LA
GACETA N° 120 DEL 26 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACIFÍCO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE
DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
COMERCIO EXTERIOR
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N° 902-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a París, Francia, del 10 al 17 de junio del 2017, quien participará en la reunión de cohecho en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en Francia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, serán cubiertos por el Programa 779, sub partida 10503, “transportes en el exterior”, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la Sub partida 10601, “seguro viajero”, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la Sra. Cecilia Sánchez Romero al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—Los gastos por concepto de viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), serán cubiertos por el Programa 779, sub partida 10504, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para la señora Cecilia Sánchez Romero de $2.492.80, (dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares con 80/100), todo sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en
el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en
general.
Artículo 8º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz; cédula de identidad Nº 1-1024-0006, de las 14:31 horas del 10 de junio, hasta las 21:51 horas del 17 de junio del 2017.
Artículo 9º—Rige a partir de las 14:31 horas del 10 de junio, hasta las 21:51 horas del 17 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21108.—( IN2017143471 ).
N° 038-C.—San José, 7 de marzo
del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el
artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en el Decreto
Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional) y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
092-C del 9 de junio del 2016, se reeligió a la señora María Virginia Cajiao
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0799-0577, miembro de la Junta Administrativa
del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 15 de junio del 2016 y hasta por
un período de dos años.
2º—Que la señora María Virginia
Cajiao Jiménez, cédula de identidad N° 1-0799-0577, presentó su renuncia a
partir del 01 de marzo del 2017.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora María Virginia Cajiao Jiménez,
cédula de identidad número 1-0799-0577, en la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica y nombrar al señor José Manuel Arroyo Gutiérrez, cédula
de identidad N° 1-399-1073, miembro de ese órgano colegiado.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo del 2017 y hasta el 15 de junio del 2018.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—( IN2017143447 ).
009-2017-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral
211 de la Ley General de la Administración Pública N°6227; numeral 81 inciso 1)
del Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley N° 1581; artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; el artículo 07 de la Ley
N° 8777; y la resolución N° 12736 de las veinte horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Servicio
Civil y confirmada mediante resolución N° 024-2017-TASC de las diez horas
veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N° 16323.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado
al servidor Frank Wadih Williams Segura cédula de identidad número 107880555.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 28 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14083.—( IN2017143431 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
N° 002- 2017-SC.—San José, 26 de
mayo de 2017
El Director
General de Servicio Civil, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, así como lo estipulado en los
numerales 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director
General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral 7 del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de
Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y
responsabilidades de los Directores de Áreas, figura jurídica cuyos alcances se
encuentran regulados en la citada Ley N° 6227 y que ha sido objeto de
pronunciamiento por parte de la Procuraduría General de la República, mediante
la Opinión Jurídica emitida número OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997.
3º—Que de conformidad con lo
estipulado en los ordinales 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es
la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución, cargo
que ostenta el suscrito, según Acuerdo N° 014-P de fecha 21 de mayo de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 106 del 04 de junio del mismo año.
4º—Que
mediante Acuerdos N° 002-2016-SC y N° 003-2016-SC, ambos de fecha 04 de octubre
de 2016 y para efectos de agilizar los procedimientos administrativos del
Despacho el señor Director General, se delegó la firma del Director General de
Servicio Civil en el Máster Rómulo Castro Víquez, portador de la cédula de
identidad número 4-0109-0294, en su condición de Director del Área de Gestión
de Recursos Humanos, y el Licenciado Fabio Flores Rojas, portador de la cédula
de identidad número 1-0490-0937, en su condición de Director del Área de
Carrera Docente, respectivamente.
5º—Que mediante Oficio
CD-0445-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, se comunica a este Despacho los
acuerdo tomados en reunión efectuada el día 15 del mismo mes y año, en donde se
trataron aspectos relacionados con la atención de ciertos trámites
concernientes al Título I del Estatuto de Servicio Civil, relacionados con el
Ministerio de Educación Pública.
6º—Que en virtud
de la magnitud y complejidad del Ministerio de Educación Pública, se considera
oportuno y conveniente realizar la instrucción de expedientes de los
procedimientos especiales sumarios de Gestión de Despido y Reclamo
Administrativo de dicha institución, por medio de las personas profesionales en
Derecho ubicadas en el Área de Carrera Docente, bajo la supervisión de su
Director.
7º—Que para delegar la firma de
los nuevos trámites mencionados en el Considerando 5, se requiere modificar,
parcialmente, los Acuerdos número 002-2016-SC y 003-2016-SC, indicados supra. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo segundo del artículo 1° del Acuerdo N° 002-2016 de fecha 04 de octubre
de 2016, para que adelante se lea de la siguiente manera:
“Asimismo, en condición de recargo como Director del Área de
Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las
resoluciones y trámites propios del artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil
y 9 de su Reglamento, inherentes para el ingreso de servidores en los estudios
de pre ingreso, para declarar la idoneidad de los servidores que ocupen puestos
cubiertos por el Sistema de Méritos, que se dicten en el Título I del Estatuto
de Servicio Civil, y todas aquellas resoluciones que surjan para la aplicación
del artículo 119 del mismo cuerpo reglamentario citado supra, previa
coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos.”
Artículo 2º—Modifíquese el
inciso c) del artículo 1° del Acuerdo N° 003-2016 de fecha 04 de octubre de 2016,
y adiciónesele un inciso l) y un inciso m), para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“c) Otorgar el aval a los Estudios de Vida y
Costumbres elaborados por el Ministerio de Educación Pública, que se requieran
para comprobar la idoneidad moral de los candidatos a ocupar puestos cubiertos
por los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil, (excepto los generados
por el Artículo 15 RESC), así como los estudios de igual naturaleza que deban
realizarse en el Área de Carrera Docente a oferentes de los concursos del
Título II que no laboran para el Ministerio de Educación Pública.
l) Firmar
los trámites que se deriven de los Estudios de Reingreso generados a partir de
la aplicación del artículo 14 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil (Título
I y II)
m) Firmar todas las
resoluciones y trámites de las gestiones de despido y reclamos de las personas
servidoras protegidas por el Régimen de Servicio Civil del Ministerio de
Educación Pública”
Artículo 3º—En todo lo demás
concerniente a la parte dispositiva, quedan incólumes los Acuerdos número
002-2016-SC y 003-2016-SC, ambos de fecha 04 de octubre de 2016.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.— 1
vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 87253.—( IN2017143292 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para
la Construcción, Mantenimiento y Administración del Centro Diurno del Adulto
Mayor de Mercedes Norte, Heredia. Por medio de su representante: Luis Antonio
Víquez Murillo, cédula 1-869-159 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se modifique la figura de la fiscalía y se
permita solo un fiscal.
Dicha reforma es visible a folio
39 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de marzo del 2017.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas del
día trece de junio del dos mil diecisiete.—Departamento Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017143311 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-E-12/2017.—El señor
Freddy Solis Rivera, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia:
1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios DPA, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre comercial al
insecticida-nematicida VONFLIX 24 SL de número de registro 8702409 por el
nombre comercial propuesto RAIZATE 24 SL. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 19
minutos del 07 de junio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017143001 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, asiento 29, título N° 169, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil uno, a nombre de Villalobos Rodríguez Lineth Mayela, cédula 5-0339-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145254 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 150, título Nº 2383, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Mora Luis Emilio, cédula Nº
1-1330-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145439 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento Nº 21, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil uno, a nombre de Ubau Shión Gloria Mercedes, cédula Nº 1-1276-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145474 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 66, título Nº 711, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Wagner Andrés Alfaro
Víquez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Warner Alfaro Víquez, cédula Nº
1-0969-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145670 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 46, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla
Milagrosa, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Segura Jorge Enrique,
cédula N° 1-1496-0538. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017145691 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 214, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año dos mil, a nombre de Solís
Rodríguez Rosibel, cédula Nº 2-0568-0742. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145750 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1025, emitido por el Liceo
San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Hidalgo Alfaro Mónica, cédula
Nº 2-0776-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145760 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168,
título Nº 772, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en
el año dos mil dos, a nombre de Badilla Rojas Mauricio Antonio, cédula Nº
1-1227-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017146118 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones y del Sector Público,
siglas ANDET, acordada en asamblea celebrada el día 25 de febrero de 2017.
Expediente N° S-T004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 255, Asiento: 4949. La
reforma afecta el artículo 38 del Estatuto. Del 02 de junio de
2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco,
Jefa.—( IN2017142562 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9) software de agencia de
información comercial; instalaciones de comunicación; software de
comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de
crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de
datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la
gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos
de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados
con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos
de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya
sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los
consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes
de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de
calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de
clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la
gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y
software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de
datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión
de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y
detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con el análisis geo-demográfico y la elaboración de
perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y
software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de
datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la
identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el
reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos
utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los
sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos,
vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos
postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de
registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión
de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos
de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con
los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos,
software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento
de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos
relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma
electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y
videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos
u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo
dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera; 35) servicios de
facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información
comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial;
recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios
de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de
artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos;
servicios de información para competidores; compilación de información en bases
de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre
estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de
consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de
clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de
orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios
de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento
de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos;
servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y
verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y
perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de
correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento;
servicios de planificación del mercado local; servicios de oficina de análisis
de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado;
servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos
postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas
en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones;
servicios de información de registros públicos; servicios de localización de
sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de
manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los
votantes; servicios de sondeo de opinión; 36) servicios de historia de crédito
al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de
agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias
de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de
crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación
crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de
información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de
puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de
estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización
de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio
financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito;
evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios
previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y
categorización relacionados con la propiedad; suministro de información
financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información
sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias;
servicios de procesamiento de aplicaciones
de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos;
servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros;
servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de
verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las
cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera;
servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de
investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad
financiera; servicios de modelado financiero; 42) servicios de cartografía;
servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de
consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de
recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos;
servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos;
servicios de codificación geo-demográfica; servicios de investigación
industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y
actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos;
alquiler de equipo informático y software; pruebas de bases de datos, datos,
aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de
páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de
almacenamiento de datos; y 45) servicios de control de acceso (de seguridad);
servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos;
servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de
autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de
prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad;
servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y
verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la
verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de
información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de
información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones
para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para
notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de
información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una
asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones;
servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre
nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre
vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un
vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos
(como números de vin, números de motor, números de piezas y otros números de
serie); servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia
de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases
de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro
de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado
y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141523 ).
Mariana
Esquivel Tracy, soltera, cédula de identidad 114990166, con domicilio en
Escazú, San Rafael, costado este de La Paco, Condominio Almenar casa 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MidSummer
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y sus sucedáneos, ropa de
hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y 25 prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017141548 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de ROPAR-Fabrico de Calado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa
Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de:
A´ como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141562 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado
especial de Ropar - Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en
Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la
inscripción de: lytech como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141565 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial
de ROPAR-Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa
Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A’
RCOPEDICO
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141566 ).
Flor
Iveth Castillo Piña, casada una vez, cédula de identidad N° 502220522, con
domicilio en San Blas Sardinal, Carrillo, de la escuela, 50 metros norte,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias del Castillo
Gastronomía Guanacasteca
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141579 ).
Mario
Montero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108290459, en calidad de
apoderado generalísimo de Productos Alimenticios FAMOGO S. A., cédula jurídica
3101724126 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; 275 al este, del Mercado del
Mueble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: akéwo sabores en
evolución
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fabricados con chocolate. Reservas de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141583 ).
Manuel
Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de
apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (FARINTER) con
domicilio en edificio Farinter, Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: AKI Atención en Línea
Kielsa
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar la venta de productos farmacéuticos,
preparaciones para blanquear, y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de
la piel y productos para el cuidado de las uñas. En relación con el registro
165707. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004874. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141592 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de
identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776, con domicilio en
San José, Catedral de la iglesia Catedral Metropolitana doscientos metros al
norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAPP’
como Marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindan servicios en compilación y
sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría
sobre dirección de negocios. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004355. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017141623 ).
Alejandro
Cerdas González, soltero, cédula de identidad 114480766, con domicilio en Santa
Ana, de la Cruz Roja 800 metros oeste y 600 sur, residencial Vista Dorada, casa
N° 10-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U - MOVE - BETTER
THAN BEST
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; servicios de publicación, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicios de distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, servicios de venta al por menor mediante la presentación de los productos en cualquier medio de comunicación para su comercialización. Reservas: negro, blanco, y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141645 ).
Nyree
Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 108730391, con domicilio
en San Rafael Escazú, Condominio Lomas San Rafael calle 114, apto 1-12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YMT YOGA MASSAGE THERAPY
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Masaje terapéutico
con estiramiento de yoga asistido. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004020. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017141674 ).
María
Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 114510261, en
calidad de apoderada especial de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula
jurídica N° 300245249, con domicilio en costado este de Plaza González Víquez,
avenida N° 13, calles 20 y 22, edificio casa de La Biblia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cultura Pensante,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 publicidad, publicación digital de productos, podcast y noticias; y en clase 38 transmisión de noticias y podcasts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141699 ).
Isabel
Rojas Córdoba, soltera, cédula de identidad 206010710, con domicilio en 400
metros este Escuela Brasil, Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Ropero de Chavelita
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141743 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Similac 2
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141819 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en: 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Abbott Similac
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141820 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Similac 3
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. y clase 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141821 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott
Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Similac Abbot
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas
nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. Clase 29: preparaciones de
leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017141822 ).
José
Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 303670260, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J J Chaverri de Cervantes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620649, con domicilio en: Cervantes,
Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: J.J Chaverri
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles jalapeños en conserva, rellenos y sin relleno. Reservas: no se hace reserva de los términos “CERVANTES DE ALVARADO, CARTAGO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141838 ).
María Virginia
Seravalli Sancho, soltera, cédula de identidad 900570347, en calidad de
apoderado generalísimo de Feed Mercadeo en Línea Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101737509, con domicilio en Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feed YOUR BRAND
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mercadeo, ubicado en San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141949 ).
Luis
Diego Cordero Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 206470070, con
domicilio en 100 sur y 50 oeste del templo católico de ITIQUIS, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHILLAX SHOP. Como marca de comercio en
clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 camisas, short, tshirt,
camisetas, camisa tipo polo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141964 ).
María
de Los Ángeles Víquez Ramírez, c.c. Mariela Víquez Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 401110780, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Mujeres Generaleñas, cédula jurídica N° 3002234570, con domicilio en
San Isidro, Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal de Pérez
Zeledón, altos Impresos Elimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casa de la Mujer, como marca de servicios en clase(s): 41 I
nternacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de capacitación, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde claro, verde oscuro, de azul, amarillo mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142002 ).
Nicole
Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735390 con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad
privada, guarda cuido vigilancia a locales
comerciales y residenciales, ubicado en San José, San Pedro de la Universidad
Latina 300 metros norte. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003892. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017142008 ).
Nicole
Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735390con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Vigilancia, cuido, seguridad de locales comerciales, Residenciales. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142009 ).
Ronald
Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 104180154, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica Nº
3101657868, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Ricardo, condominio Los
Volcanes, apto. 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PROYECTO
GREEN LIFE”
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación en materia de cultivo de plantas y en clase 44: cultivo de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142080 ).
Eddy
Janan Fernández Solórzano, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo
de Lupulus Beer Shop Limitada, cédula jurídica 3102694858, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Centro Comercial Calle Real, diagonal al Banco de
Costa Rica, local número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUPULUS B S
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142129 ).
Karina
Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de
apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-370054 con domicilio en Sabana Oficentro, edificio siete, piso
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicio de cafetería, restaurante, catering services (servicio de catering) así como sandwiches, ensaladas y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142152 ).
Karina
Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad Nº 120100511, en calidad de
apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101370054 con domicilio en: Sabana Oficentro, edificio siete, piso
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración de muebles y tapicería con diseños exclusivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142153 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: Tita Rosa
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142229 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Gestor
oficioso de Hiland Dairy Foods Company Llc, con domicilio en Illinois 1201 East
Kearney, Springfield, Missouri 658012270, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA CAMPANERA Foods,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogur congelado; crema, siendo productos lácteos; crema, siendo productos lácteos, a saber, crema mexicana, crema salvadoreña, crema centroamericana y crema jocosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 87099585 de fecha 11/07/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142230 ).
Ólman
Vargas Zeledón, viudo, cédula de identidad 105040825, en calidad de apoderado
generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
cédula jurídica 3007051185 con domicilio en Curridabat, 125 metros este de la
Heladería Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIC COLEGIO
DE INGENIEROS CIVILES DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para la regulación y estímulo de la ingeniería, especialmente en el campo de la ingeniería civil, así como velar por el decoro de la profesión de la ingeniería civil y vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de sus reglamentos y de los acuerdos de los órganos federados y de los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles. Protege así también servicios de capacitación, de mejoramiento profesional, de esparcimiento deportivo y artístico así como de protección social y gremial para todos los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles. Incluye toda forma de promoción de la colaboración entre profesionales, tanto de los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles entre sí, como con respecto al resto de profesionales que forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Finalmente, protege servicios de divulgación y orientación sobre el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y sobre el desarrollo técnico y científico de los procesos de construcción en Costa Rica. Ubicado en San José, Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142247 ).
Walter
Isidro Rodríguez Castro, mayor, cédula de identidad número: 205600942, vecino
de Tiquís de Alajuela frente al Ebais de comunidad casa color blanco, en
calidad de apoderado especial de Baby Moda S. A., cédula jurídica número:
3-101-643082, con domicilio en calle primera, avenida central y segunda, edificio
Bufete Montenegro y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
4 FOUR Souls
como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142334 ).
William Alexander Grey Mclaren, casado, pasaporte 485011518, con
domicilio en 8641 Glenoaks BLVD N° 120 Sun Valley CA, 91352, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DEADSALIGIAS WG como marca de
servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
38 Comunicación, servicios informáticos y de comunicación interactiva y
electrónica, difusión de información a través de redes sociales, equipo de
transmisión con ayuda de mensajes e imágenes, sistematización de información en
redes sociales, redes inalámbricas, proporcionando servicios de mensajería por
medio de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142340 ).
Ivannia
Cascante Barquero, casada una vez, cédula de identidad 109400651 con domicilio
en Calle Blancos El Encanto, de la plaza; 450 mts. oeste, casa 11 B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Natural VISIÓN OPTICA
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aros, lentes de contacto accesorios ópticos, líquidos de lentes de contacto y realización del examen visual tanto para anteojos como para lentes de contacto, ubicado en Guadalupe diagonal a la Bomba del cruce de Moravia, Guadalupe, contiguo a Restaurante Delicias del Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142370 ).
Rolando
Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad 113360101, en calidad de apoderado
generalísimo de Maquinaria Industrial FCM Escazú Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-489883 con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresita;
100 metros del asilo de ancianos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FCMI INDUSTRIAL
como marca de comercio en clases: 7 y 8 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Cuchillas, parte de maquinaria para ebanistería. Máquinas de ebanistería. y 8 Máquinas de mano para ebanistería. Reservas: De los colores rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142502 ).
Frankz
Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822 con domicilio en
Aurora de la Ultra Park; 400 mts. al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Softem
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón de tocador. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017142527 ).
Griseldy
de los Ángeles Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 503590909, con
domicilio en B° Alvania 300 metros S Cais, Cañas, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G&J Design
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa formal, casual (ropa de vestir para hombre y mujer de todas edades), calzado para todas las edades hombre/mujer, sombreros, gorros(as), pasamontañas para proteger cabeza, y artículos de sombrerería y en clase 42: Diseño de moda y confección de prendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142531 ).
Cynthia
González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107440123 con domicilio en
Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESENCIA
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
asesoramiento personal y empresarial en materia de desarrollo-coaching, ubicado
en Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, Quintas Los Celajes, casa 19b. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017142558 ).
Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad
105700079, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica 3101020272, con domicilio en Uruca,
cien metros norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DETKLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 un detergente dorado
para la industria alimenticia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011094. Solicitud N°
2016-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017142574 ).
Óscar Enrrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A.,
cédula jurídica Nº 310120272, con domicilio en: La Uruca, 100 metros norte del
Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN-TILE
(GERM-TILE), como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador concentrado que desinfecta y
desodoriza al mismo tiempo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011095. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142575 ).
Óscar
Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en
calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S.A., cédula jurídica
3101020272 con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller Vargas
Matamoros, Costa Rica solicita la inscripción de: PIRETROL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticida no tóxico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011093. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142576 ).
Oscar Murillo García, casado dos veces, cédula
de identidad 105700079, en calidad de tipo representante desconocido de
Químicas Mundiales, con domicilio en La Uruca; 100 metros norte del Taller
Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOFRESH como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Una cera protectora, química y físicamente estable, para proteger y sellar
tubérculos, verduras y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017142577 ).
Yanny
Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 206540128, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Materiales San Carlos R y
R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101658322, con domicilio en: San
Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en
edificio bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Materiales
SAN CARLOS R&R como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en edificio Bufete Monge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142614 ).
Guiselle
Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en
calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica
3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOYI - TOURS -
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes japonés en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, azul, azul agua, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142615 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Constructora CONCASA CRC Sociedad Anónima, cédula de identidad
111390272, con domicilio en Alajuela, San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol,
hoy Condominio Campo Real, oficina administrativa, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, clase 36: asuntos inmobiliarios (agencias inmobiliarias) y clase 37: construcción de bienes inmuebles, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142618 ).
Cristin
Hidalgo Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 206330161 con domicilio en
Palmares, de la iglesia católica 300 m., sur, Urbanización Llama del Bosque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: • R Y C • Diseños
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: elaboración y diseño de títulos, y en clase 40: paquetes para colegios y escuelas (citas, títulos, porta títulos, fotografías). Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142620 ).
Keersia
Carolina Camacho Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 304280458, en
calidad de apoderado generalísimo de Cafetearte Sociedad Civil, cédula jurídica
3106733813 con domicilio en cantón Central, distrito quinto Agua Caliente, San
Francisco, Barrio La Pitahaya, 75 metros al norte de la plaza de deportes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotearte como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142623 ).
Steven
Michael Bleak Díaz, soltero, cédula de identidad 303860666, con domicilio en
Carrillos, Bajo Poas, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLEAK TRAILERS
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque para animales, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142719 ).
Miguel
Jesús Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111000085, con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín, contiguo a la
oficina municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feximi,
como marca de comercio en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ni floristería.
Reservas: de los colores: morado, rosado con tono rojizo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001879. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017142723 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO.
KG., con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416
Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL
como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Partes de motor, a saber, correas trapezoidales, Juntas (partes de motor); Soporte para bolas de metal, Rodamiento de rodillos, entre otras cosas como rodamiento de cilindros; Rodamientos de rodillos, en particular rodamientos de rodillos cónicos, Rodamientos de rodillos tensores para correas dentadas; Juegos de rodillos tensores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142746 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO.
KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne - STR.3, 85416
Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142747 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO.
KG. con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne-STR.3, 85416
Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente clase: 12 Rodamientos de ruedas para vehículos; repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores, embragues y sus partes; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; juntas de rótulas y juntas para vehículos; piezas de dirección para vehículos; discos de freno y guarniciones para freno, cada uno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142748 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Optimal Ag & Co. Kg., con domicilio en Optimal Ag
& Co. Kg, Alfredkuehne- STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la
inscripción de: OPTIMAL
como marca de fábrica en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículos, a saber, parte de goma, incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142749 ).
Guiselle
Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en
calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica
3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOYI TOURS
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo japonés en Costa Rica, ubicado en segundo piso de Hotel Balmoral en San José. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142752 ).
Paul
Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de
apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares; 400 metros
norte y 150 metros oeste, de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUNSET DEL MAR
como marca de servicios en clases: 41 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Club de playa y piscina, organización y dirección de conferencias, servicio de esparcimiento ofrecido por el hotel, provisión de instalaciones de entretenimiento en hoteles, entretenimientos interactivos, servicios de club social para el entretenimiento y Clase 43: Alquiler de salas de conferencia, facilitación de instalaciones para conferencias exposiciones y reuniones, alquiler de mobiliario para conferencias, servicios de catering para centros de conferencias, servicios de hotel y restaurante en el hotel, servicios de alojamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142797 ).
Paul
Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de
apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares, 400 metros
norte y 150 metros oeste de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUNSET DEL MAR
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel, club de playa y piscina, esparcimiento, hospedaje temporal, centro de conferencias restaurante, alquiler de salas de conferencias, eventos deportivos y de esparcimiento, ubicado en Puntarenas, Parrita, Esterillos este, contiguo a la pista de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142798 ).
Carlos
Alvarado Cerdas, cédula de identidad 108250563 con domicilio en Tibás, Colima,
parque Condal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJ OFFICIAL como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestimenta, calzado
y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142812 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112,
en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad
Anónima, cédula de identidad Nº 3101309849, con domicilio en: 200 metros al
norte del restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EnviroCalcio, como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a
base de Calcio 14.50% p/v (CaO), es un producto líquido que se usa como fuente
de Calcio de las plantas, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo,
fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente
utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017142813 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte, del
Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroPotasio como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto orgánico a base de Potasio (K20) 17.10 p/v., es líquido, se usa como
fuente de potasio para las plantas. Se puede aplicar foliar, al suelo,
fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente
utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004807. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017142814 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del
Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroZinc como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto orgánico para la nutrición a base de Zinc (Zn) 11.10% p/v,
es un producto líquido, color amarillo claro, su forma de aplicación puede ser
foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los
químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004811. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017142815 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi
Tierra, carretera al volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INNOVACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios referentes a la gestión
comercial, importación y exportación, ventas y distribución, Publicidad,
recurso humano y negocio relacionado con insumos agrícolas. en relación con la
marca “SUPLIDORA VERDE”, presentado bajo el número de expediente 2016-11466 y
el registro 2610745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012537. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2
de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142816 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del
Restaurante mi Tierra, carretera al Volcán
Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EnviroBoro, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Boro (B),
16.50% p/p, es un producto solido (polvo), de color blanco cristalino, que se
usa como fuente de boro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo,
fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente
utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017142817 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101309849con domicilio en 200 metros al norte, del
Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroMagnesio como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto orgánico fuente de Magnesio (Mg 0) 8.7 p/v. es un producto líquido.
Color amarillo claro. Su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo,
fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente
utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004808. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017142818 ).
Siony
Roque Herrera, cédula de identidad Nº 30298043, con domicilio en: 400 este 20
norte del Aserradero San Nicolás, Urbanización Santa Rita, Caballo Blanco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGI DOG PACKER C R
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pechera, bolsos, gorras, collares, correas, ropa para animales, arnes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142847 ).
Mario
Reyes Aguilera, divorciado una vez, pasaporte 04157367, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Exportadora e Importadora Chile Costa Group S.
A., cédula jurídica 3-101-717062, con domicilio en Desamparados San Juan de
Dios, de la iglesia católica; 100 metros norte y 200 noroeste, Calle El Roble,
a mano izquierda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mombra M
como marca de fábrica en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: zapatos de seguridad y en clase 25: prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017142852 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace
Building, Experian Way, NG2 Business Park, Notthingham, Nottinghamshire, NG80
1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXPERIAN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de agencia de información comercial; Instalaciones de comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis geodemográfico y la elaboración de perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera. 35) Servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos; servicios de información para competidores; compilación de información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado loóal; servicios de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones; servicios de información de registros públicos; servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión. 36) Servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero. 42) Servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación geodemográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo informático y software, pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de datos, y 45) Servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de VIN, números de motor, números de piezas y otros números de serie); Servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142856 ).
Karla
Vanessa Rodríguez Leitón, soltera, cédula de identidad 114340004, en calidad de
apoderado generalísimo de Greenland Montessori Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101641506 con domicilio en Escazú, instalaciones de Preschool &
Day Care, Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este de la Escuela
Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND SCHOOL
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación primaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su esparcimiento, entretenimiento y la promoción de actividades deportivas y culturales de nuestros estudiantes. Reservas: De los colores verde, celeste, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142870 ).
Luis
Mariano Solís Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203750053, en calidad
de apoderado generalísimo de Electrocaribe S&C Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101690307, con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente diagonal al
Hotel Talamanca en la Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELECTROCARIBE S&C
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar insumos, materiales, equipos y herramientas eléctricas, para proyectos residenciales, comerciales e industriales, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente frente a la terminal de buses de “Empresarios Caribeños” sobre la Ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142885 ).
Roberto
Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de
identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda
Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA BY
CATALINA CALDERON como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa nueva, calzado para dama, ubicado en San José,
Granadilla de Curridabat, local número 17 del Centro Comercial del Barrio Granadilla.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142906 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en
calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos
veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio
Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA
BY CATALINA CALDERON, como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Ropa y calzado para dama. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142907 ).
Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Atral S. A., con domicilio en Rua Da
Estacao, 42, Vala Do Carregado 2600 726 Castanheira Do Ribatejo, Distrito:
Lisboa Concelho: Vila Franca De Xira Freguesia: Castanheira Do Ribatejo E
Cachoeiras, Portugal, solicita la inscripción de: LABORATORIOS ATRAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142911 ).
Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de
apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: LOTRIX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142912 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More
London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la inscripción de:
orange
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; servidores de comunicaciones; servidores de ordenadores, servidores informáticos; VPN [red privada virtual] hardware operativo; WAN [red de área amplia] hardware operativo; hardware de funcionamiento de LAN [red de área local]; hardware de la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; orange tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de radiomensajería, radiobúsqueda y radiotelefonía; teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de computador; software de ordenador; software operativo VPN [red privada virtual]; WAN [red de área amplia] software operativo; software de funcionamiento de LAN [red de área local]; USB de software operativo; software informático suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones enlaces a internet o bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial de internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación en la nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática; servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas de seguridad en internet; suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; alquiler de ordenadores; diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de datos, blogs en la web, portales web; alojamiento de plataformas en internet; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio de memoria en internet; alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; hospedaje de servidores; instalación y mantenimiento de programas informáticos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; arrendamiento de tiempo de acceso a boletines informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de ordenadores; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software para juegos de ordenador; proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de internet; alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; proveedores de servicios de internet [ISP]; compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde una base de datos informática o por internet; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de TI; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de integración de sistemas informáticos; gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); administración cíe servidores; predicción del tiempo; servicios de información meteorológica; servicios de diseño de interiores; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142930 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Alfred Kärcher GMGH & O. KG, con domicilio en
Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71664 Winnenden, Alemania, solicita la
inscripción de: KARCHER
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 7; 9; 11; 35; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de limpieza; productos de limpieza y conservación para alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y la conservación de vehículos motorizados; abrasivos para el tratamiento mecánico de superficies, en particular, abrasivos minerales y abrasivos para tratar con chorro de arena; compuestos de pulido; detergente (ropa); jabones, 7 Pulverizadores, aparatos de lavado y limpieza mecánicos e instalaciones que se componen de estos, en particular, aparatos de limpieza de alta presión, aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción y pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, pulidores de suelo, aspiradoras cepilladoras de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para revestimientos textiles, máquinas para barrer, aparatos para limpieza del interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos de limpieza de cristales mecánicos, aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina, máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras; aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; instalaciones de lavado de vehículos; aparatos mecánicos para la desconservación de vehículos; lavadoras; lavavajillas; controles de máquinas hidráulicos; aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; aparatos mecánicos para la producción de granulado de hielo seco; partes de los artículos anteriores, en particular cepillos, mangueras, pistolas pulverizadoras de mano, alcachofas de aspiración, toberas pulverizadoras, tubos de chorro, tubos de aspiradora, bolsas de aspiradora, filtros de aspiradora; devanadera mecánica de tubo flexible; aparatos de jardinería motorizidos; aparatos y máquinas forestales motorizados; aparatos y máquinas agrícolas motorizados; aparatos segadores y máquinas segadoras motorizados; cosechadoras; motosierras; cadenas para motosierras; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); aireadores (máquinas); máquinas para horticultura; máquinas para limpiar las calles; máquinas de movimiento de tierras; cucharas para máquinas de movimiento de tierras; aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados; accesorios para aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados (si están incluidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves en cuña; máquinas quitanieves; palas quitanieves; cargadores frontales; cucharas para cargadores frontales; mandriladoras y palas niveladoras; aparatos de tratamiento de suelo y máquinas de tratamiento de suelo motorizados; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales montables en vehículos; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales remolcados por vehículos; bombas (si están incluidas en la clase 7), en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; aspiradores de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; boquillas de chorro de agua; portaboquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión., 9 Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, guardar, regular y controlar electricidad; emisores y receptores inalámbricos; medios de almacenamiento de datos; aparatos de comunicación de datos móviles; controles eléctricos, también con accionamiento por monedas; equipos reguladores eléctricos; telecontroles; temporizadores; cables eléctricos para su uso en conexiones; cables prolongadores; baterías (eléctricas); baterías eléctricas recargables; cargadores para baterías eléctricas; aparatos eléctricos de control de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID (Radio Frequency Identification); aparatos de medición; aparatos de dosificación; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; software de ordenador (grabado); software de ordenador (descargable); software de aplicación; prendas de ropa de protección para la protección contra fuego, radiación radiactiva, contaminación biológica y contaminación química; equipamiento de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; mascarillas de respiración, (excepto para respiración artificial); filtros para mascarillas de respiración; ropa de protección de trabajo, 11 Aparatos de secado, en particular para vehículos motorizados; aparatos de limpieza de cuerpo, es decir, duchas de cuerpo; duchas de jardín; aparatos e instalaciones de enfriamiento y de calentamiento; aparatos generadores de vapor; aparatos de generación de aire caliente; calentadores de agua (aparatos); aspersores de riego; aparatos de toma de agua; aparatos de toma para la distribución de aguas minerales, aguas carbonatadas, aguas de mesa, bebidas de frutas, zumos de frutas y/o limonadas; instalaciones de distribución de agua; aspersores de riego por goteo; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; sopladores para ventilación; limpiadores de aire; secadores de aire; calentadores de aceite térmico; aparatos e instalaciones de cocina eléctricos; cocinas de campo móviles, es decir, aparatos de cocina transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; lavanderías de campo, es decir, secadores de ropa transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; aparatos e instalaciones de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, 35 Servicios de venta al por mayor y minorista, inclusive por Internet y la venta por correo de servicios de venta al por mayor y minorista prestados, para los ámbitos de artículos productos de limpieza, detergentes, jabones, artículos domésticos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, soportes de datos, domótica, tecnología de comunicación, tecnología de limpieza, instalaciones de lavado, tecnología de tratamiento de materiales y de tratamiento de superficies, aparatos hortícolas, agrícolas y forestales, aparatos de jardinería mecánicos y accionados a mano, tecnología de tratamiento de aguas, tecnología de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría organizativa y empresarial de empresas, en particular, con respecto a la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación de datos de ventas, comerciales y económicos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y actualización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales y para la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación empresarial de datos; servicios de consultoría en cuanto a dudas de limpieza, en particular, sobre la limpieza de edificios, caminos y calles, y preguntas sobre la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles., 37 Construcción; trabajos de mantenimiento, reparaciones y limpieza de las zonas domésticas (servicios de conserje); montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, conservación y cuidado de edificios; limpieza de calles; limpieza de aparcamientos; limpieza de objetos de metal, plástico y cristal; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, de tratamiento de aguas, de enfriamiento, de calentamiento y de cocción, así como de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, manipuladores, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas y forestales; limpieza, conservación y mantenimiento de vehículos motorizados; puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos motorizados e instalaciones de conservación de vehículos motorizados; accionamiento de instalaciones de lavado de vehículos de autoservicio; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para la limpieza; alquiler de aparatos de limpieza de alta presión; alquiler de aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor; alquiler de aparatos de chorro de partículas; alquiler de aparatos de extracción y pulverización; alquiler de máquinas cepilladoras; alquiler de aspiradoras; alquiler de pulidores de suelo; alquiler de aspiradoras cepilladoras de alfombras; alquiler de máquinas de limpieza para superficies duras; alquiler de máquinas de limpieza para suelos duros; alquiler de máquinas de limpieza para revestimientos textiles; alquiler de máquinas para barrer; alquiler de aparatos para limpieza del interior de recipientes; alquiler de máquinas de limpieza para superficies de cristal; alquiler de aparatos de limpieza de cristales mecánicos; alquiler de aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina; alquiler de máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras, limpiadores de aire; alquiler de aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; alquiler de instalaciones de lavado de vehículos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para enfriar, para calentar, para secar, para cocer, para el tratamiento con agua, en particular, para el tratamiento de agua potable y de aguas residuales, para el tratamiento de materiales, para el tratamiento de superficies y el tratamiento de suelos; alquiler de aparatos generadores de vapor, aparatos de generación de aire caliente, calentadores de agua, aparatos de toma de agua, sopladores de aire, secadores de aire; alquiler de máquinas hortícolas, agrícolas, forestales y comunales y aparatos mecánicos; alquiler de lavadoras, lavavajillas y secadoras; alquiler de aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; alquiler de aparatos para la producción de granulado de hielo seco; alquiler de máquinas de movimientos de tierras, aparatos de control y máquinas de control motorizados, turbinas quitanieves y quitanieves en curia, máquinas quitanieves; alquiler de mandriladoras y palas niveladoras; alquiler de aparatos de trabajo para horticultura, agricultura, trabajos forestales y comunales; alquiler de bombas, en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de aspiradores de hojas y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; alquiler de manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; alquiler de aparatos de medición, aparatos de dosificación, aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; alquiler de lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID. y 39 Alquiler de vehículos, en particular, vehículos de transporte de aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas, forestales y comunales, y de tractores y de cargadores frontales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142931 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461,
en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited, con
domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de. ORANGE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9;
36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9:
aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y
electrónicas, Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones,
aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el
tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de
datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o
reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; Controles
eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de
señalización, control (supervisión) y enseñanza; Aparatos e instrumentos
ópticos y electro-ópticos; Servidores de comunicaciones; Servidores de
ordenadores, Servidores informáticos; VPN (red privada virtual) hardware
operativo; WAN (red de área amplia) hardware operativo; Hardware de
funcionamiento de LAN (red de área local); hardware de la computadora; hardware
de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro
a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos,
instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos,
instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores
multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos
de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión;
aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas;
ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que
transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos
portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas
en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas
inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos
integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas;
tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito;
tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos;
CD roms; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes
magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en
blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para
reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia
portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y
satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas;
cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de
resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones;
transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el
acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores;
equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan
datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos
magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y
pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes;
tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas
telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para
juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms;
Soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; Soportes magnéticos,
digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y
pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir
archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores
y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión;
faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos;
cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos;
sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes
telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento,
conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico;
equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados
por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar
bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas,
incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos;
aparatos e instrumentos de radio mensajería, radio búsqueda y radio telefonía;
teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil;
asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos
electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la
recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y
pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario
realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos,
instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y
aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para
teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un
altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche
de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para
auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches
especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y
equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares;
organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores;
teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos
de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación,
seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos
de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo;
aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y
equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos
audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados; programas de computador; software de
ordenador; software operativo VPN (red privada virtual); WAN (red de área
amplia) software operativo; Software de funcionamiento de LAN (red de área
local); USB de software operativo; software informático suministrado desde
internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores,
grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones;
software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red;
programas de sistemas operativos informáticos; software informático para
proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones;
software de seguridad informática; software de firewall de la computadora;
software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables)
proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas o por internet;
software y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir
la conexión a bases de datos, redes de área local e internet; software
informático que permita servicios de teleconferencia, videoconferencia y
videofonía; software para permitir la búsqueda y recuperación de datos;
software para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes
informáticas y tableros electrónicos; software de juegos de ordenador;
programas interactivos de juegos de ordenador multimedia; software de juegos de
realidad virtual; archivos de música descargables; fotografías, imágenes,
gráficos, archivos de imagen, sonido, películas, vídeos y programas
audiovisuales (descargables) proporcionados en línea o desde bases de datos
informáticas o en internet o en sitios web de internet; software informático
para su uso en el control remoto; software para la navegación GPS; relojes
inteligentes; dispositivos portátiles del teléfono móvil; computadoras
portátiles; transmisores y receptores electrónicos portátiles de datos;
pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes, PC5 de tableta, PDA y computadoras personales a través de sitios
web de internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas;
teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de reloj; teléfonos y teléfonos
inteligentes en forma de pulsera; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma
de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería;
ordenadores en forma de reloj; ordenadores en forma de pulsera; ordenadores en
forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería;
dispositivo de vigilancia de la condición física personal en forma de reloj o
pulsera; dispositivo de monitoreo personal de fitness en forma de colgante,
collar, anillo, pendiente y / u otro objeto de joyería. Clase 36: servicios
financieros; servicios bancarios; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; seguros y financiamiento de aparatos para telecomunicaciones,
sistemas e instalaciones; prestación de servicios y facilidades de tarjetas de
crédito, prestación de servicios electrónicos de transferencia de fondos y
servicios de transacciones en línea, procesamiento de pagos para la compra de
bienes y servicios a través de una red de
comunicaciones electrónicas; servicios automatizados de pago; banca electrónica
a través de una red informática mundial (banca por internet); procesamiento
electrónico de pagos a través de una red informática mundial; transferencia
electrónica de fondos por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de
pago prestados a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones
inalámbricos; servicios de garantía de pago de orden de pago; servicios de
procesamiento de pagos; transferencia electrónica de divisas; servicios de pago
sin contacto; servicios de inversión y gestión de fondos; administración de
fondos e inversiones; servicios financieros informatizados; prestación de
servicios de valoración en línea; asuntos inmobiliarios; gestión de la
propiedad inmobiliaria e información y asesoramiento relacionados con lo antes
mencionado; suministro de información financiera; cotizaciones bursátiles;
acciones y participaciones de servicios de información; corretaje de acciones y
bonos; actividades para recaudar fondos; colecciones de caridad, organización
de colecciones y organización de actividades de recaudación de fondos;
patrocinio financiero; servicios de descuento; servicios de información y
asesoramiento relacionados con seguros, asuntos financieros, asuntos
monetarios, banca domiciliaria e internet, información sobre acciones y acciones,
corretaje de acciones y bonos, suministrado en línea desde una base de datos
informática o internet; servicios de asesoramiento, de información y de
consultoría relacionados con todo lo anterior y clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones; teléfono, telefonía móvil, facsímil, télex, recolección y
transmisión de mensajes, radionavegación, desvío de llamadas, contestador
automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico;
transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e
información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de
información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de
intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión
de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de
radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión,
películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y
visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y
juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de
videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web),
programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un
servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para
líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica
para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a
internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones o enlaces a internet o
bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de
servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de
discusión y salas de chat; proporcionar
acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios
web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones;
proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros
operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de
telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores
de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida
por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión
y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial o de internet; facilitar el acceso a internet de forma
temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a
través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias;
transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler o
arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes
destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de
asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo
anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142932 ).
Víctor
Julio Guevara Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401010921, con
domicilio en San Lorenzo de Flores; 400 norte, 25 oeste, de la iglesia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café MONCHO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142940 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agri-Estrella S. de R. L. de C. V. con domicilio en
Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: COPper GREEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales daílinos; fungicidas, herbicidas, pudiendo los productos indicados ser elaborados o contener cobre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142944 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Sebang Global Batterey Co., Ltd., con domicilio en
433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita
la inscripción de: SEBANG
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: baterías, acumuladores eléctricos, baterías
galvánicas, acumuladores eléctricas para vehículos, celdas húmedas, baterías
eléctricas, baterías para la iluminación, baterías de encendido, celdas
secundarias, baterías de ácido de plomo para aplicaciones automotrices y de
ciclo profundo, baterías para automóviles, baterías recargables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017142945 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de 9Round Franchising LLC., con domicilio en 1099 E. Butler
Road, N° 1091, Greenville, South Carolina 29607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: 9 ROUND 30 MIN KICKBOX FITNESS
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142946 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ontier España S.L., con domicilio en Paseo de la
Castellana N° 55, 6°, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: ONTIER,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría fiscal, laboral y contable; contabilidad; servicios de consultoría y asesoramiento para negocios, de negocios, en materia de organización de empresas y de economía de empresas; servicios de auditoría de cuentas; servicios de asesoramiento en contratación de personal. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría y asesoramiento fiscal y financiero; servicios de planificación e inversión financiera, y en clase 45: servicios jurídicos; registro de nombres de dominios (servicios jurídicos); concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142947 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.T. de C.V., con domicilio en
Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, C.P.
31136, México, solicita la inscripción de: BLUE SHIELD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142948 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Agri-Estrellas S. de R. L. de C.V. con domicilio en
Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua,
Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de: MOSQUETERO
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. y 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142949 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Emmegas S.R.L., con domicilio en: Via Dell’Industria
20, 42025 Cavriago (Reggio Emila), Italia, solicita la inscripción de: M EMME
AS como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: suministro de equipos para motores de LPG, CNG, diésel y biogás; sistemas de inyección de combustible para motores; válvulas reductoras; válvulas mezcladoras; válvulas reductoras de presión; válvulas de bloqueo; sellos para válvulas; componentes y piezas de recambio; en clase 9: dispositivos electrónicos de control de la carburación para motores de vehículos, en particular dispositivos de temporización, interruptores de suministro de gas a combustible y viceversa; aparatos de temporización; sensores de tiempo; aparatos de suministro de energía de conmutación; indicadores de nivel; metros para biogás y LPG; simuladores; dispositivos de calibración; aparatos para la interrupción de la inyección, sus partes y piezas de repuesto; interruptores electromagnéticos; válvulas electromagnéticas y en clase 12: depósitos de combustible para vehículos terrestres; tanques de gas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142950 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, CASADA, Cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio
en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA
PALITOS CHILIMÓN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palitos de maíz con sabor a chile y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142951 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio
en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
DIANA ELOTITOS VALIENTES
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz frito con sabor a salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142952 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en
Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago; 1,5 Km. sur,
intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PULP VEGGIEFRUT como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
32 Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumon de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142953 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Prisma DI M. Grassini & C.SNC, con
domicilio en Strada Di Cerchiaia 39, Siena 53100, Italia, solicita la
inscripción de: PER PIACERE como marca de fábrica y servicios en clase:
30 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolates;
productos alimenticios que contengan chocolate (como constituyente principal) o
recubiertos de chocolate; artículos de confitería formados a partir de
chocolate; pralines, barras y otros artículos
de diversas formas de chocolate; helados; café y productos a base de cacao;
pastelería, postre y pasteles. y 43: Servicios de suministro de alimentos,
refrescos y bebidas; cafés; cafeterías; restaurante; restaurantes de
autoservicios; catering; catering de chocolate; catering de pastelería,
pastales, postres y chocolates; servicios de bar; barras de merienda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017142654 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MERRICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
31 Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004565. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—(
IN2017142955 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una
vez, cédula de identidad 11274850, en calidad de apoderada especial de Brerika
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302con domicilio en Paseo Colón, del
restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comerciales y trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017142957 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850,
en calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666302, con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este,
oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017142958 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2,
4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZUPORYS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004736. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017142965 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con
domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave.,
P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIPOP como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. y 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004735. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142966 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: WHOLE EARTH FARMS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142967 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter &
Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water
Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita
la inscripción de: ORAL-B ESMALTE DEFENSE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004097. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017142968 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en
Carretera Interamericana Sur, del parque industrial de Cartago, 1,5 km. sur,
Intersección Con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIELO HERBARIS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua;
cervezas; aguas minerales y ot6ras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017142969 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en
carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur,
intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIELO HERBALES como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua;
cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004502. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017142970 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Retorno Alonso Reyes N° 331, Complejo Industrial
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México, C.P. 31136, México, solicita la
inscripción de: BLUE SHIELD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142971 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Addactis Group, con domicilio en 1060
Brussels, Avenue Paul-Henri Spaak, 17, Bélgica, solicita la inscripción de: ADDACTIS,
como marca de fábricas y comercios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software informático grabado para
programas de sistemas operativos en la naturaleza de cálculos de remuneración y
de beneficios, administración y reporte, seguros y reaseguros, y compañías
financieras relativos a cálculos financieros y actuariales, validación y
tratamiento de datos, programas y plataformas de modelado y flujo de trabajo,
análisis de datos y reportes financieros, consolidación de datos en el área de
la gestión de riesgos y gestión de recursos humanos; Software descargable con
programas grabados para análisis de riesgo, gestión de riesgos, modelación
financiera y actuarial, definición de precios actuariales, cierre de seguros,
reserva de seguros y reportes, medidas de prevención y reducción de riesgos,
reporte de beneficios en el área de profesiones actuariales y de recursos
humanos; Publicaciones electrónicas descargables, con carácter de manuales y
guías de usuario en el ámbito del software de gestión de riesgos, software
actuarial, software de gestión de recursos humanos y actividades actuariales y
de gestión de riesgos. En clase 36: suscripción de seguro de vida y seguro
médico; asuntos financieros, a saber, servicios de información financiera,
gestión y análisis; fondos de inversiones para otros; corretaje de fondos
mutuos, servicios de inversión de capital; consultorio financiera; información
financiera; análisis de riesgos financieros en la naturaleza de los servicios
de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios actuariales; análisis
y evaluaciones financieras y clase 42: diseño y desarrollo de software de
computación; alquiler de software de computación; desarrollo de software y
diseño para profesiones actuariales y de recursos humanos para asistir en el
análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial,
definición actuarial de precios, cierre de seguros, reserva de seguros y
reportes, prevención de riesgos y medidas de reducción de riesgos e informes de
beneficios; actualización de software de computación, mantenimiento de
programas informáticos, programación de ordenadores; instalación de software;
alquiler de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, investigación y desarrollo de programas informáticos
para terceros; desarrollo y mantenimiento de software para servicios
financieros, a saber, software para los sectores financieros, software para
análisis financiero, software para profesiones actuariales, análisis de riesgos,
gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, medidas de prevención y
reducción de riesgos, asesoramiento estratégico en el área de recursos humanos,
así como para la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017142972 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Baxalta
Incorporated, con domicilio en 1200 Lakeside Drive, Bannockburn, Illinois
60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIOVIG
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Inmunoglobulina para administración intravenosa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142973 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones. Reservas: De los colores: blanco, azul, bronce y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142974 ).
Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Auto SASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle 24, avenidas o y primera, costado oeste, de Torre Mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto SASA”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VERDADERO MAYORISTA POR EXCELENCIA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercio de repuestos y accesorios de vehículos motor, ubicado en San José, calle 24, avenida 0 y primera, costado oeste, de Torre mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto Sasa”, en relacionado con el nombre comercial Auto SASA S. A., expediente número 2016-4920, registro 255678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, según Solicitud Nº 2016-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017143000 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamercia CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa; de la entrada despues de la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, calcomanías decorativas para uñas, esmaltes para uñas, lacas de uñas, pegatinas decorativas para uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, cosméticos para uñas naturales y postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, algodón para uso cosmético, diamantina, piedra pómez, quitaesmaltes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017143004 ).
Ingrid
Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077,
con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAX KILLER
como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, peines, esponjas, cepillos, material de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, matamoscas, ratoneras [trampas para ratones], trampas para insectos y para moscas, trampas para ratas [cepas], difusores de enchufe repelentes de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003808. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017143005 ).
Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de identidad 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261412, con domicilio en San José, distrito Catedral, casa N° 236, calle 19, entre avenidas 2 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFRINZA como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Partes, equipos y repuestos para equipos de aire acondicionado y refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143015 ).
Oscar
Gerardo Campos Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 501720790, en
calidad de apoderado generalísimo de Plaza Internacional del Café Volcán Arenal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101413416, con domicilio en Tilarán
Naranjos Agrios de Tierras Morenas Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hijos del campo,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial donde se procesa,
comercializa, distribuye, exporta e importa café, macadamia y yuca; así mismo
se prestan servicios turísticos, viajes, entretenimiento, esparcimiento y
cultura, ubicado frente al cruce de Tierras Morenas, Tilarán Guanacaste.
Reservas: del campo de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004612. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017143016 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 4012Guillermo Enrique Segura Quirós, casado una vez, cédula de identidad 104980088, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades el Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138354, con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro de Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente,
como marca de fábrica y servicios en clase: 8 y 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de
mano impulsado manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; herramientas para jardinería tales como: tijeras,
rastrillos, desplantadores y en clase 41: educación, formación (cursos,
capacitaciones, seminarios), esparcimiento,
actividades deportivas y culturales; así como la exposición, promoción y
organización de eventos relacionados con la decoración de interiores. Reservas:
de los colores: azul, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143017 ).
Álvaro
Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 40120317, en calidad de
apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de
Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío
Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, 1 km. oeste de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143018 ).
60317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro, R. L., cédula jurídica
3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón
Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal
Naturalmente Exquisito...
como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: Organización de viajes y tours relacionados al proceso del café, clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café. y clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143019 ).
Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: ASPERZOL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017143096 ).
Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: DESIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017143097 ).
Gerardo Lobo Chaves, soltero, cédula de identidad 109280443, en
calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736708, con domicilio en calles
14 y 16, avenida 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDCO,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento Sparat, comercial dedicado a distribución y comercialización de productos automotrices en las líneas de aditivos, productos y accesorios de cuidado y limpieza, accesorios de carga y remolque, dispositivos electrónicos, accesorios internos y externos, iluminación, reparadores de llantas, aceites, químicos, herramientas manuales, hidráulicas y eléctricas, compresores, llantas, baterías, equipos y accesorios de seguridad, ubicado en Heredia, calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143119 ).
Gisella Valenciano Castro, divorciada una vez, cédula de identidad
107610477, en calidad de apoderado generalísimo de Así Celebro M & G
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738746, con domicilio en cantón Central,
Pavas, diagonal a la oficina de Pavas, oficina de DWL, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASÍ CELEBRO
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Página web para internet que ofrece tecnología que permite a los anfitriones de eventos \sociales privados anunciarlos y recolectar fondos para fines filántropicos o para su uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143141 ).
Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101700179, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Vuelta, contiguo
al Supermercado Cisneros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tedy
MÁS
como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143152 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639,
con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVIVA como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza,
pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004683. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017141503 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada de
Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIMIDIMA SUSTITUIDOS CON HETEROCÍCLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y
AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos
frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00,
C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14,
C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK); Birkebæk Jensen, Kim (DK); Grøn
Nørager, Niels; (DK); Sarvary, Ian; (SE); Vestergaard, Mikkel (DK); Haahr
Gouliaev, Alex; (DK); Teuber, Lene; (DK) y Stasi, Luigi Piero (IT). Prioridad:
N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE).
Publicación Internacional: WO2016/020295. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000076, y fue presentada a las 11:04:19 del 2 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de mayo de 2017.—Viviana Segura De la O.—( IN2017142191
).
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nuevolution A/S, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROCICLILO OPCIONALMENTE CONDENSADOS DE PIRIMIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, METABÓLICAS, ONCOLÓGICAS Y AUTOINMUNITARIAS. Se divulgan compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y el uso de los compuestos en tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 39/00, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/10 C07D 413/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schrøder Glad, Sanne (DK); Grøn Nørager, Niels (DK); Sarvary, Ian (SE); Haahr Gouliaev, Alex (DK); Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Prioridad: N° 1450920-2 del 04/08/2014 (SE) y N° 1451406-1 del 21/11/2014 (SE). Publicación Internacional: WO2016/020288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000077, y fue presentada a las 11:06:03 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142192 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. (Divisional Exp. 2012-348) En una primera forma de realización la invención provee un compuesto de Fórmula (I) sales aceptables farmacéuticamente, profármacos, metabolitos biológicamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4985, A61K 45/06, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14, C07D 487/14, C07D 498/14 y C07D 513/14; cuyos inventores son Friedman, Michael (US); Wishart, Neil (GB); Frank, Kristine, E. (US); Voss, Jeffrey W. (US); Woller, Kevin, R (US); Li, Biqin, C (US); George, Dawn, M. (US); Morytko, Michael, J (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US); Stewart, Kent D. (US); Fiamengo, Bryan, A (US); Ericsson, Anna M. (US); Goedken, Eric R. (US); Argiriadi, María, A. (US); Calderwood, David, J (US) y Josephsohn, Nathan, S (US). Prioridad: N° 61/265,563 del 01/12/2009 (US) y N° 61/364,116 del 14/07/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/068881. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000159, y fue presentada a las 10:14:23 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017142548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Sexy Back Bra Llc, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA.
El diseño
industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda. Este es
usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser,
a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Gelhausen, Gordana (US). Prioridad:
N° 169837 del 08/08/2016 (CA). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000045 y fue presentada a las 12:04:18 del 07
de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017143205 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEINER JESÚS MATA
FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1374-0648, carné número 25420. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000778-0624-NO.—San José, 2 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017145920 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SABRINA
KARINE KSZAK BIANCHI, con cédula de identidad número 8-0119-0854, carné
número 24703. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
17-000779-0624-NO.—San José, 05 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017145928 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERONICA CALDERÓN VEGA,
con cédula de identidad número 1-1360-0123 carné número 24797. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 17-000777-0624-NO.—San
José, 14 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017145930 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIOLA RAQUEL LUNA GONZÁLEZ, con cédula de identidad
número 1-0880-0224, carné número 23151. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 17-000604-0624-NO (00630-17).—San José, 12 de junio del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2017146137 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San
José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25
721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental
y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° OC-003-2017.—Solicitud N° 86373.—( IN2017141704 ). 2 v. 2.
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721
MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José,
avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00
pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe.—( IN2017141742 ) 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0050-2017.—Exp.
6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 11,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo TOR-09 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
Agroindustrial Bananeras. Coordenadas 278.600/577.200 hoja Tortuguero. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145055 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2017 Exp
17634A.—Liseth María Retana Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraín
Retana Vargas en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 206.851 / 523.120 hoja Acres. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145182
).
ED-0091-2017 Exp 15301P.—Condominio Horizontal Residencial de
F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del mismo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico en
autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario - riego.
Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145193 ).
ED-0073-2017.—Exp. N° 15066P.—JR Y MV González S.A., solicita
concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego-abrevadero-acuicultura y
turístico hotel-piscina. Coordenadas 396.279 / 401.174 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145347 ).
ED-0091-2017. Expediente Nº 15301P.—Condominio Horizontal
Residencial de F.F.P.I. Montezuma, solicita concesión de: 35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-956 en finca de del
mismo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico en autoabastecimiento en condominio para 1650 personas y agropecuario
- riego. Coordenadas 226.212 / 499.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017145348 ).
ED-0063-2017.—Exp. 15390A.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico–piscina. Coordenadas 180.673 / 473.548 hoja Herradura.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017145349 ).
ED-0027-2017.—Exp. 16994P.—Hacienda
Guiones Real Estate Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo GA-307 en
finca de, el solicitante en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017145350 ).
ED-UHTPNOB-0022-2017.—Exp. N° 17506-P.—Calabazas Dulces S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-355 en finca de su propiedad en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 239.134/377.335 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2017.—Leonardo
Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017145351 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2017.—Expediente Nº
17612P.—3-102-580270, SRL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo
DM-79, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 133.137 / 560.515 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017145352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0038-2017.
Expediente Nº 16793P.—Construcciones Generales Amiral S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-981 en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 212.796 / 488.375 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145477
).
ED-0138-2017.—Exp. N°
5507-P.—Inmobiliaria R Y C S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-312 en finca de su
propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 234.400/515.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017145478 ).
ED-UHTPCOSJ-0047-2017. Expediente Nº
12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-12 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
doméstico. Coordenadas 259.300 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145479 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2017. Exp
10574P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 7,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-128 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 224.000 / 618.193 hoja
MATINA. 7,64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-119 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.482 / 617.651 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017145480 ).
ED-0143-2017. Expediente Nº 17028P.—Omar Rojas Rojas, y otros, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-69 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.760 / 413.249 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145694 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2017. Expediente Nº 17641A.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de El Instituto Interamericano de Cooperación (CATIE) en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas 209.604 / 574.357 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0061-2017.—Exp. N° 17643P.—Pacific Coast S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-852 en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 226.405 / 486.390 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146001 ).
ED-0141-2017.—Exp. N° 11984P.—Condominio Horizontal Residencial
Bahía Cocos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas
280.150 / 349.820 hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas
280.225 / 349.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017146204 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
28444-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de María Quintina Montiel Pérez, que
lleva el número: seiscientos ochenta y dos, folio: trescientos cuarenta y uno,
tomo: noventa y nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en
el sentido que los apellidos de la misma son “Montiel Pérez, hija de Filadelfo
Rangel Pérez y Elisa Montiel Pérez, costarricenses”, y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Habiéndose pronunciado la
señora María Montiel Pérez con respecto a las presentes diligencias, se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—(
IN2016074111 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000296-01
Contratación de un profesional
en mercadeo para la prestación
de servicios a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la Junta
Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2017CD-000296-01 para
la “Contratación de un profesional en mercadeo para la prestación de servicios
a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la Junta Promotora de Turismo de la
Ciudad de Puntarenas”.
Los interesados en participar en
esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jamadrigal@incop.go.cr o brojas@incop.go.cr partir de la publicación de este
aviso.
El plazo para la recepción de
ofertas vence el 29 de junio del 2017, a las 10:00 horas en la Oficina de
Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 88113.—( IN2017145913 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000008-8101
(Apertura de ofertas)
Servicio de análisis
microbiológico de materias
primas y producto terminado
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la
adquisición de “Servicio de análisis microbiológico de materias primas y
producto terminado”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales
de la CCSS.
Fecha de apertura de ofertas: 18
de julio del 2017, a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss sa.cr
Dirección Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017146060 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL -
HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE CONSIGNACIÓN 2017LA-000020-2208
Por solución integral para el
tamizaje
de sedimento urinario automatizado
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2017.
Las Especificaciones Técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 20 de junio del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017146201 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000069-03
Compra de vestuarios
impermeabilizantes
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 03 de julio
del 2017.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 88123.—( IN2017145926 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000071-03
Compra de artículos de tiendas
de abarrotes
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88125.—( IN2017145932 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000013-01
Servicios de Alimentación para
Actividades
de Agenda Cultural y Afines
Se recibirán Ofertas hasta las
ocho horas del miércoles 26 de julio del 2017. El pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital a través de sitio Web www.escazu.go.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 35416.—Solicitud N° 88099.—( IN2017146028 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Contratación de precalificación
de tres empresas/personas
que alquilen maquinaria para atención
de la Gestión Vial
La Municipalidad de Siquirres
tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000005-01, denominada “Contratación de precalificación de tres empresas/personas
que alquilen maquinaria para atención de la Gestión Vial”.
La apertura
de las ofertas se llevará a cabo el día 08 de junio del 2017 a Las 10:00 horas,
en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros
norte, del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel
licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de
Proveeduría, el cual podrán solicitar vía correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017146206 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2017PP-000001-01
Servicios
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusiva-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del Concurso N°
2017PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión ordinaria número 801, celebrada el trece de junio de 2017, acordó
adjudicar dicho concurso a la empresa Seguridad Eulen S. A., cédula
jurídica 3-101-229408. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la
oferta.
San José,
21 de junio del 2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—( IN2017145859 ).
CONCURSO N° 2017PP-000002-01
Concurso para la adquisición de
un vehículo tipo pick up,
doble cabina, 4 X 4, todo terreno para el
Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC-
La Fundación Mundo de
Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2017PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante
sesión 802, celebrada el 20 de junio de 2017, acordó adjudicar dicho concurso a
la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-005744-24, por ser la única oferente de este concurso. Demás términos y
condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, junio de
2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2017145860 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000001-PV
Compra de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de
Junta Directiva Nº 39204 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria
2968, artículo 5, celebrada el 14 de junio de 2017 se dispuso adjudicar la
Licitación Pública 2017LN-000001-PV, promovida para la compra de envases de
vidrio a la empresa Vidriera Centroamericana S. A. por un monto total de
$2.146.406,75 IVI en razón de constituir único oferente, además de que cumplen
con las especificaciones técnicas solicitadas y el precio es razonable.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar
con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe
de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago
de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo
de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 21 de junio del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017146127 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-2307, por Remodelación de Laboratorio
y Farmacia, que el concurso se adjudicó a la Empresa Molina Arce
Construcción y Consultoría S. A. Por un monto de ¢119.350.000,00 (Ciento
diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones con 00/100).
El acta de adjudicación N°
217LA-05 se encuentra publicada en la página web de la C.C.S.S.
Royer
Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—( IN2017146199 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000007-02
Suministro de equipo para laboratorio de metrología
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
Recope, mediante oficio GG-0486-2017, de fecha 16 de junio del 2017, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Así mismo, para las líneas 4 y 7
que no obstante fueron cotizadas por un oferente, no fue posible su
adjudicación dado que la oferta resultó excluida de concurso desde la
perspectiva legal y se declaran infructuosas con lo cual se procederá con la
recotización.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se
formalizará con la emisión de los respectivos pedidos en el caso de los
adjudicatarios N° 1 de Tecnosagot S. A., N° 4 de Equigas de Costa
Rica S. A., y N° 6 de Elvatron S. A., para el caso de la oferta N° 3
de Maritime Experts S. A., se formalizará mediante la emisión del pedido
y respectiva aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica. A efectos
de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón
del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. Conforme
el cartel, los adjudicatarios deberán suministrar junto con el equipo
adjudicado la instrumentación, accesorios y manuales requeridos, el certificado
de calibración emitido por un laboratorio acreditado o reconocido por el Ente
Costarricense de Acreditación en el alcance de calibración del equipo y las
visitas de mantenimiento solicitadas en el periodo de la garantía de los
equipos, así como realizar las obras eléctricas y electromecánicas necesarias.
4. El oferente N° 3 de Maritime
Experts S. A., en caso de resultar adjudicataria, deberá de previo a la
formalización, aportar la documentación relativa a la acreditación de la
existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de
condiciones, la cual deberá de ser de fecha vigente de conformidad con las
nuevas directrices de la Dirección Nacional de Notariado; en el caso de la
oferta N° 6 de Elvatron S. A. y en lo referente a la misma cláusula, de
previo a la formalización deberá aportar el original de la certificación de
acreditación de la existencia de la sociedad.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017-000142.—Solicitud N° 88102.—( IN2017145904 ).
LICITACIÓN ABREVIADA NO.
2017LA-000005-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e instalación de
medidores para
los separadores de aguas oleginosas
en el plantel el Alto de Ochomogo
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
Recope, mediante oficio GG-0487-2017, de fecha 16 de junio del 2017, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por
ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Iris Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 88129.—( IN2017145943 ).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000002-BNV01UCA
Contratación para la adquisición
de una
solución de virtualización de escritorio
(VDI) y dispositivos móviles para BN Vital
La Proveeduría Institucional de
BN Vital O. P. C. S. A., comunica que la Licitación Abreviada
2017LA-000002-BNV01UCA denominada “Contratación para la adquisición de una
solución de virtualización de escritorio (VDI) y dispositivos móviles para BN
Vital”, ha sido adjudicada la solución mediante acuerdo número uno del Comité
de Licitaciones sesión N° 06-2017 del día 15 de junio del 2017, de la siguiente
manera:
Para el ítem número uno y único
se adjudica a la empresa Consorcio Orbe-Virtual Moon por un monto de
USD$344.267,90 i.v.i. (trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y
siete dólares 90/100). Incluye: Servidores de Datacenter, marca Hewlett
Packard, modelo HP Proliant, servidores de perímetro, marca Hewlett Packard,
modelo HP Proliant, Veeam Backup & Replication Standart additional years og
production (24/7) maintenance prepaid for veeam Backup & Replication
Standart for VMWare (includes first year 24/7), VMWare Workspace One Enterprise
(Incudes AirWatch y Horizone) Perperual: 150 User Production
Support/Subscription, diseño e implementación, soporte preventivo-actualizaciones-correctivo-
5 años - 7x24, capacitación para usuario final, transferencia básica de
conocimiento para usuario final y transferencia avanzada de conocimiento para
usuario técnico.
San José, 21 de junio del
2017.—Proveeduría Institucional.—Earlen
Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.— 1 vez.—(
IN2017145592 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017CD-000050-OPMZ
Alquiler de perfiladora para
remover
capa asfáltica existente, 10.125 m²
El Alcalde Municipal mediante
oficio MZ-ADJ-070-2017 adjudica la Contratación Directa N° 2017CD-000050-OPMZ
“Alquiler de perfiladora para remover capa asfáltica existente, 10.125 m²”. A
la empresa: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558 por
la suma de ¢ 13.162.500,00 (trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos
colones netos).
Zarcero, 21 junio del
2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017145790 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000003-0009400001
Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Equipo de Laboratorio
y Refrigeración del SENASA, Bajo la Modalidad
de Entrega Según Demanda
La Proveeduría Institucional
informa que se realizó una prórroga al Acto de Apertura y se estableció como
nueva fecha y hora límite para la Recepción de Ofertas el día 04 de julio del
2017 a las 10:00 horas, para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo
de Laboratorio y Refrigeración del SENASA, Bajo la Modalidad de Entrega Según
Demanda.
El
interesado tiene a disposición el Cartel y lo referente al expediente de la
contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en
la página de web https://www.sicop.go.cr/index.jsp
La Proveeduría Institucional del
SENASA, se encuentra ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto
Jardines del Recuerdo 1.5 km al oeste y 400 m al norte, Campus Benjamín Núñez
(Escuela Ciencias del Deporte UNA).
Para cualquier información
comunicarse con el Lic. Bryan Moreira Rodríguez, Analista de la Contratación,
correo electrónico: bryan.moreira@senasa.go.cr. teléfono 2587-1615.
Proveeduría Institucional.—MBA.
José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1
vez.—O.C. N° 25-2017.—Solicitud N° 88196.—( IN2017146210 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000026-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de cromatógrafo líquido
con detector
de masas de alta resolución
El Departamento de Proveeduría avisa
a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
indicado, que la cláusula 3.5 del apartado 3. Condiciones Específicas de la
Contratación, debe leerse correctamente: “24 meses por defectos de fabricación,
a partir de la fecha de recibido a satisfacción. Ver
mayor detalle en apartado N° 14 del Anexo N° 1.” Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 21 de junio del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017145911 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000006-01
(Segunda Prórroga)
Equipos de seguridad electrónica
e instalación
con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, les informa para la “Equipos de seguridad electrónica e
instalación con entregas por demanda”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será
la siguiente:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día martes 04 de julio del 2017, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 26 de junio del
2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 88170.—( IN2017146043 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
EDU-UNED-155-PS-B-2017LPNS-000004
(Adenda N° 1)
Adquisición de mobiliario
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están
realizando las siguientes modificaciones a los documentos de licitación:
1. En el lote 1, se modifica en
el Anexo 1. Especificaciones Técnicas, la línea 11 en el punto 1, de la
siguiente manera:
Donde dice:
Mesas para 2 personas de 1400x600x750 con superficie en melamina de
25mm, con pasacables y base metálica móvil con acabado en pintura aplicada aeroestáticamente.
Debajo de la superficie cuenta con un espacio donde se puede colocar algún tipo
de toma.
Debe Leerse:
1. 140 cm de frente por 60 cm de
fondo o ancho, con una altura final de 78 ± 2 cm (incluye sobre y patas).
2. Estructura metálica en tubo
cuadrado de 2” x 1.20 mm de grosor.
3. Estructura metálica esmaltada
y secada al horno a altas temperaturas.
4. Con tratamientos
anticorrosivos previos a su esmalte color negro.
5. Sobre de madera aglomerada
(melanina) en 25 mm de grosor, sobre de color gris claro.
6. Bordes recubiertos con
polivinilo (PVC) color negro del tipo T.
7. Terminales de plástico duro
en sus cuatro patas.
8. Debajo de la superficie
cuenta con un espacio donde se puede colocar algún tipo de toma.
9. Con pasacables.
Nota: Se modifica la imagen de referencia para este bien, siendo la
correcta la que será compartida por medio de correo electrónico.
2. En el Lote 1, se modifica en
el Anexo 1. Especificaciones Técnicas, la línea 12 en el punto 1, de la
siguiente manera:
Donde dice:
Mesas para 3 personas de 1800x600x750 con superficie en melamina de
25mm, con pasacables y base metálica móvil con acabado en pintura aplicada
aeroestáticamente.
Debajo de la superficie cuenta con un espacio donde se puede colocar
algún tipo de toma.
Debe leerse:
1. 180 cm de frente por 60 cm de
fondo o ancho, con una altura final de 78 ± 2 cm (incluye sobre y patas).
2. Estructura metálica en tubo
cuadrado de 2” x 1.20 mm de grosor.
3. Estructura metálica esmaltada
y secada al horno a altas temperaturas.
4. Con tratamientos
anticorrosivos previos a su esmalte color negro.
5. Sobre de madera aglomerada
(melanina) en 25 mm de grosor, sobre de color gris claro.
6. Bordes recubiertos con
polivinilo (PVC) color negro del tipo T.
7. Terminales de plástico duro en
sus cuatro patas.
8. Debajo de la superficie
cuenta con un espacio donde se puede colocar algún tipo de toma.
9. Con pasacables.
Nota: Se modifica la imagen de referencia para este bien, siendo la
correcta la que será compartida por medio de correo electrónico.
3. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla,
21 de junio del 2017.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017145919 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000028-2104
(Primera prórroga)
Adquisición de: conexión de alta
presión de microtubo
de prolongación para uso en neonatos
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio.
Demás condiciones continúan
invariables.
Carmen María Rodríguez Castro.—1
vez.—O. C. N° 97.—Solicitud N° 87448.—( IN2017143821
).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000004-1150
Habilitación de mesa de
servicios y gestión de
servicios en operación 24X7X365
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente en varios
acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la
fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo).
Además, se les comunica que prorrogó la fecha de aperturas para el 10 de julio
de 2017, a las 09:00 a.m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
Gestión de Compras.—Criseld Morales Kirton.—1 vez.— ( IN2017146057 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
(Aviso N° 3)
Adquisición de “Dotación de
productos químicos líquidos para
el proceso de higienización de ropa usada hospitalaria
y de las superficies en contacto con la misma
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000001-8101, para la adquisición de
“Dotación de productos químicos líquidos para el proceso de higienización de
ropa usada hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que por
resolución de recurso de objeción, se procede a prorrogar el plazo de apertura
de ofertas para el 21 de julio del 2017, a las 09:00 a. m., ver detalles
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del
2017.—Dirección de Producción Industrial.—Img.
Ovidio Murillo Valerio.—1 vez.—( IN2017146061 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL -
HEREDIA
LICITACIÓN
NACIONAL2017LN-000002-2208
Por servicios de seguridad y
vigilancia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso
de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, se
prorroga apertura de ofertas para el día 19 de Julio del 2017 a las 10:00
horas.
Oportunamente se estará
comunicando la resolución de la misma o en su defecto el cartel de
especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 20 de junio del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017146200 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01
(Corrección y prórroga)
Compra de plantas (generadoras) eléctricas
En La Gaceta N° 114 del 16 de junio del 2017, se publicó la Licitación Nº 2017LA-000025-01 “Compras de plantas (Generadoras) Eléctricas” la cual tiene un error en el nombre del trámite de la licitación, por lo tanto debe de leerse de la siguiente forma: Licitación Abreviada Nº 2016LA-000025-01 “Compra de plantas (Generadoras) Eléctricas” y la fecha de apertura se prorroga para el 10 de julio 2017 a las 8:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 87981.—(
IN2017145516 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-00001-10
(modificación)
Contratación de servicios de
control de plagas,
Unidad Regional Cartago y Centro
de Formación Cartago
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-10, la siguiente modificación al Cartel de Contratación:
El presupuesto anual estimado es
de: ¢10.352.800 anual.
En la cláusula 8.10 multa, se
eliminan los siguientes párrafos:
El monto a ejecutar será
informado al contratista quien indicara en un plazo no mayor a tres días
hábiles, contados a partir del comunicado respectivo, si dicho monto lo
cancelara en efectivo en la caja del proceso financiero contable de la Unidad
Regional Cartago o bien deducirlo de la (s) factura(s) pendiente(s) de pago.
En caso de que el contratista no
se manifieste en el tiempo estipulado, el monto se deducirá de manera
automática de la (s) factura(s) pendiente(s) de pago.
Se advierte que para efectos de
ejecutar esta cláusula, no es necesario que la administración constituya en
mora el adjudicatario, por lo tanto puede aplicarla de manera automática.
Además se incorpora el siguiente
párrafo:
Con base en el voto número
6057-2015 de la sala constitucional de la corte suprema de justicia, se
advierte que para efectos de ejecutar esta multa, no es necesario que la
administración constituya en mora al adjudicatario, ni lleve a cabo ningún
procedimiento previo y por lo tanto podrá aplicarse de manera automática.
En el punto 7 de las
especificaciones técnicas omitir las palabras anexo N° 1 y anexo N° 2.
En el punto 11, de las
especificaciones técnicas omitir la palabra anexo N° 4.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88124.—( IN2017145929 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Compra de tres cabezales
portuarios 2017
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01,
compra de tres cabezales portuarios 2017.
Ampliación fecha de apertura: 12
de julio del 2017, a las 10:00 horas.
Limón, junio del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 88105.—( IN2017145906 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Adquisición e instalación de
cuatro juegos infantiles (PlayGround),
para ser colocados en espacios libres en el Centro del Distrito
La Cruz, cantón La Cruz, con fondos del programa III
construcción y mejoras de Parques
Recreativos-Infantiles en el cantón
La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a los todos los interesados en
participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, para la
adquisición e instalación de cuatro juegos infantiles (PlayGround), para ser
colocados en espacios libres en el Centro del Distrito La Cruz, Cantón La Cruz,
con fondos del programa III construcción y mejoras de Parques
Recreativos-Infantiles en El Cantón (ley 7184 y ley 7739), que se amplía el
plazo para recibir ofertas para el día 06 de julio del año en curso, a las
10:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a
las 10:15 a.m. del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, por haberse presentado recurso de objeción ante dicho
proceso y modificación al cartel. Para más información y solicitar el cartel
actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 ó 2690-5716, correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste 21 de junio
del 2017.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017145864
).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2017LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales en abogacía
para el cobro judicial de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza,
informa que el cartel de esta licitación sufrió cambios en la cláusula de los
Factores de Evaluación, como resultado del Recurso de Objeción al Cartel que se
interpuso ante la Contraloría General de la República, por tanto, podrán
solicitar el cartel modificado al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien en
nuestras instalaciones en avenida 01, entre calles 4 y 6 Esparza de Puntarenas.
Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017145774 ).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
La Junta Directiva de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en la sesión N° 310-2013, aprobó
el Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica. Asimismo, en las
sesiones 330-2015, 335-2016 y 341-2017, la misma Junta Directiva aprobó
modificaciones al citado Reglamento, cuya versión vigente podrá ser consultada
en su página web: www.procomer.com
Cinthia
Eugenia Prendas Cubillo.—1 vez.—( IN2017143462 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Oficio N° 338-SCMD-16
05 de octubre del 2016
Señor:
Leonardo Chacón Porras
Alcalde Municipal de Dota.
Estimado señor:
Me permito remitirle el acuerdo estipulado
en el artículo II, de la sesión extraordinaria N° 007, celebrada el día 04 de
octubre del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo II:
La Presidenta Municipal Brenes
Fernández procede a someter la aprobación del Reglamento para el Cobro de la
Tasa Sobre Aseo de Vías, y el Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre el
Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos.
El Concejo Municipal del cantón
de Dota por mayoría calificada 4 de 4 regidores propietarios presentes en la
sesión, acuerda que una vez analizados que fueran los presentes reglamentos, se
tiene que el Reglamento Municipal para el Funcionamiento y el Cobro de Servicio
de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del cantón de Dota, fue debidamente
aprobado con el dictamen de Comisión, por el anterior Concejo Municipal en el
Artículo IV del acta de la sesión extraordinaria N° 67, del 10 de marzo de
2016. Asimismo por parte del actual Concejo Municipal acuerda aprobar el
Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de Parques y Espacios
Públicos y el Reglamento para el Cobro de la Tasa Sobre Mantenimiento de
Parques y Espacios Públicos, del cual se adjunta y se transcribe en forma
literal:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA
TASA SOBRE
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes en el Cantón de Dota, regular su funcionamiento y el
comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de
mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan
alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto
regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74
de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Mantenimiento de parques y
zonas verdes: aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo
financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias
para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que
componen el cantón, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o
cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.
- Parque: Todo terreno de uso
público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado
para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición
son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes
al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.
Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y
bulevares.
- Sujeto pasivo: Toda aquella
persona que sea propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada
al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y
zonas verdes, en los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el
servicio.
- Tasa: Tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo
producto no puede tener un destino ajeno al servicio.
Artículo 3º—Se entiende por mantenimiento
de parque y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, así como el
costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas
dependencias, para la atención del parque ubicado en el distrito de Santa
María, distrito primero del Cantón de Dota.
Artículo 4º—Derecho y deber
ciudadano: Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los
parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el
destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento y demás normativa aplicable.
Los sujetos pasivos y en general
los usuarios de los parques y zonas verdes deberán conservarlos, deberán
cumplir con los señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en
indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones; para
lo cual velarán porque no se destruyan los prados, arbustos o árboles que estén
en ellos plantados ni destruir las obras de ornato que estén en éstos
colocadas. El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y
zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes,
señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos
(adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético
estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán
responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán
sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la
buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.
Artículo 5º—Deberes de la
Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los
parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y
labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado
uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados,
respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de
que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su
conservación.
Artículo 6º—Previsiones:
Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos
públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor
afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas
o mobiliario urbano.
CAPÍTULO II
De la tasa y del procedimiento
de cobro
Artículo 7º—Determinación del
costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes: Estos
servicios se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo invertido por la
Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de
utilidad para su desarrollo.
Artículo 8º—Tasa: Para el
mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la
Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos. Esta tasa
deberá pagarla todos los contribuyentes del Distrito primero, según lo indica
el código Municipal en el artículo 74: que indica que tal suma se cobrara
Proporcional entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad.
Artículo
9°—Fijación de la tarifa: Corresponde al Concejo Municipal fijar la
tarifa de dicho servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 13 de la Ley 7794. Para ello se sustentará en el estudio que realice
la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado (a) que
designe la Alcaldía Municipal al respecto. En dicho estudió se consideraran los
costos que demande la prestación del servicio en al menos los siguientes
rubros:
- Servicios personales:
Salarios y cargas sociales.
- Servicios no personales:
mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y
electricidad, servicios contratados a empresas.
- Materiales y suministros.
- Maquinaria y equipo.
- Gastos administrativos.
Artículo 10.—Del 10% de
utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el
desarrollo en que se incrementa la tasa (de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley 7794) se destinará únicamente para impulsar la creación
de nuevos parques y para la remodelación, mantenimiento y mejora de los
existentes.
Artículo 11.—Vigencia de la
tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y
áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir treinta días después
de su publicación definitiva.
Artículo 12.—Plazo de la
tarifa y forma de pago: La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El
cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás
obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 13.—De los intereses
moratorios: El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se
calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 14.—De la deuda:
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7794, las deudas por tributos
municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos
inmuebles.
Artículo 15.—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Posteriormente en el Acta de la
sesión ordinaria N° 002, del 10 de mayo de 2016 en el Artículo XIX, este
Concejo procedió aprobar la Tarifa para el Cobro del Servicio de Limpieza de
Vías. En esa misma sesión se da por aprobada en el Artículo XX, la Tarifa para
el Cobro del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas, por lo tanto esto
era lo que impedía el cobro de dicho rubro la aprobación del presente
reglamento. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017143565 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 536-2016, artículo IV,
sesión ordinaria N° 30-2016 celebrada el día 21 de noviembre de 2016, acuerda
aprobar la modificación del artículo 15 del Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del
miércoles 15 de octubre del 2014, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 15. Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10
de la Ley, los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la Municipalidad de
Santa Bárbara, el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el
tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme
a su actividad principal. El hecho generador del derecho trimestral lo
constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico porcada municipalidad. Los parámetros para determinar la
potencialidad del negocio serán: El personal empleado por la empresa. El valor
de las ventas anuales netas del último período fiscal. El valor de los activos
totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la
siguiente fórmula: P=[(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x vanNNcs) + (0,1 x ate/Ates)] x
100 Donde: P: puntaje obtenido por el negocio. pe personal promedio empleado
por el negocio durante el último período fiscal. NTcs: parámetro de referencia
para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios, van:
valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores
de comercio y servicios, ate: valor de los activos totales netos de la empresa
en el último período fiscal. ATcs: parámetro monetario de referencia para los
activos netos de los sectores de comercio y servicios. Para el caso del ATcs,
no podrá tener un valor menor de diez millones de colones. Los valores NTcs,
VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo
señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002. Con sustento en la anterior fórmula, las
licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el
puntaje obtenido: Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35 Subcategoría
3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100 Subcategoría 4.
Puntaje obtenido mayor de 100. La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de
la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se
establece conforme a la siguiente tabla:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Para los sujetos pasivos de la
categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría
1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del
respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos
restantes del respectivo cantón. Para los sujetos pasivos de la categoría de
restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la
subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito
primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en
los distritos restantes del respectivo cantón. Los sujetos pasivos
categorizados como “Hospedaje <15 (E1a)” y “Hospedaje >15 (E1 b)”, de
cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del
respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4
de la ley. La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría
corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. La licencia referida en el
artículo 3 de la Ley podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por
incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley
y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad. El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de un diez
por ciento (10%)) sobre el monto no pagado. El pago extemporáneo de los
derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses. Los negocios que se
estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados
el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en
la subcategoría 1, establecida en el artículo 15 de éste Reglamento. Asimismo,
a más tardar cada 15 de diciembre de cada año, todos los titulares de Licencias
de licor, deberán de presentar una declaración jurada del impuesto de patente,
en donde adjuntarán una copia de la declaración de renta correspondiente. En
caso de que se posea dos o más licencias de licor tanto dentro o fuera del
cantón de Santa Bárbara deberán de presentar una certificación de un contador
público autorizado, en donde indique lo siguiente: el personal empleado por la empresa,
el valor de las ventas anuales netas del último período fiscal y el valor de
los activos totales netos del último período fiscal. Si el titular de la
Licencia de Licor fuera contribuyente del Régimen Simplificado deberá de
presentar a más tardar cada 15 de diciembre de cada año, una declaración jurada
del impuesto de patente, que incluya lo siguiente: el personal empleado por la
empresa, el valor de las ventas anuales netas del último período fiscal y el
valor de los activos totales netos del último período fiscal.” Rige a partir de
su publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 21 de
marzo del 2017.—Lic. Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017143274 ).
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 29-2017, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil diecisiete y
ratificada el veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete,
Se acuerda por unanimidad:
Se aprueba
Reformar el Artículo 18 del Reglamento a la Ley N.° 9047, Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Belén,
de la siguiente manera:
“Artículo 18.—Pago del Tributo: El pago del Tributo deberá ser pagado
por los patentados conforme lo indica el artículo 10 de la Ley N° 9047, Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”
Realizar la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme
al Artículo 43 del Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia,
23 de mayo del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 32258.—Solicitud N° 87166.—( IN2017143586 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 8 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes. Proveeduría
General.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 86920.—( IN2017142358 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-933-2017.—Barboza Solís Cristina, R-71-2017, cédula 1-1279-0784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2017142256 ).
ORI-1414-2017.—Cedeño Molinari
Cristina, R-114-2017, cédula 1-0967-0970, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Educación, Educación Especial, Universidad Elon,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86687.—( IN2017142257 ).
ORI-1829-2017.—Fragomeno Irene, R-137-2017, pasaporte: AAC623559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Nutrición, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86690.— ( IN2017142258 ).
ORI-1805-2017.—Macaya Lizano Ariana, R-141-2017, cédula 1-1115-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad Paris 1 Panteon Sorbona, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86695.—( IN2017142260 ).
ORI-1742-2017.—Padrón Antigua Aliette, R-148-2017, pasaporte: I353048, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86697.—( IN2017142263 ).
ORI-1767-2017.—Campos Cantero Luis Ignacio, R-151-2017, cédula 1-0679-0795, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Recursos Naturales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86701.—( IN2017142266 ).
ORI-1757-2017.—Cruz Volio María Gabriela, R-156-2017, cédula 1-1144-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Dr. Phil.), Universidad Johannes-Gutenberg, Mainz, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86702.—( IN2017142267 ).
ORI-2176-2017.—Urdaneta Machado Carla
Beatriz, R-164-2017, residencia temporal: 186200612024, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86703.—( IN2017142269 ).
ORI-2137-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto Alonso, R-165-2017-B, cédula 2-0452-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86705.—( IN2017142271 ).
ORI-2162-2017.—Milano Suárez Rubén Daniel, R-168-2017, pasaporte: 092757482, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86706.—( IN2017142275 ).
ORI-2157-2017.—Torres Ulate Hilda Guadalupe, R-170-2017, cédula 1-1478-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Microbiología con Orientación en Análisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86707.— ( IN2017142277 ).
ORI-2147-2017.—Vargas Bolaños Paola
Cristina, R-173-2017, cédula 1-1117-0347, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad
Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86708.—( IN2017142278
).
ORI-2118-2017.—Pacheco Pinto Ismalvy Yariana, R-174-2017, pasaporte 088226231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86711.—( IN2017142279 ).
ORI-2134-2017.—Sonja Harms, R-177-2017, pasaporte: C5XM3TNPV, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Philipps-Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86712.—( IN2017142281 ).
ORI-2290-2017.—Van Dick Sánchez Karla
Olivia, R-187-2017, pasaporte G 11601444, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Universidad de Guadalajara,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86719.—( IN2017142285 ).
ORI-2380-2017.—Araujo Díaz Tania Josefina, R-193-2017, pasaporte 114282211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86728.—( IN2017142287 ).
ORI-2354-2017.—Micalizzi Mohawad
Amel, R-195-2017, Libre Condición 186200251114, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86729.—( IN2017142289 ).
ORI-2388-2017.—Nieto Rivero Pedro Ángel, R-196-2017, pasaporte 107953063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86733.—( IN2017142291 ).
ORI-2377-2017.—González De León Claudia, R-197-2017, cédula residencia 119200455719, Solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86747.—( IN2017142292 ).
ORI-2392-2017.—Rosales González
Melissa Carolina, R-200-2017, pasaporte: 141292786, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N° 86749.—( IN2017142294
).
ORI-2381-2017.—Urbina Gaitán
Chester Rodolfo, R-371-2017, cédula Nº 8-0071-0233, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de mayo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 86750.—( IN2017142295 ).
ORI-2264-2017.—Amaya Rodríguez Geanina, R-185-2017, cédula 1-1226-0600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, Colegio de La Frontera Sur, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86751.—( IN2017142296 ).
ORI-2283-2017.—Escobar Castaño Juan Diego, R-190-2017, Libre
Condición 117001832332, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Comunicador Social - Periodista, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86752.—(
IN2017142298 ).
ORI-1770-2017.—Lacy Mora Allan, R-144-2017, cédula 7-0158-0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, The University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 86696.—( IN2017142301 ).
ORI-2125-2017.—Rodríguez Rodríguez Roberto Alonso, R-165-2017, cédula N° 2-0542-0071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en Informática, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 86753.—( IN2017142302 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Administración Turística, Universidad Cuauhtemoc, México a nombre de Montiel
Galindo Martha Angélica, cédula de residencia Nº 148400293416. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintitrés días del mes de mayo de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017142570 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Anchía Novoa Daniela, se le comunica que por resolución de las diez horas
veinte minutos del primero de mayo del año dos mil diecisiete se dio inicio al
proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Allison Daniela Anchía Castellón y
se le concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las
pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Exp. N° OLOS-00020-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000029.—(
IN2017142832 ).
A la joven Ivannia Raquel Fonseca
Mejía, menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C uno tres siete
seis tres siete nueve, nacida el veinte de setiembre de dos mil, domicilio
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete que dio inicio al Proceso
Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Yeiler Yariel Fonseca Mejía,
ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Zeneida Mejía por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente
administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el
seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco
días. Además les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea
escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que
considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00073-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142833 ).
A Jonathan Acuña Vindas, persona
menor de edad José Julián Acuña Naranjo se le comunica la resolución de las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Vera Violeta Umaña Jiménez, quien es
abuela materna de las personas menores de edad y la señora Holly Naranjo Umaña
quien es tía materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00428-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
1700029.—( IN2017142834 ).
A la señora Reyna Noemi Gómez
Rosas, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del
dos mil diecisiete que ordenó guarda, crianza y educación provisional a favor
de la persona menor de edad Aaron Birzavit Valverde Gómez. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Reyna Noemi Gómez Rosas, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000029.—( IN2017142835 ).
A la señora
Roselyn Dilenia Arias Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad número
116100810, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
doce horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, se dictó resolución de
incompetencia territorial, se ordenó el traslado del expediente administrativo
a la Oficina Local de San Vito de Coto Brus, a nombre de la persona menor de
edad Anderson Yared Fallas Arias. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente:
OLAG-00083-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000029.—( IN2017142837
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica formalmente a la señora Xinia Stephanie Fuentes Alfaro la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las doce horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Leider Matías Fuentes Alfaro con su abuela materna Ana Lorena Alfaro Alfaro por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence el 6 de diciembre del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142838 ).
A Yerlin Picado Duarte. Persona
menor de edad Jhoel Santiago Loría Picado, se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
la abuela paterna la señora Ana Lucrecia Méndez Picado. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLSJO-00275-2016.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142839 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN/ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO EDUCATIVO SAN JUAN
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Administrativa del Centro Educativo San Juan, situado en
Monterrey, cédula jurídica 3-008-116977, ha solicitado a la Procuraduría
General de la Republica, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos distrito
Monterrey, situado en San Iván, terreno donde se localiza el Centro Educativo
San Juan el cual colinda al norte con Delfín González González, al sur con
carretera al este con Municipalidad de San Carlos y oeste carretera cuenta con
plano catastrado N° A-19289-1975, con un área de 715.48 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. (Presidenta
Junta/Directora) Mireya Vargas Chavarría, portadora de la cedula de identidad
2-0310-0728.
Aclaración. En el plano “Quien aparece como colindante al norte es el
señor Delfín González González, que en el momento que le hicieron el plano
le anotaron su segundo apellido González, pero lo correcto es Delfín González
Molina.
Aclaración. “Quien aparece como colindante al norte es el señor Delfín González González según
el plano catastro, pero quien funge como colindante actual es el señor(a) Luis
Enrique González Moreira quien adquirió la propiedad mediante: herencia.
“Quien
aparece como colindante al este es el señor(a) Municipalidad de San Carlos
según el plano catastro, pero quien funge como colindante actual es el señor(a)
Asociación de Desarrollo Integral, Monterrey quien adquirió la propiedad
mediante: donación.
San José, 12 de junio del
2017.—Mireya Vargas Chavarría, Presidenta.—1 vez.—( IN2017143003 ).
EDICTO
N° 021-2017.—Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Freddy Jiménez Chacón, cédula N° 1-0715-0592, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 1117, a favor de JIMENFRE F J C
S.A., cédula N° 3-101-229517. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro
de Montes de Oca, 08 de junio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN2017143376 ).
SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL
Me permito transcribirles el
acuerdo estipulado en el artículo XX, de la sesión ordinaria N° 002, celebrada
el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que
dice:
Acuerdo artículo XX:
Artículo XX: Acuerdo tarifa para el cobro del servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes.
MUNICIPALIDAD DE DOTA
CALCULO DE TASA
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Dota, 16 de mayo del
2016.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017143556 ).
Me permito transcribe el acuerdo estipulado en el artículo XIX, de la sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 10 de mayo del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO XIX
“Acuerdo sobre el nuevo monto de
la tarifa del cobro de servicio de limpieza de vías y sitios públicos: El
Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad acuerda aprobar la
siguiente tarifa para el Cobro de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios
Públicos del cantón de Dota:
SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
CÁLCULO DE TASA
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Acuerdo definitivamente
aprobado.
16 de mayo del 2016.—Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017143559 ).
Oficio Nº 56-SCMD-15.—11 de marzo del 2015.—Acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el día 04 de marzo del 2015, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 10 del mismo mes y año, que dice:
Acuerdo, artículo IV:
“El Concejo Municipal de Dota, por mayoría absoluta (tres votos), acuerda aprobar las siguientes tarifas de cementerios municipales del cantón de Dota:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
El regidor propietario, Rafael Ángel Rivera Montoya y la regidora propietaria, Patricia Bonilla Vega, votan desfavorable porque se está consultando al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sobre la injerencia de las Municipalidades en la administración de los cementerios a su cargo sin derechos posesorios.
Alexander Díaz Garro,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017143563 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal, tomado bajo el Artículo
VII.- Inciso 2 de la Sesión Ordinaria N° 87-2017, celebrada por el Concejo
Municipal de Santo Domingo, el día lunes 22 de mayo 2017; el cual está en
firme; en apego a lo indicado en el Artículo Cinco del Código Municipal, acordó
convocar a los vecinos(as) del cantón, así como cualquier persona física o
jurídica que tuviese algún interés legítimo a una Audiencia Pública para
efectos de presentar, exponer y escuchar observaciones a la propuesta de
“Recalificación de Tarifas del Servicio de Recolección y Disposición de
Desechos”.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
La audiencia Pública se llevará
a cabo el día miércoles 19 de Julio de 2017, en Salón de Actos de la Escuela
Félix Arcadio Montero, ubicada costado sur de la Plaza de Deportes. Dando
inicio a las 18:30 horas (6:30 p.m.). Quien tenga un interés legítimo podrá
presentar su oposición o pretensión al respecto en forma oral o por escrito firmado
en la audiencia pública. Las oposiciones o pretensiones que se presenten
deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho. Deberán también
indicar un medio para recibir notificaciones.
20 de junio del 2017.—Ing.
Randall Madrigal Ledezma, Alcalde.—1 vez.—( IN2017146126 ).
VILLA CLAREMORRIS AL S. A.
Se convoca a los socios de Villa
Claremorris AL S. A., cédula jurídica número 3-101-389637, con domicilio social
en Alajuela, Alajuela Centro, Barrio El Carmen; 125 metros al oeste, de la
Sucursal del Banco Cuscatlán, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo 17 de julio de 2017, a las nueve horas en San
José, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, Piso Nueve, Oficina de Latin
Alliance. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Orden del día de la asamblea:
Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.
Informe del Presidente de la Junta Directiva.
Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
Informe del Fiscal.
Aprobación o no de un acuerdo para que en virtud del incumplimiento contractual
de Villa Claremorris AL S. A., al contrato de Joint Venture suscrito en julio
del año 2005, se proceda a devolver como dación en pago el inmueble propiedad
de esta compañía (matrícula de folio real número 6-117919-000) a su propietario
original, y el mismo sea traspasado a nombre de su propietario original y/o a
la persona física o jurídica que él designe.
Asuntos varios.
Aprobación del acta de la asamblea y declaratoria de su firmeza.
Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.
San José, 21 de junio de 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017145899
).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ORQUIDEOLOGÍA
La Junta Directiva de la
Asociación Costarricense de Orquideología convoca a asamblea general ordinaria
de asociados a realizarse en sus oficinas y domicilio social en Barrio
Aranjuez, 150 metros norte, de Iglesia de Santa Teresita, frente al Taller
Manley, el lunes 17 de julio de 2017, en primera convocatoria a las 18:30 horas
con el quórum de ley, y la segunda convocatoria, media hora después, sea a las
19:00 horas, con los asociados activos presentes y que se encuentren al día con
el pago de su cuota anual,
Orden del día
1.- Inscripción de Asociados
2.- Comprobación del quórum
3.- Conocer, aprobar o improbar
los informes de:
• La Presidencia
Del Tesorero
Del Órgano de Vigilancia
4.- Elección de Junta Directiva y
Fiscalía para el período 2017-2019
5.- Clausura de la Asamblea. Lo
anterior con base en el artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Licda. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017146185 ).
LOS ALCATRACES DE RIVERA S. A.
Se convoca a todos los
interesados a la asamblea general de accionistas de Los Alcatraces de Rivera S.
A., cédula jurídica 3-101-229385, a celebrarse el veintisiete de julio del dos mil
diecisiete, en primera convocatoria a las 10:00 a. m., o en segunda
convocatoria a las 11:00 a. m., en la oficina dos mil quinientos del Oficentro
Grano de Oro, en San José, calle veintiocho, entre avenidas central y segunda,
a fin de tomar los siguientes acuerdos firmes: 1) designación de presidente y
secretario ad hoc; 2) nombramiento de representante(s) o apoderado(s) con
facultades suficientes para el cobro, en sede judicial y/o extrajudicial, de
las acreencias de la compañía y demás facultades que ahí se dispongan para
dichos efectos, según corresponda, incluyendo entre otras las de sustituir su
poder, recibir los pagos, extender recibos y otorgar la escritura de
cancelación de los gravámenes hipotecarios, si fuera del caso y 3) comisión
para protocolizar los acuerdos tomados.—San José, 16 de junio del 2017.—Harold
W. Juergens Miller, Albacea Sucesorio Leif Torben Iversen.—1 vez.—(
IN2017146187 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Yo, Ramón Palacios Castillo, cédula Nº 8-0092-0985,
solicita la reposición del certificado Nº A00362-A-01 por 1 Acción Común, de la
sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío. Se reciben oposiciones
en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Ramón Palacios Castillo.—( IN2017142528 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Psicología, emitido por la
Universidad el 20 de noviembre del año 2014 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio, 266, número 35, e inscrito en el Conesup al
código de Universidad 20, asiento 69388, a nombre de Victoria de la Caridad
Casas Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142530 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad
se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 05 de abril del año 2013 e
inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 240, Nº 35,
e inscrito en el CONESUP al código de Universidad 20, Asiento 15843, a nombre
de Andrés Barboza Suárez. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del
2017.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—( IN2017142532 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
3-101-048126
Peter Webb,
certificado de acción C 1437; Certificado de Acción y Libre Alojamiento CF
1438. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 08 de junio del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2017142538 ).
ECOBELLA LIMITADA
Huellas de Piedra Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta
y nueve mil treinta y tres, comunica que (i) Ecobella Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro,
propietaria de diez (10) acciones comunes y nominativas de la compañía, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 5 de junio del
2017.—Manfred Kissling Jiménez.—( IN2017142583 ).
Por este
medio solicito la orden de no pago del cheque de gerencia 100-01-194-222000-8 a
favor del Banco Popular y de Desarrollo N° 389 por un monto de ¢1.962.789,90 el
motivo es que se me extravió.—2 de junio del 2017.—Ronald Rivera Arguedas.—( IN2017142613
).
MUNDIRAMA S. A.
Mundirama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064062, comunica que el miércoles 07 de junio del 2017, fueron sustraídos los recibos de dinero a nuestro nombre del Nº 91608 al 91650. Por tal razón no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos. Giuliana Paoli González, Directora General, cédula Nº 1-1077-0958.—Giuliana Paoli González, Directora General.—( IN2017142681 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han solicitado su desafiliación del Colegio y quienes han jurado no ejercer como profesionales en Trabajo Social.
Desafiliaciones
Número
de cédula /
identificación Nombre Carnet Nº
115410201 COTO MURILLO
KIMBERLY 2753
110520811 CESPEDES MARIN
ALEXANDRA 986B
113370290 SOLANO NAJERA JIMMY 2143B
114120571 GONZALEZ SEQUEIRA
PAOLA 2162B
San José, 24 de mayo del 2017.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN2017142756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
Luis Rafael Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado,
portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y tres-cero
quinientos tres, en mi condición de propietario de la acción y título número
138 hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley se atenderán
oposiciones en el Costa Rica Country Club S. A., en sus oficinas sita en San
Rafael de Escazú, sobre carretera vieja hacia Santa Ana, del Mas por Menos 500
metros oeste, 300 metros sur y 100 al norte, transcurrido el mismo se procederá
a la reposición.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Abogado.—( IN2017143366 ).
IMPORTADORA ROMERO S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad
denominada Importadora Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-095528, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su
respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el
capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca,
de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio
esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Betty Romero Salazar,
Vicepresidenta, Importadora Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095528.—12
de junio del 2017.—Betty Romero Salazar, Vicepresidenta.—( IN2017143473 ).
UNIVERSIDASD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres
publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el
grado y carrera de Doctorado Ciencias Económicas y Empresariales, obtenido por
María Teresinha Flores Fernández, cédula de identidad número ce te ochenta y
cinco cuarenta y seis noventa y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 191,
asiento: 4047, con fecha del 07 de julio de 2000.—Se expide la presente
solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los quince
días del mes de mayo de dos mil quince.—Departamento de Registro.—Kenneth
Segura Sánchez, Director.—( IN2017143531 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
08-17-02-TAA.—Resolución N° 172-17-TAA.—Denunciado: Compañía F.T.O.F. Sociedad
Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas dos minutos del veinte de febrero
del dos mil diecisiete.
Resultando:
1°—Que mediante oficio
ACOPAC-OSRP-DEN-001-17 sin fecha, presentado en este Tribunal en fecha 16 de
enero del 2017 suscrito por el Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de
identidad número 1-1255-0285, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Pacífico Central, interpone formal denuncia de
carácter ambiental contra la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, por cambio de uso de suelo con la eliminación
de sotobosque en un área boscosa, esto en San José, Carara, Turrubares, Las Delicias,
1 kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas CRTMO5
441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, todo lo anterior
visible a folios 01 a 23 del expediente administrativo.
2°—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 08-17-02-TAA.
3°—Que a folios 24 y 25 consta
estudio registral de la finca folio real N° 1-610547-000 a nombre de la
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977.
4°—Que a folio 26 consta personería
jurídica de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-362977.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-362977, representada legalmente por su presidente la
señora Jéssica Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 57 y 58 de
la Ley Forestal, el “Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable
en Terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y Situaciones Especiales en Costa
Rica”- R-SINAC-028-2010 (Publicado en La Gaceta 163 del 23 agosto del 2010),
Capítulo II: “Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento maderable en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en propiedad
privada y/o estatal”, punto 3, inciso 3.1.2: “Solicitudes en terrenos sin
bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas
(PUA-Pp-02)”; artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1,
11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente a
la sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-362977, representada legalmente por su presidenta la señora Jéssica
Cristina Sánchez Muñoz, cédula de identidad número 1-0899-0741, sociedad
propietaria de la finca folio real número 1-610547-000, plano catastrado N°
SJ-1420189-2010, ubicada en San José, Carara, Turrubares, Las Delicias, 1
kilómetro al oeste de la entrada principal de El Sur, coordenadas CRTMO5
441271-E-1075574 N, hoja cartográfica: Tárcoles 3245 II, por los siguientes
presuntos hechos:
1. Haber realizado y/o no haber
impedido el cambio de uso de suelo con la eliminación de sotobosque en un área
boscosa, para un total de área afectada de 15682 metros cuadrados.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
III.—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación
y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1. En calidad de denunciante: El
Téc. Randal Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad N° 1-1255-0285,
funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación
Pacífico Central;
2. En calidad de denunciada: La
sociedad Compañía F.T.O.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362977,
representada legalmente por su presidente la señora Jéssica Cristina Sánchez
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0899-0741;
3. En calidad de testigo:
a. El Ing. Christian Bogantes
Sánchez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
b. El señor Miguel González
Jiménez, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Pacífico Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
VI.—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8 horas 00 minutos del día miércoles 16 de
agosto del 2017.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante
y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
XII.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos
342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 33448.—Solicitud N° 15212.—( IN2017142379 ).
EXPEDIENTE N° 023-13-02-TAA.
Resolución N°
80-17-TAA.—Denunciados: Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón
Umaña, Marvin Ruiz Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
RESULTANDO:
I.—Que mediante oficio número
DU-UGA-030-13 de fecha 29 de enero del 2013, suscrito por la Licda. Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo
Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, interponen formal denuncia de carácter ambiental
contra María Rodríguez Bustos, cédula de identidad número 1-0473-0253,
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014 y Marvin Ruiz
Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, por afectación al área de
protección de la Quebrada Calabacitas con una construcción, en el inmueble
ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III Etapa, de la
escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las coordenadas este,
524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, finca folio real número
1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996, lo anterior visible a folios
01 a 07 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia se le
asigna el expediente número 023-13-02-TAA.
III.—Que mediante resolución
número 395-13-TAA de las 12 horas 20 minutos del 10 de abril del 2013, visible
a folios 08 y 09, este Tribunal ordenó: “(...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Oscar
Zúñiga Guzmán en su condición de Jefe de la Oficina de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central o a quien ocupe el cargo, que remita
a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental ocurrido en
el inmueble ubicado en el cantón de Desamparados, distrito San Juan de Dios,
urbanización ltaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al
oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y
207.443,40-207.464,47 norte, Finca 1-445829, plano catastro S-J-0342959-1996 y
de las mencionadas en el Oficio OSJ-087-11, de fecha 07 dirigido al Geógrafo
Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, en donde se indica: “Se comprobó que las 9
viviendas se encuentran invadiendo el área de protección de la Quebrada
Patalillo, en el sector de la Urbanización ltalpu. Se Observó construcciones
viejas y recientes...” (...)” (sic).
IV.—Que mediante oficio
OSJ-586-13 de fecha 09 de julio del 2013 suscrito por el señor Oscar Zúñiga
Guzmán, Jefe de la Oficina San José, visible a folios 11 a 14, adjunta el
oficio OSJ-540-13 de fecha 03 de julio del 2013 suscrito por la señora
Lioudmila Malomuzh M., en el que indica: “(...) Conclusiones y / o
Recomendaciones: Se determinó la construcción de una casa prefabricada en el
área de protección de la quebrada Patalillo y sobre su cauce. No se puede
emitir criterio técnico sobre el Daño Ambiental causado al área de protección
del recurso hídrico (quebrada Coronado), por la realización de las obras
civiles, por ser acciones de naturaleza distinta a las funciones del SINAC,
dado que no somos profesionales en estas ramas. Con respecto al punto anterior
recomendar al TAA referirse a La Municipalidad de Desamparados, ente que
cuentan con el personal profesional idóneo y facultado para realizar el
levantamiento perimetral del área invadida por las obras civiles construidas en
el área de protección de la quebrada Patalillo y efectuar la Valoración del
Daño Ambiental correspondiente. (...). (sic)”.
V.—Que mediante oficio
DU-UGA-158-15 de fecha 19 de junio del 2015 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez
Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados, visible a folios 15
a 43, aporta un informe topográfico de varias fincas del sector, y en lo concerniente
a la finca propia de este expediente indica quien es su propietario, número de
finca y linderos.
VI.—Que mediante resolución
número 1441-16-TAA de las 14 horas 21 minutos del 21 de octubre del 2016,
visible a folios 44 a 46, este Tribunal ordenó: (...) Único: Que con el fin de
verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita a la Ing. Aimará
Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina San José, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) Indicar a este
Tribunal la medida del área de protección de la quebrada Patalillo afectada de
la finca folio real número 1-445829, plano catastro número SJ-0342959-1996,
inmueble ubicado en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Itaipú III
Etapa, de la escuela Aruba (sector norte) 240 metros al oeste, entre las
coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y 207.443,40-207.464,47 norte, ya que
solamente se indica que hay una afectación con una construcción pero no se
determinan ni coordenadas ni medidas; 2) Remitir la correspondiente valoración
económica del daño ambiental por la afectación al área de protección de la
Quebrada Patalillo, recordando que la misma, si bien es cierto contempla las
obras civiles, también deberá contemplar la invasión como un incumplimiento a
lo establecido en la normativa forestal. (...)”.
VII.—Que mediante oficio OSJ-687
de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Julio Villalobos A.,
funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54, aporta valoración
económica de daño ambiental que asciende a la suma de ¢721.034 (setecientos
veintiún mil treinta y cuatro colones).
VIII.—Que a folios 55 a 61
consta estudio registra! de la finca folio real número 1-445829-002-003-004,
derechos propiedad de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón
Umaña, Marvin Ruiz Calderón respectivamente.
IX.—Que mediante oficio
30-17-TAA de fecha 10 de enero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma, visible a folio 62, se solicita cuenta cedular de Michelle Alexandra
Ruiz Rodríguez, Concepción Calderón Umaña, Marvin Ruiz Calderón.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de
identidad número 1-1561-0544; Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad
número 1-0245-0014; y Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número
1-0567-0665. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52,
61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1,
3, 19, 20, 27, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1561-0544;
Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número 1-0245-0014; y Marvin
Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665, en calidad de
propietarios de la finca folio real número 1-445829-002-003-004, plano
catastrado número SJ-0342959-1996, ubicada en San José, San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización Itaipú III Etapa, de la escuela Aruba (sector norte)
240 metros al oeste, entre las coordenadas este, 524.694,84-526.710,36 y
207.443,40-207.464,47 norte, por los siguientes presuntos hechos:
Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de
protección de la Quebrada Patalillo con una construcción de una casa con
láminas de cemento, invadiendo un área de 64.8 metros cuadrados.
El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental
asciende a la suma de ¢721.034,00 (setecientos veintiún mil treinta y cuatro
colones con cero céntimos), según valoración económica del daño ambiental aportada
mediante oficio OSJ-687 de fecha 10 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing.
Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 51 a 54 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias,
etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a
continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las
posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición
de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o
compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El Lic. Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Unidad de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y el actual Alcalde de la
Municipalidad de Desamparados, señor Gilberth Adolfo Jiménez Siles;
En calidad de denunciados:
La señora Michelle Alexandra Ruiz Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1561-0544;
La señora Concepción Calderón Umaña, cédula de identidad número
1-0245-0014; y
El señor Marvin Ruiz Calderón, cédula de identidad número 1-0567-0665;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Julio Villalobos A., funcionario de la Oficina Subregional
de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 07 de agosto del 2017.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a
partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia
programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema
Nacional de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio
afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24:00) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la
presente resolución. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana
María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O.C. N°
33448.—Solicitud N° 15211.—( IN2017142381 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Expediente N° 281-13-02-TAA. Resolución N° 78-17-TAA. Denunciado: Marvin Solano Solano.
Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, recibido en este Tribunal en fecha 06 de setiembre del 2013, suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, interpone formal denuncia de carácter ambiental por la presunta afectación del área de protección del río Agrá con socola en 796 metros cuadrados y cambio de uso de suelo, en la propiedad ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 1-601373, presuntamente propiedad de Villas Medit Alborada 79 S. A., cédula jurídica número 3-101-532054, lo anterior visible a folios 01 a 16 del expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 281-13-02-TAA.
III.—Que mediante oficio 580-13-TAA de fecha 27 de setiembre del 2013 suscrito por el Lic. José Luis Vargas Mejía, ex juez de este Tribunal, visible a folio 17, solicita personería jurídica de la sociedad Villas Medit Alborada 79 S. A.
IV.—Que a folio 18 consta certificación del Registro Público de que no existe persona jurídica con ese nombre.
V.—Que mediante resolución número 1155-13-TAA de las 10 horas 05 minutos del 05 de noviembre del 2013, visible a folios 19 y 20, este Tribunal ordenó: “(...) Primero: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos, se hace necesario solicitarle al señor Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Coronado o a quien ocupe su puesto; para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 601373. 2) indicar si esta Municipalidad otorgó permiso alguno, a nombre de Villas Medit Alborada 79 S. A. Segundo: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, que remita valoración económica del daño ambiental producto de la afectación del área de protección y tala de árboles, así como cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio (San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, calle La Torre, folio real Nº 601373) y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio Nº OSJ-755-13 de fecha 26 de agosto del 2013, suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, en calidad de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (...)”.
VI.—Que mediante oficio AL-200-109-14 de fecha 24 de enero del 2014 suscrito por el señor Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, visible a folios 25 a 27, indica que la finca folio real es la Nº 1-601373-000 a nombre del señor Marvin Solano Solano, e indica que no se registra permiso alguno a su nombre ni a nombre de la sociedad Villas Medit Alborada 79 S. A.
VII.—Que mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014 suscrito por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folio 28 a 33, aporta la valoración económica del daño ambiental la cual asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta céntimos).
Considerando:
Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra del señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE.
Segundo: Que se imputa formalmente al señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457, propietario registra] del inmueble folio real Nº 1-601373-000, ubicado en San José, Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado, calle La Torre, por los siguientes presuntos hechos:
Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección del río Agrá, con socola y cambio de uso de suelo en un área de 796 metros cuadrados; y el cambio de uso de suelo por acciones urbanas fuera del área de protección del río en un área de 401,00 metros cuadrados, para un área total de bosque afectado de 1.197,00 metros cuadrados.
El monto de la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢6.373.612,40 (seis millones trescientos setenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta céntimos), según valoración económica del daño ambiental suscrita por el señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio OSJ-422-14 de fecha 30 de junio del 2014, visible a folios 28 a 33 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
Tercero: Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;
En calidad de denunciado: El señor Marvin Solano Solano, cédula de identidad Nº 3-0358-0457,
En calidad de testigo: El señor Freddy Calderón Jiménez, funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
Sexto: Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
Sétimo: Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día lunes 31 de agosto del 2017.
Octavo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
Noveno: Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
Décimo: Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Décimo primero: Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.
Décimo segundo: Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Décimo tercero: Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº 33448.—Solicitud Nº 15210.—( IN2017142389 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/10041.—Productos
Alimenticios Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-037382. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-98426 de 26/08/2015.
Expediente: 2010-0002110 Registro N°
201579 YA en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:26:20 del 3 de marzo de 2017.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Quala Inc, contra el
registro del signo distintivo YA, registro N° 201579, el cual protege y
distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para elaborar bebidas, polvos
para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol, siropes para bebidas,
bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol, refrescos” en clase 32
internacional, propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
26 de agosto del 2015, María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de
apoderada especial de Quala Inc solicita la cancelación por falta de uso de la
marca YA, Registro N° 201579, en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S.A. (Folios 1 a 8)
II.—Que por resolución de las
09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 21 de octubre del 2015.
(Folio 13 vuelto)
III.—Que por resolución de las
10:03:35 horas de 14 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo y de no conocerlo solicite la notificación por medio de edicto.
(Folio 17) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de junio del 2016.
(Folio 17 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 06
de julio del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 18).
V.—Que por
resolución de las 14:49:38 horas del 24 de agosto del 2016 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar,
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
09:58:07 horas del 19 de octubre del 2015, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 31 de agosto del 2016. (Folio 21 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 16
de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro
del plazo otorgado. (Folio 21 a 24)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca YA, registro N° 201579, el
cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, esencias para
elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas sin alcohol,
siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin alcohol,
refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos Alimenticios
Imperial S. A.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción
2015-8302 de la marca “YA”(DISEÑO) en clase 32 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen)”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 200899, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de María del Milagro Chaves Desanti
como apoderada especial de la empresa Quala Inc. (Folio 9 al 12).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Milagro
Chaves Desanti como apoderada especial de la empresa Quala Inc. se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
242, 243 y 244 de fecha 16, 19 y 20 de diciembre del 2016 dentro del plazo
otorgado. (Folio 21 a 24)
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María del Milagro Chaves Desanti
como apoderada especial de la empresa Quala Inc se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca
YA (diseño) y en virtud del registro 201579 no se ha logrado la inscripción. 2)
Que la marca YA no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) que ante el Ministerio de Salud no consta ningún registro de producto
alimenticio inscrito.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productos
Alimenticios Imperial S.A. quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca YA para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Quala Inc. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca YA al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 201579, marca YA en clase 32
internacional propiedad de Productos Alimenticios Imperial S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderada
Especial de Quala Inc, contra el registro del signo distintivo YA, registro N°
201579, el cual protege y distingue: “Aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas,
esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, bebidas
sin alcohol, siropes para bebidas, bebidas de frutas sin alcohol, néctares sin
alcohol, refrescos” en clase 32 internacional, propiedad de Productos
Alimenticios Imperial S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017142116 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a: Theo Collin, así como a Karina Barbosa Zuluaga, que vistos sendos
escritos presentados ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al
ser las 10:35 horas del 11 de enero y a las 11:34 horas del 14 de febrero,
ambos del presente año, por los cuales Luis Carlos Paniagua Acuña, en calidad
de titular de la marca de servicios Dame Ride, plantea diligencia
administrativa por el conflicto de su marca versus la entidad Dame Ride
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101724172 inscrita el
16 de setiembre del 2016, cuya utilización de nombre genera un conflicto con su
marca que fue inscrita previamente y con fines similares, pidiendo se le
indique a la entidad que cambie su nombre. Con fundamento en la circular DRPJ
11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada entidad y por
este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a
sus derechos convenga.—Curridabat, 22 de mayo del 2017.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez,
Asesor Jurídico.—( IN2017143624 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 91 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04 de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 23 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-213-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 217-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 23:
Se conoce oficio N° 0641-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 217-15, de investigación iniciada a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641) y a la Arq. María Elia Lobo Quirós (A- 22064), por solicitud del C.F.I.A.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales S.R.L., CC-07641, en el expediente N° 217-15, de investigación
iniciada por el CFIA, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos,
según oficio N° 0641-2016-CAV.
c) El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública
e) (…).”
31 de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 346-2017.—Solicitud Nº 86397.— (
IN2017142232 ).
La Junta
Directiva General mediante acuerdo N° 92 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04
de abril de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N°
10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-143-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina
Montero Quesada (A-7497), en el expediente disciplinario N° 027-13.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E.
de fecha 02 de febrero de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce
informe final INFIN-002-2016/027-13, remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 27-13 de investigación iniciada por el
C.F.I.A. a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497) y a la empresa Grupo Varsa V
y V S. A. (CC-06144).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el
ejercicio profesional a la Arq. Galina Montero Quesada A-7497, en el expediente
N° 027-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas
en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado código.
b. (…).
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción,
hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.
Esa decisión agota la vía
administrativa”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 345-2017.—Solicitud Nº 86398.—( IN2017142233 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBRANZAS
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Las imágenes
respectivas podrán verlas en La Gaceta
con firma digital en PDF
(*) Devenga intereses y
recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro
Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de mayo de 2017.—Héctor Luis Arias
Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017143273 ).
En el Alcance Nº 125 a La
Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 2017 se publicó el Decreto Nº 7-2017
denominado DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL, en el que se cometió un error
al consignar la numeración consecutiva asignada al distrito electoral del
cantón de Alajuela, denominado “C.P. Mediana Nueva y Pensiones”. Por este
motivo, según lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo
segundo de la sesión ordinaria N° 53-2017 del 20 de junio de 2017, se modificó
la numeración del distrito antes mencionado de la siguiente manera:
“069 Fd 074 C.P. MEDIANA
NUEVA Y PENSIONES”
San José, a
los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017145947 ).