LA
GACETA N° 126 DEL 04 DE
JULIO DEL 2017
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
SALUD
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD NACIONAL
FE
DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo del
receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la
institución permanecerá cerrada los siguientes días: del lunes 10 al viernes 14
julio de 2017, el lunes 24 de julio de 2017 y el lunes 14 de agosto de 2017.
San José, 19 de junio de
2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Marianela Ávalos Agüero, Directora a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 87807.—( IN2017145294 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado Reglamento del Registro de Accionistas establecido en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese.—San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 88142.—Solicitud Nº 88142.—( IN2017146159 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN
JURÍDICA
Dagmar Hering
Palomar, Directora Jurídica, Ministerio de Hacienda, notifica que mediante
acuerdo N° 61-H de fecha 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo acordó
nombrar al Licenciado Diego Sánchez Sánchez, cédula de identidad número
4-0166-0803, como Abogado de Planta del Departamento de Cobros Judiciales de la
Dirección General de Hacienda; el acuerdo N° 61-H de cita, fue publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 98 de fecha 25 de mayo del 2017. Dicho
funcionario fue juramentado por esta Dirección Jurídica según consta el acta de
las 08:50 horas del 7 de junio del 2017, visible a folios 223 y 224 del libro
de actas que al efecto lleva esta Dirección Jurídica, cumpliendo de esta manera
con todos los requisitos, para que pueda actuar como Abogado de planta de la
Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda. Es
todo.—Expido la presente en la ciudad de San José, a las trece horas treinta
minutos del 14 de junio del 2017.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 32033.—Solicitud N° 14025.—( IN2017145653 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora
Nelly Ruíz Ruales, cédula Nº 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Electrosuero fabricado por Laboratorios Coaspharma S. A.S., Colombia con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Arginina Clorhidrato 36.2
mg, Glicina 75 mg, Histidina Monoclorhidrato 33.8 mg, Leucina 25 mg, Lisina
37.4 mg, Metionina 30 mg, Triptófano 10 mg, Valina 25 mg, Cianocobalamina
(vitamina B12) 0.9 mg, Nicotinamida 110 mg, Piridoxina Clorhidrato 50 mg,
Riboflavina 5-Fosfato 25 mg, Cloruro de Potasio (aporte de potasio 52.44 mg),
Cloruro de Magnesio Hexahidratado (aporte de magnesio 6.38 mg) 54.3 mg, Cloruro
de Calcio Hidratado (aporte de Calcio 18.02 mg) 66.2 mg, Dextrosa Anhidra 5000
mg y Cloruro de Sodio 875 mg (aporte 344.02 mg de Sodio) y las siguientes
indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de deficiencias de
vitaminas y minerales, así como en estados de deshidratación y cetosis. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de junio
del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017145373 ).
La doctora Nelly Ruíz Ruales cédula
8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tetrax 200 NF fabricado por
Laboratorios Coaspharma, S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Oxitetraciclina base (como clorhidrato 216 mg) 200 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de
enfermedades infecciosas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 16 de junio del 2017.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017145374 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 67, asiento 31, título Nº 892 emitido por el Liceo Doctor José
María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Watson Rosales Roberto Henry, cédula Nº 1-0760-0124. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147477 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 847, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Araya Hannia, cédula Nº 6-0313-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147551 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 118, título Nº 590, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Bermúdez Karen
Viviana, cédula Nº 1-1225-0941. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017147664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 66, título Nº 6970, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 3, folio 35, título Nº
12351, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Solanlly Morera Quesada, cédula
Nº 1-1535-0536. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017147715 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 03, folio 12, título Nº 1388, emitido por el Liceo de Pavas, en el
año dos mil diez, a nombre de Chavarría Byron Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Rojas Chavarría Byron Enrique, cédula Nº 155804863835.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017147813 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 32, título Nº 108, emitido por el Liceo con Orientación
Tecnológica La Amistad, en el año dos mil doce, a nombre de Sibaja Durán
Eskarleth Mayra, cédula Nº 2-0732-0699. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017147996 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 408, emitido por el Colegio
Científico de Cartago, en el año dos mil once, a nombre de Morales Monge Dorin
Amelia, cédula Nº 1-1575-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145100 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título N° 569, y
del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo 01, folio 272, asiento 38, título N° 964, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula n°
6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145376 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 362, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Montero Quesada Cristhian David, cédula 1-1526-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 30 días del mes de mayo del 2017.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017145442 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 18, título Nº 59, emitido por el Escuelas Internacionales
Cristianas, en el año dos mil catorce, a nombre de Arias Bermúdez Ana Bárbara,
cédula Nº 1-1671-0773. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017148086 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 96, título Nº 607, emitido por el Liceo Samuel Sáenz
Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Matamoros
Landazuri María Gabriela, cédula Nº 1-0596-0915. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148275 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 03, emitido por
el Colegio Técnico Profesional San Pedro de Barva, en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Carballo Guerrero Mayerlin, cédula Nº 4-0201-0583. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148316 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ^
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula
de identidad Nº 113600323, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Ecología
Emprendimiento Desarrollo S.E.E.D. Limitada, cédula jurídica Nº 3102665278, con
domicilio en San José, calle 11, avenidas 2 y 2 bis, Nº 255, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: s.e.e.d.
como marca de servicios, en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos,
prestados por abogados asesores, asistentes jurídicos, y juristas, y servicios
de arbitraje, de consultoría jurídica, legal, y regulatoria, de dirección
procesos contenciosos y no contenciosos, de investigaciones jurídicas y
judiciales, de mediación, de preparación de documentos jurídicos, de solución
extrajudicial de controversias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002694. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017137999 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en caridad de apoderada especial de Ingeniería de Polimeros S. A.,
con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Fuerza y Luz 200 norte, 50 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARTESANOS CAR CLUB como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Una revista digital descargable en línea especializada en la promoción y venta de vehículos de lujo con acabados artesanales. 16: Una revista especializada en la promoción y venta de vehículos de lujo con acabados artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144585 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Mylan
Institutional INC, con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois
61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULPHILA,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5
preparaciones farmacéuticas para reducir la duración de la neutropenia y la
incidencia de netropenia febril. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017144586).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Arturo Apéstegui Barzuna, cédula de identidad 106630618, con
domicilio en Radial de Belén-Santa Ana, Fórum 2, edificio A, piso 4, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN CORBATA, como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios notariales y de asesoría legal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004487. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017144587 ).
Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de
identidad 103460599, en calidad de apoderado general de Fundación Amor
Esperanza y Vida. FUNDAEVI, cédula jurídica 3006659184 con domicilio en,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alianza Herediana como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de intermediación, ayuda y atención a pacientes con cáncer y a sus familiares cercanos, especialmente en la provincia de Heredia y colaboración directa al Hospital San Vicente Paul de Heredia en la atención de estos pacientes y otras instituciones de salud de la provincia, ubicado en la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2017144604 ).
Paulina Ortiz Stradtmann, casada una vez,
cédula de identidad 106220058, con domicilio en Sánchez de Curridabat, Lomas De
Ayarco Sur, del Restaurante Doña Lela, 4 cuadras al sur, 4 al oeste y 2 cuadras
al norte, casa esquinera color verde claro con rejas y portones café, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAULINA ORTIZ como marca de comercio y
servicios en clases 11; 20 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 11: Aparatos de lumbrada Clase
20: Muebles, espejos, marcos. Y Clase 42: Servicios de diseño de interiores,
diseño de artes gráficas, diseño de moda, estilismo, diseño industrial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017, solicitud Nº
2017-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144618 ).
Mariana Castillo Rojas, soltera, cédula de
identidad Nº 206010815, con domicilio en: condominio Solaris, apartamento
B-102, Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ñ AmerLingua como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: educación/servicios
educativos/enseñanza/instrucción de español y de inglés (presencial y por
internet). Servicios de traducción. Servicios de interpretación lingüística.
Servicios de tutoría de Español y Literatura. Redacción y corrección filológica
de textos. Publicación de libros. Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Publicación de textos no publicitaros.
Coaching (formación) en línea para escritores; formación en Servicio al Cliente
para centros de llamadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017144629 ).
Olibel Cristina Arana Carranza, casada una vez,
con domicilio en Residencia Las Flores, casa N° 12, Lagunilla, frente a Amazon,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuki Lovers
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Postres a base de helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017144654 ).
Arnaldo José Garnier Castro,
casado, cédula de identidad 105730548, en calidad de apoderado generalísimo de
Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680433, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Vía Lindora, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BROSIMUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos Alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005220. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017144664 ).
Feng Junyi, casado una vez, cédula de
residencia Nº 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio
en: Lourdes de Aguacaliente, 300 m norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: P.E como marca de comercio en clases 7 y 12
internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rótula de suspensión, bomba de
combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de
vehículo, generador eléctrico para vehículo. y en clase 12: cremallera de
dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo,
bomba de aire para vehículo, pastilla de freno para automóviles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017144676 ).
Feng Junyi, casado una vez, cédula de
residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718616, con domicilio
en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la Iglesia, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XCLT,
como marca de comercio en clase(s): 12, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: repuestos para vehículos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144677 ).
Feng Junyi, casado una vez, cédula de
residencia 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616con domicilio en
Lourdes de Agua Caliente, 300 metros norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PERFORMANCE ENERGY como marca de comercio en clases
7 y 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo, generador eléctrico para vehículo. y clase 12: Cremallera de dirección, Amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bomba de aire para vehículo, pastillas de frenos para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144678 ).
Julia Xiomara Latino Obregón, casada una vez,
cédula de identidad Nº 800940353, con domicilio en: barrio Chorotega de
Alcohólicos Anónimos 200 norte y 25 metros este, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAMBITA como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a florestería, tarjetas, invitaciones, adornos, ubicado en Guanacaste, Cañas, barrio Chorotega, de Alcohólicos Anónimos, 200 metros norte y 25 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144684 ).
Ileana Hernández Charpentier, casada una vez,
cédula de identidad 106080813, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora de Accesorios de Tecnología Codatec Sociedad Anónima con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geneo como nombre
comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de accesorios de tecnología e innovación tales como celulares, tablets, consolas de juegos, cables, cargadores, adaptadores de carga, cargadores, inalámbricos, estuchería para tablets y celulares, audífonos, bluetooth, parlantes, memorias SD y USB, baterías para celulares, baterías externas (powerbanks), Holders (portacelulares), lentes de realidad virtual, teclados, mouse, relojes inteligentes, patinetas eléctricas, cámaras de aventura, entre otros, ubicado en Mercedes de Heredia, del Automercado 25 metros al oeste, edificio a mano izquierda color café, segundo piso, Heredia, Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144693 ).
Fabián Garrido Cordero, soltero, cédula de
identidad Nº 109320959, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
E-Merger Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101738911, con domicilio en:
Flores (cantón ocho) San Joaquín (distrito primero) condominio Valle de
Eucaliptus casa 6B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeurisKtic
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de desarrollo de software y consultoría. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144770 ).
Fabián Garrido Cordero, soltero, cédula de
identidad N° 109320959, y Guillermo Augusto Gayle Monge, casado una vez, cédula
de identidad N° 109290896, en calidad de apoderados generalisimos de
Corporación E-Merger Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738911, con
domicilio en Flores (cantón ocho), San Joaquín (distrito primero), Condominio
Valle de Eucaliptus, casa 6B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
e-merger, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: de los colores azul oscuro, amarillo, rojo, verde, azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144771 ).
Luis Miguel Zúñiga Arias, soltero, cédula de
identidad 112180804 con domicilio en San Isidro, 150 metros al sur de la casa
cural, casa blanca, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZMIGUE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas, literatura con fines
culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144778 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: HEETS TURQUOISE LABEL como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34
Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para
fumadores, productos de tabaco y Sustitutos de tabaco; artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34 dispositivos para extinguir cigarrillos
calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de
cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003751. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144784 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: HEETS YELLOW LABEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de
fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol;
dispositivos de vaporización oral para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores
para cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; extintores para cigarrillos calentados y
puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos
recargables electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003752. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144785 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPED TOBACCO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 34 vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos
y dispositivos de fumar electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo
de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos;
palillos de tabaco; palillos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de
tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el
tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones
de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar
electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
para cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
nicotina contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para
fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; extintores
para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco calentados;
estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003753.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144786 ).
Jessica Salas Venegas, Casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: CRIMPING como marca de fábrica y
comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
34: Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar
electrónicos; cigarros; cigarrillos; puros; snus (polvo de tabaco); sustitutos
del tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco; palillos de
tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus
partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos de
vaporización oral para fumadores; artículos de fumadores para cigarrillos
electrónicos; extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos
de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017144787 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Keeplit Global,
S.A.PI. de C.V., con domicilio en Calle Guadalquivir N° 14-A, Colonia del
Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: keeplit
keep &GO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para almacenar y transportar alimentos, para uso doméstico, no de metal; recipientes para almacenar y transportar agua; recipientes para shake; recipientes para almacenar y transportar snacks, recipientes para almacenar y transportar ensaladas; recipientes para almacenar y transportar proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144788 ).
Laura Ma. Hernández Fernández, soltera, cédula
de identidad 113730011, con domicilio en San Rafael, del palacio municipal 225
metros sur, casa mano derecha a la par Batidos La Plaza, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIKA food delivery
como marca
de servicios en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 39: Servicio de entrega de alimentos y 43: Servicios de restauración
(alimentación). Reservas: De los colores: negro, papaya y salmón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017144810 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima,
con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217,
Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción de: PANGASTRIC COMPUESTO PGC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico inhibidor de la bomba de protones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144813 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, complejo empresarial Gran Plaza, aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: SEPTISOL SPL
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144814 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada KM
14.5 Carretera A El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: TASALAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico inhibidor de la bomba
de protones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144815 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba
Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada Km 14.5 carretera a El
Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada,
Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: FERROAMINO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para la profilaxis y
tratamiento de la anemia por deficiencia de hierro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004222. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144816 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km
14.5 Carretera a El Salvador, Local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: HEPAMOB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico utilizado como
tratamiento para afecciones hepáticas y cirróticas, hepatoprotector y
hepatoregenerador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144817 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Moba Sociedad Anónima, con domicilio en: Puerta Parada km 14.5 carretera a El
Salvador, local 217, complejo empresarial
Gran Plaza, aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la
inscripción de: DOLOSTOP, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
analgésico, antiinflamatorio no esteroideo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004225. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144818 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima
con domicilio en Puerta Parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo
Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala,
solicita la inscripción de: KHABAL KHB como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico analgésico, antiinflamatorios no esteroideo, antipirético. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017, solicitud Nº
2017-0004227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017144819 ).
Laura Eugenia Montero Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111650306, en calidad de apoderado especial de Erica
Maritza Pérez de Savage, viuda, cédula de residencia Nº 132000144111, con
domicilio en: Playa Herradura, condominio Las Nubes, Nº 7, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STAY IN COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos (fiestas y recepciones). Reservas: no se hace reserva del término “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017144836 ).
Ronald Marín Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 111180775, con domicilio en San Antonio de Escazú,
detrás de la Escuela Juan 23, 25 metros al sur, 150 metros al este, 200 metros
al sur y 25 metros al oeste, portón negro y
tapia de caña de bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CAFÉ QUE SI SABE A CAFÉ, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar café y sucedáneos
del café. Bebidas preparadas a base de café, relacionado con el registro número
261981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144841 ).
Álvaro Enrique Vargas Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad 204140700, con domicilio en Zaragoza de
Palmares 200 mts sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOLINOS
CARABINA como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de masa y venta de tortillas, ubicado en el Mercado municipal de
Palmares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017144842 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Figueras Seating
Solutions S. L., con domicilio en C/Anselm Clavé, 224, 08186 Lllçá D’ Amunt
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: F FIGUERAS
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas, sillones,
butacas, mesas y muebles. Reservas: de los colores: Granate, negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017,
solicitud Nº 2017-0001076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144870 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TELPONDEL, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144871 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ETELZEL como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada 06 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144872 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & JOHNSON
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMOLTRO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017, solicitud Nº
2017-0003251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017144873 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson con domicilio en. One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUTELVIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017144874 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAVESTEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 21 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144875 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VOPONTEL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003258. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017144876 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TEMPLENTO como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144877 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IPVELTO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003331. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144878 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TELAMODIF como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003335. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017144879 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SYNFAZA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003337. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144880 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Coatings GMBH, con domicilio en Glasuritstrasse 1, 48165
Münster, Alemania, solicita la inscripción de: AGILIS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: rellenos en la naturaleza de pinturas; sustancias anticorrosivas;
pinturas y lavados; diluyentes para revestimientos; lacas (pinturas), pinturas
tipo barnices; espesadores para pinturas y lacas; sustancias para secado de
pinturas; aglutinantes para pinturas; estabilizadores para pinturas; pinturas
de imprimación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2017. Solicitud Nº 2017-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144881 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IMTILSTA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017144882 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TELOVERSA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017144883 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRAVATO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144884 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con
domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia solicita la
inscripción de: CARDIOSKIN como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9:
Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos de
grabación; aparatos y equipo para procesamiento de datos y de información;
programas (software) de computadoras; programas (software) de computadoras
grabados en medio magnéticos o descargables desde una red remota de
computadoras; programas (software) de computadoras para monitoreo de señales
fisiológicas; programas (software) de computadoras para analizar, almacenar y
monitorear datos fisiológicos, incluyendo diagnóstico, monitoreo y herramientas
(instrumentos) de advertencia; dispositivos para captura y transmisión de
señales fisiológicas; dispositivos, tales como prendas de vestir
electro-conductivas que incorporan sensores electro-textiles para capturar
señales fisiológicas; asistentes digitales personales; transmisores de señales
electrónicas. 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos para la revisión,
diagnosis, monitoreo y alerta de desórdenes cardíacos, respiratorios, neurológicos
y fisiológicos; instrumentos y dispositivos médicos; dispositivos de
diagnóstico para propósitos médicos y 44: Servicios médicos; servicios de
diagnóstico médico por medios electrónicos y telemáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003422. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017144885 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TELTARGA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144886 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Shorinji
Kempo Unity, con domicilio en: 2-17-5, Kitaohtsuka, Toshima-Ku, Tokio, Japón ,
solicita la inscripción de: SHORINJI KEMPO, como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de coaching (formación);
servicios de educación y de capacitación relacionados con deportes; servicios
de enseñanza (instrucción); servicios de enseñanza de deportes; servicios de campamentos
deportivos; servicios de campamentos recreativos; servicios de capacitación en
meditación; servicios de educación religiosa; servicios de organización,
dirección y organización de seminarios; servicios de organización y dirección
de competiciones (educación o entretenimiento); servicios de organización y
dirección de competiciones deportivas; servicios de publicación; servicios de
publicación de textos, que no sean textos publicitarios; servicios de préstamos
de libros; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales
o de educación; servicios de organización de eventos educacionales; servicios
de organización y dirección de eventos deportivos; servicios para ofrecer
instalaciones deportivas; servicios para ofrecer instalaciones para propósitos
educacionales; servicios de ediciones de video; servicios de producción de
filmes cinematográficos; servicios de producción y presentación de grabaciones
de audio y de video y de imágenes fijas y móviles; servicios de suministro de
videos en línea, no descargables; servicios de información educacional;
servicios de información deportiva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017144887 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NURSPRANA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017144888 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza,
New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RETELPRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017144889 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Ace Rent A Car Reservations, INC., con domicilio en: 4529
West 96TH Street, Indianápolis, IN 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ACE RENT A CAR, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler
de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005209. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144895 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Asia Pacific Resources
International Holdings Ltd., con domicilio en Dallas Building, 7 Victoria
Street, Hamilton HM 11, Bermudas, solicita la inscripción de: APRIL
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y papelería, incluyendo papel para impresión, escritura y dibujo, papel de máquina de escribir, papel cianotipo, cartón blanco, papel postal, pañuelos de papel, pañuelos de papel para copias, papel para uso de fax, papel de carta, blocs de papel, hojas sueltas, cuadernos, cuadernos de dibujos, libros de ejercicios, paneles de escritura, papel de copiado sin carbón, blocs de notas con adhesivos, archivos de papel, pegatinas, sobres, libros contables, papel con renglones, papel de bolsillo, papel de notas, papel de embalaje, y envolturas; papel de copia y 35 Dirección de negocios; administración de negocios; marketing directo, marketing de productos, servicios de venta al por mayor de productos de pasta, papel, cartón y productos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017144902 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, Paris, 75008, México, solicita la
inscripción de: CEPIA, como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 40 procesamiento de preparaciones químicas, preparaciones
bio-orgánicas, anticuerpos monoclonales, preparaciones farmacéuticas; y en
clase 42 investigación y desarrollo de servicios en el campo de la salud y la
biotecnología, especialmente investigación en conexión con el desarrollo de
nuevos principios activos, investigación para la identificación de métodos de
síntesis industrial para preparaciones farmacéuticas, realización de estudios
industriales de calidad, investigación en conexión con calidad industrial,
desarrollo (diseño) de métodos para para pruebas de preparaciones
químicas y farmacéuticas, preparaciones bio-orgánicas, preparaciones
farmacéuticas; desarrollo e investigación de métodos analíticos para pruebas de
reacciones químicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005118. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017144903 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una
v., cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado generalísimo de
Bufete Vargas Hidalgo y Asociados con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADVANCED LEGAL como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios
jurídicos. Ubicado en San José, Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100
metros oeste y 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017 .—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017144912 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101719391, con domicilio en: Zapote, de
Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crono PH 1,5
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: de los colores:
azul y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017144928 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado especial de Bihonat
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIHO-NAT 40 +
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De los colores:
Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005171. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017 144929).
Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 111650365 con domicilio en San Juan Sur, del cementerio 275
metros al sur, 250 metros al este y 75 metros al sur, portón de madera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERACIÓN FCC CANINA DE COSTA
RICA ACAN
como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41) Fomento de la canófila costarricense (servicio de educación y formación), educar sobre perros de la sociedad, certificar profesionales caninos [educación y formación de profesionales en canofilia (entregar certificado de educación)], formar profesionales caninos en diferentes áreas., 44) Cría de animales, específicamente perros, servicios veterinarios e inscripción de camadas en relación con canes (perros)., y 45) Registro genealógico canino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144956 ).
Rubén David Rodríguez Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 111650365, en calidad de apoderado generalísimo de Acan
Costa Rica Kennel Club S. A., cédula jurídica 3101710166 con domicilio en
Corralillo, San Juan Del Sur, del cementerio, 275 metros sur y 275 metros este,
casa de portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DER
DEUTSCHE SCHAFERHUND DEIN FREUND UND HELFER SV SV
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Registro genealógico canino (información sobre perros), en relación con la raza pastor alemán únicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144957 ).
José Bernardo Molina Patiño, casado una vez,
cédula de identidad 800480766 con domicilio en Brasil de Mora del asilo 125 al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS OBRERAS DEL PADRE
PIO T
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a organización de reuniones religiosas, ubicado en San José, Ciudad Colón, Brasil de Mora, del asilo 125 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017144958 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín 600
metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rabbit Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos para niños. Reservas: de los colores: negro, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017144962 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín; 600 metros norte,
100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY
RABBIT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos para bebés.
Reservas: de los colores: negro, celeste, dorado y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003126.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017144963 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad 700910680, en calidad de. apoderado general de Conejo Dorado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600 metros norte,
100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY
RABBIT
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Calcetines,
camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones,
sueters y en general prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro,
celeste, dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144964 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle de Guachipelín, 600
metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMAN
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones, suertes, y en general prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017144965 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695con domicilio en Escazú,
San Rafael de la entrada a la calle a Guachipelín 600 metros norte, 100 oeste y
75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 24 Tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003114. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144966 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de
identidad Nº 700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102672695, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín, 600
metros norte, 100 oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Prolady
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines,
camisetas, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisas, pantalones,
suertes y en general prendas de vestir para mujeres. Reservas: de los colores:
blanco, fucsia y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144967 ).
Marcelo Vemon Fung, casado una vez, cédula de identidad
700910680, en calidad de apoderado general de Conejo Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102672695, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de la entrada a la calle a Guachipelín, 600 m. norte, 100 oeste y
75 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolady
como. marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tejidos, artículos textiles y sustitutivos de tejidos. Reservas: de los colores: blanco, fucsia y púrpura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017144968 ).
Harry Hernández Mena, casado una vez, cédula de
identidad 110000863, en calidad de apoderado generalísimo de Terra Asociados
Ambientales S. A., con domicilio en: Heredia, urbanización Berta Eugenia, en
San Francisco, casa 13E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GreenTaste
como marca de servicios en clases: 9, 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que utiliza el programa diseñado por la empresa; en clase 35: publicidad, servicios prestados por la empresa publicitaria, cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Publicidad relacionada con otros servicios y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, los servicios de ingenieros encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos y tecnológicos. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017144971 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque
Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA INTACTO como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012480. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144972 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: CALAGE PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo;
fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012479. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero
de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144973 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua
Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São
Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CALAGE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012478. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144974 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque
Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA ACTIVO como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017144975 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque
Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: TRAT como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo;
fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144976 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociência Industrial Ltda, con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Veradino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA TOTALE COBRE SC, como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos
para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de cobre. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017144977 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio
Guerreiro, 81, parque industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE BORO SC como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos
hechos a base de boro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
05 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017144978 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio
en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal,
Sâo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SANTA CLARA TOTALE MN SC como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, todos
hechos a base de manganeso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012488. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017144979 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque
Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA TOTALE MG SC como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de Magnesio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, solicitud
Nº 2016-0012487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017144980 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda. con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque
Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA TOTALE ULTRA CAB como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de Calcio, Bororo y
Nitrógeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012491. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de febrero del 2017 .—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144981 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: N TOP, como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo;
fertilizantes, todos hechos a base de Nitrógeno. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012481. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017144982 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Veradino, Jaboticabal, Sâo Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA TOTALE ZINC SC como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de zinc. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017144983 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociéncia Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA
TOTALE SOLICIO SC, como
marca colectiva en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; fertilizantes, todos hechos a base de silicio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, según
Solicitud N° 2016-0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017144984 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en: Rua Antonio
Guerreiro, 81, parque industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo,
Brasil, solicita la inscripción de: SYSTEMIC ULTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017144985 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa
Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: BIOISCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017144986 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Santa Clara Agrociência Industrial Ltda., con domicilio
en Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal,
Sâo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: SK 30 como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012483. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017144987 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Santa Clara
Agrociência Industrial Ltda., con domicilio en Rua Antonio Guerreiro, 81,
Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: SANTA CLARA PROTEX como marca de fábrica y comercio, en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; fertilizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0012482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017144988 ).
María Del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula
de identidad 107430025, en calidad de apoderado especial de Technical Knockout
Inc. con domicilio en 4660 Pine Timbers, Suite 198, Houston Texas 77041,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TKO como marca de
fábrica y comercio en clase 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 25 Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños utilizados
para el acondicionamiento físico, el ejercicio, el boxeo, el entrenamiento y
las artes marciales; ropa deportiva y atlética para hombres, mujeres y niños, a
saber, trajes de baño, jeans, chaquetas, pantalones, camisas, camisas con
cuello, bóxers, shorts para ciclismo, shorts para gimnasia, pantalones,
pantalones de yoga, camisas de yoga, pantalones de sudadera, camisetas de
sudadera, sudaderas, camisetas, esqueletos, pantalones para correr, shorts para
correr, trajes de calentamiento, brasieres deportivos, calcetines; shorts de
compresión, camisas de compresión y esqueletos de compresión; prendas de vestir
técnicas hechas de materiales absorbentes de la humedad; prendas de vestir para
hombres, mujeres y niños, a saber, abrigos deportivos, trajes, chaquetas,
pantalones, camisas de vestir, camisas casuales, cinturones, ropa de dormir,
ropa interior, ropa íntima, batas, calcetería, sombrerería deportiva para
hombres, mujeres y niños, a saber, sombreros, gorras, viseras, cintas para la
cabeza y cintas para el sudor; calzado deportivo para hombres, mujeres y niños,
a saber, calzado utilizado en para el acondicionamiento físico, ejercicio y
todo tipo de deportes; zapatos, zapatillas, sandalias. y 28 Equipos, productos
y partes para boxeo, artes marciales, levantamiento de pesas, acondicionamiento
físico y ejercicio; bancas y máquinas para el levantamiento de pesas, para
hacer ejercicio, acondicionamiento físico y cardio; máquinas de fuerza con pin;
protectores para el cuerpo, almohadillas, soportes y guantes, protectores
bucales, protectores para la cabeza, envolturas y cinta adhesivas protectoras;
guantes y mitones utilizados en el boxeo y entrenamiento; bolsas utilizadas en
el acondicionamiento físico, el boxeo y entrenamiento, a saber, bolsas de
empuje, bolsas de velocidad, bolsas pesadas, bolsas de sostenimiento libre;
mecanismos giratorios para bolsas, plataformas y soportes para bolsas; equipos
para el peso corporal, a saber, barras y soportes de empuje hacia arriba,
barras de levante y bastidores, empuñaduras; recortadores de cintura, cuerdas
de salto, bolas medicinales y acondicionamiento físico, ruedas abdominales,
discos de estabilidad, pesas, pesas de muñeca y tobillo, chalecos con pesas,
cinturones de levantamiento de pesas, bandas y cordones de resistencia,
mancuernas, kettle bells, barras, torres de energía, cajas plyo; anillos de
boxeo con cuerdas de seguridad y almohadillas de esquina; estanterías de
almacenamiento y sistemas de almacenamiento para pesas, esteras, equipos de
acondicionamiento físico y ejercicio; artículos deportivos; juegos y equipo
para acondicionamiento físico juvenil, ejercicio, boxeo, artes marciales y
gimnasia; artículos deportivos y de acondicionamiento físico para niños; bolsas
de boxeo inflables y juegos electrónicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017144989 ).
María Pía López Jurado, soltera,
cédula de identidad 113330150, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce
Escazú-Santa Ana 100 metros sur y 100 esté. San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIP BIP como marca de servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 39: Servicios de
alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005347. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145036 ).
Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica 310185135, con
domicilio en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH como marca de
servicios en clases: 40 y 42. Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 40: Servicios de impresión en pequeño y
gran formato. y 42: Servicios en diseño de artes gráficas. Reservas: De los
colores: azul, rojo amarillo, verde celeste y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005188. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017145094 ).
Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad Nº 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085135, con
domicilio en Flores, San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, verde, celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145095 ).
Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad Nº 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085135, con
domicilio en: Flores, San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de publicidad lo que incluye diseño de material
publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial.
Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo, verde, celeste y morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145096 ).
Emmanuel Rojas Bolaños, casado una vez, cédula
de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Litográfico Herediano Sociedad Angina, cédula jurídica 3101085135 con domicilio
en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios relacionados con el transporte de personas, y mercancías de un lugar a otro, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, verde celeste y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145097 ).
Emmanuel Rojas Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad 106170452, en calidad de apoderado generalísimo de
Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085135
con domicilio en Flores San Joaquín, 300 metros este de la Clínica Jorge Volio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONLITH
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseñar,
producir y comercializar material publicitario en distintos tamaños y
presentaciones; vender productos de papel, cartón, productos de imprenta;
material de encuadernación; artículos de papelería; material publicitario,
material de instrucción o material didáctico. Diseño y fotografía, diseño en
artes gráficas, impresión en pequeño y gran formato. Ubicado en Heredia, cantón
Flores, de la Clínica Jorge Volio 300 metros al este y 50 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017145098 ).
Fabiola Jiménez Alvarado, casada una vez, con
domicilio en Guadalupe, frente al Colegio Napoleón Quesada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CANELA de la U
como marca de
fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30: Pan, pastelería, repostería, elaborados con
canela., y 43: Servicios de alimentación, elaborada con canela. Reservas: De
los colores rojo, negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005130. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017145122 ).
Luis Carlos Oses Ramírez,
soltero, cédula de identidad 206740601,
con domicilio en Naranjo, 150 metros al norte de los Bomberos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GREEN FAMILY,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres frescas, sin ningún tipo de
preservantes o aditivos. Reservas: de los colores: verde oscuro y claro,
naranja, rojo oscuro y claro, amarillo, gris y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003199. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2017145133 ).
Federico Pilurzu, soltero, cédula de
residencia 138000097021, en calidad de apoderado especial de Suisseworks Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703389con domicilio en Goicoechea, barrio
Montelimar, de la Bomba Montelimar 200 metros norte, 75 metros este, N° 1121,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINGDONE
como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
9: Una aplicación de ayuda para la administración de hoteles (software). y
Clase 42: Servicios de proveeduría de servicios de aplicaciones (ASP). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017145172 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: NEVRIKA como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento neuromodulador de uso humano, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002846. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017145173 ).
Roger Humberto Díaz Duarte, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108230179, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica Nº 4000042140, con domicilio en: Esparza, Espíritu Santo, Puerto Caldera, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCOP EL MOTOR DEL PACÍFICO
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fiscalización en materia portuaria. Reservas: de los colores: anaranjado y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 23113.—(
IN2017145209 ).
Cambio de Nombre N° 111751
Que Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad 206750850 en calidad de apoderado especial de
Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic de Costa Rica S. A. y Afines,
solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic
S. A. por el de Asociación Solidarista de Empleados de Credomatic de Costa Rica
S. A. y Afines, presentada el día 23 de mayo de 2017 bajo expediente 111751. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003389 Registro N° 163954 ASSEC
en clase 35 36 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017145844 ).
Cambio de Nombre N° 111749
Que Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de
Medio de Pago S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, por el de
Medio de Pago S. A., presentada el 23 de mayo de 2017 bajo expediente 111749.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004619 Registro N° 112063
PASE EL VOLADO en clase 36 Marca Denominativa, 1998-0005484 Registro N°
114412 SERVIMAS en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0006502 Registro N°
170506 MP MEDIO DE PAGO en clase 36
Marca Mixto, 2007-0009504 Registro N° 197536 Servimás en clase 36 Marca
Mixto, 2007-0009508 Registro N° 178083 SUPERCOLONES en clase 36 Marca
Denominativa, 2007-0009509 Registro N° 178084 INFOMÁXIMA en clase 36
Marca Denominativa, 2007-0009510 Registro N° 197524 SERVIMÁS MÁXIMA en
clase 36 Marca Denominativa, 2007-0009511 Registro N° 178085 Máxima en clase 36
Marca Mixto, 2007-0009513 Registro N° 197525 Sucrédito Servimás Crédito
personal a su medida. en clase 36 Marca Mixto, 2009-0005844 Registro N°
195352 Servipagos en clase 36 Marca Mixto, 2009-0006468 Registro N°
196007 Servimás Servicios financieros en el punto más conveniente en
clase 36 Marca Mixto, 2009-0008372 Registro N° 198322 ServiNet en
clase 9 Marca Mixto y 2009-0008780 Registro N° 199054 ServiClubes en
clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017145847 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-1181.—Ref.
35/2017/2637.—Juan Carlos Gillen Marconi, cédula de identidad Nº 0109330598, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kuroge Washu Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739427, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Hacienda Tempisque S. A., 2
kilómetros al sur de Central Azucarera Tempisque S. A. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1181.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017145570 ).
Solicitud N° 2017-1175.—Ref: 35/2017/2634.—Juan Vianey Núñez Mora,
Cédula de identidad 0401270206, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Inversiones Núñez en Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262968, solicita la inscripción de: HW9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares; 600 metros este, 400 metros norte,
del salón comunal de Huertares Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio
del 2017. Según Solicitud N° 2017-1175.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017145571 ).
Solicitud N° 2017-1208.—Ref.: 35/2017/259.—Juan Rafael Hidalgo
Boza, cédula de identidad 0700340023, solicita la inscripción de: JHB,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José. Aserrí,
Salitrillos, El Rincón, de la pulpería Santa Cecilia, 1 kilómetro al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017, según el
expediente N° 2017-1208.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017145618 ).
Solicitud Nº 2017-1195.—Ref.: 35/2017/2531.—Luis Gerardo González Morales, cédula de identidad Nº 5-0326-0904, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, La Soga, 1 kilómetro al sur de
la entrada de La Soga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Según el expediente Nº 2017-1195.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017145661 ).
Solicitud N° 2017-1141.—Ref: 35/2017/2693.—Danilo Alberto Valverde Herrera, cédula de identidad N° 1-0585-0187, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Mata de Banano, 1 kilómetro al este
del cruce de Linda Vista, carretera a Puerto Lindo y Limón, Siquirres, El
Cairo, Bella Vista, del cruce 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1141.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017145779 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-087847, denominación: Asociación de Servicios Funerarios
Pableños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 268791.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 54 segundos, del 12 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017145405 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-195650, denominación: Asociación Programa Centroamericano para la
Sostenibilidad Democrática. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 364373.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 6 segundos, del 14 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145464 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación en los
jóvenes puntarenenses, promover un sistema de participación libre y democrática
entre los participantes de la asociación en respeto al principio de libre
participación. Cuya representante, será la presidenta: Gerardina Mena
Castañeda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 144937.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 6 minutos y 19 segundos, del 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145525 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios de Pueblo Escondido Playa Azul, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administración del manejo y mantenimiento de las áreas comunes de pueblo
escondido, así como la gestión de mejoras en general, en especial en
infraestructura y seguridad de dicha comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Vivianne Marie Osorio Lujan, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 720781, con adicional: 2017-63161.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 16 minutos y 55 segundos, del 20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145561 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda
Municipal de Tibás, con domicilio en la provincia de: San José- Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y apoyar
programas de capacitación y educación artística entre sus miembros y distintas
organizaciones cantonales no lucrativas destinadas al arte y la cultura, fomentar
el desarrollo de las habilidades artísticas de los miembros de la Asociación
Banda Municipal. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Pérez
Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 263785.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 51 minutos y 7 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145562 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Grupo Escuadrón de Jesús Iglesia
Católica Parroquia El Buen Pastor, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Grupo Escuadrón de Jesús Finca Cinco. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 284480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 47 minutos y 14 segundos, del 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017145574 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fuente de Vida, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo en toda
su extensión. Cuyo representante, será el
presidente: Denis Vega Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 594480 con
adicional(es): 2016-746102.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
55 minutos y 32 segundos, del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145645 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709314, denominación: Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 294135.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 46 segundos, del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145652 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nuevas Fuerzas de Abangares, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar atención integral a personas mayores de dieciocho
años en situación de calle permanente u ocasional, consumidoras o no de
sustancias psicoactivas que deambulan por la comunidad de las juntas de
Abangares ofreciéndoles opciones de alimentación, baño, cambio de ropa, higiene
personal, capacitación y albergue, propiciando su reinserción social laboral y
una mejor calidad de vida. Cuya representante, será la presidenta: Vilma Pérez
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 319308.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 19 minutos y 30 segundos, del 15 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145676 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruceños,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Capacitación, mejoramiento del
nivel de vida de los vecinos de los poblados y comunidades de Coto Brus, en
especial los asociados, y promover el desarrollo personal de los asociados,
asesoramiento y respaldo a los asociados en cultivo de productos agrícola y
ganaderos, y sus derivados, en su siembra, cosecha, producción, consecución de ayudas económicas. Cuyo representante, será el
presidente: Aníbal Núñez Moya, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 151079.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 39 segundos, del 7 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017145708
)
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Estudiantes Guanacaste Universidad Técnica
Nacional, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial
de los estudiantes de la Sede de Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional
ante la Federación de Estudiantes, las autoridades universitarias nacionales e
internacionales, luchar por la defensa de los derechos e intereses de los
estudiantes de la Universidad Técnica Nacional tanto ante las autoridades
universitarias como ante las autoridades gubernamentales, contribuir con la
formación integral y de calidad de la comunidad universitaria. Cuyo
representante, será el presidente: José Antonio Araya Córdoba, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 237981 con adicional(es): 2017-324516,
2017-351706.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 48
segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017147528 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol
Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS
TERMOPLÁSTICOS ELÁSTICOS QUE NO SE REBLANDECEN. Las composiciones de
poliuretano termoplástico (TPU) descritas en el presente documento tienen muy
buenas propiedades de contracción (también denominada elasticidad de rebote)
mientras que aún mantienen una buena combinación de otras propiedades,
incluyendo la dureza, la flexibilidad a baja temperatura, la resistencia a la
abrasión, la alterabilidad a la intemperie, la densidad baja o cualquier
combinación de las mismas. Esta combinación de propiedades convierte a las
composiciones de TPU descritas en el presente documento en materiales útiles
para aplicaciones donde se han utilizado tradicionalmente materiales de copolímeros
de poliamida (COPA) y/o de amida en bloque de poliéter (PEBA) por encima del
TPU. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/32, C08G
18/48, C08G 18/66, C08G 18/72, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son
Kulkarni, Pallavi (US); Cozzens, David (US) y Walder, Anthony J. (US).
Prioridad: N° 62/058,223 del 01/10/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/054320. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000178 y fue
presentada a las 09:58:45 del 28 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017145420 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLICA QUE COMPRENDE
AMLODIPINA Y LOSARTÁN. La presente invención proporciona una composición
farmacéutica para la prevención o el tratamiento de trastornos cardiovasculares
que contienen losartán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo;
amlodipino o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un desintegrante; y
un agente de revestimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/417, A61K 31/4178, A61K 31/44, A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyos inventores son Kim, Yong II (KR); Park, Jae Hyun (KR); Woo,
Jong Soo (KR); Yoon, Young Su (KR); Roh, Leedong (KR) y Im, Ho Taek; (KR).
Prioridad: Nº 10-2014-0131834 del 30/09/2014 (KR). Publicación internacional:
WO2016/052866. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000125, y fue
presentada a las 08:53:59 del 05 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017145424 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO SOLANO
CAMPOS, con cédula de identidad número 1-0854-0190, carné número 25217. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000854-0624-NO.—San
José, 27 de junio de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017148493 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SULIETH
CHAVES VALLE, con cédula de identidad número 5-0344-0242, carné número
19946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000403-0624-NO.—San
José, 20 de junio del 2017.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017148549 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0069-2017.—Exp.
N° 17658A.—Miguel Ángel Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel García
Barboza en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 521.924 / 193.278 hoja Caraigres. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2017.—Andrés
Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017147962
).
ED-UHTPCOSJ-0049-2017. Exp. Nº 10434P.—Valle Soleado de las Hadas S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2142 en finca de su propiedad en Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.150 / 516.860, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017148034 ).
ED-UHTPNOB-0059-2017. Expediente Nº 17630P. 3-101-470365 S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de V y S Bajamar Segunda S. A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.138 / 377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148088 ).
ED-UHTPNOB-0060-2017.—Exp. N° 17631P.—3-101-470363 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de V Y S Bajamar Segunda S.A. en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.138/377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, Pacífico Central.—( IN2017148090 ).
ED-UHTPNOB-0061-2017. Exp. 17637P.—V Y S Bajamar Segunda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 206.138 / 377.281 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148091 ).
ED-UHTPNOB-0062-2017. Expediente 17638P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings, Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148092 ).
ED-UHTPNOB-0063-2017.—Exp. N° 17639P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777/357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017148093 ).
ED-UHTPNOB-0064-2017. Expediente Nº 17640P.—Hacienda Guiones Real Estste Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 214.777 / 357.386 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017148094 ).
ED-0039-2017.—Exp. N° 17460P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.522/446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017148095 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0435-2016.—Exp. N° 17057P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AM-20 en finca de su
propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas
182.357/668.210 hoja Amubri. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián,
Coordinador.—( IN2017148115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0131-2017. Expediente Nº
17629P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 1,33 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-35 en finca
de su propiedad en: Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 242.430 / 590.492 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017148563 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0740-GOB-17, AP0761-GOB-17, AP0793-GOB-17,
AP0795-GOB-17, AP0824-GOB-17, AP0825-GOB-17, AP0827-GOB-17, AP0829-GOB-17,
AP0836-GOB-17, AP0838-GOB-17, AP0841- GOB-17, AP0845-GOB-17, AP0846-GOB-17,
AP0848-GOB-17, AP0849-GOB-17, AP0852-GOB-17, AP0854-GOB-17, AP0863-GOB-17,
AP0864-GOB-17, AP0866-GOB-17, al AP0869-GOB-17; AP0873- GOB-17, AP0875-GOB-17
al AP0877-GOB-17; AP0880-GOB-17, AP0882-GOB-17 al AP0885-GOB-17; AP0889-GOB-17,
AP0892-GOB-17, AP0893-GOB-17, AP0895-GOB-17, AP0897-GOB-17 al AP0903- GOB-17;
AP0905-GOB-17, AP0907-GOB-17 al AP0909-GOB-17; AP0911-GOB-17 al AP0915-GOB-17;
AP0918-GOB-17, AP0922-GOB-17 al AP0926-GOB-17; AP0928-GOB-17, AP0929-GOB-17,
AP0932- GOB-17, AP0934-GOB-17 al AP0938-GOB-17; AP0941-GOB-17, AP0944-GOB-17 al
AP0947-GOB-17; AP0949-GOB-17, AP0951-GOB-17, AP0954-GOB-17 al AP0956-GOB-17;
AP0960-GOB-17 al AP0986- GOB-17; AP0988-GOB-17 al AP0997-GOB-17; AP0999-GOB-17
al AP1005-GOB-17; AP1008-GOB-17, AP1010-GOB-17, AP1011-GOB-17, AP1013-GOB-17 al
AP1025-GOB-17; AP1027-GOB-17 al AP1047- GOB-17; AP1049-GOB-17 al AP1100-GOB-17;
AP1102-GOB-17, AP1104-GOB-17 al AP1132-GOB- 17; AP1134-GOB-17 al AP1168-GOB-17;
AP1170-GOB-17 al AP1176-GOB-17; AP1178-GOB-17, AP1179-GOB-17, AP1181-GOB-17 al
AP1202-GOB-17; AP1205-GOB-17 al AP1216-GOB-17; AP1218- GOB-17 al AP1235-GOB-17;
AP1237-GOB-17 al AP1240-GOB-17; AP1242-GOB-17, AP1243-GOB-17, AP1245-GOB-17 al
AP1249-GOB-17; AP1251-GOB-17, AP1255-GOB-17, AP1257-GOB-17 al AP1260- GOB-17;
AP1263-GOB-17, AP1264-GOB-17, AP1267-GOB-17 al AP1271-GOB-17; AP1275-GOB-17,
AP1277-GOB-17, AP1278-GOB-17, AP1283-GOB-17 al AP1285-GOB-17; AP1288-GOB-17, AP1289- GOB-17, AP1291-GOB-17,
AP1292-GOB-17, AP1295-GOB-17 al AP1297-GOB-17; AP1302-GOB-17, AP1304-GOB-17,
AP1306-GOB-17 al AP1308-GOB-17; AP1314-GOB-17, AP1328-GOB-17, AP1336- GOB-17,
AP1343-GOB-17, AP1346-GOB-17, AP1351-GOB-17, AP1369-GOB-17, AP1370-GOB-17, todos del año 2017, por la suma líquida
de ¢10.334.506.855,54, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poderjudicial.
go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 71645.—Solicitud N° 87891.—(
IN2017145386 ).
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago números Nos. 3801 (parcial), 3827, 3828 (parcial), 3829, 3839 (parcial), 3857 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢1.843.504,37, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 71645.—Solicitud Nº 87890.—( IN2017145417 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2323-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33916-2016,
incoado por Soraya Gómez Barillas, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Soraya Gómez Barillas, que el día de nacimiento es diez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017145753 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Francisco Cristóbal Restrepo Gómez, colombiano, cédula de residencia
117001554105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2751-2017.—San José, al ser las 11:15 del 19 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017145446 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de comprared, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 28 de junio de
2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 88789.—( IN2017148579 ).
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 28 de junio de
2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031119.—Solicitud Nº
88791.—( IN2017148583 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores de agua para edificios BCR. |
II Semestre |
BCR |
Cuantía Inestimable |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 88903.—( IN2017148705 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000001-UPIMS
Servicio de
importación y distribución de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del
viernes 27 de julio de 2017, para la contratación de:
Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas
estupefacientes.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 30 de junio del
2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031658.—Solicitud Nº 22156.—( IN2017148654 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-APITCR
Concesión de local para servicio
de
lavandería, sede
regional
San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas para este concurso hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 08 de agosto del 2017, en la Proveeduría de la Sede San Carlos, para la Concesión de local para servicio de lavandería”, Sede Regional San Carlos.
El periodo de vacaciones de la Institución comprende del 03 de julio del 2017 al 18 de julio ambas fechas inclusive, período que no deberá considerado para consultas.
Los interesados pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico: anrojas@itcr.ac.cr.
Cartago, 30 de junio del
2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
20175651.—Solicitud Nº 88920.—( IN2017148809 ).
DIRECCIÓN DE COBROS C.C.S.S
Invitación a audiencia previa
para
Adquisición de una Plataforma Tecnológica
Se invita a todos los
proveedores a participar en la audiencia previa para la “Adquisición de una
Plataforma Tecnológica, para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros”.
Dicha actividad se realizará en Oficinas Centrales de la CCSS:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
El objetivo de dicha audiencia
será la explicación y divulgación de la compra, así como recibir aportes
técnicos de los proveedores que participen. Los interesados pueden obtener el
borrador de especificaciones técnicas en la página Web http://www.ccss.sa.cr
en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de Cobros/Documentos
Complementarios.
San José, 30 de junio de
2017.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(
IN2017148862 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la audiencia previa del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2017CD-000058-01
Alquiler de maquinaria (tractor
y draga) para
barrer una hectárea y remover otras
hectáreas con montículos en línea
recta, en el Área Administrativa del
Inder, ubicada en Chilamate, Oficina
Desarrollo Rural Territorial
de Puerto Viejo - Sarapiquí
Fecha y hora de audiencia
previa: 06 de julio del 2017, a las 13:00 horas, (01:00 p. m.), en el Área
Administrativa del Inder, ubicada en Chilamate, Oficina Desarrollo Rural
Territorial de Puerto Viejo-Sarapiquí.
La presente audiencia previa se
lleva a cabo con fundamento en los artículos 42, inciso b) de la LCA y 53 del
RLCA, con el fin de determinar las especificaciones técnicas requeridas para
realizar los movimientos de tierra requeridos, cualquier información puede
solicitarse al correo cgarciae@inder.go.cr con Carlos Andrés García Escalante.
San Vicente
de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017148747 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000037-01
Contratación de servicios
profesionales estadísticos para igitalización
de cuestionario electrónico, aplicación de
cuestionarios y digitación de datos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88870.—( IN2017148507 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000036-01
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados de precisión de la Sede Central del INA
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 88871.—( IN2017148512 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000013-01
Compra de equipos para impresión
offset y acabados
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 88872.—( IN2017148534 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000003-PROV
Adquisición de un
cargador–retroexcavador (back-hoe)
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 20
de julio de 2017, a las 10:00 horas en esta municipalidad. El cartel respectivo
se puede adquirir gratuitamente únicamente al correo electrónico
josegm@muniguarco.go.cr.
Lic. José
Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2017148628 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000010-01
(Declaración sin efecto)
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para las plantas eléctricas
de las diferentes oficinas
del Banco Nacional
Se comunica
a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones
mediante el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1370-2017 celebrada el 27 de
junio del 2017 acordó:
Declarar sin efecto la
Licitación Pública Nº 2017LN-000010-01 promovida para “Contratación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las
diferentes Oficinas del Banco Nacional”, por cuanto conviene para los intereses
del Banco que el cartel sea replanteado, de forma tal que desde el inicio se
contemplen todos los requerimientos que permitan satisfacer la necesidad de
forma integral.
La Uruca, 29 de junio del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 88858.—( IN2017148504 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000013-01
Remodelación bodegas BCR Santa
Bárbara de Heredia
Se comunica a los interesados
que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 22-2017 CCADTVA del
20/6/2017, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Rodríguez
Constructores Asociados S. A., por un monto total de ¢364.140.209,00
(precio incluye ¢18.000.000,00 de imprevistos de diseño y ¢3.871.640,00
correspondiente a mantenimientos.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 88795.—( IN2017148585 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000296-01
Contratación de un profesional en mercadeo
para la prestación
de
servicios a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la Junta
Promotora
de Turismo de la ciudad de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa Nº 2017CD-000296-01 para la “Contratación de un profesional en mercadeo para la prestación de servicios a la Presidencia Ejecutiva en Apoyo a la Junta Promotora de Turismo de la ciudad de Puntarenas” fue adjudicada a la oferta presentada por David Trejos Corrales por un monto total de ¢3.000.000.00 (tres millones de colones), para los tres meses de la contratación, por cumplir razonablemente con los requerimientos solicitados en el presente concurso, conforme revisión llevada a cabo por la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 88881.—( IN2017148556 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-59-LPN-O
Construcción del Centro de
Diagnóstico para Cáncer,
Simulación y Cirugía Mínimamente Invasiva
A los
interesados en la licitación en referencia se les comunica que se recibieron
las siguientes ofertas: Diseño Ingeniería Arquitectura S. A., Estructuras S.
A., Constructora Navarro y Avilés S. A., Consorcio Torres e Ingenieros S. A.,
Desarrollos Constructivos CGH S. A.-Condesa Mataraza S. A., Construcciones
Peñaranda S. A., Constructora Gonzalo Delgado S. A., Consorcio Araica-Coelme
Araica S. A. y Constructora Electromecánica Coelme S. A., P y P Construcciones
S. A. y Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A.
Mediante sesión N° 6091,
artículo 3 del 20 de junio de 2017 el Consejo Universitario acordó adjudicar
según el siguiente detalle:
A: Navarro y Avilés S. A.,
cédula jurídica no. 3-101-058433.
Monto en dólares: $5.199.000,00.
Plazo de entrega: 10 meses, a
partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones, previo recibido de la orden de compra.
Forma de pago: anticipo 10% a la
firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de
la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el
contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas,
previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía: de acuerdo con lo
estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Las ofertas: Diseño Ingeniería
Arquitectura S. A., Estructuras S. A., Navarro y Avilés Construcciones
Peñaranda S.A., Consorcio Araica-Coelme, Araica S. A. y Constructora
Electromecánica Coelme S. A., P y P Construcciones S. A. y Edificadora
Centroamericana Rapiparedes S. A.: cumplen con todos los requisitos solicitados
tanto legal como técnicamente.
La oferta: Consorcio Torres e
Ingenieros S. A.-Desarrollos Constructivos CGH S. A.-Condesa Mataraza S. A., no
cumple con la vigencia de la oferta solicitada. Según la cláusula 18.1 de las
instrucciones a los licitantes del cartel.
La oferta: Consorcio
Constructora Gonzalo Delgado S. A., no cumple con el requisito indicado en las
instrucciones a los Licitantes 15.1, “Los precios deben ser cotizados en:
dólares”.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de junio de 2017.—Gabriela Morales Valverde, Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88794.—( IN2017148567 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2016LN-000013-2104
Adquisición de: “camas
eléctricas, mesas
de noche y mesas puente
Se les comunica a las empresas
interesadas que el resultado de la adjudicación es el siguiente: TRI DM S.
A., ítems 01, 02 y 03. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
30 de junio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 104.—Solicitud N° 88886.—(
IN2017148575 ).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000001-2703
Suministro de abarrotes
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a
los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0306-2017 de fecha 21 de
junio de 2017, se resuelve adjudicar a Compañía Kowa S.A., la
contratación por el suministro de abarrotes, monto total adjudicado
¢39.170.308,43. Para mayor información consultar la página web www.ccss.sa.cr,
teléfonos: 2786-40-65 / 2786-81-60, fax: 2786-40-65.
Ciudad
Cortés, 29 de junio del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li
Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2017148711 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000057-2101
(Notificación de adjudicación)
Sistemas de Ecocardiografía (Ecocardiógrafos, impresoras
láser a color, UPS) con su
mantenimiento preventivo
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 1: Corporación Almotec S. A.
Ítemes: 5, 6, 7 y 8
Monto total: $334,300.00
Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.
Oferta 2: Elvatron S. A.
Ítemes: 1, 2, 3 y 4.
Monto total: $496,200.00
Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de junio del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— (
IN2017148723 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000005-2631
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo y operación de planta de tratamiento
de aguas residuales del C.A.I.S. de Siquirres
Comunica a
los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N°
2017LA-000005-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201706023 de
fecha 16 de junio del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de
la empresa Durman Esquivel S. A., por un monto total de $43.140,00.
El Acta de Adjudicación N°
ADM-ASS 201706023, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San
Rafael 1km oeste y 500 metros sur., tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax:
2713-3701.
Centro de Atención Integral en
Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos
Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017148815 ).
UNIDAD PEDAGÓGICA DANIEL ODUBER QUIRÓS
VILLA ESPERANZA - PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2016
Proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar del
curso lectivo 2017
La Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós, Villa Esperanza de Pavas, Dirección Regional de San José Oeste, Circuito 02, comunica que mediante Acuerdo 5, artículo 5, de su sesión ordinaria N° 292, celebrada el 29 de junio del año dos mil diecisiete, adjudicó la Licitación Pública Nº 1-2016 “Proveer para la provisión de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2017”, al oferente Edwin Abarca Rivera, cédula Nº 1-911-960.
Yorleny Jiménez Carvajal, Presidenta.—1
vez.—( IN2017148702 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
POR DEMANDA Nº 2017CD-000013-M29
Contratación para los servicios
de administración
y operacionalidad del CECUDI en el distrito
de Pacayas del cantón de Alvarado
La Municipalidad de Alvarado,
comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria N° 059 del 26 de junio del 2017 del Concejo Municipal de
Alvarado, adjudicó la licitación de forma total a la MSc. Ivannia Castillo
Quirós, por un año, por monto máximo de sesenta y dos millones ochocientos
ochenta mil colones, monto calculado con base en el subsidio más alto otorgado
por el IMAS para un total de 40 subsidios. Acuerdo definitivamente aprobado.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148559 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000003-M29
Contratación del
servicio de Recolección
Diferenciada de Residuos Sólidos
para los Distritos de Pacayas
y Capellades de
Cantón
de Alvarado
La Municipalidad
de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 057 del 12 de junio del 2017 del Concejo
Municipal de Alvarado, adjudicó la licitación de forma total al Sr. Luis
Rodolfo Meléndez Gutiérrez, por un monto de treinta y cuatro millones de
colones exactos (34.000.000.00). Acuerdo definitivamente aprobado.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148625 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
(Remate N° 1)
Explotación comercial de espacio
para restaurante
dentro del mercado de artesanías
Se comunica
a las personas interesadas en el presente proceso, que la Municipalidad de San
José, llevará a cabo el remate de la Explotación Comercial del Espacio Físico destino
a restaurante ubicado en el actual Mercado de Artesanías, a celebrarse el
jueves 20 de julio a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla”
del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En caso de que fuera necesario se estará
realizando un segundo remate el día 26 de julio 2017 a las 10:00 horas en el
Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres
Ferrer” en avenida diez. Si así se
requiere, el tercer remate se efectuará el día 28 de julio a las 10:00 horas en
el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres
Ferrer” en Avenida diez. Objeto del procedimiento administrar el espacio
destinado a restaurante para la explotación comercial por un periodo de 5 años,
debiendo pagar como contraprestación, como mínimo, la suma base de
¢2.951.624,00 colones en favor de la Municipalidad de San José, conforme avalúo
que consta en expediente de remate. Presentación de ofertas Los interesados en
participar deberán cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica que se ubica
en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta N.65350-0 a nombre
de la Municipalidad de San José, la suma de ¢50.000 por la compra de la paleta
que les permitirá participar en el remate.
La suma de dinero indicada se tendrá como garantía de participación, en
caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto
será aplicada como parte del pago. En el caso de los oferentes que no resulten
adjudicatarios, la suma de dinero será devuelta una vez terminado el remate, en
la agencia del Banco de Costa Rica antes indicada. Precio 2.1 El precio base
del remate por mes será la suma de ¢2.951.624,00, se incrementará la puja de
cincuenta mil colones en cincuenta mil colones, hasta finiquitar el
procedimiento de puja, cuyo monto total se entenderá como el precio a pagar por
mes a la Administración y sobre el cual deberá pagarse la garantía de
cumplimiento. Plazo del contrato 3.1 El plazo del contrato se define en cinco
años a partir de la conclusión del plazo de ejecución de 60 días naturales
establecido para el suministro y la instalación de las obras solicitadas. 3.2.
El plazo es prorrogable por 5 años más, previa negociación con la Municipalidad
de San José la cual debe de actualizar dicho monto. *Las condiciones especiales del cartel
estarán disponibles en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
cuarto piso de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación. Para
más información, al teléfono 2547-6339 o el correo electrónico pzunigav@msj.go.cr.
San José, 28 de junio de
2018.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 88707.—( IN2017148198 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por
motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a
partir del 03 y hasta el 14 de julio inclusive, por lo que esos días son
considerados como no hábiles para efectos de la Institución, todo según el
calendario universitario.
Heredia, 19
de junio del 2017.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0029258.—Solicitud Nº 87962.—( IN2017145468 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000017-01
Contratación de 23
abogados-notarios externos
para el trámite de ejecución de
garantías mobiliarias
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación
Pública N° 2017-000017-01, que en prorroga publicada a en La Gaceta Nº
122, el día miércoles 28 de junio del 2017, se indicó por error material:
Licitación Abreviada N° 2017LA-000017-01, siendo lo correcto leerse de la
siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000017-01
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 03 de julio del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud
N° 88778.—( IN2017148564 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2017LN-000005-2104
Por la adquisición de
implementos para terapia
de heridas al vacío con instilación
Se comunica a los interesados en
el concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso
de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 29 de junio del 2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 103.—Solicitud Nº 88796.—( IN2017148571 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000028-2104
Adquisición de conexión de alta
presión de microtubo
Se comunica a los interesados
que se reprograma la fecha de apertura para el 12 de julio del 2017, a las
10:00 horas. Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital; esto debido a que el mismo
se le realizaron modificaciones.
Denis Miranda Boza.—1 vez.—O. C. N° 105.—Solicitud N° 88888.—( IN2017148708 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000002-08
Contratación del
alquiler de edificio en la provincia de Puntarenas,
cantón Coto Brus, distrito San Vito, para la
instalación
provisional del Centro de Formación
Profesional de San Vito
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje informa que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000002-08 denominada “Contratación del alquiler de edificio en la
provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito, para la
instalación provisional del Centro de Formación Profesional de San Vito”, razón
por la cual comunica a los interesados en participar en este proceso
licitatorio que la nueva fecha máxima para recibir ofertas será el miércoles 12
de julio del 2017 a las 10:00 horas. El pliego de condiciones es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri; Barrio
Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 88846.—( IN2017148492 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000004-01 (Aclaración)
Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública 2017LN-000004-01, “Compra de servidores de datos y
equipos de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se
aclara de la siguiente manera:
1. Con respecto a la línea N° 2,
punto 2, ítem E, se le aclara que lo que se requiere en este punto es que los
equipos tengan la capacidad de conectividad LAN/SAN. En las Sedes Regionales
solo tienen conectividad 1000BASE-T para la red LAN. Por lo tanto, la solución
a ser ofertada deberá proveer por cada Switch interno al menos 2 puertos
1000BASE-T RJ45 para conectividad LAN y al menos 2 puertos 10 GbE SFP+ para
conectividad a la SAN vía iSCSI.
2. En relación a la línea N° 3,
punto 2, ítem F, le indico que lo que se requiere de este punto es un switch
central que se compone de dos switches, cada uno de estos con 12 puertos
LAN/SAN activos y licenciados SFP+. De estos 12 puertos, 4 corresponden por
cada chasis del enclosure blade, debido a que son dos enclosures.
Por lo
cual, nos queda por cada switch 4 puertos de los cuales 2 son hacia LAN y 2
hacia SAN, en total son 12 puertos por cada switch.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 88873.—( IN2017148536 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000003-01
Construcción de estación de
autobuses distrital
de Alajuela, I Etapa: Habilitación Inicial
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela, en atención a solicitudes recibidas y de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica aclaraciones y modificaciones al cartel
de referencia, a saber:
ACLARACIONES:
En respuesta a lo solicitado por
la empresa PROINSA se aclara:
a. Respecto al desglose de la
oferta, el capítulo 3 desglose de presupuesto del cartel explica claramente la
forma de presentarlo. Así mismo, el artículo 5 del capítulo 2 escala de precios
y cantidades expone con amplitud los aspectos a incorporar.
b. Los pasamanos son de tubo HN
50mmx2,8mm como muestra el detalle.
c. La tabla de acabados rige
tanto como los detalles. En el detalle de pared tipo 2 deberá prevalecer lo
expuesto en la tabla de acabados.
d. Los rótulos de emergencia
deberán ubicarse según lo establecido en la norma NFPA 101 y 107, tal como
indican los planos constructivos.
e. La pintura será acrílica y de
acuerdo con lo definido en el apartado 1.8 de las especificaciones técnicas.
En respuesta a lo solicitado por
la empresa Construtica se aclara:
a. Se deberá tramitar el visado
del CFIA y la viabilidad ante Setena, según lo indica el alcance de la oferta
base.
b. El piso del andén es de
concreto planchado, lujado, pulido y con sellador. En la Sección 1.2 Pisos y apartados
1.2.2 Contrapiso Concreto Planchado, 1.2.3 Sellador para concreto, 1.2.3.4
Acabado superficie de la losa y 1.2.3.5 Pulido de superficie se explica el
acabado.
En respuesta a lo solicitado por
la empresa Keibel se aclara:
a. La Municipalidad ha coordinado
con el ICE el correspondiente estudio de ingeniería y caso aprobado. A partir
de lo adelantado en esta gestión se determinó que saldrá con una transición
aéreo-subterránea.
b. El conductor de media tensión
EPR es de cobre.
c. El conductor que indica el
diagrama unifilar es RHHW-2.
d. La lámina AR-8A contiene la
misma información de la lámina AR-8B, se encuentra repetida y no hace falta
corregirla ni sustituirla (la información respecto a niveles de piso terminado
está completa en planos).
e La información sobre el
Módulo I está completa en la lámina correspondiente, no requiere una lámina
arquitectónica aparte por ser una obra civil (en la planta de conjunto se
encuentra la ubicación de dicho tanque).
f. La información sobre el
Módulo G está completa en la lámina correspondiente, no requiere una lámina
arquitectónica aparte por ser una obra civil (en la planta de conjunto se
encuentra la ubicación de dicha caseta de bombas).
En respuesta a lo solicitado por
la empresa Ecosistemas de Construcción S. A. se aclara:
a. La puntuación de experiencia
será sobre la cantidad de obras, como lo indica el cartel.
b. El detalle de andén de buses
que se muestra en planos está incluido dentro del alcance.
c. No se deberá considerar
ningún refuerzo adicional al establecido en los planos y las especificaciones
para los pavimentos PC-1 y PC-2.
d. La información sobre
movimiento de tierra se encuentra completa en planos. Así mismo, se realizó una
visita con los oferentes y los mismos, según el cartel, deben conocer las condiciones
del sitio.
Modificaciones:
1. En el Artículo 21.
Cotizaciones por materiales y equipos en donde dice:
“El oferente deberá adjuntar las cotizaciones de los fabricantes o
proveedores de los materiales y equipos a instalar en las obras, en las que se
fundamenta la oferta. Asimismo, deberá presentar las especificaciones técnicas
de todos esos materiales y todos esos equipos”.
Sustituir el texto por el
siguiente:
“A efectos de cumplir con las calidades cotizadas para los materiales
y equipos, una vez iniciada la obra, el contratista deberá presentar las fichas
técnicas de los proveedores de los materiales y equipos que sean solicitadas
previamente por la inspección”.
2 En el capítulo 5 evaluación
técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 3
Análisis de la Capacidad Financiera, en donde diga tanto en letras como números
“setenta (70) puntos” leer correctamente “60 puntos”.
3 En el capítulo 5 evaluación
técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 1, en
el punto a.2 de la tabla eliminar donde dice: “(a partir del 2010, al
menos tres (3) de aquellas”, y en el punto b.2 de la tabla eliminar donde dice:
“(a partir de julio de 2000)”.
4 En el capítulo 5 evaluación
técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 2, en
el punto a.1 y b.1. de la tabla 1 eliminar donde dice: “(a partir del
2010)”.
5 En el capítulo 5 evaluación
técnica de las ofertas: criterios de evaluación y admisibilidad, artículo 2, en
el punto 2.4 Puntaje mínimo en la Evaluación Técnica, sustitúyase todo el
primer párrafo del punto por el siguiente:
“La puntuación mínima será de 65 puntos, para
ofertas de una empresa y cuya calificación sea igual o mayor a la indicada, así
las cosas será considerada como elegible. En el caso de que la oferta sea
presentada por varias empresas, entre todas ellas deberán alcanzar una
puntuación mínima de 70 puntos, de lo contrario la agrupación de empresas
quedará descalificada y este solo hecho será motivo para rechazar su oferta”.
6. En cuanto a las láminas
aportadas, todas las que indiquen cubierta tipo “TS 18” se sustituirán por “TS
20”.
Los demás términos cartelarios
se mantienen invariables.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017148580 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que:
La Junta de Gobierno en su
sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017 de la Junta de
Gobierno acordó: ampliar y modificar
la publicación de La Gaceta N° 54 Alcance N° 54 del jueves 09 de marzo
del 2017, en relación a la “Normativa para Regular el Programa de Atención
Integral al Médico PAIME del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
Inclusión del artículo 6, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 8º—De las ausencias, justificaciones y renuncias de los
integrantes de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión
PAIME serán removidos previo debido proceso, cuando incurran en una de las
siguientes causales:
a) En el caso que alguno de los
integrantes faltare de forma injustificada a tres sesiones consecutivas, o no
consecutivas, en un mismo trimestre.
b) Cuando se ausentare aún con
justificación, al cincuenta por ciento de las convocatorias ordinarias
señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año.
Las justificaciones de ausencia
deberán comunicarse de manera previa al Coordinador de la Comisión.
En los casos que se presente la
renuncia de uno o más integrantes, se comunicará de inmediato a la Junta de
Gobierno en la sesión siguiente, para que ésta proceda con el nombramiento del
nuevo miembro; mismo procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que
proceda la remoción del puesto por ausencias.”
Debido a la inclusión del artículo
anteriormente descrito, se corrige la numeración concerniente articulado y en
consecuencia se debe leer correctamente la numeración lógica y subsecuente
según su orden a partir del artículo 6.
En todo lo demás la “Normativa
para Regular el Programa de Atención Integral al Médico PAIME del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica” permanece invariable.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017145609 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
La Superintendencia General de
Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-224.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las diecisiete horas del
diez de mayo del dos mil diecisiete.
Considerando que:
I. De conformidad con los
artículos 132 y 136 de “Ley Reguladora del Mercado de Valores” (LRMV),
le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, en todo lo no
previsto, el régimen de funcionamiento del Sistema de Compensación y
Liquidación de Valores (SCLV), así como las obligaciones, responsabilidades y
otros requisitos para la prestación del servicio de custodia de valores.
II. La
LRMV en su artículo 56, establece la posibilidad de que los puestos de bolsa
otorguen crédito a sus clientes cuando se relacionen directamente con
operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de
emisiones.
III. El
artículo 4 del “Reglamento de Custodia” dispone que un custodio
autorizado debe estar en capacidad de recibir el efectivo relacionado a la
custodia, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, así como
realizar la liquidación de las operaciones que se realicen con los valores
objeto de custodia, implicando esto la comparecencia obligatoria del custodio
como miembro liquidador ante el SCLV.
IV. El
artículo 19 del mismo reglamento dispone que “las entidades de custodia
deben contar contractualmente con las facultades suficientes para confirmar los
contratos, y para garantizar que los titulares cumplan con las obligaciones
derivadas por la ejecución de las operaciones en los términos y condiciones
pactadas, incluyendo las obligaciones derivadas de las operaciones abiertas a
plazo”.
V. El
artículo 14 del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”
dispone que la liquidación del efectivo resultante de los contratos bursátiles
se debe dar mediante créditos y débitos en una cuenta que los miembros
liquidadores deben mantener, para tal fin, en el Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Lo anterior
encuentra su fundamento en el artículo 6 de la Ley 8876, “Tratado sobre Sistemas
de Pago y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”,
el cual establece que los fondos mantenidos en las cuentas en los bancos
centrales que sean usadas para la liquidación de órdenes de transferencia de
fondos son inembargables.
VI. Con
ese objetivo el BCCR como administrador del SINPE ha puesto a disposición de
las entidades que tienen cuentas en SINPE mecanismos como el TEF Terceros,
Débito en Tiempo Real y la Transferencia Interbancaria para poder movilizar
recursos entre las cuentas SINPE.
VII. El
artículo 9 del “Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de
Valores” emitido por la Bolsa Nacional de Valores, en su carácter de
entidad de compensación y liquidación, dispone dentro de los requisitos de
adhesión y funcionamiento; el mantener y utilizar cuentas en el SINPE para
poder aplicar la liquidación de las operaciones, y cumplir en tiempo con las
obligaciones de liquidación por las operaciones que realice.
VIII. Por
otra parte, durante los procesos de supervisión respecto de la liquidación del
mercado de valores, se ha identificado que en su mayoría, los atrasos que se
producen en la punta del efectivo en las cuentas de los custodios - que a la
vez son puestos de bolsa- obedecen a los tiempos de espera que toman los bancos
comerciales para transferir el efectivo que los puestos de bolsa administran en
sus cuentas corrientes y acreditarlo en las cuentas de reserva de los custodios
en el BCCR donde se realiza la liquidación.
IX. Mediante
la Circular 2890, de fecha 21 de octubre del 2016, se consultó a los puestos de
bolsa sobre los medios de pago que utilizan los inversionistas para cancelar
las operaciones que se ejecutan por su cuenta; dando como resultado que hoy en
día, el uso de transferencias de efectivo es generalizado, siendo el mecanismo
más utilizado para realizar los pagos de operaciones con valores.
X. La
administración del flujo de efectivo permite que las entidades de custodia
establezcan controles sobre el riesgo crediticio de sus clientes, eliminando la
dependencia de una tercera entidad y su riesgo operativo y crediticio, en un
servicio cuya responsabilidad es exclusiva del custodio/liquidador.
XI. Tomando
en cuenta lo anterior, se considera oportuno y razonable limitar el riesgo
crediticio que introduce la administración del efectivo en cuentas corrientes
de bancos comerciales en la gestión del
efectivo asociado al servicio de custodia, y fortalecer el SCLV otorgando al
inversionista la protección de inembargabilidad de fondos que se deriva de
mantener el efectivo en las cuentas en los bancos centrales. Asimismo, para
minimizar los riesgos del SCLV, se considera que el efectivo que los puestos de
bolsa custodian por cuenta de terceros se debe administrar en las cuentas que
deben mantener en el SINPE del BCCR, tal como sucede ya con el efectivo que
custodian los bancos autorizados para prestar este servicio.
Por tanto, dispone el presente
Acuerdo:
SGV-A-224. Acuerdo para la
administración del efectivo
en custodia destinado al pago de las obligaciones que se
asumen con el Sistema de compensación y liquidación
y que los miembros liquidadores deben mantener
en las cuentas de reserva del Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco
Central de Costa Rica
Artículo 1º—Objeto. El presente
Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre la
administración del efectivo relacionado a la actividad de custodia.
Artículo 2º—Administración
del efectivo. El efectivo custodiado por cuenta de clientes debe ser mantenido
en las cuentas de reserva en el Banco Central de Costa Rica pertenecientes al
custodio que asuma la responsabilidad por la liquidación ante el Sistema de
Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), y debidamente individualizado a
nombre de cada titular en los sistemas de registro internos del custodio.
Artículo 3º—Confirmación de
operaciones. El custodio debe estar en capacidad de liquidar todas las
operaciones confirmadas en la fecha de liquidación de las operaciones. Los
recursos correspondientes a las obligaciones de pago por operaciones
confirmadas deben mantenerse depositados en las cuentas de reserva del custodio
en el BCCR de forma que no existan saldos al descubierto. Cada entidad de
custodia puede utilizar recursos propios para financiar a sus clientes y
cumplir con la liquidación de las operaciones confirmadas, según lo dispuesto
en las regulaciones aplicables y a sus políticas de crédito.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir del 01 de junio de 2017.
Transitorio I.—Las entidades de custodia cuentan con 5 meses a partir de la entrada
en vigencia del presente acuerdo para adoptar las medidas necesarias para
cumplir con las disposiciones establecidas.
Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº
OC4200001193.—Solicitud Nº 85730.—( IN2017145751 ).
Aviso
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Roberto Hidalgo González, cédula N°
203680403 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
20 de junio del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Asesora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 87902.—( IN2017145378 ).
VICERRECTORIA DE VIDA
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2880-2017.—Vargas
Ríos Gabriel, costarricense, cédula 1 1110 0710, ha solicitado reposición de
los títulos Bachillerato en Economía y Licenciatura en Economía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017148365 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo Expropiatorio Artículo 2
inciso A del Capítulo 1 de la Sesión número 6221 del 15 de mayo del 2017,
avalúo N° 082-2017 para el establecimiento de una servidumbre de líneas de
transmisión en propiedad sin inscribir en el Registro Público, en posesión de María
de Jesús Alvarado Barrera, cédula de identidad 7-0076-0956, en virtud de la no
aceptación de la propietaria. La servidumbre posee una longitud de 51.59
metros, un acho de 30 metros para un área total de afectación de 941 metros
cuadrados y su rumbo es de noreste a suroeste, de conformidad con el plano
catastrado L-1949925-2017.
ACUERDO EXPROPIATORIO
Considerando que:
1.—Los artículos 1 y 2 de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
declaran de utilidad pública los bienes inmuebles y los derechos reales sobre
ellos, necesarios para las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el
cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha
ley, quienquiera que sea su dueño.
2.—De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas aprobó el avalúo 82-2017 mediante el oficio
0150-0574-2017 del 30 de marzo, 2017.
3.—El avalúo 82-2017 se requiere
para la constitución de un derecho de servidumbre de paso para la Línea de
trasmisión Moín-Cahuita, sobre la finca sin inscribir en el Registro Público
identificada en el plano catastrado L-1949925-2017; avalúo que presenta
dificultades para su legalización en sede administrativa, iniciándose así la
interposición de las diligencias de expropiación. Por tanto:
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Que al amparo de la Ley 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se
emite el presente acuerdo expropiatorio con base al avalúo 82-2017 para
expropiar un derecho de servidumbre que será utilizado para el paso de la Línea
de trasmisión electrónica denominada Moín-Cahuita conforme el siguiente
detalle: Avalúo 82-2017, finca sin inscribir en el Registro Público con plano catastrado
L-1949925-2017, L.T. Moín-Cahuita, en posesión de María de Jesús Alvarado
Barrera.
2º—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 631.—Solicitud Nº 87495.—( IN2017145054 ).
CONCEJO DIRECTIVO
Acuerdo expropiatorio, artículo
2, inciso B del Capítulo I de la sesión 6226 del 12 de junio del 2017.
ACUERDO EXPROPIATORIO
“B. CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Ley 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, en el
artículo 3 Capítulo I de la Sesión 6202 del 28 de noviembre del 2016 se emitió
el acuerdo expropiatorio del avalúo administrativo 402-2016 de la L.T. Anillo
Sur, a nombre de la sociedad Vista al Cielo Veintidós S. A. Por tanto,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo
en el artículo 3 Capítulo 1 de la sesión 6202 del 28 de noviembre del 2016,
para que se incluya y se lea en relación con el avalúo 402-2016 para el
establecimiento de un derecho de servidumbre y sitio de torre, necesario para
el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, sobre la propiedad inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula 317552-000, plano catastrado SJ-0394529-1980,
propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-599731. La
servidumbre posee una longitud total por la línea centro de 315,22 m, con un
ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea centro), para un área de
afectación de 9 372 m2, la cual incluye el sitio de torre. El sitio
de torre se localiza a una distancia de 38,72 m del lindero suroeste y posee un
área expuesta de 159,01 m2
2. (…) Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de junio del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 630.—Solicitud N° 87496.—( IN2017145060 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Arling Obando López, la resolución de las nueve horas del trece de junio de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Derian Yandel Obando Moreno. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de junio de 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145631 ).
A: David Guillén Pineda y Mariela Jarquín Escobar, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del doce de junio del diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Marta Urania Guillén Jarquín, ubicándoseles en alternativa de protección institucional, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLAO-00079-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000031.—( IN2017145632 ).
A Gerald Alberto Miranda Santamaría, personas menores de edad: Dennis y Sharon Miranda Creed, se le(s) comunica la resolución de las nueve del doce de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yorleny Creed Duarte. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00173-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000031.—( IN2017145633 ).
A la señora María de los Ángeles Fallas Quirós, cédula de identidad N° 111000722 y domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE- PEP-00067-2017 de las 14:17 horas del 20 de abril del 2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLT-00010-2017 de la PME SRF, bajo los siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora María Fallas, en contra de la resolución de las trece horas con veintiséis minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Tibás. Por lo cual se mantiene incólume lo ahí resuelta segundo: Se ordena iniciar el trámite judicial de la guarda, crianza y educación de la PME SRF a favor del señor Julio. Tercero: Se ordena informarle, mediante una cita en la Oficina Local de Tibás, a la niña SRF sobre los alcances de esta resolución y de lo que sucederá de ahora en adelante. La Observación N° 12 del Comité de los Derechos del Niño, indica que “Dado que el niño tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones. La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones del niño no se escuchen solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o administrativo, presentar una apelación o una denuncia.” Cuarto: Indicarle a la madre que deberá hacerse cargo económicamente de su hija por medio de las obligaciones alimentarias. Quinto: Coordinar con la Clínica el continuo seguimiento y tratamiento psicológico (si es necesario) de la niña SRF. Sexto: Notificar a la madre en su casa de habitación, San Rafael El Palmar, Heredia. de la iglesia católica el Palmar 400 metros norte, 200 metros oeste y 150 metros norte, portones negros a mano derecha o del rancho Levan 150 metros norte. Al padre notificar al correo electrónico jcr.arce.25@gmail.com. Sétimo: Remitir el expediente administrativo número OLT-00010-2017 a la Oficina local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo. OLT-00010-2017. Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145634 ).
A Zhongsheng Luo, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dictar la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145637 ).
A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández, se les comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dictar la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000031.—( IN2017145638 ).
CONVOCATORIA PARA AUDIENCIA
PÚBLICA
PLAN REGULADOR DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás en
acuerdo X-3 sesión ordinaria Nº 059 celebrada el día 13 de junio del 2017,
acoge el dictamen presentado por la Comisión Permanente Plan Regulador Tibás.
Convocar a audiencia pública
para dar a conocer a los ciudadanos y personas interesadas, la propuesta del
Plan Regulador del cantón Tibás, en cumplimiento con el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana.
LUGAR: Auditorio Clínica
Integrada de Tibás Lic. Rodrigo Fournier Guevara (COOPESAIN).
DÍA: 04
de agosto del 2017.
HORA: 06:00
p. m. a 08:00 p. m.
AGENDA:
1. Palabras de la Sra. Lizzett
Rodríguez, Presidenta del Concejo Municipal. 06:00 a 06:05 p. m.
2. Palabras
del MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal. 06:05 a 06:10 p. m.
3. Palabras
de la Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora de Gestión Urbana. 06:10 a 06:15
p. m.
4. Presentación
propuesta de Plan Regulador cantón de Tibás. 06:15 a 07:00 p. m.
5. Sesiones
de consulta orales y respuestas. 07:15 a 07:55 p. m.
6. Cierre
de audiencia a cargo de la Dirección Urbana. 07:55 a 08:00 p. m.
Se les comunica que se estarán
recibiendo observaciones de forma escrita en la Dirección de Gestión Urbana en
el segundo piso, Edificio Municipal, hasta el día 25 de agosto del 2017, a
03:30 p. m.
Arq. Gabriela Madrigal Garro,
Directora de Gestión Urbana.—1 vez.—( IN2017148940 ).
La Municipalidad de Aserrí,
informa a los vecinos del cantón y público en general que:
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 199 del miércoles 14 de octubre del 2015, se publicó el Acuerdo
N° 06-282, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en la
sesión ordinaria N° 282, celebrada el día 21 de setiembre del 2015, en el cual
se acuerda acogerse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicado por el órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el alcance
digital de La Gaceta N° 19, del día lunes 23 de marzo del 2015. En esta
misma publicación se incluye el método depreciación utilizado para realizar los
cálculos del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias
tomando en consideración la edad de las mismas, Método Ross Haidecke y Método
de Cole.
Así mismo, se trabaja con el método
de valoración de terrenos del ONT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
En el Diario Oficial La
Gaceta en el Alcance Digital N° 52 del miércoles 08 de marzo del 2017, se
publicaron las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Aserrí, las cuales son parte de la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Aserrí.
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 76 del lunes 24 de abril del 2017, se publicó las Matrices de
Valores de Terrenos de la Plataforma de Valores de Uso Agropecuarios del cantón
de Aserrí.
Los mapas de valores de terrenos
de ambas plataformas de valores del cantón de Aserrí y toda la información
relacionada con la valoración de los inmuebles se encuentra a disposición de
los interesados en la Oficina del Área de Valoración, Censos y Catastro de la
Municipalidad de Aserrí.
Las herramientas mencionadas
anteriormente fueron creadas por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, el cual se rige por la Ley N° 7509 Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del 09 de mayo de 1995 y sus reformas. Así mismo, con el
Reglamento N° 27601 del 27 de enero del 1999. Además, se deberá considerar la
Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 03
de mayo de 1971, y sus reformas, Ley N° 7900 del 17 de agosto del 1999.
Cualquier consulta puede
realizarla en forma personal, vía telefónica a los números 2230-3078 Ext. 114,
al fax 2230-2090 o bien a los siguientes correos electrónicos:
aastua@aserri.go.cr, kcarranza@aserri.go.cr, dvalverde@aserri.go.cr,
Imora@muni.aserri.go.cr o pedrogarcia@muni.aserri.go.cr
Aserrí, 13 de junio del 2017.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2017145667 ).
Acuerdo del Concejo Municipal de
Aserrí que crea un rubro
para la preservación del recurso hídrico que se cobrará
por concepto de servicio de suministro de agua potable
que presta el acueducto Municipal de Aserrí
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 01-027, Artículo Primero, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 027, celebrada el
día 24 de mayo del 2017, se dispuso lo siguiente:
Habiendo vencido el plazo de 10
días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
previsto en el artículo 3° del Reglamento para la Fijación o Ajuste de Tasas
por Servicios Municipales de la Municipalidad de Aserrí, sin que se presentara
oposición alguna y luego de deliberar sobre este asunto, este Concejo toma el
siguiente acuerdo:
“Se acuerda adicionar un rubro para la preservación del recurso hídrico a la tasa que se cobra por concepto de servicio de agua potable del Acueducto Municipal, dentro del 10% para desarrollo que estatuye el numeral 74 del Código Municipal, correspondiente a la suma de ¢25,00 (veinticinco colones) adicionales por metro cúbico de agua medida. Lo recaudado por este rubro conformará el Fondo Municipal para la Adquisición de Terrenos para Preservación del Recurso Hídrico; con este fondo, la Municipalidad de Aserrí podrá gestionar la adquisición de bienes inmuebles cuyas características físicas los tornen aptos para la conservación del recurso hídrico y para la reforestación. De previo a que el Sr. Alcalde tome la decisión inicial administrativa de gestionar cualquier modalidad de contratación para la compra de inmuebles para lo fines supracitados, deberá el terreno contar con el aval técnico fundamentado de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí, así como con el visto bueno de la Dirección Jurídica institucional. Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 20 de junio del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017145672 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº
7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Guatuso,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Esta herramienta será utilizada
para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes
inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la Dirección Técnica de la Municipalidad
de Guatuso.
San Rafael, 12 de junio del 2017.—Ilse María Gutiérrez Sánchez.—1 vez.—( IN2017145894 ).
La Municipalidad de Cartago,
informa, que con fundamento en los artículos 4 inciso a) del Código Municipal,
4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Nº 8220 y 27 del Reglamento a la citada Ley Nº 8220,
en su página web www.muni-carta.go.cr, propiamente en el link “Trámites y Pagos
en Línea”, aparecen publicados los requisitos y formularios actualizados para
gestionar trámites ante los Departamentos de Patentes, Comercial y Urbanismo, y
que en esa página pueden ser consultados y descargados por cualquier
interesado.
Requisitos Genéricos para todo
Trámite
Documento de identidad del (los)
solicitante(s) y/o propietario(s) de la finca(s).
En caso de persona(s)
jurídica(s) debe(n) aportar documento de identidad del representante legal y certificación
de personería jurídica emitida por el Registro Nacional vigente. (En caso de
aportar código de verificación digital la vigencia del mismo será de 15 días.
En caso de aportar documento físico deberá aportarlo con no más de 3 meses de
emitido).
En caso de autorización deberá
de presentar documento de identidad de la persona autorizada para realizar el
trámite.
Trámites del Departamento de
Patentes
● Trámite Solicitud de
Inspección
o Formulario debidamente lleno,
el cual debe ser firmado por el interesado
● Trámite Denuncia
o Formulario debidamente lleno,
el cual debe ser firmado por el interesado
● Tramite Solicitud de
Exoneración del Impuesto de Patentes Comercial
o Conforme el tipo de
exoneración deberá de presentar:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Trámite Departamento de
Secretaria Municipal
● Trámite Certificaciones
o Formulario debidamente lleno,
el cual debe ser firmado por el interesado
o En todos los casos deben de
presentar documento de identidad del solicitante. En caso de persona jurídica
presentar certificación de personería con no más de tres meses de expedida,
asimismo, documento de identidad del representante legal. En caso de
extranjeros presentar documento de identidad idóneo vigente
o Para trámite de proceso
sucesorio, deberá aportar el solicitante, copia del acta de defunción o en su
defecto la certificación de nombramiento de albacea
o En caso de certificación de
calle pública debe de presentar copia del plano catastrado
Trámites Dirección Técnica de
Acueductos
● Conforme el trámite a
realizar deberá de presentar:
La imagen respectiva
podrá verla en La Gaceta con firma
digital en PDF
Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017145611 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Inmobiliaria El Carpintero RB Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-566796, representada por Maritza Barrera Gutiérrez, quien es mayor,
divorciada de segundas nupcias, comerciante, vecina de Playas del Coco,
Carrillo, Guanacaste, trescientos metros al este del bar Lizard, portadora de
la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-doscientos
veinticinco, en su condición de apoderada generalísima sin límite de la razón
social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste,
mide quinientos sesenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un
uso comercial, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador
vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta ( MIX ); los linderos
del terreno son: Norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, zona
restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y
uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 19 de junio de 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017145897 ).
En consecuencia el Concejo
Municipal de Limón en sesión ordinaria N° 54, celebrada el lunes 22 de mayo del
2017, bajo artículo VI, inciso d), en ejercicio de sus competencias y facultades
legales adopta los siguiente acuerdos; primero: acoger la propuesta de la
Alcaldía de Limón y fijar en un porcentaje equivalente al diez coma setenta y
cinco por ciento (10,75%) la tasa de interés de los impuestos y tasas y
servicios bajo administración de la Municipalidad de Limón considerando como
hecho generador el pago efectuado fuera del termino establecido en el Código
Municipal y leyes conexas. Segundo: que de dispensa del trámite de Comisión y
espera conforme lo autoriza el artículo 44 del Código Municipal. Tercero:
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su
publicación. Cuarto: remítase a la Alcaldía Municipal para su sanción y
promulgación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Francella Chacón Obando Secretaria Municipal.—Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—( IN2017145785 ).
LA SACA DE RÍO JAVILLAS S. A.
Se convoca a todos los socios de
la compañía La Saca de Río Javillas S. A., cédula jurídica número 3-101-371184,
a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el
domicilio social el día 29 de Julio del 2017, a las 14:00 horas en primera
convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha
asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 15:00
horas con los socios que concurran.
Orden del día de la asamblea
1.- Modificación de la cláusula
sétima de los estatutos.
2.- Nombramiento de Junta
Directiva.
3.- Nombramiento de Fiscal de la
vigilancia.
En aras del cumplimiento del
derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el
domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.
San Francisco de San Isidro de
Heredia, 23 de junio del 2017.—Alicia Zamora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017148515 ).
DS-DIAMOND STAR ONE HUNDRED FORTY NINE LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas
de DS-Diamond Star One Hundred Forty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco a la asamblea general
extraordinaria de cuotistas que se celebrará en las oficinas de BCE Abogados
ubicadas en San José de Costa Rica, Escazú, San Rafael del Supermercado Saretto
200 metros al norte 100 oeste y 100 norte frente al antiguo Comité Olímpico al
ser las 14:00 horas del día 20 de julio del 2017 y en segunda convocatoria para
una hora después, sean las 15:00 horas, si para la primera convocatoria no se
reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y resolver acerca de
los siguientes temas:
1. Reforma de la cláusula
segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.
2. Revocatoria del gerente de la
sociedad y nombramiento del nuevo gerente.
3. Reforma de la cláusula sétima
del pacto constitutivo, para crear la figura del gerente dos, y gerente tres
que tendrán las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.
4. Nombramiento del nuevo
gerente dos y gerente tres.
5. Revocatoria del agente
residente de la sociedad y nombramiento de nuevo agente residente.
6. Nombrar el lugar idóneo para
recibir notificaciones de los accionistas de la sociedad.
7. Tomar cualquier acuerdo en
todos los asuntos de interés común.
8. Los demás que la Asamblea
estime convenientes y necesarios.
9. Ratificación de acuerdos,
nombramiento de notario público para protocolizar el acta y cierre de la
asamblea.
Para mayores detalles, sírvase
contactamos al correo aelizondo@bcelaw.com
San José, 10 de julio del
2017.—Cuotistas.—Rafael Ángel Elizondo Campos.—Julio Elizondo Campos.—Javier
Elizondo Campos.—Héctor Elizondo Campos.—Alberto Elizondo Campos.—Mario
Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2017148578 ).
CASA CUATRO MONOS DE HERMOSA LIMITADA
Yo Brian Mitchell Pizza, pasaporte de
Estados Unidos de América 538723697, en mi calidad de Gerente de la sociedad
Casa Cuatro Monos de Hermosa Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-692318, en
cumplimiento del artículo 94 del Código de Comercio, convoco a todos los socios
de la compañía a Asamblea General Extraordinaria a ser celebrada en las
oficinas de la compañía a las 8:00 a.m. el día 20 de julio 2017. Agenda del
día: i. Verificación de cuórum, ii. Aprobación de la venta de la finca Folio
Real 6-144009-000, iii. Nombramiento de Apoderado Especial para la venta de la
finca Folio Real 6-144009-000, iv. Otros asuntos. Fecha 29 de junio de
2017.—Brian Mitchell Pizza, Gerente.—1 vez.—( IN2017148644 ).
UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS
EXTERNOS
DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
Unión de Abogados y Notarios
Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 27 de julio
de 2017 en el edificio académico, del Colegio de Abogados de Costa Rica. La
primera convocatoria será a las 17:00 y de no haber quórum se celebrará con los
miembros presentes a las 17:30 horas.
Agenda asamblea ordinaria
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Informe del fiscal.
4. Elección de la totalidad de la junta directiva.
Grettel
Arias C., Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017148651 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE NORTE
CARIARI
Yo, José Miguel Campos Echeverría, mayor, casado, ingeniero mecánico,
cedula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-seiscientos
setenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Vida Abundante Norte Cariari, cédula jurídica: tres-cero cero
dos-cuatrocientos veintisiete-quinientos veintinueve, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Asambleas Generales, número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintiséis de mayo del
dos mil diecisiete.—José Miguel Campos Echeverría, Presidente.—( IN2017145566
). 2 v. 1.
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Bustos Matamoros Amparo, cédula de residencia vigente número uno
cinco cinco ocho cero seis ocho cuatro dos cinco cero nueve, quien opto por el
título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del diecinueve
de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017145617 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socia María de los Ángeles Chinchilla Hernández, cédula N°
1-498-984, con la acción 811, cual se reporta como extraviada, por lo que se
solicita su reposición.—San José, 12 de junio del 2017.—Orlando Retana Salazar,
Presidente.—( IN2017145639 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL COLIBRÍ SEIS
Yo, Ana Catalina Baltodano
Rojas, mayor de edad, soltera, Bachiller en Derecho, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1406-0057, vecina de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina número tres, P&D Abogados, en
mi calidad de apoderada especial del condominio denominado: Condominio
Residencial Horizontal Colibrí Seis, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
seis, celebrada en las instalaciones del condominio, solicito a la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros: a.
Actas de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta Directiva, y c. Caja, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Guanacaste, Tamarindo, dos de
junio del dos mil diecisiete.—Ana Catalina Baltodano Rojas, Apoderada
Especial.—( IN2017145690 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo cinco, folio
dieciocho, asiento dieciséis mil doscientos ochenta, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad, emitido el 27 de mayo del 2017, a nombre de
Salazar Villarreal Katherine Vanessa, cédula de identidad N° 1-1462-0529. Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de cambio de nombre a
Barquero Villarreal Katherine Vanessa. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de julio del 2017.—MSc. Melissa Montero Vargas, Directora de
Registro.—( IN2017145996 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
BALCONES DEL RÍO
Condominio Horizontal
Residencial Balcones del Río, cédula jurídica Nº 3-109-615315, solicita ante el
Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los
libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa Oficina, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Gerardo Monge Salazar y Ligia Patricia Carmona
Infante, Propietarios de Finca Filial Nº F86279-000, Filial Nº 2.—Gerardo Monge
Salazar.—Ligia Patricia Carmona Infante.—( IN2017145794 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BISUTERÍA AMATISTA S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del 7 de junio de 2017, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Bisutería Amatista S. A.—San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017145379 ).
SERVICIOS INCORPORADOS CRM S. A.
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del 15 de junio del 2017, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Servicios Incorporados CRM S. A.—San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017145380 ).
PLUSB CONSULTING SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, los señores: Francisco Alvarado Madrigal, portador de la cédula de identidad número: 1-0685-0482 y Dante Genaro Di Lascio Escalante, de nacionalidad italiana, portador de la cédula de residencia número: 138000149727, representantes legales de la sociedad denominada Plusb Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta, solicitan la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de dicho libro social de la sociedad anteriormente indicada.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017145387 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE
HEREDIA CORINHE
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización de derechos indivisos en sede notarial promovida por Corporación de Inversiones de Heredia Corinhe, cedula jurídica 3-101-389236, sobre la finca matrícula folio real siete-cinco mil cuatrocientos noventa y siete derechos ciento cinco y ciento cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2017. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017145488 ).
DETOSIMEX S. A.
Yo, Livia Ortuño Pinto presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de DETOSIMEX S. A., cédula jurídica N° 3-101-214601, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 14 de junio del 2017.—Livia Ortuño Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2017145585 ).
ENVÍOS
THELANFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Envíos
Thelanfe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396039, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los
mismos.—San José, 17 de junio del 2017.—Nicasio Quesada Matamoros,
Presidente.—José Enrique García Mungia, Secretario.—1 vez.—( IN2017145588 ).
ARAYA Y
CAMPOS S. A.
Araya y
Campos S. A., cédula jurídica número 3-101-197226, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Junta
Directiva N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carol Ocampo Ramírez,
en San Carlos, La Tigra, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Carol
Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017145853 ).
PLAZA HERRADURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Herradura Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cinco, por motivo de
agotamiento, solicita la reposición del libro de Actas Junta Directiva.—San
José, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017145887 ).
DEPOSITO DENTAL ECOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito notario hace
constar, que el veinte de junio del dos mil diecisiete, se llevó a cabo,
solicitud de reposición de libros de la sociedad Deposito Dental Ecos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil
dos. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil diecisiete. Se suscribe:
Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017145889 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En escritura número ochenta de las once horas del quince de junio del
año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Plaza Herradura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
seiscientos cinco, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente al capital social.—San José, quince de junio del 2017.—Lic.
Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—( IN2017145425 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 18-13 de las 16:00 horas del 12 de junio 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Llovizna de Verano–KII SRL, cédula jurídica 3102451502. Se reforma domicilio y agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017145408 ).
Por
escritura otorgada ante mí a la 09:00 horas del 20 de junio de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa
Verde Dos-Pietralata S.A., con cédula jurídica número 3-101-495897,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017145437 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S. A. En la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 20 de junio de del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017145467 ).
En mi notaria, mediante escritura número treinta y nueve del día veinte de junio del dos mil diecisiete, se modificó la representación de la sociedad Cangemi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-401758. Se pública edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017145775 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 21 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tinker’ S Nitche Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve se nombra nuevo gerente.—San
Ramón, Alajuela, 21 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017146380 ).
Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Matebri S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos setenta y nueve; en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo; de Zerual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y siete, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; y Escudería Latino Racing S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno.—San José, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017146388 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Mini Market Muños & Viales Sociedad Anónima, al ser las doce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, con un capital de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017146389 ).
Por escritura N° 65-1, del tomo número 1 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 21 de junio de 2017, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Bambú de Palmares S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social. Notaria: Jenny Teresa Lumbi Sequeira, carné Nº 19448.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN20146393 ).
A las trece horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wareing Guiones Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas novena y segunda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017146395 ).
En mi notaría en Esparza, a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, por escritura pública número trescientos sesenta y dos, iniciada a folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario. Se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Mora y Chacón Sociedad Anónima.—Esparza, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gerardo Alvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017146396 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible a folio ciento noventa y cinco frente del tomo trece de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintiséis, en las cláusulas sétima de la administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017146397 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de junio de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de Montana Contingency Zancudo Beach Incorporated Sociedad Anónima.—Golfito, doce de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017146428 ).
Por escritura otorgada número tres-cinco que se encuentra en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos doce, donde se acuerda la reforma de las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017146433 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:15 horas del 8 de junio de 2017, se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración de la sociedad Tecnología en Luminosidad Valuz Co de Costa Rica Limitada.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017146434 ).
Por escritura ante mí, se protocolizó la asamblea extraordinaria de cuotistas de la entidad Repuestos Euromotriz CR Ltda., reformándose el nombre a Euromotriz Repuestos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017146445 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Carara
Parque Partners Unit One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica
el domicilio social a: Tárcoles, Garabito, Puntarenas, dos kilómetros al
noreste del Hotel Manga Rosa, a mano izquierda. “Casa Carara”. Se revoca el
nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a: Diego Salazar
Barquero.—San José, a las 10:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146446 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Carara Mountain Development Group CMDG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el domicilio social a: Tárcoles, Garabito, Puntarenas, dos kilómetros al noreste del Hotel Manga Rosa, a mano izquierda, “Casa Carara”. Se revoca el nombramiento del gerente actual. Se nombra como gerente a: Diego Salazar Barquero. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146447 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: El Venado de Cobre Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio social a: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Altos de Marbella, Torre Quinientos, apartamento cuatro oeste. Se modifica la cláusula sobre la administración. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal actuales. Se nombra como presidente a: Mary Ann Parisi, y como secretario: Robert Lee Watson. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de junio de 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017146448 ).
Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó Grupo Cuatro Sols de Altamira Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular.—Ciudad Neily, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146451 ).
Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada en San José, nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se protocolizó en acta uno de Propiedades Kenario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil noventa y seis, se reformaron las cláusulas “II y X” y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser las once horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146452 ).
La suscrita
Jéssica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados, hace constar que en fecha doce de junio del año dos mil
diecisiete, la empresa Ticopana IMP & EXP S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos
setenta y tres, modificó el cargo de secretaria.—San José, veintitrés de junio
del año dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017146453 ).
Por escritura Nº 178 otorgada a las 12 horas del 15 de junio de 2017, se acuerda disolver la sociedad de esta plaza Tubos Conduit de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Es todo. Notario Público: Iara Lancaster Cortés.—San José, 15 de junio de 2017.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2017146454 ).
Por escritura Nº
94 otorgada a las 11 horas y 20 minutos el día de hoy, se disolvió la compañía Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Seis Nueve Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio de
2017.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017146467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de junio de 2017,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Nativa Bosque
Diria S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-379768, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del domicilio de dicha compañía.—San José, 20 de
junio del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2017146471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de junio de 2017 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Ultra Chem Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-706194, donde se acordó reformar la cláusulas Nos. 2 y 7 del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017146475 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Water Investments S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se revocan y otorgan nombramientos.—San José, veintidós de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017146481 ).
Mediante escritura Nº 121-1, otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fernando Mora G y Compañía Limitada, mediante la cual se realizan: cambio de junta directiva, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio de la compañía y la cláusula sexta: de la administración.—San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del año 2017.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017146487 ).
Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, Steven Konka y Michelle Louise White, constituyen sociedad anónima. abreviable a s. a., cuyo nombre es de fantasía. Se solicita al Registro Público como razón social el número de cedula jurídica agregándole el aditamento s. a. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y trescientos sesenta y uno-J. El domicilio será en Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas distrito Once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís y Santa Teresa Oficina de Mora y Asociados. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El socio Steven Konka, suscribe y paga noventa acciones, la socia Michelle Louise White, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Steven Konka, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Michelle Louise White, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Las acciones las firma el presidente. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma conjunta o separada.—San José, veinte de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017146495 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada el veintidós de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa Wavetrotter S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017146503 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento sesenta otorgada el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Solano Estol S. R. L. Se hace constar cesión y traspaso de cuotas y se nombran nuevo gerente primero y segundo. Es todo.—Cóbano, de Puntarenas.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017146504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco de las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Wits End LLC Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-608795, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintidós días de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017146507 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada por el notario público Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 15:00 horas del día 22 de junio del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrial Escosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva y representación de la compañía.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017146512 ).
Ante mí, Álvaro
Rodríguez Soto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Green Mountain Sales Company S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos
noventa y uno, celebrada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil
diecisiete, donde se reforma las cláusulas relacionadas con el domicilio social
y con la representación, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José,
veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017146516 ).
Ante mí, Álvaro Rodríguez Soto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setenta y seis sociedad anónima, celebrada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, donde se reforma las cláusulas relacionadas con el nombre que en adelante será: Clínicas Libertad S. A., y el domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017146517 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Servicios Médicos Gutiva-PGV, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de junio del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017146971 ).
Por escritura N° 102 otorgada a las trece horas del día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, ante el notario Ricardo Castro Páez se constituyó la sociedad Amnesia M.I.S. Sociedad Anónima. Presidenta: Stephany Andrea Fallas Barrantes. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José; veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017146973 ).
Por escritura 450-18 otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2017, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Desarrollos La Georgina S. A., con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años desde su constitución. Presidenta: Brigette Brizuela Agüero.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2017146982 ).
Por escritura número 172 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se constituye la sociedad anónima Grupo FCS Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017147147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Jiménez y Chacón Constructores S. A., nombra tesorero.—San José, 23 de junio de 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017147232 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea de Propiedades Joyosa Inc S. A., cédula jurídica 3-101-421505, mediante la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017147235 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Life Mobility & Relocation Solutions Ltda., celebrada a las 12:00 horas del 10 de junio del 2017, por la cual se renuncia gerente, se nombra subgerente, se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social, capital social y administración.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017147236 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017147238 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social, aumentando el capital social de la compañía a la suma de veintidós mil veinte colones.—San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147239 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rice Solipan S. A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017147244 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día primero de marzo del año dos mil diecisiete se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ginabram S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración.—San José, veintiuno de abril, dos mil diecisiete.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017147245 ).
Por escritura
número setenta y seis, otorgada ante mí a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula octava del pacto social de
Tres Belamar Sociedad Anónima, para que la representación legal le
corresponda al presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio del dos
mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017147250
).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 7:45 horas del 21 de
junio del 2017, se acuerda reformar clausula primera de la administración,
siendo el nuevo nombre de la sociedad Grupo RZ Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco tres
cero tres.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 23 de junio del 2017.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017147253 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Greco Deportes y Eventos Sociedad Anónima Deportiva. Capital social suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017147260 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Montegeneral Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017147265 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del día 21 de junio del 2017, se constituyó la sociedad Nativos Agency S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 150.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para cualquier acto, exceptuando las acciones de vender, donar, gravar y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles, donde deberán actuar estrictamente de manera conjunta.—Heredia, 21 de junio del 2017.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147271 ).
Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16:15 horas del 19 de junio, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jardín de Azafrán S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-552066, celebrada el 15 de junio de 2017, mediante la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio de 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147272 ).
Por escritura autorizada por el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del 19 de junio, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Cruce
Andino S.A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-067716, celebrada el 15
de junio de 2017, mediante la que se modifica la cláusula tercera de los
estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio de 2017.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147274 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Servicios Topográficos Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno uno nueve tres cero, en la que se cambia la denominación social por R Y A Topografía y Construcciones de Grecia Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017147285 ).
Por escritura
número treinta y ocho de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad First Sporio Consulting Limitada, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017147298 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 9 horas 30 minutos del 22 de junio del 2017, se reformó cláusulas segunda y novena y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Mora Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140075.—Alajuela, 22 de junio del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147300 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Lake Duluk Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280273, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula del capital de los estatutos sociales y se cambió el domicilio. De igual manera se cambia el agente residente.—San José, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147307 ).
Por escritura autorizada por el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 16:30 horas del 19 de junio se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Bariloche
S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-008214, celebrada el 15 de junio del 2017, mediante la que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147312
).
Por escritura autorizada por el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 16 horas del 19 de junio se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agrícolas de Alajuela, con número de cédula jurídica N° 3-101-058069, celebrada el 15 de junio del 2017, mediante la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017147317 ).
Salvavidas de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno–uno uno ocho cero uno siete, comunica que reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017147320 ).
Transportes Alsemo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno–ciento treinta y seis mil quinientos treinta y dos, se disuelve. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Grecia, a las quince horas y treinta minutos del día nueve del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2017, Soluciones en Punto de Venta Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017147325 ).
Que por escritura N° 147, visible a folio 168 frente se acordó disolver la Amor Platónico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530050. Visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, notario Licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147326 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y tres, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Santa Teresa Mountain Sociedad Anónima, con domicilio social, sito Santa Teresa, Cóbano, ciento cincuenta metros al este del Banco Nacional, planta baja de Hotel Rústico, Santa Teresa.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017147329 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad anónima en la que los comparecientes solicitan al Registro que por razón social, se le asigne el número de cédula jurídica que el sistema automatizado le asigne, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Anderes, casa 8 H, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017147345 ).
Por escritura de esta notaría, de las 15:00 horas del 23 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Agrícola Kuhma Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101499001, por la cual se aumentó el capital social y por ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017147346 ).
Mediante escritura N° 91 del protocolo segundo de esta notaría, se nombró un nuevo gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta Y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula N° 3-102-724378. Es todo. Licenciado Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017147349 ).
Mediante
escritura número 92 del protocolo segundo de esta notaría, se nombró un nuevo
gerente de la sociedad Inversiones Latinas MXCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-729557. Es todo.—San José, 26 de junio del
2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017147352 ).
En esta notaría,
por escritura pública 149-15 otorgada a las 8:00 horas del 26 de junio del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herencia del
Mueble S. A. y se modificó cláusula segunda y sexta del pacto
social.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—( IN2017147354 ).
A las 15:00 horas del 22 de abril de 2017 en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público se constituye Fundación Mujeres en Rosa.—San José, 22 de abril del 2017.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017147355 ).
Por escritura número setenta y ocho-veintisiete, otorgada el siete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Inversiones Los Arayales Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula quinta referida al capital social, y cláusula sexta, referida a la administración.—Liberia, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos, Notarios.—1 vez.—( IN2017147359 ).
A las 16:00 horas del 11 de mayo de 2017 en escritura pública otorgada ante el suscrito notario público se constituye Fundación Promotora de Paz en Guanacaste, PROPAZ.—San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017147371 ).
Por escritura otorgada ante las notarias: Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de: Cosmoagro S. A., mediante la cual modifica el domicilio, ubicándose en Tres Ríos, Autopista Florencio del Castillo, tres kilómetros este del peaje, oficina RESUSA. Es todo. San José, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Martha Araya Chaverri.—1 vez.—( IN2017147374 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Marlen Solís Arrieta, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad de Usuarios de Aguas de Choco, cédula jurídica Nº 3-107-115979, celebrada a las 16 horas 45 minutos del 22 de abril del 2017. En la cual se nombra: presidente, vicepresidente, secretaria, vocal 2, y el comité de vigilancia. Se aprueba nuevo Reglamento de los Estatutos.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017147389 ).
Por escritura de las trece horas del día nueve de junio del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Canastico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos dos, donde se acordó de manera reformar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo en cuanto la representación.—San José, 16 de junio dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017147416 ).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00, 15:30, 16:00, 17:30, y 18:00 horas del 21 de junio 2017, protocolizamos las actas de asamblea de socios de: 1) Galloway, S. A., 3-101-325885, que reformó el domicilio social, 2) Grossadler, S. A., 3-101-675833, que reformó la cláusula de la administración, 3) Tyndrum S. A., 3-101-709677, que reformó la cláusula de la administración, 4) Hemisferio Solar Dieciséis S. A., que reformó la cláusula del domicilio y de la administración, y 5) Sidespin S. A., que reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147419 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy protocolicé acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete, se reforma la cláusula sexta.—Paso Canoas, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017147422 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria el día de hoy protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Lucero Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, se reforma la cláusula sexta.—Paso Canoas, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017147423 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Quinta Loma del Lago S. A.; aumentándose su capital social.—Alajuela, siete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147431 ).
La sociedad denominada: Grupo de Inversiones Q S Sociedad Anónima, cambia presidente, secretario y tesorero, y reduce su plazo de vencimiento. Presidente: el señor Mario Rojas Guevara. Teléfono de oficina: 2710-3562.—Guápiles, veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017147439 ).
En mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, se solicitó la disolución de la sociedad: ALL Tile Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147440 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2017, se hace la disolución de la sociedad: Jet Aeronautics S. A.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017147442 ).
Villa Cuarenta E X L del Sur S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 26 de junio de 2017.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2017147448 ).
Que mediante acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios y ante esta Notaría viene la sociedad Repuestos Vemacu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 698550 a modificar el acta constructiva de la siguiente forma: “Se modifica el punto sexto del acta constitutiva de la presente sociedad, dejando la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente en el presidente”. Es todo.—Puriscal, 26 de junio de 2017.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2017147452 ).
Ante esta notaría por escritura de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, donde se acuerda fusión por absorción de las sociedades Distribuidora Cellca Limitada, Compañía Doba Intl S.RL. y Cacell Holdings Limitada, prevaleciendo la primera. A su vez se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de Distribuidora Cellca Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147463 ).
Al ser las 11:20 horas del 20 de enero del 2017, se constituyó DIDWW CR Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte dólares representado por veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Ramat Gan, 12 de junio del 2017.—Licda. Fanny Velásquez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017147470 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil diecisiete, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno nueve cinco. Reformándose las cláusula primera del acto constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser diez horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017147479 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, ante
esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Inédita
Doscientos Uno Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2017147480 ).
Por escritura ochenta y nueve otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, ante los Notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizó acta de traslado para Uno Más Uno S.R.L., en la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147482 ).
Por escritura
ochenta y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil diecisiete ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Esteban
Carranza Kopper se protocolizó acta de 3-102-682911 S.R.L., en la cual
se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario.—1 vez.—( IN2017147483 ).
Mediante
escritura número 201, del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada R P Ewestments Group Sociedad Anónima, siendo
su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como s. a. traducido
al español como R P Grupo de Inversiones Sociedad Anónima.—Guadalupe,
21 de junio del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017147484
).
Ante esta notaría, por medio de la escritura número treinta y nueve del protocolo veintitrés, otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos diez sociedad anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos diez, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se cambia el nombre de la sociedad por RC Constructora Sociedad Anónima.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017147494 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Rama J J de Hatillo S. A., mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del primero de mayo del dos mil diecisiete. Escritura doscientos cincuenta y seis del tomo treinta y uno del protocolo del suscrito notario, escritura dada el catorce de junio del dos mil diecisiete.—Palmares, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017147501 ).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de Óptica Álvarez y Molina Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula sexta del acta constitutiva.—Alajuela, veinticinco de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017147502 ).
Mediante escritura número ciento treinta y uno-diez del tomo diez, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Nikeren de Costa Rica Sociedad Anónima, en lo conducente. Se reforma la cláusula novena en cuanto a la representación se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017147503 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad IPT Intelligent Printing Tecnologies S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto en especial se dedicará al desarrollo de tecnologías en el campo de las artes gráficas. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017147505 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yorver del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Angostura, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia católica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017147518 ).
Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Gugui Castillo de Arena Ltda., en la que se acuerda reformar las cláusulas tercera y sexta de sus estatutos.—Jacó, 26 de junio del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147520 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de WYW Monitoreo y Alarmas Sociedad Anónima y por la cual se modificó la cláusula segunda y tercera del pacto social.—San Marcos de Tarrazu, veinte de junio del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017147525 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Grupo Agrícola Jimeabar Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco cuatro cero siete dos siete. Representantes: Leovigildo Jiménez Ureña- Adelicia Abarca Quesada.—San Marcos de Tarrazú, 26 de junio del 2017.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017147526 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de junio de 2017, la sociedad Páramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, aumenta su capital social y reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y fiscal. Presidente: Carlos Enrique Chacón Zúñiga.—San José, 20 de junio de 2017.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017147532 ).
Por escritura pública de las 15:15 horas, del veintidós de junio del 2017, se reforma la cláusula de la administración y la representación de la sociedad Elfehe S. A., persona jurídica número 3-101-089539.—San José, 26 de junio de 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017147534 ).
Ante mí, Licda. Adriana Astúa Quesada, abogada y notaria, mediante escritura treinta y seis-catorce se disuelve la sociedad Servicios Privados de Enfermería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos ochenta y dos.—26 de junio del 2017.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017147537 ).
Por escritura autorizada por mí, a las doce horas del 15 de junio de 2017, se reforma el pacto social de Pangea Sostenible Limitada, específicamente se le adiciona la cláusula décimo tercera, respecto a la existencia de un agente residente.—San José, 16 de junio de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147544 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio de 2017, mediante acta con acuerdo unánime y en firme de socios, se protocolizó la disolución de Corporación AVA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-23440, con fundamento en el artículo número 201 inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo de trámites de liquidación por no existir activos ni pasivos.—San José, 15 de junio de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017147545 ).
Por escritura
autorizada por mí, a las 14:00 horas del 15 de junio de 2017, se reforma el
pacto social de Electromechanical Engineering Consulting Group Ltda.,
específicamente lo relativo a su domicilio social y su razón social.—San José,
15 de abril de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017147546 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Agencia de Seguridad Millenium Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se remueve de sus cargos al secretario, tesorero y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017147548 ).
Ante esta notaría el día 06 de junio del 2017, mediante escritura número 156-2, se constituyó la sociedad Empresas Comerciales Sanabria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017147549 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día dos de junio de dos mil diecisiete, mediante asamblea extraordinaria, se realizó una modificación en la representación de junta directiva de la sociedad Jacó Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-112310.—Garabito, seis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017147553 ).
Por escritura
número trescientos noventa y siete otorgada ante la notaría, del Licenciado
José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a
las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete, aumento de
capital y modificación de la cláusula quinta de la sociedad denominada del Montesito
M Y R Limitada. Gerente la socia María Julia Luna Quesada. Es todo.—San
José, 26 de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017147555 ).
Que mediante escritura N° 96, otorgada a las 15:30 del 26 de junio de 2017, otorgada por la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487, en la cual se modificó la cláusula del capital social de su pacto constitutivo.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147561 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Alternativas para el Desarrollo Humano, donde se reforma las cláusulas décimo cuarta, tercera, de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147593 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ves CR Veterinaria Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno ocho cuatro cinco, en donde se modifica la cláusula del domicilio.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017147604 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Café Barismo El Tostador Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017147608 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 11:00 horas del 22 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Manos Mágicas Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-256584, en la que se reforma cláusula 8 del pacto social, y se cambia la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017147615 ).
En mi notaría he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Coderica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos setenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017147616 ).
Jorge Ruiz Fernández y Flor López Mora, constituyen sociedad anónima A R F Servicios Misceláneos Sociedad Anónima. Otorgada 26 de junio de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147623 ).
En esta notaría se reformó la cláusula sétima de la sociedad Segofi Las Segovias Josefinas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017147630 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Small Black and Slow Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de junio del 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017147633 ).
En esta notaria a las 8 horas del 23 de junio del 2017, se protocoliza el acta que se disuelve la sociedad Inversiones Abarhess S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, 23 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017147635 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147637 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Ochocientos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un
mil ochocientos, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social en cuanto al domicilio. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José,
ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147638 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombre fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147642 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147644 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante mi notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Uno Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera del pacto social en cuanto al domicilio, se nombre fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, once horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017147645 ).
El día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Megatrópico S. A., mediante la cual se acuerda hacer cambio de constitución de la junta directiva eliminándose el puesto de vocal tercero.—Palmares, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017147647 ).
Por escritura N° 76-5, otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 27 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Draba Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se transforma la persona jurídica y se nombra nuevo gerente: Douglas Michael Bulger y nuevo agente residente: Andrea Ovares López.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017147651 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 14:00 del 26 de junio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Doresma S.A., con cédula jurídica N° 3-101-733620, se acordó modificar la cláusula de la administración.—San José, 26 junio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017147659 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 del 23 de junio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mathias Soluciones S. A., con cedula jurídica N° 3-101-571476, se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, y sétima de la administración y representación. Notario Público: Josué Hidalgo Bolaños.—San José, 23 junio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017147661 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula N° 1-0518-0284 y Rafael Antonio Jiménez Mora, cédula N° 1-1012-0119, constituyen la sociedad Transportes y Multiservicios Madrigal & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Barrio Nazareth, Cariari, Pococí, Limón, de la Escuela 400 metros al norte y 50 metros al oeste en planta Tierra Verde. Capital social ¢100 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 26 de junio del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017147662 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos catorce, realiza cambio de razón social, cambio de objeto, y cambio de gerente y subgerente.—Grecia, 27 de junio del 2017.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017147671 ).
Por escritura número uno-diez otorgada a las 09:00 horas del día 27 de junio del 2017, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Índigo Gente Creativa Sociedad Anónima, se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017147675 ).
Por escritura
pública otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2017 ante el notario
Manuel Antonio Lobo Salazar, se disolvió la sociedad Éxitos Yeadral S. A.,
cédula jurídica 3-101-316796.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017147678 ).
Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2017, los señores Martín José Araya Salas y Ricardo Gustavo Nilson Medina, constituyen la sociedad Agencia de Paquetes de Viajes en Costa Rica S. A.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147679 ).
Ante esta notaría se modificó la razón social la sociedad Industrias Comerciales IMM S. A, a la nueva razón social IJMM Business Industries S. A. se modificó la octava cláusula de la representación legal y junta directiva.—San José veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017147680 ).
Ante la notaria Emilia María Marín Díaz, mediante escritura 143 de las 11 horas del 22 de junio de 2017, el Centro Multidisciplinario de Estudios Filosóficos E.I.R.L. (CEMEFI E.I.R.L.) reforma estatuto constitutivo actualizando nueva dirección de su domicilio social.—Licda. Emilia María Marín Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017147682 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-568955 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017147688 ).
Ante esta notaría, la sociedad: Alfaro Campos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis, con domicilio en: Alajuela, Villa Bonita, costado sur del Supermercado Palí, reforma la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017147698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Café Azúcar Yemalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017147701 ).
Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de junio del dos mil diecisiete, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Centro Médico Santa Ana Dos Mil Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-105113, en cuanto a domicilio social, administración y representación. Se nombró subgerente.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147713 ).
Se informa que con fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete de las catorce horas y treinta minutos, se celebró la junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, tomado en firme el siguiente acuerdo. “Artículo Primero: Se modifica el domicilio fiscal de la sociedad siendo ahora en la provincia de Limón, Cahuita, Playa Negra, veinte metros este del Hotel Coconut.—Lic. Herminio Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017147714 ).
Mediante escritura número 12-27 del tomo 27 de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Instituto de Investigaciones Neurológicas S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo de la empresa.—Goicoechea, 26 de junio del 2016.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017147721 ).
Mediante escritura número 13-27 del tomo 27 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de Servicios Neurológicos SENESA S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo de la empresa.—Goicoechea, 26 de junio del 2016.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2017147722 ).
Mediante escritura sesenta y tres-once de la notaría del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad La Paulina de Hojancha S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos veintidós, acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva y otorgarle a éste únicamente la representación; así mismo cambio su domicilio social a Puntarenas, cantón central, distrito El Roble, doscientos metros al norte de la Universidad de San José, Redoldel El Conejo. Escritura protocolizada en Puntarenas a las trece horas diez minutos de veintitrés de junio del dos mil diecisiete.—Puntarenas, 26 de junio del 2017.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017147730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 26 de junio del 2017, la
sociedad Flying Mapaches Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar las cláusulas novena, sexta y sétima.—San José, 27 de junio del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017147738 ).
Mediante escritura 4 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2017, se acuerda disolver la sociedad Las Arenas de Clara Hermosa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-434261. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147739 ).
Mediante escritura 13 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 01 de junio del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad El Rostro de La Naturzaleza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318520; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147740 ).
Mediante escritura 237 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2017, se modifica la cláusula primera de la sociedad F & A Soluciones Empresariales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-688033; y a partir de ahora la razón social de la sociedad será Genesis Consulting Group CR S. A. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147741 ).
Mediante escritura 56 otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2016, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Sunset Property Management S&H S.A., cédula jurídica número 3-101-501844; y a partir de ahora el capital social de la sociedad será de cuatrocientos mil dólares exactos. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147742 ).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Julliard School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72021. Se nombra nueva junta directiva, fiscal, se modifica pacto constitutivo.—San José, 26 de junio de 2017.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2017147757 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Tres B T N S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147761 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada SS CR Servicios S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía y se revoca nombramiento.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017147762 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alimentos Panam Foods SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017147763 ).
Se hace constar que por escritura de las 11:00 horas del 21 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lomas Alseviso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304996. Se nombran nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra presidente a José Luis Brenes Zúñiga, se nombra secretaria a Teresita Rosario Mora Ortega.—San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017147764 ).
Se hace constar que por escritura
de las 13:00 horas del 27 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Importadora Automotriz
Japón Performance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-722941. Se nombra nuevo gerente general, se nombra al señor Go Miura.—San
José, 27 de junio de 2017.—Lic. Eladio Gonzales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017147765 ).
Se hace constar que por escritura de las 18:00 horas del 16 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Mayorca Escazu Verde, S. A. Se reforma la cláusula de representación. Es todo. San José, 16 de junio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017147766 ).
Mediante escritura número 151, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Aludel Limitada, en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2a y 6a del pacto constitutivo.—Cartago, 26 de junio del 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017147769 ).
Mediante escritura ochenta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diecisiete se constituyó Publicidad Innovo Sastre y Rojas S. A. con un capital de cinco millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguientes manera, Emmanuel Rojas Bolaños, cédula uno seiscientos diecisiete-cuatrocientos cincuenta y dos, suscribió y pago cuarenta y nueve acciones para lo cual aporto una computadora marca Lenovo Thikpad p cuarenta, el socio Geovanny Rojas Bolaños, cédula dos-cuatrocientos diecisiete-quinientos diez, suscribió y pago cincuenta y un acciones para lo cual aporto a la sociedad una computadora marca Lenovo Thikpad p Setenta. El presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, el plazo social de noventa y nueve años a partir del diecisiete de junio de dos mil diecisiete, su domicilio social es Heredia, San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio doscientos metros al este y cien metros al norte. Es todo.—Heredia, once horas del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017147773 ).
Ante mi notaria , por escritura número doscientos treinta y cuatro de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Wang Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco, mediante la cual se modifica la cláusula Cuarta del pacto social, para que en lo sucesivo se lea: Cláusula cuarta, el plazo social tiene como vencimiento al treinta de julio del dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017147777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Fit & Fun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil setecientos treinta y uno.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017147788 ).
A las diecisiete
horas del trece de mayo de dos mil diecisiete, se constituyó la fundación
denominada: Fundación Regala Una Sonrisa. Se nombra directores.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017147792 ).
Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica Nº 3 0020576679, celebra asamblea general extraordinaria. Nombramiento de junta directiva y cambio domicilio social. 8:00 horas, 1 de junio del 2017. Presidente: Iván Vindas Córdoba y secretaria Angeline Molina Garita.—San José, 23 de junio del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017147821 ).
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de San River Yireh Limitada, cédula jurídica Nº 3 102 666395, se transforma en San River Yireh Sociedad Anónima. Presidenta: Priscilla Rivera Quesada. Capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Fecha 18 de octubre del 2016.—Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017147822 ).
Por escritura de las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Noventa y Nueve S. A., por la cual se reforman las cláusulas octava, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo, que también se adiciona con las cláusulas quinta bis y quinta ter.—Heredia, 19 de junio del 2017.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147851 ).
Ante mí, Roy
Zumbado Ulate, la sociedad: Equipos JCB Internacional S. A., reforma la
cláusula primera de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2017147852 ).
Por protocolización en escritura ciento tres del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147863 ).
Por protocolización en escritura ciento cuatro del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147864 ).
Por protocolización en escritura ciento cinco del tomo sexto del notario Allan Pérez Montes, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, Transdatelecom S. A., modificó los estatutos.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2017147865 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa DCA Tools de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711649, mediante la cual se modifica el domicilio, la razón social, la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Nueva razón social: Doyen Casas y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Christian Doyen Richard.—San José, 27 de junio de 2017.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017147874 ).
Por escritura número 39-II otorgada a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Nature´s Potential Limitada, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y remueve y nombra al gerente de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017147879 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria R C de Chitaría de Turrialba
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda su
disolución.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017147885 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se disolvió Leitón y Asociados Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero cuatro tres ocho.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017147915 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintisiete de junio del dos
mil diecisiete, se disolvió Camino del Río Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno tres seis tres cero uno.—San José, veintisiete de
junio del dos mil diecisiete.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(
IN2017147916 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se constituyó la fundación Torre Fuerte Costa Rica, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro otorgada el día dos de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017147923 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, Maximiliano Badilla, Karla Gabriela Morera Durán, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Inversiones Karmax Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y siete, modificación de la siguiente forma: Se modifica representación de la sociedad, se confiere poder generalísimo a Carla Gabriela Morera Durán, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017147927 ).
Mediante escritura 205-24 otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 02 de junio del 2017, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la Fincas Marinas Corp. S. A., cédula número 3-101-737000, donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017147944 ).
Mediante escritura 204-24 otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 02 de junio del 2017, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la Grunfeed Corporation S.A., cédula número 3-101-7370006, donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 02 de junio del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017147949 ).
Mediante
escritura número seis-noventa y tres, otorgada por la notaria pública Mariela
Solano Obando, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Nicaragua
Outgrower Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 26 de junio
del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017147970 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2017, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero, vocal uno,
vocal dos, vocal tres de la junta directiva y el agente residente de la
sociedad: Instituto Agropecuario Costarricense S. A.—Ciudad Quesada, 27
de junio del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017147978 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce treinta horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número uno de la empresa: Tres- Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho S.R.L., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017147985 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social”.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017147987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 27 de junio del 2017, la empresa VLP Cyan Ten C Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017147988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 27 de junio del 2017, la empresa VLP Crimson Ten B Limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017147989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social”.—Heredia, a las ocho horas con cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017147990 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Kinka de Costa Rica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-672339.—San José, 27 de junio, 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017147991 ).
Mediante escritura 12 otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 01 de junio del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad El Rostro Solidario de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320140; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por el presidente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017147993 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, escritura número tres de las once horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se constituyó Ferretería Vásquez S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148009 ).
Por escritura N°
301 del 16 de junio del 2017, Clínica de Terapia Física y Rehabilitación
Sivana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-364937, reforma su estatuto cambiando
su nombre, y ampliando su objeto social.—Tejar del Guarco, 20 de junio del
2017.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017148010 ).
Mediante escritura doscientos setenta y siete del protocolo veinte de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se incluye como gerente segunda, de la compañía 3-102-459455 SRL a la señora Adriana Vásquez Morera.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148015 ).
Por escritura N° 26 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 28 de junio del 2017, se reforma el domicilio social y la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Corporación Volmaretto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-701888.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017148016 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintisiete de junio del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inmobiliaria Diamante Único Sociedad Anónima, en la que se
disuelve dicha sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148017
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Camino de Caldearenas Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017148018 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad N.J.R. Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591378, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 20 de junio del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2017148024 ).
Por escritura
número veintinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de
socios se reformaron las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Villa Once Del Oasis (Piña) Sociedad Anónima referentes al
domicilio y a la administración. Cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho. Es todo.—San
José, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017148030 ).
Escritura número ciento dos protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glorioso Decano Blanquiazul S. A. Se reforma la administración: secretario con facultades de apoderado generalísimo, se reforma objeto y limitantes de los poderes.—San Jose, dos de junio dos mil diecisiete.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017148033 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Utilidades Domesticas S.A, para modificación articulo terso, del objeto de sociedad, a las nueve y diez horas del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. Cedula 6-0129-0421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017148036 ).
Ante la notarial del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, se constituyen las sociedades denominadas, Constructora y Servicios Villareal Sociedad Anónima y la sociedad Corporación e Inversiones Zonteli Sociedad Anónima, Asimismo, se sustituye tesorera de la sociedad Empresa Turística Mar y Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062440. Teléfono 2222-6356.—San José 28 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017148037 ).
El suscrito notario público, Jorge Gamboa Ureña con número de carné dieciséis mil ochenta y nueve, pone en conocimiento a cualquier interesado y público en general sobre la reforma de la cláusula octava del acta constitutiva de RBG Holdings Sociedad Anónima con número de cédula Jurídica tres- ciento uno- setecientos treinta y ocho mil novecientos cinco, cuya reforma indica que será el presidente de dicha sociedad el único representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad de esta plaza, siendo este el Señor Gerardo Calderón León, mayor, divorciado, abogado, vecino de Jaco, Garabito de Puntarenas, trescientos metros al este de la Escuela Bilingüe, con número de cédula de identidad tres trescientos dieciocho- quinientos treinta y seis. Es todo.—Nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017148038 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de junio del año 2017 en mí notaría, se constituyó la fundación denominada Centro de Estudios Políticos y Sociales. Patrimonio: ciento veinte mil colones. Duración perpetua. El objeto: divulgación del patrimonio intelectual de Manuel Mora Valverde. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma. domicilio.—San José, 06 de junio del año 2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017148039 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Liberia Celeste Sociedad Anónima domiciliada en Guanacaste, Liberia, en barrio San Roque de la plaza de la localidad trescientos metros al oeste. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera.—Liberia, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017148048 ).
Mediante la
escritura número 29-10, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día
27 de junio del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con domicilio en San José, Zapote, de la rotonda de las garantías
sociales, trescientos metros al Sur, cien metros al este y cien metros al Sur,
casa número ochenta y seis, denominada Global Mov Comercial Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica la
representación de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017148055 ).
Guido Enrique Sánchez Alfaro, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento once-novecientos treinta y cuatro, en su condición de único accionista de la sociedad denominada Guisanvar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos seis, solicito la disolución de la misma.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jose miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017148061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Agropecuaria, S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto social.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017148064 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zalud Natural Internacional, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017148066 ).
Mediante escritura número sesenta, otorgada ante la notaria pública Kimberlyn Rojas De la Torre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seaschelt Holding Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017148067 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente
cancelación
RF-105196
Ref: 30/2017/6503.—Skyline
Display Inc., Yead Mansour Hammad.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Yead Mansour Hammad interpone ).—Nro y fecha: Anotación/2-105196 de
17/08/2016.— Expediente: N° 2007-0009793.—Registro N° 175894 Skyline en clase
20 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:27:59 del 13 de febrero de 2017.
Conoce este registro la
solicitud de cancelación parcial por falta
de uso, interpuesta por Jorge Tristan Trelles, cédula número 1-0392-0470 en su
condición de apoderado especial del señor Yead Mansour Hammad, ciudadano
venezolano, comerciante y con número de identificación 16.052.957, contra el
registro de la marca “Skyline”, registro N° 175894, inscrita e 11 de junio de
2008 y con vencimiento el 11 de junio del 2018, en clase 20 internacional, para
proteger: “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y pizarras
de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios portátiles y
stands de exposición, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en
otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas”, propiedad de Skylinedisplay Inc.,
domiciliada en 3355 Discovery Road Eagan, MN 55121, United States of América,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17 de agosto del 2016, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de YEADMANSOURHAMMAD presenta
solicitud de cancelación parcial por falta de uso contra el registro de la
marca “Skyline”, registro N° 175894, propiedad de Skyline Display Inc.,
únicamente respecto a los siguientes productos: muebles, espejos, marcos,
productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las
10:30:22 horas del 26 de Agosto de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial
realizó el traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
de la marca, Skyline Display Inc., para que en el plazo de un mes contados a
partir del día siguiente hábil de la notificación, contestara el traslado y
demostrara mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimara
convenientes, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y efectivo de éste y a
su vez se advirtió que las pruebas que aportara debían ser originales o
certificarse y legalizarse como corresponde (F. 11).
III.—Que por memorial recibido
el 3 de octubre del 2016, el titular del signo por medio de su apoderada
contestó la solicitud de cancelación por falta de uso (F del 19 al 17).
IV.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—“Skyline”, registro N°
175894, inscrita e 11 de junio de 2008 y con vencimiento el 11 de junio del
2018, en clase 20 internacional, para proteger: “pasarela de demostración
plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios y soportes
de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición, muebles, espejos,
marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de
mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, propiedad de
Skyline Display Inc., domiciliada en 3355 Discovery Road Eagan, MN 55121,
United States of América, Estados Unidos de América.(F. 33).
2º—Que Yead Masour Hammad
solicitó en fecha 29 de julio de 2014, la inscripción de la marca Sky (diseño),
bajo el expediente 2014-6413, para proteger en clase 20 internacional “Muebles
para el hogar, oficinas y otros, en materiales tales como hierro, acero
inoxidable, madera, corcho, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, concha, ámbar
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, espejos y
decoración en general, separadores de ambiente y otros relacionados a la mejora
y adaptación de los espacios en el hogar, fabricados en los materiales antes
mencionados.” La cual fue rechazada de plano (F. 34)
3º—Que Yead Masour Hammad
solicitó en fecha 29 de julio de 2014, la inscripción del nombre comercial SKY
(diseño), bajo el expediente 2014-6414, para proteger, un establecimiento
comercial dedicado a la importación, compra, venta, distribución,
comercialización, fabricación de muebles al por mayor y detalle. Ubicado
temporalmente en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal al bar y
restaurante Mojitos, San José, Costa Rica, la cual fue rechazada de plano (F.
35)
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 7 al 9 del expediente, se tiene como acreditada la capacidad de
actuar de Jorge Tristan Trelles, cédula número 1-0392-0470 en su condición de
apoderado especial del señor Yead Mansour Hammad, asimismo visto el poder
especial que consta de folio 10 del expediente se tiene por acreditada la
facultad para actuar de Giselle Reuben Hatounian como apoderada especial de
Skyline Display Inc.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso y la contestación efectuada por la
representante de la titular del signo así como la prueba documental adjunta al
expediente.
La representante de la empresa
titular del signo aportó la siguiente prueba.
Ø Acuerdo comercial de uso entre
las empresas Skyline Displays Inc., y Sky Publicidad de Costa Rica S.A.,
debidamente traducido al español (folio del 18 al 23)
Este documento corresponde a un
acuerdo comercial entre las empresas Skyline Displays Inc. y Sky Publicidad de
Costa Rica S. A., acuerdos relacionados con la facultad para la utilización de
los productos y se indica la obligación de informar de manera oportuna lo
relativo a la posible violación de los derecho de Propiedad Intelectual de la
empresa Skyline Displays Inc., al efecto debe tomarse en consideración que
dicho documento pese adjuntarse debidamente traducido al español, éste no se
encuentra debidamente certificado ni legalizado como a derecho corresponde lo
anterior pese a que según se desprende del documento de traslado visto a folio
11 del expediente se le advirtió a la empresa titular del signo, que las
pruebas que aportara debían corresponder a los documentos originales o bien en caso de ser copias debían certificarse así
como legalizarse apostillarse y traducirse tal y como corresponde y al carecer
el documento de requisitos mínimos como los indicados no puede considerarse
como un documento auténtico.
Pese a lo anterior aunque dicho
documento se aportara debidamente certificado no resulta suficiente demostrar
la relación comercial entre las empresas sino a su vez comprobar el uso real y
efectivo de los productos que se solicitan cancelar en la presente acción en
consecuencia debe analizarse la restante prueba aportada al expediente para
determinar si se comprueba el uso.
Ø Se adjuntan una serie de
facturas estas si debidamente certificadas que van de folio 24 al 32.
La documentación corresponde
exactamente a trece facturas emitidas entre el 19 de enero del 2012, al 8 de
octubre del 2015. Esta facturas fueron elaboradas por la empresa Sky Publicidad
de Costa Rica S. A., a favor de distintos clientes a quienes les vendieron “paquete
especial de mesa ocassion, portabrochur y banerroller up, windscape, impreso a
dos caras, con sus accesorios de decoración inflable, lámparas led, una maleta
y un inflador, Baners, stands modular desarmable y transportable, pantallas,
sillas cocteleras, mesas , estructurabackwall-Kit, alquiler de estructuras,
kioskos de marchandiser marca Skyline con accesorios, tela gráfica impress para
stand tipo regala marca Skyline.
Al tomar en consideración que
los productos que se solicitan cancelar por no uso corresponden a “muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar,
espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”.
Tenemos que únicamente en las siguientes facturas se observan productos como
mesas y sillas que podrían catalogarse como muebles.
1- Factura N° 1868 de fecha 27
de mayo de 2015 en donde se vendió un paquete promocional de mesa ocassion.
2- Factura N° 0937 de fecha 30
de mayo de 2013 en donde se vendieron 8 sillas cocteleras, 2 mesas tipo
ocassion y 2 mesas Stratus.
3- 0934 de fecha 28 de mayo de
2013 en donde se describen 2 mesas Ocassions.
4- Factura 529 de fecha 13 de
febrero de 2012 que refieren a 2 mesas occasions y 2 sillas.
5- Factura 510 de fecha 18 de enero
de 2012, en donde se vendieron 2 mesas occasions y 4 sillas.
6- Factura N°511 de fecha 19 de
enero de 2012, se vendió kit de mesa occassion.
7- Factura N°671 de fecha 25 de
junio de 2012, en donde se vendió 1 mesa redonda de vidrio con 4 sillas.
El artículo 40 de la Ley de
Marcas indica que una marca se encuentra en uso cuando los productos que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado y la naturaleza de los productos. En el
presente caso tal y como se describió anteriormente de las 13 facturas
aportadas únicamente en las indicadas anteriormente se observa la venta de
mesas y sillas de las que no se logra constatar que hayan sido puestas en el
comercio con la marca Skyline, asimismo se observa que son 4 facturas de 2012,
2 facturas del 2013 y 1 factura del 2015. Lo anterior no logra comprobar que
los productos que se solicitan cancelar sean estos “muebles, espejos,
marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de
mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, hayan
sido puestos en el comercio con la marca Skyline, en la cantidad y modo que normalmente
corresponde, máxime tomando en consideración la naturaleza de los productos
como muebles, espejos etc, que corresponden a productos de consumo masivo.
Aunado a lo anterior se reitera
que no se logró comprobar la relación existente entre quien emite las facturas
y la empresa titular, el documento que comprobaría tal supuesto no se aportó
original ni certificado.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo por
medio de su apoderada tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo
de Correos de Costa Rica visto a folio 13 del expediente.
Así mismo estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Yead Mansour
Hammad, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2014-6413 y 2014-6414, tal y como consta en la
certificación de folio 34 y 35 del expediente, se desprende que las empresas
son competidores directos.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
(…) La marca protege un giro amplio y se ha constatado que la misma
solo se utiliza para pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y
pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios
portátiles y estands de exposición, tal y como lo demuestra el propio sitio web
de la casa SkylineDisplay Inc, (…)por lo tanto el mercado costarricense no se
encuentra ningún producto para la demostración Skyline que proteja muebles,
espejos marcos , productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas,
parte del giro que ha valido la denegatoria de la marca y nombre comercial de
mi mandante Sky Muebles (…)mi mandante está deseosa de abrir su local y vender
sus muebles en nuestro mercado y ese derecho se ve coartado por la protección
que brinda a un signo parcialmente ocioso. El mero registro de un distintivo no
le otorga a su propietario el monopolio sobre un vocablo parte de su signo si
no la utiliza efectivamente ante los consumidores. Mi mandante tuvo solicitudes
(…) expedientes 2014-6463 y 2014-6414(…) las cuales fueron obstaculizados(sic)
por este signo parcialmente ocioso(…) y
está procediendo a solicitar primeramente su protección en clase 20 en esta
misma fecha, razón por lo que deberá acumularse ambos expedientes. (…) solicito
se declare con lugar la acción de cancelación parcial por no uso entablada y se
limite el alcance de la marca en concordancia con el uso real y efectivo del
mismo (…)
Por su parte el titular de la
marca objeto de cancelación por medio de su representante contestó el traslado
en tiempo y forma manifestando lo siguiente:
(…) Skyline es una marca que tiene 135 oficinas en 244 países
(incluido Costa Rica. Contrario a lo alegado en la solicitud de cancelación,
esta marca si esta en uso, para los productos que se encuentra protegida. En
nuestro país, los productos de esta marca se venden por medio de su
distribuidor, la empresa Sky publicidad de Costa Rica S. A. (…)
(…) como vemos, el propio artículo contiene la posibilidad que la
marca sea utilizada por un tercero. Es decir, el espíritu de la norma es que la
marca registrada se encuentre en uso y no, que la marca sea utilizada única y
exclusivamente por su titular (…)además aporto copia certificada del contrato
donde queda claro que la empresa Sky Publicidad Costa Rica S.A., es un
distribuidor autorizado de la presente marca de mi representada. Por razones de
confidencialidad, no se aporta el contrato de forma integral, sin embargo, con
la traducción oficial aportada queda claro la relación entre estas empresas.
(…) a esta marca se le ha dado a largo tiempo un uso continuo, serio y amplio
por medio de los canales en los que usualmente se comercializan estos
productos.
(…) un medio importante para hacer esta demostración es mediante las
facturas de venta . Estos documentos además de demostrar el monto de las
ventas, demuestran la fecha en la cual se realizó dicha venta, así como los
artículos de la misma. Aporto copia certificada de las facturas que demuestran
que mi representada, en los últimos años, ha vendido más de US $75,000(…)en
estas facturas, es posible constatar que estas se tratan a (sic) productos de
la marca Skyline. Asimismo, en la descripción de los productos, no queda
ninguna duda que se trata de los mismos productos que se encuentran protegidos
por el presente signo(…)
Solicito de forma respetuosa que se rechace la presente solicitud de
cancelación y se mantenga vigente el registro de la marca Skyline(…)
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación parcial por falta de uso, es de gran
importancia analizar el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos de acuerdo al presente caso.
Tenemos que el artículo 39
párrafo cuatro de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que “…Cuando
la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios
para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se
resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o
servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los
cuales la marca no se ha usado”
En el presente caso el
solicitante pide la cancelación parcial por falta de uso, puesto que la marca
Skyline protege “pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y
pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios
portátiles y stands de exposición, muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos
en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.” Se alega que el titular se dedica
únicamente a la pasarela de demostración plástica, muestrario plástico y
pizarras de exhibición, muestrarios y soportes de exposición, muestrarios
portátiles y stands de exposición y por
tal razón se solicita la cancelación parcial por no uso, para que se elimine de
la lista de productos los subrayados anteriormente.
No obstante, la empresa titular
del signo por medio de su representante argumenta que la marca se encuentra en
uso para todos los productos que protege y
que demuestra tal aseveración con facturas debidamente certificadas
además menciona que el uso que haga del signo una empresa autorizada para
dichos efectos es como si lo efectuara su titular. Al efecto lleva razón la
titular, tal y como se desprende del artículo 40 de la Ley de Marcas el uso
real y efectivo de un signo efectuado por persona autorizada para dichos
efectos es como si lo efectuara el mismo titular de la marca.
Ahora bien pese a lo anterior es
de suma importancia aportar prueba que demuestre ese uso real y efectivo del
signo en este caso como mínimo para los productos que se solicitan cancelar
sean estos los únicos respecto a los que esta instancia debe referirse por
corresponder a una solicitud de cancelación parcial.
Tal y como se indicó en el
análisis de la prueba, con las 13 facturas aportadas no se logró comprobar el
uso real y efectivo de la marca Skyline, respecto a los productos que se
solicitan cancelar sean estos muebles, espejos, marcos, productos no
comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de
todas estas materias o de materias plásticas.”
En el presente proceso no se
pone en duda la existencia de las oficinas o locales a nivel internacional que
tenga la marca Skyline, pese a que no se
comprueba tal aseveración no es un argumento que se esté discutiendo en el
presente caso. Lo que debe comprobarse es el uso real y efectivo de la marca
Skyline en Costa Rica, respecto a los productos que se solicitan cancelar y con
la documentación aportada no se logra comprobar el uso.
Si bien la marca puede ser
utilizada por un tercero, y tal y como se desarrolló en el análisis de la
prueba no se aportó el documento que comprueba la relación comercial entre las
empresas debidamente certificado tal y como se advirtió en el traslado. Se
reitera que aunque se hubiera aportado debidamente legalizado y certificado, es
de suma importancia demostrar ese uso real y efectivo que se hace del signo
Skyline en el comercio en la cantidad y el modo que corresponde en relación a
los productos que se solicitaron cancelar y esto no se logró comprobar con las
13 facturas que se aportaron.
En el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Skyline
Display Inc., que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso real y efectivo de la marca
SKILINE registro 175894 respecto a os
productos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.”
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Skyline registro 175894, pese a contestar el
traslado y señalar argumentos no comprobó a esta instancia el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca respecto a los productos que
se solicitaron cancelar, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada parcialmente, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la solicitud de cancelación
parcial por no uso interpuesto contra la marca “Skyline”, registro N° 175894,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca, “Skyline”, registro N° 175894, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca respecto a los siguientes productos “muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar,
espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.”,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la marca en relación a los
productos supracitados, por lo que se declara con lugar la solicitud de
cancelación parcial por no uso y se ordena la eliminación de los siguientes
productos “muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.” Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Skyline”, registro N°
175894, en clase 20 internacional, para proteger: “muebles, espejos, marcos,
productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas”, propiedad de
Skyline Display Inc., una vez firme la presente resolución se ordenan eliminar
del registro los productos descritos anteriormente. La marca continua
registrada para proteger en la misma clase 20 internacional “pasarela de
demostración plástica, muestrario plástico y pizarras de exhibición, muestrarios
y soportes de exposición, muestrarios portátiles y stands de exposición,
II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2017145786 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo Nº 90 de la sesión Nº 21-16/17-G.O. del 04 de abril del 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 03 de la sesión Nº 03-16/17-G.E., debido a que
según oficio TH-243-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario Nº 252-15.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 03-16/17-G.E.
de fecha 15 de noviembre del 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
Se aprueba la recomendación del Centro de Análisis y Verificación, de
instaurar un Tribunal de Honor en el caso Nº 252-15 de denuncia interpuesta en
contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641)
por solicitud del Sr. Juan Gabriel Picado Castro; con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio Nº 0840-2016-CAV.
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
• Instaurar un Tribunal de
Honor en relación con la actuación de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos
Habitacionales SRL CC-07641.”
a. El Tribunal de Honor para la
empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
b. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.”
San José, 31
de mayo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
380-2017.—Solicitud Nº 87686.—( IN2017145448 ).
Para información refiérase al N°
INT-227-2016/020-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:00 horas del 26 de mayo de 2017,
el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N°
04, sesión N° 34-14/15-G.E., de fecha 20 de octubre 2015, resuelve emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo número 020-14, a la empresa Gestores de
Vivienda S. A., registro CC-04423, por su actuación en el siguiente asunto: En
su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC-495947,
inscrito el 27 de enero 2010, proyecto casa de habitación con un área de 42
metros cuadrados, propiedad de Sara María Alfaro Blanco, ubicada del cementerio
de Cuidad Quesada, 100 metros este y 75 metros norte, Barrio La Cruz, provincia
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, plano catastrado A-803734-2002,
y la arquitecta Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591 como profesional responsable. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una materialización del
contrato de consultoría OC-495947, durante el período 2010, lo que conllevó,
según el informe de inspección SRN-0008-2013, (a folios 004 al 011) que la obra
presente: a. Fisuras verticales en las uniones entre baldosas y columnas en las
paredes externas del costado sur de la vivienda. b. Separación de 5 centímetros
entre la solera y las baldosas del tapichel en el costado norte de la casa. c.
El pin (torón), de la unión entre columna y solera no se encuentre soldado. d.
La pared interna que divide las habitaciones carezca de solera o viga corona.
e. Haber incumplido con lo establecido en el Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras al no haber presentado copias del cuaderno de bitácora
solicitadas mediante oficio N° 1739-2015-DRD del 4 de mayo 2015. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, capítulo IV, artículo 8 incisos
a, b. Reglamento Interior General del CFIA: capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y
arquitectura: capítulo II artículo 11 B, incisos a, b, j. capítulo III artículo
17 incisos f y g. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras,
Capítulo I artículo 6 Capítulo IV artículo 14. Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras. Artículo 10 inciso a, d, e. Código de Ética
Profesional del CFIA, capítulo I artículos 2, 3, 4, capítulo IV artículo 18.
Sobre los cargos que se le hace a Gestores de Vivienda S.A., se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza a la investigada el acceso en
todo momento al expediente N° 020-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Gestores de Vivienda S.A., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día martes 1 de agosto de
2017 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y
deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de
caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. N°
385-2017.—Solicitud N° 87691.—( IN2017145469 ).