LA GACETA N° 122 DEL 28 DE JUNIO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 919-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de vacaciones legales el día 09 de junio de 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis.

Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 a. m. del 09 de junio y hasta las 11:59 p. m. del 09 de junio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31437.—Solicitud Nº 20881.—( IN2017144573 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 013-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marcos Mena Brenes, cédula de identidad número 2-402-0727, Director Interino de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de junio de 2017 y hasta que se nombre el Director Titular de la Imprenta Nacional.

Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas el día 23 de junio del año 2017.

Publíquese.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017147660 )

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 066-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que la señora Nora Orias Montes, Coordinadora de Genero, Lic. Profesional 3, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en el Curso a Nivel de Postgrado Diplomado de Especialización de Estudios Feminista, que se realizará en Ciudad de Antigua-Guatemala, del 07 al 10 de mayo del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Nora Orias Montes, cédula 05-0209-0486, para que participe en el Curso a Nivel de Postgrado Diplomado de Especialización de Estudios Feminista, que se realizará en Ciudad de Antigua-Guatemala, del 07 al 10 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos durante su viaje serán sufragados por propias del participante.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 05 de mayo del 2017 hasta las veinticuatro horas del 11 de mayo del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 21754.—( IN2017144492 ).

N° 076-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés ministerial que el señor Kennet Javier Bolívar, cédula de identidad 1-1590-0323, Extensionista de la Dirección Huetar Caribe del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en la Aplicación de Enfoque Mejoramiento de Vida en el Programa de Desarrollo Rural para los países Latinoamericanos” que se realizará en, Tsukuba, Japón y Guatemala del 15 de mayo al 27 de junio del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al funcionario Kennet Javier Bolívar, para que participe en la “Aplicación de Enfoque Mejoramiento de Vida en el Programa de Desarrollo Rural para los países Latinoamericanos” que se realizará en, Tsukuba, Japón y Guatemala del 15 de mayo al 27 de junio del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos durante su viaje serán sufragados por JICA.

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de

los conocimientos adquiridos.

Artículo 4-° Rige a partir del 14 de mayo del 2017 hasta el 28 de junio del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.— 1 vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 21754.—( IN2017144493 ).

N° 080-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Adriana Gómez Castillo, cédula de identidad N° 112940479, Asistente de Gerencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en Taller de Expertos “Análisis de co-beneficios como base para la integración de las agendas de mitigación, adaptación y desarrollo” que se realizará en Ciudad Panamá, Panamá del 22 al 23 de mayo del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Adriana Gómez Castillo para que participe en “Análisis de co-beneficios como base para la integración de las agendas de mitigación, adaptación y desarrollo” que se realizará en Viena, Australia, del 22 al 23 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje y seguro de viaje serán cubiertos por LEDS LAC, PNUD, EUROCLIMA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo del 2017 hasta el 24 de mayo del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los diez días del mes de mayo del dos mil diecisiete

Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 21754.—( IN2017144494 ).

N° 094-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Mauricio Chacón Navarro, Gerente Programa Nacional de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en la “Seminario Internacional Sobre Desarrollo Sostenible y Cambio Climático” que se realizará en Colombia, el 26 de mayo del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula N° 1-696-042, para que participe en la “Seminario Internacional Sobre Desarrollo Sostenible y Cambio Climático” que se realizará en Colombia, el 26 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, seguros y demás gastos durante su viaje serán sufragados por Alcaldía Municipal de Sopó, Colombia.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 25 de mayo del 2017 hasta las veinticuatro horas del 28 de mayo del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los dieciséis días del mes mayo del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 21754.—( IN2017144506 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 050—MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar del Taller Técnico Regional de Educación Emprendedora, organizada por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (Cenpromype), que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 08 al día 09 de junio de 2017.

II.—Que dicho taller tiene como objetivo construir una propuesta regional para la inclusión de la visión emprendedora en la educación formal, en la cual se basará el diálogo político de las autoridades centroamericanas. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Gabriela León Segura, cédula de identidad N° 1-1206-810, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Técnico Regional de Educación Emprendedora, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 08 al día 09 de junio de 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (Cenpromype). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 08 de junio del 2017 y hasta su regreso el día 09 de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los cinco días del mes junio de dos mil diecisiete.

Geannina Dianarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 30857.—Solicitud N° 11445.—( IN2017144601 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Eliar Jesús González Porras, cédula Nº 2-558-805 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos Nos. 11, 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 11.—La afiliación se perderá por la ausencia de más de tres Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias consecutivas aplicando el debido proceso.

Artículo 17.—Para que se modifique y agregue la figura de 2 suplentes, para sustituir cualquier puesta de la junta directiva excepto la figura de presidente quien lo suple será el vicepresidente, por renuncia definitiva o aplicando el debido proceso artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Dicha reforma es visible a folio 41 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de agosto del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017143778 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Asentamiento Sardinal, Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Ángel Camacho Barboza, cédula Nº 602200083 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:01 horas del día 14 de junio del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017143903 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Protección de la Salud Física y Mental del Adulto Mayor de Jiménez, Pococí, Limón. Por medio de su representante: María Adelina Ávila Alvarado, cédula 104020241, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:21 horas del día 15 de junio del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017144129 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R51-2017.—Barreal de Ulloa, a las diez horas del doce de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que la empresa Tecnosoluciones Integrales S. A. con cédula jurídica 3-101-404123 ubicado en Santa Catalina de Pavas, San José, Costa Rica representada por el señor Pablo Leiva Fernández, mayor de edad, Biólogo, vecino de San José, Costa Rica con número de cédula 1-999-733 y como representante legal de los Laboratorios Eurofins en Costa Rica, ha solicitado mediante el formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de dos ensayos en el Laboratorio Eurofins GmbH Dr. Specht con número de identificación jurídica HRB 91731, ubicado en Großmoorbogen 25 21079, Hamburgo; cuatro ensayos en el Laboratorio Sofia GmbH, con número de identificación jurídica HRB 45977B ubicado en Rudower Chaussee 29 D-12489, Berlín; tres ensayos en el Laboratorio Eurofins GfA Lab Service GmbH, con número de identificación jurídica HRB 115907 ubicado en Neuländer Kamp 1, 21079, Hamburgo; y veintiocho ensayos en el Laboratorio Eurofins WEJ Contaminants GmbH con número de identificación jurídica HRB 106641m, ubicado en Neuländer Kamp 1, 21079, Hamburgo. Todos los laboratorios pertenecen al Grupo Eurofins, los cuales el SENASA ha verificado que cumplen satisfactoriamente con los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su cumplimiento de los requerimientos y competencia técnica establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializados los siguientes ensayos de laboratorio que se detallan a continuación de acuerdo a cada laboratorio indicado en la solicitud de la empresa Tecnosoluciones Integrales S.A, con cédula jurídica 3-101-404123:

 

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

 

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 87587.—( IN2017144496 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-15/2017.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula N° 1-0542-0398, en calidad de representante legal de la empresa Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Scholar 23 SC compuesto a base de Fludioxonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017144520 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Oldemar Gerardo Dalolio Castro, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno- mil setenta y cuatro- ochocientos doce, Administrador de Negocios, Vecino de Alajuela, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de Suma de la empresa MR Tres Seguridad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las unciones que se detallan: Los servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones:

a.  Seguridad de la aeronave.

b.  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c.  Seguridad de la carga y correo.

d.  Seguridad de pasajeros.

e.  Seguridad de zonas restringidas.

f.   Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 45-2017 celebrada el día 07 del mes de junio de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—( IN2017144594 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 101-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 de mayo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete, para que en adelante el Certificado de Explotación sea modificada su razón social a Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima; representada por el señor Julio César Calderón Hernández; con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 184-2016 del 12 de octubre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores los cursos autorizados son: Curso Teórico de Piloto Privado, Curso Teórico de Piloto Comercial y Curso Teórico para Habilitación de Vuelo por Instrumentos; instrucción práctica mediante entrenador sintético de vuelo la cual consiste en: - Para piloto privado, un máximo de cinco horas. -Para piloto comercial, un máximo de diez horas- Habilitación de vuelo por instrumentos un máximo de veinte horas; Impartir los siguientes cursos: Formación de Instructores, Encargado de Operaciones de Vuelo y Piloto de Transporte de Línea Aérea, con una vigencia de 05 años a partir de su expedición.

2º—Que mediante oficio número AFCE-OF-01-17 de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Julio César Calderón Hernández, Apoderado Generalísimo de la empresa Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Academia de Aeroforamación de Costa Rica Sociedad Anónima, presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de Explotación y Certificado Operativo sea debidamente modificada su razón social a Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima.

3º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformacion de Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por el señor José Julio César Calderón Hernández Apoderado Generalísimo de la empresa Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima anteriormente denominada Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima para que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima sea debidamente modificada su razón social a Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima.

III.—Fundamento Legal.

Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que el señor Julio César Calderón Hernández, Apoderado Generalísimo de la empresa Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, presentó la Certificación de Personería Jurídica número: RNPDIGITAL-7118792-2017 de fecha 03 de mayo del 2017, emitida por el Registro Nacional por medio del cual aparece la inscripción de su representada.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Se acoge la solicitud de modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete, se modifique su razón social a Centro de Entrenamiento Aeronáutico Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima.

Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 41-2017, celebrada el día 24 de mayo del 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20124.—( IN2017144595 ).

N° 113-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 07 de junio de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación para la operación de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la Ruta San José Costa Rica, Ciudad de Guatemala.

2°—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 95-2016, celebrada el día 20 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para a brindar servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso. Asimismo, les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de enero de 2017 para operar la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v. Dicha gestión se encuentra en trámite de resolución final.

3°—Que mediante el artículo 08 de la sesión 09-2017 del 03 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle un permiso provisional de operación a partir del 15 de febrero y hasta el 15 de mayo de 2017, para operar la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.

4°—Que el día 17 de febrero de 2017, el señor Miguel Alba Moreno, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliación al certificado de explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa, a partir del 30 de marzo de 2017.

5°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0528-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas en los que interesa indicó:

“....le informo que de acuerdo a la competencia técnica de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, las tripulaciones de vuelos así como personal de tierra de Vuela Aviación S.A., se encuentran entrenadas con los procedimientos operacionales aprobados en su Manual General de Operaciones para realizar la estructura de vuelos solicitadas, por lo que no existe ninguna objeción en el área operacional de vuelos”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-1NF-0076-2017 de fecha 08 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

...Autorizar a la empresa Vuela Aviación S. A., la ampliación del Certificado de Explotación, para a brindar servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, a partir del 30 de marzo del 2017.

a)  Autorizar el itinerario correspondiente a las rutas San José, Costa Rica — San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador -Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa, según se detalla:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

7°—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0193-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“En respuesta a su nota DGAC-UALG-OF-0226-2017, mediante la cual solicita criterio para gestionar modificación del certificado de explotación y permiso provisional de operación de Vuela Aviación para adicionar las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y regreso y San José.

8°—Que mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 23-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de marzo de 2017, se acordó; elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Vuela Aviación S.A. para ampliar su certificado de explotación y operar las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa, y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa. Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 30 de marzo de 2017, para operar las rutas referidas.

9°—Que el aviso de audiencia pública, salió publicado en La Gaceta N° 74 del día 20 de abril de 2017.

10.—Que la audiencia pública se celebró el día 16 de mayo de 2017 a las 10:00 am, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Vuela Aviación S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-611990, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 051-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

Considerandos:

Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 16 de mayo de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual vence el 08 de noviembre de 2021.

Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 45-2017, celebrada el día 07 de junio de 2017.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Ediardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20126.—( IN2017144600 ).

N° 112-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 07 de junio de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Condor Fludienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal. Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos rutas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 20-2002 de fecha 11 de marzo de 2002, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMHB, la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y Alemania en la ruta: Frankfurt, Alemania-Tampa, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia de quince años.

2º—Que mediante resolución número 13-2005 del 28 de febrero de 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMHB la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando dos frecuencias en la ruta Frankfurt, Alemania, Orlando, Florida-San José, Costa Rica.

3º—Que mediante resolución número 36-2005 del 04 de julio de 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMHB, la modificación al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, operando la ruta Frankfurt, Alemania-La Habana, Cuba-San José-Costa Rica y viceversa.

4º—Que mediante resolución número 09-2007 del 29 de enero de 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMHB, la modificación al Certificado de Explotación, y autorizó el cambio de la parada intermedia en la ciudad de la Habana, Cuba, por la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana de manera que la ruta a operar es: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana San José Costa Rica y viceversa.

5º—Que mediante resolución número 14-2017 del 25 de enero de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMHB, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

6º—Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2017, el señor Dieter Matzen Lohse, representante de la empresa Condor Flugdienst GMHB, solicitó la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el señor Matzen Lohse solicitó un permiso provisional de operación.

7º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-667-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio arriba referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa Condor Flugdienst Gmbh se le renueve el Certificado de Explotación, para realizar vuelos regulares internacionales con equipo Boeing 767-300, en las rutas: Frankfurt, DE-Santo Domingo, DO-San José, CR y VV; así como también la ruta Múnich, DE-Punta Cana, DO-San José, CR y VV.

Asimismo, no hay objeción para que a Condor Flugdienst GmbH se le otorgue el permiso provisional de operación, a partir del 01 de abril de 2017”.

8º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0095-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1)  Otorgar a la compañía Condor Flugdienst GmbH, la renovación del certificado de explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla:

Ruta: Munich Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal.

Ruta: Franlgrurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos rutas.

1)    Autorizar a la compañía Condor Flugdienst un permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del CTAC, a efectos de concluir con los trámites técnico-operacionales correspondientes.

2)    Mantener los itinerarios y las tarifas vigentes, según lo aprobado por el CTAC mediante Art. 02 de la Sesión Ordinaria 14-2017 del 20 de febrero, 2017 y Art. 14 de la Sesión Ordinaria 81-2016 respectivamente.

Recordar a la compañía, que deberá apegarse al itinerario aprobado por el CTAC, en sus operaciones al país.

Indicar a la compañía que en caso de no contar con puentes de abordaje por situaciones mayores, tendrán que operar en una posición remota y utilizar autobuses. En caso de demoras o cancelaciones deberán notificar a Operaciones de Aeris al 2440-8257.

Indicar a la compañía que tanto las modificaciones de itinerarios como las suspensiones temporales deberán ser de conocimiento de este Órgano Colegiado y deberán ser presentadas con al menos treinta días de anticipación a su entrada en vigencia.

3)        Otorgar la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación según lo establecido en la legislación vigente.

4)    Recordar a la compañía estar al día con sus obligaciones obrero-patronales y otras obligaciones dinerarias”.

9º—Que mediante oficio número DGAC-AVSEC FAL-OF-044-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de AVSEC FAL, manifestó lo siguiente:

“Por parte de esta unidad le indicamos que no tenemos ningún inconveniente que la empresa Condor Flugdienstst GmbH se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación y un primer permiso provisional de operación, ya que han completado satisfactoriamente todos los requisitos técnicos que competen a esta Unidad para la operación en nuestros aeropuertos internacionales”.

10.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0249-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, los señores Álvaro Morales González, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:

“Una vez analizada la documentación presentada por la empresa Cóndor para la renovación de su certificado de explotación y permiso de operador extranjero de acuerdo con lo establecido en el RAC 119.70, le indicamos que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en este reglamento por lo cual recomendamos se le otorgue la renovación del permiso de operador aéreo COA-E, así como los permisos de operación que fueron solicitados por esta empresa amparados a la Ley General de Aviación Civil.

No omitimos manifestar que Cóndor será sometido a un programa de vigilancia el cual es requerido por el Anexo 6, Parte 1.

Por lo anterior, esta empresa debe permitir el acceso a sus aeronaves durante las vigilancias de plataforma a nuestros Inspectores”.

11.—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 27-2017, celebrada el día 05 de abril de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Condor Fludienst GMBH, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla:

Ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal.

Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos rutas.

Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir de 16 de abril de 2017.

12.—Que el aviso de audiencia pública sanó publicado en La Gaceta número 79 del 27 de abril de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2017, sin que se presentaran oposiciones.

13.—Que mediante Constancia de No Saldo número 088-2017 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Condor Fludienst GMBH, se encuentra al día con sus obligaciones.

Del mismo modo, se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita, no obstante, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa manifestó que actúa en Costa Rica mediante un representante de casas extranjeras, por tal motivo, la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita ante dicha institución, asimismo, manifestó que el representante en Costa Rica es la empresa Ambos Mares Limitada. Se verificó que la empresa Ambos Mares Limitada se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

Asimismo, se verificó que la empresa se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

1.—Sobre los hechos: El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Condor Flugdienst GMBH, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal. Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos rutas.

3.—Que las relaciones aerocomerciales entre la República Federal de Alemania y la República de Costa Rica, se encuentran reguladas por el Acta Final de la Reunión de Consulta, firmada en octubre de 2004.

4.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2017.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, la renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, como se detalla: Ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal. Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos rutas.

2º—Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

3º—Tanto las modificaciones de itinerarios como las suspensiones temporales, deberán ser de conocimiento de este órgano Colegiado y deberán ser presentadas con al menos treinta días de anticipación a su entrada en vigencia.

4º—Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

5º—En caso de no contar con puentes de abordaje por situaciones mayores, la empresa tendrá que operar en una posición remota y utilizar autobuses. En caso de demoras o cancelaciones deben notificar a Operaciones de Aeris al teléfono 2440-8257.

6º—Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria n°45-2017, celebrada el día 07 de junio de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20125.—( IN2017144596 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 1025, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil quince, a nombre de Hidalgo Alfaro Mónica, cédula Nº 2-0776-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145760 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 772, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil dos, a nombre de Badilla Rojas Mauricio Antonio, cédula Nº 1-1227-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, diploma Nº 957, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Torres Maribel, cédula Nº 1-0563-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017146135 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título N° 220, emitido por el CINDEA Puerto Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Chavarría Ángulo María Steifer, cédula 6-0371-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146246 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo i, folio 9, título N° 69, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jazmín del Carmen Dompe Pineda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Jazmín del Carmen Pineda León, cédula 1-0751-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146283 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace Building, Experian Way, NG2 Business Park, Nottingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: E, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9) software de agencia de información comercial; instalaciones de comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis geo-demográfico y la elaboración de perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera; 35) servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos; servicios de información para competidores; compilación de información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado local; servicios de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones; servicios de información de registros públicos; servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión; 36) servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero; 42) servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación geo-demográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo informático y software; pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de datos; y 45) servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de vin, números de motor, números de piezas y otros números de serie); servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141523 ).

Mariana Esquivel Tracy, soltera, cédula de identidad 114990166, con domicilio en Escazú, San Rafael, costado este de La Paco, Condominio Almenar casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MidSummer

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017141548 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de ROPAR-Fabrico de Calado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A´ como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141562 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Ropar - Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: lytech como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141565 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de ROPAR-Fabrico de Calçado Ortopédico S. A., con domicilio en Travessa Santa Eufémia, 851, 4485-060 Canidelo VCD, Portugal, solicita la inscripción de: A’ RCOPEDICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141566 ).

Flor Iveth Castillo Piña, casada una vez, cédula de identidad N° 502220522, con domicilio en San Blas Sardinal, Carrillo, de la escuela, 50 metros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias del Castillo Gastronomía Guanacasteca

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017141579 ).

Mario Montero Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108290459, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Alimenticios FAMOGO S. A., cédula jurídica 3101724126 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; 275 al este, del Mercado del Mueble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: akéwo sabores en evolución

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos fabricados con chocolate. Reservas de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141583 ).

Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (FARINTER) con domicilio en edificio Farinter, Barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: AKI Atención en Línea Kielsa

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la venta de productos farmacéuticos, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, fragancias y productos de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos y productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las uñas. En relación con el registro 165707. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141592 ).

Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José, Catedral de la iglesia Catedral Metropolitana doscientos metros al norte edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPP’

como Marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se brindan servicios en compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004355. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017141623 ).

Alejandro Cerdas González, soltero, cédula de identidad 114480766, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 800 metros oeste y 600 sur, residencial Vista Dorada, casa N° 10-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U - MOVE - BETTER THAN BEST

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; servicios de publicación, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicios de distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, servicios de venta al por menor mediante la presentación de los productos en cualquier medio de comunicación para su comercialización. Reservas: negro, blanco, y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141645 ).

Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 108730391, con domicilio en San Rafael Escazú, Condominio Lomas San Rafael calle 114, apto 1-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YMT YOGA MASSAGE THERAPY

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Masaje terapéutico con estiramiento de yoga asistido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017141674 ).

María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 114510261, en calidad de apoderada especial de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica N° 300245249, con domicilio en costado este de Plaza González Víquez, avenida N° 13, calles 20 y 22, edificio casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cultura Pensante,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 publicidad, publicación digital de productos, podcast y noticias; y en clase 38 transmisión de noticias y podcasts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141699 ).

Isabel Rojas Córdoba, soltera, cédula de identidad 206010710, con domicilio en 400 metros este Escuela Brasil, Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Ropero de Chavelita

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004883. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017141743 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac 2

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141819 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abbott Similac

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil y en clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141820 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac 3

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. y clase 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de  enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141821 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Similac Abbot

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; preparaciones pediátricas nutritivas; comida para bebés; fórmula infantil. Clase 29: preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141822 ).

José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620649, con domicilio en: Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.J Chaverri

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles jalapeños en conserva, rellenos y sin relleno. Reservas: no se hace reserva de los términos “CERVANTES DE ALVARADO, CARTAGO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017141838 ).

María Virginia Seravalli Sancho, soltera, cédula de identidad 900570347, en calidad de apoderado generalísimo de Feed Mercadeo en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737509, con domicilio en Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: feed YOUR BRAND

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mercadeo, ubicado en San José, Uruca, del Hotel Irazú 150 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017141949 ).

Luis Diego Cordero Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 206470070, con domicilio en 100 sur y 50 oeste del templo católico de ITIQUIS, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILLAX SHOP. Como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 camisas, short, tshirt, camisetas, camisa tipo polo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017141964 ).

María de Los Ángeles Víquez Ramírez, c.c. Mariela Víquez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 401110780, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mujeres Generaleñas, cédula jurídica N° 3002234570, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, costado oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, altos Impresos Elimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa de la Mujer, como marca de servicios en clase(s): 41 I nternacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de capacitación, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, verde claro, verde oscuro, de azul, amarillo mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142002 ).

Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390 con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad privada, guarda cuido vigilancia a locales comerciales y residenciales, ubicado en San José, San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003892. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142008 ).

Nicole Valeria Vargas Vega, soltera, cédula de identidad 604500194, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735390con domicilio en San Pedro de la Universidad Latina 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DEFENDER

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Vigilancia, cuido, seguridad de locales comerciales, Residenciales. Reservas: De los colores dorado, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142009 ).

Ronald Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 104180154, en calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica Nº 3101657868, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Ricardo, condominio Los Volcanes, apto. 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PROYECTO GREEN LIFE”

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación en materia de cultivo de plantas y en clase 44: cultivo de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142080 ).

Eddy Janan Fernández Solórzano, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Lupulus Beer Shop Limitada, cédula jurídica 3102694858, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Centro Comercial Calle Real, diagonal al Banco de Costa Rica, local número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPULUS B S

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142129 ).

Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370054 con domicilio en Sabana Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicio de cafetería, restaurante, catering services (servicio de catering) así como sandwiches, ensaladas y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142152 ).

Karina Pérez Bruno, casada una vez, cédula de identidad Nº 120100511, en calidad de apoderada generalísima de Kamarina de Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101370054 con domicilio en: Sabana Oficentro, edificio siete, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: agua Dulce le

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración de muebles y tapicería con diseños exclusivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142153 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tita Rosa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142229 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Gestor oficioso de Hiland Dairy Foods Company Llc, con domicilio en Illinois 1201 East Kearney, Springfield, Missouri 658012270, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA CAMPANERA Foods,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogur congelado; crema, siendo productos lácteos; crema, siendo productos lácteos, a saber, crema mexicana, crema salvadoreña, crema centroamericana y crema jocosa. Prioridad: se otorga prioridad N° 87099585 de fecha 11/07/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142230 ).

Ólman Vargas Zeledón, viudo, cédula de identidad 105040825, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185 con domicilio en Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIC COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios para la regulación y estímulo de la ingeniería, especialmente en el campo de la ingeniería civil, así como velar por el decoro de la profesión de la ingeniería civil y vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de sus reglamentos y de los acuerdos de los órganos federados y de los órganos del Colegio de Ingenieros Civiles. Protege así también servicios de capacitación, de mejoramiento profesional, de esparcimiento deportivo y artístico así como de protección social y gremial para todos los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles. Incluye toda forma de promoción de la colaboración entre profesionales, tanto de los miembros del Colegio de Ingenieros Civiles entre sí, como con respecto al resto de profesionales que forman parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Finalmente, protege servicios de divulgación y orientación sobre el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y sobre el desarrollo técnico y científico de los procesos de construcción en Costa Rica. Ubicado en San José, Curridabat, 125 metros este de la Heladería Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142247 ).

Walter Isidro Rodríguez Castro, mayor, cédula de identidad número: 205600942, vecino de Tiquís de Alajuela frente al Ebais de comunidad casa color blanco, en calidad de apoderado especial de Baby Moda S. A., cédula jurídica número: 3-101-643082, con domicilio en calle primera, avenida central y segunda, edificio Bufete Montenegro y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4 FOUR Souls

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142334 ).

William Alexander Grey Mclaren, casado, pasaporte 485011518, con domicilio en 8641 Glenoaks BLVD N° 120 Sun Valley CA, 91352, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEADSALIGIAS WG como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Comunicación, servicios informáticos y de comunicación interactiva y electrónica, difusión de información a través de redes sociales, equipo de transmisión con ayuda de mensajes e imágenes, sistematización de información en redes sociales, redes inalámbricas, proporcionando servicios de mensajería por medio de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142340 ).

Ivannia Cascante Barquero, casada una vez, cédula de identidad 109400651 con domicilio en Calle Blancos El Encanto, de la plaza; 450 mts. oeste, casa 11 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural VISIÓN OPTICA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de aros, lentes de contacto accesorios ópticos, líquidos de lentes de contacto y realización del examen visual tanto para anteojos como para lentes de contacto, ubicado en Guadalupe diagonal a la Bomba del cruce de Moravia, Guadalupe, contiguo a Restaurante Delicias del Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142370 ).

Rolando Soto Aguilar, soltero, cédula de identidad 113360101, en calidad de apoderado generalísimo de Maquinaria Industrial FCM Escazú Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-489883 con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresita; 100 metros del asilo de ancianos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCMI INDUSTRIAL

como marca de comercio en clases: 7 y 8 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Cuchillas, parte de maquinaria para ebanistería. Máquinas de ebanistería. y 8 Máquinas de mano para ebanistería. Reservas: De los colores rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142502 ).

Frankz Solano Beer, divorciado una vez, cédula de identidad 107400822 con domicilio en Aurora de la Ultra Park; 400 mts. al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Softem

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142527 ).

Griseldy de los Ángeles Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 503590909, con domicilio en B° Alvania 300 metros S Cais, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&J Design

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25: Ropa formal, casual (ropa de vestir para hombre y mujer de todas edades), calzado para todas las edades hombre/mujer, sombreros, gorros(as), pasamontañas para proteger cabeza, y artículos de sombrerería y en clase 42: Diseño de moda y confección de prendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142531 ).

Cynthia González Rojas, casada una vez, cédula de identidad 107440123 con domicilio en Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESENCIA como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoramiento personal y empresarial en materia de desarrollo-coaching, ubicado en Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, Quintas Los Celajes, casa 19b. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142558 ).

Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado generalísimo de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica 3101020272, con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETKLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 un detergente dorado para la industria alimenticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011094. Solicitud N° 2016-0011094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142574 ).

Óscar Enrrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 310120272, con domicilio en: La Uruca, 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN-TILE (GERM-TILE), como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador concentrado que desinfecta y desodoriza al mismo tiempo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142575 ).

Óscar Enrique Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S.A., cédula jurídica 3101020272 con domicilio en Uruca, cien metros norte del Taller Vargas Matamoros, Costa Rica solicita la inscripción de: PIRETROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticida no tóxico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142576 ).

Oscar Murillo García, casado dos veces, cédula de identidad 105700079, en calidad de tipo representante desconocido de Químicas Mundiales, con domicilio en La Uruca; 100 metros norte del Taller Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Una cera protectora, química y físicamente estable, para proteger y sellar tubérculos, verduras y frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142577 ).

Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 206540128, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Materiales San Carlos R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101658322, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en edificio bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Materiales SAN CARLOS R&R como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, en edificio Bufete Monge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142614 ).

Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI - TOURS -

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de viajes japonés en Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, azul, azul agua, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142615 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Constructora CONCASA CRC Sociedad Anónima, cédula de identidad 111390272, con domicilio en Alajuela, San Rafael, antiguo Hipódromo del Sol, hoy Condominio Campo Real, oficina administrativa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, clase 36: asuntos inmobiliarios (agencias inmobiliarias) y clase 37: construcción de bienes inmuebles, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142618 ).

Cristin Hidalgo Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 206330161 con domicilio en Palmares, de la iglesia católica 300 m., sur, Urbanización Llama del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: • R Y C • Diseños

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: elaboración y diseño de títulos, y en clase 40: paquetes para colegios y escuelas (citas, títulos, porta títulos, fotografías). Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142620 ).

Keersia Carolina Camacho Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 304280458, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetearte Sociedad Civil, cédula jurídica 3106733813 con domicilio en cantón Central, distrito quinto Agua Caliente, San Francisco, Barrio La Pitahaya, 75 metros al norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotearte como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142623 ).

Steven Michael Bleak Díaz, soltero, cédula de identidad 303860666, con domicilio en Carrillos, Bajo Poas, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLEAK TRAILERS

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Remolque para animales, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142719 ).

Miguel Jesús Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111000085, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín, contiguo a la oficina municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feximi,

como marca de comercio en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ni floristería. Reservas: de los colores: morado, rosado con tono rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142723 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG., con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Partes de motor, a saber, correas trapezoidales, Juntas (partes de motor); Soporte para bolas de metal, Rodamiento de rodillos, entre otras cosas como rodamiento de cilindros; Rodamientos de rodillos, en particular rodamientos de rodillos cónicos, Rodamientos de rodillos tensores para correas dentadas; Juegos de rodillos tensores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142746 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne - STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017142747 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG. con domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfred-Kuehne-STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente clase: 12 Rodamientos de ruedas para vehículos; repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores, embragues y sus partes; vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; juntas de rótulas y juntas para vehículos; piezas de dirección para vehículos; discos de freno y guarniciones para freno, cada uno para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142748 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal Ag & Co. Kg., con domicilio en Optimal Ag & Co. Kg, Alfredkuehne- STR.3, 85416 Langenbach, Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL

como marca de fábrica en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículos, a saber, parte de goma, incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017142749 ).

Guiselle Marcela Rivera Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109660804, en calidad de apoderada generalísima de Goyi Tours Ecoje S. A., cédula jurídica 3101321217 con domicilio en segundo piso de Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYI TOURS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo japonés en Costa Rica, ubicado en segundo piso de Hotel Balmoral en San José. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142752 ).

Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares; 400 metros norte y 150 metros oeste, de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR

como marca de servicios en clases: 41 y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Club de playa y piscina, organización y dirección de conferencias, servicio de esparcimiento ofrecido por el hotel, provisión de instalaciones de entretenimiento en hoteles, entretenimientos interactivos, servicios de club social para el entretenimiento y Clase 43: Alquiler de salas de conferencia, facilitación de instalaciones para conferencias exposiciones y reuniones, alquiler de mobiliario para conferencias, servicios de catering para centros de conferencias, servicios de hotel y restaurante en el hotel, servicios de alojamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142797 ).

Paul Portuguez Aguilar, divorciado, cédula de identidad 109060287, en calidad de apoderado generalísimo de Esterillos Assets Management CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726729, con domicilio en Curridabat, Pinares, 400 metros norte y 150 metros oeste de Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET DEL MAR

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel, club de playa y piscina, esparcimiento, hospedaje temporal, centro de conferencias restaurante, alquiler de salas de conferencias, eventos deportivos y de esparcimiento, ubicado en Puntarenas, Parrita, Esterillos este, contiguo a la pista de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142798 ).

Carlos Alvarado Cerdas, cédula de identidad 108250563 con domicilio en Tibás, Colima, parque Condal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DJ OFFICIAL como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestimenta, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142812 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101309849, con domicilio en: 200 metros al norte del restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroCalcio, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Calcio 14.50% p/v (CaO), es un producto líquido que se usa como fuente de Calcio de las plantas, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142813 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroPotasio como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico a base de Potasio (K20) 17.10 p/v., es líquido, se usa como fuente de potasio para las plantas. Se puede aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142814 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroZinc como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico para la nutrición a base de Zinc (Zn) 11.10% p/v, es un producto líquido, color amarillo claro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017142815 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849 con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, carretera al volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios referentes a la gestión comercial, importación y exportación, ventas y distribución, Publicidad, recurso humano y negocio relacionado con insumos agrícolas. en relación con la marca “SUPLIDORA VERDE”, presentado bajo el número de expediente 2016-11466 y el registro 2610745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142816 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte del Restaurante mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroBoro, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico a base de Boro (B), 16.50% p/p, es un producto solido (polvo), de color blanco cristalino, que se usa como fuente de boro, su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142817 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroMagnesio como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto orgánico fuente de Magnesio (Mg 0) 8.7 p/v. es un producto líquido. Color amarillo claro. Su forma de aplicación puede ser foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142818 ).

Siony Roque Herrera, cédula de identidad Nº 30298043, con domicilio en: 400 este 20 norte del Aserradero San Nicolás, Urbanización Santa Rita, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENGI DOG PACKER C R

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pechera, bolsos, gorras, collares, correas, ropa para animales, arnes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142847 ).

Mario Reyes Aguilera, divorciado una vez, pasaporte 04157367, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Exportadora e Importadora Chile Costa Group S. A., cédula jurídica 3-101-717062, con domicilio en Desamparados San Juan de Dios, de la iglesia católica; 100 metros norte y 200 noroeste, Calle El Roble, a mano izquierda, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mombra M

como marca de fábrica en clases 9 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: zapatos de seguridad y en clase 25: prendas de vestir y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017142852 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Experian Limited, con domicilio en The Sir John Peace Building, Experian Way, NG2 Business Park, Notthingham, Nottinghamshire, NG80 1ZZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXPERIAN,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9) Software de agencia de información comercial; Instalaciones de comunicación; software de comunicaciones; programas informáticos y software; software de la oficina de crédito; software de consultoría de crédito; software de gestión de bases de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la publicidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con cuentas bancarias; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los códigos de clasificación bancaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la facturación; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con datos biométricos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la investigación empresarial; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la verificación de candidatos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con empresas y empresas no constituidas en sociedad; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a la comparación de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio u otros atributos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los competidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sobre estilos de vida de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los valores de los consumidores; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la creación, gestión e impresión de mapas; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el procesamiento de solicitudes de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la evaluación crediticia y la selección de créditos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con tarjetas de calificación crediticia; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de la estrategia de crédito; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la elaboración de perfiles de clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la gestión de relaciones con los clientes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con clientes y clientes potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el tratamiento de datos y la limpieza de datos; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la búsqueda de datos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los certificados digitales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de activos financieros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información financiera; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la prevención y detección del fraude; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con el análisis geodemográfico y la elaboración de  perfiles; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información sanitaria; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con documentos de identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la verificación y autenticación de la identidad; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con el reconocimiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con reclamaciones de seguros; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los riesgos de los seguros; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los alias conocidos utilizados por los individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con asociaciones conocidas entre individuos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los sistemas de fidelización; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con los nombres de individuos y organizaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los pasaportes; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la circulación de peatones y vehículos (incluidas bicicletas, carros, motos, vehículos de mercancías o aviones); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con las gasolineras y sus instalaciones; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con códigos postales y direcciones; bases de datos, conjuntos de datos y software relacionados con la propiedad (ya sean reales o intangibles); bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la información de registros públicos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la ubicación de los establecimientos comerciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con la gestión de riesgos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con inquilinos o inquilinos potenciales; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relativos a vehículos y partes de vehículos; bases de datos, conjuntos de datos y programas informáticos relacionados con los votantes y registros de votantes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con la captura de imágenes y el procesamiento de imágenes; bases de datos, conjuntos de datos, software y aparatos relacionados con el procesamiento de pagos; mapas almacenados o vistos en forma electrónica; medios de comunicación no volátiles (incluidos CD, DVD, cintas y videocasetes y otros dispositivos) para grabar datos, sonido, imágenes, textos u otra información; publicaciones electrónicas; software (incluyendo dispositivos móviles) relacionado con la educación financiera. 35) Servicios de facturación; servicios de continuidad de negocio; servicios de información comercial; gestión empresarial; servicios de investigación empresarial; recolección de datos; servicios de agencias de información comercial; servicios de información empresarial y de empresa no corporativa; comparaciones de artículos (ya sean bienes o servicios) por precio y / u otros atributos; servicios de información para competidores; compilación de información en bases de datos; verificación informatizada de datos; servicios de información sobre estilos de vida de consumidores; servicios de información sobre valores de consumo; servicios de fidelización de clientes; servicios de perfiles de clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de orientación y marketing de clientes; servicios de análisis de datos; servicios de limpieza de datos; servicios de gestión de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de recuperación de datos; servicios de búsqueda de datos; servicios de gestión de bases de datos; servicios de registro de empleados y verificación de historial de empleados; servicios de análisis geo-demográfico y perfilado; alquiler de listas de correo; servicios para revisar las listas de correo para eliminar el contenido inapropiado con fines de cumplimiento; servicios de planificación del mercado loóal; servicios de oficina de análisis de mercado; servicios de información sobre la penetración del mercado; servicios de investigación de mercado; servicios de análisis de códigos postales; suministro de información sobre empresas y empresas no constituidas en sociedad; suministro de información sobre códigos postales y direcciones; servicios de información de registros públicos; servicios de localización de sitios comerciales; servicios de gestión de riesgos empresariales; servicios de manejo de llamadas telefónicas; servicios de información sobre roles de los votantes; servicios de sondeo de opinión. 36) Servicios de historia de crédito al consumidor; servicios de gestión de cuentas de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de agencias de crédito; servicios de consultoría de crédito; servicios de evaluación de crédito; servicios de información crediticia; servicios de calificación crediticia; servicios de evaluación del riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos crediticios; puntaje de crédito y servicios de puntaje de crédito; servicios de análisis de crédito; servicios de gestión de estrategias de crédito; servicios de cobro de deudas; servicios de localización de activos financieros; servicios de bases de datos financieros; patrocinio financiero; servicios fraudulentos de detección de solicitudes de crédito; evaluaciones de reclamaciones de seguros; preparación de informes de crédito; servicios previos de historial de solicitudes de crédito; servicios de valoración y categorización relacionados con la propiedad; suministro de información financiera; servicios de evaluación de bienes raíces; servicios de información sobre financiación de vehículos; servicios de información de cuentas bancarias; servicios de procesamiento de aplicaciones de crédito; evaluación crediticia y servicios de selección de créditos; servicios de gestión de activos financieros; servicios de peligros de seguros; servicios de información sobre riesgos de seguros y reclamaciones; servicios de verificación de inquilinos; servicios de gestión de cuentas (incluidas las cuentas de crédito); servicios de evaluación de la asequibilidad financiera; servicios de consultoría en materia de economía financiera; servicios de investigación económica (financieros), servicios de estudios de viabilidad financiera; servicios de modelado financiero. 42) Servicios de cartografía; servicios de analista de computadoras y de programación; servicios de consultoría en bases de datos informáticas; servicios informáticos de recuperación de desastres (ordenador); análisis computarizado de datos; servicios de seguridad de datos; servicios de diseño de bases de datos; servicios de codificación geodemográfica; servicios de investigación industrial; servicios de diseño de sistemas de información; mantenimiento y actualización de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; alquiler de equipo informático y software, pruebas de bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; servicios de creación de páginas web; servicios de recuperación de desastres; servicios informáticos de almacenamiento de datos, y 45) Servicios de control de acceso (de seguridad); servicios de verificación de edad; servicios de seguridad biométricos; servicios de autenticación y verificación de firmas electrónicas; servicios de autenticación y verificación de identidad de individuos; servicios de prevención de robo de identidad y de detección de robo de identidad; servicios de seguridad de la información; servicios de expedir certificados de identidad digital; servicios de autenticación y verificación de pasaportes; suministro de la identificación de antecedentes y la verificación de los servicios de cheques individuales; suministro de información sobre delincuentes o presuntos delincuentes; suministro de información relativa a la verificación de vehículos, kilometraje y condiciones  para la prevención y detección de fraudes; servicios de registro para notificación de pérdida; servicios de consultoría de seguridad; servicios de información sobre alias (nombres supuestos) y terceros con los que tienen una asociación; servicios de alias y servicios de información de asociaciones; servicios de verificación de candidatos; suministro de información sobre nombres de personas y / u organizaciones; servicios de información sobre vehículos (y partes de vehículos), a saber, identificación del historial de un vehículo, incluidos los detalles de propiedad, identificadores de vehículos (como números de VIN, números de motor, números de piezas y otros números de serie); Servicios de prevención y detección de fraudes; servicios de licencia de propiedad intelectual; servicios de análisis forense relacionados con bases de datos, datos, aparatos electrónicos y / o programas informáticos; suministro de nombres de dominio. Reservas: de los colores: celeste, morado, lila, rosado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142856 ).

Karla Vanessa Rodríguez Leitón, soltera, cédula de identidad 114340004, en calidad de apoderado generalísimo de Greenland Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641506 con domicilio en Escazú, instalaciones de Preschool & Day Care, Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este de la Escuela Country Day, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación primaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su esparcimiento, entretenimiento y la promoción de actividades deportivas y culturales de nuestros estudiantes. Reservas: De los colores verde, celeste, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142870 ).

Luis Mariano Solís Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203750053, en calidad de apoderado generalísimo de Electrocaribe S&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690307, con domicilio en Pococí, Guápiles, exactamente diagonal al Hotel Talamanca en la Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROCARIBE S&C

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar insumos, materiales, equipos y herramientas eléctricas, para proyectos residenciales, comerciales e industriales, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente frente a la terminal de buses de “Empresarios Caribeños” sobre la Ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142885 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa nueva, calzado para dama, ubicado en San José, Granadilla de Curridabat, local número 17 del Centro Comercial del Barrio Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142906 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 303900139, con domicilio en Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 63-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA BY CATALINA CALDERON, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Ropa y calzado para dama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142907 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Atral S. A., con domicilio en Rua Da Estacao, 42, Vala Do Carregado 2600 726 Castanheira Do Ribatejo, Distrito: Lisboa Concelho: Vila Franca De Xira Freguesia: Castanheira Do Ribatejo E Cachoeiras, Portugal, solicita la inscripción de: LABORATORIOS ATRAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142911 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderado especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LOTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142912 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: orange

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; servidores de comunicaciones; servidores de ordenadores, servidores informáticos; VPN [red privada virtual] hardware operativo; WAN [red de área amplia] hardware operativo; hardware de funcionamiento de LAN [red de área local]; hardware de la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; orange tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD ROMS; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CDs pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de radiomensajería, radiobúsqueda y radiotelefonía; teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de computador; software de ordenador; software operativo VPN [red privada virtual]; WAN [red de área amplia] software operativo; software de funcionamiento de LAN [red de área local]; USB de software operativo; software informático suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones enlaces a internet o bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial de internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas de seguridad en internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación en la nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática; servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas de seguridad en internet; suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; alquiler de ordenadores; diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de datos, blogs en la web, portales web; alojamiento de plataformas en internet; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio de memoria en internet; alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; hospedaje de servidores; instalación y mantenimiento de programas informáticos; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; arrendamiento de tiempo de acceso a boletines informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de ordenadores; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software para juegos de ordenador; proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de internet; alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; proveedores de servicios de internet [ISP]; compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde una base de datos informática o por internet; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de TI; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de integración de sistemas informáticos; gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); administración cíe servidores; predicción del tiempo; servicios de información meteorológica; servicios de diseño de interiores; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142930 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfred Kärcher GMGH & O. KG, con domicilio en Alfred-Kärcher-Strasse 28-40, 71664 Winnenden, Alemania, solicita la inscripción de: KARCHER

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 7; 9; 11; 35; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de limpieza; productos de limpieza y conservación para alfombras y moquetas; productos químicos para la limpieza y la conservación de vehículos motorizados; abrasivos para el tratamiento mecánico de superficies, en particular, abrasivos minerales y abrasivos para tratar con chorro de arena; compuestos de pulido; detergente (ropa); jabones, 7 Pulverizadores, aparatos de lavado y limpieza mecánicos e instalaciones que se componen de estos, en particular, aparatos de limpieza de alta presión, aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor, aparatos de chorro de partículas, aparatos de extracción y pulverización, máquinas cepilladoras, aspiradoras, pulidores de suelo, aspiradoras cepilladoras de alfombras, máquinas de limpieza para superficies duras, máquinas de limpieza para suelos duros, máquinas de limpieza para revestimientos textiles, máquinas para barrer, aparatos para limpieza del interior de recipientes, máquinas de limpieza para superficies de cristal, aparatos de limpieza de cristales mecánicos, aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina, máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras; aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; instalaciones de lavado de vehículos; aparatos mecánicos para la desconservación de vehículos; lavadoras; lavavajillas; controles de máquinas hidráulicos; aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; aparatos mecánicos para la producción de granulado de hielo seco; partes de los artículos anteriores, en particular cepillos, mangueras, pistolas pulverizadoras de mano, alcachofas de aspiración, toberas pulverizadoras, tubos de chorro, tubos de aspiradora, bolsas de aspiradora, filtros de aspiradora; devanadera mecánica de tubo flexible; aparatos de jardinería motorizidos; aparatos y máquinas forestales motorizados; aparatos y máquinas agrícolas motorizados; aparatos segadores y máquinas segadoras motorizados; cosechadoras; motosierras; cadenas para motosierras; desbrozadoras (máquinas); guadañas (máquinas); cortasetos (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); aireadores (máquinas); máquinas para horticultura; máquinas para limpiar las calles; máquinas de movimiento de tierras; cucharas para máquinas de movimiento de tierras; aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados; accesorios para aparatos esparcidores y máquinas esparcidoras motorizados (si están incluidos en la clase 7); turbinas quitanieves; quitanieves en cuña; máquinas quitanieves; palas quitanieves; cargadores frontales; cucharas para cargadores frontales; mandriladoras y palas niveladoras; aparatos de tratamiento de suelo y máquinas de tratamiento de suelo motorizados; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales montables en vehículos; aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas y forestales remolcados por vehículos; bombas (si están incluidas en la clase 7), en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; aspiradores de hojas; sopladores de hojas; aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; boquillas de chorro de agua; portaboquillas (partes de máquinas); válvulas (partes de máquinas); inyectores (partes de máquinas); aparatos de filtrado (máquinas); manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión., 9 Aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, guardar, regular y controlar electricidad; emisores y receptores inalámbricos; medios de almacenamiento de datos; aparatos de comunicación de datos móviles; controles eléctricos, también con accionamiento por monedas; equipos reguladores eléctricos; telecontroles; temporizadores; cables eléctricos para su uso en conexiones; cables prolongadores; baterías (eléctricas); baterías eléctricas recargables; cargadores para baterías eléctricas; aparatos eléctricos de control de riego; lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID (Radio Frequency Identification); aparatos de medición; aparatos de dosificación; aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; software de ordenador (grabado); software de ordenador (descargable); software de aplicación; prendas de ropa de protección para la protección contra fuego, radiación radiactiva, contaminación biológica y contaminación química; equipamiento de protección y seguridad; cascos de protección; gafas de protección; máscaras de protección; botas de protección; mascarillas de respiración, (excepto para respiración artificial); filtros para mascarillas de respiración; ropa de protección de trabajo, 11 Aparatos de secado, en particular para vehículos motorizados; aparatos de limpieza de cuerpo, es decir, duchas de cuerpo; duchas de jardín; aparatos e instalaciones de enfriamiento y de calentamiento; aparatos generadores de vapor; aparatos de generación de aire caliente; calentadores de agua (aparatos); aspersores de riego; aparatos de toma de agua; aparatos de toma para la distribución de aguas minerales, aguas carbonatadas, aguas de mesa, bebidas de frutas, zumos de frutas y/o limonadas; instalaciones de distribución de agua; aspersores de riego por goteo; filtros de agua; filtros de agua potable; filtros de aire; sopladores para ventilación; limpiadores de aire; secadores de aire; calentadores de aceite térmico; aparatos e instalaciones de cocina eléctricos; cocinas de campo móviles, es decir, aparatos de cocina transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; lavanderías de campo, es decir, secadores de ropa transportables eléctricos, accionados con combustible o accionados con gas; aparatos e instalaciones de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, 35 Servicios de venta al por mayor y minorista, inclusive por Internet y la venta por correo de servicios de venta al por mayor y minorista prestados, para los ámbitos de artículos productos de limpieza, detergentes, jabones, artículos domésticos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, soportes de datos, domótica, tecnología de comunicación, tecnología de limpieza, instalaciones de lavado, tecnología de tratamiento de materiales y de tratamiento de superficies, aparatos hortícolas, agrícolas y forestales, aparatos de jardinería mecánicos y accionados a mano, tecnología de tratamiento de aguas, tecnología de enfriamiento, calentamiento y cocción; consultoría organizativa y empresarial de empresas, en particular, con respecto a la optimización de procesos; compilación de datos en bases de datos informáticas; evaluación de datos de ventas, comerciales y económicos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y actualización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales y para la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles; evaluación empresarial de datos; servicios de consultoría en cuanto a dudas de limpieza, en particular, sobre la limpieza de edificios, caminos y calles, y preguntas sobre la organización y optimización del empleo de máquinas de limpieza y aparatos de limpieza para la limpieza de edificios, caminos y calles., 37 Construcción; trabajos de mantenimiento, reparaciones y limpieza de las zonas domésticas (servicios de conserje); montaje de instalaciones de máquinas (trabajos de instalación); mantenimiento, conservación y cuidado de edificios; limpieza de calles; limpieza de aparcamientos; limpieza de objetos de metal, plástico y cristal; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de fachadas; mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de limpieza, de tratamiento de aguas, de enfriamiento, de calentamiento y de cocción, así como de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión, herramientas de agua de alta presión, manipuladores, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; mantenimiento y reparación de aparatos hortícolas, agrícolas y forestales; limpieza, conservación y mantenimiento de vehículos motorizados; puesta a disposición de instalaciones de limpieza de vehículos motorizados e instalaciones de conservación de vehículos motorizados; accionamiento de instalaciones de lavado de vehículos de autoservicio; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para la limpieza; alquiler de aparatos de limpieza de alta presión; alquiler de aparatos de limpieza con vapor y de chorro de vapor; alquiler de aparatos de chorro de partículas; alquiler de aparatos de extracción y pulverización; alquiler de máquinas cepilladoras; alquiler de aspiradoras; alquiler de pulidores de suelo; alquiler de aspiradoras cepilladoras de alfombras; alquiler de máquinas de limpieza para superficies duras; alquiler de máquinas de limpieza para suelos duros; alquiler de máquinas de limpieza para revestimientos textiles; alquiler de máquinas para barrer; alquiler de aparatos para limpieza del interior de recipientes; alquiler de máquinas de limpieza para superficies de cristal; alquiler de aparatos de limpieza de cristales mecánicos; alquiler de aparatos de limpieza para vehículos motorizados accionados a máquina; alquiler de máquinas de limpieza para piezas de metal, plástico y/o cristal, desengrasadoras, limpiadores de aire; alquiler de aparatos de aspiración eléctricos para fines industriales; alquiler de instalaciones de lavado de vehículos; alquiler de máquinas y aparatos mecánicos para enfriar, para calentar, para secar, para cocer, para el tratamiento con agua, en particular, para el tratamiento de agua potable y de aguas residuales, para el tratamiento de materiales, para el tratamiento de superficies y el tratamiento de suelos; alquiler de aparatos generadores de vapor, aparatos de generación de aire caliente, calentadores de agua, aparatos de toma de agua, sopladores de aire, secadores de aire; alquiler de máquinas hortícolas, agrícolas, forestales y comunales y aparatos mecánicos; alquiler de lavadoras, lavavajillas y secadoras; alquiler de aparatos mecánicos de desgasificación de tanques; alquiler de aparatos para la producción de granulado de hielo seco; alquiler de máquinas de movimientos de tierras, aparatos de control y máquinas de control motorizados, turbinas quitanieves y quitanieves en curia, máquinas quitanieves; alquiler de mandriladoras y palas niveladoras; alquiler de aparatos de trabajo para horticultura, agricultura, trabajos forestales y comunales; alquiler de bombas, en particular, bombas de agua, bombas de estanques, bombas sumergibles, bombas de jardín, bombas de agua domésticas, bombas de alta presión, bombas dosificadoras; alquiler de aspiradores de hojas y sopladores de hojas; alquiler de aparatos mecánicos de chorro de agua de alta presión para limpiar, eliminar y tratar superficies, así como para cortar, perforar y desbarbar; alquiler de herramientas de agua de alta presión, en particular, lanzas de alta presión y pistolas pulverizadoras de alta presión; alquiler de manipuladores accionados neumática, hidráulica, eléctrica y manualmente, equipos de posicionamiento, equipos de avance y robots para la guía de herramientas de agua de alta presión; alquiler de aparatos de medición, aparatos de dosificación, aparatos de procesamiento de datos y ordenadores; alquiler de lectores para la lectura sin contacto de marcas, en particular, lectores de códigos de barras y lectores RFID. y 39 Alquiler de vehículos, en particular, vehículos de transporte de aparatos de trabajo hortícolas, agrícolas, forestales y comunales, y de tractores y de cargadores frontales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142931 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More London Riverside, London SE1 2AQ, Reino Unido, solicita la inscripción de. ORANGE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos, todos ellos para el tratamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recuperación o recepción de datos; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; Controles eléctricos, pruebas (excepto pruebas in vivo), aparatos e instrumentos de señalización, control (supervisión) y enseñanza; Aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; Servidores de comunicaciones; Servidores de ordenadores, Servidores informáticos; VPN (red privada virtual) hardware operativo; WAN (red de área amplia) hardware operativo; Hardware de funcionamiento de LAN (red de área local); hardware de la computadora; hardware de red informática; hardware informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; hardware ethernet; aparatos, instrumentos y equipos de tratamiento de imágenes; cámaras; aparatos, instrumentos y equipos fotográficos; proyectores de video; proyectores multimedia; escáneres y lectores de código de barras; aparatos e instrumentos de televisión y radio; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y alambres, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms; soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; transmisores y receptores de radiodifusión y televisión; aparatos para el acceso a programas transmitidos o transmitidos; hologramas; ordenadores; equipos periféricos para ordenadores; circuitos electrónicos que transportan datos programados; discos, cintas y cables, todos ellos portadores de datos magnéticos; placas de circuito impreso; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas de datos; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de identificación electrónicas; tarjetas telefónicas; tarjetas telefónicas de crédito; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñados para ser utilizados con teléfonos; CD roms; Soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; Soportes magnéticos, digitales y ópticos de grabación y almacenamiento de datos (en blanco y pregrabados); CD5 pregrabados; unidades flash USB; dispositivos para reproducir archivos de música descargables; reproductores multimedia portátiles; transmisores y receptores satelitales; telecomunicaciones y satélites de radiodifusión; faros radiotelefónicos y antenas telefónicas; cables y alambres eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; hilos de resistencia; electrodos; sistemas e instalaciones de telecomunicaciones; terminales para redes telefónicas; centrales telefónicas; aparatos de entrada, almacenamiento, conversión y procesamiento de señal de telecomunicaciones; equipo telefónico; equipos para teléfonos fijos, transportables, móviles, manos libres o activados por voz; terminales multimedia; terminales interactivos para mostrar y ordenar bienes y servicios; terminales seguros para transacciones electrónicas, incluyendo pagos electrónicos; aparatos de tratamiento de pagos electrónicos; aparatos e instrumentos de radio mensajería, radio búsqueda y radio telefonía; teléfonos, teléfonos móviles y teléfonos móviles; máquinas de facsímil; asistentes digitales personales (PDA); cuadernos electrónicos; cuadernos electrónicos; tabletas electrónicas; unidades portátiles electrónicas para la recepción, almacenamiento y / o transmisión inalámbrica de mensajes de datos y pagos electrónicos; dispositivos electrónicos móviles que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar la información personal; aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; accesorios para teléfonos y aparatos telefónicos; adaptadores para teléfonos; cargadores de baterías para teléfonos; unidades de escritorio o montadas en automóvil que incorporan un altavoz para permitir que un teléfono se utilice con manos libres; en el coche de teléfono horquilla cunas; auriculares; dispositivos manos libres para auriculares y otros dispositivos electrónicos móviles; bolsas y estuches especialmente adaptados para sostener o transportar teléfonos portátiles y equipo y accesorios telefónicos; correas para teléfonos celulares; organizadores personales computarizados; antenas; baterías; micro procesadores; teclados; módems; calculadoras; pantallas de visualización; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; aparatos e instrumentos de vigilancia (distintos de los ensayos in vivo); aparatos e instrumentos de radio; películas de vídeo; aparatos y equipos audiovisuales; accesorios eléctricos y electrónicos y equipos periféricos diseñados y adaptados para uso con ordenadores y aparatos audiovisuales; cartuchos de juegos de ordenador; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; programas de computador; software de ordenador; software operativo VPN (red privada virtual); WAN (red de área amplia) software operativo; Software de funcionamiento de LAN (red de área local); USB de software operativo; software informático suministrado desde internet; software para sincronizar datos entre ordenadores, procesadores, grabadores, monitores y dispositivos electrónicos y ordenadores anfitriones; software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; programas de sistemas operativos informáticos; software informático para proporcionar acceso remoto seguro a las redes informáticas y de comunicaciones; software de seguridad informática; software de firewall de la computadora; software para garantizar la seguridad del correo electrónico; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas o por internet; software y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e internet; software informático que permita servicios de teleconferencia, videoconferencia y videofonía; software para permitir la búsqueda y recuperación de datos; software para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes informáticas y tableros electrónicos; software de juegos de ordenador; programas interactivos de juegos de ordenador multimedia; software de juegos de realidad virtual; archivos de música descargables; fotografías, imágenes, gráficos, archivos de imagen, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (descargables) proporcionados en línea o desde bases de datos informáticas o en internet o en sitios web de internet; software informático para su uso en el control remoto; software para la navegación GPS; relojes inteligentes; dispositivos portátiles del teléfono móvil; computadoras portátiles; transmisores y receptores electrónicos portátiles de datos; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, PC5 de tableta, PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de reloj; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de pulsera; teléfonos y teléfonos inteligentes en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería; ordenadores en forma de reloj; ordenadores en forma de pulsera; ordenadores en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / o otro artículo de joyería; dispositivo de vigilancia de la condición física personal en forma de reloj o pulsera; dispositivo de monitoreo personal de fitness en forma de colgante, collar, anillo, pendiente y / u otro objeto de joyería. Clase 36: servicios financieros; servicios bancarios; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros y financiamiento de aparatos para telecomunicaciones, sistemas e instalaciones; prestación de servicios y facilidades de tarjetas de crédito, prestación de servicios electrónicos de transferencia de fondos y servicios de transacciones en línea, procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; servicios automatizados de pago; banca electrónica a través de una red informática mundial (banca por internet); procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; transferencia electrónica de fondos por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de pago prestados a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos; servicios de garantía de pago de orden de pago; servicios de procesamiento de pagos; transferencia electrónica de divisas; servicios de pago sin contacto; servicios de inversión y gestión de fondos; administración de fondos e inversiones; servicios financieros informatizados; prestación de servicios de valoración en línea; asuntos inmobiliarios; gestión de la propiedad inmobiliaria e información y asesoramiento relacionados con lo antes mencionado; suministro de información financiera; cotizaciones bursátiles; acciones y participaciones de servicios de información; corretaje de acciones y bonos; actividades para recaudar fondos; colecciones de caridad, organización de colecciones y organización de actividades de recaudación de fondos; patrocinio financiero; servicios de descuento; servicios de información y asesoramiento relacionados con seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, banca domiciliaria e internet, información sobre acciones y acciones, corretaje de acciones y bonos, suministrado en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior y clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; teléfono, telefonía móvil, facsímil, télex, recolección y transmisión de mensajes, radionavegación, desvío de llamadas, contestador automático, consultas telefónicas y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones o enlaces a internet o bases de datos; facilitar el acceso de los usuarios a internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o de internet; facilitar el acceso a internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler o arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento, de información y de consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142932 ).

Víctor Julio Guevara Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401010921, con domicilio en San Lorenzo de Flores; 400 norte, 25 oeste, de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café MONCHO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142940 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R. L. de C. V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: COPper GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales daílinos; fungicidas, herbicidas, pudiendo los productos indicados ser elaborados o contener cobre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142944 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebang Global Batterey Co., Ltd., con domicilio en 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: SEBANG

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías, acumuladores eléctricos, baterías galvánicas, acumuladores eléctricas para vehículos, celdas húmedas, baterías eléctricas, baterías para la iluminación, baterías de encendido, celdas secundarias, baterías de ácido de plomo para aplicaciones automotrices y de ciclo profundo, baterías para automóviles, baterías recargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017142945 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 9Round Franchising LLC., con domicilio en 1099 E. Butler Road, N° 1091, Greenville, South Carolina 29607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9 ROUND 30 MIN KICKBOX FITNESS

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142946 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ontier España S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana N° 55, 6°, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: ONTIER,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría fiscal, laboral y contable; contabilidad; servicios de consultoría y asesoramiento para negocios, de negocios, en materia de organización de empresas y de economía de empresas; servicios de auditoría de cuentas; servicios de asesoramiento en contratación de personal. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría y asesoramiento fiscal y financiero; servicios de planificación e inversión financiera, y en clase 45: servicios jurídicos; registro de nombres de dominios (servicios jurídicos); concesión de licencias de software (servicios jurídicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017142947 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.T. de C.V., con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31136, México, solicita la inscripción de: BLUE SHIELD

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142948 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrellas S. de R. L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de: MOSQUETERO

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. y 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142949 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Emmegas S.R.L., con domicilio en: Via Dell’Industria 20, 42025 Cavriago (Reggio Emila), Italia, solicita la inscripción de: M EMME AS como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 12 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: suministro de equipos para motores de LPG, CNG, diésel y biogás; sistemas de inyección de combustible para motores; válvulas reductoras; válvulas mezcladoras; válvulas reductoras de presión; válvulas de bloqueo; sellos para válvulas; componentes y piezas de recambio; en clase 9: dispositivos electrónicos de control de la carburación para motores de vehículos, en particular dispositivos de temporización, interruptores de suministro de gas a combustible y viceversa; aparatos de temporización; sensores de tiempo; aparatos de suministro de energía de conmutación; indicadores de nivel; metros para biogás y LPG; simuladores; dispositivos de calibración; aparatos para la interrupción de la inyección, sus partes y piezas de repuesto; interruptores electromagnéticos; válvulas electromagnéticas y en clase 12: depósitos de combustible para vehículos terrestres; tanques de gas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142950 ).

María Gabriela Bodden Cordero, CASADA, Cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA PALITOS CHILIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palitos de maíz con sabor a chile y limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017142951 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS VALIENTES

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maíz frito con sabor a salsa picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142952 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago; 1,5 Km. sur, intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULP VEGGIEFRUT como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumon de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142953 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Prisma DI M. Grassini & C.SNC, con domicilio en Strada Di Cerchiaia 39, Siena 53100, Italia, solicita la inscripción de: PER PIACERE como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Chocolates; productos alimenticios que contengan chocolate (como constituyente principal) o recubiertos de chocolate; artículos de confitería formados a partir de chocolate; pralines, barras y otros artículos de diversas formas de chocolate; helados; café y productos a base de cacao; pastelería, postre y pasteles. y 43: Servicios de suministro de alimentos, refrescos y bebidas; cafés; cafeterías; restaurante; restaurantes de autoservicios; catering; catering de chocolate; catering de pastelería, pastales, postres y chocolates; servicios de bar; barras de merienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003674. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017142654 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: MERRICK como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2017142955 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 11274850, en calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comerciales y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142957 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Brerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666302, con domicilio en Paseo Colón, del restaurante KFC, 50 al este, oficinas La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGUETTE como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142958 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZUPORYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017142965 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. BOX 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: YUMMIPOP como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017142966 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: WHOLE EARTH FARMS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017142967 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B ESMALTE DEFENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Pasta de dientes y enjuague bucal no medicado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017142968 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del parque industrial de Cartago, 1,5 km. sur, Intersección Con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBARIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua; cervezas; aguas minerales y ot6ras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142969 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO HERBALES como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017142970 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agri-Estrella S. de R.L. de C.V., con domicilio en Retorno Alonso Reyes N° 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México, C.P. 31136, México, solicita la inscripción de: BLUE SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017142971 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Addactis Group, con domicilio en 1060 Brussels, Avenue Paul-Henri Spaak, 17, Bélgica, solicita la inscripción de: ADDACTIS, como marca de fábricas y comercios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: software informático grabado para programas de sistemas operativos en la naturaleza de cálculos de remuneración y de beneficios, administración y reporte, seguros y reaseguros, y compañías financieras relativos a cálculos financieros y actuariales, validación y tratamiento de datos, programas y plataformas de modelado y flujo de trabajo, análisis de datos y reportes financieros, consolidación de datos en el área de la gestión de riesgos y gestión de recursos humanos; Software descargable con programas grabados para análisis de riesgo, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, definición de precios actuariales, cierre de seguros, reserva de seguros y reportes, medidas de prevención y reducción de riesgos, reporte de beneficios en el área de profesiones actuariales y de recursos humanos; Publicaciones electrónicas descargables, con carácter de manuales y guías de usuario en el ámbito del software de gestión de riesgos, software actuarial, software de gestión de recursos humanos y actividades actuariales y de gestión de riesgos. En clase 36: suscripción de seguro de vida y seguro médico; asuntos financieros, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; fondos de inversiones para otros; corretaje de fondos mutuos, servicios de inversión de capital; consultorio financiera; información financiera; análisis de riesgos financieros en la naturaleza de los servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios actuariales; análisis y evaluaciones financieras y clase 42: diseño y desarrollo de software de computación; alquiler de software de computación; desarrollo de software y diseño para profesiones actuariales y de recursos humanos para asistir en el análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, definición actuarial de precios, cierre de seguros, reserva de seguros y reportes, prevención de riesgos y medidas de reducción de riesgos e informes de beneficios; actualización de software de computación, mantenimiento de programas informáticos, programación de ordenadores; instalación de software; alquiler de programas informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación y desarrollo de programas informáticos para terceros; desarrollo y mantenimiento de software para servicios financieros, a saber, software para los sectores financieros, software para análisis financiero, software para profesiones actuariales, análisis de riesgos, gestión de riesgos, modelación financiera y actuarial, medidas de prevención y reducción de riesgos, asesoramiento estratégico en el área de recursos humanos, así como para la comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142972 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Baxalta Incorporated, con domicilio en 1200 Lakeside Drive, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIOVIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Inmunoglobulina para administración intravenosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017142973 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; para limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas; jabones. Reservas: De los colores: blanco, azul, bronce y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017142974 ).

Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Auto SASA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle 24, avenidas o y primera, costado oeste, de Torre Mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto SASA”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VERDADERO MAYORISTA POR EXCELENCIA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercio de repuestos y accesorios de vehículos motor, ubicado en San José, calle 24, avenida 0 y primera, costado oeste, de Torre mercedes, establecimiento con portón gris a media cuadra, rotulado como “Auto Sasa”, en relacionado con el nombre comercial Auto SASA S. A., expediente número 2016-4920, registro 255678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016, según Solicitud Nº 2016-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017143000 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamercia CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa; de la entrada despues de la escuela; 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, calcomanías decorativas para uñas, esmaltes para uñas, lacas de uñas, pegatinas decorativas para uñas, productos para el cuidado de las uñas, uñas postizas, cosméticos para uñas naturales y postizas, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, algodón para uso cosmético, diamantina, piedra pómez, quitaesmaltes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017143004 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX KILLER

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, peines, esponjas, cepillos, material de limpieza, instrumentos de limpieza accionados manualmente, matamoscas, ratoneras [trampas para ratones], trampas para insectos y para moscas, trampas para ratas [cepas], difusores de enchufe repelentes de mosquitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003808. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017143005 ).

Rafael Ángel Zamora Campos, cédula de identidad 204110415, en calidad de apoderado generalísimo de Refrinza-Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261412, con domicilio en San José, distrito Catedral, casa N° 236, calle 19, entre avenidas 2 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFRINZA como marca de comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Partes, equipos y repuestos para equipos de aire acondicionado y refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143015 ).

Oscar Gerardo Campos Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 501720790, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza Internacional del Café Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101413416, con domicilio en Tilarán Naranjos Agrios de Tierras Morenas Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: hijos del campo,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, exporta e importa café, macadamia y yuca; así mismo se prestan servicios turísticos, viajes, entretenimiento, esparcimiento y cultura, ubicado frente al cruce de Tierras Morenas, Tilarán Guanacaste. Reservas: del campo de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143016 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 4012Guillermo Enrique Segura Quirós, casado una vez, cédula de identidad 104980088, en calidad de apoderado generalísimo de Variedades el Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 310138354, con domicilio en Escazú, de la bomba de gasolina del centro de Escazú, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Naciente,

como marca de fábrica y servicios en clase: 8 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsado manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas para jardinería tales como: tijeras, rastrillos, desplantadores y en clase 41: educación, formación (cursos, capacitaciones, seminarios), esparcimiento, actividades deportivas y culturales; así como la exposición, promoción y organización de eventos relacionados con la decoración de interiores. Reservas: de los colores: azul, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143017 ).

Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad 40120317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 50 metros norte, 1 km. oeste de la Guardia Rural. Reservas: de los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143018 ).

60317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro, R. L., cédula jurídica 3004087870, con domicilio en Caserío Rinconada, distrito 06, Santa Rosa cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: Organización de viajes y tours relacionados al proceso del café, clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café. y clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante. Reservas: De los colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143019 ).

Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: ASPERZOL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017143096 ).

Juan Carlos Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 108560191, en calidad de apoderado especial de Magui Consulting Services S.L., con domicilio en 28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de: DESIBYS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017143097 ).

Gerardo Lobo Chaves, soltero, cédula de identidad 109280443, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736708, con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEEDCO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento Sparat, comercial dedicado a distribución y comercialización de productos automotrices en las líneas de aditivos, productos y accesorios de cuidado y limpieza, accesorios de carga y remolque, dispositivos electrónicos, accesorios internos y externos, iluminación, reparadores de llantas, aceites, químicos, herramientas manuales, hidráulicas y eléctricas, compresores, llantas, baterías, equipos y accesorios de seguridad, ubicado en Heredia, calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143119 ).

Gisella Valenciano Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 107610477, en calidad de apoderado generalísimo de Así Celebro M & G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738746, con domicilio en cantón Central, Pavas, diagonal a la oficina de Pavas, oficina de DWL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASÍ CELEBRO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Página web para internet que ofrece tecnología que permite a los anfitriones de eventos \sociales privados anunciarlos y recolectar fondos para fines filántropicos o para su uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143141 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700179, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Vuelta, contiguo al Supermercado Cisneros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tedy MÁS

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143152 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017141503 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, N° 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: GARBAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143159 ).

Kenneth Suárez Bolaños, en calidad de apoderado generalísimo de Uniformes Atenas CR. S. A., cédula jurídica 3-101-709382, con domicilio en Atenas, 200 sur y 25 este de la Escuela Central de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frymëzim,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143167 ).

Ana Marcela Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 205740315, con domicilio en 1 kilómetro sur Escuela Balboa Santiago, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Vista al Mar,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143204 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Misil,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143216 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196, on domicilio en Santa Ana, Piedades, Carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143217 ).

Víctor Alejandro Mesalles Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104900716, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados S. A., cédula jurídica 3101297812 con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de Juzgados del Segundo Circuito Judicial; 200 metros oeste, 100 norte y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOCO como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de supermercado de la industria de venta al detalle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143230 ).

Ennio Rodríguez Céspedes, casado, cédula de identidad N° 104130983, en calidad de representante legal de Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007006180, con domicilio en Barrio Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, frente a la rotonda de La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el progreso de la Ciencia Económicas en el ejercicio de la profesión; fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las Ciencias Económicas y en cualquier otro vinculado con ellas; colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de las Ciencias Económicas y cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país; promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros; promover el reconocimiento y la defensa de los derechos y prerrogativas de sus miembros y gestionar y procurar su protección; expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa; fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos. Ubicado en Barrio Mercedes, San Pedro de Montes de Oca, frente a la rotonda de la Bandera, San José. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0002367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017143232 ).

George Grant Ebanks, soltero, cédula de identidad N° 108510868, con domicilio en Barrio Los Corales Dos, casa ciento noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G&E ADVENTURE COMPANY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, en clase 29: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: productos café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143258 ).

George Grant Ebanks, cédula de identidad 108510868, con domicilio en Barrio Los Corales 2, casa cinto noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E Cacao Sweety

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cacao y sucedáneos del cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; todos los anteriores productos con sabor a cacao o que contienen cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143259 ).

George Grant Ebanks, soltero, cédula de identidad 108510868, con domicilio en Barrio los Corales Dos, casa ciento noventa y siete, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & E ADVENTURE COMPANY FARMING,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas todos orgánicos. Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143261 ).

Lisa María Céspedes Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 111140919, en calidad de apoderado generalísimo de Connect Ano Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros sur y 200 metros oeste, Condominio El Estoril, apartamento número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción  de: aulí

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., 41 Servicios en materia de esparcimiento, educación, formación, servicios de entretenimiento. Y 42 Página web que ofrece el servicio Servicios de conexión/enlace entre: un segmento de personas en busca un servicio (“Grupo A”) y otro segmento de personas que ofrece ese servicio (“Grupo B”). En otras palabras, la plataforma sirve como un punto de encuentro para que personas puedan identificar, comparar y contratar servicios (grupo A), y para que otro grupo de personas pueda: promocionar y ofrecer sus servicios (grupo B). El tipo de servicios que los usuarios del grupo A buscaría, seleccionaría y contrataría en la plataforma son: a) servicios de tutorías, b) servicio de cuido con enfoque recreativo, y e) servicios de asesoramiento y guía en disciplinas extracurriculares. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143303 ).

Lisa María Céspedes Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 111140919, en calidad de apoderada generalísima de Connect Ano Balance, Ltda., cédula jurídica 3102737806, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, 200 metros sur y 200 metros oeste, Condominio el Estoril, apartamento N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: auli,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de tutorías, servicio de cuido con enfoque recreativo y servicio coaching en disciplinas extracurriculares. San José, Pavas, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, doscientos metros sur y doscientos metros oeste, Condominio El Estoril, apartamento número doce. Reservas: de colores: azul, anaranjado, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143304 ).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, casado, cédula de identidad 109770653, en calidad de apoderado especial de PROMARLI E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102618062con domicilio en La Uruca Condominio El Condado del Palacio; contiguo al Hotel San José Palacio, apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novoprazol como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143313 ).

Xavier Augusto Realpe, divorciado una vez, cédula de residencia 184000890826, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad, 400 metros este y cien metros sur, cien metros oeste, última casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBF JACO BEACH FITNESS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gimnasio, actividades de entretenimiento y acondicionamiento físico o deportivos, tienda de ropa deportiva y suplementos deportivos, ubicado en Puntarenas, Jacó de Garabito, 400 metros este de la Municipalidad, 100 metros sur y 100 metros oeste, última casa mano izquierda. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143316 ).

Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, 250 metros oeste de la escuela del lugar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tupay,

como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, y clase 43 servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143343 ).

Jacqueline Vanessa Ramírez Alfaro, soltera, cédula de identidad 112120149, con domicilio en Flores, Llorente, de la escuela del lugar, 250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tupay CAFÉ

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas de café fríos y calientes, diversos tipos de infusiones y bebidas en general; repostería y productos de pastelería, pan y comidas en general, ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela del lugar 250 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143344 ).

Adolfo Hernández Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Dosel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101109332, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, 150 metros al este de la antigua Aduana, avenida 7, calles 29 y 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIRUS LODGE BRAULIO CARRILLO como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hospedaje y hotelería ubicado en el parque temático Rainforest Adventures, localizado 3 kilómetros al norte de la entrada Quebrada González, Parque Nacional Braulio Carrillo, Heredia. Reservas: No se hace reserva de las palabras genéricas y de uso común LODGE y BRAULIO CARRILLO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017143394 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de A-DEC INC., con domicilio en 2601 Crestview Drive, Newberg, Oregon 97132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A-DEC como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo dental y mobiliario dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143410 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de FCA Italy S.P.A., con domicilio en Corso G. Agnelli, 200, 10135 Torino, Italia, solicita la inscripción de: STELVIO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor de cuatro ruedas, con la exclusión de vehículos de dos ruedas, bicicletas, motocicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016000103964 de fecha 17/10/2016 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017, según Solicitud Nº 2017-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2017143411 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTECA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017143412 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTEPAN como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143413 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIGOCHOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143414 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9046, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIVIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143415 ).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao, crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Abus August Bremicker Söhne KG, con domicilio en Altenhofer Weg 25, 58300 Wetter, Alemania, solicita la inscripción de: ABUS,

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: candados, candados para bicicletas, candados de cable, cerraduras para puertas, llaves, llaves ciegas, cerraduras metálicas para vehículos, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, portacandados, guarniciones para puertas, cerrojos de puertas, cadenas para puertas, barras (pasadores) de metal y artículos de ferretería metálicos para su uso con respecto a los productos antes mencionados comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143417 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRONMAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo; accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares, cargadores de baterías, estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras, cubiertas protectoras de pantallas de visualización, altavoces inalámbricos, audífonos intrauriculares y auriculares, soportes y monturas para los mismos; básculas de baño; cámaras deportivas y soportes para las mismas, todos los cuales se comercializan en asociación con eventos consistentes en carrera, ciclismo y natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143418 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRONMAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gafas, a saber, gafas de sol y gafas graduadas y estuches; accesorios para gafas, a saber, cadenas y cordones; cascos de ciclismo; accesorios de dispositivos electrónicos personales, a saber, cables auxiliares, estuches, cubiertas, correas, brazaletes y muñequeras; cubiertas protectoras de pantallas de visualización, altavoces inalámbricos, audífonos intrauriculares y auriculares; básculas de baño; todos los cuales se comercializan en asociación con eventos consistentes en carrera, ciclismo y natación. Reservas: de los colores: Negro y Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143419 ).

Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderado especial de Grúas Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101144109, con domicilio en frente a la antigua Fábrica de Calzado Coloso, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAGO,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la construcción, reparación, instalación y alquiler de todo equipo para la construcción de edificios, carreteras, puentes, tales como: grúas hidráulicas, telescópicas, montacargas, cabezales, carreteras y lowboy, máquinas y aparatos para realizar excavaciones y movimientos de tierra y levantar cualquier tipo de pieza o máquina, todos los anteriores servicios para ser ofrecidos y realizados con grúas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143422 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pintamax

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Brochas para pintar, rodillos para pintores de construcción, pinceles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ALCON

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143425 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Cross Vetpharm Group Limited, con domicilio en Broomhill Road, Tallaght, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: Teatblock

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017143426 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sino Regent Hong Kong Limited con domicilio en Unit 6, 2ND Floor, Wing On Plaza, 62 Mody Road, T.S.T., Kowloon, Hong Kong, solicita la inscripción de: ALFA BENETTI

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas; motocicletas eléctricas y sus accesorios; bicicletas; cestas especiales para bicicletas; timbres de bicicleta; frenos de bicicleta; cadenas de bicicleta; bielas de bicicleta; marcos de bicicleta; manillares de bicicleta; soportes de bicicletas; motores de bicicleta; guardabarros de bicicleta; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos de bicicleta; ruedas de bicicleta; cubos de ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; aros para ruedas de bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; radios para ruedas de bicicletas; indicadores de dirección para bicicletas; cámaras de aire para neumáticas de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; cadenas para motocicletas; motores de motocicletas; marcos de motocicletas; manillares de motocicletas; soportes de motocicletas; sillines de motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; alforjas adaptadas para motocicletas; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o por agua; partes y piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004615. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143427 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle Investment Sicav PLC, Acting On Behalf of Itt Fund, con domicilio en Alpine House, Naxxar Road, San Gwann SGN9032, Malta, solicita la inscripción de: APOLLO GAMES,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28; 35; 37; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos; programas informáticos para videojuegos; programas interactivos para videojuegos; juegos (cartuchos para computadoras) (software); juegos (cartuchos para video) (software); programas informáticos educativos; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de comunidad; software para telefonía informática; programas informáticos interactivos; software de comunicación; programas para computadora; programas informáticos; componentes electrónicos para máquinas de juego; cartuchos de juego para utilizar con aparatos de juegos electrónicos; cajeros automáticos (ATM); computadoras y equipo informático; servidores de comunicaciones [hardware informático]; equipo VPN (red virtual privada); equipo informático del servidor de acceso a la red; equipo LAN (red local operativa); equipos de redes informáticas; equipo informático para utilizar con programas de ingeniería asistida por computador; máquinas de música que funcionan con monedas (rockolas-tocadiscos), 28: juegos; juegos deportivos; juegos de manipulación; juegos mecánicos; juegos musicales; juegos electrónicos; juegos de salón; juegos de mesa; juegos de preguntas; instrumentos para juegos; juegos de arcade; juegos de habilidades y acción; unidades de juegos electrónicos de mano; juegos informáticos de mano; ruedas de lotería; billetes de lotería; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); máquinas de juego automáticas; máquinas recreativas que funcionan con monedas; equipo de juego que funciona con billetes; máquinas LCD de juegos; contadores para juegos; aparatos de entretenimiento para utilizar en salas de juego; máquinas de juego arcade. 35: servicios de venta al detalle en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con equipo informático; servicios de venta al por mayor en relación con programas informáticos; servicios de venta al detalle en relación con programas informáticos. 37: instalación, mantenimiento y reparación de equipo informático y aparatos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento relacionados con equipo informático. 41: juegos de azar; operación de loterías; sorteos de premios (loterías); organizar y dirigir loterías; alquiler de equipo de juegos; servicios de casino; proporcionar instalaciones de casino; arrendamiento de juegos de casino; proporcionar instalaciones de casino [apuestas]; proporcionar servicios de entretenimiento en salas de juego; servicios de salas de video; servicios de casino, juegos y apuestas; proporcionar capacitación en relación con la programación informática y 42 software como un servicio (SaaS); alquiler de programas informáticos; diseño de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; actualización de programas informáticos; investigación de programas informáticos; solución de problemas en equipo y programas informáticos; configurar equipos informáticos utilizando software; diseño y desarrollo de software para videojuegos; plataforma como un servicio (PaaS); diseño de equipo informático; consultoría en el ámbito de la computación; alquiler de equipo informático; desarrollo de equipo informático; diagnóstico de problemas en equipos informáticos utilizando software; desarrollo, programación e implementación de programas informáticos; proporcionar servicios de información, asesoría y consultoría en el ámbito del software; investigación en el ámbito del hardware; consultoría en el diseño y desarrollo de equipo informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143428 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties INC., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETROIT PISTONS

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y en el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y protegerlos teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y portareproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet; protectores bucales para el deporte., 16 Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables., 25 Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas , camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento / camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de bario, vestidos de bario, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de bario, envolturas de traje de bario, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de bario, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas., 28 Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete. y 41 Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143429 ).

Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTLAND TRAIL BLAZERS,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9) software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto; hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; alfombrillas de ratón, ratones de computador, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; software de navegador de la computadora para su uso en la visualización y el despliegue de datos en Internet; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular; accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y porta reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; correas de gafas y cadenas; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet; software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en el diseño de cubiertas de películas de plástico para el computador para proteger los monitores de computador, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos y para su uso en la manipulación remota de cursores de computador a través de Internet; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet protectores bucales para el deporte; 16) publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, tarjetas de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papel, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables; 25) prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas camisones, sombreros, gorras, viseras, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles, gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas; 28) juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf; bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; y 41) entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto; juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143430 ).

Hazel Astúa Araya, casada, cédula de identidad 112770639, en calidad de apoderada generalísima de Suplidora de Productos SE de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101723604 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir Condominio Hacienda de Oro, casa 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supli como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017143441 ).

Elda María Ramos Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 501530714, en calidad de apoderada generalísima de Farmacia Chorotega R G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140223, con domicilio en Santa Cruz, de la Plaza López; 75 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia Chorotega Tempisque como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos cosméticos, bisutería y juguetería. Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste 75 metros norte de la Plaza López. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017143459 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Luis Alberto Aguilar Vargas, casado una vez, cédula de identidad 106600461 con domicilio en cantón central, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú 100 metros al este, 50 metros al norte y 75 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: antides

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143535 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC, con domicilio en 133 Peachtree ST, NE Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de gypsum. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010695. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017143541 ).

Arausy Castro Azofeifa, casada una vez, cédula de identidad N° 110530193, con domicilio en San José, Escazú, de La Hulera Costarricense 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gagape

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, etc. y 38 Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143542 ).

Carlos Medina Fajardo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101035914, con domicilio en: barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minelvit

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos minerales de uso veterinario para bovinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143554 ).

Gustavo Adolfo Rojas Brenes, casado dos veces, cédula de identidad Nº 205110444, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la gasolinera Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerveza Artesanal La Toreta

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: de colores: café, beige, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN20170143596 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569075, con domicilio en avenida 8, calle 14, Hospital Clínica Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO MÉDICO METROPOLITANO, LA MEJOR MEDICINA, AL MEJOR PRECIO, como señal dé propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios y cuidados médicos, servicios de análisis médicos relacionados al tratamiento de personas, incluyendo rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios de optometría y odontología, en relación con la marca Centro Médico Metropolitano (Diseño), registro 258401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143635 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FL FLEETLOGICS

como marca de servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37, mantenimiento de vehículos y subcontratar mantenimiento de vehículos; asesoramiento relacionados con el mantenimiento de vehículo, es decir: seguimiento y diagnóstico de sistemas telemáticos para vehículos, sistemas de detección remota y notificaciones de emergencia, gestión de combustible en clase y 39: Gestionar y monitorear un conjunto de vehículos, servicios de distribución, de largas distancias, información sobre rutas y paradas, planificación de rutas, para definir y optimizar rutas. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143637 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Oscase Desarrollo y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101209520, con domicilio en Montes de Oca, costado este del edificio Saprissa, casa A, medio cuadra, junto a lote baldío, Bufete Alfaro & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Document CASE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Sofware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143638 ).

Diego Armando Umaña Aguilar, soltero, cédula de identidad Nº 603810007, en calidad de apoderado generalísimo de DYU Producciones SRL, cédula jurídica Nº 3102725120, con domicilio en San Francisco, 100 metros este de la Iglesia Católica de Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYU Producciones

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017143646 ).

Xiomara Castillo García, cédula de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047095, con domicilio en El Guarco Parque Industrial Zeta contiguo a corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PACK-IT PACKING SOLUTIONS

como marca de comercio en clase(s): 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios incluidos en esta clase. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143656 ).

Xiomara Castillo García, cédula de identidad Nº 112570802, en calidad de apoderado generalísimo de Arpinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047095, con domicilio en: El Guarco, Parque Industrial Zeta contiguo a Corrugados del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACK-IT PACKING SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios incluidos en esta clase. Reservas: de colores: Turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143657 ).

Roberto Andrés Alvarado Bregstein, soltero, cédula de identidad N° 111080471, en calidad de apoderado especial de Espacios que Inspiran S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Avenida Hidalgo, N° 1798-A, Colonia Ladrón de Guevara, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: La Borra del Café,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, sucedáneos del café; 35 gestión de negocios comerciales y administración comercial; y 43 servicios de restaurante y cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017143664 ).

Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Impetus International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101674762, con domicilio en Cartago, un kilómetro al oeste del Riteve, Condominio Albacete, casa Nº 30-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: impetus

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: productos de software. Clase 35: servicios que consiste en la gestión de negocios comerciales. Clase 42: servicios de diseño tecnológico y el diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143665 ).

Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitado, cédula jurídica 3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: studioático

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio-visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web, creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios, 41: Servicios de producción y edición de audio, vídeos, fotografía, fotografía aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video y 42 Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital, servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143667 ).

Roberto Van Der Laat Alfaro, casado una vez, cédula de identidad Nº 111460242, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica Nº 3102682221 con domicilio en: San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: studioático

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario; producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación digital; diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de sitios web, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 500 metros al sur, 100 metros oeste y 10 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143668 ).

Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787 con domicilio en San Pedro; 400 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNPLUG como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia de viajes tales como organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes, ubicado en avenida 6, calle 33, distrito Catedral, San José, San José. casa 677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, Solicitud Nº 2017-0004893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017143670 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LB LIQUI-BOX

como marcas de fábrica y comercio, en clases: 16; 17 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, bolsas (sobres, bolsas) de papel o plástico, para embalaje; bolsas de plástico para envasar alimentos, líquidos y productos no alimenticios. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; láminas y láminas de plásticos hechas de plásticos metalizados utilizadas para fabricar bolsas y bolsas utilizadas para contener alimentos procesados, líquidos o productos no alimenticios. Clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; contenedores (cierres, no de metal, para -); contenedores de plástico (embalaje); tapas de sellado no metálicas; válvulas no metálicas, otras que partes de máquinas; válvulas de plástico para la eliminación de fluidos de envases flexibles; cierres dispensadores no metálicos, a saber, ranuras de vertido dispensadoras y de cierre y tapas para llenar y distribuir fluidos de bolsas y bolsas flexibles; contenedores de embalaje de plásticos, contenedores plásticos de almacenamiento flexible para alimentos, líquidos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143672 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Silent Circle, LLC, con domicilio en: 174 Waterfront Street, Suite 500, National Harbor, Maryland 20745, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILENT CIRCLE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos tipo tableta; computadoras tipo tableta; computadoras portátiles; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles, a saber, auriculares alambrados, auriculares inalámbricos, cargadores de baterías de dispositivos móviles para automóviles; estuches plásticos como accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta y computadoras portátiles, dispositivos para uso de manos libres, cubiertas protectoras de cierre a presión y abatibles, correas para teléfonos, películas protectoras para pantallas, bolsos y cajas para bloquear señales celulares, satelitales, de redes de área locales inalámbricas y de frecuencias de protocolo de telecomunicaciones inalámbricas en la naturaleza de bolsos y cajas bloqueadores de señal, baterías recargables, cargadores de baterías y lápices ópticos (stylus); software de computadora, a saber, software de sistema operativo, software utilitario para la operación de dispositivos móviles, software de aplicaciones para la transmisión y recepción de comunicaciones encriptadas, software empresarial y de infraestructura para la operación de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos portátiles; software informático de comunicación para la recepción y transmisión de datos, mensajes y comunicaciones de voz; software descargable para los servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que incluyen aplicaciones de software descargables para dispositivos de teléfonos móviles y computadoras portátiles; servicios de tienda de venta al por menor que incluyen equipo y software para los servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); en clase 38: servicios de planes de llamadas telefónicas nacionales e internacionales de teléfonos móviles; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP, por sus siglas en Inglés); servicios de comunicación telefónica encriptada; servicios de llamadas de conferencias encriptadas, a saber, servicios de teleconferencia y de videoconferencia; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de comunicación telefónica encriptada, servicios de transmisión de mensajería instantánea, correo electrónico y de VOIP; provisión de servicios de chat de voz encriptados; provisión de salas de chat en línea y de foros de discusión electrónicos para la transmisión de mensajes encriptados entre los usuarios en el campo de interés general; servicios de mensajes digitales inalámbricos de texto y numéricos encriptados; servicios de transmisión de correo electrónico y de mensajería encriptados; provisión de salas de chat en línea para el establecimiento de redes sociales; provisión de servicios de chat por voz; provisión de servicios de telecomunicación encriptados de voz y de video por dispositivo móvil; alquiler de equipo de telecomunicación para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión de servicios de red virtual privada (VPN, por sus siglas en Inglés) y en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de datos; alquiler de software para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en Inglés); provisión del uso temporal de software en línea no descargable para servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143685 ).

Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129con domicilio en Moravia San Blas, de la biblioteca; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 33: Vodka, ron, aguardiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017143713 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Establishment Labs como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y accesorios; dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143737 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-25, Oficinas de Establishment Lab, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE SEAL como marca de fábrica en clases: 3; 5 y 10 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Cosméticos, cremas y lociones; clase 5: Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; y clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y dispositivos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, Solicitud Nº 2017-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017143738 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-Quince, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TBS como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software y programa de cómputo que ayuda a reconocer y determinar la elasticidad de la piel, los tejidos glandulares y los músculos para simular el comportamiento del cuerpo en la realidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016, según Solicitud Nº 2016-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143739 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Silicone como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2017143740 ).

Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart. Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017143749 ).

Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015 con domicilio en Urb. Río Oro, Santa Ana, Apart. Elizabeth Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shokoextasis como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017143750 ).

Massimo Maccianti, casado una vez, cédula de residencia 138000188417 con domicilio en Mata Redonda Sabana frente Teletica edificio Metropolitan Tower local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción de: perché no! gelato!

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helado- gelato. Reservas: De los colores: morado, naranja, beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017143779 ).

Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de Contratista Electromecánica M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682245, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor, segundo nivel de la Farmacia Fischel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMC Contratista Electromecánica

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se prestan servicios de ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143781 ).

Carlos Francisco Calderón Sequeira, casado, cédula de identidad 111870615, en calidad de apoderado generalísimo de Contratista Elctromecánica M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682245, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor, segundo nivelde la Farmacia Fishel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cmc CONTRATISTA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial en clase(s): 37, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017143782 ).

Ivannia Lara Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 503060498, con domicilio en: Guápiles, Pococí de las oficinas del PANI 300 este y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA PINTURAS ACRÍLICAS

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas acrílicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143795 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcos Gastón Blanco Campos, soltero, cédula de identidad Nº 105710443, en calidad de apoderado generalísimo de Las Tres Letras del Génesis S.A., cédula jurídica Nº 3101461496, con domicilio en Barrio Luján, calle 21, avenidas 14 y 16, casa Nº 1453, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIGUERES.CR

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143808 ).

Marcos Gastón Blanco Campos, soltero, cédula de identidad 105710443, en calidad de apoderado generalísimo de Las Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica 3101461496 con domicilio en Barrio Luján, calle 21, avenidas 14 y 16 casa 1453, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANDE COSTA RICA VAMOS CON TODO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017143809 ).

Ronald Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad 10795-0856con domicilio en Curridabat, Barrio La Lia; 20 metros norte, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Los Galos como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo Musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017143833 ).

Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad 113510790, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL BOYS

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de entretenimiento y servicio de restauración, ubicado en Río Oro Santa Ana, contiguo al albergue del PANI, casa rejas negras muro blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143919 ).

Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad Nº 113310790, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL BOYS

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y en clase 43: servicios de restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143920 ).

Lean Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Credopres Saturno Limitada, cédula jurídica 3102737838 con domicilio en Mercedes, Paseo Colón, 200 metros al norte del Restaurante KFC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDOPRES SATURNO

como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios relacionados con negocio de prestamista (servicios de instituto de crédito no bancario). Reservas: De los colores: azul y ámbar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017143921 ).

Bryan Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Coctelería Mundial S. A., cédula jurídica 3101723187 con domicilio en San Pedro, de los Laboratorios del Lanammc 50 metros oeste y 100 metros norte ultima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECHAZOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a base de frutas y licor, ubicado en Santa Ana, Rio Oro, contiguo al Albergue del Pani, casa muro blanco, rejas negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017143922 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en: San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Windsor Pharmaceuticals

como marca de fábrica en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en general y en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, de tipo farmacéutico. Reservas: de los colores: mostaza, dorado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017143934 ).

Verny Viales Hurtado, casado, cédula de identidad 103300409, en calidad de apoderado generalísimo de Quinta Villa Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261676, con domicilio en Ciruelas de Alajuela, del centro de Ciruelas kilómetro y medio tomando por la calle hacia Turrúcares, en la Quinta Villa Andrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quinta Villa Andrea, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de instalaciones para eventos especiales. Ubicado en Ciruelas de Alajuela, del centro de Ciruelas, kilómetro y medio tomando por calle hacia Turrúcares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017, según Solicitud Nº 2017-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017143989 ).

Orlando Villella, soltero, pasaporte 515374686, en calidad de apoderado especial de Arabian Night Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101261952, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taboo Beach Club

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio, bar discoteca, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 100 metros al este del cruce a Mal País. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144006 ).

Juan Francisco Bernardez, casado una vez, cédula de residencia 103200164123, con domicilio en Condominio El Emperador, casa 10 Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATEGIC PLANNING IRONMAN como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Curso intensivo de planeamiento estratégico de larga duración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según solicitud Nº 2017-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2017144012 ).

Juan Francisco Bernardez, casado una vez, cédula de residencia 103200164123, con domicilio en Condominio El Emperador, casa 10, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRATEGIC PLANNING BOOT CAMP como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Curso intensivo de planeamiento estratégico de las comunicaciones y el negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144013 ).

Cristal Andrea Torrente Salas, soltera, cédula de identidad Nº 112780186, con domicilio en: urbanización La Europa, casa 1-10, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U LA USINA como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios. Uso de audiovisuales con fines publicitarios que incluye su producción y presentación. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144034 ).

Maricel Hernández Castro, casada una vez, cédula de identidad 304380918, en calidad de apoderada generalísima de H Y R Eventos Producciones S. R. L. cédula jurídica 3102731274 con domicilio en Paraíso del Mall Plaza Paraíso 400 metros norte casa esquinera 2 plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTY BOOM SALA DE FIESTAS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes de fiestas infantiles. Ubicado en el Mall Paraíso, Paraíso, Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144050 ).

Jorge Arturo González Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090467, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Agroindustriales Goyco S. A., cédula jurídica Nº 3101366491, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica 800 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUS JITOS! como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ajo en conserva; alcachofas en conserva; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; arreglos de frutas procesadas; bayas en conserva; buñuelos de papa; caldos; cáscaras de fruta; cebollas en conserva; hongos en conserva; chucrut; coco deshidratado; puré de manzana; compota de arándanos; compotas; concentrado de tomate; concentrados de caldo; confituras; hojuelas de papa; croquetas; encurtidos; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de frutas; fruta enlatada; frutas en conserva; frutas congeladas; frutas confitadas; frutas estofadas; frutas conservadas en alcohol; frutos secos preparados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; arvejas en conserva; frijoles en conserva; gelatinas de fruta; jaleas comestibles; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maníes preparados; mermelada de jengibre; mermeladas; mousse de verduras y hortalizas; pasta de calabaza; pasta de berenjena; papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; pectina para uso culinario; pepinillos; encurtido; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; pulpa de fruta; puré de tomate; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta deshidratada; semillas de girasol preparadas; semillas preparadas; sopas; sopas vegetales; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; en clase 30: ablandadores de carne para uso doméstico; adobos; ajo molido; alcaparras; alimentos a base de avena; aderezos para ensalada; fécula para uso alimenticio; anís en semilla; anís estrellado; saborizantes de café; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; saborizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes para bebidas que no sean aceites esenciales; arroz con leche; bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; canela; clavo; condimentos; crepas; panqueques; cúrcuma; curry; edulcorantes naturales; especias; espesantes para uso culinario; espesantes para helado; espesantes para salchichas; glucosa para uso culinario; harina de papa; harina de tapioca; harina de frutos secos; hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar); jengibre; ketchup; maltosa; masa para productos de pastelería y repostería; masa para hornear; masa de pastelería; mayonesa; mostaza; pesto; chiles (productos para sazonar); pimienta de Jamaica; pimienta; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; salsa de pepinillos dulces; salsa de tomate; salsas; salsas para pastas alimenticias; productos para sazonar; linaza para la alimentación humana; tapioca; té; té helado; vinagres; en clase 31: ajos frescos; alcachofas frescas; almendras; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; bayas frescas; bulbos de flores; maníes frescos; zapallos frescos: calabazas frescas; cáscara de coco; castañas frescas; cebollas frescas; hongos frescos; cítricos frescos; cocos; coronas de flores naturales; escarola fresca; espinacas frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos secos; arvejas frescas; frijoles frescos; hierbas aromáticas frescas; lechugas frescas; lentejas frescas; limones frescos; naranjas frescas; papas; pepinos frescos; pimientos; puerros frescos; raíces de achicoria; raíces comestibles; remolachas frescas; rosales; ruibarbo fresco; linaza comestible sin procesar; sésamo comestible sin procesar; verduras, hortalizas y legumbres frescas y en clase 32: aguas; productos para elaborar aguas gaseosas; aguas minerales; productos para elaborar aguas minerales; aguas de mesa; aguas gaseosas; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; limonadas; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas; sorbetes; zarzaparrilla; jugo de tomate; jugos de frutas; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144057 ).

Roberto Canales Vives, cédula de identidad 700570974, en calidad de apoderado generalísimo de Bobcavi S. A. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, barrio Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perla Latina

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Arroz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0003951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144058 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Xtreme Family Entertaiment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Copa La Anexión

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No se hace reserva del término: “COPA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017144060 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holding Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S Barquillos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Barquillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144061 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101593857 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLAS MASTER como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2017, según Solicitud Nº 2017-0005183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144062 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Elephant Gin LTD., con domicilio en Semperstrasse 57, Hamburgo, 22303, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ELEPHANT GIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Ginebra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017144080 ).

Alberto Gurdián Arango, soltero, cédula de identidad Nº 112180761, en calidad de apoderado generalísimo de Expo Fútbol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101728349, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la Agencia de la BMW 400 metros al norte y 25 metros al oeste casa blanca Nº 19, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: EXPO FUTBOL CR PARA LOS QUE VIVEN EL FUTBOL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferias deportivas y actividades deportivas, relacionadas al fútbol; ubicado en San José, Curridabat, Pinares, de la Agencia de la BMW 400 metros al norte y 25 metros al oeste casa blanca Nº 19. Reservas: se hace reserva de los colores: amarillo-verde, negro y blanco. No se hace reserva de los términos: ‘’EXPO FÚTBOL CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144091 ).

Alberto Gurdián Arango, soltero, cédula de identidad 112180761, en calidad de apoderado generalísimo de Expo Fútbol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728349,con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Agencia de la BMW 400 metros al norte y 25 metros al oeste casa blanca número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO FUTBOL CR PARA LOS QUE VIVEN EL FÚTBOL

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas o ferias deportivas relacionadas al fútbol. Reservas: Se hace reserva de los colores: amarillo-verde, blanco y negro. No se hace reserva de los términos: “EXPO FÚTBOL CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144092 ).

María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, en calidad de apoderada generalísima de Exitus Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725209, con domicilio en San José, Zapote, de la Iglesia Católica del lugar 50 metros norte, casa 1312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOKA NAILS Uñas sticker,

como marca de comercio en clase 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Uñas plásticas adhesivas, artículos de uso para el cuidado de las uñas, esmalte en seco, decales de agua (stickers). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144094 ).

Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Barveñas S. A. con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de la iglesia católica, 100 metros sur y 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmont&Blaine

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, zapatos, gorras, ropa interior de hombre y mujer, vestidos, enaguas, shorts, bolsos, carteras, pantalonetas, vestidos de baño, camisetas, manganos. Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017144096 ).

Deykel Isabel Ortega Creed, soltera, cédula de identidad Nº 112300035 y Diana Rebeca García Herrera, cédula de identidad Nº 113870580, con domicilio en: 75 metros sur Agencia ICE, Guácimo, casa color naranja, mano derecha frente a farmacia Total Ahorro, Limón, Costa Rica y 50 metros este del play de la urbanización Arguedas Molina, San Rafael, casa color verde, portón café, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREAL

como marca de comercio en clases 14, 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, joyería, relojería y piedras preciosas; en clase 18: cuero y cuero de imitación, bolsos, carteras, billeteras, fajas y en clase 25: prendas de vestir y calzado. Reservas: de los colores: verde, amarillo, fucsia, morado, rosado, café, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144109 ).

Jonathan Valerio Solís, soltero, cédula de identidad N° 212910659, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-siete tres uno nueve cinco uno S. A., cédula jurídica N° 3101731951, con domicilio en cantón Central, distrito Alajuela setenta y cinco metros al norte de la cúpula de la Catedral, en el Bufete Valerio y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC HOBBIES FOR ALL

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir y calzado, camisas de manga corta, camisas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, jerseys, medias, prendas de vestir y tacos para botas de fútbol, juegos y juguetes, drones (juguete), mandos para juguetes, controles para juguetes, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos y [juguetes]/vehículos de control remoto. El establecimiento se ubica en Alajuela, calle cuatro, frente al Parque de los Niños. Reservas: hace reserva de los colores anaranjado, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144140 ).

Jason Alexander Meléndez Segura, soltero, cédula de identidad 110880337, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del edificio Fundación C.R-Canadá 50 oeste, 100 sur, 100 este y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER W TEAM

como marca de comercio en clase: 5 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Complementos alimenticios para personas y clase 25: Ropa de gimnasia. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144143 ).

Roberto Carlos Márquez Rodríguez, pasaporte número AAI688403, con domicilio en Condominio Agua Clara Filial 66-A, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: norkinas

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017144144 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601con domicilio en 500 metros al sur, del cruce de Taras; sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICALCITOL D como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, según Solicitud Nº 2017-0004700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017144154 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOTABLOC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004699. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017144155 ).

Tricssy María Gutiérrez Molina, soltera, cédula de identidad Nº 115110282, con domicilio en: Salitrillos, Aserrí, calle Cuesta Grande, 700 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEXITICAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comercial, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, naranja, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144164 ).

Victoria Alonso Crespo, casada una vez, cédula de identidad 112780841con domicilio en Bosques Doña Rosa, Condominios Doña Rosa N° 10, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144169 ).

Luis Alonso López Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 205250247, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Comerce Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101410449, con domicilio en: Rohrmoser de la sucursal del Banco Lafise, 100 metros al norte y 50 metros al oeste, mano izquierda, apartamentos Bristol número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: p g PANAMERICAN GROUP

como marca de servicios en clases 35, 36, 37 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de oficina en gestión de recursos humanos, capacitaciones en preparación y valor de licitaciones gubernamentales; contabilidad básica e intermedia; consultorías en la preparación de cuentas, administración de bodegas e inventarios, implementación de factura electrónica; contabilidad, sea servicio de Análisis de Viabilidad Financiera, Contabilidad Analítica y Financiera, Diligencia Tributaria (Due Diligence) tributario y Contable, Preparación y revisión de los libros contables, Presentación de Impuestos; en clase 36: servicios de operaciones financieras; preparación de cuentas, aplicación práctica del impuesto del salario; auditorías en ejecución de auditorías financieras, operacionales y forense; y materia fiscal, sea: Cierre fiscal, preparación de Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil, Asesoramiento en Inversiones y asesoría tributaria, elaboración de respuestas a requerimientos de las autoridades fiscales o asesoría, preparación de recursos contra liquidaciones de impuestos o asesoría, atención de demandas de revisión de impuestos ante el Juzgado Contencioso Administrativo, evaluación de las normas tributarias, estudios fiscales de interés general; en clase 37: servicios de consultorías, construcción e instalación relacionados con la ingeniería y en clase 45: servicios de asesoría, capacitaciones y consultorías jurídicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144177 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de M R Dental y Asociados M R B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543810 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, 75 metros al norte de la Iglesia Catedral, altos de Importaciones La Oficina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: yippo FROZEN HELADERÍA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir helados. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0004879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144207 ).

Ana Guiselle Valerio Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 107470461, en calidad de apoderado especial de Rosinter Sociedad Anónima, con domicilio en 18 calle Boulevard Los Próceres 26-21, Zona 10, local 214 segundo nivel, centro Comercial Arkadia Shopping, Guatemala, solicita la inscripción de: Ez Food,

como marca de comercio en clase s: 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clases: 29 carne desmechada, y clase 30: gallo pinto, arroz con pollo, arroz valenciana. Reservas: de los colores: rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144224 ).

Johnny Arturo Madrigal Araya, divorciado una vez, cédula de identidad 106790154, en calidad de apoderado generalísimo de Fantasmas MC San Carlos CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707839 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros este del salón comunal del barrio San Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASMAS · COSTA RICA · MC

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, adhesivos, papelería, caracteres de imprenta, fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017144243 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S.A., con domicilio en Calle Turó de Monterols, 11, Bjos, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PERILAX, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144249 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Oleg Cassini, Inc, con domicilio en 313 Mccouns Lane, Oyster Bay Cove, New York 11771, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASSINI como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume, colonia, loción de baño, loción corporal y polvo corporal y en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144280 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Oleg Cassini Inc., con domicilio en 313 Mccouns Lane, Oyster Bay Cove, New York 11771, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLEG CASSINI, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume, colonia, loción de balo, loción corporal y polvo corporal y 25: ropa para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144281 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Snuba International Inc. con domicilio en 4191 Business Drive, Unit F, Shingle Springs, California 95682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNUBA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Sistema subacuático de buceo compuesto de un conjunto de flotación, cilíndrico de aire y un regulador de dos bases. y 41 Servicios de entretenimiento, específicamente, visitas guiadas bajo el agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144282 ).

Álvaro Enrique Dengo solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HIDAMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonvulsivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144283 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ULTRATOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente, inhibidor de la bomba gástrica de protones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144284 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ALGIREF, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antiácido y antirreflejo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 25 de mayo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144285 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TROMBOPROF como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente agentes antitrombóticos como inhibidor directo del factor Xa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144286 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CALCIBANDROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente inhibidor de la resorción ósea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004524. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144287 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: APIXA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, especialmente agentes antitrombóticos-inhibidor directo del factor Xa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144288 ).

Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 107010647, en calidad de apoderada especial de Melvin Antonio Padilla Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 106270536, con domicilio en San Isidro, del Rancho Wicho, setecientos metros norte calle Breña Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café M Aroma de la mañana

como marca de comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal (café) preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Esta clase comprende en particular las bebidas a base de café. Reservas: de colores: rojo, verde, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144313 ).

Mahity Flores Flores, casada una vez, cédula de identidad Nº 109770920, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227869, con domicilio en doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Comercialización de mercancías, para pequeñas y medianas empresas que deseen comercializar sus productos a través de una plataforma de comercio electrónico (tiendas en línea), comercialización de productos en línea. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas. Reservas: no hace reserva de los términos “Pymexpress CORREOS DE COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144393 ).

Juan Carlos Chaverri Jiménez, soltero, cédula de identidad 204400513, en calidad de apoderado generalísimo de Artistas Digitales S. A., cédula jurídica 3101712372, con domicilio en Guácima, 25 m este de Automercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Panda

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografía, artículos de papelería, adhesivos y 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144399 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum I, edificio C, segundo piso, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Oria Healthy,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: batidos para sustituir comidas para uso médico (complementos y suplementos nutricionales). Clase 29: conservas a base de pollo, comidas preparadas y congeladas, vegetales enlatados y en salsa, leche de almendras todo lo anterior saludable. Clase 30: galletas y snacks saludables; cereales; barras de cereal. Clase 31: granola; salvados de cereal: semillas sin procesar, todo lo anterior saludable y clase 32: bebidas saludables, leche de almendras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144404 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Nucerity International, INC. con domicilio en 7880 San Felipe, Suite 200, Houston, Texas, 77063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUCERITY ELITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 mezcla en polvo para bebidas de suplemento nutricional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144405 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Continental Reifen Deutschland GMBH, con domicilio en Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: ECOCONTACT

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Neumáticos; y tubos internos para neumáticos de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 4 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144406 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder Sts. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: PREMIUMCONTACT como marca de fábrica y comercio, en clases: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos y sus materiales de reparación, llantas sólidas, llantas completas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144407 ).

Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad Nº 303260710, con domicilio en Escazú, 350 metros sureste del Centro Comercial La Paco, Condado del Country, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulcería Unidad de Brand Planning

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a planeamiento de estrategias de marca, publicidad y gestión de negocios comerciales. Ubicado: en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, 250 metros al norte, 100 metros al este, edificio Carseg. Reservas: de los colores: café, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144420 ).1

Marco Aurelio Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Escazú, 250 metros al sureste de Centro Comercial La Paco, condado del Country, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulcería -Unidad de Brand Planning-,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría en planeamiento de estrategias de marca, publicidad y gestión de negocios. Reservas: de colores: café, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144421 ).

Lorena García Hernández, casada una vez, cédula de identidad 301990100, en calidad de apoderada generalísima de Academia Lodeco S. A., cédula de identidad 3101473629, con domicilio en Barrio El Molino, de la entrada sureste del Cementerio General de Cartago, 50 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA LODECO

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir carreras técnicas de operador en computadora, asistente de oficina, asistente de administración y digitación en computadora, ubicado en Cartago, Barrio El Molino de la entrada sureste del cementerio general de Cartago, 50 metros este. Reservas: de los colores: azul, azul claro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144474 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada general de DPG Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634311, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 150 metros este de Plastimex en la entrada a Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovitec INNOVACIONES TECNOLÓGICAS PROVIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializadora de productos y servicios y servicios innovadores que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y la eficiencia en las empresas, en armonía con el medio ambiente. Ubicado en Alajuela, Palmares, 250 metros este de la delegación de tránsito, Edificio Edival. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144476 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101441901, con domicilio en Liberia, 4 kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURMANAN ACE +

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos nutracéuticos para uso terapéutico y como suplemento dietético, preparados nutracéuticos para animales, complementos nutricionales, suplementos nutricionales, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144478 ).

Gerardo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 104530834, en calidad de apoderado especial de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BHN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salas de belleza y spa, especializadas en cabello, uñas y cuidado corporal; ubicado en San José, Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón segundo piso. Reservas: de los colores: negro, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144498 ).

Gerardo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salas de belleza y spa, especializadas en cabello, uñas y cuidado corporal; ubicado en San José, Pavas, 200 mts. al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo piso. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144499 ).

Gerardo Moreno Benavides, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado especial de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHN,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salas de belleza y spa, especializadas en cabello, uñas y cuidado corporal; ubicado en San José, Pavas, 200 mts. al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón, segundo piso. Reservas: de colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017144500 ).

Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Plastic Brothers Sociedad Anónima, con domicilio en 26 avenida 5-10 zona 4, El Naranjo, Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TODO TERRENO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017144518 ).

David Chaves Artavia, casado una vez, cédula de identidad 110230727, con domicilio en La Aurora, del Liceo, 50 sur y 50 este, casa E29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARTAPACIOS

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 35 Publicidad, negocios, administración comercial, gestión de negocios comerciales y clase 41: Educación, formación entretenimiento deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144527 ).

Francisco Torres Gazel, SOLTERO, cédula de identidad 112940403, con domicilio en San José, Curridabat, 150 m del Fresh Market en Guayabos, casa A-4, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GAZELITO

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144531 ).

Alexander Guevara Clavijo, casado una vez, cédula de residencia 117001722001, en calidad de apoderado generalísimo de Centrosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672935, con domicilio en Montes De Oca, Barrio Los Yoses Sur, del Auto Mercado de San Pedro, 400 metros sur y 225 oeste, calle 35, avenida 14, casa amarilla de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoluPlant, como marca de fábrica en clase: 1 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Agroquímicos y preparaciones químicas y para su uso en la actividad agrícola, agropecuaria y en la horticultura incluyendo productos y compuestos relacionados para utilizar en dichas actividades, así mismo, bases químicas para productos para su uso agropecuario, agrícola y/o en horticultura incluidos pero no limitados a insecticidas, herbicidas, fungicidas, acaricidas, fertilizantes y fitorreguladores y sus compuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017144549 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL AGUA ACTIVA DE GATORADE, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a frutas, relacionado con el registro 158636. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144560 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de General Cable Technologies Corporation, con domicilio en 4 Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAROL como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Alambres y cables, y termostato para radiadores de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003720. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144561 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fate Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria, con domicilio en Marcelo T. d Alvear 590-P.3°,1058, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: fate O,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144562 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, con domicilio en Quaker Plaza, 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: bocadillos a base de frutas, bocadillos en barras a base de frutas; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas a base de lácteos, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena; bebidas a base de soya; y clase 30: harina y preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, gachas de avena, papilla de avena, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz de grano; harina de maíz; cebada perlada; mezcla de panqueques, mezclas preparadas para hornear; barras a base de granos; mezcla de bocadillos basadas en granos; bocadillos a base de cereales; queques de arroz y productos de queques de arroz, queques de granos; bocadillos basados en granola; bebidas basadas en avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144563).

Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Caribe Car, con domicilio en Aeroport Pole Caraibe Lieu-Dit Lieu-Morne Manel 97139 Les Abymes, Francia, solicita la inscripción de: SQUEE

como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 35; 36; 38 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos, coches, camiones y otros vehículos para uso terrestre. Clase 35: Servicios de intermediación comercial relacionados con el alquiler de vehículos; servicios comerciales en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, para propósitos comerciales, a saber, servicios de promoción y/o servicios públicos, operaciones promocionales y servicios de publicidad para la fidelización de clientes; servicios de gestión del transporte, a saber, planificación y coordinación del transporte de personas para terceros; servicios empresariales de gestión de flotas de vehículos, a saber, orientación y vigilancia de vehículos con fines comerciales y servicios de asesoramiento empresarial relacionados con la gestión de flotas con fines comerciales. Clase 36: Servicios de seguros y su gestión para la flota vehicular, a saber, facilitar y organizar la financiación de vehículos; servicios de una agencia de seguros en los ámbitos de responsabilidad, colisión y seguro global de vehículos para terceros. Clase 38: Telecomunicaciones; proporcionar acceso a un sistema de reserva para alquilar vehículos y reservar viajes a través de una plataforma en Internet; proporcionar acceso a la información en Internet; proporcionar portales en Internet; proporcionar acceso a plataformas en Internet y Clase 39: Alquiler de vehículos de motor de todo tipo; alquiler de accesorios de vehículos, principalmente de portaequipajes, asientos de seguridad para niños, remolques para vehículos, cadenas para la nieve; servicios de remolque de vehículos; organización de reservas, reserva de asientos, reserva de viajes y excursiones, así como visitas guiadas (turismo); transporte de pasajeros y mercancías mediante vehículos, en especial de automóviles y camiones, por ferrocarril, barco y avión; servicios de agencia de viajes; escolta de viajeros; servicios de choferes; servicios de mensajería para el transporte de mercancías. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4304480 de fecha 04/10/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003091. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144564 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de A-DEC, Inc., con domicilio en 2601 Crestview Drive, Newberg, Oregon 97132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: adec

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo dental y mobiliario dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144565 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Ozapato Group INC, con domicilio en Av Canfield, Parking Republic Plaza Local 1, al lado del Aeropuerto de Albrook, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OZAPATO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017144581).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: CreSiendo ACADEMIA DE EMPRESARIOS OMNILIFE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación de personas en el ámbito del desarrollo social, personal, profesional, empresarial y de negocios; enseñanza; academias (educación), coaching (formación), orientación profesional y vocacional (asesoramiento en educación o formación). Reservas: de los colores: turquesa, morado y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitu N° 2017-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144583 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Global Pool S. A, cédula jurídica 3-101-388383, con domicilio en Liberia, Guardia centro de oficinas Seneca, de Swiss Travel 150 metros suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL POOLS Piscinas & Spas

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de ventas de productos para la construcción, mantenimiento y accesorios de piscinas y spas, y clase 37: Servicios de construcción y mantenimiento de piscinas y spas. Reservas: No se hace reserva del término: “PISCINAS & SPAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144584 ).

Cambio de Nombre N° 111780

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Dupont Nutrition Biosciences APS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Danisco A/S por el de Dupont Nutrition Biosciences APS, presentada el día 24 de mayo de 2017 bajo expediente 111780. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002546 Registro N° 164151 HOWARU en clase 1 Marca Denominativa, 2006-0002547 Registro N° 164150 HOWARU en clase 5 Marca Denominativa y 2006-0002548 Registro N° 164149 HOWARU en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017144558 ).

Cambio de Nombre N° 108034

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ideal Standard International Ny, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ideal Standard International BVBA. por el de Ideal Standard International NV, presentada el día 14 de diciembre de 2016 bajo expediente 108034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2186406 Registro N° 21864 AMERICAN - STANDARD en clase 6 Marca Mixto, 1900-2186411 Registro N° 21864 AMERICAN STANDARD en clase 11 Marca Mixto, 1900-2186420 Registro N° 21864 AMERICAN-STANDARD en clase 20 Marca Mixto, 1900-5282811 Registro N° 52828 INCESA STANDARD en clase 11 Marca Denominativa, 1900-5282911 Registro N° 52829 INCESA en clase 11 Marca Denominativa, 1900-6857311 Registro N° 68573 INCESA STANDARD en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7356911 Registro N° 73569 AMERICAN STANDARD en clase 11 Marca Mixto, 1900-7871911 Registro N° 78719 CADET en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7873011 Registro N° 78730 OVALYN en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7873311 Registro N° 78733 ARTICO en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7873711 Registro N° 78737 PLAZA en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7874011 Registro N° 78740 EMBAJADOR en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7876011 Registro N° 78760 HERITAGE en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7876711 Registro N° 78767 LEXINGTON en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7877711 Registro N° 78777 ELLISSE en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7877811 Registro N° 78778 CADET en clase 11 Marca Denominativa, 1900-7879111 Registro N° 78791 AQUALYN en clase 11 Marca Denominativa, 1991-0003666 Registro N° 83805 SORRENTO en clase 11 Marca Denominativa, 1996-0008048 Registro N° 103495 HABITAT en clase 11 Marca Denominativa, 2003-0001598 Registro N° 141190 PORCHER en clase 11 Marca Denominativa, 2003-0001599 Registro N° 141191 JADO en clase 11 Marca Denominativa y 2009-0002197 Registro N° 193464 ECOLINE en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017144559 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1081. Ref: 35/2017/2283.—Luis Diego Villafuerte Chan, cédula de identidad 0503720136, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, del Colegio Técnico Profesional, 500 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-1081.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2017144530 ).

Solicitud Nº 2017-917.—Ref: 35/2017/1960.—José Luis Granados Espinoza, cédula de identidad N° 5-0231-0509, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, La Maravilla, 3 kilómetros al oeste de la clínica de Hojancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Según el expediente N° 2017-917.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017144501 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, proteger, incentivar el comercio entre nuestros asociados para las ventas al mercado local y nacional. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Cabezas Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 106655, con adicional: 2017-235386.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 53 segundos del 2 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144440 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colitas y Bigotes Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José - Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Combatir la crueldad y el abandono hacia los animales en el territorio nacional. trabajar directamente con los animales y con personas y organizaciones que puedan asegurar que ellos sean tratados con compasión y respeto. Cuya representante, será la presidenta: Jeilin Dayana Torres Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 218063.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 9 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144497 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Herediana, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una plataforma que impulse el arte y la cultura artística herediana. Enriquecer la cultura en la sociedad a través de la formación artística. Gestionar proyectos culturales y artísticos aprovechando los lugares públicos ya existentes. Cuya representante será la presidenta: Susan Viviana Hernández Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 293440. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 12 segundos del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144524 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sanamentes, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejecutar iniciativas en el campo de la salud mental, tanto de prevención en personas menores de edad en riesgo psico-social como de la inclusión social de personas con discapacidad mental y elaborar propuestas de alternativas residenciales ubicadas en la comunidad de origen de las personas con discapacidad mental en condición de vulnerabilidad. Fortalecer el programa de casas del adolescente a nivel nacional. Cuya representante, será la presidenta: Laura Isabel Chacón Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 263612, con adicional: 2017-366787.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 41 segundos, del 7 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144538 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Digna La Cascada San Antonio, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es la obtención de una vivienda digna y propia para cada uno de los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Ilse Maruja de la Concepción Castro Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 352825.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 53 segundos, del 13 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144545 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Barrio Santo Domingo Savio, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administración, coordinación, organización de eventos además de brindar ayuda a las personas más necesitadas del barrio, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, además de los lineamentos establecidos por los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Herberth Ramírez Benítez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 183895, con adicional: 2017-231172.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 50 segundos del 7 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144557 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios de Fuego Yo Soy El Que Soy, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de Jesucristo, valiéndose para esto de los medios orales, escritos, audiovisuales y otros permitidos por ley. Cuya representante será la presidenta: Beatriz Anita Mora Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 269950.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 16 minutos y 1 segundo del 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017144612 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS. Se describen secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baum, James A (US); Cerruti, Thomas (US); Dart, Crystal L. (US); English, Leigh H (US); FU, Xiaoran (US); Guzov, Victor M (US); Morgenstern, Jay P (US); Salvador, Sara A. (US); Roberts, James K (US); Wang, Jinling (US); Flasinki, Stanislaw (US) y Howe, Arlene R (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/061391 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000198, y fue presentada a las 09:39:12 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017143885 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffman-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS TRIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDINAS. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Mathias (DE); Schmitt, Sébastien (FR) y Stenton, Benjamin James (GB). Prioridad: N° 14192245.0 del 07/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/071375 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000183, y fue presentada a las 14:11:51 del 4 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143886 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Monsanto Lechnology Llc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE VARIANTES DE SECUENCIAS DE AMINOÁCIDOS DE CRY1DA1 ACTIVAS PARA LEPIDÓPTEROS. Se proporcionan secuencias de aminoácidos de Cry1Da genomanipuladas que exhiben actividad insecticida para lepidópteros mejorada y un espectro de inhibición de lepidópteros ampliado en comparación con la toxina proteica Cry1Da de origen natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 47/08, AO1N 63/02, C07K 14/325 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baum, James A (US); Flasinski, Stanislaw (US); Cerruti, Thomas (US); Fu, Xiaoran (US); Howe, Ariene R (US) y Salvador, Sara A. (US). Prioridad: N° 62/064,994 del 16/10/2014 (US) y N° 62/065,017 del 17/10/2014 (US). Publicación Internacional: Wo 2016/061377 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000197, y fue presentada a las 09:38:11 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143887 ).

tidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Riboscience LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 4’-VINILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL. La solicitud da a conocer compuestos de fórmula I: en la que los sustituyentes variables son tal como se definen en el presente documento. Los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas por VRS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52 y A61K 31/708 cuyos inventores son Smith, Mark (US) y Klumpp, Klaus, G (US). Prioridad: N°62/055,704 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/049415 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000157, y fue presentada a las 14:33:38 del 20 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143888 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere generalmente a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas para la activación de células T y su redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas de unión a antígeno biespecíficas de la invención, y a métodos para usar estas moléculas de unión a antígeno biespecíficas en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Weinzierl, Tina (DE); Bruenker, Peter (DE); Moessner, Ekkehard (DE); Klein, Christian; (CH); Bacac, Marina (IT) Hosse, Ralf (CH) y Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14194147.6 del 20/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/079076 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000203, y fue presentada a las 14:40:31 del 16 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017143889 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS INHIBIDORES DE JAK DE PIRAZOLOPIRIMIDINA. (Divisional 2012-0053). Un compuesto de la fórmula I, enantiómeros, diasteriomeros, tautómeros o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1, R2 y R3 son definidos en la presente, son útiles como inhibidores de uno o más quinasas Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, CO7D 403/12 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Liu, Wendy (CN); Pastor, Richard (US); Gibbons, Paul (US); Lyssikatos, Joseph P (US); Hanan, Emily (US); Zhu, Bing-Yan (US); Siu, Michael (US); Magnuson, Steven R. (CA); Mendonca, Rohan (US); Zhou, Aihe (US); Rawson, Thomas E (US) y Zak, Mark E (CA). Prioridad: N° 61/222,918 del 02/07/2009 (US) y N° PCT/US2010/040906 del 02/07/2010 (US). Publicación Internacional: W0/2011/003065 A3. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000115, y fue presentada a las 09:58:11 del 28 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144081 ).

El señor Carlos Ubico Durán, cédula de identidad 109820881 en calidad de apoderado especial de Trust Technology World DMCC, solicita la Patente PCT denominada REGISTRO DE RADIACIÓN PERJUDICIAL POTENCIAL. Un dispositivo de comunicación personal provisto de medios para la detección de radiación potencialmente perjudicial emitida por el dispositivo y que está provisto de un módulo de memoria de datos que registra las características de los datos detectados para proporcionar datos en tiempo real para el estudio de la radiación potencialmente perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO4B 1/3827; cuyo(s) inventor(es) es(son) Butner, Wayne (CA). Prioridad: N° 14030503.0 del 21/02/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/124744. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000435, y fue presentada a las 13:59:15 del 20 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Spogen Biotech INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN, BACTERIAS RECOMBINANTES Y MÉTODOS DE USO DE LAS BACTERIAS RECOMBINANTES. Proteínas de fusión que contienen una secuencia de direccionamiento, una proteína del exosporio o un fragmento de una proteína del exosporio que direcciona la proteína de fusión hacia el exosporio de un miembro de la familia de Bacillus cereus. También se proveen miembros recombinantes de la familia de Bacillus cereus que expresan dichas proteínas de fusión; miembros genéticamente inactivados de la familia de Bacillus cereus y miembros recombinantes de la familia de Bacillus cereus que sobreexpresan proteínas del exosporio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 63/02, C07K 14/32, C12N 1/20, C12N 15/62 y C12N 15/75; cuyos inventores son: Thompson, Brian; (US) y Siegel, Ashley (US). Prioridad: N° 62/051,885 del 17/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/044661. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000139, y fue presentada a las 13:11:16 del 7 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144416 ).

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO (Divisional Exp. 2014-388). Se proporcionan métodos para tratar un cáncer caracterizado por la presencia de un alelo mutante de IDH1/2 que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/38, A61K 31/40, A61K 31/41, A61K 31/495, A61P 35/00 y C07C 237/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAI, Zhenwei (US); Travins, Jeremy (US); Cui, Dawei (CN); Lemieux, Rene M. (US); Popovici-Muller, Janeta; (US) y Zhou, Ding; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2012/070601 del 19/01/2012 (CN). Publicación Internacional: WO2013/107291. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000097, y fue presentada a las 12:09:34 del 14 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017144468 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

En relación con las disposiciones de la Ley 9449, publicada en el Alcance 101 de La Gaceta 88 del 11 de mayo del 2017: “Reforma de los artículos 15, 15 Bis, 16, 81 y adición del artículo 16 Bis de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 7786, de 30 de Abril de 1998”; el Consejo Superior Notarial, adoptó el siguiente acuerdo, tomado en sesión ordinaria 015-2017 del 25 de mayo de 2017 y que se transcribe en lo conducente:

“Acuerdo 2017-015-009:

a)    (...)

b)    Aclarar lo que está vigente y cómo tienen que actuar los notarios públicos en relación con el artículo 15 bis:

-    En materia de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), hasta tanto no se emita la reglamentación o normativa respectiva por ese órgano regulador, el notario no estará obligado a cumplir con dicha inscripción.

c)     (...)

d)    (...)

e)     (...)

f)     (...)

g)     (...)

Acuerdo firme por votación unánime”

Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud Nº 87323.—( IN2017143977 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIÁNGEL LÓPEZ CALVO, con cédula de identidad número 4-0203-0447, carné número 23045. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000792-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 5 de junio del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017146427 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANTY VILLAFUERTE VILLAFUERTE, con cédula de identidad número 5-0149-1198, carné número 25232. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000766-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017147373 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0061-2017.—Exp. N° 17643P.—Pacific Coast S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-852 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.405 / 486.390 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146001 ).

ED-0141-2017.—Exp. N° 11984P.—Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-539 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 280.150 / 349.820 hoja Carrillo Norte. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-540 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 280.225 / 349.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017146204 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0039-2017.—Exp. 10896P.—Agropecuaria San Miguel de Turrúcares S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-983 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.327 / 497.737 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146123 ).

ED-0129-2017 Exp 5516P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-313 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 221.386 / 513.546 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146198 ).

ED-UHTPCOSJ-0066-2017.—Exp. 6338-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 242.900 / 594.050 hoja Parismina. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 243.000/595.300 hoja Parismina, Siquiirres, Limón, para uso agroindustrial bananera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017146449 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0145-2017.—Exp. N° 12353A.—GMB y Asociados S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico y turístico-hotel. Coordenadas 176.825/413.334 hoja Cabuya. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-hotel. Coordenadas 176.682/413.045 hoja Cabuya. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017147338 ).

ED-UHTPCOSJ-0046-2017. Exp. Nº 15686P.—Martín Muñoz Hernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-932 en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso industrial matadero avícola. Coordenadas: 215.158 / 499.626, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017147441 ).

ED-UHTPCOSJ-0045-2017.—Exp. 17041P.—La Torre Herradura Apartamento Cinco A QIH S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1019 en finca de solicitante en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 214.296 / 462.805 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017147488 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 3627-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del trece de junio de dos mil diecisiete. Expediente N° 220-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marisol Argüello Vargas.

Resultando:

1.º—Por nota del 29 de abril de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho el 3 de mayo de ese año, la señora Marisol Argüello Vargas, cédula de identidad N° 1-1242-0652, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 10:35 horas del 4 de mayo de 2017, previno al Concejo Municipal de Santo Domingo para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Argüello Vargas (folio 2).

3º—En razón de que, al 31 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Santo Domingo no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, poner en conocimiento del referido concejo la comunicación de la señora Argüello Vargas (folio 8).

4º—La señora Gabriela Vargas Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, en oficio N° SCM-0275-05-17 del 23 de mayo del 2017, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 86 –celebrada el 15 de mayo del año en curso– conoció de la renuncia de la señora Argüello Vargas (folio 11).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marisol Argüello Vargas fue electa concejal suplente del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia (ver resolución Nº 1744-E11-2016 de las 10:10 horas del 9 de marzo de 2016, folios 14 a 19); b) que la señora Argüello Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 13); c) que la señora Argüello Vargas renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Santo Domingo, en su sesión N° 86 –celebrada el 15 de mayo del año en curso– conoció de la dimisión de la señora Argüello Vargas (folio 11); y, e) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Edgar Atencio Rodríguez, cédula N° 6-0319-0447 (folios 13, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Argüello Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marisol Argüello Vargas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Argüello Vargas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Edgar Atencio Rodríguez, cédula N° 6-0319-0447, se le designa como concejal suplente del distrito Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tures, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marisol Argüello Vargas. En su lugar, se designa al señor Edgar Atencio Rodríguez, cédula N° 6-0319-0447. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinte. Notifíquese a los señores Argüello Vargas y Atencio Rodríguez, al Concejo Municipal de Santo Domingo y al Concejo de Distrito de Tures. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144436 ).

Nº 3632-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil diecisiete. Expediente Nº 230-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roberto Mora Corrales.

Resultando:

1º—Por nota del 30 de marzo de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho el 10 de mayo de ese año, el señor Roberto Mora Corrales, cédula de identidad Nº 2-0254-0857, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela (folio 2).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 10:50 horas del 11 de mayo de 2017, previno al Concejo Municipal de San Ramón para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Mora Corrales (folio 4).

3º—En razón de que, al 31 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de San Ramón no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, poner en conocimiento del referido concejo la comunicación del señor Mora Corrales (folio 8).

4º—El señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, en oficio Nº MSR-SCM-0089-06-2017 del 7 de junio de 2017, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 86 -celebrada el 30 de mayo del año en curso- conoció y discutió acerca de la renuncia del señor Mora Corrales (folios 13 y 14).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roberto Mora Corrales fue electo concejal propietario del distrito San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela (ver resolución Nº 1656-E11-2016 de las 14:50 horas del 7 de marzo de 2016, folios 16 a 24); b) que el señor Mora Corrales fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 15 vuelto); c) que el señor Mora Corrales renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Ramón, en su sesión Nº 86 -celebrada el 30 de mayo del año en curso- conoció de la dimisión del señor Mora Corrales (folios 13 y 14); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesto por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Jessica Estelia Pérez Fernández, cédula Nº 2-0674-0755 (folios 15 vuelto, 25 y 25).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Mora Corrales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Roberto Mora Corrales a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Mora Corrales. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jessica Estelia Pérez Fernández, cédula Nº 2-0674-0755, se le designa como concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roberto Mora Corrales. En su lugar, se designa a la señora Jessica Estelia Pérez Fernández, cédula Nº 2-0674-0755. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Mora Corrales y Pérez Fernández, al Concejo Municipal de San Ramón y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144442 ).

N° 3633-E10-2017.—San José, a las trece horas cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete. Exp. 01-2017.

Corrección de la resolución N° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017, emitida por este Tribunal dentro del expediente N° 012-2017.

Resultando:

1º—Por resolución N° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017, este Tribunal aprobó la liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana correspondiente al periodo julio-setiembre 2016 (folios 47 a 52).

2º—En oficio N° DGRE-266-2016 (sic) del 8 de junio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, informó a este Tribunal acerca de un error material consignado en el considerando IX de esa resolución n.° 1089-E10-2017 (folio 93).

3º—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

Único. Por resolución N° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017, este Tribunal aprobó la liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente al periodo julio-setiembre 2016, por un monto total de ¢127.770.423.38; lo anterior por cuanto esa agrupación política logró demostrar gastos por ¢61.707.450,48 en el rubro de organización y ¢66.062.972,90 en el de capacitación política (hechos probados y considerando V de la supracitada resolución N° 1089-E10-2017).

No obstante, en el considerando IX de la resolución en comentario, y por error, se indicó que al PUSC correspondía reconocer, como gastos de capacitación política, la suma de ₡67.651.803,90 (total presentado por el partido político, para su reconocimiento, en ese rubro), y no la suma de ₡66.062.972,90 antes indicada.

Teniendo en cuenta el yerro apuntado, se procede a enmendarlo, máxime en tanto la modificación ordenada no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni tampoco implica una modificación en la conformación de las reservas partidarias con que cuenta el PUSC para afrontar sus gastos permanentes futuros, esto en razón de que el cálculo de tales montos fue realizado, en la resolución que acá se corrige, tomando como base las cifras correctas (monto total de las reservas menos monto total reconocido al PUSC).

En consecuencia, el considerando IX de la resolución n.° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017 deberá leerse de la siguiente forma:

“IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢61.707.450,48 y gastos de capacitación por ¢66.062.972,90, corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢183.970.480,12, de los cuales ¢127.534.042,26 corresponden al rubro de organización y ¢56.436.437,86 al de capacitación.” Por tanto,

Se corrige la resolución N° 1089-E10-2017 de las 10:10 horas del 3 de febrero de 2017, para que su considerando IX se lea de la siguiente manera: “IX.- Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢61.707.450,48 y gastos de capacitación por ¢66.062.972,90, corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢183.970.480,12, de los cuales ¢127.534.042,26 corresponden al rubro de organización y ¢56.436.437,86 al de capacitación.”. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2017144446 ).

N° 3680-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete.

Corrección de la resolución N° 2599-E10-2017 de las 09:25 horas del 23 de abril de 2017, emitida por este Tribunal dentro del expediente N° 155-2017 (Exp. N° 155-2017).

Resultando:

1°—Por resolución N° 2599-E10-2017 de las 09:25 horas del 23 de abril de 2017, este Tribunal aprobó la liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional correspondiente al periodo octubre-diciembre 2016 (folios 18 a 20).

2°—En oficio N° DGRE-237-2017 del 25 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral, informó a este Tribunal acerca de un error material consignado en el considerando VIII de esa resolución N° 2599-E10-2017 (folio 93).

3°—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

Único—Por resolución N° 2599-E10-2017 de las 09:25 horas del 23 de abril de 2017, este Tribunal aprobó la liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN), correspondiente al periodo octubre-diciembre 2016, por un monto total de ¢10.907.163,00; lo anterior por cuanto esa agrupación política logró demostrar gastos por ese monto en el rubro de organización (hechos probados y considerando VII de la supracitada resolución N° 2599-E10-2017).

No obstante, en el considerando VIII de la resolución en comentario, y por error, se indicó que el PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización la suma de ₡77.701.516,92, siendo lo correcto el monto de ¢77.701.516,62, la cual se obtiene al deducir de la reserva de organización el monto aprobado (¢88.608.679,62 - ¢10.907.163,00).

Teniendo en cuenta el error apuntado, se procede a enmendarlo, máxime en tanto la modificación ordenada no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privar de efectos al mismo.

En consecuencia, el considerando VII de la resolución N° 2599-E10-2017 de las 09:25 horas del 23 de abril de 2017 deberá leerse de la siguiente forma:

“VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢10.907.163,00 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢129.484.248,38, de los cuales ¢77.701.516,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación.” Por tanto:

Se corrige la resolución N° 2599-E10-2017 de las 09:25 horas del 23 de abril de 2017, para que su considerando VIII se lea de la siguiente manera: “VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢10.907.163,00 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor. Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢129.484.248,38, de los cuales ¢77.701.516,62 están destinados para gastos de organización y ¢51.782.731,76 para gastos de capacitación.”. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2017144434 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas diez minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Expediente Nº 457-E-2016.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional correspondientes al trimestre abril-junio de 2016.

Visto el oficio Nº DFPP-265-2017 del 09 de mayo de 2017 (folio 31, cuyo original pertenece al expediente Nº 468-Z-2016), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica: “(…) En síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el Partido Restauración Nacional en el periódico El Camino en la edición 133 del mes de mayo de 2017, en las páginas 7 y 8, la cual abarca el período comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, se considera satisfactoria para el período de cita, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral”; Se dispone: Habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal Nº 474-E10-2017 de las 10:30 horas del 17 de enero del 2017 (folios 18 a 20), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución que ordenó el giro al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, de la suma reconocida por ¢8.120.901,00 (ocho millones ciento veinte mil novecientos un colones) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2016. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle a esa agrupación política la suma señalada. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente Nº 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al Partido Restauración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017144433 ).

San José, a las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil diecisiete. Exp. 401-E-2015.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional correspondientes al trimestre enero-marzo de 2015.

Vistos los oficios N° DFPP-265-2017 del 09 de mayo de 2017 (folio 48, cuyo original pertenece al expediente 468-Z-2016) y N° DFPP-308-2016 del 15 de marzo de 2016 (folio 50, cuyo original pertenece al expediente 415-S-2015), en los que el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), comunica que las publicaciones efectuadas por el Partido Restauración Nacional (PRN) de la lista de contribuyentes y del estado auditados de sus finanzas (de los períodos que culminaron el 30 de junio de los años 2015 y 2016), se consideran satisfactorias para el cumplimiento de la dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral; se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal n.° 7732-E10-2015 de las 10:30 horas del 2 de diciembre de 2015 (folios 33 a 35), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución que ordenó el giro al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, de la suma reconocida por ¢19.088.310,50 (diecinueve millones ochenta y ocho mil trescientos diez colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle a esa agrupación política la suma señalada. Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Restauración Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2017144439 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 28444-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Quintina Montiel Pérez, que lleva el número: seiscientos ochenta y dos, folio: trescientos cuarenta y uno, tomo: noventa y nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son “Montiel Pérez, hija de Filadelfo Rangel Pérez y Elisa Montiel Pérez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Habiéndose pronunciado la señora María Montiel Pérez con respecto a las presentes diligencias, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2016074111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Escarlett del Socorro Arias López, se ha dictado la resolución N° 3443-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N° 511- 2015 Resultando 1.-...Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Yudith Elizabeth Castillo Arias; de Franchesca Dayana Arias López; y de Gloria Mercedez Martínez Arias, en el sentido que el nombre de la madre es Scarlette del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017144098 ).

En resolución N° 4012-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6838-2017, incoado por Sneyder Israel Villares Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Sneyder Israel Villares Espinoza y Emperatriz Eugenia Vanegas Lira, que el nombre de la madre del cónyuge es Gladys Petrona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144133 ).

En resolución N° 3835-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2737-2017, incoado por Leonel Gallo Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Leonel Alejandro Gallo Reyes, que el nombre y apellidos del padre son José Leonel Palma Gallo y en el asiento de nacimiento de Noah Gallo Sánchez, que el primer apellido del padre es Palma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144245 ).

En resolución N° 3834-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3768-2017, incoado por Denisse Paola Mora Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel Badilla de Gracia, que el primer apellido de la madre es Mora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144290 )

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilbert Enrique Álvarez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 372-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 43202-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:.., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilbert Enrique Álvarez Contreras... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo. son “Gutiérrez Contreras” y “Gutiérrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017144413 ).

En resolución N° 3701-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del seis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8842-2017, incoado por Maryuris Agustina Cruz Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rony Fabricio Cruz Cruz, que el nombre de la madre es Maryuris Agustina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144528 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan José López Monge, se ha dictado la resolución N° 6609-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 40053-2016. Resultando: 1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Juan José de Jesús López Monge con Rosibel Adriana García Benavides, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son García Benavidez, hija de José Roberto García Luna y Rosibel Benavidez Alonso, y nacimientos de Andrea José López García y de Gabriela José López García, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Benavidez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144533 ).

En resolución N° 429-2010 dictada por el Registro Civil, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 41972-2009 incoado por Catalina Viviana Franco Montes, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Allison Rebeca Venegas Artavia, en el sentido que los apellidos de la madre son Franco Montes.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144544 ).

En resolución N° 4027-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13831-2017, incoado por Escarlin Paredes González, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Diego Segura Espinoza y Escarlin Brito González, que los apellidos del padre y apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente primer apellido de la misma son Paredes Brito, González González y Paredes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144571 ).

En resolución N° 1923-2011 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del once, en expediente de ocurso N° 21980-2011, incoado por Johanna Céspedes Gamboa, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Deylin Melissa Herrera Céspedes y José Pablo Herrera Céspedes, que el nombre de la madre es Johanna.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017144622 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Delia Campos Torrez, se ha dictado la resolución N° 5833-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 55774-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Petrona Francisca Valerio Campos, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre son Delia y Torrez, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017144624 ).

En resolución N° 3442-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1827-2017, incoado por María del Socorro Gaitán Acuña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Arianna Sofía Torrez Gaitán, que el nombre de la madre es María del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017144626 ).

Exp. Nº 11449-2013.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil diecisiete. Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, promovida por Jerry Díaz Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1145-0828, a favor de Jeremy Joel Berrios Arévalo, presentada ante la Sección de Actos Jurídicos de este Registro Civil, a las once horas con cuarenta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil trece. Repóngase el acta de reconocimiento número uno uno cuatro cuatro nueve-dos mil trece, para fundar en esta, la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento de Jeremy Joel, que lleva el número trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo dos mil ciento cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 87115.—( IN2017144680 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ernesto Alberto Ruiz Mantilla, venezolano, cédula de residencia 186200097509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2916-2017.—San José, al ser las 12:11 del 16 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017144535 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000043-PROV

Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Nicoya

Fecha y hora de apertura: 19 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000094-PROV

Suministro e instalación  de estaciones de trabajo

por medio de muebles  modulares en

la Sección  del Archivo Criminal

Fecha y hora de apertura: 27 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 23 de junio del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017147222 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-01

Compra de servidores tipo blade, gabinetes, rack

y componentes para servicios institucionales sobre

windows con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 27 de Julio del 2017, para la “Compra de servidores tipo blade, gabinetes, rack y componentes para servicios institucionales sobre windows con entregas por demanda”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 28 de Junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 5240007.—Solicitud N° 88309.—( IN2017147011 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-01 (Invitación)

Contratación de una empresa que provea el servicio

de atención de clientes por medio de diversos

canales a través de un centro de contacto

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas del 28 de julio del 2017, para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales a través de un centro de contacto”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 26 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 88355.—( IN2017147323 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones y avalúos de bienes

muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas

con las garantías y la aprobación de créditos

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 26 de mayo del 2017 nos ha indicado que se presentaron recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2016LN-000010-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que, en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 13 de junio del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 87301.—( IN2017147278 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000014-01

Contratación por demanda de licencias, soporte y

mantenimiento para el uso de la plataforma ya

instalada de Service Now Management Suite 2

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 19 de julio del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:

Acerca del BCR/proveedores/carteles.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 88381.—( IN2017147309 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-2499

Servicios de seguridad y vigilancia-Área de Salud Los Chiles

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-2499, “Servicios de Seguridad y Vigilancia-Área de Salud Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los dieciséis (20) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN.

Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de junio de 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Sarly Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—( IN2017147256 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000072-03

Compra de materiales para uso en soldadura

(electrodos, varillas y fundentes)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 05 de julio del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 88351.—( IN2017147259 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000077-10

Termómetro digital portátil

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 09:00 horas del 7 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros Este y 25 metros Norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección:

http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88353.—( IN2017147264 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000073-03

Compra de zapatos de uso institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de julio del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88453.— ( IN2017147453 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000069-07

Materiales de protección a las embarcaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88456.— ( IN2017147466 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-02

Mantenimiento de edificaciones en el plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de junio del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 88338.— ( IN2017147028 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-01

Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente

para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización

vial según demanda para caminos del cantón

Se invita a participar en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, titulada “Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial según demanda para caminos del cantón”, tendrá apertura el día 28 de julio de 2017, a las 10:00 a. m.

El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com

Goicoechea, 22 de junio de 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Arguedas Viudas, Jefe.—1 vez.—( IN2017147417 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01

Adquisición de un camión hidrovaciador

Se invita a participar en la Licitación Pública Nº 2017LN-000002-01, titulada “Adquisición de un camión hidrovaciador”. Tendrá apertura el día 27 de julio del 2017, a las 10:00 a. m.

El cartel se encuentra en la página: www.munigoicoechea.com.

Goicoechea, 22 de junio del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017147418 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01

Contrato de tratamiento y disposición final de los

desechos sólidos del cantón de Goicoechea

Se invita a participar en la Licitación Pública 2017LN-000003-01, titulada “Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Goicoechea”. Tendrá apertura el día 20 de julio de 2017 a las 10:00 a.m.

El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com

Goicoechea, 22 de junio del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017147420 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2017LN-000001-MUGARABITO

Contratación de abogados externos para el cobro judicial

de administrados en estado de morosidad

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 21 de julio del 2017 para la contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad.

Los interesados pueden solicitar el cartel en la Unidad de Proveeduría por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 exts: 16 y 17.

Garabito, 22 de junio de 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—( IN2017147013 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000066-01

Precalificación de tres empresas/personas físicas que

brinden el servicio de talleres de mantenimiento

de maquinaria pesada

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Contratación Directa 2017CD-000066-01, denominada “Precalificación de tres empresas/personas físicas que brinden el servicio de talleres de mantenimiento de maquinaria pesada”.

La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 30 de junio del 2017 a las 10:00 horas, en el departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El pliego de condiciones (Cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, el cual podrán solicitar vía correo proveeduría@siquirres.go.cr

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017147336 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-0009400001

Compra de tintas y tóner bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del SENASA, informa que se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP, el Acto de Adjudicación de la Licitación Pública N° 2017LN-000002-0009400001, para la compra de tintas y tóner bajo la modalidad de entrega según demanda.

El interesado tiene a disposición lo referente en el expediente de la contratación, disponible en la página de Web https://www.sicop.go.cr/index.jsp

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, correo electrónico: marny.cascante@senasa.go.cr., teléfono 2587-1614.

MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 88416.—( IN2017147342 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-01

(Declaratoria de desierta

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

mantenimiento ambiental, limpieza y aseo de todas

las oficinas del Banco Crédito Agrícola

de Cartago y subsidiarias

Con fundamento en el artículo N° 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 86 de su Reglamento, la Oficina de Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se procede a declarar desierto este evento, con base en el comunicado realizado por el Poder Ejecutivo del pasado viernes 26 de mayo del 2017, en donde se informa al público en general y a sus funcionarios, que el Banco Crédito Agrícola de Cartago dejará de realizar la intermediación financiera y que habrá un proceso de transformación de un Banco Comercial a un Banco de Fomento. Lo anterior, modificará la estructura del Banco, así como el alcance del objeto contractual, y la estructura de costos presentada por las ofertas participantes en este evento.

Es por esta razón y constituyendo la transformación del Banco en una justificación de interés público, es que se procede en este acto a declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-01.

Licda. Carmen María González Brenes, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 18.—Solicitud N° 88305.—( IN2017147010 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2017LA-000014-DCADM

Compra de vehículos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-00014-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta N° 409 del 21 de junio de 2017 resolvió la presente adjudicar a la firma:

Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005744-24.

Oferta económica: Ítem 1 cantidad 2. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $21.195.00, total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $42.390.00.

Ítem 2 cantidad 2. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $43.900.00, total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $87.800.00.

Ítem 3 cantidad 3 precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $33.800.00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $101.400.00.

Monto total adjudicado: 231.590,00 (doscientos treinta y un mil quinientos noventa dólares exactos.

Garantía de cumplimiento: el Adjudicatario se comprometió a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto del 10% del total adjudicado. Esta garantía tendrá una vigencia máxima de 50 meses o de dos meses adicionales al cumplirse los 100.000 kilómetros (lo que ocurra de último), sin embargo, podrá rendirse por un período inicial de 12 meses y deberá prorrogarse anualmente por períodos iguales durante toda la vigencia de la garantía de los vehículos, tal como se indica en el apartado Garantías de Vehículos Dicha prórroga se debe hacer efectiva dos meses antes de su vencimiento, de manera que en todo momento se encuentre vigente.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 088-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017147275 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

N° 2017LA-000002-2308

Suministro de abarrotes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 029-2017 de fecha 21-06-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 23 de junio del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017147268 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Servicio de transporte de personas (servicio de transporte

aéreo para el traslado de pacientes en estado crítico)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación N° 030-2017 de fecha 21-06-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 23 de junio del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas. Coordinadora.—1 vez.—( IN2017147270 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000037-09

Compra materiales para instalaciones eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 42-2017, artículo I, de fecha 23 de junio del 2017 acordó adjudicar:

A la oferta N° 1: Vartec S.P.C.I S. A., las líneas N° 2, 6, 7, 20, 24 y 25 por un monto de ¢7.262.000.00

A la oferta N° 2: Elvatron S. A. las líneas N° 1, 3, 4, 5 y 11 por un monto de $8.250.89

A la oferta N° 3: NV Tecnologías S. A. las líneas N° 8, 13 y 14 por un monto de ¢1.040.580,00

A la oferta N° 4: Inversiones Zuca S. A., la línea N° 12 por un monto de $391.59

A la oferta N° 6: Materiales Excluisivos S. A., las líneas #10 16, 17, 18, 19, 22 y 23 por un monto de $ 9.805.25

A la oferta N° 7: Almotec División Eléctrica S.ATA la línea N° 9 por un monto de $914.76

Líneas infructuosas: N° 21 por incumplimientos técnicos de las ofertas presentas y la N° 15 por falta de oferentes

Todo con fundamento en el estudio técnico, administrativo, cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 88354.—( IN2017147267 ).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE PÚBLICO Nº 5/2017

Venta de propiedades del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el cual se realizará el día 13 de julio del 2017, a las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada 200 metros sur de la estación de Servicio Delta, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, barrio La Lima de Cartago. Se podrá solicitar el pliego de condiciones a través de las siguiente dirección electrónica: grettel.granados@bancreditocr.com, o bien consultar el sitio web www.bancreditocr.com, a partir del día hábil siguiente de la presente publicación.

Los bienes a rematar y la fecha y hora para la inspección, serán los siguientes:

Línea Uno: Terreno con edificio ubicado en Turrialba

Terreno con edificio ubicado en Turrialba de Cartago, con un área de 1.672,75 m2, finca Nº 3-00069994-000 y plano catastrado Nº C-0015690-1972.

Ubicación: frente al supermercado Turribásico, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba.

Precio Base: ¢1.362.000.000,00. (mil trescientos sesenta y dos millones de colones).

Fecha y hora para la inspección: 4 de julio de 2017, 10:00 a.m.

Línea Dos: Local Comercial Nº46 ubicado en el Centro Comercial Metrocentro

Local comercial Nº 46, ubicado en el Centro Comercial Metrocentro, con un área de 60m2, finca Nº 3-16334-F-000 y plano catastrado Nº 3-209993-1994.

Ubicación: provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental.

Precio Base: ¢84.600.000,00 (ochenta y cuatro millones, seiscientos mil colones)

Fecha y hora para la inspección: 4 de julio de 2017, 3:00 p.m.

Línea Tres: Local Comercial Nº 47 ubicado en el Centro Comercial Metrocentro

Local comercial Nº 47, ubicado en el Centro Comercial Metrocentro, con un área de 60m2, finca Nº 3-16335-F-000 y plano catastrado Nº 3-209969-1994.

Ubicación: provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental.

Precio Base: ¢84.600.000,00 (ochenta y cuatro millones, seiscientos mil colones)

Fecha y hora para la inspección: 4 de julio de 2017, 3:00 p.m.

Línea Cuatro: Terreno con edificio ubicado en La Unión de Tres Ríos de Cartago

Terreno con edificio ubicado en La Unión de Tres Ríos de Cartago, con un área de 735,93 m2, finca Nº 3-0037931-0-0 y plano catastrado Nº 300325951963.

Ubicación: 100 metros norte del parque central de Tres Ríos, provincia Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos.

Precio Base: ¢483.100.000,00 (cuatrocientos ochenta y tres millones cien mil colones)

Fecha y hora para la inspección: 5 de julio de 2017, 10:00 a.m.

Línea Cinco: Terreno con edificio ubicado en el Parque Industrial de Cartago

Terreno con edificio ubicado en el Parque Industrial de Cartago, con un área de 929,49m2, finca Nº 3-0098051-0-0 y plano catastrado Nº 303918871980.

Ubicación: 75 metros norte de la entrada de la Zona Franca de Cartago, provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe (Arenilla).

Precio Base: ¢320.500.000,00 (trescientos veinte millones quinientos mil colones)

Fecha y hora para la inspección: 5 de julio de 2017, 3:00 p.m.

Para las visitas antes mencionadas, se deberá coordinar con el Ing. Juan José Serrano Berrocal, Jefe de la Oficina de Servicios Generales, al teléfono 2550-0202, extensión 4149 o 4151.

Licda. Grettel Granados Chaves, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº PG-21.—Solicitud Nº 88466.—( IN2017147497 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-PROV

(Aclaración Nº 1)

Compra de kit de mantenimiento para equipos de

impresión bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que existen aclaraciones al pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

En la línea 1 de “Cotización del precio”, Grupo de evaluación N° 1 se debe leer correctamente: Kit de mantenimiento para impresora Lexmark T644/642/640 número de parte 40x0100.

Sistema de evaluación:

9.2.4.3 Certificación ISO 9001 y 14001 (10 %)

    Se otorgarán 5 puntos a los oferentes que presenten certificación ISO 9001 extendida al fabricante de los kits.

    Se otorgarán 5 puntos a los oferentes que presenten certificación de gestión ambiental ISO 14001 extendida al fabricante de los kits.

La fecha y hora para la recepción de ofertas se mantiene invariable para el 6 de julio del 2017, a las 10:00 horas. Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 25 de junio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017147224 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

(Primera prórroga)

Contratación de 23 abogados-notarios externos para

el trámite de ejecución de garantías mobiliarias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Contratación de 23 abogados-notarios externos para el trámite de ejecución de garantías mobiliarias”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día miércoles 09 de agosto del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 28 de junio del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 88407.—( IN2017147368 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de empresa que brinde servicios de soporte

multicanal a los clientes del Banco Popular por medio

de un Centro de Contactos (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que, en atención de recurso de objeción al cartel, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 19 de julio del 2017, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017147279 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

(Aviso N°6)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 16 de agosto del 2017, a las 10 a.m., siendo que la Administración está en espera que la Contraloría General de la República resuelva la fase recursiva.

Para mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017147304 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000023-2101

Por concepto de Fludarabina Fosfato 50 mg

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000023-2101, por concepto de Fludarabina Fosfato 50 mg, que se realiza la siguiente modificación de oficio al tiempo de entrega indicado en el cartel:

Con registro sanitario: 45 días hábiles máximo a partir del siguiente día hábil en que se notifica por parte del Servicio de Farmacia el pedido para dichas entregas.

Sin registro sanitario (al amparo del artículo 117 de la LGS): 45 días hábiles máximo a partir del día siguiente a la notificación de disponibilidad del respectivo permiso de importación del Ministerio de Salud.

Demás condiciones permanecen invariables.

26 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017147412 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-2501

Mallas para procedimientos en cirugía laparoscópica y abierta

(Modalidad de entrega: Según demanda)

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

En vista de lo anterior, se prorroga el acto de apertura de ofertas para el día 10 de julio de 2017, a las 10:00 a. m.

Puntarenas, 26 junio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2017147433 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-PRI

(Circular N° 1)

Construcción de tanque metálico elevado para el sistema

de abastecimiento del acueducto de Escazú, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 a.m. horas del 06 de julio del presente año. Adicionalmente se le indica que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 88361.—( IN2017147299 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-04 (Modificaciones)

Compra de tractores e implementos agrícolas

Se les comunica a los proveedores participantes a la Licitación Abreviada 2017LA-000001-04, compra de tractores e implementos agrícolas:

Que se cuenta con modificaciones al cartel y en las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-04, estas modificaciones estarán disponibles en el Proceso de Adquisiciones INA Liberia, o comunicándose al correo electrónico svialescerdas@ina.ac.cr o a los teléfonos 2666-2556 / 2666-1583 / 2666-1533, Ext. 1016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88352.—( IN2017147261 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000112-01

Contratación de servicios profesionales para determinar

la línea base del Plan Estratégico para Tecnologías

de Información 2016-2021, del Instituto

de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), que en el punto 2.2 del capítulo 3 del cartel, se elimina el párrafo cuatro que se encuentra inmediatamente después del cuadro que está en ese punto, y el párrafo antepenúltimo se modifica para que se lea de la siguiente forma:

“Para cada una de las experiencias indicadas en la declaración jurada, el oferente deberá adjuntar una carta, emitida por la institución, ente respectivo o cliente privado a quien se le brindó el servicio, que indique que efectivamente el oferente o el equipo profesional que ofrece dentro de su propuesta, realizó la labor señalada. Las cartas deben adjuntarse en el orden en que fueron declaradas bajo juramento las experiencias.”

Asimismo, se indica que la fecha de apertura se trasladó para el 03 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, incluyendo la modificación señalada, se encuentra a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Aperturas” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/adquisiciones-y-contrataciones/apertura/

Moravia, 23 de junio del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.—1 vez.— ( IN2017147257 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-03

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines

y zonas verdes con criterios ambientales para

las instalaciones de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 04-2017, celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo II, folio 123, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000020-03, para la contratación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes con criterios ambientales para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSG-121-2017, el dictamen legal URCOC-AL-021-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0005-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢50.024.160,00 y un monto mensual de ¢4.168.680,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

b.  El 14 de marzo del 2017, en La Gaceta N° 52, salió publicado la adjudicación del trámite de la Licitación Abreviada 2016LA-000020-03, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Jardines y Zonas Verdes con Criterios Ambientales para las Instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez.

Por error, en el texto de la adjudicación de la línea 1 se indicó lo siguiente:

Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢50.024.160,00 y un monto mensual de ¢4.168.680,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

c.  La información correcta que debe ir en su parte dispositiva es la siguiente

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢50.024.160,00 y un monto mensual de ¢4.168.680,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

d.  Todo lo demás se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88455.—( IN2017147455 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000029-01 (Modificación)

Compra de equipo Macintosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000029-01, “Compra de equipo Macintosh”., que el cartel de la supramencionada licitación se modifica,  de la siguiente manera:

Se modifica la especificación técnica de la línea # 2, de la siguiente manera:

Microcomputadora Imac, con las siguientes características:

1.            Microcomputadora Imac de 27 pulgadas (68.58 cm.) Retina 5K.

2.       Procesador Intel Core I7 Quad Core, o superior.

3.       Velocidad del procesador de al menos 4.2GHZ o superior, con (turbo Boost de hasta 4.5 GHZ).

4.       Como mínimo 8 GB de memoria DDR4, 2400 MHZ o superior.

5.       Conectividad mínimo: 2 puertos Thunderbolt 3 (USB-C), 4 puertos USB 3.0 compatibles con USB 2.0, puerto para audífonos, ranura para cable de seguridad Kensington, minidisplay a HDMI y VGA, tarjeta 10/100/1000 Base-T Conector RJ45.

6.       Disco duro de al menos 2 TB Fusion Drive.

7.       Procesador gráfico mínimo AMD Radeon Pro 580 de al menos 8 GB de memoria GDDR5.

8.       Pantalla Apple a color retroiluminada por led, de al menos 68.58 cms. (27 pulgadas) en diagonal, retina 5K Display, resolución 5120 x 2880 con soporte para millones de colores, cámara Facetime HD integrada.

9.       Incluir bocinas estéreo y micrófono, ambos integrados, puerto para audífono, salida de audífonos/audio digital óptica (MINIJACK), compatible con audífonos para Iphone de Apple, con micrófono.

10.     Incluir mouse Apple original, inalámbrico.

11.     Incluir teclado Apple original, con teclado numérico extendido, inalámbrico, en español.

12.     Incluir tarjeta de red Ethernet 10/100/1000 MBPS o superior integrada, con conector RJ-45.

13.     Con unidad Apple USB Super Drive.

14.     Incluir sistema operativo MAC OS X, en su última versión en el mercado, con método de restauración en línea.

15.     Voltaje de entrada de 120 VAC, 60 HZ.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 88457.—( IN2017147467 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de computadoras y tabletas industriales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 3 de julio del 2017, a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 88340.— ( IN2017147030 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de solución de librerías

de discos en centros de datos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de julio del 2017 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 88459.— ( IN2017147493 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Señora

Gabriela Schaer Araya

Directora a. í.

Área de Deporte

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Estimada señora:

De la manera más atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir acuerdo Nº 2 de la de la sesión ordinaria Nº 1017-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 15 de junio del 2017.

Acuerdo Nº 2. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda aprobar la Normativa para la Adquisición de Transporte al Exterior a Delegaciones Deportivas con Recursos de la Junta de Protección Social de San José (JPS), siempre y cuando se modifique el artículo Nº 4 de forma que se lea correctamente:

Artículo Nº 4. De los plazos y del trámite para resolver. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación dispondrá de cinco días hábiles después de recibidas las solicitudes y comunicará a los interesados la resolución final. En caso afirmativo, se iniciará el procedimiento de compra de los tiquetes conforme a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Asimismo, autoriza a la Dirección de Deporte a realizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

NORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TRANSPORTE

AL EXTERIOR A DELEGACIONES DEPORTIVAS CON

RECURSOS DE LA J.P.S.

1.  Presentación. De acuerdo con el artículo Nº 8, inciso r), la utilidad neta total de la Junta de Protección Social, se distribuirá de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva. De igual manera conforme a dictamen Nº 982-DFOE-PG-24 de la Contraloría General de la República y oficio AL-217-04-2012 de la Asesoría Legal del ICODER.

     Como consecuencia de lo anterior, se presenta la siguiente normativa que pretende normar la aplicación de esos recursos destinados en cuanto a la representación de deportistas, entrenadores, árbitros y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos internacionales en el campo del deporte, la educación física, la recreación y en la capacitación deportiva.

     Artículo Nº 1: De lo presupuestario de los recursos. Los recursos para el servicio de transporte al exterior (terrestre, aéreo o marítimo) se presupuestarán anualmente dentro del Programa de Deporte, una vez certificada la fuente de financiamiento.

     Artículo Nº 2: De la cobertura del beneficio. El reconocimiento del transporte al exterior, según sea el caso, podrá ser de manera parcial o total, así como por el medio de transporte que resulte más económico o ventajoso para los intereses del ICODER y quede demostrado por el solicitante que no se cuenta con el recurso económico necesario y se aplicará, solamente para:

2.1.    Delegaciones Deportivas cuando se trate de: Selecciones Nacionales, debidamente acreditadas por las Asociaciones o Federaciones de Representación Nacional, o bien cuando se trate de representaciones reconocidas por el ICODER, sea para fogueos, eventos clasificatorios o participación a Torneos Oficiales a nivel Centroamericano, Centroamericano y del Caribe, Panamericano o Mundial. Atletas de Rendimiento certificados también por las Entidades Deportivas de Representación Nacional y por la Comisión de Selecciones Nacionales.

2.2.    Capacitación para Cuerpos Técnicos de Selecciones Nacionales, Árbitros debidamente acreditados por las Asociaciones o Federaciones de Representación Nacional.

2.3.    Dirigentes Deportivos, Profesores de Educación Física, debidamente acreditados por una Asociación o Federación Deportiva o Recreativa legalmente constituida, que sean invitados a Congresos, Seminarios, Talleres, Pasantías o Similares, en el campo del deporte, la recreación y la educación física, que propicien un beneficio para su función dentro de la Organización que representan y para el país en general y con disposición de poner al servicio del ICODER, los conocimientos adquiridos, mediante convenio previo. No se contempla para la participación ante Organismos Deportivos de los cuales se es miembro o representante.

     Artículo Nº 3: De las solicitudes. Toda solicitud de transporte al exterior, deberá ser presentada al menos con sesenta días hábiles anteriores a la fecha del evento y con los siguientes requisitos:

3.1.    Acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Entidad de Representación Nacional del respectivo deporte, de una Asociación Deportiva o Recreativa legalmente constituida, de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación según sea el caso.

3.2.    Indicar la fecha y características del evento, lugar, fecha de salida y regreso al país.

3.3.    Indicar el nombre completo de los integrantes de la Delegación Deportiva, cargo, fecha de nacimiento, número de pasaporte vigente (adjuntar copia del mismo). Visa de ingreso al país de destino en caso requerido. Permiso de salida para menores de edad.

3.4.    Invitación Oficial Personalizada a la actividad internacional para la que requieren la colaboración. No se aceptan invitaciones generalizadas.

3.5.    Cuando corresponda, adjuntar plan de entrenamiento, preparación y competición donde esté incluido el evento para el que se solicita la colaboración y objetivo a cumplir.

3.6.    Cuando corresponda, declaración jurada del interesado donde se indique el compromiso de contribuir con el ICODER en aquellas actividades de promoción del deporte y la recreación a nivel nacional.

3.7.    Constancia de que la Entidad solicitante se encuentra al día con las obligaciones de FODESAF y la C.C.S.S.

     Artículo Nº 4: De los plazos y del trámite para resolver. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación dispondrá de cinco días hábiles después de recibidas las solicitudes y comunicará a los interesados la resolución final. En caso afirmativo, se iniciará el procedimiento de compra de los tiquetes conforme a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

     Artículo Nº 5: De los compromisos del Beneficiado.

5.1.    Cualquier cambio de destino o fecha del evento que afecten los procesos de compra del servicio de transporte al exterior, la Entidad o persona beneficiada debe cubrir los costos conforme lo indique la Empresa contratada.

5.2.    La Entidad o Persona beneficiada, deberá presentar un informe al regreso del evento o actividad, ante el Dpto. de Rendimiento Deportivo, el cual debe contener:

A.    Fecha y lugar del evento o actividad.

B.    Beneficio otorgado por el ICODER.

C.    Logros.

D.    Copia del pasaporte (plana principal y donde aparecen los sellos de ingreso al país de origen y destino).

E.    Comentarios y recomendaciones u cualquier otra información a solicitud de ICODER.

5.3.    En caso de capacitaciones, brindar al ICODER copia de la documentación recibida, así como de certificaciones, títulos o reconocimientos logrados.

     Artículo Nº 6: Disposiciones finales. De acuerdo con el recurso disponible para un periodo presupuestario, el ICODER se reserva el derecho de resolver hasta no más de dos solicitudes por Entidad solicitante. De igual manera, indicar el número máximo de tiquetes a cubrir por delegación deportiva.

Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria Nº 1017-2017, acuerdo Nº 2, del 15 de junio del 2017

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, 19 de junio del 2017.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 10077.—Solicitud Nº 87901.—( IN2017145382 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS

PARA LA TARJETA DE CRÉDITO

La Junta Directiva General en sesión Nº 9043/17, artículo 16°, del 13 de junio del 2017, acordó modificar los artículos 5 y 6 e incluir el artículo 10 del “Reglamento Plan de Puntos para la Tarjeta de Crédito”. Los cambios en los artículos se indican a continuación:

Artículo 5º—Disposiciones generales. Se modificó el inciso k) leyéndose de la siguiente manera:

k)  El tarjetahabiente podrá hacer la redención de los puntos mediante un crédito a su tarjeta, a partir de quince mil quinientos puntos acumulados.

Artículo 6º—Prohibiciones y excepciones. Se incluyó el inciso g) leyéndose de la siguiente manera:

g)  A partir del 30 de junio del 2017 no se generarán más puntos a las tarjetas de crédito por las compras realizadas, ni se darán bonos de cumpleaños, bienvenida, afiliación de cargos automáticos ni como barrera para la retención de clientes.

Se incluyó el artículo 10. Sobre la caducidad de los puntos (transitorio).

El programa de puntos finaliza o se deroga el 30 de junio del 2017. Se podrán hacer redenciones de puntos hasta el 30 de agosto del 2017 y después de dicha fecha todos los puntos acumulados y no redimidos quedarán caducados automáticamente en su totalidad.

Se cambió la numeración del “artículo 10. Disposiciones derogatorias” por el número 11.

Alejandro Solís Soto.—1 vez.—O. C. Nº PG-20.—Solicitud Nº 88048.—( IN2017145655 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

     PARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo sesión Nº 15-4-2017, celebrada el 24 de abril del 2017, se acordó modificar el artículo 8º del Reglamento del Sistema Archivístico Institucional, para que se lea en los siguientes términos:

“La documentación que se custodia en los archivos institucionales podrá salir de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en casos tales como la contratación de la custodia externa de documentos y a solicitud de entes externos legalmente autorizados. También será posible la salida de documentos para ser utilizados en exposiciones, valoraciones que realice la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en situaciones reales de continuidad del negocio, donde sea necesario el traslado de los documentos a otras oficinas para asegurar el servicio que presta la institución y aquellos requeridos para la atención de gestiones judiciales. En estos casos se requerirá la autorización de la jefatura correspondiente. Cuando así se requiera, la documentación podrá ser reproducida por los medios más convenientes que garanticen su integridad. En todo caso, la jefatura que autoriza deberá dejar constancia que indique dónde se encuentra la documentación y establecer los controles que garanticen razonablemente su integridad”.

Demás términos del reglamento permanecen invariables. Rige a partir de su publicación.

Sección Administrativa.—Roger Granados Ugalde, Jefe.— 1 vez.—O. C. Nº 28765.—Solicitud Nº 85087.—( IN2017144491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Resultando:

1º—Que el artículo 27, inciso b) del Código Municipal, faculta a los Regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 51, del 18 de abril del 2017, se conoció “Proyecto de Reglamento para Regular Actividades Domiciliares de Subsistencia del cantón Central de San José”.

II.—El mismo fue publicado en el Alcance Digital Nº 99, del Diario La Gaceta, del 9 de mayo del año en curso.

III.—Que el plazo de Consulta Pública se encuentra vencido al día de hoy, y no existen observaciones, por lo cual debe procederse a su aprobación definitiva. Por tanto,

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1º—Se autoriza a la administración para que realice la publicación del “Reglamento para Regular Actividades Domiciliares de Subsistencia del cantón Central de San José, esto en razón de haberse realizado ya la primera publicación del mismo, para consulta pública por el plazo de diez días, sin que se hicieran observaciones al mismo en dicho plazo legal”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 059, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 12 de junio del 2017.

San José, 20 de junio del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137642.—Solicitud Nº 88053.—( IN2017145772 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 27 de febrero del 2017 en sesión ordinaria Nº 45, solicita mediante acuerdo Nº 2017-45-06, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación a los artículos 7º y 12 del Reglamento de la Junta Planificación Cantonal del cantón Vázquez de Coronado, según acuerdos de Junta EXT 2017-002-01 y EXT 2017-003-01, rigen a partir de su publicación según el siguiente desglose:

Artículo 7º—El coordinador dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realizarán siguiendo los procedimientos de los reglamentos municipales en la materia de órganos colegiados, y supletoriamente lo señalado por la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal. Corresponderá al coordinador convocar a las sesiones y elaborar el orden del día a ser visto en las mismas.

El quórum mínimo para la gestión de las sesiones se conformará con la presencia de cuatro de sus miembros, correctamente nombrados.

La Junta de Planificación Cantonal se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando así sea convocada por quien ostente la coordinación, el Concejo Municipal, o cuando así lo requieran al menos cuatro de sus miembros, debiendo mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión el plazo prudencial de 48 horas.”

Artículo 12.—Cuando alguno de los integrantes de la Junta de Planificación Cantonal deje de asistir a las sesiones (ordinarias y extraordinarias) se deberá de tomar las siguientes consideraciones:

a)  Dos ausencias consecutivas en forma injustificada sin haber avisado previamente con prueba escrita o digital enviada a la coordinación, se le dará a conocer mediante oficio al Presidente del Concejo para solicitar su sustitución inmediata;

b)  Las ausencias de un integrante de la Junta que sean justificadas, deberán realizarlas por escrito o digital y de previo a la reunión al Coordinador de la Junta. Más de tres ausencias consecutivas justificadas implicarán la solicitud al Presidente del Concejo para que en su lugar se nombre un sustituto de inmediato.”

Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos. Acuerdo firme. Ausente la Regidora Carmen Durán. 27 de febrero, 2017.

Es todo. Rige un mes después de su publicación.

Vásquez de Coronado, 10 de mayo del 2017.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017145224 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 06 de marzo del 2017, en la sesión ordinaria Nº 46, solicita mediante acuerdo Nº 2017-46-33 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el ajuste en los precios por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Vázquez de Coronado, esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, rigen un mes después de su publicación según el siguiente desglose:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. 27 de marzo, 2017.

Es todo. Rige un mes después de su publicación.

Vázquez de Coronado, 02 de mayo del 2017.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017145232 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 33-2017, celebrada el seis de junio del dos mil diecisiete y ratificada el trece de junio del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Artículo 5º—La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta Nº 92 del miércoles 17 de mayo del 2017, se publicó la modificación del Reglamento de la Persona Joven aprobado en la sesión ordinaria Nº 24-2017, artículo 30, celebrada el veinticinco de abril del dos mil diecisiete y ratificada el dos de mayo del dos mil diecisiete.

Modificar el Reglamento de la Persona Joven, aprobado el 16 de noviembre del 2006, incluyendo un nuevo artículo que cite: “Artículo 10 bis: El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro”.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la modificación del Reglamento de la Persona Joven aprobado en la sesión ordinaria Nº 24-2017, artículo 30, celebrada el veinticinco de abril del dos mil diecisiete, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de junio del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 32259.—Solicitud Nº 88000.—( IN2017145540 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 33-2017, celebrada el seis de junio del dos mil diecisiete y ratificada el trece de junio del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Artículo 6º—La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta Nº 83 del jueves 04 de mayo del 2017, se publicó la reforma al artículo 12 del Reglamento a la Ley Nº 9047 para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, aprobado en el acta Nº 21-2017, artículo 12.

1.  Reformar el artículo 12 del Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, para que se lea de la siguiente manera:

     Artículo 12.—Solicitud y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se elaborará un expediente único; luego la Unidad Tributaria hará el análisis y aprobará o improbará la licencia de conformidad con lo que dispone este reglamento. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b)  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia. La misma Municipalidad de Belén debe constatar que la persona física o jurídica no tiene nada pendiente con esa municipalidad.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los titulares de las acciones que indique nombre, identificación y domicilio.

e)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso de que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)  Certificación del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h)  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8º inciso d) de la Ley, y el para tal efecto se utilizará el Manual de la Administración Tributaria de Belén “Manual para la calificación de actividades gastronómicas del cantón de Belén”.

i)   En caso de que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación correspondiente del Concejo Municipal.

j)   Declaración jurada autenticada por un notario público en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k)  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)   Señalar un medio adecuado para atender notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como domicilio fiscal del titular de la licencia.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la reforma al artículo 12 del Reglamento a la Ley Nº 9047 para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, aprobado en el acta Nº 21-2017, artículo 12, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de junio del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 32259.—Solicitud Nº 88001.—( IN2017145544 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE ANUNCIOS Y RÓTULOS

Considerando:

1º—Que según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del martes 03 de marzo del 2015, se promulgó el Reglamento para la Instalación de Anuncios y Rótulos mediante el cual se dispone el procedimiento para el otorgamiento de permisos para la colocación de Anuncios y Rótulos dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Limón.

2º—Que según dicha publicación la fijación del salario base para la fijación de las tarifas que se cobrarán trimestralmente y por adelantado y que puede ser modificada de modo automático al modificarse el salario base, no quedó consagrada pues NO se dispuso la definición del concepto de SALARIO BASE y por tanto el mismo carece de la exigencia de fundamentación de claridad, concreción y precisión exigida en la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que en consecuencia es imperativo modificar y publicar el capítulo quinto, artículo 11 del Reglamento en citado para que se establezca claramente que el salario base a que se refiere dicho numeral, es el consagrado en el artículo 2) de la Ley Nº 7337 de modo que se establezca que “la denominación salario base” corresponde al monto equivalente al salario mensual del “oficinista 1” que aparece en la relación de puestos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de la Relación de Puestos del funcionario del Poder Judicial. Siendo que el cargo de oficinista uno fue reasignado en el Poder judicial al cargo de “Auxiliar Administrativo Uno del Poder Judicial”.

4º—Que según acuerdo de la sesión del 20 de diciembre del 2016 del Consejo Superior del Poder Judicial y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, se fijó en el monto de cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones, y por tanto el mismo será aplicable a la tarifa aquí supra indicada. Por tanto,

El Concejo Municipal de Limón, en uso de sus atribuciones y competencias define y establece el concepto de salario base para el año 2017, que corresponde al cobro de la tarifa por la instalación y colocación de Anuncios y Rótulos en la suma de cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones, y con base en la fundamentación supra expuesta. Por tratarse de una reforma reglamentaria que afecta a terceros sométase a consulta pública no vinculante la presente reforma reglamentaria para oír objeciones u observaciones durante el plazo de diez días hábiles después de su publicación las cuales se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal de Limón, 2º piso Palacio Municipal frente a Parque Vargas.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017145782 ).

REGLAMENTO JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DEL CANTÓN

CENTRAN DE LIMÓN

CEMENTERIOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES PRIMERO

Artículo 1º—El presente reglamento interviene las relaciones entre la Junta Administrativa del cementerio y los arrendatarios de fosas, bóvedas, mausoleos o nichos existentes en los cementerios Municipales del cantón Central de Limón ubicados entre los barrios San Juan, Barrio Quinto, Limoncito y costado de la fábrica de Cartón Decar.

Artículo 2º—Definiciones funcionales. Para este reglamento se entenderá por:

a)  Se refiere a la Junta Administradora de Cementerios de Limón.

b)  Arrendatarios, se refiere a personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se encuentra inscrito en los registros que para efecto lleve la Junta, ya sea por diez años o a perpetuidad según nuestro reglamento, derecho o perpetuidad se refiere a los lotes adquiridos antes del año 1985 siempre y cuando sus propietarios paguen puntualmente al servicio de mantenimiento y mantenga en buen estado sus bóvedas.

c)  Beneficio se refiere a la persona física designada por el arrendatario de un derecho para el respectivo usufructo de este derecho después de su fallecimiento para el cual se debe aportar la documentación requerida anta la Junta.

d)  Derecho de arrendamiento es el espacio de terreno adquirido por un arrendatario a un plazo de diez años prorrogables siempre y cuando cumplan con el pago del manteamiento y pago de una cuota del 25% del valor actual del derecho.

CAPÍTULO SEGUNDO

La Junta Administrativa

Artículo 3º—

a)  El Concejo Municipal del cantón Central de Limón asignará a la Junta Administrativa para el mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los campos santos un Presupuesto anual.

b)  Los miembros de la Junta Administrativa no podrán ser miembros del Concejo Municipal y no podrán tener parentesco con este o el Alcalde hasta el tercer grado de consanguinidad y un segundo grado por afinidad, a la vez la Junta con alguno de sus miembros hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado afinidad.

Artículo 4º—La junta será integrada por cinco miembros todos residentes del cantón Central de Limón, designados según criterio de equidad de género, el Concejo Municipal hará esta asignación de un listado de candidatos o postulantes que serán remitidos por la Junta, el nombramiento deberá ser en el transcurso del mes de enero de cada dos años, para que inicie sus funciones a partir del primero de febrero, del mismo año de su elección pudiendo ser reelectos y se desempeñan ad honorem.

En fundamento a lo que establece la Ley Nº 7142 (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer) en su artículo 5º que dice:

“(...) Así mismo, los estatus a que se refieren el párrafo anterior, deberán contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en (...); (...) juntas directivas, (...)”

Artículo 5º—Una vez juramentados los miembros de la Junta estos procederán a la integración de su directorio que está integrado así:

Presidente (a)

Vicepresidente (a)

Secretario (a)

Tesorero (a)

Vocal

La Junta en forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuantas veces sea necesario por convocación de su presidente (a) o a solicitud de tres de sus miembros.

Artículo 6º—Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos en caso de empate en la sesión siguiente se volverá a votar hasta que sea aprobado.

Artículo 7º—Dejará de pertenecer a la Junta el que se ausentare a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternes, si en ese plazo no justifica sus ausencias a la Junta Directiva comunica al Concejo Municipal lo acontecido para que este proceda a la reposición.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 8º—Facultades de la Junta

a)  Administrar los cementerios que estén a su cargo y fijar las políticas correspondientes.

b)  Otorgar mediante contratos derechos de arrendamiento de lotes por un plazo de diez años pudiendo ser renovados previo pago actualizado del valor del 25% del derecho con el precio actualizado.

c)  Fijar y actualizar conforme el alza de materiales de construcción y otros, si fuera necesario el valor del derecho de arrendamiento, alquiler de nichos, construcciones de bóvedas exhumaciones, enchapes cuota de mantenimiento y otros que la Junta considere, estos deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y rigen a partir de su publicación.

d)  Autorizar en forma gratuita los sepelios de personas indigentes debidamente comprobados.

e)  Construir bóvedas para la venta.

f)  Construir mausoleos para alquiler e indigentes.

g)  Dar por paralizado cualquier contrato de arrendamiento y declarar disuelto el mismo, según lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 9º—Obligaciones de la Junta

a)  Velar correctamente en la administración de los recursos económicos y materiales que cuenta la Junta.

b)  Resguardar en buen estado y mantenimiento de los cementerios a su cargo con sus instalaciones.

c)  Contratar al personal para las labores administrativas, técnicas y del campo que sean necesarios.

d)  Velar por el cumplimiento de las normas de construcción de nichos de los cementerios conforme el reglamento de cementerios.

e)  Mantener actualizados planos de los cementerios a fin de que los derechos de arrendamiento sean fácilmente localizados.

f)  Mantener actualizado el registro de arrendamientos con tomo, folio, asiento en los libros de propiedad.

g)  Enviar al Concejo Municipal en el transcurso del mes de junio el presupuesto requerido para la administración de los campos Santos del año siguiente.

h)  Elaborar un manual de funciones de los trabajadores de oficina y del campo.

i)   Velar para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 10.—Facultades de la Junta. Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

Presidente (a):

a)  Presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias de la Junta.

b)  Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones, título de arrendamientos.

c)  Firmar mancomunadamente con el miembro que la Junta asigne, las órdenes de compra, pagos que la Junta acuerde.

d)  Organizar todo lo relativo a los compromisos y actividades de la Junta.

e)  El presidente (a) será el representante legal por el periodo electo.

Vicepresidente (a):

Remplazará al Presidente en sus ausencias temporales o del periodo por consiguiente tendrá las mismas facultades conferidas al Presidente por el término de su sustitución.

Secretario (a):

a)  Le corresponde redactar las actas ordinarias y extraordinarias en el libro respectivo y foliado, el archivo de la correspondencia.

b)  Mantener al día el libro de actas.

c)  Firmar las actas, contratos de arrendamiento conjuntamente con el Presidente (a) y la correspondencia.

Tesorero (a):

Deberá llevar los controles contables flujos de caja e informes de la contabilidad, estados bancarios, firmará los pagos en conjunto con los miembros autorizados por la junta.

Vocal:

Sustituir en sus ausencias temporales a los miembros de la Junta ausentes.

Artículo 11.—Si el arrendamiento se encuentra atrasado por espacio de uno y dos años como se indica en sus cuotas de mantenimiento o haya adquirido un derecho de arrendamiento a pagos y estén atrasados de tres cuotas o incumplen con las disposiciones reglamentarias del reglamento general de cementerios que califiquen como graves y que hayan sido apercibidos por la Junta mediante proceso administrativo sumario que garantice el debido proceso y a cargo de la Junta Administrativa se declare resuelto el contrato.

Artículo 12.—Para ser dueño de un derecho de arrendamientos se requiere ser vecino del cantón central de Limón y mayor de edad, no ser adjudicado de otro derecho de arrendamiento a excepción casos muy calificados, la Junta Administrativa por medio de la administración llevará un registro de cada uno de los arrendatarios en el libro registro es donde indicará el domicilio.

Artículo 13.—Todo arrendatario debe de pagar trimestralmente a la Municipalidad del cantón Central de Limón el importe anual por mantenimiento.

Artículo 14.—Todo derecho de arrendamiento puede ser cedido entre familiares u otras personas siempre y cuando estén al día con sus pagos respectivos y otros requisitos legales que pida la Junta.

Artículo 15.—Cuando el poseedor de un derecho de arrendamiento o de perpetuidad fallecen sin dejar beneficiarios la Junta adjudicara el derecho a quien o quienes resulten herederos previa comprobación de documento emanado por un Juez de la República competente o en su efecto por un notario.

Artículo 16.—La Junta Administrativa queda facultada para adquirir un derecho de arrendamiento si un arrendatario se lo desea vender o donar.

Artículo 17.—Ningún nicho (bóveda) podrá ser vendido con pacto de retroventa no son susceptibles de embargos ni pueden ser dados en garantía ni gravados en forma alguna.

Artículo 18.—Toda construcción de bóvedas en los cementerios serán construidos por la Junta lo mismo reparaciones de las mismas y se deberán pintarse de blanco.

Artículo 19.—La junta podrá comunicar a los propietarios en forma radial y por escrito su obligación de mantener en buenas condiciones sus bóvedas y previniéndolos que si en un plazo de cinco años continuaran en mal estado y abandono la Junta las tomara realizara las reparaciones del caso procediendo al uso de las mismas.

Artículo 20.—La Junta rendirá un informe anual de labores durante la primera quincena del mes de Enero al Concejo Municipal.

Artículo 21.—La Junta previniendo las campañas de salud públicas no permitirá la colocación de floreros, jarrones, macetas y otros recipientes para la colocación de flores o plantas que no dispongan de agujeros.

Artículo 22.—Los nichos de los mausoleos su arrendamiento es por solo cinco años susceptibles de una prórroga por un periodo de 5 años.

Artículo 23.—La Junta está facultada para la construcción de mausoleos conforme los lineamientos del Ministerio de Salud con cementerios a su cargo.

Artículo 24.—Ningún arrendatario podrá usar, vender, donar, traspasar, si mantienen deudas pendientes con la Junta Administrativa y la Municipalidad del cantón Central de Limón salvo si garantiza a entera satisfacción de esta lo adeudado.

Artículo 25.—La construcción modificaciones o reparaciones, que no se ajusten a lo establecido por el Reglamento General de Cementerios o el presente reglamento, serán demolidos por la Junta sin responsabilidad de su parte.

Artículo 26.—Para el cumplimiento de cualquier disposición de carácter general dictado por la Junta se hará en forma radial en emisoras locales y cualquier medio tecnológico.

Artículo 27.—La Junta recibirá anualmente de la Municipalidad del cantón Central de Limón el presupuesto requerido para los gastos administrativos que genere los Campos Santos conforme a la recaudación de la institución y el ingreso específico del rubro presupuestario y el criterio de la Alcaldía Municipal. Así mismo se prohíbe el uso de los recursos asignados a la Junta Administradora de Cementerios en inversiones transitorias en instituciones nacionales y extranjeras.

Artículo 28.—La Junta realizará mejoras, ampliaciones de los cementerios a su cargo por medio de donaciones; recursos que genere las ventas de bóvedas y aportes de la Municipalidad Gobierno Central, Instituciones Públicas y Privadas.

Artículo 29.—La Junta acepta todos los lineamientos del Reglamento General de Cementerios decretada el 06 de marzo de 1993 y las reformas del 08 de octubre de 1997 emanadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 30.—La Junta podrá cuando la comunidad lo requiere y así convenga a la administración para su buen funcionamiento ampliar sus servicios.

Artículo 31.—Este Reglamento derogará cualquier disposición reglamentaria anterior que se le opusiere.

Acuerdo definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal. Néstor Mattis Williams. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017145783 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 16 del acta de la sesión 5773-2017, celebrada el 13 de junio del 2017,

considerando que:

A.    La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en el artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

B.    La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en el artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

C.    Según lo establecido por esta Junta Directiva, en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio del 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i.      Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

ii.     La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

iii.    Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i) (inflación más variación del PIB real).

D.    La variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a diciembre del 2016, fue de 0,77% y la variación del PIB real, en el 2016, fue de 4,3%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 5,1%, en el 2016.

E.    La variación anual del capital social promedio de la banca privada fue de 3,5%, a diciembre del 2016.

F.     Un tercer criterio sería ajustar el capital mínimo de operación en un 4,3%, porcentaje comprendido entre los dos anteriores, correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterio. No obstante, la normativa exige como mínimo, cumplir el primer criterio (5,1% en el 2016).

G.    La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones internacionales, relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, (diciembre del 2010, revisión junio del 2011).

H.    El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que éstas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.

I.     Si bien ese ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que, regularmente, enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse, mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

dispuso en firme:

Modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

a.  Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos privados en un 5,1%, que corresponde al crecimiento nominal de la economía, para el 2016. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢14.758 millones.

b.  La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢14.402 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢14.758 millones, 150 días naturales, después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

c.  En lo referente a las Financieras no Bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

i.      Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢2.952 millones, ello por cuanto éste debe ser como mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

        Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén trabajando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢2.880 millones y a ¢2.952 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales, después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

ii.     El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. i.— 1 vez.—O. C. Nº 2017.—Solicitud Nº 87653.—( IN2017144719 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2452-2017.—Montero Granados Johan Francisco, costarricense, 3-0367-0641, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA, José Rivera Monge, Director.—( IN2017143772 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Antonio González Torres, cédula de identidad Nº 602490899, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Sistemas Inteligentes obtenido en la Universidad de Salamanca. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de mayo del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 86387.—( IN2017144364 ).

El señor David Alfonso González Murillo cédula de identidad N° 206750115, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura Ingeniería en Mantenimiento Industrial y Tecnología obtenido en la Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de mayo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2017144365 ).

El señor Cesar Humberto Hung Álvarez, cédula de identidad N° 800970932, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico, obtenido en Universidad Santo Tomás. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de junio del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 86981.—( IN2017144376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Sánchez Portilla, cédula de identidad N° 1-1111-0454, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico de la Paz. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de abril del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 84810.—( IN2017144490 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Belinda Alejandra Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155809104029, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido temporal en recurso familiar a la persona menor de edad Maikel Josué Mendoza Mayorga. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLNA-00047-2016-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000030.—( IN2017144695 ).

Chad Ethan Crowther, persona menor de José Daniel Crowther Pérez se le (s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar del señor José Danilo Díaz Calderón. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144696 ).

A Daly Lichey Rivera Batista. Se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144697 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Desamparados. A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil quince que declaró administrativamente en estado de abandono por orfandad a la persona menor de edad Derek Chamorro Chamorro notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que deban pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria lo conocerá el Órgano Director que dictó la resolución y el de Apelación la Presidencia Ejecutiva, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos serán inadmisibles, expediente Nº 116-00066-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144698 ).

A Giancarlos Martínez Contreras, costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número cinco- cuatrocientos uno- trescientos noventa y ocho, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, referente al Proceso Especial de Protección y Dictado Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Josué Sebastián Martínez Lara, en el Albergue Institucional “Osito Pequitas”, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Número de expediente OLL-00209-2017.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000030.—( IN2017144700 ).

Al señor Jorge Josué Mora Zapata, portador de la cédula 112720630, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el departamento de atención inmediata del patronato nacional de la infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las personas menores de edad Andrew Gabriel Granados Gómez y Brandon Fabian Mora Gómez, a cargo de la señora Ana Isabel Solís Méndez, portadora de la cédula 106560549, vecina de Heredia Guararí. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00114-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144701 ).

Al señor Juan Pablo Granados Zúñiga, portador de la cédula Nº 115490881, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las personas menores de edad Andrew Gabriel Granados Gómez y Brandon Fabián Mora Gómez, a cargo de la señora Ana Isabel Solís Méndez, portadora de la cédula Nº 106560549, vecina de Heredia, Guararí. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00114-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144702 ).

Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, cédula 702180174, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones administrativas de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete y la de las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Kenreall Dakisha Watson Parkinson. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N°. OLSJE-00139-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144703 ).

A quien interese, se hace saber la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la permanencia del joven Lester Enrique (se desconoce apellidos) en el albergue transitorio de la Dirección Regional de Cartago, ubicado en esa misma ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto, expediente administrativo Nº OLNI-00038-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 26 de mayo del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144706 ).

A Nil Antonio Reyes Duartes, conocido como Niels Reyes Duartes, costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y siete-trescientos sesenta y seis, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del Cuatro de Abril de dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, referente al Proceso Especial de Protección y Dictado Medida de Abrigo Temporal a favor de la adolescente Emily Pamela Reyes Rivas en el Albergue Institucional “Lucecitas Valientes”, Liberia, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.(Articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) número de expediente OLL-00127-2015.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000030.—( IN2017144707 ).

Al señor Rigoberto Martinez Torrez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las personas menores de edad Jimena, Luciana, Kendall, todos de apellido Martinez Valle y Kendall Chavarría Valle, a cargo de la señora Arelis Anabel Pérez, portadora del pasaporte número C01980088, vecina de Tirrases de Curridabat, del Súper de los chinos en la Ponderosa 100 metros a la izquierda y 150 metros a la derecha, departamentos de dos plantas color blanco esquinero a mano derecha, el portón es rojo viven en la planta alta, con teléfono 60283641 / 64031372. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diez de noviembre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00124-2017 Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144708 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete que declaró administrativamente en estado de abandono por orfandad a la persona menor de edad Sofía Nicole Moya Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que deban pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta representación legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El Recurso de Revocatoria lo conocerá el Órgano Director que dictó la resolución y el de Apelación la Presidencia Ejecutiva, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los Recursos serán inadmisibles. Expediente OLD-00326-2016. Progenitores: Luis Guillermo Moya Sancho y Roxana Mora Zeledón. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000030.—( IN2017144709 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Salas Araya José Manuel, cédula 3-0080-0250, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Vargas Gould Diego en la que dice que es titular del derecho de uso fosa N° 01 bloque 6 del cementerio de San Pedro y que en este acto dona dicho derecho y solicita que sea traspasado en favor de Salas Mora Carlos Manuel, cédula 3-0190-1296, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a las siguientes personas, Salas Araya José Manuel, Salas Mora Abel Francisco, Salas Mora Luis Fernando, Salas Mora Patricia María, Salas Mora Marco Vinicio y Salas Mora Shelena María. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de junio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017144608 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Salas Mora Carlos Manuel cédula N° 3-0190-1296, Salas Mora Abel Francisco, cédula N° 3-0195-1701, Salas Mora Luis Fernando, cédula N° 3-0206-0718, Salas Mora Patricia María, cédula N° 3-0214-0123, Salas Mora Marco Vinicio, cédula N° 3-0222-0026, Salas Mora Shelena María, cédula N° 3-0267-0606 y Salas Araya Jose Manuel, cédula N° 3-0080-0250, han presentado escritura pública rendida ante el notario Vargas Gould Diego en la que dicen y se declaran herederos universales de quién en vida fuera Mora Venegas Zulay, cédula N° 2-0150-0150, que fue titular del derecho de uso fosa N° 01190 bloque 2 del cementerio de San Pedro y en este acto los herederos le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que traspase el derecho en favor de la compareciente Salas Mora Shelena María de calidades mencionadas, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o responsabilidades que de este acto se derivan. A la vez nombra como beneficiarios de este derecho a las siguientes personas, Salas Mora Carlos Manuel, Salas Mora Abel Francisco, Salas Mora Luis Fernando, Salas Mora Patricia María y Salas Mora Marco Vinicio. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de junio del 2017.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.— 1 vez.—( IN2017144609 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº243, unánime y definitivamente aprobado en la sesión N° 80-2017, celebrada el 13 de junio de 2017 aprobó:

Resultando:

Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.25%, al 06 de junio del 2017 según el Banco Central de Costa Rica en su página web. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 09 de junio del 2017, es de 4.65%, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.65%. Al ser el promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto

Se establece la tasa de interés moratorio en 14.25% anual para todos los tributos municipales, rige a partir del primero de julio del dos mil diecisiete.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017144472 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 17 de julio del 2017, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

   Elección del puesto vacante del Tribunal Electoral para el resto del período 2016-2018.

   Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Marko Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—( IN2017146399 ). 2 v. 2.

ZONA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122309, la cual se celebrará el día 08 de agosto del presente año, en la oficina de Tacsan & Umaña, sita en Granadilla de Curridabat, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso. La primera convocatoria será a las 10:00 a. m., y la segunda convocatoria será a las 11:00 a. m. Se implementará la siguiente agenda:

1)    Verificación de socios.

2)    Bienvenida.

3)    Nombramiento de nueva junta directiva.

4)    El domicilio fiscal de la sociedad e información de contacto.

5)    Revisión de acciones de la sociedad: Valor nominal de cada acción, distribución del capital accionario y certificados de acciones.

6)    Autorización para apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.

7)    Asuntos relativos al cuidador- Manuel Malanchany.

8)    Autorización y pago para la elaboración de nuevos planos catastrados para los inmuebles inscritos en el Registro Nacional, partido de Guanacaste: Folio Real matrícula número veinticinco mil veinticinco-cero cero cero, y Folio Real matrícula número ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero. Estado general de ambas propiedades.

9)    Autorización para la venta de los inmuebles anteriormente mencionados.

10)  Determinación de la fecha para la celebración de una asamblea general anual.

11)  Asuntos varios.

12)  Cierre.

Robert Gosta Fox Flygare, Presidente.—1 vez.— ( IN2017147314 ).

ZONA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 122310, la cual se celebrará el día 8 de agosto del presente año, en la oficina de Tacsan & Umaña, sitas en Granadilla de Curridabat, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso. La primera convocatoria será a las 12:00 p.m., y la segunda convocatoria será a las 1:00 p.m. Se implementará la siguiente agenda:

1)  Verificación de Socios.

2)  Bienvenida.

3)  Nombramiento de Nueva Junta Directiva.

4)  El domicilio fiscal de la sociedad e información de contacto.

5)  Revisión de Acciones de la sociedad: Valor Nominal de cada acción, Distribución del capital accionario y Certificados de Acciones.

6)  Autorización para la Apertura de Cuenta Bancaria a nombre de la sociedad.

7)  Asuntos Relativos al Cuidador- Manuel Malanchany.

8)  Autorización y pago para la Elaboración de un nuevo plano catastrado para el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste: Folio Real matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta- cero cero cero. Estado General de la propiedad.

9)  Autorización para la venta del Inmueble anteriormente indicado.

10)  Determinación de la fecha para la Celebración de una Asamblea General Anual.

11)  Asuntos Varios

12)  Cierre.

Robert Gosta Fox Flygare, Presidente.—1 vez.— ( IN2017147318 ).

3101638443 S. A.

Asamblea general ordinaria de socios

Se convoca a sesión extraordinaria de socios de la empresa, 3-101-638443 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-638443, en la casa de habitación de la Presidenta, Eugenia Gurdián Hurtado, sita en San Juan de Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Católica, lado derecho, el día viernes 28 (veintiocho) de julio del año dos mil diecisiete. Para la asamblea a las 8:00 a.m. (ocho horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 9:00 a.m. (nueve horas) con el número de socios presentes.

Orden del día:

Comprobación quórum.

Nombrar presidente y secretario de la asamblea.

Presentar el informe de la venta de la finca Nº 1-215981-000.

Conocer los estados financieros de la Empresa.

Conocer acuerdo de Asamblea para hacer devolución parcial de dineros, registrados como aporte de socios, extra capital.

Declaratoria en firme del acuerdo y autorización para protocolizar las actas.

Cierre de Asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea, deberán aportar las personas físicas su cédula de identidad y las jurídicas acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con un mes mínimo de antigüedad. Podrán los socios hacerse representar a la Asamblea por medio de un apoderado facultado a participar, mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y timbres de ley.—San José, 23 de junio 2017.—Eugenia Gurdián Hurtado.—1 vez.—( IN2017147498 ).

CONSORCIO TÉCNICO VETERINARIO

DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria

extraordinaria de socios

Por medio de la presente, se procede a convocar a los socios de la empresa Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 158690, a la realización de la asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la empresa, a celebrarse el día martes 18 de julio del año 2017, en las oficinas de la empresa Tropical Consulting Sociedad Anónima, situadas en Ciudad Colón de Mora, frente a la estación de servicio Los Ángeles, en primera convocatoria a las 10:00 horas a. m., y en el caso de que no existiera el número requerido de socios para la realización de la misma, se procederá una hora después, a realizar en segunda convocatoria la Asamblea, esto es las 11:00 horas a. m., con los socios que se encuentren presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los socios presentes. La Agenda de los puntos a conocer serán: A.-Exposición de los Estados Financieros de la empresa al último corte. Conocimiento de los resultados de los trámites de cierre de operaciones de la empresa, y la consecuente des-inscripción de la misma, del Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica. B.-Aprobación y ratificación, de todas las actuaciones de la Junta Directiva y la Administración hasta esa fecha. C.-Acuerdo de socios para la disolución de la empresa, por medio de acuerdo de socios, en atención a lo que manda el artículo 201 inciso (d), del Código de Comercio.—Heredia, 22 de junio del 2017.—Jimmy Antonio Cordero Cordero, cédula 4-0109-0413, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017147500 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Luis Rafael Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos treinta y tres-cero quinientos tres, en mi condición de propietario de la acción y título número 138 hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Costa Rica Country Club S. A., en sus oficinas sita en San Rafael de Escazú, sobre carretera vieja hacia Santa Ana, del Mas por Menos 500 metros oeste, 300 metros sur y 100 al norte, transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Abogado.—( IN2017143366 ).

IMPORTADORA ROMERO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Importadora Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095528, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Betty Romero Salazar, Vicepresidenta, Importadora Romero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095528.—12 de junio del 2017.—Betty Romero Salazar, Vicepresidenta.—( IN2017143473 ).

UNIVERSIDASD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Doctorado Ciencias Económicas y Empresariales, obtenido por María Teresinha Flores Fernández, cédula de identidad número ce te ochenta y cinco cuarenta y seis noventa y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 191, asiento: 4047, con fecha del 07 de julio de 2000.—Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince.—Departamento de Registro.—Kenneth Segura Sánchez, Director.—( IN2017143531 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 158, asiento 30649 con fecha de febrero del 2017 a nombre Yorleny Cedeño Alfaro, cédula número: siete cero uno cinco cuatro cero tres dos cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de junio de 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017143820 ).

MEALS TO GO M TWO GO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Meals To Go M Two Go S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil novecientos tres, se hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro Montes de Oca, del parqueo del Mall San Pedro cincuenta metros oeste, frente al edificio Sigma Business Center, condominio vertical Latitud Dent, oficina trecientos diez, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—14 de junio de 2017.—Juan Ignacio Monge Vargas, Presidente.—( IN2017144306 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLOUD MOUNTAIN MNT SOCIEDAD ANÓNIMA

Cloud Mountain Mnt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-318633, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Charles Gailon nombre West apellido ha solicitado la reposición de 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Cloud Mountain Mnt S. A. c/o Bufete Ileana Hidalgo Somarribas, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste de la terminal de buses municipal.—San José, 27 febrero 2017.—Charles Gailon West, Presidente.—( IN2017144428 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS

PAPALOAPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Papaloapan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Gustavo Méndez Cotera que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán dentro del proceso sucesorio que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José bajo el número de expediente 16-000277-0181-CI. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de abril del 2017.—Rocío Foyo Niembro, Albacea provisional de José Gustavo Méndez Cotera.—( IN2017144443 ).

CONDOMINIO LAS PALOMAS

Por extravío de los tres libros de Condominio Las Palomas, con cédula jurídica Nº 3-109-185475, se está solicitando la reposición de dichos tres libros ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, quince de junio del 2017.—Manuel Enrique Cordero Ortiz, Administrador.—( IN2017144711 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA DE VICENZA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2017, el señor Carlos Alberto Solís Durán como representante de la compañía Ganadera de Vicenza S. A., solicita al Registro Público la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas número uno en razón que el mismo se extravió. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017144424 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa

Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0

Vecinos de los distritos de Matama y Valle de La Estrella,

cantón: Limón, provincia: Limón

Fecha

Horario

Lugar

07 al 16 de julio, 2017

8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Salón comunal de Río Banano, frente a la Escuela de Río Banano, Matama

 

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017144429 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria N° E-02-2017 del 23 de enero de 2017, se acordó la suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica a la Dra. Alicia Carvajal Castro, carné de colegiada N° 413; suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—San José, 12 de junio del 2017.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017144444 ).

ALTO JUNETH DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gabriel Kleiman Troper podador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero-setecientos setenta y cinco, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alto Juneth Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos, comunico que procederé con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, por extravío.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Gabriel Kleiman Troper, Presidente.—1 vez.—( IN2017144480 ).

BIDROP CREACIÓN S.A.

Yo, Amandine Dominique (nombre) Bel (apellido), mayor, decoradora de interiores, casada una vez, vecina de Finca La Concha Verde, primer terreno a la izquierda, Cañafistula, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste y portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno dos cinco cero cero cero cero tres seis tres uno siete, quien es la misma persona que aparece en el Registro Público Nacional, con el pasaporte de su país de origen número: cero tres V I nueve cero cuatro tres cero, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Bidrop Creación S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco seis cinco tres, por este medio, doy oficial aviso que el tomo uno de los libros -Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, de mi representada se encuentra extraviados, por lo tanto se abrirá nuevos libros tomo dos de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, con el nuevo número de legalización de libros asignado, la presente se realiza de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, siete de junio del dos mil diecisiete.—Amandine Dominique Bel, Presidenta.—1 vez.—( IN2017144484 ).

INVERSIONES CARIOCAS S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de noviembre del año dos mil doce, se extraviaron los libros legales propiamente, actas de asambleas de socios, Registro de accionista y asambleas de juntas directivas de la sociedad Inversiones Cariocas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno, cuyo asiento de legalización de libros es; 2.101.88, del catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, otorgado en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com procedemos a la reposición de los mismos.—Héctor Elizondo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017144534 ).

U.S. TAX & ACCOUNTING SERVICES S.R.L.

Yo, Raquel Castillo Ortiz, mayor, divorciada, administradora, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cinco-cuatrocientos setenta y cuatro, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad U.S. Tax & Accounting Services S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-314.053, solicito al Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Raquel Castillo Ortiz, Gerente.—1 vez.—( IN2017144541 ).

BLUE WATER FISHING S. A.

Por este medio se da aviso de la solicitud de legalización de libros por reposición de Blue Water Fishing S. A., cédula 3-101-527987.—San José, 14 de junio de 2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017144551 ).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

Informa a los siguientes socios, que se encuentran con un saldo pendiente al 31 de mayo por concepto de cuotas de mantenimiento y cuota extraordinaria. Se les otorga un plazo de 8 días hábiles para que proceda a regularizar su situación.

Nombre                                                            Cédula

Camacho Mondragón Orlando                                    107830996

Jarquín Salazar Carlos                                                  106030895

Otárola Alfaro Miguel                                                   105000725

Quinta Recreativa El Pochote S. A.                            3101702707

Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Administración.—Lillian Guerrero Vásquez, Responsable.—1 vez.—( IN2017144614 ).

QUINIENTOS SEIS REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sady María Méndez Salas, mayor, divorciada, empresaria, con cédula de identidad Nº 1-0603-0539, con representación judicial y extrajudicial de la sociedad de Quinientos Seis Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos once, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Solicita ante el Registro Nacional de la Propiedad, Departamento Legalización de libros, la reposición por extravío de los siguiente libros: “Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017144617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 173 de las 18:00 horas del 16 de mayo del año 2017, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se reformó la cláusula cuarta del pacto social, reduciendo el plazo social al 6 de julio del 2017, de la sociedad Remodelaciones Profesionales Méndez M&A S. A., cédula jurídica 3-101-490230.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—( IN2017144087 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía Clínica de Psicología Procoape S. A., con capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Elmer Masís Olivas.—San José, 4 de junio de 2017.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017140865 ).

Por escritura 26-13 de las 17:00 del 13 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Triada Research & Planning de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 310150279. Se adiciona cláusula de agente residente, se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017143680 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Torre Laureles S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017144513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 101-111, se protocolizó el acta número uno, de: Negocios Federativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-598313, mediante la cual se modificó el domicilio social de la misma. Es todo.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017144514 ).

Mediante escritura pública número dieciséis-catorce, otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa: J A Q Cirugía Ortopédica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y tres, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, dieciséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017144521 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 14:30 horas del 02 de junio del 2017, protocolizamos la siguiente acta de asamblea general de socios de: Business As Usual Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-638178, que acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo, nombrar por lo que resta del plazo social a una nueva persona en el cargo gerente, y revocar el cargo de agente residente.—San José, 05 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017144523 ).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 109-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 06 de junio del 2017, se reformaron las cláusulas 1, 3, 4, 8, 9, 10 del acta constitutiva de la sociedad: MegaSol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-165477. En esta notaría, mediante escritura pública Nº 112-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:00 horas del 06 de junio del 2017, se reformaron las cláusulas 2, 4, 8 a del acta constitutiva de la sociedad: Servicios Gerenciales Zura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-329572. En esta notaría, mediante escritura pública Nº 120-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 09 de junio del 2017, se reformó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad: Larca Plus LP S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-381432.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017144526 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del 15 de junio del 2017, se disoluciona la compañía: Inversiones de Mi Tierra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164635. Domiciliada: en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Hugo Eliécer Hernández Sanabria.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017144536 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Legion Group S. A., de este domicilio, mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017144539 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerentes de la sociedad Ampo Limitada.—Cartago, cinco de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017144542 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio de 2017, se protocolizó acta de general extraordinaria de socios de Codical Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146750, mediante la cual se modifica la cláusula quinta pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del año 2017.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017144543 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Las Orquetas de Sarapiquí del Oeste, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, que corresponde al cambio de junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017144553 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ronja del Este, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, que corresponde al cambio de junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, quince  junio de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017144554 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ronja del Este, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, que corresponde al cambio de junta directiva de la compañía. Es todo.—San José, quince  junio de dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017144554 ).

 El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa y dos, del tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número diez, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones G y T Sociedad Anónima cedula jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro. Según dicha acta se reforma la cláusula quinta de los estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con el capital social de la sociedad. Es todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017144567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Escondido del Sapo Dorado, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, revocar el nombramiento del vicepresidente y tesorero y se acuerda nombrar nuevo tesorero.—San José, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017144568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Escondido del Sapo Harlequin, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, revocar el nombramiento del vicepresidente y tesorero y se acuerda nombrar nuevo tesorero.—San José, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017144569 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Escondido del Gavilán, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, revocar el nombramiento del vicepresidente y tesorero y se acuerda nombrar nuevo tesorero.—San José, trece de Junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2017144570 ).

Ante esta notaria a las quince horas del trece de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, de la sociedad Little CJ Investments Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, dieciséis horas del trece de junio de del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017144574 ).

Por escritura número cincuenta y cinco – seis, autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Los Tres (GLT) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y tres, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula octava del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, quince de junio del dos1 mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017144575 ).

Por escritura número cincuenta y seis – seis, autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Los Seis CR ILS Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017144576 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cinco de mi tomo treinta y cuatro se protocolizó acta de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—Santa Ana, dieciséis de junio del dos mil diecisiete Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017144577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de mayo de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de KGDS Tecnologías Digitales S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del nombre para que en adelante se llame BGLN Tecnologías Digitales S.R.L y la cláusula de la representación.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144579 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del quince de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Batimovil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y décima de los estatutos.—San José, 15 de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017144589 ).

Por escritura número 170 de las 09:00 horas del 16 de junio del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Jufran Internacional Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017144590 ).

Por escritura número 216, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de junio de 2017, se constituyó la sociedad Las Carnes de el Mochi S.R.L. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de 2 bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito San Sebastián. Los dos gerentes tienen la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, junio 16 de 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017144593 ).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión, Cartago, Tel. 2278-6996, hace del conocimiento a quien interese que ante mí se ha presentado Luis López Grazioso, cédula número 8-0052-0717, a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de LG Distribución de Helados Especiales S. A., cédula jurídica 3-101-676679, la cual modifica cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto social, nombramiento nuevo puesto junta directiva y cambios en representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos.—San José, 15 de junio del 2017.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017144599 ).

El suscrito, Lic. Victor Julio Víquez Arias, notario público, con oficina abierta en la Ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos diez, iniciada al folio: cuarenta y siete frente del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula referente al capital o patrimonio social de la sociedad anónima denominada Hermanos Gonzalez Vindas Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil cuatrocientos siete.—Atenas, 14 de junio de 2017.—Lic. Victor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017144605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 09 de junio de 2017, se acordó modificar la cláusula Primera nombre de la sociedad: Maderos Diseños Rústicos S. A., para llamarse: Sara Faith Preschool S. A.—Alajuela a las trece horas, del 12 de junio de 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017144606 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 15 de junio de 2017, se acordó modificar la cláusula octava Administración de la sociedad: Train S. A., Alajuela a las trece horas, diez minutos del 15 de junio de 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017144607 ).

En mi notaría, a las 09:30 horas del día 05 de junio del 2017, se constituyó la empresa La Paz de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, frente a entrada principal de Urbanización Los Almendrales. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 16-06-2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017144611 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Soluxe Holiday Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664431, mediante la cual Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 07 de mayo de 2017.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017144613 ).

Por escritura 262 del tomo 2, de las 13 horas con 30 minutos del día 16 de junio del 2017, se reformó la cláusula cuarta de Tres-Ciento Dos Seiscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017144615 ).

A las quince horas del catorce de junio del dos mil diecisiete ante la notaría, del Lic. Humberto Céspedes Chacón se hizo la disolución por acuerdo de socios de Inversiones Ganeisha Chic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil novecientos veintiuno, domiciliada en San José, dedicada comercio en general. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017144616 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el dieciséis de junio de dos mil diecisiete, a las quince horas y treinta minutos, se modifica la junta directiva y se procede a realizar aumento de capital social de la empresa, Agropecuaria Mis Dos Hija Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017144630 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo a las doce horas del diecisiete de Junio del año dos mil diecisiete se constituyó Innovo Trescientos Sesenta Costa Rica S. A. con un capital de cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Emmanuel Rojas Bolaños, cédula uno seiscientos diecisiete- cuatrocientos cincuenta y dos, suscribió y pago cuarenta y nueve acciones para lo cual aporto una computadora marca lenovo thikpad p cuarenta, el socio Geovanny Rojas Bolaños, cédula dos- cuatrocientos diecisiete- quinientos diez, suscribió y pago cincuenta y un acciones para lo cual aporto a la sociedad una computadora marca lenovo thikpad p setenta. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio de dos mil diecisiete, su domicilio social es Heredia, San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio doscientos metros al este y cien metros al norte. Es todo.—Heredia, doce horas cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017144643 ).

Mediante escritura ochenta y tres del tomo noveno de mi protocolo de las diez horas y treinta minutos del diecisiete de Junio del año dos mil diecisiete, se constituyó La Granja Veinte Diecisiete S. A. con un capital de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Guillermo Cabrer Sans, cedula de residencia de la República de Costa Rica uno siete dos cuatro cero cero uno uno seis cinco tres cinco, suscribió y pago setenta y cinco acciones para lo cual aporto una computadora portátil marca Toshiba serie satélite pro c ocho cinco uno, la socia Mariela Gómez Rodríguez, cedula uno- mil ocho- cuatrocientos cincuenta y nueve, suscribió y pago veinticinco acciones para lo cual aporto a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satélite pro s ocho cinco cero. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio de dos mil diecisiete, su domicilio social es Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, doscientos metros al este de la escuela y setenta y cinco metros al sur. Es todo.—Heredia, diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017144653 ).

Por escritura 297 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 08 de junio del 2017, la sociedad: Consorcio de Establecimiento de Insumos Agrícolas Agrial S.A. reformó: su razón social a Taimar S.A., domicilio social, su capital social lo aumentó a doce mil colones y su cláusula de administración, además cambió su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017144658 ).

 Por escritura 298 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 08 de junio del 2017, la sociedad: Almacenadora Tremi S. A. reformó: plazo social, además cambió su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017144659 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Asesorías En Logística y Exportaciones Hispacori S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero y secretario, y se faculta al presidente y tesorero para operar y administrar en los bancos privados y estatales cuentas corrientes y de ahorros de la compañía.—San José, 12 de junio del 2017.—Lic. Alvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017144660 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Theo Collin, así como a Karina Barbosa Zuluaga, que vistos sendos escritos presentados ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, al ser las 10:35 horas del 11 de enero y a las 11:34 horas del 14 de febrero, ambos del presente año, por los cuales Luis Carlos Paniagua Acuña, en calidad de titular de la marca de servicios Dame Ride, plantea diligencia administrativa por el conflicto de su marca versus la entidad Dame Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101724172 inscrita el 16 de setiembre del 2016, cuya utilización de nombre genera un conflicto con su marca que fue inscrita previamente y con fines similares, pidiendo se le indique a la entidad que cambie su nombre. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada entidad y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 22 de mayo del 2017.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Jurídico.—( IN2017143624 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Daniela María Morales Sánchez, portadora de la cédula de identidad 4-222-623 como titular de la finca de Heredia 178499 y del plano catastrado 4-1950862-2017, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-0131-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 8 de junio del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2017-0131-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 8 de junio del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC.17-0027.—Solicitud Nº 86921.—( IN2017144675 )..