, celebrada el 01 de octubre del año 2015, se conoce el documento
“Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Fortalecimiento Financiero en el Corto
Plazo”, elaborado por la Dirección Actuarial y Económica en el mes de setiembre
del año 2015, en donde se recomienda valorar el aumento de un punto porcentual
en la prima de financiamiento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
b) Que en el artículo 10° de la
sesión N° 8868, de fecha 13 de octubre del año 2016, la Junta Directiva conoce
el documento “Nota Técnica, Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, Estimación del
Impacto Financiero de Incrementar la Prima de Financiamiento en un Punto
Porcentual”, en el cual se recomienda un incremento de un punto porcentual en
la prima de contribución al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo impacto
(en vista que se generaría un ingreso aproximado de ¢100.000 millones para el
Régimen de Invalidez, Vejez) se reflejaría en la posibilidad de capitalizar la
totalidad de los intereses generados por las inversiones de la reserva del
Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) en aproximadamente los próximos
cuatro años.
c) Que, mediante el oficio
número GP-61908-2016, del 26 de octubre del año 2016, la Gerencia de Pensiones
remite para conocimiento de la Junta Directiva la comunicación número
DAE-796-2016 emitida por la Dirección Actuarial y Económica, a la que se anexa
el documento “Adendum sobre nota técnica, Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte, estimación de/impacto financiero de incrementar la prima de
financiamiento en un punto porcentual”, en la que se expone la
justificación para la asignación del aumento de un punto porcentual en la
contribución del trabajador. En esa oportunidad, este órgano colegiado quedó a
la espera de recibir el mencionado estudio de la Universidad de Costa Rica para
decidir lo pertinente, en cuanto al citado incremento de un punto porcentual.
d) Que el documento “Estudio
Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (con corte al 31 de diciembre del 2015)”,
elaborado por la Universidad de Costa Rica, plantea la importancia de
incrementar las contribuciones totales, en el afán de garantizar la
sostenibilidad financiera actuarial de largo plazo para el régimen previsional
que administra la Caja Costarricense Seguro de Social.
e) Que, en concordancia con
estudios internos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, enunciados
anteriormente, y el documento presentado por la Universidad de Costa Rica:
“Estudio Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Administrado por la
Caja Costarricense de Seguro Social (Con corte al 31 de diciembre del 2015)”,
donde en su recomendación 2 establece la necesidad del fortalecimiento
financiero y, consecuentemente, evitar el deterioro de la reserva de
inversiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y se sugiere mantener el
cociente de reserva alrededor de 2.5 (dos punto cinco) veces los gastos
anuales.
f) Que la junta directiva en el
artículo 5° de la sesión N° 8882, celebrada el 12 de enero del año 2017,
encargó a la Gerencia de Pensiones elaborar y presentar la propuesta de reforma
al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte requerida para
incrementar la contribución del trabajador en un punto porcentual, de modo que
pase de 2.84% a 3.84%, a partir del 1° de junio del año 2017 y someterlo a
consulta pública conforme con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
g) Que mediante oficio número
GP-10511-2017, del 16 de marzo del año 2017, la Gerencia de Pensiones sometió a
consideración de la Junta Directiva la propuesta de reforma al artículo 33° y
el Transitorio XI del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
h) Que la Junta Directiva en el
artículo 210 de la sesión N° 8896, celebrada el 23 de marzo del año 2017,
acordó conceder audiencia, por un plazo de quince días hábiles, conforme lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
i) Que en el Alcance N° 73 del
Diario Oficial La Gaceta N° 73 se publica la consulta pública sobre la
propuesta de reforma del artículo 33° y el Transitorio XI del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte.
j) Que con nota número DAP-501-2017/DAE-373-2017/DJ-2924-2017/ALGP-186-2017
del 19 de mayo del año 2017 el equipo de trabajo conformado por los señores
Lic. Luis Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económica, Ing. Ubaldo
Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, Licda. Lorena Barquero
Fallas, Asesora Legal de la Gerencia de Pensiones y Lic. Guillermo Mata Campos,
Abogado de la Dirección Jurídica, hace entrega del análisis técnico-actuarial y
legal respecto de las consideraciones que se recibieron sobre la propuesta
objeto de estudio, concluyendo en los siguientes términos:
“(…)
Con fundamento en lo expuesto, se desprende que las observaciones
recabadas durante este proceso de consulta pública no determinan que la propuesta de reforma deba ser modificada, por
lo que la misma resulta técnica y jurídicamente procedente”.
k) Que mediante el oficio número
DAE-403-17, de fecha 29 de mayo del año 2017, la Dirección Actuarial y
Económica presenta el documento “Estimación del Impacto en el Flujo de Efectivo
de dos Escenarios de Incremento de un Punto Porcentual en la Contribución de
IVM”, y señala que las bases de dicha estimación se sustentan en la
actualización de la “Nota Técnica Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Estimación del Impacto Financiero de Incrementar la Prima de Financiamiento en
un Punto Porcentual”,
y con base en la facultad que le
confiere el artículo 14°, inciso O de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, acordó reformar el artículo 33° y el
Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para
que en adelante se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE
INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 33.—En cuanto a los
ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:
a) En el caso de los asalariados
se cotizará un 12.16% sobre el total de salarios devengados por cada
trabajador, según los siguientes porcentajes:
Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores.
Trabajador: 4.50% de su salario.
Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores.
b) En el caso de los asegurados
voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 12.16%
sobre el total de ingresos de referencia.
Correspondiendo al Estado como
tal el 1.91% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su
condición de subsidiario de este grupo, el restante 10.25%, según la
distribución que hará el reglamento respectivo.
Los niveles de contribución aquí
establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las
evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y
Económica.
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Rige a partir del 1° de julio
del año 2017”.
Junta
Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10622.—(
IN2017145340 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del acta de la
sesión 5770-2017, celebrada el 29 de mayo del 2017,
considerando que:
a) Este Cuerpo Colegiado,
mediante artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio
de 2014, dispuso encargar a la Administración del Banco que proveyera el
requerimiento neto de divisas diario del Sector Público No Bancario (SPNB),
mediante el uso de las Reservas Internacionales Netas (RIN), sujeto a los
límites definidos en dicho acuerdo.
La resolución mencionada buscaba que la gestión de divisas del SPNB en
el MONEX incorporara la estacionalidad conocida del mercado privado de cambios.
Dado que el SPNB es un demandante neto de divisas, el propósito es que se
adquirieran divisas en aquellos períodos en que el mercado privado de cambios
mostrara mayor superávit y se redujeran las compras en momentos en los que la
oferta neta de dólares sea menor, de modo que la gestión de divisas del SPNB
afectara sólo de forma transitoria el acervo de RIN y, en el mediano plazo, el
impacto sobre dicho mercado sea nulo.
Asimismo, la Junta Directiva, en dicha oportunidad, definió límites
para la acumulación o desacumulación de RIN, como proporción de las Reservas
Adecuadas, estimadas por el Banco Central.
b) En el artículo 6, del acta de
la sesión 5729-2016, del 13 de julio de 2016, la Junta Directiva modificó el
numeral 4, artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, del 25 de junio de
2014, referente a los límites antes mencionados, para que se leyera en los
siguientes términos:
“4.- La variación de Reservas Internacionales Netas producto de las
operaciones con divisas del Sector Público no Bancario, indicadas en los
numerales 1 y 3 de este acuerdo, no podrá exceder, en forma acumulada, el
equivalente al 8% del saldo promedio de las Reservas Internacionales Netas.
Este promedio se calculará el último viernes de cada mes, con base en la
información diaria disponible de los últimos 60 días naturales, a partir de ese
viernes.”
c) El Banco Central de Costa
Rica decidió, el 25 de mayo del 2017, ejecutar la modalidad de intervención
entre días en el MONEX, para lo que se dispuso de hasta mil millones de dólares
estadounidenses (EUA$1.000 millones). Esta modalidad se activó en virtud de que
se considera que el comportamiento reciente del tipo de cambio no ha sido
consecuente con la evolución de las variables macroeconómicas que lo determinan
e introduce riesgos tanto para la estabilidad de precios (contaminación de
expectativas inflacionarias), como para el Sistema Financiero.
d) Las presiones en el mercado
cambiario observadas a lo largo del año y que se exacerbaron recientemente,
unidas a la situación actual del presupuesto de venta al SPNB, da poco margen
de gestión a la Administración del Banco, en momentos en los que, por
estacionalidad del mercado cambiario, es más difícil adquirir dólares en MONEX.
resolvió en firme:
1. Encargar a la Administración
del Banco para que, mientras se encuentre activa la modalidad de intervención
entre días en Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), satisfaga
el requerimiento neto de divisas diario del Sector Público No Bancario (SPNB),
mediante el uso de reservas internacionales.
2. Autorizar a la Administración
para que, en condiciones de mercado muy favorables, el Banco Central pueda
participar en MONEX con la intención de restituir las reservas internacionales
empleadas en satisfacer los requerimientos del SPNB.
3. Con lo resuelto en los
numerales anteriores, se dejan en suspenso los acuerdos estipulados en el
artículo 10, del acta de la sesión 5651-2014, del 25 de junio de 2014 y en el
artículo 6, del acta de la sesión 5729-2016, celebrada el 13 de julio de 2016,
con respecto a la gestión en MONEX de los requerimientos de divisas del Sector
Público No Bancario.
(…)
Las presentes resoluciones rigen
a partir de las 16:15 horas del lunes 29 de mayo del 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2017.—Solicitud Nº 85806.—(
IN2017142343 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9,
del acta de la sesión 5772-2017, celebrada el 7 de junio del 2017,
considerando que:
El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos
prioritarios de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa del
colón y asegurar su conversión a otras monedas.
El Título IV, numeral 2,
literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que,
en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de política
monetaria (TPM) y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
La Junta Directiva, en el
artículo 6, del acta de la sesión 5499-2011, del 1º de junio de 2011,
estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de
crédito y de depósito serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM
menos 100 puntos base.
En mayo del 2017, la inflación
general (interanual de 1,7%) y subyacente (1,6%) mantuvo la tendencia creciente
de los meses previos, aunque todavía por debajo del límite inferior del rango
meta del Programa Macroeconómico 2017-2018.
En mayo, las expectativas de
variación cambiaria se aceleraron con respecto al comportamiento registrado en
meses previos, en respuesta al exceso de demanda de moneda extranjera, en buena
medida, asociado al creciente proceso de dolarización del ahorro financiero.
La evolución de las
expectativas de variación cambiaria aumenta la probabilidad de que las
expectativas inflacionarias sobrepasen el rango meta en los próximos meses y
que ello propicie efectos de segunda ronda sobre la inflación.
Es necesario restituir el
premio por ahorrar en moneda nacional y así desincentivar la dolarización del
ahorro financiero.
En general, todo proceso de
dolarización (ahorro y crédito) disminuye la efectividad de la política
monetaria e introduce vulnerabilidades al sistema financiero y a la estabilidad
macroeconómica.
Existen rezagos variables en
la transmisión de las acciones de política monetaria.
dispuso, por unanimidad y
en firme:
1. Fijar la Tasa de política monetaria (TPM) en 4,50% anual, a partir
del 8 de junio de 2017.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo
(DON) en 2,85% anual, a partir del 8 de junio de 2017.
3. Establecer que, en el Mercado Integrado de Liquidez, a partir del 8
de junio de 2017:
a. La tasa de interés de la Facilidad permanente de crédito a un día
plazo será igual a la TPM más 125 puntos base.
b. La tasa de interés de la Facilidad permanente de depósito a un día
plazo será igual a la TPM menos 75 puntos base.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. Nº 2017
Orden d.—Solicitud Nº 86876.—( IN2017142366 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 8
de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes. Proveeduría General.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 86920.—( IN2017142358 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2407-2017.—Martínez Barboza
Adriana, costarricense, 3-0370-0278, ha solicitado reposición del título
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017141103 ).
ORI-2130-2017.—Martínez Cepero Félix Ernesto,
R-181-2017, pasaporte I664766, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
20541.—Solicitud N° 86714.—( IN2017141608 ).
ORI-2254-2017.—Oliveira
Días Carolina Jovita, R-182-2017, pasaporte FH091308, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Nutricionista, Universidad Federal de Minas Gerais,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N°
86715.—( IN2017141612 ).
ORI-2297-2017.—Reyes Aponte David Fernando,
R-183-2017, cédula 8-0120-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86716.—( IN2017141616 ).
ORI-2321-2017.—Volkov
Volkova Elena, R-184-2017, cédula 8-0105-0583
solicitó reconocimiento y equiparación del título Lingüista Profesora en la
especialidad “Lingüística y Comunicación Intercultural”, Universidad Estatal de
Tver, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86718.—( IN2017141621 ).
ORI-2259-2017.—Gómez Ovares Alejandro,
R-188-2017, cédula N° 1-1408-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Música (M.MUS.), Universidad para la Música y el Teatro de
Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205141.—Solicitud N° 86722.—( IN2017141624 ).
ORI-2251-2017.—Arrieta
Gamboa David, R-189-2017, cédula 1-1198-0649, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Archivos, Gestión de Documentos
y Continuidad Digital,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86725.—( IN2017141626 ).
ORI-2326-2017.—Moreno
Gutiérrez Víctor Fernando, R-191-2017, Pasaporte AR986748, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico y Cirujano, Fundación
Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86726.—( IN2017141630 ).
ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017,
Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86727.—( IN2017141632 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-933-2017.—Barboza Solís
Cristina, R-71-2017, cédula 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de
Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
.—Solicitud N° .—( IN2017142256 ).
ORI-1414-2017.—Cedeño
Molinari Cristina, R-114-2017, cédula 1-0967-0970, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Educación, Educación Especial, Universidad
Elon, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86687.—(
IN2017142257 ).
ORI-1829-2017.—Fragomeno Irene, R-137-2017,
pasaporte: AAC623559, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86690.— ( IN2017142258 ).
ORI-1805-2017.—Macaya Lizano Ariana,
R-141-2017, cédula 1-1115-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Derecho, Universidad Paris 1 Panteon Sorbona, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86695.—( IN2017142260 ).
ORI-1742-2017.—Padrón Antigua Aliette,
R-148-2017, pasaporte: I353048, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86697.—( IN2017142263 ).
ORI-1767-2017.—Campos Cantero Luis Ignacio,
R-151-2017, cédula 1-0679-0795, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86701.—( IN2017142266 ).
ORI-1757-2017.—Cruz Volio María Gabriela,
R-156-2017, cédula 1-1144-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Johannes-Gutenberg, Mainz,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86702.—( IN2017142267 ).
ORI-2176-2017.—Urdaneta
Machado Carla Beatriz, R-164-2017, residencia temporal: 186200612024, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86703.—(
IN2017142269 ).
ORI-2137-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto
Alonso, R-165-2017-B, cédula 2-0452-0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86705.—( IN2017142271 ).
ORI-2162-2017.—Milano Suárez Rubén Daniel,
R-168-2017, pasaporte: 092757482, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86706.—( IN2017142275 ).
ORI-2157-2017.—Torres Ulate Hilda Guadalupe,
R-170-2017, cédula 1-1478-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Microbiología con Orientación en Análisis Clínico,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 86707.— ( IN2017142277 ).
ORI-2147-2017.—Vargas
Bolaños Paola Cristina, R-173-2017, cédula 1-1117-0347, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones
Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86708.—(
IN2017142278 ).
ORI-2118-2017.—Pacheco Pinto Ismalvy Yariana,
R-174-2017, pasaporte 088226231, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 86711.—( IN2017142279 ).
ORI-2134-2017.—Sonja Harms, R-177-2017,
pasaporte: C5XM3TNPV, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica,
Philipps-Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 86712.—( IN2017142281 ).
ORI-2290-2017.—Van
Dick Sánchez Karla Olivia, R-187-2017, pasaporte G 11601444, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad
de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86719.—(
IN2017142285 ).
ORI-2380-2017.—Araujo Díaz Tania Josefina,
R-193-2017, pasaporte 114282211, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86728.—( IN2017142287 ).
ORI-2354-2017.—Micalizzi
Mohawad Amel, R-195-2017, Libre Condición 186200251114, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86729.—( IN2017142289 ).
ORI-2388-2017.—Nieto Rivero Pedro Ángel,
R-196-2017, pasaporte 107953063, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86733.—(
IN2017142291 ).
ORI-2377-2017.—González De León Claudia,
R-197-2017, cédula residencia 119200455719, Solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86747.—(
IN2017142292 ).
ORI-2392-2017.—Rosales
González Melissa Carolina, R-200-2017, pasaporte: 141292786, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86749.—( IN2017142294
).
ORI-2381-2017.—Urbina
Gaitán Chester Rodolfo, R-371-2017, cédula Nº
8-0071-0233, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86750.—(
IN2017142295 ).
ORI-2264-2017.—Amaya Rodríguez Geanina,
R-185-2017, cédula 1-1226-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Colegio de
La Frontera Sur, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86751.—(
IN2017142296 ).
ORI-2283-2017.—Escobar Castaño Juan Diego,
R-190-2017, Libre Condición 117001832332, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Comunicador Social - Periodista, Universidad Pontificia
Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86752.—(
IN2017142298 ).
ORI-1770-2017.—Lacy Mora Allan, R-144-2017,
cédula 7-0158-0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, The University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86696.—( IN2017142301 ).
ORI-2125-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto
Alonso, R-165-2017, cédula N° 2-0542-0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Informática,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86753.—( IN2017142302 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Agustina Irma Camacho Reyna, mexicana, cédula Nº 148400395816, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pedagoga con
Orientación en Administración y Evaluación Educativas, de la Universidad Rafael
Landivar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017142138 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Administración Turística, Universidad Cuauhtemoc, México a nombre de Montiel
Galindo Martha Angélica, cédula de residencia Nº 148400293416. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintitrés días del mes de mayo de 2017.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017142570 ).
La Dirección de Cobros, informa
que desde el 22 de mayo del 2017, se encuentra disponible un servicio web que
permite generar el documento digital consulta de morosidad, el cual se
encuentra ingresando a la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/morosidad; o en su defecto en la página principal de la
CCSS (www.ccss.sa.cr), en la opción “Patrono al día/Consulta morosidad”.
A través de este servicio web,
se puede emitir y verificar la validez y autenticidad de dicho documento. Lo
anterior, con el fin de suministrar la información requerida para cumplir con
lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, con respecto a estar al día en el pago de las
obligaciones con la institución.
San José, 8 de junio del
2017.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(
IN2017142433 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se hace saber
la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ubica al joven Lester Enrique (se desconoce apellidos) en la
alternativa de protección Hogar La Esperanza ubicado en San Carlos, Alajuela.
Recurso: Apelación ante esta oficina local
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Persona menor de edad:
Lester Enrique (no brinda apellidos). Progenitores: (no brinda información).
Expediente administrativo N° OLNI-00038-2017.—Santa Cruz, 7 de mayo del
2017.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
00041046.—Solicitud Nº 17000028.—( IN2017140902 ).
Se avisa al señor Vlademir
Chavarría Chan, quien es mayor, con cédula 502950279, demás calidades
desconocidas; que por resolución de las a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve la
protección especial de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría
Meléndez, mediante medida de protección de abrigo temporal, hasta por seis
meses para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad
anteriormente citada esté formalmente protegido en la ONG Brotes de Olivo,
ubicada en Tibás. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la
Representación Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan
ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es
presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000028.—( IN2017140905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Anchía Novoa Daniela,
se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del primero
de mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección mediante dictado de una medida de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad Allison Daniela Anchía Castellón y se le concede audiencia
a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros
norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLOS-00020-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000029.—(
IN2017142832 ).
A la joven Ivannia Raquel
Fonseca Mejía, menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C uno
tres siete seis tres siete nueve, nacida el veinte de setiembre de dos mil,
domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de
las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete que dio inicio
al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Yeiler Yariel Fonseca
Mejía, ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Zeneida Mejía por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente
administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el
seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de
veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos
y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00073-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142833 ).
A Jonathan Acuña Vindas, persona
menor de edad José Julián Acuña Naranjo se le comunica la resolución de las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Vera Violeta Umaña Jiménez, quien es
abuela materna de las personas menores de edad y la señora Holly Naranjo Umaña
quien es tía materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 1700029.—(
IN2017142834 ).
A la señora Reyna Noemi Gómez
Rosas, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del
dos mil diecisiete que ordenó guarda, crianza y educación provisional a favor
de la persona menor de edad Aaron Birzavit Valverde Gómez. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Reyna Noemi Gómez Rosas, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142835 ).
A la señora Roselyn Dilenia
Arias Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad número 116100810, de domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas del doce de
mayo de dos mil diecisiete, se dictó resolución de incompetencia territorial,
se ordenó el traslado del expediente administrativo a la Oficina Local de San
Vito de Coto Brus, a nombre de la persona menor de edad Anderson Yared Fallas
Arias. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente: OLAG-00083-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000029.—( IN2017142837 ).
AVISO
Se hace saber que Cubero Venegas
Juan Antonio cédula 1-0635-0875; ha presentado solicitud de pensión por
sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Calvo
Venegas Marta Gabriela, cédula 1-719-0981. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 05 de junio de
2017.—Unidad de Servicio al Afiliado.—Departamento Plataforma de
Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. N°
38072.—Solicitud N° 86717.—( IN2017142425 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que en la sesión ordinaria N° 85-2017, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el 6 de junio de 2017, se acordó trasladar la sesión
ordinaria correspondiente al martes 18 de julio del 2017 para el lunes 17 de
julio de 2017, y trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 25 de
julio del 2017, para el martes 18 de julio del 2017. Asimismo, se acuerda
trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de agosto del 2017,
para el lunes 21 de agosto del 2017. Las sesiones se realizarán en el lugar y
hora usuales (Sala de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, a las 19:00
horas)”.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2017142649 ).
La
Municipalidad de Atenas-Gestión Ambiental: se invita a la población del cantón
a la audiencia pública en la que se presentará el Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Orden del día: 1. Saludo y palabra de
bienvenida del Lic. Wilberth Aguilar Gatjens, alcalde de la Municipalidad de
Atenas. 2. Presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del cantón de Atenas por el departamento de gestión ambiental. 3.
Participación de los asistentes por medio de observaciones escritas. 4.
Agradecimiento y cierre. La audiencia será presidida por la Municipalidad. El
mecanismo para presentar observaciones será mediante boletas que se entregaran
al público. El documento estará disponible de forma física en la oficina de
Gestión Ambiental, donde podrá ser consultado. Lugar: Auditorio Municipal.
Fecha:14 de julio. Hora: 10:00 a. m.
Lic. Freddy
Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2017142811 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de
Víquez Herrera Evelio, los descendientes desean traspasar el derecho, además-
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Daisy Campos Barrantes,
cédula
Nº 04-0067-0167
Beneficiarios: Arturo
Víquez Campos,
cédula Nº 09-0066-0468
Javier Víquez Campos,
cédula Nº 04-0142-0506
Dionisio Víquez Campos,
cédula Nº 04-0146-0768
Alba Giselle Víquez
Campos,
cédula Nº 04-0146-0768
Juan Manuel Víquez Campos,
cédula Nº 09-0066-0465
Grace Víquez Campos,
cédula Nº 09-0066-0466
Lote Nº 34 Bloque B, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en
Folio 11, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017142504 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo N° 922-2017 de la
sesión ordinaria N° 53-2017, celebrada el día 03 de mayo de 2017, acuerda por
votación unánime la publicación de la declaratoria de calles públicas,
declaradas mediante el acuerdo N° 489-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 de
fecha 31 de octubre 2016, de las siguientes calles:
1. Continuación de Calle Claret,
que comunica con Calle El Beneficio, distrito San Pedro.
2. Calle Loría, distrito San
Pedro.
3. Calle Acuña, comunica Calle
Sánchez con Calle María Auxiliadora, distrito San Pedro.
4. Continuación Calle El Ricón,
distrito San Pedro.
5. Calle El Higuerón Alfaro,
distrito San Pedro.
6. Calle El Ebais, distrito San
Pedro.
7. Calle Cementerio, distrito
San Juan.
8. Calle La Claudia, distrito
San Juan.
9. Calle Hanzel, distrito San
Juan.
10. Calle Hermanos Araya,
distrito Purabá.
11. Calle Los Espárragos,
distrito Santa Bárbara.
12. Calle Rubén Alfaro, distrito
Santo Domingo.
13. Calle Marielos, distrito
Santo Domingo.
14. Calle Los Oviedo, distrito
Santo Domingo.
15. Calle Muñoz, Birrí, distrito
Jesús.
16. Calle Mesén, Birrí, distrito
Jesús.
Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara, Heredia 23 de
mayo del 2017.—Ana Cristina Murillo,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2017142557 ).
El Concejo
Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada el
17 de mayo del 2017, artículo 7, inciso A: Acuerda adherirse al Reglamento para
pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de la Municipalidad de
Puntarenas, por cumplir con las necesidades de los Concejales del Distrito de
Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su
publicación.
Iris Flores
López, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017142444 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PUNTARENAS
Asamblea General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo Nº 02 tomado en la sesión ordinaria de la Junta
Directiva de la Filial de Puntarenas Nº 09, efectuada el 14 de junio del 2017
al ser las 18:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea
General Ordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 22
de julio del 2017, en Cocal de Puntarenas; Hotel & Club Náutico Puerto Azul,
al ser las 11:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 12:00 horas, para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Secretario Junta Directiva de la Filial.
9. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
10. Informe de labores del Fiscal Junta Directiva de la Filial.
11. Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial.
12. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
13. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a junio de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017145432 ). 2 v. 1.
ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.
Convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, el día
martes 18 de julio de 2017, en Goicoechea, Guadalupe Barrio Colonia del Río de
la Pop’s 100 metros sur y 25 al oeste casa número 3, en primera convocatoria a
las 18:00 horas y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.
Puntos a tratar:
1- Conocer los informes de
labores de los miembros de la Junta Directiva.
2- Conocer los estados
financieros a treinta de setiembre de 2015 y de 2016
3- Acordar pago de dieta a sus
directivos.
4- Reformar los estatutos para
eliminar la cláusula del agente residente y revocar su nombramiento, así como
revocar el poder generalísimo otorgado.
Manrique Quesada Sauma,
Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017145148 ).
KONSTRUIR YA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca
a asamblea general ordinaria de socios de Konstruir Ya Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-164046. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del
Código de Comercio, se convoca a los accionistas a una asamblea general
extraordinaria que se realizará en el domicilio social en San José, San José,
Coronado, San Antonio, Urbanización San Juan Uno, casa número treinta y siete,
el día 27 de julio del 2017, en primera convocatoria a las 14:00 horas, que se
tendrá como válidamente constituida con la presencia del 75% de las acciones y
en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. El orden
del día: La disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 21 de junio del
2017.—Mario Gerardo Cascante Fernández, Presidente.—( IN2017145462 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
HABITACIONAL
ALTOS DE GUACHIPELIN
Por extravió de los tres libros
de Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín, con cédula jurídica
3-109-689518 se está solicitando la reposición de dichos tres libros ante el
Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, treinta
de mayo del 2017. José Antonio Herrero Sauma.
Representante de Altos de Guachipelín Filial Once HBA S. A. Condómino
del Condominio Horizontal Habitacional Altos de Guachipelín.—( IN2017141233 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción #0789 a nombre de Álvaro Vargas Gurdián,
cédula de identidad #1-0913-0331 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio del 2017.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017141297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE PLAYA CACIQUE, DISTRITO SARDINAL,
CANTÓN CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE
Yo, José Daniel Carmona Soto,
cédula número cinco-doscientos cuatro-cero noventa y nueve, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con cédula de persona jurídica número 3-002-637146. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones Publica en el Diario Oficial La
Gaceta. Publica en algún diario de circulación nacional.—Playa Panamá, 25
de abril del 2017.—José Daniel Carmona Soto, Presidente y Representante
Legal.—( IN2017141681 ).
EMPRESAS CARBONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Carbone Sociedad Anónima, registrada en mercantil, bajo el
folio Nº 554308 del Registro Público de Panamá, cito a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos sobre el cambio de nombre Carbone bajo
el número de Registro 254513 en el Registro de la Propiedad Industrial.—Firma
ilegible.—( IN2017141779 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Ramón Palacios Castillo, cédula Nº
8-0092-0985, solicita la reposición del certificado Nº A00362-A-01 por 1 Acción
Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben
oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Ramón Palacios Castillo.—( IN2017142528 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología,
emitido por la Universidad el 20 de noviembre del año 2014 e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 266, número 35, e inscrito
en el Conesup al código de Universidad 20, asiento 69388, a nombre de Victoria
de la Caridad Casas Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por
extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2017142530 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la
Universidad el 05 de abril del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 240, Nº 35, e inscrito en el CONESUP al código de
Universidad 20, Asiento 15843, a nombre de Andrés Barboza Suárez. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142532 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
3-101-048126
Peter Webb,
certificado de acción C 1437; Certificado de Acción y Libre Alojamiento CF
1438. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 08 de junio del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2017142538 ).
ECOBELLA LIMITADA
Huellas de Piedra Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta
y nueve mil treinta y tres, comunica que (i) Ecobella Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro,
propietaria de diez (10) acciones comunes y nominativas de la compañía, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 5 de junio del
2017.—Manfred Kissling Jiménez.—( IN2017142583 ).
Por este
medio solicito la orden de no pago del cheque de gerencia 100-01-194-222000-8 a
favor del Banco Popular y de Desarrollo N° 389 por un monto de ¢1.962.789,90 el
motivo es que se me extravió.—2 de junio del 2017.—Ronald Rivera Arguedas.—(
IN2017142613 ).
MUNDIRAMA S. A.
Mundirama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064062, comunica que el
miércoles 07 de junio del 2017, fueron sustraídos los recibos de dinero a
nuestro nombre del Nº 91608 al 91650. Por tal razón no nos hacemos responsables
del uso indebido de los mismos. Giuliana Paoli González, Directora General,
cédula Nº 1-1077-0958.—Giuliana Paoli González, Directora General.—(
IN2017142681 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del
conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación
del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo
Social.
Desafiliaciones
Número
de cédula /
identificación Nombre Carnet Nº
115410201 COTO MURILLO KIMBERLY 2753
110520811 CESPEDES MARIN ALEXANDRA 986B
113370290 SOLANO NAJERA JIMMY 2143B
114120571 GONZALEZ SEQUEIRA PAOLA 2162B
San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca,
Presidente.—( IN2017142756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO
BONITO DE ROXANA POCOCI LIMON
Yo Celfida del Socorro Cerda
Ramos, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Llano
Bonito, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia uno cinco cinco
ocho uno dos cinco ocho ocho cero cero siete mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, cédula jurídica 3-002-385-600. Solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo 1, Registro Asociado 1,
Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Los cuales fueron extraviados. se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—31 de mayo del
2017.—Celfida del Socorro Cerda Ramos.—1 vez.—( IN2017142212 ).
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE PLAYA
HERMOSA DE UVITA
El suscrito Rafael Marín
Corrales, mayor, casado una vez, operario, cédula 1-429-727, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Ecológica de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica N°
3-002-221482, domiciliada en Playa Hermosa de Uvita de Osa, Puntarenas, 600
metros norte de la escuela, solicito al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios, Libro de Inventario y Balance, Libro Mayor y
Libro de Diario, todos el número uno, correspondiendo a los primeros libros, lo
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Playa Hermosa de Uvita de Osa, Puntarenas, 10 de mayo del
2017.—Rafael Marín Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2017142299 ).
SABRO DE SANTA CRUZ S. A.
El señor
Salvador Bonilla Rosales, cédula de identidad número: 1-0758-0476, presidente
con facultades de apoderado generalísimo de Sabro de Santa Cruz S. A., cédula
3-101-111635, solícito al Registro Mercantil la reposición de los libros de la
empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones
ante el Registro Mercantil.—San José, 08 de junio del 2017.—Diana Catalina
Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017142325 ).
PUBLICITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría Publicity
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil cincuenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica
la reposición por extravío de los Libros: I) Registro de Accionistas, II) Libro
de Junta Directiva y III) Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario.—1 vez.—(
IN2017142448 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número sesenta y
seis visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo ciento quince del
protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y siete del Libro
de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, uno de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017142596 ).
AGROPECUARIA CHACÓN BARRANTES S. A.
La sociedad Agropecuaria Chacón Barrantes
S. A., cédula jurídica 3-101-131020, hace saber la reposición por extravío del
tomo 1 del libro de Registro de Accionistas.—Alajuela, 05 de junio del
2017.—Guillermo Chacón Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2017142617 ).
SERVICIOS TERAPÉUTICOS MARIÁNGEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, María de los Ángeles Vargas
Ledezma, mayor, costarricense, empresaria, vecina de Heredia, portadora de la
cédula de identidad número 4-0148-0950, en mi concepto de presidenta y
representante legal de la sociedad Servicios Terapéuticos Mariángel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-cinco seis uno uno dos cuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición de los libros legales número dos, Asambleas
de Socios, Registro de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 30 de mayo del 2017.—María de los
Ángeles Vargas Ledezma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017142657 ).
COMPAÑÍA DE DESARROLLO BAJO
NEGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Jean Pierre Balagny, mayor de edad, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte francés número uno
dos CV cinco siete cuatro cinco tres cero F R A, con domicilio en cuarenta y
siete Prespective Cote des Basques, Francia, en mi condición de presidente de
la sociedad Compañía de Desarrollo Bajo Negro Sociedad Anónima (“Compañía”),
cédula de persona jurídica 3-101-142956, hago constar que se extravió el tomo
uno del libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva,
libro de Asamblea General de la compañía por lo tanto se procede a realizar la
reposición
correspondiente.—San José, 07 de junio de 2017.—Jean Pierre Balagny,
Presidente.—1 vez.—( IN2017142707 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
DIRIÁ
Yo Julieta Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 601050535, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diriá, distrito Diriá, cantón de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-352220, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Un libro Acta del Órgano Directivo - un libro Registro de Asociados - un libro
Diario - un libro Mayor - un libro Inventarios y Balances. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—08 de junio del 2017.—Julieta Álvarez Gutiérrez, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017142724 ).
CARNES ROJAS GRILL LIMITADA
En mi notaría se presenta el
señor Alex Miguel Rojas Ledezma, en su condición de gerente de la compañía
Carnes Rojas Grill Limitada, tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
ciento setenta y solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas
y de Actas de Asamblea Cuotistas de Carnes Rojas Grill Limitada tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento setenta.—Licda. Ana Elena Alvarado
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017142780 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de su Ley Orgánica, artículo 15, y el acuerdo VII-03 de Asamblea
General Ordinaria, hace del conocimiento público que la bachiller en Trabajo
Social, Andrea Gamboa Pereira, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1155-0313, carné 1499B, ha sido suspendida como persona miembro activa del
Colegio, lo anterior, avalado por Junta Directiva en sesión celebrada el lunes
08 de mayo 2017. Si en el futuro desea reincorporarse al Colegio, deberá
regularizar su situación cancelando el monto adeudado por concepto de cuotas de
colegiatura.—San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017142807 ).
SILVER ROCK DEVELOPMENTS S. A.
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete, se solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro
de actas de Registro de Accionistas de Silver Rock Developments S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y
ocho.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017142824 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y dos-cinco otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula de la representación y domicilio de la M & G Recycling Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-706529.—San José, 07
de junio del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017142451
).
Por medio de
asamblea general extraordinaria la sociedad Tecnologías Computacionales
A.J.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-650517, decide disolverse.—San José,
8 de junio de 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017142452 ).
Ante el notario Leonardo Gómez Salazar, se
nombra presidente a Johnny Beckles Bonilla, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, trasladando el domicilio a oficina 5635, avenida 11, San
José. Es todo.—San José, 02 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Gómez Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2017142509 ).
Ante la notaría de Leonardo Gómez Salazar, se
ha elevado el capital social de la empresa The Link Corporation S. A. a
la suma de cien mil dólares exactos, moneda de curso corriente de los Estados
Unidos de América. Es todo.—San José, cinco de Junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017142550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Inversiones Jolika
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172655, en la que se procede
con la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017142553 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y tres otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 08 de
junio del 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la junta
directiva de la plaza social Residencias Bad Fussing S. A. Es todo.—San
Joaquín, Heredia, a las 11 horas del 8 de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142770 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 08 de
junio del año 2017, se realizan nuevos nombramientos en la totalidad de la
Junta Directiva de la plaza social CNRGHIAS S.A. Es todo. San Joaquín Heredia a
las 14 horas del 08 de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142773 ).
Mediante
escritura número trescientos treinta dos otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 08 de junio del 2017, se realizan nuevos nombramientos en la
totalidad de la junta directiva y se modifica la representación judicial de la
plaza social Door Training and Consulting Costa Rica Limitada. Es
todo.—San Joaquín, Heredia, a las 10:00 horas del 08 de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017142774 ).
Por escrituras otorgadas hoy, de 10:00, 10:30
y 11:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de: Inversiones
Michelle S. A.; Inversiones Jemco S. A. y Albencia de Cariari S.
A.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1 vez.—( IN2017144320 ).
El suscrito
notario público Eric Vizcaino Dávila, da fe que mediante escritura pública
número trescientos veinte, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo
once de mí protocolo, se procedió a protocolizar acta constitutiva de la
anónima denominada: Phyto Verde Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1
vez.—( IN2017144323 ).
La suscrita notaria Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se constituyó la sociedad denominada: Brisas del
Machuca Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el seis de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144341 ).
En mi notaría, ubicada en Tilarán,
Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal, protocolicé
mediante escritura número ciento trece, de las once horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil diecisiete, el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Southern Cross
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis, acta celebrada el cinco de abril
del dos mil diecisiete, a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la
sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para
que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax:
dos-veintiséis-noventa y cinco-treinta y dos-sesenta y dos.—Tilarán, quince de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144353 ).
Por escritura Nº 405-3, otorgada a las 10:30
horas del día de 07 de junio del 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones
Aleda Saladu Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas: primera del nombre y la segunda del domicilio.—San José, 15 de junio
del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017144356 ).
Se hace saber que
mediante escritura número ciento sesenta y uno visible al folio: ciento
veinticuatro vuelto del tomo: décimo sétimo de mí protocolo, otorgada a las
doce horas diez minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, se
constituye sociedad anónima con el nombre: División Toyama Costa Rica S. A.,
estará domiciliada en San José, cincuenta metros sur de la sede de la Cruz
Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Para los efectos respectivos se hace
saber que mi oficina está ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y
tres.—Heredia, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144359 ).
Se hace saber que mediante escritura número
ciento sesenta visible al folio: ciento veintiuno frente del tomo: décimo
sétimo de mí protocolo, otorgada a las once horas cincuenta minutos del catorce
de junio del dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima con el nombre: Power
Tec Costa Rica S. A., estará domiciliada en San José, cincuenta metros sur
de la sede de la Cruz Roja, calle catorce, avenidas ocho y diez. Para los
efectos respectivos se hace saber que mi oficina está ubicada en Heredia,
avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, quince de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144360 ).
El suscrito
notario hace constar que, ante mí, se protocolizó el acta número siete de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación
Salinas E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ciento cuarenta y siete, en la cual se modificó la cláusula
sétima: de la administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José,
quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele,
Notario.—1 vez.—( IN2017144385 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del día 01 de junio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinarias de cuotistas de la sociedad: Alianza
Dual Coyol SRL, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
relativas a la administración y el domicilio de los estatutos sociales.—San
José, 15 de junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017144389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
08-17-02-TAA.—Resolución N° 172-17-TAA.—Denunciado: Compañía F.T.O.F. Sociedad
Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas dos minutos del veinte de febrero
del dos mil diecisiete.
Resultando:
1°—Que mediante oficio
ACOPAC-OSRP-DEN-001-17 sin fecha, presentado en este Tribunal en fecha 16 de
enero del 2017 suscrito por el Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de
identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, interpone formal denuncia de
carácter ambiental contra la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, por cambio de uso de suelo con la eliminación
de sotobosque en un área boscosa, esto en San José, Carara, Turrubares, Las
Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas
CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, todo lo
anterior visible a folios 01 a 23 del expediente administrativo.
2°—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 08-17-02-TAA.
3°—Que a folios 24 y 25 consta
estudio registral de la finca folio real N° 1-610547-000 a nombre de la
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977.
4°—Que a folio 26 consta
personería jurídica de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-362977.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidente la
señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 57 y 58
de la Ley Forestal, el “Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento
Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y Situaciones Especiales
en Costa Rica”- R-SINAC-028-2010 (Publicado en La Gaceta 163 del 23 agosto del
2010), Capítulo II: “Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento
maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales
en propiedad privada y/o estatal”, punto 3, inciso 3.1.2: “Solicitudes en
terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2
hectáreas (PUA-Pp-02)”; artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se
imputa formalmente a la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidenta la señora
Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741,
sociedad propietaria de la finca folio real número 1-610547-000, plano
catastrado N° SJ-1420189-2010, ubicada en San José, Carara, Turrubares, Las
Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas
CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, por los
siguientes presuntos hechos:
1. Haber realizado y/o no haber
impedido el cambio de uso de suelo con la eliminación de sotobosque en un área
boscosa, para un total de área afectada de 15682 metros cuadrados.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
III.—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1. En calidad de denunciante: El
Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad N° 1-1255-0285,
funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación
Pacífico Central;
2. En calidad de denunciada: La
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977,
representada legalmente por su presidente la señora Jéssica Cristina Sánchez
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0899-0741;
3. En calidad de testigo:
a. El Ing. Christian Bogantes
Sánchez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
b. El señor Miguel González
Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
VI.—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8 horas 00 minutos del día miércoles 16 de
agosto del 2017.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
XII.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. N° 33448.—Solicitud N° 15212.—( IN2017142379 ).
EXPEDIENTE N° 023-13-02-TAA.
Resolución
N° 80-17-TAA.—Denunciados: Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz
Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
RESULTANDO:
I.—Que mediante oficio número
DU-UGA-030-13 de fecha 29 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo
Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, interponen formal denuncia de carácter ambiental
contra María Rodríguez Bustos, cédula de identidad número 1-0473-0253,
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014 y Marvin Ruiz
Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, por afectación al área de
protección de la Quebrada Calabacitas con una construcción, en el inmueble
ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III Etapa, de la
escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este,
524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, finca folio real número
1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996, lo anterior visible a folios
01 a 07 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia se le
asigna el expediente número 023-13-02-TAA.
III.—Que mediante resolución
número 395-13-TAA de las 12 horas 20 minutos del 10 de abril del 2013, visible
a folios 08 y 09, este Tribunal ordenó: “(...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Oscar
Zúñiga Guzmán en su condición de Jefe de la Oficina de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central o a quien ocupe el cargo, que remita a este
Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental ocurrido en el
inmueble ubicado en el cantón de Desamparados, distrito San Juan de Dios,
urbanización ltaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al
oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y
207.443,40-207.464,47 norte, Finca 1-445829, plano catastro S-J-0342959-1996 y
de las mencionadas en el Oficio OSJ-087-11, de fecha 07 dirigido al Geógrafo
Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, en donde se indica: “Se comprobó que las 9
viviendas se encuentran invadiendo el área de protección de la Quebrada
Patalillo, en el sector de la Urbanización ltalpu. Se Observó construcciones
viejas y recientes...” (...)” (sic).
IV.—Que mediante oficio
OSJ-586-13 de fecha 09 de julio del 2013 suscrito por el señor Oscar Zúñiga
Guzmán, Jefe de la Oficina San José, visible a folios 11 a 14, adjunta el
oficio OSJ-540-13 de fecha 03 de julio del 2013 suscrito por la señora
Lioudmila Malomuzh M., en el que indica: “(...) Conclusiones y / o
Recomendaciones: Se determinó la construcción de una casa prefabricada en el
área de protección de la quebrada Patalillo y sobre su cauce. No se puede
emitir criterio técnico sobre el Daño Ambiental causado al área de protección
del recurso hídrico (quebrada Coronado), por la realización de las obras
civiles, por ser acciones de naturaleza distinta a las funciones del SINAC,
dado que no somos profesionales en estas ramas. Con respecto al punto anterior
recomendar al TAA referirse a La Municipalidad de Desamparados, ente que
cuentan con el personal profesional idóneo y facultado para realizar el
levantamiento perimetral del área invadida por las obras civiles construidas en
el área de protección de la quebrada Patalillo y efectuar la Valoración del
Daño Ambiental correspondiente. (...). (sic)”.
V.—Que mediante oficio
DU-UGA-158-15 de fecha 19 de junio del 2015 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez
Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados, visible a folios 15
a 43, aporta un informe topográfico de varias fincas del sector, y en lo
concerniente a la finca propia de este expediente indica quien es su
propietario, número de finca y linderos.
VI.—Que mediante resolución
número 1441-16-TAA de las 14 horas 21 minutos del 21 de octubre del 2016,
visible a folios 44 a 46, este Tribunal ordenó: (...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita a la Ing. Aimará
Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) Indicar a este
Tribunal la medida del área de protección de la quebrada Patalillo afectada de
la finca folio real número 1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996,
inmueble ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III
Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas
este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, ya que solamente se
indica que hay una afectación con una construcción pero no se determinan ni
coordenadas ni medidas; 2) Remitir la correspondiente valoración económica del
daño ambiental por la afectación al área de protección de la Quebrada
Patalillo, recordando que la misma, si bien es cierto contempla las obras
civiles, también deberá contemplar la invasión como un incumplimiento a lo
establecido en la normativa forestal. (...)”.
VII.—Que mediante oficio OSJ-687
de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Julio Villalobos A.,
funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54, aporta valoración económica
de daño ambiental que asciende a la suma de ¢721.034 (setecientos veintiún mil
treinta y cuatro colones).
VIII.—Que a folios 55 a 61
consta estudio registra! de la finca folio real número 1-445829-002-003-004,
derechos propiedad de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón
Umaña, Marvin Ruiz Calderón respectivamente.
IX.—Que mediante oficio
30-17-TAA de fecha 10 de enero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma, visible a folio 62, se solicita cuenta cedular de Michelle Alexandra
Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1561-0544; Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número
1-0245-0014; y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y
58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544;
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y Marvin
Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, en calidad de
propietarios de la finca folio real número 1-445829-002-003-004, plano catastrado
número SJ-0342959-1996, ubicada en San José, San Juan de Dios de Desamparados,
Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al
oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y
207.443,40-207.464,47 norte, por los siguientes presuntos hechos:
Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de
protección de la Quebrada Patalillo con una construcción de una casa con
láminas de cemento, invadiendo un área de 64.8 metros cuadrados.
El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental
asciende a la suma de ¢721.034,00 (setecientos veintiún mil treinta y cuatro
colones con cero céntimos), según valoración económica del daño ambiental
aportada mediante oficio OSJ-687 de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por
el Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José,
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y el actual Alcalde de la
Municipalidad de Desamparados, señor Gilberth Adolfo Jiménez Siles;
En calidad de denunciados:
La señora Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1561-0544;
La señora Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número
1-0245-0014; y
El señor Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional
de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 07 de agosto del 2017.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional
de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio
afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos
y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24:00) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la
presente resolución. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O.C. N° 33448.—Solicitud
N° 15211.—( IN2017142381 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Expediente N° 281-13-02-TAA. Resolución N° 78-17-TAA. Denunciado:
Marvin Solano Solano.
Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos
del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del
2013, recibido en este Tribunal en fecha 06 de setiembre del 2013, suscrito por
el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, interpone formal denuncia de
carácter ambiental por la presunta afectación del área de protección del río
Agrá con socola en 796 metros cuadrados y cambio de uso de suelo, en la
propiedad ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús,
calle La Torre, folio real Nº 1-601373, presuntamente propiedad de Villas Medit
Alborada 79 S. A., cédula jurídica número 3-101-532054, lo anterior visible a
folios 01 a 16 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 281-13-02-TAA.
III.—Que mediante oficio 580-13-TAA de fecha 27 de setiembre del 2013
suscrito por el Lic. José Luis Vargas Mejía, ex juez de este Tribunal, visible
a folio 17, solicita personería jurídica de la sociedad Villas Medit Alborada
79 S. A.
IV.—Que a folio 18 consta certificación del Registro Público de que no
existe persona jurídica con ese nombre.
V.—Que mediante resolución número 1155-13-TAA de las 10 horas 05
minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 19 y 20, este Tribunal
ordenó: “(...) Primero: Que a fin de establecer la verdad real de los
hechos, se hace necesario solicitarle al señor Leonardo Herrera Sánchez, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Coronado o a quien ocupe su puesto;
para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la
siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de
marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la
persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en San
José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº
601373. 2) indicar si esta Municipalidad otorgó permiso alguno, a nombre de
Villas Medit Alborada 79 S. A. Segundo: Que con el fin de verificar la
verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en
su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
o quien ocupe su cargo, que remita valoración económica del daño ambiental
producto de la afectación del área de protección y tala de árboles, así como
cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio
(San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio
real Nº 601373) y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el
oficio Nº OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, suscrito por el señor
Félix Scorza Reggio, en calidad de funcionario de la Oficina de San José, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central. (...)”.
VI.—Que mediante oficio AL-200-109-14 de fecha 24 de enero del 2014
suscrito por el señor Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, visible a folios 25 a 27, indica que la finca folio real
es la Nº 1-601373-000 a nombre del señor Marvin Solano Solano, e indica que no
se registra permiso alguno a su nombre ni a nombre de la sociedad Villas Medit
Alborada 79 S. A.
VII.—Que mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014
suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folio 28 a
33, aporta la valoración económica del daño ambiental la cual asciende a la
suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos
doce colones con cuarenta céntimos).
Considerando:
Primero: Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra del señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457. Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y
58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente al señor Marvin
Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457, propietario registra]
del inmueble folio real Nº 1-601373-000, ubicado en San José, Dulce Nombre de
Jesús, Vásquez de Coronado, calle La Torre, por los siguientes presuntos
hechos:
Haber realizado y/o no haber
impedido la afectación del área de protección del río Agrá, con socola y cambio
de uso de suelo en un área de 796 metros cuadrados; y el cambio de uso de suelo
por acciones urbanas fuera del área de protección del río en un área de 401,00
metros cuadrados, para un área total de bosque afectado de 1.197,00 metros
cuadrados.
El monto de la valoración
económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis
millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta
céntimos), según valoración económica del daño ambiental suscrita por el señor
Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio OSJ-422-14 de fecha
30 de junio del 2014, visible a folios 28 a 33 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
Tercero: Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
En calidad de denunciado: El señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº
3-0358-0457,
En calidad de testigo: El señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de
San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
Sexto: Se comunica a las partes que a partir
de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
Sétimo: Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos
del día lunes 31 de agosto del 2017.
Octavo: Se comunica a la parte denunciada que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar,
que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
Noveno: Se comunica a las partes que el
propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
Décimo: Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Décimo primero: Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
Décimo segundo: Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Décimo tercero: Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax,
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número
de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº
33448.—Solicitud Nº 15210.—( IN2017142389 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/10041.—Productos
Alimenticios Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-037382. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.
Expediente: 2010-0002110 Registro N°
201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:26:20 del 3 de marzo de 2017.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Quala Inc, contra el
registro del signo distintivo YA, registro N° 201579, el cual protege y
distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas,
bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32
internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
26 de agosto del 2015, María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderada especial de Quala Inc solicita la cancelación por falta de uso de la
marca YA, Registro N° 201579, en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S.A. (Folios 1 a 8)
II.—Que por resolución de las
09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de octubre del 2015.
(Folio 13 vuelto)
III.—Que por resolución de las
10:03:35 horas de 14 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de junio del 2016.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 06
de julio del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 18).
V.—Que por resolución de las
14:49:38 horas del 24 de agosto del 2016 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:58:07 horas
del 19 de octubre del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
31 de agosto del 2016. (Folio 21 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 16
de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro
del plazo otorgado. (Folio 21 a 24)
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca YA, registro N° 201579, el
cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol,
siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol,
refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios
Imperial S. A.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción
2015-8302 de la marca “YA”(DISEÑO) en clase 32 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 200899, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de María del Milagro Chaves Desanti
como apoderada especial de la empresa Quala Inc. (Folio 9 al 12).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Milagro
Chaves Desanti como apoderada especial de la empresa Quala Inc. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro del plazo
otorgado. (Folio 21 a 24)
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María del Milagro Chaves Desanti como
apoderada especial de la empresa Quala Inc se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca YA
(diseño) y en virtud del registro 201579 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca YA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) que ante el Ministerio de Salud no consta ningún registro de producto
alimenticio inscrito.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Productos Alimenticios Imperial S.A. quien por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca YA para distinguir productos en clase
32.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Quala Inc. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca YA al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 201579, marca YA en clase 32
internacional propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderada
Especial de Quala Inc, contra el registro del signo distintivo YA, registro N°
201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas,
esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas
sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin
alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017142116 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a la sociedad Catorce de Febrero en El Pacífico S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-150146, representada actualmente por el
señor Tereseo Grezia portador del pasaporte de su país 368401 en su condición
de propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 107642, como parte
involucrada con respecto a la doble matriculación del terreno donde se ubica su
finca, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 16 de octubre de 2015,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 14:43 horas del 6 de junio de 2017, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11
de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente Nº 2015-2044-RIM).—Curridabat, 6 de junio de
2017.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 86681.—( IN2017142255 ).
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Cambados Consultores S.A., número patronal 2-3101155726-001-001, la sucursal de
San Vito Coto Brus notifica traslado de cargos 1607-2017-00411, por eventuales
omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢6.549.895,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de San Vito Coto Brus,
frente al parque, edif. Lerici, planta baja. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 05 de junio del
2017.—Mario Jiménez M., Jefe.—1 vez.—( IN2017142497 ).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM -
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última
publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para
que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o
bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta
dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con
los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba
que se estime conveniente.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas
cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas
provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca
legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad
con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de
los bienes del deudor.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
*El monto adeudado no incluye multas, las
cuales se estimarán al cancelar la deuda.—San José, 22 de mayo de 2017.—Cobro
Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº
3900005068.—Solicitud Nº 85493.—( IN2017141184 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 91 de la sesión Nº
21-16/17-G.O. del 04 de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 23 de
la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-213-2017 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el
expediente disciplinario N° 217-15. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha
30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23:
Se conoce oficio N° 0641-2016-CAV
del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 217-15, de
investigación iniciada a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
SRL (CC-07641) y a la Arq. María Elia Lobo Quirós (A- 22064), por solicitud del
C.F.I.A.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales S.R.L., CC-07641, en el expediente N° 217-15, de investigación
iniciada por el CFIA, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos,
según oficio N° 0641-2016-CAV.
c) El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública
e) (…).”
31 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
346-2017.—Solicitud Nº 86397.— ( IN2017142232 ).
La Junta
Directiva General mediante acuerdo N° 92 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04
de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que según
oficio TH-143-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), en
el expediente disciplinario N° 027-13.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E.
de fecha 02 de febrero de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final
INFIN-002-2016/027-13, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 27-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Arq. Galina
Montero Quesada (A-7497) y a la empresa Grupo Varsa V y V S. A. (CC-06144).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el
ejercicio profesional a la Arq. Galina Montero Quesada A-7497, en el expediente
N° 027-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas
en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado código.
b. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación
a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 345-2017.—Solicitud Nº
86398.—( IN2017142233 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos
del trámite de concesión sobre la parcela número 19 de Playa Coyote a nombre de
la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cerro I.I.C. S. A., cédula jurídica
número 3-101-390060. Se tome como correcto el plano catastrado número
G-1972007-2017 con una medida de 1,864.00 metros cuadrados. Y no el
G-711905-2001 con una medida de 1,844.51 metros cuadrados indicados
primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación
realizada en La Gaceta N° 131 del día lunes 09 de julio de 2001.
Carmona, Nandayure, 24 de mayo
de 2017.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano,
Encargado.— 1 vez.—( IN2017142518 ).