LA
GACETA N° 130 DEL 10 DE
JULIO DEL 2017
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL SEGUROS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CORPORACIÓN ARROCERA
NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de El Castillo de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.
Por medio de su representante: Fermín Andrés Ramírez Cruz, cédula N° 2-548-115
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se agregue
y permita la figura de tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio
08 del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de febrero del 2017. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017147712 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-013/2017.—El señor
Erick Hopker A., cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de autorizado, de
la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación,
tipo: fumigadora de pistones cerámicos (Parihuela), marca: Hyundai, Modelo:
HYD3300, Peso: 45 kilogramos y cuyo fabricante es: World Korei Corpoftation S.
A. de CV México, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:10
horas del 13 de junio del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2017146250).
AE-REG-E-017/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula
de identidad: N° 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía
Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Atomizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Forest Garden, modelo: PP
622/1, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding CO. LTD-China
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 22 de junio
del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146498 ).
AE-REG-E-018/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula
de identidad N° 2-0168-0812, en calidad de representante legal, de la compañía
Importaciones Vega S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Atomizador de Presión Previa, marca: Forest Garden, modelo: PP415/1, peso: 0,5
kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd.-China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 22 de junio del
2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146499 ).
AE-REG-E.-019/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula
de identidad: 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía
Importaciones Vega S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo:
Atomizador de Presión Previa, Marca: Forest Garden, modelo: PP 616, peso: 5,4
kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd-China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 22 de junio del
2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146500 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José Miguel Amaya,
número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Citraz fabricado por Laboratorio Insec Agropecuaria Ltda., para Kyrovet S.
A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 mL contienen:
Amitraz 20.8 g, aceite de citronella 1 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: control y tratamiento contra garrapatas y ácaros en bovinos y
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 14 de
junio del 2017.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—( IN2017144256 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título N° 220, emitido por el CINDEA
Puerto Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Chavarría Ángulo María
Steifer, cédula 6-0371-0158. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146245 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 85,
título Nº 945, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Ramos Pereira José Antonio, cédula Nº 1-1690-0043. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148717 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”
Modalidad Artesanal, inscrito en el tomo 01, folio 30, título Nº 406, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Artesanía Artística, inscrito en
el tomo 01, folio 05, título Nº 61, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Shirley Magaly Castro Cruz. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Shirley Magali Castro Cruz, cédula Nº 6-0199-0683. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148865 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3,
título Nº 20, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil seis, a nombre de Cruz Espinoza Ana
Judith, cédula Nº 6-0377-0472. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017148897 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 76,
título N° 427, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a
nombre de Bolívar Torres Guiselle, cédula 7-0151-0146. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2017149934 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título
Nº 83, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil
ocho, a nombre de Cruz Espinoza Silvia Noemy, cédula Nº 6-0393-0441. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148899 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Funcionarios
y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en
asamblea celebrada el día 30 de noviembre de 2016. Expediente 921-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 7, folio: 246, asiento: 4934 del 13 de marzo
de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 8, 33 y 34 del Estatuto.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia
Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—( IN2017146515 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 8:00 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1017-2017, al señor Gómez López Gerardo
Arturo, cédula de identidad N° 3-189-1185, vecino de Limón, por un monto de
ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017149898 ).
En Sesión celebrada en San José, a
las 8:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-0948-2017, al señor López Parra Manuel, cédula de
identidad 6-147-087, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2017150251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL ^
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita
la inscripción de: S Scotiabank + Premios como marca de servicios en clases: 35
y 36 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Servicios de programas de recompensa de fidelidad y clase
36: Servicios bancarios; Servicios financieros; Servicios de tarjetas de
crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0004847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017145941 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en Scotia Plaza, piso
9-11, Avenida Federico Boyd Nº 18 y calle 51, Panamá, solicita la inscripción
de: RON Flor de Caña
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017145942 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTA VERDE
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde,
café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017145949 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085016, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANTA VERDE
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose
al alquiler de bienes inmuebles; educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y servicio de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Ubicado: en San José, Santa Ana, Uruca,
Parque Empresarial Forum I, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los
colores: verde, café y beige. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001274. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017145950 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383556, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 al 31, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas:
del color verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017145951 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada
especial de Bienes Raíces Lindora INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101383556, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora,
locales del veintinueve al treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los
colores: verde y blanco. No se hace reserva de las palabras CENTRO CORPORATIVO.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0002504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017145952 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs Elyseés-75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAKE IT RIGHT MAKE IT MAGIC MAKE IT WORK como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Consejos en organización y
dirección de los negocios, elaboración, consejo, desarrollo y aplicación de
estrategias comerciales, publicitarias y de marketing; estudios de mercado;
investigación, compilación, tratamiento y análisis de datos comerciales;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
servicios de publicidad y de marketing; consejos en materia de promoción de las
ventas; servicios de control publicitario, a saber servicios de diseño y de
gestión de materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de
alquiler y de compra de tiempo y de espacios publicitarios en todos los medios
y todos los soportes de comunicación; redacción, publicación y difusión de
textos y materiales publicitarios (panfletos, prospectos, Impresos, muestras);
promoción de productos y servicios de terceros; producción y distribución de
films publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web;
organización, desarrollo y conducción de acontecimientos con fines comerciales
o de publicidad, consejos en organización, desarrollo y conducción de
acontecimientos con fines comerciales o de publicidad; relaciones públicas;
consejos en investigación de patrocinio publicitario; consejos en estrategia de
medios de comunicación sociales; gestión de comunidades de medios sociales;
servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas);
previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática. clase 41
Redacción y publicación de textos distintos a los publicitarios; publicación de
elementos visuales distintos a los publicitarios; publicación en línea de
libros y publicaciones periódicas; microedición; producción, distribución y
edición de grabaciones de sonidos, música y vídeos distintos a los
publicitarios; organización y conducción de coloquios, conferencias, congresos;
organización y conducción de talleres de formación; organización y conducción
de concursos (educación o entretenimiento); puesta a disposición de
publicaciones electrónicas en línea no descargables; producción y
postproducción de obras sonoras, vídeos y cinematográficas, y clase 42 Consejos
en tecnología de la información, ingeniería en el ámbito de la comunicación y
del marketing, a saber, servicios de análisis y de tratamiento de datos
técnicos; almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos,
sonidos, músicas y vídeos para páginas y sitios Web; investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; diseño, consejo y desarrollo de
aplicaciones, softwares y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de
artes gráficas; diseño, gestión y control de foros de discusión en línea;
creación de programas de tratamiento de datos informáticos Prioridad: Se
otorga prioridad N° 16/4319658 de fecha 05/12/2016 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0005293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017145953 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con
domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F.,
C.P. 09750, México, solicita la inscripción de: BICOESTOL, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas, dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017145954 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Grupo Agroindustrial Númar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639,
con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SECRETO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; y 30
café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004674. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017145955).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American
Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300,
Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISFRUTA EL MOMENTO, como marca de comercio en clase(s): 34
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco
en bruto o manufacturados; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para
uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de
cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes,
para el propósito de cigarrillos de calefacción o tabaco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017145976 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de British American
Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300,
Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL
MOMENTS OF PLEASURE SINCE 1899 como marca
de comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 34 Cigarrillos; tabaco en bruto o tabaco manufacturados; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos;
máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de
tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; artículos para
fumadores, especialmente dispositivos electrónicos y sus partes, con el
propósito de calentar los cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003408. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017145977 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de British
American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite
300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENJOY THE MOMENT como marca de comercio, en clase: 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en
bruto o tabaco manufacturados; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no
para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos;
máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; artículos para
fumadores, especialmente dispositivos electrónicos y sus partes, con el
propósito de calentar los cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017145978 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Phillips 66
Company, con domicilio en 3010 Briarpark Drive, Houston, Texas, 77402, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KENDALL, como marca de
comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; lubricantes para automóviles;
lubricantes de automoción; lubricantes de vehículos de motor, aceites y grasas;
gasóleo, gasolina, petróleo; éter de petróleo; combustibles, lubricantes e
iluminantes; lubricantes para motores de aeronaves y fuselajes, aceite
hidráulico y grasa de aviación; combustible para motores, combustible de
aviación; combustible con base alcohólica; mezclas de combustible vaporizado;
aditivos no químicos para el carburante y el combustible de aviación; gas
combustible; gasolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003937. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017145979 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio
en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción
de: HOGARAMA como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017145980 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp.,
con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: HOGARAMACR.COM como marca de comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017145981 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp.,
con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: HOGARAMA, como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
transmisión de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002856.—San José, 4 de
abril del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017145982
).
Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper
S. A., con domicilio en Camino La Estrella Nº 401, Of. 24, Sector Punta de
Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: SOPRAVAL como marca
de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pavos como animales vivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145983 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper, S.
A., con domicilio en Camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés,
Rancagua, Chile, solicita la inscripción de:
SOPRAVAL, como marca de comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne y caza de pavo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000365.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017145984 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A.,
con domicilio en Camino La Estrella N° 401, OF. 24, Sector Punta de Cortés,
Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: LA CRIANZA como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000361. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017145985 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A.,
con domicilio en camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés,
Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: LA CRIANZA como marca de
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, con
exclusión de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000360. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145986 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Ballerina
Limitada, con domicilio en Antonio Escobar Williams N° 190, Cerrillos,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIELLI, como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de tocador, cosméticos, lociones y perfumería en general; líquidos,
polvos, pastas y cremas para los dientes y el cutis y en general toda especie de substancias y preparaciones especiales
usadas en el tocador y el baño; depilatorios y tónicos para el cabello;
substancias aromáticas naturales y artificiales para quemar artículos para
quemar; artículos colorantes de tocador; detergentes para máquinas lavavajillas;
detergentes para máquinas lavavajillas; jabones y detergentes; detergentes para
vehículos: lavalozas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017145987 ).
Ramón Morales Garro, soltero, cédula de
identidad Nº 112500259, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Monterrey,
300 oeste del Perimercados, Apts. Calalu, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bum Bata
como marca de fábrica y comercio, en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017145988 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V.,
con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000,
Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la
inscripción de: ENSUEÑO BEBÉ, como marca de comercio en clase: 3
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizantes y
detergentes para ropa de bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017145990 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DVTECH como marca de comercio en
clase: 34 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 34 Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001135.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017145991 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio
en Camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile,
solicita la inscripción de: LA CRIANZA,
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta, con exclusión de vegetales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145992 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de AGROSUPER S. A., con domicilio
en Camino La Estrella N° 401, OF. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile,
solicita la inscripción de: La Crianza
como marca de comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carnes, pescado,
aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000362. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017145993 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio
en Camino La Estrella Nº 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile,
solicita la inscripción de: SOPRAVAL
como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne y caza de pavo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145994 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio
en camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile,
solicita la inscripción de: Sopraval
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Pavos como animales vivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000368. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017145995 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S.A., cédula
jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chakók,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización de ferias gastronómicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003495. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017145996 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Phillips 66 Company, con
domicilio en 3010 Briarpark Drive, Houston, Texas, 77402, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase
4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas
industriales; lubricantes; lubricantes para automóviles, lubricantes de
automoción; lubricantes de vehículos de motor; aceites y grasas; gasóleo,
gasolina, petróleo; éter de petróleo; combustibles, lubricantes e iluminantes;
lubricantes para motores de aeronaves y fuselajes, aceite hidráulico y grasa de
aviación; combustible para motores, combustible de aviación; combustible con
base alcohólica; mezclas de combustible vaporizado; aditivos no químicos para el
carburante y el combustible de aviación; gas combustible; gasolina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017145997 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pebble
como marca de comercio en clase:
34. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco; sucedáneos del
tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos;
cajas de cigarrillos. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003935. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017145998 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Glose House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: V,
como marca de comercio en clases
9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
baterías para cigarrillos electrónicos y cargadores de baterías, dispositivos
electrónicos para llevar los cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos para cargar los cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos
electrónicos y en clase 34: cigarrillos; tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros,
cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o
tabaco. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145999 ).
Kristel Faith Neurhor, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tabacco
of London Lmited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R
2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: f,
como marca de comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco,
productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004853. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017146000 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula
de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y
Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con
domicilio en San Pablo, Residencial La
Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOMAZOLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005010. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017146003 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula
de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chía Fong y
Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con
domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORITLE como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005280. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017146004 ).
Randall Chavarría Hidalgo, soltero, carné de
refugiado 108810113, con domicilio en Barva, de la antigua Casa de La Cultura,
350 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑUELOS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial o tienda
dedicado a la venta de ropa para niños y
accesorios para niños. Ubicado en Heredia Centro, calle 4, avenidas 4 y 6, 25
metros norte de la esquina noroeste del Mercado Central. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005108. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017146005 ).
Mónica Rodríguez Quiros, soltera, cédula de
identidad N° 503850028, en calidad de apoderado especial de Cesar Mora Navarro,
casado una vez, cédula de identidad N° 205310951, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 65 metros norte y 35 metros este del Templo
Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDINVER,
como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 la gestión de negocios comerciales; y 36 operaciones monetarias y
financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146010 ).
Édgar Porras Rojas, casado una vez, cédula de
identidad Nº 401150598, con domicilio en Naranjo, 800 metros oeste de la
entrada a Cañuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos
La Esperanza
como señal de propaganda, en clase(s) internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas y encurtidos, relacionado con el
registro 110639. Reservas: de los colores: amarillo, negro, blanco, verde claro
y oscuro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017146015 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula
de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Grupo GUEQB
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704276, con domicilio en Central, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 323 B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fy
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004017. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017146024
).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Grupo Gueqb
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704276, con domicilio en Central, San
Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 323 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fy,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, ubicado en San José, Central, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 323 B. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017146027 ).
Javier Miranda Soto, casado una
vez, cédula de identidad Nº 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de
Mondaisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101541, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la ferretería Escazú, cien metros norte y veinticinco metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENESTAR EN CADA TAZA,
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar té, en
relación a los registros Nos. 69723 y 190609. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017146033 ).
Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula
de identidad Nº 203890120, con domicilio en: Tibás, Colima, de Maxipali 50
metros al oeste y 200 metros al norte, condominio Real de Colima, apartamento
Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 La Notaría Asesoría y
Trámites Legales como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos, servicios prestados por juristas a personas,
organizaciones o empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005594.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017146051 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Obras Del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey,
contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Educativo de la Alegría AOES, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41
centro educativo para niños de 7 a 12 años, provenientes de zonas en alto
riesgo social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146096 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en: B° Cristo
Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Albergues de la Alegría, como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
albergue para niños en vulnerabilidad social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN20170146098 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, Célibe,
cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a
la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tiendas
de la Alegría como marca de comercio en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado para la
venta de ropa, zapatos y accesorios varios, ubicado en B° Cristo Rey, contiguo
a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003389. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146099 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo
Rey, contiguo a la iglesia católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consultorios de la alegría
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos y de salud. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003393. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017146101 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo
Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Póngale la firma y construyamos juntos el albergue de la
alegría AOES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de recolección de dinero para la
construcción de proyecto de bien social. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017146104 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras Del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo
Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AOES; Jesús: a tus niños
los cuida tu Iglesia! como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Slogan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146105 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe,
cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a
la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOES
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 45 fundación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017146107 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150082, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio
Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ciudad de la Alegría como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Conjunto de
edificios e infraestructura dedicados a la atención de poblaciones en alto
riesgo social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003395. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146108 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en: B° Cristo
Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TES, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de albergue. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017146110 ).
Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N°
3-002-344562, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de la alegría,
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 agua de manantial, embotellada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017146111 ).
Jorge Arturo Mora Pineda, cédula de identidad
107850066, con domicilio en San Isidro, Perez Zeledón 300 metros suroeste de la
escuela de San Rafael Norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: CRN.Life
como marca de comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Línea de suplementos alimenticios, sustitutos de comidas y bebidas
dietéticas (Naturales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003596. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017146131 ).
Jorge Arturo Mora Pineda, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107850066 con domicilio en: San Isidro de Pérez Zeledón,
300 metros sur oeste de la escuela de San Rafael Norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bio Soft el Contract Manufacturing como marca de fábrica en
clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cápsulas de gelatina blanda, elaboradas a partir de productos
naturales de origen vegetal y animal. Reservas: de los colores blancos y verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017146132 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126, con domicilio
en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CuraPlat como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para las quemaduras
de la piel causadas por diversa etiología. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005487. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017146158 ).
Jéssica Ivone San Jur Hernández, casada una
vez, cédula de identidad Nº 800740100, con domicilio en: San Rafael, Los
Ángeles, Las Chorreras, del puesto de policía 1 k. al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sanjur
como marca
colectiva en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, artículos de
equipaje, bolsos de transporte, fustas, artículos de guarnicería, collares y
correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017146170 ).
Miguel Antonio González Ocon, casado una vez,
cédula de identidad 801010639 con domicilio en La Palma de Puriscal, 600 metros
oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
CIGARS
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Puros de tabaco elaborados a mano.
Reservas: De los colores café claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017146280 ).
Jorge Ivankovich Cruz, casado
una vez, cédula de identidad 301980590, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtros Textiles Filtex Limitada, cédula
jurídica 3102080717, con domicilio en 500 metros al norte de la Basílica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERIOR BY FILTEX como
marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger filtros textiles de leche y para lechería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017146281 ).
Jorge Ivankovich Cruz, casado
una vez, cédula de identidad 301980590, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtros Textiles Filtex Limitada, cédula jurídica 3102080717, con domicilio en
500 norte de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la, inscripción de: FILTEX
como marca de fábrica en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 24: filtros textiles de leche y para lechería
y en clase 25: ropa e indumentaria de tipo impermeable tales como son
delantales, chaquetas, gabardinas, abrigos, trajes, capas, pantalones,
sombreros, polainas, y capas para montar a caballo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004619. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017146282 ).
Humberto González Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108560695, en calidad de apoderado generalísimo de
Sistemas de Gestión Ecoalianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101541095,
con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos
cincuenta metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de certificación de producto agrícola cuya producción haya
sido realizada sin ningún tipo de químico o pesticida residual en el producto
final. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146295 ).
José Ricardo Fallas Freer, casado dos veces,
cédula de identidad 105930472, en calidad de apoderado generalísimo de R.F
Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101295226 con domicilio en San
Antonio de Belén, Pedregal 75 metros este y 200 metros norte, antiguas bodegas
de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTARLIFTS
ENINTER GROUP
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suministro,
instalación y mantenimiento de ascensores, ubicado en Heredia, San Antonio de
Belén, Pedregal 75 metros este y 200 metros norte, antiguas Bodegas de Kimberly
Clark. Reservas: De los colores: verde fluor y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002851.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017146298 )
María Gabriela Garrido Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111600874, con domicilio en: San Antonio
de Desamparados, residencial Boulevar, casa 28 A I etapa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Club de Oro Residencia para el adulto mayor, como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y residencia
para el adulto mayor. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 250 sur del Colegio
Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017146317).
Ronald Gutiérrez Bolaños, casado, cédula de
identidad 601980355, en calidad de apoderado generalísimo de Reina
Internacional de Los Mares S. A., con domicilio en 75 metros este del Monumento
del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REINA
INTERNACIONAL DE LA COSTA
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Certamen de
belleza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005344. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017146324 ).
Ricardo Amador León, casado una
vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado especial de Irex de
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101047399, con domicilio en Curridabat de
la BMW 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGÚ como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, chocolate,
bebidas de chocolate, preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, cereales infantiles para desayuno o comida
complementaria, barras de cereal infantil, galletas y cereal infantil listo
para consumir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0005128. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146331 ).
Alberto José Argüello Choiseul,
soltero, cédula de identidad Nº 900880465, con domicilio en: Curridabat,
exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera con tapia de
ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Alberto J.
Argüello Ch, como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de consultorio médico, especialmente la consulta en temas de cirugía
plástica y reconstructiva, ubicado en, provincia San José, cantón Central San
José, distrito Catedral, calle 2, entre avenidas 14 y 16, exactamente en el
Edificio Omega, piso 7, consultorio 1. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004405. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017146333 ).
Yiu Chi Leung Chen, cédula de
identidad 800690754, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y
Desarrollo 88 L Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624911, con
domicilio en Moravia, San Vicente 300 metros este de la municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La gran fortuna como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y venta de comida, ubicado en San
José, Moravia, San Vicente 300 metros este de la municipalidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017146371 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Ángel
Milton Kraus, soltero, pasaporte 24143089N, con domicilio en Calle Entre Ríos
2232 de la ciudad de Posadas, provincia Misiones, Argentina, solicita la
inscripción de: Kraus como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a, base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: amarillo
mostaza, verde oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005481. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146391 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada
Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, DI Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUTTI DI
BOSCO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas
energizantes, todas a base de frutas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017146435 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Fabrica de
Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida
norte final, Finca El Zapote, zona dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: “VIVE LO MÁS PURO DE LA VIDA” como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50
para promocionar: Agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente
carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas
de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante, relacionada con las
marcas • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro
número 192691 • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 223454. • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. • Registro de la
marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. •
Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro
número 192852. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 32 internacional,
registro número 46979. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 5
internacional, registro número 192534. Así como con la siguiente solicitud de
registro AGUA PURA SALVAVIDAS en clase 32 expediente 2016-010031 registro
261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146436 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en
tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: “CORRE POR EL AMOR A LA VIDA”
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua
ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas,
café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante,
relacionada con las marcas • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691 • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño)
en clase 32 internacional, registro número 223454. • Registro de la marca AGUA
SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. •
Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro
número 192619. • Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 192852. • Registro de la marca SALVAVIDAS en
clase 32 internacional, registro número 46979. • Registro de la marca
SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534. y con AGUA PURA
SALVAVIDAS en clase 32 expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002866. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017146437 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en
tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: VIVE EL LADO MAS PURO DE LA VIDA
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua
ligeramente carbonatada, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante, con relación a la marcas “SALVAVIDAS”, registro N° 192691, registro
N° 192619, registro N° 192852, registro N° 46979, registro N° 192534, “AGUA
SALVAVIDAS”, registro N° 223454, registro N° 223379 y “AGUA PURA SALVAVIDAS”,
expediente N° 2016-10031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017146438 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de
Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida
norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS PURO DE LA VIDA como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50
Para promocionar agua, agua no tratada, agua
pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y
carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero
rehidratante, relacionada con el registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30
internacional, registro número 192691, registro de la marca AGUA SALVAVIDAS
(diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454, registro de la
marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número
223379, registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional,
registro número 192619, registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32
internacional, registro número 192852, registro de la marca SALVAVIDAS en clase
32 internacional, registro número 46979 y el registro de la marca SALVAVIDAS en
clase 5 internacional, registro número 192534 y con AGUA PURA SALVAVIDAS en
clase 32 expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002870. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017146439 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEF, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003958. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017146440 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: NEF como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas con
sabor a vainilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0003965. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146441 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NEF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestible. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0003964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146442 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción de: NEF como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0003963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017146443 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera
a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TASTY
DAY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. internaciona1, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017146444 ).
Lilliana Amparo Henao García, casada una vez,
cédula de residencia Nº 117000088012, con domicilio en: Tibás Llorente,
condominio Jade Nº 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: MH MONTHENAO,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente:
ropa en general, zapatos,
sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002991. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017146456 ).
Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de
Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y
500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DINAMITA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticida,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñga, Registrador.—( IN2017146458 ).
Franklin Saborío Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo
de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este
y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AJUSTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146459 ).
Francinie Castillo Ramos, casada
una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima
de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981con
domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles,
5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AQUACOMPLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes solubles en agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004761. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017146460 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Petra Oil Company
Inc. con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Petra Flate A PETRA OIL COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 7; 35; 37 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para uso
, industrial, a saber, gas nitrógeno utilizado para inflado de neumáticos., 7
Generadores de gas (compresores) para inflar estructuras flexibles o ) rígidas;
generadores de gas inerte (maquinas); Piezas y accesorios V para generadores de
gas (compresores) vendidos con ellos como una unidad, a saber, mangueras y
boquillas. , 35 Servicios para socios de clubes, a saber, suministro de
información comparativa asociada a pasajes de avión, tarifas de hotel,
alquileres de coche y costes de transporte por tierra; provisión de descuentos
y procesamiento de descuentos para los servicios de terceros. , 37
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, a saber, reparación y
reemplazo de neumáticos, reparación de medas. y 39 Servicios de remolque de
vehículos averiados, a saber, servicios de remolque de emergencia para automóviles,
servicios de asistencia en carretera de emergencia, servicios de llave perdida
o bloqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004514. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017146464 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Petra Oil Company,
Inc. con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
reparación y mantenimiento de automóviles, a
saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles; aditivo químico
para la limpieza de la inyección de carburante; limpiador de radiados; agentes
limpiadores para radiadores de automóviles; fluidos de transmisión; fluidos
para la dirección asistida; y líquido de frenos. Reservas: No se reserva los
términos: “OIL COMPANY”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003903. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017146472 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Petra Oil
Company, Inc. con domicilio en: 11085 Regency Greén Dr. Cypress, Texas 77429,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY como
marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber,
aceites de motor para automóviles;
lubricantes para automóviles; aceite sintético para engranajes; y aceite de
motor. Reservas: no se hace reserva de la palabra: “OIL COMPANY. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017146473 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Petra Oil Company
Inc., con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY Shield como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones limpiadoras para
automóviles y cera para uso en automoción. Reservas: No se hace reserva de las
denominaciones OIL COMPANY. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003901. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017146474 ).
César Luis Meneses Quirós, soltero, cédula de
identidad 113290686, en calidad de apoderado generalísimo de Calzatica
Importaciones L. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576934 con domicilio
en Flores San Joaquín 300 este de la municipalidad, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coral BAHÍA
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017,
solicitud Nº 2017-0003928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017146477 ).
Manuel Antonio Avendaño Arce; soltero, cédula
de identidad 113750014, con domicilio en San Rafael, Barrio Santiago, 200
metros oeste de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
casa color ladrillo, portón gris, de una planta, ubicada diagonal a la entrada
del centro de Acopio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma
Dulce Brigadeiros
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El dulce o
postre tradicional de la cultura gastronómica brasileña denominado Brigadeiro.
Reservas: De los colores: café, amarillo, turquesa y fucsia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003332.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017146482 ).
Jeannette Torres Vargas, casada
dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada generalísima
de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat,
doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PET JOY como marca de comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Alimentos para
animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002774. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146493 ).
José Pablo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Suzuki Motor Corporation con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku,
Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: SUZUKI
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Motores fuera de borda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud Nº
2016-0012190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146497 )
Carlos Alberto López Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108800617, con domicilio en Curridabat, Urb. José María
Zeledón, 50 este de Taller Honda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hayashí,
como marca de comercio en clases
25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25:
uniformes de artes marciales, uniformes de karate, uniformes de kata, uniformes
de kumité, uniformes karategui, zapatillas, buzos, cinturón de tela; y en clase
28: protectores de antebrazo, protectores de genitales, protector de cabeza,
protector de pecho, protector de espinilla,
protector de empeine, protector de pie, protector de manos, protector bucal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017146508 ).
Carlos Alberto López Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108800617, con domicilio en Curridabat, Urbanización José
María Zeledón, 50 este del Taller Honda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOKAIDO
como marca de comercio en
clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 25: Uniformes de artes marciales, uniformes de karate, uniformes de kata,
uniformes de kumite, uniformes de karategui, zapatillas, buzos, cinturón de tela.
y Clase 28: Protectores de antebrazo, protectores de genitales, protector de
cabeza, protector de pecho, protector de espinilla, protector de empeine,
protector de pie, protector de manos, protector bucal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005036. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017146509 ).
Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 103560966, en calidad de apoderada generalísima de Servicio
de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101072864, con
domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOT BY SWISS TRAVEL
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de turismo receptivo y operador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017146511 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101324371, con domicilio en Poás,
Poasito, 200 metros oeste de la Plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NIGÜENTA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, dulces
tradicionales (de confitería y pastelería). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017147012 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101324371, con domicilio en: Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NIGÜENTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017147029 ).
Cambio de Nombre N° 110316
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoteles Decameron
Colombia S. A. (HODECOL) por el de Hoteles Decameron Colombia S.A.S.,
presentada el día 7 de marzo de 2017 bajo expediente 110316. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0006677 Registro N° 187686 OK DECAMERON
en clase 49 Marca Mixto, 2003-0006678 Registro N° 200724 Decameron ABSOLUTE
en clase 49 Marca Mixto, 2003-0006679 Registro N° 192410 ROYAL DECAMERON
en clase 39 Marca Denominativa, 2003-0006680 Registro N° 192411 ROYAL
DECAMERON en clase 41 Marca Denominativa, 2003-0006681 Registro N° 193293 Decameron
EXPLORER en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006682 Registro N° 196111 EXPLORER
Decameron en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006683 Registro N° 196082 EXPLORER Decameron en clase 39
Marca Mixto, 2003-0006684 Registro N° 148815 Servincluidos en clase 39
Marca Mixto, 2003-0006685 Registro N° 148813 Servincluidos en clase 43
Marca Mixto, 2003-0006686 Registro N° 148814 Servincluidos en clase 41
Marca Mixto, 2003-0006687 Registro N° 198042 DECAMERON en clase 50 Marca
Mixto, 2003-0006688 Registro N° 193182 DECAMERON SERVINCLUIDOS en clase
41 Marca Mixto, 2003-0006689 Registro N° 193103 DECAMERON SERVINCLUIDOS
en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006690 Registro N° 145765 DECAPROMO en
clase 39 Marca Mixto, 2003-0006691 Registro N° 145764 DECAMERON en clase
16 Marca Mixto, 2003-0006692 Registro N°
145763 DECAMERON en clase 35 Marca Mixto, 2003-0006694 Registro
N° 145762 DECAPROMO en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006702 Registro
N° 148777 DECAMERON en clase 36
Marca Mixto, 2003-0006703 Registro N° 193483 DECAMERON en clase 43 Marca
Mixto, 2003-0006704 Registro N° 193104 DECAMERON en clase 39 Marca
Mixto, 2003-0006705 Registro N° 193255 DECAMERON en clase 41 Marca
Mixto, 2003-0006706 Registro N° 201639 Decameron
ABSOLUTE en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006707 Registro N° 193105 Decameron
ABSOLUTE en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006708 Registro N° 201470 Decameron
ABSOLUTE en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006709 Registro N° 193106 Decameron
ABSOLUTE en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006710 Registro N° 193280 Decameron
All Inclusive Hotels & Resorts en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006711
Registro N° 193295 Decameron All Inclusive Hotels & Resorts en clase
43 Marca Mixto, 2003-0006713 Registro N° 196222 Decameron en clase 41
Marca Mixto, 2003-0006714 Registro N° 194651 Decameron All Inclusive Hotels
& Resorts en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006720 Registro N° 152305 OK
en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006721 Registro N° 152306 OK en clase 43
Marca Mixto, 2003-0006725 Registro N° 192313 DECAMERON SERVINCLUIDOS en
clase 39 Marca Mixto, 2003-0006727 Registro N° 148805 DECAPROMO en clase
43 Marca Mixto, 2003-0006728 Registro N° 148804 en clase 39 Marca Figurativa,
2003-0006730 Registro N° 201633 MULTIVACACIONES DECAMERON en clase 50
Marca Mixto, 2003-0006732 Registro N° 192305 MULTI VACACIONES DECAMERON
en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006733 Registro N° 194471 MULTIVACACIONES
DECAMERON en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006734 Registro N° 194428 MULTIVACACIONES DECAMERON en
clase 43 Marca Mixto, 2003-0006735 Registro N° 194655 ROYAL DECAMERON en
clase 43 Marca Denominativa, 2003-0006975 Registro N° 152308 Banana Rana
en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006976 Registro N° 152307 Banana Rana en
clase 41 Marca Mixto, 2004-0008831 Registro N°
154054 OK en clase 49 Marca Mixto y 2004-0008838 Registro N°
154052 OK en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017147401 ).
Anotación de Traspaso N° 93
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Abbott Laboratories, compañía cotitular de la solicitud de la patente de
invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS
INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C, a favor de Abbvie Bahamas
Ltd y está a favor de Abbvie Ireland
Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017147606 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1267.—Ref.:
35/2017/2710.—Miguel Oconitrillo Madrigal, cédula de identidad 0401020390,
solicita la inscripción de: Q-N, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 100 metros
norte de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2017, según el expediente N° 2017-1267.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2017147425 ).
Solicitud N° 2017-1135. Ref: 35/2017/2593.—Eladio Zúñiga
Trigueros, cédula de identidad 0601890327, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto,
Cuajiniquil, 100 metros al sur de la Escuela Cuajiniquil Lepanto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1135.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017147446 ).
Solicitud N° 2017-1284. Ref: 35/2017/2756.—Pablo Gerardo Rodríguez
Vargas, cédula de identidad 0106430799, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Pablo Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-732796, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 800 metros
al sur de la escuela San José, mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 21 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1284.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017147627 ).
Solicitud N° 2017-1273. Ref: 35/2017/2733.—Narciso Villalobos Jiménez,
cédula de identidad 0500810317, solicita la inscripción de:
5 Y
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Buenos Aires, frente al salón El Jorón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2017 Según el expediente N°
2017-1273.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017147648 ).
Solicitud N° 2017-1315.—Ref.: 35/2017/2803.—Grettel Andrea Quirós
Acuña, cédula de identidad 1-1418-0640, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ganadera Azalea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1315.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017147689 ).
Solicitud N° 2017-1248.—Ref: 35/2017/2695.—Olger Daniel Elizondo
Chavarría, cédula de identidad 1-1719-0732, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los
Ángeles, 150 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1248.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017147718 ).
Solicitud N° 2017-965. Ref: 35/2017/2035.—Marco Tulio Sánchez
Rojas, cédula de identidad 0107180613, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Rafael, Barrio San Gabriel,
de la Licorera Mabel, 400 metros norte, 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 11 de mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-965.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017147770 ).
Solicitud Nº 2017-1159.—Ref: 35/2017/2476.—José Ángel Pérez
Elizondo, cédula de identidad N° 0900870922, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo,
Savegre, 600 metros este de Escuela Savegre. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1159.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017147849 ).
Solicitud Nº 2017-1201. Ref:
35/2017/2563.—Marvin Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 0502760487, solicita
la inscripción de:
1
Z E
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cuajiniquil, El Progreso, 400 metros oeste de la escuela El Progreso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1201.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017147859 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-314817, denominación: Asociación Jesús es tu Esperanza. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 686654.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 16 minutos y 7 segundos, del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147487 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Padel
Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte del Padel en
el país. Organizar equipos y torneos en Escazú y en general en todo el país.
Apoyar a los equipos y personas especialmente de Escazú a competir en eventos
deportivos dentro y fuera del territorio nacional. Contactar a las personas y
empresas privadas que organizan eventos deportivos para colaborar con el Padel.
Cuyo representante, será el presidente: Javier Marcelo Verga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 352251.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 14 minutos y 18 segundos del 09 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147492 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de
desarrollo sostenible y promoción para las integrantes del grupo de la
asociación, a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de
alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la sociedad. capacitar y dotar al
grupo de herramientas de autoestima, proyectos de vida, humanismo, relaciones
familiares y de pareja, gestiones empresariales, en un plano de igualdad de
oportunidad. Cuya representante será la presidenta: María Gerardina Arce
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 255273, con adicional: 2017-305110.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 13 segundos del 1° de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarrez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147524 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Diaconia para Promoción de Personas en
Situación de Calle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: administar un centro de
convivencia para las personas en situación de calle, que ya han pasado el
proceso de desintoxicación, en el cual se favorezca su desarrollo humano, a
través de la satisfacción de sus necesidades primarias y secundarias. Cuyo
representante, será el presidente: Walter Lisandro Morales Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 279390.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38
minutos y 9 segundos del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147533 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Amigos de El Jardín y La Palma
de Cutris de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Diseñar y realizar proyectos en los ámbitos educativos, productivos, sociales,
económicos, ambientales, culturales, de investigación, turismo, infraestructura
vial y promoción del desarrollo sostenible para el beneficio de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio Rojas Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 316852.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27
minutos y 46 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147625 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Músicas y Escritoras Feministas
Claroscuro, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: concientizar por medio de la
música a las mujeres y a la sociedad sobre los derechos humanos de las mujeres,
promover la creación artística musical con contenidos favorables a los derechos
humanos de las mujeres, la no discriminación, la no violencia contra las
mujeres la defensa del planeta, de crítica social. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Cecilia Castro Calzada, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 356928, con adicional: 2017-399793.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 42 minutos y 59 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017147717 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Triunfadores de Curridabat, con domicilio en
la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar una plataforma de igualdad de trabajo para personas con capacidades especiales, donde puedan
desarrollar sus conocimientos y destrezas, un grupo organizado que se dedica a
fomentar y buscar medios de trabajo y servicios comunales, sociales y
culturales, a organizar eventos, negociar con patrocinadores de grupo, realizar
actividades y de recaudación de fondos para fomentar la igualdad de las
personas con capacidades especiales. Cuyo representante, será el presidente:
Dinia Maritza Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 179716.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 34 segundos, del 21 de junio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017147752 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689977, denominación:
Asociación de Profesionales y Empresarios Organizadores de Congresos, Ferias y
Eventos de Costa Rica, APROCON. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
406487.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 24 segundos,
del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017147771 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Textiles del Suroeste de San
José, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de confección
de prendas, de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y
que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya
representante, será la presidenta: Leticia Trigueros Navarro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 146288 con adicional(es) 2017-383378.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 27 segundos, del 14 de junio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147803 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amor
Animales de Nosara, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar labores de rescate
de animales, construir, operar y administrar centros de rescate de animales;
impulsar en la población joven la educación sobre la importancia de la
compasión, el amor y el correcto cuidado de animales domésticos y silvestres….
Cuyo representante, será el presidente: Marcia Wallace, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 578944 con adicional(es): 2016-674457, 2017-127983, 2017-365486.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 5 segundos, del 8 de junio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017147857 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Andritz Hydro Ltd., solicita la Patente PCT
denominada TURBINA FRANCIS CON ÁLABE CORTO Y BANDA CORTA. Un rodete de
turbina Francis que incluye una longitud de banda acortada y una longitud de
álabe acortada combinado con un borde de ataque de álabe de rodete invertido
que tiene una unión del borde de ataque con la banda que se anticipa a una
unión del borde de ataque con la corona en la dirección giratoria, y un rodete
sin banda que incluye una longitud de periferia acortada y una longitud de
álabe acortada combinado con un borde de ataque del álabe de rodete inverso que
tiene una esquina del borde de ataque en la periferia exterior del rodete que
está por delante de donde el borde de ataque se une con la corona en la
dirección giratoria. Una característica adicional incluye un diseño de
curvatura de borde posterior invertido en el álabe de rodete que acorta además
la longitud del álabe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: FO3B 3/02 y FO3B 3/12; cuyo inventor es Von
Fellenberg, Sven (CA). Prioridad: N° 62/027,910 del 23/07/2014 (US).
Publicación Internacional: Wo 2016/011537 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000048, y fue presentada a las 14:45:34 del 9 de febrero
del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2017.—Viviana Segura De
La O., Registradora.—( IN2017146954 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE
COMPRENDEN UN TRÍMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF. La invención se
refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno que contienen un trímero de
ligando de la familia de TNF que comprenden (a) al menos un resto capaz de
unirse específicamente a un antígeno de célula diana y (b) un primer y un
segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace disulfuro,
caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un
miembro de la familia de ligandos de TNF o fragmentos del mismo que están
conectados entre sí mediante un enlazador peptídico y por que el segundo
polipéptido comprende solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de
ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 14/705, C07K 16/28,
C07K 16/41 y Cl2N 15/62 cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH);
Grau-Richards, Sandra (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Bruenker, Peter (DE);
Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina
(DE); Levitski, Viktor (SE) y Moessner, Ekkehard (DE). Prioridad: N° 14193260.8
del 14/11/2014 (EP), N° 15183736.6 del 03/09/2015 (EP) y N° 15188142.2 del
02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/075278 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000194, y fue presentada a las 14:32:55
del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017146955 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
ESPIRODIAMINA COMO INHIBIDORES DE LA ALDOSTERONA SINTASA. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la
fórmula general (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11,
R12, R13, R14, R15, Al, A2, m, n y p son tal como se indica en la presente
memoria, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00,
A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 9/20; A61P 13/12, A61P 5/42; A61P
9/04, A61P 9/12, C07D 471/10, C07D 487/10 y
C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yongfu (CN); Aebi, Johannes
(CH); Amrein, Kurt E. (CH); Chen, Junli; (CN); Hornsperger, Benoit; (FR); Kuhn,
Bernd; (CH); Li, Dongbo (CH); Maerki, Hans Peter (CH); Martin, Rainer E (CH);
Mayweg, Alexander (DE); Tan, Xuefei; (US); Wu, Jun (CN) y Yu, Jianhua (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2014/088133 del 08/10/2014 (CN). Publicación Internacional:
WO2016/055394. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000118, y fue
presentada a las 14:05:17 del 30 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio
del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146956 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Melinta Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR, PREVENIR O REDUCIR EL
RIESGO DE INFECCIÓN CUTÁNEA. La presente invención se refiere a métodos para
tratar acné y otras infecciones cutáneas causadas o mediadas por
Propionibacterium acnes, Gardnerella vaginalis o Staphylococcus aureus en un
paciente con una cantidad segura y efectiva de un compuesto antibiótico de
oxazolidinona aplicado tópicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/422, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61P 31/04; cuyos
inventores son Duffy, Erin, M (US). Prioridad: N° 62/080,212 del 14/11/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2016/077818 A1. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000196, y fue presentada a las 14:35:51 del
11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017146957 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita
la Diseño Industrial denominada BOCADILLO. El diseño ornamental para un Bocadillo, como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y
Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las
14:10:10 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017146958 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el
Diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A
(MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/583,381 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000171, y fue presentada a las 14:09:27
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017146959 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño
Industrial denominado: BOCADILLO. El diseño ornamental para un
bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 01-01. Cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo
(MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García
Solís, Arturo (MX). Prioridad: Nº 29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53
del 27 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2017.—Viviana Segura
de la O.—( IN2017146960 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita
el diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y
ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) García Solís, Arturo (MX);
Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N°
29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a las 14:10:34
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.— ( IN2017146961 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita
el Diseño Industrial denominado BOCADILLO.
Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio
Lamas, Felipe A. (MX) y GARCIA SOLÍS, Arturo (MX). Prioridad: N° 29/583,664 de
08/11/2016 (US). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000175, y fue presentada a las 14:11:07 del 27 de abril de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017146962 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V, solicita
el Diseño Industrial denominada BOCADILLO.
Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores
son: Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu,
Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,646 del 08/11/2016 (US). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000169 y fue presentada
a las 14:01:27 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017146963 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño
industrial denominada BOCADILLO. El diseño ornamental para un bocadillo,
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX);
Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: N°
29583,636 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000176 y fue presentada a las 14:17:31 del 27 de abril de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146964
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Riken, solicita la Patente PCT denominada UN AGENTE DE CONTROL
DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA Y MÉTODO DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A
COSECHA. La presente invención proporciona un agente de control y un método
de control que son seguros para cuerpos humanos y efectivos contra una
enfermedad posterior a cosecha. Un agente de control de enfermedad posterior a
cosecha incluye un vinagre y ácido fosfórico como ingredientes activos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00, A01N 37/02, A01 N 59/26, A23B 7/10, A23L 3/3508, A23L 3/358 y A01P
3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kashima Takayuki (JP) y Arimoto Yutaka (JP).
Prioridad: N° 2014-156345 del 31/07/2014 (JP). Publicación Internacional:
2016/017805. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000029, y fue
presentada a las 09:43:26 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017147358 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
104.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd. solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO, a
favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo
el expediente 2015-0238. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—14 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2017147599 ).
Anotación de traspaso Nº 102.—Que José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de
Abbvie Ireland Unlimited Company, de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril del 2017, bajo el
expediente Nº 2011-0171. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 14 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2017147600 ).
Anotación de traspaso N° 96.—Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de ABB Vie
Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABB Vie
Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C,
a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo
el expediente 2014-0180. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—14 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2017147601 ).
Anotación de traspaso N° 100.—Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Bahamas Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie
Bahamas Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland
Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo el expediente 2013-0630.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de junio de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017147602 ).
Anotación de traspaso Nº 94.—Que José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie
Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited
Company, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 26 de abril del 2017, bajo el expediente Nº 2014-0021.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de junio del
2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2017147603 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0016-2017.—Exp. 17582-A.—Elisa María, Pérez Hidalgo, solicita
concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 277.910 / 463.474 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017149266 ).
ED-0152-2017. Exp 12159A.—Elvis Danilo y Denis, González Herrera
solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daaniel
Quirós Delgado en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.190/472.534 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017149517 ).
ED-0151-2017. Exp. 12160A.—Danilo González Abarca solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Quirós Delgado
en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.190 / 472.534 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017149519 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0051-2017.—Exp. 11195-A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita aumento concesión de: 30 litros por segundo
del río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 251.308 / 553.658 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—( IN2017150086 ).
ED-0118-2017.—Exp. 12283-A.—Inversiones Fafer S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso
comercial - envasado de agua. Coordenadas 166.918/527.035 hoja Dota. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017150212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0161-2017. Expediente Nº
14558P.—Sistema de Aguas San Pedro Limitada, solicita concesión de: 18,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-228 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 277.644 / 357.547 hoja Carrillo Norte; 18,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-226 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.834 / 357.549 hoja Carrillo
Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-227 en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.704 / 357.361 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017150384 ).
ED-UHTPNOB-0050-2017. Exp 17567P.—Luz Margoth, Toro Ángel solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A./en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017150518 ).
ED-UHTPNOB-0048-2017. Exp 17568P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109/408.407 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2017150519 ).
ED-UHTPNOB-0047-2017. Exp
17569P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150520
).
ED-UHTPNOB-0046-2017. Exp 17570P.—3-101-691205 S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2017150521 ).
ED-UHTPNOB-0045-2017.—Exp. N°
17571P.—3-101-691205, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150522
).
ED-UHTPNOB-0049-2017. Exp
17572P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150523
).
ED-0125-2017.—Exp. N° 11878A.—Rosaura Cubero Esquivel y otros,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017150532 ).
ED-0136-2017. Exp 11879A.—Álvarez y Ulate Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150538 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 2859-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas quince minutos del catorce de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52628-2012 y
5469-2017, incoado por Rosa Delia Espinoza y Jesús Antonio Avilez Udiel, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosa Adelia Avilés Espinoza,
que el nombre, primer apellido del padre y apellido de la madre es: Jesús
Antonio, Avilez y Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147469
).
En resolución N° 3853-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 7358-2017, incoado
por Esteban De Jesús Valerio Rojas y Ana María Jurado Solorzano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Sofia Ferre Jurado, que los apellidos
de la persona inscrita son Valerio Jurado, hija de Esteban Valerio Rojas, costarricense,
cédula de identidad N° 1-1187-0490 y Ana María Jurado Solórzano.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017147471 ).
En resolución N° 3878-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 27750-2016, incoado por María Heydin Galeano
Castellano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Mariano
Gómez Morales y María Heydin Castellano, que los apellidos de la cónyuge son
Galeano Castellano, hija de Javier Galeano Espinoza y Saturnina Castellano
Fernández, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017147475 ).
En resolución N° 2595-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 22475-2016, incoado por Miriam del Carmen Miranda
Flores, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rudi Ali Bermúdez
Sáenz y Mirian Miranda Flores, que el nombre de la cónyuge es Miriam del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147499 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander
Javier Zelaya Osejo, se ha dictado la resolución NI° 458-2017, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del nueve de enero de dos
mil diecisiete. Exp. N° 29846-2016 Resultando 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alexander Javier Zelaya Osejo, en el sentido que los
apellidos del padre son Peña Zelaya; de nacimiento de Joksan Alexander Zelaya
Membreño y de Hismel Jaymara Zelaya Membreño, en el sentido que los apellidos
del padre son Peña Osejo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147536 ).
En resolución N° 3469-2017 dictada por el Registro Civil, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 3471-2017, incoado por Ana Leticia
Betancurth Moreno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hillary
Avilés Betancourt, que el nombre y apellidos de madre son Ana Leticia
Betancurth Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147554 ).
En resolución N° 3388-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 1289-2017, incoado por Juan Carlos Zarate Barquero, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Carlos Zarate Barquero,
que el segundo apellido de la madre es Zamora y el asiento de matrimonio de
Juan Carlos Zarate Barquero y Ana María Román Arias, que el segundo apellido de
la madre del cónyuge es Zamora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147558 ).
En resolución Nº 3699-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas quince minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 1466-2017, 1467-2017 y 1476-2017, incoado por Yorleny
Arlinos Zárate Barquero, Shirley Zárate Barquero y Maureen Zárate Barquero, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yorleny Arlinos Zárate
Barquero, de Shirley de los Ángeles Zárate Barquero y de Maureen Vanessa Zárate
Barquero, que el segundo apellido de la madre es: Zamora, en los asientos de
matrimonio de Hugo Alejandro Pérez Durán y Yorleny Arlinos Zárate Barquero, de
José Fernando León Víquez y Shirley de los Ángeles Zárate Barquero y de Manuel
Antonio Hernández Núñez y Maureen Vanessa Zárate Barquero, que el segundo
apellido de la madre de la cónyuges es: Zamora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147563 ).
En resolución N° 3217-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 32168-2014, incoado por Yelka Del Pilar Siles Tijerino,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosmar Isaac Díaz Siles,
que el primer nombre del titular y nombre de la madre son Josmar y Yelka Del
Pilar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147636 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Anayansi
Antonia Aguilar Valle, se ha dictado la resolución N° 5573-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del quince de octubre
del dos mil quince. Expediente N° 40519-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emely Vanessa Martínez Aguilar, en el
sentido quo el nombre de la madre es Anayansi Antonia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017147640 ).
En resolución N° 3831-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 12817-2017, incoado por Margarita Verónica Raudez
Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Emanuel
Alemán Alemán, que el nombre y apellidos de la madre son Margarita Veronica
Raudez Alemán.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147643 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayra
Massiel Cabezas Cruz, se ha dictado la resolución N° 4503-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de
agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 12987-2016. Resultando: 1º—… 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo, por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daelyn Massiel Chaves Cruz, en el
sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de
identidad de la madre son Dayra Massiel Cabezas Cruz, costarricense y 4-0316-0199,
respectivamente y de Sharon Rashell Chaves Cruz en el sentido, que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre es
Cabezas Cruz, costarricense y 4-0316-0199, respectivamente.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017147646 ).
En resolución N° 3665-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas doce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 2712-2017, incoado por Jendry Maritza Calvo
ChavarrÍa, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Augusto Cesar
Villarreal Y Jendry Maritza Calvo ChavarrÍa, que el primer nombre del cónyuge
es Agusto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147663 ).
En resolución N° 3277-2017
dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veinte minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
25341-2016, incoado por Rebeca Auxiliadora Gutiérrez Suazo, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Magda Rebeca Dávila Gutiérrez y
Keyser Ricardo Dávila Gutiérrez, que el nombre de la madre es Rebeca
Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147694 ).
En resolución N° 3785-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55640-2016, incoado por José Francisco
Hernández Chaves y Sagrario del Rosario Guzmán, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de José Francisco Hernández Chaves y Rosario Gusmán
Mercado, que el nombre y el apellido de la cónyuge y nombre y primer apellido
de la madre de la misma es Sagrario del Rosario Guzmán y Teresa Amelia y
Guzmán.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147768 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Sandra Emilia Gómez Morales, nicaragüense, cédula de residencia
155816881914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4196-2016.—San José, al ser las 1:36 del 26 de junio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017147476 ).
Yudy Lorena Herrera Restrepo, colombiana, cédula de residencia
117000825117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3044-2017.—San José, al ser las 11:32 del 23 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017147509 ).
Richard Stivens Villada Ríos, colombiano, cédula de residencia
117000825508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3043-2017.—San José, al ser las 11:10 del 23 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017147512 ).
Milagro Chavarría Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia
155819376032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2632-2017.—San José, al ser las 3:23 del 15 de junio de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017147515 ).
Yi Chuan Huang Chiang, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800049018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4029-2016.—San José, a las 12:46 horas del 13 de
junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147542 ).
Víctor José Briceño Rivero, venezolano, cédula de residencia Nº
186200328012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2897-2017.—San José, al ser las 12:40 horas del 23 de junio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017147556 ).
Víctor Jesús Briceño Castellanos, Venezuela, cédula de residencia
Nº 186200328119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3049-2017.—San José, al ser las 12:40 horas del 26 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017147559 ).
Marcelo Javier Valenzuela Paz Soldan, boliviano, cédula de
residencia Nº 106800026933, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2528-2016.—San José,
al ser las 08:17 horas del 27 de junio del 2017.—Johana Marcela Venegas
Valverde.—1 vez.—( IN2017147565 ).
Justina Arelys Rocha Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155814851903, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3063-2017.—Alajuela, al ser las 12:43:20 del 26 de
junio de 2017.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í Regional Guatuso.—1
vez.—( IN2017147621 ).
José Antonio Centeno Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155815480316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3050-2017.—San José, al ser las 02:35 horas del 23 de
junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017147626 ).
Mark Wayne Goodman Friedman, norteamericano, cédula de residencia
pasaporte 505770497, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 3920-2016.—Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al ser las 14:45:26 del
26 de junio del 2017.—1 vez.—( IN2017147677 ).
Isela Damaris Blandon Rosales, Nicaragua, cédula de residencia
155817842513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3762-2016.—San
José, al ser las 10:43 del 27 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas
Valverde.—1 vez.—( IN2017147690 ).
Mendoza Pérez Denis Alberto, cédula de
residencia 155809500621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3079-2017.—Alajuela, 27 de junio del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a.
i.—1 vez.—( IN2017147758 ).
Luisa Fernanda Osorio Vásquez, colombiana, cédula de residencia N°
117001217931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4175-2016.—San José, a las 11:39 horas del 13 de junio de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147759 ).
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Las cuales se encuentra formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, CCSS, para consultas.
San José, 05 de julio de
2017.—Línea Producción Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21618.—( IN2017150351 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-2101 por concepto de
Cartuchos para Determinaciones Varias, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 09 de agosto 2017, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 06
de julio del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017150388 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO
PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000034-2306
Palbociclib 125 mgs cápsulas
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2017LA-000034-2306.
• Descripción: Palbociclib 125
mgs cápsulas con entrega según demanda.
• Fecha máxima para el recibo
de ofertas: 18 de julio de 2017.
• Hora de apertura: 11:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017150414 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-8101
(Apertura de ofertas)
Tapadora-colocadora de
dosificadores
para medicamentos
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de un equipo “Tapadora — Colocadora de dosificadores para
medicamentos”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha
licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución
ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales
de la C.C.S.S.
Fecha de apertura de ofertas: 01 de agosto
del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
Dirección Producción
Industrial.—Ing. José Rafael González Murillo, Director a. c.—1 vez.—(
IN2017150433 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000006-2104
Por la adquisición de: Mallas de
polipropileno
con las respectivas agujas
Se comunica a los interesados en
el concurso fecha de recepción de ofertas el 03 de agosto de 2017 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado
en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de julio del 2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N° 108.—Solicitud N° 89323.—( IN2017150501 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000075-03
Compra de pasamanería otros
artículos para
uso en confección de ropa y manualidades
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 89303.—( IN2017150252 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-03
Compra de brocas, cuchillas,
limas y fresas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de julio del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89304.—( IN2017150255 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales especializados
para la revisión de la guía metodológica
para la imposición de sanciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su unidad de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 26 de julio del año 2017.
El cartel no posee ningún costo, por lo que
puede ser descargado en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo
directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.
A la vez se les informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel,
estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Noilly Chacón González, Unidad
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 89373.—( IN2017150577 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-DCADM
(Comunicación de readjudicación)
Contratación de una empresa que
brinde el servicio
de Bureau de Información (consumo según demanda)
La División
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta
Nº 410-2017 del 05 de julio del 2017, resolvió readjudicar la presente
licitación a.
Consorcio Aludel Limitada-Sistemas Novedosos en Línea SRL.
El modelo de esta contratación
es sobre la base de los costos unitarios y se encuentran visibles en los folios
215 y 216.
La estimación anual para todo el
procedimiento de referencia indicado por parte del Fiscalizador del Contrato es
de ¢120.000.000,00.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones 00/100) y con una vigencia
mínima de catorce (14) meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
readjudicación Nº 100-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre
las partes.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017150401 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUB-AREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000027-05101
Contratación de bolsas para
nutrición enteral
con capacidad de 1000 ml a 1200 ml.
Se les informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un precio unitario de $8,35
para un monto total estimado de $521.875,00. (Quinientos veintiún mil
ochocientos setenta y cinco dólares). Lo anterior de conformidad con la
Resolución de la Gerencia de Logística, mediante oficio GL-45.536-2017, de
fecha 04 de julio del 2017.
San José, 05 de julio del
2017.—Sub Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13719.—( IN2017150352 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CDS-00066-PRI
Contratación de soporte y
mantenimiento
del licenciamiento Ela (ArcGIS)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva Nº 2017-298, se adjudica la Contratación
Directa Nº 2017CDS-00066-PRI, “Contratación de soporte y mantenimiento del
licenciamiento ELA (ArcGis)”, a la empresa: Oferta 1: Geotecnología S. A.,
posición 1, monto: Precio año 1: $550.000,00; primera prorroga $550.000,00;
segunda prórroga $550.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 89316.—( IN2017150440 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2017LA-000006-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e instalación de
planta eléctrica
en el Plantel de Barranca
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución
y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0281-2017, de fecha 03 de julio del
2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por
ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
89324.—( IN2017150533 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución final procedimiento
administrativo N° 2017PA-002. Derivado de la Licitación Abreviada número
2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento
del Comedor Institucional del INS” Procedimiento Administrativo Sancionatorio
N° 2017PA-002 incoado en contra de Merkur Comercio y Salud S. A. Se le notifica
a Merkur Comercio y Salud S. A., que mediante resolución final contenida en
oficio PROV-03630-2017 del 27 de junio de 2017, visible a folios 073 al 076 del
expediente administrativo, se resolvió resolver el contrato administrativo, en
razón del incumplimiento en la ejecución de la Licitación Abreviada N°
2014LA-714004-UL denominada “Adquisición de productos alimenticios para el
abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, suscrito entre Merkur
Comercio y Salud S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242 y la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del
plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.
San José, 30 de junio de
2017.—Departamento Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N°
18523.—Solicitud N° 88941.—( IN2017149261 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01
Administración del Centro de
Recreación del Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Licitación Pública
2017LN-000001-01 para la “Administración del Centro de Recreación del Balneario
Ojo de Agua en San Antonio de Belén” que estaba previsto para el 21 de julio
del 2017, ha sido prorrogado para el 4 de agosto del 2017, a las 10:00 horas.
Asimismo, se comunica que el 17 de julio del
año en curso a las 10 horas, se realizará una visita al Balneario Ojo de Agua,
con los interesados en participar en la presente licitación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 89365.—(
IN2017150567 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-10
(Prórroga)
Sustitución de loza sanitaria en
el Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica y Trabajos
de Pintura en el Centro de Formación Profesional
de Turrialba y en el Centro de Formación
Taller Público de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2017LA-000002-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 21 de
julio del 2017 a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89305.—( IN2017150256 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-01
(Prórroga)
Compra de equipo para impresión
offset y acabados
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Pública N° 2017LA-000013-01, que la apertura de las ofertas se
prorroga para el día 18 de julio del 2017, a las 08:00 a. m., las demás
condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89334.—( IN2017150504 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Compra
de tres cabezales portuarios 2017
Ampliación fecha de apertura: la apertura se realizará el 31 de julio
2017, a las 10:00 horas.
Limón, julio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 89318.—( IN2017150443 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
(Prorroga N° 1)
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02
Suministro e instalación de
sistema de medición de flujo
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 13 de julio del 2017, a las
10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N°
89358.—( IN2017150537 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Conforme a la publicación en
Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del día 28 de junio del 2017, se
publicó la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-01, bajo el nombre de
“Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta
asfáltica y para bacheos, señalización vial según demanda para caminos del
cantón”. Siendo el nombre correcto de la Licitación Pública Nº
2017LN-000004-01, “Compra de mezcla asfáltica en caliente en boca de planta
según demanda para caminos del cantón”.
Goicoechea, 04 de julio del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017150337 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01
Construcción de estación de
autobuses distrital de Alajuela,
I Etapa: Habilitación Inicial
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, en atención a solicitudes recibidas y de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica: prórroga a la fecha de apertura de
ofertas, aclaraciones y modificaciones al cartel de referencia, a saber:
Aclaraciones:
En respuesta a lo solicitado por la empresa DICOMA se aclara:
Se deben considerar sólo los pavimentos que se encuentran determinados
en las plantas de conjunto.
b) Los detalles de muretes se
encuentran en planos.
En respuesta a lo solicitado por la empresa SAGA Ingeniería, Keibel y
Construtica se aclara:
a) Se recuerda que el desglose
entregado por la municipalidad es únicamente una guía, el CAPÍTULO 3 DESGLOSE DE PRESUPUESTO del cartel explica claramente la forma correcta de presentarlo. Así
mismo, el Artículo 5 del CAPÍTULO 2
ESCALA DE PRECIOS Y CANTIDADES expone con amplitud los
aspectos a incorporar.
b) En el VOLUMEN 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y ALCANCE se explica qué se entiende por prevista.
c) La obra gris incluye
canalizaciones y cubierta.
Modificaciones:
1) Se prorroga el acto de
apertura de ofertas por tres (03) días hábiles más, la misma se traslada para
el día 14 de julio de 2017 a la hora previamente indicada.
2) En el CAPÍTULO 5 EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADMISIBILIDAD, Artículo 3
Análisis de la Capacidad Financiera, CUADRO N° 1 PUNTAJE DE EVALUACIÓN FINANCIERA en donde dice:
“R.L.= ACTIVO
CIRCULANTE/PASIVO CIRCULANTE
R.R.= UTILIDAD NETA
ANTES IMPUESTOS/ACTIVO TOTAL
R.E.= PASIVO TOTAL x
100 /ACTIVO TOTAL”
Sustitúyase por lo siguiente:
R.L.= ACTIVO
CIRCULANTE / PASIVO CIRCULANTE
R.R.= (UTILIDAD NETA ANTES IMPUESTOS / ACTIVO TOTAL) x 100
R.E. (PASIVO TOTAL /
ACTIVO TOTAL) x 100
Los demás términos cartelarios
se mantienen invariables.
Licda.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017150277 ).
“Despacho de la Ministra de Educación, Ministerio de Educación Pública.
San José a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete. Somete a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
normativa:
“Reglamento
de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de este aviso para presentar únicamente a través del
Sistema de Control Previo (SICOPRE), link:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicoprellg/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública; las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).”
Despacho de la Ministra.—Max Saúrez Ulloa, Director de Despacho.—1
vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19131.—(IN2017150723 ).
La Junta Directiva Nacional en
sesión 5472 del 20 de junio del 2017 modificó el artículo 3 del “Reglamento
para la integración y funcionamiento de la Comisión permanente de la mujer de
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras”, artículo que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Integración de la
Comisión.
La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras deberá integrar de su seno
la Comisión Permanente de la Mujer, la cual estará integrada por cinco
delegadas de diferentes sectores representados en dicha Asamblea, una de las
cuales debe ser asignada a los sectores cuyo número de delegados propietarios
no sea mayor a uno, siempre y cuando presenten candidatas.
A tales efectos, cada sector individualmente propondrá al menos una
candidata a propietaria y su respectiva suplente mediante propuesta que
conocerá y aprobará el Plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
para lo cual los delegados propietarios de cada sector deberán reunirse y
elegir por mayoría simple a sus candidatas.
Las anteriores propuestas deben ser del conocimiento del Directorio
Nacional al momento de iniciar la Asamblea en que se realizará la integración.
La integración se llevará a cabo en Sesión Plenaria Ordinaria de
inicio y mitad de período de nombramiento de las delegadas y delegados de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, salvo que ello no sea posible, caso en
el cual se integrará en una posterior Asamblea Plenaria, y serán elegidas por
mayoría de los votos de las delegadas y los delegados presentes en la sesión.
El período de nombramiento será de dos años contados desde el inicio y
mitad del periodo cuatrienal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
correspondiendo a la suplente sustituir a la propietaria en sus ausencias
temporales o definitivas por el resto del período. Tanto las propietarias como
las suplentes pueden ser reelectas.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017147780 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°
59, acta N° 65 del 12 de junio del 2017, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-143-17 “Se acuerda: con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución
Política; 11 y 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2,3,4 incisos c) y f), 13 inciso e), 43 del Código
Municipal; los oficios AL-653-17 del Despacho del Alcalde, 523-pc-2016 del
Proceso de Cobro y AJ-539-2014 del Proceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las
recomendaciones contenidas en el dictamen C-AJ-018-17 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos las cuales este Concejo hace suyas y las toma como fundamento para
motivar este acuerdo, se dispone: Primero:
Modificar el artículo 5 inciso c) del Reglamento para la Rendición de Garantías
por parte de funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú, para
que en adelante se lea de la siguiente manera: “Nivel III: asistentes de
contabilidad, agentes de seguridad y vigilancia, asistente administrativa de
Tesorería, mensajero, bodeguero, asistente administrativo de Recursos Humanos,
plata formista, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad
conforme al monto señalado en el Estrato establecido en el artículo 3 inciso c)
como en los anteriores”. El resto del artículo queda incólume. Segundo: publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual se instruye a la Secretaría del Concejo
Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde en su Despacho para lo de
su cargo. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N°
14818.—( IN2017147566 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en la subasta pública aduanera en forma individual en las
instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Eleftería, 100
metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a
las 10:00 horas del 10 de agosto del 2017 y que de conformidad con la Ley N°
7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de
setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en los
Depositarios Aduaneros Sociedad Portuaria de Caldera S. A., Código A-220 y
Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., Código A-159.
BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS AÑO 2017
Boleta N° 007-2017. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Descripción de la mercancía:
10 Bultos según detalle: 80 Unidades de vigas estructurales IR nuevas, perfil
tipo H, marca Gerdau, laminados en caliente, de 12.20 metros de largo y un
diámetro de WW8x6.5, hechas en México. Valor aduanero $17.998,10 Precio base
¢1.998,236,75 Movimiento de inventario 3369-2016, peso total 28,303.20 Kg,
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S. A., A-220.
Boleta N° 016-2017. Consignatario: Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima.
Descripción de la mercancía: 349 Bultos según detalle: 300 Fumigadoras manuales
nuevas a palanca, marca Lince, Referencia HS 1620, capacidad 20L, hechas en
China y 504 Fumigadoras manuales nuevas a presión, marca Lince, Referencia PS
1505, capacidad 5L, hechas en China. Valor Aduanero $7.828,07. Precio base
¢628.347,98. Movimiento de inventario 1029-2016, peso total 3,568 Kg,
ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta N° 017-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 243. Bultos según detalle: 1272 pares de calzado nuevos para
caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China
y 1644 pares de calzado nuevos tipo bota para caballeros, corte y suela
sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China. Valor aduanero
$31.304,56 Precio base ¢5.269.416,68. Movimiento de inventario 460-2017, peso
total 4.149,35 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.
Boleta N° 018-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 207 Bultos, según detalle: 1620 pares de calzado nuevos para
caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China
y 864 pares de calzado nuevos tipo bota para caballeros, corte y suela
sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China. Valor aduanero
$26.842,47, precio base ¢4.518.326,41, movimiento de inventario 2581-2017, peso
total 3.533,49 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.
Boleta N° 019-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 245 Bultos según detalle: 1884 pares de calzado nuevos para
dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China y
1056 pares de calzado nuevos tipo bota para dama, corte y suela sintético,
tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China. Valor aduanero $31,770.04. Precio
base ¢5.347.450,40. Movimiento de inventario 459-2017, peso total 3.260,47 Kg,
ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta N° 020-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 289 Bultos según detalle: 2892 pares de calzado nuevos para
dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China y
576 pares de calzado nuevos tipo bota para dama, corte y suela sintético,
tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China. Valor aduanero $37,475.70. Precio
base ¢6.307.594,19. Movimiento de inventario 2582-2017, peso total 3.843,70 Kg,
ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta N° 021-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 396 Bultos según detalle: 4752 pares de calzado nuevos para
dama y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific,
hechos en China. Valor aduanero $51.350,79. Precio base ¢8.642.377,96.
Movimiento de inventario 353-2017, peso total 2.915,65 Kg, ubicación: Almacén
Fiscal del Pacífico Alfipac S.A, A-159.
Boleta N° 022-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 44 Bultos según detalle: 528 pares de calzado nuevos para dama
y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos
en China. Valor Aduanero $5.705,64. Precio Base ¢960.327,62. Movimiento de
inventario 2585-2017, peso total 323.84 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico Alfipac S.A., A-159.
Boleta N°
023-2017. Consignatario:
Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 486
Bultos según detalle: 5832 pares de calzado nuevos para dama y caballero, corte
y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos en China. Valor
aduanero $63.021,36. Precio base ¢10.606.527,16 Movimiento de inventario
2586-2017, peso total 3.576,96 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
Alfipac S. A., A-159.
Boleta Nº 024-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 54 Bultos según detalle: 648 pares de calzado nuevos para dama
y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos
en China. Valor aduanero $7.002,37. Precio base ¢1.178.541,42. Movimiento de
inventario 2587-2017, Peso total 323.84 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del
Pacífico Alfipac S.A., A-159.
Boleta N° 025-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 18 pares de
sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca
Link, hechas en China. Valor Aduanero $34.07 Precio base ¢5.729,27. Movimiento
de inventario 6639-2015, peso total 3.61 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
Alfipac S. A., A-159.
Boleta N°
026-2017.
Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Descripción de la mercancía: 1085 Bultos según detalle: 9504 pares de sandalias
nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link,
hechas en China y 8808 pares de sandalias nuevas para dama, corte tiras de
cuero y suela de hule cocido, diferentes colores, marca Link, hechas en China.
Valor aduanero $40,050.46. Precio base ¢6.475.570,04. Movimiento de inventario
6773-2015, peso total 3,108.30 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
Alfipac S.A, A-159.
Boleta N° 027-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 18 pares de
sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca
Link, hechas en China. Valor aduanero $34.07. Precio base ¢5.729,27. Movimiento
de Inventario 6643-2015, Peso total 3.61 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
Alfipac S.A, A-159.
Boleta N°
028-2017.
Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Descripción de la mercancía: 843 Bultos según detalle: 5400 pares de sandalias
nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link,
hechas en China y 7416 pares de sandalias nuevas para dama, corte tiras de
cuero y suela de hule cocido, diferentes colores, marca Link, hechas en China.
Valor aduanero $31.336,39. Precio base ¢5.067.299,19. Movimiento de inventario
6774-2015, peso total 4.421,80 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
Alfipac S.A, A-159.
Boleta N° 029-2017. Consignatario: Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima.
Descripción de la mercancía: 315 Bultos según detalle: 19 unidades de llantas
radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N°
8.25R16 16PR, referencia HO301, hechas en China; 36 unidades de llantas
radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N°
11R22.5 16PR, referencia HO104, hechas en China; 30 unidades de llantas
radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Fesite,
N° 7.50R16 14PR, referencia HF706, hechas en China; 200 unidades de llantas
radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N°
11R22.5 16PR, Referencia HO301, hechas en China y 30 unidades de llantas
radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N°
11R24.5 16PR, referencia HO111, hechas en China. Valor aduanero $30.156,93.
Precio base ¢3.492.475,86. Movimiento de inventario 2758-2017, peso total
15,640 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Se les informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los
respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de
1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.—Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O.
C. N° 3400031718.—Solicitud N° 89175.—( IN2017150247 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CONCURSO PÚBLICO N° 002-2017
(Fecha de publicación 13 de julio del 2017)
El Colegio Universitario de
Limón recibirá ofertas de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m. del 13 de julio al
08 de agosto del 2017, para completar 1 plaza en propiedad en el puesto de
Auditoría.
Área: Decanatura
Puesto: Auditor/a Interno/a
Requisitos legales del puesto
a) Licenciatura en Contaduría
Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública.
b) Experiencia certificada en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado
(mínimo de tres a cuatro años).
c) Experiencia certificada en
supervisión de labores profesionales relacionadas con el cargo en instituciones
públicas o instituciones privadas (mínimo de tres a cuatro años).
d) Incorporado al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica que lo acredita para el ejercicio de la
profesión Además debe estar al día en el pago de sus obligaciones.
Características profesiográficas del/a ocupante
Ser un profesional altamente
calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia,
actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Auditoría Interna, así
mismo en consideración de las características de las actividades comprendidas
en esta clase, el ocupante requiere tener:
Habilidad gerencial y correcta comunicación oral y escrito.
Ø Actitud, aptitud constructiva y
proactiva para la identificación y recomendación de soluciones.
Creatividad, dinamismo.
Comportamiento discreto, independencia funcional de criterio y
objetivo.
Facilidad de palabra.
Focalizado en la búsqueda de evidencias, hechos verticales y
pertinentes.
Intervención firme y oportuna.
Conocimientos certificados
ü Ley de la Contraloría General
de la República.
Ley y Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
Derecho Administrativo (Debido Proceso, órganos de Procedimiento
Administrativo, otros)
Derecho Laboral.
Derecho Comercial.
Aplicación de estudios de Autoevaluación de un Sistema de Control
Interno. aplicado al sector público y exposición de los mismos.
Elaboración de Planes Estratégicos de Fiscalización.
Aplicación de informes COSO I, II y III.
Normas Internacionales de Auditorias (NIAS).
Normas Internacionales de Contabilidad.
Normas de auditorías y para el ejercicio del sector público.
Código de ética del Colegio de Contadores Públicos.
Sistema de control financiero y presupuestario.
Sistemas contables.
Dirección y coordinación de equipos de trabajo.
Ofrecimiento de la institución
Salario base: ¢1.101.750,00
Pago de prohibición: 65% sobre el salario base.
Reconocimiento del tiempo laborado en la Administración pública:
¢21.374.00 por Anualidad.
Reconocimiento de la carrera profesional: ¢2.216,00 por cada punto.
Organizaciones laborales: Sindicato y Asociación Solidarista.
Ubicación
▪ Auditoría Interna en
la Sede Central del Cunlimón.
Aplicación
v Se aplicará entrevista.
Interesados entregar currículo
en el Departamento Recursos Humanos del Cunlimón o bien comunicarse al teléfono
798-13-49 ext. 106.
Rosa Chavarría Granados.—1
vez.—( IN2017150454 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
La Dirección
Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, requiere localizar al
Representante Legal de la empresa Logística Global R y B S. A., cédula jurídica
3-101-565388 con el propósito de que presente las siguientes facturas: Nos.
3038, 3096, 3125, 3172, 3180 y 3204. Para cualquier consulta favor comunicarse
a los correos lmartima@ccss.sa.cr, hportugu@ccss.sa.cr
Dirección Administrativa
Financiera.—Msc. Ligia Elizondo Zúñiga, Directora.—1 vez.—( IN2017147789 ).
N° 2017-285
ASUNTO: Aprobación, convenio de
delegación.
Sesión N° 201744
Ordinaria.—Fecha de Realización 21/Jun/2017.—Artículo 5.2 Convenio de
delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste. Memorando GG-2017-03149.—Atención
Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Jurídica.—Fecha Comunicación 26/Jun/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Castilla de Oro,
Belén, Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Castilla de Oro,
Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos
sesenta mil setecientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil doce, asiento número ciento sesenta mil setenta y fue CONSTITUIDA el día quince de marzo del año dos mil doce.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, mediante oficio N° UEN-GAR-2015-02922 del día
08 de diciembre del 2015, el oficio N° UEN-GAR-2017-01187 del 10 de abril del
2017, emitido por la ORAC Región Chorotega, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2017-2460, del día 13 de junio del 2017, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-008, del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Castilla de Oro de
Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta mil setecientos setenta y nueve.
2. Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 88514.—( IN2017147737 ).
N° 2017-286
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Acuerdo de sesión ordinaria N°
2017-44.—Fecha de realización 21/jun/2017.—Artículo 5.3-Convenio de delegación
de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pable de Nandayure.
Memorando GG-2017-03149.—Atención: Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de
Sistema Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 26/jun/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Pablo de
Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San
Pablo de Nandayure, cédula jurídica tres cero cero dos doscientos ochenta y
tres mil setecientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos ochenta y uno, asiento número diecisiete mil setecientos cuarenta
y dos y fue constituida el día dieciséis de septiembre del año dos mil.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-01257 del día
19 de abril del 2017, el oficio N° UEN-GAR-2017-01189 del 18 de abril del 2017
emitido por la ORAC Región Chorotega, así como de la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-DJ-2017-2460, del día 13 de junio del 2017, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-009, del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural de San Pablo de Nandayure, cédula jurídica
número tres cero cero dos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y
siete.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
88516.—( IN2017147743 ).
N° 2017-287
ASUNTO: Aprobación, convenio de
delegación.
Acuerdo sesión ordinaria N°
2017-44.—Fecha de realización 21 de junio del 2017.—Artículo 5.4-Convenio de
delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Asentamiento Campesino EL Gavilán, Dos Ríos de Upala. Memorando
GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 26 de junio del 2017.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del Asentamiento
Campesino El Gavilán de Dos Ríos, Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos,
Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos un mil
doscientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y
cinco y, fue constituida el día catorce de diciembre del año dos mil trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N°
GSP-RCHO-2017-01254 del 19 de abril del 2017, la ORAC Región Chorotega por
medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01199 del 10 de abril del 2017, así como el
oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del día 13 de junio del 2017 remitido por la
Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-010 del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
Otorgar la delegación de la administración del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos
Ríos, Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos un
mil doscientos ochenta y cinco.
2. Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
88519.—( IN2017147744 ).
N° 2017-288
ASUNTO Aprobación, convenio de
delegación
Acuerdo de sesión ordinaria N°
201744.—Fecha de realización: 21/Jun/2017.—Artículo 5.5. Convenio de delegación
de la Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo.
Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de
delegación.—Fecha comunicación 26/Jun/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Santa Rosa de Río
Jiménez de Guácimo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jiménez
Guácimo, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete
mil quinientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos ochenta y seis, asiento número doce mil cuatrocientos noventa y
cuatro y, fue constituida el día veinte
de agosto del año dos mil.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Huetar Atlántica mediante oficio N°
GSP-RHC-2017-01151 del 25 de mayo del 2017, la ORAC Región Huetar Atlántica por
medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01759 del 30 de mayo del 2017, así como el
oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del 13 de junio del 2017 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PREDJSC2017011 del 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529SMINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo,
Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete
mil quinientos cincuenta y dos.
2°—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
88523.—( IN2017147745 ).
2017-290
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Sesión ordinaria Nº 2017-44.—Fecha de realización 21/Jun/2017.—Artículo
5.7-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Vasconia de Los Chiles. Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha
comunicación 26/Jun/2017.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Vasconia de Los Chiles de San Carlos, Alajuela, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Vasconia de Los Chiles, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil-ciento setenta y ocho, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y nueve, asiento número
dieciséis mil seiscientos ochenta y siete y, fue constituida
el día once de enero del dos mil dos.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Central mediante correo electrónico del día 12 de junio del 2017, la ORAC
Región Huetar Norte por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01041 del 29 de marzo
del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del día 13 de junio del 2017
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-013 del día 13 de junio del 2017,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
Vasconia de Los Chiles, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-trescientos dieciocho mil ciento setenta y ocho.
2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
88531.—( IN2017147750 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Corporación Arrocera Nacional
-CONARROZ-, comunica que por acuerdo firme, tomado por la junta directiva en la
sesión N° 754 del doce de junio de 2017, se dispuso: “1.1 (754-06-2017),
nombrar al señor José Alberto Alfaro Fernández, cédula 6-0112-0955, como
Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, para el
período comprendido entre el 12 de junio de 2017 hasta el 30 de Setiembre de
2017. Publíquese. Acuerdo firme” En virtud de lo anterior el presidente tendrá
las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.—San José 21 de junio
del 17.—Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—( IN2017146012 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 60, acta N° 66 del
19 de junio del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-146-17 “Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), I), y n)
44 y 45 del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 25, 27,
28, 29 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
por ley número 9286 del 11 de noviembre del 2014, se acuerda la expropiación de
la siguiente finca1 Partido de San José, matrícula de folio real 209466-000,
cuyas características son: naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con los
siguientes linderos: norte: Inversiones Sayva de Costa Rica S. A., sur: calle
pública con 27 metros 19 centímetros, este: Carlos Torres Calvo y oeste: calle
pública con 16 metros 4 decímetros; mide dos mil cuatrocientos sesenta y cinco
metros con cuatro decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0002778-1972,
que posee las siguientes anotaciones, posee declaratoria de interés público
(artículo 20 Ley 7495) citas 2017-255725-001, terreno propiedad del señor
Gustavo Adolfo Madrigal Quirós, pasaporte 048322466. Lo anterior dada la
negativa de dicha persona propietaria de aceptar el precio indicado en el
avalúo administrativo, oficio PDT-456-2017, en consecuencia el presente acuerdo
de expropiación se fundamenta en lo siguiente: 1) la expropiación forzosa en
aras del interés público tiene como principio inspirador la protección
constitucional contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual
consagra la inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la
posibilidad de expropiación por razones de interés público. Ampara dicho
numeral la propiedad privada, permitiendo la desposesión solo en casos
específicos, previa satisfacción de una retribución, a fin de que las partes
queden en igualdad de condiciones a las que tenían antes de que se produjera el
hecho. Dentro de este proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio
que se le asigne al bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar
la propiedad que le ha sido quitada y que La Administración pague el precio
actual y real, evitando de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera
de las partes involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la
Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana señalan como
competencia de las municipalidades la planificación y control del desarrollo
urbano dentro de los límites de su jurisdicción. 2) En virtud de lo expuesto,
el interés de esta Municipalidad es contar con un predio a fin de construir un
nuevo edificio municipal con el objetivo de albergar a la Policía Municipal de
Escazú, el cual cuente con todas las facilidades necesarias para albergar el
cuerpo policial y continuar brindando el servicio de seguridad cantonal en
beneficio de los munícipes. De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley
de Expropiaciones se le solicita al Registro Público se sirva mantener el
mandamiento de anotación sobre dicha propiedad. Se autoriza al señor alcalde
para que eleve este asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del II Circuito Judicial de San José, y junto con el presente proceso
de expropiación se autoriza el depósito del monto correspondiente al avalúo
administrativo indicado en el oficio PDT-456-2017 del 3 de marzo del 2017 a la
orden de ese Despacho Judicial. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde en su
despacho para lo de su cargo, así como al señor Gustavo Adolfo Madrigal Quirós
al medio señalado al efecto; se ordena su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría.—1 vez.—( IN2017147560 ).
La Municipalidad de Grecia en
sesión Ordinaria del 09 de marzo del 2017, acta 070, inciso 2, artículo V,
acordó lo siguiente; Conforme al oficio ALC-0180-2017 presentado por el señor
Alcalde y con el fin de cumplir con lo solicitado en oficio NNE-11-2017 del día
9 de enero de 2017, emitido por la Procuradora Notaria del Estado Irina Delgado
Saborío, de la Procuraduría General de la República y tomando en consideración
la anuencia del señor Bernal Álvarez Rodríguez, liquidador de la sociedad
Sueños Suarza S. A., quien en su condición de tal, solicita dicho traspaso y
constatando que efectivamente los lotes a segregar de la finca de Alajuela
matrícula: 208376-000, no han sido inscritos a nombre de ésta municipalidad,
como en su momento y por ley correspondía, al provenir del proyecto denominado:
“Urbanización Sueños Latinos”, finalizado hace más de 15 años, por lo cual se
acuerda y solicita lo siguiente: Aprobar la solicitada cesión de los terrenos
con condición de parques, calles y facilidades comunales, para ser segregados
en parte de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número:
208376-000, la cual es terreno de café y pastos, situado en el distrito cuarto,
San Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda al
norte con calle pública y Víctor Manuel Rodríguez Soto, sur, este y oeste: Luis
Enrique Salazar Rodríguez, mide: treinta y dos mil cincuenta y siete metros con
un decímetro cuadrado, aceptándola con servidumbre sirviente citas:
344-07817-01-0014-001 y servidumbre trasladada: 344-08717-01- 0901-001,
propiedad de Sueños Suarza Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, de la cual
se segregarán cuatro lotes y se describen así: lote uno: terreno dedicado a
parque N° 5, situado en el distrito cuarto, San Roque, del cantón tercero,
Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con junta administradora
del Liceo Experimental Bilingüe de Grecia y lote N°1- K, sur y oeste: calle
pública, con un ancho de siete metros y un frente total a ésta de 119.98
metros, Avenida 4, aquí lote tres, con un frente a ésta de 0.74 metros y lote
N° 24-K, este: parte lote N° 1-J, Avenida 4, aquí lote tres, con un ancho de
diez metros y un frente a ésta de diez metros con cinco centímetros lineales,
lote N° 24, K, lote N° 1-K, Avenida 5, aquí lote dos, con un ancho de diez
metros y un frente de nueve metros con cuarenta y un centímetros lineales, lote
N° 1-L. mide: dos mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-siete seis tres cero cero cero-dos mil dos. lote
dos: terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito cuarto, San
Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con dirección
oeste-este en un primer tramo denominado avenida 5, de norte a sur en un
segundo tramo denominado calle 7, un tercer tramo de este-oeste y este –norte,
denominado avenida 6 y un cuarto tramo de sur a norte denominado calle 5, con
un ancho que va de 15, 10 y 7 metros, colinda al norte en Avenida 5 con lotes
números del 1 al 11-K, en calle 7 con lote N° 11-K y calle pública con un ancho
de 10 metros y un frente de 9.95 metros, en Avenida 6 con lotes números del 1
al 10-L, calle 7, calle 5 y parque N° 5 aquí lote uno, en calle 5 con calle
pública, con un ancho y frente de 10 metros al sur: en avenida 5 con lote N°
1-L y lotes del número 11 al 20- L, en calle 7 con lote N° 6-M y avenida 6, en
avenida 6, con lotes del 2 al 6-M, servidumbre pluvial y zona de protección, en
calle 5, con lote N° 1-M y avenida 6, este: en avenida 5 con lote N° 2-K y
calle 7 en medio de zona de protección de Patal, en calle 7, lote N° 6-M y zona
de protección de Patal, en avenida 6, lote N° 1 –K y parque N° 5, aquí lote
uno, en calle 5, parque N° 5, aquí lote uno, oeste: en avenida 5, parque N° 5,
aquí lote uno y lote N° 1-K, en calle 7, lotes números 10 y 11-L y avenida 5,
en avenida 6, lote N° 1-M y zona de protección, en calle 5, lote N° 1-M. mide:
cuatro mil treinta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano
catastrado número: a –siete seis tres cero cero dos –dos mil dos. lote tres:
terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito cuarto, San Roque, del
cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con dirección oeste-este
en un tramo denominado avenida 4 y de sur a norte en un segundo tramo
denominado calle 7, con un ancho que va de 15, 10 y 7 metros, colinda al norte
en Avenida 4 con lotes números del 1 al 14-J, en calle 7 con lotes que van del
1 al 3 –N y lote N° 14-J y calle pública, sur: en Avenida 4, con lotes que van
del 12 al 24 –K, en calle 7, con lote N° 11-K, calle 7 con avenida 5, aquí lote
dos y zona de protección, este: en Avenida 4, calle 7 en medio de zona de
protección, en calle 7, zona de protección y lotes 1, 2 y 3 -M, oeste: en
avenida 4, parque N° 5, aquí lote uno, lote N° 1-J y lote N° 12-K en calle 7,
lote N° 14-J y lotes números 11 y 12-K. mide: tres mil cuatro mil treinta y un
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número: a
-siete seis tres cero cero tres-dos mil dos. Lote cuatro: terreno dedicado a
facilidades comunales, con cancha de baloncesto, situado en el distrito cuarto,
San Roque del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, colinda al
norte con calle pública, con un acho de nueve metros y un frente a ésta de
67.46 metros, sur: zona de protección de Patal, este: zona de protección de
pozo, oeste: Bredalee Rojas Villalobos, Walter Rodríguez Lizano y Sueños Suarza
Sociedad Anónima. Mide: dos mil setecientos cinco metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: a-uno dos nueve cinco ocho seis tres-dos mil ocho.
El resto reservado es terreno de café y pastos, con la misma situación, colinda
al norte con calle pública y Víctor Manuel Rodríguez Soto, sur, este y oeste:
Luis Enrique Salazar Rodríguez y lote cuatro. Mide: diecinueve mil ochocientos
treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Proceda la
Alcaldía Municipal, a continuar con el trámite establecido para la adquisición
de dichos inmuebles, en estricto apego a lo establecido en la legislación
respectiva, queda autorizado el señor Alcalde a gestionar lo que corresponda para
inscribir las propiedades mencionadas ante la notaría del Estado, tomando en
consideración que dichos bienes debieron inscribirse a favor de ésta
municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de Planificación
Urbana, al tratarse de una urbanización terminada hace más de quince años, ello
a los efectos de inscribir las segregaciones de la finca referida y así cumplir
con la implementación de normas internacionales de contabilidad del sector
público, según lo dispuesto en los artículos 1 y del 90 al 96 de la Ley N°
8131, ley de la administración financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017147652 ).
La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 22 de junio del
2017, acta 094, inciso 1, artículo V, acordó lo siguiente; sesionar
ordinariamente una vez por semana, los días lunes a las seis de la tarde, en
cuanto a las sesiones extraordinarias se sesionará de conformidad con el
artículo 36 del Código Municipal, programándose cuando sean necesarias. Lo
anterior a partir del 01 de agosto del 2017.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017147654 ).
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La
Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica 3-002-056465,
convoca a la asamblea general extraordinaria de asociados, a celebrarse el
viernes 21 de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Dirección
Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, a las 8:30 a.m., en primera
convocatoria, con la siguiente agenda.
1) Correcciones y subsanaciones
solicitadas por Registro Nacional a las Reformas de los Estatuto Social.
De no lograrse el quórum a la
hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados
presentes.
Heredia, 05
de julio del 2016.—Marny Ramos Rivas, Presidente, cédula de identidad
1-0979-0394.—1 vez.—( IN2017150503 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003, la cual se
llevará a cabo en primera convocatoria al ser las trece horas del 17 de julio
del 2017 y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no
contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de
RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-agenda:
I. Primera llamada a las
13:00.
Revisión del registro de
dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las
14:00.
II Prueba de notificación
convocada para la sesión o exención de notificación.
A. Petición de participación de
todos los dueños mediante Proxy o presencial.
B. Todos los dueños deben aprobar
esta sesión.
III. Elección de oficiales
para propósitos de la sesión.
IV. Nuevos asuntos/agenda
abierta:
A. Valoración para reembolsar la
deuda de medio año.
B. Proyecto del techo:
Cotizaciones y pago mediante valoración de dueños.
C. Cotizaciones para bordes de
piscina y pago mediante aprobación de los dueños.
V. Clausura de la reunión.
Se informa
a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán
aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería
jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder
asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder
debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada
por un notario.—Kevin Herman, R.P.M. Business Administration Group S. A.—1
vez.—( IN2017150557 ).
UNITED
MOTORS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente y secretario de “United Motors Costa Rica Sociedad
Anónima”, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, que se llevará a cabo el día jueves 27 de julio 2017, a las 11:00
horas, en su sede social ubicada en 100 metros oeste de la plaza de deportes,
La Uruca, San José Costa Rica.
A falta de quórum la asamblea se efectuará el mismo día y lugar
señalado, una hora después con los accionistas presentes.
Podrán asistir a dicha Asamblea, los titulares de acciones que
aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones, cinco días antes de la
fecha de la celebración de la Asamblea.
Agenda de la Asamblea:
● Verificación del quórum.
● Conocimiento y aprobación de venta de activos.
● Lectura y aprobación del acta.
● Cierre de la Asamblea.
Herberth Isaías Argueta
Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2017150563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ingeniería Industrial a nombre de María del Pilar Delgado
Yalico, cédula 108600600, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 73,
asiento 2090 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 222, asiento 5814. Se pide la
reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este diario oficial.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—(
IN2017147367 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1095 a nombre de Frank
Czul Murillo, cédula de identidad Nº 1-0572-0704, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017147496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Óscar Bravo Solano, cédula 302650203 solicito a Bancrédito la
reposición del CDP N° 604-304-6042207, fórmula N° 992595 por un monto de ¢2.329.041,82
y el cupón de intereses N° 992596 por un monto de ¢7.752,17 con fecha de
vencimiento 19 de junio del 2017. Motivo: extravío.—San José, 27 de junio del
2017.—Óscar Bravo Solano.—( IN2017147612 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad
Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora Mariela
Estrada Gutiérrez, portadora de la céduda de identidad número uno-ochocientos
noventa y ocho-cero veintinueve, en su condición personal. De conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser
notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las
Bodegas, de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al
fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia,
26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147665 ).
AGRÍCOLA ALMARI S. A.
Se hace
saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos
tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue
emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su
condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio
social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas de Mabe trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte, o al fax número: 2238-2445, dentro del término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se
procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro
Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147667 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido
a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cedula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su condición
personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier
oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en
Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, trescientos metros este y setenta y
cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, caso contrario se procederá a la
reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira,
Presidente.—( IN2017147674 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 117, asiento 19610
con fecha de noviembre del 2012 a nombre Erika María Navarro Vargas cédula
número: dos cero cinco siete cero cero cero cinco tres se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30
mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017147683 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha
presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
● Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo:
65, folio 61 asiento 8611 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 298, asiento: 19,
emitido por la Universidad de San José, en el dos mil nueve.
● Maestría
Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 97452 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio:
50, Asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
quince.
Todos los
diplomadas a nombre de Bustos Matamoros Amparo, con número de cédula
155806842509. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos
destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se
pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de
junio del 2017.—ISC- Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017147723 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de
junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio, administración
y representación, se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombra
nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—( IN2017147819 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 26 de junio del 2017, se protocolizó acta de junta directiva
celebrada el 14 de junio del 2017, del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde se nombra como Director
Ejecutivo de dicho Instituto, al señor: José Thompson Jiménez, mayor de edad,
soltero, abogado, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0157-0440,
domiciliado en San José, nombramiento ratificado por la asamblea general de
fecha 20 de junio del 2017, por 4 años que rige desde el 01 de julio del 2017
hasta el 30 de junio del 2021.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2017147568 ).
ARGENTINA BANDERAS DEL SUR S. A.
Argentina Banderas del Sur S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta noventa y siete
treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de todos los libros de la sociedad y en este mismo acto se comunica la pérdida
de acciones por robo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecisiete.—Licda.
Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2017147595 ).
INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
El Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, creado en virtud del Convenio
Constitutivo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ratificado por Ley N° 6528 del 17 de noviembre de 1980, por
acuerdo de su Junta Directiva celebrada el día 14 de junio de 2017, ratificado
por la asamblea general de fecha 20 de junio de 2017, nombró por acuerdo
unánime al señor José Thompson Jiménez, mayor de edad, soltero, abogado,
costarricense, cédula de identidad número 6-0157-0440, domiciliado en San José,
como Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al
tenor de los artículos 11 y 14 del estatuto reformado (febrero 2011),
nombramiento por 4 años, que rige desde el 01 de julio de 2017 hasta el
30 de junio de 2021.—San José, 26 de junio de 2017.—Departamento de
Administración y Finanzas.—Ana Cristina Saborío Arrea, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017147613 ).
FRANCAVILLA S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Francavilla S.
A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-596.132, se solicita la reposición
de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 20 de junio del 2017.—Silvia Rescia Barahona, Secretaria.—1
vez.—(IN2017147692).
RESCIA & BALMACEDA S. A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de
Accionistas de la sociedad de esta plaza Rescia & Balmaceda S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-170509, se solicita la reposición de los
mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20
de junio del 2017.—Silvia Rescia Barahona, Presidenta.—1 vez.—( IN2017147693 ).
COMERCIO
E INDUSTRIA DE MATERIALES
PARA EL DESARROLLO CIMADESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del
2017. “Comercio e Industria de Materiales para el Desarrollo Cimadesa Sociedad
Anónima”, solicita reposición de libro de accionistas.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017147845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, las sociedades (i) “Clínica Médico Quirúrgica Jerusalén S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil
novecientos nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe,
frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga (ii) “Paquiasa S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos cuarenta y uno con
domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto, frente a la Iglesia Niño
Jesús de Praga y, (iii) Medical Research Ceter S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos treinta,
con domicilio social en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenida
ter y segunda, casa número cincuenta y cinco-S, vendieron su establecimiento
mercantil denominado “Clínica Jerusalem”,
sito en la Ciudad San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño
Jesús de Praga; a “Sara Imperium S. A.”, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos noventa y seis. Dicho
traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de
Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial.
El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del
suscrito notario, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los
Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José, 29 de junio de
2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2017148426 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 14:00 horas del 01 de junio del
2017, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la Asociación
Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, donde se
adicionó la cláusula décimo octava a su pacto constitutivo.—Cartago, 01 de
junio del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017143335
).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas, nueve horas
veinte minutos, nueve horas cuarenta minutos, diez horas, diez horas veinte
minutos, diez horas cuarenta minutos, once horas, once horas veinte minutos,
once horas cuarenta minutos, doce horas, doce horas veinte minutos, doce horas
cuarenta minutos, del día doce de junio del 2017, respectivamente, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes
sociedades: Edificio Mirago S. A., Manga
Ancha S. A., Elat S. A., Edificio Ersya S. A., Saryros
S. A., La Joya S. A., Edificio Tasiro S. A., Desarrollos
Catorce de Junio S. A., Naxos Iraklion Inc S. A., Manga Panace S.
A., Manga Gibelino S. A., y Edificio Yayoro Internacional
S. A., en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 12 de
junio de del 2017.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(
IN2017143341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweezey
Central Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril
del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004908.—(
IN2017149671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mistilus
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004909.—( IN2017149672
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Logístico Continental Pove Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1
vez.—CE2017004910.—( IN2017149673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pizza
Mela Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario Francisco
Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—CE2017004911.—( IN2017149674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ITM
Consulting CRI Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Suny
Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2017004912.—( IN2017149675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Cool Buildings Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004913.—( IN2017149676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AKY
Uniformes Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Jéssica
Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004914.—( IN2017149677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Familia Álvarez Espinoza del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—CE2017004915.—( IN2017149678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aham Brahmasmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017004916.—( IN2017149679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osindeme
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Guido Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017004917.—( IN2017149680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ITM
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril
del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—CE2017004918.—( IN2017149681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Molina del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017004919.—(
IN2017149682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Bernamor Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2017004920.—( IN2017149683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pragma
Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004921.—( IN2017149684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2017004922.—( IN2017149685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Timlat
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2017004923.—( IN2017149686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ferlusa Limitada.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017004924.—( IN2017149687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Montenegro MI de Dominical de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2017004925.—( IN2017149688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50
minutos del 16 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las
Acacias de La Ceiba Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017004926.—( IN2017149689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Páneles Solares, Seguridad y Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Andrea Gómez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017004927.—( IN2017149690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Winterbarth
Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2017004928.—( IN2017149691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05
minutos del 07 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Tierra Fértil Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004929.—(
IN2017149692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Goguita
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2017004930.—( IN2017149693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortata
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Yenny Mariela
Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2017004931.—( IN2017149694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Inéditos Cero Cero Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004932.—( IN2017149695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Inéditos Cero Uno Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004933.—( IN2017149696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luxra
Solar Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2017004934.—( IN2017149697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Castro Medina Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Luis
Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017004935.—( IN2017149698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Mobiliarias Globales GS Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004936.—( IN2017149699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digesit
Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017004937.—( IN2017149700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fishing
Adventures Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2017004938.—( IN2017149701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Focus
Fitness Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004939.—( IN2017149702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almoga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del
2017.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2017004940.—(
IN2017149703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Advance
Grup Security and Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004941.—( IN2017149704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Edificio Brenes y Cuadra Avenida Cinco Sociedad
Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—CE2017004942.—( IN2017149705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HYH
Automotriz INT Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004943.—( IN2017149706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roble
Rojo Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2017004944.—( IN2017149707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nianvi
Inc Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017004945.—( IN2017149708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pospres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017004946.—( IN2017149709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi-Laser
Paumath Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004947.—( IN2017149710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cole
Future Enterprises Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004948.—( IN2017149711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bedout
Londoño Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017004949.—( IN2017149712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños
Turu Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004951.—( IN2017149714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 12 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Operaciones
Logísticas Integradas Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004952.—( IN2017149715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Peelpel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—CE2017004953.—( IN2017149716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
SM Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004954.—( IN2017149717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Galmed
Corp Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017004955.—( IN2017149718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rajaram
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004956.—( IN2017149719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Myles
Lejos Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017004957.—( IN2017149720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfaprint
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Francisco
Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2017004958.—( IN2017149721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexgraf
Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017004959.—( IN2017149722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Galina
y Andrey Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de abril del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2017004960.—( IN2017149723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gambly
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017004961.—( IN2017149724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40
minutos del 18 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nueve
Diez F Filial Uno Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004823.—( IN2017149725
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nueve
Diez F Filial Uno Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004824.—( IN2017149726
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45
minutos del 04 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada GRO
Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del
2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017004825.—(
IN2017149727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Currick LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—CE2017004826.—( IN2017149728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Merren LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2017004827.—( IN2017149729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004828.—( IN2017149730
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Key
Biscayne Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Ana María
Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004831.—( IN2017149733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi-Laser
PM Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Wilber Enrique
Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004832.—( IN2017149734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Ralcomer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria.—1 vez.—CE2017004833.—( IN2017149735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa
Verde Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril
del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004834.—(
IN2017149736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los
Cachorros del Pataste Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004835.—( IN2017149737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Paule Catalina Saborío Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017004836.—( IN2017149738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30
minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reinventate
IQES Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. María del Carmen
Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017004837.—( IN2017149739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Óptica
Concepto Visual D.A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic.
Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004838.—( IN2017149740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promofoto
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017004839.—( IN2017149741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge
Enrique Monge Jiménez , Notario.—1 vez.—CE2017004840.—( IN2017149742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Insta
J Y F Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004841.—( IN2017149743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Everest
Medical Alliance CR INC Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del
2017.—Lic. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria.—1 vez.—CE2017004842.—( IN2017149744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Academia Centro Mandarín Pinyin Fácil Sociedad
Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2017004843.—( IN2017149745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valmanori
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004844.—( IN2017149746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patrick
Francis Naxos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril
del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004845.—(
IN2017149747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Erney Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Cristhian
Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017004846.—( IN2017149748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia
Santamaría Prendas Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004847.—( IN2017149749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Goba Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Brizza Mena
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017004848.—( IN2017149750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los
Quiñones Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004849.—( IN2017149751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Cindy Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004850.—( IN2017149752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Administrativos y Negocios San Sociedad
Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004851.—( IN2017149753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10
minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamees
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Guiselle Gene
Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017004852.—( IN2017149754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Royso Inmobiliaria Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jhin
Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004853.—( IN2017149755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Retana Durán Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda.
Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2017004854.—( IN2017149756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Varleon Naranjo Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017004855.—( IN2017149757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vita
Sine Fine Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria 1 vez.—CE2017004856.—( IN2017149758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Diagnotronik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017004857.—( IN2017149759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kambucha
Co LLC Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004858.—( IN2017149760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20
minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro
Internacional de Idiomas, Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2017.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017004859.—( IN2017149761
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32
minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Double
Blue MTF Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge
Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004860.—( IN2017149762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 06
minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magelcha
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017004861.—( IN2017149763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Crown The Curls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017004864.—( IN2017149766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T
& K’s Dreams Of Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2017004865.—( IN2017149767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Woodhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2017004866.—( IN2017149768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunflower
of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril
del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004867.—(
IN2017149769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
Anana´s Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Edgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017004868.—( IN2017149770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Celesta
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004869.—(
IN2017149771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inedit
Cero Cero Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004870.—( IN2017149772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Diecinueve Cincuenta INT Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017004873.—( IN2017149775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inedit
Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004874.—( IN2017149776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluemont
Okra Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017004875.—( IN2017149777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EEES
8 Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Yhendri Solano
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004876.—( IN2017149778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Best Hardware Buy Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2017004878.—( IN2017149780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imer
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Rosa
Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017004879.—( IN2017149781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Payroll
Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004880.—( IN2017149782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN
Tecnología de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del
2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004881.—(
IN2017149783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multieventos
Vida MFS Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Santiago
Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017004882.—( IN2017149784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN
Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del
2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004883.—(
IN2017149785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10
minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamees
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Guiselle
Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017004884.—( IN2017149786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chory
Burger Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2017004885.—( IN2017149787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Italyhome
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo
León, Notaria.—1 vez.—CE2017004886.—( IN2017149788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
J.P.E.E. Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María
Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004887.—( IN2017149789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Endless
Food Lab Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004888.—( IN2017149790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55
minutos del 11 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Parallel-Ad
Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Fiorella Cárdenas
Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017004889.—( IN2017149791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la
sociedad denominada TP Attractions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2017004890.—( IN2017149792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 04 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Block
Ddos Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004891.—( IN2017149793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Croadventures
Online Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004892.—( IN2017149794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gráficos
de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017004820.—(
IN2017149795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Innovación Constructora Electromecánica Limitada.—San
José, 06 de abril del 2017.—Lic. Mariela Francini Contreras González,
Notaria.—1 vez.—CE2017004821.—( IN2017149796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 05 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrella
Alpha de Sacramento E A S Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Carolina María Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—CE2017004822.—( IN2017149797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén de
Víveres El Bodegón S. A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ocho mil ciento trece, de las catorce horas del veinte de junio
del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y
novena de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina
el cargo del agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149847 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén El
Popular S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-catorce mil ciento cuarenta, de las doce horas del veinte de junio del dos
mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena de
los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de
agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149848 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de
julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Liconor
S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y
cuatro mil setecientos ochenta, de las dieciocho horas del veinte de junio del
dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y
novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder
generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149849 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén El
Ahorro S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-nueve mil ochocientos noventa y dos, de las diecinueve horas del veinte de
junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas
sétima y novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo
de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149850 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Bodegón
de San José S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuarenta mil trece, de las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil
diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, se incluye la
cláusula décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo
de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149851 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de
julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén La Promoción S. A.,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil
seiscientos, de las quince horas del veinte de junio del dos mil diecisiete,
mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena, se nombra nueva
junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de agente residente y se otorga
poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017149852 ).
El suscrito Lic. Warner Céspedes Arias, notario público hace
constar que a solicitud de los socios, se ha realizado la disolución de la
sociedad anónima denominada Dedecet S. A., cédula jurídica 3-101-626472,
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de
mayo del 2017, se pública el presente edicto para efectos de que terceros
interesados conozcan del trámite. Es todo.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic.
Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017149871 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Grupo
Desarrolladores Pylog S.R.L.; capital social la suma de veinte dólares
moneda estadounidense. Gerentes Erick Edgardo Salas Chaverri y Ramiro Vargas
Quirós.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017149876 ).
Mediante las escrituras número
cuarenta y uno del tomo dieciséis de mi protocolo, del día dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete, y setenta y tres, del tomo quince de mi protocolo, del día
ocho de setiembre de dos mil dieciséis respectivamente, se modifica la junta
directiva y a la vez se reforman las cláusulas uno, dos y
siete de la
empresa Inversiones Congente y
Asociados S. A., y la cláusula ocho de la empresa Zamdel S. A.—San
José, 4 de julio de 2017.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017149877 ).
Por escritura de las trece horas del cuatro de julio del año dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la entidad Aerial Aqua AA Sociedad Anónima domiciliada en
barrio La Suiza en Santiago de San Rafael de Heredia, mediante la cual se
acuerda la disolución de la compañía.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017149878 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las
sociedades: Drywall Systems S. A. y Roswell Drywall CR S. A.
Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Roswell Drywall CR S.
A. y en virtud de la fusión se acuerda modificar la cláusula del capital
social.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017149881 ).
En escritura de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil
diecisiete, número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios
de Servivios Informáticos Tagasa Sociedad Anónima. con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil ochocientos
veintinueve mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Licda.
Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017149888 ).
Por escritura número: ciento treinta
y siete-treinta y cinco otorgada en esta notaria, a las nueve horas del día
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se revoca el nombramiento de gerente
y subgerente de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Agro Byser,
y se nombra nuevo gerente: Rulio Eduardo Villalobos Villalobos y subgerente:
Carlos Alberto Villalobos Villalobos.—San Isidro de Heredia, veintiséis de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017149895 ).
Ante mí, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal
y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Consolidated Costa
Rica Companies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil ochocientos doce.—San José, cuatro de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017149899 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 29 de junio del 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Gilles
del Pacífico S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la
sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Presidente, Gilles de único apellido Hurtubise.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017149900 ).
Ante mí, se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Súper Inversiones Ciruela Global DWA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017149901 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 04 de
julio del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Specialized
Protection Intelligence Limitada, por medio de la cual se cambia el gerente
y se reforma el pacto social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017149902 ).
Ante mí, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal
y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Ciruela
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil doscientos dieciocho. San José, cuatro de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017149904
).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa sociedad anónima, cédula jurídica tres
guión ciento uno guión ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta en donde
se reorganizó la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2017149905 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-722687 S. A. con número de cedula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos ochenta y
siete, cambio de junta directiva con representación legal y domicilio social.
Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las nueve horas del catorce de
junio del año 2017. Es todo.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2017149912 ).
Ante esta notaría se constituyó en San José, la sociedad anónima C
Más M S. A. El día cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017149918 ).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada J J
F Consultoría y Construcción S. A., capital social suscrito y pagado.
Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José,
dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2017149930 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Producciones Humoriscantto S. A., donde se disuelve la
sociedad.—San José, 30 de junio 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017149954 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con quince minutos del día cuatro de julio del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Tres XWA Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos
veinticuatro, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revoca
el nombramiento de tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo y se
revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017149956 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-dos otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Doble A Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil setenta, mediante la cual, se reforma la cláusula de
administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran
nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del
dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2017149957 ).
Por escritura número ciento
setenta-dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicentro
Doble A de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y
cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revocan
los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos y se revoca el
cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017149959 ).
Por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Apartamentos Doble A del Sur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual, se reforma la cláusula de
administración, se revocan los nombramientos de secretario y tesorero la junta
directiva y se nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San
José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149961 ).
Por escritura número setenta del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Tecnutral
de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación
legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa
es de mil dólares.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(
IN2017149977 ).
Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas número ciento tres-siete, de las once horas treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la sociedad Corporación Acobo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un
aumento de capital social, así como modificar la cláusula quinta del pacto
social. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017149979 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada a las catorce horas del día 4 de julio del 2017, ante notario
público Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Concreto
Asfáltico Nacional S. A., donde se modificó la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149982 ).
Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica: Cloudy
Sunset Limitada.—Heredia, 29 de junio del 2017.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017149986 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las
diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Constructora Luvar Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar cláusula sétima de los estatutos.—San
José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150026 ).
Se publica el acta constitutiva de la sociedad: PG Human Talent
Sociedad Anónima, constituida a las doce horas del día seis de mayo del dos
mil diecisiete, mediante escritura pública doscientos ochenta y uno, visible a
folios: ciento veintinueve frente del tomo veinticinco de la notaria Tatiana
Camacho Acosta.—Heredia, 04 de julio del 2017.—Licda. Tatiana Camacho Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150040 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
del veintinueve de junio del ario dos mil diecisiete, se constituyó Sypamu
Sociedad Civil. Capital íntegramente pagado. Domicilio en San José.—San
José, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto
Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150041 ).
Por escritura número diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría
el veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se ha reformado cláusula quinta
y sétima de la entidad HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A.—Heredia,
cinco de julio del 2017.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017150044 ).
En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Akda
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia
Adriana Mariela Espinoza Lara, el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe, a
las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nora
Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150049 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas. del 4 de
julio de 2017, se acuerda liquidación y disolución de la sociedad denominada Óptica
Chan Escalante Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Alberto María Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017150050 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9 horas
del 3 de julio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bar la Iglesia Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-727492, en la que se modificó la cláusula tercera (domicilio).—San
José, 3 de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017150054 ).
Ante mí notaría se constituyó la sociedad
Sabruva Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero son los
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos ellos sin
importar el orden en forma conjunta. Presidente: David Vargas Rodríguez,
secretario: Alejandro Sancho Castro, tesorero: Alfredo Brumley Robinson.
Capital social cuatrocientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años
constitución: 12:00 horas del 26 de junio del 2017.—Licda. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017150060 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del tres de julio del dos mil diecisiete,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Multiservicios Alcor y
Divisiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seis seis ocho ocho ocho nueve, modificando el pacto constitutivo, en
cuanto al nombre la administración.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017150061 ).
En escritura número 6-96 de las 15:00
del 3 de julio del 2017, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la
sociedad Batalla Salto Luna Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos dos mil cuatrocientos cinco, por la cual se
reformó las siguientes cláusulas: primera de la denominación social que en
adelante será Batalla Legal Limitada; segunda del domicilio social;
quinta del capital social en virtud de aumento; y décima de la administración
de la sociedad.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150083 ).
Por escritura otorgada número ciento sesenta, de las doce horas
del tres de julio del dos mil diecisiete, se constituyó: CORYMA, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: CORYMA E.I.R.L.
su domicilio social será: Los Colegios Norte de Moravia del Centro Comercial 50
al norte y 25 al este, San José, capital aportado diez mil colones.—San José,
04 de julio del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017150085
).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el treinta de
junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Auto Transportes Lee Ro Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos
nombramientos.—Sarchí, 30 de junio de 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017150090 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 04
de julio 2017, se reforma cláusula de representación de Construcciones Ortiz
S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150092 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 19:00 horas del 04 de julio del 2017, se reforma cláusula de
representación de Inversiones Zitroc S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150093 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 18:00 horas del 04 de julio 2017, se reforma cláusula de
representación de Caburga S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150094 ).
Mediante escritura pública número doscientos veintisiete-seis.
confeccionada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete,
otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Inversiones
Solano & Segura de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos sesenta y tres.—Liberia, 04 julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2017150101
).
Por escritura otorgada ante la notaría, de José Enrique Brenes
Montero, en conotariado, el día 04 de julio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad POP
Estrategias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de julio
del 2017.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2017150107 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 142 de las
16:00 horas del 03 de julio de 2017, se han reformado las cláusulas quinta y
octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gonvarcal Sociedad
Anónima.—Orotina, tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017150129 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:05 horas del 4
de julio del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Kulpsville S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017150135 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4
de julio del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Murfreesboro S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017150136 ).
Mediante escritura número 5 otorgada las 14:00 horas del 26 de
junio del 2017, ante la notaria Carta Baltodano Estrada, se constituyó una
fundación de bienestar social, denominada Fundación Ciudad, con
domicilio en: San José, Paseo Colón, esquina calle treinta, casa esquinera
número veintiocho-setenta y cuatro frente al Instituto Nacional de Aprendizaje,
con un capital de tres millones de colones.—San José, 26 de junio del
2017.—Licda. Karla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017150137 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó
Inmobiliaria D y F S. A., capital social: cien mil colones. Presidente:
Shulai Luo Liu. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017150139 ).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma NV Tecnologías
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo: El domicilio social estará ubicado en la provincia de Alajuela,
Grecia, cincuenta metros oeste de la sucursal de la CCSS, edificio Torre
Portel, tercer piso.—Grecia, Alajuela, 4 de julio del 2017.—Licda. Marlene
Francis Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017150140 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 09:30 horas del 04 de julio de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-728726 S. A., cédula
jurídica 3-101-728726, donde se acordó modificar la cláusula “primera” de los
estatutos, relativa a la razón social de la compañía para que en adelante se
denomine Ellium S. A.—San José, 04 de julio de 2017.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017150158 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:30
horas del 04 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Jacks Seafood S. A., cédula jurídica
3-101-703534, donde se acordó modificar la cláusula “novena” de los estatutos,
relativa a la representación legal de la compañía.—San José, 04 de julio de
2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017150159 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-102750.—Ref:
30/2017/23497.—Basf SE. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias
Bioquim Centroameri) Nro y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016. Expediente:
2011-0008173. Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:52:38 del 7 de Junio de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Wing Fung Li, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”,
registro N° 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento
12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”,
propiedad de la empresa Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 5 de
abril de 2016, Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A. , presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PICTOR”, registro
N° 217272, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que mediante auto de prevención de las
11:27:25 horas del 12 de abril de 2016, el registro previene al solicitante
para que cumpla con todos los requisitos de la Ley de Marcas y su Reglamento
requeridos para interponer este tipo de procedimientos (folio 5). Por su parte
el accionante contestó la prevención individualizando la solicitud y
manifestando expresamente que se solicita la cancelación por no uso contra la
marca PICTOR, en clase 5 con el registro 217272, asimismo contestó en su
totalidad la prevención supracitada (folio 9-10).
III.—Que por resolución
de las 14:51:41 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 79).
IV.—Que por resolución de las 11:07:20 horas
del 27 de junio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 83). Que por memorial recibido el 1 de
julio de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 87).
V.—Mediante resolución de la 14:33:00 horas
del 6 de julio de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la
empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.90).
VI.—Por medio de escrito adicional de fecha
22 de diciembre de 2016, la se apersona Adelaida Ureria Díaz en su condicion de
apoderada especial de la empresa accionante según poder que consta a folio 92 y
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 147, 148 y 149, los
días 1, 3 y 4 de agosto de 2016 (F. 93 al 96).
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “PICTOR”, registro No. 217272, inscrita el
12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la
empresa BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania. (F. 97).
2º—El 1 de julio de 2015
la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A. . cédula jurídica
3-101-085076, solicitó la marca de comercio “PICLOR”, expediente 2015-6221,
para proteger en clase 5 internacional “Plaguicidas”solicitud que actualmente
se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente caso(F. 98).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Francisco Wing Fung LI, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Industrias Bioquim, Centroamericana S.A. (F. 17 y 99).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2017 (F. 93 al 96), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[...] Solicito la cancelación de la marca con la denominación Pictor,
en clase 5 con el registro 217273 (sic) (217272) cuyo titular es Basf SE, con
fundamento en la falta de uso, con base en lo siguiente, que ya fue alegado
inicialmente en la contestación a nuestro registro PICLOR, Cuyo registro mi
representada se encuentra registrando [...]
De lo anterior resulta
importante aclarar que a pesar de que el accionante en el escrito adicional que
consta a folio 9 del expediente, indica de manera inexacta que el registro
respecto del que solicita la cancelación es el 217273, del contenido del mismo
documento así como de los demás escritos se logra constatar fehacientemente que
en realidad el número de registro del signo objeto de la cancelación es el
217272 inscrito para clase 5 internacional, misma clase que la que solicitó el
accionante en el expediente 2015-6221, solicitud que se encuentra con oposición
en trámite y motivo el interponer la presente acción de cancelación. En
consecuencia, tal y como se desprende del documento de traslado visto a folio
79 del expediente la acción de cancelación se interpuso contra la marca
“PICTOR”, registro N° 217272 en clase 5 internacional que protege
“preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, pesticidas”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que
establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre
los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en
el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de
nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio
originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Basf SE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “PICTOR”, registro N° 217272.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Industrias Bioquím Centroamericana S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-6221, tal y como consta en la certificación de folio 98 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PICTOR”, registro N°
217272, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N° 217272. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa BASF SE. II) se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017147655
).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Colegio de Contadores Públicos
autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de
la Ley General de la Administración Pública,
se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados. San José, a las diecinueve horas del once de agosto de dos mil
dieciséis. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados,
en acuerdo 24-2016-SO.01 acordó en la sesión ordinaria N° 01-2016 del once de
enero de 2016, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación
preliminar FIS-DE-04-2015a efecto de iniciar procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra
del licenciado Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el
expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le
atribuye al investigado Fuentes
Cambronero, posible incumplimiento del artículo 11 inciso f) y encabezado y artículo 26 del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado, al
emitir la “Certificación de Gastos de
Administración, Conservación y Mantenimiento de Condominio Horizontal
Residencial La Flor” dirigidas a Servicios Urbanísticos Casa Modelo S.A., en la ciudad de Alajuela, en fecha 4 de julio del 2013, a
favor de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., certificación que en
apariencia evidencia omisiones a los aspectos de forma y fondo y podrían estar
obviando el escepticismo profesional que debe observar todo Contador Público
Autorizado a la hora de emitir todo documento con fe pública, como lo es la
certificación indicada”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los
artículos 11 inciso s) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción
desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (…). A
efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Fuentes
Cambronero a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las
diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de
Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas
concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el
acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar– Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 30-2015TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017147787 ).