LA
GACETA N° 121 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2017
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE
DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
Nº 862-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que es necesario que el señor
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
viaje al estado de New York de los Estados Unidos de América para exponer sobre
el tema de iniciativas de innovación de Costa Rica en la Universidad de
Syracuse y en la Universidad de Cornell, y realizar reuniones con los Decanos y
Directores de Escuela de dichas universidades para coordinar la implementación
del Memorándum de Entendimiento firmado con la Universidad de Syracuse y
proceder a la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Escuela de Johnson
de la Universidad de Cornell; además de visitar el Centro de AT&T para
sostener una reunión sobre cable submarino como parte del proyecto de cable
submarino por atlántico que está desarrollando MICITT.
II.—Que es indispensable para el
MICITT identificar actores científicos y académicos de alto nivel para
encontrar alianzas y promover una cooperación activa que se enfoque en mejorar
el capital humano del país, así como fortalecer estas relaciones para procurar
la implementación de proyectos estratégicos en Ciencia, Tecnología, Innovación
y Telecomunicaciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que del 21
al 28 de marzo de 2017, viaje al estado de New York de los Estados Unidos de
América para exponer sobre el tema de iniciativas de innovación de Costa Rica
en la Universidad de Syracuse y en la Universidad de Cornell, y realizar reuniones
con los Decanos y Directores de escuela de dichas universidades, para coordinar
la implementación del Memorándum de Entendimiento firmado con la Universidad de
Syracuse y proceder a la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Escuela
de Johnson de la Universidad de Cornell; además de visitar el Centro de
AT&T para sostener una reunión sobre cable submarino como parte del
proyecto de cable submarino por atlántico que está desarrollando MICITT.
Durante los días 21 y 28 de marzo de 2017, el señor Ministro se encontrará en
tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y
alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, los cubre MICITT.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra:
Ministro a. í., al señor Edwin Ricardo Estrada Hernández, cédula de
identidad N° 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 03:00
horas del 21 de marzo de 2017 a las 24:00 horas del 23 de marzo de 2017; y de
las 00:01 horas a las 13:00 horas del 28 de marzo de 2017.
Ministra a. í., a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad
N° 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 00:01 horas del 24
de marzo de 2017 a las 24:00 horas del 27 de marzo de 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con
el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6º—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 7º—Rige a partir de las
03:00 horas del 21 de marzo de 2017 a las 13:00 horas del 28 de marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.
C. Nº 87591.—Solicitud Nº 87591.—(
IN2017144327 ).
Nº 912-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, inciso b) y 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina
Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará
en la “International Conference on the IAEA Technical Cooperation Programe:
Sixty Year an beyond-Contributing to development”.
La finalidad de la reunión es
discutir sobre las políticas, estrategias y procedimientos asociados con el
programa de cooperación técnica en América Latina y el Caribe así como la
efectividad y el impacto del Programa de Cooperación Técnica en el país y el
proceso de diseño de programas para los próximos ciclos.
II.—Que la conferencia
internacional tiene como objetivo destacar los logros del programa de
cooperación técnica para apoyar a los Estados Miembros en las últimas seis
décadas en el cumplimiento de sus prioridades de desarrollo mediante la
aplicación pacífica de la ciencia y la tecnología nucleares. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad número 4-0150-0777, para que viaje a la
República de Austria a participar en la “International Conference on the IAEA
Technical Cooperation Programe: Sixty Year an beyond-Contributing to
development”, los días 29 de mayo del 2017 al 01 de junio del 2017. Durante los
días 27, 28 de mayo del 2017 y 02, 03 de junio del 2017, la señora Ministra se
encontrará en tránsito
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre lo cubre el
Organismo Internacional de Energía Atómica. Los gastos por concepto de
alojamiento y alimentación los cubre el MICITT.
Artículo 3º—Durante la ausencia
de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a.í. al señor Edwin Estrada
Hernández, cédula de identidad 1-776-779, Viceministro de Telecomunicaciones,
de las 13:30 horas del 27 de mayo del 2017 a las 18:00 horas del 03 de junio
del 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero,
cubierta por MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Vásquez Soto deberá
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las
13:30 horas del 27 de mayo del 2017 a las 18:00 horas del 03 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 87524.—Solicitud Nº 87524.—(
IN2017144031 ).
N° 049—MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Coloquio Ínter
Regional sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el
Caribe y África”, que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del día 15 al día 16
de junio de 2017.
II.—Que tiene por objeto darle
una oportunidad a los delegados de esas regiones para que identifiquen temas
dentro de la agenda de la reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC)
del 2017, que sean de mutuo interés o preocupación, con miras a mejorar el
nivel y eficacia de la participación, así como, sobre los candidatos para la
próxima elección del Presidente y Vicepresidentes del Codex. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Carmen
Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-565-995,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de
Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex Alimentarius y miembro
del Comité Nacional del Codex Alimentarius, para que participe en el “Coloquio
Inter Regional del Codex Alimentarios para países de América Latina y el Caribe
y África”, que se llevará a cabo en Ottawa, Canadá, del día 15 al día 16 de
junio de 2017.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA. La
funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del
día 14 de junio 2017 y hasta su regreso el día 17 de junio del mismo año,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio a los cinco días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
31856.—Solicitud N° 20913.—( IN2017143718 ).
N° AMJP-108-06-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
Licda. Sarita Villegas Fernández, cédula de identidad N° 6-0315-0134, para que
participe en el “Taller de Planeación, Monitoreo y Reporte del Progreso sobre
Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas - ODS 16”, el cual se llevará a cabo
en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 16 de junio de 2017. El viaje inicia el
12 y finaliza el 17 de junio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que
deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir
con motivo del viaje, serán cubiertos por la oficina de Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC), el PNUD y la UNESCO.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 4º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 12 al 17 de
junio de 2017.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, el día cinco de junio de dos mil diecisiete.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21109.—( IN2017143721 ).
Nº AMJP-109-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2016” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a los
Señores Alejandro Redondo Soto, cédula de identidad N° 1-0902-451, en su
condición de viceministro de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz
y Luis Mariano Barrantes Ángulo, cédula de identidad número 1-444-254, en su
condición de director general de Adaptación Social, para que participen en el
“Segundo Taller de Gestión Penitenciaria en las Américas”, a realizarse del 5
al 7 de julio del 2017, en la ciudad de Santiago de Chile. El viaje inicia el
04 y finaliza el 08 de julio de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que
deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir
con motivo del viaje, serán cubiertos por la Comisión Internacional de la Cruz
Roja “CICR” y la Gendarmería de Chile.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la por la Comisión Internacional
de la Cruz Roja “CICR” y la Gendarmería de Chile.
Artículo 4º—La suscripción de la
respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601,
del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—Los funcionarios
devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 04 al 08 de
julio del 2017, inclusive.
Dado en el despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los nueve días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21110.—( IN2017143722 ).
Nº DIP-001-MICITT-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la
Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01
de agosto de 1990, y;
Considerando:
1º—Que la Facultad de Ciencias
de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, cuenta con unidades
académicas que realizan investigación de punta en áreas temáticas relacionadas
con el cambio climático, gestión del riesgo natural y antrópico, manejo y
conservación de recursos naturales, salud y calidad ambiental, planificación
del territorio y producción sostenible. Estas investigaciones generan productos
académicos innovadores tales como: publicaciones científicas, herramientas para
la generación y análisis de datos, protocolos, así como monitoreo de procesos
naturales y antrópicos.
2º—Que la Facultad de Ciencias
de la Tierra y el Mar de la Universidad Nacional, organiza la realización del “I
Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”, del 13 al 16
de noviembre del 2017, en San José, Costa Rica, que versará sobre las
siguientes áreas temáticas: “I. Gestión del Riesgo y Cambio climático; 2.
Vulcanología y Sismología; y 3. Geoinformación, Geovisualización y Ordenamiento
del Territorio; 4. Gestión, Salud Ocupacional y Ambiental; y 5. Manejo y
Conservación de Recursos Naturales”, selección realizada para contribuir al
diagnóstico y a la solución de los principales problemas en materia de manejo
de recursos naturales y ciencias de la tierra que afectan la región en la que
se encuentra Costa Rica.
3º—Que el objetivo general del “I
Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar” será socializar
los resultados de las investigaciones que se realizan en instituciones públicas
y privadas de la región centroamericana, en materia de ciencias de la tierra,
medio ambiente y recursos naturales, favoreciendo el intercambio científico y
tecnológico en estas áreas de conocimiento. Y que la socialización se realizará
tanto con pares nacionales e internacionales y tendrá una cobertura regional,
permitiendo el intercambio de experiencias académicas a nivel centroamericano,
buscando la construcción de sinergias para el abordaje de problemas comunes en pro
del desarrollo nacional.
4°—Que
dentro de las Universidades participantes estarán: Universidad Nacional,
Universidad de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Universidad de El Salvador,
Universidad Autónoma de Nicaragua, y Universidad Tecnológica de Panamá.
Asimismo se conformará un comité científico mediante la participación de
académicos destacados de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar, e
invitará a académicos expertos de las universidades de la región.
5°—Que al Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones como rector del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y del sector de ciencia y tecnología, le corresponde
apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los
objetivos planteados en la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”.
6°—Que
según el criterio técnico del PhD. Federico Torres Carballo, Director de
Investigación y Desarrollo Tecnológico, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones: “a) La temática del “I Congreso Centroamericano de
Ciencias de la Tierra y el Mar”…, se asocia a una actividad de carácter
científico, ya que incluye resultados de proyectos de investigación, con el fin
de transferir dicho conocimiento a la sociedad. Asimismo, al tratarse de una
actividad que realizará la UNA, corresponde a una de las instituciones del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. b) El Plan Nacional de Desarrollo
“Alberto Cañas Escalante” 2015-2018 establece dentro de los pilares: combatir
la pobreza, impulsar el crecimiento económico y dirigir al país hacia el
desarrollo sostenible. El congreso analizado abarca temas de manejo y
conservación de los recursos naturales, gestión de riesgo y cambio climático
que atienden directamente los pilares mencionados”. “c) El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021, contempla cinco áreas de impacto
que requieren fomento de la investigación para la solución de retos nacionales
en tema de Ambiente y Agua, Agricultura y Alimentos, Educación, Energía y
Salud. Esto con el fin de promover el desarrollo de nuestro país por medio del
fomento e implementación de la ciencia y la tecnología, en particular establece
el siguiente objetivo: 4.2.2. Desarrollar investigación y tecnología que
permita al país adquirir mayor inteligencia al preservar recursos naturales
para aumentar la resiliencia al cambio climático. El congreso propuesto para
dictamen está alineado con este objetivo y contribuye a la necesaria discusión
académica que permite crear las estrategias necesarias para la correcta
preservación de los recursos naturales y los mecanismos de prevención ante el
cambio climático. d) El “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la Tierra y
el Mar” atiende temas propuestos por los Objetivos del Milenio de la ONU como
por ejemplo: el objetivo número seis que se refiere al recurso hídrico, el
número quince se refiere a la biodiversidad y por último, el número trece
menciona el tema de cambio climático. Además, involucra expertos de la región
Centroamericana que es de gran importancia para la transferencia tecnológica e
intercambio de conocimiento. Dados los considerandos anteriores, se recomienda
declarar de interés público el “I Congreso Centroamericano de Ciencias de la
Tierra y el Mar”
7°—Que de conformidad con el
artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
“I CONGRESO CENTROAMERICANO DE
CIENCIAS
DE LA TIERRA Y EL MAR”
Artículo 1º—Con fundamento en el
artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, se declara de interés público el “I Congreso
Centroamericano de Ciencias de la Tierra y el Mar”, que se llevará a cabo
en el Hotel Aurola Holiday Inn, San José, República de Costa Rica, del 13 al 16
de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige del 13 al 16 de
noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.— 1 vez.—O. C. Nº 87492.—Solicitud Nº
87492.—( IN2017144182 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-049-2017.—Dirección
General de Hacienda a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de
agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que la Ley N° 2502, que es
el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 de
diciembre de 1959, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto
General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las
adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID).
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29
de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de
resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición
mediante orden de compra facilitará las funciones del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
V.—Que el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), ha presentado solicitud N° CID/CCR/640/2017 de 23 de mayo
de 2017, donde solicitan una extensión a la anterior resolución genérica
DGH-020-2015.
VI.—Que el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID ha presentado oportunamente los informes semestrales
requeridos en la resolución precedente.
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización
genérica por dos (2) años a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
cédula jurídica número 3-003-042015, amparado al Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo Ley N° 2502 del 19 de diciembre de 1959, a
efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad
mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su
nombre.
3º—El Representante Legal del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá remitir oficio a la Dirección
General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor
deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos
que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como expresa manifestación de
que, con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de
alguno de los dos según corresponda. Asimismo, deberá constar en la factura el
monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Los bienes exonerados al
amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario,
únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el
país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente
autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para
el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
6º—Para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los
primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con
la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica del
beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre
y Año).
4. Número de Resolución:
Alfanumérico
5. Fecha de Resolución:
dd/mm/aaaa
Detalle del formulario
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones generales
1. El informe debe ser elaborado
con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo
electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División
de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales
de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final
de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página
del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser
presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección
General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de
las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hacer los ajustes que correspondan
para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La
misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de
su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes
requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que,
mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan
las exenciones reconocidas a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones
de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y
cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Publíquese.
Priscilla Piedra Campos,
Director General de Hacienda.—VB. Juan Carlos Brenes, Director de Incentivos
Fiscales.—1 vez..—O. C. Nº 87291.—Solicitud Nº 86945.—( IN2017143946 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Levamiland Oral fabricado por Laboratorio Veterland Ltda. de Colombia con los
siguientes principios activos: Cada 100 mL contienen: Clorhidrato de levamisol
3,2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de
infecciones parasitarias gastrointestinales y pulmonares en bovinos, ovinos,
caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08 horas del día 14 de junio del 2017.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Director.—1 vez.—( IN2017144255 ).
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamiland Oral fabricado por
Laboratorio Veterdand Ltda de Colombia con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
levamisol 3,2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y
tratamiento de infecciones parasitarias gastrointestinales y pulmonares en
bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de junio del 2017.—Dr. Benigno
Alpízar Montero, Director.—1 vez.—( IN2017144256 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título
N° 46, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Segura Jorge
Enrique, cédula N° 1-1496-0538. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017145691 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 214, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año dos mil, a nombre de Solís
Rodríguez Rosibel, cédula Nº 2-0568-0742. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145750 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1025, emitido por el Liceo
San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Hidalgo Alfaro Mónica, cédula
Nº 2-0776-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017145760 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168,
título Nº 772, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en
el año dos mil dos, a nombre de Badilla Rojas Mauricio Antonio, cédula Nº
1-1227-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017146118 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-901-2017 de las 15:00 horas con 43:00 minutos del 31 de mayo del
2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0408-2017,
de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de
Pensión de Guerra incoadas por Hernández Valerín Zaida, cédula de identidad N°
1-232-511, a partir del da 01 de diciembre del 2016; por la suma de ciento
diecinueve mil ciento noventa y dos colones con dieciséis céntimos
(¢119.192.16), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—(
IN2017146355 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace Building, Experian
Way, NG2 Business Park, Nottingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: E, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9) software de agencia de información comercial; instalaciones de
comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software;
software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software
de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito);
bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad;
bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas
bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no
constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o
servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información
sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases
de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y
software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de
datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación
crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la
gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y
software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones
con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados
con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza
de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la
búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos
y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis
geo-demográfico y la elaboración de perfiles; bases de datos, conjuntos de
datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases
de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de
identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la
verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de
datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con
los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con
asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos
y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas
bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y
sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de
datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles);
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos
comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a
vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de
datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de
imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos,
software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas
almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles
(incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar
datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas;
software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación
financiera; 35) servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio;
servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación
empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información
comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa;
comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros
atributos; servicios de información para competidores; compilación de
información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios
de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información
sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de
perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes;
servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de
datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios
de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de
búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de
registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de
análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios
para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con
fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado local; servicios
de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la
penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de
análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y
empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos
postales y direcciones; servicios de información de registros públicos;
servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de
riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios
de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión; 36)
servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas
de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de
crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito;
servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia;
servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de
crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito
y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios
de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios
de localización de activos financieros; servicios de bases de datos
financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de
solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación
de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de
crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad;
suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces;
servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de
información de cuentas bancarias; servicios
de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios
de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros;
servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de
seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de
gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación
de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía
financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de
estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero; 42)
servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de
programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas;
servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis
computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de
bases de datos; servicios de codificación geo-demográfica; servicios de
investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información;
mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos
informáticos; alquiler de equipo informático y software; pruebas de bases de
datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de
creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios
informáticos de almacenamiento de datos; y 45) servicios de control de acceso
(de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad
biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas;
servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios
de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad;
servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y
verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y
la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de
información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información
relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones para la
prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de
pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre
alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación;
servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de
verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de
personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y
partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo,
incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números
de vin, números de motor, números de piezas y otros números de serie);
servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de
propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de
datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de
nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141523 ).
Mariana Esquivel Tracy, soltera, cédula de
identidad 114990166, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado este de La
Paco, Condominio Almenar casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MidSummer
como marca de fábrica y comercio
en clases: 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 24
Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de
materias plásticas y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004801. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017141548 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de ROPAR-Fabrico de
Calado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060
Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A´ como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003747. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141562 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Ropar - Fabrico de
Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851,
4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: lytech como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003748. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017141565 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de ROPAR-Fabrico de
Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851,
4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A’ RCOPEDICO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25:
Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017,
según Solicitud N° 2017-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141566 ).
Flor Iveth Castillo Piña, casada una vez,
cédula de identidad N° 502220522, con domicilio en San Blas Sardinal, Carrillo,
de la escuela, 50 metros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias del Castillo Gastronomía Guanacasteca
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43
servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado,
verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003997. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141579 ).
Mario Montero Blanco, casado una vez, cédula de
identidad 108290459, en calidad de apoderado generalísimo de Productos
Alimenticios FAMOGO S. A., cédula jurídica 3101724126 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe; 275 al este, del Mercado del Mueble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: akéwo sabores en evolución
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fabricados
con chocolate. Reservas de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017141583 ).
Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula
de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica
Internacional S. A. de C.V. (FARINTER) con domicilio en edificio Farinter,
Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras,
solicita la inscripción de: AKI Atención en Línea Kielsa
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear, y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos
de tocador, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos y productos para el cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas.
En relación con el registro 165707. Reservas: De los colores: azul, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017141592 ).
Giovanny Portuguez Molina,
casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado
generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101223776, con domicilio en San José, Catedral de la iglesia Catedral
Metropolitana doscientos metros al norte edificio Buen Campo segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPP’
como Marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Se brindan servicios en compilación y sistematización de información
en bases de datos informáticas, consultoría sobre dirección de negocios.
Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004355. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017141623 ).
Alejandro Cerdas González, soltero, cédula de
identidad 114480766, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 800 metros
oeste y 600 sur, residencial Vista Dorada, casa N° 10-6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: U - MOVE - BETTER THAN BEST
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; servicios de publicación, en cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
productos o servicios; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos
diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia; servicios de distribución directa o por correo
de folletos y la distribución de muestras, servicios de venta al por menor
mediante la presentación de los productos en cualquier medio de comunicación
para su comercialización. Reservas: negro,
blanco, y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004299. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141645 ).
Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula
de identidad 108730391, con domicilio en San Rafael Escazú, Condominio Lomas
San Rafael calle 114, apto 1-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YMT YOGA MASSAGE THERAPY
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 44: Masaje terapéutico con estiramiento de yoga asistido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017141674 ).
María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 114510261, en calidad de apoderada especial de
Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica N° 300245249, con domicilio
en costado este de Plaza González Víquez, avenida N° 13, calles 20 y 22,
edificio casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cultura Pensante,
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35 publicidad, publicación digital de productos, podcast y noticias; y
en clase 38 transmisión de noticias y podcasts. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011754. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017141699 ).
Isabel Rojas Córdoba, soltera, cédula de
identidad 206010710, con domicilio en 400 metros este Escuela Brasil, Brasil de
Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Ropero de Chavelita
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141743 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories,
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac 2
como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para
bebés; fórmula infantil y en clase 29: Preparaciones de leche en polvo; leche y
productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000048. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141819 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories
con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Abbott Similac
como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para
bebés; fórmula infantil y en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y
productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141820 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Similac 3
como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos
para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula
infantil. y clase 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de
leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017141821 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois
60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac Abbot
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para
humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula
infantil. Clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de
leche. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017141822 ).
José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101620649, con domicilio en: Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia
Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.J Chaverri
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles
jalapeños en conserva, rellenos y sin relleno. Reservas: no se hace reserva de
los términos “CERVANTES DE ALVARADO, CARTAGO”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004665. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017141838 ).
María Virginia Seravalli Sancho, soltera,
cédula de identidad 900570347, en calidad de apoderado generalísimo de Feed
Mercadeo en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737509, con domicilio
en Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: feed YOUR BRAND
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mercadeo, ubicado en
San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004213. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017141949 ).
Luis Diego Cordero Jimenez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206470070, con domicilio en 100 sur y 50 oeste del
templo católico de ITIQUIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHILLAX SHOP. Como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 camisas, short, tshirt, camisetas, camisa tipo polo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017141964 ).
María de Los Ángeles Víquez Ramírez, c.c.
Mariela Víquez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401110780, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mujeres Generaleñas, cédula
jurídica N° 3002234570, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, costado
oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, altos Impresos Elimar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa de la Mujer, como marca de
servicios en clase(s): 41 I nternacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 servicios de capacitación, educación, formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde
claro, verde oscuro, de azul, amarillo mostaza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004507. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142002 ).
Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de
identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390 con domicilio en San Pedro de la
Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a seguridad privada, guarda cuido vigilancia a locales comerciales y residenciales, ubicado en
San José, San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte. Reservas: De los
colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003892. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017142008 ).
Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de
identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390con domicilio en San Pedro de la
Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Vigilancia,
cuido, seguridad de locales comerciales, Residenciales. Reservas: De los
colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017142009 ).
Ronald Emilio Alvarado Vindas, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 104180154, en calidad de apoderado generalísimo
de Alpuli S. A., cédula jurídica Nº 3101657868, con domicilio en: San Pablo,
Rincón de Ricardo, condominio Los Volcanes, apto. 605, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: “PROYECTO GREEN LIFE”
como marca de servicios en
clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: investigación en materia de cultivo de plantas y en clase 44: cultivo
de plantas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012000. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017142080 ).
Eddy Janan Fernández Solórzano, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Lupulus Beer Shop Limitada, cédula
jurídica 3102694858, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Centro
Comercial Calle Real, diagonal al Banco de Costa Rica, local número 29, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPULUS B S
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43:
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Del color: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017142129 ).
Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de
identidad 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054 con domicilio en Sabana
Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: agua Dulce le
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicio de
cafetería, restaurante, catering services (servicio de catering) así como
sandwiches, ensaladas y helados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004404. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017142152 ).
Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de
identidad Nº 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101370054 con domicilio en: Sabana
Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: agua Dulce le
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restauración de muebles y tapicería con diseños exclusivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004403. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017142153 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
Tita Rosa
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017142229 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de Gestor oficioso de Hiland Dairy Foods Company Llc, con
domicilio en Illinois 1201 East Kearney, Springfield, Missouri 658012270,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA CAMPANERA Foods,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29
productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogur congelado; crema,
siendo productos lácteos; crema, siendo productos lácteos, a saber, crema
mexicana, crema salvadoreña, crema centroamericana y crema jocosa. Prioridad:
se otorga prioridad N° 87099585 de fecha 11/07/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142230 ).
Ólman Vargas Zeledón, viudo, cédula de
identidad 105040825, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185 con
domicilio en Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIC COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE COSTA
RICA
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios para la regulación y estímulo
de la ingeniería, especialmente en el campo de la ingeniería civil, así como
velar por el decoro de la profesión de la ingeniería civil y vigilar el
cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, de sus reglamentos y de los acuerdos de los órganos federados y de
los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles. Protege así también servicios de
capacitación, de mejoramiento profesional, de esparcimiento deportivo y
artístico así como de protección social y gremial para todos los miembros del
Colegio de Ingenieros Civiles. Incluye toda forma de promoción de la
colaboración entre profesionales, tanto de los miembros del Colegio de
Ingenieros Civiles entre sí, como con respecto al resto de profesionales que
forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Finalmente,
protege servicios de divulgación y orientación sobre el ejercicio de la
profesión de la ingeniería civil y sobre el desarrollo técnico y científico de
los procesos de construcción en Costa Rica. Ubicado en San José, Curridabat,
125 metros este de la Heladería Pops. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142247 ).
Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor, cédula
de identidad número: 205600942, vecino de Tiquís de Alajuela frente al Ebais de
comunidad casa color blanco, en calidad de apoderado especial de Baby Moda S.
A., cédula jurídica número: 3-101-643082, con domicilio en calle primera,
avenida central y segunda, edificio Bufete Montenegro y Asociados, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FOUR Souls
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142334 ).
William Alexander Grey Mclaren,
casado, pasaporte 485011518, con domicilio en 8641 Glenoaks BLVD N° 120 Sun
Valley CA, 91352, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEADSALIGIAS
WG como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Comunicación, servicios informáticos y de
comunicación interactiva y electrónica, difusión de información a través de
redes sociales, equipo de transmisión con ayuda de mensajes e imágenes,
sistematización de información en redes sociales, redes inalámbricas,
proporcionando servicios de mensajería por medio de Internet. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0003019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017142340 ).
Ivannia Cascante Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 109400651 con domicilio en Calle Blancos El Encanto, de la
plaza; 450 mts. oeste, casa 11 B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Natural VISIÓN OPTICA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de aros, lentes de contacto accesorios ópticos,
líquidos de lentes de contacto y realización del examen visual tanto para
anteojos como para lentes de contacto, ubicado en Guadalupe diagonal a la Bomba
del cruce de Moravia, Guadalupe, contiguo a Restaurante Delicias del Oriente.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142370 ).
Rolando Soto Aguilar, soltero, cédula de
identidad 113360101, en calidad de apoderado generalísimo de Maquinaria
Industrial FCM Escazú Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-489883 con
domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresita; 100 metros del asilo
de ancianos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCMI INDUSTRIAL
como marca de comercio en
clases: 7 y 8 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 7
Cuchillas, parte de maquinaria para ebanistería. Máquinas de ebanistería. y 8
Máquinas de mano para ebanistería. Reservas: De los colores rojo y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142502 ).
Frankz Solano Beer, divorciado una vez, cédula
de identidad 107400822 con domicilio en Aurora de la Ultra Park; 400 mts. al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Softem
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabón de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142527 ).
Griseldy de los Ángeles Cambronero, casada una
vez, cédula de identidad 503590909, con domicilio en B° Alvania 300 metros S
Cais, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&J Design
como marca de fábrica y
servicios en clases 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 25: Ropa formal, casual (ropa de vestir para hombre y mujer
de todas edades), calzado para todas las edades hombre/mujer, sombreros,
gorros(as), pasamontañas para proteger cabeza, y artículos de sombrerería y en
clase 42: Diseño de moda y confección de prendas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004906. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017142531 ).
Cynthia González Rojas, casada una vez, cédula
de identidad 107440123 con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TU ESENCIA como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de asesoramiento personal y empresarial en
materia de desarrollo-coaching, ubicado en Las Vueltas de la Guácima de
Alajuela, Quintas Los Celajes, casa 19b. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017142558 ).
Óscar Enrique Murillo García,
casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado
generalísimo de Químicas Mundiales S. A., cédula
jurídica 3101020272, con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller
Vargas Matamoros, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETKLOR, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 un detergente dorado para la industria alimenticia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0011094. Solicitud N° 2016-0011094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142574 ).
Óscar Enrrique Murillo García,
casado dos veces, cédula de identidad Nº 105700079, en calidad de apoderado
especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 310120272, con
domicilio en: La Uruca, 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN-TILE (GERM-TILE), como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Limpiador concentrado que desinfecta y desodoriza al
mismo tiempo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011095. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142575 ).
Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces,
cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas
Mundiales S.A., cédula jurídica 3101020272 con domicilio en Uruca, cien metros
norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica solicita la inscripción de: PIRETROL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Insecticida no tóxico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017142576 ).
Oscar
Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de
tipo representante desconocido de Químicas Mundiales, con domicilio en La
Uruca; 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Una cera protectora,
química y físicamente estable, para proteger y sellar tubérculos, verduras y
frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del
2016, según Solicitud N° 2016-0011873. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142577 ).
Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera,
cédula de identidad Nº 206540128, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101658322, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de
los Tribunales de Justicia, en edificio bufete Monge, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Materiales SAN CARLOS R&R como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de
construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de
los Tribunales de Justicia, en edificio Bufete Monge. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004975. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017142614 ).
Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi
Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de
Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI - TOURS
-
como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes japonés en Costa Rica. Reservas:
de los colores: rojo, azul, azul agua, verde, amarillo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142615 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Constructora
CONCASA CRC Sociedad Anónima, cédula de identidad 111390272, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, hoy Condominio Campo Real,
oficina administrativa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina, clase 36: asuntos inmobiliarios (agencias inmobiliarias) y
clase 37: construcción de bienes inmuebles, reparación, servicios de
instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de
2017. Solicitud N° 2017-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142618 ).
Cristin Hidalgo Alpízar, casada una vez, cédula
de identidad 206330161 con domicilio en Palmares, de la iglesia católica 300
m., sur, Urbanización Llama del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: • R Y C • Diseños
como marca de comercio y
servicios en clases: 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: elaboración y diseño de títulos, y en clase 40:
paquetes para colegios y escuelas (citas, títulos, porta títulos, fotografías).
Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017142620 ).
Keersia Carolina Camacho Murillo, casado dos
veces, cédula de identidad 304280458, en calidad de apoderado generalísimo de
Cafetearte Sociedad Civil, cédula jurídica 3106733813 con domicilio en cantón
Central, distrito quinto Agua Caliente, San Francisco, Barrio La Pitahaya, 75
metros al norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mascotearte como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142623 ).
Steven Michael Bleak Díaz, soltero, cédula de
identidad 303860666, con domicilio en Carrillos, Bajo Poas, 200 metros oeste de
la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEAK
TRAILERS
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Remolque para animales, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142719 ).
Miguel Jesús Valverde Corrales, casado una vez,
cédula de identidad 111000085, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio El Jardín, contiguo a la oficina municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Feximi,
como marca
de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de ni floristería. Reservas: de los colores: morado,
rosado con tono rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001879. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142723 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Optimal AG & CO. KG., con domicilio en Optimal AG & CO. KG,
Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de:
OPTIMAL
como marca de fábrica en clase:
7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Partes de motor, a
saber, correas trapezoidales, Juntas (partes de motor); Soporte para bolas de metal, Rodamiento de rodillos, entre otras
cosas como rodamiento de cilindros; Rodamientos de rodillos, en particular
rodamientos de rodillos cónicos, Rodamientos de rodillos tensores para correas
dentadas; Juegos de rodillos tensores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001242. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017142746 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG,
Alfred-Kuehne - STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de:
OPTIMAL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías de
automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
de 2017. Solicitud Nº 2017-0001240. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142747 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Optimal AG & CO. KG. con domicilio en Optimal AG & CO. KG,
Alfred-Kuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de:
OPTIMAL
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente clase: 12 Rodamientos de ruedas para vehículos;
repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores, embragues y sus partes;
vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; juntas de rótulas y
juntas para vehículos; piezas de dirección para vehículos; discos de freno y
guarniciones para freno, cada uno para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº
2017-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017142748 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal Ag &
Co. Kg., con domicilio en Optimal Ag & Co. Kg, Alfredkuehne- STR.3, 85416
Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL
como marca de fábrica en clase:
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para
vehículos, a saber, parte de goma, incluidas en esta clase. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001244.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017142749 ).
Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi
Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de
Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI TOURS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
turismo japonés en Costa Rica, ubicado en segundo piso de Hotel Balmoral en San José. Reservas: de los colores: rojo, azul,
verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017142752 ).
Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de
identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat,
Pinares; 400 metros norte y 150 metros oeste, de Farmacia Fischel, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR
como marca de servicios en
clases: 41 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
41: Club de playa y piscina, organización y dirección de conferencias, servicio de esparcimiento ofrecido por
el hotel, provisión de instalaciones de entretenimiento en hoteles,
entretenimientos interactivos, servicios de club social para el entretenimiento
y Clase 43: Alquiler de salas de conferencia, facilitación de instalaciones
para conferencias exposiciones y reuniones, alquiler de mobiliario para
conferencias, servicios de catering para centros de conferencias, servicios de
hotel y restaurante en el hotel, servicios de alojamiento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142797 ).
Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de
identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets
Management CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en
Curridabat, Pinares, 400 metros norte y 150 metros oeste de Farmacia Fischel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de hotel, club de playa y piscina,
esparcimiento, hospedaje temporal, centro de conferencias restaurante, alquiler
de salas de conferencias, eventos deportivos y de esparcimiento, ubicado en
Puntarenas, Parrita, Esterillos este, contiguo a la pista de aterrizaje. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017142798 ).
Carlos Alvarado Cerdas, cédula de identidad
108250563 con domicilio en Tibás, Colima, parque Condal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DJ OFFICIAL como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 25 Vestimenta, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004918. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017142812 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de
Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3101309849, con domicilio en: 200 metros al norte del restaurante Mi Tierra,
carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroCalcio, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Calcio 14.50% p/v (CaO),
es un producto líquido que se usa como fuente de Calcio de las plantas, su
forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es
compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la
agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142813 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio
en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú,
San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroPotasio como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico a base de Potasio (K20)
17.10 p/v., es líquido, se usa como fuente de potasio para las plantas. Se
puede aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la
mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0004807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017142814 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849,
con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al
Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EnviroZinc como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico para
la nutrición a base de Zinc (Zn) 11.10% p/v, es un producto líquido, color
amarillo claro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo,
fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente
utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004811. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017142815 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora
Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200
metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al volcán Irazú, San
Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVACIÓN
PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios
referentes a la gestión comercial, importación y exportación, ventas y
distribución, Publicidad, recurso humano y negocio relacionado con insumos
agrícolas. en relación con la marca “SUPLIDORA VERDE”, presentado bajo el
número de expediente 2016-11466 y el registro 2610745. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº
2016-0012537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017142816 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849,
con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EnviroBoro, como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto orgánico a base de Boro (B), 16.50% p/p, es un producto solido
(polvo), de color blanco cristalino, que se usa como fuente de boro, su forma
de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible
con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017142817 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101309849con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra,
carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EnviroMagnesio como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto orgánico fuente de Magnesio (Mg 0) 8.7 p/v. es un producto
líquido. Color amarillo claro. Su forma de aplicación puede ser foliar, al
suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos
comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004808. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017142818 ).
Siony Roque Herrera, cédula de identidad Nº
30298043, con domicilio en: 400 este 20 norte del Aserradero San Nicolás,
Urbanización Santa Rita, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BENGI DOG PACKER C R
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pechera,
bolsos, gorras, collares, correas, ropa para animales, arnes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017142847 ).
Mario Reyes Aguilera, divorciado una vez,
pasaporte 04157367, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Exportadora e Importadora Chile Costa Group S. A., cédula jurídica
3-101-717062, con domicilio en Desamparados San Juan de Dios, de la iglesia
católica; 100 metros norte y 200 noroeste, Calle El Roble, a mano izquierda,
casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mombra M
como marca de fábrica en clases
9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
zapatos de seguridad y en clase 25: prendas de vestir y calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud
N° 2017-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017142852 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Experian Limited, con
domicilio en The Sir John Peace Building, Experian Way, NG2 Business Park,
Notthingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: EXPERIAN,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9) Software de agencia de información comercial; Instalaciones de
comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software;
software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software
de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito);
bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad;
bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas
bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos
de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en
sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos
a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros
atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de
los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de
datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e
impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados
con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de
datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la
selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la
estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos,
conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los
clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con
clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos;
bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de
datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados
con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis
geodemográfico y la elaboración de
perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y
software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de
datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la
identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el
reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de
datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos
utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas
informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los
sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software
relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos,
conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la
circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos,
vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y
programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con
códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados
con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de
datos y programas informáticos relacionados con la información de registros
públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de
datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión
de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos
relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos
de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos;
bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con
los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos,
software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento
de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos
relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma
electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y
videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos
u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo
dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera. 35) Servicios de
facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información
comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial;
recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios
de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de
artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos;
servicios de información para competidores; compilación de información en bases
de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre
estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de
consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de
clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de
orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios
de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento
de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos;
servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y
verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y
perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de
correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento;
servicios de planificación del mercado loóal; servicios de oficina de análisis
de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado;
servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos
postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas
en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones;
servicios de información de registros públicos; servicios de localización de
sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de
manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los
votantes; servicios de sondeo de opinión. 36) Servicios de historia de crédito
al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de
agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias
de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de
crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación
crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de
información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de
puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de
estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización
de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio
financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito;
evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito;
servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de
valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de
información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de
información sobre financiación de vehículos; servicios de información de
cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito;
evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de
gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de
información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación
de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de
crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de
consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación
económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera;
servicios de modelado financiero. 42) Servicios de cartografía; servicios de
analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases
de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres
(ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos;
servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación
geodemográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de
sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas
informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo
informático y software, pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos
y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios
de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de
datos, y 45) Servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de
verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de
autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación
y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de
identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la
información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios
de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación
de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales;
suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes;
suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje
y condiciones para la prevención y
detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida;
servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias
(nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de
alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de
candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u
organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de
vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los
detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de VIN,
números de motor, números de piezas y otros números de serie); Servicios de
prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad
intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos,
datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de
nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017142856 ).
Karla Vanessa Rodríguez Leitón, soltera, cédula
de identidad 114340004, en calidad de apoderado generalísimo de Greenland
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641506 con domicilio en
Escazú, instalaciones de Preschool & Day Care, Greenland Montessori, 300
metros sur y 200 metros este de la Escuela Country Day, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GREENLAND SCHOOL
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación primaria; dedicado a la
formación de nuestros alumnos, así como su esparcimiento, entretenimiento y la
promoción de actividades deportivas y
culturales de nuestros estudiantes. Reservas: De los colores verde, celeste,
rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2017, solicitud Nº 2017-0005069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142870 ).
Luis Mariano Solís Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 203750053, en calidad de apoderado generalísimo de
Electrocaribe S&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690307, con
domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente diagonal al Hotel Talamanca en la
Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROCARIBE S&C
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercializar insumos, materiales, equipos
y herramientas eléctricas, para proyectos residenciales, comerciales e
industriales, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente frente a la
terminal de buses de “Empresarios Caribeños” sobre la Ruta 32. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017142885 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de
identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón
Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en
Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa nueva, calzado para dama,
ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, local número 17 del Centro
Comercial del Barrio Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003061. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142906 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero,
cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina
Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con
domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON, como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 25: Ropa y calzado para dama. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003062. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017142907 ).
Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Atral S. A., con domicilio en Rua Da Estacao, 42, Vala Do Carregado 2600 726
Castanheira Do Ribatejo, Distrito: Lisboa Concelho: Vila Franca De Xira
Freguesia: Castanheira Do Ribatejo E Cachoeiras, Portugal, solicita la
inscripción de: LABORATORIOS ATRAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142911 ).
Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma
Development Sociedad Anónima, con domicilio
en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: LOTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142912 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orange Brand
Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: orange
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e
instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas,
aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e
instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento,
registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos;
aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o
reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; controles
eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de
señalización, control (supervisión) y enseñanza; aparatos e instrumentos
ópticos y electro-ópticos; servidores de comunicaciones; servidores de
ordenadores, servidores informáticos; VPN [red privada virtual] hardware
operativo; WAN [red de área amplia] hardware operativo; hardware de
funcionamiento de LAN [red de área local]; hardware de la computadora; hardware
de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro
a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos,
instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos,
instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores
multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos
de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión;
aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas;
ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que
transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores
de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco
y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes;
tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas
telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para
juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS;
soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos,
digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y
pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir
archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores
y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión;
faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos;
cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos;
sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de
radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o
transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores;
circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y
cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso;
tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; orange tarjetas
de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores;
tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas;
tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser
utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y
ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento
de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB;
dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores
multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales;
telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y
antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de
fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de
telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas;
aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de
telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos,
transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales
multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios;
terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos;
aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de
radiomensajería, radiobúsqueda y radiotelefonía; teléfonos, teléfonos móviles y
teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA);
cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades
portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión
inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos
electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o
administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de
navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos;
adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de
escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que
un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla
cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros
dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados
para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios
telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales
computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras;
pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global;
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y
posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los
ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo;
aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y
equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos
audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados; programas de computador; software de
ordenador; software operativo VPN [red privada virtual]; WAN [red de área
amplia] software operativo; software de funcionamiento de LAN [red de área
local]; USB de software operativo; software informático suministrado desde
internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores,
grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones;
software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red;
programas de sistemas operativos informáticos; software informático para
proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones;
software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software
para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables)
proporcionadas en línea llamadas, contestador automático, consultas telefónicas
y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido,
datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes
electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las
telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos
por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de
comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o
transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos
interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión,
transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través
de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo;
servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones
de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro
dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro
de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros
de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y
centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones enlaces a internet o bases de datos; facilitar
el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y
funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de
chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet;
proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por
telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de
telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de
infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros;
operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las
telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes;
comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes
audiovisuales a través de una red informática mundial de internet; facilitar el
acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de
datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
alquiler, alquiler arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o
componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados;
servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con
todo lo anterior. Y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de
investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo;
investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica;
servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores,
programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de
software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas
de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de
tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de
comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e
interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información
y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de
software operativo para redes y servidores informáticos; diseño y desarrollo de
software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y
planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas
de seguridad en internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de
seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de
informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación
en la nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento,
actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y
programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y
suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones
de redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el
ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube;
consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas
informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la
integración de sistemas informáticos, tecnología de la información,
arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en
seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de
sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática;
servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de
telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en
línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas
de seguridad en internet; suministro de acceso a una red electrónica en línea
para la recuperación de información; alquiler de ordenadores; diseño, dibujo y
escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en
internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación,
operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de
datos, blogs en la web, portales web; alojamiento de plataformas en internet;
alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio
de memoria en internet; alojamiento y alquiler de espacio de memoria para
sitios web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet;
alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software
para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea
para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea
para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información
informatizados; hospedaje de servidores; instalación y mantenimiento de
programas informáticos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos
informática; arrendamiento de tiempo de acceso a boletines informativos y
tableros de mensajes ya redes informáticas; provisión de uso temporal de
aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea
no descargable para redes y servidores de ordenadores; alquiler de software
operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; alquiler de
software operativo para redes y servidores informáticos; alquiler de servidores
web; alquiler de software para juegos de ordenador; proporcionar el uso
temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar
una red de computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de
seguridad de internet; alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar
tablones de anuncios electrónicos; proveedores de servicios de internet [ISP];
compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio;
creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales
para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o
teléfonos móviles; prestación de servicios de información y asesoramiento en
línea desde una base de datos informática o por internet; monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática para la
protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de TI;
configuración de redes informáticas mediante
software; servicios de integración de sistemas informáticos; gestión de
proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP);
administración cíe servidores; predicción del tiempo; servicios de información
meteorológica; servicios de diseño de interiores; servicios de información y
asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142930 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfred Kärcher GMGH
& O. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71664 Winnenden,
Alemania, solicita la inscripción de: KARCHER
como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 7; 9; 11; 35; 37 y 39 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Productos de limpieza; productos de limpieza y
conservación para alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y
la conservación de vehículos motorizados; abrasivos para el tratamiento
mecánico de superficies, en particular, abrasivos minerales y abrasivos para
tratar con chorro de arena; compuestos de pulido; detergente (ropa); jabones, 7
Pulverizadores, aparatos de lavado y limpieza mecánicos e instalaciones que se
componen de estos, en particular, aparatos de limpieza de alta presión,
aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de
partículas, aparatos de extracción y pulverización, máquinas cepilladoras,
aspiradoras, pulidores de suelo, aspiradoras cepilladoras de alfombras,
máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos
duros, máquinas de limpieza para revestimientos textiles, máquinas para barrer,
aparatos para limpieza del interior de recipientes, máquinas de limpieza para
superficies de cristal, aparatos de limpieza de cristales mecánicos, aparatos
de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina, máquinas de
limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras; aparatos
de aspiración eléctricos para fines industriales; instalaciones de lavado de
vehículos; aparatos mecánicos para la desconservación de vehículos; lavadoras;
lavavajillas; controles de máquinas hidráulicos; aparatos mecánicos de
desgasificación de tanques; aparatos mecánicos para la producción de granulado
de hielo seco; partes de los artículos anteriores, en particular cepillos,
mangueras, pistolas pulverizadoras de mano, alcachofas de aspiración, toberas
pulverizadoras, tubos de chorro, tubos de aspiradora, bolsas de aspiradora,
filtros de aspiradora; devanadera mecánica de tubo flexible; aparatos de
jardinería motorizidos; aparatos y máquinas forestales motorizados; aparatos y
máquinas agrícolas motorizados; aparatos segadores y máquinas segadoras
motorizados; cosechadoras; motosierras; cadenas para motosierras; desbrozadoras
(máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped
(máquinas); aireadores (máquinas); máquinas para horticultura; máquinas para
limpiar las calles; máquinas de movimiento de tierras; cucharas para máquinas
de movimiento de tierras; aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras
motorizados; accesorios para aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras
motorizados (si están incluidos en la clase 7); turbinas quitanieves;
quitanieves en cuña; máquinas quitanieves; palas quitanieves; cargadores
frontales; cucharas para cargadores frontales; mandriladoras y palas
niveladoras; aparatos de tratamiento de suelo y máquinas de tratamiento de
suelo motorizados; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales
montables en vehículos; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales
remolcados por vehículos; bombas (si están incluidas en la clase 7), en
particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de
jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas
dosificadoras; aspiradores de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de
chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así
como para cortar, perforar y desbarbar; herramientas de agua de alta presión,
en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta
presión; boquillas de chorro de agua; portaboquillas (partes de máquinas);
válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de
filtrado (máquinas); manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica
y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la
guía de herramientas de agua de alta presión., 9 Aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, guardar, regular y controlar electricidad;
emisores y receptores inalámbricos; medios de almacenamiento de datos; aparatos
de comunicación de datos móviles; controles eléctricos, también con
accionamiento por monedas; equipos reguladores eléctricos; telecontroles; temporizadores;
cables eléctricos para su uso en conexiones; cables prolongadores; baterías
(eléctricas); baterías eléctricas recargables; cargadores para baterías
eléctricas; aparatos eléctricos de control de riego; lectores para la lectura
sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores
RFID (Radio Frequency Identification); aparatos de medición; aparatos de
dosificación; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; software de
ordenador (grabado); software de ordenador (descargable); software de
aplicación; prendas de ropa de protección para la protección contra fuego,
radiación radiactiva, contaminación biológica y contaminación química;
equipamiento de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de
protección; máscaras de protección; botas de protección; mascarillas de
respiración, (excepto para respiración artificial); filtros para mascarillas de
respiración; ropa de protección de trabajo, 11 Aparatos de secado, en
particular para vehículos motorizados; aparatos de limpieza de cuerpo, es
decir, duchas de cuerpo; duchas de jardín; aparatos e instalaciones de
enfriamiento y de calentamiento; aparatos generadores de vapor; aparatos de
generación de aire caliente; calentadores de agua (aparatos); aspersores de
riego; aparatos de toma de agua; aparatos de toma para la distribución de aguas
minerales, aguas carbonatadas, aguas de mesa, bebidas de frutas, zumos de
frutas y/o limonadas; instalaciones de distribución de agua; aspersores de
riego por goteo; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire;
sopladores para ventilación; limpiadores de aire; secadores de aire;
calentadores de aceite térmico; aparatos e instalaciones de cocina eléctricos;
cocinas de campo móviles, es decir, aparatos de cocina transportables
eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; lavanderías de
campo, es decir, secadores de ropa transportables eléctricos, accionados con
combustible o accionados con gas; aparatos e instalaciones de tratamiento de
agua potable y de aguas residuales, 35 Servicios de venta al por mayor y
minorista, inclusive por Internet y la venta por correo de servicios de venta
al por mayor y minorista prestados, para los ámbitos de artículos productos de
limpieza, detergentes, jabones, artículos domésticos, artículos eléctricos,
artículos electrónicos, soportes de datos, domótica, tecnología de
comunicación, tecnología de limpieza, instalaciones de lavado, tecnología de
tratamiento de materiales y de tratamiento de superficies, aparatos hortícolas,
agrícolas y forestales, aparatos de jardinería mecánicos y accionados a mano,
tecnología de tratamiento de aguas, tecnología de enfriamiento, calentamiento y
cocción; consultoría organizativa y empresarial de empresas, en particular, con
respecto a la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos
informáticas; evaluación de datos de ventas, comerciales y económicos;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y
actualización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales y
para la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y
aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles;
evaluación empresarial de datos; servicios de consultoría en cuanto a dudas de
limpieza, en particular, sobre la limpieza de edificios, caminos y calles, y
preguntas sobre la organización y optimización del empleo de máquinas de
limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y
calles., 37 Construcción; trabajos de mantenimiento, reparaciones y limpieza de
las zonas domésticas (servicios de conserje); montaje de instalaciones de
máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, conservación y cuidado de
edificios; limpieza de calles; limpieza de aparcamientos; limpieza de objetos
de metal, plástico y cristal; limpieza interior y exterior de edificios;
limpieza de ventanas; limpieza de fachadas; mantenimiento y reparación de
aparatos e instalaciones de limpieza, de tratamiento de aguas, de enfriamiento,
de calentamiento y de cocción, así como de aparatos mecánicos de chorro de agua
de alta presión, herramientas de agua de alta presión, manipuladores, equipos
de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de
agua de alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas,
agrícolas y forestales; limpieza, conservación y mantenimiento de vehículos
motorizados; puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos
motorizados e instalaciones de conservación de vehículos motorizados; accionamiento
de instalaciones de lavado de vehículos de autoservicio; alquiler de máquinas y
aparatos mecánicos para la limpieza; alquiler de aparatos de limpieza de alta
presión; alquiler de aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor;
alquiler de aparatos de chorro de partículas; alquiler de aparatos de
extracción y pulverización; alquiler de máquinas cepilladoras; alquiler de
aspiradoras; alquiler de pulidores de suelo; alquiler de aspiradoras
cepilladoras de alfombras; alquiler de máquinas de limpieza para superficies
duras; alquiler de máquinas de limpieza para suelos duros; alquiler de máquinas
de limpieza para revestimientos textiles; alquiler de máquinas para barrer;
alquiler de aparatos para limpieza del interior de recipientes; alquiler de máquinas
de limpieza para superficies de cristal; alquiler de aparatos de limpieza de
cristales mecánicos; alquiler de aparatos de limpieza para vehículos
motorizados accionados a máquina; alquiler de máquinas de limpieza para piezas
de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras, limpiadores de aire; alquiler
de aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; alquiler de
instalaciones de lavado de vehículos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos
para enfriar, para calentar, para secar, para cocer, para el tratamiento con
agua, en particular, para el tratamiento de agua potable y de aguas residuales,
para el tratamiento de materiales, para el tratamiento de superficies y el
tratamiento de suelos; alquiler de aparatos generadores de vapor, aparatos de
generación de aire caliente, calentadores de agua, aparatos de toma de agua,
sopladores de aire, secadores de aire; alquiler de máquinas hortícolas,
agrícolas, forestales y comunales y aparatos mecánicos; alquiler de lavadoras,
lavavajillas y secadoras; alquiler de aparatos mecánicos de desgasificación de
tanques; alquiler de aparatos para la producción de granulado de hielo seco;
alquiler de máquinas de movimientos de tierras, aparatos de control y máquinas
de control motorizados, turbinas quitanieves y quitanieves en curia, máquinas
quitanieves; alquiler de mandriladoras y palas niveladoras; alquiler de
aparatos de trabajo para horticultura, agricultura, trabajos forestales y
comunales; alquiler de bombas, en particular, bombas de agua, bombas de estanques,
bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta
presión, bombas dosificadoras; alquiler de aspiradores de hojas y sopladores de
hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para
limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y
desbarbar; alquiler de herramientas de agua de alta presión, en particular,
lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; alquiler de
manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots
para la guía de herramientas de agua de alta presión; alquiler de aparatos de
medición, aparatos de dosificación, aparatos de procesamiento de datos y
ordenadores; alquiler de lectores para la lectura sin contacto de marcas, en
particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID. y 39 Alquiler de
vehículos, en particular, vehículos de transporte de aparatos de trabajo
hortícolas, agrícolas, forestales y comunales, y de tractores y de cargadores
frontales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2017, según Solicitud N° 2017-0003433. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142931 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orange Brand
Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de. ORANGE, como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 9: aparatos e instrumentos de comunicaciones y
telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, Aparatos e instrumentos de
comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y
electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento,
transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el
registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes,
información o datos codificados; Controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas
in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y
enseñanza; Aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; Servidores de
comunicaciones; Servidores de ordenadores, Servidores informáticos; VPN (red
privada virtual) hardware operativo; WAN (red de área amplia) hardware
operativo; Hardware de funcionamiento de LAN (red de área local); hardware de
la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar
acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware
ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras;
aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video;
proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e
instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión
y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos;
hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos
electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres,
todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso;
tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria;
tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de
circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas
telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de
débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con
teléfonos; CD roms; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes
magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en
blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para
reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia
portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y
satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables
y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de
resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones;
transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el
acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores;
equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan
datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos
magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y
pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes;
tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas
telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para
juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms;
Soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; Soportes magnéticos,
digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y
pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir
archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles;
transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de
radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres
eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia;
electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para
redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento,
conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico;
equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados
por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar
bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas,
incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos;
aparatos e instrumentos de radio mensajería, radio búsqueda y radio telefonía;
teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil;
asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos
electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la
recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y
pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario
realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos,
instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y
aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para
teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un
altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche
de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para
auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches
especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y
equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares;
organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores;
teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas
electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de
navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de
vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de
radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios
eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso
con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador;
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de
computador; software de ordenador; software operativo VPN (red privada virtual);
WAN (red de área amplia) software operativo; Software de funcionamiento de LAN
(red de área local); USB de software operativo; software informático
suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores,
procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores
anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos
de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático
para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de
comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la
computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas
(descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas o por
internet; software y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para
permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e internet; software
informático que permita servicios de teleconferencia, videoconferencia y
videofonía; software para permitir la búsqueda y recuperación de datos;
software para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes
informáticas y tableros electrónicos; software de juegos de ordenador;
programas interactivos de juegos de ordenador multimedia; software de juegos de
realidad virtual; archivos de música descargables; fotografías, imágenes,
gráficos, archivos de imagen, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales
(descargables) proporcionados en línea o desde bases de datos informáticas o en
internet o en sitios web de internet; software informático para su uso en el
control remoto; software para la navegación GPS; relojes inteligentes;
dispositivos portátiles del teléfono móvil; computadoras portátiles;
transmisores y receptores electrónicos portátiles de datos; pulseras que
comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, PC5
de tableta, PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y
otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; teléfonos y teléfonos
inteligentes en forma de reloj; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de
pulsera; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de colgante, collar, anillo,
pendiente y / o otro artículo de joyería; ordenadores en forma de reloj;
ordenadores en forma de pulsera; ordenadores en forma de colgante, collar,
anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería; dispositivo de vigilancia de
la condición física personal en forma de reloj o pulsera; dispositivo de
monitoreo personal de fitness en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y
/ u otro objeto de joyería. Clase 36: servicios financieros; servicios
bancarios; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros y
financiamiento de aparatos para telecomunicaciones, sistemas e instalaciones;
prestación de servicios y facilidades de tarjetas de crédito, prestación de
servicios electrónicos de transferencia de fondos y servicios de transacciones
en línea, procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones
electrónicas; servicios automatizados de pago; banca electrónica a través de
una red informática mundial (banca por internet); procesamiento electrónico de pagos
a través de una red informática mundial; transferencia electrónica de fondos
por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de pago prestados a través
de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos; servicios de
garantía de pago de orden de pago; servicios de procesamiento de pagos;
transferencia electrónica de divisas; servicios de pago sin contacto; servicios
de inversión y gestión de fondos; administración de fondos e inversiones;
servicios financieros informatizados; prestación de servicios de valoración en
línea; asuntos inmobiliarios; gestión de la propiedad inmobiliaria e
información y asesoramiento relacionados con lo antes mencionado; suministro de
información financiera; cotizaciones bursátiles; acciones y participaciones de
servicios de información; corretaje de acciones y bonos; actividades para
recaudar fondos; colecciones de caridad, organización de colecciones y
organización de actividades de recaudación de fondos; patrocinio financiero;
servicios de descuento; servicios de información y asesoramiento relacionados
con seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, banca domiciliaria e
internet, información sobre acciones y acciones, corretaje de acciones y bonos,
suministrado en línea desde una base de datos informática o internet; servicios
de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo
anterior y clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; teléfono, telefonía móvil,
facsímil, télex, recolección y transmisión de mensajes, radionavegación, desvío
de llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de
correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos,
imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos;
servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones;
servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por
telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de
comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o
transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos
interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión,
transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través
de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo;
servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones
de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro
dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro
de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros
de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y
centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones o enlaces a internet o bases de datos;
facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios);
suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y
salas de chat; proporcionar acceso a sitios
web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en
internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso
a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y
terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros
operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de
acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes
e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o
de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o de
internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros;
transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red
informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias
e información de actualidad; alquiler, alquiler o arrendamiento de
aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación
de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información
y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017142932 ).
Víctor Julio Guevara Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 401010921, con domicilio en San Lorenzo de Flores; 400
norte, 25 oeste, de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café MONCHO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001445. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017142940 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de
R. L. de C. V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo
Industrial Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: COPper
GREEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales daílinos; fungicidas,
herbicidas, pudiendo los productos indicados ser elaborados o contener cobre.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142944 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebang Global
Batterey Co., Ltd., con domicilio en 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul,
(135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: SEBANG
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías,
acumuladores eléctricos, baterías galvánicas, acumuladores eléctricas para
vehículos, celdas húmedas, baterías eléctricas, baterías para la iluminación,
baterías de encendido, celdas secundarias, baterías de ácido de plomo para
aplicaciones automotrices y de ciclo profundo, baterías para automóviles,
baterías recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142945 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 9Round Franchising
LLC., con domicilio en 1099 E. Butler Road, N° 1091, Greenville, South Carolina
29607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9 ROUND 30 MIN
KICKBOX FITNESS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 28 Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. y
41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2017, según Solicitud N° 2017-0003081. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142946 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ontier España S.L.,
con domicilio en Paseo de la Castellana N° 55, 6°, 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: ONTIER,
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; asesoría fiscal, laboral y contable;
contabilidad; servicios de consultoría y asesoramiento para negocios, de
negocios, en materia de organización de empresas y de economía de empresas;
servicios de auditoría de cuentas; servicios de asesoramiento en contratación
de personal. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría y asesoramiento fiscal y
financiero; servicios de planificación e inversión financiera, y en clase 45:
servicios jurídicos; registro de nombres de dominios (servicios jurídicos); concesión
de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004829. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017142947 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de
R.T. de C.V., con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo
Industrial Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31136, México, solicita la inscripción
de: BLUE SHIELD
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del
2017, según Solicitud N° 2017-0001993. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142948 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrellas S.
de R. L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo
Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la
inscripción de: MOSQUETERO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. y 5
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004648. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017142949 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Emmegas S.R.L.,
con domicilio en: Via Dell’Industria 20, 42025 Cavriago (Reggio Emila), Italia,
solicita la inscripción de: M EMME AS como marca de fábrica y comercio en
clases 7; 9 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: suministro de equipos para motores de LPG, CNG, diésel y
biogás; sistemas de inyección de combustible para motores; válvulas reductoras;
válvulas mezcladoras; válvulas reductoras de presión; válvulas de bloqueo;
sellos para válvulas; componentes y piezas
de recambio; en clase 9: dispositivos electrónicos de control de la carburación
para motores de vehículos, en particular dispositivos de temporización,
interruptores de suministro de gas a combustible y viceversa; aparatos de
temporización; sensores de tiempo; aparatos de suministro de energía de
conmutación; indicadores de nivel; metros para biogás y LPG; simuladores;
dispositivos de calibración; aparatos para la interrupción de la inyección, sus
partes y piezas de repuesto; interruptores electromagnéticos; válvulas
electromagnéticas y en clase 12: depósitos de combustible para vehículos
terrestres; tanques de gas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142950 ).
María Gabriela Bodden Cordero, CASADA, Cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA PALITOS CHILIMÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palitos de
maíz con sabor a chile y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017142951 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS VALIENTES
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz frito
con sabor a salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004304. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142952 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago; 1,5 Km. sur, intersección con Río Purires, Tejar del
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULP VEGGIEFRUT como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua; cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumon de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004505. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017142953 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Prisma DI M. Grassini & C.SNC, con domicilio en
Strada Di Cerchiaia 39, Siena 53100, Italia, solicita la inscripción de: PER
PIACERE como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolates; productos alimenticios
que contengan chocolate (como constituyente principal) o recubiertos de
chocolate; artículos de confitería formados a partir de chocolate; pralines,
barras y otros artículos de diversas formas de chocolate; helados; café y
productos a base de cacao; pastelería, postre y pasteles. y 43: Servicios de
suministro de alimentos, refrescos y bebidas; cafés; cafeterías; restaurante;
restaurantes de autoservicios; catering; catering de chocolate; catering de
pastelería, pastales, postres y chocolates; servicios de bar; barras de
merienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142654 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: MERRICK como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0004565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega
Registrador.—( IN2017142955 ).
Vivian
Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 11274850, en
calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666302con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este,
oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comerciales y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004497. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142957 ).
Vivian Marcela Jiménez Quesada,
casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial
de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en Paseo
Colón, del restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004496. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142958 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: ZUPORYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142965 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: YUMMIPOP como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y 30 Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004735. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017142966 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: WHOLE EARTH FARMS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004566. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017142967 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company,
con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova
Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B ESMALTE DEFENSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal no
medicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142968 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del parque
industrial de Cartago, 1,5 km. sur, Intersección Con Río Purires, Tejar del
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBARIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agua; cervezas; aguas minerales y ot6ras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017142969 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBALES
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32: Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142970 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Agri-Estrella S. de R.L. de C.V., con domicilio en Retorno Alonso Reyes N° 331,
Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México, C.P. 31136, México,
solicita la inscripción de: BLUE SHIELD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017142971 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Addactis
Group, con domicilio en 1060 Brussels, Avenue Paul-Henri Spaak, 17, Bélgica,
solicita la inscripción de: ADDACTIS, como marca de fábricas y comercios
en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 9: software informático grabado para programas de sistemas operativos en
la naturaleza de cálculos de remuneración y de beneficios, administración y
reporte, seguros y reaseguros, y compañías financieras relativos a cálculos
financieros y actuariales, validación y tratamiento de datos, programas y
plataformas de modelado y flujo de trabajo, análisis de datos y reportes
financieros, consolidación de datos en el área de la gestión de riesgos y
gestión de recursos humanos; Software descargable con programas grabados para análisis
de riesgo, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, definición de
precios actuariales, cierre de seguros, reserva de seguros y reportes, medidas
de prevención y reducción de riesgos, reporte de beneficios en el área de
profesiones actuariales y de recursos humanos; Publicaciones electrónicas
descargables, con carácter de manuales y guías de usuario en el ámbito del
software de gestión de riesgos, software actuarial, software de gestión de
recursos humanos y actividades actuariales y de gestión de riesgos. En clase
36: suscripción de seguro de vida y seguro médico; asuntos financieros, a
saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; fondos de
inversiones para otros; corretaje de fondos mutuos, servicios de inversión de capital;
consultorio financiera; información financiera; análisis de riesgos financieros
en la naturaleza de los servicios de evaluación y gestión de riesgos
financieros; servicios actuariales; análisis y evaluaciones financieras y clase
42: diseño y desarrollo de software de computación; alquiler de software de
computación; desarrollo de software y diseño para profesiones actuariales y de
recursos humanos para asistir en el análisis de riesgos, gestión de riesgos,
modelación financiera y actuarial, definición actuarial de precios, cierre de
seguros, reserva de seguros y reportes, prevención de riesgos y medidas de
reducción de riesgos e informes de beneficios; actualización de software de
computación, mantenimiento de programas informáticos, programación de ordenadores;
instalación de software; alquiler de programas informáticos; investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación y desarrollo de
programas informáticos para terceros; desarrollo y mantenimiento de software
para servicios financieros, a saber, software para los sectores financieros,
software para análisis financiero, software para profesiones actuariales,
análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial,
medidas de prevención y reducción de riesgos, asesoramiento estratégico en el
área de recursos humanos, así como para la comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004827. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017142972 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Baxalta Incorporated, con domicilio en 1200 Lakeside
Drive, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIOVIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Inmunoglobulina para
administración intravenosa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017142973 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter &
Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; para
limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones. Reservas: De
los colores: blanco, azul, bronce y oro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004305. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017142974 ).
Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541,
en calidad de apoderado especial de Auto SASA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101014004, con domicilio en calle 24, avenidas o y primera, costado oeste, de
Torre Mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como
“Auto SASA”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
VERDADERO MAYORISTA POR EXCELENCIA como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercio de repuestos
y accesorios de vehículos motor, ubicado en San José, calle 24, avenida 0 y
primera, costado oeste, de Torre mercedes, establecimiento con portón gris a
media cuadra, rotulado como “Auto Sasa”, en relacionado con el nombre comercial
Auto SASA S. A., expediente número 2016-4920, registro 255678. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, según
Solicitud Nº 2016-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017143000 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Importek Latinoamercia CR S. A., cédula jurídica
3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa; de la entrada despues de
la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY
NAILS como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, calcomanías decorativas
para uñas, esmaltes para uñas, lacas de uñas, pegatinas decorativas para uñas,
productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, cosméticos para uñas
naturales y postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, algodón para
uso cosmético, diamantina, piedra pómez, quitaesmaltes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº
2017-0003814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado Registrador.—( IN2017143004 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX KILLER
como marca
de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, peines, esponjas,
cepillos, material de limpieza, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, matamoscas, ratoneras [trampas para ratones], trampas para
insectos y para moscas, trampas para ratas [cepas], difusores de enchufe
repelentes de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003808. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017143005 ).
Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de
identidad 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de
Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-261412, con domicilio en San José, distrito Catedral, casa N° 236, calle
19, entre avenidas 2 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFRINZA como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 11 Partes, equipos y repuestos para equipos de aire
acondicionado y refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004782. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2017143015 ).
Oscar Gerardo Campos Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad N° 501720790, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza
Internacional del Café Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101413416, con domicilio en Tilarán Naranjos Agrios de Tierras Morenas
Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: hijos del campo,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e
importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos,
viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado frente al cruce de
Tierras Morenas, Tilarán Guanacaste. Reservas: del campo de los colores: azul y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143016 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una
vez, cédula de identidad 4012Guillermo Enrique Segura Quirós,
casado una vez, cédula de identidad 104980088, en calidad de apoderado
generalísimo de Variedades el Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica
310138354, con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro de
Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol
Naciente,
como marca
de fábrica y servicios en clase: 8 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsado
manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar; herramientas para jardinería tales como: tijeras, rastrillos,
desplantadores y en clase 41: educación, formación (cursos, capacitaciones,
seminarios), esparcimiento, actividades deportivas y culturales; así como la
exposición, promoción y organización de eventos relacionados con la decoración
de interiores. Reservas: de los colores: azul, anaranjado y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017143017 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de
identidad 40120317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula
jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis,
Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Forestal Naturalmente Exquisito...,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios
turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento,
culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado
en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, 1 km. oeste de la
Guardia Rural. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143018 ).
60317, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y
Montes de Oro, R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío
Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...
como marca
de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 39: Organización de viajes y tours relacionados
al proceso del café, clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales relacionados al proceso del café. y clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante.
Reservas: De los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017143019 ).
Juan Carlos Montero Soto, casado una vez,
cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui
Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de
Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: ASPERZOL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº
2017-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017143096 ).
Juan Carlos Montero Soto, casado una vez,
cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui
Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de
Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: DESIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº
2017-0005042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2017143097 ).
Gerardo Lobo Chaves, soltero,
cédula de identidad 109280443, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736708,
con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SPEEDCO,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
Sparat, comercial dedicado a distribución y comercialización de productos
automotrices en las líneas de aditivos, productos y accesorios de cuidado y
limpieza, accesorios de carga y remolque, dispositivos electrónicos, accesorios
internos y externos, iluminación, reparadores de llantas, aceites, químicos,
herramientas manuales, hidráulicas y eléctricas, compresores, llantas,
baterías, equipos y accesorios de seguridad, ubicado en Heredia, calles 14 y
16, avenida 3, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005238. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143119 ).
Gisella
Valenciano Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 107610477, en
calidad de apoderado generalísimo de Así Celebro M & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738746, con domicilio en cantón Central, Pavas, diagonal a
la oficina de Pavas, oficina de DWL, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ASÍ CELEBRO
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42:
Página web para internet que ofrece tecnología que permite a los anfitriones de
eventos \sociales privados anunciarlos y recolectar fondos para fines
filántropicos o para su uso personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005038. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143141 ).
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700179, con
domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Vuelta, contiguo al Supermercado
Cisneros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tedy MÁS
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143152 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141503 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ronald Soto Arias, soltero,
cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard
Venezuela, N° 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: GARBAL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos,
calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143159 ).
Kenneth Suárez Bolaños, en calidad de apoderado
generalísimo de Uniformes Atenas CR. S. A., cédula jurídica 3-101-709382, con
domicilio en Atenas, 200 sur y 25 este de la Escuela Central de Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frymëzim,
como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004298. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017143167 ).
Ana Marcela Ramírez Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 205740315, con domicilio en 1 kilómetro sur Escuela Balboa
Santiago, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Vista al Mar,
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143204 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Santa
Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misil,
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004946. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017143216 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Abonos
del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196, on domicilio en
Santa Ana, Piedades, Carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana
2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MISIL,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004947. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017143217 ).
Víctor Alejandro Mesalles
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104900716, en
calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados S. A.,
cédula jurídica 3101297812 con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del
Edificio de Juzgados del Segundo Circuito Judicial; 200 metros oeste, 100 norte
y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOCO como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de
supermercado de la industria de venta al detalle. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº
2017-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017143230 ).
Ennio Rodríguez Céspedes, casado, cédula de
identidad N° 104130983, en calidad de representante legal de Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007006180, con
domicilio en Barrio Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, frente a la rotonda
de La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
promover el progreso de la Ciencia Económicas en el ejercicio de la profesión;
fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los
campos de las Ciencias Económicas y en cualquier otro vinculado con ellas;
colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de
las Ciencias Económicas y cooperar con las instituciones públicas y privadas en
todo aquello que coadyuve al desarrollo del país; promover la dignificación, la
solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus
miembros; promover el reconocimiento y la defensa de los derechos y
prerrogativas de sus miembros y gestionar y procurar su protección; expresar
opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en
respuesta a consultas o por propia iniciativa; fomentar el espíritu de unión entre
los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la
colaboración recíproca entre ellos. Ubicado en Barrio Mercedes, San Pedro de
Montes de Oca, frente a la rotonda de la Bandera, San José. Reservas: se hace
reserva de los colores: azul, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002367. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017143232 ).
George Grant Ebanks, soltero, cédula de identidad
N° 108510868, con domicilio en Barrio Los Corales Dos, casa ciento noventa y
siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&E ADVENTURE
COMPANY,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 5; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, en clase 29: productos
de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: productos café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017143258 ).
George Grant Ebanks, cédula de identidad
108510868, con domicilio en Barrio Los Corales 2, casa cinto noventa y siete,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E Cacao Sweety
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cacao y
sucedáneos del cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; todos los anteriores productos
con sabor a cacao o que contienen cacao. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017143259 ).
George Grant Ebanks, soltero, cédula de
identidad 108510868, con domicilio en Barrio los Corales Dos, casa ciento
noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E
ADVENTURE COMPANY FARMING,
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas todos
orgánicos. Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005199. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017143261 ).
Lisa María Céspedes Ugalde, casada una vez, cédula
de identidad 111140919, en calidad de apoderado generalísimo de Connect Ano
Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros sur y 200 metros oeste,
Condominio El Estoril, apartamento número 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: aulí
como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., 41 Servicios en
materia de esparcimiento, educación, formación, servicios de entretenimiento. Y
42 Página web que ofrece el servicio Servicios de conexión/enlace entre: un
segmento de personas en busca un servicio (“Grupo A”) y otro segmento de
personas que ofrece ese servicio (“Grupo B”). En otras palabras, la plataforma
sirve como un punto de encuentro para que personas puedan identificar, comparar
y contratar servicios (grupo A), y para que otro grupo de personas pueda:
promocionar y ofrecer sus servicios (grupo B). El tipo de servicios que los
usuarios del grupo A buscaría, seleccionaría y contrataría en la plataforma
son: a) servicios de tutorías, b) servicio de cuido con enfoque recreativo, y
e) servicios de asesoramiento y guía en disciplinas extracurriculares.
Reservas: De los colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017143303 ).
Lisa María Céspedes
Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 111140919, en calidad de apoderada
generalísima de Connect Ano Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros
sur y 200 metros oeste, Condominio el Estoril, apartamento N° 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: auli,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de tutorías, servicio de cuido con enfoque
recreativo y servicio coaching en disciplinas extracurriculares. San José,
Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros sur y doscientos
metros oeste, Condominio El Estoril, apartamento número doce. Reservas: de
colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143304 ).
Esteban Adrián Salazar Bolaños, casado, cédula
de identidad 109770653, en calidad de apoderado especial de PROMARLI E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102618062con domicilio
en La Uruca Condominio El Condado del Palacio; contiguo al Hotel San José
Palacio, apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novoprazol como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud Nº
2017-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017143313 ).
Xavier Augusto Realpe, divorciado una vez,
cédula de residencia 184000890826, con domicilio en Garabito, Jacó, de la
municipalidad, 400 metros este y cien metros sur, cien metros oeste, última
casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBF
JACO BEACH FITNESS,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de gimnasio, actividades de entretenimiento y
acondicionamiento físico o deportivos, tienda de ropa deportiva y suplementos
deportivos, ubicado en Puntarenas, Jacó de Garabito, 400 metros este de la
Municipalidad, 100 metros sur y 100 metros oeste, última casa mano izquierda.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002231. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143316 ).
Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera,
cédula de identidad N° 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros
oeste de la escuela del lugar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
tupay,
como marca de comercio en clase(s):
30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30
café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, y clase 43 servicios de alimentación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143343 ).
Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera,
cédula de identidad 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, de la escuela
del lugar, 250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
tupay CAFÉ
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de bebidas de café fríos y calientes, diversos tipos de
infusiones y bebidas en general; repostería y productos de pastelería, pan y
comidas en general, ubicado en Heredia,
Flores, Llorente, de la escuela del lugar 250 metros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003920. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017143344 ).
Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Dosel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101109332, con domicilio en San José, San
José, Barrio Escalante, 150 metros al este de la antigua Aduana, avenida 7,
calles 29 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIRUS LODGE BRAULIO
CARRILLO como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
hospedaje y hotelería ubicado en el parque temático Rainforest Adventures,
localizado 3 kilómetros al norte de la entrada Quebrada González, Parque
Nacional Braulio Carrillo, Heredia. Reservas: No se hace reserva de las
palabras genéricas y de uso común LODGE y BRAULIO CARRILLO. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017143394 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de A-DEC INC.,
con domicilio en 2601 Crestview Drive, Newberg, Oregon 97132, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A-DEC como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipo dental y mobiliario dental. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017143410 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FCA Italy S.P.A.,
con domicilio en Corso G. Agnelli, 200, 10135 Torino, Italia, solicita la
inscripción de: STELVIO como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos de motor de cuatro ruedas, con la exclusión de
vehículos de dos ruedas, bicicletas, motocicletas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302016000103964 de fecha 17/10/2016 de Italia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud Nº
2017-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2017143411 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6046, con domicilio en 400
metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PANTECA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017143412 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400
metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANTEPAN como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004319. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143413 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIGOCHOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos,
maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas
saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada,
maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017143414 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400
metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PANIVIDA como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004340. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017143415 ).
Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero
S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0
KILOMETRO CERO,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso
alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao,
crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en panal, miel
cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe
propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas (varias);
granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32: Jugos
naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº
2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Abus August Bremicker
Söhne KG, con domicilio en Altenhofer Weg 25, 58300 Wetter, Alemania, solicita
la inscripción de: ABUS,
como marca de fábrica en clase:
6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: candados, candados
para bicicletas, candados de cable, cerraduras para puertas, llaves, llaves
ciegas, cerraduras metálicas para vehículos, cerraduras metálicas que no sean
eléctricas, portacandados, guarniciones para puertas, cerrojos de puertas,
cadenas para puertas, barras (pasadores) de metal y artículos de ferretería
metálicos para su uso con respecto a los productos antes mencionados
comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017143417 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World
Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR.
BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: IRONMAN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo;
accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares,
cargadores de baterías, estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras,
cubiertas protectoras de pantallas de visualización, altavoces inalámbricos,
audífonos intrauriculares y auriculares, soportes y monturas para los mismos;
básculas de baño; cámaras deportivas y soportes para las mismas, todos los
cuales se comercializan en asociación con eventos consistentes en carrera,
ciclismo y natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143418 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World
Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King Jr.
BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: IRONMAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gafas, a saber, gafas de sol y gafas graduadas y estuches;
accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo;
accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares,
estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras; cubiertas protectoras de
pantallas de visualización, altavoces inalámbricos, audífonos intrauriculares y
auriculares; básculas de baño; todos los cuales se comercializan en asociación
con eventos consistentes en carrera, ciclismo y natación. Reservas: de los
colores: Negro y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003147. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143419 ).
Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N°
105480459, en calidad de apoderado especial de Grúas Rago Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101144109, con domicilio en frente a la antigua Fábrica de
Calzado Coloso, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAGO,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
relacionados con la construcción, reparación, instalación y alquiler de todo
equipo para la construcción de edificios, carreteras, puentes, tales como:
grúas hidráulicas, telescópicas, montacargas, cabezales, carreteras y lowboy,
máquinas y aparatos para realizar excavaciones y movimientos de tierra y
levantar cualquier tipo de pieza o máquina, todos los anteriores servicios para
ser ofrecidos y realizados con grúas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002732. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017143422 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de
identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos
Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca,
300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pintamax
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16:
Brochas para pintar, rodillos para pintores de construcción, pinceles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017143423 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALCON
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004263. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143425 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Cross Vetpharm
Group Limited, con domicilio en Broomhill Road, Tallaght, Dublin 24, Irlanda,
solicita la inscripción de: Teatblock
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143426 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sino Regent Hong Kong
Limited con domicilio en Unit 6, 2ND Floor, Wing On Plaza, 62 Mody Road,
T.S.T., Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ALFA BENETTI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicletas eléctricas; motocicletas eléctricas y sus accesorios; bicicletas;
cestas especiales para bicicletas; timbres de bicicleta; frenos de bicicleta;
cadenas de bicicleta; bielas de bicicleta; marcos de bicicleta; manillares de
bicicleta; soportes de bicicletas; motores
de bicicleta; guardabarros de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de
bicicleta; neumáticos de bicicleta; ruedas de bicicleta; cubos de ruedas de
bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; aros para ruedas de
bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para
bicicletas; radios para ruedas de bicicletas; indicadores de dirección para
bicicletas; cámaras de aire para neumáticas de bicicletas; neumáticos sin
cámara para bicicletas; cadenas para motocicletas; motores de motocicletas; marcos
de motocicletas; manillares de motocicletas; soportes de motocicletas; sillines
de motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; alforjas adaptadas para
motocicletas; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o por
agua; partes y piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004615. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017143427 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle
Investment Sicav PLC, Acting On Behalf of Itt Fund, con domicilio en Alpine
House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta, solicita la inscripción de: APOLLO
GAMES,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos; programas informáticos para videojuegos;
programas interactivos para videojuegos; juegos (cartuchos para computadoras)
(software); juegos (cartuchos para video) (software); programas informáticos
educativos; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de
comunidad; software para telefonía informática; programas informáticos
interactivos; software de comunicación; programas para computadora; programas
informáticos; componentes electrónicos para máquinas de juego; cartuchos de
juego para utilizar con aparatos de juegos electrónicos; cajeros automáticos
(ATM); computadoras y equipo informático; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; equipo VPN (red virtual privada); equipo informático
del servidor de acceso a la red; equipo LAN (red local operativa); equipos de
redes informáticas; equipo informático para utilizar con programas de
ingeniería asistida por computador; máquinas de música que funcionan con
monedas (rockolas-tocadiscos), 28: juegos; juegos deportivos; juegos de
manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos electrónicos; juegos
de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas; instrumentos para juegos; juegos
de arcade; juegos de habilidades y acción; unidades de juegos electrónicos de
mano; juegos informáticos de mano; ruedas de lotería; billetes de lotería;
máquinas tragamonedas (máquinas de juego); máquinas de juego automáticas;
máquinas recreativas que funcionan con monedas; equipo de juego que funciona
con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores para juegos; aparatos de
entretenimiento para utilizar en salas de juego; máquinas de juego arcade. 35:
servicios de venta al detalle en relación con equipo informático; servicios de
venta al por mayor en relación con equipo informático; servicios de venta al
por mayor en relación con programas informáticos; servicios de venta al detalle
en relación con programas informáticos. 37: instalación, mantenimiento y
reparación de equipo informático y aparatos de telecomunicaciones; servicios de
mantenimiento relacionados con equipo informático. 41: juegos de azar;
operación de loterías; sorteos de premios (loterías); organizar y dirigir
loterías; alquiler de equipo de juegos; servicios de casino; proporcionar
instalaciones de casino; arrendamiento de juegos de casino; proporcionar
instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar servicios de entretenimiento
en salas de juego; servicios de salas de video; servicios de casino, juegos y
apuestas; proporcionar capacitación en relación con la programación informática
y 42 software como un servicio (SaaS); alquiler de programas informáticos;
diseño de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas
informáticos; actualización de programas informáticos; investigación de
programas informáticos; solución de problemas en equipo y programas informáticos;
configurar equipos informáticos utilizando software; diseño y desarrollo de
software para videojuegos; plataforma como un servicio (PaaS); diseño de equipo
informático; consultoría en el ámbito de la computación; alquiler de equipo
informático; desarrollo de equipo informático; diagnóstico de problemas en
equipos informáticos utilizando software; desarrollo, programación e
implementación de programas informáticos; proporcionar servicios de
información, asesoría y consultoría en el ámbito del software; investigación en
el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y desarrollo de equipo
informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017143428 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DETROIT PISTONS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos
compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil
y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores,
todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto;
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador; software de navegador de la computadora para su uso en la
visualización y en el despliegue de datos en Internet; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar
una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software
de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y protegerlos
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular;
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles;
cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor,
monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol;
monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de
sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en
internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de
escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en
la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de
películas de plástico para el computador para proteger los monitores de
computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su
uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet;
publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros
para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado
a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de
Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de
felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; protectores
bucales para el deporte., 16 Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de
intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales,
sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección,
tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales,
manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de
notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta
de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta
lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3
anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de
portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del
arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros,
marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para
colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo
en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el
campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos
relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería,
portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de
información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias,
folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques
bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito
no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas
telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de
entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de
recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables., 25 Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos
de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo,
sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas,
pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, corbatas , camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento /
camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas,
abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza,
muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de
jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de
bario, vestidos de bario, bikinis, tankinis, pantalones de natación,
pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de
playa, cubiertas de traje de bario, envolturas de traje de bario, sandalias,
sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de
bario, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas., 28 Juguetes, juegos y artículos
deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos
infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de
espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas
para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf,
bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de
la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf,
guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de
billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos,
baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto,
juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de
información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de
baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción
cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de
construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad;
carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de
agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de
espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf,
flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo;
kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato,
y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de
viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir,
pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve;
máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión
y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de
ejercicio; bancos de juguete. y 41 Entretenimiento y servicios educativos de la
naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de
baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de
baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de
televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de
baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile
y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de
apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los
partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video
interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de
audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la
naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos
no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video
interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y
de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías,
boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a
través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de
baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017, según Solicitud N° 2017-0004506. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143429 ).
Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC., con
domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTLAND TRAIL BLAZERS,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 9) software de juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de
baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen
entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio,
discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y
video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados,
discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e
información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir,
unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el
campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo
tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos
compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil
y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores,
todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para
teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto;
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador; software de navegador de la computadora para su uso en la
visualización y el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a
saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a
prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de
computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios,
altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos
inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular;
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles;
cubiertas y porta reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de
sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas
de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software
descargable para la visualización de las bases de datos de información, información
estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el
campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de
computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de
juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software
descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para
acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización
de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de
plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su
uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la
manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para
colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a
través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet
que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación
descargables proporcionadas a través de Internet protectores bucales para el
deporte; 16) publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de
baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de
baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas
de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles
individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas,
cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de
fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta
lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3
anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de
portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del
arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros,
marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para
colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo
en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el
campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos
relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería,
portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de
información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias,
folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques
bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito
no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas
telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de
entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de
recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables; 25) prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos
de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo,
sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas,
pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, corbatas camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas
de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos,
baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras,
delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras,
guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey,
vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño,
vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de
baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de
traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa,
sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de
novedad con pelucas adjuntas; 28) juguetes, juegos y artículos deportivos, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles,
bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas
de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto,
tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar
pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf,
putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de
divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre
cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting
de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar,
gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero
de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños,
juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de
baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción
cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de
construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad;
carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de
surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y
silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura
de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de
mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video
consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; y 41) entretenimiento y
servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en
curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y
programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y
campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de
equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del
tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en
los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales;
servicios de club de fans; servicios de
entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia
no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos
destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de
stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de
radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de
baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las
estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a
saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos
de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños,
juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación
electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de
noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de
Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos
informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004264. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017143430 ).
Hazel Astúa Araya, casada,
cédula de identidad 112770639, en calidad de apoderada generalísima de
Suplidora de Productos SE de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101723604 con
domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir Condominio Hacienda de Oro,
casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supli como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, jabones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143441
).
Elda María Ramos Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad 501530714, en calidad de apoderada generalísima de Farmacia Chorotega
R G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140223, con domicilio en Santa Cruz,
de la Plaza López; 75 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Farmacia Chorotega Tempisque como
nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos
cosméticos, bisutería y juguetería. Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste 75 metros
norte de la Plaza López. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001120. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017143459
).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Aguilar
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461 con domicilio en cantón
central, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú 100 metros al este,
50 metros al norte y 75 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: antides
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005277. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017143535 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC,
con domicilio en 133 Peachtree ST, NE Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GP
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de
gypsum. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2015. Solicitud Nº
2015-0010695. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017143541 ).
Arausy Castro Azofeifa, casada una vez, cédula
de identidad N° 110530193, con domicilio en San José, Escazú, de La Hulera
Costarricense 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gagape
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, etc. y 38
Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143542 ).
Carlos Medina Fajardo, casado una vez, cédula
de identidad Nº 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía
Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101035914, con domicilio en: barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la
Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del cementerio
General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minelvit
como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos minerales de uso veterinario para bovinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017143554 ).
Gustavo Adolfo Rojas Brenes, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 205110444, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
100 metros al oeste y 100 metros al sur de la gasolinera Delta, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Toreta
como marca de comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal.
Reservas: de colores: café, beige, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005103. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN20170143596 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Instituto
Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101569075, con domicilio en avenida 8, calle 14, Hospital Clínica
Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO MÉDICO METROPOLITANO, LA MEJOR MEDICINA, AL
MEJOR PRECIO, como señal dé propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios y cuidados médicos, servicios de análisis médicos
relacionados al tratamiento de personas, incluyendo rayos x, tomas de sangre,
inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, en relación con
la marca Centro Médico Metropolitano (Diseño), registro 258401. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017143635 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú,
Escazú Corporate Center, piso 4, oficinas Norfund, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FL FLEETLOGICS
como marca de servicios en
clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 37, mantenimiento de vehículos y subcontratar mantenimiento de vehículos;
asesoramiento relacionados con el mantenimiento de vehículo, es decir:
seguimiento y diagnóstico de sistemas telemáticos para vehículos, sistemas de
detección remota y notificaciones de emergencia, gestión de combustible en
clase y 39: Gestionar y monitorear un conjunto de vehículos, servicios de
distribución, de largas distancias, información sobre rutas y paradas,
planificación de rutas, para definir y optimizar rutas. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003981. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143637 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Oscase Desarrollo y
Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209520, con domicilio en
Montes de Oca, costado este del edificio Saprissa, casa A, medio cuadra, junto
a lote baldío, Bufete Alfaro & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Document CASE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Sofware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143638 ).
Diego Armando Umaña Aguilar, soltero, cédula de
identidad Nº 603810007, en calidad de apoderado generalísimo de DYU
Producciones SRL, cédula jurídica Nº 3102725120, con domicilio en San
Francisco, 100 metros este de la Iglesia Católica de Santa Cecilia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DYU Producciones
como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143646 ).
Xiomara Castillo García, cédula de identidad
112570802, en calidad de apoderada especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta contiguo
a corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
PACK-IT PACKING SOLUTIONS
como marca de comercio en
clase(s): 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los
servicios incluidos en esta clase. Reservas: De los colores: turquesa y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143656 ).
Xiomara Castillo García, cédula de identidad Nº
112570802, en calidad de apoderado generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101047095, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial
Zeta contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PACK-IT PACKING SOLUTIONS
como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios
incluidos en esta clase. Reservas: de colores: Turquesa y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017143657 ).
Roberto Andrés Alvarado Bregstein, soltero,
cédula de identidad N° 111080471, en calidad de apoderado especial de Espacios
que Inspiran S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 1798-A,
Colonia Ladrón de Guevara, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: La Borra del Café,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café; 35 gestión de negocios
comerciales y administración comercial; y 43 servicios de restaurante y
cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143664 ).
Eder Renato Rivera Solano, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de
Impetus International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101674762, con
domicilio en Cartago, un kilómetro al oeste del Riteve, Condominio Albacete,
casa Nº 30-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: impetus
como marca de fábrica y servicios, en
clases: 9; 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: productos de software. Clase 35: servicios que consiste en la gestión
de negocios comerciales. Clase 42: servicios de diseño tecnológico y el diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143665 ).
Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de Studio
Atico Limitado, cédula jurídica 3102682221, con domicilio en San Vicente de
Moravia, 450 metros al sur del perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción
de: studioático
como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 42, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de
publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio-visuales, redes sociales,
correo electrónico, páginas web, creación de contenido, como videos, audio,
animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios,
41: Servicios de producción y edición de audio, vídeos, fotografía, fotografía
aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video y 42 Servicios
de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación
digital, servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017143667 ).
Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad Nº 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de
Studio Atico Limitada, cédula jurídica Nº 3102682221 con domicilio en: San
Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: studioático
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario;
producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación
digital; diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación
digital y servicios de mantenimiento y administración de sitios web, ubicado en
San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 500 metros al sur, 100 metros
oeste y 10 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143668 ).
Melania Cubero Soto, soltera, cédula de
identidad 112290787 con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNPLUG como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos,
acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes, ubicado
en avenida 6, calle 33, distrito Catedral, San José, San José. casa 677. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017,
Solicitud Nº 2017-0004893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143670 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105,
Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LB LIQUI-BOX
como marcas de fábrica y comercio, en
clases: 16; 17 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, bolsas (sobres,
bolsas) de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para envasar
alimentos, líquidos y productos no alimenticios. Clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; láminas y láminas de plásticos
hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y bolsas
utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no
alimenticios. Clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres,
no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje); tapas de sellado no
metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de
plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres
dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de
cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles;
contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos
de almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios
para uso comercial o industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017143672 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Silent Circle,
LLC, con domicilio en: 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor,
Maryland 20745, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILENT
CIRCLE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos tipo tableta; computadoras tipo
tableta; computadoras portátiles; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras
portátiles, a saber, auriculares alambrados, auriculares inalámbricos,
cargadores de baterías de dispositivos móviles para automóviles; estuches
plásticos como accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos
tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles, dispositivos
para uso de manos libres, cubiertas protectoras de cierre a presión y
abatibles, correas para teléfonos, películas protectoras para pantallas, bolsos
y cajas para bloquear señales celulares, satelitales, de redes de área locales
inalámbricas y de frecuencias de protocolo de telecomunicaciones inalámbricas
en la naturaleza de bolsos y cajas bloqueadores de señal, baterías recargables,
cargadores de baterías y lápices ópticos (stylus); software de computadora, a
saber, software de sistema operativo, software utilitario para la operación de
dispositivos móviles, software de aplicaciones para la transmisión y recepción
de comunicaciones encriptadas, software empresarial y de infraestructura para
la operación de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo
tableta, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y dispositivos
electrónicos portátiles; software informático de comunicación para la recepción
y transmisión de datos, mensajes y
comunicaciones de voz; software descargable para los servicios de
telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública
conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 35: servicios de venta al
por menor en línea que incluyen aplicaciones de software descargables para
dispositivos de teléfonos móviles y computadoras portátiles; servicios de
tienda de venta al por menor que incluyen equipo y software para los servicios
de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica
pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 38: servicios de
planes de llamadas telefónicas nacionales e internacionales de teléfonos
móviles; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP, por sus siglas en
Inglés); servicios de comunicación telefónica encriptada; servicios de llamadas
de conferencias encriptadas, a saber, servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de
comunicación telefónica encriptada, servicios de transmisión de mensajería
instantánea, correo electrónico y de VOIP; provisión de servicios de chat de
voz encriptados; provisión de salas de chat en línea y de foros de discusión
electrónicos para la transmisión de mensajes encriptados entre los usuarios en
el campo de interés general; servicios de mensajes digitales inalámbricos de
texto y numéricos encriptados; servicios de transmisión de correo electrónico y
de mensajería encriptados; provisión de salas de chat en línea para el
establecimiento de redes sociales; provisión de servicios de chat por voz;
provisión de servicios de telecomunicación encriptados de voz y de video por
dispositivo móvil; alquiler de equipo de telecomunicación para servicios de
telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública
conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión de servicios de red
virtual privada (VPN, por sus siglas en Inglés) y en clase 42: servicios de
almacenamiento electrónico de datos; alquiler de software para servicios de
telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública
conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión del uso temporal de
software en línea no descargable para servicios de telecomunicaciones de voz y de
video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus
siglas en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143685
).
Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos
veces, cédula de identidad 900920129con domicilio en Moravia San Blas, de la
biblioteca; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase: 33
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 33: Vodka, ron,
aguardiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2017, según Solicitud N° 2017-0001624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017143713 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita,
Zona Franca Coyol, Edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment Labs como marca de
fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y accesorios;
dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003822. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143737 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, Oficinas de Establishment Lab,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE SEAL como marca de fábrica en clases: 3; 5 y 10
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Cosméticos,
cremas y lociones; clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para
la medicina; y clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos,
implantes y dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0002808. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143738 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula
de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca
Coyol, Edificio B-Quince, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TBS como
marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Software y programa de cómputo que ayuda a reconocer y determinar
la elasticidad de la piel, los tejidos glandulares y los músculos para simular
el comportamiento del cuerpo en la realidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de octubre del 2016, según Solicitud Nº 2016-0010640. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143739 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Silicone como marca de fábrica en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001385. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—(
IN2017143740 ).
Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula
de identidad 110690015con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart.
Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según Solicitud Nº
2017-0004917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017143749 ).
Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula
de identidad 110690015 con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart.
Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shokoextasis
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004916. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143750 ).
Massimo Maccianti, casado una vez, cédula de
residencia 138000188417 con domicilio en Mata Redonda Sabana frente Teletica
edificio Metropolitan Tower local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
perché no! gelato!
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helado-
gelato. Reservas: De los colores: morado, naranja, beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003769.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017143779 ).
Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de
Contratista Electromecánica M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101682245, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al
oeste de Plaza Mayor, segundo nivel de la Farmacia Fischel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CMC Contratista Electromecánica
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se prestan servicios de
ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001649. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143781 ).
Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado,
cédula de identidad 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de Contratista
Elctromecánica M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682245, con
domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor,
segundo nivelde la Farmacia Fishel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: cmc CONTRATISTA ELECTROMECÁNICA
como nombre comercial en
clase(s): 37, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001648. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143782 ).
Ivannia Lara Sánchez, soltera, cédula de
identidad Nº 503060498, con domicilio en: Guápiles, Pococí de las oficinas del
PANI 300 este y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA PINTURAS
ACRÍLICAS
como marca
de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pinturas acrílicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143795 ).
Cambio de Nombre N° 111518
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Driscoll’s, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Driscoll Strawberry Associates, Inc. por el de
Driscoll’s, Inc., presentada el día 12 de mayo de 2017 bajo expediente 111518.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000316 Registro N° 200548
BERRY VALLEY en clase 31 Marca Denominativa y 2010-0000317 Registro
N° 200553 DRISCOLL’S en clase 31
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017143408 ).
Cambio de Nombre Nº 111484
Que María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Bioverativ Therapeutics Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de BIOGEN HEMOPHILIA INC por el de BIOVERATIV
THERAPEUTICS INC., presentada el día 11 de mayo
del 2017 bajo expediente 111484. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2016-0010205 Registro Nº 259653 BIOVERATIV en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017143409 ).
Cambio de Nombre Nº 110929-A
Que María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Ou
Specialites Septodont S. A. por el de Septodont SAS Ou Specialites Septodont,
presentada el día 6 de abril del 2017 bajo expediente 110929. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0012015 Registro N° 168910 STOMIDONT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017143895 ).
Cambio de Nombre N° 110929-B
Que María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Sas Ou
Specialites Septodont, por el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites
Septodont, presentada el día 18 de abril de 2017 bajo expediente 110988. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012015 Registro N° 168910 STOMIDONT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017143896 ).
Cambio de Nombre Nº 111503
Que María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works LTD., por el de
Adama Makhteshim LTD., presentada el día 11 de mayo del 2017 bajo expediente N°
111503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011357 Registro
Nº 168997 SPHINX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017143897 ).
Cambio de Nombre Nº 111008-A
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites Septodont por el de
Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 18 de abril del 2017,
bajo expediente Nº 111008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5250805 Registro Nº 52508 SEPTODONT en clase 5 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2017143898 ).
Cambio de Nombre N° 111763
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de
Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 23 de mayo de 2017 bajo
expediente 111763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7672005
Registro N° 76720 ICN ESPAVEN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1vez.—(
IN2017143899 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2017-1001.—Ref.: 35/2017/2262.—Nelson Marin Mora, cédula de identidad
0602180383, solicita la inscripción de:
S Y
3
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Mansión Pueblo Viejo, un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según el expediente N°
2017-1001.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017143296 ).
Solicitud N° 2017-215.—Ref: 35/2017/466.—Gerardo Salas Salas,
cédula de identidad N° 0501780613, solicita la inscripción de: 47L, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 1.5
kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
02 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-215.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017143372 ).
Solicitud Nº 2017-1197. Ref:
35/2017/2521.—Mario Monge Valverde, cédula de identidad Nº 0109000278, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Naranjal, frente a la escuela
de Naranjal de Acosta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1197.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017143724
).
Solicitud N° 2017-1200.— Ref: 35/2017/2570.—Willem Frederik
Buijze, pasaporte NF3467196, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Catarata Del Toro Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-413255, solicita la inscripción de: CT4 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Valverde Vega, Toro Amarillo, finca Catarata del
Toro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según
expediente N° 2017-1200.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2017144090 ).
Solicitud Nº 2017-1131. Ref: 35/2017/2567.—Eladio Rojas González,
cédula de identidad Nº 2-0484-0391, solicita la inscripción de: DR5,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Quebrada Grande de Veracruz, 3 kilómetros al noroeste de la plaza de deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1131.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017144158 ).
Solicitud Nº 2017-622.—Ref: 35/2017/1567.—Rónald Gerardo de Jesús
Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 1-0584-0214, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de la clínica de Seguro Social
de Bagaces, 7 kilómetros sur, Proyecto San Martín, lote 13. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Según el expediente N°
2017-622.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144202 ).
Solicitud N° 2017-1206. Ref: 35/2017/2592. Warner Herrera Mora,
cédula de identidad 6-0296-0190 y Sonia Alicia Valverde Fallas, cédula de
identidad 1-0693-0601, solicita la inscripción de: ALICIA como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa
María, 500 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1206.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017144209 ).
Solicitud N° 2017-1189.—Ref: 35/2017/2568.—Henry Carvajal Murillo,
cédula de identidad 5-0218-0485, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Venado, Linda Vista, 125 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Según expediente N°
2017-1189.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144231 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
de Cristo de Puerto Jiménez para la Restauración de Las Almas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Difundir la Palabra de Dios y su enseñanza basada en el Santo
Evangelio. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Villagra Villagra,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 217170 con adicional(e5): 2017-300546.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 49 segundos, del 30 de mayo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143255 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Grupo Adulto Mayor Sagrado Corazón de Jesús
Poso de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituir la asociación
como un lugar de encuentro y ofrecer calidad de vida a la persona adulta mayor.
promover la búsqueda de recursos económicos para la ejecución de proyectos que
permitan a la persona adulta mayor envejecer con calidad de vida. compra de
equipo necesario para promover la actividad recreativa de la persona adulta
mayor de la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Zúñiga
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo:2017 Asiento:336605.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 5 minutos y 10 segundos del 6 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143293 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-338388, denominación: Asociación Virgen de los Ángeles para Niños
y Ancianos ASVANA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 191726.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 56 segundos, del 2 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143323 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos
y Actividades Afines de la Zona Atlántica, ASAECA, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la actividad artesanal de la provincia de Limón para
proyectar al arte cultural caribeño costarricense al resto del mundo, integrar
a los artesanos limonenses con el fin de capacitar, financiar y desarrollar sus
productos con la utilización de equipos, herramientas y tecnología que
faciliten el impulso y diseño de sus habilidades manuales e intelectivas,
colaborar con el resto de artesanos del país para el fomento del desarrollo de
la actividad artesanal costarricense. Cuyo representante, será el presidente:
Dagoberto Jiménez Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 301634.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 4 segundos, del 29 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143374 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Liceo Roberto Brenes Mesén, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Gestionar recursos, con el fin de mejorar la calidad
de vida de miembros de la comunidad educativa del Liceo Roberto Brenes Mesén,
mediante la recepción de donaciones de todo tipo. Cuyo representante será el
presidente: Wilber Roberto Quesada Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
142708, con adicional: 2017-352528.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 20 minutos y 57 segundos del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143379 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Federación de Tiradores Deportivos FTD, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: La representación de las asociaciones afiliadas ante los
organismos nacionales e internacionales respectivos, la promoción y práctica
del deporte olímpico de tiro al blanco, tiro deportivo y afines. Cuyo
representante, será el presidente: Samuel Granados Zúñiga, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016.
Asiento: 610560 con adicional(es): 2017-218438, 2017-338887.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 21 segundos, del 31 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143405 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Fisioterapeutas Egresados AFIE UCIMED, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de
sus asociados y de los egresados de la carrera de fisioterapia de la UCIMED.
Cuya representante será la presidenta: Debora Liz Rivera Picado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 39399, con adicional: 2017-152476, 2017-287859,
2017-338931.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 28
segundos del 26 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017143406 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Adulto Mayor Fátima Damas
Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y
asociados mediante estímulos y su elevación moral, cultural y social, velando
por su protección a fin de que puedan tener la atención adecuada. Cuyo
representante será el presidente: Román Mora Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 661675.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 28
segundos del 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017143450 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ambientalista Los Halcones del Cantón de Nicoya, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
educar mediante estrategias con respeto a la protección al medio ambiente,
proteger el agua y sus nacientes, incentivar técnicas de recolección,
reutilización y reciclaje. Cuyo representante, será la presidenta: María Ángela
Sequeira Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 342252.—Dado en el Registro Nacional a
las 12 horas 2 minutos y 21 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143469 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Unción del Espíritu Santo de La
Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe
cristiana, todo en base en la doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la
Palabra de Dios y el contenido en las Sagradas Escritura. Cuyo representante,
será el presidente: Gilberto Hernández Gómez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
49431 con adicional(es): 2017-319748.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 58 minutos y 45 segundos, del 22 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143606 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Visión Pastoral Cristiana para Las
Naciones, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: establecer iglesias cristianas en
todo el territorio nacional predicar la Palabra de Dios, restaurando ministro y
ministerios, facilitará las Sagradas Escrituras y literaturas afines con la
Palabra del Señor, crear centros de asistencia social en educación, salud y
proyectos cristianos de desarrollo humano, con charlas cursos y evangelización.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Beltrán Astorga Centeno, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 257670.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 44 minutos y 5 segundos, del 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143623 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Campesinos de Parrita, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organizar actividades sociales, culturales, educativas, para los
asociados y sus familias, a fin de que puedan tener un mejor estilo de vida y
una mejor capacitación de los recursos de agricultura. Cuyo representante, será
el presidente: Óscar Arias Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:
331016.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 27 segundos,
del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017143621 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Colono, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, organizar torneos
y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante,
será el presidente: Gilbert Tencio Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
803875.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 28 segundos,
del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017143880 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Red Costarricense de Turismo Accesible, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Constituirse en una organización líder y
especializada en la promoción, creación, mantenimiento y mejoras del servicio e
infraestructura para el turismo accesible en costa rica y en los demás países
donde brinde sus servicios. Cuyo representante, será el presidente: Emilio
Zúñiga Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 325007.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 23 minutos y 35 segundos, del 13 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017143947 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Astros Tarrazú ADAT, con domicilio
en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar la práctica del deporte para así alejar a los niños y
preadolescentes de las drogas, fomentar la salud integral promoviendo la
actividad física, la recreación y el deporte. Cuyo representante, será el
presidente: Wilberth Segura Picado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
341836 con adicional(es): 2017-375052.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 56 minutos y 30 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143983 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula Nº 3-002-670978, denominación: Asociación Ecológica Comunidad de Árboles
para Reducción del Dióxido de Carbono. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
367864.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 7 segundos,
del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017143986 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Una Mano para Los Indigentes, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas indigentes y necesitadas que deambulan en el distrito primero del
cantón de Grecia. Cuyo representante, será el presidente: Randal Fernando
González Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento:107497. dado en el registro nacional, a
las 14 horas 2 minutos y 19 segundos, del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017143991 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-676517, denominación:
Asociación Junta de Concesionarios de Cenada. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 351518.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 42
segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017144059 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Gimnasia Artística de Turrialba Amazing
Stars en español Asociación de Gimnasia Artística Estrellas Asombrosas de
Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar,
todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina de
la gimnasia artística siguiendo y respetando las disposiciones técnicas
establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y
acreditados por el Gobierno de la República de Costa Rica. Cuya representante,
será la presidenta: María José Morales Karpinsky, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 39607.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 12 segundos,
del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017144174 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Familia Altos de Abra, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proporcionar ayuda y orientación a la población, ya sea adultos,
ancianos, jóvenes y niños en estado de vulnerabilidad, en pro del bienestar de
la familia. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Antonio Ramirez
Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 303552.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 27 minutos y 30 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144197 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lluvias De
Esperanza de Aguas Zarcas-San Carlos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar apoyo emocional, espiritual y material a las personas enfermas de
cáncer y otras enfermedades postrantes, específicamente en la zona geográfica
de Aguas Zarcas y alrededores, con una actitud de caridad amor y respeto hacia
ellos. Adquirir un terreno propio para la asociación con el fin de construir un
albergue o casa de paso para atender a las personas enfermas de cáncer en
estado de necesidad económica. Cuya representante, será la presidenta: María de
Los Ángeles Corella Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 201491.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 58 segundos, del 25 de mayo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017140516 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Respetable Logia Fenix Número Veintiuno, con
domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: organizar en el plano civil la actividad de la
asociación, promover su bienestar y el de sus asociados, así como de la Franc
Masonería como institución, fomentar entre sus miembros el amor a la humanidad,
el ejercicio de la caridad y el desarrollo de las facultades intelectuales y
espirituales de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Alejandro Javier Bonilla Herrera, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
304097.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 27 segundos,
del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017144289 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sexy Back
Bra Llc, solicita el Diseño Industrial denominado BRASSIER CON
APOYO SIN ESPALDA. La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF El
diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo sin espalda. Este
es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin espalda, como lo puede
ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Gelhausen, Gordana (US). Prioridad:
N° 169837 del 08/08/2016 (CA). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000045 y fue presentada a las 12:04:18 del 07
de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017143205 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O
INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS. Se describen secuencias de
nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que
presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares
proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas
transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que
codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Baum, James A (US); Cerruti, Thomas (US); Dart, Crystal L.
(US); English, Leigh H (US); FU, Xiaoran (US); Guzov, Victor M (US);
Morgenstern, Jay P (US); Salvador, Sara A. (US); Roberts, James K (US); Wang,
Jinling (US); Flasinki, Stanislaw (US) y Howe, Arlene R (US). Prioridad: N°
62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/061391 A2.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000198, y fue presentada a
las 09:39:12 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017143885 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada NUEVAS
TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINAS. La invención se
refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define
en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE);
Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Mathias (DE); Schmitt, Sébastien (FR) y
Stenton, Benjamin James (GB). Prioridad: N° 14192245.0 del 07/11/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO/2016/071375 A1. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000183, y fue presentada a las 14:11:51 del 4 de mayo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017143886 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Monsanto Lechnology Llc,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE VARIANTES DE SECUENCIAS DE
AMINOÁCIDOS DE CRY1DA1 ACTIVAS PARA LEPIDÓPTEROS. Se proporcionan
secuencias de aminoácidos de Cry1Da genomanipuladas que exhiben actividad
insecticida para lepidópteros mejorada y un espectro de inhibición de
lepidópteros ampliado en comparación con la toxina proteica Cry1Da de origen
natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 47/08, AO1N
63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baum, James A
(US); Flasinski, Stanislaw (US); Cerruti, Thomas (US); Fu, Xiaoran (US); Howe,
Ariene R (US) y Salvador, Sara A. (US). Prioridad: N° 62/064,994 del 16/10/2014
(US) y N° 62/065,017 del 17/10/2014 (US). Publicación Internacional: Wo
2016/061377 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000197, y
fue presentada a las 09:38:11 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143887 ).
tidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Riboscience
LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS
CON 4’-VINILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VIRUS RESPIRATORIO
SINCITIAL. La solicitud da a conocer compuestos de fórmula I: en la que los
sustituyentes variables son tal como se definen en el presente documento. Los
compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos de fórmula I son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas
por VRS. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/52 y A61K 31/708 cuyos inventores son
Smith, Mark (US) y Klumpp, Klaus, G (US). Prioridad: N°62/055,704 del
26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049415 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000157, y fue presentada a las 14:33:38
del 20 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017143888 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS
ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere generalmente a
nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas para la activación de
células T y su redireccionamiento a células diana específicas. Además, la
presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas
de unión a antígeno biespecíficas, y a vectores y células hospedadoras que
comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos
para producir las moléculas de unión a antígeno biespecíficas de la invención,
y a métodos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Weinzierl, Tina (DE); Bruenker, Peter (DE);
Moessner, Ekkehard (DE); Klein, Christian; (CH); Bacac, Marina (IT) Hosse, Ralf
(CH) y Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14194147.6 del 20/11/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/079076 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000203, y fue presentada a las 14:40:31 del 16 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143889 ).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453,
en calidad de apoderado especial de Genetech, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE
PIRAZOLOPIRIMIDINA. (Divisional 2012-0053). Un
compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos
en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más quinasas Janus. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, CO7D
403/12 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Liu, Wendy (CN); Pastor, Richard
(US); Gibbons, Paul (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Hanan, Emily (US); Zhu,
Bing-Yan (US); Siu, Michael (US); Magnuson, Steven R. (CA); Mendonca, Rohan
(US); Zhou, Aihe (US); Rawson, Thomas E (US) y Zak, Mark E (CA). Prioridad: N°
61/222,918 del 02/07/2009 (US) y N° PCT/US2010/040906 del 02/07/2010 (US).
Publicación Internacional: W0/2011/003065 A3. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000115, y fue presentada a las 09:58:11 del 28 de marzo del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017144081 ).
El señor Carlos Ubico Durán, cédula de identidad 109820881 en
calidad de apoderado especial de Trust Technology World DMCC, solicita la
Patente PCT denominada REGISTRO DE RADIACIÓN PERJUDICIAL POTENCIAL. Un
dispositivo de comunicación personal provisto de medios para la detección de
radiación potencialmente perjudicial emitida por el dispositivo y que está
provisto de un módulo de memoria de datos que registra las características de
los datos detectados para proporcionar datos en tiempo real para el estudio de
la radiación potencialmente perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: HO4B 1/3827; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butner, Wayne (CA).
Prioridad: N° 14030503.0 del 21/02/2014 (GB). Publicación Internacional:
WO2015/124744. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000435, y
fue presentada a las 13:59:15 del 20 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144412 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3383.—Ref. 30/2017/2461.—Por resolución de las 14:27
horas del 9 de mayo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO
TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE
CARTÓN a favor de la compañía Boix Maquinaria, Spain, S,L.U., cuyos
inventores son: Boix Jaen, José (ES). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3383 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65B 35/24 yB65G
21/14 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9
de mayo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017143879 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
LINEAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL
ARTÍCULO 15 TER DE LA LEY 7786,
REFORMADA POR LA LEY 9449
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449,
el Consejo Superior Notarial dispone:
1º—Declaraciones juradas.
1- Las declaraciones juradas que
indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse por la parte que
origina el pago y en escritura pública.
2- El Notario podrá incluirlas
en la misma escritura pública del acto o contrato, o bien, cuando así lo
soliciten los comparecientes, y además en los casos en que el acto o contrato
no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá
hacerlas en escritura pública separada.
3- En estos dos últimos casos el
Notario Público que otorga el acto o contrato deberá dar fe de la existencia de
las declaraciones juradas conforme a la ley y conservar en su Archivo de
Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia
del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan
las declaraciones juradas.
2º—Compraventas de inmuebles,
de personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas.
Respecto de las obligaciones
para los actos previstos en los acápites i, ii e iii del párrafo tercero del
artículo 15 Ter, y hasta que no se emitan otras disposiciones, se seguirán, en
lo pertinente, los requisitos pre escriturarios y escriturarios ya establecidos
en el Código Notarial y en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial. En el Archivo de Referencias deberán conservarse aquellos
documentos, originales o copias, según se requiera, que sustenten el
otorgamiento de las escrituras públicas indicadas en dichos acápites.
3º—Otras obligaciones.
Los procedimientos para cumplir
con las demás disposiciones previstas por el artículo 15 Ter, serán
establecidos conforme lo disponen los Transitorios I, II, III y IV de la Ley
9449.
(Acuerdo firme por votación
unánime 2017-016-005, tomado en sesión ordinaria 016-2017 del 08 de junio de
2017).—San José, 13 de junio de 2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN20171441 ).
INSTITUTO GROGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA
ESTERO/MANGLAR SOLEY
Aviso N° 2017-03
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que el 22 de abril de 2015 se realizó la delimitación digital georreferenciada
de un sector de la zona pública de Estero/Manglar Soley, ubicado en distrito 01
La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas de cada
punto que define la delimitación realizada, se indican en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georrefrenciada de la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 94 del Registro de la
ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro, es necesario indicar
que las coordenadas corresponden a los puntos georreferenciados en el terreno
que delimitan el estero/manglar, los cuales fueron materializados temporalmente
a través de marcas o balizas denominadas como R02 al R37 para realizar las
correspondientes mediciones topográficas.
Con esta demarcación se cancelan
los mojones enumerados del M304 al M313 publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 38 del 24 de febrero de 1997.
Curridabat, 7 de junio del
2017.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. Nº 17-0024.—Solicitud Nº 87181.—(
IN2017144125 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-004-2017
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2776 el señor Giovanni Invernizzi, mayor, soltero,
empresario, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, cédula 1380000097128,
representante legal de Agrorice de Milano S. A., cédula jurídica: 3-101-460270,
presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Cerrito.
Localización geográfica:
Sito en: Guardia, distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1158156.56 - 1158571.36 Norte y 333822.23
- 334249.55 Este.
Área Solicitada:
8 ha 7837.97 m2, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1158174.49
Norte, 333899.93 Este.
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del
2016, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez
horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017143643 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0038-2017.
Expediente Nº 16793P.—Construcciones Generales Amiral S. A., solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-981 en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.796 /
488.375 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145477 ).
ED-0138-2017.—Exp. N°
5507-P.—Inmobiliaria R Y C S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-312 en finca de su
propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 234.400/515.550 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017145478 ).
ED-UHTPCOSJ-0047-2017. Expediente Nº
12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-12 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
doméstico. Coordenadas 259.300 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145479 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2017. Exp 10574P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-128 en
finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras y consumo humano. Coordenadas 224.000 / 618.193 hoja MATINA. 7,64
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-119 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.482 / 617.651 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145480
).
ED-0143-2017. Expediente Nº 17028P.—Omar Rojas Rojas, y otros,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-69 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.760 / 413.249
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017145694 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2017. Expediente Nº 17641A.—Caja Costarricense de
Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento
Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de El Instituto
Interamericano de Cooperación (CATIE) en Turrialba, Turrialba, Cartago, para
uso doméstico. Coordenadas 209.604 / 574.357 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017145805 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0061-2017.—Exp. N° 17643P.—Pacific Coast S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-852 en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 226.405 / 486.390 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146001 ).
ED-0141-2017.—Exp. N° 11984P.—Condominio Horizontal Residencial
Bahía Cocos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas
280.150 / 349.820 hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas
280.225 / 349.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017146204 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0039-2017.—Exp.
10896P.—Agropecuaria San Miguel de Turrúcares S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-983 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario
granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.327 / 497.737 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017146123 ).
ED-0129-2017 Exp 5516P.—Condominios
Tropicana S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-313 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 221.386 / 513.546 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146198 ).
ED-UHTPCOSJ-0066-2017.—Exp. 6338-P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 11 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
243.000/595.300 hoja Parismina, Siquiirres, Limón, para uso agroindustrial
bananera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017146449 ).
Registro Civil -Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 28444-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
María Quintina Montiel Pérez, que lleva el número: seiscientos ochenta y dos,
folio: trescientos cuarenta y uno, tomo: noventa y nueve de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma
son “Montiel Pérez, hija de Filadelfo Rangel Pérez y Elisa Montiel Pérez,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Habiéndose pronunciado la señora María Montiel Pérez
con respecto a las presentes diligencias, se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2016074111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 3311-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas treinta
y siete minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 240-2017, incoado por Indira Sibelle Ortiz Alcantara, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Claire Marie Lovallo Ortiz, que el
segundo nombre del padre es James.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143604 ).
En resolución N° 3416-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 3673-2017, incoado por Candida Rosa Maradiaga y Gloriana de los
Ángeles Juárez Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Gloriana de los Ángeles Juárez Maradiaga, que el apellido de la madre es
Maradiaga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017143676 ).
En resolución N° 2807-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y siete minutos del 10 de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46012-2016, incoado por
Raquel Jiménez Salas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Matheu de Jesús Jiménez Salas, que el primer nombre es Matthew.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017143765 ).
En resolución N° 1575-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44711-2016, incoado por Lilliam del Socorro Ríos Calero,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kristel Tamara Oporta
Ríos y Jean Carlos Oporta Ríos, que el nombre de la madre es Lilliam del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143788 ).
En resolución N° 3500-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 4238-2017, incoado por Kendal David Ruiz
Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendal David Ruiz
Jiménez, que el primer nombre es Kendall.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017143843 ).
En resolución N° 3590-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 4598-2017, incoado por Ana Carina Solís,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bayron Steven Montiel
Solís, que el apellido de la madre es Solís.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144040 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Nohemi Reyes Delgadillo, se ha dictado la resolución N°
6046-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 29819-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Soley Sidolena
Salinas Reyes, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es
Zoley.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144147 ).
En resolución N° 4063-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43038-2015, incoado por María Del Carmen Rocha Suárez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yerlin Rocha Flores y
Jonathan Stiff Rojas Rocha, que el nombre y apellidos de la madre son María Del
Carmen Rocha Suarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144149 ).
En resolución N° 3877-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 37068-2016, incoado por Dinorah Anette Palacios
Brizuela, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Jonathan Zamora
Quesada y Dinorah Brizuela, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Dinorah
Anette Palacios Brizuela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144153 ).
En resolución N° 3881-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 21331-2013, incoado por Óscar Danilo Vallecillo Leiva,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Óscar Danilo Valecillo
Leiva y María Del Carmen Cruz Araya, que el primer apellido del padre del
cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es Vallecillo.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017144163 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Gladys
del Socorro Paladino, se ha dictado la resolución N° 294-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del quince de
enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51574-2015. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de su hijo Ángel Joshua Solís Paladino,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Gladys del Socorro
Paladino, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017144198 ).
En resolución N° 1484-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 42202-2015, incoado
por Idania Lissette González Flores, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yendri Isabel González Flores, que el nombre de la madre es
Idania Lissette.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144204 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Alcides Cano Rivas, se ha
dictado la resolución N° 4104-2017 de las ocho horas quince minutos del siete
de junio del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, expediente N° 54984-2015. Se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Jairo Rivas Martínez y Ana Marcela Pérez Alpízar, que el
nombre, apellidos, nacionalidad del cónyuge, así como el nombre y segundo
apellido de la madre del mismo son Alcides Cano Rivas, nicaragüense, María y
Rivas, en los asientos de nacimiento de Noemy Rivas Pérez, de Ana Raquel Rivas
Pérez, y de Zury Rivas Pérez, que el nombre y apellidos del padre son Alcides
Cano Rivas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144241 ).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP,
en la dirección https://www.sicop.go.cr
San José, 23 de junio
2017.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº
010-2017.—Solicitud Nº 10209.—( IN2017146522 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes características:
Área total de construcción de
500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
Con posibilidad parqueo para
ubicar de 05 mínimos a 10 vehículos.
Que este ubicado en el área
central del distrito de Oreamuno, cantón Oreamuno, provincia Cartago.
Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
Con capacidad y disponibilidad
de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños,
comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 50
personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching
Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O.C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 88256.—( IN2017146480 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1 Área total de construcción de
500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar de 10
mínimos a 20 vehículos o más.
3- Que este ubicado en el área
central del distrito de Cervantes, Cantón Pacayas.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad
de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños,
comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30
personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con
los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio
registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del
levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el
plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1
vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 88257.—( IN2017146485 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2017LN-000018-01
Contratación de hasta ocho (8)
empresas que brinden servicios
de pintura e impermeabilización por requerimientos para
los edificios de las oficinas y ATMS del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 27 de julio del 2017, para la
“Contratación de hasta ocho (8) empresas que brinden servicios de pintura e
impermeabilización por requerimientos para los edificios de las oficinas y ATMs
del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 23 de junio del
2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 88276.—( IN2017146394 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-01
Administración del Centro de
Recreación del
Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento de Proveeduría
del Incop debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto
mediante acuerdo N° 3, tomado en la sesión N° 4057 celebrada el día 22 de junio
del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01
para la “Administración del Centro de Recreación del Balneario Ojo de Agua”,
hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2017.
Los interesados en participar en
esta Licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitar el cartel de licitación a los
correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 88282.—(
IN2017146488 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA
C.C.S.S.
La Sub-área de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera, les invita
a participar en el siguiente concurso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2017CD-000347-2103
Al amparo del artículo 144 del
reglamento a la ley de contratación administrativa.
Para la concesión de espacio
físico para la prestación
de servicios de cafetería en Hospital Nacional
de Niños, durante un año con posibilidad
de aplicar hasta tres prórrogas
Fecha y hora de apertura: martes
04 de julio de 2017, a las 10:30 a.m.
Las ofertas se recibirán por
escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada
anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área
mencionada para los interesados.
San José,
16 de junio de 2017.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2017146486 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000002-03
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88227.—( IN2017146257 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2017CD-000070-03
Compra de materiales para uso en
telecomunicaciones
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 04 de julio del 2017.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88229.—( IN2017146262 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 03 de julio del 2017 para el
siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2017CD-000015-02 CCDRSRH
Contratación de persona física o
empresa que brinde
servicios profesionales, baile, cardio dance,
aeróbicos, acondicionamiento físico,
yoga, pilates, etc.
El pliego de condiciones de esta
contratación normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o
al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017146339 ).
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de
Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo
ofertas hasta el miércoles 05 de julio del 2017 para el siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
20171A-000003-02 CCDRSRH
Compra e instalación de 5.500 m2
de césped para la cancha de Concepción
El pliego de condiciones de esta
contratación normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-23-74,
o al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017146342 ).
FEDERACIÓN DE GOLF COSTA RICA
LICITACIÓN ABIERTA FEDEGOLFCR-0002-2017
Contratación Gestor Deportivo
Gerente General - Persona Física
La Federación Golf Costa Rica
recibirá ofertas por escrito en su Oficina, sita en el Estadio Nacional, Sector
Sur, Federaciones y Asociaciones, oficina N° 1002, para este concurso hasta las
11:00 horas del 21 de julio de 2017.
El pliego de condiciones está a
disposición de los interesados en la oficina, con horario de 8 a. m. a 4 p. m.
de lunes a viernes.
Maurizio
Musmanni Cordero, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017146450 ).
LICITACIÓN ABIERTA
FEDEGOLFCR-0003-2017
Contratación Gestor Deportivo
Director Programa Infantil - Juvenil - Persona Física
La Federación Golf Costa Rica
recibirá ofertas por escrito en su oficina, sita en el Estadio Nacional, Sector
Sur, Federaciones y Asociaciones, oficina N° 1002, para este concurso hasta las
11:00 horas del 21 de julio de 2017.
El pliego
de condiciones está a disposición de los interesados en la oficina, con horario
de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes.
Maurizio
Musmanni Cordero, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017146455 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000016-MUNIPROV
Contratación de empresa por un
periodo de hasta
por 08 meses para llevar a cabo la prestación
de servicios con 17 personas para reforzar
las actividades en los departamentos
de comercial, cobro administrativo,
bienes inmuebles, urbanismo,
patentes, gis y actualización
de datos del área tributaria
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2017.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017146364
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-17, celebrada el 20 de
junio del 2017, artículos VI, VII y VIII respectivamente, se dispuso adjudicar
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000007-PROV
Sustitución del ascensor del edificio
de Tribunales de Pérez Zeledón
A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543.
Línea única:
Sustitución e instalación de ascensor en el edificio de Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón, con un costo total de $96.800,00.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000100-PROV
Compra e instalación de unidades
de almacenamiento
SAN alto rendimiento para el I Circuito Judicial
de San José y la Administración del OIJ
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula
jurídica 3-101-344598
Línea 1:
Suministro de 2 unidades de almacenamiento SAN alto rendimiento, con
un costo de $296.730,00.
Línea 2:
Instalación y configuración de las 2 unidades de almacenamiento SAN
alto rendimiento, con un costo total de $3.000,00
_____
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2016LN-000021-PROV
Construcción del edificio de los
Tribunales
de Justicia de Osa
A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-060618
Línea única:
Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Osa, con un
costo de ¢3.383.244.728,57.
Para todos los anteriores, demás
características según pliego de condiciones
San José, 22 de junio del
2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017146392 ).
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA
VALVERDE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000001-2702
Suministros de gases médicos e
industriales
para el Hospital de Golfito Manuel
Mora Valverde
De acuerdo a lo que establece el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-2702 “Suministros de
gases médicos e industriales para el Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde”,
que se encuentra disponible la adjudicación en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2702&tipo=LA o a los
teléfonos: 2775-78-12.
Golfito, 21
de junio del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María T. Atencio
Zapata, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2017146269 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000002-2101
Mantas térmicas varios tipos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 3: TRI DM S.A.
Ítems: 1 al 4
Monto total aproximado:
$32.269,00
Tiempo de entrega: Según demanda.
Primera entrega en un plazo de
15 días hábiles máximo, para el ítem 1 una cantidad de 200UD, y para los ítems
2, 3 y 4 una cantidad de 100 UD para cada uno de ellos.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017146404 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA SERVICIOS GENERALES Y
COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000003-01
contratación de servicios
profesionales para ejecutar el
desarrollo de productos en las organizaciones de
productores de la Región Huetar Norte, mediante
la agregación de valor a la producción agropecuaria
Con fundamento en lo señalado
por la Gerencia General en su oficio GG N° 487-2017 de fecha 16 de junio del
2017 recibido el día 19 de junio del presente año y según Acuerdo N° 39208,
tomado por nuestra junta directiva sesión ordinaria 2968 (ord), artículo 10,
celebrada el 14 de junio del 2017, en el mismo se acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000003-01 “Contratación de
Servicios Profesionales para Ejecutar el Desarrollo de Productos en las
Organizaciones de Productores de la Región Huetar Norte, mediante la Agregación
de Valor a la Producción Agropecuaria”, con base a la recomendación de Gerencia
General, remitida mediante documento GG 453-2017, fechado 6 de junio del 2017,
a la única oferta recibida por la “Fundación de la Universidad de Costa Rica
para la Investigación (Fundevi)”, en el monto total de ¢90.000.000,00
(noventa millones de colones exactos) en virtud de que el servicio ofrecido se
ajusta a las condiciones técnicas del cartel y por haber obtenido una
calificación de 96.25 puntos, según el criterio calificación de las ofertas
contenido en el numeral 4.4 del cartel. ACUERDO FIRME. De conformidad con el
artículo 272, inciso 2) del Código Fiscal y el artículo 52 inciso e) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deben cancelar de parle
del adjudicatario las especies fiscales y genera la Orden de Compra. Se tendrá
en firme la presente adjudicación transcurrido cinco días hábiles siguientes de
visualizarse publicación de este documento.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 253, 258 y 307.
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº
10302.—Solicitud Nº 12213.—( IN2017146348 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000005-01
Compra de centro de datos para
despliegue de nube didáctica
privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de
Telemática y Microelectrónica de la Unidad
Regional Central Occidental
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 19-2017, celebrada el 21 de junio del
2017, según artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000005-01 para la compra de Centro de Datos para despliegue de
nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Telemática y
Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental, según el dictamen
técnico NE-PGA-217-2016, en el dictamen legal ALCA-256-2016 e informe de
recomendación UCI-PA-1706-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 al
oferente N° 1 de la empresa Tecnova Soluciones S. A., por un precio
razonable de $606.565,00 y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
Lic Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88228.—( IN2017146260 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2017CD-000040-09
Compra de bolsas de empaque para
alimentos para el vacío
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta Nº 41-2017, artículo
I, de fecha 21 de junio del 2017, acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa la
Contratación Directa Nº 2017CD-000040-09 “Compra de bolsas de empaque para
alimentos para el vacío”, por las siguientes razones:
1. La línea Nº 1 incumple
técnicamente por ambas ofertas, dado que las bolsas doy pack ofertadas, no se
ajustaron a la capacidad solicitada en las especificaciones técnicas, según
estudio NSIA-PGA-139-2017.
2. La
línea Nº 2 no hubo oferentes.
Todo con fundamento en el
estudio técnico, administrativo, cartel y las ofertas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88230.—( IN2017146265 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-99999
Contratación para el
mantenimiento periódico y
recuperación de vías públicas del cantón
central de San José, bajo la modalidad
de contrato según demanada
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que por acuerdo N° 13 artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 60 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el día 20 junio 2017, se adjudica según detalle:
Empresa Constructora Meco S. A.
Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación de vías públicas
del cantón central de San José, bajo la modalidad de entrega según demanda.
Precio ofertado: de
Acuerdo a la cláusula 4.1 del cartel y la tabla de lista de renglones de pago y
precios unitarios ofertados por la empresa Constructora Meco S. A., visibles a
folio 318 y 319 del expediente administrativo, cuyo precio de referencia total
es por un monto de ¢769.119.200.72.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.
Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días
naturales contra entrega de facturas, debidamente autorizadas por el Ministerio
de Hacienda, que contengan el visto bueno del Administrador del proyecto de
cada producto contratado, previa inspección y plena satisfacción de la parte
técnica; así como la presentación de informes parciales de avance del proyecto,
conforme a las especificaciones técnicas del cartel.
Plazo del contrato
El contrato será formalizado por
un período de un año prorrogable automáticamente hasta por cuatro años, si
existe satisfacción de ambas partes, según informe del órgano supervisor.
Y todas las demás clausulas
estipuladas en el pliego de condiciones y cumplidas por la empresa Constructora
Meco S.A.
San José, 23 de junio del
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137647.—Solicitud Nº 88307.—( IN2017146529 ).
GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, al ser trece horas once minutos treinta y un minutos del treinta
y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la vista el oficio CIPA 1597-13,
DJ-03906-2013, se resuelve.
Resultando:
1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo del 2009, se solicitó al
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos- CIPA, gestionar
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, Patrimonial e
Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios, de conformidad con el
Informe de Auditoría AIN-016- R-2009 denominado “RELACIÓN
DE HECHOS SOBRE LA CONTRATACIÓN TRAMITADA Y EJECUTADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS, GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD CHOROTEGA, UE. 2599”, en contra de los
funcionarios Guillermo Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora, y Florencio
Acuña Ortiz; y contra los contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A.,
Cristian Montero Barrantes, y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para Supervisar el proceso
de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente administrativo).
2-) Que mediante el oficio CIPA- 583-09 del 12 de marzo del 2009, la Dirección
del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, funcionaria
de este centro (ver folio 0001 del expediente administrativo). 3-) Que
mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de noviembre del 2009, se
procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos,
iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y contratistas
citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los hechos e informes
técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial de los
investigados por un monto aproximado de ¢17,625.960.00 (diecisiete millones,
seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver
folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del
expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días
el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios
0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en
ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a
las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del
expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas
del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en
subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo
para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de
marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo).
7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se
suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para
elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente
administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del
2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida
LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo
del 2010 (Ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-)
Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en
conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para
presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente
administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de
agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva
conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero
Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente).
11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se
procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero
Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico
del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo).
12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se
convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de
febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo).
13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de
febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic.
Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de
Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla
Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña
Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las
14:30 horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la
prueba testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de
alegato de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente
administrativo). 14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de
junio del 2012, el Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud
para ampliar las pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de las
Administración Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo),
y dicha Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio
22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente
administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la
prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del
expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del
26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el
Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver
folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio
DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del
2012, la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano
Director el oficio DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el
Dr. Armando Umaña Tabash, Director General a.i. del CAIS de Cañas, en el cual
se refiere al uso que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas,
proveniente de la Licitación Restringida LR-2001- 008 (ver folios 689 al 691
del expediente administrativo). 18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12
del 14 de agosto del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección
se localizaban documentos relacionados con la contratación de la CONSTRUCCIÓN DEL EBAIS BARRIO LA UNIÓN DE CAÑAS,
GUANACASTE DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA, desarrollada por medio de la Licitación
Restringida 2001-008 (ver folios 692 del expediente administrativo).
19-) Que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el
oficio DAI-1547-2012 del 20 de agosto del 2012, con información certificada (ver
folios 01 al 162 del legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba
que se puso en conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59
horas del 23 de agosto del 2012 (ver folios 694y 695 del expediente
administrativo). 20-) Que el Órgano Director analizó las pruebas, y de
todos los hechos investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr.
Enrique Kelly Mora en su condición de Director de la Dirección Regional
Servicios Médicos, Región Chorotega, no efectuó los estudios de
pre-factibilidad para iniciar el proyecto, requerido para valorar los aspectos
de índole técnico, administrativo, legal y financiero, de la contratación de la
Licitación Restringida LR- 2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS
de Barrio la Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del
expediente administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008,
adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos
noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100.-), no
debía ser refrendada por la Contraloría General de la República, ya que de
acuerdo a la información presupuestaria del 2001 de la
Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite no era un requisito,
por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora (ver
folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante el proceso de
construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento
contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que
no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en calidad de
profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se
contrató además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción
del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5
acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes,
situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se
encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa Desarrollos
Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente administrativo).
D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió
con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo
la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin embargo el Arq.
Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas
adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se cumplió, se
extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se incumplió hasta el
23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente de manera
satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el Dr. Enrique
Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la participación del Sr.
Wálter Ocampo Segura, representante de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT
S.A, según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14 días después aparecieron
irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por
parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del Legajo de prueba 1).
F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía de Cumplimiento por
entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al
0301 del Legajo de prueba I). G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr.
Enrique Kelly Mora, en calidad de Director Regional de Servicios Médicos de la
Región Chorotega, por no establecer a priori los mecanismos que permitieran
constatar una adecuada inspección, supervisión y control de las labores
desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de
la inspección en la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión
de Cañas, debidamente documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días
después presentaba fallas de
construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado por Orden
Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297 del
expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de julio
del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre temporal
del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación por un
deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden Sanitaria
006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran a
ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición del
inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente administrativo).
21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de las 15:46 horas del
08 de octubre del 2012, el Órgano Director del procedimiento, emitió su
Informe de Conclusiones, cuya desenlace estableció en lo que interesa, lo
siguiente:
Considerando:
Como lo indica la Dirección Jurídica en su oficio DJ-03906-2013, en lo
que interesa reza:
“(..) Con fundamento en la prueba previamente recabada y analizada, así
como en la normativa anteriormente citada, este Órgano Director llega a la
conclusión, de que en el caso concreto fue demostrada la conducta imputada al
procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora como autoridad superior de la
Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega, en lo que respecta al hecho de
no establecer los mecanismos a priori, que permitieran constatar una adecuada
supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq. Gilmar Contreras
Briceño, profesional responsable en la ejecución de la construcción del ERAIS
de Barrio La Unión de Cañas. Ya que al momento de recibir la obra este no
detectó las fallas que presentaba, la cual se recibió satisfactoriamente; pero
que en la inspección del personero por parte Ministerio de Salud Regional de
Cañas clausuró la obra por las fallas expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006
al Centro Médico. Además omitió solicitar e instruir que se efectuaran los estudios
técnicos de prefactibilidad y factibilidad, mediante los cuales se definieran
las condiciones y especificaciones del inmueble, en función de las necesidades
de la población de La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado
responsabilidad alguna del Dr. Enrique Kelly Mora, Director Regional,
por haber adjudicado el quince de marzo del dos mil uno a favor de la empresa
Castro & De la Torre S. A. y por un monto ¢274.000.00 (doscientos setenta y
cuatro mil colones), proveniente de la Compra Directa N° 2001-004 “Servicios
Profesionales para Estudio de Mecánica de Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en
razón que este requisito era indispensable con el fin de proceder a la donación
del terreno donde se iba a efectuar la construcción del ERAIS, no le era
aplicable además el acuerdo de Junta Directiva, artículo 9, sesión 7558 del
veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró demostrar, que la Licitación
Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce
millones seiscientos noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con
45/100.-), este no debía ser refrendado por la Contraloría General de la
República, de acuerdo a la información presupuestaria 2001 en la que no se
incluía como órgano o entidad a la Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega, conforme a la Resolución N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento
Sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, por dicho
motivo no existe responsabilidad del Dr. Kelly Mora. No se tiene por
acreditado, responsabilidad alguna del Dr. Guillermo Santiesteban Ávila,
fungiendo en aquel momento como Director Regional de Servicios de Salud
Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio DRSMCH-0212-2002 del
veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del contrato de
construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la fecha,
ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del Profesional
Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión de ampliar
la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra falta al
adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro & De la Torres S. A. quien realizara el estudio
Geotécnico y Mecánica de Suelos, siendo requisito previo para construir una
localidad destinada a ser un Centro de Atención Integral y demostrar su
idoneidad Se logró demostrar, que durante el proceso de construcción del EBAIS
de Barrio La Unión de Cañas existió incumplimiento contractual de parte del
Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se comprobó que no existió una
adecuada inspección, fiscalización y supervisión a la empresa Constructora
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. de la obra en calidad de profesional
designado, quien por medio de ampliación al contrato LR-2001-001 se contrató
además para la elaboración de planos y supervisión de la Construcción del EBAIS
de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en
el contrato y no emitiendo las Bitácoras correspondientes, situación que fue
corroborada por el órgano Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó que no se encontró ningún
proyecto tramitado por la Caja Costarricense de Seguro Social y por la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque. Se logró demostrar, que la empresa Constructora
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. incumplió con la fecha de entrega del
edificio del EBAIS Barrio la Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el
diecinueve de febrero del año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras
Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales
hasta el doce de marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se
extendió al diecinueve de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se
incumplió hasta el veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió
provisionalmente de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar
Contreras Briceño, Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita
Matarrita, y con la participación del Sr. Wálter Ocampo Segura, Representante
Legal de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, así aprobado y firmado
en el acta 001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron
irregularidades en el edificio que fueron consideradas para la clausura por
parte del Ministerio de Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la
suma de ¢15.995.960,34 (quince millones, novecientos noventa y cinco mil,
novecientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la
suma de ¢366.484,00 (trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y
cuatro colones) por concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la
demolición, para ser debidamente utilizados, el total es por el monto de
¢15,629.476,34 (quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos
setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos), suma que deberá ser
pagada de manera subsidiaria por el DR.
ENRIQUE KELLY MORA, GILMAR CONTRERAS BRICEÑO Y LA EMPRESA DESARROLLOS GRAN
TEMPISQUE DGT S. A. (…). Por todo lo anterior, y
siendo que la Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el
antecedente 20 del presente oficio,
considerando el informe de conclusiones enunciado en el antecedente 21 del
presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley General de la
Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030- 09, en los oficios
CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con cuatro días sin goce de
salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la Oficina de
Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega,
realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la sanción
disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para participar con la
Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación
administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A. Se debe instruir para que de requerir la
Administración activa, realice las notificaciones mediante diario
oficial. Se debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula Nº 1-399-1099, al
pago solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la
Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, cédula Nº 3-101-305309, a pagar la
suma de 15,629.476, 34; quince millones, seiscientos veintinueve mil,
cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe
ordenar a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones
de regreso correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476.34, como en
efecto se hace. Por tanto,
Con vista en los hechos y citas de derecho supra, el expediente CIPA
030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se resuelve: al Dr. Enrique Kelly
Mora por encontrarse jubilado no se aplica la sanción administrativa. Se
inhabilita por dos años para participar con la Administración Pública como
proveedor, en procesos de contratación administrativa, al señor Arq. Gilmar
Contreras Briceño, cédula Nº 5-221-738, y a la Empresa Desarrollos Gran
Tempisque DGT S. A. cédula jurídica Nº 3-101-305309. Se instruye a la Dirección
Regional de Servicios de Salud Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de Logística,
Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en relación
con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona
patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a
pagar de manera solidaria, la suma de ¢15,629.476,34; quince millones
seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta
y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT
S. A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las
acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado. Notifíquese, a
Dr. Enrique Kelly Mora al fax 22917492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a
2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A, - señor Wálter
Ocampo Segura, portador de la cédula Nº 5-0218-0734, en su condición de
apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se
instruye a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones
que requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.
Dra. María Eugenia Villalta Bonilla,
Gerente Médica.—1 vez.—( IN2017146271 ).
GERENCIA LIGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2017LN-000007-5101
(Aviso N° 01, prórroga, aclaraciones y modificaciones)
Venda elástica de 15 cms +/- 1
mm
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, que la nueva ficha técnica versión 033 del
25/05/2017, contiene la siguiente modificación:
1. Se
elimina en el apartado 5-Muestras: las palabras “libre de látex”.
Y aclara lo siguiente:
1. La grapa puede ser de
cualquiera de los materiales indicados (acero inoxidable, aluminio duro o
plástico) independiente mientras resista los procesos a los cuales se somete la
venda.
“...Y además se adjunta imagen del tipo de grapa solicitada y su forma
en U para confort del paciente...”
De acuerdo a Resolución
R-DCA-0407-2017 de la Contraloría General de la Republica, se prorroga la fecha
de apertura para el día 21 de julio de 2017 a las 09:00 horas.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
El aviso N° 1 se envía por
correo electrónico, además se encuentra disponible en la dirección
Institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=ME
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales. Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.,
Subárea de Insumos Médicos o la Licda. Zaida Jaén Gutiérrez, Analista.
San José, 22 de junio de
2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
21617.—( IN2017146313 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está disponible la I modificación
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000003-2503
Mantenimiento preventivo y
correctivo de central telefónica
IP y equipos de networking del Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados en
participar que se modifica el cartel y se mantiene el plazo de recepción de
ofertas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Eric
Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í., Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017146470 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000001-4402
(Modificación N º 3)
Implementación del sistema de
mamografía digital para
diferentes áreas de salud, CAIS y hospitales
de la CCSS
A los interesados en participar
en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LN
El plazo para recibir ofertas se
mantiene para el día 11 de julio de 2017 a las 10:00 a.m. Los demás términos
del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de junio de
2017.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco
Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2017146476 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000010-5101
(Aviso N° 1)
Tubos al vacío edta de 13 x 75 mm;
caja de 100
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados en participar que, se debe de leer correctamente fecha
de apertura programada para el día 27 de julio del 2017 a las 11:00 horas y no
como se consignó erróneamente en publicación de la invitación, fecha de
apertura 27 de julio del 2016, las demás condiciones cartelarias se mantienen
invariables; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi
de Oficinas Centrales, o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José,
veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Subárea de
Reactivos y Otros.— 1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13716.—( IN2017146484 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000004-01
Compra, armado e instalación de
un tanque pernado
de placas de acero con recubrimiento de vidrio fusionado
A los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, se les informa que la aclaración y
modificación N° 1 al cartel de licitación se encontrará disponible en la
Proveeduría a partir del día 27 de junio de 2017, también pueden solicitar la
remisión electrónica de la misma al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com, o descargarla en el sitio oficial de la
Municipalidad munibarva.go.cr en Documentos/Proveeduría/Licitaciones.
Barva de
Heredia, 23 de junio del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017146431 ).
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
ACTIVOS
Se comunica a los interesados
que mediante el oficio CD-051-2017 de fecha 18 de abril 2017, se emite el
acuerdo N° 9. por parte del Consejo Directivo aprobando el Reglamento para el
Control de Activos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, mismo que
estará disponible en la siguiente dirección: www.inec.go.cr en el apartado
llamado Marco Legal.
Lic. Mario Madriz Quirós, cédula: 3-222-158
Coordinador Unidad de Proveeduría.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.— 1 vez.—O. C. Nº
4577.—Solicitud Nº 84752.—( IN2017144053 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA DE LOS INCISOS a), b) y
e) DEL ARTÍCULO 4
DEL REGLAMENTO DE BECAS Y CAPACITACIÓN
DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Por lo tanto se acuerda:
N.1 Reformar los incisos a), b)
y e) del artículo 4, del Reglamento de Becas y Capacitación de Funcionarios de
la Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 22
del 31 de enero del 2013, Alcance Digital 21, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
Artículo 4°—El funcionario que desee acogerse a los beneficios de una
beca o participar de un proceso de capacitación, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser funcionario municipal a
tiempo completo en la Institución.
b) En el caso del personal
interino el tiempo total del proceso de formación, debe ser concordante con el
plazo de nombramiento, correspondiéndole a la Jefatura inmediata la
justificación del fin público que persigue dicho proceso.
e) Completar en la Sección de
Desarrollo de Personal, el formulario de solicitud y el contrato de estudio
respectivo, aportando una fotocopia de la cédula de identidad.
N.2 De conformidad a los principios de “Progresividad de la Norma Laboral” y la de la “Norma más Favorable”, darle carácter de
retroactividad a la citada reforma para
los procesos que se mantengan pendientes de resolución, referidos a los
contratos de capacitación de los funcionarios
municipales, en la Sección de Desarrollo de Personal.
Los demás articulados y sus
correspondientes incisos del citado Reglamento,
se mantienen incólumes.
Notifíquese a la Administración
para los efectos correspondientes en las dependencias a las que la presente reforma sea de
interés”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 057, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de mayo de 2017.
San José, 15 de junio de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 87593.—( IN2017144326 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal de Moravia, según acuerdo N° 465-2017 tomado en la sesión ordinaria
N° 55 del 15 de mayo del 2017, aprobó el proyecto de Reglamento para el
programa de voluntariado Municipal del Concejo Municipal de Moravia, según se
transcribe:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
VOLUNTARIADO
MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo general.
El presente reglamento pretende dotar de un marco legal que ordene y regule las
acciones llevadas a cabo a través del Programa de Voluntariado Municipal de
Moravia.
Artículo 2°—Alcances y
aplicación. Este reglamento brinda un marco legal que aplicará sobre las
acciones de se ejecuten a través del Programa de Voluntariado Municipal
impulsado por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Moravia.
Artículo 3°—Sobre el carácter
del voluntariado. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del
presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general,
desarrolladas por personas físicas o jurídicas, siempre que dichas acciones no
se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o
cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista
y solidario.
b) Que su realización sea libre,
no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. Se
exceptúa de esta disposición aquellos aportes derivados de los programas de
trabajo comunal universitario, de entes públicos o privados de la educación
superior universitaria, y también de centros educativos secundarios.
c) Que no comporten
contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los
gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. Se prohíbe que los
voluntarios soliciten, en nombre de la Municipalidad, retribución o valores,
sea en dinero o en especie, salvo autorización expresa de la municipalidad.
d) Que sean desarrolladas por
organizaciones privadas, o por instituciones públicas y se ajusten a programas
o proyectos concretos de colaboración.
CAPÍTULO II
De los deberes y derechos de las
personas involucradas
Artículo 4°—Derechos de las
personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes
derechos:
a) Recibir, tanto con carácter
inicial como permanente, la información, orientación y apoyo que se consideren
necesarios y pertinentes para el ejercicio de las actividades comprendidas en
el Programa de Voluntariado Municipal.
b) Ser tratado sin
discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el
proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño,
ejecución y evaluación de las actividades del mismo.
d) Disponer de una acreditación
identificativa de su condición de voluntario municipal.
e) Realizar su actividad en
condiciones de seguridad e higiene en función de las características de
aquella.
f) Ser reconocidos por el valor
social de su contribución, pudiendo obtener documentación acreditativa de la
labor realizada.
g) Obtener el cambio de
proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y
existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su
actividad.
h) Rescindir el compromiso,
siempre que se haga con la debida antelación para efectos de evitar efectos
indeseados en la prestación de servicios y realización de actividades
enmarcadas en el Programa de Voluntariado Municipal.
Artículo 5°—Deberes de las
personas voluntarias. Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los compromisos
adquiridos en el acuerdo de incorporación, y en su caso con las organizaciones
en las que se integren.
b) Rechazar cualquier
contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de
otras personas relacionadas con su acción, cuando lo anterior se desarrolle
bajo el marco del Programa de Voluntariado Municipal.
c) Enmarcar la acción voluntaria
bajo el respeto, la tolerancia y la cortesía, respetando siempre los derechos
de las personas beneficiarias.
d) Seguir las indicaciones
adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades
encomendadas.
e) Utilizar debidamente la
acreditación del Programa de Voluntariado Municipal.
f) Respetar y cuidar los
recursos que se pongan a su disposición.
Artículo 6°—Obligaciones de
la entidad responsable del Programa de Voluntariado Municipal. El Concejo
Municipal de Moravia, representado por la Comisión de Asuntos Sociales, tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los compromisos
adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación.
b) Proporcionar a la persona
voluntaria la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo
de sus actividades.
c) Garantizar la realización de
sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de
la naturaleza y características de aquellas.
Artículo 7°—Responsabilidades
de las personas beneficiarias del Programa de Voluntariado Municipal.
a. Presentarse puntualmente a
las actividades en las cuales se haya enlistado.
b. Guardar en todo momento el
respeto y la compostura en su relacionamiento con la persona voluntaria y con
el resto de personas beneficiarias.
c. Atender las instrucciones y
recomendaciones dirigidas por la persona voluntaria.
CAPÍTULO III
Organización del programa de
voluntariado municipal
Artículo 8°—Requisitos de las
personas voluntarias. Podrán ser voluntarios e incorporarse como tales,
todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16
años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los
requisitos de incorporación pertinentes, en los que se especifiquen la
disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la
formación necesaria de las personas que quieran participar en el Plan Municipal
de Voluntariado.
Artículo 9°—De la solicitud
de incorporación al Programa de Voluntariado Municipal. La solicitud de
incorporación al Programa de Voluntariado Municipal se gestionará a través de
la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, a la cual se le
presentará la siguiente documentación:
a. Un formulario, debidamente
consignado por la Comisión de Asuntos Sociales, que incluirá, como mínimo, los
siguientes rubros: número de teléfono, correo electrónico, distrito de
residencia, disponibilidad horaria, breve descripción del tipo de acción
voluntaria que propone y exposición de la formación académica, experiencia o
conocimientos que posibilitan la realización de las acciones propuestas.
b. Material de respaldo que
compruebe que la persona cuenta con la calificación para facilitar la acción
voluntaria que propone. Esto, se podrá realizar a través de la presentación de
títulos académicos, bitácoras de trabajo, material audiovisual o algún otro
medio que permita constatar la existencia de aptitudes y conocimientos
suficientes para ejecutar la acción voluntaria propuesta.
c. Hoja de delincuencia con
vigencia.
La Comisión de Asuntos Sociales
realizará la valoración de las solicitudes recibidas, y en caso de resolver
afirmativamente, a través de mayoría simple, la solicitud de incorporación,
procederá a coordinar, de forma conjunta con la persona solicitante, su
participación en el Programa de Voluntariado Municipal. Esta coordinación
implica la definición de las acciones a llevar a cabo y sus respectivos horarios.
Artículo 10.—Del acuerdo de
incorporación. Una vez aceptada la solicitud de incorporación del postulante, y
habiéndose coordinado con la persona postulante los detalles de su
participación en el Programa de Voluntariado Municipal, se procederá a
consignar un Acuerdo de Incorporación que incluirá los siguientes elementos:
a. Acciones que se compromete a
llevar a cabo la persona voluntaria, indicando su respectivo horario.
b. En caso pertinente,
indicación de entes que facilitan o apoyan las acciones voluntarias.
c. Recursos necesarios para la
realización de las acciones voluntarias.
d. Cláusula en la cual se libere
de responsabilidad a la Municipalidad de Moravia y al Concejo Municipal de
Moravia ante posibles accidentes generados en el marco del Programa de
Voluntariado Municipal.
El mencionado Acuerdo de
incorporación será firmado por la persona voluntaria y al menos un integrante
de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 11.—De la
acreditación. Las personas voluntarias dispondrán de los distintivos que
acrediten su condición como tal, sirviendo en una primera fase como
acreditación, la copia compulsada del Acuerdo de Incorporación mencionado en el
artículo 9° del presente Reglamento.
Se entregará, oportunamente, un
carné que acredite a la persona como voluntaria o voluntario del Programa de
Voluntariado Municipal de Moravia.
Artículo 12.—De las bajas en
el Programa de Voluntariado Municipal. La Comisión de Asuntos Sociales del
Concejo Municipal tiene la facultad de dar de baja del Programa de Voluntariado
Municipal a cualquier persona voluntaria en los siguientes casos:
a. Lleve a cabo comportamientos
irrespetuosos contra las personas beneficiarias del Programa de Voluntariado
Municipal, contra integrantes de la Comisión de Asuntos Sociales o contra
funcionarios de las organizaciones o instituciones con las cuales se coordinen
las acciones voluntarias.
b. Incumpla reiterativamente con
los compromisos establecidos en el Acuerdo de Incorporación.
La decisión
de dar de baja a una persona del Programa de Voluntariado Municipal, se
realizará a través de una votación, en la cual tendrán voto los miembros de la
Comisión. Se definirá por mayoría simple.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se
somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, luego de lo cual,
en caso de no existir observaciones se procederá a darle aprobación definitiva
y se ordenara publicación por segunda vez, como requisito de eficacia.
Para
atender observaciones escritas se habilita la Secretaría del Concejo Municipal,
con un horario de martes a jueves de 8 am a 4pm, los lunes de 2pm a 4pm y los
viernes de 8am a 3.30pm. De igual forma se recibirán observaciones en forma
electrónica al correo mcalvo@moravia.go.cr.
Lic.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017144223 ).
MUCIPALIDAD DE PURISCAL
Se acuerda aprobar moción sobre
modificar artículo 5 del Reglamento de Viáticos. Acuerdo 09-83-2017. Acuerdo
definitivamente aprobado.
El artículo 5 del Reglamento Interno
para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y
Trabajadores Municipales para que en adelante tenga el siguiente texto:
Artículo 5º—Los gastos de alimentación para los Regidores y Síndicos
se cancelarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, los cuales serán cancelados previa demostración de los
mismos, los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos
Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y de acuerdo a
la siguiente tabla:
Distrito |
Monto ¢ |
Santiago |
0 |
San Antonio |
5.000,00 |
Mercedes Sur |
5.000,00 |
Barbacoas |
5.000,00 |
San Rafael |
8.000,00 |
Desamparaditos |
5.000,00 |
Grifo Alto |
8.000,00 |
Candelarita |
8.000,00 |
Chires |
30.000,00 |
Los montos anteriores se
cancelarán de acuerdo al lugar de residencia del Síndico o Regidor y no del
distrito por el que se haya elegido
Yorleny Guevara Mora, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017144222 ).
El Concejo Municipal de
Turrubares acuerda en sesión ordinaria número 26-2017 del 7 de junio del 2017
aprobar enmienda al Reglamento para la Formulación, Aprobación y Ejecución
Presupuestarias, para que en adelante el artículo 4 en vez de 20 salarios base,
se lea 25 salarios base; y en el artículo 5, se enmienda el número de
modificaciones presupuestarias en vez de 10 para que se lea 16 durante el mismo
ejercicio económico anual. Se autoriza a la administración para su aplicación
inmediata y entrada en vigencia después de su publicación; se dispensa del
trámite de consulta.
Turrubares,
7 de junio del 2017.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017143831 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 665-2017,
tomado por el Concejo Municipal, en Sesión 40-2017 del 12 de junio del 2017 y
de conformidad con las disposiciones del artículo 13 inciso c) del Código Municipal,
aprueba la modificación del artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento y
Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil -CECUDI del Cantón de San
Isidro de Heredia, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8.-Personal
Técnico: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, que
deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Prescolar o carrera
afín en docencia para niños y niñas. Además, como parte de la estructura del
Centro, se contará con los y las profesionales docentes y las personas
asistentes, que el Instituto Mixto de Ayuda Social establezca en sus
directrices o normas internas, como requisito para el otorgamiento de los
beneficios familiares. Los y las profesionales docentes que laboren en el Centro,
deberán contar con el grado mínimo de Bachillerato en Prescolar o carrera afín
en docencia para niños y niñas. Por su parte, las personas asistentes, contarán
al menos con noveno año de escolaridad.
Rige a participación de su
publicación.
San Isidro, Heredia, 13 de junio
del 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017143690
).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5772-2017,
celebrada el 7 de junio del 2017,
considerando que:
A. En el inciso II, artículo 11, de la sesión 5751-2016, del 21 de
diciembre de 2016, el Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado y estableció que, a más tardar el 31 de diciembre de
2018, los intermediarios cambiarios deben igualar la posición en moneda
extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares y la razón
de activo en moneda extranjera al activo total expresado en dólares.
El objetivo de esta medida es desincentivar conductas que pretendan
influir en el indicador de suficiencia patrimonial, con modificaciones en el
precio de la divisa estadounidense.
B. Como parte de esa transición
dispuso que:
● A partir del 22 de
diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 20171 los intermediarios
cambiarios deben enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para su
respectiva aprobación, la estrategia para alcanzar la igualdad antes señalada.
● Mientras el
intermediario cambiario no disponga de una estrategia aprobada, deberá mantener
una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total
expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles
similares a la razón resultante el 30 de noviembre de 2016.
C. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en el artículo 14, del acta de
la sesión 1326-2017, del 25 de abril de 2017, convino, entre otros, en enviar
en consulta el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Mercado, de
Tasas de Interés y de Tipos de Cambio (Acuerdo SUGEF 23-17) y la modificación
del Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de
entidades financieras.
Con ello buscó que la estrategia de los intermediarios financieros
mejore la gestión de los riesgos de mercado, tasas de interés y tipo de cambio,
adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales,
en particular a las recomendaciones de Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea y que considere, entre otros, el grado de aversión al riesgo, la
importancia sistémica y las condiciones macroeconómicas.
En materia de riesgo cambiario, lo enviado en consulta incorpora
aspectos microprudenciales y toma en cuenta que existen diferentes objetivos
según sea la naturaleza de las operaciones en moneda extranjera.
El componente denominado de negociación es de corto plazo y
está asociado con decisiones de arbitraje cambiario, en tanto que aquellas
operaciones que denomina estructurales buscan proteger la solvencia de
la entidad y corresponden a decisiones estratégicas.
D. Dado el acuerdo enviado en
consulta por el CONASSIF y la necesidad de hacer coherentes las normas en
materia de posición en moneda extranjera, la Junta Directiva dispuso, en el
numeral 1, artículo 8, del acta de la sesión 5768- 2017, del 26 de abril de
2017, remitir en consulta pública, la propuesta de modificación al Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado (artículos 3, 4 y 22 y Transitorios
5 y 6), en lo referente a las disposiciones sobre posición en moneda
extranjera.
Estos cambios enviados en consulta derogarían lo dispuesto en el
inciso II, artículo 11, del acta de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre de
2016.
E. La fecha límite para que los intermediarios cambiarios suministren
la propuesta de estrategia de convergencia entre las razones de posición en
moneda extranjera a patrimonio total y de activo en moneda extranjera respecto
del activo total está pronta a expirar. Además la Administración del Banco
Central todavía analiza las observaciones del medio financiero sobre la
propuesta de modificación al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado, enviada en consulta (numeral 1, artículo 8, del acta de la sesión
5768- 2017). Ambos elementos introducen incertidumbre entre los intermediarios
cambiarios.
__________________
1 El
acuerdo 5751-2016 estableció como fecha límite para el envío de estrategias el
31 de marzo de 2017; no obstante, en artículo 6 del acta de la sesión 5762-2017
del 15 de marzo de 2017 la Junta Directiva amplió ese plazo hasta el 30 de
junio del presente año.
resolvió, por unanimidad y en firme:
1. Dejar en suspenso el envío, por parte de los intermediarios
cambiarios, de la propuesta de estrategia para alcanzar la igualdad entre las
razones de posición en moneda extranjera a
patrimonio total y de activo en
moneda extranjera con respecto al activo total.
2. Es entendido que:
a. Aquellos intermediarios cambiarios que no disponen de una
estrategia aprobada por el Banco Central deberán mantener una posición en
moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal
que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón resultante
el 30 de noviembre de 2016, con una tolerancia de ± 0,5%.
b. Aquellos intermediarios cambiarios
que disponen de una estrategia aprobada por el Banco Central, deberán cumplir
con la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total
expresando en dólares indicada en esa estrategia.
Marco
Antonio Fallas Obando, Secretario General a. i.— 1 vez.—O. C. N° 2017.—Solicitud N° 87173.—( IN2017143958 ).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2452-2017.—Montero
Granados Johan Francisco, costarricense, 3-0367-0641, ha solicitado reposición
del título Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA, José Rivera Monge,
Director.—( IN2017143772 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Antonio González
Torres, cédula de identidad Nº 602490899, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en
Sistemas Inteligentes obtenido en la Universidad de Salamanca. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24
de mayo del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 86387.—( IN2017144364 ).
El señor David Alfonso González
Murillo cédula de identidad N° 206750115, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura Ingeniería
en Mantenimiento Industrial y Tecnología obtenido en la Universidad Rusa de la
Amistad de los Pueblos. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 24
de mayo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2017144365 ).
El señor Cesar Humberto Hung
Álvarez, cédula de identidad N° 800970932, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico,
obtenido en Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 8 de junio del
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 86981.—( IN2017144376 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica formalmente a la señora Xinia Stephanie Fuentes Alfaro
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las doce horas del día seis de junio
del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Leider Matías Fuentes Alfaro con su
abuela materna Ana Lorena Alfaro Alfaro por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida, que vence el 6 de diciembre del 2017. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes,
expediente N° OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000029.—( IN2017142838 ).
A Yerlin Picado Duarte. Persona
menor de edad Jhoel Santiago Loría Picado, se le (s) comunica la resolución de
las ocho horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de
la abuela paterna la señora Ana Lucrecia Méndez Picado. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLSJO-00275-2016.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000029.—( IN2017142839 ).
AVISO
Se hace saber que Baltodano
Morales Norma del Socorro cédula N° 8-1100-0261; ha presentado solicitud de
pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida
fue Santana Reyes Miguel Ángel, cédula N° 2-02727-0445. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran
a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
calle 21, entre avenidas 8 y 10.
San José, 08 de junio de
2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 38109.—Solicitud Nº 87041.—( IN2017144110
).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015, correspondiente a mayo de 2017 es de 100,799, el cual muestra una
variación mensual de 0,22% y una variación acumulada del primero de junio de
2016 al treinta y uno de mayo del 2017 (doce meses) de 1,67%.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
junio del dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. Nº 4577.—Solicitud Nº 87456.—( IN2017143647 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE C16:2017 “Práctica normalizada para el coronamiento de especímenes cilíndricos
de concreto”. (Correspondencia: ASTM C617/C617M-15)
PN INTE C22:2017 “Método para el uso de almohadillas no adheridas en la determinación
del esfuerzo de compresión de cilindros de concreto endurecido”.
(Correspondencia: ASTM C1231/C1231M-15)
PN INTE C26:2017 “Método para la fabricación de especímenes de ensayo con concreto
auto-compactante”. (Correspondencia: ASTM C1758/C1758M–15)4
Se recibirán observaciones
del 26 de mayo hasta el 25 de julio del 2017.
PN INTE/ISO 6710: 2017 “Envases de un solo uso para la recolecta de muestras de sangre
venosa”. (Correspondencia: ISO 6710:1995)
Se recibirán observaciones
del 08 de junio hasta el 07 de agosto del 2017.
PN INTE C194:2017 “Determinación de la resistencia al impacto de tubería y conexiones
termoplásticas por medio de la bala (Caída de Peso). Método de ensayo.”.
(Correspondencia: ASTM D2444-99 (Reapproved 2010))
PN INTE C184:2017 “Determinación del tiempo de falla de tubería plástica bajo presión interna
constante. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D1598-15a)
PN INTE E3:2017 “Diésel y sus mezclas con biodiesel FAME” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones
del 10 de junio hasta el 09 de agosto del 2017.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo
lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2017143642 ).
Se acuerda publicar que el
Concejo Municipal de Puriscal no va a sesionar el 25 de julio del 2017 por
motivo del feriado. acuerdo 010-83-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Yorleny
Guevara Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2017144225 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Cordero Castillo Mario Alberto, cédula N° 1-0418-1066 ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Álvarez Muñoz Raúl en la que dice y
declara que es el único titular del derecho N° 58 del bloque A del cementerio
Nuevo de Sabanilla y que en este acto le dona el derecho al señor Carvajal
Sandí Miguel Enrique, cédula N° 1-0498-0212, quien acepta que quede inscrito a
su nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan.
A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a las siguientes personas,
López Barbosa Lucía, Carvajal López Lucía Marcela y Carvajal López Mariana. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14
de junio del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017143870 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de
mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter
de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3
de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus
reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna
generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente así como para la Administración en 14.39%.
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley
N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las
deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se
utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco
Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio
ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha
tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las
tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
Bancos Estatales es 14.15%, al 30 de mayo del 2017 según el Banco Central de
Costa Rica en su página web.
10.—Que la tasa básica pasiva
diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 7 de junio del 2017, es de
4.65% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.65%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.15%), para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa
activa (14.15%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago,
establece en un 14.15% (catorce punto quince por ciento), para el segundo
semestre del 2017 (julio a diciembre del año 2017) como tasa de interés a cargo
del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los
tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil diecisiete.
Cartago, al
ser las diez horas del día siete de junio del año dos mil diecisiete.
Rolando
Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2017144052 ):
El Concejo Municipal de Bagaces
mediante acuerdo número 130, tomado en sesión ordinaria N° treinta y cuatro,
celebrada el 16 de mayo del 2017, acuerda trasladar la sesión del día martes 25
de julio para el día miércoles 26 de julio y la del día martes 15 de agosto
para el día miércoles 16 de agosto.
Acuerdo unánime definitivamente
aprobada.
Bagaces, 31 de mayo del
2017.—Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2017143984 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora
Magda Rivas Loáiciga, cédula de identidad número 8-025-192, casada una vez,
comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur
de la antigua Gobernación. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste,
mide seis mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados, que es terreno para
darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica
el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del
terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle
pública, oeste, terreno de propiedad privada. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 13 de junio del 2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017143963 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Oriza Sativa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-444794, representada por su apoderado especial el
señor Édgar Roldán Mora Sequeira, quien es mayor, casado dos veces,
administrador de negocios, vecino de Naranjo de Alajuela, barrio María
Auxiliadora, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de la
capilla, portador de la cédula de identidad número uno-cinco dos seis-nueve
cuatro dos, en su condición de apoderado. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, que es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse
en la zona mixta que indica el Plan Regulador vigente para la zona de Playas
del Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, calle pública y oeste, zona restringida. Este terreno
solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación
del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo la matrícula Nº 2377-Z-000, con un área de trescientos cuarenta y
un metros con veintitrés decímetros cuadrados, concesión que finaliza el día
trece de mayo del dos mil veintiocho. El total de la nueva área en ampliación a
la concesión es de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, de acuerdo al
nuevo levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 13 de junio de 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017143964 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-115817,
representada por Patricia Liberman Venegas, quien es mayor, casada dos veces,
administradora, vecina de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
diagonal a la plaza de deportes, Hotel Coco Palms, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero ciento noventa y
seis, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del
Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide
doscientos noventa metros cuadrados, que es terreno para darle un uso turístico,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Integral Vigente
para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta; los linderos del terreno
son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, calle pública;
oeste, calle pública. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad
antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que solicito en
tiempo la prorroga y que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo la matrícula de Folio Real N° 5-00000634-Z-000, con un área de
dos mil cuatrocientos seis metros cuadrados, concesión que finalizo el día
nueve de enero del dos mil dieciséis. El total de la nueva área en ampliación a
la prórroga de la concesión es de dos mil seiscientos noventa y seis metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado N° 5-1971754-2017. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la Zona y Disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
14 de junio del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017144157 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Vera
Silesky Guevara, cédula de identidad número 3-109-526, soltera, pensionada,
vecina de Cartago, avenida 2, calles 9 y 11 de la Capilla La Última Joya,
cincuenta metros al este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste,
mide seiscientos setenta metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de
residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno
son: al norte, calle pública según P.R.I., sur, Zona Restringida; este, Zona
Restringida; oeste, calle pública según P.R.I. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia,
14 de junio de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017144162 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2° de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Siquirres,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la
Municipalidad de Siquirres. Lic. Mangell MC Lean Villalobos, Alcalde Municipal.
Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017143857 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 17 de julio del
2017, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente
agenda:
● Elección
del puesto vacante del Tribunal Electoral para el resto del período 2016-2018.
● Declarar en firme los acuerdos tomados en
esta asamblea general extraordinaria.
Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra.
María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—( IN2017146399 ). 2 v.1.
HERENCIA TORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Herencia Tori Sociedad Anónima, cédula 3-101-587279 a la asamblea general
extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 19 de julio de 2017 a las
10:00 horas en primera convocatoria, en la oficina del notario Edgardo Campos
Espinoza localizada en San Pablo de Heredia, 100 metros al sur del parque,
edificio Calle Real 3er piso, para conocer el siguiente orden del día: a)
Verificación del quórum. b) Decidir la disolución de la compañía y el
consecuente trámite registral. c) Autorizar el cambio registral del número en
el documento actual de identidad de la presidente. De no haber quórum a la hora
indicada se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier
número de socios presentes en el mismo lugar indicado. Con el fin de llevar a
cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los
documentos probatorios de su identidad al día.—Mónica Isabel Retamosa
Izaguirre, Presidente.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017146345 ).
CONFEDERACION DE TRABAJADORES
RERUM NOVARUM
PRIMERA CONVOCATORIA
XXIII CONGRESO ORDINARIO CTRN
HOMENAJE A RODRIGO AGUILAR ARCE
PARA: Sindicatos y Federaciones afiliadas a la CTRN.
DE: Comité Ejecutivo C.T.R.N.
ASUNTO: Convocatoria al XXIII
Congreso Ordinario, dedicado al compañero “Rodrigo Aguilar Arce”.
Estimadas/os compañeros/as:
La Confederación de Trabajadores
Rerum Novarum (CTRN), se permite convocar a todas sus afiliadas en primera
convocatoria al XXIII congreso ordinario dedicado al compañero “Rodrigo Aguilar
Arce” que se llevará a cabo el jueves 17 de agosto 2017, a las 9:00 a.m., en
las instalaciones de la CTRN, sita: Barrio Escalante, de la rotonda el farolito
250 metros al este contiguo a parqueo privado esquinero.
Con el siguiente orden del día:
Jueves 24 de agosto 2017:
Mañana y tarde.
1- Instalación de la mesa
principal
2- Aprobación del orden del día
3- Informe de credenciales
4- Instalación de las siguientes
comisiones:
4-1) Juventud.
4-2) Género.
4-3) Política.
4-4) Resoluciones.
4.-5 Gestión
de la CTRN.
4.6 Credenciales
5- Noche:
6:30 Acto Inaugural.
Viernes 25 de agosto 2017:
Mañana.
1- Aprobación del Acta del
Congreso anterior.
2- Afiliaciones y
Desafiliaciones.
3- Debate sobre el Documento
Base del Congreso: “CTRN de Cara a la Realidad Nacional”, con los Candidatos a
la
Presidencia de la República.
Tarde.
1- Informe de las siguientes
Comisiones:
Política, Género, Juventud y
Resoluciones
Sábado 26 de agosto, 2017:
1- Informe de la Comisión
Gestión de la CTRN. (Informe de labores, Finanzas y ética y Disciplina).
2- Informe del Comité de la
Fiscalía.
3- Elección del:
4.1) Comité Ejecutivo periodo
2017-2021.
4.2) Elección
del Fiscalía.
4.3) Elección
del Tribunal de Ética y Disciplina.
Se les recuerda los siguientes
artículos de nuestro Estatuto.
Artículo 16:
El Congreso está conformado por
un delegado con derecho a voz y voto por cada 250 afiliados de los sindicatos
nacionales y/o de las Federaciones miembros. En aquellos casos que la
Organización respectiva no alcance los 250 afiliados, ésta tendrá derecho a un
delegado, ninguna organización tendrá derecho a más del 20% del poder del voto
en el Congreso.
La membresía será certificada
por el Ministerio de Trabajo con una antelación de tres meses, antes de la
realización del Congreso.
Artículo 17:
Para
participar en el Congreso de pleno derecho las Organizaciones afiliadas deben
tener la personería jurídica actualizada y estar al día en el pago de todas las
cuotas. (Hasta el mes de julio 2017).
Artículo 18:
Las Federaciones y Sindicatos
miembros acreditarán sus delegados ante el Tribunal Electoral con una
antelación de 15 días.
Artículo 19:
La Organización que no reúna los
requisitos estipulados en los artículos 16 y 17, si se presenta al Congreso,
sólo podrá participar como Observador.
Artículo 21:
Con 30 días de anticipación al
Congreso Ordinario, las Organizaciones presentarán ante el Comité Ejecutivo las
ponencias que se someterán al mismo.
Cada Organización deberá
cubrirle los viáticos a sus delegados /as. La CTRN únicamente les brindará los
refrigerios y el almuerzo.
Además, les recordamos:
1. Para el Congreso según la
Política de Género aprobada en el XIX Congreso Ordinario; en la medida de lo
posible la delegación debe estar conformada en equidad de género. (La participación
del Congreso será el 50 % de participación de mujeres, pero el voto será de
acuerdo a las composiciones de las Juntas Directivas).
2. Según el XX Congreso
“Jeannette González Coto” se ratifica que para los Congresos se debe de contar
con una representación de al menos un 20% de jóvenes por parte de cada
delegación sindical.
Esperamos contar con su grata
presencia que enaltecerá nuestro magno evento.
Licda. Olga Gómez González,
Secretaria General a. í.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas.—1 vez.—(
IN2017146521 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
Luis Rafael Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
abogado, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y
tres-cero quinientos tres, en mi condición de propietario de la acción y título
número 138 hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley se atenderán
oposiciones en el Costa Rica Country Club S. A., en sus oficinas sita en San
Rafael de Escazú, sobre carretera vieja hacia Santa Ana, del Mas por Menos 500
metros oeste, 300 metros sur y 100 al norte, transcurrido el mismo se procederá
a la reposición.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Abogado.—( IN2017143366 ).
IMPORTADORA ROMERO S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad
denominada Importadora Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-095528, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su
respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el
capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca,
de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio
esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Betty Romero Salazar,
Vicepresidenta, Importadora Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095528.—12
de junio del 2017.—Betty Romero Salazar, Vicepresidenta.—( IN2017143473 ).
UNIVERSIDASD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres
publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el
grado y carrera de Doctorado Ciencias Económicas y Empresariales, obtenido por
María Teresinha Flores Fernández, cédula de identidad número ce te ochenta y
cinco cuarenta y seis noventa y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 191,
asiento: 4047, con fecha del 07 de julio de 2000.—Se expide la presente
solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los
quince días del mes de mayo de dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2017143531 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho
registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 158, asiento
30649 con fecha de febrero del 2017 a nombre Yorleny Cedeño Alfaro, cédula
número: siete cero uno cinco cuatro cero tres dos cero se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de
junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017143820 ).
MEALS TO GO M TWO GO S. A.
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Meals To Go M
Two Go S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos tres, se hace saber a quien interese que por haberse
extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que
representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San
Pedro Montes de Oca, del parqueo del Mall San Pedro cincuenta metros oeste,
frente al edificio Sigma Business Center, condominio vertical Latitud Dent,
oficina trecientos diez, durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—14 de junio de 2017.—Juan Ignacio Monge Vargas, Presidente.—(
IN2017144306 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ZEBCORP SEACOAST INVESTMENTS
MANAGEMENT SRL
Yo, Andrea
Hütt Fernández, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de San José, Escazú,
Bello Horizonte, Condominio Miramontes, apartamento tres, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos veintinueve-cero seiscientos,
en mi condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Zebcorp Seacoast Investments Management SRL,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis
mil quinientos cincuenta y seis, solicito al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas
de Asamblea de Cuotistas N° uno, libro de Registro de Cuotistas N° uno, los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 13 de junio del 2017.—Andrea
Hütt Fernández, Subgerente.—1 vez.—( IN2017143445 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
PROFESIONALES
EN TURISMO ACOPROT
Yo Massimiliano Andre Devoto
Chen, mayor, divorciado una vez, empresario turístico, vecino de Cartago,
Turrialba, El Recreo, carretera diez Villa Elizondo, cédula número siete-cero
ciento cinco-cero setecientos sesenta y ocho en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, con la
representación judicial y extrajudicial de la Asociación Costarricense de
Profesionales en Turismo ACOPROT, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero cincuenta y seis mil novecientos veinte-treinta y cuatro, solicita
ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro N° 1 de Registro de Asociados, el cual se extravió. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil diecisiete.—Massimiliano Andre Devoto Chen, Presidente.—1
vez.—( IN2017143579 ).
AEROJET DE COSTA RICA S. A.
Aerojet de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093861 solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro N° 1 de actas de junta directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017143580 ).
INVERSIONES DE LA PAZ DE AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
de la Paz de América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-uno nueve tres seis seis dos, solicita en virtud del extravió de tomo
uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios,
legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al contribuyente del
Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de legalización de
libros, acorde con la normativa vigente. Escritura número: treinta y ocho de
las nueve horas del trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017143607 ).
TRANSPORTES INTERNACIONALES
FLACO S. A.
Transportes Internacionales
Flaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347644; solicita al Registro
Nacional reposición por extravío, de seis libros legales: Libros de Actas
(Junta Directiva y Asamblea de Socios), Libro Diario, Libro Mayor, Libro
Inventarios y Balances y el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su
Presidente: Jorge Eduardo Alvarado Rojas; Heredia, San Joaquín de Flores, del
antiguo Lagar seiscientos metros al este, contiguo a bodegas América, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 07 de junio del 2017.—Jorge Eduardo Alvarado Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2017143628 ).
CLÍNICA DE CIRUJA ORAL Y
MAXILOFACIAL S. A.
Por escritura número doscientos
veintidós de fecha doce de junio pasado, Clínica de Ciruja Oral y Maxilofacial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil
setecientos ochenta, solicita la reposición de los libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
Legalización de Libros, dentro del término legal contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017143697 ).
GRUPO PROFESIONAL EN ANESTESIA
Y ANALGESIA LIMITADA
Yo, Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez,
portador de la cédula 1-565-999, en mi calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Grupo Profesional En
Anestesia y Analgesia Limitada, cédula jurídica N° 3-102-108589, de conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, solicito se repongan por extravío los Libros Registro
de cuotistas y de Asamblea General de la sociedad.—San José, 14 de junio del
2017.—Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez, Gerente.—1 vez.—( IN2017143727 ).
TRACTOCAMIONES J & K JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Tractocamiones J & K Jiménez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-643492, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 libro de Actas de Junta
Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro
de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2017143734
).
COMERCIALIZADORA ESTRELLA
DE ORIENTE E. O. SOCIEDAD CIVIL
Yo Ana María
Alfaro Rojas, cédula de identidad número seis- cero doscientos cuarenta y seis-
cero doscientos treinta y siete, en mi condición de administradora con las
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora
Estrella de Oriente E. O. Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento
seis-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete, domiciliada en San
José, San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Urbanización El Prado tercera
entrada casa diagonal al abastecedor San Martín Esquinera. Comunico el
extraviado de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración número Uno. Se emplaza por cinco días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día siete de junio del dos mil
diecisiete.—Ana María Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2017143744 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 376-2017 SO.10 de la Sesión Ordinaria
Nº 10-2017, celebrada el 17 de mayo de 2017, se dispuso suspender por el
término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Wilson Abrahams
Castillo CPA N° 3878. La presente suspensión rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017143861 ).
ASOCIACIÓN MESOAMERICANA DE
ZOOLÓGICOS
Yo, Yolanda Matamoros Hidalgo,
cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y siete-mil doscientos
diecinueve, en mí carácter de presidenta y representante legal de la Asociación
Mesoamericana de Zoológicos; cédula jurídica número: tres-cero cero dos-ciento
cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete; solicito expresamente al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
de los seis libros. Uno. Actas de Asamblea General. Dos. Actas de Órgano
Directivo. Tres. Registro de Asociados. Cuatro. Diario. Cinco, Mayor. Seis.
Inventario y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Celular: ocho tres ocho cero dos
nueve cinco nueve.—San José, a las ocho horas del catorce de junio de dos mil
diecisiete.—Yolanda Matamoros Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017143952 ).
INMOBILIARIA IRRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Irre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-dos nueve cuatro cinco dos ocho, solicita en virtud del
extravío de tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y
Registro de Socios, legalizados oportunamente por la Dirección del Servicio al
contribuyente del Ministerio de Hacienda, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros. Escritura número: cuarenta de las ocho horas del
catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2017144026 ).
FUNDACIÓN JEAN MARCEL CR
La Fundación Jean Marcel CR, CJ:
3006620757, solicita la reposición de los libros los cuales fueron
extraviados.—Omar Alexander Mora Matamoros.—1 vez.—( IN2017144175 ).
CTM VEINTINUEVE S. A.
Por este medio, se hace saber
que la empresa CTM Veintinueve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-137471, ha
cambiado su domicilio social de Av. Central, calles 5 y 7, Edificio Galería
Centrales Ramírez Valido, San José a Residencial Tango Mar, Cóbano de
Puntarenas, casa N° 29. Igualmente, solicita reposición total de libros legales
ante la Tributación Directa. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a
bien tenga manifestar en el término de ley. Firma responsable notario licenciado
Carlos Luis Mejías Arguedas.—Barva de Heredia.—Lic. Carlos Luis Mejías
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017144195 ).
INMOBILIARIA DALALI S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales de Inmobiliaria Dalali S. A. y el presidente solicita
la reposición ante el Registro Nacional, solicitud autenticada por el suscrito
notario.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017144211 ).
LA JUNGLA MÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío
se solicita al Registro Mercantil de Personas, la reposición de los libros N°
uno Acta de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva de La Jungla Mística Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochenta y cuatro. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, quince de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017144316 ).
HASVACO INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se pone en
conocimiento de la reposición por motivo de extravío de dos de los libros legales:
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la Sociedad Hasvaco Ingeniería
Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-32666.—Licda. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017144322 ).
TROMO TURSIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jenny Duarte Duarte
en fecha 26 de mayo del 2017, solicitó la reposición de: Libro Registro de
accionistas, por motivo de extravío de la sociedad Tromo Tursimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-255886.—Quepos, 15 de junio del 2017.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017144351 ).
C N INGENIEROS Y ARQUITECTOS
NORTEÑOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
C N
Ingenieros y Arquitectos Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil novecientos treinta y cuatro, en virtud del
extravío de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de
Socios, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro
Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura
otorgada ante el suscrito notario, visible a folio ciento ochenta y cuatro -
vuelto del tomo trece de mi protocolo.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017144419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 173 de las
18:00 horas del 16 de mayo del año 2017, otorgada ante el notario Mauricio
Vargas Chavarría, se reformó la cláusula cuarta del pacto social, reduciendo el
plazo social al 6 de julio del 2017, de la sociedad Remodelaciones
Profesionales Méndez M&A S. A., cédula jurídica 3-101-490230.—San José,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—( IN2017144087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 2 de junio de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. R., con
cédula jurídica número 3-102-665694, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de junio de 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017143711 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 12 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía South Beach Tamarindo S.R.L.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 12 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143712 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Heliomaster Constanti Limitada, cédula jurídica
número 3-102-724881, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 15 de mayo de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017144187 ).
En virtud de que se transcribió
erróneamente el nombre de la entidad Marshal & CO. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete tres nueve siete uno
ocho en el formulario del portal de Crear Empresa, solicita al Registro
Nacional la corrección del mismo, para que en lo sucesivo se lea Marshall
& CO., Sociedad Anónima. Escritura número veintinueve-cuatro, otorgada
a las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete, ante el Notario
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—San José, catorce de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017144238
).
Por escritura número ciento
cuatro, otorgada en mi Despacho a las diez horas del primero de junio del dos
mil diecisiete, se constituyó sociedad denominada Gira Panamericana, S.R.L.,
con domicilio en Grecia, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste
de las oficinas administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social,
oficinas CBQ, provincia de Alajuela. Es todo. Notario Licenciado Bergman Alonso
Rodríguez Astorga.—Grecia, catorce de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017144391 ).
El suscrito, Miguel Ángel
Villanueva Arauz, notario público, hace saber que el día primero de junio del
dos mil diecisiete, al ser las catorce horas, en el domicilio social de la
empresa, mediante asamblea general
extraordinaria, y ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día
dos de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada: Corporación Industrial Pico Blanco
Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio de la empresa, y se nombran nuevos miembros ante la
junta directiva, a saber se nombra el puesto de tesorero, y el órgano fiscal,
recayendo el nombramiento de tesorero en la señorita: Karina Solano Solís, y en
órgano fiscal se nombra al señor: Erick José Solano Solís. Se nombra además
como agente residente al Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz. Es
todo.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz,
Notario.—1 vez.—( IN2017144461 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día quince de junio del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Intelectiva Costa Rica S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, quince
de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017144462 ).
Ante esta notaría, por escritura
de las catorce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Inversiones Pepera Umaña E Hijos S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Es
todo.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017144463 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Retapiper Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales, renuncian el presidente y el secretario, y se nombran sustitutos.—San
José, doce de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2017144471 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con veinticinco minutos del quince de junio del dos
mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
a la administración de la sociedad: Inversiones Oviedo Murillo J. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y uno mil doscientos cinco.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017144475
).
Mediante escritura ciento
treinta y uno del tomo cuarto de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Norteamericana de Carnes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-277529, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo en cuanto a su domicilio social que se establece en San José,
Moravia, Residencial Llamas del Bosque, casa uno B y se nombra como agente
residente al suscrito.—San José, a las diez horas del dieciséis de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017144477 ).
Mediante
escritura Nº 119-1, otorgada a las 09:00 horas del 13 de junio del 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Colina de San Ramón S. A., mediante la cual se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo:
domicilio de la compañía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del
2017.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017144508 ).
Por escritura número cinco, del
tomo tercero del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Oftalmoquirurgico
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil quinientos cincuenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula segunda
y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144509 ).
Por escritura número cuatro, del
tomo tercero del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Clínica
de Ojos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno, donde se acuerda modificar la
cláusula primera y sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de
socios.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144510 ).
Por escritura número doscientos
treinta y nueve, del tomo segundo del protocolo de la Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad anónima Solimundo de San Pedro J P S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cincuenta y cuatro,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.
Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2017144511
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Juan José Obando
Amador, cédula de identidad Nº 1-0311-0514, en calidad de titular registral de
la finca matrícula 134236-A del partido de San José, que en este Registro se
iniciaron Diligencias administrativas de oficio, por un error registral
relacionado con esa finca. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 13:00 horas del 18/05/2017, ordenó consignar nota de
advertencia administrativa sobre la misma, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:50 horas
del 12/06/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores del señor Obando Amador, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término
establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp.
2017-0635-RIM).—Curridabat, 12 de junio del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O.C. Nº
OC17-0027.—Solicitud Nº 87230.—( IN2017144136 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a: Theo Collin, así como a Karina Barbosa Zuluaga, que vistos sendos
escritos presentados ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al
ser las 10:35 horas del 11 de enero y a las 11:34 horas del 14 de febrero,
ambos del presente año, por los cuales Luis Carlos Paniagua Acuña, en calidad
de titular de la marca de servicios Dame Ride, plantea diligencia
administrativa por el conflicto de su marca versus la entidad Dame Ride
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101724172 inscrita el
16 de setiembre del 2016, cuya utilización de nombre genera un conflicto con su
marca que fue inscrita previamente y con fines similares, pidiendo se le
indique a la entidad que cambie su nombre. Con fundamento en la circular DRPJ 11-
2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada entidad y por
este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a
sus derechos convenga.—Curridabat, 22 de mayo del 2017.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez, Asesor Jurídico.—( IN2017143624 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
RF-107504. Ref: 30/2017/19933.
Distribuidora Agro Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-010782. Documento: cancelación por falta de uso (Productos
Químicos de Chihuagu). Nro. y fecha: anotación/2-107504 de 28/11/2016.
Expediente: 1994-0002134 Registro Nº 88146 Nutrical en clase 1 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:20 del 17 de
mayo de 2017.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Productos Químicos de Chihuahua S. A., contra el
registro de la marca de fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146, inscrita el 24 de agosto de 1994 y con
fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2024, en clase 1 internacional, para
proteger “toda gama de nutrientes foliares, para toda clase de cultivos
agrícolas”, propiedad de la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-10782, con domicilio social en Alajuela, Grecia, 1
kilómetro sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de noviembre de 2016, María del Pilar
López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos
Químicos de Chihuahua S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “NUTRICAL”, registro Nº 88146, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 10:17:49 horas del 9 de diciembre de
2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un
mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre
el uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Que a las 11 horas del 20 de febrero de 2017, se notificó la
resolución de traslado personalmente a la empresa titular del signo en su
domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a
folio 14 del expediente.
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146, inscrita el 24 de agosto de 1994 y con
fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2024, en clase 1 internacional, para
proteger “toda gama de nutrientes foliares, para toda clase de cultivos
agrícolas”, propiedad de la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A.,
cédula jurídica 3-101-10782, con domicilio social en Alajuela, Grecia, 1
kilómetro sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela. (F. 15).
Segundo: El 3 de octubre de 2016 la empresa Productos
Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. Solicitó la marca “NUTRI-K”, expediente 2016-9666, y la marca NUTRI-CAL,
expediente 2016-9665, ambas para proteger en clase 1 internacional “productos
para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo”. (F.
17-18).
II.—Sobre los hechos no probados. ninguno relevante para la resolución
del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, que consta a folio 11 del expediente, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Productos Químicos de
Chihuahua S. A. de C.V. (F. 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
personalmente a la empresa titular del signo en su domicilio, tal y como se
desprende del acta de notificación de folio 14 del expediente, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
“[...] la empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., registró la marca
NUTR1CAL, en clase internacional I (sic) desde el 24 de agosto de 1994 y a la
fecha la marca no está en uso para la totalidad de los productos que protege en
el mercado nacional... solicito atentamente se acoja la presente acción y se
ordene la cancelación por no uso de la marca NUTRICAL, Registro 88146...
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Distribuidora Agro Comercial S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca NUTRICAL, registro 88146.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Químicos de
Chihuahua S. A. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de
inscripción de las marcas que se presentaron bajo los expedientes 2016-9666
y 2016-9665, tal y como consta en las certificaciones de folios 17 y 18 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca NUTRICAL, registro 88146, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca NUTRICAL, registro 88146,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca NUTRICAL, registro 88146, al no contestar el traslado otorgado por ley
no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la sociedad Productos
Químicos de Chihuahua S. A., contra el registro de la marca de fábrica “NUTRICAL”, registro Nº 88146. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “NUTRICAL”, registro Nº 88146, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa Distribuidora Agro Comercial S. A. II) Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Regional Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017144221 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no poderse notificar en el
domicilio o en el centro de trabajo del patrono Guzmán Mejías José Rodolfo,
número patronal 0-00202990348-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, SCQ-091-2017, por Inscripción
Patronal Retroactiva con suspensión, que en lo que interesa indica: El salario
que se debe reportar a la Caja asciende a la suma de ¢2.764.618,88 (dos
millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con
ochenta y ocho céntimos), lo que representa en cuotas de la CCSS, para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢617.611,00
(seiscientos diecisiete mil seiscientos once colones netos). Debe cancelar
además 5.75% por concepto de Ley de Protección al Trabajador. No se incluye en
el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras
Instituciones (IMAS, INA, A.S.F.A.). Los recargos e intereses moratorios de ley
se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes
respectivos. Consulta expediente en esta oficina, sita en la sucursal de la
CCSS de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en
el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad
Quesada, 8 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017143312 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Roy Sandino González número patronal 0-00108200029-001-001 la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00623 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢378.135,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13 de
junio del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017143998 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Roy Sandino González número patronal
0-00108200029-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2017-00624 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢36,096.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, Mall
Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13
de junio del 2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2017143999 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
De acuerdo a la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 108, del 08 de junio del
2017, en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, se solicita sea leído
correctamente:
Artículo VII: Informe de
Tesorería 2016-2017.
Aprobación de presupuesto 2017-2018.
Es todo.
Ing. Randy
Valverde Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2017146415 ).