LA GACETA N° 130 DEL 10 DE JULIO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL SEGUROS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Castillo de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Fermín Andrés Ramírez Cruz, cédula N° 2-548-115 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 08 del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de febrero del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017147712 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-013/2017.—El señor Erick Hopker A., cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de autorizado, de la compañía Químicas Unidas Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: fumigadora de pistones cerámicos (Parihuela), marca: Hyundai, Modelo: HYD3300, Peso: 45 kilogramos y cuyo fabricante es: World Korei Corpoftation S. A. de CV México, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:10 horas del 13 de junio del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2017146250).

AE-REG-E-017/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad: N° 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Forest Garden, modelo: PP 622/1, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding CO. LTD-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 22 de junio del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146498 ).

AE-REG-E-018/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad N° 2-0168-0812, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones Vega S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Atomizador de Presión Previa, marca: Forest Garden, modelo: PP415/1, peso: 0,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 22 de junio del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146499 ).

AE-REG-E.-019/2017.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula de identidad: 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Vega S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Atomizador de Presión Previa, Marca: Forest Garden, modelo: PP 616, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Shixia Holding Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 22 de junio del 2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017146500 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Citraz fabricado por Laboratorio Insec Agropecuaria Ltda., para Kyrovet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 mL contienen: Amitraz 20.8 g, aceite de citronella 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y tratamiento contra garrapatas y ácaros en bovinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 14 de junio del 2017.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—( IN2017144256 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 62, título N° 220, emitido por el CINDEA Puerto Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Chavarría Ángulo María Steifer, cédula 6-0371-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017146245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 85, título Nº 945, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Pereira José Antonio, cédula Nº 1-1690-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148717 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Artesanal, inscrito en el tomo 01, folio 30, título Nº 406, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Artesanía Artística, inscrito en el tomo 01, folio 05, título Nº 61, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Shirley Magaly Castro Cruz. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Shirley Magali Castro Cruz, cédula Nº 6-0199-0683. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148865 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 20, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil seis, a nombre de Cruz Espinoza Ana Judith, cédula Nº 6-0377-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 76, título N° 427, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Bolívar Torres Guiselle, cédula 7-0151-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2017149934 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 83, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Espinoza Silvia Noemy, cédula Nº 6-0393-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148899 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada el día 30 de noviembre de 2016. Expediente 921-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 7, folio: 246, asiento: 4934 del 13 de marzo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 8, 33 y 34 del Estatuto.—San José, 14 de marzo del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—( IN2017146515 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1017-2017, al señor Gómez López Gerardo Arturo, cédula de identidad N° 3-189-1185, vecino de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017149898 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-0948-2017, al señor López Parra Manuel, cédula de identidad 6-147-087, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017150251 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL ^

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: S Scotiabank + Premios como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de programas de recompensa de fidelidad y clase 36: Servicios bancarios; Servicios financieros; Servicios de tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017145941 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en Scotia Plaza, piso 9-11, Avenida Federico Boyd Nº 18 y calle 51, Panamá, solicita la inscripción de: RON Flor de Caña

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017145942 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA VERDE

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017145949 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA VERDE

como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado: en San José, Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum I, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: verde, café y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017145950 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101383556, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017145951 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Bienes Raíces Lindora INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101383556, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del veintinueve al treinta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO LINDORA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde y blanco. No se hace reserva de las palabras CENTRO CORPORATIVO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en  el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017145952 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs Elyseés-75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: MAKE IT RIGHT MAKE IT MAGIC MAKE IT WORK como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Consejos en organización y dirección de los negocios, elaboración, consejo, desarrollo y aplicación de estrategias comerciales, publicitarias y de marketing; estudios de mercado; investigación, compilación, tratamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y de marketing; consejos en materia de promoción de las ventas; servicios de control publicitario, a saber servicios de diseño y de gestión de materiales y de soportes comerciales y publicitarios, servicios de alquiler y de compra de tiempo y de espacios publicitarios en todos los medios y todos los soportes de comunicación; redacción, publicación y difusión de textos y materiales publicitarios (panfletos, prospectos, Impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros; producción y distribución de films publicitarios; consejos en optimización del tráfico para sitios web; organización, desarrollo y conducción de acontecimientos con fines comerciales o de publicidad, consejos en organización, desarrollo y conducción de acontecimientos con fines comerciales o de publicidad; relaciones públicas; consejos en investigación de patrocinio publicitario; consejos en estrategia de medios de comunicación sociales; gestión de comunidades de medios sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); previsiones económicas; publicidad en línea en una red informática. clase 41 Redacción y publicación de textos distintos a los publicitarios; publicación de elementos visuales distintos a los publicitarios; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; microedición; producción, distribución y edición de grabaciones de sonidos, música y vídeos distintos a los publicitarios; organización y conducción de coloquios, conferencias, congresos; organización y conducción de talleres de formación; organización y conducción de concursos (educación o entretenimiento); puesta a disposición de publicaciones electrónicas en línea no descargables; producción y postproducción de obras sonoras, vídeos y cinematográficas, y clase 42 Consejos en tecnología de la información, ingeniería en el ámbito de la comunicación y del marketing, a saber, servicios de análisis y de tratamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos, sonidos, músicas y vídeos para páginas y sitios Web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño, consejo y desarrollo de aplicaciones, softwares y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y control de foros de discusión en línea; creación de programas de tratamiento de datos informáticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 16/4319658 de fecha 05/12/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017145953 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A, Col. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09750, México, solicita la inscripción de: BICOESTOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017145954 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Númar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRETO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; y 30 café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145955).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTA EL MOMENTO, como marca de comercio en clase(s): 34 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturados; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes, para el propósito de cigarrillos de calefacción o tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017145976 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MOMENTS OF PLEASURE SINCE 1899 como marca de comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Cigarrillos; tabaco en bruto o tabaco manufacturados; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; artículos para fumadores, especialmente dispositivos electrónicos y sus partes, con el propósito de calentar los cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017145977 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENJOY THE MOMENT como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en bruto o tabaco manufacturados; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; artículos para fumadores, especialmente dispositivos electrónicos y sus partes, con el propósito de calentar los cigarrillos o tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017145978 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Phillips 66 Company, con domicilio en 3010 Briarpark Drive, Houston, Texas, 77402, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KENDALL, como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes de automoción; lubricantes de vehículos de motor, aceites y grasas; gasóleo, gasolina, petróleo; éter de petróleo; combustibles, lubricantes e iluminantes; lubricantes para motores de aeronaves y fuselajes, aceite hidráulico y grasa de aviación; combustible para motores, combustible de aviación; combustible con base alcohólica; mezclas de combustible vaporizado; aditivos no químicos para el carburante y el combustible de aviación; gas combustible; gasolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017145979 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017145980 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMACR.COM como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017145981 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002856.—San José, 4 de abril del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017145982 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en Camino La Estrella Nº 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: SOPRAVAL como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pavos como animales vivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145983 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper, S. A., con domicilio en Camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: SOPRAVAL, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne y caza de pavo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145984 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en Camino La Estrella N° 401, OF. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: LA CRIANZA como marca de comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145985 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: LA CRIANZA como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, con exclusión de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017145986 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Ballerina Limitada, con domicilio en Antonio Escobar Williams N° 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DIELLI, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, cosméticos, lociones y perfumería en general; líquidos, polvos, pastas y cremas para los dientes y el cutis y en general toda especie de substancias y preparaciones especiales usadas en el tocador y el baño; depilatorios y tónicos para el cabello; substancias aromáticas naturales y artificiales para quemar artículos para quemar; artículos colorantes de tocador; detergentes para máquinas lavavajillas; detergentes para máquinas lavavajillas; jabones y detergentes; detergentes para vehículos: lavalozas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017145987 ).

Ramón Morales Garro, soltero, cédula de identidad Nº 112500259, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, 300 oeste del Perimercados, Apts. Calalu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bum Bata

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017145988 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO BEBÉ, como marca de comercio en clase: 3 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizantes y detergentes para ropa de bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017145990 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: DVTECH como marca de comercio en clase: 34 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017145991 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en Camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: LA CRIANZA,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta, con exclusión de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145992 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de AGROSUPER S. A., con domicilio en Camino La Estrella N° 401, OF. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: La Crianza

como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leches y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145993 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en Camino La Estrella Nº 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: SOPRAVAL

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne y caza de pavo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145994 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Agrosuper S. A., con domicilio en camino La Estrella N° 401, Of. 24, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: Sopraval

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Pavos como animales vivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145995 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN, S.A., cédula jurídica N° 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chakók,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de ferias gastronómicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017145996 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Phillips 66 Company, con domicilio en 3010 Briarpark Drive, Houston, Texas, 77402, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; lubricantes para automóviles, lubricantes de automoción; lubricantes de vehículos de motor; aceites y grasas; gasóleo, gasolina, petróleo; éter de petróleo; combustibles, lubricantes e iluminantes; lubricantes para motores de aeronaves y fuselajes, aceite hidráulico y grasa de aviación; combustible para motores, combustible de aviación; combustible con base alcohólica; mezclas de combustible vaporizado; aditivos no químicos para el carburante y el combustible de aviación; gas combustible; gasolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017145997 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pebble

como marca de comercio en clase: 34. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco; sucedáneos del tabaco; cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003935. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017145998 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Glose House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: V,

como marca de comercio en clases 9 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos y cargadores de baterías, dispositivos electrónicos para llevar los cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos para cargar los cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y en clase 34: cigarrillos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017145999 ).

Kristel Faith Neurhor, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tabacco of London Lmited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: f,

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146000 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOMAZOLE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017146003 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chía Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORITLE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017146004 ).

Randall Chavarría Hidalgo, soltero, carné de refugiado 108810113, con domicilio en Barva, de la antigua Casa de La Cultura, 350 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑUELOS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial o tienda dedicado a la venta de ropa para niños y accesorios para niños. Ubicado en Heredia Centro, calle 4, avenidas 4 y 6, 25 metros norte de la esquina noroeste del Mercado Central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005108. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146005 ).

Mónica Rodríguez Quiros, soltera, cédula de identidad N° 503850028, en calidad de apoderado especial de Cesar Mora Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 205310951, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 65 metros norte y 35 metros este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDINVER,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 la gestión de negocios comerciales; y 36 operaciones monetarias y financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146010 ).

Édgar Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 401150598, con domicilio en Naranjo, 800 metros oeste de la entrada a Cañuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos La Esperanza

como señal de propaganda, en clase(s) internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas y encurtidos, relacionado con el registro 110639. Reservas: de los colores: amarillo, negro, blanco, verde claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017146015 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Grupo GUEQB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704276, con domicilio en Central, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 323 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fy

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017146024 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Grupo Gueqb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704276, con domicilio en Central, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 323 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fy,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, ubicado en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 323 B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146027 ).

Javier Miranda Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº 112610237, en calidad de apoderado generalísimo de Mondaisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101541, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la ferretería Escazú, cien metros norte y veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENESTAR EN CADA TAZA, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar té, en relación a los registros Nos. 69723 y 190609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146033 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad Nº 203890120, con domicilio en: Tibás, Colima, de Maxipali 50 metros al oeste y 200 metros al norte, condominio Real de Colima, apartamento Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 La Notaría Asesoría y Trámites Legales como marca de servicios en clase 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios prestados por juristas a personas, organizaciones o empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146051 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras Del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo de la Alegría AOES, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 centro educativo para niños de 7 a 12 años, provenientes de zonas en alto riesgo social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146096 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en: B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Albergues de la Alegría, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de albergue para niños en vulnerabilidad social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN20170146098 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, Célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Tiendas de la Alegría como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado para la venta de ropa, zapatos y accesorios varios, ubicado en B° Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146099 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consultorios de la alegría como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003393. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146101 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Póngale la firma y construyamos juntos el albergue de la alegría AOES, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de recolección de dinero para la construcción de proyecto de bien social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146104 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras Del Espíritu Santo, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOES; Jesús: a tus niños los cuida tu Iglesia! como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Slogan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146105 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOES como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 fundación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146107 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad 107150082, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, con domicilio en Barrio Cristo Rey, contiguo a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudad de la Alegría como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Conjunto de edificios e infraestructura dedicados a la atención de poblaciones en alto riesgo social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003395. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146108 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad Nº 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo con domicilio en: B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TES, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de albergue. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146110 ).

Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, célibe, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en B° Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de la alegría, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 32 agua de manantial, embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146111 ).

Jorge Arturo Mora Pineda, cédula de identidad 107850066, con domicilio en San Isidro, Perez Zeledón 300 metros suroeste de la escuela de San Rafael Norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: CRN.Life como marca de comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea de suplementos alimenticios, sustitutos de comidas y bebidas dietéticas (Naturales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017146131 ).

Jorge Arturo Mora Pineda, casado una vez, cédula de identidad Nº 107850066 con domicilio en: San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros sur oeste de la escuela de San Rafael Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Soft el Contract Manufacturing como marca de fábrica en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cápsulas de gelatina blanda, elaboradas a partir de productos naturales de origen vegetal y animal. Reservas: de los colores blancos y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017146132 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CuraPlat como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para las quemaduras de la piel causadas por diversa etiología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017146158 ).

Jéssica Ivone San Jur Hernández, casada una vez, cédula de identidad Nº 800740100, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Las Chorreras, del puesto de policía 1 k. al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanjur

como marca colectiva en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, bolsos de transporte, fustas, artículos de guarnicería, collares y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017146170 ).

Miguel Antonio González Ocon, casado una vez, cédula de identidad 801010639 con domicilio en La Palma de Puriscal, 600 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM CIGARS

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puros de tabaco elaborados a mano. Reservas: De los colores café claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146280 ).

Jorge Ivankovich Cruz, casado una vez, cédula de identidad 301980590, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros Textiles Filtex Limitada, cédula jurídica 3102080717, con domicilio en 500 metros al norte de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERIOR BY FILTEX como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger filtros textiles de leche y para lechería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146281 ).

Jorge Ivankovich Cruz, casado una vez, cédula de identidad 301980590, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros Textiles Filtex Limitada, cédula jurídica 3102080717, con domicilio en 500 norte de la Basílica, Cartago, Costa Rica, solicita la, inscripción de: FILTEX como marca de fábrica en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 24: filtros textiles de leche y para lechería y en clase 25: ropa e indumentaria de tipo impermeable tales como son delantales, chaquetas, gabardinas, abrigos, trajes, capas, pantalones, sombreros, polainas, y capas para montar a caballo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004619. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146282 ).

Humberto González Guerrero, casado una vez, cédula de identidad Nº 108560695, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas de Gestión Ecoalianza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101541095, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de certificación de producto agrícola cuya producción haya sido realizada sin ningún tipo de químico o pesticida residual en el producto final. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146295 ).

José Ricardo Fallas Freer, casado dos veces, cédula de identidad 105930472, en calidad de apoderado generalísimo de R.F Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101295226 con domicilio en San Antonio de Belén, Pedregal 75 metros este y 200 metros norte, antiguas bodegas de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASTARLIFTS ENINTER GROUP

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suministro, instalación y mantenimiento de ascensores, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Pedregal 75 metros este y 200 metros norte, antiguas Bodegas de Kimberly Clark. Reservas: De los colores: verde fluor y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146298 )

María Gabriela Garrido Alpízar, casada una vez, cédula de identidad Nº 111600874, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, residencial Boulevar, casa 28 A I etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club de Oro Residencia para el adulto mayor, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades y residencia para el adulto mayor. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 250 sur del Colegio Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146317).

Ronald Gutiérrez Bolaños, casado, cédula de identidad 601980355, en calidad de apoderado generalísimo de Reina Internacional de Los Mares S. A., con domicilio en 75 metros este del Monumento del Pacto del Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REINA INTERNACIONAL DE LA COSTA

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Certamen de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017146324 ).

Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad 105950119, en calidad de apoderado especial de Irex de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101047399, con domicilio en Curridabat de la BMW 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGÚ como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao, chocolate, bebidas de chocolate, preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, cereales infantiles para desayuno o comida complementaria, barras de cereal infantil, galletas y cereal infantil listo para consumir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005128. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146331 ).

Alberto José Argüello Choiseul, soltero, cédula de identidad Nº 900880465, con domicilio en: Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera con tapia de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Alberto J. Argüello Ch, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de consultorio médico, especialmente la consulta en temas de cirugía plástica y reconstructiva, ubicado en, provincia San José, cantón Central San José, distrito Catedral, calle 2, entre avenidas 14 y 16, exactamente en el Edificio Omega, piso 7, consultorio 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146333 ).

Yiu Chi Leung Chen, cédula de identidad 800690754, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Desarrollo 88 L Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624911, con domicilio en Moravia, San Vicente 300 metros este de la municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La gran fortuna como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y venta de comida, ubicado en San José, Moravia, San Vicente 300 metros este de la municipalidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017146371 ).

Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Ángel Milton Kraus, soltero, pasaporte 24143089N, con domicilio en Calle Entre Ríos 2232 de la ciudad de Posadas, provincia Misiones, Argentina, solicita la inscripción de: Kraus como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a, base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: amarillo mostaza, verde oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005481. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146391 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, DI Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUTTI DI BOSCO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas energizantes, todas a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146435 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Fabrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, zona dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: “VIVE LO MÁS PURO DE LA VIDA” como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar: Agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante, relacionada con las marcas • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro número 192691 • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454. • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. • Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. • Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534. Así como con la siguiente solicitud de registro AGUA PURA SALVAVIDAS en clase 32 expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146436 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: “CORRE POR EL AMOR A LA VIDA” como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante, relacionada con las marcas • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro número 192691 • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454. • Registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379. • Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619. • Registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979. • Registro de la marca SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534. y con AGUA PURA SALVAVIDAS en clase 32 expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002866. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146437 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIVE EL LADO MAS PURO DE LA VIDA como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante, con relación a la marcas “SALVAVIDAS”, registro N° 192691, registro N° 192619, registro N° 192852, registro N° 46979, registro N° 192534, “AGUA SALVAVIDAS”, registro N° 223454, registro N° 223379 y “AGUA PURA SALVAVIDAS”, expediente N° 2016-10031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146438 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS PURO DE LA VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar agua, agua no tratada, agua pura, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, bebidas gaseosas y carbonatadas, café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, suero rehidratante, relacionada con el registro de la marca SALVAVIDAS en clase 30 internacional, registro número 192691, registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223454, registro de la marca AGUA SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 223379, registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192619, registro de la marca SALVAVIDAS (diseño) en clase 32 internacional, registro número 192852, registro de la marca SALVAVIDAS en clase 32 internacional, registro número 46979 y el registro de la marca SALVAVIDAS en clase 5 internacional, registro número 192534 y con AGUA PURA SALVAVIDAS en clase 32 expediente 2016-010031 registro 261153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017, Solicitud Nº 2017-0002870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146439 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEF, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146440 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEF como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Bebidas y preparaciones para hacer bebidas con sabor a vainilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003965. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146441 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146442 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: NEF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0003963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146443 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TASTY DAY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146444 ).

Lilliana Amparo Henao García, casada una vez, cédula de residencia Nº 117000088012, con domicilio en: Tibás Llorente, condominio Jade Nº 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: MH MONTHENAO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

ropa en general, zapatos, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146456 ).

Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 al sur, en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINAMITA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticida, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñga, Registrador.—( IN2017146458 ).

Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, de Jasec 300 metros sur, 500 metros al este y 500 metros al sur, Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJUSTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017146459 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUACOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes solubles en agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004761. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017146460 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Petra Oil Company Inc. con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Petra Flate A PETRA OIL COMPANY como marca de fábrica y comercio en clases 1; 7; 35; 37 y 39 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para uso , industrial, a saber, gas nitrógeno utilizado para inflado de neumáticos., 7 Generadores de gas (compresores) para inflar estructuras flexibles o ) rígidas; generadores de gas inerte (maquinas); Piezas y accesorios V para generadores de gas (compresores) vendidos con ellos como una unidad, a saber, mangueras y boquillas. , 35 Servicios para socios de clubes, a saber, suministro de información comparativa asociada a pasajes de avión, tarifas de hotel, alquileres de coche y costes de transporte por tierra; provisión de descuentos y procesamiento de descuentos para los servicios de terceros. , 37 Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, a saber, reparación y reemplazo de neumáticos, reparación de medas. y 39 Servicios de remolque de vehículos averiados, a saber, servicios de remolque de emergencia para automóviles, servicios de asistencia en carretera de emergencia, servicios de llave perdida o bloqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017146464 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Petra Oil Company, Inc. con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles; aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante; limpiador de radiados; agentes limpiadores para radiadores de automóviles; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; y líquido de frenos. Reservas: No se reserva los términos: “OIL COMPANY”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146472 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Petra Oil Company, Inc. con domicilio en: 11085 Regency Greén Dr. Cypress, Texas 77429, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles; lubricantes para automóviles; aceite sintético para engranajes; y aceite de motor. Reservas: no se hace reserva de la palabra: “OIL COMPANY. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146473 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Petra Oil Company Inc., con domicilio en 11085 Regency Green Dr. Cypress, Texas 77429, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETRA OIL COMPANY Shield como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones limpiadoras para automóviles y cera para uso en automoción. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones OIL COMPANY. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017146474 ).

César Luis Meneses Quirós, soltero, cédula de identidad 113290686, en calidad de apoderado generalísimo de Calzatica Importaciones L. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576934 con domicilio en Flores San Joaquín 300 este de la municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coral BAHÍA

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017146477 ).

Manuel Antonio Avendaño Arce; soltero, cédula de identidad 113750014, con domicilio en San Rafael, Barrio Santiago, 200 metros oeste de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), casa color ladrillo, portón gris, de una planta, ubicada diagonal a la entrada del centro de Acopio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Dulce Brigadeiros

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: El dulce o postre tradicional de la cultura gastronómica brasileña denominado Brigadeiro. Reservas: De los colores: café, amarillo, turquesa y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017146482 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET JOY como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Alimentos para animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002774. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146493 ).

José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation con domicilio en 300, Takatsuka-Cho. Minami-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: SUZUKI

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores fuera de borda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017146497 )

Carlos Alberto López Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108800617, con domicilio en Curridabat, Urb. José María Zeledón, 50 este de Taller Honda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hayashí,

como marca de comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: uniformes de artes marciales, uniformes de karate, uniformes de kata, uniformes de kumité, uniformes karategui, zapatillas, buzos, cinturón de tela; y en clase 28: protectores de antebrazo, protectores de genitales, protector de cabeza, protector de pecho, protector de espinilla, protector de empeine, protector de pie, protector de manos, protector bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017146508 ).

Carlos Alberto López Mora, casado una vez, cédula de identidad 108800617, con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, 50 este del Taller Honda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOKAIDO

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Uniformes de artes marciales, uniformes de karate, uniformes de kata, uniformes de kumite, uniformes de karategui, zapatillas, buzos, cinturón de tela. y Clase 28: Protectores de antebrazo, protectores de genitales, protector de cabeza, protector de pecho, protector de espinilla, protector de empeine, protector de pie, protector de manos, protector bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017146509 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad Nº 103560966, en calidad de apoderada generalísima de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOT BY SWISS TRAVEL como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de turismo receptivo y operador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017146511 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101324371, con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NIGÜENTA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, dulces tradicionales (de confitería y pastelería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147012 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101324371, con domicilio en: Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NIGÜENTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147029 ).

Cambio de Nombre N° 110316

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoteles Decameron Colombia S. A. (HODECOL) por el de Hoteles Decameron Colombia S.A.S., presentada el día 7 de marzo de 2017 bajo expediente 110316. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006677 Registro N° 187686 OK DECAMERON en clase 49 Marca Mixto, 2003-0006678 Registro N° 200724 Decameron ABSOLUTE en clase 49 Marca Mixto, 2003-0006679 Registro N° 192410 ROYAL DECAMERON en clase 39 Marca Denominativa, 2003-0006680 Registro N° 192411 ROYAL DECAMERON en clase 41 Marca Denominativa, 2003-0006681 Registro N° 193293 Decameron EXPLORER en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006682 Registro N° 196111 EXPLORER Decameron en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006683 Registro N° 196082 EXPLORER Decameron en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006684 Registro N° 148815 Servincluidos en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006685 Registro N° 148813 Servincluidos en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006686 Registro N° 148814 Servincluidos en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006687 Registro N° 198042 DECAMERON en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006688 Registro N° 193182 DECAMERON SERVINCLUIDOS en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006689 Registro N° 193103 DECAMERON SERVINCLUIDOS en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006690 Registro N° 145765 DECAPROMO en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006691 Registro N° 145764 DECAMERON en clase 16 Marca Mixto, 2003-0006692 Registro N°  145763 DECAMERON en clase 35 Marca Mixto, 2003-0006694 Registro N° 145762 DECAPROMO en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006702 Registro N°  148777 DECAMERON en clase 36 Marca Mixto, 2003-0006703 Registro N° 193483 DECAMERON en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006704 Registro N° 193104 DECAMERON en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006705 Registro N° 193255 DECAMERON en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006706 Registro N°  201639 Decameron ABSOLUTE en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006707 Registro N° 193105 Decameron ABSOLUTE en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006708 Registro N° 201470 Decameron ABSOLUTE en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006709 Registro N° 193106 Decameron ABSOLUTE en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006710 Registro N° 193280 Decameron All Inclusive Hotels & Resorts en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006711 Registro N° 193295 Decameron All Inclusive Hotels & Resorts en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006713 Registro N° 196222 Decameron en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006714 Registro N° 194651 Decameron All Inclusive Hotels & Resorts en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006720 Registro N° 152305 OK en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006721 Registro N° 152306 OK en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006725 Registro N° 192313 DECAMERON SERVINCLUIDOS en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006727 Registro N° 148805 DECAPROMO en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006728 Registro N° 148804 en clase 39 Marca Figurativa, 2003-0006730 Registro N° 201633 MULTIVACACIONES DECAMERON en clase 50 Marca Mixto, 2003-0006732 Registro N° 192305 MULTI VACACIONES DECAMERON en clase 39 Marca Mixto, 2003-0006733 Registro N° 194471 MULTIVACACIONES DECAMERON en clase 41 Marca Mixto, 2003-0006734 Registro N°  194428 MULTIVACACIONES DECAMERON en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006735 Registro N° 194655 ROYAL DECAMERON en clase 43 Marca Denominativa, 2003-0006975 Registro N° 152308 Banana Rana en clase 43 Marca Mixto, 2003-0006976 Registro N° 152307 Banana Rana en clase 41 Marca Mixto, 2004-0008831 Registro N°  154054 OK en clase 49 Marca Mixto y 2004-0008838 Registro N° 154052 OK en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017147401 ).

Anotación de Traspaso N° 93

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbott Laboratories, compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCÍCLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C, a favor de Abbvie Bahamas Ltd y está a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26/04/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017147606 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1267.—Ref.: 35/2017/2710.—Miguel Oconitrillo Madrigal, cédula de identidad 0401020390, solicita la inscripción de: Q-N, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 100 metros norte de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017, según el expediente N° 2017-1267.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2017147425 ).

Solicitud N° 2017-1135. Ref: 35/2017/2593.—Eladio Zúñiga Trigueros, cédula de identidad 0601890327, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Cuajiniquil, 100 metros al sur de la Escuela Cuajiniquil Lepanto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1135.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017147446 ).

Solicitud N° 2017-1284. Ref: 35/2017/2756.—Pablo Gerardo Rodríguez Vargas, cédula de identidad 0106430799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pablo Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732796, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 800 metros al sur de la escuela San José, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1284.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017147627 ).

Solicitud N° 2017-1273. Ref: 35/2017/2733.—Narciso Villalobos Jiménez, cédula de identidad 0500810317, solicita la inscripción de:

5     Y

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, frente al salón El Jorón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017 Según el expediente N° 2017-1273.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017147648 ).

Solicitud N° 2017-1315.—Ref.: 35/2017/2803.—Grettel Andrea Quirós Acuña, cédula de identidad 1-1418-0640, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ganadera Azalea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1315.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017147689 ).

Solicitud N° 2017-1248.—Ref: 35/2017/2695.—Olger Daniel Elizondo Chavarría, cédula de identidad 1-1719-0732, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 150 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1248.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017147718 ).

Solicitud N° 2017-965. Ref: 35/2017/2035.—Marco Tulio Sánchez Rojas, cédula de identidad 0107180613, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, San Rafael, Barrio San Gabriel, de la Licorera Mabel, 400 metros norte, 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-965.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017147770 ).

Solicitud Nº 2017-1159.—Ref: 35/2017/2476.—José Ángel Pérez Elizondo, cédula de identidad N° 0900870922, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 600 metros este de Escuela Savegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1159.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017147849 ).

Solicitud Nº 2017-1201. Ref: 35/2017/2563.—Marvin Rojas Chaves, cédula de identidad Nº 0502760487, solicita la inscripción de:

1

Z   E

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, El Progreso, 400 metros oeste de la escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1201.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017147859 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-314817, denominación: Asociación Jesús es tu Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 686654.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 7 segundos, del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147487 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Padel Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte del Padel en el país. Organizar equipos y torneos en Escazú y en general en todo el país. Apoyar a los equipos y personas especialmente de Escazú a competir en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional. Contactar a las personas y empresas privadas que organizan eventos deportivos para colaborar con el Padel. Cuyo representante, será el presidente: Javier Marcelo Verga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 352251.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 18 segundos del 09 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147492 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para las integrantes del grupo de la asociación, a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la sociedad. capacitar y dotar al grupo de herramientas de autoestima, proyectos de vida, humanismo, relaciones familiares y de pareja, gestiones empresariales, en un plano de igualdad de oportunidad. Cuya representante será la presidenta: María Gerardina Arce Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 255273, con adicional: 2017-305110.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 13 segundos del 1° de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarrez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147524 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Diaconia para Promoción de Personas en Situación de Calle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administar un centro de convivencia para las personas en situación de calle, que ya han pasado el proceso de desintoxicación, en el cual se favorezca su desarrollo humano, a través de la satisfacción de sus necesidades primarias y secundarias. Cuyo representante, será el presidente: Walter Lisandro Morales Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 279390.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 9 segundos del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147533 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Amigos de El Jardín y La Palma de Cutris de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Diseñar y realizar proyectos en los ámbitos educativos, productivos, sociales, económicos, ambientales, culturales, de investigación, turismo, infraestructura vial y promoción del desarrollo sostenible para el beneficio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio Rojas Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 316852.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 46 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147625 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Músicas y Escritoras Feministas Claroscuro, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: concientizar por medio de la música a las mujeres y a la sociedad sobre los derechos humanos de las mujeres, promover la creación artística musical con contenidos favorables a los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación, la no violencia contra las mujeres la defensa del planeta, de crítica social. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cecilia Castro Calzada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 356928, con adicional: 2017-399793.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 59 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147717 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Triunfadores de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar una plataforma de igualdad de trabajo para personas con capacidades especiales, donde puedan desarrollar sus conocimientos y destrezas, un grupo organizado que se dedica a fomentar y buscar medios de trabajo y servicios comunales, sociales y culturales, a organizar eventos, negociar con patrocinadores de grupo, realizar actividades y de recaudación de fondos para fomentar la igualdad de las personas con capacidades especiales. Cuyo representante, será el presidente: Dinia Maritza Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 179716.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 34 segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017147752 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689977, denominación: Asociación de Profesionales y Empresarios Organizadores de Congresos, Ferias y Eventos de Costa Rica, APROCON. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 406487.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 24 segundos, del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017147771 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Textiles del Suroeste de San José, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de confección de prendas, de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante, será la presidenta: Leticia Trigueros Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 146288 con adicional(es) 2017-383378.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 27 segundos, del 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017147803 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amor Animales de Nosara, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar labores de rescate de animales, construir, operar y administrar centros de rescate de animales; impulsar en la población joven la educación sobre la importancia de la compasión, el amor y el correcto cuidado de animales domésticos y silvestres…. Cuyo representante, será el presidente: Marcia Wallace, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 578944 con adicional(es): 2016-674457, 2017-127983, 2017-365486.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 5 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017147857 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Andritz Hydro Ltd., solicita la Patente PCT denominada TURBINA FRANCIS CON ÁLABE CORTO Y BANDA CORTA. Un rodete de turbina Francis que incluye una longitud de banda acortada y una longitud de álabe acortada combinado con un borde de ataque de álabe de rodete invertido que tiene una unión del borde de ataque con la banda que se anticipa a una unión del borde de ataque con la corona en la dirección giratoria, y un rodete sin banda que incluye una longitud de periferia acortada y una longitud de álabe acortada combinado con un borde de ataque del álabe de rodete inverso que tiene una esquina del borde de ataque en la periferia exterior del rodete que está por delante de donde el borde de ataque se une con la corona en la dirección giratoria. Una característica adicional incluye un diseño de curvatura de borde posterior invertido en el álabe de rodete que acorta además la longitud del álabe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: FO3B 3/02 y FO3B 3/12; cuyo inventor es Von Fellenberg, Sven (CA). Prioridad: N° 62/027,910 del 23/07/2014 (US). Publicación Internacional: Wo 2016/011537 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000048, y fue presentada a las 14:45:34 del 9 de febrero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2017146954 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE COMPRENDEN UN TRÍMERO DE LIGANDO DE LA FAMILIA DE TNF. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno que contienen un trímero de ligando de la familia de TNF que comprenden (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana y (b) un primer y un segundo polipéptido que están unidos entre sí mediante un enlace disulfuro, caracterizadas por que el primer polipéptido comprende dos ectodominios de un miembro de la familia de ligandos de TNF o fragmentos del mismo que están conectados entre sí mediante un enlazador peptídico y por que el segundo polipéptido comprende solo un ectodominio de dicho miembro de la familia de ligandos de TNF o un fragmento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/41 y Cl2N 15/62 cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Regula, Joerg Thomas (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Levitski, Viktor (SE) y Moessner, Ekkehard (DE). Prioridad: N° 14193260.8 del 14/11/2014 (EP), N° 15183736.6 del 03/09/2015 (EP) y N° 15188142.2 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/075278 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000194, y fue presentada a las 14:32:55 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017146955 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ESPIRODIAMINA COMO INHIBIDORES DE LA ALDOSTERONA SINTASA. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14, R15, Al, A2, m, n y p son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/4725, A61K 9/20; A61P 13/12, A61P 5/42; A61P 9/04, A61P 9/12, C07D 471/10, C07D 487/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yongfu (CN); Aebi, Johannes (CH); Amrein, Kurt E. (CH); Chen, Junli; (CN); Hornsperger, Benoit; (FR); Kuhn, Bernd; (CH); Li, Dongbo (CH); Maerki, Hans Peter (CH); Martin, Rainer E (CH); Mayweg, Alexander (DE); Tan, Xuefei; (US); Wu, Jun (CN) y Yu, Jianhua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/088133 del 08/10/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2016/055394. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000118, y fue presentada a las 14:05:17 del 30 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146956 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Melinta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR, PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DE INFECCIÓN CUTÁNEA. La presente invención se refiere a métodos para tratar acné y otras infecciones cutáneas causadas o mediadas por Propionibacterium acnes, Gardnerella vaginalis o Staphylococcus aureus en un paciente con una cantidad segura y efectiva de un compuesto antibiótico de oxazolidinona aplicado tópicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/422, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61P 31/04; cuyos inventores son Duffy, Erin, M (US). Prioridad: N° 62/080,212 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/077818 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000196, y fue presentada a las 14:35:51 del 11 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146957 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada BOCADILLO. El diseño ornamental para un Bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,371 del 04/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000172, y fue presentada a las 14:10:10 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017146958 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita el Diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,381 del 04/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000171, y fue presentada a las 14:09:27 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017146959 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V, solicita la Diseño Industrial denominado: BOCADILLO. El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01. Cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: Nº 29/583,659 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000170 y fue presentada a las 14:08:53 del 27 de abril del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2017146960 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño Industrial denominado BOCADILLO. Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) García Solís, Arturo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,653 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000173, y fue presentada a las 14:10:34 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.— ( IN2017146961 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado BOCADILLO.

Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y GARCIA SOLÍS, Arturo (MX). Prioridad: N° 29/583,664 de 08/11/2016 (US). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000175, y fue presentada a las 14:11:07 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017146962 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V, solicita el Diseño Industrial denominada BOCADILLO.

Diseño nuevo, original y ornamental para un Bocadillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Rubio Lamas, Felipe A (MX); García Solís, Arturo (MX) y Lobeira Massu, Rodrigo (MX). Prioridad: N° 29/583,646 del 08/11/2016 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000169 y fue presentada a las 14:01:27 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017146963 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominada BOCADILLO. El diseño ornamental para un bocadillo, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son: Lobeira Massu, Rodrigo (MX); Rubio Lamas, Felipe A. (MX) y García Solís, Arturo (MX). Prioridad: N° 29583,636 del 08/11/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000176 y fue presentada a las 14:17:31 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017146964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Riken, solicita la Patente PCT denominada UN AGENTE DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA Y MÉTODO DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA. La presente invención proporciona un agente de control y un método de control que son seguros para cuerpos humanos y efectivos contra una enfermedad posterior a cosecha. Un agente de control de enfermedad posterior a cosecha incluye un vinagre y ácido fosfórico como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/02, A01 N 59/26, A23B 7/10, A23L 3/3508, A23L 3/358 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kashima Takayuki (JP) y Arimoto Yutaka (JP). Prioridad: N° 2014-156345 del 31/07/2014 (JP). Publicación Internacional: 2016/017805. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000029, y fue presentada a las 09:43:26 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017147358 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 104.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo el expediente 2015-0238. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017147599 ).

Anotación de traspaso Nº 102.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril del 2017, bajo el expediente Nº 2011-0171. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2017147600 ).

Anotación de traspaso N° 96.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de ABB Vie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABB Vie Bahamas Ltd. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo el expediente 2014-0180. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de junio de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017147601 ).

Anotación de traspaso N° 100.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril de 2017, bajo el expediente 2013-0630. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017147602 ).

Anotación de traspaso Nº 94.—Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 26 de abril del 2017, bajo el expediente Nº 2014-0021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de junio del 2017.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2017147603 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0016-2017.—Exp. 17582-A.—Elisa María, Pérez Hidalgo, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 277.910 / 463.474 hoja Monterrey. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017149266 ).

ED-0152-2017. Exp 12159A.—Elvis Danilo y Denis, González Herrera solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daaniel Quirós Delgado en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.190/472.534 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017149517 ).

ED-0151-2017. Exp. 12160A.—Danilo González Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Quirós Delgado en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.190 / 472.534 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017149519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0051-2017.—Exp. 11195-A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita aumento concesión de: 30 litros por segundo del río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 251.308 / 553.658 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017150086 ).

ED-0118-2017.—Exp. 12283-A.—Inversiones Fafer S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 166.918/527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017150212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0161-2017. Expediente Nº 14558P.—Sistema de Aguas San Pedro Limitada, solicita concesión de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-228 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.644 / 357.547 hoja Carrillo Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-226 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.834 / 357.549 hoja Carrillo Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-227 en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.704 / 357.361 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150384 ).

ED-UHTPNOB-0050-2017. Exp 17567P.—Luz Margoth, Toro Ángel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A./en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150518 ).

ED-UHTPNOB-0048-2017. Exp 17568P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109/408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150519 ).

ED-UHTPNOB-0047-2017. Exp 17569P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150520 ).

ED-UHTPNOB-0046-2017. Exp 17570P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150521 ).

ED-UHTPNOB-0045-2017.—Exp. N° 17571P.—3-101-691205, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150522 ).

ED-UHTPNOB-0049-2017. Exp 17572P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150523 ).

ED-0125-2017.—Exp. N° 11878A.—Rosaura Cubero Esquivel y otros, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017150532 ).

ED-0136-2017. Exp 11879A.—Álvarez y Ulate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150538 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 2859-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 52628-2012 y 5469-2017, incoado por Rosa Delia Espinoza y Jesús Antonio Avilez Udiel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosa Adelia Avilés Espinoza, que el nombre, primer apellido del padre y apellido de la madre es: Jesús Antonio, Avilez y Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147469 ).

En resolución N° 3853-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7358-2017, incoado por Esteban De Jesús Valerio Rojas y Ana María Jurado Solorzano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sofia Ferre Jurado, que los apellidos de la persona inscrita son Valerio Jurado, hija de Esteban Valerio Rojas, costarricense, cédula de identidad N° 1-1187-0490 y Ana María Jurado Solórzano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147471 ).

En resolución N° 3878-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27750-2016, incoado por María Heydin Galeano Castellano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Mariano Gómez Morales y María Heydin Castellano, que los apellidos de la cónyuge son Galeano Castellano, hija de Javier Galeano Espinoza y Saturnina Castellano Fernández, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147475 ).

En resolución N° 2595-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22475-2016, incoado por Miriam del Carmen Miranda Flores, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rudi Ali Bermúdez Sáenz y Mirian Miranda Flores, que el nombre de la cónyuge es Miriam del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147499 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Javier Zelaya Osejo, se ha dictado la resolución NI° 458-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 29846-2016 Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Javier Zelaya Osejo, en el sentido que los apellidos del padre son Peña Zelaya; de nacimiento de Joksan Alexander Zelaya Membreño y de Hismel Jaymara Zelaya Membreño, en el sentido que los apellidos del padre son Peña Osejo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147536 ).

En resolución N° 3469-2017 dictada por el Registro Civil, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3471-2017, incoado por Ana Leticia Betancurth Moreno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hillary Avilés Betancourt, que el nombre y apellidos de madre son Ana Leticia Betancurth Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147554 ).

En resolución N° 3388-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1289-2017, incoado por Juan Carlos Zarate Barquero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Carlos Zarate Barquero, que el segundo apellido de la madre es Zamora y el asiento de matrimonio de Juan Carlos Zarate Barquero y Ana María Román Arias, que el segundo apellido de la madre del cónyuge es Zamora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147558 ).

En resolución Nº 3699-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 1466-2017, 1467-2017 y 1476-2017, incoado por Yorleny Arlinos Zárate Barquero, Shirley Zárate Barquero y Maureen Zárate Barquero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yorleny Arlinos Zárate Barquero, de Shirley de los Ángeles Zárate Barquero y de Maureen Vanessa Zárate Barquero, que el segundo apellido de la madre es: Zamora, en los asientos de matrimonio de Hugo Alejandro Pérez Durán y Yorleny Arlinos Zárate Barquero, de José Fernando León Víquez y Shirley de los Ángeles Zárate Barquero y de Manuel Antonio Hernández Núñez y Maureen Vanessa Zárate Barquero, que el segundo apellido de la madre de la cónyuges es: Zamora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147563 ).

En resolución N° 3217-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32168-2014, incoado por Yelka Del Pilar Siles Tijerino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosmar Isaac Díaz Siles, que el primer nombre del titular y nombre de la madre son Josmar y Yelka Del Pilar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147636 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Anayansi Antonia Aguilar Valle, se ha dictado la resolución N° 5573-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince. Expediente N° 40519-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emely Vanessa Martínez Aguilar, en el sentido quo el nombre de la madre es Anayansi Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017147640 ).

En resolución N° 3831-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12817-2017, incoado por Margarita Verónica Raudez Alemán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Emanuel Alemán Alemán, que el nombre y apellidos de la madre son Margarita Veronica Raudez Alemán.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147643 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayra Massiel Cabezas Cruz, se ha dictado la resolución N° 4503-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 12987-2016. Resultando: 1º—… 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo, por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daelyn Massiel Chaves Cruz, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Dayra Massiel Cabezas Cruz, costarricense y 4-0316-0199, respectivamente y de Sharon Rashell Chaves Cruz en el sentido, que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre es Cabezas Cruz, costarricense y 4-0316-0199, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147646 ).

En resolución N° 3665-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas doce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2712-2017, incoado por Jendry Maritza Calvo ChavarrÍa, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Augusto Cesar Villarreal Y Jendry Maritza Calvo ChavarrÍa, que el primer nombre del cónyuge es Agusto.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147663 ).

En resolución N° 3277-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25341-2016, incoado por Rebeca Auxiliadora Gutiérrez Suazo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Magda Rebeca Dávila Gutiérrez y Keyser Ricardo Dávila Gutiérrez, que el nombre de la madre es Rebeca Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147694 ).

En resolución N° 3785-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55640-2016, incoado por José Francisco Hernández Chaves y Sagrario del Rosario Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Francisco Hernández Chaves y Rosario Gusmán Mercado, que el nombre y el apellido de la cónyuge y nombre y primer apellido de la madre de la misma es Sagrario del Rosario Guzmán y Teresa Amelia y Guzmán.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017147768 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sandra Emilia Gómez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155816881914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4196-2016.—San José, al ser las 1:36 del 26 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017147476 ).

Yudy Lorena Herrera Restrepo, colombiana, cédula de residencia 117000825117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3044-2017.—San José, al ser las 11:32 del 23 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017147509 ).

Richard Stivens Villada Ríos, colombiano, cédula de residencia 117000825508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3043-2017.—San José, al ser las 11:10 del 23 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017147512 ).

Milagro Chavarría Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155819376032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2632-2017.—San José, al ser las 3:23 del 15 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017147515 ).

Yi Chuan Huang Chiang, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800049018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4029-2016.—San José, a las 12:46 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147542 ).

Víctor José Briceño Rivero, venezolano, cédula de residencia Nº 186200328012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2897-2017.—San José, al ser las 12:40 horas del 23 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017147556 ).

Víctor Jesús Briceño Castellanos, Venezuela, cédula de residencia Nº 186200328119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3049-2017.—San José, al ser las 12:40 horas del 26 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017147559 ).

Marcelo Javier Valenzuela Paz Soldan, boliviano, cédula de residencia Nº 106800026933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2528-2016.—San José, al ser las 08:17 horas del 27 de junio del 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017147565 ).

Justina Arelys Rocha Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155814851903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3063-2017.—Alajuela, al ser las 12:43:20 del 26 de junio de 2017.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í Regional Guatuso.—1 vez.—( IN2017147621 ).

José Antonio Centeno Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815480316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3050-2017.—San José, al ser las 02:35 horas del 23 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017147626 ).

Mark Wayne Goodman Friedman, norteamericano, cédula de residencia pasaporte 505770497, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3920-2016.—Puntarenas, Coto Brus, San Vito, al ser las 14:45:26 del 26 de junio del 2017.—1 vez.—( IN2017147677 ).

Isela Damaris Blandon Rosales, Nicaragua, cédula de residencia 155817842513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3762-2016.—San José, al ser las 10:43 del 27 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017147690 ).

Mendoza Pérez Denis Alberto, cédula de residencia 155809500621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3079-2017.—Alajuela, 27 de junio del 2017.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017147758 ).

Luisa Fernanda Osorio Vásquez, colombiana, cédula de residencia N° 117001217931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4175-2016.—San José, a las 11:39 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147759 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000012-5101

Ítem único: 3500000 ud. apósitos

de gasa 100% algodón 5 x 5 cms

Se invita a participar a todos los interesados en la Licitación Pública 2017LN-000012-5101, para la adquisición de: Ítem único: 3500000 ud. apósitos de gasa 100% algodón 5 x 5 cms.

Fecha apertura ofertas: 24 de agosto de 2017, a las 09:00 horas.

Además, el cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=CD http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

Las cuales se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

San José, 05 de julio de 2017.—Línea Producción Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 21618.—( IN2017150351 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-2101 por concepto de Cartuchos para Determinaciones Varias, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de agosto 2017, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 06 de julio del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017150388 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000034-2306

Palbociclib 125 mgs cápsulas bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2017LA-000034-2306.

    Descripción: Palbociclib 125 mgs cápsulas con entrega según demanda.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 18 de julio de 2017.

    Hora de apertura: 11:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017150414 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-8101

(Apertura de ofertas)

Tapadora-colocadora de dosificadores

para medicamentos

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de un equipo “Tapadora — Colocadora de dosificadores para medicamentos”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 01 de agosto del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

Dirección Producción Industrial.—Ing. José Rafael González Murillo, Director a. c.—1 vez.—( IN2017150433 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000006-2104

Por la adquisición de: Mallas de polipropileno

con las respectivas agujas

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 03 de agosto de 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de julio del 2017.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 108.—Solicitud N° 89323.—( IN2017150501 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000075-03

Compra de pasamanería otros artículos para

uso en confección de ropa y manualidades

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 89303.—( IN2017150252 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89304.—( IN2017150255 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-SUTEL

Contratación de servicios profesionales especializados

para la revisión de la guía metodológica

para la imposición de sanciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su unidad de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de julio del año 2017.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Noilly Chacón González, Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 89373.—( IN2017150577 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-DCADM

(Comunicación de readjudicación)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de Bureau de Información (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 410-2017 del 05 de julio del 2017, resolvió readjudicar la presente licitación a.

Consorcio Aludel Limitada-Sistemas Novedosos en Línea SRL.

El modelo de esta contratación es sobre la base de los costos unitarios y se encuentran visibles en los folios 215 y 216.

La estimación anual para todo el procedimiento de referencia indicado por parte del Fiscalizador del Contrato es de ¢120.000.000,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce (14) meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de readjudicación Nº 100-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017150401 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000027-05101

Contratación de bolsas para nutrición enteral

con capacidad de 1000 ml a 1200 ml.

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un precio unitario de $8,35 para un monto total estimado de $521.875,00. (Quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares). Lo anterior de conformidad con la Resolución de la Gerencia de Logística, mediante oficio GL-45.536-2017, de fecha 04 de julio del 2017.

San José, 05 de julio del 2017.—Sub Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13719.—( IN2017150352 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CDS-00066-PRI

Contratación de soporte y mantenimiento

del licenciamiento Ela (ArcGIS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2017-298, se adjudica la Contratación Directa Nº 2017CDS-00066-PRI, “Contratación de soporte y mantenimiento del licenciamiento ELA (ArcGis)”, a la empresa: Oferta 1: Geotecnología S. A., posición 1, monto: Precio año 1: $550.000,00; primera prorroga $550.000,00; segunda prórroga $550.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89316.—( IN2017150440 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2017LA-000006-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de planta eléctrica

en el Plantel de Barranca

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0281-2017, de fecha 03 de julio del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 89324.—( IN2017150533 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución final procedimiento administrativo N° 2017PA-002. Derivado de la Licitación Abreviada número 2014LA-714004-UL “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS” Procedimiento Administrativo Sancionatorio N° 2017PA-002 incoado en contra de Merkur Comercio y Salud S. A. Se le notifica a Merkur Comercio y Salud S. A., que mediante resolución final contenida en oficio PROV-03630-2017 del 27 de junio de 2017, visible a folios 073 al 076 del expediente administrativo, se resolvió resolver el contrato administrativo, en razón del incumplimiento en la ejecución de la Licitación Abreviada N° 2014LA-714004-UL denominada “Adquisición de productos alimenticios para el abastecimiento del Comedor Institucional del INS”, suscrito entre Merkur Comercio y Salud S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.

San José, 30 de junio de 2017.—Departamento Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 88941.—( IN2017149261 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Administración del Centro de Recreación del Balneario

Ojo de Agua en San Antonio de Belén

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2017LN-000001-01 para la “Administración del Centro de Recreación del Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén” que estaba previsto para el 21 de julio del 2017, ha sido prorrogado para el 4 de agosto del 2017, a las 10:00 horas.

Asimismo, se comunica que el 17 de julio del año en curso a las 10 horas, se realizará una visita al Balneario Ojo de Agua, con los interesados en participar en la presente licitación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 89365.—( IN2017150567 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-10

(Prórroga)

Sustitución de loza sanitaria en el Centro Nacional

Especializado en Agricultura Orgánica y Trabajos

de Pintura en el Centro de Formación Profesional

de Turrialba y en el Centro de Formación

Taller Público de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LA-000002-10, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 21 de julio del 2017 a las 10:00 a. m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita costado norte del Centro Comercial Metrocentro.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89305.—( IN2017150256 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-01

(Prórroga)

Compra de equipo para impresión offset y acabados

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LA-000013-01, que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 18 de julio del 2017, a las 08:00 a. m., las demás condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89334.—( IN2017150504 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Compra de tres cabezales portuarios 2017

Ampliación fecha de apertura: la apertura se realizará el 31 de julio 2017, a las 10:00 horas.

Limón, julio, 2017.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 89318.—( IN2017150443 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Prorroga N° 1)

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02

Suministro e instalación de sistema de medición de flujo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 13 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 89358.—( IN2017150537 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Conforme a la publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del día 28 de junio del 2017, se publicó la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-01, bajo el nombre de “Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial según demanda para caminos del cantón”. Siendo el nombre correcto de la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-01, “Compra de mezcla asfáltica en caliente en boca de planta según demanda para caminos del cantón”.

Goicoechea, 04 de julio del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017150337 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-01

Construcción de estación de autobuses distrital de Alajuela,

I Etapa: Habilitación Inicial

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, en atención a solicitudes recibidas y de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica: prórroga a la fecha de apertura de ofertas, aclaraciones y modificaciones al cartel de referencia, a saber:

Aclaraciones:

En respuesta a lo solicitado por la empresa DICOMA se aclara:

Se deben considerar sólo los pavimentos que se encuentran determinados en las plantas de conjunto.

b)  Los detalles de muretes se encuentran en planos.

En respuesta a lo solicitado por la empresa SAGA Ingeniería, Keibel y Construtica se aclara:

a)  Se recuerda que el desglose entregado por la municipalidad es únicamente una guía, el CAPÍTULO 3 DESGLOSE DE PRESUPUESTO del cartel explica claramente la forma correcta de presentarlo. Así mismo, el Artículo 5 del CAPÍTULO 2 ESCALA DE PRECIOS Y CANTIDADES expone con amplitud los aspectos a incorporar.

b)  En el VOLUMEN 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y ALCANCE se explica qué se entiende por prevista.

c)  La obra gris incluye canalizaciones y cubierta.

Modificaciones:

1)  Se prorroga el acto de apertura de ofertas por tres (03) días hábiles más, la misma se traslada para el día 14 de julio de 2017 a la hora previamente indicada.

2)  En el CAPÍTULO 5 EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADMISIBILIDAD, Artículo 3 Análisis de la Capacidad Financiera, CUADRO N° 1 PUNTAJE DE EVALUACIÓN FINANCIERA en donde dice:

“R.L.= ACTIVO CIRCULANTE/PASIVO CIRCULANTE

R.R.= UTILIDAD NETA ANTES IMPUESTOS/ACTIVO TOTAL

R.E.= PASIVO TOTAL x 100 /ACTIVO TOTAL

Sustitúyase por lo siguiente:

R.L.= ACTIVO CIRCULANTE / PASIVO CIRCULANTE

R.R.= (UTILIDAD NETA ANTES IMPUESTOS / ACTIVO TOTAL) x 100

R.E. (PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL) x 100

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017150277 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

“Despacho de la Ministra de Educación, Ministerio de Educación Pública. San José a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete. Somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

“Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), link: http://controlprevio.meic.go.cr/sicoprellg/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública; las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).”

Despacho de la Ministra.—Max Saúrez Ulloa, Director de Despacho.—1 vez.—O.C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19131.—(IN2017150723 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5472 del 20 de junio del 2017 modificó el artículo 3 del “Reglamento para la integración y funcionamiento de la Comisión permanente de la mujer de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras”, artículo que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Integración de la Comisión.

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras deberá integrar de su seno la Comisión Permanente de la Mujer, la cual estará integrada por cinco delegadas de diferentes sectores representados en dicha Asamblea, una de las cuales debe ser asignada a los sectores cuyo número de delegados propietarios no sea mayor a uno, siempre y cuando presenten candidatas.

A tales efectos, cada sector individualmente propondrá al menos una candidata a propietaria y su respectiva suplente mediante propuesta que conocerá y aprobará el Plenario de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual los delegados propietarios de cada sector deberán reunirse y elegir por mayoría simple a sus candidatas.

Las anteriores propuestas deben ser del conocimiento del Directorio Nacional al momento de iniciar la Asamblea en que se realizará la integración.

La integración se llevará a cabo en Sesión Plenaria Ordinaria de inicio y mitad de período de nombramiento de las delegadas y delegados de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, salvo que ello no sea posible, caso en el cual se integrará en una posterior Asamblea Plenaria, y serán elegidas por mayoría de los votos de las delegadas y los delegados presentes en la sesión.

El período de nombramiento será de dos años contados desde el inicio y mitad del periodo cuatrienal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, correspondiendo a la suplente sustituir a la propietaria en sus ausencias temporales o definitivas por el resto del período. Tanto las propietarias como las suplentes pueden ser reelectas.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017147780 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 59, acta N° 65 del 12 de junio del 2017, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-143-17 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política; 11 y 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2,3,4 incisos c) y f), 13 inciso e), 43 del Código Municipal; los oficios AL-653-17 del Despacho del Alcalde, 523-pc-2016 del Proceso de Cobro y AJ-539-2014 del Proceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen C-AJ-018-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales este Concejo hace suyas y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Modificar el artículo 5 inciso c) del Reglamento para la Rendición de Garantías por parte de funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Nivel III: asistentes de contabilidad, agentes de seguridad y vigilancia, asistente administrativa de Tesorería, mensajero, bodeguero, asistente administrativo de Recursos Humanos, plata formista, quienes deben suscribir la referida póliza de fidelidad conforme al monto señalado en el Estrato establecido en el artículo 3 inciso c) como en los anteriores”. El resto del artículo queda incólume. Segundo: publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde en su Despacho para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14818.—( IN2017147566 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en la subasta pública aduanera en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Eleftería, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2017 y que de conformidad con la Ley N° 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en los Depositarios Aduaneros Sociedad Portuaria de Caldera S. A., Código A-220 y Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., Código A-159.

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS AÑO 2017

Boleta N° 007-2017. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Descripción de la mercancía: 10 Bultos según detalle: 80 Unidades de vigas estructurales IR nuevas, perfil tipo H, marca Gerdau, laminados en caliente, de 12.20 metros de largo y un diámetro de WW8x6.5, hechas en México. Valor aduanero $17.998,10 Precio base ¢1.998,236,75 Movimiento de inventario 3369-2016, peso total 28,303.20 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S. A., A-220.

Boleta N° 016-2017. Consignatario: Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 349 Bultos según detalle: 300 Fumigadoras manuales nuevas a palanca, marca Lince, Referencia HS 1620, capacidad 20L, hechas en China y 504 Fumigadoras manuales nuevas a presión, marca Lince, Referencia PS 1505, capacidad 5L, hechas en China. Valor Aduanero $7.828,07. Precio base ¢628.347,98. Movimiento de inventario 1029-2016, peso total 3,568 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta N° 017-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 243. Bultos según detalle: 1272 pares de calzado nuevos para caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China y 1644 pares de calzado nuevos tipo bota para caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China. Valor aduanero $31.304,56 Precio base ¢5.269.416,68. Movimiento de inventario 460-2017, peso total 4.149,35 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.

Boleta N° 018-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 207 Bultos, según detalle: 1620 pares de calzado nuevos para caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China y 864 pares de calzado nuevos tipo bota para caballeros, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Bronx, hechos en China. Valor aduanero $26.842,47, precio base ¢4.518.326,41, movimiento de inventario 2581-2017, peso total 3.533,49 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.

Boleta N° 019-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 245 Bultos según detalle: 1884 pares de calzado nuevos para dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China y 1056 pares de calzado nuevos tipo bota para dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China. Valor aduanero $31,770.04. Precio base ¢5.347.450,40. Movimiento de inventario 459-2017, peso total 3.260,47 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta N° 020-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 289 Bultos según detalle: 2892 pares de calzado nuevos para dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China y 576 pares de calzado nuevos tipo bota para dama, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Andaco, hechos en China. Valor aduanero $37,475.70. Precio base ¢6.307.594,19. Movimiento de inventario 2582-2017, peso total 3.843,70 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta N° 021-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 396 Bultos según detalle: 4752 pares de calzado nuevos para dama y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos en China. Valor aduanero $51.350,79. Precio base ¢8.642.377,96. Movimiento de inventario 353-2017, peso total 2.915,65 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A, A-159.

Boleta N° 022-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 44 Bultos según detalle: 528 pares de calzado nuevos para dama y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos en China. Valor Aduanero $5.705,64. Precio Base ¢960.327,62. Movimiento de inventario 2585-2017, peso total 323.84 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.

Boleta N° 023-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 486 Bultos según detalle: 5832 pares de calzado nuevos para dama y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos en China. Valor aduanero $63.021,36. Precio base ¢10.606.527,16 Movimiento de inventario 2586-2017, peso total 3.576,96 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta Nº 024-2017. Consignatario: Henco Costa Rica F.S.S. Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 54 Bultos según detalle: 648 pares de calzado nuevos para dama y caballero, corte y suela sintético, tallas 39-44, marca Ocean Pacific, hechos en China. Valor aduanero $7.002,37. Precio base ¢1.178.541,42. Movimiento de inventario 2587-2017, Peso total 323.84 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.

Boleta N° 025-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 18 pares de sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link, hechas en China. Valor Aduanero $34.07 Precio base ¢5.729,27. Movimiento de inventario 6639-2015, peso total 3.61 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta N° 026-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1085 Bultos según detalle: 9504 pares de sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link, hechas en China y 8808 pares de sandalias nuevas para dama, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, diferentes colores, marca Link, hechas en China. Valor aduanero $40,050.46. Precio base ¢6.475.570,04. Movimiento de inventario 6773-2015, peso total 3,108.30 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A, A-159.

Boleta N° 027-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 18 pares de sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link, hechas en China. Valor aduanero $34.07. Precio base ¢5.729,27. Movimiento de Inventario 6643-2015, Peso total 3.61 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A, A-159.

Boleta N° 028-2017. Consignatario: GBB Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la mercancía: 843 Bultos según detalle: 5400 pares de sandalias nuevas para niña, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, marca Link, hechas en China y 7416 pares de sandalias nuevas para dama, corte tiras de cuero y suela de hule cocido, diferentes colores, marca Link, hechas en China. Valor aduanero $31.336,39. Precio base ¢5.067.299,19. Movimiento de inventario 6774-2015, peso total 4.421,80 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A, A-159.

Boleta N° 029-2017. Consignatario: Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 315 Bultos según detalle: 19 unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N° 8.25R16 16PR, referencia HO301, hechas en China; 36 unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N° 11R22.5 16PR, referencia HO104, hechas en China; 30 unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Fesite, N° 7.50R16 14PR, referencia HF706, hechas en China; 200 unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N° 11R22.5 16PR, Referencia HO301, hechas en China y 30 unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y autobuses, marca Onyx, N° 11R24.5 16PR, referencia HO111, hechas en China. Valor aduanero $30.156,93. Precio base ¢3.492.475,86. Movimiento de inventario 2758-2017, peso total 15,640 Kg, ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.—Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 89175.—( IN2017150247 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2017

(Fecha de publicación 13 de julio del 2017)

El Colegio Universitario de Limón recibirá ofertas de las 8:00 a. m. a las 17:00 p. m. del 13 de julio al 08 de agosto del 2017, para completar 1 plaza en propiedad en el puesto de Auditoría.

Área: Decanatura

Puesto: Auditor/a Interno/a

Requisitos legales del puesto

a)  Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública.

b)  Experiencia certificada en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado (mínimo de tres a cuatro años).

c)  Experiencia certificada en supervisión de labores profesionales relacionadas con el cargo en instituciones públicas o instituciones privadas (mínimo de tres a cuatro años).

d)  Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que lo acredita para el ejercicio de la profesión Además debe estar al día en el pago de sus obligaciones.

Características profesiográficas del/a ocupante

Ser un profesional altamente calificado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la Auditoría Interna, así mismo en consideración de las características de las actividades comprendidas en esta clase, el ocupante requiere tener:

Habilidad gerencial y correcta comunicación oral y escrito.

Ø Actitud, aptitud constructiva y proactiva para la identificación y recomendación de soluciones.

Creatividad, dinamismo.

Comportamiento discreto, independencia funcional de criterio y objetivo.

Facilidad de palabra.

Focalizado en la búsqueda de evidencias, hechos verticales y pertinentes.

Intervención firme y oportuna.

Conocimientos certificados

ü  Ley de la Contraloría General de la República.

Ley y Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Derecho Administrativo (Debido Proceso, órganos de Procedimiento Administrativo, otros)

Derecho Laboral.

Derecho Comercial.

Aplicación de estudios de Autoevaluación de un Sistema de Control Interno. aplicado al sector público y exposición de los mismos.

Elaboración de Planes Estratégicos de Fiscalización.

Aplicación de informes COSO I, II y III.

Normas Internacionales de Auditorias (NIAS).

Normas Internacionales de Contabilidad.

Normas de auditorías y para el ejercicio del sector público.

Código de ética del Colegio de Contadores Públicos.

Sistema de control financiero y presupuestario.

Sistemas contables.

Dirección y coordinación de equipos de trabajo.

Ofrecimiento de la institución

Salario base: ¢1.101.750,00

Pago de prohibición: 65% sobre el salario base.

Reconocimiento del tiempo laborado en la Administración pública: ¢21.374.00 por Anualidad.

Reconocimiento de la carrera profesional: ¢2.216,00 por cada punto.

Organizaciones laborales: Sindicato y Asociación Solidarista.

Ubicación

    Auditoría Interna en la Sede Central del Cunlimón.

Aplicación

v Se aplicará entrevista.

Interesados entregar currículo en el Departamento Recursos Humanos del Cunlimón o bien comunicarse al teléfono 798-13-49 ext. 106.

Rosa Chavarría Granados.—1 vez.—( IN2017150454 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, requiere localizar al Representante Legal de la empresa Logística Global R y B S. A., cédula jurídica 3-101-565388 con el propósito de que presente las siguientes facturas: Nos. 3038, 3096, 3125, 3172, 3180 y 3204. Para cualquier consulta favor comunicarse a los correos lmartima@ccss.sa.cr, hportugu@ccss.sa.cr

Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Ligia Elizondo Zúñiga, Directora.—1 vez.—( IN2017147789 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2017-285

ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.

Sesión N° 201744 Ordinaria.—Fecha de Realización 21/Jun/2017.—Artículo 5.2 Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste. Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 26/Jun/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos sesenta mil setecientos setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número ciento sesenta mil setenta y fue CONSTITUIDA el día quince de marzo del año dos mil doce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, mediante oficio N° UEN-GAR-2015-02922 del día 08 de diciembre del 2015, el oficio N° UEN-GAR-2017-01187 del 10 de abril del 2017, emitido por la ORAC Región Chorotega, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-2460, del día 13 de junio del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-008, del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.  Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Castilla de Oro de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil setecientos setenta y nueve.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 88514.—( IN2017147737 ).

N° 2017-286

ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.

Acuerdo de sesión ordinaria N° 2017-44.—Fecha de realización 21/jun/2017.—Artículo 5.3-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pable de Nandayure. Memorando GG-2017-03149.—Atención: Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistema Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 26/jun/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Pablo de Nandayure, cédula jurídica tres cero cero dos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y uno, asiento número diecisiete mil setecientos cuarenta y dos y fue constituida el día dieciséis de septiembre del año dos mil.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-01257 del día 19 de abril del 2017, el oficio N° UEN-GAR-2017-01189 del 18 de abril del 2017 emitido por la ORAC Región Chorotega, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-2460, del día 13 de junio del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-009, del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de San Pablo de Nandayure, cédula jurídica número tres cero cero dos doscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 88516.—( IN2017147743 ).

N° 2017-287

ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.

Acuerdo sesión ordinaria N° 2017-44.—Fecha de realización 21 de junio del 2017.—Artículo 5.4-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino EL Gavilán, Dos Ríos de Upala. Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 26 de junio del 2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Asentamiento Campesino El Gavilán de Dos Ríos, Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos un mil doscientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco y, fue constituida el día catorce de diciembre del año dos mil trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2017-01254 del 19 de abril del 2017, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01199 del 10 de abril del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del día 13 de junio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-010 del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos un mil doscientos ochenta y cinco.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 88519.—( IN2017147744 ).

N° 2017-288

ASUNTO    Aprobación, convenio de delegación

Acuerdo de sesión ordinaria N° 201744.—Fecha de realización: 21/Jun/2017.—Artículo 5.5. Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo. Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha comunicación 26/Jun/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jiménez Guácimo, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y seis, asiento número doce mil cuatrocientos noventa y cuatro y, fue constituida el día veinte de agosto del año dos mil.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RHC-2017-01151 del 25 de mayo del 2017, la ORAC Región Huetar Atlántica por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01759 del 30 de mayo del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del 13 de junio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PREDJSC2017011 del 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Santa Rosa de Río Jiménez de Guácimo, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 88523.—( IN2017147745 ).

2017-290

ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación

Sesión ordinaria Nº 2017-44.—Fecha de realización 21/Jun/2017.—Artículo 5.7-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Vasconia de Los Chiles. Memorando GG-2017-03149.—Atención Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 26/Jun/2017.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Vasconia de Los Chiles de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Vasconia de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil-ciento setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y nueve, asiento número dieciséis mil seiscientos ochenta y siete y, fue constituida el día once de enero del dos mil dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central mediante correo electrónico del día 12 de junio del 2017, la ORAC Región Huetar Norte por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-01041 del 29 de marzo del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-02460 del día 13 de junio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-013 del día 13 de junio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.  Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Vasconia de Los Chiles, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos dieciocho mil ciento setenta y ocho.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 88531.—( IN2017147750 ).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Corporación Arrocera Nacional -CONARROZ-, comunica que por acuerdo firme, tomado por la junta directiva en la sesión N° 754 del doce de junio de 2017, se dispuso: “1.1 (754-06-2017), nombrar al señor José Alberto Alfaro Fernández, cédula 6-0112-0955, como Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, para el período comprendido entre el 12 de junio de 2017 hasta el 30 de Setiembre de 2017. Publíquese. Acuerdo firme” En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.—San José 21 de junio del 17.—Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—( IN2017146012 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 60, acta N° 66 del 19 de junio del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-146-17 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), I), y n) 44 y 45 del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 25, 27, 28, 29 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por ley número 9286 del 11 de noviembre del 2014, se acuerda la expropiación de la siguiente finca1 Partido de San José, matrícula de folio real 209466-000, cuyas características son: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con los siguientes linderos: norte: Inversiones Sayva de Costa Rica S. A., sur: calle pública con 27 metros 19 centímetros, este: Carlos Torres Calvo y oeste: calle pública con 16 metros 4 decímetros; mide dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0002778-1972, que posee las siguientes anotaciones, posee declaratoria de interés público (artículo 20 Ley 7495) citas 2017-255725-001, terreno propiedad del señor Gustavo Adolfo Madrigal Quirós, pasaporte 048322466. Lo anterior dada la negativa de dicha persona propietaria de aceptar el precio indicado en el avalúo administrativo, oficio PDT-456-2017, en consecuencia el presente acuerdo de expropiación se fundamenta en lo siguiente: 1) la expropiación forzosa en aras del interés público tiene como principio inspirador la protección constitucional contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, el cual consagra la inviolabilidad de la propiedad y simultáneamente determina la posibilidad de expropiación por razones de interés público. Ampara dicho numeral la propiedad privada, permitiendo la desposesión solo en casos específicos, previa satisfacción de una retribución, a fin de que las partes queden en igualdad de condiciones a las que tenían antes de que se produjera el hecho. Dentro de este proceso expropiatorio debe procurarse que con el precio que se le asigne al bien, pueda el administrado desposeído al menos compensar la propiedad que le ha sido quitada y que La Administración pague el precio actual y real, evitando de este modo un enriquecimiento injusto para cualquiera de las partes involucradas. Por otra parte, los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana señalan como competencia de las municipalidades la planificación y control del desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción. 2) En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un predio a fin de construir un nuevo edificio municipal con el objetivo de albergar a la Policía Municipal de Escazú, el cual cuente con todas las facilidades necesarias para albergar el cuerpo policial y continuar brindando el servicio de seguridad cantonal en beneficio de los munícipes. De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Expropiaciones se le solicita al Registro Público se sirva mantener el mandamiento de anotación sobre dicha propiedad. Se autoriza al señor alcalde para que eleve este asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, y junto con el presente proceso de expropiación se autoriza el depósito del monto correspondiente al avalúo administrativo indicado en el oficio PDT-456-2017 del 3 de marzo del 2017 a la orden de ese Despacho Judicial. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde en su despacho para lo de su cargo, así como al señor Gustavo Adolfo Madrigal Quirós al medio señalado al efecto; se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría.—1 vez.—( IN2017147560 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión Ordinaria del 09 de marzo del 2017, acta 070, inciso 2, artículo V, acordó lo siguiente; Conforme al oficio ALC-0180-2017 presentado por el señor Alcalde y con el fin de cumplir con lo solicitado en oficio NNE-11-2017 del día 9 de enero de 2017, emitido por la Procuradora Notaria del Estado Irina Delgado Saborío, de la Procuraduría General de la República y tomando en consideración la anuencia del señor Bernal Álvarez Rodríguez, liquidador de la sociedad Sueños Suarza S. A., quien en su condición de tal, solicita dicho traspaso y constatando que efectivamente los lotes a segregar de la finca de Alajuela matrícula: 208376-000, no han sido inscritos a nombre de ésta municipalidad, como en su momento y por ley correspondía, al provenir del proyecto denominado: “Urbanización Sueños Latinos”, finalizado hace más de 15 años, por lo cual se acuerda y solicita lo siguiente: Aprobar la solicitada cesión de los terrenos con condición de parques, calles y facilidades comunales, para ser segregados en parte de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número: 208376-000, la cual es terreno de café y pastos, situado en el distrito cuarto, San Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública y Víctor Manuel Rodríguez Soto, sur, este y oeste: Luis Enrique Salazar Rodríguez, mide: treinta y dos mil cincuenta y siete metros con un decímetro cuadrado, aceptándola con servidumbre sirviente citas: 344-07817-01-0014-001 y servidumbre trasladada: 344-08717-01- 0901-001, propiedad de Sueños Suarza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, de la cual se segregarán cuatro lotes y se describen así: lote uno: terreno dedicado a parque N° 5, situado en el distrito cuarto, San Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con junta administradora del Liceo Experimental Bilingüe de Grecia y lote N°1- K, sur y oeste: calle pública, con un ancho de siete metros y un frente total a ésta de 119.98 metros, Avenida 4, aquí lote tres, con un frente a ésta de 0.74 metros y lote N° 24-K, este: parte lote N° 1-J, Avenida 4, aquí lote tres, con un ancho de diez metros y un frente a ésta de diez metros con cinco centímetros lineales, lote N° 24, K, lote N° 1-K, Avenida 5, aquí lote dos, con un ancho de diez metros y un frente de nueve metros con cuarenta y un centímetros lineales, lote N° 1-L. mide: dos mil trescientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-siete seis tres cero cero cero-dos mil dos. lote dos: terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito cuarto, San Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con dirección oeste-este en un primer tramo denominado avenida 5, de norte a sur en un segundo tramo denominado calle 7, un tercer tramo de este-oeste y este –norte, denominado avenida 6 y un cuarto tramo de sur a norte denominado calle 5, con un ancho que va de 15, 10 y 7 metros, colinda al norte en Avenida 5 con lotes números del 1 al 11-K, en calle 7 con lote N° 11-K y calle pública con un ancho de 10 metros y un frente de 9.95 metros, en Avenida 6 con lotes números del 1 al 10-L, calle 7, calle 5 y parque N° 5 aquí lote uno, en calle 5 con calle pública, con un ancho y frente de 10 metros al sur: en avenida 5 con lote N° 1-L y lotes del número 11 al 20- L, en calle 7 con lote N° 6-M y avenida 6, en avenida 6, con lotes del 2 al 6-M, servidumbre pluvial y zona de protección, en calle 5, con lote N° 1-M y avenida 6, este: en avenida 5 con lote N° 2-K y calle 7 en medio de zona de protección de Patal, en calle 7, lote N° 6-M y zona de protección de Patal, en avenida 6, lote N° 1 –K y parque N° 5, aquí lote uno, en calle 5, parque N° 5, aquí lote uno, oeste: en avenida 5, parque N° 5, aquí lote uno y lote N° 1-K, en calle 7, lotes números 10 y 11-L y avenida 5, en avenida 6, lote N° 1-M y zona de protección, en calle 5, lote N° 1-M. mide: cuatro mil treinta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número: a –siete seis tres cero cero dos –dos mil dos. lote tres: terreno dedicado a calle pública, situado en el distrito cuarto, San Roque, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con dirección oeste-este en un tramo denominado avenida 4 y de sur a norte en un segundo tramo denominado calle 7, con un ancho que va de 15, 10 y 7 metros, colinda al norte en Avenida 4 con lotes números del 1 al 14-J, en calle 7 con lotes que van del 1 al 3 –N y lote N° 14-J y calle pública, sur: en Avenida 4, con lotes que van del 12 al 24 –K, en calle 7, con lote N° 11-K, calle 7 con avenida 5, aquí lote dos y zona de protección, este: en Avenida 4, calle 7 en medio de zona de protección, en calle 7, zona de protección y lotes 1, 2 y 3 -M, oeste: en avenida 4, parque N° 5, aquí lote uno, lote N° 1-J y lote N° 12-K en calle 7, lote N° 14-J y lotes números 11 y 12-K. mide: tres mil cuatro mil treinta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número: a -siete seis tres cero cero tres-dos mil dos. Lote cuatro: terreno dedicado a facilidades comunales, con cancha de baloncesto, situado en el distrito cuarto, San Roque del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública, con un acho de nueve metros y un frente a ésta de 67.46 metros, sur: zona de protección de Patal, este: zona de protección de pozo, oeste: Bredalee Rojas Villalobos, Walter Rodríguez Lizano y Sueños Suarza Sociedad Anónima. Mide: dos mil setecientos cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: a-uno dos nueve cinco ocho seis tres-dos mil ocho. El resto reservado es terreno de café y pastos, con la misma situación, colinda al norte con calle pública y Víctor Manuel Rodríguez Soto, sur, este y oeste: Luis Enrique Salazar Rodríguez y lote cuatro. Mide: diecinueve mil ochocientos treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Proceda la Alcaldía Municipal, a continuar con el trámite establecido para la adquisición de dichos inmuebles, en estricto apego a lo establecido en la legislación respectiva, queda autorizado el señor Alcalde a gestionar lo que corresponda para inscribir las propiedades mencionadas ante la notaría del Estado, tomando en consideración que dichos bienes debieron inscribirse a favor de ésta municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de Planificación Urbana, al tratarse de una urbanización terminada hace más de quince años, ello a los efectos de inscribir las segregaciones de la finca referida y así cumplir con la implementación de normas internacionales de contabilidad del sector público, según lo dispuesto en los artículos 1 y del 90 al 96 de la Ley N° 8131, ley de la administración financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017147652 ).

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 22 de junio del 2017, acta 094, inciso 1, artículo V, acordó lo siguiente; sesionar ordinariamente una vez por semana, los días lunes a las seis de la tarde, en cuanto a las sesiones extraordinarias se sesionará de conformidad con el artículo 36 del Código Municipal, programándose cuando sean necesarias. Lo anterior a partir del 01 de agosto del 2017.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017147654 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de asociados, a celebrarse el viernes 21 de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, a las 8:30 a.m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda.

1)  Correcciones y subsanaciones solicitadas por Registro Nacional a las Reformas de los Estatuto Social.

De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.

Heredia, 05 de julio del 2016.—Marny Ramos Rivas, Presidente, cédula de identidad 1-0979-0394.—1 vez.—( IN2017150503 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL AMANPURI

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica 3-109-467003, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las trece horas del 17 de julio del 2017 y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-agenda:

I.     Primera llamada a las 13:00.

        Revisión del registro de dueños-Verificación del quórum. Si no hay quórum la segunda llamada será a las 14:00.

II     Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

A. Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy o presencial.

B. Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

III.     Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

IV.     Nuevos asuntos/agenda abierta:

A. Valoración para reembolsar la deuda de medio año.

B. Proyecto del techo: Cotizaciones y pago mediante valoración de dueños.

C. Cotizaciones para bordes de piscina y pago mediante aprobación de los dueños.

V.       Clausura de la reunión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Kevin Herman, R.P.M. Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2017150557 ).

UNITED MOTORS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente y secretario de “United Motors Costa Rica Sociedad Anónima”, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día jueves 27 de julio 2017, a las 11:00 horas, en su sede social ubicada en 100 metros oeste de la plaza de deportes, La Uruca, San José Costa Rica.

A falta de quórum la asamblea se efectuará el mismo día y lugar señalado, una hora después con los accionistas presentes.

Podrán asistir a dicha Asamblea, los titulares de acciones que aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones, cinco días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.

Agenda de la Asamblea:

   Verificación del quórum.

   Conocimiento y aprobación de venta de activos.

   Lectura y aprobación del acta.

   Cierre de la Asamblea.

Herberth Isaías Argueta Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2017150563 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Industrial a nombre de María del Pilar Delgado Yalico, cédula 108600600, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 73, asiento 2090 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 222, asiento 5814. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—( IN2017147367 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1095 a nombre de Frank Czul Murillo, cédula de identidad Nº 1-0572-0704, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017147496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Óscar Bravo Solano, cédula 302650203 solicito a Bancrédito la reposición del CDP N° 604-304-6042207, fórmula N° 992595 por un monto de ¢2.329.041,82 y el cupón de intereses N° 992596 por un monto de ¢7.752,17 con fecha de vencimiento 19 de junio del 2017. Motivo: extravío.—San José, 27 de junio del 2017.—Óscar Bravo Solano.—( IN2017147612 ).

AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora Mariela Estrada Gutiérrez, portadora de la céduda de identidad número uno-ochocientos noventa y ocho-cero veintinueve, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas, de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147665 ).

AGRÍCOLA ALMARI S. A.

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas de Mabe trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax número: 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147667 ).

AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147674 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 117, asiento 19610 con fecha de noviembre del 2012 a nombre Erika María Navarro Vargas cédula número: dos cero cinco siete cero cero cero cinco tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017147683 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

   Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio 61 asiento 8611 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 298, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el dos mil nueve.

   Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado por CONESUP, código 10, asiento 97452 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 50, Asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince.

Todos los diplomadas a nombre de Bustos Matamoros Amparo, con número de cédula 155806842509. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2017.—ISC- Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017147723 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio, administración y representación, se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—( IN2017147819 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de junio del 2017, se protocolizó acta de junta directiva celebrada el 14 de junio del 2017, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-003-061552, donde se nombra como Director Ejecutivo de dicho Instituto, al señor: José Thompson Jiménez, mayor de edad, soltero, abogado, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0157-0440, domiciliado en San José, nombramiento ratificado por la asamblea general de fecha 20 de junio del 2017, por 4 años que rige desde el 01 de julio del 2017 hasta el 30 de junio del 2021.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2017147568 ).

ARGENTINA BANDERAS DEL SUR S. A.

Argentina Banderas del Sur S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta noventa y siete treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros de la sociedad y en este mismo acto se comunica la pérdida de acciones por robo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2017147595 ).

INSTITUTO INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado en virtud del Convenio Constitutivo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Ley N° 6528 del 17 de noviembre de 1980, por acuerdo de su Junta Directiva celebrada el día 14 de junio de 2017, ratificado por la asamblea general de fecha 20 de junio de 2017, nombró por acuerdo unánime al señor José Thompson Jiménez, mayor de edad, soltero, abogado, costarricense, cédula de identidad número 6-0157-0440, domiciliado en San José, como Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al tenor de los artículos 11 y 14 del estatuto reformado (febrero 2011), nombramiento por 4 años, que rige desde el 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021.—San José, 26 de junio de 2017.—Departamento de Administración y Finanzas.—Ana Cristina Saborío Arrea, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017147613 ).

FRANCAVILLA S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Francavilla S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-596.132, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Silvia Rescia Barahona, Secretaria.—1 vez.—(IN2017147692).

RESCIA & BALMACEDA S. A.

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Rescia & Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-170509, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Silvia Rescia Barahona, Presidenta.—1 vez.—( IN2017147693 ).

COMERCIO E INDUSTRIA DE MATERIALES

PARA EL DESARROLLO CIMADESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2017. “Comercio e Industria de Materiales para el Desarrollo Cimadesa Sociedad Anónima”, solicita reposición de libro de accionistas.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017147845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las sociedades (i) “Clínica Médico Quirúrgica Jerusalén S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil novecientos nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga (ii) “Paquiasa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos cuarenta y uno con domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga y, (iii) Medical Research Ceter S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos treinta, con domicilio social en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenida ter y segunda, casa número cincuenta y cinco-S, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Clínica Jerusalem”, sito en la Ciudad San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga; a “Sara Imperium S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos noventa y seis. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José, 29 de junio de 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2017148426 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 14:00 horas del 01 de junio del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, donde se adicionó la cláusula décimo octava a su pacto constitutivo.—Cartago, 01 de junio del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017143335 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas, nueve horas veinte minutos, nueve horas cuarenta minutos, diez horas, diez horas veinte minutos, diez horas cuarenta minutos, once horas, once horas veinte minutos, once horas cuarenta minutos, doce horas, doce horas veinte minutos, doce horas cuarenta minutos, del día doce de junio del 2017, respectivamente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades:  Edificio  Mirago S. A.,  Manga  Ancha S. A., Elat S. A., Edificio Ersya S. A., Saryros S. A., La Joya S. A., Edificio Tasiro S. A., Desarrollos Catorce de Junio S. A., Naxos Iraklion Inc S. A., Manga Panace S. A., Manga Gibelino S. A., y Edificio Yayoro Internacional S. A., en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 12 de junio de del 2017.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2017143341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweezey Central Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004908.—( IN2017149671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mistilus Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004909.—( IN2017149672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Continental Pove Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2017004910.—( IN2017149673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pizza Mela Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—CE2017004911.—( IN2017149674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ITM Consulting CRI Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2017004912.—( IN2017149675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Cool Buildings Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004913.—( IN2017149676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AKY Uniformes Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017004914.—( IN2017149677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Álvarez Espinoza del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017004915.—( IN2017149678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aham Brahmasmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017004916.—( IN2017149679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osindeme Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017004917.—( IN2017149680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ITM Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017004918.—( IN2017149681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Molina del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017004919.—( IN2017149682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bernamor Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017004920.—( IN2017149683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pragma Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2017004921.—( IN2017149684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Equipos Alpha Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004922.—( IN2017149685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Timlat Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004923.—( IN2017149686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferlusa Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017004924.—( IN2017149687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Montenegro MI de Dominical de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004925.—( IN2017149688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 16 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Acacias de La Ceiba Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017004926.—( IN2017149689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Páneles Solares, Seguridad y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Andrea Gómez Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017004927.—( IN2017149690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Winterbarth Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017004928.—( IN2017149691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 07 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tierra Fértil Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2017004929.—( IN2017149692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Goguita Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017004930.—( IN2017149693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortata Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2017004931.—( IN2017149694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Inéditos Cero Cero Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004932.—( IN2017149695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Inéditos Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004933.—( IN2017149696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luxra Solar Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2017004934.—( IN2017149697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Castro Medina Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017004935.—( IN2017149698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mobiliarias Globales GS Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2017004936.—( IN2017149699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digesit Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017004937.—( IN2017149700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fishing Adventures Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017004938.—( IN2017149701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Focus Fitness Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017004939.—( IN2017149702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2017004940.—( IN2017149703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Advance Grup Security and Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017004941.—( IN2017149704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edificio Brenes y Cuadra Avenida Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2017004942.—( IN2017149705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HYH Automotriz INT Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004943.—( IN2017149706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roble Rojo Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2017004944.—( IN2017149707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nianvi Inc Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017004945.—( IN2017149708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pospres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017004946.—( IN2017149709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi-Laser Paumath Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004947.—( IN2017149710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cole Future Enterprises Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017004948.—( IN2017149711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bedout Londoño Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017004949.—( IN2017149712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseños Turu Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004951.—( IN2017149714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Logísticas Integradas Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017004952.—( IN2017149715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Peelpel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017004953.—( IN2017149716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo SM Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004954.—( IN2017149717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Galmed Corp Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017004955.—( IN2017149718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rajaram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017004956.—( IN2017149719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Myles Lejos Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017004957.—( IN2017149720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfaprint Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2017004958.—( IN2017149721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nexgraf Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017004959.—( IN2017149722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Galina y Andrey Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2017004960.—( IN2017149723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gambly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017004961.—( IN2017149724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 18 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nueve Diez F Filial Uno Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004823.—( IN2017149725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Nueve Diez F Filial Uno Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017004824.—( IN2017149726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada GRO Software CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017004825.—( IN2017149727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Currick LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017004826.—( IN2017149728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Merren LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2017004827.—( IN2017149729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004828.—( IN2017149730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Key Biscayne Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004831.—( IN2017149733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi-Laser PM Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004832.—( IN2017149734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ralcomer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017004833.—( IN2017149735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Surf LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017004834.—( IN2017149736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cachorros del Pataste Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004835.—( IN2017149737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paule Catalina Saborío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017004836.—( IN2017149738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reinventate IQES Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017004837.—( IN2017149739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Óptica Concepto Visual D.A. Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017004838.—( IN2017149740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promofoto Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017004839.—( IN2017149741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sostenibles Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez , Notario.—1 vez.—CE2017004840.—( IN2017149742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Insta J Y F Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017004841.—( IN2017149743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Everest Medical Alliance CR INC Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—CE2017004842.—( IN2017149744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Academia Centro Mandarín Pinyin Fácil Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004843.—( IN2017149745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valmanori Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004844.—( IN2017149746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Patrick Francis Naxos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2017004845.—( IN2017149747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Erney Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017004846.—( IN2017149748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia Santamaría Prendas Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2017004847.—( IN2017149749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Goba Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017004848.—( IN2017149750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Quiñones Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017004849.—( IN2017149751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cindy Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017004850.—( IN2017149752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos y Negocios San Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2017004851.—( IN2017149753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamees Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017004852.—( IN2017149754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Royso Inmobiliaria Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004853.—( IN2017149755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Retana Durán Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2017004854.—( IN2017149756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varleon Naranjo Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017004855.—( IN2017149757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vita Sine Fine Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria 1 vez.—CE2017004856.—( IN2017149758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diagnotronik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017004857.—( IN2017149759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kambucha Co LLC Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017004858.—( IN2017149760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Idiomas, Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017004859.—( IN2017149761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 32 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Double Blue MTF Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017004860.—( IN2017149762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 06 minutos del 04 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magelcha Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notario.—1 vez.—CE2017004861.—( IN2017149763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Crown The Curls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017004864.—( IN2017149766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T & K’s Dreams Of Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004865.—( IN2017149767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Woodhaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004866.—( IN2017149768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunflower of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004867.—( IN2017149769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Anana´s Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017004868.—( IN2017149770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Celesta del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017004869.—( IN2017149771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inedit Cero Cero Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004870.—( IN2017149772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diecinueve Cincuenta INT Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004873.—( IN2017149775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inedit Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2017004874.—( IN2017149776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bluemont Okra Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017004875.—( IN2017149777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EEES 8 Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017004876.—( IN2017149778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Hardware Buy Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017004878.—( IN2017149780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imer del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—CE2017004879.—( IN2017149781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Payroll Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017004880.—( IN2017149782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN Tecnología de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004881.—( IN2017149783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multieventos Vida MFS Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2017004882.—( IN2017149784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004883.—( IN2017149785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 02 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamees de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2017004884.—( IN2017149786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chory Burger Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017004885.—( IN2017149787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Italyhome Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017004886.—( IN2017149788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J.P.E.E. Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017004887.—( IN2017149789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Endless Food Lab Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017004888.—( IN2017149790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 11 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Parallel-Ad Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017004889.—( IN2017149791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada TP Attractions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017004890.—( IN2017149792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Block Ddos Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017004891.—( IN2017149793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Croadventures Online Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017004892.—( IN2017149794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gráficos de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017004820.—( IN2017149795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovación Constructora Electromecánica Limitada.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Mariela Francini Contreras González, Notaria.—1 vez.—CE2017004821.—( IN2017149796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrella Alpha de Sacramento E A S Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2017004822.—( IN2017149797 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén de Víveres El Bodegón S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho mil ciento trece, de las catorce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo del agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149847 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén El Popular S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil ciento cuarenta, de las doce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria de accionistas de la sociedad Liconor S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta, de las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén El Ahorro S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y dos, de las diecinueve horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149850 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Bodegón de San José S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil trece, de las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, se incluye la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén La Promoción S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil seiscientos, de las quince horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se elimina el cargo de agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017149852 ).

El suscrito Lic. Warner Céspedes Arias, notario público hace constar que a solicitud de los socios, se ha realizado la disolución de la sociedad anónima denominada Dedecet S. A., cédula jurídica 3-101-626472, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de mayo del 2017, se pública el presente edicto para efectos de que terceros interesados conozcan del trámite. Es todo.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017149871 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Grupo Desarrolladores Pylog S.R.L.; capital social la suma de veinte dólares moneda estadounidense. Gerentes Erick Edgardo Salas Chaverri y Ramiro Vargas Quirós.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017149876 ).

Mediante las escrituras número cuarenta y uno del tomo dieciséis de mi protocolo, del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, y setenta y tres, del tomo quince de mi protocolo, del día ocho de setiembre de dos mil dieciséis respectivamente, se modifica la junta directiva y a la vez se reforman las cláusulas uno, dos  y  siete  de  la  empresa  Inversiones Congente y Asociados S. A., y la cláusula ocho de la empresa Zamdel S. A.—San José, 4 de julio de 2017.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017149877 ).

Por escritura de las trece horas del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Aerial Aqua AA Sociedad Anónima domiciliada en barrio La Suiza en Santiago de San Rafael de Heredia, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017149878 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades: Drywall Systems S. A. y Roswell Drywall CR S. A. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Roswell Drywall CR S. A. y en virtud de la fusión se acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017149881 ).

En escritura de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Servivios Informáticos Tagasa Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil ochocientos veintinueve mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017149888 ).

Por escritura número: ciento treinta y siete-treinta y cinco otorgada en esta notaria, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se revoca el nombramiento de gerente y subgerente de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Agro Byser, y se nombra nuevo gerente: Rulio Eduardo Villalobos Villalobos y subgerente: Carlos Alberto Villalobos Villalobos.—San Isidro de Heredia, veintiséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017149895 ).

Ante mí, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Consolidated Costa Rica Companies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos doce.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017149899 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 29 de junio del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, Gilles del Pacífico S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Gilles de único apellido Hurtubise.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017149900 ).

Ante mí, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Súper Inversiones Ciruela Global DWA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017149901 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 04 de julio del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Specialized Protection Intelligence Limitada, por medio de la cual se cambia el gerente y se reforma el pacto social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017149902 ).

Ante mí, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Ciruela Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos dieciocho. San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017149904 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa sociedad anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta en donde se reorganizó la junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2017149905 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-722687 S. A. con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos ochenta y siete, cambio de junta directiva con representación legal y domicilio social. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las nueve horas del catorce de junio del año 2017. Es todo.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017149912 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José, la sociedad anónima C Más M S. A. El día cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017149918 ).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada J J F Consultoría y Construcción S. A., capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, dos de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017149930 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Producciones Humoriscantto S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 30 de junio 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017149954 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Tres XWA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos veinticuatro, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo y se revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149956 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Doble A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setenta, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149957 ).

Por escritura número ciento setenta-dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicentro Doble A de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149959 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Apartamentos Doble A del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración, se revocan los nombramientos de secretario y tesorero la junta directiva y se nombran nuevos y se revoca el cargo de agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149961 ).

Por escritura número setenta del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Tecnutral de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de mil dólares.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2017149977 ).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número ciento tres-siete, de las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la sociedad Corporación Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, mediante acuerdo de socios, se procede a realizar un aumento de capital social, así como modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017149979 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del día 4 de julio del 2017, ante notario público Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional S. A., donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017149982 ).

Ante esta notaría se disolvió la entidad jurídica: Cloudy Sunset Limitada.—Heredia, 29 de junio del 2017.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017149986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Luvar Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar cláusula sétima de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017150026 ).

Se publica el acta constitutiva de la sociedad: PG Human Talent Sociedad Anónima, constituida a las doce horas del día seis de mayo del dos mil diecisiete, mediante escritura pública doscientos ochenta y uno, visible a folios: ciento veintinueve frente del tomo veinticinco de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 04 de julio del 2017.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017150040 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintinueve de junio del ario dos mil diecisiete, se constituyó Sypamu Sociedad Civil. Capital íntegramente pagado. Domicilio en San José.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150041 ).

Por escritura número diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría el veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se ha reformado cláusula quinta y sétima de la entidad HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A.—Heredia, cinco de julio del 2017.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017150044 ).

En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Akda Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Adriana Mariela Espinoza Lara, el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150049 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas. del 4 de julio de 2017, se acuerda liquidación y disolución de la sociedad denominada Óptica Chan Escalante Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto María Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017150050 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 9 horas del 3 de julio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar la Iglesia Limitada, con cédula jurídica número 3-102-727492, en la que se modificó la cláusula tercera (domicilio).—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017150054 ).

Ante mí notaría se constituyó la sociedad Sabruva Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos ellos sin importar el orden en forma conjunta. Presidente: David Vargas Rodríguez, secretario: Alejandro Sancho Castro, tesorero: Alfredo Brumley Robinson. Capital social cuatrocientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años constitución: 12:00 horas del 26 de junio del 2017.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017150060 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Multiservicios Alcor y Divisiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho ocho ocho nueve, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre la administración.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017150061 ).

En escritura número 6-96 de las 15:00 del 3 de julio del 2017, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la sociedad Batalla Salto Luna Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil cuatrocientos cinco, por la cual se reformó las siguientes cláusulas: primera de la denominación social que en adelante será Batalla Legal Limitada; segunda del domicilio social; quinta del capital social en virtud de aumento; y décima de la administración de la sociedad.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017150083 ).

Por escritura otorgada número ciento sesenta, de las doce horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se constituyó: CORYMA, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: CORYMA E.I.R.L. su domicilio social será: Los Colegios Norte de Moravia del Centro Comercial 50 al norte y 25 al este, San José, capital aportado diez mil colones.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017150085 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el treinta de junio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Transportes Lee Ro Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 30 de junio de 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017150090 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 04 de julio 2017, se reforma cláusula de representación de Construcciones Ortiz S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150092 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 04 de julio del 2017, se reforma cláusula de representación de Inversiones Zitroc S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150093 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de julio 2017, se reforma cláusula de representación de Caburga S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150094 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintisiete-seis. confeccionada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Inversiones Solano & Segura de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos sesenta y tres.—Liberia, 04 julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2017150101 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de José Enrique Brenes Montero, en conotariado, el día 04 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad POP Estrategias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2017150107 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 142 de las 16:00 horas del 03 de julio de 2017, se han reformado las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gonvarcal Sociedad Anónima.—Orotina, tres de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017150129 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:05 horas del 4 de julio del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kulpsville S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017150135 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de julio del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murfreesboro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017150136 ).

Mediante escritura número 5 otorgada las 14:00 horas del 26 de junio del 2017, ante la notaria Carta Baltodano Estrada, se constituyó una fundación de bienestar social, denominada Fundación Ciudad, con domicilio en: San José, Paseo Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número veintiocho-setenta y cuatro frente al Instituto Nacional de Aprendizaje, con un capital de tres millones de colones.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Karla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017150137 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó Inmobiliaria D y F S. A., capital social: cien mil colones. Presidente: Shulai Luo Liu. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017150139 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma NV Tecnologías Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: El domicilio social estará ubicado en la provincia de Alajuela, Grecia, cincuenta metros oeste de la sucursal de la CCSS, edificio Torre Portel, tercer piso.—Grecia, Alajuela, 4 de julio del 2017.—Licda. Marlene Francis Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017150140 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:30 horas del 04 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-728726 S. A., cédula jurídica 3-101-728726, donde se acordó modificar la cláusula “primera” de los estatutos, relativa a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Ellium S. A.—San José, 04 de julio de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017150158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:30 horas del 04 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jacks Seafood S. A., cédula jurídica 3-101-703534, donde se acordó modificar la cláusula “novena” de los estatutos, relativa a la representación legal de la compañía.—San José, 04 de julio de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017150159 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-102750.—Ref: 30/2017/23497.—Basf SE. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri) Nro y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016. Expediente: 2011-0008173. Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:52:38 del 7 de Junio de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N° 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la empresa Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 5 de abril de 2016, Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A. , presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que mediante auto de prevención de las 11:27:25 horas del 12 de abril de 2016, el registro previene al solicitante para que cumpla con todos los requisitos de la Ley de Marcas y su Reglamento requeridos para interponer este tipo de procedimientos (folio 5). Por su parte el accionante contestó la prevención individualizando la solicitud y manifestando expresamente que se solicita la cancelación por no uso contra la marca PICTOR, en clase 5 con el registro 217272, asimismo contestó en su totalidad la prevención supracitada (folio 9-10).

III.—Que por resolución de las 14:51:41 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 79).

IV.—Que por resolución de las 11:07:20 horas del 27 de junio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 83). Que por memorial recibido el 1 de julio de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 87).

V.—Mediante resolución de la 14:33:00 horas del 6 de julio de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.90).

VI.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de diciembre de 2016, la se apersona Adelaida Ureria Díaz en su condicion de apoderada especial de la empresa accionante según poder que consta a folio 92 y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2016 (F. 93 al 96).

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “PICTOR”, registro No. 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la empresa BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania. (F. 97).

2º—El 1 de julio de 2015 la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A. . cédula jurídica 3-101-085076, solicitó la marca de comercio “PICLOR”, expediente 2015-6221, para proteger en clase 5 internacional “Plaguicidas”solicitud que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente caso(F. 98).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco Wing Fung LI, apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Bioquim, Centroamericana S.A. (F. 17 y 99).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2017 (F. 93 al 96), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...] Solicito la cancelación de la marca con la denominación Pictor, en clase 5 con el registro 217273 (sic) (217272) cuyo titular es Basf SE, con fundamento en la falta de uso, con base en lo siguiente, que ya fue alegado inicialmente en la contestación a nuestro registro PICLOR, Cuyo registro mi representada se encuentra registrando [...]

De lo anterior resulta importante aclarar que a pesar de que el accionante en el escrito adicional que consta a folio 9 del expediente, indica de manera inexacta que el registro respecto del que solicita la cancelación es el 217273, del contenido del mismo documento así como de los demás escritos se logra constatar fehacientemente que en realidad el número de registro del signo objeto de la cancelación es el 217272 inscrito para clase 5 internacional, misma clase que la que solicitó el accionante en el expediente 2015-6221, solicitud que se encuentra con oposición en trámite y motivo el interponer la presente acción de cancelación. En consecuencia, tal y como se desprende del documento de traslado visto a folio 79 del expediente la acción de cancelación se interpuso contra la marca “PICTOR”, registro N° 217272 en clase 5 internacional que protege “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Basf SE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PICTOR”, registro N°  217272.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Bioquím Centroamericana S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-6221, tal y como consta en la certificación de folio 98 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PICTOR”, registro N° 217272, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N°  217272. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, descrita anteriormente y propiedad de la empresa BASF SE. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017147655 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las diecinueve horas del once de agosto de dos mil dieciséis. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 24-2016-SO.01 acordó en la sesión ordinaria N° 01-2016 del once de enero de 2016, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE-04-2015a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al  investigado Fuentes Cambronero, posible incumplimiento del artículo 11  inciso f) y encabezado  y artículo 26 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado,  al emitir la “Certificación de Gastos de Administración, Conservación y Mantenimiento de Condominio Horizontal Residencial La Flor” dirigidas a Servicios Urbanísticos Casa Modelo S.A.,  en la ciudad de  Alajuela, en fecha 4 de julio del 2013, a favor de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., certificación que en apariencia evidencia omisiones a los aspectos de forma y fondo y podrían estar obviando el escepticismo profesional que debe observar todo Contador Público Autorizado a la hora de emitir todo documento con fe pública, como lo es la certificación indicada”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 inciso s) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (…). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Fuentes Cambronero a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar– Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 30-2015TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017147787 ).