LA
GACETA N° 119 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2017
DECRETOS
N° 40428-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE
DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8023 del 27 de setiembre de 2000, Ley de
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón y su reforma; el Decreto
Ejecutivo N° Decreto Ejecutivo N° 30331-MINAE del 8 de marzo de 2002,
Reglamento a la Ley del Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8023,
publicada en La Gaceta N° 203 de 24 de octubre de 2000, se crea la
Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en
adelante COMCURE, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de
Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la
administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y
financieros; para definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y
manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura
funcional.
2º—Que mediante el oficio
COMCURE 501-2016 recibido el 15 de diciembre de 2016; COMCURE 055-2017 recibido
el 16 de enero de 2017, el Gerente del COMCURE solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2017, por un monto total de
¢102.600.000,50 (ciento dos millones seiscientos mil colones con 50/100), con
la finalidad de cumplir con lo establecido en el Presupuesto y el Plan Operativo
Institucional para el año 2017. Dicha solicitud cuenta con el aval del señor
Ministro de Ambiente y Energía, otorgado mediante los oficios DM-1163-2016 de
fecha 21 de diciembre de 2016 y DM-0069-2017 de fecha 23 de enero de 2017.
3º—Que de dicho monto,
corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢39.000.000,00 (treinta y nueve millones de colones exactos), la cual será
sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que se utilizarán para
solventar necesidades institucionales en áreas específicas de mantenimiento y
reparación de equipo, impartir talleres de Educación Ambiental, compra de
maquinaria y equipo para la producción,
requerido para la ejecución del Programa de Ganadería Conservacionista,
requerimientos adicionales de Bienes Duraderos, que son fundamentales para
ejecutar el Proyecto de Invernaderos Hortícolas en la Cuenca baja, así como la
compra de un vehículo de trabajo.
4º—Que se imprueba la ampliación
por la suma ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos) incorporados en la
subpartida de “Servicios de Ingeniería”, por cuanto contraviene lo dispuesto en
el inciso f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, el cual establece que
con recursos provenientes del superávit libre no se podrán financiar gastos de
la subpartida de “Servicios de gestión y apoyo”.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61 de
30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el
año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y
órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se
establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital
y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie
histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos
para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos
desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.
6º—Que en correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017
resultante para la COMCURE, fue establecido en la suma de ¢251.700.000,00
(doscientos cincuenta y un millones setecientos mil colones exactos), el cual
fue comunicado en el oficio STAP-0587-2016 del 26 de abril de 2016; cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la COMCURE para el
año 2017, incrementándolo en la suma de ¢39.000.000,00 (treinta y nueve
millones de colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017
para la Comisión para el Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca del Río
Reventazón (COMCURE)
Artículo 1º—Amplíese para la
Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón
(COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H y sus reformas, publicado en el
Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de
¢39.000.000,00 (treinta y nueve millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa de la COMCURE, el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 238-2017.—Solicitud
Nº 3654.—(D40428-IN2017142933 ).
Nº 40445-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de
02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de
noviembre del 2016 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de
abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestaria entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa y recodificar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general
vigente.
5º—Que se hace necesario emitir
el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones
presupuestarias del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de
Seguridad Pública, que requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley Nº 9411, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A,
299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre del 2016 y sus
reformas.
6º—Que los ministerios incluidos
en este decreto han solicitado su confección, cumpliendo con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación
Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo
2º de la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances
Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre
del 2016 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el
Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de
diecisiete mil ochocientos noventa y cinco millones ciento ocho mil
cuatrocientos veinticuatro colones sin céntimos (¢17.895.108.424,00) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
La rebaja en este Decreto se
muestra como sigue:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
El aumento en este Decreto se
muestra como sigue:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº
3082.—( D40445 - IN2017143442 ).
N° 910-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución
otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política:
ACUERDA
Artículo 1°—Nombrar al señor
Sander Alonso Pacheco Araya, cédula de identidad N° 1-0621-0585, como
Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2°—Rige a partir del 06
de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 87106.—Solicitud N° 87106.—(
IN2017142854 ).
N° 033-MEIC-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades
que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y
19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7472,
se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano
consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las
diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y
agilizar la tramitología.
II.—Que mediante el Acuerdo N°
065-MEIC-2014 del 02 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de 2014, se nombró como miembro
propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción ante la Comisión de
Mejora Regulatoria a la señora Mónica Castillo Quesada, titular de la cédula
número 3-335-0610. Asimismo, mediante el Acuerdo N° 009-MEIC-2015 del 06 de
febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 31
de marzo de 2015; se nombró como miembro suplente de la misma Cámara al señor
Aarón Morales Black, titular de la cédula número 1-1187-0612.
III—Que mediante oficio N°
0107-CCC-17 de fecha 16 de febrero de 2017, la Cámara Costarricense de la
Construcción, solicita el cambio de sus miembros ante la Comisión de Mejora
Regulatoria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como
representante propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción ante la
Comisión de Mejora Regulatoria a la señora Kattia Marcela Madrigal Hernández,
portadora de la cédula de identidad N° 2-465-672; lo anterior en sustitución de
la señora Mónica Castillo Quesada; asimismo al señor Jorge Luis Montenegro Mata,
portador cédula de identidad 1-903-205, como representante suplente de la
Cámara Costarricense de la Construcción ante la Comisión de Mejora Regulatoria;
lo anterior en sustitución del señor Aarón Morales Black.
Artículo 2°—Los nombramientos
indicados, rigen a partir del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete
y hasta el siete de mayo del año dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O.C. N° 30791.—Solicitud N° 20911.—(
IN2017143191 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 51,
título Nº 683, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Sauma Calderón Ricardo Francisco, cédula Nº 1-0616-0236.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017144516 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, “Rama
Técnica” Modalidad de Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº
118, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Padilla Hernández Mario Enrique, cédula Nº
5-0173-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017144572 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I,
folio 57, asiento 21, y del Diploma de Técnico Medio en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo I, folio 60, asiento 21, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Salazar Mora Vicza Patricia, cédula Nº 3-0323-0781. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 43, asiento 29, título N° 169, emitido por
el Liceo Bijagua, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Rodríguez
Lineth Mayela, cédula 5-0339-0525. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145254 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 150, título Nº 2383, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Mora Luis Emilio, cédula Nº
1-1330-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23,
asiento Nº 21, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil uno, a
nombre de Ubau Shión Gloria Mercedes, cédula Nº 1-1276-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145474 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 66, título Nº 711, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Wagner Andrés Alfaro
Víquez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Warner Alfaro Víquez, cédula Nº
1-0969-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145670 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 46, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla
Milagrosa, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Segura Jorge Enrique,
cédula N° 1-1496-0538. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017145691 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 214, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año dos mil, a nombre de Solís
Rodríguez Rosibel, cédula Nº 2-0568-0742. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145750 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de
Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público, siglas
ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de 2017. Expediente
N° S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 255, Asiento: 4949. La reforma
afecta el artículo 38 del Estatuto. Del 02 de junio de 2017.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa.—( IN2017142562 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 111706-A
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Orsero S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de G.F. GROUP S.P.A. por el de GLENALTA FOOD S.P.A., presentada el día 19 de mayo del 2017 bajo expediente 111706. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005465 Registro No. 222392 F.lli Orsero QUALITÁ en clase 31 Marca Mixto y 2012-0009273 Registro No. 225709 SIMBA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—1 vez.—( IN2017142977 ).
Cambio de Nombre N° 111706-B
Que Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Orsero S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Glenalta Food S.P.A. por el de Orsero S.P.A., presentada el 19 de
mayo de 2017, bajo expediente 111707. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0005465 Registro N° 222392 F.lli Orsero QUALITÁ en clase 31
Marca Mixto y 2012-0009273 Registro N° 225709 SIMBA en clase 39 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2017142978 ).
Cambio de Nombre por Fusión N°
109348
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Continental Tire de México S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de COMPAÑÍA HULERA EUZKADI SOCIEDAD
ANÓNIMA por el de CONTINENTAL TIRE DE MÉXICO S. A., presentada el día 30 de enero del 2017 bajo
expediente N° 109348. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0005723 Registro No. 99550 EUZKADI en clase 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017143173 ).
Cambio de Nombre N° 110052
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nakata
Automotiva S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Affinia Automotiva Ltda., por el de Nakata Automotiva S. A.,
presentada el 23 de febrero de 2017 bajo expediente 110052. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0007812 Registro N° 162332 NAKATA
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017143192 ).
Marcas de Ganado
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
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Solicitud N° 2017-1084. Ref:
35/2017/2378.—Gerald Eduardo Pérez Castro, cédula de identidad 0206590222,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Asentamiento Pedernales del
puente de hamaca sobre el río Horquetas 150
metros oeste, 400 metros norte y 75 metros oeste, finca número 7 a la derecha
con corral y casa de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017.
Según el expediente N° 2017-1084.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017142788 ).
Solicitud N° 2017-1134.—Ref.: 35/2017/2403.—Jorge Arturo Rojas
Castro, cédula de identidad 0106180079, solicita la inscripción de: 9GR,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, Magsasay, de la Virgen, 17 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, según el expediente N° 2017-1134.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017142792 ).
Solicitud Nº 2017-679. Ref: 35/2017/1578.—Pedro Solera Astúa,
cédula de identidad Nº 0602770559, en calidad de apoderado especial de Norman
Solera Campos, cédula de identidad Nº 0202240529, solicita la inscripción de:
S
C 5
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos,
Naranjito, Londres, costado norte del Ebais. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-679.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017142821 ).
Solicitud N° 2017-1169.—Ref: 35/2017/2482.—Carlos Enrique Arias
Arias, cédula de identidad 5-0292-0064, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, un kilómetro
al oeste de la subestación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio
del 2017. Según el expediente N° 2017-1169.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017143014 ).
Solicitud N° 2017-1178. Ref: 35/2017/2518 Jhonny Quirós Cordero,
cédula de identidad 0110150903, solicita la inscripción de: AQJ como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro,
Fortuna, 2 kilómetros al sur de la Pesa de Caña. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 08 de junio del 2017 Según el expediente N° 2017-1178.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017143176 ).
Solicitud N° 2017-1177. Ref: 35/2017/2517.—Freddy Jiménez
Valverde, cédula de identidad 0105190947, solicita la inscripción de:
5 5
Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Colinas, Aguas Frescas, 100 metros al sur de la iglesia católica del
lugar. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1177. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Luz Vega.—1 vez.—( IN2017143178 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cooperación Misionera Costarricense, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover en ayuda misionera, ayuda social, capacitación y movilización de
misioneros y colaborar con otros grupos misioneros, cuyo representante, será la
presidenta: Amada Naranjo Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
236352.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas o minutos y 16 segundos,
del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017142782 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-589148,
denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Prados del Este. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 420691.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 24 minutos y 42 segundos, del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017142785 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Evangélica Peña de Horeb, con
domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Propiciar el crecimiento y desarrollo de la doctrina
cristiana. Estimular los procesos educativos relacionados con los principios y
valores cristianos, estimular la vivencia de la solidaridad y apoyo mutuo en
sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Garay
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 172876.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 40 minutos y 10 segundos, del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017142790 )
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Área de
Salud, Turrialba, Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al
fortalecimiento de las relaciones del Área de Salud, Turrialba, Jiménez.
ofrecer servicios complementarios o suplementarios en actividades organizadas o
a cargo de los diferentes servicios del Área de Salud, para contribuir a la
atención mas satisfactoria de la población atendida en el Área de Cita.
Organizar actividades sociales de salud y recreativas dirigidas a la población
mas desprotegida de la zona de atracción del Área de Salud. Cuyo representante,
será el presidente: Eduardo Sanabria Quirós, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
308385.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 27 minutos y 24 segundos,
del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017142794 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-502478, denominación:
Asociación Deportiva Quince de Setiembre. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento:
298054.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 47 minutos y 25 segundos,
del 10 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017142809 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Nueva Esperanza de Caño Negro Los Chiles, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo
que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar
su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Quesada
Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 38603.—Dado en el Registro Nacional a
las 11 horas 36 minutos y 42 segundos, del 26 de abril del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017142829 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros y Parceleras del Asentamiento
Quebrada Grande de Tilarán, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Arias
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 163277.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 20 minutos y 44 segundos, del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142830 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Empresarios de Ambulancias
Privadas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a los estatutos, a quienes estén
dedicados al traslado de pacientes y servicios extra hospitalarios. Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Rodríguez Molina, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 516130 con adicional (es): 2017-71602.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 10 minutos y 54 segundos, del 24 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017142934 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y el Conocimiento ADC,
con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realizar o ayudar a realizar mediante el
destino de un patrimonio, actividades educativas, culturales, benéficas,
artísticas o literarias, científicas, actividades que signifiquen bienestar
socio-cultural sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente:
Adolfo Di Mare Hering, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 824498.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 42 segundos, del 6 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017142935 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Centro Comunitario las Tortuguitas, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: que por medio de nuestro centro comunitario niños y
niñas de nuestra comunidad se vean beneficiados con la red de cuido, servir de
ayuda a los padres y madres trabajadores que sus niños y niñas están en un
centro comunitario donde se les brinda la alimentación adecuada y balanceada y
educación de acuerdo con sus edades. Cuya representante será la presidenta: Marta
Mesen Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 302405.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 43 minutos y 47 segundos del 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142960 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Agricultoras Indígenas Bribris de Talamanca, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover para sus asociadas espacios de apoyo y desarrollo en diferentes
actividades, tanto agrícolas como sociales y culturales, a fin de mejorar la
economía familiar y la calidad de vida de las asociadas, desarrollar el
conocimiento de a las mujeres en los ámbitos productivos, organizacionales e
intelectual para generar capacidades que faciliten el manejo de sus unidades de
producción y fortalezcan a la organización. Cuya representante, será la
presidenta: Lidieth Blanco Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 139643.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 47 segundos, del 26 de mayo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sibo DLI,
con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover para sus asociadas espacios de apoyo
para desarrollar el trabajo agropecuario, con el fin de mejorar la calidad de
vida de las familias de las asociadas a través del consumo de productos
frescos. Cuya representante, será la presidenta: Verónica Mayorga Iglesias, con
las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 318187.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 53 minutos y 34 segundos, del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142988 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sapiens Soluciones en español Asociación
Sabiduría Soluciones, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los derechos
humanos en niños, niñas y adolescentes apoyando a personas con dificultades
emocionales y conductuales para que puedan solucionar sus conflictos y salir
adelante en la vida cotidiana, mediante capacitaciones a nivel
educativo-psicológico. Cuya representante será la presidenta: Adriana Acuña
Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 826762.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 10 minutos y 39 segundos del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017142990 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Little
Smiles of Hope, con domicilio en la provincia de: San José - Curridabat, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr que el mayor número
de niños que viven en zonas urbano-marginales y en riesgo social reciban
atención odontológica integral que recupere, mantenga, fomente y promueva una
adecuada salud general. Cuya representante, será la presidenta: Irene Maritza
Barboza Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 171270 con adicional(es):
2017-251977.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 9
segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017143036 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, con
domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover en la personalidad de los asociados el
desarrollo y consolidación de valores cristianos. Cuyo representante será el
presidente: Gerardo Enrique Chacón
Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 337299.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 54 segundos del 26 de mayo del 2017.—Luis
Diego Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143151 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe Pharma
Corporation y Dezima Pharma B.V., solicita la patente PCT denominada INHIBIDOR
DE PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DEL ÉSTER DE COLESTERILO (CETP) Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL INHIBIDOR PARA USO EN EL TRATAMIENTO O
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se
refiere a un inhibidor de proteína de transferencia del éster de colesterilo
(CETP); (a partir de ahora referido como un Compuesto A) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo para el uso en el tratamiento de sujetos que padecen de o que tienen un
riesgo incrementado de enfermedades cardiovasculares, en particular
hiperlipidemia o dislipidemia mezclada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/06 y A61P 9/00; cuyos inventores
son: Ford, John (GB); Round, Patrick (GB); Kastelein, Johh (NL); Kawaguchi,
Atsuhiro (JP); Tomiyasu, Koichi (JP) y OKA, Kozo (JP). Prioridad: 05/02/2014.
Publicación Internacional: WO/2015/119495. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016- 0000353, y fue presentada a las 14:33:00 del 4 de agosto de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017141544 ).
El señor Luis Fernando Bermúdez Castaño, cédula de identidad
80091095, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE DIÓXIDO DE CARBONO. La invención
es un dispositivo cuya función es drenar el agua que se acumula en un tanque de
dióxido de carbono, regulando su nivel y conservando el gas como elemento que
interesa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E21B 21/10, E21B 43/00, F16K 1/20 yF16T 1/20; cuyo inventor es
Luis Fernando Bermúdez Castaño (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000204, y fue presentada a las 13:14:11 del 17 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017141999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada de
Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDIMA SUSTITUIDOS CON HETEROCÍCLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y
AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos
frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00,
C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14,
C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK); Birkebæk Jensen, Kim (DK); Grøn
Nørager, Niels; (DK); Sarvary, Ian; (SE); Vestergaard, Mikkel (DK); Haahr
Gouliaev, Alex; (DK); Teuber, Lene; (DK) y Stasi, Luigi Piero (IT). Prioridad:
N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE).
Publicación Internacional: WO2016/020295. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000076, y fue presentada a las 11:04:19 del 2 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O.—( IN2017142191
).
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nuevolution A/S, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROCICLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS
DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS,
METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos
frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 39/00, C07D 401/14, C07D 403/04,
C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14,
C07D 471/10 C07D 413/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder
Glad, Sanne (DK); Grøn Nørager, Niels (DK); Sarvary, Ian (SE); Haahr Gouliaev,
Alex (DK); Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2
del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación
Internacional: WO2016/020288. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000077, y fue presentada a las 11:06:03 del 2 de marzo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2017. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142192 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. (Divisional Exp. 2012-348)
En una primera forma de realización la invención provee un compuesto de Fórmula
(I) sales aceptables farmacéuticamente, profármacos, metabolitos biológicamente
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/4985, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14, C07D 487/14, C07D
498/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son Friedman, Michael (US); Wishart,
Neil (GB); Frank, Kristine, E. (US); Voss, Jeffrey W. (US); Woller, Kevin, R (US); Li, Biqin, C (US); George, Dawn, M.
(US); Morytko, Michael, J (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US);
Stewart, Kent D. (US); Fiamengo, Bryan, A (US); Ericsson, Anna M. (US);
Goedken, Eric R. (US); Argiriadi, María, A. (US); Calderwood, David, J (US) y
Josephsohn, Nathan, S (US). Prioridad: N° 61/265,563 del 01/12/2009 (US) y N°
61/364,116 del 14/07/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/068881. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000159, y fue presentada a las
10:14:23 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017142548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra Llc, solicita el
Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA. La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin
espalda. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda,
como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Gelhausen,
Gordana (US). Prioridad: N° 169837 del 08/08/2016 (CA). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000045 y fue
presentada a las 12:04:18 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143205 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LISBETH BARBOZA
QUIRÓS, con cédula de identidad número 3-0195-0321, carné número 25387. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 17-000834-0624-NO.—San
José, 19 de junio de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017145470 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA VILLANUEVA
PORRAS, con cédula de identidad número 6-0382-0032, carné número 25449. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000812-0624-NO.—San
José, 16 de junio de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017145557 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: EMILIA CORDÓN FLORES, con cédula de identidad número 8-0078-0032,
carné número 25404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
17-000794-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2017145586 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: NATALIA OBANDO CHINCHILLA, con cédula de identidad número 1-1324-0871, carné
número 25306. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los Quince
(15) Días Hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000711-0624-NO.—San José, 8 de junio de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial, Notario.—1 vez.—( IN2017145610 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San
José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Las imágenes respectivas
podrán verlas en La Gaceta con firma
digital en PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25
721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José,
avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7: 00 a. m. a
3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud N° 86373.—( IN2017141704 ). 2 v. 1.
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
Las imágenes respectivas
podrán verlan en La Gaceta con firma
digital en PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José,
avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00
pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—(
IN2017141742 ) 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0044-2017. Exp. Nº
16558P.—Servicios Fiduciarios del Foro S.A., solicita concesión de: 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2568 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 214.968 / 509.849, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017144655 ).
ED-UHTPCOSJ-0037-2017.—Exp. N° 16560P.—Leivy Ruth Arias Rodríguez,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-986 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, para Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.342 / 507.775
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017144656 ).
ED-UHTPNOB-0058-2017.—Exp. N° 9759A.—Ganadera Abancari S.R.L.,
solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 245.400 / 432.400
hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017144774 ).
ED-0105-2017.—Exp. N° 3658A.—Celso Vásquez Alvarado, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.600 / 498.600 hoja Río
Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—(IN2017144907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0050-2017.—Exp.
6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 11,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TOR-09 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial
Bananeras. Coordenadas 278.600/577.200 hoja Tortuguero. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145055 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2017 Exp
17634A.—Liseth María Retana Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraín
Retana Vargas en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 206.851 / 523.120 hoja Acres. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145182
).
ED-0091-2017 Exp 15301P.—Condominio Horizontal Residencial de
F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del mismo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico en
autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario - riego.
Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145193 ).
ED-0073-2017.—Exp. N° 15066P.—JR Y MV González S.A., solicita
concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-acuicultura y
turístico hotel-piscina. Coordenadas 396.279 / 401.174 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145347 ).
ED-0091-2017. Expediente Nº 15301P.—Condominio Horizontal
Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del
mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico en autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario
- riego. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145348 ).
ED-0063-2017.—Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico–piscina. Coordenadas 180.673 / 473.548 hoja
Herradura.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017145349 ).
ED-0027-2017.—Exp. 16994P.—Hacienda
Guiones Real Estate Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo GA-307 en
finca de, el solicitante en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145350 ).
ED-UHTPNOB-0022-2017.—Exp. N° 17506-P.—Calabazas Dulces S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-355 en finca de su propiedad en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 239.134/377.335 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2017.—Leonardo
Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017145351 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2017.—Expediente Nº
17612P.—3-102-580270, SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo
DM-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 133.137 / 560.515 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017145352 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0038-2017.
Expediente Nº 16793P.—Construcciones Generales Amiral S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-981 en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 212.796 / 488.375 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145477
).
ED-0138-2017.—Exp. N°
5507-P.—Inmobiliaria R Y C S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-312 en finca de su
propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 234.400/515.550 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017145478 ).
ED-UHTPCOSJ-0047-2017. Expediente Nº
12829P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión 5,7 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-12 en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas
259.300 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017145479 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2017. Exp
10574P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 7,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-128 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 224.000 / 618.193 hoja
MATINA. 7,64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-119 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.482 / 617.651 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017145480 ).
ED-0143-2017. Expediente Nº 17028P.—Omar Rojas Rojas, y otros,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-69 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.760 / 413.249
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017145694 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2017. Expediente Nº 17641A.—Caja Costarricense de
Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento
Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de El Instituto
Interamericano de Cooperación (CATIE) en Turrialba, Turrialba, Cartago, para
uso doméstico. Coordenadas 209.604 / 574.357 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145805 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Clarisa Cruz Román,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804483208, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4350-2016.—San José, al ser las 10:37
horas del 16 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017144726
).
Reina Cristina Espinoza Mercado, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155807008024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2880-2017.—San José, al ser las 03:31 horas del 14 de
junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017144782 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Área Gestión
de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 21665.—(
IN2017145542 ).
LICITACIONES
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-0001600005
Cambio de cubierta de techo y sustitución
de
hojalatería en el área de casetas de acceso
a las instalaciones de
CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha
formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-0001600005
concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor
para que lleve a cabo los trabajos de “Cambio de cubierta de techo y
sustitución de hojalatería en el área de Casetas de Acceso a las instalaciones
de CENADA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al
este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los
interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel
y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital
de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 del día martes 4 de julio del año 2017. Los
oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una
inspección al sitio de ejecución de los trabajos el día jueves 29 de junio del
2017 a las 09:30 a.m. y será dirigida por la profesional encargado del área de
ingeniería civil institucional María José Vargas. Para consultas o información
adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 269, con
personal de la Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Roy
Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017145560 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000005-UP
Compra de terreno para la
reubicación
de la Estación de Bomberos en San Ramón, Alajuela
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a todos los interesados a participar en la presente
contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 17 de julio
de 2017. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de internet:
www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la
dirección de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr
Unidad de Proveeduría.—Licda.
Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017145764 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000004-UP
Equipos de protección personal
para bomberos
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública N° 2017LN-000004-UP,
“Equipos de protección personal para bomberos”, cuya apertura está prevista
para las 10:00 horas del 18 de julio de 2017. Los carteles respectivos podrán
descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la
dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr
Proveeduría.—Licda. Jessica
Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017145766 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000004-APITCR
Servicio de Transporte Colectivo
de Personas Ciudad
Quesada-Santa Clara Campus TEC-Ciudad Quesada,
Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San
Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las diez
horas (10:00 a. m.) del día 3 de agosto del 2017, en la Proveeduría de la Sede
San Carlos, para la contratación del Servicio de Transporte Colectivo de
Personas Ciudad Quesada-Santa Clara Campus TEC-Ciudad Quesada, Sede Regional
San Carlos.
Los interesados pueden retirarlo
en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico:
anrojas@itcr.ac.cr.
Cartago, 20 de junio del
2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora, Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 88029.—( IN2017145573
).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-2503
Frutas y vegetales frescos y procesados
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 07 de julio de 2017, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador
a. í.—Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2017145453 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000036-2601
Objeto contractual:
Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 06 meses de 01 unidad de telemedicina STM 1.0
marca Tandberg, serie 26A06701
Visita al sitio (no es
obligatoria): martes 27 de junio de 2017, a las 10:00 a. m.
Fecha apertura de ofertas:
viernes 30 de junio de 2017, a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢475,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.900,00.
Limón, 20 de junio de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2017145522 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00084-PRI
(Convocatoria)
Servicio de transporte por horas de chapulín
doble tracción que incluya
la carreta con sistema de volteo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 30 de junio del 2017, para el “Servicio de transporte por
horas de chapulín doble tracción que incluya la carreta con sistema de volteo”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.— 1
vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87952.—( IN2017145461 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000037-01
Contratación de mano de obra y
materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de
distribución eléctrica
en el asentamiento Vista de Mar, de la Región
de Desarrollo
Central, Oficina de Desarrollo Territorial de
Cartago,
Oficina Auxiliar de Puriscal
Fecha y hora apertura: 12 de
julio del 2017, a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.— ( IN2017145575 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000038-01
Contratación de mano de obra y
materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución
eléctrica en el asentamiento Syma Charpantier,
de la Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo Territorial
de Horquetas
Fecha y hora apertura: 12 de
julio del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017145576 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000039-01
Contratación de mano de obra y
materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento Nuevo Arenal, de la Región de
Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 12 de
julio del 2017, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.— ( IN2017145577 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000040-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las
líneas de distribución eléctrica
en el asentamiento La
Alemania, de la Región de Desarrollo
Chorotega, Oficina de
Desarrollo Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 12 de julio del 2017, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2017145578 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000041-01
Construcción de caminos en San
Ramón de Sarapiquí,
territorio Sarapiquí-Heredia, Sarapiquí-Alajuela,
Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora apertura: 13 de
julio del 2017, a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017145579 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000042-01
Construcción de Planta de
Procesamiento de lácteos en el
Asentamiento Campesino Dondonia, Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Batan
Fecha y hora apertura: 13 de
julio del 2017, a las 11:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: h
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.— ( IN2017145580 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000004-03
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para las instalaciones
en el Centro Regional Polivalente de Naranjo y las áreas
administrativas de la Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87977.—( IN2017145506 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000068-03
Compra de herramientas y
materiales para
el subsector productivo construcción civil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de junio del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87979.—( IN2017145513 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000002-10
Sustitución de loza sanitaria en
el Centro Nacional
Especializado en agricultura orgánica y
trabajos de
pintura en el Centro de Formación Profesional
de
Turrialba y en el Centro de Formación
taller Público de Cartago
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 10 de Julio del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque
Central, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87980.—( IN2017145515 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000290-01
Contratación por servicios de
apoyo
profesional de dibujante arquitectónico
La Municipalidad de
Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus
ofertas para la “Contratación por servicios de apoyo profesional de dibujante
arquitectónico”. El cartel de licitación se pone a disposición de los
interesados en Gestión de Adquisiciones, a partir de la fecha en que se
publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada
exclusivamente en la Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del
Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará
cinco días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, al ser las 10:00 horas.
Desamparados,
20 de junio del 2017.—Gestión de Adquisiciones.—Licda. Melissa D. Jiménez
Venegas.—1 vez.—( IN2017145463 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LA-000001-01
La Municipalidad ubicada en
Pacayas-Cartago, recibirá ofertas hasta las nueve horas del 19 de julio 2017,
para Obra por contrato: Rehabilitación del sistema de drenaje y superficie de
ruedo camino 306038, según las especificaciones que se encuentran en el cartel
disponible en la Caja municipal con un costo de tres mil colones.
Juan Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017145629 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-CL
Compra e instalación de
conjuntos de medición
para el acueducto municipal
El departamento de Proveeduría
ubicado frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara de Heredia, estará
recibiendo ofertas por escrito, hasta las 10:00 de la mañana del día veintiséis
(26) de julio del dos mil diecisiete (2017), “Compra e instalación de conjuntos
de medición para el acueducto municipal”. El cartel podrá obtenerse en la
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-2189, correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr
con la licenciada Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.
Santa Bárbara, 20 de junio del
2017.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017145707 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-0090100001
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la flotilla vehicular
del Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio
Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación del día 16 de
junio del 2017, se adjudicó la compra de esos bienes/servicios.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de
SICOP, en forma gratuita, en la dirección de internet http://www.sicop.go.cr/a
partir de la fecha de publicación.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con
una vigencia de 12 meses adicionales a la fecha definitiva de la firmeza de la
adjudicación.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 16 de junio del 2017.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 4907.—( IN2017145450 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 58-17, celebrada el 15 de junio del 2017, artículo XV y XII,
respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000083-PROV
Compra de equipos distribuidores de Conmutación de Datos
A: DataTell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-253953.
Grupo de evaluación N° 1 (líneas de la 1 a la 4) por un monto total de:
$ 133.900,00. Grupo de evaluación N° 2 (líneas de la 5 a la 8) por un monto
total de: $ 116.550,00. Grupo de evaluación N° 3 (líneas de la 9 a la 10) por
un monto total de: $ 367.950,00. Grupo de evaluación N° 4 (líneas de la 11 a la
14) por un monto total de: $ 195.400,00. Monto total adjudicado: $ 813.800,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-PROV
Servicio de alimentación para los privados de libertad
en la Delegación Regional
del OIJ de San Ramón
A: Angelina Chacón Madrigal, cédula de identidad Nº 6-0122-0470
Línea N° 1 Desayuno, por el monto unitario de ¢900,00
Línea N° 2 Almuerzo, por el monto unitario de ¢2.205,00
Línea N° 3 Cena, por el monto unitario de ¢2.205,00
Para ambos casos, demás características y condiciones según el cartel.
San José, 21 de junio del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017145802 ).
LICITACION ABREVIADA N°
2017LA-000006-01
Contratación de servicios para
el procesamiento
de información de riesgo del conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
que la Comisión de Contratación Administrativa, en sesión 20-2017 celebrada el
6 de junio del 2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a empresa Valmer
Costa Rica S. A., por un monto por la implementación de Servicios para el
Procesamiento de Información de Riesgo de US $54.000,00, la implementación se
realizará una única vez y el costo unitario por el análisis de indicadores de
riesgo de cada portafolio de US $390, no obstante se podrá consumir un monto
máximo anual de US $140.400,00 por el análisis máximo de 30 portafolios al mes,
sin embargo, la cantidad de servicios a demandar se encuentran sujetas a las
necesidades variantes de la oficina y se cancelarán únicamente los servicios
que se requieran.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 21 de junio del
2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N°
88083.—( IN2017145795 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° EDU-UNED-124-PS-O-2017LPNS-000001
Construcción de la ampliación de
los Centros Universitarios
de Upala, San Carlos y Limón
Resolución de Adjudicación N° 47
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión No. 2600-2017, Art. III, inciso 8), celebrada
el 15 de junio del 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la
Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-124-PS-O-2017LPNS-000001,
“Construcción de la ampliación de los Centros Universitarios de Upala, San
Carlos y Limón”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-124-PS-O-2017LPNS-000001
Alcance del Contrato: Construcción de la ampliación de los Centros Universitarios de
Upala, San Carlos y Limón, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Se declara desierto el Lote
número 3, Construcción de la Ampliación del Centro Universitario de Limón, por
cuanto la única oferta recibida para este lote presenta desviaciones e
incumplimientos que la vuelven inadmisible.
Evaluación moneda: Colones
Costarricenses.
Postor Adjudicado: Constructora
Contek S. A.
Dirección: San
José, Zapote, Barrio Cordoba; 100 al sur y 150 al este de Autos Bohio.
Duración del Contrato: 180 días calendario.
Lugar de entrega: Lote 1: Construcción de la ampliación del centro
universitario de Upala. Dirección: Costado oeste de la entrada principal del
Colegio Técnico Profesional de Upala.
Precio de la oferta a adjudicar Lote N° 1:
Lote 1: Construcción de la Ampliación del Centro Universitario de
Upala, consistente en la construcción de un edificio de dos plantas para
albergar salas de tutoría y laboratorios de ciencias (química, física y
biología), servicios sanitarios, áreas de aseo y área administrativa. El
proyecto incluye otras obras de apoyo como caseta de seguridad, casa de
máquinas, tanque de retención pluvial, estacionamientos, etc., todo según lo
especificado en los documentos del cartel y sus anexos.
Precio unitario:
¢744.000.000,00; Precio Total: ¢744.000.000,00
Monto total adjudicado al
oferente Constructora Contek S. A.: ¢744.000.000,00 Plazo de entrega:
180 días naturales.
Evaluación moneda: Colones
Costarricenses.
Postor Adjudicado: Construcciones
Peñaranda S. A.
Dirección: Alajuela,
Costa Rica
Duración del Contrato: 120 días calendario.
Lugar de entrega: Lote 2: Construcción de la ampliación del centro
universitario de San Carlos. Dirección: Barrio Maracaná, contiguo a la
Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela.
Lote 2: Construcción de la Ampliación del Centro Universitario de San
Carlos, consistente en la construcción de un edificio de dos plantas para
albergar salas de tutoría y laboratorios de ciencias (química, física y
biología), servicios sanitarios y áreas de aseo. Se requiere demoler parte de
lo existente en sitio según se indica en especificaciones.
Precio unitario:
¢588.974.275,69; Precio Total: ¢588.974.275,69
Monto total adjudicado al oferente Construcciones Peñaranda S. A.:
¢588.974.275,69.
Plazo de entrega: 120 días
naturales.
Postor Rechazado
para el Lote 1: R y S
Consultores S. A.
Dirección: San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica.
Precio del lote 1 ofertado y excluido, tal como fue leído en la
apertura de ofertas: Lote 1 ¢955.624.768,00
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta para el Lote 1, de R y S Consultores S. A., debido a que su oferta
presentó el siguiente incumplimiento:
R y S Consultores no cumple con el periodo de respaldo y garantía por
defectos en Juntas de Construcción por 5 años. Su oferta indica que dicha
garantía será por 3 años.
Postor Rechazado
para el Lote 3: INGEDESA,
Ingeniería y Desarrollo S. A.
Dirección: San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica.
Precio del lote 3 ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: Lote 3 ¢179.412.319,87
Motivos del Rechazo: Rechazar
la oferta para el Lote 3, de INGEDESA, Ingeniería y Desarrollo, S.A., debido a
que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
La persona propuesta como Profesional en Salud
Ocupacional para el lote 3 ofertado, No cumple el requisito de estar inscrita y
al día en el Colegio Profesional respectivo, según lo solicitado en la Sección
II. Datos de la Licitación, en el apartado IAL 11.1 (i), punto 1. Lo anterior,
pese a que fue prevenido de subsanación.
Incumple el requisito establecido en la Sección III. Criterios de
Evaluación y Calificación, punto 2.3.1 Capacidad Financiera Histórica, en cuanto
al resultado de la razón de endeudamiento para el año 2014, ya que según los
estados financieros presentados obtuvo un resultado de 2,02, cuando lo
solicitado es que fuera menor o igual a 2.
Sabanilla, 21 de junio del año 2017.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2017145518 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002
(resolución de adjudicación N°
48)
Adquisición de Mobiliario para
Laboratorio de Ciencias
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2600-2017, artículo III, inciso 7),
celebrada el 15 de junio del 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la
Licitación Pública Nacional: EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002, “Adquisición de
Mobiliario para Laboratorio de Ciencias”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002
Alcance del Contrato: Adquisición de
Mobiliario para Laboratorio de Ciencias, correspondiente a la iniciativa N°1
del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses.
Postor Adjudicado: Audrain y Jiménez,
S.A.
Dirección: San
José, Costa Rica
Duración del Contrato: 4 meses, con entregas
programadas según Plan de Entregas establecido en el cartel y la oferta.
Lugar de entregas: Centros
Universitarios de la UNED en: Alajuela Ciudad Neilly, Pavón y San Marcos.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote 1, Línea 1. 2 uds Mesas centrales con todos los servicios por
ambos lados, para el centro universitario de la UNED en Ciudad Neilly, marca
Kewaunee Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta
presentada. Precio Unitario ¢8.095.375,60; Precio Total ¢16.190.751,20. Fecha
de entrega: 10 de setiembre de 2017.
Lote 1, Línea 2. 2 uds Mesas laterales de una sola área de trabajo,
para el centro universitario de la UNED en Ciudad Neilly, marca Kewaunee
Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta presentada.
Precio Unitario ¢3.073.814,63; Precio Total ¢6.147.629,26. Fecha de entrega: 10
de setiembre de 2017.
Lote 1, Línea 3. 2 uds Mesas centrales con todos los servicios por
ambos lados, para el centro universitario de la UNED en San Marcos, marca
Kewaunee Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta
presentada. Precio Unitario ¢8.095.375,60; Precio Total ¢16.190.751,20. Fecha
de entrega: 19 de agosto de 2017.
Lote 1, Línea 4. 3 uds Mesas laterales de una sola área de trabajo,
para el centro universitario de la UNED en San Marcos, marca Kewaunee
Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta presentada.
Precio Unitario ¢2.783.576,88; Precio Total ¢8.350.730,65. Fecha de entrega: 19
de agosto de 2017.
Lote 1, Línea 5. 2 uds Mesas centrales con todos los servicios por
ambos lados, para el centro universitario de la UNED en Pavón, marca Kewaunee
Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta presentada.
Precio Unitario ¢8.043.542,65; Precio Total ¢16.087.085,29. Fecha de entrega:
27 de agosto de 2017.
Lote 1, Línea 6. 1 ud Mesa lateral de una sola
área de trabajo, para el centro universitario de la UNED en Pavón, marca
Kewaunee Scientific, según especificaciones técnicas del cartel y oferta
presentada. Precio Unitario ¢1.150.169,20; Precio Total ¢1.150.169,20. Fecha de
entrega: 27 de agosto de 2017.
Lote 1, Servicios Conexos 12 Instalaciones de Mesas centrales y
Laterales en los centros universitarios de la UNED en Ciudad Neilly, Pavón y
San Marcos, según especificaciones técnicas del cartel y oferta presentada.
Precio Unitario ¢541.560,66; Precio Total ¢6.498.728,00. Fecha de entrega: 10
de setiembre de 2017.
Lote 2, Línea 1. 6 uds Mesas especiales para laboratorio de Física,
para el centro universitario de Alajuela, marca Kewaunee Scientific, según
especificaciones técnicas del cartel y oferta presentada. Precio Unitario
¢1.747.372,66; Precio Total ¢10.484.235,95. Fecha de entrega: 10 de setiembre
de 2017.
Lote 2, Línea 1. Servicios Conexos 6
Instalaciones de Mesas especiales para laboratorio de Física, para el centro
universitario de Alajuela. Precio Unitario ¢273.138,86; Precio Total
¢1.638.833,20. Fecha de entrega: 10 de setiembre de 2017.
Plazo de entrega: Indicado en cada línea, según cronograma de entregas
establecido en el cartel y la oferta.
Monto Total adjudicado al
oferente Audrain y Jiménez, S.A.: ¢82.738.913,95.
Sabanilla, 21 de junio del año 2017.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández,
Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017145520 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2104
Adquisición de mantenimiento preventivo
y correctivo de activos
varios
Se comunica que la empresa adjudicada es Multiservicios
Electromédicos S. A. Ver detalle y mayor información en
htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de junio del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº
98.—Solicitud Nº 87729.—( IN2017145269 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000019-2601
Objeto contractual: adquisición de pruebas psicológicas
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0022-2017 de fecha del 16 de junio de 2017, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítemes 1, 3 al 13, a la oferta
Nº 1, Librería Lehmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-000974, por un
monto de ¢5.900.300,00.
Ítem 2: se declara infructuoso.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de junio de 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—(
IN2017145523 ).
CONTRATACIÓN Nº
2017CNE-000004-AYA
(Circular Nº 1)
Construcción del Acueducto
Costero de Santa Cruz, Guanacaste (Componentes línea de impulsión
y conducciones principales)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular
Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 87589.—(
IN2017145524 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000048-03
Compra de materiales o
accesorios
para seguridad en el trabajo
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 29-2017,
celebrada el 20 de junio del 2017, artículo I, folio 5, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Contratación
Directa 2017CD-000048-03, para la “Compra de materiales o accesorios para
seguridad en el trabajo”, en los siguientes términos, según los estudios
técnicos NSIA-PGA-116-2017, URMA-PSG-430-2017, NSCS-1476-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0057-2017:
a. Adjudicar las líneas Nos. 24,
26 y 31, a la oferta N° 1 presentada por Sondel S. A., por un monto
total ¢356.337,35 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 20 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nos. 1,
11, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 27, 30 y 32, a la oferta N° 2 presentada por Compañía
de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., por un monto total ¢955.887,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un
tiempo de entrega de 20 días hábiles.
c. Se adjudica parcialmente la
línea número 32 al oferente N° 2 Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde
S.A., la línea 32 se adjudica por 2 unidades, por problemas de faltante
presupuestario de acuerdo al oficio CDTIA-0246-2017, de fecha 19 de junio del
2017, enviado por el Lic. Henry Castro Castro y de acuerdo al punto 2.2. del
cartel.
d. Adjudicar las líneas Nos. 8,
9, 10, 12, 25, 28 y 29, a la oferta N° 3 presentada por Equipos de Salud
Ocupacional S. A. (ESOSA), por un monto total ¢2.343.020,00 por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de
entrega de 20 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 13
y 16, a la oferta N° 4 presentada por Centro de Soldadura de Costa Rica S.A.
(CENSOLSA), por un monto total $1.759,72 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 20 días
hábiles.
*La empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S.A., cotizó su
oferta en dólares, con un tipo de cambio a la fecha de apertura 22-05-2017 de
¢586.43, para un monto total a adjudicar en dólares de $1,759.72
correspondiente a un monto total adjudicado en colones de ¢1.031.952,60.
f. Declarar infructuosas las
líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 17, 21 y 23 por no ser ofertadas.
g. Declarar desierta la línea N°
7 por interés institucional.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 87978.—( IN2017145511 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000019-PRI
(Circular N° 2)
Servicio de limpieza en la
región chorotega
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 2, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 88047.—(
IN2017145650 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5772-2017,
celebrada el 7 de junio del 2017,
considerando que:
A) El artículo 48 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR) establece:
“Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán
válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en
colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago,
tuviera la moneda extranjera adeudada.
Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado
por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario,
donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco
Central de Costa Rica deberá hacer del conocimiento público, la metodología
aplicada en dicho calculo.”
B) El inciso c), artículo 28, de
la LOBCCR establece que es competencia de la Junta Directiva dirigir la
política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de
modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros
deberán ajustarse.
C) El propósito del régimen de
flotación administrada es que el tipo de cambio sea determinado por el mercado,
por lo que resulta procedente disponer de un indicador de tipo de cambio que
refleje adecuadamente su valor efectivo comercial.
E) En el territorio nacional hay
una cantidad importante de transacciones vinculadas a ese valor efectivo
comercial, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
resolvió por unanimidad y en firme:
1. Modificar el artículo 9 del
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que, en
adelante, se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9. Tipo de Cambio de Referencia
El Banco Central de Costa Rica calculará para cada día hábil, un tipo
de cambio de referencia para la compra y otro para la venta del dólar de los
Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según corresponda, para
todos los efectos que contemplen las diferentes leyes, reglamentos, normas y
disposiciones generales.
Esos tipos de cambio corresponderán al ‘valor comercial efectivo que,
a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera adeudada’, al que hace mención
el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y serán
publicados por el Banco Central antes de finalizar el día hábil, en su sitio
web.
Los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de cada día
serán calculados por el Banco Central de Costa Rica a partir de la información
en línea que cada una de las entidades autorizadas a participar en el mercado
cambiario remita al Banco.
Los tipos de cambio de referencia se calcularán según se indica a
continuación:
a) El cálculo del tipo de cambio
de referencia de compra para el día t será el promedio del precio de las
transacciones de compra ponderado por el monto de cada transacción para el día
t-1, durante el período definido por acuerdo de la Junta Directiva del BCCR.
b) El cálculo del tipo de cambio
de referencia de venta para el día t será el promedio del precio de las
transacciones de venta ponderado por el monto de cada transacción para el día
t-1, durante el período definido por acuerdo de la Junta Directiva del BCCR.
El Banco Central podrá publicar en su sitio Web durante el transcurso
de cada día y con carácter preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta
de las entidades autorizadas al público, con base en la información que
disponga hasta ese momento sobre las transacciones en el mercado cambiario.
2. Establecer que la franja
horaria que se empleará para el cálculo de los tipos de cambio de referencia,
según lo indicado en los literales a) y b) de lo antes consignado, será de
10:00 a. m. a 4:00 p. m.
3. Instituir que el primer
tipo de cambio calculado bajo la nueva metodología sea el correspondiente al 4
de julio del 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 2017 orden d.—Solicitud N° 86943.—( IN2017143208 ).
La Junta Directiva mediante el
Acuerdo 9397-VIII del 29 de mayo del 2017, aprobó la modificación del Título
III “Contratos Administrativos del INS (RICA), específicamente Capítulo X
Adquisición urgente o de emergencia de medicamentos, instrumental médico- quirúrgico
e implementos médicos para el INS del Manual de Reglamentos Administrativos,
según el siguiente detalle:
CAPÍTULO X
ADQUISICIÓN URGENTE O DE
EMERGENCIA
DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL
MÉDICO-QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS
MÉDICOS PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Artículo 60.—Parámetros de
adquisición. Únicamente podrán ser gestionados los trámites para
adquisición de medicamentos, instrumental médico quirúrgico y/o implementos
médicos como urgentes o de emergencia, que correspondan a situaciones imprevisibles
de conformidad con lo que indica el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y se enmarquen dentro de los siguientes parámetros:
Necesidad de abastecimiento inmediato en caso
de retraso por causas diversas en los procesos contractuales ordinarios
(instructivos). Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contratista antes
de iniciar o durante la ejecución de un contrato.
En este caso puede ser incumplimiento en los plazos pactados de
entrega.
Rechazo de mercadería por defectos en control de calidad, con
imposibilidad de reponer en forma inmediata o definitiva.
Razones administrativas, epidemiológicas o sanitarias en general, que
aumentan de forma transitoria el consumo proyectado afectando el inventario y
su punto de reorden:
Inclusión de productos al Código Institucional de Suministros, de
conformidad con los protocolos que establece los servicios de salud, con
requerimiento de compra inmediata.
Cambios en cuadros de tratamiento que incluyen la necesidad de nuevos
insumos (medicamentos o implementos) con requerimiento de suministro en forma
expedita en beneficio de los usuarios institucionales.
Declaratorias de desierto o infructuosos en los procedimientos
ordinarios de compra y de aquellos derivados del “Instructivo para la
adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental quirúrgico para
el Instituto Nacional de Seguros”.
Procedimientos de compra cuya discusión trasciende estrados judiciales
cuando se impone una medida cautelar o responden a mandatos dictados por la
Sala Constitucional.
Flujo atípico en etapa concursal previa a la fase de recepción y
apertura de ofertas de un proceso de compra, sea por la interposición de
recursos o gestiones que no permitan contar con los insumos médicos necesarios
en los plazos requeridos por la Administración.
• Adquisición de medicamentos
o implementos médicos clasificados como No Almacenables o en tránsito (Z) en la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM) del INS, o bien medicamentos o implementos
fuera de esta que se requieran en forma urgente para la recuperación del
asegurado, previa aprobación por la jefatura médica correspondiente.
Artículo 61.—Necesidades.
Las necesidades serán planteadas por las Dependencias que la Gerencia o
Subgerencia General designe, quien o quienes fungirán como Unidad Usuaria. Será
responsabilidad de la Unidad Usuaria solicitar ante el Departamento de
Proveeduría la gestión del Contrato Directo, para lo cual deberá aportar las
justificaciones de mérito.
Artículo 62.—Determinación de
la necesidad y fundamentación de urgencia o emergencia: Será
responsabilidad de la Unidad Usuaria, determinar y justificar el estado bajo el
cual deberá tramitarse el procedimiento de compra.
Este criterio no podrá ser
modificado posteriormente por parte de ningún órgano, salvo que la urgencia o
emergencia haya cesado y sea detectado en cualquier etapa del proceso.
Para los supuestos de este
procedimiento de compras por imprevisibilidad según los parámetros establecidos
en el artículo 60 “Parámetros de adquisición”, se tienen dos categorizaciones:
• Compra urgente: proceso de
adquisición de medicamentos o implementos, ya sea no almacenables o
almacenables en estado de desabastecimiento, con causa diversa y gravedad
variable, que garantice la asistencia sanitaria inmediata en los servicios de
salud que administra el Instituto.
• Compra de emergencia:
proceso de compra de medicamentos o implementos médicos no almacenables,
almacenables en estado de desabastecimiento o fuera la Lista Oficial de
Medicamentos, que se requieran para inicio de tratamiento inmediato, en una
situación de emergencia en la que se encuentra en peligro la vida o la función
de algún órgano del paciente. Garantiza atención oportuna de los asegurados en
horario no hábil.
Bajo la categoría de compra de
emergencia, se tendrá además aquellos requerimientos de implementos, insumos o
medicamentos que durante el desarrollo de una cirugía se requieran de forma
imprevisible y no se cuente con ellos por cualquiera de las razones enunciadas
en el artículo 60 “Parámetros de adquisición” del presente Título.
Asimismo, se incluye en esta
categoría, los requerimientos que se tengan por las razones de imprevisibilidad
establecidas en el artículo 60 “Parámetros de adquisición” y que deban suplirse
ante la programación de una cirugía inmediata o programada para máximo los tres
días siguientes, por el médico tratante, en atención de razones de
aprovechamiento de las salas de cirugía.
Artículo 63.—Procedimiento
para la adquisición derivada de la categoría de urgencia. Cuando se
presente una situación de urgencia, se aplicará el siguiente protocolo:
1. Estudio
de mercado. En los casos catalogados como urgentes, a fin de desarrollar el
proceso de forma expedita, la Unidad Usuaria deberá efectuar un estudio de
mercado en aquellos productos de distribución limitada a cierto grupo de
proveedores. Este estudio puede ser realizado vía telefónica o electrónica, o
bien con los registros históricos que mantenga de la participación en los
instructivos, compras directas o cualquier otro tipo de compra realizada, de
los potenciales oferentes, incluyendo la información referente a:
a) Proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores o de Instructivos. En caso de que se encuentren
proveedores inscritos se procederá a indagar lo siguiente:
– Disponibilidad del producto.
– Cumplimiento del plazo de
entrega según petición.
b) En caso de que no haya
proveedores inscritos se indagará el mercado para verificar las casas
comerciales, incluso las farmacias privadas que cuentan con el producto.
Aquellos contratistas que en ejecución de la compra pública no puedan
adelantar la entrega o hayan incumplido en tiempo o en calidad de los productos
y que como resultado se provoque la compra urgente, no podrá participar en la
compra, salvo que sea proveedor único.
2. Invitación para presentar
proforma para la adquisición urgente. Cuando se requiera la compra de cualquier
producto según lo indicado en el punto anterior, la Unidad Usuaria solicitará
la proforma de los insumos requeridos al menos a tres de los proveedores indicados
en el estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo una descripción del
objeto contractual, la cantidad del suministro requerido y el plazo de entrega
requerido, sin perjuicio del requerimiento de permisos, registros, licencias o
cualquier otra información necesaria para la venta del insumo.
Para la presentación de la proforma se concederá un plazo no mayor a
cuatro horas, para recibir dentro del mismo como límite máximo, dicha proforma
podrá presentarse físicamente, vía fax o por medios electrónicos, sin que sea
necesario la posterior validación con el original.
En caso de que solo uno de los proveedores atienda la solicitud de
presentar proforma, pero manifieste que no puede presentarla dentro de ese
lapso se le otorgará un plazo adicional que no superará las ocho horas.
La proforma deberá respetar las especificaciones de cada producto,
para ello el oferente deberá consignar todos los requerimientos técnicos y
formales consignados en la invitación. No se admitirán proformas alternativas.
Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales
que se detallen en cada invitación.
Por razones de urgencia debidamente acreditadas, la administración se
reserva la potestad de permitir proformas parciales de acuerdo con el comportamiento
del mercado, siempre que con ello se garantice un inmediato abastecimiento cuya
criticidad y desabasto ponga en riesgo la vida de los usuarios y las
características del objeto contratado lo permitan.
3. Análisis de las proformas y
selección del contratista. Vencido el plazo para recibir las proformas a la
hora y fecha señaladas en la invitación o antes de dicha fecha si se dispone ya
de las mismas; la Unidad Usuaria, procederá a la valoración técnica de las
propuestas, valoración que no podrá superar el plazo de tres días a partir del
vencimiento del plazo de recepción de proformas o del momento en que se dispuso
de las mismas.
La Unidad Usuaria seleccionará el contratista que cumpla con los
requerimientos técnicos y ofrezca el menor precio.
Para efectos de razonabilidad de precios, en los casos que así lo
requiera, se debe documentar las situaciones particulares cuando no se pueda
determinar si el precio es razonable; de forma tal que dichos elementos formen
parte de la voluntad final de la administración.
Lo anterior sin perjuicio de si estima conveniente pueda realizar una
nueva solicitud de proformas.
Queda claro que estos procedimientos, dada su función de estudios de
mercado, son previos y por ende no son recurribles; tampoco este procedimiento
constituye una obligación para la Administración a realizar la compra.
4. Solicitud de contratación
directa. La Unidad Usuaria, requerirá al Departamento de Proveeduría la
contratación directa con el proveedor que seleccionó. La información recopilada
será remitida al Departamento de Proveeduría adjunta a la petición y resumida
en un cuadro que contenga al menos lo siguiente: Razón Social, Nombre de la
persona que brinda la información por parte del proveedor, nombre del producto,
plazo mínimo de entrega, cantidad que puede entregar, números de teléfono y
fax; nombre y firma del funcionario que gestiona la información. Cuando se
trate de un único proveedor y el mismo se encuentre inhabilitado, así deberá
informarse al Departamento de Proveeduría. O en su defecto realizar la
indicación que se invite a los inscritos en el Registro de Proveedores.
La Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de recomendación
de contratación directa, la correspondiente razonabilidad del precio.
En estos casos no se solicitará garantía de participación y podrá
excluirse el requerimiento de la garantía de cumplimiento, previa justificación
de la Unidad Usuaria.
5. Procedimiento de contratación
directa. Recibida la solicitud de la Unidad Usuaria, y con sustento en la
justificación de dicha unidad, el Departamento de Proveeduría emitirá una
resolución administrativa donde se detalle las razones que justifican la compra
directa al amparo de situaciones imprevisibles.
De forma inmediata, procederá a requerir al oferente seleccionado,
confirme en el plazo máximo de una hora, sea por fax, correo electrónico o
físicamente, las condiciones cartelarias requeridas y que cotizó (entre otras:
la descripción del producto, la cantidad, el precio unitario y total, el
registro sanitario y los plazos de entrega). Asimismo, se establecerán
condiciones de pago, lugar de entrega y cualquier otro aspecto de índole formal
y técnico necesarios para una correcta ejecución contractual. Dicha
confirmación del oferente deberá ser firmada por quien tenga poder para ello y
adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se
detallen en cada invitación de confirmación de cotización.
Podrá en esta fase el proveedor ofrecer mejoras a su cotización
inicial. De ser así se requerirá a la Unidad Usuaria, emitir la razonabilidad
del nuevo precio, la cual deberá enviar al Departamento de Proveeduría en el
plazo máximo de cuatro horas.
6. Informe de Adjudicación.
Recibida la confirmación del oferente, en el plazo máximo de un día posterior a
dicha recepción, plazo que podrá prorrogarse una única vez por un período
igual, el Departamento de Proveeduría emitirá el acto de adjudicación.
Para todos los efectos cada concurso específico será adjudicado según
el siguiente detalle:
Hasta el monto máximo establecido para una contratación directa: Jefe
o Subjefe Departamento de Proveeduría.
Hasta el monto máximo establecido para una licitación abreviada: Jefe
o Subjefe del Departamento de Proveeduría, contando previamente con el visto
bueno de la Gerencia Médica de la Red de Servicios de Salud; o en su defecto la
Jefatura o Subjefatura de la Dependencia a la que este adscrita la Unidad
Usuaria que plantea la gestión.
A partir del monto de licitaciones públicas, así como procesos de
cuantía inestimada: Gerencia o Subgerencia General.
Artículo 64.—Procedimiento
para la adquisición derivada de la categoría de emergencia.
1. Cuando se presente una
situación de emergencia (sea que exista un riesgo para el paciente por riesgo a
la vida o riesgo de pérdida de facultades corporales), derivada de una causa
imprevisible, o ante la programación de una cirugía inmediata o programada para
máximo los tres días siguientes en atención de razones de aprovechamiento de
las salas de cirugía; se aplicará el siguiente protocolo:
1.1 El médico tratante emitirá
la receta e informará la situación de emergencia a la Unidad Usuaria.
1.2 La Unidad Usuaria solicitará
en forma directa oferta de los insumos requeridos al menos a tres de los
proveedores que dentro del Registro, que al efecto mantendrá la Unidad Usuaria,
hayan señalado disponibilidad de atención en horario continuo o extendido. Si
la situación lo permite, la invitación se efectuará por medios electrónicos;
caso contrario se recurrirá a la vía telefónica.
1.3 Se adquirirá el producto al
oferente que lo ofrezca en el menor tiempo posible y al menor costo, pudiendo
prevalecer para la selección el menor plazo de entrega ofrecido.
2. En los requerimientos
imprevisibles durante el desarrollo de una cirugía, se seguirá el siguiente
protocolo:
2.1 En el formulario, que para
tal efecto se confeccionará, se consignará el detalle de los insumos,
implementos o medicamentos, que se adquirieron y las razones por las que debió
requerirse los mismos; así como el nombre del proveedor y costo.
2.2 Dicho formulario será
firmado por el cirujano titular o el principal, el enfermero instrumentista que
este designado al procedimiento y la Jefatura Médica de la Red de Servicios de
Salud.
2.3 El formulario deberá
remitirse a más tardar el día siguiente a la Unidad Usuaria.
2.4 La Unidad Usuaria, procederá
el mismo día en que recibe el formulario a confeccionar una resolución motivada
en la que refiera a dicha adquisición, que contendrá los antecedentes,
motivación, razonabilidad del costo, datos del contratista; así como incluir la
información en el SIAC (Sistema Integrado de Actividad Contractual).
3. En las adjudicaciones por
supuesto de emergencia, no se requerirá garantía de cumplimiento.
4. Posterior a la compra de
emergencia, la Unidad Usuaria con el aval de la Gerencia Médica de la Red de
Servicios de Salud deberá remitir al Departamento de Proveeduría en un plazo
máximo de dos días hábiles posteriores al evento, una nota informando de la
situación de emergencia presentada y el detalle de la compra, sin evidenciar
aspectos de privacidad del paciente.
5. Por cada compra que se
realice, la Unidad Usuaria, levantará el expediente administrativo ordenado y
foliado de manera cronológica, en el que se incorporará la documentación propia
del proceso.
6. Será responsabilidad absoluta
de la Unidad Usuaria, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto
de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la
materia, así como con la normativa del SIAC (Sistema Integrado de Actividad
Contractual).
Artículo 65.—Formalización
del contrato y entrega de orden de compra. Para los procesos derivados de
supuestos de urgencia, con cada adjudicación, el adjudicatario contará con un
plazo máximo de un día para cumplimentar los requisitos de formalización.
Cumplida la formalización, el Instituto extenderá una orden de compra que
constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto
entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un
día hábil posterior a la formalización.
Artículo 66.—Refrendo. En
casos de procedimientos tramitados bajo el supuesto de emergencia, no requerirá
aprobación interna. Solo requerirán aprobación interna los supuestos de
urgencia, la cual deberá otorgarse en el plazo de un día hábil.
Artículo 67.—Ejecución y
fiscalización del contrato. Corresponderá a la Unidad Usuaria del bien o
servicio, la correcta ejecución y fiscalización del contrato; por lo que entre
sus obligaciones, tiene que velar porque el contratista se ajuste al estricto
cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada
necesidad.
Artículo 68.—Incumplimiento
en la entrega. Ante el eventual incumplimiento de algún adjudicatario en la
entrega de los suministros, la Unidad Usuaria, previa verificación de la
disponibilidad del potencial contratista, podrá solicitar al Departamento de
Proveeduría, gestionar la contratación directa con el segundo oferente de las
cotizaciones, o bien iniciar nuevamente el procedimiento de compra urgente o de
emergencia (en el entendido que se mantengan las circunstancias para tal
calificación).
Artículo 69.—Ajuste en los
procesos de compras. En los procedimientos rutinarios donde se realice la
compra de un producto que se ha adquirido con antelación en forma urgente o de
emergencia, se deberá rebajar la cantidad adquirida en la orden de
adquisiciones (petición), mientras que los que se encuentran en proceso deberá
valorarse, teniendo en cuenta el nivel de existencias y el consumo del
producto, una adjudicación parcial con el fin de resguardar las arcas
institucionales y para una sana administración de los fondos públicos. Esto
siempre y cuando la proyección de consumo ha haya sido variada por la Unidad
Usuaria.
Los funcionarios de la Unidad
Usuaria se encuentran en la obligación de contemplar todas las compras urgentes
en su gestión de inventarios, a fin de tomar las previsiones o medidas congruentes
con el interés público.
Artículo 70.—Información a
Junta Directiva del Instituto. Trimestralmente el Departamento de
Proveeduría remitirá a la Gerencia un informe de las adquisiciones realizadas
en el período anterior, a fin de que la Gerencia someta a conocimiento las
mismas a la Junta Directiva.
Manuel
Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 0018523.— Solicitud Nº 86848.—( IN2017143063 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 55
celebrada el 9 de junio de 2017, adoptó el acuerdo N° 2, que dice:
Moción
presentada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, secundada por la señora
Candy Cubillo González, Vicepresidenta Municipal, que dice:
Asunto:
Modificación del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica.
El Concejo
Municipal acuerda aprobar modificación del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Talamanca. Dentro de las
modificaciones realizadas en el reglamento se encuentran:
1. Artículo
4. que se aumente el fondo fijo para caja chica para el servicio de la
Municipalidad de Talamanca cuyo monto deberá de ser de dos millones de colones.
2. Artículo
5. Que el monto autorizado para poder realizar una compra por cada vale será de
¢1.000.000.00 un millón de colones. De los cuales cada jefe de departamento
estará autorizado para aprobar compras hasta por un monto de ¢500.000.00, si la
compra fuese mayor a este monto, la misma deberá estar autorizada por el alcalde.
Se dispensa
de trámite de comisión. acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de
Bribrí, Talamanca, 12 de junio de 2017.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2017143244 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión
5772-2017, celebrada el 07 de junio del 2017,
considerando
que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como
objetivos prioritarios de esta Entidad mantener la estabilidad interna y
externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. La
Junta Directiva, en el artículo 5 de la sesión 5655-2014 del 18 de julio de
2014, dispuso mantener habilitada la oferta de Depósitos Electrónicos a Plazo
en el portal de Central Directo y en el servicio Captación de Fondos
exclusivamente para los entes sujetos a la reserva de liquidez.
C. Aun
cuando reconoce que existen rezagos variables en la transmisión de la política
monetaria, los incrementos aplicados desde abril pasado en la Tasa de Política
Monetaria se han trasladado al resto de tasas de interés del sistema financiero
a menor celeridad de lo previsto.
D. Es
necesaria la mejora continua de los mecanismos de transmisión de las acciones
de política del Banco Central.
E. Los
depósitos ofrecidos en el portal de Central Directo, además de ser un
instrumento de ahorro financiero adicional para el mercado, constituyen un
mecanismo directo de transmisión de las señales de política monetaria.
dispuso, por unanimidad y en firme:
Instruir a
la Administración para que habilite, a partir del 8 de junio de 2017, la
captación de recursos del público, mediante los instrumentos disponibles y los
que defina en el futuro, en las plataformas de Central Directo y SINPE.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº
86948.—( IN2017143215 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 8
de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes. Proveeduría General.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 86920.—( IN2017142358 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2407-2017.—Martínez Barboza
Adriana, costarricense, 3-0370-0278, ha solicitado reposición del título
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017141103 ).
ORI-2130-2017.—Martínez Cepero Félix Ernesto,
R-181-2017, pasaporte I664766, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 20541.—Solicitud
N° 86714.—( IN2017141608 ).
ORI-2254-2017.—Oliveira Días Carolina Jovita,
R-182-2017, pasaporte FH091308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Nutricionista, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86715.—( IN2017141612 ).
ORI-2297-2017.—Reyes Aponte David Fernando,
R-183-2017, cédula 8-0120-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de mayo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud
N° 86716.—( IN2017141616 ).
ORI-2321-2017.—Volkov
Volkova Elena, R-184-2017, cédula 8-0105-0583
solicitó reconocimiento y equiparación del título Lingüista Profesora en la
especialidad “Lingüística y Comunicación Intercultural”, Universidad Estatal de
Tver, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86718.—( IN2017141621 ).
ORI-2259-2017.—Gómez Ovares Alejandro,
R-188-2017, cédula N° 1-1408-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Música (M.MUS.), Universidad para la Música y el Teatro de
Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86722.—( IN2017141624 ).
ORI-2251-2017.—Arrieta
Gamboa David, R-189-2017, cédula 1-1198-0649, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Archivos, Gestión de Documentos
y Continuidad Digital,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de mayo de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205141.—Solicitud N° 86725.—( IN2017141626 ).
ORI-2326-2017.—Moreno
Gutiérrez Víctor Fernando, R-191-2017, Pasaporte AR986748, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico y Cirujano, Fundación
Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86726.—( IN2017141630 ).
ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017,
Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86727.—( IN2017141632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-933-2017.—Barboza Solís
Cristina, R-71-2017, cédula 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de
Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
.—Solicitud N° .—( IN2017142256 ).
ORI-1414-2017.—Cedeño
Molinari Cristina, R-114-2017, cédula 1-0967-0970, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Educación, Educación Especial, Universidad
Elon, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86687.—(
IN2017142257 ).
ORI-1829-2017.—Fragomeno Irene, R-137-2017,
pasaporte: AAC623559, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86690.— ( IN2017142258 ).
ORI-1805-2017.—Macaya Lizano Ariana,
R-141-2017, cédula 1-1115-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Derecho, Universidad Paris 1 Panteon Sorbona, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86695.—( IN2017142260 ).
ORI-1742-2017.—Padrón Antigua Aliette,
R-148-2017, pasaporte: I353048, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86697.—( IN2017142263 ).
ORI-1767-2017.—Campos Cantero Luis Ignacio,
R-151-2017, cédula 1-0679-0795, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86701.—( IN2017142266 ).
ORI-1757-2017.—Cruz Volio María Gabriela,
R-156-2017, cédula 1-1144-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Johannes-Gutenberg, Mainz,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86702.—( IN2017142267 ).
ORI-2176-2017.—Urdaneta
Machado Carla Beatriz, R-164-2017, residencia temporal: 186200612024, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86703.—(
IN2017142269 ).
ORI-2137-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto
Alonso, R-165-2017-B, cédula 2-0452-0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86705.—( IN2017142271 ).
ORI-2162-2017.—Milano Suárez Rubén Daniel,
R-168-2017, pasaporte: 092757482, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86706.—( IN2017142275 ).
ORI-2157-2017.—Torres Ulate Hilda Guadalupe,
R-170-2017, cédula 1-1478-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Microbiología con Orientación en Análisis Clínico,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86707.— ( IN2017142277 ).
ORI-2147-2017.—Vargas
Bolaños Paola Cristina, R-173-2017, cédula 1-1117-0347, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones
Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86708.—(
IN2017142278 ).
ORI-2118-2017.—Pacheco Pinto Ismalvy Yariana,
R-174-2017, pasaporte 088226231, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205141.—Solicitud N° 86711.—( IN2017142279 ).
ORI-2134-2017.—Sonja Harms, R-177-2017,
pasaporte: C5XM3TNPV, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica,
Philipps-Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 86712.—( IN2017142281 ).
ORI-2290-2017.—Van
Dick Sánchez Karla Olivia, R-187-2017, pasaporte G 11601444, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad
de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86719.—(
IN2017142285 ).
ORI-2380-2017.—Araujo Díaz Tania Josefina,
R-193-2017, pasaporte 114282211, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86728.—( IN2017142287 ).
ORI-2354-2017.—Micalizzi
Mohawad Amel, R-195-2017, Libre Condición 186200251114, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86729.—( IN2017142289 ).
ORI-2388-2017.—Nieto Rivero Pedro Ángel,
R-196-2017, pasaporte 107953063, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86733.—( IN2017142291
).
ORI-2377-2017.—González De León Claudia,
R-197-2017, cédula residencia 119200455719, Solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86747.—(
IN2017142292 ).
ORI-2392-2017.—Rosales
González Melissa Carolina, R-200-2017, pasaporte: 141292786, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86749.—( IN2017142294
).
ORI-2381-2017.—Urbina
Gaitán Chester Rodolfo, R-371-2017, cédula Nº
8-0071-0233, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo,
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86750.—(
IN2017142295 ).
ORI-2264-2017.—Amaya Rodríguez Geanina,
R-185-2017, cédula 1-1226-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Colegio de
La Frontera Sur, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86751.—(
IN2017142296 ).
ORI-2283-2017.—Escobar Castaño Juan Diego,
R-190-2017, Libre Condición 117001832332, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Comunicador Social - Periodista, Universidad Pontificia
Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86752.—(
IN2017142298 ).
ORI-1770-2017.—Lacy Mora Allan, R-144-2017,
cédula 7-0158-0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, The University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 86696.—( IN2017142301 ).
ORI-2125-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto
Alonso, R-165-2017, cédula N° 2-0542-0071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Informática,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 86753.—( IN2017142302 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Agustina Irma Camacho Reyna, mexicana, cédula Nº 148400395816, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pedagoga con
Orientación en Administración y Evaluación Educativas, de la Universidad Rafael
Landivar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017142138 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Administración Turística, Universidad Cuauhtemoc, México a nombre de Montiel
Galindo Martha Angélica, cédula de residencia Nº 148400293416. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintitrés días del mes de mayo de 2017.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017142570 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Anchía Novoa Daniela,
se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del primero
de mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección mediante dictado de una medida de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad Allison Daniela Anchía Castellón y se le concede
audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que
requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco
Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Exp. N° OLOS-00020-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000029.—(
IN2017142832 ).
A la joven Ivannia Raquel
Fonseca Mejía, menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C uno
tres siete seis tres siete nueve, nacida el veinte de setiembre de dos mil,
domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de
las catorce horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete que dio inicio
al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Yeiler Yariel Fonseca Mejía,
ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Zeneida Mejía por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente
administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el
seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de
veinticinco días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos
y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00073-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142833 ).
A Jonathan Acuña Vindas, persona
menor de edad José Julián Acuña Naranjo se le comunica la resolución de las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Vera Violeta Umaña Jiménez, quien es
abuela materna de las personas menores de edad y la señora Holly Naranjo Umaña
quien es tía materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
1700029.—( IN2017142834 ).
A la señora Reyna Noemi Gómez
Rosas, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del
dos mil diecisiete que ordenó guarda, crianza y educación provisional a favor
de la persona menor de edad Aaron Birzavit Valverde Gómez. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Reyna Noemi Gómez Rosas, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene
a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—(
IN2017142835 ).
A la señora
Roselyn Dilenia Arias Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad número
116100810, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
doce horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, se dictó resolución de
incompetencia territorial, se ordenó el traslado del expediente administrativo
a la Oficina Local de San Vito de Coto Brus, a nombre de la persona menor de
edad Anderson Yared Fallas Arias. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente:
OLAG-00083-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142837
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a la señora Xinia Stephanie Fuentes Alfaro
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las doce horas del día seis de junio
del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Leider Matías Fuentes Alfaro con su
abuela materna Ana Lorena Alfaro Alfaro por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida, que vence el 6 de diciembre del 2017. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes,
expediente N° OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000029.—( IN2017142838 ).
A Yerlin Picado Duarte. Persona
menor de edad Jhoel Santiago Loría Picado, se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
la abuela paterna la señora Ana Lucrecia Méndez Picado. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLSJO-00275-2016.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142839 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Vargas Vindas Maira, cédula 1-0363-0788, representante legal de la
sociedad Inversiones Santa S. A., cédula jurídica 3-101-038283, ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Vargas Gould Diego en la que dice que
su representada es titular del derecho de uso fosa N° 37, bloque 2 del
cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto solicita sea traspasada en
favor de Vargas Vindas Ligia, cédula 1-0331-0122, quien acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto
se derivan. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a las siguientes
personas, Ahrens Arce Hazell, Salas Vargas Carlos y Salas Vargas Juan Diego. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de
Oca, 08 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1
vez.—( IN2017143078 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Vargas Vindas Ligia, cédula 1-0331-0122, representante legal de la
sociedad Inversiones Sarita S. A., cédula jurídica 3-101-038283, ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Vargas Gould Diego en la que dice que
su representada es titular del derecho de uso fosa N° 13 bloque 2 del
cementerio de San Pedro y que en este acto solicita sea traspasada en favor de
Vargas Vindas Maira, cédula 1-0363-0788 quién acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan. A
la vez nombra como beneficiarios de este derecho a los señores, Salas Fournier
Andrea, Chacón Navarro Esteban, Vargas Vindas Lilliam. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 08/06/2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017143079 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca, hace saber que la señora Vargas Vindas Maira, cédula 1-0363-0788,
representante legal de la sociedad Inversiones Sarita S. A., cédula jurídica
3-101-038283, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Vargas
Gould Diego en la que dice que su representada es titular del derecho de uso fosa
N° 37, bloque 2 del Cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto solicita
sea traspasada en favor de Vargas Vindas Cecilia, cédula 1-0461-0414, quien
acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o responsabilidades
que de este acto se derivan. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho
a los señores, Solano Vargas Juan José, Salas Vargas Verónica, Solano Ramírez
Jorge Luis. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 8 de
junio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2017143080 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Vargas Vindas Maira,
cédula 1-0363-0788, representante legal de la sociedad Inversiones Sarita S. A.
cédula jurídica 3-101-038283, ha presentado escritura pública rendida ante el
notario Vargas Gould Diego en la que dice que su representada es titular del
derecho de uso fosa N° 37 bloque 2 del cementerio Viejo de Sabanilla y que en
este acto solicita sea traspasada en favor de Vargas Vindas Yolanda, cédula
1-0358-0731, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o
responsabilidades que de este acto se derivan. A la vez nombra como
beneficiarios de este derecho a los señores, Vargas Sibaja María Gabriela,
Vargas Vindas Guido y Salas Vargas Juan Diego. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 08/06/2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017143081 ).
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Acuerdo SCM — 0117 — 03 — 17 en Sesión Ordinaria N° 70-2017 celebrada
por el Concejo Municipal de Santo Domingo el día lunes 27 de febrero de 2017,
se dice:
Asunto:
Restricción en el uso de productos de estereofón y plástico de un solo
uso (desechable), en actividades municipales, y en la realización de eventos
comunales en áreas públicas para las cuáles se requiera de la autorización del
Concejo Municipal.
Considerandos:
1º—Que por lo dispuesto en el artículo 44 del código municipal, que
dice:
Artículo 44.—Los acuerdos
del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se
tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.
Por lo antes expuesto se
procede a remitir la presente moción o proyecto para que sea conocido por parte
de éste Concejo.
2º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese
derecho. Que, conforme a lo establecido en el Código Municipal, Artículo 4, la
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política.
3º—Conforme a lo establecido en la Ley Integral de Residuos Sólidos N°
8839, en su artículo 8, que dice:
Las municipalidades serán
responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón;
para ello deberán. Por su parte el artículo 13 dicta: Los diferentes sectores
de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un
determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la
composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento
de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos
programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro,
seguimiento y monitoreo.
4º—Que la Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra recurrida según
el Expediente de la Sala Constitucional N° 04 - 008123 - 007 - CO, Resolución
N° 2007 - 05894, conocido popularmente como Voto Garabito, y que establece la
necesidad de realizar acciones que reduzcan y eviten la carga contaminante
existente en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles.
5º—Que la Municipalidad de Santo Domingo, es parte del proceso que se
realiza conforme al Decreto Ejecutivo N° 38071 - MINAE de integración y
articulación institucional, encaminada a mejorar procesos de gestión en la
Cuenta del Río Grande de Tárcoles.
6º—La Municipalidad de Santo Domingo es parte activa del proceso de
Plan de Gestión Ambiental Institucional -PGAI- en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo N° 34499 - S - MINAET; igualmente, es parte del Programa Bandera Azul
Ecológica en su Categoría Municipalidades, conforme al Decreto Ejecutivo N°
36481 MINAET - S. Ambos procesos, permiten que la institución pueda desarrollar
políticas internas y externas de mejora ambiental.
7º—El cantón de Santo Domingo, se ubica geográficamente dentro de la
Cuenca del Río Grande de Tárcoles, y sus microcuencas Virilla, -Más, Bermúdez y
Para. Todas las acciones de impacto ambiental, sean positivos o negativos,
tienen su influencia directa a nivel de la cuenca hidrográfica.
8º—Uno de los principales impactos en el ambiente, es el causado por la
proliferación de empaques plásticos utilizados para un solo uso, sean bolsas
plásticas, envases de estereofón, platos, vasos y cubiertos plásticos
desechables.
9º—Al ser envases en su mayoría destinados para un solo uso, el destino
final de los mismos es un relleno sanitario en la mejor de las ocasiones;
lamentablemente, la falta de cultura y educación en parte de la población,
genera que los artículos sean vertidos en áreas públicas, lotes baldíos, cuerpos
de agua superficiales, con el agravante de contaminación al ambiente.
10.—En el mundo la disposición final de los envases, bolsas y otros
elementos de plástico se han convertido en un problema que afecta la fauna y
biodiversidad marina y terrestre en diferentes países incluyendo el nuestro.
11.—Se calcula que para el año 2050 habrá en el mar más plásticos que
peces, ya que solamente el 5% del plástico utilizado se recicla en todo el
mundo.
12.—Que el plástico de un solo uso, es el que se utiliza por muy poco
tiempo, pero dura cientos de años en degradarse, ejemplo de estos productos son
las bolsas plásticas, pajillas, platos, vasos, removedores de café, cubiertos
desechables; igualmente vasos, platos y empaques de estereofón.
13.—Que Costa Rica, entre otras acciones, ha iniciado un proceso para
aprobar un Plan Nacional para desestimular y en un futuro cercano, eliminar, el
consumo de plástico de un solo uso, además de que existe un proyecto de ley
bajo el expediente N° 18.349, que prohibiría la entrega gratuita de bolsas
plásticas por parte de los comercios a sus clientes.
14.—Que, en materia ambiental, las acciones individuales e
institucionales marcan la diferencia pues todo contribuye en la solución de los
problemas globales, lo cual plantea además la exigencia de esta corporación
municipal de brindar el ejemplo de acciones que las personas pueden ejecutar
para aportar en la solución de los desafíos nacionales y mundiales.
15.—La Municipalidad de Santo Domingo ha sido pionera en comprometerse
con proteger el ambiente y fomentar la educación de la población en la gestión
responsable de los residuos sólidos que son generados día a día.
16.—Algunas actividades que son realizadas en áreas públicas y por ende
autorizadas por el Concejo Municipal para su realización, sean, festejos
populares, ferias de artesanías, agrícolas, actividades cívicas, presentaciones
culturales y artísticas, en las cuáles media la venta y consumo de alimentos y
bebidas, generando con ello además un uso no medido de utensilios desechables,
y por ende una cantidad de residuos sólidos, en su mayoría de plástico y
estereofón, que son considerables, mismos que deben ser costeados por el
municipio en su traslado y tratamiento final en el relleno sanitario, con el
inminente impacto ambiental que estos generan.
17.—A nivel interno municipal, igualmente se da el consumo de alimentos
en empaques de plástico estereofón, de un solo uso por lo que se requiere
contar con una política más acorde a los principios nacionales de ser un país,
en protección al ambiente, y con ello secundar los principios que tanto en los
Tribunales como en las diversas políticas institucionales de Gobierno se ha
venido inculcando, sobre el Derecho a la salud y al ambiente ecológicamente
equilibrado. Los que son una derivación del derecho a la vida, consagrado
constitucionalmente en el artículo 21. Estos derechos se encuentran
inescindiblemente vinculados ya que cualquier daño producido en el medio ambiente
incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de
vida. La Sala en reiteradas ocasiones ha desarrollado de manera amplia este
aspecto y ha sostenido:
“La inquietud de la Sala
por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la
naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida
del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra,
desarrollando de esta forma el contenido, no solo de los convenios internacionales
en esa materia, sino también el artículo 21 de nuestra Constitución Política.
Esto se pone de manifiesto, directamente, a través de las sentencias dictadas
después de la reforma de 1994, del artículo 50 constitucional, y desde antes,
por medio de las resoluciones en que, como lo ha dicho la Sala, “el derecho a
vivir en un ambiente sano se ha visto como un corolario inevitable del derecho
a la salud, que -a su vez- deviene del principio de inviolabilidad de la vida”.
De lo anterior se desprende que el derecho a la salud, tanto física
como mental, no puede hacerse efectivo sin un ambiente libre de contaminación.
En este sentido, el Estado costarricense cumple un papel fundamental de garante
en la protección al ambiente sano; obligación que deviene de la propia
Constitución Política y de los instrumentos internacionales suscritos por el
país. Así, el Estado no solamente debe tomar las medidas preventivas para
impedir cualquier tipo de contaminación, sino que además debe adoptar cualquier
acción tendiente a restituir estos derechos. La violación a esos fundamentales
preceptos conlleva la posibilidad de lesión puesta en peligro de intereses a
corto, mediano y largo plazo.
La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales
puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las
veces imperecederos y acumulativos.
Por lo que cada Cantón se encuentra en la obligación de actuar
preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención
directa- la realización de actos que eviten y lesionen el medio ambiente, y en
la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación. Por
tanto,
Mociono para que este Concejo Municipal, apruebe la siguiente
solicitud:
Acciones a nivel interno
municipal:
Se restringe el uso de empaques o recipientes de plásticos desechables
o estereofón a nivel interno municipal o en actividades promovidas por la
propia institución, sea capacitaciones, convivios, refrigerios, atención a
visitantes.
Se restringe el ingreso a las instalaciones municipales o a los
edificios anexos (biblioteca, casa de la cultura, plantel municipal, antiguo
matadero) de alimentos suministrados por comercios (sodas, restaurantes,
comidas rápidas), en empaques de estereofón.
Ante esta restricción, se recomienda como primera opción los empaques
plásticos o de vidrio reutilizables; como segunda opción los envases plásticos
con potencial reciclable y para ello debe realizarse por cada persona la
limpieza del mismo y disponerlo en los recipientes destinados para tal fin, sin
excepción; como última opción los envases de cartón compostable, mismos que
serán destinados como residuos ordinarios a una compostera o relleno sanitario.
Que se sensibilice al personal municipal sobre la importancia de estas
medidas y de otras que se consideren pertinentes para apoyar la gestión
ambiental que ya la municipalidad realiza en el cantón e igualmente en las
actividades públicas que se aprueben y organicen, se eduque a quienes
participan para realizar estas prácticas ambientales.
Acciones a nivel externo
municipal:
En todas aquellas actividades comunales que sean aprobadas de previo
por el Concejo Municipal (sean fiestas populares, ferias de artesanías,
agrícolas, culturales, cívicas, desfiles, entre otras) en las cuáles se
consuman, entreguen o vendan alimentos, y/o bebidas se restringe el uso de
empaques, vasos o platos de estereofón, en su totalidad. Solamente se pueden
utilizar empaques y platos de cartón compostable; como medida alternativa se
puede permitir el uso de utensilios y empaques de plástico, pero con una
gestión adecuada que potencie su reciclaje. De previo debe darse una limpieza
básica de los mismos para evitar restos de comida y grasa en exceso.
En concordancia con los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que cada
organización debe remitir ante el Ministerio de Salud, en las actividades
públicas deben instalarse recipientes adecuados, debidamente identificados
según el tipo de material a recolectar, y en cantidad suficiente en relación a
la afluencia de personas, que permitan la clasificación de los residuos
sólidos. Posteriormente, los residuos sólidos debidamente clasificados deben
enviarse al centro de acopio cantonal. Se solicita a la administración
municipal, proceder con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
así mismo, dar a conocer el presente acuerdo mediante los medios de
comunicación que se definan, para que sea de conocimiento de la ciudadanía.
Sométase a discusión y votación para declarar por parte de este Concejo
Municipal acuerdo definitivamente aprobado y en firme, con dispensa del trámite
de comisión en aplicación del artículo 45 del Código Municipal. Fin de
transcripción.
Acuerdo SCM — 0118 — 03 — 17 en Sesión Ordinaria N° 70-2017 celebrada
por el Concejo Municipal de Santo Domingo el día lunes 27 de febrero de 2017,
se dice:
Asunto:
Restricción del uso de tanques séptico convencionales en el cantón de
Santo Domingo
Considerandos
1º—Que por lo dispuesto en el artículo 44 del código municipal, que
dice: Artículo 44. - Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del
alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito
y firmado por los proponentes.
Por lo antes expuesto se procede a remitir la presente moción o
proyecto para que sea conocido por parte de éste Concejo.
2º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese
derecho, y conforme a lo establecido en el Código Municipal, artículo 4, la
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política.
3º—Que la Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra recurrida según
el Expediente de la Sala Constitucional N° 04 - 008123 - 007 - CO, Resolución
N° 2007 - 05894, conocido popularmente como Voto Garabito, y que establece la
necesidad de realizar acciones que reduzcan y eviten la alta carga contaminante
existente en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles.
4º—Que la Municipalidad de Santo Domingo, es parte del proceso que se
realiza conforme al Decreto Ejecutivo N° 38071 - MINAE de integración y
articulación institucional, encaminada a mejorar procesos de gestión del
recurso hídrico en la Cuenta del Río Grande de Tárcoles.
5º—La Municipalidad de Santo Domingo es parte actividad del proceso de
Plan de Gestión Ambiental Institucional -PGAI- en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo N° 34499 - S - MINAET; igualmente, es parte del Programa Bandera Azul
Ecológica en su Categoría Municipalidades, conforme al Decreto Ejecutivo N°
36481 MINAET - S. Ambos procesos, permiten que la institución pueda desarrollar
políticas internas y externas de mejora ambiental.
6º—El cantón de Santo Domingo, se ubica geográficamente dentro de la
Cuenca del Río Grande de Tárcoles, y sus microcuencas Virilla, libas, Bermúdez
y Pará. Todas ellas con un alto potencial hídrico, y que lamentablemente
presenta serios problemas de contaminación por aguas residuales, sean grises (aguas
de lavamanos, duchas, pilas, lavatorios) o negras (aguas con heces, orina).
7º—La riqueza hídrica del cantón de Santo Domingo, no solamente se
limita a los cuerpos superficiales, siendo también la riqueza acuífera,
acuíferos de la Formación Colima (Colima Superior e Inferior.
8º—En el cantón de Santo Domingo, existen gran cantidad de pozos
profundos que extraen agua para ser utilizada para el consumo humano. La
Municipalidad mediante la dirección del Acueducto Municipal, posee 6 pozos
ubicados dentro de la jurisdicción cantonal de los cuáles extrae agua y la
distribuye a la mayor parte de la población de los distritos de San Vicente,
Santo Tomás, Santa Rosa, San Miguel y Paracito.
9º—Según estudios realizados por laboratorios especializados de la
Universidad Nacional, ha permitido establecer que los tanques sépticos
convencionales, son una fuente potencial de contaminación a los sistemas
acuíferos existentes en el sector de la provincia de Heredia.
10.—El cantón de Santo Domingo, al no contar con un sistema de
alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento respectiva, potencia la
construcción de tanques sépticos ordinarios.
11.—El avance en modelos constructivos, han potenciado el desarrollo de
nuevas formas de tratamiento de aguas residuales en hogares, comercios e
industria, siendo más eficientes, con mayor control de los agentes
contaminantes, y en algunos de los casos, esto no implica una inversión mayor a
la construcción de un tanque séptico convencional.
12.—El vertido de aguas residuales grises y/o negras se da gran parte
del cantón hacia el alcantarillado pluvial, con la inminente contaminación de
los cuerpos de agua superficiales.
13.—Según el Estudio de Vulnerabilidad Hidrogeológica para el cantón de
Santo Domingo, elaborado por el Dr. Allan Astorga G, indica conforme a los
últimos estudios realizados, que gran parte del cantón de Santo Domingo posee
área de alto y muy alto riesgo a la contaminación del sistema acuífero.
14.—Que con las atribuciones y facultades concedidas a ese Concejo
Municipal en el artículo 13 inciso p) que dice: Dictar las medidas de
ordenamiento urbano, y siendo la necesidad de este Cantón de llevar un mejor
control en la disposición de esas aguas, esta Administración por medio de la
Alcaldía solicita se dicte por este Gobierno Local como política urbana lo
siguiente: Por tanto,
Mociono para que este Concejo Municipal, apruebe la siguiente
solicitud:
Se restringe para las nuevas
edificaciones que se construyan en el cantón de Santo Domingo el uso de tanques
sépticos convencionales de una sola fase. Solamente se autorizan para procesos
constructivos de casas de habitación, apartamentos, locales comerciales,
industrias, centros de enseñanza, hoteles, o cualquier infraestructura en la
cual se requiera la existencia de servicios sanitarios, duchas, fregaderos,
lava manos, lavatorios, entre otros, los sistemas de tratamiento de aguas
residuales y negras, deben ser mejorados, a dos o más fases, amigables con el
ambiente. Algunas de las opciones actualmente existentes en el mercado nacional
son: FAFA (Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente), tanque séptico mejorado,
fosas biológicas, plantas de tratamiento, biodigestor; no obstante, se deja
abierta la opción de otros sistemas que cumplan con mejora en el tratamiento de
aguas residuales, debidamente acreditados. Los sistemas a utilizar deben
cumplir con las normas técnicas y sanitarias vigentes en el país, así como con
el aval del Ministerio de Salud. En los procesos de permiso de construcción de
nuevos proyectos, el profesional responsable de la obra, debe aportar la
información detallada del sistema a utilizar como parte de la documentación
adjunta que se aporta a la solicitud de permiso municipal. La ubicación del
sistema de tratamiento dentro del inmueble, debe darse hacia la colindancia con
vía pública, o en un lugar de fácil acceso; lo anterior, considerando un futuro
proceso de construcción de alcantarillado sanitario en el cantón de Santo
Domingo, evitando con ello, daños a la infraestructura por las conexiones que
se requieran realizar. El Depto. de Control Urbano y Rural de la Municipalidad
de Santo Domingo, debe verificar previo al otorgamiento de los permisos de
construcción como durante la fase constructiva, que se cumpla con lo indicado
en los planos constructivas, respecto al sistema de tratamiento de aguas
residuales. Se prohibe completamente y conforme a la Ley General de Salud en
sus artículos 285 y 286, el vertido de aguas residuales, sean grises o negras
al alcantarillado pluvial o a la prevista de cualquier sistema de alcantarillado
sanitario existente, pero que no se encuentre en operación; lo anterior para
proyectos constructivos nuevos. De existir algún desacato a lo antes citado, la
administración realizará las gestiones administrativas o de ser necesario
judiciales, que permitan solventar el problema presentado. En caso de alguna
necesidad de cambio en el sistema de tratamiento de aguas residuales, en
construcciones existentes de previo al presente acuerdo, deben ajustarse al
mismo. Se solicita a la administración municipal, proceder con la debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, dar a conocer el
presente acuerdo mediante los medios de comunicación que se definan, para que
sea de conocimiento de la ciudadanía. Sométase a discusión y votación para
declarar por parte de este Concejo Municipal acuerdo definitivamente aprobado y
en firme, con dispensa del trámite de comisión en aplicación del artículo 45
del Código Municipal.
Ing. Randall Madrigal Ledezma, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—( IN2017142874 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Santo Domingo,
suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón de Santo Domingo, para efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de
Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santo Domingo.
(Cantón de
Santo Domingo), 20 de abril del 2017.—Ing. Randall Madrigal Ledezma, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017142877 ).
Transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 40 ordinaria del 22-05-2017, dice:
Acta N° 40, Artículo IV, Acuerdo N° 1057.
Se conoce nota para este Concejo
suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, dice:
DACM-118-2017.
Asunto: asueto por celebración
106 años de cantonato.
El 19 de setiembre el cantón de
Pococí celebra los 106 años de fundación.
Es por esta razón, que
solicitamos muy respetuosamente tomar el acuerdo de “asueto” Con el fin de
realizar con tiempo, las gestiones y trámites ante las instancias respectivas y
posteriormente finalizar con la firma por parte del señor presidente de la
República.
Para que una vez recibido el
decreto, se proceda él envió a las diferentes instituciones del cantón.
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar el 19 de setiembre del 2016, como asueto para todos los empleados
públicos del cantón, por motivo de las actividades fiestas cívicas y
celebración de los 106 años de fundación del cantón de Pococí. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Guápiles, 25 de mayo del
2017.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2017143270 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PUNTARENAS
Asamblea General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su
artículo 6, y el acuerdo Nº 02 tomado en la sesión ordinaria de la Junta
Directiva de la Filial de Puntarenas Nº 09, efectuada el 14 de junio del 2017
al ser las 18:30 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea
General Ordinaria de la Filial de Puntarenas, que se realizará el día sábado 22
de julio del 2017, en Cocal de Puntarenas; Hotel & Club Náutico Puerto
Azul, al ser las 11:30 horas. De no contar con el quórum establecido en el
Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 12:00 horas, para lo cual hará
quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Secretario Junta Directiva de la Filial.
9. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
10. Informe de labores del Fiscal Junta Directiva de la Filial.
11. Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial.
12. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
13. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a junio de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017145432 ). 2 v. 2.
ZÚÑIGA CLACHAR S. A.
Zúñiga Clachar S. A., convoca a Asamblea General Extraordinaria de
accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia a las 08:00 horas del
27 de julio de 2017, asunto autorización de venta de propiedades. De no haber
quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el
número de accionistas presentes.—Liberia, 20 de junio del 2017.—Hugo Zúñiga
Clachar.—1 vez.—( IN2017145620 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE PLAYA CACIQUE, DISTRITO SARDINAL,
CANTÓN CARRILLO, PROVINCIA DE GUANACASTE
Yo, José Daniel Carmona Soto,
cédula número cinco-doscientos cuatro-cero noventa y nueve, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Playa Cacique, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con cédula de persona jurídica número 3-002-637146. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones Publica en el Diario Oficial La
Gaceta. Publica en algún diario de circulación nacional.—Playa Panamá, 25
de abril del 2017.—José Daniel Carmona Soto, Presidente y Representante
Legal.—( IN2017141681 ).
EMPRESAS CARBONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Carbone Sociedad Anónima, registrada en mercantil, bajo el
folio Nº 554308 del Registro Público de Panamá, cito a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos sobre el cambio de nombre Carbone bajo
el número de Registro 254513 en el Registro de la Propiedad Industrial.—Firma
ilegible.—( IN2017141779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Ramón Palacios Castillo, cédula Nº
8-0092-0985, solicita la reposición del certificado Nº A00362-A-01 por 1 Acción
Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben
oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Ramón Palacios Castillo.—( IN2017142528 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología,
emitido por la Universidad el 20 de noviembre del año 2014 e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 266, número 35, e inscrito
en el Conesup al código de Universidad 20, asiento 69388, a nombre de Victoria
de la Caridad Casas Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por
extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2017142530 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la
Universidad el 05 de abril del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 240, Nº 35, e inscrito en el CONESUP al código de
Universidad 20, Asiento 15843, a nombre de Andrés Barboza Suárez. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142532 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
3-101-048126
Peter Webb,
certificado de acción C 1437; Certificado de Acción y Libre Alojamiento CF
1438. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 08 de junio del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2017142538 ).
ECOBELLA LIMITADA
Huellas de Piedra Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
treinta y nueve mil treinta y tres, comunica que (i) Ecobella Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-noventa y cuatro mil ciento ochenta y
cuatro, propietaria de diez (10) acciones comunes y nominativas de la compañía,
ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 5 de junio del
2017.—Manfred Kissling Jiménez.—( IN2017142583 ).
Por este
medio solicito la orden de no pago del cheque de gerencia 100-01-194-222000-8 a
favor del Banco Popular y de Desarrollo N° 389 por un monto de ¢1.962.789,90 el
motivo es que se me extravió.—2 de junio del 2017.—Ronald Rivera Arguedas.—(
IN2017142613 ).
MUNDIRAMA S. A.
Mundirama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064062, comunica que el
miércoles 07 de junio del 2017, fueron sustraídos los recibos de dinero a
nuestro nombre del Nº 91608 al 91650. Por tal razón no nos hacemos responsables
del uso indebido de los mismos. Giuliana Paoli González, Directora General,
cédula Nº 1-1077-0958.—Giuliana Paoli González, Directora General.—(
IN2017142681 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del
conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación
del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo
Social.
Desafiliaciones
Número
de cédula /
identificación Nombre Carnet Nº
115410201 COTO MURILLO KIMBERLY 2753
110520811 CESPEDES MARIN ALEXANDRA 986B
113370290 SOLANO NAJERA JIMMY 2143B
114120571 GONZALEZ SEQUEIRA PAOLA 2162B
San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca,
Presidente.—( IN2017142756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA EL CEIBO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Centro Educativo Escuela El Ceibo, cédula jurídica
3-008-103182 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito, terreno donde se localiza el
Centro Educativo El Ceibo código 3241 el cual colinda al norte, con Mirella
Artavia Vargas; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y oeste,
Dinorah Flores Zúñiga e Inversiones Valessa S. A., cuenta con plano catastrado
número 1-2604352, con un área de 5 159 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe ya título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Alban Varela
Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 10537 0504.—San José, 27 de
abril de 2017.—Dirección.—Alban Varela Chavarría, Presidente.—1 vez.—(
IN2017142894 ).
ALBERGUE BORINQUEN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Albergue Borinquen Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos dos siete nueve nueve cero, domiciliada en
Liberia, frente al Banco Crédito Agrícola de Cartago, celebrada a las nueve
horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se acuerda reponer
por pérdida el libro de Registro de Socios número dos.—Lic. Eric Francisco
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017142898 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
El COPROBI informa que en la Asamblea General ordinaria Nº 63 celebrada
el 07 de abril de 2017 quedó conformada la Junta Directiva para el periodo
2017-2018 de la siguiente manera:
Presidente MSc. Jeffrey Zúñiga Arias
Vicepresidente M.Ed. Seidy Villalobos Chacón
Tesorero Licda. Yirlane Conejo
Rojas
Secretaría General Bach. Melissa Castro Alvarado
Prosecretaria Licda. María Azalea Ramírez López
Vocal 1 M.Ed. Ruth Victoria Roni Villavicencio
Vocal 2 Lic. Marvin Gómez Quesada
Vocal 3 Bach. Max Muñoz Ruiz
Fiscal Licda. Christian Arguedas Vargas
MSc. Jeffrey Zúñiga Arias, Presidente.—Bach. Melissa Castro Alvarado,
Secretaria General.—Rónald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.—( IN2017142919 ).
CENTELLITAS DE ENSUEÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
María Cecilia Calderón Kikut, mayor, viuda, microbióloga, vecina de San José,
cédula número tres-ciento dos-doscientos sesenta, en mi condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la entidad denominada Centellitas de
Ensueño Sociedad Anónima, hace constar que se extraviaron los libros de dicha
sociedad y solicita su reposición. La suscrita da fe que este digital es copia
fiel del original. (Teléfono 2225-37-21).—María Cecilia Calderón Kikut,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017142936 ).
CECICAL AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Cecilia Calderón Kikut, mayor, viuda, microbióloga,
vecina de San José, cédula número tres-ciento dos-doscientos sesenta, en mi
condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la entidad
denominada Cecical Agropecuaria Sociedad Anónima, hace constar que se
extraviaron los libros de dicha sociedad y solicita su reposición. La suscrita
da fe que este digital es copia fiel del original. (teléfono 2225-3721). María
Cecilia Calderón Kikut, cédula Nº 3-102-260.—María Cecilia Calderón Kikut,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017142937 ).
DKOKO SURF WEAR LTDA
Por escritura número 4-12, otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2017, la sociedad
Dkoko Surf Wear Ltda., con cédula jurídica 3-102-489175 solicitó la
legalización de los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de
junio del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017142994 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL
BARRIO SAN JOSÉ
NORTE SAN JOSÉ SUR Y PARTE DE SANTA
EULALIA DE ATENAS
Yo, Leonardo Barquero Ramírez,
cédula de identidad número seis-trescientos veinticinco-seiscientos veintitrés,
licenciado en administración, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur,
trescientos metros al suroeste de la escuela; en mi calidad de presidente de la
Asociación Acueducto Rural Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa
Eulalia de Atenas, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-trescientos treinta y
cuatro mil setecientos cincuenta y tres, en mi condición dicha solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
por extravío, de los libros de inventado y balances número uno, mayor número
uno, diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, Alajuela, 22 de mayo del
2017.—Leonardo Barquero Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2017143062 ).
RUMBO FIJO AL NORDESTE RE
CATORCE S. A.
El suscrito
Giampiero (nombre) Blasone (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, administrador, portador de la
cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno siete cinco cinco
uno ocho vecino de Guanacaste, Playas del Coco, actuando en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
la sociedad Rumbo Fijo al Nordeste RE Catorce S. A., cédula jurídica número
3-101-600542 solicito la reposición del libro de Registro de Socios por
extravío del mismo. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer
sus derechos.—Liberia, 08 de junio de 2017.—Giampiero Blasone, Presidente.—1
vez.—( IN2017143094 ).
ADMINISTRACIONES CONDOPALMAS S.
A.
El suscrito
Giampiero (nombre) Biasone (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, administrador, portador de la
cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno siete cinco cinco
uno ocho, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, actuando en calidad de
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la
sociedad Administraciones Condopalmas S. A., número de cédula jurídica
3-101447833, solicito la reposición del libro de Asambleas Generales por
extravío del mismo. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer
sus derechos.—Liberia, 8 de junio del 2017.—Giampiero Biasone, Administrador.—1
vez.—( IN2017143095 ).
ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN
GASTROENTEROLOGÍA Y ENDOSCOPIA
DIGESTIVA DE COSTA RICA
Yo, Marianella Madrigal Borloz,
cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos sesenta,
en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de
Especialistas en Gastroenterología y Endoscopia Digestiva de Costa Rica, cedida
jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y dos mil setecientos
veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados todos
números uno los cuales frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de junio del 2017.—Marianella
Madrigal Borloz, Presidenta.—1 vez.—( IN2017143197 ).
TRES-CIENTO UNO- QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada la
suscrita notaria, a las siete horas del trece de junio del dos mil diecisiete,
se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de:
Registro de Socios, Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil novecientos treinta y siete.—San José, 13 de junio del
2017.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017143214 ).
CHURANA DEL OESTE S. A.
Churana del Oeste S. A., cédula
jurídica N° 3-101-209944, comunica que está solicitando reposición del libro de
Actas de Junta Directiva ante el Registro Nacional, por haberse extraviado el
mismo. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro
Nacional.—San José, 22 de mayo del 2017.—Manuel González Guevara, Presidente.—1
vez.—( IN2017143234 ).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOMAS DE
PATARRÁ S. A.
Compañía Inmobiliaria Lomas de
Patarrá S. A., cédula jurídica número 3-101-204457, comunica que está
solicitando reposición del libro de Actas de Junta Directiva ante el Registro
Nacional, por haberse extraviado el mismo. Cualquier interesado en este asunto
comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 22 de mayo del 2017.—Manuel
González Guevara, Presidente, cédula 1-416-633.—1 vez.—( IN2017143235 ).
DISTRIBUIDORA PHARMAPAM CIA
LIMITADA
El día de hoy ante esta notaría,
la sociedad Distribuidora Pharmapam Cia Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento treinta y dos, solicita, por
extravío, reposición del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de
Cuotistas.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia María
Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017143263 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada United Food Services Inc Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2017005312.—( IN2017138815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rachica Sociedad Anónima.—San José, 25
de abril del 2017.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—CE2017005313.—( IN2017138816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cancha Sintética Picado Badilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Leda
Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017005314.—( IN2017138817 ).
Ante el notario Leonardo Gómez
Salazar, se revoca al tesorero y se nombra a Valeria Zoldi Kfraft. Se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, así; “los negocios serán
administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o
extraños, que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al
presidente, secretario o tesorera la representación judicial y extrajudicial de
la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente”. Es todo.—San José, 29 de mayo
de 2017.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017142846 ).
Hoy día nueve de junio de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Condo Poseidón Doscientos
Dos Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro; en donde se
acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Desamparados, San
José, nueve de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017142929 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se
constituye la empresa: Captain Suites de Flamigo Costa Rica Sociedad Anónima,
con capital social de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Presidente: Niels Erik Oldenburg.—San José, nueve de junio del dos
mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017144396 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, ante esta notaría, se constituye la sociedad: Fórmula A Dos
Ingenieros Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en el sentido más general
y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Brayan Camacho Campos, cédula número uno-mil trescientos setenta y
cinco-trescientos ochenta y nueve.—San José, catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017144397 ).
Se hace
constar que mediante escritura Nº 269-10 de las 10:05 horas del 15 de junio del
2017, se protocoliza acta de: Repuestos Lyra Castro Hermanos S. A.,
donde se reforma la cláusula VII de los estatutos, y se nombran miembros de
junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017144403 ).
Por escrituras otorgadas hoy, de
15:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de: Oasis
Maribor S. A.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2017144409 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 09 de mayo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de: Euro LMC Costa Rica Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-731338, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 09 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017144410 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de junio del
2017, la empresa: CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San
José, 15 de junio del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144411 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad: Asped Sociedad Anónima, a las
dieciséis horas del día siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio
Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017144417 ).
Por escritura número noventa y
cuatro-dos, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos
del quince de junio del dos mil diecisiete, se acuerda modificar las cláusulas
sobre la representación, administración y revocación y realización de nuevos
nombramientos en la junta directiva de la sociedad: Proyectos Altos de
Heredia LTYLA Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda.
Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017144422 ).
Por escritura número ciento
ochenta y tres-cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del catorce junio del dos mil diecisiete,
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de: Cloud Mountain MNT
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno ocho seis
tres tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144426 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Pura Vida Dreams PVD LLC
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-522040, celebrada en San Pedro, Montes
de Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste de la entrada al parqueo del Mall San
Pedro, edificio Latitud Dent, oficina número O-trecientos doce, a las 11:00
horas del día 03 de mayo del 2017, se acordó modificar la cláusula de la
representación y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio
del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017144431 ).
Ante esta
notaría, Transportes Playa Tamarindo Transplata Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos
dieciocho, nombra gerente a: Frida Margarita Zamora Romero, cédula de
identidad ocho-cero cero setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y siete, por
todo el plazo social.—Lic. Rubén Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017144432
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada: Prosalud PZM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017144437 ).
Mediante
escritura Nº 236-03 de las 15:00 horas del 12 de junio del 2017, se constituye
una sociedad anónima que se denominará por el número de cédula jurídica que se
le asigne, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, cuya representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Mauricio
Alberto Martín Castro, cédula de identidad Nº 1-1232-889.—San José, 13 de junio
del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017144456 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
08-17-02-TAA.—Resolución N° 172-17-TAA.—Denunciado: Compañía F.T.O.F. Sociedad
Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas dos minutos del veinte de febrero
del dos mil diecisiete.
Resultando:
1°—Que mediante oficio
ACOPAC-OSRP-DEN-001-17 sin fecha, presentado en este Tribunal en fecha 16 de
enero del 2017 suscrito por el Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de
identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, interpone formal denuncia de
carácter ambiental contra la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, por cambio de uso de suelo con la eliminación
de sotobosque en un área boscosa, esto en San José, Carara, Turrubares, Las
Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas
CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, todo lo
anterior visible a folios 01 a 23 del expediente administrativo.
2°—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 08-17-02-TAA.
3°—Que a folios 24 y 25 consta
estudio registral de la finca folio real N° 1-610547-000 a nombre de la
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977.
4°—Que a folio 26 consta
personería jurídica de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-362977.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidente la
señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 57 y 58
de la Ley Forestal, el “Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento
Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y Situaciones Especiales
en Costa Rica”- R-SINAC-028-2010 (Publicado en La Gaceta 163 del 23 agosto del
2010), Capítulo II: “Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento
maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales
en propiedad privada y/o estatal”, punto 3, inciso 3.1.2: “Solicitudes en
terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2
hectáreas (PUA-Pp-02)”; artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se
imputa formalmente a la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidenta la señora
Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741,
sociedad propietaria de la finca folio real número 1-610547-000, plano
catastrado N° SJ-1420189-2010, ubicada en San José, Carara, Turrubares, Las
Delicias, 1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas
CRTMO5 441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, por los
siguientes presuntos hechos:
1. Haber realizado y/o no haber
impedido el cambio de uso de suelo con la eliminación de sotobosque en un área
boscosa, para un total de área afectada de 15682 metros cuadrados.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
III.—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1. En calidad de denunciante: El
Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad N° 1-1255-0285,
funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación
Pacífico Central;
2. En calidad de denunciada: La
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977,
representada legalmente por su presidente la señora Jéssica Cristina Sánchez
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0899-0741;
3. En calidad de testigo:
a. El Ing. Christian Bogantes
Sánchez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
b. El señor Miguel González
Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
VI.—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8 horas 00 minutos del día miércoles 16 de
agosto del 2017.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
XII.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. N° 33448.—Solicitud N° 15212.—( IN2017142379 ).
EXPEDIENTE N° 023-13-02-TAA.
Resolución
N° 80-17-TAA.—Denunciados: Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción
Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
RESULTANDO:
I.—Que mediante oficio número
DU-UGA-030-13 de fecha 29 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo
Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, interponen formal denuncia de carácter ambiental
contra María Rodríguez Bustos, cédula de identidad número 1-0473-0253,
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014 y Marvin Ruiz
Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, por afectación al área de
protección de la Quebrada Calabacitas con una construcción, en el inmueble
ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III Etapa, de la
escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este,
524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, finca folio real número
1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996, lo anterior visible a folios
01 a 07 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia se le
asigna el expediente número 023-13-02-TAA.
III.—Que mediante resolución
número 395-13-TAA de las 12 horas 20 minutos del 10 de abril del 2013, visible
a folios 08 y 09, este Tribunal ordenó: “(...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Oscar
Zúñiga Guzmán en su condición de Jefe de la Oficina de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central o a quien ocupe el cargo, que remita
a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental ocurrido en
el inmueble ubicado en el cantón de Desamparados, distrito San Juan de Dios,
urbanización ltaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al
oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47
norte, Finca 1-445829, plano catastro S-J-0342959-1996 y de las mencionadas en
el Oficio OSJ-087-11, de fecha 07 dirigido al Geógrafo Gerardo Víquez Esquivel,
Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados,
en donde se indica: “Se comprobó que las 9 viviendas se encuentran invadiendo
el área de protección de la Quebrada Patalillo, en el sector de la Urbanización
ltalpu. Se Observó construcciones viejas y recientes...” (...)” (sic).
IV.—Que mediante oficio OSJ-586-13
de fecha 09 de julio del 2013 suscrito por el señor Oscar Zúñiga Guzmán, Jefe
de la Oficina San José, visible a folios 11 a 14, adjunta el oficio OSJ-540-13
de fecha 03 de julio del 2013 suscrito por la señora Lioudmila Malomuzh M., en
el que indica: “(...) Conclusiones y / o Recomendaciones: Se determinó la
construcción de una casa prefabricada en el área de protección de la quebrada
Patalillo y sobre su cauce. No se puede emitir criterio técnico sobre el Daño
Ambiental causado al área de protección del recurso hídrico (quebrada
Coronado), por la realización de las obras civiles, por ser acciones de
naturaleza distinta a las funciones del SINAC, dado que no somos profesionales
en estas ramas. Con respecto al punto anterior recomendar al TAA referirse a La
Municipalidad de Desamparados, ente que cuentan con el personal profesional
idóneo y facultado para realizar el levantamiento perimetral del área invadida
por las obras civiles construidas en el área de protección de la quebrada
Patalillo y efectuar la Valoración del Daño Ambiental correspondiente. (...).
(sic)”.
V.—Que mediante oficio
DU-UGA-158-15 de fecha 19 de junio del 2015 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez
Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados, visible a folios 15
a 43, aporta un informe topográfico de varias fincas del sector, y en lo
concerniente a la finca propia de este expediente indica quien es su
propietario, número de finca y linderos.
VI.—Que mediante resolución
número 1441-16-TAA de las 14 horas 21 minutos del 21 de octubre del 2016,
visible a folios 44 a 46, este Tribunal ordenó: (...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita a la Ing. Aimará
Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) Indicar a este
Tribunal la medida del área de protección de la quebrada Patalillo afectada de
la finca folio real número 1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996,
inmueble ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III
Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las
coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, ya que
solamente se indica que hay una afectación con una construcción pero no se
determinan ni coordenadas ni medidas; 2) Remitir la correspondiente valoración
económica del daño ambiental por la afectación al área de protección de la
Quebrada Patalillo, recordando que la misma, si bien es cierto contempla las
obras civiles, también deberá contemplar la invasión como un incumplimiento a
lo establecido en la normativa forestal. (...)”.
VII.—Que mediante oficio OSJ-687
de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Julio Villalobos A.,
funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54, aporta valoración
económica de daño ambiental que asciende a la suma de ¢721.034 (setecientos
veintiún mil treinta y cuatro colones).
VIII.—Que a folios 55 a 61
consta estudio registra! de la finca folio real número 1-445829-002-003-004,
derechos propiedad de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón
Umaña, Marvin Ruiz Calderón respectivamente.
IX.—Que mediante oficio
30-17-TAA de fecha 10 de enero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma, visible a folio 62, se solicita cuenta cedular de Michelle Alexandra
Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de
identidad número 1-1561-0544; Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad
número 1-0245-0014; y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número
1-0567-0665. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52,
61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos
11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20,
27, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544;
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y Marvin
Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, en calidad de
propietarios de la finca folio real número 1-445829-002-003-004, plano
catastrado número SJ-0342959-1996, ubicada en San José, San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte)
240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y
207.443,40-207.464,47 norte, por los siguientes presuntos hechos:
Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de
protección de la Quebrada Patalillo con una construcción de una casa con
láminas de cemento, invadiendo un área de 64.8 metros cuadrados.
El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental
asciende a la suma de ¢721.034,00 (setecientos veintiún mil treinta y cuatro
colones con cero céntimos), según valoración económica del daño ambiental
aportada mediante oficio OSJ-687 de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por
el Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José,
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y el actual Alcalde de la
Municipalidad de Desamparados, señor Gilberth Adolfo Jiménez Siles;
En calidad de denunciados:
La señora Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1561-0544;
La señora Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número
1-0245-0014; y
El señor Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional
de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 07 de agosto del 2017.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la
fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se
podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma
que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente
aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Área de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24:00) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la
presente resolución. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O.C. N°
33448.—Solicitud N° 15211.—( IN2017142381 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Expediente N° 281-13-02-TAA. Resolución N° 78-17-TAA. Denunciado:
Marvin Solano Solano.
Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos
del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del
2013, recibido en este Tribunal en fecha 06 de setiembre del 2013, suscrito por
el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, interpone formal denuncia de
carácter ambiental por la presunta afectación del área de protección del río
Agrá con socola en 796 metros cuadrados y cambio de uso de suelo, en la
propiedad ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús,
calle La Torre, folio real Nº 1-601373, presuntamente propiedad de Villas Medit
Alborada 79 S. A., cédula jurídica número 3-101-532054, lo anterior visible a
folios 01 a 16 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente
281-13-02-TAA.
III.—Que mediante oficio 580-13-TAA de fecha 27 de setiembre del 2013
suscrito por el Lic. José Luis Vargas Mejía, ex juez de este Tribunal, visible
a folio 17, solicita personería jurídica de la sociedad Villas Medit Alborada
79 S. A.
IV.—Que a folio 18 consta certificación del Registro Público de que no
existe persona jurídica con ese nombre.
V.—Que mediante resolución número 1155-13-TAA de las 10 horas 05
minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 19 y 20, este Tribunal
ordenó: “(...) Primero: Que a fin de establecer la verdad real de los
hechos, se hace necesario solicitarle al señor Leonardo Herrera Sánchez, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Coronado o a quien ocupe su puesto;
para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la
siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de
marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la
persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en San
José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº
601373. 2) indicar si esta Municipalidad otorgó permiso alguno, a nombre de
Villas Medit Alborada 79 S. A. Segundo: Que con el fin de verificar la
verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en
su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
o quien ocupe su cargo, que remita valoración económica del daño ambiental
producto de la afectación del área de protección y tala de árboles, así como
cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio
(San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio
real Nº 601373) y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el
oficio Nº OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, suscrito por el señor
Félix Scorza Reggio, en calidad de funcionario de la Oficina de San José, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central. (...)”.
VI.—Que mediante oficio AL-200-109-14 de fecha 24 de enero del 2014
suscrito por el señor Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, visible a folios 25 a 27, indica que la finca folio real
es la Nº 1-601373-000 a nombre del señor Marvin Solano Solano, e indica que no
se registra permiso alguno a su nombre ni a nombre de la sociedad Villas Medit
Alborada 79 S. A.
VII.—Que mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014
suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folio 28 a
33, aporta la valoración económica del daño ambiental la cual asciende a la
suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos
doce colones con cuarenta céntimos).
Considerando:
Primero: Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra del señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457. Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y
58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente al señor Marvin
Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457, propietario registra]
del inmueble folio real Nº 1-601373-000, ubicado en San José, Dulce Nombre de
Jesús, Vásquez de Coronado, calle La Torre, por los siguientes presuntos
hechos:
Haber realizado y/o no haber
impedido la afectación del área de protección del río Agrá, con socola y cambio
de uso de suelo en un área de 796 metros cuadrados; y el cambio de uso de suelo
por acciones urbanas fuera del área de protección del río en un área de 401,00
metros cuadrados, para un área total de bosque afectado de 1.197,00 metros
cuadrados.
El monto de la valoración
económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis
millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta
céntimos), según valoración económica del daño ambiental suscrita por el señor
Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio OSJ-422-14 de fecha
30 de junio del 2014, visible a folios 28 a 33 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
Tercero: Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
En calidad de denunciado: El señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº
3-0358-0457,
En calidad de testigo: El señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de
San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
Sexto: Se comunica a las partes que a partir
de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
Sétimo: Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos
del día lunes 31 de agosto del 2017.
Octavo: Se comunica a la parte denunciada que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental
causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración
del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
Noveno: Se comunica a las partes que el
propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
Décimo: Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Décimo primero: Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
Décimo segundo: Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Décimo tercero: Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax,
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número
de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº
33448.—Solicitud Nº 15210.—( IN2017142389 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2017/10041.—Productos Alimenticios Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-037382. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.
Expediente: 2010-0002110 Registro N° 201579
YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:26:20 del 3 de marzo de 2017.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Quala Inc, contra el
registro del signo distintivo YA, registro N° 201579, el cual protege y
distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas,
bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32
internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
26 de agosto del 2015, María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderada especial de Quala Inc solicita la cancelación por falta de uso de la
marca YA, Registro N° 201579, en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S.A. (Folios 1 a 8)
II.—Que por resolución de las
09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de octubre del 2015.
(Folio 13 vuelto)
III.—Que por resolución de las
10:03:35 horas de 14 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de junio del 2016.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 06
de julio del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 18).
V.—Que por resolución de las
14:49:38 horas del 24 de agosto del 2016 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:58:07 horas del
19 de octubre del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
31 de agosto del 2016. (Folio 21 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 16
de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro
del plazo otorgado. (Folio 21 a 24)
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca YA, registro N° 201579, el
cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol,
siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol,
refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios
Imperial S. A.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción
2015-8302 de la marca “YA”(DISEÑO) en clase 32 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 200899, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de María del Milagro Chaves Desanti
como apoderada especial de la empresa Quala Inc. (Folio 9 al 12).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Milagro
Chaves Desanti como apoderada especial de la empresa Quala Inc. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro del plazo
otorgado. (Folio 21 a 24)
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María del Milagro Chaves Desanti
como apoderada especial de la empresa Quala Inc se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
YA (diseño) y en virtud del registro 201579 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca YA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) que ante el Ministerio de Salud no consta ningún registro de producto
alimenticio inscrito.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Productos Alimenticios Imperial S.A. quien por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca YA para distinguir productos en clase
32.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Quala Inc. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca YA al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 201579, marca YA en clase 32
internacional propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderada
Especial de Quala Inc, contra el registro del signo distintivo YA, registro N°
201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas,
esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas
sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin
alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017142116 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Emily Margaret Bowers Quitera de Williams y James Schoeder, como titulares
registrales de las fincas de Guanacaste 31328 y 31356, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-0593-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las ocho horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a
la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Ref. Exp. 2014-0593-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2016.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17-0027.—Solicitud N°
87046.—( IN2017143224 ).
Se hace saber a Hacienda Agua
Caliente S. A., cédula jurídica 3-101-001599, representada por el señor Fraser
Pirie Robson, cédula 1-0388-0550, entidad que es titular registral del inmueble
de Cartago matrícula número 104173, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia de parte, relacionadas con la doble
inmatriculación de esa finca con la matrícula 3-104045. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:25 horas del 12/06/2017, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca 3-104173; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:55 horas
del 12/06/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de
Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp.
2017-0734-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2017.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 87151.—(
IN2017143226 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
INSPECCIÓN - SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Agencia de Seguridad e Investigaciones GR Security Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101435399-001-001, la Sucursal de Cartago notifica: Traslado de
Cargos 1206-2017-00545 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por
el trabajador José Antonio Andino Rugama correspondiente al periodo 06 julio
2014 al 30 abril 2017, por un monto de ¢768.549,02 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al
MTSS, diagonal a Coopeservidores. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 12 de
junio de 2017.—Evelyn Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017142855 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 91 de la sesión Nº
21-16/17-G.O. del 04 de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 23 de la
sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-213-2017 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente
disciplinario N° 217-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de
agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23:
Se
conoce oficio N° 0641-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en
relación con el caso N° 217-15, de investigación iniciada a la empresa Mac
Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641) y a la Arq. María Elia
Lobo Quirós (A- 22064), por solicitud del C.F.I.A.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el Centro de
Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Mac
Monteayarco Desarrollos Habitacionales S.R.L., CC-07641, en el expediente N°
217-15, de investigación iniciada por el CFIA, con el fin de llegar a la verdad
real de los hechos, según oficio N° 0641-2016-CAV.
c) El Tribunal de Honor para la empresa
investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
e) (…).”
31 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 346-2017.—Solicitud Nº 86397.— (
IN2017142232 ).
La Junta
Directiva General mediante acuerdo N° 92 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04
de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N°
10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-143-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina
Montero Quesada (A-7497), en el expediente disciplinario N° 027-13.
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha 02 de febrero de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
18:
Se conoce
informe final INFIN-002-2016/027-13, remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 27-13 de investigación iniciada por el
C.F.I.A. a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497) y a la empresa Grupo Varsa V
y V S. A. (CC-06144).
(…)
Por lo
tanto, se acuerda:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce
meses de suspensión en el ejercicio profesional a la Arq. Galina Montero
Quesada A-7497, en el expediente N° 027-13, al tenerse por demostrado que con
su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de
acuerdo a las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el
artículo 25 del citado código.
b. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 345-2017.—Solicitud Nº 86398.—(
IN2017142233 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
La Junta
Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público
en general que en sesión 797 celebrada el 30 de mayo del 2017, en acuerdo
número 797-03, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para
cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo
contrario quedarán suspendidos(as) en el ejercicio de la profesión según
artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas:
inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea
Generar y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se
suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión:
inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del
artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del
Colegio no hubiere cancelado das cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá
para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo
improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo
será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c)
del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de
ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer
la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere
estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan
las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de
la póliza colectiva de vida, entre otros
Carnet Nombre
1338 Delgado
Guevara Grethel
1020 Solórzano
Arias Lizzie Patricia
1634 Fernández
Maroto Nancy
1504 Villalobos
Vindas Marco
1188 Chavarría
Guzmán Gabriel Martín
Cristian Arguedas Vargas, Fiscal.—Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—Rónald Gómez Araya,
Responsable.— 1 vez.—( IN2017142918 ).