LA GACETA N° 121 DEL 27 DE JUNIO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 862-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que es necesario que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, viaje al estado de New York de los Estados Unidos de América para exponer sobre el tema de iniciativas de innovación de Costa Rica en la Universidad de Syracuse y en la Universidad de Cornell, y realizar reuniones con los Decanos y Directores de Escuela de dichas universidades para coordinar la implementación del Memorándum de Entendimiento firmado con la Universidad de Syracuse y proceder a la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Escuela de Johnson de la Universidad de Cornell; además de visitar el Centro de AT&T para sostener una reunión sobre cable submarino como parte del proyecto de cable submarino por atlántico que está desarrollando MICITT.

II.—Que es indispensable para el MICITT identificar actores científicos y académicos de alto nivel para encontrar alianzas y promover una cooperación activa que se enfoque en mejorar el capital humano del país, así como fortalecer estas relaciones para procurar la implementación de proyectos estratégicos en Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que del 21 al 28 de marzo de 2017, viaje al estado de New York de los Estados Unidos de América para exponer sobre el tema de iniciativas de innovación de Costa Rica en la Universidad de Syracuse y en la Universidad de Cornell, y realizar reuniones con los Decanos y Directores de escuela de dichas universidades, para coordinar la implementación del Memorándum de Entendimiento firmado con la Universidad de Syracuse y proceder a la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Escuela de Johnson de la Universidad de Cornell; además de visitar el Centro de AT&T para sostener una reunión sobre cable submarino como parte del proyecto de cable submarino por atlántico que está desarrollando MICITT. Durante los días 21 y 28 de marzo de 2017, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, los cubre MICITT.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra:

Ministro a. í., al señor Edwin Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad N° 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 03:00 horas del 21 de marzo de 2017 a las 24:00 horas del 23 de marzo de 2017; y de las 00:01 horas a las 13:00 horas del 28 de marzo de 2017.

Ministra a. í., a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad N° 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 00:01 horas del 24 de marzo de 2017 a las 24:00 horas del 27 de marzo de 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 03:00 horas del 21 de marzo de 2017 a las 13:00 horas del 28 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 87591.—Solicitud Nº 87591.—( IN2017144327 ).

Nº 912-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “International Conference on the IAEA Technical Cooperation Programe: Sixty Year an beyond-Contributing to development”.

La finalidad de la reunión es discutir sobre las políticas, estrategias y procedimientos asociados con el programa de cooperación técnica en América Latina y el Caribe así como la efectividad y el impacto del Programa de Cooperación Técnica en el país y el proceso de diseño de programas para los próximos ciclos.

II.—Que la conferencia internacional tiene como objetivo destacar los logros del programa de cooperación técnica para apoyar a los Estados Miembros en las últimas seis décadas en el cumplimiento de sus prioridades de desarrollo mediante la aplicación pacífica de la ciencia y la tecnología nucleares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 4-0150-0777, para que viaje a la República de Austria a participar en la “International Conference on the IAEA Technical Cooperation Programe: Sixty Year an beyond-Contributing to development”, los días 29 de mayo del 2017 al 01 de junio del 2017. Durante los días 27, 28 de mayo del 2017 y 02, 03 de junio del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre lo cubre el Organismo Internacional de Energía Atómica. Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación los cubre el MICITT.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a.í. al señor Edwin Estrada Hernández, cédula de identidad 1-776-779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 13:30 horas del 27 de mayo del 2017 a las 18:00 horas del 03 de junio del 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 13:30 horas del 27 de mayo del 2017 a las 18:00 horas del 03 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 87524.—Solicitud Nº 87524.—( IN2017144031 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 049—MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Coloquio Ínter Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe y África”, que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del día 15 al día 16 de junio de 2017.

II.—Que tiene por objeto darle una oportunidad a los delegados de esas regiones para que identifiquen temas dentro de la agenda de la reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) del 2017, que sean de mutuo interés o preocupación, con miras a mejorar el nivel y eficacia de la participación, así como, sobre los candidatos para la próxima elección del Presidente y Vicepresidentes del Codex. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Carmen Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-565-995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex Alimentarius y miembro del Comité Nacional del Codex Alimentarius, para que participe en el “Coloquio Inter Regional del Codex Alimentarios para países de América Latina y el Caribe y África”, que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del día 15 al día 16 de junio de 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de junio 2017 y hasta su regreso el día 17 de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 31856.—Solicitud N° 20913.—( IN2017143718 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-108-06-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licda. Sarita Villegas Fernández, cédula de identidad N° 6-0315-0134, para que participe en el “Taller de Planeación, Monitoreo y Reporte del Progreso sobre Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas - ODS 16”, el cual se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 16 de junio de 2017. El viaje inicia el 12 y finaliza el 17 de junio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el PNUD y la UNESCO.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 12 al 17 de junio de 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día cinco de junio de dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21109.—( IN2017143721 ).

Nº AMJP-109-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2016” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los Señores Alejandro Redondo Soto, cédula de identidad N° 1-0902-451, en su condición de viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz y Luis Mariano Barrantes Ángulo, cédula de identidad número 1-444-254, en su condición de director general de Adaptación Social, para que participen en el “Segundo Taller de Gestión Penitenciaria en las Américas”, a realizarse del 5 al 7 de julio del 2017, en la ciudad de Santiago de Chile. El viaje inicia el 04 y finaliza el 08 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Comisión Internacional de la Cruz Roja “CICR” y la Gendarmería de Chile.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la por la Comisión Internacional de la Cruz Roja “CICR” y la Gendarmería de Chile.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 04 al 08 de julio del 2017, inclusive.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los nueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21110.—( IN2017143722 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-001-MICITT-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

1º—Que la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, cuenta con unidades académicas que realizan investigación de punta en áreas temáticas relacionadas con el cambio climático, gestión del riesgo natural y antrópico, manejo y conservación de recursos naturales, salud y calidad ambiental, planificación del territorio y producción sostenible. Estas investigaciones generan productos académicos innovadores tales como: publicaciones científicas, herramientas para la generación y análisis de datos, protocolos, así como monitoreo de procesos naturales y antrópicos.

2º—Que la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, organiza la realización del “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”, del 13 al 16 de noviembre del 2017, en San José, Costa Rica, que versará sobre las siguientes áreas temáticas: “I. Gestión del Riesgo y Cambio climático; 2. Vulcanología y Sismología; y 3. Geoinformación, Geovisualización y Ordenamiento del Territorio; 4. Gestión, Salud Ocupacional y Ambiental; y 5. Manejo y Conservación de Recursos Naturales”, selección realizada para contribuir al diagnóstico y a la solución de los principales problemas en materia de manejo de recursos naturales y ciencias de la tierra que afectan la región en la que se encuentra Costa Rica.

3º—Que el objetivo general del “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar” será socializar los resultados de las investigaciones que se realizan en instituciones públicas y privadas de la región centroamericana, en materia de ciencias de la tierra, medio ambiente y recursos naturales, favoreciendo el intercambio científico y tecnológico en estas áreas de conocimiento. Y que la socialización se realizará tanto con pares nacionales e internacionales y tendrá una cobertura regional, permitiendo el intercambio de experiencias académicas a nivel centroamericano, buscando la construcción de sinergias para el abordaje de problemas comunes en pro del desarrollo nacional.

4°—Que dentro de las Universidades participantes estarán: Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Universidad de El Salvador, Universidad Autónoma de Nicaragua, y Universidad Tecnológica de Panamá. Asimismo se conformará un comité científico mediante la participación de académicos destacados de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar, e invitará a académicos expertos de las universidades de la región.

5°—Que al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y tecnología, le corresponde apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

6°—Que según el criterio técnico del PhD. Federico Torres Carballo, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: “a) La temática del “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”…, se asocia a una actividad de carácter científico, ya que incluye resultados de proyectos de investigación, con el fin de transferir dicho conocimiento a la sociedad. Asimismo, al tratarse de una actividad que realizará la UNA, corresponde a una de las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. b) El Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas Escalante” 2015-2018 establece dentro de los pilares: combatir la pobreza, impulsar el crecimiento económico y dirigir al país hacia el desarrollo sostenible. El congreso analizado abarca temas de manejo y conservación de los recursos naturales, gestión de riesgo y cambio climático que atienden directamente los pilares mencionados”. “c) El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021, contempla cinco áreas de impacto que requieren fomento de la investigación para la solución de retos nacionales en tema de Ambiente y Agua, Agricultura y Alimentos, Educación, Energía y Salud. Esto con el fin de promover el desarrollo de nuestro país por medio del fomento e implementación de la ciencia y la tecnología, en particular establece el siguiente objetivo: 4.2.2. Desarrollar investigación y tecnología que permita al país adquirir mayor inteligencia al preservar recursos naturales para aumentar la resiliencia al cambio climático. El congreso propuesto para dictamen está alineado con este objetivo y contribuye a la necesaria discusión académica que permite crear las estrategias necesarias para la correcta preservación de los recursos naturales y los mecanismos de prevención ante el cambio climático. d) El “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar” atiende temas propuestos por los Objetivos del Milenio de la ONU como por ejemplo: el objetivo número seis que se refiere al recurso hídrico, el número quince se refiere a la biodiversidad y por último, el número trece menciona el tema de cambio climático. Además, involucra expertos de la región Centroamericana que es de gran importancia para la transferencia tecnológica e intercambio de conocimiento. Dados los considerandos anteriores, se recomienda declarar de interés público el “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”

7°—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“I CONGRESO CENTROAMERICANO DE CIENCIAS

DE LA TIERRA Y EL MAR”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”, que se llevará a cabo en el Hotel Aurola Holiday Inn, San José, República de Costa Rica, del 13 al 16 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige del 13 al 16 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.— 1 vez.—O. C. Nº 87492.—Solicitud Nº 87492.—( IN2017144182 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-049-2017.—Dirección General de Hacienda a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 2502, que es el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 de diciembre de 1959, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

V.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha presentado solicitud N° CID/CCR/640/2017 de 23 de mayo de 2017, donde solicitan una extensión a la anterior resolución genérica DGH-020-2015.

VI.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID ha presentado oportunamente los informes semestrales requeridos en la resolución precedente.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica por dos (2) años a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cédula jurídica número 3-003-042015, amparado al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo Ley N° 2502 del 19 de diciembre de 1959, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como expresa manifestación de que, con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo, deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

Encabezado

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Detalle del formulario

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones generales

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que, mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Director General de Hacienda.—VB. Juan Carlos Brenes, Director de Incentivos Fiscales.—1 vez..—O. C. Nº 87291.—Solicitud Nº 86945.—( IN2017143946 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamiland Oral fabricado por Laboratorio Veterland Ltda. de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 mL contienen: Clorhidrato de levamisol 3,2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de infecciones parasitarias gastrointestinales y pulmonares en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 14 de junio del 2017.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—( IN2017144255 ).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamiland Oral fabricado por Laboratorio Veterdand Ltda de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de levamisol 3,2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de infecciones parasitarias gastrointestinales y pulmonares en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de junio del 2017.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—( IN2017144256 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 46, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Segura Jorge Enrique, cédula N° 1-1496-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145691 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 214, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año dos mil, a nombre de Solís Rodríguez Rosibel, cédula Nº 2-0568-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145750 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1025, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Hidalgo Alfaro Mónica, cédula Nº 2-0776-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145760 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 772, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil dos, a nombre de Badilla Rojas Mauricio Antonio, cédula Nº 1-1227-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146118 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-901-2017 de las 15:00 horas con 43:00 minutos del 31 de mayo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0408-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Hernández Valerín Zaida, cédula de identidad N° 1-232-511, a partir del da 01 de diciembre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos (¢119.192.16), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017146355 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace Building, Experian Way, NG2 Business Park, Nottingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: E, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9) software de agencia de información comercial; instalaciones de comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis geo-demográfico y la elaboración de perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera; 35) servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos; servicios de información para competidores; compilación de información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado local; servicios de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones; servicios de información de registros públicos; servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión; 36) servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero; 42) servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación geo-demográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo informático y software; pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de datos; y 45) servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de vin, números de motor, números de piezas y otros números de serie); servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141523 ).

Mariana Esquivel Tracy, soltera, cédula de identidad 114990166, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado este de La Paco, Condominio Almenar casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MidSummer

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017141548 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de ROPAR-Fabrico de Calado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A´ como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141562 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Ropar - Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: lytech como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141565 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de ROPAR-Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A’ RCOPEDICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141566 ).

Flor Iveth Castillo Piña, casada una vez, cédula de identidad N° 502220522, con domicilio en San Blas Sardinal, Carrillo, de la escuela, 50 metros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias del Castillo Gastronomía Guanacasteca

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141579 ).

Mario Montero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108290459, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Alimenticios FAMOGO S. A., cédula jurídica 3101724126 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; 275 al este, del Mercado del Mueble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: akéwo sabores en evolución

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fabricados con chocolate. Reservas de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141583 ).

Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (FARINTER) con domicilio en edificio Farinter, Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: AKI Atención en Línea Kielsa

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. En relación con el registro 165707. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141592 ).

Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José, Catedral de la iglesia Catedral Metropolitana doscientos metros al norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPP’

como Marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindan servicios en compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004355. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141623 ).

Alejandro Cerdas González, soltero, cédula de identidad 114480766, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 800 metros oeste y 600 sur, residencial Vista Dorada, casa N° 10-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U - MOVE - BETTER THAN BEST

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; servicios de publicación, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicios de distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, servicios de venta al por menor mediante la presentación de los productos en cualquier medio de comunicación para su comercialización. Reservas: negro, blanco, y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141645 ).

Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 108730391, con domicilio en San Rafael Escazú, Condominio Lomas San Rafael calle 114, apto 1-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YMT YOGA MASSAGE THERAPY

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Masaje terapéutico con estiramiento de yoga asistido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141674 ).

María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 114510261, en calidad de apoderada especial de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica N° 300245249, con domicilio en costado este de Plaza González Víquez, avenida N° 13, calles 20 y 22, edificio casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cultura Pensante,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 publicidad, publicación digital de productos, podcast y noticias; y en clase 38 transmisión de noticias y podcasts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141699 ).

Isabel Rojas Córdoba, soltera, cédula de identidad 206010710, con domicilio en 400 metros este Escuela Brasil, Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Ropero de Chavelita

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141743 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac 2

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141819 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abbott Similac

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141820 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac 3

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. y clase 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de  enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141821 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac Abbot

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. Clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141822 ).

José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620649, con domicilio en: Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.J Chaverri

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles jalapeños en conserva, rellenos y sin relleno. Reservas: no se hace reserva de los términos “CERVANTES DE ALVARADO, CARTAGO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141838 ).

María Virginia Seravalli Sancho, soltera, cédula de identidad 900570347, en calidad de apoderado generalísimo de Feed Mercadeo en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737509, con domicilio en Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feed YOUR BRAND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mercadeo, ubicado en San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141949 ).

Luis Diego Cordero Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 206470070, con domicilio en 100 sur y 50 oeste del templo católico de ITIQUIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILLAX SHOP. Como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 camisas, short, tshirt, camisetas, camisa tipo polo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141964 ).

María de Los Ángeles Víquez Ramírez, c.c. Mariela Víquez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401110780, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mujeres Generaleñas, cédula jurídica N° 3002234570, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, altos Impresos Elimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa de la Mujer, como marca de servicios en clase(s): 41 I nternacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de capacitación, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde claro, verde oscuro, de azul, amarillo mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142002 ).

Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390 con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, guarda cuido vigilancia a locales comerciales y residenciales, ubicado en San José, San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003892. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142008 ).

Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Vigilancia, cuido, seguridad de locales comerciales, Residenciales. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142009 ).

Ronald Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 104180154, en calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica Nº 3101657868, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Ricardo, condominio Los Volcanes, apto. 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PROYECTO GREEN LIFE”

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación en materia de cultivo de plantas y en clase 44: cultivo de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142080 ).

Eddy Janan Fernández Solórzano, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Lupulus Beer Shop Limitada, cédula jurídica 3102694858, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Centro Comercial Calle Real, diagonal al Banco de Costa Rica, local número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPULUS B S

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142129 ).

Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054 con domicilio en Sabana Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicio de cafetería, restaurante, catering services (servicio de catering) así como sandwiches, ensaladas y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142152 ).

Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad Nº 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101370054 con domicilio en: Sabana Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración de muebles y tapicería con diseños exclusivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142153 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tita Rosa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142229 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Gestor oficioso de Hiland Dairy Foods Company Llc, con domicilio en Illinois 1201 East Kearney, Springfield, Missouri 658012270, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA CAMPANERA Foods,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogur congelado; crema, siendo productos lácteos; crema, siendo productos lácteos, a saber, crema mexicana, crema salvadoreña, crema centroamericana y crema jocosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 87099585 de fecha 11/07/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142230 ).

Ólman Vargas Zeledón, viudo, cédula de identidad 105040825, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185 con domicilio en Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIC COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para la regulación y estímulo de la ingeniería, especialmente en el campo de la ingeniería civil, así como velar por el decoro de la profesión de la ingeniería civil y vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de sus reglamentos y de los acuerdos de los órganos federados y de los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles. Protege así también servicios de capacitación, de mejoramiento profesional, de esparcimiento deportivo y artístico así como de protección social y gremial para todos los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles. Incluye toda forma de promoción de la colaboración entre profesionales, tanto de los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles entre sí, como con respecto al resto de profesionales que forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Finalmente, protege servicios de divulgación y orientación sobre el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y sobre el desarrollo técnico y científico de los procesos de construcción en Costa Rica. Ubicado en San José, Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142247 ).

Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor, cédula de identidad número: 205600942, vecino de Tiquís de Alajuela frente al Ebais de comunidad casa color blanco, en calidad de apoderado especial de Baby Moda S. A., cédula jurídica número: 3-101-643082, con domicilio en calle primera, avenida central y segunda, edificio Bufete Montenegro y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FOUR Souls

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142334 ).

William Alexander Grey Mclaren, casado, pasaporte 485011518, con domicilio en 8641 Glenoaks BLVD N° 120 Sun Valley CA, 91352, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEADSALIGIAS WG como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Comunicación, servicios informáticos y de comunicación interactiva y electrónica, difusión de información a través de redes sociales, equipo de transmisión con ayuda de mensajes e imágenes, sistematización de información en redes sociales, redes inalámbricas, proporcionando servicios de mensajería por medio de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142340 ).

Ivannia Cascante Barquero, casada una vez, cédula de identidad 109400651 con domicilio en Calle Blancos El Encanto, de la plaza; 450 mts. oeste, casa 11 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural VISIÓN OPTICA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aros, lentes de contacto accesorios ópticos, líquidos de lentes de contacto y realización del examen visual tanto para anteojos como para lentes de contacto, ubicado en Guadalupe diagonal a la Bomba del cruce de Moravia, Guadalupe, contiguo a Restaurante Delicias del Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142370 ).

Rolando Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad 113360101, en calidad de apoderado generalísimo de Maquinaria Industrial FCM Escazú Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-489883 con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresita; 100 metros del asilo de ancianos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCMI INDUSTRIAL

como marca de comercio en clases: 7 y 8 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Cuchillas, parte de maquinaria para ebanistería. Máquinas de ebanistería. y 8 Máquinas de mano para ebanistería. Reservas: De los colores rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142502 ).

Frankz Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822 con domicilio en Aurora de la Ultra Park; 400 mts. al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Softem

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142527 ).

Griseldy de los Ángeles Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 503590909, con domicilio en B° Alvania 300 metros S Cais, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&J Design

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa formal, casual (ropa de vestir para hombre y mujer de todas edades), calzado para todas las edades hombre/mujer, sombreros, gorros(as), pasamontañas para proteger cabeza, y artículos de sombrerería y en clase 42: Diseño de moda y confección de prendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142531 ).

Cynthia González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107440123 con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESENCIA como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoramiento personal y empresarial en materia de desarrollo-coaching, ubicado en Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, Quintas Los Celajes, casa 19b. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142558 ).

Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica 3101020272, con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETKLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 un detergente dorado para la industria alimenticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011094. Solicitud N° 2016-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142574 ).

Óscar Enrrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 310120272, con domicilio en: La Uruca, 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN-TILE (GERM-TILE), como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador concentrado que desinfecta y desodoriza al mismo tiempo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142575 ).

Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S.A., cédula jurídica 3101020272 con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica solicita la inscripción de: PIRETROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida no tóxico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142576 ).

Oscar Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de tipo representante desconocido de Químicas Mundiales, con domicilio en La Uruca; 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Una cera protectora, química y físicamente estable, para proteger y sellar tubérculos, verduras y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142577 ).

Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 206540128, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101658322, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en edificio bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Materiales SAN CARLOS R&R como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en edificio Bufete Monge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142614 ).

Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI - TOURS -

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes japonés en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, azul, azul agua, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142615 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Constructora CONCASA CRC Sociedad Anónima, cédula de identidad 111390272, con domicilio en Alajuela, San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, hoy Condominio Campo Real, oficina administrativa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, clase 36: asuntos inmobiliarios (agencias inmobiliarias) y clase 37: construcción de bienes inmuebles, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142618 ).

Cristin Hidalgo Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 206330161 con domicilio en Palmares, de la iglesia católica 300 m., sur, Urbanización Llama del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: • R Y C • Diseños

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: elaboración y diseño de títulos, y en clase 40: paquetes para colegios y escuelas (citas, títulos, porta títulos, fotografías). Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142620 ).

Keersia Carolina Camacho Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 304280458, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetearte Sociedad Civil, cédula jurídica 3106733813 con domicilio en cantón Central, distrito quinto Agua Caliente, San Francisco, Barrio La Pitahaya, 75 metros al norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotearte como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142623 ).

Steven Michael Bleak Díaz, soltero, cédula de identidad 303860666, con domicilio en Carrillos, Bajo Poas, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEAK TRAILERS

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque para animales, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142719 ).

Miguel Jesús Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111000085, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín, contiguo a la oficina municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feximi,

como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ni floristería. Reservas: de los colores: morado, rosado con tono rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142723 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG., con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Partes de motor, a saber, correas trapezoidales, Juntas (partes de motor); Soporte para bolas de metal, Rodamiento de rodillos, entre otras cosas como rodamiento de cilindros; Rodamientos de rodillos, en particular rodamientos de rodillos cónicos, Rodamientos de rodillos tensores para correas dentadas; Juegos de rodillos tensores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142746 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne - STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142747 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG. con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente clase: 12 Rodamientos de ruedas para vehículos; repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores, embragues y sus partes; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; juntas de rótulas y juntas para vehículos; piezas de dirección para vehículos; discos de freno y guarniciones para freno, cada uno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142748 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal Ag & Co. Kg., con domicilio en Optimal Ag & Co. Kg, Alfredkuehne- STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículos, a saber, parte de goma, incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142749 ).

Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI TOURS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo japonés en Costa Rica, ubicado en segundo piso de Hotel Balmoral en San José. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142752 ).

Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares; 400 metros norte y 150 metros oeste, de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR

como marca de servicios en clases: 41 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Club de playa y piscina, organización y dirección de conferencias, servicio de esparcimiento ofrecido por el hotel, provisión de instalaciones de entretenimiento en hoteles, entretenimientos interactivos, servicios de club social para el entretenimiento y Clase 43: Alquiler de salas de conferencia, facilitación de instalaciones para conferencias exposiciones y reuniones, alquiler de mobiliario para conferencias, servicios de catering para centros de conferencias, servicios de hotel y restaurante en el hotel, servicios de alojamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142797 ).

Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares, 400 metros norte y 150 metros oeste de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel, club de playa y piscina, esparcimiento, hospedaje temporal, centro de conferencias restaurante, alquiler de salas de conferencias, eventos deportivos y de esparcimiento, ubicado en Puntarenas, Parrita, Esterillos este, contiguo a la pista de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142798 ).

Carlos Alvarado Cerdas, cédula de identidad 108250563 con domicilio en Tibás, Colima, parque Condal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJ OFFICIAL como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestimenta, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142812 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101309849, con domicilio en: 200 metros al norte del restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroCalcio, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Calcio 14.50% p/v (CaO), es un producto líquido que se usa como fuente de Calcio de las plantas, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142813 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroPotasio como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico a base de Potasio (K20) 17.10 p/v., es líquido, se usa como fuente de potasio para las plantas. Se puede aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142814 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroZinc como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico para la nutrición a base de Zinc (Zn) 11.10% p/v, es un producto líquido, color amarillo claro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142815 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios referentes a la gestión comercial, importación y exportación, ventas y distribución, Publicidad, recurso humano y negocio relacionado con insumos agrícolas. en relación con la marca “SUPLIDORA VERDE”, presentado bajo el número de expediente 2016-11466 y el registro 2610745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142816 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroBoro, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Boro (B), 16.50% p/p, es un producto solido (polvo), de color blanco cristalino, que se usa como fuente de boro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142817 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroMagnesio como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico fuente de Magnesio (Mg 0) 8.7 p/v. es un producto líquido. Color amarillo claro. Su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142818 ).

Siony Roque Herrera, cédula de identidad Nº 30298043, con domicilio en: 400 este 20 norte del Aserradero San Nicolás, Urbanización Santa Rita, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGI DOG PACKER C R

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pechera, bolsos, gorras, collares, correas, ropa para animales, arnes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142847 ).

Mario Reyes Aguilera, divorciado una vez, pasaporte 04157367, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Exportadora e Importadora Chile Costa Group S. A., cédula jurídica 3-101-717062, con domicilio en Desamparados San Juan de Dios, de la iglesia católica; 100 metros norte y 200 noroeste, Calle El Roble, a mano izquierda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mombra M

como marca de fábrica en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: zapatos de seguridad y en clase 25: prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017142852 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace Building, Experian Way, NG2 Business Park, Notthingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXPERIAN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de agencia de información comercial; Instalaciones de comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis geodemográfico y la elaboración de  perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera. 35) Servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos; servicios de información para competidores; compilación de información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado loóal; servicios de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones; servicios de información de registros públicos; servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión. 36) Servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero. 42) Servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación geodemográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo informático y software, pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de datos, y 45) Servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones  para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de VIN, números de motor, números de piezas y otros números de serie); Servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142856 ).

Karla Vanessa Rodríguez Leitón, soltera, cédula de identidad 114340004, en calidad de apoderado generalísimo de Greenland Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641506 con domicilio en Escazú, instalaciones de Preschool & Day Care, Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este de la Escuela Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación primaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su esparcimiento, entretenimiento y la promoción de actividades deportivas y culturales de nuestros estudiantes. Reservas: De los colores verde, celeste, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142870 ).

Luis Mariano Solís Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203750053, en calidad de apoderado generalísimo de Electrocaribe S&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690307, con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente diagonal al Hotel Talamanca en la Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROCARIBE S&C

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar insumos, materiales, equipos y herramientas eléctricas, para proyectos residenciales, comerciales e industriales, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente frente a la terminal de buses de “Empresarios Caribeños” sobre la Ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142885 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa nueva, calzado para dama, ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, local número 17 del Centro Comercial del Barrio Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142906 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Ropa y calzado para dama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142907 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Atral S. A., con domicilio en Rua Da Estacao, 42, Vala Do Carregado 2600 726 Castanheira Do Ribatejo, Distrito: Lisboa Concelho: Vila Franca De Xira Freguesia: Castanheira Do Ribatejo E Cachoeiras, Portugal, solicita la inscripción de: LABORATORIOS ATRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142911 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LOTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142912 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: orange

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; servidores de comunicaciones; servidores de ordenadores, servidores informáticos; VPN [red privada virtual] hardware operativo; WAN [red de área amplia] hardware operativo; hardware de funcionamiento de LAN [red de área local]; hardware de la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; orange tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de radiomensajería, radiobúsqueda y radiotelefonía; teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de computador; software de ordenador; software operativo VPN [red privada virtual]; WAN [red de área amplia] software operativo; software de funcionamiento de LAN [red de área local]; USB de software operativo; software informático suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones enlaces a internet o bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial de internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación en la nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática; servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas de seguridad en internet; suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; alquiler de ordenadores; diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de datos, blogs en la web, portales web; alojamiento de plataformas en internet; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio de memoria en internet; alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; hospedaje de servidores; instalación y mantenimiento de programas informáticos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; arrendamiento de tiempo de acceso a boletines informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de ordenadores; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software para juegos de ordenador; proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de internet; alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; proveedores de servicios de internet [ISP]; compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde una base de datos informática o por internet; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de TI; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de integración de sistemas informáticos; gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); administración cíe servidores; predicción del tiempo; servicios de información meteorológica; servicios de diseño de interiores; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142930 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfred Kärcher GMGH & O. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71664 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KARCHER

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 7; 9; 11; 35; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de limpieza; productos de limpieza y conservación para alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y la conservación de vehículos motorizados; abrasivos para el tratamiento mecánico de superficies, en particular, abrasivos minerales y abrasivos para tratar con chorro de arena; compuestos de pulido; detergente (ropa); jabones, 7 Pulverizadores, aparatos de lavado y limpieza mecánicos e instalaciones que se componen de estos, en particular, aparatos de limpieza de alta presión, aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción y pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, pulidores de suelo, aspiradoras cepilladoras de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para revestimientos textiles, máquinas para barrer, aparatos para limpieza del interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos de limpieza de cristales mecánicos, aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina, máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras; aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; instalaciones de lavado de vehículos; aparatos mecánicos para la desconservación de vehículos; lavadoras; lavavajillas; controles de máquinas hidráulicos; aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; aparatos mecánicos para la producción de granulado de hielo seco; partes de los artículos anteriores, en particular cepillos, mangueras, pistolas pulverizadoras de mano, alcachofas de aspiración, toberas pulverizadoras, tubos de chorro, tubos de aspiradora, bolsas de aspiradora, filtros de aspiradora; devanadera mecánica de tubo flexible; aparatos de jardinería motorizidos; aparatos y máquinas forestales motorizados; aparatos y máquinas agrícolas motorizados; aparatos segadores y máquinas segadoras motorizados; cosechadoras; motosierras; cadenas para motosierras; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); aireadores (máquinas); máquinas para horticultura; máquinas para limpiar las calles; máquinas de movimiento de tierras; cucharas para máquinas de movimiento de tierras; aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados; accesorios para aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados (si están incluidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves en cuña; máquinas quitanieves; palas quitanieves; cargadores frontales; cucharas para cargadores frontales; mandriladoras y palas niveladoras; aparatos de tratamiento de suelo y máquinas de tratamiento de suelo motorizados; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales montables en vehículos; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales remolcados por vehículos; bombas (si están incluidas en la clase 7), en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; aspiradores de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; boquillas de chorro de agua; portaboquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión., 9 Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, guardar, regular y controlar electricidad; emisores y receptores inalámbricos; medios de almacenamiento de datos; aparatos de comunicación de datos móviles; controles eléctricos, también con accionamiento por monedas; equipos reguladores eléctricos; telecontroles; temporizadores; cables eléctricos para su uso en conexiones; cables prolongadores; baterías (eléctricas); baterías eléctricas recargables; cargadores para baterías eléctricas; aparatos eléctricos de control de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID (Radio Frequency Identification); aparatos de medición; aparatos de dosificación; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; software de ordenador (grabado); software de ordenador (descargable); software de aplicación; prendas de ropa de protección para la protección contra fuego, radiación radiactiva, contaminación biológica y contaminación química; equipamiento de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; mascarillas de respiración, (excepto para respiración artificial); filtros para mascarillas de respiración; ropa de protección de trabajo, 11 Aparatos de secado, en particular para vehículos motorizados; aparatos de limpieza de cuerpo, es decir, duchas de cuerpo; duchas de jardín; aparatos e instalaciones de enfriamiento y de calentamiento; aparatos generadores de vapor; aparatos de generación de aire caliente; calentadores de agua (aparatos); aspersores de riego; aparatos de toma de agua; aparatos de toma para la distribución de aguas minerales, aguas carbonatadas, aguas de mesa, bebidas de frutas, zumos de frutas y/o limonadas; instalaciones de distribución de agua; aspersores de riego por goteo; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; sopladores para ventilación; limpiadores de aire; secadores de aire; calentadores de aceite térmico; aparatos e instalaciones de cocina eléctricos; cocinas de campo móviles, es decir, aparatos de cocina transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; lavanderías de campo, es decir, secadores de ropa transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; aparatos e instalaciones de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, 35 Servicios de venta al por mayor y minorista, inclusive por Internet y la venta por correo de servicios de venta al por mayor y minorista prestados, para los ámbitos de artículos productos de limpieza, detergentes, jabones, artículos domésticos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, soportes de datos, domótica, tecnología de comunicación, tecnología de limpieza, instalaciones de lavado, tecnología de tratamiento de materiales y de tratamiento de superficies, aparatos hortícolas, agrícolas y forestales, aparatos de jardinería mecánicos y accionados a mano, tecnología de tratamiento de aguas, tecnología de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría organizativa y empresarial de empresas, en particular, con respecto a la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación de datos de ventas, comerciales y económicos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y actualización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales y para la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación empresarial de datos; servicios de consultoría en cuanto a dudas de limpieza, en particular, sobre la limpieza de edificios, caminos y calles, y preguntas sobre la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles., 37 Construcción; trabajos de mantenimiento, reparaciones y limpieza de las zonas domésticas (servicios de conserje); montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, conservación y cuidado de edificios; limpieza de calles; limpieza de aparcamientos; limpieza de objetos de metal, plástico y cristal; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, de tratamiento de aguas, de enfriamiento, de calentamiento y de cocción, así como de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, manipuladores, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas y forestales; limpieza, conservación y mantenimiento de vehículos motorizados; puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos motorizados e instalaciones de conservación de vehículos motorizados; accionamiento de instalaciones de lavado de vehículos de autoservicio; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para la limpieza; alquiler de aparatos de limpieza de alta presión; alquiler de aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor; alquiler de aparatos de chorro de partículas; alquiler de aparatos de extracción y pulverización; alquiler de máquinas cepilladoras; alquiler de aspiradoras; alquiler de pulidores de suelo; alquiler de aspiradoras cepilladoras de alfombras; alquiler de máquinas de limpieza para superficies duras; alquiler de máquinas de limpieza para suelos duros; alquiler de máquinas de limpieza para revestimientos textiles; alquiler de máquinas para barrer; alquiler de aparatos para limpieza del interior de recipientes; alquiler de máquinas de limpieza para superficies de cristal; alquiler de aparatos de limpieza de cristales mecánicos; alquiler de aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina; alquiler de máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras, limpiadores de aire; alquiler de aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; alquiler de instalaciones de lavado de vehículos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para enfriar, para calentar, para secar, para cocer, para el tratamiento con agua, en particular, para el tratamiento de agua potable y de aguas residuales, para el tratamiento de materiales, para el tratamiento de superficies y el tratamiento de suelos; alquiler de aparatos generadores de vapor, aparatos de generación de aire caliente, calentadores de agua, aparatos de toma de agua, sopladores de aire, secadores de aire; alquiler de máquinas hortícolas, agrícolas, forestales y comunales y aparatos mecánicos; alquiler de lavadoras, lavavajillas y secadoras; alquiler de aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; alquiler de aparatos para la producción de granulado de hielo seco; alquiler de máquinas de movimientos de tierras, aparatos de control y máquinas de control motorizados, turbinas quitanieves y quitanieves en curia, máquinas quitanieves; alquiler de mandriladoras y palas niveladoras; alquiler de aparatos de trabajo para horticultura, agricultura, trabajos forestales y comunales; alquiler de bombas, en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de aspiradores de hojas y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; alquiler de manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; alquiler de aparatos de medición, aparatos de dosificación, aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; alquiler de lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID. y 39 Alquiler de vehículos, en particular, vehículos de transporte de aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas, forestales y comunales, y de tractores y de cargadores frontales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142931 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la inscripción de. ORANGE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; Controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y enseñanza; Aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; Servidores de comunicaciones; Servidores de ordenadores, Servidores informáticos; VPN (red privada virtual) hardware operativo; WAN (red de área amplia) hardware operativo; Hardware de funcionamiento de LAN (red de área local); hardware de la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms; Soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; Soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de radio mensajería, radio búsqueda y radio telefonía; teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de computador; software de ordenador; software operativo VPN (red privada virtual); WAN (red de área amplia) software operativo; Software de funcionamiento de LAN (red de área local); USB de software operativo; software informático suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas o por internet; software y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e internet; software informático que permita servicios de teleconferencia, videoconferencia y videofonía; software para permitir la búsqueda y recuperación de datos; software para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes informáticas y tableros electrónicos; software de juegos de ordenador; programas interactivos de juegos de ordenador multimedia; software de juegos de realidad virtual; archivos de música descargables; fotografías, imágenes, gráficos, archivos de imagen, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (descargables) proporcionados en línea o desde bases de datos informáticas o en internet o en sitios web de internet; software informático para su uso en el control remoto; software para la navegación GPS; relojes inteligentes; dispositivos portátiles del teléfono móvil; computadoras portátiles; transmisores y receptores electrónicos portátiles de datos; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, PC5 de tableta, PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de reloj; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de pulsera; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería; ordenadores en forma de reloj; ordenadores en forma de pulsera; ordenadores en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería; dispositivo de vigilancia de la condición física personal en forma de reloj o pulsera; dispositivo de monitoreo personal de fitness en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / u otro objeto de joyería. Clase 36: servicios financieros; servicios bancarios; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros y financiamiento de aparatos para telecomunicaciones, sistemas e instalaciones; prestación de servicios y facilidades de tarjetas de crédito, prestación de servicios electrónicos de transferencia de fondos y servicios de transacciones en línea, procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; servicios automatizados de pago; banca electrónica a través de una red informática mundial (banca por internet); procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; transferencia electrónica de fondos por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de pago prestados a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos; servicios de garantía de pago de orden de pago; servicios de procesamiento de pagos; transferencia electrónica de divisas; servicios de pago sin contacto; servicios de inversión y gestión de fondos; administración de fondos e inversiones; servicios financieros informatizados; prestación de servicios de valoración en línea; asuntos inmobiliarios; gestión de la propiedad inmobiliaria e información y asesoramiento relacionados con lo antes mencionado; suministro de información financiera; cotizaciones bursátiles; acciones y participaciones de servicios de información; corretaje de acciones y bonos; actividades para recaudar fondos; colecciones de caridad, organización de colecciones y organización de actividades de recaudación de fondos; patrocinio financiero; servicios de descuento; servicios de información y asesoramiento relacionados con seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, banca domiciliaria e internet, información sobre acciones y acciones, corretaje de acciones y bonos, suministrado en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior y clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; teléfono, telefonía móvil, facsímil, télex, recolección y transmisión de mensajes, radionavegación, desvío de llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones o enlaces a internet o bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o de internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler o arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142932 ).

Víctor Julio Guevara Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401010921, con domicilio en San Lorenzo de Flores; 400 norte, 25 oeste, de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café MONCHO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142940 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R. L. de C. V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: COPper GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales daílinos; fungicidas, herbicidas, pudiendo los productos indicados ser elaborados o contener cobre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142944 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebang Global Batterey Co., Ltd., con domicilio en 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: SEBANG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías, acumuladores eléctricos, baterías galvánicas, acumuladores eléctricas para vehículos, celdas húmedas, baterías eléctricas, baterías para la iluminación, baterías de encendido, celdas secundarias, baterías de ácido de plomo para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo, baterías para automóviles, baterías recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142945 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 9Round Franchising LLC., con domicilio en 1099 E. Butler Road, N° 1091, Greenville, South Carolina 29607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9 ROUND 30 MIN KICKBOX FITNESS

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142946 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ontier España S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana N° 55, 6°, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: ONTIER,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría fiscal, laboral y contable; contabilidad; servicios de consultoría y asesoramiento para negocios, de negocios, en materia de organización de empresas y de economía de empresas; servicios de auditoría de cuentas; servicios de asesoramiento en contratación de personal. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría y asesoramiento fiscal y financiero; servicios de planificación e inversión financiera, y en clase 45: servicios jurídicos; registro de nombres de dominios (servicios jurídicos); concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142947 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.T. de C.V., con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31136, México, solicita la inscripción de: BLUE SHIELD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142948 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrellas S. de R. L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de: MOSQUETERO

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. y 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142949 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Emmegas S.R.L., con domicilio en: Via Dell’Industria 20, 42025 Cavriago (Reggio Emila), Italia, solicita la inscripción de: M EMME AS como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: suministro de equipos para motores de LPG, CNG, diésel y biogás; sistemas de inyección de combustible para motores; válvulas reductoras; válvulas mezcladoras; válvulas reductoras de presión; válvulas de bloqueo; sellos para válvulas; componentes y piezas de recambio; en clase 9: dispositivos electrónicos de control de la carburación para motores de vehículos, en particular dispositivos de temporización, interruptores de suministro de gas a combustible y viceversa; aparatos de temporización; sensores de tiempo; aparatos de suministro de energía de conmutación; indicadores de nivel; metros para biogás y LPG; simuladores; dispositivos de calibración; aparatos para la interrupción de la inyección, sus partes y piezas de repuesto; interruptores electromagnéticos; válvulas electromagnéticas y en clase 12: depósitos de combustible para vehículos terrestres; tanques de gas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142950 ).

María Gabriela Bodden Cordero, CASADA, Cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA PALITOS CHILIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palitos de maíz con sabor a chile y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142951 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS VALIENTES

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz frito con sabor a salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142952 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago; 1,5 Km. sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULP VEGGIEFRUT como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumon de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142953 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prisma DI M. Grassini & C.SNC, con domicilio en Strada Di Cerchiaia 39, Siena 53100, Italia, solicita la inscripción de: PER PIACERE como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolates; productos alimenticios que contengan chocolate (como constituyente principal) o recubiertos de chocolate; artículos de confitería formados a partir de chocolate; pralines, barras y otros artículos de diversas formas de chocolate; helados; café y productos a base de cacao; pastelería, postre y pasteles. y 43: Servicios de suministro de alimentos, refrescos y bebidas; cafés; cafeterías; restaurante; restaurantes de autoservicios; catering; catering de chocolate; catering de pastelería, pastales, postres y chocolates; servicios de bar; barras de merienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142654 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MERRICK como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2017142955 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 11274850, en calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comerciales y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142957 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142958 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZUPORYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142965 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIPOP como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142966 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: WHOLE EARTH FARMS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142967 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B ESMALTE DEFENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142968 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del parque industrial de Cartago, 1,5 km. sur, Intersección Con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua; cervezas; aguas minerales y ot6ras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142969 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBALES como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142970 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.L. de C.V., con domicilio en Retorno Alonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México, C.P. 31136, México, solicita la inscripción de: BLUE SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142971 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Addactis Group, con domicilio en 1060 Brussels, Avenue Paul-Henri Spaak, 17, Bélgica, solicita la inscripción de: ADDACTIS, como marca de fábricas y comercios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software informático grabado para programas de sistemas operativos en la naturaleza de cálculos de remuneración y de beneficios, administración y reporte, seguros y reaseguros, y compañías financieras relativos a cálculos financieros y actuariales, validación y tratamiento de datos, programas y plataformas de modelado y flujo de trabajo, análisis de datos y reportes financieros, consolidación de datos en el área de la gestión de riesgos y gestión de recursos humanos; Software descargable con programas grabados para análisis de riesgo, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, definición de precios actuariales, cierre de seguros, reserva de seguros y reportes, medidas de prevención y reducción de riesgos, reporte de beneficios en el área de profesiones actuariales y de recursos humanos; Publicaciones electrónicas descargables, con carácter de manuales y guías de usuario en el ámbito del software de gestión de riesgos, software actuarial, software de gestión de recursos humanos y actividades actuariales y de gestión de riesgos. En clase 36: suscripción de seguro de vida y seguro médico; asuntos financieros, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; fondos de inversiones para otros; corretaje de fondos mutuos, servicios de inversión de capital; consultorio financiera; información financiera; análisis de riesgos financieros en la naturaleza de los servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios actuariales; análisis y evaluaciones financieras y clase 42: diseño y desarrollo de software de computación; alquiler de software de computación; desarrollo de software y diseño para profesiones actuariales y de recursos humanos para asistir en el análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, definición actuarial de precios, cierre de seguros, reserva de seguros y reportes, prevención de riesgos y medidas de reducción de riesgos e informes de beneficios; actualización de software de computación, mantenimiento de programas informáticos, programación de ordenadores; instalación de software; alquiler de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación y desarrollo de programas informáticos para terceros; desarrollo y mantenimiento de software para servicios financieros, a saber, software para los sectores financieros, software para análisis financiero, software para profesiones actuariales, análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, medidas de prevención y reducción de riesgos, asesoramiento estratégico en el área de recursos humanos, así como para la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142972 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Baxalta Incorporated, con domicilio en 1200 Lakeside Drive, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIOVIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Inmunoglobulina para administración intravenosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142973 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones. Reservas: De los colores: blanco, azul, bronce y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142974 ).

Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Auto SASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle 24, avenidas o y primera, costado oeste, de Torre Mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto SASA”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VERDADERO MAYORISTA POR EXCELENCIA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercio de repuestos y accesorios de vehículos motor, ubicado en San José, calle 24, avenida 0 y primera, costado oeste, de Torre mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto Sasa”, en relacionado con el nombre comercial Auto SASA S. A., expediente número 2016-4920, registro 255678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, según Solicitud Nº 2016-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017143000 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamercia CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa; de la entrada despues de la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, calcomanías decorativas para uñas, esmaltes para uñas, lacas de uñas, pegatinas decorativas para uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, cosméticos para uñas naturales y postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, algodón para uso cosmético, diamantina, piedra pómez, quitaesmaltes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017143004 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX KILLER

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, peines, esponjas, cepillos, material de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, matamoscas, ratoneras [trampas para ratones], trampas para insectos y para moscas, trampas para ratas [cepas], difusores de enchufe repelentes de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003808. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017143005 ).

Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de identidad 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261412, con domicilio en San José, distrito Catedral, casa N° 236, calle 19, entre avenidas 2 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFRINZA como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Partes, equipos y repuestos para equipos de aire acondicionado y refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143015 ).

Oscar Gerardo Campos Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 501720790, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza Internacional del Café Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101413416, con domicilio en Tilarán Naranjos Agrios de Tierras Morenas Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: hijos del campo,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos, viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado frente al cruce de Tierras Morenas, Tilarán Guanacaste. Reservas: del campo de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143016 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 4012Guillermo Enrique Segura Quirós, casado una vez, cédula de identidad 104980088, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades el Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138354, con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro de Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente,

como marca de fábrica y servicios en clase: 8 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsado manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas para jardinería tales como: tijeras, rastrillos, desplantadores y en clase 41: educación, formación (cursos, capacitaciones, seminarios), esparcimiento, actividades deportivas y culturales; así como la exposición, promoción y organización de eventos relacionados con la decoración de interiores. Reservas: de los colores: azul, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143017 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 40120317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, 1 km. oeste de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143018 ).

60317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro, R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: Organización de viajes y tours relacionados al proceso del café, clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café. y clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143019 ).

Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: ASPERZOL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017143096 ).

Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: DESIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017143097 ).

Gerardo Lobo Chaves, soltero, cédula de identidad 109280443, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736708, con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDCO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento Sparat, comercial dedicado a distribución y comercialización de productos automotrices en las líneas de aditivos, productos y accesorios de cuidado y limpieza, accesorios de carga y remolque, dispositivos electrónicos, accesorios internos y externos, iluminación, reparadores de llantas, aceites, químicos, herramientas manuales, hidráulicas y eléctricas, compresores, llantas, baterías, equipos y accesorios de seguridad, ubicado en Heredia, calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143119 ).

Gisella Valenciano Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 107610477, en calidad de apoderado generalísimo de Así Celebro M & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738746, con domicilio en cantón Central, Pavas, diagonal a la oficina de Pavas, oficina de DWL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASÍ CELEBRO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Página web para internet que ofrece tecnología que permite a los anfitriones de eventos \sociales privados anunciarlos y recolectar fondos para fines filántropicos o para su uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143141 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700179, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Vuelta, contiguo al Supermercado Cisneros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tedy MÁS

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143152 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: GARBAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143159 ).

Kenneth Suárez Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Uniformes Atenas CR. S. A., cédula jurídica 3-101-709382, con domicilio en Atenas, 200 sur y 25 este de la Escuela Central de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frymëzim,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143167 ).

Ana Marcela Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 205740315, con domicilio en 1 kilómetro sur Escuela Balboa Santiago, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Vista al Mar,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143204 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misil,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143216 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196, on domicilio en Santa Ana, Piedades, Carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143217 ).

Víctor Alejandro Mesalles Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104900716, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados S. A., cédula jurídica 3101297812 con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de Juzgados del Segundo Circuito Judicial; 200 metros oeste, 100 norte y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOCO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de supermercado de la industria de venta al detalle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143230 ).

Ennio Rodríguez Céspedes, casado, cédula de identidad N° 104130983, en calidad de representante legal de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007006180, con domicilio en Barrio Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, frente a la rotonda de La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el progreso de la Ciencia Económicas en el ejercicio de la profesión; fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las Ciencias Económicas y en cualquier otro vinculado con ellas; colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de las Ciencias Económicas y cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país; promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros; promover el reconocimiento y la defensa de los derechos y prerrogativas de sus miembros y gestionar y procurar su protección; expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa; fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos. Ubicado en Barrio Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, frente a la rotonda de la Bandera, San José. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017143232 ).

George Grant Ebanks, soltero, cédula de identidad N° 108510868, con domicilio en Barrio Los Corales Dos, casa ciento noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&E ADVENTURE COMPANY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, en clase 29: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143258 ).

George Grant Ebanks, cédula de identidad 108510868, con domicilio en Barrio Los Corales 2, casa cinto noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E Cacao Sweety

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cacao y sucedáneos del cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; todos los anteriores productos con sabor a cacao o que contienen cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143259 ).

George Grant Ebanks, soltero, cédula de identidad 108510868, con domicilio en Barrio los Corales Dos, casa ciento noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E ADVENTURE COMPANY FARMING,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas todos orgánicos. Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143261 ).

Lisa María Céspedes Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 111140919, en calidad de apoderado generalísimo de Connect Ano Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros sur y 200 metros oeste, Condominio El Estoril, apartamento número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción  de: aulí

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., 41 Servicios en materia de esparcimiento, educación, formación, servicios de entretenimiento. Y 42 Página web que ofrece el servicio Servicios de conexión/enlace entre: un segmento de personas en busca un servicio (“Grupo A”) y otro segmento de personas que ofrece ese servicio (“Grupo B”). En otras palabras, la plataforma sirve como un punto de encuentro para que personas puedan identificar, comparar y contratar servicios (grupo A), y para que otro grupo de personas pueda: promocionar y ofrecer sus servicios (grupo B). El tipo de servicios que los usuarios del grupo A buscaría, seleccionaría y contrataría en la plataforma son: a) servicios de tutorías, b) servicio de cuido con enfoque recreativo, y e) servicios de asesoramiento y guía en disciplinas extracurriculares. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143303 ).

Lisa María Céspedes Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 111140919, en calidad de apoderada generalísima de Connect Ano Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros sur y 200 metros oeste, Condominio el Estoril, apartamento N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: auli,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de tutorías, servicio de cuido con enfoque recreativo y servicio coaching en disciplinas extracurriculares. San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros sur y doscientos metros oeste, Condominio El Estoril, apartamento número doce. Reservas: de colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143304 ).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad 109770653, en calidad de apoderado especial de PROMARLI E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102618062con domicilio en La Uruca Condominio El Condado del Palacio; contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novoprazol como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143313 ).

Xavier Augusto Realpe, divorciado una vez, cédula de residencia 184000890826, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad, 400 metros este y cien metros sur, cien metros oeste, última casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBF JACO BEACH FITNESS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gimnasio, actividades de entretenimiento y acondicionamiento físico o deportivos, tienda de ropa deportiva y suplementos deportivos, ubicado en Puntarenas, Jacó de Garabito, 400 metros este de la Municipalidad, 100 metros sur y 100 metros oeste, última casa mano izquierda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143316 ).

Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros oeste de la escuela del lugar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tupay,

como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, y clase 43 servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143343 ).

Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera, cédula de identidad 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, de la escuela del lugar, 250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tupay CAFÉ

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas de café fríos y calientes, diversos tipos de infusiones y bebidas en general; repostería y productos de pastelería, pan y comidas en general, ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela del lugar 250 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143344 ).

Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Dosel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101109332, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, 150 metros al este de la antigua Aduana, avenida 7, calles 29 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIRUS LODGE BRAULIO CARRILLO como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje y hotelería ubicado en el parque temático Rainforest Adventures, localizado 3 kilómetros al norte de la entrada Quebrada González, Parque Nacional Braulio Carrillo, Heredia. Reservas: No se hace reserva de las palabras genéricas y de uso común LODGE y BRAULIO CARRILLO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017143394 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de A-DEC INC., con domicilio en 2601 Crestview Drive, Newberg, Oregon 97132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-DEC como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo dental y mobiliario dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143410 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FCA Italy S.P.A., con domicilio en Corso G. Agnelli, 200, 10135 Torino, Italia, solicita la inscripción de: STELVIO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor de cuatro ruedas, con la exclusión de vehículos de dos ruedas, bicicletas, motocicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016000103964 de fecha 17/10/2016 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2017143411 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTECA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017143412 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTEPAN como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143413 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIGOCHOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143414 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIVIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143415 ).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao, crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Abus August Bremicker Söhne KG, con domicilio en Altenhofer Weg 25, 58300 Wetter, Alemania, solicita la inscripción de: ABUS,

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: candados, candados para bicicletas, candados de cable, cerraduras para puertas, llaves, llaves ciegas, cerraduras metálicas para vehículos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, portacandados, guarniciones para puertas, cerrojos de puertas, cadenas para puertas, barras (pasadores) de metal y artículos de ferretería metálicos para su uso con respecto a los productos antes mencionados comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143417 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRONMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo; accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares, cargadores de baterías, estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras, cubiertas protectoras de pantallas de visualización, altavoces inalámbricos, audífonos intrauriculares y auriculares, soportes y monturas para los mismos; básculas de baño; cámaras deportivas y soportes para las mismas, todos los cuales se comercializan en asociación con eventos consistentes en carrera, ciclismo y natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143418 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRONMAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gafas, a saber, gafas de sol y gafas graduadas y estuches; accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo; accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares, estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras; cubiertas protectoras de pantallas de visualización, altavoces inalámbricos, audífonos intrauriculares y auriculares; básculas de baño; todos los cuales se comercializan en asociación con eventos consistentes en carrera, ciclismo y natación. Reservas: de los colores: Negro y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143419 ).

Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderado especial de Grúas Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101144109, con domicilio en frente a la antigua Fábrica de Calzado Coloso, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAGO,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la construcción, reparación, instalación y alquiler de todo equipo para la construcción de edificios, carreteras, puentes, tales como: grúas hidráulicas, telescópicas, montacargas, cabezales, carreteras y lowboy, máquinas y aparatos para realizar excavaciones y movimientos de tierra y levantar cualquier tipo de pieza o máquina, todos los anteriores servicios para ser ofrecidos y realizados con grúas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143422 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pintamax

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Brochas para pintar, rodillos para pintores de construcción, pinceles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALCON

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143425 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Cross Vetpharm Group Limited, con domicilio en Broomhill Road, Tallaght, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: Teatblock

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143426 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sino Regent Hong Kong Limited con domicilio en Unit 6, 2ND Floor, Wing On Plaza, 62 Mody Road, T.S.T., Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ALFA BENETTI

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas; motocicletas eléctricas y sus accesorios; bicicletas; cestas especiales para bicicletas; timbres de bicicleta; frenos de bicicleta; cadenas de bicicleta; bielas de bicicleta; marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; soportes de bicicletas; motores de bicicleta; guardabarros de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; ruedas de bicicleta; cubos de ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; aros para ruedas de bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; radios para ruedas de bicicletas; indicadores de dirección para bicicletas; cámaras de aire para neumáticas de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; cadenas para motocicletas; motores de motocicletas; marcos de motocicletas; manillares de motocicletas; soportes de motocicletas; sillines de motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; alforjas adaptadas para motocicletas; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o por agua; partes y piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004615. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143427 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle Investment Sicav PLC, Acting On Behalf of Itt Fund, con domicilio en Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta, solicita la inscripción de: APOLLO GAMES,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos; programas informáticos para videojuegos; programas interactivos para videojuegos; juegos (cartuchos para computadoras) (software); juegos (cartuchos para video) (software); programas informáticos educativos; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de comunidad; software para telefonía informática; programas informáticos interactivos; software de comunicación; programas para computadora; programas informáticos; componentes electrónicos para máquinas de juego; cartuchos de juego para utilizar con aparatos de juegos electrónicos; cajeros automáticos (ATM); computadoras y equipo informático; servidores de comunicaciones [hardware informático]; equipo VPN (red virtual privada); equipo informático del servidor de acceso a la red; equipo LAN (red local operativa); equipos de redes informáticas; equipo informático para utilizar con programas de ingeniería asistida por computador; máquinas de música que funcionan con monedas (rockolas-tocadiscos), 28: juegos; juegos deportivos; juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas; instrumentos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y acción; unidades de juegos electrónicos de mano; juegos informáticos de mano; ruedas de lotería; billetes de lotería; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas; equipo de juego que funciona con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores para juegos; aparatos de entretenimiento para utilizar en salas de juego; máquinas de juego arcade. 35: servicios de venta al detalle en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con programas informáticos; servicios de venta al detalle en relación con programas informáticos. 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipo informático y aparatos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento relacionados con equipo informático. 41: juegos de azar; operación de loterías; sorteos de premios (loterías); organizar y dirigir loterías; alquiler de equipo de juegos; servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; arrendamiento de juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar servicios de entretenimiento en salas de juego; servicios de salas de video; servicios de casino, juegos y apuestas; proporcionar capacitación en relación con la programación informática y 42 software como un servicio (SaaS); alquiler de programas informáticos; diseño de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; actualización de programas informáticos; investigación de programas informáticos; solución de problemas en equipo y programas informáticos; configurar equipos informáticos utilizando software; diseño y desarrollo de software para videojuegos; plataforma como un servicio (PaaS); diseño de equipo informático; consultoría en el ámbito de la computación; alquiler de equipo informático; desarrollo de equipo informático; diagnóstico de problemas en equipos informáticos utilizando software; desarrollo, programación e implementación de programas informáticos; proporcionar servicios de información, asesoría y consultoría en el ámbito del software; investigación en el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y desarrollo de equipo informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143428 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETROIT PISTONS

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y en el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y protegerlos teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; protectores bucales para el deporte., 16 Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables., 25 Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas , camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento / camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de bario, vestidos de bario, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de bario, envolturas de traje de bario, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de bario, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas., 28 Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete. y 41 Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143429 ).

Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTLAND TRAIL BLAZERS,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9) software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y porta reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet protectores bucales para el deporte; 16) publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables; 25) prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas; 28) juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; y 41) entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143430 ).

Hazel Astúa Araya, casada, cédula de identidad 112770639, en calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Productos SE de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101723604 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir Condominio Hacienda de Oro, casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supli como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143441 ).

Elda María Ramos Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 501530714, en calidad de apoderada generalísima de Farmacia Chorotega R G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140223, con domicilio en Santa Cruz, de la Plaza López; 75 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Chorotega Tempisque como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos cosméticos, bisutería y juguetería. Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste 75 metros norte de la Plaza López. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017143459 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461 con domicilio en cantón central, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú 100 metros al este, 50 metros al norte y 75 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143535 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC, con domicilio en 133 Peachtree ST, NE Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de gypsum. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010695. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017143541 ).

Arausy Castro Azofeifa, casada una vez, cédula de identidad N° 110530193, con domicilio en San José, Escazú, de La Hulera Costarricense 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gagape

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, etc. y 38 Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143542 ).

Carlos Medina Fajardo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101035914, con domicilio en: barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minelvit

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos minerales de uso veterinario para bovinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143554 ).

Gustavo Adolfo Rojas Brenes, casado dos veces, cédula de identidad Nº 205110444, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la gasolinera Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Toreta

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: de colores: café, beige, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN20170143596 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569075, con domicilio en avenida 8, calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO MÉDICO METROPOLITANO, LA MEJOR MEDICINA, AL MEJOR PRECIO, como señal dé propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios y cuidados médicos, servicios de análisis médicos relacionados al tratamiento de personas, incluyendo rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, en relación con la marca Centro Médico Metropolitano (Diseño), registro 258401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143635 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FL FLEETLOGICS

como marca de servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37, mantenimiento de vehículos y subcontratar mantenimiento de vehículos; asesoramiento relacionados con el mantenimiento de vehículo, es decir: seguimiento y diagnóstico de sistemas telemáticos para vehículos, sistemas de detección remota y notificaciones de emergencia, gestión de combustible en clase y 39: Gestionar y monitorear un conjunto de vehículos, servicios de distribución, de largas distancias, información sobre rutas y paradas, planificación de rutas, para definir y optimizar rutas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143637 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Oscase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209520, con domicilio en Montes de Oca, costado este del edificio Saprissa, casa A, medio cuadra, junto a lote baldío, Bufete Alfaro & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Document CASE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Sofware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143638 ).

Diego Armando Umaña Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 603810007, en calidad de apoderado generalísimo de DYU Producciones SRL, cédula jurídica Nº 3102725120, con domicilio en San Francisco, 100 metros este de la Iglesia Católica de Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYU Producciones

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143646 ).

Xiomara Castillo García, cédula de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta contiguo a corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PACK-IT PACKING SOLUTIONS

como marca de comercio en clase(s): 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios incluidos en esta clase. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143656 ).

Xiomara Castillo García, cédula de identidad Nº 112570802, en calidad de apoderado generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047095, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Zeta contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACK-IT PACKING SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios incluidos en esta clase. Reservas: de colores: Turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143657 ).

Roberto Andrés Alvarado Bregstein, soltero, cédula de identidad N° 111080471, en calidad de apoderado especial de Espacios que Inspiran S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 1798-A, Colonia Ladrón de Guevara, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: La Borra del Café,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café; 35 gestión de negocios comerciales y administración comercial; y 43 servicios de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143664 ).

Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Impetus International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101674762, con domicilio en Cartago, un kilómetro al oeste del Riteve, Condominio Albacete, casa Nº 30-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: impetus

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: productos de software. Clase 35: servicios que consiste en la gestión de negocios comerciales. Clase 42: servicios de diseño tecnológico y el diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143665 ).

Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitado, cédula jurídica 3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: studioático

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio-visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web, creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios, 41: Servicios de producción y edición de audio, vídeos, fotografía, fotografía aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video y 42 Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital, servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143667 ).

Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez, cédula de identidad Nº 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica Nº 3102682221 con domicilio en: San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: studioático

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario; producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación digital; diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de sitios web, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 500 metros al sur, 100 metros oeste y 10 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143668 ).

Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787 con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNPLUG como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes, ubicado en avenida 6, calle 33, distrito Catedral, San José, San José. casa 677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143670 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LB LIQUI-BOX

como marcas de fábrica y comercio, en clases: 16; 17 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; láminas y láminas de plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no alimenticios. Clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres, no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje); tapas de sellado no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles; contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143672 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Silent Circle, LLC, con domicilio en: 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor, Maryland 20745, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILENT CIRCLE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos tipo tableta; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles, a saber, auriculares alambrados, auriculares inalámbricos, cargadores de baterías de dispositivos móviles para automóviles; estuches plásticos como accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles, dispositivos para uso de manos libres, cubiertas protectoras de cierre a presión y abatibles, correas para teléfonos, películas protectoras para pantallas, bolsos y cajas para bloquear señales celulares, satelitales, de redes de área locales inalámbricas y de frecuencias de protocolo de telecomunicaciones inalámbricas en la naturaleza de bolsos y cajas bloqueadores de señal, baterías recargables, cargadores de baterías y lápices ópticos (stylus); software de computadora, a saber, software de sistema operativo, software utilitario para la operación de dispositivos móviles, software de aplicaciones para la transmisión y recepción de comunicaciones encriptadas, software empresarial y de infraestructura para la operación de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; software informático de comunicación para la recepción y transmisión de datos, mensajes y comunicaciones de voz; software descargable para los servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que incluyen aplicaciones de software descargables para dispositivos de teléfonos móviles y computadoras portátiles; servicios de tienda de venta al por menor que incluyen equipo y software para los servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 38: servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales e internacionales de teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP, por sus siglas en Inglés); servicios de comunicación telefónica encriptada; servicios de llamadas de conferencias encriptadas, a saber, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de comunicación telefónica encriptada, servicios de transmisión de mensajería instantánea, correo electrónico y de VOIP; provisión de servicios de chat de voz encriptados; provisión de salas de chat en línea y de foros de discusión electrónicos para la transmisión de mensajes encriptados entre los usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajes digitales inalámbricos de texto y numéricos encriptados; servicios de transmisión de correo electrónico y de mensajería encriptados; provisión de salas de chat en línea para el establecimiento de redes sociales; provisión de servicios de chat por voz; provisión de servicios de telecomunicación encriptados de voz y de video por dispositivo móvil; alquiler de equipo de telecomunicación para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión de servicios de red virtual privada (VPN, por sus siglas en Inglés) y en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de datos; alquiler de software para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión del uso temporal de software en línea no descargable para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143685 ).

Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129con domicilio en Moravia San Blas, de la biblioteca; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 33: Vodka, ron, aguardiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017143713 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment Labs como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y accesorios; dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143737 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, Oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE SEAL como marca de fábrica en clases: 3; 5 y 10 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; y clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143738 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-Quince, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBS como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software y programa de cómputo que ayuda a reconocer y determinar la elasticidad de la piel, los tejidos glandulares y los músculos para simular el comportamiento del cuerpo en la realidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016, según Solicitud Nº 2016-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143739 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Silicone como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2017143740 ).

Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart. Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017143749 ).

Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015 con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart. Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shokoextasis como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143750 ).

Massimo Maccianti, casado una vez, cédula de residencia 138000188417 con domicilio en Mata Redonda Sabana frente Teletica edificio Metropolitan Tower local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción de: perché no! gelato!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helado- gelato. Reservas: De los colores: morado, naranja, beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143779 ).

Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de Contratista Electromecánica M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682245, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor, segundo nivel de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMC Contratista Electromecánica

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se prestan servicios de ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143781 ).

Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado, cédula de identidad 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de Contratista Elctromecánica M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682245, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor, segundo nivelde la Farmacia Fishel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cmc CONTRATISTA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial en clase(s): 37, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143782 ).

Ivannia Lara Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 503060498, con domicilio en: Guápiles, Pococí de las oficinas del PANI 300 este y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA PINTURAS ACRÍLICAS

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas acrílicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143795 ).

Cambio de Nombre N° 111518

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Driscoll’s, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Driscoll Strawberry Associates, Inc. por el de Driscoll’s, Inc., presentada el día 12 de mayo de 2017 bajo expediente 111518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000316 Registro N° 200548 BERRY VALLEY en clase 31 Marca Denominativa y 2010-0000317 Registro N°  200553 DRISCOLL’S en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017143408 ).

Cambio de Nombre Nº 111484

Que María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BIOGEN HEMOPHILIA INC por el de BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., presentada el día 11 de mayo del 2017 bajo expediente 111484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0010205 Registro Nº 259653 BIOVERATIV en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017143409 ).

Cambio de Nombre Nº 110929-A

Que María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Ou Specialites Septodont S. A. por el de Septodont SAS Ou Specialites Septodont, presentada el día 6 de abril del 2017 bajo expediente 110929. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012015 Registro N° 168910 STOMIDONT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017143895 ).

Cambio de Nombre N° 110929-B

Que María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, por el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 18 de abril de 2017 bajo expediente 110988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012015 Registro N° 168910 STOMIDONT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017143896 ).

Cambio de Nombre Nº 111503

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works LTD., por el de Adama Makhteshim LTD., presentada el día 11 de mayo del 2017 bajo expediente N° 111503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011357 Registro Nº 168997 SPHINX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017143897 ).

Cambio de Nombre Nº 111008-A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites Septodont por el de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 18 de abril del 2017, bajo expediente Nº 111008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5250805 Registro Nº 52508 SEPTODONT en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017143898 ).

Cambio de Nombre N° 111763

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 23 de mayo de 2017 bajo expediente 111763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7672005 Registro N° 76720 ICN ESPAVEN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1vez.—( IN2017143899 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1001.—Ref.: 35/2017/2262.—Nelson Marin Mora, cédula de identidad 0602180383, solicita la inscripción de:

S   Y

3

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión Pueblo Viejo, un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según el expediente N° 2017-1001.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017143296 ).

Solicitud N° 2017-215.—Ref: 35/2017/466.—Gerardo Salas Salas, cédula de identidad N° 0501780613, solicita la inscripción de: 47L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 1.5 kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-215.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017143372 ).

Solicitud Nº 2017-1197. Ref: 35/2017/2521.—Mario Monge Valverde, cédula de identidad Nº 0109000278, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Naranjal, frente a la escuela de Naranjal de Acosta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1197.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017143724 ).

Solicitud N° 2017-1200.— Ref: 35/2017/2570.—Willem Frederik Buijze, pasaporte NF3467196, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Catarata Del Toro Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413255, solicita la inscripción de: CT4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, finca Catarata del Toro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según expediente N° 2017-1200.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017144090 ).

Solicitud Nº 2017-1131. Ref: 35/2017/2567.—Eladio Rojas González, cédula de identidad Nº 2-0484-0391, solicita la inscripción de: DR5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Quebrada Grande de Veracruz, 3 kilómetros al noroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1131.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144158 ).

Solicitud Nº 2017-622.—Ref: 35/2017/1567.—Rónald Gerardo de Jesús Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 1-0584-0214, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de la clínica de Seguro Social de Bagaces, 7 kilómetros sur, Proyecto San Martín, lote 13. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-622.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144202 ).

Solicitud N° 2017-1206. Ref: 35/2017/2592. Warner Herrera Mora, cédula de identidad 6-0296-0190 y Sonia Alicia Valverde Fallas, cédula de identidad 1-0693-0601, solicita la inscripción de: ALICIA como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, 500 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1206.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144209 ).

Solicitud N° 2017-1189.—Ref: 35/2017/2568.—Henry Carvajal Murillo, cédula de identidad 5-0218-0485, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, 125 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Según expediente N° 2017-1189.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144231 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo de Puerto Jiménez para la Restauración de Las Almas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la Palabra de Dios y su enseñanza basada en el Santo Evangelio. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Villagra Villagra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 217170 con adicional(e5): 2017-300546.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 49 segundos, del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143255 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Adulto Mayor Sagrado Corazón de Jesús Poso de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir la asociación como un lugar de encuentro y ofrecer calidad de vida a la persona adulta mayor. promover la búsqueda de recursos económicos para la ejecución de proyectos que permitan a la persona adulta mayor envejecer con calidad de vida. compra de equipo necesario para promover la actividad recreativa de la persona adulta mayor de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Zúñiga Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2017 Asiento:336605.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos y 10 segundos del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143293 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338388, denominación: Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 191726.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 56 segundos, del 2 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143323 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos y Actividades Afines de la Zona Atlántica, ASAECA, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la actividad artesanal de la provincia de Limón para proyectar al arte cultural caribeño costarricense al resto del mundo, integrar a los artesanos limonenses con el fin de capacitar, financiar y desarrollar sus productos con la utilización de equipos, herramientas y tecnología que faciliten el impulso y diseño de sus habilidades manuales e intelectivas, colaborar con el resto de artesanos del país para el fomento del desarrollo de la actividad artesanal costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Jiménez Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 301634.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 4 segundos, del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143374 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Liceo Roberto Brenes Mesén, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar recursos, con el fin de mejorar la calidad de vida de miembros de la comunidad educativa del Liceo Roberto Brenes Mesén, mediante la recepción de donaciones de todo tipo. Cuyo representante será el presidente: Wilber Roberto Quesada Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 142708, con adicional: 2017-352528.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 57 segundos del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143379 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Tiradores Deportivos FTD, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La representación de las asociaciones afiliadas ante los organismos nacionales e internacionales respectivos, la promoción y práctica del deporte olímpico de tiro al blanco, tiro deportivo y afines. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Granados Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 610560 con adicional(es): 2017-218438, 2017-338887.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 21 segundos, del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143405 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fisioterapeutas Egresados AFIE UCIMED, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los egresados de la carrera de fisioterapia de la UCIMED. Cuya representante será la presidenta: Debora Liz Rivera Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 39399, con adicional: 2017-152476, 2017-287859, 2017-338931.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 28 segundos del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143406 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Adulto Mayor Fátima Damas Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y asociados mediante estímulos y su elevación moral, cultural y social, velando por su protección a fin de que puedan tener la atención adecuada. Cuyo representante será el presidente: Román Mora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 661675.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 28 segundos del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143450 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista Los Halcones del Cantón de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educar mediante estrategias con respeto a la protección al medio ambiente, proteger el agua y sus nacientes, incentivar técnicas de recolección, reutilización y reciclaje. Cuyo representante, será la presidenta: María Ángela Sequeira Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 342252.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 2 minutos y 21 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143469 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Unción del Espíritu Santo de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana, todo en base en la doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la Palabra de Dios y el contenido en las Sagradas Escritura. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Hernández Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 49431 con adicional(es): 2017-319748.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 45 segundos, del 22 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143606 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Visión Pastoral Cristiana para Las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias cristianas en todo el territorio nacional predicar la Palabra de Dios, restaurando ministro y ministerios, facilitará las Sagradas Escrituras y literaturas afines con la Palabra del Señor, crear centros de asistencia social en educación, salud y proyectos cristianos de desarrollo humano, con charlas cursos y evangelización. Cuyo representante, será el presidente: Luis Beltrán Astorga Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 257670.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 44 minutos y 5 segundos, del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143623 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesinos de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar actividades sociales, culturales, educativas, para los asociados y sus familias, a fin de que puedan tener un mejor estilo de vida y una mejor capacitación de los recursos de agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Arias Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 331016.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 27 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143621 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Colono, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Tencio Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 803875.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 28 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143880 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirse en una organización líder y especializada en la promoción, creación, mantenimiento y mejoras del servicio e infraestructura para el turismo accesible en costa rica y en los demás países donde brinde sus servicios. Cuyo representante, será el presidente: Emilio Zúñiga Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 325007.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 35 segundos, del 13 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017143947 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Astros Tarrazú ADAT, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica del deporte para así alejar a los niños y preadolescentes de las drogas, fomentar la salud integral promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte. Cuyo representante, será el presidente: Wilberth Segura Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 341836 con adicional(es): 2017-375052.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 30 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143983 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-670978, denominación: Asociación Ecológica Comunidad de Árboles para Reducción del Dióxido de Carbono. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 367864.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 7 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143986 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Una Mano para Los Indigentes, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas indigentes y necesitadas que deambulan en el distrito primero del cantón de Grecia. Cuyo representante, será el presidente: Randal Fernando González Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:107497. dado en el registro nacional, a las 14 horas 2 minutos y 19 segundos, del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143991 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676517, denominación: Asociación Junta de Concesionarios de Cenada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 351518.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 42 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144059 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Gimnasia Artística de Turrialba Amazing Stars en español Asociación de Gimnasia Artística Estrellas Asombrosas de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina de la gimnasia artística siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el Gobierno de la República de Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta: María José Morales Karpinsky, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 39607.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 12 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144174 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Familia Altos de Abra, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proporcionar ayuda y orientación a la población, ya sea adultos, ancianos, jóvenes y niños en estado de vulnerabilidad, en pro del bienestar de la familia. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Antonio Ramirez Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 303552.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 30 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144197 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lluvias De Esperanza de Aguas Zarcas-San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo emocional, espiritual y material a las personas enfermas de cáncer y otras enfermedades postrantes, específicamente en la zona geográfica de Aguas Zarcas y alrededores, con una actitud de caridad amor y respeto hacia ellos. Adquirir un terreno propio para la asociación con el fin de construir un albergue o casa de paso para atender a las personas enfermas de cáncer en estado de necesidad económica. Cuya representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Corella Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 201491.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 58 segundos, del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140516 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Respetable Logia Fenix Número Veintiuno, con domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar en el plano civil la actividad de la asociación, promover su bienestar y el de sus asociados, así como de la Franc Masonería como institución, fomentar entre sus miembros el amor a la humanidad, el ejercicio de la caridad y el desarrollo de las facultades intelectuales y espirituales de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Javier Bonilla Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 304097.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 27 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144289 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sexy Back Bra Llc, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA. La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Gelhausen, Gordana (US). Prioridad: N° 169837 del 08/08/2016 (CA). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000045 y fue presentada a las 12:04:18 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143205 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS. Se describen secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baum, James A (US); Cerruti, Thomas (US); Dart, Crystal L. (US); English, Leigh H (US); FU, Xiaoran (US); Guzov, Victor M (US); Morgenstern, Jay P (US); Salvador, Sara A. (US); Roberts, James K (US); Wang, Jinling (US); Flasinki, Stanislaw (US) y Howe, Arlene R (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/061391 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000198, y fue presentada a las 09:39:12 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017143885 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINAS. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Mathias (DE); Schmitt, Sébastien (FR) y Stenton, Benjamin James (GB). Prioridad: N° 14192245.0 del 07/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/071375 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000183, y fue presentada a las 14:11:51 del 4 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143886 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Monsanto Lechnology Llc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE VARIANTES DE SECUENCIAS DE AMINOÁCIDOS DE CRY1DA1 ACTIVAS PARA LEPIDÓPTEROS. Se proporcionan secuencias de aminoácidos de Cry1Da genomanipuladas que exhiben actividad insecticida para lepidópteros mejorada y un espectro de inhibición de lepidópteros ampliado en comparación con la toxina proteica Cry1Da de origen natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 47/08, AO1N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baum, James A (US); Flasinski, Stanislaw (US); Cerruti, Thomas (US); Fu, Xiaoran (US); Howe, Ariene R (US) y Salvador, Sara A. (US). Prioridad: N° 62/064,994 del 16/10/2014 (US) y N° 62/065,017 del 17/10/2014 (US). Publicación Internacional: Wo 2016/061377 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000197, y fue presentada a las 09:38:11 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143887 ).

tidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Riboscience LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 4’-VINILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL. La solicitud da a conocer compuestos de fórmula I: en la que los sustituyentes variables son tal como se definen en el presente documento. Los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas por VRS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52 y A61K 31/708 cuyos inventores son Smith, Mark (US) y Klumpp, Klaus, G (US). Prioridad: N°62/055,704 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049415 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000157, y fue presentada a las 14:33:38 del 20 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143888 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere generalmente a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas para la activación de células T y su redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas de unión a antígeno biespecíficas de la invención, y a métodos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Weinzierl, Tina (DE); Bruenker, Peter (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Klein, Christian; (CH); Bacac, Marina (IT) Hosse, Ralf (CH) y Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14194147.6 del 20/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/079076 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000203, y fue presentada a las 14:40:31 del 16 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143889 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA. (Divisional 2012-0053). Un compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más quinasas Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, CO7D 403/12 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Liu, Wendy (CN); Pastor, Richard (US); Gibbons, Paul (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Hanan, Emily (US); Zhu, Bing-Yan (US); Siu, Michael (US); Magnuson, Steven R. (CA); Mendonca, Rohan (US); Zhou, Aihe (US); Rawson, Thomas E (US) y Zak, Mark E (CA). Prioridad: N° 61/222,918 del 02/07/2009 (US) y N° PCT/US2010/040906 del 02/07/2010 (US). Publicación Internacional: W0/2011/003065 A3. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000115, y fue presentada a las 09:58:11 del 28 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144081 ).

El señor Carlos Ubico Durán, cédula de identidad 109820881 en calidad de apoderado especial de Trust Technology World DMCC, solicita la Patente PCT denominada REGISTRO DE RADIACIÓN PERJUDICIAL POTENCIAL. Un dispositivo de comunicación personal provisto de medios para la detección de radiación potencialmente perjudicial emitida por el dispositivo y que está provisto de un módulo de memoria de datos que registra las características de los datos detectados para proporcionar datos en tiempo real para el estudio de la radiación potencialmente perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4B 1/3827; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butner, Wayne (CA). Prioridad: N° 14030503.0 del 21/02/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/124744. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000435, y fue presentada a las 13:59:15 del 20 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144412 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3383.—Ref. 30/2017/2461.—Por resolución de las 14:27 horas del 9 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN a favor de la compañía Boix Maquinaria, Spain, S,L.U., cuyos inventores son: Boix Jaen, José (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3383 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65B 35/24 yB65G 21/14 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de mayo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017143879 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

LINEAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL

ARTÍCULO 15 TER DE LA LEY 7786,

REFORMADA POR LA LEY 9449

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449, el Consejo Superior Notarial dispone:

1º—Declaraciones juradas.

1- Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse por la parte que origina el pago y en escritura pública.

2-  El Notario podrá incluirlas en la misma escritura pública del acto o contrato, o bien, cuando así lo soliciten los comparecientes, y además en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacerlas en escritura pública separada.

3-  En estos dos últimos casos el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá dar fe de la existencia de las declaraciones juradas conforme a la ley y conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.

2º—Compraventas de inmuebles, de personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas.

Respecto de las obligaciones para los actos previstos en los acápites i, ii e iii del párrafo tercero del artículo 15 Ter, y hasta que no se emitan otras disposiciones, se seguirán, en lo pertinente, los requisitos pre escriturarios y escriturarios ya establecidos en el Código Notarial y en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. En el Archivo de Referencias deberán conservarse aquellos documentos, originales o copias, según se requiera, que sustenten el otorgamiento de las escrituras públicas indicadas en dichos acápites.

3º—Otras obligaciones.

Los procedimientos para cumplir con las demás disposiciones previstas por el artículo 15 Ter, serán establecidos conforme lo disponen los Transitorios I, II, III y IV de la Ley 9449.

(Acuerdo firme por votación unánime 2017-016-005, tomado en sesión ordinaria 016-2017 del 08 de junio de 2017).—San José, 13 de junio de 2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN20171441 ).

INSTITUTO GROGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA

ESTERO/MANGLAR SOLEY

Aviso N° 2017-03

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 22 de abril de 2015 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de Estero/Manglar Soley, ubicado en distrito 01 La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas de cada punto que define la delimitación realizada, se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georrefrenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 94 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro, es necesario indicar que las coordenadas corresponden a los puntos georreferenciados en el terreno que delimitan el estero/manglar, los cuales fueron materializados temporalmente a través de marcas o balizas denominadas como R02 al R37 para realizar las correspondientes mediciones topográficas.

Con esta demarcación se cancelan los mojones enumerados del M304 al M313 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 1997.

Curridabat, 7 de junio del 2017.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17-0024.—Solicitud  87181.—( IN2017144125 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-004-2017

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2776 el señor Giovanni Invernizzi, mayor, soltero, empresario, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, cédula 1380000097128, representante legal de Agrorice de Milano S. A., cédula jurídica: 3-101-460270, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Cerrito.

Localización geográfica:

Sito en: Guardia, distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja Cartográfica:

Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1158156.56 - 1158571.36 Norte y 333822.23 - 334249.55 Este.

Área Solicitada:

8 ha 7837.97 m2, según consta en plano aportado al folio 31.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1158174.49 Norte, 333899.93 Este.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017143643 ).            2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0038-2017. Expediente Nº 16793P.—Construcciones Generales Amiral S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-981 en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.796 / 488.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145477 ).

ED-0138-2017.—Exp. N° 5507-P.—Inmobiliaria R Y C S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-312 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 234.400/515.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017145478 ).

ED-UHTPCOSJ-0047-2017. Expediente Nº 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión 5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-12 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas 259.300 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145479 ).

ED-UHTPCOSJ-0057-2017. Exp 10574P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-128 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 224.000 / 618.193 hoja MATINA. 7,64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-119 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.482 / 617.651 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145480 ).

ED-0143-2017. Expediente Nº 17028P.—Omar Rojas Rojas, y otros, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-69 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.760 / 413.249 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145694 ).

ED-UHTPCOSJ-0059-2017. Expediente Nº 17641A.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de El Instituto Interamericano de Cooperación (CATIE) en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso doméstico. Coordenadas 209.604 / 574.357 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0061-2017.—Exp. N° 17643P.—Pacific Coast S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-852 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.405 / 486.390 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146001 ).

ED-0141-2017.—Exp. N° 11984P.—Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 280.225 / 349.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146204 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0039-2017.—Exp. 10896P.—Agropecuaria San Miguel de Turrúcares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-983 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.327 / 497.737 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146123 ).

ED-0129-2017 Exp 5516P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-313 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 221.386 / 513.546 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146198 ).

ED-UHTPCOSJ-0066-2017.—Exp. 6338-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 243.000/595.300 hoja Parismina, Siquiirres, Limón, para uso agroindustrial bananera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146449 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 28444-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Quintina Montiel Pérez, que lleva el número: seiscientos ochenta y dos, folio: trescientos cuarenta y uno, tomo: noventa y nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son “Montiel Pérez, hija de Filadelfo Rangel Pérez y Elisa Montiel Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Habiéndose pronunciado la señora María Montiel Pérez con respecto a las presentes diligencias, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2016074111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3311-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 240-2017, incoado por Indira Sibelle Ortiz Alcantara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Claire Marie Lovallo Ortiz, que el segundo nombre del padre es James.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143604 ).

En resolución N° 3416-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3673-2017, incoado por Candida Rosa Maradiaga y Gloriana de los Ángeles Juárez Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gloriana de los Ángeles Juárez Maradiaga, que el apellido de la madre es Maradiaga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143676 ).

En resolución N° 2807-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y siete minutos del 10 de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46012-2016, incoado por Raquel Jiménez Salas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matheu de Jesús Jiménez Salas, que el primer nombre es Matthew.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143765 ).

En resolución N° 1575-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44711-2016, incoado por Lilliam del Socorro Ríos Calero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kristel Tamara Oporta Ríos y Jean Carlos Oporta Ríos, que el nombre de la madre es Lilliam del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143788 ).

En resolución N° 3500-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4238-2017, incoado por Kendal David Ruiz Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendal David Ruiz Jiménez, que el primer nombre es Kendall.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143843 ).

En resolución N° 3590-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4598-2017, incoado por Ana Carina Solís, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bayron Steven Montiel Solís, que el apellido de la madre es Solís.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144040 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Reyes Delgadillo, se ha dictado la resolución N° 6046-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 29819-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Soley Sidolena Salinas Reyes, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Zoley.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144147 ).

En resolución N° 4063-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43038-2015, incoado por María Del Carmen Rocha Suárez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yerlin Rocha Flores y Jonathan Stiff Rojas Rocha, que el nombre y apellidos de la madre son María Del Carmen Rocha Suarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144149 ).

En resolución N° 3877-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37068-2016, incoado por Dinorah Anette Palacios Brizuela, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Jonathan Zamora Quesada y Dinorah Brizuela, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Dinorah Anette Palacios Brizuela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144153 ).

En resolución N° 3881-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21331-2013, incoado por Óscar Danilo Vallecillo Leiva, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Óscar Danilo Valecillo Leiva y María Del Carmen Cruz Araya, que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es Vallecillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144163 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Socorro Paladino, se ha dictado la resolución N° 294-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del quince de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51574-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de su hijo Ángel Joshua Solís Paladino, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Gladys del Socorro Paladino, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017144198 ).

En resolución N° 1484-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42202-2015, incoado por Idania Lissette González Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendri Isabel González Flores, que el nombre de la madre es Idania Lissette.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144204 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Alcides Cano Rivas, se ha dictado la resolución N° 4104-2017 de las ocho horas quince minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 54984-2015. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Jairo Rivas Martínez y Ana Marcela Pérez Alpízar, que el nombre, apellidos, nacionalidad del cónyuge, así como el nombre y segundo apellido de la madre del mismo son Alcides Cano Rivas, nicaragüense, María y Rivas, en los asientos de nacimiento de Noemy Rivas Pérez, de Ana Raquel Rivas Pérez, y de Zury Rivas Pérez, que el nombre y apellidos del padre son Alcides Cano Rivas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144241 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr

San José, 23 de junio 2017.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 010-2017.—Solicitud Nº 10209.—( IN2017146522 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

Con posibilidad parqueo para ubicar de 05 mínimos a 10 vehículos.

Que este ubicado en el área central del distrito de Oreamuno, cantón Oreamuno, provincia Cartago.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 50 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 88256.—( IN2017146480 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1   Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar de 10 mínimos a 20 vehículos o más.

3-  Que este ubicado en el área central del distrito de Cervantes, Cantón Pacayas.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 88257.—( IN2017146485 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000018-01

Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios

de pintura e impermeabilización por requerimientos para

los edificios de las oficinas y ATMS del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 27 de julio del 2017, para la “Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios de pintura e impermeabilización por requerimientos para los edificios de las oficinas y ATMs del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 23 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 88276.—( IN2017146394 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Administración del Centro de Recreación del

Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén

El Departamento de Proveeduría del Incop debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 3, tomado en la sesión N° 4057 celebrada el día 22 de junio del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 para la “Administración del Centro de Recreación del Balneario Ojo de Agua”, hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2017.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 88282.—( IN2017146488 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

La Sub-área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera, les invita a participar en el siguiente concurso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000347-2103

Al amparo del artículo 144 del reglamento a la ley de contratación administrativa.

Para la concesión de espacio físico para la prestación

de servicios de cafetería en Hospital Nacional

de Niños, durante un año con posibilidad

de aplicar hasta tres prórrogas

Fecha y hora de apertura: martes 04 de julio de 2017, a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 16 de junio de 2017.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017146486 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones de la

Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88227.—( IN2017146257 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000070-03

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88229.—( IN2017146262 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 03 de julio del 2017 para el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA

N° 2017CD-000015-02 CCDRSRH

Contratación de persona física o empresa que brinde

servicios profesionales, baile, cardio dance,

aeróbicos, acondicionamiento físico,

yoga, pilates, etc.

El pliego de condiciones de esta contratación normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o al correo ccdrsanrafael@gmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017146339 ).

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el miércoles 05 de julio del 2017 para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 20171A-000003-02 CCDRSRH

Compra e instalación de 5.500 m2

de césped para la cancha de Concepción

El pliego de condiciones de esta contratación normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-23-74, o al correo ccdrsanrafael@gmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017146342 ).

FEDERACIÓN DE GOLF COSTA RICA

LICITACIÓN ABIERTA FEDEGOLFCR-0002-2017

Contratación Gestor Deportivo

Gerente General - Persona Física

La Federación Golf Costa Rica recibirá ofertas por escrito en su Oficina, sita en el Estadio Nacional, Sector Sur, Federaciones y Asociaciones, oficina N° 1002, para este concurso hasta las 11:00 horas del 21 de julio de 2017.

El pliego de condiciones está a disposición de los interesados en la oficina, con horario de 8 a. m. a 4 p. m. de lunes a viernes.

Maurizio Musmanni Cordero, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017146450 ).

LICITACIÓN ABIERTA FEDEGOLFCR-0003-2017

Contratación Gestor Deportivo

Director Programa Infantil - Juvenil - Persona Física

La Federación Golf Costa Rica recibirá ofertas por escrito en su oficina, sita en el Estadio Nacional, Sector Sur, Federaciones y Asociaciones, oficina N° 1002, para este concurso hasta las 11:00 horas del 21 de julio de 2017.

El pliego de condiciones está a disposición de los interesados en la oficina, con horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes.

Maurizio Musmanni Cordero, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017146455 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-MUNIPROV

Contratación de empresa por un periodo de hasta

por 08 meses para llevar a cabo la prestación

de servicios con 17 personas para reforzar

las actividades en los departamentos

de comercial, cobro administrativo,

bienes inmuebles, urbanismo,

patentes, gis y actualización

de datos del área tributaria

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2017.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017146364 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-17, celebrada el 20 de junio del 2017, artículos VI, VII y VIII respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-PROV

Sustitución del ascensor del edificio

de Tribunales de Pérez Zeledón

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543.

Línea única:

Sustitución e instalación de ascensor en el edificio de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, con un costo total de $96.800,00.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000100-PROV

Compra e instalación de unidades de almacenamiento

SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial

de San José y la Administración del OIJ

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598

Línea 1:

Suministro de 2 unidades de almacenamiento SAN alto rendimiento, con un costo de $296.730,00.

Línea 2:

Instalación y configuración de las 2 unidades de almacenamiento SAN alto rendimiento, con un costo total de $3.000,00

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000021-PROV

Construcción del edificio de los Tribunales

de Justicia de Osa

A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-060618

Línea única:

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Osa, con un costo de ¢3.383.244.728,57.

Para todos los anteriores, demás características según pliego de condiciones

San José, 22 de junio del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017146392 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2702

Suministros de gases médicos e industriales

para el Hospital de Golfito Manuel

Mora Valverde

De acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-2702 “Suministros de gases médicos e industriales para el Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde”, que se encuentra disponible la adjudicación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2702&tipo=LA o a los teléfonos: 2775-78-12.

Golfito, 21 de junio del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2017146269 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2101

Mantas térmicas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 3: TRI DM S.A.

Ítems: 1 al 4

Monto total aproximado: $32.269,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Primera entrega en un plazo de 15 días hábiles máximo, para el ítem 1 una cantidad de 200UD, y para los ítems 2, 3 y 4 una cantidad de 100 UD para cada uno de ellos.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017146404 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

contratación de servicios profesionales para ejecutar el

desarrollo de productos en las organizaciones de

productores de la Región Huetar Norte, mediante

la agregación de valor a la producción agropecuaria

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG N° 487-2017 de fecha 16 de junio del 2017 recibido el día 19 de junio del presente año y según Acuerdo N° 39208, tomado por nuestra junta directiva sesión ordinaria 2968 (ord), artículo 10, celebrada el 14 de junio del 2017, en el mismo se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000003-01 “Contratación de Servicios Profesionales para Ejecutar el Desarrollo de Productos en las Organizaciones de Productores de la Región Huetar Norte, mediante la Agregación de Valor a la Producción Agropecuaria”, con base a la recomendación de Gerencia General, remitida mediante documento GG 453-2017, fechado 6 de junio del 2017, a la única oferta recibida por la “Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (Fundevi)”, en el monto total de ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos) en virtud de que el servicio ofrecido se ajusta a las condiciones técnicas del cartel y por haber obtenido una calificación de 96.25 puntos, según el criterio calificación de las ofertas contenido en el numeral 4.4 del cartel. ACUERDO FIRME. De conformidad con el artículo 272, inciso 2) del Código Fiscal y el artículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deben cancelar de parle del adjudicatario las especies fiscales y genera la Orden de Compra. Se tendrá en firme la presente adjudicación transcurrido cinco días hábiles siguientes de visualizarse publicación de este documento.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 253, 258 y 307.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº 10302.—Solicitud Nº 12213.—( IN2017146348 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Compra de centro de datos para despliegue de nube didáctica

privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de

Telemática y Microelectrónica de la Unidad

Regional Central Occidental

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 19-2017, celebrada el 21 de junio del 2017, según artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01 para la compra de Centro de Datos para despliegue de nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental, según el dictamen técnico NE-PGA-217-2016, en el dictamen legal ALCA-256-2016 e informe de recomendación UCI-PA-1706-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 1 de la empresa Tecnova Soluciones S. A., por un precio razonable de $606.565,00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Lic Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88228.—( IN2017146260 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000040-09

Compra de bolsas de empaque para alimentos para el vacío

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta Nº 41-2017, artículo I, de fecha 21 de junio del 2017, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Contratación Directa Nº 2017CD-000040-09 “Compra de bolsas de empaque para alimentos para el vacío”, por las siguientes razones:

1.  La línea Nº 1 incumple técnicamente por ambas ofertas, dado que las bolsas doy pack ofertadas, no se ajustaron a la capacidad solicitada en las especificaciones técnicas, según estudio NSIA-PGA-139-2017.

2.  La línea Nº 2 no hubo oferentes.

Todo con fundamento en el estudio técnico, administrativo, cartel y las ofertas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88230.—( IN2017146265 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-99999

Contratación para el mantenimiento periódico y

recuperación de vías públicas del cantón

central de San José, bajo la modalidad

de contrato según demanada

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° 13 artículo IV, de la sesión ordinaria N° 60 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 20 junio 2017, se adjudica según detalle:

Empresa Constructora Meco S. A.

Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación de vías públicas del cantón central de San José, bajo la modalidad de entrega según demanda.

Precio ofertado: de Acuerdo a la cláusula 4.1 del cartel y la tabla de lista de renglones de pago y precios unitarios ofertados por la empresa Constructora Meco S. A., visibles a folio 318 y 319 del expediente administrativo, cuyo precio de referencia total es por un monto de ¢769.119.200.72.

Plazo de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.

Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días naturales contra entrega de facturas, debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda, que contengan el visto bueno del Administrador del proyecto de cada producto contratado, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica; así como la presentación de informes parciales de avance del proyecto, conforme a las especificaciones técnicas del cartel.

Plazo del contrato

El contrato será formalizado por un período de un año prorrogable automáticamente hasta por cuatro años, si existe satisfacción de ambas partes, según informe del órgano supervisor.

Y todas las demás clausulas estipuladas en el pliego de condiciones y cumplidas por la empresa Constructora Meco S.A.

San José, 23 de junio del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 88307.—( IN2017146529 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser trece horas once minutos treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve.

Resultando:

1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos- CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios, de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016- R-2009 denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA CONTRATACIÓN TRAMITADA Y EJECUTADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, UE. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora, y Florencio Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para Supervisar el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA- 583-09 del 12 de marzo del 2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los investigados por un monto aproximado de ¢17,625.960.00 (diecisiete millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios 0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo). 7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del 2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo del 2010 (Ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-) Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente). 11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo). 12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo). 13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic. Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de las Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo), y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio 22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del 26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña Tabash, Director General a.i. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la Licitación Restringida LR-2001- 008 (ver folios 689 al 691 del expediente administrativo). 18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se localizaban documentos relacionados con la contratación de la CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente administrativo). 19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios 694y 695 del expediente administrativo). 20-) Que el Órgano Director analizó las pruebas, y de todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la Dirección Regional Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios de pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la Licitación Restringida LR- 2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100.-), no debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la participación del Sr. Wálter Ocampo Segura, representante de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14 días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba I). G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique Kelly Mora, en calidad de Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, por no establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el Órgano Director del procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuya desenlace estableció en lo que interesa, lo siguiente:

Considerando:

Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza:

“(..) Con fundamento en la prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega, en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en la ejecución de la construcción del ERAIS de Barrio La Unión de Cañas. Ya que al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006 al Centro Médico. Además omitió solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S. A. y por un monto ¢274.000.00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la construcción del ERAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta Directiva, artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100.-), este no debía ser refrendado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr. Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro & De la Torres S. A. quien realizara el estudio Geotécnico y Mecánica de Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad Se logró demostrar, que durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. de la obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño, Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la participación del Sr. Wálter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, así aprobado y firmado en el acta 001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34 (quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00 (trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15,629.476,34 (quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera subsidiaria por el DR. ENRIQUE KELLY MORA, GILMAR CONTRERAS BRICEÑO Y LA EMPRESA DESARROLLOS GRAN TEMPISQUE DGT S. A. (…). Por todo lo anterior, y siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el antecedente 20 del presente oficio, considerando el informe de conclusiones enunciado en el antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030- 09, en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con cuatro días sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. Se debe instruir para que de requerir la Administración activa, realice las notificaciones mediante diario oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula Nº 1-399-1099, al pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, cédula Nº 3-101-305309, a pagar la suma de 15,629.476, 34; quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476.34, como en efecto se hace. Por tanto,

Con vista en los hechos y citas de derecho supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula Nº 5-221-738, y a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. cédula jurídica Nº 3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a pagar de manera solidaria, la suma de ¢15,629.476,34; quince millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado. Notifíquese, a Dr. Enrique Kelly Mora al fax 22917492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a 2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, - señor Wálter Ocampo Segura, portador de la cédula Nº 5-0218-0734, en su condición de apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.

Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—( IN2017146271 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LIGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2017LN-000007-5101

(Aviso N° 01, prórroga, aclaraciones y modificaciones)

Venda elástica de 15 cms +/- 1 mm

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que la nueva ficha técnica versión 033 del 25/05/2017, contiene la siguiente modificación:

1.    Se elimina en el apartado 5-Muestras: las palabras “libre de látex”.

Y aclara lo siguiente:

1.  La grapa puede ser de cualquiera de los materiales indicados (acero inoxidable, aluminio duro o plástico) independiente mientras resista los procesos a los cuales se somete la venda.

“...Y además se adjunta imagen del tipo de grapa solicitada y su forma en U para confort del paciente...”

De acuerdo a Resolución R-DCA-0407-2017 de la Contraloría General de la Republica, se prorroga la fecha de apertura para el día 21 de julio de 2017 a las 09:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

El aviso N° 1 se envía por correo electrónico, además se encuentra disponible en la dirección Institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í., Subárea de Insumos Médicos o la Licda. Zaida Jaén Gutiérrez, Analista.

San José, 22 de junio de 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21617.—( IN2017146313 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la I modificación

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica

IP y equipos de networking del Hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel y se mantiene el plazo de recepción de ofertas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í., Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017146470 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-4402

(Modificación N º 3)

Implementación del sistema de mamografía digital para

diferentes áreas de salud, CAIS y hospitales de la CCSS

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LN

El plazo para recibir ofertas se mantiene para el día 11 de julio de 2017 a las 10:00 a.m. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 22 de junio de 2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2017146476 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-5101

(Aviso N° 1)

Tubos al vacío edta de 13 x 75 mm; caja de 100

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar que, se debe de leer correctamente fecha de apertura programada para el día 27 de julio del 2017 a las 11:00 horas y no como se consignó erróneamente en publicación de la invitación, fecha de apertura 27 de julio del 2016, las demás condiciones cartelarias se mantienen invariables; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Subárea de Reactivos y Otros.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13716.—( IN2017146484 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Compra, armado e instalación de un tanque pernado

de placas de acero con recubrimiento de vidrio fusionado

A los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, se les informa que la aclaración y modificación N° 1 al cartel de licitación se encontrará disponible en la Proveeduría a partir del día 27 de junio de 2017, también pueden solicitar la remisión electrónica de la misma al correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el sitio oficial de la Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.

Barva de Heredia, 23 de junio del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017146431 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVOS

Se comunica a los interesados que mediante el oficio CD-051-2017 de fecha 18 de abril 2017, se emite el acuerdo N° 9. por parte del Consejo Directivo aprobando el Reglamento para el Control de Activos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, mismo que estará disponible en la siguiente dirección: www.inec.go.cr en el apartado llamado Marco Legal.

 Lic. Mario Madriz Quirós, cédula: 3-222-158 Coordinador Unidad de Proveeduría.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.— 1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 84752.—( IN2017144053 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA DE LOS INCISOS a), b) y e) DEL ARTÍCULO 4

DEL REGLAMENTO DE BECAS Y CAPACITACIÓN

DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

Por lo tanto se acuerda:

N.1 Reformar los incisos a), b) y e) del artículo 4, del Reglamento de Becas y Capacitación de Funcionarios de la Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 22 del 31 de enero del 2013, Alcance Digital 21, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4°—El funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o participar de un proceso de capacitación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario municipal a tiempo completo en la Institución.

b)  En el caso del personal interino el tiempo total del proceso de formación, debe ser concordante con el plazo de nombramiento, correspondiéndole a la Jefatura inmediata la justificación del fin público que persigue dicho proceso.

e)  Completar en la Sección de Desarrollo de Personal, el formulario de solicitud y el contrato de estudio respectivo, aportando una fotocopia de la cédula de identidad.

N.2 De conformidad a los  principios de “Progresividad de la  Norma Laboral” y la de la  “Norma más Favorable”, darle carácter de retroactividad a la citada reforma para  los procesos que se mantengan pendientes de resolución, referidos a los contratos de capacitación de los funcionarios  municipales, en la Sección de Desarrollo de Personal.

Los demás articulados y sus correspondientes incisos del citado Reglamento,  se mantienen incólumes.

Notifíquese a la Administración para los efectos correspondientes en las dependencias  a las que la presente reforma sea de interés”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de mayo de 2017.

San José, 15 de junio de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 87593.—( IN2017144326 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 465-2017 tomado en la sesión ordinaria N° 55 del 15 de mayo del 2017, aprobó el proyecto de Reglamento para el programa de voluntariado Municipal del Concejo Municipal de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo general. El presente reglamento pretende dotar de un marco legal que ordene y regule las acciones llevadas a cabo a través del Programa de Voluntariado Municipal de Moravia.

Artículo 2°—Alcances y aplicación. Este reglamento brinda un marco legal que aplicará sobre las acciones de se ejecuten a través del Programa de Voluntariado Municipal impulsado por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Moravia.

Artículo 3°—Sobre el carácter del voluntariado. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas o jurídicas, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:

a)  Que tengan carácter altruista y solidario.

b)  Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. Se exceptúa de esta disposición aquellos aportes derivados de los programas de trabajo comunal universitario, de entes públicos o privados de la educación superior universitaria, y también de centros educativos secundarios.

c)  Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. Se prohíbe que los voluntarios soliciten, en nombre de la Municipalidad, retribución o valores, sea en dinero o en especie, salvo autorización expresa de la municipalidad.

d)  Que sean desarrolladas por organizaciones privadas, o por instituciones públicas y se ajusten a programas o proyectos concretos de colaboración.

CAPÍTULO II

De los deberes y derechos de las personas involucradas

Artículo 4°—Derechos de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

a)  Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, orientación y apoyo que se consideren necesarios y pertinentes para el ejercicio de las actividades comprendidas en el Programa de Voluntariado Municipal.

b)  Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c)  Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades del mismo.

d)  Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario municipal.

e)  Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.

f)  Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener documentación acreditativa de la labor realizada.

g)  Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.

h)  Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación para efectos de evitar efectos indeseados en la prestación de servicios y realización de actividades enmarcadas en el Programa de Voluntariado Municipal.

Artículo 5°—Deberes de las personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir los compromisos adquiridos en el acuerdo de incorporación, y en su caso con las organizaciones en las que se integren.

b)  Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción, cuando lo anterior se desarrolle bajo el marco del Programa de Voluntariado Municipal.

c)  Enmarcar la acción voluntaria bajo el respeto, la tolerancia y la cortesía, respetando siempre los derechos de las personas beneficiarias.

d)  Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.

e)  Utilizar debidamente la acreditación del Programa de Voluntariado Municipal.

f)  Respetar y cuidar los recursos que se pongan a su disposición.

Artículo 6°—Obligaciones de la entidad responsable del Programa de Voluntariado Municipal. El Concejo Municipal de Moravia, representado por la Comisión de Asuntos Sociales, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación.

b)  Proporcionar a la persona voluntaria la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

c)  Garantizar la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

Artículo 7°—Responsabilidades de las personas beneficiarias del Programa de Voluntariado Municipal.

a.  Presentarse puntualmente a las actividades en las cuales se haya enlistado.

b.  Guardar en todo momento el respeto y la compostura en su relacionamiento con la persona voluntaria y con el resto de personas beneficiarias.

c.  Atender las instrucciones y recomendaciones dirigidas por la persona voluntaria.

CAPÍTULO III

Organización del programa de voluntariado municipal

Artículo 8°—Requisitos de las personas voluntarias. Podrán ser voluntarios e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de incorporación pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en el Plan Municipal de Voluntariado.

Artículo 9°—De la solicitud de incorporación al Programa de Voluntariado Municipal. La solicitud de incorporación al Programa de Voluntariado Municipal se gestionará a través de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, a la cual se le presentará la siguiente documentación:

a.  Un formulario, debidamente consignado por la Comisión de Asuntos Sociales, que incluirá, como mínimo, los siguientes rubros: número de teléfono, correo electrónico, distrito de residencia, disponibilidad horaria, breve descripción del tipo de acción voluntaria que propone y exposición de la formación académica, experiencia o conocimientos que posibilitan la realización de las acciones propuestas.

b.  Material de respaldo que compruebe que la persona cuenta con la calificación para facilitar la acción voluntaria que propone. Esto, se podrá realizar a través de la presentación de títulos académicos, bitácoras de trabajo, material audiovisual o algún otro medio que permita constatar la existencia de aptitudes y conocimientos suficientes para ejecutar la acción voluntaria propuesta.

c.  Hoja de delincuencia con vigencia.

La Comisión de Asuntos Sociales realizará la valoración de las solicitudes recibidas, y en caso de resolver afirmativamente, a través de mayoría simple, la solicitud de incorporación, procederá a coordinar, de forma conjunta con la persona solicitante, su participación en el Programa de Voluntariado Municipal. Esta coordinación implica la definición de las acciones a llevar a cabo y sus respectivos horarios.

Artículo 10.—Del acuerdo de incorporación. Una vez aceptada la solicitud de incorporación del postulante, y habiéndose coordinado con la persona postulante los detalles de su participación en el Programa de Voluntariado Municipal, se procederá a consignar un Acuerdo de Incorporación que incluirá los siguientes elementos:

a.  Acciones que se compromete a llevar a cabo la persona voluntaria, indicando su respectivo horario.

b.  En caso pertinente, indicación de entes que facilitan o apoyan las acciones voluntarias.

c.  Recursos necesarios para la realización de las acciones voluntarias.

d.  Cláusula en la cual se libere de responsabilidad a la Municipalidad de Moravia y al Concejo Municipal de Moravia ante posibles accidentes generados en el marco del Programa de Voluntariado Municipal.

El mencionado Acuerdo de incorporación será firmado por la persona voluntaria y al menos un integrante de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.

Artículo 11.—De la acreditación. Las personas voluntarias dispondrán de los distintivos que acrediten su condición como tal, sirviendo en una primera fase como acreditación, la copia compulsada del Acuerdo de Incorporación mencionado en el artículo 9° del presente Reglamento.

Se entregará, oportunamente, un carné que acredite a la persona como voluntaria o voluntario del Programa de Voluntariado Municipal de Moravia.

Artículo 12.—De las bajas en el Programa de Voluntariado Municipal. La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal tiene la facultad de dar de baja del Programa de Voluntariado Municipal a cualquier persona voluntaria en los siguientes casos:

a.  Lleve a cabo comportamientos irrespetuosos contra las personas beneficiarias del Programa de Voluntariado Municipal, contra integrantes de la Comisión de Asuntos Sociales o contra funcionarios de las organizaciones o instituciones con las cuales se coordinen las acciones voluntarias.

b.  Incumpla reiterativamente con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Incorporación.

La decisión de dar de baja a una persona del Programa de Voluntariado Municipal, se realizará a través de una votación, en la cual tendrán voto los miembros de la Comisión. Se definirá por mayoría simple.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, luego de lo cual, en caso de no existir observaciones se procederá a darle aprobación definitiva y se ordenara publicación por segunda vez, como requisito de eficacia.

Para atender observaciones escritas se habilita la Secretaría del Concejo Municipal, con un horario de martes a jueves de 8 am a 4pm, los lunes de 2pm a 4pm y los viernes de 8am a 3.30pm. De igual forma se recibirán observaciones en forma electrónica al correo mcalvo@moravia.go.cr.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017144223 ).

MUCIPALIDAD DE PURISCAL

Se acuerda aprobar moción sobre modificar artículo 5 del Reglamento de Viáticos. Acuerdo 09-83-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

El artículo 5 del Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales para que en adelante tenga el siguiente texto:

Artículo 5º—Los gastos de alimentación para los Regidores y Síndicos se cancelarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, los cuales serán cancelados previa demostración de los mismos, los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y de acuerdo a la siguiente tabla:

Distrito

Monto ¢

Santiago

0

San Antonio

5.000,00

Mercedes Sur

5.000,00

Barbacoas

5.000,00

San Rafael

8.000,00

Desamparaditos

5.000,00

Grifo Alto

8.000,00

Candelarita

8.000,00

Chires

30.000,00

 

Los montos anteriores se cancelarán de acuerdo al lugar de residencia del Síndico o Regidor y no del distrito por el que se haya elegido

Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017144222 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares acuerda en sesión ordinaria número 26-2017 del 7 de junio del 2017 aprobar enmienda al Reglamento para la Formulación, Aprobación y Ejecución Presupuestarias, para que en adelante el artículo 4 en vez de 20 salarios base, se lea 25 salarios base; y en el artículo 5, se enmienda el número de modificaciones presupuestarias en vez de 10 para que se lea 16 durante el mismo ejercicio económico anual. Se autoriza a la administración para su aplicación inmediata y entrada en vigencia después de su publicación; se dispensa del trámite de consulta.

Turrubares, 7 de junio del 2017.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017143831 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que según acuerdo 665-2017, tomado por el Concejo Municipal, en Sesión 40-2017 del 12 de junio del 2017 y de conformidad con las disposiciones del artículo 13 inciso c) del Código Municipal, aprueba la modificación del artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil -CECUDI del Cantón de San Isidro de Heredia, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8.-Personal Técnico: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Prescolar o carrera afín en docencia para niños y niñas. Además, como parte de la estructura del Centro, se contará con los y las profesionales docentes y las personas asistentes, que el Instituto Mixto de Ayuda Social establezca en sus directrices o normas internas, como requisito para el otorgamiento de los beneficios familiares. Los y las profesionales docentes que laboren en el Centro, deberán contar con el grado mínimo de Bachillerato en Prescolar o carrera afín en docencia para niños y niñas. Por su parte, las personas asistentes, contarán al menos con noveno año de escolaridad.

Rige a participación de su publicación.

San Isidro, Heredia, 13 de junio del 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017143690 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5772-2017, celebrada el 7 de junio del 2017,

considerando que:

A. En el inciso II, artículo 11, de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre de 2016, el Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y estableció que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, los intermediarios cambiarios deben igualar la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares y la razón de activo en moneda extranjera al activo total expresado en dólares.

El objetivo de esta medida es desincentivar conductas que pretendan influir en el indicador de suficiencia patrimonial, con modificaciones en el precio de la divisa estadounidense.

B. Como parte de esa transición dispuso que:

   A partir del 22 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 20171 los intermediarios cambiarios deben enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para su respectiva aprobación, la estrategia para alcanzar la igualdad antes señalada.

   Mientras el intermediario cambiario no disponga de una estrategia aprobada, deberá mantener una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón resultante el 30 de noviembre de 2016.

C. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en el artículo 14, del acta de la sesión 1326-2017, del 25 de abril de 2017, convino, entre otros, en enviar en consulta el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Mercado, de Tasas de Interés y de Tipos de Cambio (Acuerdo SUGEF 23-17) y la modificación del Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

Con ello buscó que la estrategia de los intermediarios financieros mejore la gestión de los riesgos de mercado, tasas de interés y tipo de cambio, adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales,

en particular a las recomendaciones de Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y que considere, entre otros, el grado de aversión al riesgo, la importancia sistémica y las condiciones macroeconómicas.

En materia de riesgo cambiario, lo enviado en consulta incorpora aspectos microprudenciales y toma en cuenta que existen diferentes objetivos según sea la naturaleza de las operaciones en moneda extranjera.

El componente denominado de negociación es de corto plazo y está asociado con decisiones de arbitraje cambiario, en tanto que aquellas operaciones que denomina estructurales buscan proteger la solvencia de la entidad y corresponden a decisiones estratégicas.

D. Dado el acuerdo enviado en consulta por el CONASSIF y la necesidad de hacer coherentes las normas en materia de posición en moneda extranjera, la Junta Directiva dispuso, en el numeral 1, artículo 8, del acta de la sesión 5768- 2017, del 26 de abril de 2017, remitir en consulta pública, la propuesta de modificación al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (artículos 3, 4 y 22 y Transitorios 5 y 6), en lo referente a las disposiciones sobre posición en moneda extranjera.

Estos cambios enviados en consulta derogarían lo dispuesto en el inciso II, artículo 11, del acta de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre de 2016.

E. La fecha límite para que los intermediarios cambiarios suministren la propuesta de estrategia de convergencia entre las razones de posición en moneda extranjera a patrimonio total y de activo en moneda extranjera respecto del activo total está pronta a expirar. Además la Administración del Banco Central todavía analiza las observaciones del medio financiero sobre la propuesta de modificación al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, enviada en consulta (numeral 1, artículo 8, del acta de la sesión 5768- 2017). Ambos elementos introducen incertidumbre entre los intermediarios cambiarios.

__________________

1       El acuerdo 5751-2016 estableció como fecha límite para el envío de estrategias el 31 de marzo de 2017; no obstante, en artículo 6 del acta de la sesión 5762-2017 del 15 de marzo de 2017 la Junta Directiva amplió ese plazo hasta el 30 de junio del presente año.

resolvió, por unanimidad y en firme:

1. Dejar en suspenso el envío, por parte de los intermediarios cambiarios, de la propuesta de estrategia para alcanzar la igualdad entre las razones de posición en moneda extranjera a

patrimonio total y de activo en moneda extranjera con respecto al activo total.

2.  Es entendido que:

a. Aquellos intermediarios cambiarios que no disponen de una estrategia aprobada por el Banco Central deberán mantener una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón resultante el 30 de noviembre de 2016, con una tolerancia de ± 0,5%.

b.  Aquellos intermediarios cambiarios que disponen de una estrategia aprobada por el Banco Central, deberán cumplir con la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresando en dólares indicada en esa estrategia.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. i.— 1 vez.—O. C. N° 2017.—Solicitud N° 87173.—( IN2017143958 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2452-2017.—Montero Granados Johan Francisco, costarricense, 3-0367-0641, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA, José Rivera Monge, Director.—( IN2017143772 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Antonio González Torres, cédula de identidad Nº 602490899, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Sistemas Inteligentes obtenido en la Universidad de Salamanca. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de mayo del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 86387.—( IN2017144364 ).

El señor David Alfonso González Murillo cédula de identidad N° 206750115, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura Ingeniería en Mantenimiento Industrial y Tecnología obtenido en la Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de mayo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2017144365 ).

El señor Cesar Humberto Hung Álvarez, cédula de identidad N° 800970932, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico, obtenido en Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de junio del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 86981.—( IN2017144376 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora Xinia Stephanie Fuentes Alfaro la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las doce horas del día seis de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Leider Matías Fuentes Alfaro con su abuela materna Ana Lorena Alfaro Alfaro por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence el 6 de diciembre del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes, expediente N° OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142838 ).

A Yerlin Picado Duarte. Persona menor de edad Jhoel Santiago Loría Picado, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna la señora Ana Lucrecia Méndez Picado. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLSJO-00275-2016.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142839 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

     DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Baltodano Morales Norma del Socorro cédula N° 8-1100-0261; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Santana Reyes Miguel Ángel, cédula N° 2-02727-0445. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y 10.

San José, 08 de junio de 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38109.—Solicitud Nº 87041.—( IN2017144110 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a mayo de 2017 es de 100,799, el cual muestra una variación mensual de 0,22% y una variación acumulada del primero de junio de 2016 al treinta y uno de mayo del 2017 (doce meses) de 1,67%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de junio del dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 87456.—( IN2017143647 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C16:2017 “Práctica normalizada para el coronamiento de especímenes cilíndricos de concreto”. (Correspondencia: ASTM C617/C617M-15)

PN INTE C22:2017 “Método para el uso de almohadillas no adheridas en la determinación del esfuerzo de compresión de cilindros de concreto endurecido”. (Correspondencia: ASTM C1231/C1231M-15)

PN INTE C26:2017 “Método para la fabricación de especímenes de ensayo con concreto auto-compactante”. (Correspondencia: ASTM C1758/C1758M–15)4

Se recibirán observaciones del 26 de mayo hasta el 25 de julio del 2017.

PN INTE/ISO 6710: 2017 “Envases de un solo uso para la recolecta de muestras de sangre venosa”. (Correspondencia: ISO 6710:1995)

Se recibirán observaciones del 08 de junio hasta el 07 de agosto del 2017.

PN INTE C194:2017 “Determinación de la resistencia al impacto de tubería y conexiones termoplásticas por medio de la bala (Caída de Peso). Método de ensayo.”. (Correspondencia: ASTM D2444-99 (Reapproved 2010))

PN INTE C184:2017 “Determinación del tiempo de falla de tubería plástica bajo presión interna constante. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D1598-15a)

PN INTE E3:2017 “Diésel y sus mezclas con biodiesel FAME” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 10 de junio hasta el 09 de agosto del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017143642 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se acuerda publicar que el Concejo Municipal de Puriscal no va a sesionar el 25 de julio del 2017 por motivo del feriado. acuerdo 010-83-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2017144225 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Cordero Castillo Mario Alberto, cédula N° 1-0418-1066 ha presentado escritura pública rendida ante el notario Álvarez Muñoz Raúl en la que dice y declara que es el único titular del derecho N° 58 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le dona el derecho al señor Carvajal Sandí Miguel Enrique, cédula N° 1-0498-0212, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a las siguientes personas, López Barbosa Lucía, Carvajal López Lucía Marcela y Carvajal López Mariana. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017143870 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 14.39%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.15%, al 30 de mayo del 2017 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 7 de junio del 2017, es de 4.65% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.65%. Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.15%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (14.15%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 14.15% (catorce punto quince por ciento), para el segundo semestre del 2017 (julio a diciembre del año 2017) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil diecisiete.

Cartago, al ser las diez horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete.

Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2017144052 ):

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces mediante acuerdo número 130, tomado en sesión ordinaria N° treinta y cuatro, celebrada el 16 de mayo del 2017, acuerda trasladar la sesión del día martes 25 de julio para el día miércoles 26 de julio y la del día martes 15 de agosto para el día miércoles 16 de agosto.

Acuerdo unánime definitivamente aprobada.

Bagaces, 31 de mayo del 2017.—Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017143984 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Magda Rivas Loáiciga, cédula de identidad número 8-025-192, casada una vez, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur de la antigua Gobernación. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide seis mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública, oeste, terreno de propiedad privada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de junio del 2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017143963 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Oriza Sativa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-444794, representada por su apoderado especial el señor Édgar Roldán Mora Sequeira, quien es mayor, casado dos veces, administrador de negocios, vecino de Naranjo de Alajuela, barrio María Auxiliadora, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de la capilla, portador de la cédula de identidad número uno-cinco dos seis-nueve cuatro dos, en su condición de apoderado. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan Regulador vigente para la zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, zona restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula Nº 2377-Z-000, con un área de trescientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, concesión que finaliza el día trece de mayo del dos mil veintiocho. El total de la nueva área en ampliación a la concesión es de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 13 de junio de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017143964 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-115817, representada por Patricia Liberman Venegas, quien es mayor, casada dos veces, administradora, vecina de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, diagonal a la plaza de deportes, Hotel Coco Palms, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero ciento noventa y seis, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide doscientos noventa metros cuadrados, que es terreno para darle un uso turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que solicito en tiempo la prorroga y que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula de Folio Real N° 5-00000634-Z-000, con un área de dos mil cuatrocientos seis metros cuadrados, concesión que finalizo el día nueve de enero del dos mil dieciséis. El total de la nueva área en ampliación a la prórroga de la concesión es de dos mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado N° 5-1971754-2017. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la Zona y Disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 14 de junio del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017144157 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Vera Silesky Guevara, cédula de identidad número 3-109-526, soltera, pensionada, vecina de Cartago, avenida 2, calles 9 y 11 de la Capilla La Última Joya, cincuenta metros al este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide seiscientos setenta metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, calle pública según P.R.I., sur, Zona Restringida; este, Zona Restringida; oeste, calle pública según P.R.I. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 14 de junio de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017144162 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2° de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Siquirres, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Siquirres. Lic. Mangell MC Lean Villalobos, Alcalde Municipal.

Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017143857 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 17 de julio del 2017, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

   Elección del puesto vacante del Tribunal Electoral para el resto del período 2016-2018.

   Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—( IN2017146399 ). 2 v.1.

HERENCIA TORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Herencia Tori Sociedad Anónima, cédula 3-101-587279 a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 19 de julio de 2017 a las 10:00 horas en primera convocatoria, en la oficina del notario Edgardo Campos Espinoza localizada en San Pablo de Heredia, 100 metros al sur del parque, edificio Calle Real 3er piso, para conocer el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum. b) Decidir la disolución de la compañía y el consecuente trámite registral. c) Autorizar el cambio registral del número en el documento actual de identidad de la presidente. De no haber quórum a la hora indicada se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes en el mismo lugar indicado. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad al día.—Mónica Isabel Retamosa Izaguirre, Presidente.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017146345 ).

CONFEDERACION DE TRABAJADORES

RERUM NOVARUM

PRIMERA CONVOCATORIA

XXIII CONGRESO ORDINARIO CTRN

HOMENAJE A RODRIGO AGUILAR ARCE

PARA: Sindicatos y Federaciones afiliadas a la CTRN.

DE: Comité Ejecutivo C.T.R.N.

ASUNTO:   Convocatoria al XXIII Congreso Ordinario, dedicado al compañero “Rodrigo Aguilar Arce”.

Estimadas/os compañeros/as:

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se permite convocar a todas sus afiliadas en primera convocatoria al XXIII congreso ordinario dedicado al compañero “Rodrigo Aguilar Arce” que se llevará a cabo el jueves 17 de agosto 2017, a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la CTRN, sita: Barrio Escalante, de la rotonda el farolito 250 metros al este contiguo a parqueo privado esquinero.

Con el siguiente orden del día:

Jueves 24 de agosto 2017:

Mañana y tarde.

1-  Instalación de la mesa principal

2-  Aprobación del orden del día

3-  Informe de credenciales

4-  Instalación de las siguientes comisiones:

4-1)   Juventud.

4-2)   Género.

4-3)   Política.

4-4)   Resoluciones.

4.-5    Gestión de la CTRN.

4.6     Credenciales

5-  Noche:

6:30 Acto Inaugural.

Viernes 25 de agosto 2017:

Mañana.

1-  Aprobación del Acta del Congreso anterior.

2-  Afiliaciones y Desafiliaciones.

3-  Debate sobre el Documento Base del Congreso: “CTRN de Cara a la Realidad Nacional”, con los Candidatos a la

Presidencia de la República.

Tarde.

1- Informe de las siguientes Comisiones:

Política, Género, Juventud y Resoluciones

Sábado 26 de agosto, 2017:

1-  Informe de la Comisión Gestión de la CTRN. (Informe de labores, Finanzas y ética y Disciplina).

2-  Informe del Comité de la Fiscalía.

3-  Elección del:

4.1)    Comité Ejecutivo periodo 2017-2021.

4.2)    Elección del Fiscalía.

4.3)    Elección del Tribunal de Ética y Disciplina.

Se les recuerda los siguientes artículos de nuestro Estatuto.

Artículo 16:

El Congreso está conformado por un delegado con derecho a voz y voto por cada 250 afiliados de los sindicatos nacionales y/o de las Federaciones miembros. En aquellos casos que la Organización respectiva no alcance los 250 afiliados, ésta tendrá derecho a un delegado, ninguna organización tendrá derecho a más del 20% del poder del voto en el Congreso.

La membresía será certificada por el Ministerio de Trabajo con una antelación de tres meses, antes de la realización del Congreso.

Artículo 17:

Para participar en el Congreso de pleno derecho las Organizaciones afiliadas deben tener la personería jurídica actualizada y estar al día en el pago de todas las cuotas. (Hasta el mes de julio 2017).

Artículo 18:

Las Federaciones y Sindicatos miembros acreditarán sus delegados ante el Tribunal Electoral con una antelación de 15 días.

Artículo 19:

La Organización que no reúna los requisitos estipulados en los artículos 16 y 17, si se presenta al Congreso, sólo podrá participar como Observador.

Artículo 21:

Con 30 días de anticipación al Congreso Ordinario, las Organizaciones presentarán ante el Comité Ejecutivo las ponencias que se someterán al mismo.

Cada Organización deberá cubrirle los viáticos a sus delegados /as. La CTRN únicamente les brindará los refrigerios y el almuerzo.

Además, les recordamos:

1.  Para el Congreso según la Política de Género aprobada en el XIX Congreso Ordinario; en la medida de lo posible la delegación debe estar conformada en equidad de género. (La participación del Congreso será el 50 % de participación de mujeres, pero el voto será de acuerdo a las composiciones de las Juntas Directivas).

2.  Según el XX Congreso “Jeannette González Coto” se ratifica que para los Congresos se debe de contar con una representación de al menos un 20% de jóvenes por parte de cada delegación sindical.

Esperamos contar con su grata presencia que enaltecerá nuestro magno evento.

Licda. Olga Gómez González, Secretaria General a. í.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2017146521 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Luis Rafael Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y tres-cero quinientos tres, en mi condición de propietario de la acción y título número 138 hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Costa Rica Country Club S. A., en sus oficinas sita en San Rafael de Escazú, sobre carretera vieja hacia Santa Ana, del Mas por Menos 500 metros oeste, 300 metros sur y 100 al norte, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Abogado.—( IN2017143366 ).

IMPORTADORA ROMERO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Importadora Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095528, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Betty Romero Salazar, Vicepresidenta, Importadora Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095528.—12 de junio del 2017.—Betty Romero Salazar, Vicepresidenta.—( IN2017143473 ).

UNIVERSIDASD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Doctorado Ciencias Económicas y Empresariales, obtenido por María Teresinha Flores Fernández, cédula de identidad número ce te ochenta y cinco cuarenta y seis noventa y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 191, asiento: 4047, con fecha del 07 de julio de 2000.—Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2017143531 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 158, asiento 30649 con fecha de febrero del 2017 a nombre Yorleny Cedeño Alfaro, cédula número: siete cero uno cinco cuatro cero tres dos cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017143820 ).

MEALS TO GO M TWO GO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Meals To Go M Two Go S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil novecientos tres, se hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro Montes de Oca, del parqueo del Mall San Pedro cincuenta metros oeste, frente al edificio Sigma Business Center, condominio vertical Latitud Dent, oficina trecientos diez, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de junio de 2017.—Juan Ignacio Monge Vargas, Presidente.—( IN2017144306 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ZEBCORP SEACOAST INVESTMENTS MANAGEMENT SRL

Yo, Andrea Hütt Fernández, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Miramontes, apartamento tres, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintinueve-cero seiscientos, en mi condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Zebcorp Seacoast Investments Management SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y seis, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas N° uno, libro de Registro de Cuotistas N° uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 13 de junio del 2017.—Andrea Hütt Fernández, Subgerente.—1 vez.—( IN2017143445 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES

EN TURISMO ACOPROT

Yo Massimiliano Andre Devoto Chen, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, vecino de Cartago, Turrialba, El Recreo, carretera diez Villa Elizondo, cédula número siete-cero ciento cinco-cero setecientos sesenta y ocho en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos veinte-treinta y cuatro, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro N° 1 de Registro de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Massimiliano Andre Devoto Chen, Presidente.—1 vez.—( IN2017143579 ).

AEROJET DE COSTA RICA S. A.

Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093861 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro N° 1 de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017143580 ).

INVERSIONES DE LA PAZ DE AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de la Paz de América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve tres seis seis dos, solicita en virtud del extravió de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. Escritura número: treinta y ocho de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017143607 ).

TRANSPORTES INTERNACIONALES FLACO S. A.

Transportes Internacionales Flaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347644; solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de seis libros legales: Libros de Actas (Junta Directiva y Asamblea de Socios), Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances y el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Jorge Eduardo Alvarado Rojas; Heredia, San Joaquín de Flores, del antiguo Lagar seiscientos metros al este, contiguo a bodegas América, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2017.—Jorge Eduardo Alvarado Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017143628 ).

CLÍNICA DE CIRUJA ORAL Y MAXILOFACIAL S. A.

Por escritura número doscientos veintidós de fecha doce de junio pasado, Clínica de Ciruja Oral y Maxilofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos ochenta, solicita la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Legalización de Libros, dentro del término legal contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017143697 ).

GRUPO PROFESIONAL EN ANESTESIA

Y ANALGESIA LIMITADA

Yo, Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez, portador de la cédula 1-565-999, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Grupo Profesional En Anestesia y Analgesia Limitada, cédula jurídica N° 3-102-108589, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito se repongan por extravío los Libros Registro de cuotistas y de Asamblea General de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2017.—Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez, Gerente.—1 vez.—( IN2017143727 ).

TRACTOCAMIONES J & K JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones J & K Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-643492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2017143734 ).

COMERCIALIZADORA ESTRELLA

DE ORIENTE E. O. SOCIEDAD CIVIL

Yo Ana María Alfaro Rojas, cédula de identidad número seis- cero doscientos cuarenta y seis- cero doscientos treinta y siete, en mi condición de administradora con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora Estrella de Oriente E. O. Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete, domiciliada en San José, San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Urbanización El Prado tercera entrada casa diagonal al abastecedor San Martín Esquinera. Comunico el extraviado de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración número Uno. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día siete de junio del dos mil diecisiete.—Ana María Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2017143744 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 376-2017 SO.10 de la Sesión Ordinaria Nº 10-2017, celebrada el 17 de mayo de 2017, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Wilson Abrahams Castillo CPA N° 3878. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017143861 ).

ASOCIACIÓN MESOAMERICANA DE ZOOLÓGICOS

Yo, Yolanda Matamoros Hidalgo, cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y siete-mil doscientos diecinueve, en mí carácter de presidenta y representante legal de la Asociación Mesoamericana de Zoológicos; cédula jurídica número: tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete; solicito expresamente al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los seis libros. Uno. Actas de Asamblea General. Dos. Actas de Órgano Directivo. Tres. Registro de Asociados. Cuatro. Diario. Cinco, Mayor. Seis. Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, a las ocho horas del catorce de junio de dos mil diecisiete.—Yolanda Matamoros Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017143952 ).

INMOBILIARIA IRRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Irre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos nueve cuatro cinco dos ocho, solicita en virtud del extravío de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de libros. Escritura número: cuarenta de las ocho horas del catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017144026 ).

FUNDACIÓN JEAN MARCEL CR

La Fundación Jean Marcel CR, CJ: 3006620757, solicita la reposición de los libros los cuales fueron extraviados.—Omar Alexander Mora Matamoros.—1 vez.—( IN2017144175 ).

CTM VEINTINUEVE S. A.

Por este medio, se hace saber que la empresa CTM Veintinueve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-137471, ha cambiado su domicilio social de Av. Central, calles 5 y 7, Edificio Galería Centrales Ramírez Valido, San José a Residencial Tango Mar, Cóbano de Puntarenas, casa N° 29. Igualmente, solicita reposición total de libros legales ante la Tributación Directa. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley. Firma responsable notario licenciado Carlos Luis Mejías Arguedas.—Barva de Heredia.—Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017144195 ).

INMOBILIARIA DALALI S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Inmobiliaria Dalali S. A. y el presidente solicita la reposición ante el Registro Nacional, solicitud autenticada por el suscrito notario.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017144211 ).

LA JUNGLA MÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se solicita al Registro Mercantil de Personas, la reposición de los libros N° uno Acta de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva de La Jungla Mística Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Palmar Norte, Osa, quince de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017144316 ).

HASVACO INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se pone en conocimiento de la reposición por motivo de extravío de dos de los libros legales: Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la Sociedad Hasvaco Ingeniería Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-32666.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017144322 ).

TROMO TURSIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jenny Duarte Duarte en fecha 26 de mayo del 2017, solicitó la reposición de: Libro Registro de accionistas, por motivo de extravío de la sociedad Tromo Tursimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255886.—Quepos, 15 de junio del 2017.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017144351 ).

C N INGENIEROS Y ARQUITECTOS NORTEÑOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

C N Ingenieros y Arquitectos Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos treinta y cuatro, en virtud del extravío de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Socios, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el suscrito notario, visible a folio ciento ochenta y cuatro - vuelto del tomo trece de mi protocolo.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017144419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 173 de las 18:00 horas del 16 de mayo del año 2017, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se reformó la cláusula cuarta del pacto social, reduciendo el plazo social al 6 de julio del 2017, de la sociedad Remodelaciones Profesionales Méndez M&A S. A., cédula jurídica 3-101-490230.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—( IN2017144087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 2 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. R., con cédula jurídica número 3-102-665694, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017143711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía South Beach Tamarindo S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017143712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Heliomaster Constanti Limitada, cédula jurídica número 3-102-724881, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017144187 ).

En virtud de que se transcribió erróneamente el nombre de la entidad Marshal & CO. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete tres nueve siete uno ocho en el formulario del portal de Crear Empresa, solicita al Registro Nacional la corrección del mismo, para que en lo sucesivo se lea Marshall & CO., Sociedad Anónima. Escritura número veintinueve-cuatro, otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, ante el Notario Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—San José, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017144238 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada en mi Despacho a las diez horas del primero de junio del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad denominada Gira Panamericana, S.R.L., con domicilio en Grecia, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste de las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, oficinas CBQ, provincia de Alajuela. Es todo. Notario Licenciado Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—Grecia, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017144391 ).

El suscrito, Miguel Ángel Villanueva Arauz, notario público, hace saber que el día primero de junio del dos mil diecisiete, al ser las catorce horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria, y ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Corporación Industrial Pico Blanco Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la empresa, y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto de tesorero, y el órgano fiscal, recayendo el nombramiento de tesorero en la señorita: Karina Solano Solís, y en órgano fiscal se nombra al señor: Erick José Solano Solís. Se nombra además como agente residente al Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz. Es todo.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2017144461 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Intelectiva Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017144462 ).

Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Pepera Umaña E Hijos S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017144463 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Retapiper Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, renuncian el presidente y el secretario, y se nombran sustitutos.—San José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017144471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con veinticinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Inversiones Oviedo Murillo J. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y uno mil doscientos cinco.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144475 ).

Mediante escritura ciento treinta y uno del tomo cuarto de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Norteamericana de Carnes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277529, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social que se establece en San José, Moravia, Residencial Llamas del Bosque, casa uno B y se nombra como agente residente al suscrito.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017144477 ).

Mediante escritura Nº 119-1, otorgada a las 09:00 horas del 13 de junio del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Colina de San Ramón S. A., mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio de la compañía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2017.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017144508 ).

Por escritura número cinco, del tomo tercero del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Oftalmoquirurgico S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144509 ).

Por escritura número cuatro, del tomo tercero del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Clínica de Ojos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno, donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144510 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, del tomo segundo del protocolo de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Solimundo de San Pedro J P S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2017144511

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Juan José Obando Amador, cédula de identidad Nº 1-0311-0514, en calidad de titular registral de la finca matrícula 134236-A del partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias administrativas de oficio, por un error registral relacionado con esa finca. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 18/05/2017, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la misma, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:50 horas del 12/06/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Obando Amador, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2017-0635-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0027.—Solicitud Nº 87230.—( IN2017144136 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Theo Collin, así como a Karina Barbosa Zuluaga, que vistos sendos escritos presentados ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las 10:35 horas del 11 de enero y a las 11:34 horas del 14 de febrero, ambos del presente año, por los cuales Luis Carlos Paniagua Acuña, en calidad de titular de la marca de servicios Dame Ride, plantea diligencia administrativa por el conflicto de su marca versus la entidad Dame Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101724172 inscrita el 16 de setiembre del 2016, cuya utilización de nombre genera un conflicto con su marca que fue inscrita previamente y con fines similares, pidiendo se le indique a la entidad que cambie su nombre. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada entidad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 22 de mayo del 2017.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Jurídico.—( IN2017143624 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

RF-107504. Ref: 30/2017/19933. Distribuidora Agro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010782. Documento: cancelación por falta de uso (Productos Químicos de Chihuagu). Nro. y fecha: anotación/2-107504 de 28/11/2016. Expediente: 1994-0002134 Registro Nº 88146 Nutrical en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:20 del 17 de mayo de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A., contra el registro de la marca de fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146, inscrita el 24 de agosto de 1994 y con fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2024, en clase 1 internacional, para proteger “toda gama de nutrientes foliares, para toda clase de cultivos agrícolas”, propiedad de la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10782, con domicilio social en Alajuela, Grecia, 1 kilómetro sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 28 de noviembre de 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NUTRICAL”, registro Nº 88146, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:17:49 horas del 9 de diciembre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Que a las 11 horas del 20 de febrero de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 14 del expediente.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146, inscrita el 24 de agosto de 1994 y con fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2024, en clase 1 internacional, para proteger “toda gama de nutrientes foliares, para toda clase de cultivos agrícolas”, propiedad de la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-10782, con domicilio social en Alajuela, Grecia, 1 kilómetro sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela. (F. 15).

Segundo: El 3 de octubre de 2016 la empresa Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. Solicitó la marca “NUTRI-K”, expediente 2016-9666, y la marca NUTRI-CAL, expediente 2016-9665, ambas para proteger en clase 1 internacional “productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo”. (F. 17-18).

II.—Sobre los hechos no probados. ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, que consta a folio 11 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 14 del expediente, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., registró la marca NUTR1CAL, en clase internacional I (sic) desde el 24 de agosto de 1994 y a la fecha la marca no está en uso para la totalidad de los productos que protege en el mercado nacional... solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca NUTRICAL, Registro 88146...

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de       una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca NUTRICAL, registro 88146.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de las marcas que se presentaron bajo los expedientes 2016-9666 y 2016-9665, tal y como consta en las certificaciones de folios 17 y 18 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NUTRICAL, registro 88146, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca NUTRICAL, registro 88146, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NUTRICAL, registro 88146, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A., contra el registro de la marca de fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “NUTRICAL”, registro Nº 88146, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Regional Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017144221 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no poderse notificar en el domicilio o en el centro de trabajo del patrono Guzmán Mejías José Rodolfo, número patronal 0-00202990348-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, SCQ-091-2017, por Inscripción Patronal Retroactiva con suspensión, que en lo que interesa indica: El salario que se debe reportar a la Caja asciende a la suma de ¢2.764.618,88 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos), lo que representa en cuotas de la CCSS, para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢617.611,00 (seiscientos diecisiete mil seiscientos once colones netos). Debe cancelar además 5.75% por concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (IMAS, INA, A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente en esta oficina, sita en la sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada, 8 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017143312 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Roy Sandino González número patronal 0-00108200029-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00623 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢378.135,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13 de junio del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017143998 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Roy Sandino González número patronal 0-00108200029-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢36,096.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13 de junio del 2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017143999 ).

FE DE ERRATAS

avisos

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

De acuerdo a la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 108, del 08 de junio del 2017, en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, se solicita sea leído correctamente:

Artículo VII: Informe de Tesorería 2016-2017.

Aprobación de presupuesto 2017-2018.

Es todo.

Ing. Randy Valverde Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2017146415 ).